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Transbordo Aduanero

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Page 1: Transbordo Aduanero
Page 2: Transbordo Aduanero

DEFINICION:

• Es el régimen aduanero por el cual, bajo el control de la

SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con

destino al extranjero del medio de transporte utilizado para su

llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola

presentación de la copia del manifiesto de carga y de la

declaración de transbordo.

Page 3: Transbordo Aduanero

BASE LEGAL

1• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto

Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.

2• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°

011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.

3

• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.

4

• Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 499 publicada el 27.10.2004 y su modificatoria.

Page 4: Transbordo Aduanero

DISPOSICIONES GENERALES

• Transportista

• Representante en el país

• Agente de carga internacional

• agente de aduanas

• Ha quienes se les denomina declarante

1.SOLICITADO POR:

• Directamente de un medio de transporte a otro.

• Con descarga a tierra.

• Con ingreso a un depósito temporal.

2.MODALIDADES

Page 5: Transbordo Aduanero

3.El transbordo debe ser

solicitado:

DESPACHO ANTICIPADO

• Dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte

DESPACHO EXCEPCIONAL

• Debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración

AMPLIACION AL DES.ANTICIPA.

• Cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince días calendario debido a casos fortuitos o fuerza mayor.

Page 6: Transbordo Aduanero

4.El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.

5.Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior.

6.La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario.

7.La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente.

Page 7: Transbordo Aduanero

DESCRIPCIÓN

A. PROCEDIMIENTOGENERAL

A.1 Numeración y autorización del régimen

A.2 Regularización del régimen

A.3 Traslados

A.4 Embarques

B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOSA.

B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte

B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías.

B.3 Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro

Page 8: Transbordo Aduanero

A.1 Numeración y autorización del régimen

1• El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de

transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo

2

• Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.

3

• El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.

• Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifiesto de carga.

4

• El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la:

• a) Numeración del manifiesto de carga.

• b) Rectificación de datos del documento de transporte

• c) Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga.

Page 9: Transbordo Aduanero

5

• Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta días calendario computados a partir de la numeración de la declaración.

6

• Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera:

• a) Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional.

• b) Declaración numerada por el agente de aduana

7

• En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las mercancías.

8

• Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías.

Page 10: Transbordo Aduanero

A.2 Regularización del régimen

1

• Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen.

2

• En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD, no requiriendo la presentación de la documentación.

3

• El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:

• a) Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar conforme rechaza la presentación de la documentación.

• b) Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo.

• c) Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida.

• d) Regulariza el régimen.

• e) De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen.

Page 11: Transbordo Aduanero

A.3 Traslados

1

• El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera:

• a) En contenedores

• b) Carga suelta

2

• El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país.

Page 12: Transbordo Aduanero

A.4 Embarques

1• Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma

jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo.

2

• Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen.

3

• Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser:

• a) Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y;• b) Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.

4

• Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.

Page 13: Transbordo Aduanero

B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del

medio de transporte

1

• Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectificación de:

• a) La modalidad de transbordo.

• b) El medio de transporte para embarques totales o parciales.

2• La rectificación es de aprobación automática y no interrumpe

el plazo del régimen de transbordo.

Page 14: Transbordo Aduanero

B.2 Solicitud de trasiego, llenado de

contenedores y verificación de mercancías

1

• Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana.

2

• El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y registra la información en el SIGAD.

3

• Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

4

• En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión” y registra la información en el SIGAD.

5

• El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.

Page 15: Transbordo Aduanero

B.3 Solicitud de traslado de un

depósito temporal a otro

1

• Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal.

2

• El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera una (1) hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías.

3

• El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración.

4• Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito

temporal de origen al depósito temporal de destino.

Page 16: Transbordo Aduanero

INFRACCION SANCION

a) No cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad

Aduanera para efectuar el transbordo de las mercancías. Art. 103º

inc. d) numeral 7)

b) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad

aduanera la información requerida.

c) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas o

permitir su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la

autoridad competente.

Art. 108º inc. l)

d) Las mercancías que no figuren en los manifiestos y en los

demás documentos que están obligados a presentar los

transportistas o sus representantes. Art. 108º inc. b) numeral 2)

e) Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada Art.

108º inc. b) numeral 7)

Multa de 0.25 UIT

** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

Multa de 0.25 UIT

** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)

Multa equivalente al Triple del Valor FOB de las mercancías.

Comiso de las mercancías.

Comiso de las mercancías y multa que señale el Art. 168º del

Reglamento del D. Leg. 809.

