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TRIBUTACION INTERNACIONAL CONTABILIDAD
TEMA : TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION.
CURSO : TRIBUTACION INTERNACIONAL
PROFESORA : NORITH BECERRA VALLES
NOMBRE : JHISELY MILDRE ROJAS LLANOS
JAEN - 2014
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TRIBUTACION INTERNACIONAL CONTABILIDAD
ÍNDICE
Pág.
1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO1.1 CONCEPTO……………………………………………...............................3
1.2 OBJETIVOS OFICIALES DE UN TLC…………………………..……….….3
1.3 ¿PARA QUE SIRVE EL TLC?…………………………………….…...........4-5
1.4 ¿A QUIENES BENEFICIA?………………………....................................5-6
1.5 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE FIRMAR TRATADOS
DE LIBRE COMERCIO?………………………………….........................6
1.6 ¿CUÁLES SON LOS TEMAS QUE SE NEGOCIAN EN UN TLC?.........7
1.7 ¿ QUE ACUERDOS COMERCIALES MANTIENE VIGENTES
EL PERU?..............................................................................................7-8
1.8 ¿COMO SE BENEFICIAN LOS CONSUMIDORES CON
LOS ACUERDOS COMERCIALES?………………………….………….....8
1.9 ¿PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE DERECHO PUBLCO…………………...……....9-10
2. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION…………………………..……......112.1 MODELOS DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION.........................11-15
2.2 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN VIGOR……....15
2.3 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE
DOBLE IMPOSICION…………………………………………...………….….16-17
2.4 VENTAJAS DE LA CELEBRACION DE LOS CONVENIOS
PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION……...…………………………..17
2.5 ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DESDE LA PERSPECTIVA DE
LOS INVERSIONISTAS?…............................................……………….....18
2.6 METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION…...…………………18-20
CONCLUCIONES…………………………………………………………………………………...21
BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................21
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1. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
1.1. CONCEPTO
Un tratado de libre comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o
bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes
como continentes o básicamente en todo el mundo. Básicamente, consiste en la
eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y
acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política
regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y
la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el
intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y
presupuestaria, así como el movimiento de personas y organismos políticos
comunes, elementos ausentes en un TLC.
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o
Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula
de nación más favorecida.
1.2. OBJETIVOS OFICIALES DE UN TLC
Los principales objetivos de un TLC son:
Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
Promover las condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
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Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad
intelectual.
Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
Fomentar la cooperación entre países amigos.
Ofrecer una solución a controversias.
1.3. ¿PARA QUÉ SIRVE EL TLC?
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio
eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una
forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización
de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato
productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas
empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el
comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos
que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes
mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las
exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras
no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las
exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos
aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias
y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del
TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y
subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los
suyos desprotegidos.
Ejemplos de tratados de libre comercio en América Latina
Alianza del Pacífico
Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA (finalizado)
Tratado de Libre Comercio de América del Norte - TLCAN
Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
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Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana
Tratado de Libre Comercio entre México y Japón
Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos
El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento nacional y
de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un compromiso
firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a través de las
fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que garanticen el
cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual; adoptar los
procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e implementación del
Tratado, establecer una regla de interpretación que exija la aplicación del TLC entre
sus miembros y según los principios del derecho internacional.
El TLC permite que cualquier país o grupo de países trate de incorporarse a él, en
los términos y condiciones convenidos por la Comisión de Libre Comercio según los
procedimientos nacionales de aprobación de cada país. Todo país puede declarar
que el Tratado no se aplicará entre ese país y cualquier solicitante. El Tratado prevé
que la Comisión establecerá los términos y condiciones de aceptación de cualquier
solicitante. La comisión opera según una regla del consenso.
1.4. ¿A QUIENES BENEFICIA?
Beneficia a la Nación, a los empresarios y a los habitantes del país que lo realiza,
porque permite abrir las fronteras comerciales, obtener una nueva fuente de
recursos y abaratar los costos de los productos y servicios.
