+ All Categories
Home > Documents > Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Date post: 20-Jan-2017
Category:
Upload: duongdien
View: 213 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
26
Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina Source: Foro Internacional, Vol. 7, No. 3 (27) (Jan. - Mar., 1967), pp. 306-330 Published by: El Colegio De Mexico Stable URL: http://www.jstor.org/stable/27737283 . Accessed: 15/06/2014 08:36 Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at . http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp . JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range of content in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new forms of scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected]. . El Colegio De Mexico is collaborating with JSTOR to digitize, preserve and extend access to Foro Internacional. http://www.jstor.org This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AM All use subject to JSTOR Terms and Conditions
Transcript
Page 1: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América LatinaSource: Foro Internacional, Vol. 7, No. 3 (27) (Jan. - Mar., 1967), pp. 306-330Published by: El Colegio De MexicoStable URL: http://www.jstor.org/stable/27737283 .

Accessed: 15/06/2014 08:36

Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at .http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp

.JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range ofcontent in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new formsof scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected].

.

El Colegio De Mexico is collaborating with JSTOR to digitize, preserve and extend access to ForoInternacional.

http://www.jstor.org

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 2: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

DOCUMENTOS

TRATADO PARA LA PROSCRIPCI?N DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AM?RICA LATINA*

La Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina,

Recordando la Resoluci?n 1911 (XVIII) en la que la Asam blea General de las Naciones Unidas tom? nota con satisfac ci?n, el 27 de noviembre de 1963, de la iniciativa para la desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina contenida en la decla raci?n conjunta de 29 de abril de 1963;

Advirtiendo que en la misma Resoluci?n la Asamblea Ge neral expres? la esperanza de que los Estados de la Am?rica Latina iniciaran estudios sobre las medidas que conviniese acor

dar para realizar los prop?sitos de la referida declaraci?n, y Considerando que la Comisi?n Preparatoria, en acatamiento

del mandato que le fuera conferido por los gobiernos de los Estados Miembros en la Resoluci?n II de la Reuni?n Preliminar sobre la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina adoptada en

M?xico, D. F., el 27 de noviembre de 1964, ha logrado com

pletar la elaboraci?n de un proyecto de Tratado para la Pros

cripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina,

Resuelve :

1. Aprobar el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, tal como aparece en el Anexo a la presente resoluci?n.

2. Abrir dicho instrumento indefinidamente a la firma de los Estados a que se refiere el art?culo 25 del mismo, en la Ciudad de M?xico, a partir del martes 14 de febrero de 1967.

* Hasta el 31 de marzo de 1967, este Tratado hab?a sido suscrito por los pa?ses siguientes: Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El

Salvador, Guatemala, Hait?, Honduras, M?xico, Nicaragua, Panam?, Per?,

Uruguay y Venezuela. Hasta esa fecha no hab?a sido ratificado por ninguno de ellos. (N. de la R.)

306

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 3: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 307

TEXTO DEL TRATADO

Pre?mbulo

En nombre de sus pueblos e interpretando fielmente sus anhelos y aspiraciones, los Gobiernos de los Estados signatarios del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina,

Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nu

cleares, y a la consolidaci?n de un mundo en paz, fundada en

la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad ;

Recordando que la asamblea General de las Naciones Uni das, en su Resoluci?n 808 (IX), aprob? un?nimemente, como uno de los tres puntos de un programa coordinado de desarme, "la prohibici?n total del empleo y la fabricaci?n de armas nu cleares y de todos los tipos de armas de destrucci?n en masa";

Recordando que las zonas militarmente desnuclearizadas no

constituyen un fin en s? mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;

Recordando la Resoluci?n 1911 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se estableci? que las medidas que convenga acordar para la desnuclearizaci?n de

la Am?rica Latina deben tomarse "a la luz de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de los acuerdos regionales" ;

Recordando la Resoluci?n 2028 (XX) de la Asamblea Ge neral de las Naciones Unidas que establece el principio de un

equilibrio aceptable de responsabilidad y obligaciones mutuas

para las potencias nucleares y las no nucleares, y

Recordando que la Carta de la Organizaci?n de los Estados Americanos establece como prop?sito esencial de la Organiza ci?n afianzar la paz y la seguridad del hemisferio;

Persuadidos de que:

El incalculable poder destructor de las armas nucleares ha hecho imperativo que la proscripci?n jur?dica de la guerra sea estrictamente observada en la pr?ctica, si ha de asegurarse la

supervivencia de la civilizaci?n y de la propia humanidad; Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indis

tinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la

poblaci?n civil, constituyen, por la persistencia de la radiactivi

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 4: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

308 Documentos FI VII-3

dad que generan, un atentado a la integridad de la especie hu mana y aun pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable ;

El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuesti?n vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo;

La proliferaci?n de las armas nucleares, que parece inevi

table a menos que los Estados, en uso de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultar?a enormemente todo acuerdo de desarme y aumentar?a el peligro de que llegue a

producirse una conflagraci?n nuclear; El establecimiento de zonas militarmente desnuclearizadas

est? ?ntimamente vinculado al mantenimiento de la paz y la seguridad en las respectivas regiones;

La desnuclearizaci?n militar de vastas zonas geogr?ficas, adoptada por la decisi?n soberana de los Estados en ellas com

prendidos, habr? de ejercer ben?fica influencia en favor de otras regiones, donde existan condiciones an?logas;

La situaci?n privilegiada de los Estados signatarios, cuyos territorios se encuentran totalmente libres de armas nucleares, les impone el deber ineludible de preservar tal situaci?n, tanto en beneficio propio como en bien de la humanidad;

La existencia de armas nucleares en cualquier pa?s de la

Am?rica Latina lo convertir?a en blanco de eventuales ataques nucleares y provocar?a fatalmente en toda la regi?n una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que implicar?a la injustifica ble desviaci?n hacia fines b?licos de los limitados recursos ne cesarios para el desarrollo econ?mico y social;

