Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América LatinaSource: Foro Internacional, Vol. 7, No. 3 (27) (Jan. - Mar., 1967), pp. 306-330Published by: El Colegio De MexicoStable URL: http://www.jstor.org/stable/27737283 .
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DOCUMENTOS
TRATADO PARA LA PROSCRIPCI?N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM?RICA LATINA*
La Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina,
Recordando la Resoluci?n 1911 (XVIII) en la que la Asam blea General de las Naciones Unidas tom? nota con satisfac ci?n, el 27 de noviembre de 1963, de la iniciativa para la desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina contenida en la decla raci?n conjunta de 29 de abril de 1963;
Advirtiendo que en la misma Resoluci?n la Asamblea Ge neral expres? la esperanza de que los Estados de la Am?rica Latina iniciaran estudios sobre las medidas que conviniese acor
dar para realizar los prop?sitos de la referida declaraci?n, y Considerando que la Comisi?n Preparatoria, en acatamiento
del mandato que le fuera conferido por los gobiernos de los Estados Miembros en la Resoluci?n II de la Reuni?n Preliminar sobre la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina adoptada en
M?xico, D. F., el 27 de noviembre de 1964, ha logrado com
pletar la elaboraci?n de un proyecto de Tratado para la Pros
cripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina,
Resuelve :
1. Aprobar el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, tal como aparece en el Anexo a la presente resoluci?n.
2. Abrir dicho instrumento indefinidamente a la firma de los Estados a que se refiere el art?culo 25 del mismo, en la Ciudad de M?xico, a partir del martes 14 de febrero de 1967.
* Hasta el 31 de marzo de 1967, este Tratado hab?a sido suscrito por los pa?ses siguientes: Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Hait?, Honduras, M?xico, Nicaragua, Panam?, Per?,
Uruguay y Venezuela. Hasta esa fecha no hab?a sido ratificado por ninguno de ellos. (N. de la R.)
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Ene-Mar 67 Documentos 307
TEXTO DEL TRATADO
Pre?mbulo
En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina,
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nu
cleares, y a la consolidaci?n de un mundo en paz, fundada en
la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad ;
Recordando que la asamblea General de las Naciones Uni das, en su Resoluci?n 808 (IX), aprob? un?nimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, "la prohibici?n total del empleo y la fabricaci?n de armas nu cleares y de todos los tipos de armas de destrucci?n en masa";
Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no
constituyen un fin en s? mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;
Recordando la Resoluci?n 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableci? que las medidas que convenga acordar para la desnuclearizaci?n de
la Am?rica Latina deben tomarse "a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales" ;
Recordando la Resoluci?n 2028 (XX) de la Asamblea Ge neral de las Naciones Unidas que establece el principio de un
equilibrio aceptable de responsabilidad y obligaciones mutuas
para las potencias nucleares y las no nucleares, y
Recordando que la Carta de la Organizaci?n de los Estados Americanos establece como prop?sito esencial de la Organiza ci?n afianzar la paz y la seguridad del hemisferio;
Persuadidos de que:
El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la proscripci?n jur?dica de la guerra sea estrictamente observada en la pr?ctica, si ha de asegurarse la
supervivencia de la civilizaci?n y de la propia humanidad; Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indis
tinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la
poblaci?n civil, constituyen, por la persistencia de la radiactivi
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308 Documentos FI VII-3
dad que generan, un atentado a la integridad de la especie hu mana y aun pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable ;
El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuesti?n vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo;
La proliferaci?n de las armas nucleares, que parece inevi
table a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultar?a enormemente todo acuerdo de desarme y aumentar?a el peligro de que llegue a
producirse una conflagraci?n nuclear; El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas
est? ?ntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones;
La desnuclearizaci?n militar de vastas zonas geogr?ficas, adoptada por la decisi?n soberana de los Estados en ellas com
prendidos, habr? de ejercer ben?fica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones an?logas;
La situaci?n privilegiada de los Estados signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situaci?n, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad;
La existencia de armas nucleares en cualquier pa?s de la
Am?rica Latina lo convertir?a en blanco de eventuales ataques nucleares y provocar?a fatalmente en toda la regi?n una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicar?a la injustifica ble desviaci?n hacia fines b?licos de los limitados recursos ne cesarios para el desarrollo econ?mico y social;
Las razones expuestas y la tradicional vocaci?n pacifista de la Am?rica Latina determinan la necesidad ineludible de que la energ?a nuclear sea usada en esta regi?n exclusivamente para fines pac?ficos, y de que los pa?ses latinoamericanos utilicen su derecho al m?ximo y m?s equitativo acceso posible a esta nueva
fuente de energ?a para acelerar el desarrollo econ?mico y social de sus pueblos;
Convencidos, en conclusi?n, de que:
La desnuclearizaci?n militar de la Am?rica Latina ?enten diendo por tal el compromiso internacionalmente contra?do en
el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siem
pre de armas nucleares? constituir? una medida que evite a sus
pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados
recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares
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Ene-Mar 67 Documentos 309
a sus territorios; una significativa contribuci?n para impedir la proliferaci?n de armas nucleares, y un valioso elemento en
favor del desarme general y completo, y de que La Am?rica Latina, fiel a su tradici?n universitaria, no s?lo
debe esforzarse en proscribir de ella al flagelo de una guerra nuclear, sino tambi?n empe?arse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando paralelamente a la realiza
ci?n de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidaci?n de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad econ?mica y la justicia social para todos, de acuerdo con los Principios y Prop?sitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta de la Organizaci?n de los Es tados Americanos,
Han convenido en lo siguiente:
Obligaciones
Art?culo 1
1. Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar ex
clusivamente con fines pac?ficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicci?n, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios:
a. El ensayo, uso, fabricaci?n, producci?n o adquisici?n, por
cualquier medio, de toda arma nuclear, por s? mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en
cualquier otra forma, y b. El recibo, almacenamiento, instalaci?n, emplazamiento o
cualquier forma de posesi?n de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por s? mismas, por mandato a terceros o
de cualquier otro modo.
