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Tribunal Constitucional

Date post: 02-Oct-2015
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curso de leyes
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El tribunal constitucional 1 17 de sep. UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. CURSO : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. DOCTOR : CUCHO AEDO. INTEGRANTES: CAHUÍN QUISPE SOLEDAD. CARBAJAL DE LA CRUZ KATIA. CARRILLO GARAY JULIO.
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  • El tribunal constitucional

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    17 de sep.

    UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS.

    CURSO : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

    DOCTOR : CUCHO AEDO.

    INTEGRANTES:

    CAHUN QUISPE SOLEDAD.

    CARBAJAL DE LA CRUZ KATIA.

    CARRILLO GARAY JULIO.

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    17 de sep.

    INTRODUCCIN

    El Tribunal Constitucional cumple una funcin de suma importancia en nuestro pas.

    Es innegable que estamos ante una institucin pblica que funciona bien y que goza

    del reconocimiento mayoritario de la ciudadana. Una primera constatacin, entonces,

    es que ms all de los discursos y de las discrepancias que podamos formular en

    relacin con ciertos fallos, en trminos generales, el Tribunal Constitucional en nuestro

    pas viene cumpliendo una funcin de defensa y proteccin efectiva de

    los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si tenemos en

    cuenta que hace menos de diez aos salimos de una situacin de caos poltico despus

    de la huda de Fujimori de nuestro pas, y despus de un periodo signado por la

    sistemtica violacin de los derechos de la poblacin, sobre todo en relacin a la

    poblacin rural. Si revisamos los fallos del Tribunal Constitucional de un tiempo a esta

    parte, advertiremos rpidamente un conjunto de sentencias que protegen y tutelan

    derechos constitucionales de la poblacin. Contra el despido arbitrario, sobre el

    auxilio judicial para personas de escasos recursos, contra las ordenanzas municipales

    que establecen arbitrios pblicos, contra las ordenanzas de la Municipalidad de

    Huarochir que autorizaron el ingreso a Lima de combis, buses camin, acceso a

    la informacin pblica, medicinas para enfermos del sida, sancin penal por dilacin

    judicial, cierre de discotecas, ley de medio pasaje, atencin de nios y gestantes

    por contaminacin en la Oroya, secretismo judicial y control ciudadano, Ordenanzas

    Regionales que declaran patrimoniocultural a la hoja de coca y otros. Tambin

    tenemos otras sentencias que reconocen nuevos derechos fundamentales como la

    objecin de conciencia, el derecho a la verdad y ms.

    Esta labor del Tribunal Constitucional no pasa desapercibida por el grueso de la

    poblacin. Prueba de ello es el respaldo ciudadano que poco a poco viene ganando el

    Tribunal Constitucional como rgano de defensa y proteccin de los derechos

    constitucionales. Ello es significativo en un pas como el nuestro, donde el

    escepticismo ciudadano es un deporte nacional, sobre todo si se trata de

    instituciones pblicas muy trascendentales como el Congreso, la Polica y otras.

    Si tenemos en cuenta que a travs de los procesos constitucionales,

    cualquier persona puede quejarse y solicitar la tutela de sus derechos fundamentales a

  • El tribunal constitucional

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    travs de los jueces ordinarios y, en recurso extraordinario, ante el Tribunal

    Constitucional, podemos concluir que estos procesos, en los hechos, estn

    convirtiendo a los ciudadanos en guardianes del la ley fundamental y de los derechos

    ciudadanos reconocidos por la constitucin material y formal. Si bien es cierto que sin

    garantas jurdicas no hay Constitucin propiamente dicha; podemos concluir tambin

    que sin un tribunal Constitucional ntegro y cumplidos no hay garantas

    constitucionales que valgan.

    La gran mayora de los ciudadanos no entiende mucho de los tecnicismos

    jurdicos del texto constitucional, por ello el Tribunal Constitucional con el renombre

    que viene alcanzando y con la eficacia de sus resoluciones es la llamada ha hacer

    entender a la ciudadana que el respeto a la Constitucin nos diferencia de los

    regmenes autoritarios y dictatoriales y nos protege contra la autocracia pasada o

    futura.

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    I.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    I.-CONCEPTO

    El Tribunal o Corte Constitucional es aquel rgano especializado que tiene a su

    cargo, principalmente, hacer efectiva la primaca de la Constitucin. Tiene la

    atribucin de revisar la adecuacin de las leyes, y eventualmente de

    los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitucin, realizando

    un examen de constitucionalidad de tales actos.

    De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional acta como un

    legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de

    que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitucin,

    tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurdico, derogndola total o

    parcialmente.

    Teoras ms recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es

    ejercer una funcin jurisdiccional, resolviendo conflictos de carcter constitucional,

    que puede incluye la revisin de la actuacin del poder legislativo, la proteccin de

    los derechos fundamentales y la distribucin de competencias entre los poderes

    constituidos.

    La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en algunos pases,

    provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de ltima instancia, cuyas

    decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el

    trmino para designar a sus tribunales de ms alta jerarqua y otros lo utilizan para

    nombrar las cortes que no son sus tribunales superiores, como el descrito.

    Algunos pases siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que

    interpreta la constitucin y posee el control de constitucionalidad de las leyes,

    mientras que otros siguen el modelo austraco de un Tribunal Constitucional

    separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados

    iberoamericanos, que el control de constitucionalidad se encuentre compartido

    entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.

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    II.-EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PER

    En el Per el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la

    constitucionalidad, es autnomo e independiente. (Art. 202 de la

    Constitucin Poltica del Per, Art. 1 Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N

    28301)Lo cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa

    del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los rganos

    del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la

    Constitucin en general y de los derechos constitucionales en particular la misma

    que ejerce fundamentalmente a travs de las acciones de inconstitucionalidad,

    pero adems, a travs de los recursos extraordinarios en procesos de habeas

    corpus, amparo, habeas data y accin de cumplimiento, y, a travs de

    los conflictos de competencia y de atribuciones.

    Es autnomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no

    depende de ningn rgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la

    Constitucin y a su Ley Orgnica.

    Los rganos constitucionales del pas son: El poder Ejecutivo, El poder Legislativo,

    El poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE,

    el Sistema Electoral, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo.

    El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la

    Repblica por un periodo de cinco aos.sus atribuciones estn fijadas en el

    articulo 202 de la Constitucin Poltica, segn el cual, el Tribunal resuelve:

    Las acciones de inconstitucionalidad.

    Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas

    corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.

    Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.

    La Constitucin los denomina en su artculo 200 como "Acciones de

    Garanta, sin embargo, desde un punto d e vista mas estricto y cientfico

    procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro

    ordenamiento procesal constitucional son siete

    Proceso de Habeas Corpus

    Proceso de Amparo

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    Proceso de Habeas Data

    Proceso de Cumplimiento (accin de cumplimiento)

    Proceso de Inconstitucionalidad (accin de inconstitucionalidad)

    Proceso de Accin Popular

    Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones (Art. 202, inc. 3 de

    la Constitucin).

    Clasificacin de los procesos constitucionales:

    En atencin al objeto de proteccin de cada uno de ellos, existen tres clases

    de procesos constitucionales:

    Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de

    los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus,

    amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (accin de cumplimiento).

    Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurdicamente la

    primaca de la Constitucin respecto a las normas que tienen rango de Ley,

    en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primaca de la

    Constitucin y de la ley respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la

    ley, en el caso del proceso de accin popular. En ambos procesos, es el

    orden jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) de

    nuestro sistema jurdico el que constituye el objeto de proteccin de

    esta clase de procesos.

    Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la proteccin de

    las competencias que la Constitucin y las leyes orgnicas atribuyen a los

    poderes del Estado, rganos constitucionales y a los gobiernos regionales y

    locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflictos

    constitucionales o de atribuciones.