Las razones expuestas y la tradicional vocaci?n pacifista de la Am?rica Latina determinan la necesidad ineludible de que la energ?a nuclear sea usada en esta regi?n exclusivamente para fines pac?ficos, y de que los pa?ses latinoamericanos utilicen su derecho al m?ximo y m?s equitativo acceso posible a esta nueva

fuente de energ?a para acelerar el desarrollo econ?mico y social de sus pueblos;

Convencidos, en conclusi?n, de que:

La desnuclearizaci?n militar de la Am?rica Latina ?enten diendo por tal el compromiso internacionalmente contra?do en

el presente Tratado de mantener sus territorios libres para siem

pre de armas nucleares? constituir? una medida que evite a sus

pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados

recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 5: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 309

a sus territorios; una significativa contribuci?n para impedir la proliferaci?n de armas nucleares, y un valioso elemento en

favor del desarme general y completo, y de que La Am?rica Latina, fiel a su tradici?n universitaria, no s?lo

debe esforzarse en proscribir de ella al flagelo de una guerra nuclear, sino tambi?n empe?arse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos, cooperando paralelamente a la realiza

ci?n de los ideales de la humanidad, o sea a la consolidaci?n de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la equidad econ?mica y la justicia social para todos, de acuerdo con los Principios y Prop?sitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la Carta de la Organizaci?n de los Es tados Americanos,

Han convenido en lo siguiente:

Obligaciones

Art?culo 1

1. Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar ex

clusivamente con fines pac?ficos el material y las instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicci?n, y a prohibir e impedir en sus respectivos territorios:

a. El ensayo, uso, fabricaci?n, producci?n o adquisici?n, por

cualquier medio, de toda arma nuclear, por s? mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en

cualquier otra forma, y b. El recibo, almacenamiento, instalaci?n, emplazamiento o

cualquier forma de posesi?n de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por s? mismas, por mandato a terceros o

de cualquier otro modo.

2. Las partes Contratantes se comprometen, asimismo, a

abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirec

tamente, el ensayo, el uso, la fabricaci?n, la producci?n, la po sesi?n o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello

de cualquier manera.

Definici?n de Partes Contratantes

Art?culo 2

Para los fines del presente Tratado, son Partes Contratantes

aquellas para las cuales el Tratado est? en vigor.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 6: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

310 Documentos FI VII-3

Definici?n de territorio

Art?culo 3

Para todos los efectos del presente Tratado, deber? enten derse que el t?rmino "territorio" incluye el mar territorial, el

espacio a?reo y cualquier otro ?mbito sobre el cual el Estado

ejerza soberan?a, de acuerdo con su propia legislaci?n.

Zona de aplicaci?n

Art?culo 4

1. La zona de aplicaci?n del presente Tratado es la suma de los territorios para los cuales el presente instrumento est? en

vigor.

2. Al cumplirse las condiciones previstas en el art?culo 28, p?rrafo 1, la zona de aplicaci?n del presente Tratado ser?, ade

m?s, la situada en el Hemisferio Occidental dentro de los si

guientes l?mites (excepto la parte del territorio continental y aguas territoriales de los Estados Unidos de Am?rica: comen zando en un punto situado a 359 latitud norte y 759 longitud oeste; desde all? directamente al sur hasta un punto a 309 la titud norte y 759 longitud oeste; desde all? directamente al este hasta un punto a 309 latitud norte y 509 longitud oeste; desde all? por una l?nea loxodr?mica hasta un punto a 59 latitud norte

y 209 longitud oeste; desde all? directamente al sur hasta un

punto a 609 latitud sur y 209 longitud oeste; desde all? direc tamente al oeste hasta un punto a 609 latitud sur y 1159 longitud oeste; desde all? directamente al norte hasta un punto a O9 la titud y 1159 longitud oeste; desde all? por una l?nea loxodr?

mica hasta un punto a 359 latitud norte y 1509 longitud oeste; desde all? directamente al este hasta un punto a 359 latitud norte y 759 longitud oeste.

Definici?n de las armas nucleares

Art?culo 5

Para los efectos del presente Tratado, se entiende por "arma

nuclear" todo artefacto que sea susceptible de liberar energ?a nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 7: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 311

caracter?sticas propias del empleo con fines b?licos. El instru mento que pueda utilizarse para el transporte o la propulsi?n del artefacto no queda comprendido en esta definici?n si es

separable del artefacto y no parte indivisible del mismo.

Reuni?n de Signatarios

Art?culo 6

A petici?n de cualquiera de los Estados signatarios, o por decisi?n del Organismo que se establece en el art?culo 7, se podr? convocar a una reuni?n de todos los signatarios para considerar en com?n cuestiones que puedan afectar la esencia misma de este

instrumento, inclusive su eventual modificaci?n. En ambos casos

la convocaci?n se har? por intermedio del Secretario General.

Organizaci?n

Art?culo 7

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Tratado, las Partes Contratantes establecen un or

ganismo internacional denominado "Organismo para la Pros

cripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina", al que en el presente Tratado se designar? como "el Organismo". Sus decisiones s?lo podr?n afectar a las Partes Contratantes.

2. El Organismo tendr? a su cargo la celebraci?n de con sultas peri?dicas o extraordinarias entre los Estados Miembros en cuanto se relacione con los prop?sitos, las medidas y los pro cedimientos determinados en el presente Tratado y la supervi si?n del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

3. Las partes Contratantes convienen en prestar al Organis mo amplia y pronta colaboraci?n de conformidad con las dispo siciones del presente Tratado y de los Acuerdos que concluyan con el Organismo, as? como los que este ?ltimo concluya con

cualquier otra organizaci?n u organismo internacional.

