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César Augusto Orrego Azula
Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Perú
Piura, 27 de mayo de 2011
El Derecho de Acceso a la Información Pública
Libertad de buscar información o de investigar
Libertad de recibir información
Libertad de difundir información
Es un derecho humano derivado de
la libertad de pensamiento y
expresión
Objetivos Generales del Derecho de Acceso
a la Información Pública
Buen funcionamiento, preservación y
consolidación de la democracia
Represión de las tendencias
autoritarias del poder político
El derecho de Acceso a la Información Pública es un derecho relacional porque su satisfacción permite la realización de otros derechos como los
de participación política, o los derechos económicos, sociales y culturales.
Sujetos obligados a entregar información
Toda entidad pública comprendida en el artículo I de la Ley Nº 27444
Todas las entidades creadas por la Constitución (poderes públicos, organismos constitucionalmente autónomos).
Las demás entidades, creadas por normas de menor rango, sometidas a derecho público (Ej. Banco de la Nación, INC).
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejerzan función administrativa (Ej.Telefónica).
Las empresas públicas (Sedapal, Banco de Materiales).
En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado fundados los pedidos de información
realizados contra:
Empresas privadas de transporte aéreo.
Centros educativos, universidades e institutos privados de educación.
Los colegios profesionales.
Los notarios.
El criterio determinante para considerar que un sujeto está
obligado a brindar información pública está en función a que los
servicios que presta o las funciones que realiza tengan
carácter público
Obligaciones de la Entidad
Contestar la solicitud. Entregar la información si está en su poder Fundamentar la denegación de la información Comunicar donde se encuentra la información solicitada, en caso de no contar con ella. Permitir el acceso directo a la información.
¿Cuándo una información es Pública?
El artículo 61º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional contiene la definición más amplia de lo que se entiende por información
pública:
Se considera información pública “ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean las entidades de la administración
pública, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes
técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea
gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte”.
¿Qué ocurre con los expedientes judiciales?
Un tema controvertido es si la información contenida en los
expedientes judiciales es pública. Si bien la Constitución ha
establecido que los procesos judiciales son públicos en todas
sus etapas, la misma norma indica que mediante ley se pueden
establecer excepciones. Lamentablemente, es la ley la que
establece que la información contenida en expedientes
judiciales sólo es pública cuando los procesos a los que se refiere
han concluido
Procedimiento para el Acceso a la Información
La solicitud
Datos del solicitante
Expresión concreta y precisa de lo que se pide
Datos de la entidad a la que se solicita
La solicitud es “inmotivada”: No se requiere explicar o justificar las razones por las que se solicita la información pública
Procedimiento para el Acceso a la Información
Plazo
Costo
07 días hábiles contados desde el momento en que se recibe la solicitudLa entidad puede hacer una prórroga de 05 días siempre que lo comunique la solicitante.Si vencido los 07 días el solicitante no recibe ninguna comunicación se entiende que su solicitud ha sido denegada.
Es la única condición para acceder a la información pública.Únicamente representa lo que cuesta reproducir la informaciónDebe estar contemplado en el TUPA
Excepciones al derecho de Acceso a la Información Pública
Principio de
Legalidad
Principio de información
parcial o divisibilidad
Principio de Temporalidad
Principios de las
excepciones
Principio de Taxatividad
Principio de razonabilidad
proporcionalidad
Excepciones al derecho de Acceso a la Información Pública
Principio de Legalidad
Las excepciones sólo pueden ser establecidas
mediante ley formal
Excepciones al derecho de Acceso a la Información Pública
Principio de Taxatividad
La ley debe establecer en forma clara y precisa qué tipo de información está
sujeta al régimen de excepciones
Excepciones al derecho de Acceso a la Información Pública
Principio de razonabilidad o
proporcionalidad
La excepción debe perseguir un fín legítimo y, además, ser adecuada para conseguirlo.
La excepción debe ser necesaria.
La excepción debe ser proporcional
Excepciones al derecho de Acceso a la Información Pública
Principio de Temporalidad
Ninguna restricción al derecho de acceso a la información puede ser considerada indefinida. La
excepción sólo puede estar vigente mientras subsista el riesgo de que su revelación afectará un derecho fundamental o un bien constitucional protegido por la
excepción.