    El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos

    de inconstitucionalidad (accin de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto

    de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos

    (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en

    ultima instancia a travs del denominado recurso extraordinario, pues la primera y

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    segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a travs de sus Juzgados y

    Cortes competentes.

    El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso

    Constitucional de accin popular y los procesos de tutela derechos en primera y

    segunda instancia.

    Habeas Corpus

    Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos

    constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea

    por accin u o misin. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad,

    la libertad de conciencia y de religin, el derecho a no ser violentado para obtener

    declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme,

    no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

    Quines pueden ejercer el habeas corpus?

    La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.

    Cmo y ante qu Juez se presenta el habeas corpus?

    Por escrito en cualquier papel (a mquina o manuscrito) o en forma verbal o

    telegrfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el

    lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia

    constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho

    Pblico.

    Proceso de Amparo

    Procede contra el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o n

    persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos

    por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. As a ttulo de

    ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratacin, a la sindicalizacin y a

    formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela

    jurisdiccional efectiva. etc.

    Quien puede ejercer la Accin de Amparo?

    El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En

    caso de ser imposible la presencia fsica del afectado, puede ser ejercida por

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    una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violacin o amenaza

    de violacin de derechos constitucionales

    De naturaleza ambiental.(Ej: contaminacin del medio ambiente, ruidos

    molestos, basural, humos txicos, tala indiscriminada de reas verdes, entre

    otros.)

    Ante quien se presenta la demanda de amparo?

    Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afect el

    derecho o se mantiene la amenaza

    Habeas Data?

    Procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o

    persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:

    A solicitar la informacin que requiera o a recibirla de cualquier entidad

    pblica, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con

    la seguridad nacional.

    A que los servicios informticos computarizados o no, pblicos o privados, no

    den informacin que afecte la intimidad personal y familiar.

    Ante quien se presenta la demanda de habeas data?

    Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los

    hechos o del domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en la provincia

    constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho

    Pblico.

    Cundo procede la accin de cumplimiento?

    Cuando una autoridad o funcionario de la administracin pblica es renuente a

    acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.

    El proceso de Inconstitucionalidad

    Qu normas pueden ser impugnadas a travs del proceso de

    inconstitucionalidad?

    Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de

    urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales

    de carcter general y ordenanzas municipales).

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    En qu casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es

    inconstitucional?

    Cuando contravenga o infrinja la Constitucin en aspectos materiales o de fondo;

    o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma

    establecida por la Constitucin.

    Quines pueden interponer accin de inconstitucionalidad?

    Estn facultados para interponer dicha accin:

    El Presidente de la Repblica.

    El Fiscal de la Nacin.

    El Defensor del Pueblo

    El 25% del nmero legal de Congresistas.

    Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

    El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

    Los Presidentes de Regiones.

    Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.

    Los Colegios Profesionales.

    En qu plazo se puede interponer la accin de inconstitucionalidad?

    En el plazo de seis meses contados a partir de la publicacin de la norma.

    Qu efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una

    norma?

    La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da

    siguiente de que esta se publica.

    Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?

    La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da

    siguiente de que esta se publica.

    El recurso extraordinario

    Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias

    expedidas en segunda instancia en el poder Judicial, que posibilita a las personas

    cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al

    Tribunal Constitucional como ltima instancia para obtener en el restablecimiento

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    de sus derechos. El demandado, es decir, la persona que afect o viol el derecho

    del demandante, no puede interponer el recurso extraordinario.

    Qu objeto tienen el recurso de queja?

    Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolucin que deneg el

    recurso extraordinario para que resuelva si lo concede o no.

    Dnde se presenta el recurso de queja?

    Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que deneg la

    concesin del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al

    Tribunal Constitucional.

    Sobre los conflictos de competencia o de atribuciones

    Cundo se generan los Conflictos de Competencia?

    Cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades pblicas toma

    decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su

    competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros rganos que las tienen

    asignadas por la Constitucin o las Leyes Orgnicas.

    Entre quienes pueden producirse estos conflictos?

    Puede producirse entre:

    Poderes del Estado.

    rganos constitucionales.

    Poderes del Estado y rganos constitucionales.

    El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local

    Gobiernos Regionales

    Gobierno Locales

    Gobiernos Regionales y Locales.

    Que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en procesos de

    conflicto de competencia o de atribuciones?

    Determina a que Poderes o entidades estatales le corresponden la atribucin o

    competencia.

    Anula las resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que

    las expidi.

    2.1. FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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    De acuerdo a lo que prev el artculo 202 de la Constitucin Poltica del Estado

    corresponde al Tribunal Constitucional:

    1. Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.

    La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la

    supremaca de la Constitucin en su condicin de Ley Suprema. Ella

    ostenta el mximo nivel normativo, por cuanto es la

    carta fundamental obra del Poder Constituyente que contiene las

    reglas bsicas de convivencia social y poltica dentro del pas; crea y

    regula el proceso de produccin de las dems normas del sistema

    jurdico nacional y establece los derechos fundamentales de la

    persona en su parte dogmtica. La Constitucin es norma material

    y dinmica, por eso es la norma bsica en la que se fundamentan las

    distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se

    integran sin lugar a ninguna contradiccin; Y el Tribunal

    Constituyente es el guardin y custodio de esa supremaca material.

    Conforme a ello, el artculo 75 del Cdigo Procesal Constitucional

    seala que los procesos de inconstitucionalidad, tienen por finalidad

    la defensa de la Constitucin frente a infracciones contra su jerarqua

    normativa. Artculo que realiza una clara alusin al principio de

    jerarqua normativa que es el que, en ltima y definitiva instancia,

    determina la validez o invalidez constitucional de una ley o norma

    con rango de ley.

    De la norma acotada adems se entiende que la infraccin a la

    Constitucin puede ser:

    A) En forma directa, cuando la infraccin a la constitucin por

    una norma con rango de ley es por la forma o por el fondo; en

    de manera parcial o total, y;

    B) En forma indirecta cuando la infraccin afecta

    a materia orgnica, cuando indirectamente se afecta la

    supremaca de la Constitucin afectando una ley de desarrollo

    constitucional como es una ley orgnica.

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    2. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de

    hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento. En los

    procesos de mayor importancia y en los que radica principalmente la

    razn de su justificacin social en lo referido a las acciones de hbeas

    corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento; el Tribunal

    Constitucional conoce del proceso slo en el Recurso de agravio

    constitucional es decir slo en la ltima instancia y, cuando en las dos

    primeras instancias la sentencia ha sido denegatoria de la demanda. El

    Tribunal no llega al conocimiento del proceso cuando en la etapa judicial

    no obtiene sentencia favorable el demandado.

    3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por

    la Constitucin, conforme a ley. Los procesos competenciales que le

    corresponde dirimir al Tribunal Constitucional pueden ser de dos tipos:

    A) PROCESO COMPETENCIAL PURO.- Cuando el conflicto de

    competencias se produce entre diversos niveles de gobierno;

    entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los

    Gobiernos Locales.

    B) PROCESO COMPETENCIAL DE ATRIBUCIONES.- Que se

    produce cuando se debe dirimir las competencias que les

    corresponde a los Poderes del Estado frente a los que les

    corresponde a diferentes rganos Constitucionales.

    En ambos casos puede tratarse bien de contiendas activa o positiva, cuando lo que se

    reclama es una atribucin que pretende ejercer, afirmando que otro le viene

    usurpando; o bien de contiendas negativas o pasivas o negativos, cuando el rgano

    reclamante pretende sustraerse de alguna competencia y afirma que otro es el rgano

    el competente.

    2.2. COMPOSICIN Y REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

    De acuerdo al artculo 8 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, el

    Tribunal Constitucional esta conformado por siete miembros designados por el

    Congreso de la Repblica mediante Resolucin Legislativa con el voto mnimo

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    17 de sep.

    de dos tercios del nmero legal de sus miembros, es decir con el voto de por lo

    menos 80 congresistas.

    Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional de acuerdo al artculo

    201 de la Constitucin se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la

    Corte Suprema. Es decir ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio,

    ser mayor de cuarenta y cinco aos y, haber sido magistrado de la Corte

    Superior o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la

    ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos. Estos requisitos

    se repiten en el artculo 11 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    El requisito de la nacionalidad se cumple acreditando que el postulante

    ha nacido dentro de los lmites territoriales del Per. Sin embargo de acuerdo al

    artculo 52 de la Constitucin, tambin se consideran peruanos de nacimiento

    a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en

    el registro correspondiente durante su minora de edad.

    El requisito de la ciudadana en ejercicio, se cumple alcanzando la

    mayora de edad y la inscripcin electoral que se prueba con el Documento

    Nacional de Identidad. La ciudadana es el vnculo poltico entre un ser humano

    y el Estado. De acuerdo al artculo 53 de la constitucin el ejercicio de la

    ciudadana se suspende por resolucin judicial de interdiccin, por sentencia

    con pena privativa de libertad y, por sentencia con inhabilitacin de los

    derechos polticos.

    Sin embargo estas condiciones generales de ciudadana o exigencias se

    amplan en la ley Orgnica del Tribunal Constitucional en su articulo 12 que

    establece que existen causales de impedimento para ser magistrado del

    Tribunal Constitucional para:

    1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Pblico que hayan

    sido objeto de separacin o destitucin por medida disciplinaria;

    2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por

    resolucin del Congreso de la Repblica;

    3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados

    por delito doloso;

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    17 de sep.

    4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,

    5. Los que han ejercido cargos polticos o de confianza en gobiernos de

    facto.

    Estas causales son muy importantes y antes de la dacin de la Ley

    Orgnica del Tribunal constitucional exista un sentimiento de vaco porque la

    Constitucin no prev ninguna causal de impedimento y por tanto exista la

    desconfianza en el sentido que personas sin las suficientes calidades morales y

    sin una trayectoria poltica democrtica limpia puedan acceder a este cargo tan

    importante. Entre otros, las personas que han servido a gobiernos de facto en

    cargos polticos o de confianza, los inhabilitados en proceso judicial o

    polticamente por el Congreso Etc.

    Los requisitos de la edad y la experiencia, no requieren mayor esfuerzo

    de comprensin, sino ms bien la expresin de anlisis o critica, en el sentido

    de que la edad de cuarenta y cinco aos, es una edad muy adecuada para que

    una persona pueda acceder a un cargo tan importante como es el de ser

    magistrado del Tribunal Constitucional, que no slo tiene que ver con el

    conocimiento, sino con toda una trayectoria de vida y record

    de desempeo profesional visible que convenza sobre el grado de formacin

    del postulante.

    2.3.- ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    DEL PERU.-

    La eleccin de los magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se produce por

    el CONGRESO DE LA REPUBLICA, conforme el art.201 de la CONSTITUCION

    POLITICA DEL PERU, concordante con el art. 8 de la Ley Nro.283401 LEY

    ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, concordante con el art. 93 del

    REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, al respecto el art.8 de la LEY

    ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en su segundo prrafo se

    menciona "PARA TAL EFECTO, EL PLENO DEL CONGRESO DESIGNA UNA

    COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR UN MINIMO DE CINCO Y UN MAXIMO DE

    NUEVE CONGRESISTA,RESPETANDO EN LO POSIBLE LA PROPORCION DE

    CADA GRUPO PARLAMENTARIO EN EL CONGRESO PARA ENCARGARSE DE

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    17 de sep.

    RECIBIR PROPUESTA Y SELECCIONAR A LOS CANDIDADTOS QUE , A SU

    JUICIO,MERECEN SER DECLARADOS APTOS PARA SER ELEGIDOS.LA COMISON

    ESPECIAL PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA CONVOCATORIA

    PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS.ASIMISMO ,PUBLICA LA RELACION DE

    LAS PERSONAS PROPUESTAS A FIN DE QUE SE PUEDAN FORMULAR TACHAS

    ,LAS QUE DEBEN ESTAR ACOMPAADAS CON PRUEBA INSTRUMENTAL.

    .DECLARADOS APTOS UNO O MAS CANDIDATOS EL CONGRESO PROCEDE A LA

    ELECCION MEDIANTE VOTACION INDIVIDUAL POR CEDULA.SON ELEGIDOS EL

    MAGISTRADO O LOS MAGISTRADOS, SEGN EL CASO, QUE OBTENGA LA

    MAYORIA PREVISTA POR EL LTIMO PARRAFO DEL ART.201 DE LA

    CONSTITUCION POLITICA.SI NO SE OBTIENE LA MAYORIA REQUERIDA, SE

    PROCEDE A UNA SEGUNDA VOTACION.

    SI CONCLUIDOS LOS COMPUTOS, NO SE LOGRA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES,

    LA COMISION PROCEDE, EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS NATURALES, A

    FORMULAR SUCESIVAS PROPUESTAS, HASTA QUE SE REALICE LA SELECCIN.

    SE APLICAN ADEMAS LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DEL

    CONGRESO".

    Prrafo este ltimo agregado, novedoso en comparacin de la anterior LEY

    ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nro.26435.

    Asimismo debe concordarse con el art.93 del vigente REGLAMENTO DEL

    CONGRESO ,en la que se menciona literalmente: "TRATANDOSE

    DE PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE ALTOS FUNCIONARIOS NO

    CONGRESISTAS, EN LOS QUE SE REQUIERE EL SISTEMA DE VOTACION SECRETA

    Y POR CEDULA, EL ACTO DE ELECCION PODRA

    EFECTUARSE,SIMULTANEAMENTE ,DURANTE EL TRANSCURSO DE LA

    RESPECTIVA SESION DEL PLENO DEL CONGRESO, DEBIENDO

    ESTABLECERSE,OBLIGATORIAMENTE,LA HORA DEL INICIO,CIERRE DE LA

    VOTACION Y DEL CORRESPONDIENTE ESCRUTINO,LO QUE DEBERA

    EFECTUARSE,EL MISMO DIA SIN POSIBILIDAD DEL RECESO O SUSPENSION DE LA

    SESION.DURANTE EL PROCESO DE VOTACION,EL PLENO PODRA TRATAR LOS

    DEMAS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA AGENDA RESPECTIVA,SIEMPRE Y

  • El tribunal constitucional

    16

    17 de sep.

    CUANDO NO TENGA POR OBJETO LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA

    DIRECTIVA.

    LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA LA DESIGNACION Y RATIFICACION DE LOS

    FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE SEALAN LA CONSTITUCION ,FORMAN PARTE

    DEL PRESENTE REGLAMENTO DEL CONGRESO(ARTICULO MODIFICADO

    POR.RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nro .029-2004-CR, PUBLICADA

    EL 22 DE JULIO DE 2005)".

    2.4.- LMITES Y DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.

    DISCENTE: ABOG. RENE RAUL DEZA COLQUE.

    La Carta de 1993 Art. 201. Caracteriza al Tribunal Constitucional como el rgano

    de control de la Constitucin, autnomo e independiente, integrado por siete

    miembros elegidos por cinco aos, y que no pueden ser reelegidos. Los

    magistrados gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades

    que los congresistas. El Congreso (unicameral) los designa con el voto favorable

    de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.

    En este sentido, para que exista un eficaz control de los actos de los poderes

    pblicos se requiere contar con rganos jurisdiccionales independientes,

    autnomos e imparciales que protejan a las personas frente a los excesos del

    poder

    La Carta de 1993 dispuso que los siete integrantes del Tribunal Constitucional

    seran elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del

    nmero legal de sus miembros (artculo 201). Este sistema otorgaba legitimidad

    democrtica al Tribunal pues la seleccin recaera en un rgano de eleccin

    popular; sin embargo, la realidad condujo a situaciones en las que prim un

    espritu marcadamente poltico.