4. La sede del Organismo ser? la Ciudad de M?xico.

?rganos

Art?culo 8

1. Se establecen como ?rganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una Secretar?a.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 8: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

312 Documentos FI VII-3

2. Se podr?n establecer, de acuerdo con las disposiciones del

presente Tratado, los ?rganos subsidiarios que la Conferencia General estime necesarios.

La Conferencia General

Art?culo 9

1. La Conferencia General, ?rgano supremo del Organismo, estar? integrada por todas las Partes Contratantes, y celebrar? cada dos a?os reuniones ordinarias, pudiendo, adem?s, realizar

reuniones extraordinarias, cada vez que as? est? previsto en el

presente Tratado, o que las circunstancias lo aconsejen a juicio del Consejo.

2. La Conferencia General: a. Podr? considerar y resolver dentro de los l?mites del pre

sente Tratado cualesquier asunto o cuestiones compren didos en ?l, incluyendo los que se refieran a los poderes y funciones de cualquier ?rgano previsto en el mismo Tratado.

b. Establecer? los procedimientos del Sistema de Control para la observancia de este Tratado, de conformidad con

las disposiciones del mismo. c. Elegir? a los Miembros del Consejo y al Secretario Ge

neral.

d. Podr? remover al Secretario General cuando as? lo exija el buen funcionamiento del Organismo.

e. Recibir? y considerar? los informes bienales o especiales que rindan el Consejo y el Secretario General.

f. Promover? y considerar? estudios para la mejor reali

zaci?n de los prop?sitos del presente Tratado, sin que ello obste para que el Secretario General, separadamente, pue da efectuar estudios semejantes y someterlos para su exa

men a la Conferencia.

g. Ser? el ?rgano competente para autorizar la concertaci?n

de Acuerdos con gobiernos y con otras organizaciones y

organismos internacionales.

3. La Conferencia General aprobar? el presupuesto del Or

ganismo y fijar? la escala de las cuotas financieras que los Esta

dos Miembros deber?n cubrir teniendo en consideraci?n los sistemas y criterios utilizados para el mismo fin por la Organi zaci?n de las Naciones Unidas.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 9: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 313

4. La Conferencia General elegir? sus autoridades para cada reuni?n, y podr? establecer los ?rganos subsidiarios que estime necesarios para el desempe?o de sus funciones.

5. Cada Miembro del Organismo tendr? un voto. Las deci siones de la Conferencia General, en cuestiones relativas al Sis tema de Control y a las medidas que se refieran al art?culo 20, la admisi?n de nuevos Miembros, la elecci?n y remoci?n del Secre tario General, la aprobaci?n del presupuesto y de las cuestiones relativas al mismo, se tomar?n por el voto de una mayor?a de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre otros asuntos, as? como las cuestiones de procedimiento y tambi?n la determinaci?n de las cuestiones que deban resolverse por mayor?a de dos tercios, se tomar?n por la mayor?a simple de los Miembros presentes y votantes.

6. La Conferencia General adoptar? su propio reglamento.

El Consejo

Art?culo 10

1. El Consejo se compondr? de cinco miembros, elegidos por la Conferencia General de entre las Partes Contratantes teniendo debidamente en cuenta la representaci?n geogr?fica equitativa.

2. Los Miembros del Consejo ser?n elegidos por un per?odo de cuatro a?os. Sin embargo, en la primera elecci?n tres ser?n

elegidos por dos a?os. Los Miembros salientes no ser?n reele

gibles para el per?odo subsiguiente, a menos que el n?mero de Estados para los cuales el Tratado est? en vigor no lo permitiese.

3. Cada Miembro del Consejo tendr? un representante. 4. El Consejo ser? organizado de modo que pueda funcionar

continuamente.

5. Adem?s de las atribuciones que le confiere el presente Tra

tado y las que le asigne la Conferencia General, el Consejo, a trav?s del Secretario General, velar? por el buen funciona

miento del Sistema de Control, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y con las decisiones adoptadas por la Con ferencia General.

6. El Consejo rendir? a la Conferencia General un informe anual sobre sus actividades, as? como los informes especiales que considere convenientes o que la Conferencia General le solicite.

7. El Consejo elegir? sus autoridades para cada reuni?n.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 10: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

314 Documentos Fl VII-3

8. Las decisiones del Consejo se tomar?n por el voto de una

mayor?a simple de sus Miembros presentes y votantes.

9. El Consejo adoptar? su propio reglamento.

La Secretar?a

Art?culo 11

1. La Secretar?a se compondr? de un Secretario General, que ser? el m?s alto funcionario administrativo del Organismo, y del personal que ?ste requiera. El Secretario General durar? en su cargo un per?odo de cuatro a?os, pudiendo ser reelecto por un per?odo ?nico adicional. El Secretario General no podr? ser nacional del pa?s sede del Organismo. En caso de falta ab soluta del Secretario General, se proceder? a una nueva elec

ci?n por el resto del per?odo. 2. El personal de la Secretar?a ser? nombrado por el Secre

tario General, de acuerdo con las directivas que imparta la Con

ferencia General.

3. Adem?s de las atribuciones que le confiere el presente Tratado y de las que pueda asignarle la Conferencia General, el Secretario General velar?, de conformidad con el art?culo 10, p?rrafo 5, por el buen funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado, de acuerdo con las disposi ciones de ?ste y con las decisiones adoptadas por la Conferen cia General.

4. El Secretario General actuar? como tal en todas las se

siones de la Conferencia General y del Consejo y rendir? a am bos un informe sobre las actividades del Organismo, as? como

los informes especiales que la Conferencia General o el Consejo le soliciten, o que el propio Secretario General considere con

venientes.