2. Las partes Contratantes se comprometen, asimismo, a
abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirec
tamente, el ensayo, el uso, la fabricaci?n, la producci?n, la po sesi?n o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello
de cualquier manera.
Definici?n de Partes Contratantes
Art?culo 2
Para los fines del presente Tratado, son Partes Contratantes
aquellas para las cuales el Tratado est? en vigor.
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310 Documentos FI VII-3
Definici?n de territorio
Art?culo 3
Para todos los efectos del presente Tratado, deber? enten derse que el t?rmino "territorio" incluye el mar territorial, el
espacio a?reo y cualquier otro ?mbito sobre el cual el Estado
ejerza soberan?a, de acuerdo con su propia legislaci?n.
Zona de aplicaci?n
Art?culo 4
1. La zona de aplicaci?n del presente Tratado es la suma de los territorios para los cuales el presente instrumento est? en
vigor.
2. Al cumplirse las condiciones previstas en el art?culo 28, p?rrafo 1, la zona de aplicaci?n del presente Tratado ser?, ade
m?s, la situada en el Hemisferio Occidental dentro de los si
guientes l?mites (excepto la parte del territorio continental y aguas territoriales de los Estados Unidos de Am?rica: comen zando en un punto situado a 359 latitud norte y 759 longitud oeste; desde all? directamente al sur hasta un punto a 309 la titud norte y 759 longitud oeste; desde all? directamente al este hasta un punto a 309 latitud norte y 509 longitud oeste; desde all? por una l?nea loxodr?mica hasta un punto a 59 latitud norte
y 209 longitud oeste; desde all? directamente al sur hasta un
punto a 609 latitud sur y 209 longitud oeste; desde all? direc tamente al oeste hasta un punto a 609 latitud sur y 1159 longitud oeste; desde all? directamente al norte hasta un punto a O9 la titud y 1159 longitud oeste; desde all? por una l?nea loxodr?
mica hasta un punto a 359 latitud norte y 1509 longitud oeste; desde all? directamente al este hasta un punto a 359 latitud norte y 759 longitud oeste.
Definici?n de las armas nucleares
Art?culo 5
Para los efectos del presente Tratado, se entiende por "arma
nuclear" todo artefacto que sea susceptible de liberar energ?a nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de
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Ene-Mar 67 Documentos 311
caracter?sticas propias del empleo con fines b?licos. El instru mento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsi?n del artefacto no queda comprendido en esta definici?n si es
separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.
Reuni?n de Signatarios
Art?culo 6
A petici?n de cualquiera de los Estados signatarios, o por decisi?n del Organismo que se establece en el art?culo 7, se podr? convocar a una reuni?n de todos los signatarios para considerar en com?n cuestiones que puedan afectar la esencia misma de este
instrumento, inclusive su eventual modificaci?n. En ambos casos
la convocaci?n se har? por intermedio del Secretario General.
Organizaci?n
Art?culo 7
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un or
ganismo internacional denominado "Organismo para la Pros
cripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina", al que en el presente Tratado se designar? como "el Organismo". Sus decisiones s?lo podr?n afectar a las Partes Contratantes.
2. El Organismo tendr? a su cargo la celebraci?n de con sultas peri?dicas o extraordinarias entre los Estados Miembros en cuanto se relacione con los prop?sitos, las medidas y los pro cedimientos determinados en el presente Tratado y la supervi si?n del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
3. Las partes Contratantes convienen en prestar al Organis mo amplia y pronta colaboraci?n de conformidad con las dispo siciones del presente Tratado y de los Acuerdos que concluyan con el Organismo, as? como los que este ?ltimo concluya con
cualquier otra organizaci?n u organismo internacional.
4. La sede del Organismo ser? la Ciudad de M?xico.
?rganos
Art?culo 8
1. Se establecen como ?rganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una Secretar?a.
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312 Documentos FI VII-3
2. Se podr?n establecer, de acuerdo con las disposiciones del
presente Tratado, los ?rganos subsidiarios que la Conferencia General estime necesarios.
La Conferencia General
Art?culo 9
1. La Conferencia General, ?rgano supremo del Organismo, estar? integrada por todas las Partes Contratantes, y celebrar? cada dos a?os reuniones ordinarias, pudiendo, adem?s, realizar
reuniones extraordinarias, cada vez que as? est? previsto en el
presente Tratado, o que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Consejo.
2. La Conferencia General: a. Podr? considerar y resolver dentro de los l?mites del pre
sente Tratado cualesquier asunto o cuestiones compren didos en ?l, incluyendo los que se refieran a los poderes y funciones de cualquier ?rgano previsto en el mismo Tratado.
b. Establecer? los procedimientos del Sistema de Control para la observancia de este Tratado, de conformidad con
las disposiciones del mismo. c. Elegir? a los Miembros del Consejo y al Secretario Ge
neral.
d. Podr? remover al Secretario General cuando as? lo exija el buen funcionamiento del Organismo.
e. Recibir? y considerar? los informes bienales o especiales que rindan el Consejo y el Secretario General.
f. Promover? y considerar? estudios para la mejor reali
zaci?n de los prop?sitos del presente Tratado, sin que ello obste para que el Secretario General, separadamente, pue da efectuar estudios semejantes y someterlos para su exa
men a la Conferencia.
g. Ser? el ?rgano competente para autorizar la concertaci?n
de Acuerdos con gobiernos y con otras organizaciones y
organismos internacionales.
