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Trabajo_resumen Nueva Ley Osce y Comparacion

Date post: 05-Jul-2018
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  • 8/16/2019 Trabajo_resumen Nueva Ley Osce y Comparacion

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    2016

    CURSO: ADM. EMPRESAS CONSTRUCTORA

    DOCENTE: JORGE MARTIN ROBERTO OSORIO

    ALUMNO: VENANCIO JORGE, LINDER H.

    HUÁNUCO- PERÚ

    RESUMEN DE LA NUEVA LEY DE

    CONTRATACIONES DEL ESTADO

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    Ley Nº 30225 Nueva Ley de Contrataciones del Estado

    • Publicada el 11 de julio de 2014• Proyecto de Reglamento: publicado Resolución Ministerial Nº

    216-2015-EF/15

    • Vigencia: desde el 09 de Enero de 2016

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    Finalidad de la Ley

    Maximizar el valor de recursos públicos

    • Promover la actuación bajo el enfoque de gestiónpor resultados (donde la compra es evaluada enfunción de su contribución a las metasinstitucionales)

    • Cumplimiento de fines públicos• Repercusión positiva en condiciones de vida de los

    ciudadanos

    • Actuación discrecional de los funcionarios públicosdebidamente sustentada.

    ACTOS PREPARATORIOS

    Se incluye la figura de la homologación de requerimientos

    realizados por las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan

    políticas nacionales y/o sectoriales.

    La programación de la contratación de los bienes, servicios y

    obras, deben realizarse sobre la base del proyecto de POI ( PlanOperativo Institucional ).

    La contratación de los bienes y servicios se efectuará sobre la

    base del valor estimado.

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    Solo se requiere contar con el PAC (Plan Anual de Constrataciones)

    aprobado para realizar la convocatoria de los procedimientos de

    selección.

    El órgano encargado de las contrataciones se encargará de efectuar los

    procedimientos de Adjudicación Simplificada, Contratación Directa y

    Comparación de precios.

    En el caso de consultorías en general, así como consultorías y

    ejecución de obras se requiere que dos miembros del Comité de

    Selección cuenten con conocimiento técnico sobre el objeto de

    contratación.

    Para la determinación del requerimiento pueden aplicarse normas

    técnicas nacionales o internacionales.

    Se incluyen los siguientes sistemas de contratación: i) Tarifas en base al

    tiempo trabajado, ii) Porcentajes y iii) Honorario fijo y comisión de éxito.

    La aplicación de la modalidad de concurso oferta, será

    autorizada por Resolución del Titular.

    CONCURSO OFERTA

    Disposiciones complementarias finales

    Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Gobierno

    Nacional pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de

    CONCURSO OFERTA. Esta facultad es indelegable.

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    Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el

    postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de

    la obra. Ésta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de

    edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a sumaalzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez

    millones de soles (S/. 10 000 000,00).

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    PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

    PRINCIPALES MODIFICACIONES

    • Para la contratación de bienes, servicios u obras, la Entidad debe utilizar,según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:

    - Licitación Pública: Clásica, con precalificación o con diálogocompetitivo.

    - Concurso Público.

    - Adjudicación Simplificada.

    - Subasta Inversa Electrónica.

    - Selección de Consultores Individuales.

    - Comparación de Precios.

    - Contratación Directa.• Se establecen los supuestos de contratación directa cuya autorización

    puede ser delegada.

    Se modifica la metodología de evaluación y calificación para el caso debienes, servicios y obras. En el caso de consultorías y consultorías de

    obra, se mantiene la metodología vigente.

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    Montos en función a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.

    (1) Servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y

    las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.

    (2) Bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo

    las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar

    establecido en el mercado.

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    LICITACIÓN PÚBLICA / CONCURSO PÚBLICO

    • Se unen las etapas de consultas y observaciones, otorgándose un plazo

    mínimo de siete (7) días hábiles para su formulación, y máximo de siete (7)días hábiles para su absolución.

    • En el caso de bienes, servicios y obras, el otorgamiento de buena prosolo se realizará en acto privado.

    • En el caso de consultoría y consultoría de obras, el otorgamiento se efectuaráen acto público.

    • Se podrá requerir la elevación de las observaciones y las consultasque contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones.