CUALES SON LOS BENEFICIOS ESPERADOS DEL TLC
Los tratados de libre comercio traen consigo beneficios que están
relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos
para la economía en su conjunto: permiten reducir y en muchos casos
eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio; contribuyen a
mejorar la competitividad de las empresas (dado que es posible disponer de
materia prima y maquinaria a menores costos)
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El TLC puede incrementar la eficiencia económica si la creación del comercio
supera la posible desviación de comercio.
El TLC amplia el comercio y promueve la eficiencia, el ingreso real de la
población aumente.
facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre
y estabilidad en el tiempo a los inversionistas
ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han
logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares así
como a obtener ventajas por sobre los países que no han negociado
acuerdos comerciales preferenciales
1.5. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE FIRMAR TRATADOS DE LIBRE COMERCIO?
Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia comercial de
largo plazo que busca consolidar mercados para los productos peruanos con
el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, que a su vez genere
más y mejores empleos. La experiencia muestra que los países que más han
logrado desarrollarse en los últimos años son aquellos que se han
incorporado exitosamente al comercio internacional, ampliando de esta
manera el tamaño del mercado para sus empresas.
Por ejemplo, en los últimos veinticinco años los países del Asia (sin incluir
Japón) incrementaron sus exportaciones a una tasa promedio anual de 6%, lo
que les ha hecho posible un crecimiento real de 5.5% cada año. En contraste,
en los últimos veinticinco años, América latina (incluyendo México) ha
presentado un bajo crecimiento real de sus exportaciones (1.9% anual) y, en
consecuencia, un bajo crecimiento de su economía (2.9% al año).
La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo de
ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos
mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen escasas oportunidades de
negocio y, por tanto, de creación de empleos.
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1.6. ¿CUÁLES SON LOS TEMAS QUE SE NEGOCIAN EN UN TLC?
Un TLC constituye un acuerdo integral, que incluye temas clave de la relación
económica entre las partes. En el caso del acceso al mercado de bienes,
aborda aspectos relacionados con barreras arancelarias y no arancelarias,
salvaguardias, normas de origen, obstáculos técnicos, medidas sanitarias y
fitosanitarias y mecanismos de defensa comercial. El TLC incorpora también
asuntos relativos al comercio de servicios (telecomunicaciones, financieros,
profesionales, construcción, software, entre otros), al comercio electrónico y
las compras gubernamentales, la promoción y protección recíproca de
inversiones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, el
cumplimiento de las normas laborales y medioambientales y la aplicación de
mecanismos de solución de controversias. Las negociaciones de un TLC
trascienden la esfera del comercio y abarcan otros ámbitos relacionados a
una visión de desarrollo más comprehensiva, por lo que suponen la
generación de espacios de diálogo en la sociedad peruana para alcanzar
propuestas consensuadas y socialmente aceptadas.
1.7. ¿QUÉ ACUERDOS COMERCIALES MANTIENE VIGENTES EL PERÚ?
ACUERDOS REGIONALES
Comunidad Andina (CAN)El Perú participa en la CAN en acuerdos relacionados con la desgravación
arancelaria al comercio de bienes, la liberalización subregional de mercados
de servicios, normas comunitarias referidas a propiedad intelectual, transporte
terrestre, aéreo y acuático, telecomunicaciones y una gama amplia de otros
temas de comercio.
Mercosur-Perú
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Con este acuerdo se busca formar un área de libre comercio entre el Perú y
los cuatro países integrantes del Mercosur (Brasil, Argentina, Paraguay y
Uruguay), mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y
la eliminación de restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el
intercambio recíproco de bienes y servicios.
ACUERDOS MULTILATERALES
Organización Mundial de Comercio (OMC)Es el foro de negociación en el que se discuten las normas que rigen el
comercio en los países de todo el mundo. La OMC es esencialmente el lugar
al que acuden los estados miembros para tratar de arreglar los problemas
comerciales que pueda haber entre sí. El Perú es miembro de la OMC desde
su conformación en 1995.
Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC)El Perú es miembro del APEC desde 1998 y el ingreso a este foro responde
al deseo de afianzar los vínculos económicos existentes y generar mayores
relaciones económicas con la región que, en los últimos años, ha presentado
el mayor dinamismo en términos de crecimiento económico.
1.8. ¿CÓMO SE BENEFICIAN LOS CONSUMIDORES CON LOS ACUERDOS COMERCIALES?