5. El Secretario General establecer? los m?todos de distri

buci?n, a todas las Partes Contratantes, de las informaciones

que el Organismo reciba de fuentes gubernamentales o no gu

bernamentales, siempre que las de estas ?ltimas sean de inter?s

para el Organismo. 6. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General

y el personal de la Secretar?a no solicitar?n ni recibir?n ins trucciones de ning?n gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Organismo, y se abstendr?n de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condici?n de funcionarios internacio

nales responsables ?nicamente ante el Organismo; con sujeci?n

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 11: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 315

a sus responsabilidades para con el Organismo, no revelar?n

ning?n secreto de fabricaci?n ni cualquier otro dato confidencial

que llegue a su conocimiento en virtud del desempe?o de sus funciones oficiales en el Organismo.

7. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a

respetar el car?cter exclusivamente internacional de las funcio nes del Secretario General y del personal de la Secretar?a, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe?o de sus funciones.

Sistema de Control

Art?culo 12

1. Con el objeto de verificar el cumplimiento de las obliga ciones contra?das por las Partes Contratantes seg?n las dispo siciones del art?culo 1, se establece un Sistema de Control que se aplicar? de acuerdo con lo estipulado en los art?culos 13 a 18 del presente Tratado.

2. El Sistema de Control estar? destinado a verificar espe cialmente :

a. Que los artefactos, servicios e instalaciones destinados a usos pac?ficos de la energ?a nuclear no sean utilizados en el ensayo y la fabricaci?n de armas nucleares;

b. Que no llegue a realizarse en el territorio de las Partes

Contratantes ninguna de las actividades prohibidas en el

art?culo 1 del presente Tratado, con materiales o armas

nucleares introducidos del exterior, y e. Que las explosiones con fines pac?ficos sean compatibles

con las disposiciones contenidas en el art?culo 18 del pre sente Tratado.

Salvaguardias del O.I.E.A.

Art?culo 13

Cada Parte Contratante negociar? acuerdos ?multilatera

les o bilaterales? con el Organismo Internacional de Energ?a At?mica para la aplicaci?n de las Salvaguardias de ?ste a sus actividades nucleares. Cada Parte Contratante deber? iniciar las

negociaciones dentro de un t?rmino de ciento ochenta d?as des

pu?s de la fecha del dep?sito de su respectivo instrumento de ratificaci?n del presente Tratado. Estos acuerdos deber?n entrar

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 12: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

316 Documentos FI VII-3

en vigor, para cada una de las Partes, a m?s tardar dieciocho

meses a contar de la fecha de iniciaci?n de dichas negociaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Informes de las Partes

Art?culo 14

1. Las Partes Contratantes presentar?n al Organismo y al

Organismo Internacional de Energ?a At?mica, para su conoci

miento, informes semestrales en los que se declare que ninguna actividad prohibida por las disposiciones del presente Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios.

2. Las Partes Contratantes enviar?n simult?neamente al Or

ganismo copia de cualquier informe que env?en al Organismo Internacional de Energ?a At?mica en relaci?n con las materias

objeto del presente Tratado y con la aplicaci?n de las Sal

vaguardias. 3. Las Partes Contratantes transmitir?n tambi?n a la Or

ganizaci?n de los Estados Americanos, para su conocimiento, los

informes que puedan interesar a ?sta en cumplimiento de las obli

gaciones establecidas por el Sistema Interamericano.

Informes Especiales a solicitud del Secretario General

Art?culo 15

1. El Secretario General, con autorizaci?n del Consejo, podr? solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organis

mo informaci?n complementaria o suplementaria, respecto de

cualquier hecho o circunstancia relacionados con el cumpli miento del presente Tratado, explicando las razones que tuviere

para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar

pronta y ampliamente con el Secretario General.

2. El Secretario General informar? inmediatamente al Con

sejo y a las Partes sobre tales solicitudes y sobre las respectivas

respuestas.

Inspecciones especiales

Art?culo 16

1. El Organismo Internacional de Energ?a At?mica, as? como

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 13: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 317

el Consejo creado por el presente Tratado, tienen la facultad de efectuar inspecciones especiales

en los siguientes casos:

a. El Organismo Intrnacional de Energ?a At?mica, en con formidad con los Acuerdos a que se refiere el art?culo 13 del presente Tratado.

b. El Consejo: (i) Cuando, especificando las razones en que se funde,

as? lo solicite cualquiera de las Partes que sospeche que se ha realizado o est? en v?as de realizaci?n al

guna actividad prohibida por el presente Tratado, tanto en el territorio de cualquier otra Parte, como

en cualquier otro sitio por mandato de esta ?ltima, determinar? inmediatamente que se efectuar? la ins

pecci?n de conformidad con el art?culo 10, p?rrafo 5. fii) Cuando lo solicite cualquiera de las Partes que haya

sido objeto de sospecha o del cargo de haber violado el presente Tratado, dispondr? inmediatamente que se efect?e la inspecci?n especial solicitada, de confor

midad con lo dispuesto en el art?culo 10, p?rrafo 5. Las solicitudes anteriores se formular?n ante el Consejo por

intermedio del Secretario General.

2. Los costes y gastos de toda inspecci?n especial, efectuada con base en el p?rrafo 1, inciso b, apartados (i) y (ii) de este

art?culo, ser?n por cuenta de la Parte o Partes solicitantes,

excepto cuando el Consejo concluya, con base en el informe

sobre la inspecci?n especial, que, en vista de las circunstancias

que concurran en el caso, tales costes y gastos ser?n por cuen

ta del Organismo. 3. La Conferencia General determinar? los procedimientos

a que se sujetar?n la organizaci?n y ejecuci?n de las inspec ciones especiales a que se refiere el p?rrafo 1, inciso b, apar tados (i) y (ii).