    El sistema de eleccin de los magistrados requiere de condiciones polticas y

    jurdicas. Poltica, por cuanto el Congreso es la sede de la representacin

    popular y en un Estado Constitucional y Democrtico la eleccin de los

    magistrados expresa jurdicamente el consenso democrtico parlamentario, y si

    presenta dificultades para asegurar la renovacin de los magistrados, la Ley

  • El tribunal constitucional

    17

    17 de sep.

    Orgnica del Tribunal Constitucional ha previsto los mecanismos para realizar

    finalmente la seleccin.

    Y de no ser posible, deberan estudiarse las reformas constitucionales y/o

    legales que le permitan ofrecer transparencia y gobernabilidad al proceso de

    seleccin y eleccin de los mismos. Alternativas existen varias, pero es una

    competencia exclusiva que la Constitucin le reconoce al Congreso de la

    Repblica, ciertamente que con la opinin de los especialistas podra lograrse

    una solucin eficiente y democrtica.

    2.5.- COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Dicho rgano tiene las siguientes competencias:

    a) Resolver la accin de inconstitucionalidad contra las normas con rango de

    ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,

    reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y

    ordenanzas municipales) que vulneren la Constitucin,

    b) Conocer en ltima y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las

    acciones de hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de

    cumplimiento,

    c) Resolver los conflictos de competencia que se susciten a propsito de las

    atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes

    orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los

    rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

    2.6.- DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES

    Autonoma.- Se refiere a la institucin en relacin a otros organismos o

    poderes del estado, autonoma significa autogobierno, cuando puede proyectar,

    aprobar, y concretar cambios en su estructura interna.

    Independencia. Consiste en la ausencia de subordinacin a otro. Luego se

    concibe la independencia como sujecin exclusiva del magistrado constitucional

    a la Constitucin.

    Inmunidad y prerrogativas.- que los congresistas, les alcanza las misma

    incompatibilidades, no hay reeleccin inmediata.

    2.6.1.- Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

  • El tribunal constitucional

    18

    17 de sep.

    Artculo 18.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no estn

    sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna

    autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los

    votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su funcin. No pueden ser

    detenidos ni procesados penalmente sin autorizacin del Pleno del

    Tribunal, salvo flagrante delito.

    Artculo 20.- Los Magistrados tienen derecho de: Artculo modificado

    por el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N 034-2005-P-

    TC, publicada el 23 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:

    1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno;

    2. Contar con los servicios de personal, asesora y apoyo logstico para el

    desempeo de sus funciones;

    3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley,

    que ser del mismo monto y por los mismos o anlogos criterios que el

    que reciben los Congresistas y que se publicar en el diario oficial El

    Peruano, al iniciar sus funciones;

    4. Recibir el pago por gastos de instalacin, por una sola vez; y,

    5. Gozar del derecho vacacional durante treinta das al ao, segn el

    orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno.

    En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia

    de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los

    beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus

    familiares dependientes (cnyuge e hijos menores); as como a los

    gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de

    muerte."

    2.7.- LMITES DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.

    La funcin del magistrado constitucional es interpretar la Constitucional y la ley,

    no reformarla. No obstante, de all a pretender que el Tribunal Constitucional

    tenga un rol pasivo con la Constitucin, constituira una violacin a la propia

    Constitucin.

  • El tribunal constitucional

    19

    17 de sep.

    Constitucin slo le permite al TC derogar aquellas normas o sentencias que sean

    inconstitucionales, pero no tienen la facultad de sustituirlas por otras ni emanar

    otras, porque para eso no se constituy este tribunal.

    Existe la necesidad de establecer con mayor claridad las atribuciones del TC, no a

    travs de una reforma, sino a travs de cambios en su Ley Orgnica o en el

    Cdigo Procesal Constitucional.

    La interpretacin de las leyes, una que la haga conforme a la Constitucin, habra

    que dejarla sin efecto.

    Porque ella defiende un Estado democrtico y social de Derecho, basado en la

    primaca de los derechos fundamentales, la divisin del poder,

    la descentralizacin, la economa social de mercado, la independencia judicial,

    entre otros valores y principios constitucionales que el Tribunal Constitucional no

    puede soslayarlos, sino basarse en ellos, para ser leal a la Constitucin y a los

    ciudadanos.

    Estn prohibidos de afiliarse a organizaciones polticas.

    Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como

    Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesin del cargo, cesar en el

    que vena desempeando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho

    ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez das naturales

    siguientes a su designacin, se entiende que no acepta el cargo.

  • El tribunal constitucional

    20

    17 de sep.

    III. -PROCESOS - GARANTAS CONSTITUCIONALES

    La garantas constitucionales constituyen hoy en da el tema ms importante de la

    Jurisdiccional constitucional y que afirman el control de la Constitucin, adems

    nos proporcionan, proteccin a los derechos humanos, que requieren estar

    debidamente garantizados para que los ciudadanos cuenten con medios e

    instrumentos procesales que garanticen su plena vigencia en la vida cotidiana,

    esta proteccin est a cargo de las garantas constitucionales.

    3.1.- AMBITO GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

    La proteccin de la Constitucin.- Est integrado por los factores polticos,

    econmicos y sociales.

    Tcnica Jurdica.- Canalizado por medio de normas fundamentales que

    tienen el propsito de limitar el poder y que sus titulares se guen por lo

    establecido por la Constitucin y las leyes, en cuanto a sus atribuciones y en

    cuanto al respeto de los derechos humanos de los gobernados.

    "La garantas constitucionales, son instrumentos jurdicos de naturaleza

    procesal, dirigidos a la reintegracin del orden constitucional cuando el

    mismo ha sido desconocido o violado"

    La Constitucin de 1993 ha establecido en el Ttulo V, De las Garantas

    Constitucionales, un conjunto de normas que regulan no slo los procesos

    constitucionales, sino tambin lo relativo a la naturaleza, composicin y

    competencias del Tribunal Constitucional.

    3.2.- FORMAS DE JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU.

    3.2.1.-JURISDICCIN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD

    A.- HBEAS CORPUS.- Cdigo Procesal Constitucional Art. 25 y ss.

    La Constitucin de 1993 ha consagrado el habeas corpus como una

    garanta constitucional que procede contra el hecho u omisin, por parte

    de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la

    libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Art.

    200-1). El modelo del habeas corpus se innova en relacin a la

    Constitucin anterior, en tanto reconoce como el ncleo duro a tutelar la

  • El tribunal constitucional

    21

    17 de sep.

    libertad individual, pero tambin incorpora implcitamente a los derechos

    vinculados directamente con ella.

    Esta ampliacin de la tutela de los derechos de la libertad a travs del

    habeas corpus, supone la existencia, de un ncleo duro de derechos

    fundamentales en torno a la libertad individual, directamente tutelados

    por el habeas corpus como: la libertad y seguridad personal. La integridad

    personal y la libertad de trnsito -ius movendi e ius amhulandi-. Las

    cuales, muchas veces, son vulneradas en conexin con otros derechos

    fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho de residencia, la

    libertad de comunicacin o inclusive el derecho al debido proceso

    sustantivo.

    La experiencia judicial de los habeas corpus en el Per a un nivel prctico

    antes que terico, ha sido asumir una interpretacin restringida de la

    libertad individual, en particular de la libertad fsica, seguridad personal y

    libertad de trnsito, bsicamente; a pesar que el artculo 12 de la Ley de

    Habeas corpus y Amparo, establece enunciativamente los supuestos de la

    procedencia de dicha garanta, habiendo quedado desprotegida la

    libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados,

    al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la

    integridad fsica, psquica y moral; a no ser incomunicado; y a la

    excarcelacin en el caso del reo absuelto, entre otros supuestos.