Los acuerdos comerciales son beneficiosos para los consumidores peruanos
porque mediante la reducción de los aranceles de importación los
consumidores tendrán acceso a una mayor variedad de bienes finales a
precios más baratos, como por ejemplo computadoras, equipos de transporte,
automóviles, libros, discos de lectura por láser para reproducir, aparatos
electrónicos, electrodomésticos y cosméticos, que le país básicamente no
produce. De otro lado, conducirán al establecimiento de reglas y
procedimientos que promuevan el funcionamiento eficiente, transparente y
ágil de las aduanas, lo que significa menores costos de almacenamiento y
manejo de mercadería para los importadores y, por tanto, reducciones
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adicionales a las producidas por la baja de aranceles en los precios pagados
por los consumidores.
1.9. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHO PUBLICO
PACTA SUNT SERVANDA
Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es
considerado como el principio fundamental del derecho internacional.
Sin embargo se aceptan tres 3 excepciones al principio Pacta sunt servanda.
i. Imposibilidad física:
Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, aplicación del tratado
hacen imposible su cumplimiento.
En este caso, según Alfred Verdross, es un tratado antes valido deja de
serlo. Por ejemplo cuando el estado se compromete a castigar a
determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo.
La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la
imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la
desaparición o destrucción del objeto mismo tratado. Si la imposibilidad
es temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el
tratado, no para terminarlo.
ii. Imposibilidad moral o “carga excesiva”:
Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia
misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento de
la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral.
iii. Cláusula “Rebus sic stantibus”:
Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias
históricas o políticas aceptan su denuncia.
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RES INTER ALIOS ACTA
Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.
Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la
mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan
ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear
derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte
del tratado.
BONA FIDE (Buena fe)
Es evidente que los estados que se comprometen al cumplimiento de un
tratado deben actuar de buena fe. Si se retira al derecho internacional el
tapete de la buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este
principio es también absoluto.
Este principio (Buena Fe) está ligado con la prohibición del abuso del
derecho, el cual tiene lugar cuando un derecho es utilizado de mala fe, es
decir cuando está en contra del ordenamiento jurídico establecido.
EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación.
Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el
consentimiento para obligarse por un tratado.
Es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente
formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente
jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se
supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones
jurídicas de carácter contractual.
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2. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOCISION
Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en
particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional.
La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que
les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una
misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional
celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios
contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino
también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones
Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar
determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el
impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que
ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
2.1. MODELOS DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN
La estructura de los convenios de doble imposición firmados por los distintos
países tienen su fundamento en los modelos propuestos por la OCDE y la
ONU para orientación de los países miembros.
¿CUÁLES SON LOS MODELOS DE CONVENIOS MÁS UTILIZADOS MUNDIALMENTE?
En la actualidad, son dos los modelos de convenio más utilizados
internacionalmente: el de Naciones Unidas (ONU) y el de la Organización de
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Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Ambos modelos reconocen a los
Estados suscriptores el derecho de gravar tanto en el país donde se ubica la fuente
generadora de la renta como en el país donde se encuentre la residencia del sujeto
que la obtuvo. Sin embargo, es de notar que el Modelo de las Naciones Unidas
prioriza el criterio de la fuente. Adicionalmente, existen otros modelos como el del
Pacto Andino, como veremos a continuación.
¿EN QUÉ CONSISTE EL MODELO OCDE?
El primer convenio para evitar la doble tributación entró en vigencia hace más de
cien años y desde entonces los convenios han evolucionado mucho. Cuando se
discuten los convenios como concepto, es mejor hablar de convenios modelos; por
eso cuando un país contempla un programa de convenios, normalmente estudia los
modelos y escoge una estrategia acorde con las circunstancias del país.
La historia de los modelos de convenios comienza hace setenta años con la
Sociedad de las Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos, este
organismo enfocó el problema de la doble tributación y emitió un primer modelo de
convenio. Más adelante, durante la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la
Sociedad de las Naciones, este trabajo sobre tributación se trasladó a la
Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), la misma que se
convirtió posteriormente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y explicaciones
que se actualizan cada dos o tres años, continúa hoy sirviendo de base para la gran
mayoría de convenios bilaterales.