3. La Conferencia General aprobar? el presupuesto del Or
ganismo y fijar? la escala de las cuotas financieras que los Esta
dos Miembros deber?n cubrir teniendo en consideraci?n los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin por la Organi zaci?n de las Naciones Unidas.
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Ene-Mar 67 Documentos 313
4. La Conferencia General elegir? sus autoridades para cada reuni?n, y podr? establecer los ?rganos subsidiarios que estime necesarios para el desempe?o de sus funciones.
5. Cada Miembro del Organismo tendr? un voto. Las deci siones de la Conferencia General, en cuestiones relativas al Sis tema de Control y a las medidas que se refieran al art?culo 20, la admisi?n de nuevos Miembros, la elecci?n y remoci?n del Secre tario General, la aprobaci?n del presupuesto y de las cuestiones relativas al mismo, se tomar?n por el voto de una mayor?a de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, as? como las cuestiones de procedimiento y tambi?n la determinaci?n de las cuestiones que deban resolverse por mayor?a de dos tercios, se tomar?n por la mayor?a simple de los Miembros presentes y votantes.
6. La Conferencia General adoptar? su propio reglamento.
El Consejo
Art?culo 10
1. El Consejo se compondr? de cinco miembros, elegidos por la Conferencia General de entre las Partes Contratantes teniendo debidamente en cuenta la representaci?n geogr?fica equitativa.
2. Los Miembros del Consejo ser?n elegidos por un per?odo de cuatro a?os. Sin embargo, en la primera elecci?n tres ser?n
elegidos por dos a?os. Los Miembros salientes no ser?n reele
gibles para el per?odo subsiguiente, a menos que el n?mero de Estados para los cuales el Tratado est? en vigor no lo permitiese.
3. Cada Miembro del Consejo tendr? un representante. 4. El Consejo ser? organizado de modo que pueda funcionar
continuamente.
5. Adem?s de las atribuciones que le confiere el presente Tra
tado y las que le asigne la Conferencia General, el Consejo, a trav?s del Secretario General, velar? por el buen funciona
miento del Sistema de Control, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y con las decisiones adoptadas por la Con ferencia General.
6. El Consejo rendir? a la Conferencia General un informe anual sobre sus actividades, as? como los informes especiales que considere convenientes o que la Conferencia General le solicite.
7. El Consejo elegir? sus autoridades para cada reuni?n.
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8. Las decisiones del Consejo se tomar?n por el voto de una
mayor?a simple de sus Miembros presentes y votantes.
9. El Consejo adoptar? su propio reglamento.
La Secretar?a
Art?culo 11
1. La Secretar?a se compondr? de un Secretario General, que ser? el m?s alto funcionario administrativo del Organismo, y del personal que ?ste requiera. El Secretario General durar? en su cargo un per?odo de cuatro a?os, pudiendo ser reelecto por un per?odo ?nico adicional. El Secretario General no podr? ser nacional del pa?s sede del Organismo. En caso de falta ab soluta del Secretario General, se proceder? a una nueva elec
ci?n por el resto del per?odo. 2. El personal de la Secretar?a ser? nombrado por el Secre
tario General, de acuerdo con las directivas que imparta la Con
ferencia General.
3. Adem?s de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de las que pueda asignarle la Conferencia General, el Secretario General velar?, de conformidad con el art?culo 10, p?rrafo 5, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado, de acuerdo con las disposi ciones de ?ste y con las decisiones adoptadas por la Conferen cia General.
4. El Secretario General actuar? como tal en todas las se
siones de la Conferencia General y del Consejo y rendir? a am bos un informe sobre las actividades del Organismo, as? como
los informes especiales que la Conferencia General o el Consejo le soliciten, o que el propio Secretario General considere con
venientes.
5. El Secretario General establecer? los m?todos de distri
buci?n, a todas las Partes Contratantes, de las informaciones
que el Organismo reciba de fuentes gubernamentales o no gu
bernamentales, siempre que las de estas ?ltimas sean de inter?s
para el Organismo. 6. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General
y el personal de la Secretar?a no solicitar?n ni recibir?n ins trucciones de ning?n gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo, y se abstendr?n de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condici?n de funcionarios internacio
nales responsables ?nicamente ante el Organismo; con sujeci?n
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a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelar?n
ning?n secreto de fabricaci?n ni cualquier otro dato confidencial
que llegue a su conocimiento en virtud del desempe?o de sus funciones oficiales en el Organismo.
7. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a
respetar el car?cter exclusivamente internacional de las funcio nes del Secretario General y del personal de la Secretar?a, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe?o de sus funciones.
Sistema de Control
Art?culo 12
1. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obliga ciones contra?das por las Partes Contratantes seg?n las dispo siciones del art?culo 1, se establece un Sistema de Control que se aplicar? de acuerdo con lo estipulado en los art?culos 13 a 18 del presente Tratado.