    Sin embargo, con la entrada en funcionamiento del Tribunal

    Constitucional, la jurisprudencia en materia de proteccin de la libertad

    personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar, aunque

    ha ido variando ostensiblemente. En ese sentido, no obstante que los

    hbeas corpus tengan un escaso desarrollo jurisprudencial, se puede

    encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora, que tiende a resolver en

    trminos generales por el in dubio pro libertatis y no por un in dubio pro

    stato; en virtud de lo cual -siguiendo a VOLPE-: "los jueces controlan al

    legislador como resultado lgico del Voiksgemejnschaft: hay que decir

  • El tribunal constitucional

    22

    17 de sep.

    que el derecho no est en el derecho positivo, sino en el espritu y en

    la historia del pueblo".

    TIPOS DE HBEAS CORPUS

    A. HBEAS CORPUS REPARADOR.- Frente a la privacin arbitraria o ilegal

    de la libertad fsica, por orden policial, mandato judicial comn o del

    fuero militar, decisin de un particular o negligencia penitenciaria cuando

    un preso continua en la crcel a pesar de haber cumplido su condena,

    procedera el hbeas corpus reparador, en cuanto busca reponer las

    cosas al estado anterior de la violacin, es decir, recuperar su libertad

    (art. 1 de la Ley N 23506). Este hbeas corpus es la clsica institucin

    romana del interdictum homine libero exhibendo.

    B. HBEAS CORPUS RESTRINGIDO. - Ante una continua y pertinaz

    limitacin de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de

    trnsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales

    infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabra

    postular un hbeas corpus restringido, que busque el cese de la

    afectacin contina en tanto est conexa a la vulneracin o amenaza de

    la libertad individual.

    C. HBEAS CORPUS CORRECTIVO.- En los casos de actos lesivos a la

    integridad personal -fsica, sicolgica o moral-, procedera un hbeas

    corpus correctivo, en tanto se busca que cesen los maltratos contra un

    detenido, reo en crcel, preso, o interno de instituciones totales -privadas

    o pblicas-, como centros educativos en calidad de internados, entidades

    encargadas del tratamiento de toxicmanos, enfermos mentales, etc.

    Incluso este hbeas corpus sera extensible al caso de retencin

    por violencia domstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad,

    ancianos y otros dependientes.

    D. HBEAS CORPUS PREVENTIVO.- Cuando se amenace de manera cierta

    y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad

    personal, cabe interponer un hbeas corpus preventivo. La amenaza real

    es un asunto de casustica, que debe valorar el juez, en base al principio

  • El tribunal constitucional

    23

    17 de sep.

    constitucional de la presuncin de inocencia, a la interpretacin extensiva

    de la defensa de la libertad y a la interpretacin restrictiva de la limitacin

    de la misma, segn se desprende el artculo 1 de la Constitucin, segn el

    cual "la defensa de la persona humana y el respeto de sus dignidad son el

    fin supremo de la sociedad y del Estado".

    E. HBEAS CORPUS TRASLATIVO. - Si se produjese mora en

    el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso y a

    la tutela judicial efectiva, en virtud de lo cual continuase detenido un reo,

    luego del plazo lmite previsto en la ley para la audiencia oral donde se

    resuelva sobre su culpabilidad o inocencia, correspondera

    al fiscal plantear un hbeas corpus traslativo, para que sea llevado

    inmediatamente a la instancia judicial correspondiente. En este caso,

    como es evidente, se busca proteger la libertad o la condicin jurdica del

    status de la libertad de los procesados, afectadas por las burocracias

    judiciales que indebidamente pudieran estar extendiendo la restriccin o

    privacin de la libertad de los detenidos en un proceso judicial.

    F. HBEAS CORPUS INNOVATIVO.- A pesar de haber cesado o haberse

    convertido en irreparable la violacin de la libertad individual, sera

    legtimo que se plantee un hbeas corpus innovativo, siempre que el

    afectado de esa manera no vea restringido a futuro su libertad

    y derechos conexos. En efecto, "el hbeas corpus debe interponerse

    contra la amenaza y la violacin de este derecho, aun cuando ste ya

    hubiese sido consumado". Este sera el caso de una persona que es

    detenida arbitrariamente por la polica y expulsada inmediatamente del

    pas, pero que el hbeas corpus por ser extemporneo podra ser

    declarado improcedente, por sustraccin de la materia; pero, como fue

    expulsado ilegalmente se entendera fundado su hbeas corpus, para que

    tenga el derecho de regresar libremente y no encontrar una ficha policial

    que restrinja o afecte su libertad personal por haber sido expulsado del

    pas.

  • El tribunal constitucional

    24

    17 de sep.

    G, HBEAS CORPUS INSTRUCTIVO.- Ante el caso de una persona

    detenida-desaparecida por una autoridad o particular que niega la

    detencin y por eso es imposible ubicada, se ocasiona a la persona

    afectada la violacin de sus derechos a la libertad, a la comunicacin,

    derecho de defensa y por lo general a la vida y a la integridad personal.

    Situacin perversa frente a la cual slo quedara la posibilidad de utilizar

    un hbeas corpus instructivo; en virtud de ste, el juez del hbeas corpus,

    a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido,

    busca identificar a los responsables de la violacin constitucional, para su

    posterior proceso y sancin penal en la va ordinaria, en base al artculo

    11 de la Ley 23506. Ello es posible en base a que "el hbeas corpus tiene

    como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad

    personales, sino tambin prevenir la desaparicin o indeterminacin del

    lugar de detencin y en ltima instancia, asegurar el derecho a la vida".

    Requisitos del habeas corpus

    Es admisible interponer un habeas corpus, siempre que concurran tres

    supuestos:

    a. Se demande la afectacin de un derecho fundamental, como la libertad

    personal o derechos conexos a ella.

    b. El acto lesivo se produce en funcin de un acto comisivo u omisivo de

    cualquier autoridad o persona, como es el caso de una resolucin judicial

    o una detencin policial arbitraria.

    c. No exista otro medio de defensa en el orden legal, salvo que por esta

    va extraordinaria se trate de evitar un dao irreparable.

    B.- HBEAS DATA Cdigo Procesal Constitucional Art. 61 y ss.

    La Constitucin de 1993 incorpora por vez primera, la garanta

    constitucional del hbeas data, tomado del derecho constitucional

    comparado, pero de manera singular. Por cuanto, la proteccin del

    "derecho a la autodeterminacin informativa" ha aparecido a finales de

    los aos sesenta en los pases informatizados o computarizados, como

    una manifestacin de la tutela del derecho a la intimidad frente a la

  • El tribunal constitucional

    25

    17 de sep.

    vorgine de la obtencin, registro y procesamiento de datos personales

    de los sistemas informticos pblicos y privados.

    En la Constitucin de 1993, se incorpor el habeas data

    fundamentalmente como una garanta tutelar del derecho a

    la informacin de los ciudadanos, y de la defensa del derecho a la

    intimidad; motivo por el cual, el hbeas data poda ser invocado en los

    siguientes supuestos:

    a. El derecho a solicitar informacin de las personas naturales y jurdicas a

    cualquier entidad pblica, con excepcin de informaciones relativas a la

    intimidad, seguridad nacional u otros lmites que establezca la ley (Art. 2-

    5).

    b. El derecho de las personas naturales y jurdicas a que

    los servicios informticos o no, pblicos o privados, no suministren

    informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Art. 2-6).

    c. El derecho al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y

    familiar, as como a la voz y a la imagen propias (primer prrafo del Art. 2

    - 7).

    d. El derecho de rectificacin de forma gratuita, inmediata y proporcional

    en los medios de comunicacin, por afirmaciones inexactas o agraviantes

    contra una persona (segundo prrafo del Art.2-7).

    Estos derechos consagrados en el artculo 2, incisos 5, 6 Y 7 de la

    Constitucin, con caracteres de valores y principios constitucionales, eran

    pasibles de proteccin mediante el hbeas data, en virtud de lo dispuesto

    en el artculo 200-3 de la Constitucin.