4. Las Partes Contratantes convienen en permitir a los ins

pectores que lleven a cabo tales inspecciones especiales pleno

y libre acceso, a todos los sitios y a todos los datos necesarios

para el desempe?o de su comisi?n y que est?n directa y estre

chamente vinculados a la sospecha de violaci?n del presente Tratado. Los inspectores designados por la Conferencia General

ser?n acompa?ados por representantes de las autoridades de la

Parte Contratante en cuyo territorio se efect?e la inspecci?n,, si ?stas as? lo solicitan, en el entendimiento de que ello no re

tarde ni obstaculice en forma alguna los trabajos de los refe ridos inspectores.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 14: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

318 Documentos FI VII-3

5. El Consejo, por conducto del Secretario General, enviar? inmediatamente a todas las Partes copia de cualquier informe resultante de las inspecciones especiales.

6. El Consejo, por conducto del Secretario General, enviar? asimismo al Secretario General de las Naciones Unidas, para su transmisi?n al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de aquella Organizaci?n, y para su conocimiento al Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos, copia de cualquier informe resultante de toda inspecci?n especial llevada a cabo

de conformidad con el p?rrafo 1, inciso 2, apartados (i) y (ii), de este art?culo.

7. El Consejo podr? acordar, o cualquiera de las Partes podr? solicitar, que sea convocada una reuni?n extraordinaria de la

Conferencia General para considerar los informes resultantes de

cualquier inspecci?n especial. En tal caso el Secretario General

proceder? inmediatamente a convocar la reuni?n extraordinaria

solicitada.

8. La Conferencia General, convocada a reuni?n extraordi

naria con base en este art?culo, podr? hacer recomendaciones a las Partes y presentar asimismo informes al Secretario General

de las Naciones Unidas, para su transmisi?n al Consejo de Se

guridad y a la Asamblea General de dicha Organizaci?n.

Uso pac?fico de la energ?a nuclear

Art?culo 17

Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tra tado menoscaba los derechos de las partes para usar, dentro

de los l?mites de este instrumento, la energ?a nuclear con fines

pac?ficos, de modo particular en su desarrollo econ?mico y

progreso social.

Explosiones con fines pac?ficos

Art?culo 18

1. Las Partes Contratantes podr?n realizar explosiones de dis

positivos nucleares con fines pac?ficos ?inclusive explosiones

que presupongan artefactos similares a los empleados en el ar

mamento nuclear? o prestar su colaboraci?n a terceros para los mismos fines, siempre que no contravengan las disposicio

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 15: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 319

nes del presente art?culo y las dem?s del Tratado, en especial las de los art?culos 1 y 5.

2. Las Partes Contratantes que tengan la intenci?n de llevar a cabo una de tales explosiones,

o colaborar para ello, deber?n

notificar al Organismo y al Organismo Internacional de Energ?a At?mica, con la antelaci?n que las circunstancias lo exijan, la

fecha de la explosi?n y presentar simult?neamente las siguientes informaciones :

a. El car?cter del dispositivo nuclear y el origen del mismo; b. El sitio y la finalidad de la explosi?n en proyecto; c. Los procedimientos que se seguir?n para dar cumplimien

to al p?rrafo 3 de este art?culo; d. La potencia que se espera tenga el dispositivo, y e. Los datos m?s completos sobre la posible precipitaci?n

radiactiva que sea consecuencia de la explosi?n o explo

siones, y las medidas que se tomar?n para evitar riesgos a la poblaci?n, flora, fauna y territorios de otra u otras

Partes.

3. El Secretario General y el personal t?cnico designado por el Consejo, as? como el del Organismo Internacional de Energ?a At?mica, podr?n observar todos los preparativos, inclusive la

explosi?n del dispositivo, y tendr?n acceso irrestricto a toda ?rea vecina del sitio de la explosi?n para asegurarse de que el dispo sitivo, as? como los procedimientos seguidos en la explosi?n, se

ajustan a la informaci?n presentada de acuerdo con el p?rrafo 2 de este art?culo y a las disposiciones del presente Tratado.

4. Las Partes Contratantes podr?n recibir la colaboraci?n de

terceros para el objeto se?alado en el p?rrafo 1 de este art?culo, de acuerdo con las disposiciones de los p?rrafos 2 y 3 del mismo.

Relaciones con otros organismos internacionales

Art?culo 19

1. El Organismo podr? concertar con el Organismo Interna

cional de Energ?a At?mica los acuerdos que autorice la Con

ferencia General y que considere apropiados para facilitar el

eficaz funcionamiento del Sistema de Control establecido en el presente Tratado.

2. El Organismo podr? tambi?n entrar en relaci?n con cual

quier organizaci?n u organismo internacional, especialmente con

los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 16: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

320 Documentos FI VII-3

o las medidas de control de armamento en cualquier parte del mundo.

3. Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente,

podr?n solicitar el asesoramiento de la Comisi?n Interamericana de Energ?a Nuclear, en todas las cuestiones de car?cter t?cnico

relacionadas con la aplicaci?n del presente Tratado, siempre que as? lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisi?n por su Estatuto.

Medidas en caso de violaci?n del Tratado

Art?culo 20

1. La Conferencia General tomar? conocimiento de todos aquellos casos en que, a su juicio, cualquiera de las Partes Con

tratantes no est? cumpliendo con las obligaciones derivadas del

presente Tratado y llamar? la atenci?n de la Parte de que se trate, haci?ndole las recomendaciones que juzgue adecuadas.

2. En caso de que, a su juicio, el incumplimiento en cues

ti?n constituya una violaci?n del presente Tratado que pudiera llegar a poner en peligro la paz y la seguridad, la propia Con

ferencia General informar? sobre ello simult?neamente al Conse

jo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Secretario General de dicha Organizaci?n, as? como al Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos. La Conferencia General informar? asimismo al Organismo In

ternacional de Energ?a At?mica a los efectos que resulten perti nentes de acuerdo con el Estatuto de ?ste.