2. El Sistema de Control estar? destinado a verificar espe cialmente :
a. Que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos pac?ficos de la energ?a nuclear no sean utilizados en el ensayo y la fabricaci?n de armas nucleares;
b. Que no llegue a realizarse en el territorio de las Partes
Contratantes ninguna de las actividades prohibidas en el
art?culo 1 del presente Tratado, con materiales o armas
nucleares introducidos del exterior, y e. Que las explosiones con fines pac?ficos sean compatibles
con las disposiciones contenidas en el art?culo 18 del pre sente Tratado.
Salvaguardias del O.I.E.A.
Art?culo 13
Cada Parte Contratante negociar? acuerdos ?multilatera
les o bilaterales? con el Organismo Internacional de Energ?a At?mica para la aplicaci?n de las Salvaguardias de ?ste a sus actividades nucleares. Cada Parte Contratante deber? iniciar las
negociaciones dentro de un t?rmino de ciento ochenta d?as des
pu?s de la fecha del dep?sito de su respectivo instrumento de ratificaci?n del presente Tratado. Estos acuerdos deber?n entrar
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en vigor, para cada una de las Partes, a m?s tardar dieciocho
meses a contar de la fecha de iniciaci?n de dichas negociaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Informes de las Partes
Art?culo 14
1. Las Partes Contratantes presentar?n al Organismo y al
Organismo Internacional de Energ?a At?mica, para su conoci
miento, informes semestrales en los que se declare que ninguna actividad prohibida por las disposiciones del presente Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios.
2. Las Partes Contratantes enviar?n simult?neamente al Or
ganismo copia de cualquier informe que env?en al Organismo Internacional de Energ?a At?mica en relaci?n con las materias
objeto del presente Tratado y con la aplicaci?n de las Sal
vaguardias. 3. Las Partes Contratantes transmitir?n tambi?n a la Or
ganizaci?n de los Estados Americanos, para su conocimiento, los
informes que puedan interesar a ?sta en cumplimiento de las obli
gaciones establecidas por el Sistema Interamericano.
Informes Especiales a solicitud del Secretario General
Art?culo 15
1. El Secretario General, con autorizaci?n del Consejo, podr? solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organis
mo informaci?n complementaria o suplementaria, respecto de
cualquier hecho o circunstancia relacionados con el cumpli miento del presente Tratado, explicando las razones que tuviere
para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar
pronta y ampliamente con el Secretario General.
2. El Secretario General informar? inmediatamente al Con
sejo y a las Partes sobre tales solicitudes y sobre las respectivas
respuestas.
Inspecciones especiales
Art?culo 16
1. El Organismo Internacional de Energ?a At?mica, as? como
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el Consejo creado por el presente Tratado, tienen la facultad de efectuar inspecciones especiales
en los siguientes casos:
a. El Organismo Intrnacional de Energ?a At?mica, en con formidad con los Acuerdos a que se refiere el art?culo 13 del presente Tratado.
b. El Consejo: (i) Cuando, especificando las razones en que se funde,
as? lo solicite cualquiera de las Partes que sospeche que se ha realizado o est? en v?as de realizaci?n al
guna actividad prohibida por el presente Tratado, tanto en el territorio de cualquier otra Parte, como
en cualquier otro sitio por mandato de esta ?ltima, determinar? inmediatamente que se efectuar? la ins
pecci?n de conformidad con el art?culo 10, p?rrafo 5. fii) Cuando lo solicite cualquiera de las Partes que haya
sido objeto de sospecha o del cargo de haber violado el presente Tratado, dispondr? inmediatamente que se efect?e la inspecci?n especial solicitada, de confor
midad con lo dispuesto en el art?culo 10, p?rrafo 5. Las solicitudes anteriores se formular?n ante el Consejo por
intermedio del Secretario General.
2. Los costes y gastos de toda inspecci?n especial, efectuada con base en el p?rrafo 1, inciso b, apartados (i) y (ii) de este
art?culo, ser?n por cuenta de la Parte o Partes solicitantes,
excepto cuando el Consejo concluya, con base en el informe
sobre la inspecci?n especial, que, en vista de las circunstancias
que concurran en el caso, tales costes y gastos ser?n por cuen
ta del Organismo. 3. La Conferencia General determinar? los procedimientos
a que se sujetar?n la organizaci?n y ejecuci?n de las inspec ciones especiales a que se refiere el p?rrafo 1, inciso b, apar tados (i) y (ii).
4. Las Partes Contratantes convienen en permitir a los ins
pectores que lleven a cabo tales inspecciones especiales pleno
y libre acceso, a todos los sitios y a todos los datos necesarios
para el desempe?o de su comisi?n y que est?n directa y estre
chamente vinculados a la sospecha de violaci?n del presente Tratado. Los inspectores designados por la Conferencia General
ser?n acompa?ados por representantes de las autoridades de la
Parte Contratante en cuyo territorio se efect?e la inspecci?n,, si ?stas as? lo solicitan, en el entendimiento de que ello no re
tarde ni obstaculice en forma alguna los trabajos de los refe ridos inspectores.
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318 Documentos FI VII-3
5. El Consejo, por conducto del Secretario General, enviar? inmediatamente a todas las Partes copia de cualquier informe resultante de las inspecciones especiales.
6. El Consejo, por conducto del Secretario General, enviar? asimismo al Secretario General de las Naciones Unidas, para su transmisi?n al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de aquella Organizaci?n, y para su conocimiento al Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos, copia de cualquier informe resultante de toda inspecci?n especial llevada a cabo
de conformidad con el p?rrafo 1, inciso 2, apartados (i) y (ii), de este art?culo.