    • Se crean dos modalidades especiales de Licitación Pública:

    (i) Con precalificación: Aplicable para la ejecución de obras cuyo VRsupere los S/. 20 ’000,000. La finalidad es preseleccionar a

    proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e

    invitarlos a presentar su oferta. OBRAS

    (ii) Con diálogo competitivo: Aplicable cuando se considere necesaria lacolaboración de los proveedores para obtener la solución técnica

    más satisfactoria a su necesidad y perfeccionar la descripción de la

    contratación de equipamiento complejo y/o el suministro de

    tecnologías de sistemas de información o de comunicación

    complejos.BIENES

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    ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA

    • El plazo para formular las consultas y observaciones es mínimo de 2 díashábiles, mientras que el plazo para absolverlas asciende a máximo 2 días

    hábiles.

    • No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego deabsolución de consultas y observaciones.

    • La presentación y apertura de las ofertas se realiza en acto privado o

    en acto público• En el caso de bienes, servicios y obras, el otorgamiento de buena pro

    solo se realizará en acto privado. En el caso de consultoría y consultoría

    de obras, el otorgamiento se puede efectuarse en acto público o privado.

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    SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

    • Se presentan dos (2) sobres cerrados, de los cuales uno contiene elformato de solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación

    que sustente sus calificaciones y los criterios de evaluación, y el otro la oferta

    económica.

    • El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conformea los siguientes criterios:

    - Experiencia Específica: Sesenta (60) puntos.- Entrevista: Diez (10) puntos.

    - Calificaciones: Treinta (30) puntos.• Únicamente abre el sobre que contiene la oferta económica del postor

    que obtuvo el mejor puntaje

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    EJECUCIÓN CONTRACTUAL

    PRINCIPALES MODIFICACIONES

    • El plazo para presentar la totalidad de documentos exigidos para la suscripción del contrato es de 8 días hábiles, y el plazo para la suscripción

    del documento es de 3 días hábiles. En caso de existir

    observaciones, se debe otorgar un plazo de 5 días para subsanar.

    • Se reducen los porcentajes de adelanto directo y para materiales a 10% y20%, respectivamente ( Artículo 155.- Clases de Adelantos ).

    • Se elimina la garantía por monto diferencial de propuesta• Modificación del contrato no debe afectar el equilibrio económico financiero

    del mismo.

    • Se ha incluido la multa como una sanción aplicable a los proveedores.• Se establecen los supuestos de infracción que serán sancionables por el

    Consejo de Ética.

    • Se crean los registros de árbitros, secretarios arbitrales e institucionesarbitrales.

    Los árbitros designados por la Entidad deben ser aprobados por el

    Titular.

    • Se incluye la Junta de Resolución de Disputas como un nuevo mecanismo de solución de controversias.

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    OTRAS DISPOSICIONES

    OTRAS DISPOSICIONES

    • Se establece la conformación y funciones del Consejo Multisectorial deMonitoreo de las Contrataciones Públicas.

    • Excluye del ámbito de aplicación de la ley, pero sujetas a supervisión por partedel Organismo de Supervisión de Contrataciones del Estado –OSCE, las compras

    menores a 8 UIT (anteriormente exoneraba las compras menores a 3 UIT pero sinsupervisión alguna ), los convenios de colaboración entre entidades siempre que

    los bienes y servicios brindados sean propios de la función y que no persigan

    fines de lucro, la no posibilidad de contratar servicios con más de un proveedor y

    las contrataciones que realice el Estado con otro Estado (Artículo 5).

    • A los proveedores que contraten por montos menores a 8 UIT, se les aplicala obligación de contar con inscripción vigente en el RNP, salvo en aquellas

    contrataciones con montos iguales o menores a 1 UIT.

    • Las opiniones mediante las que OSCE absuelve consultas sobre lanormativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante,

    siempre que estas así lo establezcan.

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    DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y LA CALIFICACION

    Artículo 26.- Documentos del procedimiento de selección

    Los documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión de

    interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para

    comparación de precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de

    selección.

    Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en todas sus páginas por

    los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según

    corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas deorganización interna.

    Artículo 27.- Contenido mínimo de los documentos del procedimiento

    1. Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la

    subasta inversa electrónica deben contener:

    a) La denominación del objeto de la contratación;

    b) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico deObra, según corresponda;

    c) El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los límites inferior y

    superior que señala el artículo 28 de la Ley. Estos límites se calculan considerando dos

    decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito

    el valor del segundo decimal; en el caso del límite superior, se considera el valor del segundo

    decimal sin efectuar el redondeo.

    d) La moneda en que se expresa la oferta económica;

    e) La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;

    f) El sistema de contratación;

    g) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan;

    h) El costo de reproducción;

    i) Los requisitos de precalificación, cuando corresponda;

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    j) Los requisitos de calificación;

    k) Los factores de evaluación;

    l) Las instrucciones para formular ofertas;

    m) Las garantías aplicables;

    n) Las demás condiciones contractuales; y,

    o) La proforma del contrato, cuando corresponda.