    Sin embargo, en 1995 la Constitucin fue rpidamente reformada por Ley

    N 26470, como se explica a continuacin, eliminando el inciso 7 del

    artculo 2 de la Constitucin de la proteccin del hbeas data, relativo al

    derecho a la rectificacin en los medios de comunicacin; desvinculando

    as el hbeas data de la tutela del derecho a la intimidad cuando es

    afectada por los medios de comunicacin.

  • El tribunal constitucional

    26

    17 de sep.

    En efecto, en 1994 el Poder Judicial admiti las dos primeras acciones de

    hbeas data, procesndolas y desestimndolas ante la falta de la ley

    orgnica de garantas constitucionales que normase ese nuevo proceso

    constitucional.

    Mediante reforma constitucional realizada el 12 de abril de 1995, por Ley

    N 26470 del Congreso Constituyente Democrtico, se modific el

    artculo 200-3 de la Constitucin que regula al hbeas data, eliminndose

    el supuesto de la proteccin del derecho a la intimidad y/o el derecho a la

    rectificacin que tiene "toda persona afectada por afirmaciones inexactas

    o agraviada en cualquier medio de comunicacin social e..)", establecido

    en el artculo 2 inciso 7 de la Constitucin, cerrando as la posibilidad de

    que mediante el artculo 2-7, vuelvan a colisionar concretamente el

    derecho a la rectificacin con el derecho a la libertad de expresin,

    cuando ese fuese reclamado preventivamente; habida cuenta que en

    materia de libertad de expresin la Constitucin prohbe (Art. 2-4)

    cualquier tipo de censura o impedimento previo alguno.

    En efecto, ante la amenaza de violacin del derecho al honor por un

    medio de comunicacin social, poda interponerse un hbeas data

    preventivo para impedir que se propale dicha informacin; sin embargo,

    esta postura entraba en confrontacin con lo establecido en el artculo 2

    inciso 4 de la Constitucin, que garantiza el ejercicio de "las libertades de

    informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la

    palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin

    social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento alguno, bajo las

    responsabilidades de ley (...). Los delitos cometidos por medio del libro,

    la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo

    Penal y se juzgan en el fuero comn (...). Es delito toda accin que

    suspende o clausura algn rgano de expresin o lo impide circular

    libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar

    medios de comunicacin".

  • El tribunal constitucional

    27

    17 de sep.

    Pero, es del caso mencionar que el derecho a la intimidad del artculo 2-7

    no queda en indefensin, por la reforma constitucional dictada; sino que,

    a nivel de su proteccin constitucional cabra plantear, residualmente,

    una accin de amparo, inclusive de carcter preventivo, segn dispone el

    artculo 2004 de la Constitucin, dejando a salvo el ejercicio de las

    acciones judiciales ordinarias del presunto afectado, a fin de que el juez

    determine las responsabilidades civiles de ley; ms an, el agravio o la

    afectacin mencionada podra tornarse en un supuesto

    de responsabilidad penal contra el autor y/o responsables de la

    informacin del medio de comunicacin, si se determinase judicialmente

    que hubo difamacin o injuria grave, mediante la difusin de la

    informacin denunciada.

    En consecuencia, si la Constitucin ofrece el derecho de rectificacin y en

    todo caso la responsabilidad penal por los delitos de prensa, es lgico

    entender que para la libertad de informacin no exista ningn tipo de

    limitacin o censura previa, sino responsabilidad posterior, en caso que el

    ejercicio de esa libertad vulnere derechos fundamentales de las personas.

    En ese sentido, el proceso constitucional del hbeas data se presenta slo

    como una garanta constitucional que protege el derecho a la

    "autodeterminacin informativa", compuesta del derecho al acceso a la

    informacin pblica y el derecho a que la informacin computarizada no

    suministre datos que afecte el derecho a la intimidad personal y familiar,

    establecidos en el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin y

    los tratados internacionales de los que el Per es parte.

    Objetivos del hbeas data:

    a. Acceder a la informacin.- Se garantiza el derecho de cualquier persona

    a conocer los datos o registros no slo respecto de ella, que se

    encuentren en archivos estatales o en bancos de datos informatizados

    pblicos o privados, que sean factibles de publicidad a terceros.

  • El tribunal constitucional

    28

    17 de sep.

    b. Actualizar la informacin.- Se permite que la persona no solamente

    conozca los datos, sino que ponga al da la informacin registrada,

    corrigiendo la informacin caduca u obsoleta referida a ella.

    c. Rectificar la informacin.- Se busca enmendar la informacin inexacta,

    errnea o inapropiada, tanto porque afecta directamente el derecho a la

    intimidad del interesado, como porque afecta el derecho a la verdad de

    los ciudadanos.

    d. Excluir informacin. - Se trata de borrar o impedir la difusin de

    informacin sensible que afecte el derecho a la intimidad; como son los

    datos sobre el origen racial, opiniones polticas, convicciones

    religiosas, estado de salud, vida sexual e inclusive condenas penales.

    C.- PROCESO DE AMPARO Cdigo Procesal Constitucional Art. 37 y ss

    La Constitucin de 1993 ha mantenido la garanta constitucional de la

    accin de amparo reconocida constitucionalmente, por vez primera, en la

    Constitucin de 1979. Procede la Accin de Amparo contra el hecho u

    omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que

    vulnera o amenaza los derechos fundamentales, distintos a los de la

    libertad individual o conexos a ella, as como tambin distintos a los

    derechos al acceso a la informacin pblica y el derecho a que la

    informacin computarizada no suministre datos que afecten el derecho a

    la intimidad personal y familiar; tampoco procede contra normas legales

    ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular,

    seala el inciso 2 del artculo 200 de la Constitucin.

    El Amparo est destinada a proteger los derechos constitucionales

    distintos a la libertad individual y a aquellos tutelados por el hbeas data,

    vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.

    Cuando tratamos de introducimos en el concepto procesal del amparo

    con frecuencia nos encontramos con el empleo de una terminologa

    variable. En efecto, si acudimos a la experiencia mexicana, descubriremos

    que se le atribuye el carcter de "juicio" -as lo dispone el artculo 107 de

    su Constitucin-; en Argentina y Colombia, en cambio, se prefiere la

  • El tribunal constitucional

    29

    17 de sep.

    expresin "accin" -artculo 43 de la Constitucin Argentina y artculo 86

    de la Carta colombiana-; mientras que en Espaa se le califica como

    "recurso" -artculo 53.2 de la Constitucin de 1978-.

    En el Per, tanto la Constitucin de 1979 como la de 1993 han utilizado la

    voz accin. Por su parte, la Ley 23506, sobre hbeas corpus y amparo,

    alude a la expresin "acciones de garanta". Sin embargo, cabe

    preguntamos en realidad estamos ante una accin, un juicio o un

    recurso?, se tratan, acaso, de conceptos similares?

    D.-PROCESO DE CUMPLIMIENTO Cdigo Procesal Constitucional Art. 66 y ss

    El artculo 200 inciso 6 de la Constitucin peruana de 1993 seala que la

    accin de cumplimiento procede: "contra cualquier autoridad o

    funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo,

    sin perjuicio de las responsabilidades de ley".

    La accin de cumplimiento es una garanta constitucional que acta sobre

    la base de dos derechos constitucionales objetivos: primero, la

    constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la legalidad de los

    actos administrativos. Pero, no basta que una norma de rango legal o un

    acto administrativo sean aprobados cumpliendo los requisitos formales

    de la norma y que, adems, estn conforme a las disposiciones

    sustantivas establecidas en la Constitucin y en la ley, sino que tengan

    vigencia. En este sentido, la accin de cumplimiento esencialmente busca

    asegurar, he aqu la novedad, la eficacia de las normas legales y los actos

    administrativos; convirtiendo el cumplimiento de las normas legales y

    actos administrativos por parte de la autoridad en un derecho

    fundamental de los ciudadanos.