7. El Consejo podr? acordar, o cualquiera de las Partes podr? solicitar, que sea convocada una reuni?n extraordinaria de la
Conferencia General para considerar los informes resultantes de
cualquier inspecci?n especial. En tal caso el Secretario General
proceder? inmediatamente a convocar la reuni?n extraordinaria
solicitada.
8. La Conferencia General, convocada a reuni?n extraordi
naria con base en este art?culo, podr? hacer recomendaciones a las Partes y presentar asimismo informes al Secretario General
de las Naciones Unidas, para su transmisi?n al Consejo de Se
guridad y a la Asamblea General de dicha Organizaci?n.
Uso pac?fico de la energ?a nuclear
Art?culo 17
Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tra tado menoscaba los derechos de las partes para usar, dentro
de los l?mites de este instrumento, la energ?a nuclear con fines
pac?ficos, de modo particular en su desarrollo econ?mico y
progreso social.
Explosiones con fines pac?ficos
Art?culo 18
1. Las Partes Contratantes podr?n realizar explosiones de dis
positivos nucleares con fines pac?ficos ?inclusive explosiones
que presupongan artefactos similares a los empleados en el ar
mamento nuclear? o prestar su colaboraci?n a terceros para los mismos fines, siempre que no contravengan las disposicio
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Ene-Mar 67 Documentos 319
nes del presente art?culo y las dem?s del Tratado, en especial las de los art?culos 1 y 5.
2. Las Partes Contratantes que tengan la intenci?n de llevar a cabo una de tales explosiones,
o colaborar para ello, deber?n
notificar al Organismo y al Organismo Internacional de Energ?a At?mica, con la antelaci?n que las circunstancias lo exijan, la
fecha de la explosi?n y presentar simult?neamente las siguientes informaciones :
a. El car?cter del dispositivo nuclear y el origen del mismo; b. El sitio y la finalidad de la explosi?n en proyecto; c. Los procedimientos que se seguir?n para dar cumplimien
to al p?rrafo 3 de este art?culo; d. La potencia que se espera tenga el dispositivo, y e. Los datos m?s completos sobre la posible precipitaci?n
radiactiva que sea consecuencia de la explosi?n o explo
siones, y las medidas que se tomar?n para evitar riesgos a la poblaci?n, flora, fauna y territorios de otra u otras
Partes.
3. El Secretario General y el personal t?cnico designado por el Consejo, as? como el del Organismo Internacional de Energ?a At?mica, podr?n observar todos los preparativos, inclusive la
explosi?n del dispositivo, y tendr?n acceso irrestricto a toda ?rea vecina del sitio de la explosi?n para asegurarse de que el dispo sitivo, as? como los procedimientos seguidos en la explosi?n, se
ajustan a la informaci?n presentada de acuerdo con el p?rrafo 2 de este art?culo y a las disposiciones del presente Tratado.
4. Las Partes Contratantes podr?n recibir la colaboraci?n de
terceros para el objeto se?alado en el p?rrafo 1 de este art?culo, de acuerdo con las disposiciones de los p?rrafos 2 y 3 del mismo.
Relaciones con otros organismos internacionales
Art?culo 19
1. El Organismo podr? concertar con el Organismo Interna
cional de Energ?a At?mica los acuerdos que autorice la Con
ferencia General y que considere apropiados para facilitar el
eficaz funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado.
2. El Organismo podr? tambi?n entrar en relaci?n con cual
quier organizaci?n u organismo internacional, especialmente con
los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme
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320 Documentos FI VII-3
o las medidas de control de armamento en cualquier parte del mundo.
3. Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente,
podr?n solicitar el asesoramiento de la Comisi?n Interamericana de Energ?a Nuclear, en todas las cuestiones de car?cter t?cnico
relacionadas con la aplicaci?n del presente Tratado, siempre que as? lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisi?n por su Estatuto.
Medidas en caso de violaci?n del Tratado
Art?culo 20
1. La Conferencia General tomar? conocimiento de todos aquellos casos en que, a su juicio, cualquiera de las Partes Con
tratantes no est? cumpliendo con las obligaciones derivadas del
presente Tratado y llamar? la atenci?n de la Parte de que se trate, haci?ndole las recomendaciones que juzgue adecuadas.
2. En caso de que, a su juicio, el incumplimiento en cues
ti?n constituya una violaci?n del presente Tratado que pudiera llegar a poner en peligro la paz y la seguridad, la propia Con
ferencia General informar? sobre ello simult?neamente al Conse
jo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de dicha Organizaci?n, as? como al Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos. La Conferencia General informar? asimismo al Organismo In
ternacional de Energ?a At?mica a los efectos que resulten perti nentes de acuerdo con el Estatuto de ?ste.
Organizaci?n de las Naciones Unidas y Organizaci?n de los Estados Americanos
Art?culo 21
Ninguna de las estipulaciones del presente Tratado se inter
pretar? en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Partes, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
ni, en el caso de los Estados Miembros de la Organizaci?n de los Estados Americanos, de acuerdo con los Tratados regionales existentes.
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Ene-Mar 67 Documentos 321
Prerrogativas e imunidades
Art?culo 22
1. El Organismo gozar?, en el territorio de cada una de las
Partes Contratantes, de la capacidad jur?dica y de las prerroga tivas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones y la realizaci?n de sus prop?sitos. 2. Los Representantes de las Partes Contratantes acreditados
ante el Organismo, y los funcionarios de ?ste, gozar?n asimismo
de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el desem
pe?o de sus funciones.