Page 17: Transbordo Aduanero

Función:

Objetivo

Alcance

R

E

E

M

B

A

R

Q

U

E

Reembarcar las mercancías desde el

territorio aduanero con destino al

exterior

Establecer pautas para el correcto

cumplimiento de las normas del

régimen

Dependencias de la SUNAT y

demás operadores

Page 18: Transbordo Aduanero

Vigencia

Responsabilidad

Base Legal

intendente de fiscalización y Gestión de Recaudación aduanera

la Intendencia de Prevención del Contrabando y control fronterizo

el personal responsable de las unidades organizacionales

18 de marzo del 2009

La ley general de aduanas

La tabla de sanciones aplicables a las infracciones

Ley de los delitos aduaneros

Page 19: Transbordo Aduanero

Normas generales

Régimen de reembarque

• 1- Se procede la salida de mercancías sólo al exterior

• 2- destinación de las mercancías al régimen mediante la DUA

• 3- En la vía terrestre los medios de transporte deben estar previamente autorizados y registrados

Reembarque de oficio

• 4- La autoridad aduanera puede disponer que el transportista, dueño o consignatario realice el embarque de las mercancías

Page 20: Transbordo Aduanero

Reembarque por excepción

• 5- Si la mercancía encontrada por el dueño fuese mayor o distinta

• Si la autoridad aduanera encontrara mercancía no declarada

• 6- El reembarque se solicita:

• Dentro del plazo de 30 días

• Cuando la mercancía está sujeta al régimen dentro de un plazo establecido

• Cuando se trate de mercancía no declarada

• Mercancía no declarada hallada durante el reconocimiento físico

• En el reembarque de oficio

Page 21: Transbordo Aduanero

Régimen terrestre

• 9- Requiere de la presentación de una carta confianza expedida

• 10- La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser menor a los sesenta días

• 7- Vencidos los plazos, la mercancía cae en

situación de abandono legal

• 8- En ese caso el dueño debe realizar lo siguiente:

-Mercancía no declarada encontrada con

posterioridad al levante

-Mercancía no declarada, encontrada en el

reconocimiento físico

Page 22: Transbordo Aduanero

Fiscalización y control

Cambio de unidad de transporte

• 11- En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera puede autorizar su reemplazo por otra unidad de transporte autorizada y acreditada

• 12- La SUNAT

• 13- El sistema integrado de gestión Aduanera (SIGAD)

Page 23: Transbordo Aduanero

INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Validez de la información

• 14- La información transmitida por medios electrónicos

por los despachadores de aduana, transportistas o sus

representantes en el país, los agente de carga

internacional y los almacenes aduaneros son de plena

validez.

Page 24: Transbordo Aduanero

DESCRIPCIÓN

PROCEDIMIENTO GENERAL

1. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA

DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) –

REEMBARQUE

1• El Despachador de Aduana solicitará la operación de Reembarque, mediante transmisión por

vía electrónica de la información contenida en la Declaración aduanera de mercancía DUA

2

• El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana, asimismo la convalidara con la contenida en el Manifiesto de Carga.

• De ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente. Caso contrario, comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

3

• La conformidad. otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se transmitirán vía electrónica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresión de la DUA - Reembarque

Page 25: Transbordo Aduanero

2. DE LA PRESENTACION Y REVISION DOCUMENTARIA

DE LA DUA- REEMBARQUE

A. Del Despachador de Aduana

El Despachador de Aduana presentará la DUA -

Reembarque ante el Área de Regímenes No Definitivos de la

Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes

documentos:

a) Documento de transporte.

b) Factura Comercial,

c) Garantía,

d) Otros que la naturaleza de la operación requiera.

DESCRIPCIÓN

Page 26: Transbordo Aduanero

B. De las AduanasDESCRIPCIÓN El Especialista en Aduanas que recepcione la DUA -

Reembarque, verificará que la documentación cumplacon los requisitos establecidos en el rubro NormasGenerales

De ser conforme, ingresará los datos al SIGAD emitiéndose la Guía Entrega de Documentos en original y copia, la que contendrá adicionalmente el numero de la DUA - Reembarque generado en la transmisión electrónica, entregándose la copia al usuario y adjuntando el original

El Especialista en Aduanas procederá a firmar y sellar la Declaración, con lo cual se dará por autorizado el reembarque, indicando el plazo concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Declaración

La DUI - REEMBARQUE se distribuirá de la siguiente forma:Original : Despachador de Aduana1º Copia : Intendencia de Aduana Autorizante.2º Copia : Fianzas (sólo para el caso de reembarque por vía terrestre).3º Copia : Almacén Aduanero.4º Copia : Intendencia de Aduana de embarque o salida.

Page 27: Transbordo Aduanero

3. DE LA SALIDA DE LOS ALMACENES

ADUANEROS

DESCRIPCIÓN

1

• Los Almacenes Aduaneros permitirán la salida de las mercancías, a la sola presentación de copia de la DUA - Reembarque debidamente autorizada .

2

• En el reembarque terrestre deberá verificarse se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS.

Page 28: Transbordo Aduanero

4. DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCANCIASDESCRIPCIÓN

1• Las mercancías se deberán reembarcar, dentro del plazo que señale la DUA, el mismo que no

podrá exceder los treinta días

2

• Cuando el plazo otorgado sea menor a treinta días, podrá ser prorrogado dentro de su vigencia a solicitud de parte hasta el máximo permitido. En caso la solicitud de prórroga se presente fuera del plazo otorgado, será concedida previa aplicación de la sanción establecida para la infracción.

3• El embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24

horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados.

4

• El Oficial de Aduanas designado procederá a efectuar una verificación exterior, tratándose de bultos sueltos se verificara que estos se encuentren en buen estado así como las marcas, contramarcas y cantidad; en las mercancías transportadas en contenedores

5• El Oficial de Aduanas dispondrá que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias.