Excepciones al derecho de Acceso a la Información Pública
Principio de Información parcial
o divisibilidad
Cuando un documento del Estado contiene información restringida sólo en parte, se
debe garantizar el acceso a la parte que contenga la información permitida
No se puede considerar información restringida, la relacionada a la
violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949
Supuestos de
Excepción
Información secreta
Información reservada
Información confidencial
Información Secreta
Se vincula a la seguridad nacional,
en el ámbito de militar y en el de
inteligencia
En el ámbito militar: planes y operaciones
contra posibles agresiones de otros
Estados o fuerzas militarizadas internas
y/o externas
En el ámbito de inteligencia:
actividades y planes estratégicos de los
organismos que conforman el SINA
Información Reservada
La información que versa sobre la seguridad interna: Planes y
operaciones policiales, de seguridad e inteligencia
para prevenir y reprimir la criminalidad
La información que versa sobre la seguridad
externa: Negociaciones internacionales o
información vinculada al resguardo de los intereses
internacionales del Estado
Información confidencial
Correspondiente a los particulares:
a) Datos personales y familiares que podrían afectar la intimidad personal y familiar
b) El secreto bancario, tributario, bursatil, comercial, industrial, tecnológico
Correspondiente al Estado: Las referidas a la estrategia para tomar una decisión, en
su defensa, en procesos administrativos o judiciales,
o las referidas al secreto profesional
César Augusto Orrego Azula
Leyes de Acceso a la Información en América
Colombia: Ley 57 DE 1985Panamá: Ley Nro. 06México :Ley Federal de Transparencia y AIP GubernamentalSanto Domingo: Ley 200-04 Honduras: Decreto No. 170 2006 Nicaragua: Ley 621Chile: Ley 20.285 sobre acceso a la información públicaGuatemala : Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información PúblicaUruguay :Ley 18.381 Derecho de Acceso a la Información PúblicaEcuador: Ley Orgánica de Transparencia AIPPerú : Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
César Augusto Orrego Azula
Legitimación Activa
Santo Domingo: Ley 200-04:
Retroceso en América Latina
César Augusto Orrego Azula
Acceso Universal
Nicaragua: (+)Entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.Chile: Regímenes General, Restringido y Especial Guatemala : (+)Maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en generalUruguay : Todo organismo público, sea o no estatalEcuador: (+) ONG Perú : Remisión a la ley 27444
Colombia: (+) Empresas de Economía mixta, instituciones bajo control de la Contraloría General de la República Panamá: Toda agencia o dependencia del Estado México : Todo órgano público federalSanto Domingo: (+)Órganos privados que reciban fondos públicos Honduras: (+)ONG, Órganos privados que reciban fondos públicos, órganos gremiales.
César Augusto Orrego Azula
Gratuidad de la Información
Chile: Costo de reproducción y demás valores que ley autoriceGuatemala : Costo de reproducción (costo de mercado)Uruguay :Costo del soporte , sin ninguna ganancia.Ecuador: Costo de reproducciónPerú : Costo de reproducción
Colombia: Costo de Reproducción.Panamá: Costos de ReproducciónMéxico : Costo de reproducción y envíoSanto Domingo: Costo de reproducción con tasas razonables Honduras: Costos de reproducción Nicaragua: Costo de reproducción y envío
César Augusto Orrego Azula
Deber de Publicación BásicaColombia: Diarios, Gacetas, o Boletines Oficiales .Panamá: Sitios de Internet México : Sitio de internet de acceso público y general, visible desde el portal principal (…) indicando la fecha de su actualización. Santo Domingo: Publicación a través de los medios disponibles y páginas webs. Honduras: Medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de estos, por los medios escritos disponibles. Nicaragua: Páginas webs
Chile: Sitios Electrónicos Guatemala : Portales electrónicos Uruguay : Sitios Web u otros medios.Ecuador: Portal de información o página web, asícomo de los medios necesarios a disposición del públicoPerú : Internet (progresividad)
César Augusto Orrego Azula
Promoción de la Cultura Ciudadana
Honduras: Capacitar a servidores e incorporar temática en Universidades públicas y privadas.Nicaragua: Capacitar a servidores, educación básica y universitaria.Chile: Consejo de Transparencia debe capacitar
Guatemala : Capacitación a funcionarios, educación primaria, secundaria y superior. Ecuador: Presupuesto Público capacitar a funcionarios y ciudadanos Perú : Las entidades públicas promoverán la difusión entre su personal.