3. El Organismo podr? concertar acuerdos con las Partes
Contratantes con el objeto de determinar los pormenores de
aplicaci?n de los p?rrafos 1 y 2 de este art?culo.
Notificaci?n de otros acuerdos
Art?culo 23
Una vez que haya entrado en vigor el presente Tratado, todo
acuerdo internacional que concierte cualquiera de las Partes
Contratantes, sobre las materias a que el mismo se refiere, ser?
notificado inmediatamente a la Secretar?a, para que ?sta lo regis tre y notifique a las dem?s Partes Contratantes.
Soluci?n de controversias
Art?culo 24
A menos que las Partes interesadas convengan en alg?n otro
medio de soluci?n pac?fica, cualquier cuesti?n o controversia
sobre la interpretaci?n o aplicaci?n del presente Tratado, que no haya sido solucionada, podr? ser sometida a la Corte Inter
nacional de Justicia, previo el consentimiento de las Partes en
la controversia.
Firma
Art?culo 25
1. El presente Tratado estar? abierto indefinidamente a la firma de:
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322 Documentos FI VII-3
a. Todas las Rep?blicas latinoamericanas y b. Los dem?s Estados soberanos del hemisferio occidental
situados totalmente al sur del paralelo 359 latitud norte; y, salvo lo dispuesto en el p?rrafo 2 de este art?culo, los que vengan a serlo, cuando firmen el presente Tratado
y sean admitidos por la Conferencia General.
2. La Conferencia General no adoptar? decisi?n alguna con
respecto a la admisi?n de una entidad pol?tica cuyo territorio est? sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la apertura a firma del presente Tratado, a litigio o recla maci?n entre un pa?s extracontinental y uno o m?s Estados
latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controver
sia mediante procedimientos pac?ficos.
Ratificaci?n y dep?sito
Art?culo 26
1. El presente Tratado est? sujeto a la ratificaci?n de los Estados signatarios, de acuerdo con los procedimientos consti
tucionales respectivos. 2. Tanto el presente Tratado como los instrumentos de rati
ficaci?n ser?n entregados para su dep?sito al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al que se designa como Gobierno Depositario.
3. El Gobierno Depositario enviar? copias certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y les notificar? el dep?sito de cada instrumento de ratificaci?n.
Reservas
Art?culo 27
El presente tratado no podr? ser objeto de reservas.
Entrada en vigor
Art?culo 28
1. Salvo lo previsto en los p?rrafos 2 y 3 de este art?culo, el presente Tratado entrar? en vigor entre los Estados que lo
hubieren ratificado tan pronto como se hayan cumplido los si
guientes requisitos:
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Ene-Mar 67 Documentos 323
a. Entrega al Gobierno Depositario de los instrumentos de ratificaci?n del presente Tratado por parte de los Go biernos de los Estados mencionados en el art?culo 25 que existan en la fecha en que se abra a firma el presente Tratado y que no se vean afectados por lo dispuesto en el
p?rrafo 2 del propio art?culo 25. b. Firma y ratificaci?n del Protocolo Adicional I anexo al
presente Tratado, por parte de todos los Estados extra
continentales o continentales que tengan, de jure o de
facto, responsabilidad internacional sobre territorios si
tuados en la zona de aplicaci?n del presente Tratado. c. Firma y ratificaci?n del Protocolo Adicional II anexo al
presente Tratado, por parte de todas las potencias que posean armas nucleares.
d. Celebraci?n de acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la aplicaci?n del Sistema de Salvaguardias del Organismo Internacional de Energ?a At?mica, de conformidad con el art?culo 13 del presente Tratado.
2. Ser? facultad imprescriptible de todo Estado signatario la
dispensa, en todo o en parte, de los requisitos establecidos en el
p?rrafo anterior, mediante declaraci?n que figurar? como anexo
al instrumento de ratificaci?n respectivo y que podr? formu larse en el momento de hacer el dep?sito de ?ste y con posteri dad. Para los Estados que hagan uso de esa facultad, el pre sente Tratado entrar? en vigor con el dep?sito de la declaraci?n, o tan pronto como se hayan cumplido los requisitos cuya dispensa no haya sido expresamente declarada.
3. Tan luego como el presente Tratado haya entrado en vi
gor, de conformidad con lo dispuesto en el p?rrafo 2, entre once
Estados, el Gobierno Depositario convocar? una reuni?n preli minar de dichos Estados para que se constituya y entre en fun
ciones el Organismo.
4. Despu?s de la entrada en vigor del presente Tratado para todos los pa?ses del ?rea, el surgimiento de una nueva potencia
poseedora de armas nucleares suspender? la ejecuci?n del pre sente Tratado para los pa?ses que lo ratificaron sin dispensar el p?rrafo 1, inciso b, de este art?culo, que as? lo soliciten, hasta que la nueva potencia, por s? misma o a petici?n de la Confe
rencia General, ratifique el Protocolo Adicional II anexo.
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324 Documentos FI VII-3
Reformas
Art?culo 29
1. Cualquier Parte podr? proponer reformas al presente Tra tado, entregando sus propuestas al Consejo por conducto del
Secretario General, quien las transmitir? a todas las otras Partes Contratantes y a los dem?s signatarios para los efectos del ar t?culo 6. El Consejo, por conducto del Secretario General, con vocar? inmediatamente despu?s de la reuni?n de signatarios a una reuni?n extraordinaria de la Conferencia General para exa
minar las propuestas formuladas, para cuya aprobaci?n se re
querir? la mayor?a de dos tercios de las Partes Contratantes pre sentes y votantes.