Organizaci?n de las Naciones Unidas y Organizaci?n de los Estados Americanos

Art?culo 21

Ninguna de las estipulaciones del presente Tratado se inter

pretar? en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Partes, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,

ni, en el caso de los Estados Miembros de la Organizaci?n de los Estados Americanos, de acuerdo con los Tratados regionales existentes.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 17: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 321

Prerrogativas e imunidades

Art?culo 22

1. El Organismo gozar?, en el territorio de cada una de las

Partes Contratantes, de la capacidad jur?dica y de las prerroga tivas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus

funciones y la realizaci?n de sus prop?sitos. 2. Los Representantes de las Partes Contratantes acreditados

ante el Organismo, y los funcionarios de ?ste, gozar?n asimismo

de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el desem

pe?o de sus funciones.

3. El Organismo podr? concertar acuerdos con las Partes

Contratantes con el objeto de determinar los pormenores de

aplicaci?n de los p?rrafos 1 y 2 de este art?culo.

Notificaci?n de otros acuerdos

Art?culo 23

Una vez que haya entrado en vigor el presente Tratado, todo

acuerdo internacional que concierte cualquiera de las Partes

Contratantes, sobre las materias a que el mismo se refiere, ser?

notificado inmediatamente a la Secretar?a, para que ?sta lo regis tre y notifique a las dem?s Partes Contratantes.

Soluci?n de controversias

Art?culo 24

A menos que las Partes interesadas convengan en alg?n otro

medio de soluci?n pac?fica, cualquier cuesti?n o controversia

sobre la interpretaci?n o aplicaci?n del presente Tratado, que no haya sido solucionada, podr? ser sometida a la Corte Inter

nacional de Justicia, previo el consentimiento de las Partes en

la controversia.

Firma

Art?culo 25

1. El presente Tratado estar? abierto indefinidamente a la firma de:

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 18: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

322 Documentos FI VII-3

a. Todas las Rep?blicas latinoamericanas y b. Los dem?s Estados soberanos del hemisferio occidental

situados totalmente al sur del paralelo 359 latitud norte; y, salvo lo dispuesto en el p?rrafo 2 de este art?culo, los que vengan a serlo, cuando firmen el presente Tratado

y sean admitidos por la Conferencia General.

2. La Conferencia General no adoptar? decisi?n alguna con

respecto a la admisi?n de una entidad pol?tica cuyo territorio est? sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la apertura a firma del presente Tratado, a litigio o recla maci?n entre un pa?s extracontinental y uno o m?s Estados

latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controver

sia mediante procedimientos pac?ficos.

Ratificaci?n y dep?sito

Art?culo 26

1. El presente Tratado est? sujeto a la ratificaci?n de los Estados signatarios, de acuerdo con los procedimientos consti

tucionales respectivos. 2. Tanto el presente Tratado como los instrumentos de rati

ficaci?n ser?n entregados para su dep?sito al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al que se designa como Gobierno Depositario.

3. El Gobierno Depositario enviar? copias certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y les notificar? el dep?sito de cada instrumento de ratificaci?n.

Reservas

Art?culo 27

El presente tratado no podr? ser objeto de reservas.

Entrada en vigor

Art?culo 28

1. Salvo lo previsto en los p?rrafos 2 y 3 de este art?culo, el presente Tratado entrar? en vigor entre los Estados que lo

hubieren ratificado tan pronto como se hayan cumplido los si

guientes requisitos:

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 19: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 323

a. Entrega al Gobierno Depositario de los instrumentos de ratificaci?n del presente Tratado por parte de los Go biernos de los Estados mencionados en el art?culo 25 que existan en la fecha en que se abra a firma el presente Tratado y que no se vean afectados por lo dispuesto en el

p?rrafo 2 del propio art?culo 25. b. Firma y ratificaci?n del Protocolo Adicional I anexo al

presente Tratado, por parte de todos los Estados extra

continentales o continentales que tengan, de jure o de

facto, responsabilidad internacional sobre territorios si

tuados en la zona de aplicaci?n del presente Tratado. c. Firma y ratificaci?n del Protocolo Adicional II anexo al

presente Tratado, por parte de todas las potencias que posean armas nucleares.

d. Celebraci?n de acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la aplicaci?n del Sistema de Salvaguardias del Organismo Internacional de Energ?a At?mica, de conformidad con el art?culo 13 del presente Tratado.

2. Ser? facultad imprescriptible de todo Estado signatario la

dispensa, en todo o en parte, de los requisitos establecidos en el

p?rrafo anterior, mediante declaraci?n que figurar? como anexo

al instrumento de ratificaci?n respectivo y que podr? formu larse en el momento de hacer el dep?sito de ?ste y con posteri dad. Para los Estados que hagan uso de esa facultad, el pre sente Tratado entrar? en vigor con el dep?sito de la declaraci?n, o tan pronto como se hayan cumplido los requisitos cuya dispensa no haya sido expresamente declarada.

3. Tan luego como el presente Tratado haya entrado en vi

gor, de conformidad con lo dispuesto en el p?rrafo 2, entre once

Estados, el Gobierno Depositario convocar? una reuni?n preli minar de dichos Estados para que se constituya y entre en fun

ciones el Organismo.

4. Despu?s de la entrada en vigor del presente Tratado para todos los pa?ses del ?rea, el surgimiento de una nueva potencia

poseedora de armas nucleares suspender? la ejecuci?n del pre sente Tratado para los pa?ses que lo ratificaron sin dispensar el p?rrafo 1, inciso b, de este art?culo, que as? lo soliciten, hasta que la nueva potencia, por s? misma o a petici?n de la Confe

rencia General, ratifique el Protocolo Adicional II anexo.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 20: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

324 Documentos FI VII-3

Reformas

Art?culo 29

1. Cualquier Parte podr? proponer reformas al presente Tra tado, entregando sus propuestas al Consejo por conducto del

Secretario General, quien las transmitir? a todas las otras Partes Contratantes y a los dem?s signatarios para los efectos del ar t?culo 6. El Consejo, por conducto del Secretario General, con vocar? inmediatamente despu?s de la reuni?n de signatarios a una reuni?n extraordinaria de la Conferencia General para exa

minar las propuestas formuladas, para cuya aprobaci?n se re

querir? la mayor?a de dos tercios de las Partes Contratantes pre sentes y votantes.

