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El tribunal constitucional
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17 de sep.
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS.
CURSO : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
DOCTOR : CUCHO AEDO.
INTEGRANTES:
CAHUN QUISPE SOLEDAD.
CARBAJAL DE LA CRUZ KATIA.
CARRILLO GARAY JULIO.
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INTRODUCCIN
El Tribunal Constitucional cumple una funcin de suma importancia en nuestro pas.
Es innegable que estamos ante una institucin pblica que funciona bien y que goza
del reconocimiento mayoritario de la ciudadana. Una primera constatacin, entonces,
es que ms all de los discursos y de las discrepancias que podamos formular en
relacin con ciertos fallos, en trminos generales, el Tribunal Constitucional en nuestro
pas viene cumpliendo una funcin de defensa y proteccin efectiva de
los derechos constitucionales de los ciudadanos. Esto no es poca cosa, si tenemos en
cuenta que hace menos de diez aos salimos de una situacin de caos poltico despus
de la huda de Fujimori de nuestro pas, y despus de un periodo signado por la
sistemtica violacin de los derechos de la poblacin, sobre todo en relacin a la
poblacin rural. Si revisamos los fallos del Tribunal Constitucional de un tiempo a esta
parte, advertiremos rpidamente un conjunto de sentencias que protegen y tutelan
derechos constitucionales de la poblacin. Contra el despido arbitrario, sobre el
auxilio judicial para personas de escasos recursos, contra las ordenanzas municipales
que establecen arbitrios pblicos, contra las ordenanzas de la Municipalidad de
Huarochir que autorizaron el ingreso a Lima de combis, buses camin, acceso a
la informacin pblica, medicinas para enfermos del sida, sancin penal por dilacin
judicial, cierre de discotecas, ley de medio pasaje, atencin de nios y gestantes
por contaminacin en la Oroya, secretismo judicial y control ciudadano, Ordenanzas
Regionales que declaran patrimoniocultural a la hoja de coca y otros. Tambin
tenemos otras sentencias que reconocen nuevos derechos fundamentales como la
objecin de conciencia, el derecho a la verdad y ms.
Esta labor del Tribunal Constitucional no pasa desapercibida por el grueso de la
poblacin. Prueba de ello es el respaldo ciudadano que poco a poco viene ganando el
Tribunal Constitucional como rgano de defensa y proteccin de los derechos
constitucionales. Ello es significativo en un pas como el nuestro, donde el
escepticismo ciudadano es un deporte nacional, sobre todo si se trata de
instituciones pblicas muy trascendentales como el Congreso, la Polica y otras.
Si tenemos en cuenta que a travs de los procesos constitucionales,
cualquier persona puede quejarse y solicitar la tutela de sus derechos fundamentales a
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travs de los jueces ordinarios y, en recurso extraordinario, ante el Tribunal
Constitucional, podemos concluir que estos procesos, en los hechos, estn
convirtiendo a los ciudadanos en guardianes del la ley fundamental y de los derechos
ciudadanos reconocidos por la constitucin material y formal. Si bien es cierto que sin
garantas jurdicas no hay Constitucin propiamente dicha; podemos concluir tambin
que sin un tribunal Constitucional ntegro y cumplidos no hay garantas
constitucionales que valgan.
La gran mayora de los ciudadanos no entiende mucho de los tecnicismos
jurdicos del texto constitucional, por ello el Tribunal Constitucional con el renombre
que viene alcanzando y con la eficacia de sus resoluciones es la llamada ha hacer
entender a la ciudadana que el respeto a la Constitucin nos diferencia de los
regmenes autoritarios y dictatoriales y nos protege contra la autocracia pasada o
futura.
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I.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
I.-CONCEPTO
El Tribunal o Corte Constitucional es aquel rgano especializado que tiene a su
cargo, principalmente, hacer efectiva la primaca de la Constitucin. Tiene la
atribucin de revisar la adecuacin de las leyes, y eventualmente de
los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitucin, realizando
un examen de constitucionalidad de tales actos.
De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional acta como un
legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de
que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitucin,
tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurdico, derogndola total o
parcialmente.
Teoras ms recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es
ejercer una funcin jurisdiccional, resolviendo conflictos de carcter constitucional,
que puede incluye la revisin de la actuacin del poder legislativo, la proteccin de
los derechos fundamentales y la distribucin de competencias entre los poderes
constituidos.
La Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en algunos pases,
provincias y estados, ejercen las funciones de un tribunal de ltima instancia, cuyas
decisiones no pueden ser impugnadas. Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el
trmino para designar a sus tribunales de ms alta jerarqua y otros lo utilizan para
nombrar las cortes que no son sus tribunales superiores, como el descrito.