El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos,
que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro
país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras.
La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una
empresa no paga impuestos si no tiene un «establecimiento permanente» concepto
que queda definido en el convenio. Existen requisitos mínimos para los casos de
prestación de servicios personales, y reglas que permiten establecer si una persona
es residente de un país u otro.
La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el
país «receptor», este país se beneficiará más cuando las empresas tengan una
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mayor presencia. Pero hay que reconocer que este concepto sólo tiene sentido en el
contexto del sistema de fuente mundial de tributación que nuestro país tiene.
¿EN QUÉ CONSISTE EL MODELO ONU?
La Organización de las Naciones Unidas publicó ocho reportes titulados “Convenios
Tributarios entre Países Desarrollados y Subdesarrollados” entre 1969 y 1980.
Desde el primer reporte, se reconoció que:
Los lineamientos para los Convenios para prevenir la doble imposición de 1963
elaborados por la OCDE eran una guía útil y práctica para las negociaciones
tributarias entre los países desarrollados; y,
Era necesario adaptar el patrón de la OCDE a los problemas de los convenios
celebrados entre países desarrollados y subdesarrollados, en particular el flujo de
una vía de inversión y el riesgo de pérdida de recaudación.
En 1974 las Naciones Unidas publicó una Guía para la celebración de los Convenios
Fiscales entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo. La guía fue seguida por
la publicación en 1979 de un Manual para la Negociación de Convenios Tributarios
entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo; y en 1980 las Naciones Unidas
emite su Modelo para la celebración de convenios para prevenir la doble imposición
fiscal.
El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países donde
proviene la renta, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país
pueden operar sin pagar impuestos en el país de donde proviene la renta, y deja
abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses,
dividendos y regalías.
¿CUÁL ES EL MODELO DEL PACTO ANDINO?
Hace treinta años, en noviembre de 1971, los Países del Pacto Andino (hoy
Comunidad Andina), celebraron un Convenio para Evitar la Doble Tributación. El
mismo recoge el principio general de gravamen en la fuente de donde proviene la
renta.
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En efecto, el Convenio dispone que independientemente de la nacionalidad o
domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren,
sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente
productora, salvo los casos de excepción en él previstos.
Los casos de excepción se refieren a las utilidades o beneficios de las empresas de
transporte, a determinadas ganancias de capital y a rentas provenientes de algunos
servicios personales, supuestos en los que se usa el criterio del domicilio.
Adicionalmente, se aprobó un Convenio Tipo para evitar la doble tributación entre los
Países Miembros y otros ajenos a la Comunidad, que es igual al celebrado entre los
Países Miembros. Ello implica que el criterio jurisdiccional empleado, en uno y otro
caso, es el de la territorialidad de la fuente. La consecuencia es que apoyan sus
soluciones, para eliminar la doble tributación, en el principio de la imposición
exclusiva por parte del país en el cual está ubicada la fuente productora.
La realidad ha demostrado que ningún País Miembro ha podido celebrar Convenios
con terceros países utilizando ese modelo tipo. Los casos en los que Bolivia,
Ecuador y Venezuela han suscrito acuerdos para evitar la doble imposición han sido
sobre la base de los Modelos de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MODELOS?
Tal como se ha señalado anteriormente, el Anexo II de la Decisión 40 que aprueba
el Modelo Tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros
Estados ajenos a la Comunidad Andina, no ha podido ser utilizado debido a que, en
los últimos 15 años, prácticamente todos los países han incorporado a sus
legislaciones el criterio de la fuente mundial, lo que hace inviable el Modelo Tipo.
En cuanto al Modelo de la ONU, éste no ha sido actualizado desde su primera
versión que tiene ya más de veinte años. Sin embargo, varias de las modificaciones
que se han hecho en el Modelo de la OCDE se han recogido del Modelo ONU.
En conclusión, el contexto actual es que todos los países que han firmado convenios
negocian tomando como referencia el Convenio de la OCDE, sin que ello implique
que el contenido de todas sus cláusulas sea recogido, pues es frecuente que se
incorporen algunas provisiones contenidas en el Modelo de la Organización de
Naciones Unidas o como fruto de la realidad de cada uno de los países contratantes.