2. Las reformas aprobadas entrar?n en vigor tan pronto como sean cumplidos los requisitos mencionados en el art?culo

28 del presente Tratado.

Vigencia y Denuncia

Art?culo 30

1. El presente Tratado tiene car?cter permanente y regir? por tiempo indefinido, pero podr? ser denunciado por cual quiera de las Partes mediante notificaci?n entregada al Secre

tario General del Organismo, si a juicio del Estado denunciante han ocurrido o pueden ocurrir circunstancias relacionadas con el

contenido del presente Tratado o del Protocolo Adicional II anexo que afecten a sus intereses supremos o la paz y la segu ridad de una o m?s Partes Contratantes.

2. La denuncia surtir? efecto tres meses despu?s de la en

trega de la notificaci?n por parte del Gobierno del Estado sig natario interesado, al Secretario General del Organismo. ?ste, a

su vez, comunicar? inmediatamente dicha notificaci?n a las de m?s Partes Contratantes, as? como al Secretario General de las

Naciones Unidas para que lo haga del conocimiento del Con sejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones

Unidas. Igualmente la comunicar? al Secretario General de la Organizaci?n de los Estados Americanos.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 21: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 325

Textos aut?nticos y registro

Art?culo 31

El presente Tratado, cuyos textos en los idiomas espa?ol, chino, franc?s, ingl?s, portugu?s y ruso hacen igualmente fe, ser? registrado por el Gobierno Depositario de conformidad con el art?culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Go bierno Depositario notificar? al Secretario General de las Nacio nes Unidas las firmas, ratificaciones y reformas de que sea objeto el presente Tratado, y las comunicar?, para su informaci?n, al

Secretario General de la Organizaci?n de los Estados Ame ricanos.

Art?culo transitorio

La denuncia de la declaraci?n a que se refiere el p?rrafo 2 del art?culo 28 se sujetar? a los mismos procedimientos que la denuncia del presente Tratado, con la salvedad de que surtir? efecto en la fecha de la entrega de la notificaci?n respectiva.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, ha biendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos.

Hecho en la Ciudad de M?xico, Distrito Federal, a los ca torce d?as del mes de febrero del a?o mil novecientos sesen ta y siete.

PROTOCOLO ADICIONAL I

Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Po deres de sus respectivos Gobiernos,

Convencidos de que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, negociado y firmado en cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Gene

ral de las Naciones Unidas, contenidas en la Resoluci?n 1911

(XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representan un impor tante paso para asegurar la no proliferaci?n de las armas nu

cleares;

Conscientes de que la no proliferaci?n de las armas nucleares

no constituye un fin en s? misma, sino un medio para alcan

zar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y,

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 22: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

326 Documentos Fl VII-3

Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a

poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el cam

po de las armas nucleares, y a favorecer la consolidaci?n de la

paz en el mundo, fundada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados,

Han convenido en lo siguiente:

Art?culo 1. Comprometerse a aplicar en los territorios que de jure o de facto est?n bajo su responsabilidad internacional, comprendidos dentro de los l?mites de la zona geogr?fica esta blecida en el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nu cleares en la Am?rica Latina, el estatuto de desnuclearizaci?n

para fines b?licos que se halla definido en los art?culos 1, 3, 5 y 13 de dicho Tratado.

Art?culo 2. El presente Protocolo tendr? la misma duraci?n que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina del cual es Anexo, aplic?ndose a ?l las cl?usulas referentes a la ratificaci?n y denuncia que figuran en el

cuerpo del Tratado. Art?culo 3. El presente Protocolo entrar? en vigor, para los

estados que lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci?n.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos.

PROTOCOLO ADICIONAL II

Los Plenipotenciarios infrascritos, provistos de Plenos Po deres de sus respectivos Gobiernos,

Convencidos de que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, negociado y firmado en cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Ge neral de las Naciones Unidas, contenidas en la Resoluci?n 1911

(XVIII) de 27 de noviembre de 1963, representa un impor tante paso para asegurar la no proliferaci?n de las armas nu

cleares;

Conscientes de que la no proliferaci?n de las armas nucleares no constituye un fin en s? misma, sino un medio para alcan

zar, en una etapa ulterior, el desarme general y completo, y,

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 23: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 327

Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a

poner fin a la carrera de armamentos, especialmente en el campo

de las armas nucleares, y favorecer y consolidar la paz del mun

do, funadada en el respeto mutuo y en la igualdad soberana de los Estados.

Han convenido en lo siguiente:

Art?culo 1. El estatuto de desnuclearizaci?n para fines b? licos de la Am?rica Latina, tal como est? definido, delimitado

y anunciado en las disposiciones del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina, del cual este instrumento es Anexo, ser? plenamente respetado por las Par

tes en el presente Protocolo en todos sus objetivos y disposi ciones expresas.

Art?culo 2. Los Gobiernos representados por los Plenipoten ciarios infrascritos se comprometen, por consiguiente, a no con

tribuir en forma alguna a que, en los territorios a los que se

aplique el Tratado de conformidad con el art?culo 4, sean prac ticados actos que entra?en una violaci?n de las obligaciones enunciadas en el art?culo 1 del Tratado.

Art?culo 3. Los Gobiernos representados por los Plenipoten ciarios infrascritos se comprometen, adem?s, a no emplear ar

mas nucleares y a no amenazar con su empleo contra las Partes

Contratantes del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina.