Page 29: Transbordo Aduanero

5. DEL RECONOCIMIENTO FISICODESCRIPCIÓN

1

• Oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y / o los contenedores se encuentren en mala condición exterior o haya indicios de violación de los sellos de seguridad, emitirá el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicitará al Área de Regímenes No Definitivos la designación de un Especialista en Aduanas para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.

2

• En el caso que se efectúen reembarques de vehículos automotores usados, que no cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 016- 96-MTC, o no cuenten con Certificado de Inspección, se verificarán datos como el Nº de chasis, Nº de motor y otros, los mismos que deberán coincidir al momento de la salida del citado vehículo del territorio nacional.

3

• Tratándose de los días Sábados, Domingos y feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con Especialistas en Aduanas, el reconocimiento físico estará a cargo de un Oficial de Aduanas - ENA.

4

• Efectuado el reconocimiento físico, el Oficial de Aduanas adoptara las medidas de seguridad que estime necesarias y verificara el embarque o salida de las mercancías teniendo en cuenta el procedimiento establecido.

5

• De existir incidencias, por tratarse de mercancía no declarada, se procederá al comiso de las mismas y la aplicación de la multa establecida en el articulo 168 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Page 30: Transbordo Aduanero

6. DE LA REGULARIZACION DE LAOPERACIÓN

DESCRIPCIÓN

De la devolución de la garantía en la Aduana autorizante

i. De verificarse la salida de la mercancía dentro delplazo autorizado , el Despachador de Aduana solicitaraante el área de fianzas de la aduana autorizante, ladevolución de la garantía presentada , adjuntando lasegunda copia de la DUA - Reembarque debidamentediligenciada en el casillero 13 - Tornaguia.

ii. Una vez recepcionada la solicitud , el funcionario a cargode¡ Area accesará al Modulo de Reembarque -SIGAD yverificará que el Jefe del Area de Regímenes NoDefinitivos haya dispuesto la devolución de la garantía,de ser así se procederá a entregarla al Despachador deAduana.

Page 31: Transbordo Aduanero

Conclusiones:“El transbordo es el régimen aduanero que

permite la transferencia de mercancías, las

que son descargadas del medio de transporte

utilizado para el arribo al territorio aduanero y

cargadas en el medio de transporte utilizado

para la salida del territorio aduanero, bajo

control aduanero”

Decreto Legislativo Nº1053 - Ley General de

Aduanas, Sección Tercera, Titulo VI, Cap II, Art.

95°.

Page 32: Transbordo Aduanero

En otras palabras…• Es llamado régimen suspensivo y su finalidad es realizar

un traspaso de la mercancía de un medio de transporte a

otro para su destino al exterior

Page 33: Transbordo Aduanero

Caso Practico:

• La empresa Sumito S.A. es una empresa que se dedica a

la comercialización de pescado, se encuentra realizando

un despacho de exportación y desea solicitar el

transbordo de mercancías del buque Bulk Carrier a un

buque Panamax; sin embargo, tiene algunas dudas de

cómo manejar esta operación.

• a) ¿Con qué documentos debe sustentar ante la autoridad

aduanera su solicitud de transbordo?

Page 34: Transbordo Aduanero

b) El día 1 de octubre de 2013, número de la solicitud de

transbordo; pero por diversos temas operativos; el buque

Panamax no ha llegado a Callao. Hoy 1 de noviembre de 2013,

han transcurrido ya 30 días que no se embarca la mercancía.

¿Qué pasará con la mercancía?

Page 35: Transbordo Aduanero

Reembarque

Régimen aduanero que permite que las mercancía

que se encuentran en un punto de llegada en

espera de la asignación de un régimen aduanero

puedan ser reembarcadas desde el territorio

aduanero con destino al exterior, siempre que no

se encuentren en situación de abandono.

La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el

reembarque de una mercancía de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento.

Decreto Legislativo Nº1053 - Ley General de

Aduanas, Sección Tercera, Titulo VI, Cap II,

Art. 96°.

Page 36: Transbordo Aduanero

En otras palabras:

• El régimen del reembarque procede la salida de

mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no

hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de

abandono.

Page 37: Transbordo Aduanero

CASO PRACTICO 2:

Llegaron 10 bultos conteniendo pantalones para policías de la

marca Levi´s, los mismos que fueron sometidos por el

despachador de aduanas a reconocimiento previo. En el mismo

se pudo apreciar que los pantalones son de color amarillo, por

lo que se ha presentado un reclamo al proveedor.

Page 38: Transbordo Aduanero

• ¿Qué condiciones deben cumplir las mercancías para que

puedan ser

solicitadas a reembarque?. Sustente

• A) Su importación no debe de ser deteriorada

• No debe encontrarse deteriorada

• No debe de ser ilegal o restringida

• No cumpla para el fin para el que fue importada

Page 39: Transbordo Aduanero

• Si durante el reconocimiento físico se detecta que los

pantalones son usados y algunos de ellos dañados.

Procederá el reembarque?


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