    Esta nueva garanta constitucional pretende que el Estado de Derecho,

    consagrado en la Constitucin, segn los artculos: 38 relativo al deber de

    los ciudadanos de respetar el ordenamiento jurdico, 51 referido a la

    supremaca de la Constitucin sobre la ley, de sta sobre los decretos, y

    138 concebido para que lo jueces puedan hacer el control judicial de

    las leyes, no sean normas meramente declarativas que reconocen la

  • El tribunal constitucional

    30

    17 de sep.

    existencia de un sistema de fuentes del derecho, sino que la misma sea

    eficaz creando un proceso constitucional especial en caso de

    incumplimiento.

    No obstante, la Ley N 26301 Ley de Hbeas data y de la Accin de

    Cumplimiento, consagra apenas dos disposiciones procesales para su

    ejecucin judicial, relativas al requerimiento notarial a la autoridad

    pertinente, para el cumplimiento de la norma legal que se considera

    debida, el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho

    de la administracin, con una antelacin no menor de quince das, antes

    de interponer la accin de garanta, sin perjuicio de las responsabilidades

    de ley.

    La accin de cumplimiento incorporada, por vez primera, en nuestro

    sistema constitucional fue tomada del sistema colombiano; pero,

    encuentra sus antecedentes en el derecho constitucional comparado, en

    particular en el Derecho anglosajn, donde segn el viejo Derecho ingls,

    el writ of mandamus, "se expide por las cortes a cualquier individuo o

    entidad que tenga un cargo pblico, para que cumpla con

    sus funciones en caso de pasarlas por alto".

    En tal sentido, el cumplimiento de los mandatos legales y administrativos,

    si bien es una obligacin jurdica concreta de las autoridades y

    funcionarios estatales, se convierte ahora tambin en un derecho

    subjetivo objetivo de los ciudadanos; con la suficiente validez como para

    demandar judicialmente la expedicin de una orden o mandato judicial

    de cumplimiento que compela, tanto a las autoridades y funcionarios

    pblicos como a los particulares que prestan servicios pblicos, cuando

    stas se resistan a cumplir las normas legales y los actos administrativos

    que correspondan.

    La ley orgnica que reglamente plenamente esta nueva garanta

    constitucional o la jurisprudencia que sobre la materia se dicte sin

    perjuicio de los contenidos bsicos del proceso de accin de

    cumplimiento, podra tomar en cuenta lo siguiente:

  • El tribunal constitucional

    31

    17 de sep.

    a. Definir taxativa o enunciativamente los tipos de normas legales y actos

    administrativos especficos, cuyo incumplimiento baste para la

    interposicin de esta garanta constitucional y no slo mencionar de

    manera genrica a stos, como lo ha hecho la ley comentada.

    b. No debera exigirse a los accionantes el agotamiento de las vas previas,

    salvo que se trate de actos administrativos, ya que en estos supuestos se

    cuentan con los recursos impugnatorios que confieren las normas

    generales sobre procedimientos administrativos; pero, en el caso del

    manifiesto incumplimiento de una norma legal por parte de la autoridad

    o funcionario podra accionarse directamente la accin de cumplimiento;

    es decir que, si bien la accin de cumplimiento debe ser una accin

    residual, excepcionalmente no se debera requerir el agotamiento de las

    vas previas.

    c. Otorgar medidas cautelares provisionales, siempre que la demanda se

    haya interpuesto, para evitar que se cause un dao, satisfacer una

    necesidad urgente o evitar perjuicios. Pero, en cualquier caso, debera

    instaurarse la cautela o contracautela, pero con fianzas patrimoniales,

    que disuadan los recursos obstruccionistas de la justicia constitucional.

    d. Si la accin de cumplimiento fuese declarada fundada, demostrara, en

    principio, la responsabilidad de la autoridad o funcionario en el

    incumplimiento de las normas legales; lo que, salvo falsa o

    errnea interpretacin o in aplicacin de las normas, habra

    responsabilidad del funcionario o autoridad; es decir que el

    desconocimiento, el abuso o desviacin de poder, debera ser materia de

    sancin legal en el procedimiento judicial que corresponda, a nivel penal,

    civil o administrativo.

    Finalmente, es interesante vincular la accin de cumplimiento y la accin

    de amparo desde dos perspectivas: una como vas paralelas, otra, como

    vas en conflicto. En tal sentido, se puede concebir la accin de

    cumplimiento como una va paralela de la accin de amparo; por cuanto,

    sta protege directamente derechos fundamentales subjetivos y

  • El tribunal constitucional

    32

    17 de sep.

    concretos de rango constitucional y, en todo caso, se interpone para

    impedir que los efectos de una norma se apliquen a una persona por

    lesionar derechos constitucionales; en tanto que la accin de

    cumplimiento, protege el derecho constitucional a la eficacia de las

    normas legales y actos administrativos, que se caracteriza bsicamente

    por ser un derecho objetivo, pero con un componente subjetivo

    subsidiario y no menos importante, en tanto que el incumplimiento de

    dichas normas y actos afecta derechos lquidos y concretos de los

    ciudadanos.

    Sin embargo, se podra presentar el caso de vas en conflicto, cuando una

    persona demande en va de la accin de amparo que no se aplique una

    norma legal que afecta sus derechos fundamentales, mientras que la

    persona demandada podra interponer una accin de cumplimiento, para

    que la autoridad o funcionario cumpla o no sea renuente de cumplir con

    dicha norma o acto administrativo, que seguramente le otorga o

    reconoce un derecho. Por ejemplo, en el caso de la intervencin

    del gobierno a la Universidad Particular San Martn de Porres mediante

    Ley N 26251 del Congreso, la Comisin Interventora creada por ley no

    pudo ocupar ni cumplir sus funciones, por impedimento de las

    autoridades destituidas; pues, sucedi que las autoridades plantearon

    una accin de amparo para que no se aplique la norma legal, en tanto

    violaba el derecho constitucional a la autonoma universitaria, y la

    Comisin Interventora evalu plantear una accin de cumplimiento, para

    que se aplique la ley en mencin por los funcionarios universitarios.

    Pues bien, de haberse concretado la accin de cumplimiento, sobre el

    mismo bien jurdico en conflicto podran haber habido sendas sentencias

    estimatorias; lo cual luego de las apelaciones correspondientes, slo

    hubieran podido ser integradas uniformemente ante el Tribunal

    Constitucional, si es que hubiesen recibido en segunda instancia,

    sentencias desestimatorias a sus respectivas demandas. En virtud de ello,

    el Tribunal Constitucional como instancia final de fallo de las resoluciones

  • El tribunal constitucional

    33

    17 de sep.

    denegatorias de las acciones de amparo y de cumplimiento, entre otras,

    hubiera podido integrar jurisprudencialmente ambas acciones llegadas

    con resoluciones judiciales en contra. Lo cierto es que la Universidad San

    Martn de Porres obtuvo sentencia favorable del Poder Judicial a su

    accin de amparo y la comisin gubernamental no pudo intervenir la

    mencionada universidad particular.

    3.2.2.-JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ORGANICA.

    A.-PROCESO DE ACCIN POPULAR. Cdigo Procesal

    Constitucional Art. 75 y 77

    La Constitucin de 1993 ha regulado en el artculo 200 inciso 5, la accin

    popular dentro de las garantas constitucionales232. Al respecto, el

    mencionado artculo seala que: "la accin popular, procede, por

    infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas

    administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera

    sea la autoridad de la que emanen". Si bien las dems garantas

    constitucionales son resueltas en ltima instancia por el Tribunal

    Constitucional, la Constitucin ha omitido indicar que este proceso

    constitucional sea de competencia del Tribunal Constitucional o del Poder

    Judicial, como a este poder se le otorg en la Constitucin de 1979.