César Augusto Orrego Azula
Procedimiento Ágil y sencillo
Colombia: Art. 16, 17, 18 Panamá: Art. 5, 7 y 17.México : Art. 40, 44 y 49Santo Domingo: Art. 7, 8 y 10Honduras: Art. 20, 21, 26 Nicaragua: Art. 26,27,28 y 29Chile: Principios de facilitación y oportunidad Art. 11Guatemala : Art. 3, 38,39,40. Principio de SencillezUruguay :Art. 13, 15Ecuador: Art. 9,19, 21 y 22Perú : Art. 11, 12, 13
César Augusto Orrego Azula
Autoridad Reguladora Independiente
México : Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Honduras: Instituto de Acceso a la Información Pública Nicaragua: Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública Chile: Consejo para la Transparencia.Guatemala : Procurador de Derechos Humanos ( Defensor del Pueblo).Uruguay : Unidad de Acceso a la Información Pública Ecuador: Defensor del Pueblo
César Augusto Orrego Azula
Principio de Prueba del Daño
Panamá: Motivar la negativa México : Prueba del Daño (De manera implícita) Honduras: Breve referencia al daño. Nicaragua: Prueba del daño Chile: Implícitamente Guatemala : Prueba del daño Perú : Presunción de Inconstitucionalidad
César Augusto Orrego Azula
SancionesColombia: Sanción administrativaPanamá: Administrativa, penal, Multa (2 sueldos).México:¨Penal, Administrativa y CivilSanto Domingo: Privativa de Libertad e inhabilitación del cargo.Honduras: Delitos contra la Administración Pública Nicaragua: 6 salarios mensuales y Responsabilidad Penal.
Chile: Sanciones administrativas pecuniariasGuatemala : Penales y Civiles.Uruguay :Penales, Administrativas y Civiles.Ecuador: Penal, Civil y Administrativa, Inst.. privadas 100 a 500 dólares el día de retraso.Perú : Administrativa y Penal
César Augusto Orrego Azula
Límites al Ejercicio
Panamá: Seguridad Nacional, secretos industriales, negociaciones internacionales, etc.México : Seguridad Nacional, derechos humanos, estabilidad económica y financiera, etc.Santo Domingo: Defensa del Estado, derecho a la intimidad personal, la vida o seguridad, salud, la seguridad públicas, el medio ambiente y el interés público.Honduras: Seguridad, derechos fundamentales, gobernabilidad Nicaragua: Seguridad nacional y estrategias militares.Chile: Afecte los derechos de las personas, las seguridad nacional o el interés nacionalGuatemala : Seguridad nacional, las relaciones internacionales, el orden público.Uruguay : Seguridad Nacional, datos personales, entre otros.Ecuador: Planes de defensa nacional, de inteligencia, etc.Perú : Intimidad, Seguridad Nacional y otras por ley.
César Augusto Orrego Azula
Presunción de Información Pública
Colombia: No reconocido Panamá: Reconocido México : ReconocidoSanto Domingo: Reconocido Honduras: Reconocido Nicaragua: Reconocido Chile: ReconocidoGuatemala : ReconocidoUruguay : Reconocido Ecuador: Reconocido Perú : Reconocido
César Augusto Orrego Azula
Segregación de Información reservada
Colombia: Reconocido Panamá: Reconocido .México : Reconocido.Nicaragua: Implícito Chile: Principios de DivisibilidadGuatemala : ImplícitoPerú : Reconocido
César Augusto Orrego Azula
Tiempo de reserva
Panamá: 10 y duplicar México : 12 y ampliar.Santo Domingo: 5Honduras: 10 y ampliar Nicaragua: 10 y ampliar 5.Chile: 5 y duplicar Guatemala : 7 y ampliar hasta 12.Uruguay :15 y ampliaciónEcuador: 15 y ampliación Perú : 5 y duplicar.