2. Las reformas aprobadas entrar?n en vigor tan pronto como sean cumplidos los requisitos mencionados en el art?culo
28 del presente Tratado.
Vigencia y Denuncia
Art?culo 30
1. El presente Tratado tiene car?cter permanente y regir? por tiempo indefinido, pero podr? ser denunciado por cual quiera de las Partes mediante notificaci?n entregada al Secre
tario General del Organismo, si a juicio del Estado denunciante han ocurrido o pueden ocurrir circunstancias relacionadas con el
contenido del presente Tratado o del Protocolo Adicional II anexo que afecten a sus intereses supremos o la paz y la segu ridad de una o m?s Partes Contratantes.
2. La denuncia surtir? efecto tres meses despu?s de la en
trega de la notificaci?n por parte del Gobierno del Estado sig natario interesado, al Secretario General del Organismo. ?ste, a
su vez, comunicar? inmediatamente dicha notificaci?n a las de m?s Partes Contratantes, as? como al Secretario General de las
Naciones Unidas para que lo haga del conocimiento del Con sejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones
Unidas. Igualmente la comunicar? al Secretario General de la Organizaci?n de los Estados Americanos.
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Ene-Mar 67 Documentos 325
Textos aut?nticos y registro
Art?culo 31
El presente Tratado, cuyos textos en los idiomas espa?ol, chino, franc?s, ingl?s, portugu?s y ruso hacen igualmente fe, ser? registrado por el Gobierno Depositario de conformidad con el art?culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Go bierno Depositario notificar? al Secretario General de las Nacio nes Unidas las firmas, ratificaciones y reformas de que sea objeto el presente Tratado, y las comunicar?, para su informaci?n, al
Secretario General de la Organizaci?n de los Estados Ame ricanos.
Art?culo transitorio
La denuncia de la declaraci?n a que se refiere el p?rrafo 2 del art?culo 28 se sujetar? a los mismos procedimientos que la denuncia del presente Tratado, con la salvedad de que surtir? efecto en la fecha de la entrega de la notificaci?n respectiva.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, ha biendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos.
Hecho en la Ciudad de M?xico, Distrito Federal, a los ca torce d?as del mes de febrero del a?o mil novecientos sesen ta y siete.
PROTOCOLO ADICIONAL I
Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Po deres de sus respectivos Gobiernos,
Convencidos de que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, negociado y firmado en cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Gene
ral de las Naciones Unidas, contenidas en la Resoluci?n 1911
(XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representan un impor tante paso para asegurar la no proliferaci?n de las armas nu
cleares;
Conscientes de que la no proliferaci?n de las armas nucleares
no constituye un fin en s? misma, sino un medio para alcan
zar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y,
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326 Documentos Fl VII-3
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a
poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el cam
po de las armas nucleares, y a favorecer la consolidaci?n de la
paz en el mundo, fundada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados,
Han convenido en lo siguiente:
Art?culo 1. Comprometerse a aplicar en los territorios que de jure o de facto est?n bajo su responsabilidad internacional, comprendidos dentro de los l?mites de la zona geogr?fica esta blecida en el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nu cleares en la Am?rica Latina, el estatuto de desnuclearizaci?n
para fines b?licos que se halla definido en los art?culos 1, 3, 5 y 13 de dicho Tratado.
Art?culo 2. El presente Protocolo tendr? la misma duraci?n que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina del cual es Anexo, aplic?ndose a ?l las cl?usulas referentes a la ratificaci?n y denuncia que figuran en el
cuerpo del Tratado. Art?culo 3. El presente Protocolo entrar? en vigor, para los
estados que lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci?n.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos.
PROTOCOLO ADICIONAL II
Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Po deres de sus respectivos Gobiernos,
Convencidos de que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, negociado y firmado en cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Ge neral de las Naciones Unidas, contenidas en la Resoluci?n 1911
(XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representa un impor tante paso para asegurar la no proliferaci?n de las armas nu
cleares;
Conscientes de que la no proliferaci?n de las armas nucleares no constituye un fin en s? misma, sino un medio para alcan
zar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y,
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Ene-Mar 67 Documentos 327
Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a
poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el campo
de las armas nucleares, y favorecer y consolidar la paz del mun
do, funadada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados.
Han convenido en lo siguiente:
Art?culo 1. El estatuto de desnuclearizaci?n para fines b? licos de la Am?rica Latina, tal como est? definido, delimitado
y anunciado en las disposiciones del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, del cual este instrumento es Anexo, ser? plenamente respetado por las Par
tes en el presente Protocolo en todos sus objetivos y disposi ciones expresas.
Art?culo 2. Los Gobiernos representados por los Plenipoten ciarios infrascritos se comprometen, por consiguiente, a no con
tribuir en forma alguna a que, en los territorios a los que se
aplique el Tratado de conformidad con el art?culo 4, sean prac ticados actos que entra?en una violaci?n de las obligaciones enunciadas en el art?culo 1 del Tratado.
Art?culo 3. Los Gobiernos representados por los Plenipoten ciarios infrascritos se comprometen, adem?s, a no emplear ar
mas nucleares y a no amenazar con su empleo contra las Partes
Contratantes del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina.