Algunos pases siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que
interpreta la constitucin y posee el control de constitucionalidad de las leyes,
mientras que otros siguen el modelo austraco de un Tribunal Constitucional
separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados
iberoamericanos, que el control de constitucionalidad se encuentre compartido
entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
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II.-EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PER
En el Per el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la
constitucionalidad, es autnomo e independiente. (Art. 202 de la
Constitucin Poltica del Per, Art. 1 Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N
28301)Lo cual significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa
del principio de supremo constitucional, contra las leyes o actos de los rganos
del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la
Constitucin en general y de los derechos constitucionales en particular la misma
que ejerce fundamentalmente a travs de las acciones de inconstitucionalidad,
pero adems, a travs de los recursos extraordinarios en procesos de habeas
corpus, amparo, habeas data y accin de cumplimiento, y, a travs de
los conflictos de competencia y de atribuciones.
Es autnomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no
depende de ningn rgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la
Constitucin y a su Ley Orgnica.
Los rganos constitucionales del pas son: El poder Ejecutivo, El poder Legislativo,
El poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el JNE,
el Sistema Electoral, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la
Repblica por un periodo de cinco aos.sus atribuciones estn fijadas en el
articulo 202 de la Constitucin Poltica, segn el cual, el Tribunal resuelve:
Las acciones de inconstitucionalidad.
Los recursos extraordinarios en ultima instancia, en los procesos de habeas
corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento.
Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.
La Constitucin los denomina en su artculo 200 como "Acciones de
Garanta, sin embargo, desde un punto d e vista mas estricto y cientfico
procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro
ordenamiento procesal constitucional son siete
Proceso de Habeas Corpus
Proceso de Amparo
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Proceso de Habeas Data
Proceso de Cumplimiento (accin de cumplimiento)
Proceso de Inconstitucionalidad (accin de inconstitucionalidad)
Proceso de Accin Popular
Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones (Art. 202, inc. 3 de
la Constitucin).
Clasificacin de los procesos constitucionales:
En atencin al objeto de proteccin de cada uno de ellos, existen tres clases
de procesos constitucionales:
Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de
los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus,
amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (accin de cumplimiento).
Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurdicamente la
primaca de la Constitucin respecto a las normas que tienen rango de Ley,
en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primaca de la
Constitucin y de la ley respecto al resto de normas de jerarqua inferior a la
ley, en el caso del proceso de accin popular. En ambos procesos, es el
orden jerrquico de las normas (principio de jerarqua de las normas) de
nuestro sistema jurdico el que constituye el objeto de proteccin de
esta clase de procesos.
Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la proteccin de
las competencias que la Constitucin y las leyes orgnicas atribuyen a los
poderes del Estado, rganos constitucionales y a los gobiernos regionales y
locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflictos
constitucionales o de atribuciones.
El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos
de inconstitucionalidad (accin de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto
de competencia y/o de atribuciones. En los procesos de tutela de derechos
(habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en
ultima instancia a travs del denominado recurso extraordinario, pues la primera y
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segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a travs de sus Juzgados y
Cortes competentes.
El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso
Constitucional de accin popular y los procesos de tutela derechos en primera y
segunda instancia.
Habeas Corpus
Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o los derechos
constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea
por accin u o misin. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad,
la libertad de conciencia y de religin, el derecho a no ser violentado para obtener
declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme,
no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.
Quines pueden ejercer el habeas corpus?
La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.
Cmo y ante qu Juez se presenta el habeas corpus?
Por escrito en cualquier papel (a mquina o manuscrito) o en forma verbal o
telegrfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el
lugar donde se haya dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia
constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho
Pblico.
Proceso de Amparo
Procede contra el hecho u omisin de cualquier autoridad, funcionario o n
persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos
por los procesos de habeas corpus, habeas data y de cumplimiento. As a ttulo de
ejemplo, el derecho al trabajo, a la contratacin, a la sindicalizacin y a
formar sindicatos, a la propiedad y a la herencia, al debido proceso y a la tutela
jurisdiccional efectiva. etc.
Quien puede ejercer la Accin de Amparo?
El afectado, su representante, o el representante de la entidad afectada. En
caso de ser imposible la presencia fsica del afectado, puede ser ejercida por
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una tercera persona y, por cualquiera, cuando se trata de violacin o amenaza
de violacin de derechos constitucionales
De naturaleza ambiental.(Ej: contaminacin del medio ambiente, ruidos
molestos, basural, humos txicos, tala indiscriminada de reas verdes, entre
otros.)