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¿CUÁL ES EL MODELO PERUANO PARA LA NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS?
El modelo peruano que se ha propuesto y que se publicará en breve ha sido
elaborado sobre la base del Modelo OCDE. Sin embargo, se han modificado algunos
artículos de dicho Convenio para incorporar algunas modificaciones que incluye el
Modelo de las Naciones Unidas y otras que se han creído convenientes
considerando nuestro Impuesto a la Renta.
2.2. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN VIGOR:
Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004.
Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de
2004.
Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de
2004.
Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de
2005
Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010.
Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero
de enero de 2015.
Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de
2015.
Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero
de 2015.
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2.3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
En los modelos propuestos se establecen tres principios esenciales
Primer principio, denominado de no discriminación
Los Estados a los que afecta el convenio se obligan a dar un trato fiscal análogo a:
los residentes fiscales en dichos Estados, con independencia de la
nacionalidad de los mismos
los establecimientos permanentes de un Estado situados en el otro Estado,
por comparación a la legislación fiscal aplicable a cualquier empresa
residente que realice la misma actividad
las empresas que realicen su actividad en un Estado, con independencia de
que los accionistas de las mismas sean residentes en el otro Estado y por
comparación a la legislación fiscal aplicable a las empresas del primer Estado
con accionariado residente.
Unión Europea
En la Unión Europea debe tenerse en cuenta, en materia de no discriminación e
igualdad de trato fiscal, a las personas y empresas residentes en Estados de la
Unión, la interpretación del Tribunal de Luxemburgo de los grandes principios
comunitarios referentes a las libertades de establecimiento, circulación de capitales y
de personas, y libre prestación de servicios.
El acervo comunitario asentado por dicha jurisprudencia alcanza cotas superiores a
las previstas en el marco de los Convenios en orden a la prohibición de medidas
fiscales discriminatorias que restrinjan aquellas libertades.
Segundo principio, del procedimiento amistoso
Cualquier residente fiscal en dichos Estados puede instar un acuerdo amistoso
interestatal cuando considere que cualquiera de estos Estados ha adoptado una
medida que implique una aplicación indebida del convenio.
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Principio de intercambio de Información o asistencia mutua
En la finalidad de los convenios se busca objetivos más ambiciosos que la duplicidad
impositiva, que alcanzan fórmulas de cooperación entre las administraciones
fiscales. Se establece la posibilidad de que se produzca intercambio de información
entre los Estados firmantes para la correcta aplicación del Convenio y prevenir el
fraude y la evasión fiscal.
2.4. VENTAJAS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Las ventajas son múltiples. Desde la perspectiva de los países contratantes se
puede señalar que estos convenios:
Generan un ambiente favorable a la inversión. Al firmar un convenio para
evitar la doble tributación, un país está dando una señal positiva a la inversión
extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos
negociados, aun en el caso de modificación de la Ley interna.
Consolidan un marco legal seguro y predecible, que resulta vital para la toma
de decisiones de los inversionistas del país donde realicen sus inversiones,
por estar salvaguardados por un convenio de carácter internacional,
ofreciendo garantías contra la discriminación y la eliminación de la doble
tributación.
Son instrumentos que pueden usar además las administraciones tributarias
para enfrentar la evasión fiscal internacional, ya que prevén acuerdos de
intercambio de información y, en algunos casos, de asistencia en la
recaudación. Así la administración tributaria de un país adquiere la facultad de
solicitar la información que requiera.
Facilitan que la Administración al conocer las estrategias que usan los
agentes económicos internacionales, pueda detectar incumplimientos de
obligaciones tributarias.
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2.5. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS INVERSIONISTAS?
Desde la perspectiva de los inversionistas se puede señalar las siguientes ventajas:
Los convenios establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble
imposición, los cuales no pueden ser alterados para los países contratantes.
Bajo ninguna circunstancia un convenio puede crear una obligación tributaria
inexistente en la Ley interna. Por ejemplo, el acordar una tasa de retención en
la fuente sobre dividendos no implica que los inversionistas del otro país
contratante se encuentren obligados a pagar dicha tasa de retención en tanto
nuestra Ley no afecte los dividendos.