    La accin popular, por sus orgenes histricos que se remontan al siglo

    XIX, ha sido usualmente entendida como el recurso para formular

    denuncias contra las autoridades que cometan infracciones y delitos

    contra los deberes de funcin, a fin de que fueran procesadas y

    sancionadas; al respecto se puede ver el artculo 157 de la Constitucin

    de 1920 y en el artculo 231 de la Constitucin de 1933, como ltimos

    antecedentes; pero, en estos casos la accin popular tena un carcter

    procesal penal. Sin embargo, ser a partir del artculo 133 de la

    Constitucin de 1933, el artculo 295 de la Constitucin de 1979 y el

    artculo 200-5 de la Constitucin de 1993, que se regula la accin popular

    como una garanta constitucional.

  • El tribunal constitucional

    34

    17 de sep.

    La accin popular como garanta constitucional cabe definirla como un

    proceso constitucional de tipo jurisdiccional encargado del control

    constitucional y legal, contra las normas reglamentarias o administrativas,

    contrarias a la Constitucin y a la ley. Es decir que, como garanta

    constitucional, tiene una serie de caractersticas sustantivas y procesales

    que permiten delimitar sus alcances y eficacia normativa.

    Desde el punto de vista sustantivo, la accin popular est estrechamente

    vinculada a la accin de inconstitucionalidad contra las leyes, en la

    medida que su objeto tambin es asegurar el orden constitucional

    objetivo, adems del legal; pero, examinando las normas inferiores a la

    ley. En ese sentido, mediante la accin popular los jueces pueden declarar

    la inconstitucionalidad con carcter general de la norma infra legal que

    sea contraria a la Constitucin ya las leyes. Este control abstracto de

    constitucionalidad y legalidad, sin embargo, no concluye en la expulsin

    judicial de la norma infractora del ordenamiento jurdico, sino que los

    jueces slo pueden declarada inaplicable parcial o totalmente, pero con

    efectos generales, que casi es lo mismo a declarada nula.

    Al respecto, cabe mencionar que el control de los decretos, reglamentos y

    dems normas administrativas, debe realizarse no slo en relacin a las

    normas constitucionales y legales, sino tambin a las sentencias del

    Tribunal Constitucional que hayan, desde luego, estimado o tambin

    desestimado la declaracin de una ley como inconstitucional. Es tan

    necesaria la unidad jurisprudencial en materia constitucional, que el

    artculo 39 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional establece que:

    "los jueces suspenden la tramitacin de los procesos de accin popular

    sustentados en normas respecto de las cuales se ha planteado demanda

    de inconstitucionalidad ante el Tribunal, hasta que ste expida su

    resolucin".

    En cuanto a los aspectos procesales, cabe mencionar que, siendo la

    proteccin del orden constitucional y legal valores supremos no slo del

    Estado, sino tambin de la sociedad, la legitimidad procesal activa es a

  • El tribunal constitucional

    35

    17 de sep.

    formal y material; es decir que cualquier ciudadano puede incoar

    disposiciones reglamentarias y administrativas ante el Poder Judicial, por

    inconstitucionales e ilegales, incluso, los ciudadanos extranjeros

    residentes en el pas, pueden ser titulares de esta accin, as como

    tambin, el Poder Judicial debe tutelar ese derecho a la accin de

    cualquier ciudadano.

    El plazo para incoar la accin popular contra las normas administrativas

    prescribe a los 5 aos si se trata de normas constitucionales y de 3 aos si

    se trata de normas legales, segn dispone el artculo 6 de la Ley N 24968,

    eso no impide que luego de la prescripcin, los jueces puedan hacer uso

    del artculo 138 de la Constitucin. Es decir que, en caso de conflicto

    entre una norma constitucional y otra legal, as como de una norma legal

    y una norma administrativa, los jueces prefieren la norma superior sobre

    toda otra norma de rango inferior; es decir, podran inaplicar normas

    administrativas contrarias a la Constitucin y a la ley, vencido el plazo

    prescriptorio, pero en va incidental en un proceso judicial ordinario, mas

    ya no en un proceso de accin popular.

    B.- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Cdigo Procesal Constitucional Art. 75 y 76

    La accin de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen

    rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,

    reglamentos del Congreso de la Repblica, normas regionales de carcter

    general y ordenanzas municipales que contravengan la

    Constitucin Poltica en la forma o en el fondo.

    Corresponde al Tribunal Constitucional, conocer en instancia nica, la

    accin de inconstitucionalidad.

    La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad

    de una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la

    publicacin, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la

    sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, de

    una norma legal

  • El tribunal constitucional

    36

    17 de sep.

    C

    .

    -

    C

    O

    N

    FLICTO DE COMPETENCIAS. Cdigo Procesal Constitucional Art. 109 y s.s.

    Es un proceso constitucional que tiene por finalidad que se respeten las

    competencias que la Constitucin y las leyes atribuyen a los Poderes del

    Estado, los rganos constitucionales (Por ejemplo, el Concejo Nacional de

    la Magistratura, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo), los

    gobiernos regionales o municipales. Se presenta ante el tribunal

    Constitucional, quin lo resuelve como instancia nica.

    El propsito de este proceso es que no se vulnere la distribucin de

    competencias que el ordenamiento jurdico ha establecido, ya sea

    invadindose un mbito competencial ajeno (conflicto positivo) o

    rehuyndose a una atribucin propia (conflicto negativo). La sentencia

    respectiva determina el poder, rgano o ente a la que pertenece la

    competencia o, en su caso ordena que sea ejercida por el poder, rgano o

    ente renuente.

    3.3.3.-JURISDICCION CONSTITUCIONAL SUPRA NACIONAL.

    Cdigo Procesal Constitucional Art. 114.-

    Para los efectos de lo establecido en el artculo 205 de la Constitucin, los

    organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que

  • El tribunal constitucional

    37

    17 de sep.

    se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitucin, o los

    tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado Peruano, son: el

    comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la comisin

    interamericana de derechos humanos de la Organizacin de Estados

    Amricanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sea

    aprobados por tratados que obliguen al Per.

  • El tribunal constitucional

    38

    17 de sep.

    CONCLUSIONES

    El presente trabajo monogrfico del curso de DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL,

    tema EL TRIBUNA CONSTITUCIONAL, realizado entre los integrantes del grupo,

    habiendo cada integrante aportado una cuota de conocimiento en el mismo, teniendo

    una enorme importancia la instancia bajo estudio, en tanto el rgano de control de la

    Constitucionalidad, siendo una de las principales del soporte jurdico poltico, del pas

    por lo que merece ser resguardado, as dotarlo de leyes ms giles e eficaz para su

    funcionamiento, en el tiempo en la historia, a efecto de que nuestro pas tenga una

    estabilidad econmica para el beneficios de los ciudadanos peruanos,

  • El tribunal constitucional

    39

    17 de sep.

    BIBLIOGRAFIA:

    TORRES LOVATO Gladys Ed oct 2005.

    NAKANO ALVA Patricia E.

    EL HABEAS CURPUS EN EL PERU.

    Susana Castaeda Otsu. Derecho Procesal Constitucional. Jurista Editores Lima Per.

    2.- Susana Castaeda O. Edgar Carpio Marcos. Eloy Esponisa Saldaa B. Luis Senz

    Dvalos. Introduccin a los Procesos Constitucionales. Jurista Editores. Lima Per.

    Roberto Alfaro Pinillos introduccin a los procesos constitucionales en el Per. edi

    2007

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA .1998, pag.91 al

    129.

    -CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA.1998, pag.99.

    -PORTAL DEL CONGRESO webmaster congreso.gob.pe 08-08-2007.

    BIBLIOGRAFIA UTILIZADA.-Lo siguiente.

    -Asignatura de DERECHO PROCESAL CONSTITUCIOAL I,II, Jorge Luis Cceres Arce -

    Juliaca 2007 .UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ .Pags.47,48,49.

    -DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.JURISTAS EDITORES .2003.SUSANA

    CASTAEDA OTSU.Pags.35 al 82.

    Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Nro.28301, EL PERUANO- 23 de Julio del 2004

    , pag..27 al 39.


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