Art?culo 4. El presente Protocolo tendr? la misma duraci?n

que el Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am?rica Latina del cual es Anexo, y a ?l se aplican las defi

niciones del territorio y de las armas nucleares contenidas en los

art?culos 3 y 5 del Tratado, as? como las disposiciones relativas a ratificaci?n, reservas y denuncia, textos aut?nticos y registro

que figuran en los art?culos 25, 27, 30 y 31 del propio Tratado. Art?culo 5. El presente Protocolo entrar? en vigor, para los

Estados que lo hubieren ratificado, en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificaci?n.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en

buena y debida forma, firman el presente Protocolo Adicional en nombre de sus respectivos Gobiernos.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 24: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

328 Documentos Fl VII-3

Fragmento del Acta final del Cuarto Per?odo de Sesiones de la Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am? rica Latina, celebrado en M?xico, D. F., el 30 de agosto de 1966 y del 31 de enero al 14 de febrero de 1967.

En su 40* sesi?n plenaria, celebrada el 7 de febrero, la Co misi?n Preparatoria acord? dejar constancia de la interpreta ci?n que debe darse a la omisi?n, en el inciso b del art?culo 1 del Tratado, del t?rmino "transporte", que hab?a figurado en uno de los textos alternativos incluidos en las "Propuestas para la elaboraci?n del Tratado de Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina" [Documento COPREDAL/36], habiendo resuelto que se insertase en la presente Acta Final la siguiente declaraci?n:

'La Comisi?n ha estimado innecesario incluir el t?rmino

"transporte" en el art?culo 1 relativo a "Obligaciones" por las siguientes razones:

1. Si el transportador fuese una de las Partes Contratantes, el transporte queda cubierto por las prohibiciones expresamente contenidas en las dem?s disposiciones del art?culo 1 sin necesidad de mencionarlo expresamente, ya que en ?ste ha quedado prohi bida "cualquier forma de posesi?n de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por s? mismas, por mandato a terceros o de

cualquier otro modo".

2. Si el transportador fuese un Estado que no sea Parte en el Tratado, el transporte se identifica con el "tr?nsito" res

pecto al cual, no existiendo en el Tratado ninguna disposici?n, debe entenderse que se explicar?n los principios y normas del derecho internacional en la materia, seg?n las cuales corresponde al Estado territorial, en el libre ejercicio de su soberan?a, otor

gar o negar dicho tr?nsito en cada caso particular, previa so

licitud de autorizaci?n por parte del Estado interesado en reali zarlo, a menos que otra cosa se haya convenido en alg?n Tra

tado entre tales Estados.

Asimismo, la Delegaci?n de la Rep?blica Argentina mani fest? el deseo de dejar constancia en el Acta Final de la siguien te declaraci?n:

"La Delegaci?n de la Argentina deja constancia de que sos tiene la necesidad de establecer la prohibici?n de transporte (incluido el tr?nsito) de armas nucleares en la jurisdicci?n te rritorial de las Partes Contratantes, por cuanto, de permitirse, considera que se violar?a el esp?ritu del Tratado ?lograr la

ausencia total de armamento nuclear en la Am?rica Latina?

expresamente expuesto en el Pre?mbulo del mismo".

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 25: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

Ene-Mar 67 Documentos 329

La Delegaci?n de Nicaragua, por su parte, pidi? expresa mente durante la 47* sesi?n plenaria, celebrada el 12 de febrero de 1967, que se incluyese en la presente Acta Final la siguiente declaraci?n :

"La Delegaci?n de Nicaragua tiene entendido que las pro hibiciones del presente Tratado se refieren ?nicamente al uso de

la energ?a nuclear para fines b?licos. En consecuencia, Nicara

gua, al firmar este Tratado, lo hace dejando a salvo su derecho

soberano, de emplear, a su propio criterio, la energ?a nuclear

para fines de uso pac?fico, como son la remoci?n de grandes cantidades de tierra para la construcci?n de canales interoce?

nicos o de cualquier naturaleza, obras de irrigaci?n, centrales

el?ctricas, etc., as? como el permitir el tr?nsito de materiales

at?micos por su territorio."

La Comisi?n Preparatoria estuvo de acuerdo en aprobar, durante su sesi?n ?nica de la Primera Parte del Cuarto Per?odo de Sesiones, la siguiente resoluci?n:

RESOLUCI?N 20 (IV)

Territorios sujetos a litigio o reclamaci?n

La Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina,

Considerando que el mantenimiento de la integridad terri torial de un Estado asume especial importancia en virtud de los

objetivos que persigue el Tratado para la Prescripci?n de las Ar mas Nucleares en la Am?rica Latina,

Recordando que en el Acta de Washington de la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria se resolvi? que el

Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos no to mar?a ninguna decisi?n sobre solicitud alguna de admisi?n pre sentada por una entidad pol?tica cuyo territorio est? sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de esta resolu

ci?n, a litigio o reclamaci?n entre un pa?s extracontinental y uno o m?s Estados Miembros de dicha Organizaci?n, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento

pac?fico, Recordando asimismo que la propia Comisi?n Preparatoria

acord? incorporar en el art?culo 25 p?rrafo 2 el principio rector de dicha Resoluci?n, al decir que la Conferencia General del

Organismo que el Tratado mencionado crea en su art?culo 8 no

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions

Page 26: Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina

330 Documentos Fl VII-3

adoptar? decisi?n alguna con respecto a la admisi?n de una entidad pol?tica cuyo territorio est? sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la firma del Tratado, a litigio o reclamaci?n entre un pa?s extracontinental y uno o m?s Estados

latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controver sia mediante procedimiento pac?fico.

Resuelve

Que, para los efectos de representar a territorios sujetos total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la firma del Tratado para la Proscripci?n de las Armas Nucleares en la Am? rica Latina a litigio o reclamaci?n entre un

pa?s extracontinental

y uno o m?s estados latinoamericanos, la Comisi?n Preparatoria para la Desnuclearizaci?n de la Am?rica Latina reconoce el derecho de los Estados latinoamericanos.

This content downloaded from 195.78.109.54 on Sun, 15 Jun 2014 08:36:48 AMAll use subject to JSTOR Terms and Conditions


Recommended