Ante quien se presenta la demanda de amparo?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se afect el
derecho o se mantiene la amenaza
Habeas Data?
Procede contra el hecho u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:
A solicitar la informacin que requiera o a recibirla de cualquier entidad
pblica, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con
la seguridad nacional.
A que los servicios informticos computarizados o no, pblicos o privados, no
den informacin que afecte la intimidad personal y familiar.
Ante quien se presenta la demanda de habeas data?
Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los
hechos o del domicilio del autor de tales hechos. En Lima y en la provincia
constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho
Pblico.
Cundo procede la accin de cumplimiento?
Cuando una autoridad o funcionario de la administracin pblica es renuente a
acatar lo establecido por una norma legal o un acto administrativo.
El proceso de Inconstitucionalidad
Qu normas pueden ser impugnadas a travs del proceso de
inconstitucionalidad?
Las normas que tienen rango de ley (Ley, decretos legislativos, decretos de
urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales
de carcter general y ordenanzas municipales).
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En qu casos el Tribunal Constitucional puede declarar que una norma es
inconstitucional?
Cuando contravenga o infrinja la Constitucin en aspectos materiales o de fondo;
o, Cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma
establecida por la Constitucin.
Quines pueden interponer accin de inconstitucionalidad?
Estn facultados para interponer dicha accin:
El Presidente de la Repblica.
El Fiscal de la Nacin.
El Defensor del Pueblo
El 25% del nmero legal de Congresistas.
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.
El 1% de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.
Los Presidentes de Regiones.
Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo.
Los Colegios Profesionales.
En qu plazo se puede interponer la accin de inconstitucionalidad?
En el plazo de seis meses contados a partir de la publicacin de la norma.
Qu efectos tiene la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una
norma?
La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da
siguiente de que esta se publica.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada?
La norma declarada inconstitucional por la sentencia pierde efectos al da
siguiente de que esta se publica.
El recurso extraordinario
Es aquel medio impugnativo, que procede contra las sentencias denegatorias
expedidas en segunda instancia en el poder Judicial, que posibilita a las personas
cuyos derechos constitucionales han sido violados o amenazados a acudir al
Tribunal Constitucional como ltima instancia para obtener en el restablecimiento
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de sus derechos. El demandado, es decir, la persona que afect o viol el derecho
del demandante, no puede interponer el recurso extraordinario.
Qu objeto tienen el recurso de queja?
Tiene por objeto que el Tribunal Constitucional revise la resolucin que deneg el
recurso extraordinario para que resuelva si lo concede o no.
Dnde se presenta el recurso de queja?
Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder Judicial, que deneg la
concesin del recurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al
Tribunal Constitucional.
Sobre los conflictos de competencia o de atribuciones
Cundo se generan los Conflictos de Competencia?
Cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades pblicas toma
decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su
competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros rganos que las tienen
asignadas por la Constitucin o las Leyes Orgnicas.
Entre quienes pueden producirse estos conflictos?
Puede producirse entre:
Poderes del Estado.
rganos constitucionales.
Poderes del Estado y rganos constitucionales.
El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local
Gobiernos Regionales
Gobierno Locales
Gobiernos Regionales y Locales.
Que establece el Tribunal Constitucional en la sentencia en procesos de
conflicto de competencia o de atribuciones?
Determina a que Poderes o entidades estatales le corresponden la atribucin o
competencia.
Anula las resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que
las expidi.
2.1. FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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De acuerdo a lo que prev el artculo 202 de la Constitucin Poltica del Estado
corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.
La finalidad del proceso de inconstitucionalidad es la defensa de la
supremaca de la Constitucin en su condicin de Ley Suprema. Ella
ostenta el mximo nivel normativo, por cuanto es la
carta fundamental obra del Poder Constituyente que contiene las
reglas bsicas de convivencia social y poltica dentro del pas; crea y
regula el proceso de produccin de las dems normas del sistema
jurdico nacional y establece los derechos fundamentales de la
persona en su parte dogmtica. La Constitucin es norma material
y dinmica, por eso es la norma bsica en la que se fundamentan las
distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se
integran sin lugar a ninguna contradiccin; Y el Tribunal
Constituyente es el guardin y custodio de esa supremaca material.
Conforme a ello, el artculo 75 del Cdigo Procesal Constitucional
seala que los procesos de inconstitucionalidad, tienen por finalidad
la defensa de la Constitucin frente a infracciones contra su jerarqua
normativa. Artculo que realiza una clara alusin al principio de
jerarqua normativa que es el que, en ltima y definitiva instancia,
determina la validez o invalidez constitucional de una ley o norma
con rango de ley.