    2. Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores

    individuales debe contener:

    a) La denominación del objeto de la contratación;

    b) Los Términos de Referencia;c) El valor estimado, que constituye el precio de la contratación;

    d) El formato de hoja de vida;

    e) Los factores de evaluación y el procedimiento de calificación y evaluación; y,

    f) Las instrucciones para formular expresión de interés.

    3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotización en el caso de la comparación de

    precios debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 1. Cuando no se

    elabore una solicitud de cotización y la información se obtenga de manera telefónica,

    presencial o mediante portales electrónicos la Entidad debe elaborar un informe que

    contenga los detalles de dicha indagación.

    Artículo 28.- Requisitos de calificación

    La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen

    en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan

    con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.

    Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:

    a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para

    llevar a cabo la actividad económica materia de contratación;

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    b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o

    soporte, así como la experiencia del personal requerido. Las calificaciones del personal

    pueden ser requeridas para consultoría en general;

    c) Experiencia del postor.

    La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones públicas en los

    que se convoque con esta modalidad.

    La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo y en

    los documentos estándar aprobados por el OSCE.

    En caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan

    conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a laDirectiva que el OSCE apruebe.

    Artículo 29.- Procedimiento de evaluación

    Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente:

    a) La indicación de todos los factores de evaluación, los cuales deben guardar vinculación,

    razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.

    b) La ponderación de cada factor en relación con los demás, los puntajes máximos relativospara cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de estos. En las

    contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, el puntaje técnico mínimo se

    define en las Bases estándar.

    c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras la evaluación se realiza sobre

    la base de cien (100) puntos. En la evaluación se debe considerar la siguiente ponderación

    para el precio:

    Precio 50 a 100

    Otros factores 0 a 50

    d) En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras la evaluación técnica

    y económica se realiza sobre cien (100) puntos en cada caso.

    e) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación.

    f) Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o

    ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil

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    Nuevos Soles (S/. 200 000,00) para la contratación de servicios en general y consultorías y no

    superen los novecientos mil Nuevos Soles (S/. 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud del

    postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje

    total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se

    ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo

    departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el

    RNP.

    Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamente los factores de evaluación y el

    procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento.

    Artículo 30.- Factores de evaluaciónLa Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las Bases, a

    fin de determinar la mejor oferta.

    1. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el precio debe ser un factor de

    evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores:

    a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;

    b) Las características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como pueden

    ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios,entre otras;

    c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,

    d) Otros factores que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE.

    Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos.

    2. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos uno

    de los siguientes factores de evaluación:

    a) La metodología propuesta;

    b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave; y,

    c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre

    otros.

    d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba OSCE.

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    Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación.

    3. En el caso de selección de consultores individuales, los factores de evaluación deben ser:

    a) Experiencia en la especialidad;

    b) Calificaciones; y,

    c) Entrevista.

    Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas

    Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido

    mínimo es el siguiente:

    1. Declaración jurada declarando que:a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con

    el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley;

    b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección, condiciones

    y reglas del procedimiento de selección;

    c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el

    procedimiento;

    d) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y aperfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y,

    e) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444,

    Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las

    especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda.

    3. Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de

    obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio.

    4. Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el

    representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada

    uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas

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    obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en

    nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de

    selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación.

    Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más

    de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate

    de procedimientos de selección según relación de ítems.

    5. El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo

    y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del

    procedimiento de selección.Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de

    ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro

    concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría

    u obra a adquirir o contratar. Aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no

    incluirán en su oferta los tributos respectivos.

    El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos

    decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales.

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    ¿CUÁNDO HACER UNA REPROGRAMACIÓN DE OBRA?

    1.- Por Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra (Artículo 173)

    […]

    En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a

    una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización

    acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que

    presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la

    aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del

    plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.

    2.- Por ampliaciones de Plazo (Artículo 170)

    […]

    La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores

    gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra

    valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, considerando para ello solo

    las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en

    un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha

    de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo.

    3.- Por Suspensión del plazo de ejecución (Artículo 153)

    Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la

    obra , estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la

    culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos

    generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

    Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a la Entidad comunicar al contratista

    la modificación de las fechas de ejecución de la obra , respetando los términos en los que se

    acordó la suspensión.


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