Art?culo 4. El presente Protocolo tendr? la misma duraci?n
que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina del cual es Anexo, y a ?l se aplican las defi
niciones del territorio y de las armas nucleares contenidas en los
art?culos 3 y 5 del Tratado, as? como las disposiciones relativas a ratificaci?n, reservas y denuncia, textos aut?nticos y registro
que figuran en los art?culos 25, 27, 30 y 31 del propio Tratado. Art?culo 5. El presente Protocolo entrar? en vigor, para los
Estados que lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci?n.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en
buena y debida forma, firman el presente Protocolo Adicional en nombre de sus respectivos Gobiernos.
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328 Documentos Fl VII-3
Fragmento del Acta final del Cuarto Per?odo de Sesiones de la Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am? rica Latina, celebrado en M?xico, D. F., el 30 de agosto de 1966 y del 31 de enero al 14 de febrero de 1967.
En su 40* sesi?n plenaria, celebrada el 7 de febrero, la Co misi?n Preparatoria acord? dejar constancia de la interpreta ci?n que debe darse a la omisi?n, en el inciso b del art?culo 1 del Tratado, del t?rmino "transporte", que hab?a figurado en uno de los textos alternativos incluidos en las "Propuestas para la elaboraci?n del Tratado de Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina" [Documento COPREDAL/36], habiendo resuelto que se insertase en la presente Acta Final la siguiente declaraci?n:
'La Comisi?n ha estimado innecesario incluir el t?rmino
"transporte" en el art?culo 1 relativo a "Obligaciones" por las siguientes razones:
1. Si el transportador fuese una de las Partes Contratantes, el transporte queda cubierto por las prohibiciones expresamente contenidas en las dem?s disposiciones del art?culo 1 sin necesidad de mencionarlo expresamente, ya que en ?ste ha quedado prohi bida "cualquier forma de posesi?n de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por s? mismas, por mandato a terceros o de
cualquier otro modo".
2. Si el transportador fuese un Estado que no sea Parte en el Tratado, el transporte se identifica con el "tr?nsito" res
pecto al cual, no existiendo en el Tratado ninguna disposici?n, debe entenderse que se explicar?n los principios y normas del derecho internacional en la materia, seg?n las cuales corresponde al Estado territorial, en el libre ejercicio de su soberan?a, otor
gar o negar dicho tr?nsito en cada caso particular, previa so
licitud de autorizaci?n por parte del Estado interesado en reali zarlo, a menos que otra cosa se haya convenido en alg?n Tra
tado entre tales Estados.
Asimismo, la Delegaci?n de la Rep?blica Argentina mani fest? el deseo de dejar constancia en el Acta Final de la siguien te declaraci?n:
"La Delegaci?n de la Argentina deja constancia de que sos tiene la necesidad de establecer la prohibici?n de transporte (incluido el tr?nsito) de armas nucleares en la jurisdicci?n te rritorial de las Partes Contratantes, por cuanto, de permitirse, considera que se violar?a el esp?ritu del Tratado ?lograr la
ausencia total de armamento nuclear en la Am?rica Latina?
expresamente expuesto en el Pre?mbulo del mismo".
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Ene-Mar 67 Documentos 329
La Delegaci?n de Nicaragua, por su parte, pidi? expresa mente durante la 47* sesi?n plenaria, celebrada el 12 de febrero de 1967, que se incluyese en la presente Acta Final la siguiente declaraci?n :
"La Delegaci?n de Nicaragua tiene entendido que las pro hibiciones del presente Tratado se refieren ?nicamente al uso de
la energ?a nuclear para fines b?licos. En consecuencia, Nicara
gua, al firmar este Tratado, lo hace dejando a salvo su derecho
soberano, de emplear, a su propio criterio, la energ?a nuclear
para fines de uso pac?fico, como son la remoci?n de grandes cantidades de tierra para la construcci?n de canales interoce?
nicos o de cualquier naturaleza, obras de irrigaci?n, centrales
el?ctricas, etc., as? como el permitir el tr?nsito de materiales
at?micos por su territorio."
La Comisi?n Preparatoria estuvo de acuerdo en aprobar, durante su sesi?n ?nica de la Primera Parte del Cuarto Per?odo de Sesiones, la siguiente resoluci?n:
RESOLUCI?N 20 (IV)
Territorios sujetos a litigio o reclamaci?n
La Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina,
Considerando que el mantenimiento de la integridad terri torial de un Estado asume especial importancia en virtud de los
objetivos que persigue el Tratado para la Prescripci?n de las Ar mas Nucleares en la Am?rica Latina,
Recordando que en el Acta de Washington de la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria se resolvi? que el
Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos no to mar?a ninguna decisi?n sobre solicitud alguna de admisi?n pre sentada por una entidad pol?tica cuyo territorio est? sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de esta resolu
ci?n, a litigio o reclamaci?n entre un pa?s extracontinental y uno o m?s Estados Miembros de dicha Organizaci?n, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento
pac?fico, Recordando asimismo que la propia Comisi?n Preparatoria
acord? incorporar en el art?culo 25 p?rrafo 2 el principio rector de dicha Resoluci?n, al decir que la Conferencia General del
Organismo que el Tratado mencionado crea en su art?culo 8 no
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330 Documentos Fl VII-3
adoptar? decisi?n alguna con respecto a la admisi?n de una entidad pol?tica cuyo territorio est? sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la firma del Tratado, a litigio o reclamaci?n entre un pa?s extracontinental y uno o m?s Estados
latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controver sia mediante procedimiento pac?fico.
Resuelve
Que, para los efectos de representar a territorios sujetos total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la firma del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am? rica Latina a litigio o reclamaci?n entre un
pa?s extracontinental
y uno o m?s estados latinoamericanos, la Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina reconoce el derecho de los Estados latinoamericanos.
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