El procedimiento amistoso, mediante el cual la Administración del propio país
interviene en la solución de controversias, otorga seguridad al inversionista
respecto de la protección de sus legítimos intereses.
La inclusión del principio de no discriminación en un convenio garantiza al
inversionista que, una vez que haya efectuado su inversión, el país no va a
cambiar su política para obligar a los extranjeros a pagar más impuestos que
los residente.
2.6. MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN :
El método de exención es quizá el más ordinario o normal, pues supone la
atribución de potestad tributaria a uno de los estados contratantes para Gravar
determinadas rentas, en perjuicio del otro estado, con lo cual se podría decir que el
objetivo de evitar la doble imposición logra asegurarse.
El presente método admite dos modalidades:
a) Exención íntegra:
La renuncia del Estado de residencia a cualquier forma de imposición sobre las
Rentas percibidas por el contribuyente en el Estado de la fuente, sin considerarlas a
ningún efecto impositivo.
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b) Exención con progresividad:
El Estado de la residencia declara las rentas obtenidas en el Estado de la fuente
exentas de tributación; sin embargo las computa a efectos de calcular la
Tasa aplicable según la escala respectiva, quedando claro que la tasa determinada
para dicho fin se aplicará sólo sobre las rentas que el contribuyen te obtenga en el
Estado de residencia.
Método de Imputación
Por este método el Estado de residencia calcula el impuesto basándose en el
Importe total de las rentas del contribuyente, incluyendo las que provienen del
Estado de la fuente, que con arreglo del acuerdo entre ambos Estados, pueden
Someterse a imposición en ese otro Estado, (pero sin incluir las rentas que puede
someterse a imposición sólo en el Estado de la fuente). El Estado de residencia
deduce del impuesto que se le adeuda el impuesto que ha sido pagado en el Estado
de la fuente. En consecuencia, consiste en la concesión
De un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero
Este método admite dos modalidades:
a) Imputación integral: en la que el Estado de residencia permite deducir la
Totalidad del impuesto satisfecho previamente por el contribuyente en el Estado de
la fuente.
b) Imputación parcial: en la que el Estado de residencia deduce el impuesto
previamente satisfecho, pero hasta el límite máximo de lo que correspondería
pagar si la renta se hubiera obtenido en dicho Estado. Siendo que la
deducción del impuesto extranjero está limitada a la cantidad resultante de
aplicar la tasa vigente de gravamen del Estado de residencia a las rentas
Obtenidas En el otro Estado
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Método de Deducción: consiste en la deducción como gasto en la base
Imponible de los impuestos pagados sobre rentas obtenidas en el extranjero.
Método de Reducción: supone la aplicación de una tasa de gravamen Carlos
reducida para las rentas extranjeras.
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CONCLUSIONES.
Con respecto a los tratados de libre comercio he llegado a la
conclusión que son importantes porque permiten el acceso de
productos de mercados externos (otros países) de una forma más fácil
y sin barreras, aumentando así la comercialización de productos
nacionales, generando más empleos y mejorando de esta manera el
bienestar de la población, promoviendo la creación de nuevas
empresas tanto de inversionistas nacionales y extranjeros.
Con respecto a los convenios para evitar la doble tributación o
imposición he llegado a la conclusión que es un tema interesante
porque generan un ambiente favorable a la inversión , nos permite
conocer acerca de cómo uno o más países consideran el derecho que
les pertenece gravar una sola renta , donde una sola ganancia puede
resultar gravada por más de un Estado , Consolidan un marco legal
seguro y predecible, que resulta vital para la toma de decisiones de los
inversionistas del país donde realicen sus inversiones , nos permite
detectar casos de evasión fiscal.
Así mismo es importante aplicar los convenios por que establecen
métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición los cuales no
pueden ser alterados para los países contratantes.
BIOGRAFIA
http://www.monografias.com/trabajos16/tratado-libre-comercio/tratado-
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Revista Actualidad Empresarial.
http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe
http://www.mef.gob.pe
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio de doble imposición
UDCH Página 21