De la norma acotada adems se entiende que la infraccin a la
Constitucin puede ser:
A) En forma directa, cuando la infraccin a la constitucin por
una norma con rango de ley es por la forma o por el fondo; en
de manera parcial o total, y;
B) En forma indirecta cuando la infraccin afecta
a materia orgnica, cuando indirectamente se afecta la
supremaca de la Constitucin afectando una ley de desarrollo
constitucional como es una ley orgnica.
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2. Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de
hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento. En los
procesos de mayor importancia y en los que radica principalmente la
razn de su justificacin social en lo referido a las acciones de hbeas
corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento; el Tribunal
Constitucional conoce del proceso slo en el Recurso de agravio
constitucional es decir slo en la ltima instancia y, cuando en las dos
primeras instancias la sentencia ha sido denegatoria de la demanda. El
Tribunal no llega al conocimiento del proceso cuando en la etapa judicial
no obtiene sentencia favorable el demandado.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por
la Constitucin, conforme a ley. Los procesos competenciales que le
corresponde dirimir al Tribunal Constitucional pueden ser de dos tipos:
A) PROCESO COMPETENCIAL PURO.- Cuando el conflicto de
competencias se produce entre diversos niveles de gobierno;
entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales.
B) PROCESO COMPETENCIAL DE ATRIBUCIONES.- Que se
produce cuando se debe dirimir las competencias que les
corresponde a los Poderes del Estado frente a los que les
corresponde a diferentes rganos Constitucionales.
En ambos casos puede tratarse bien de contiendas activa o positiva, cuando lo que se
reclama es una atribucin que pretende ejercer, afirmando que otro le viene
usurpando; o bien de contiendas negativas o pasivas o negativos, cuando el rgano
reclamante pretende sustraerse de alguna competencia y afirma que otro es el rgano
el competente.
2.2. COMPOSICIN Y REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-
De acuerdo al artculo 8 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional, el
Tribunal Constitucional esta conformado por siete miembros designados por el
Congreso de la Repblica mediante Resolucin Legislativa con el voto mnimo
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de dos tercios del nmero legal de sus miembros, es decir con el voto de por lo
menos 80 congresistas.
Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional de acuerdo al artculo
201 de la Constitucin se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la
Corte Suprema. Es decir ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio,
ser mayor de cuarenta y cinco aos y, haber sido magistrado de la Corte
Superior o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la
ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos. Estos requisitos
se repiten en el artculo 11 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.
El requisito de la nacionalidad se cumple acreditando que el postulante
ha nacido dentro de los lmites territoriales del Per. Sin embargo de acuerdo al
artculo 52 de la Constitucin, tambin se consideran peruanos de nacimiento
a los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en
el registro correspondiente durante su minora de edad.
El requisito de la ciudadana en ejercicio, se cumple alcanzando la
mayora de edad y la inscripcin electoral que se prueba con el Documento
Nacional de Identidad. La ciudadana es el vnculo poltico entre un ser humano
y el Estado. De acuerdo al artculo 53 de la constitucin el ejercicio de la
ciudadana se suspende por resolucin judicial de interdiccin, por sentencia
con pena privativa de libertad y, por sentencia con inhabilitacin de los
derechos polticos.
Sin embargo estas condiciones generales de ciudadana o exigencias se
amplan en la ley Orgnica del Tribunal Constitucional en su articulo 12 que
establece que existen causales de impedimento para ser magistrado del
Tribunal Constitucional para:
1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Pblico que hayan
sido objeto de separacin o destitucin por medida disciplinaria;
2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por
resolucin del Congreso de la Repblica;
3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados
por delito doloso;
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4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,
5. Los que han ejercido cargos polticos o de confianza en gobiernos de
facto.
Estas causales son muy importantes y antes de la dacin de la Ley
Orgnica del Tribunal constitucional exista un sentimiento de vaco porque la
Constitucin no prev ninguna causal de impedimento y por tanto exista la
desconfianza en el sentido que personas sin las suficientes calidades morales y
sin una trayectoria poltica democrtica limpia puedan acceder a este cargo tan
importante. Entre otros, las personas que han servido a gobiernos de facto en
cargos polticos o de confianza, los inhabilitados en proceso judicial o
polticamente por el Congreso Etc.
Los requisitos de la edad y la experiencia, no requieren mayor esfuerzo
de comprensin, sino ms bien la expresin de anlisis o critica, en el sentido
de que la edad de cuarenta y cinco aos, es una edad muy adecuada para que
una persona pueda acceder a un cargo tan importante como es el de ser
magistrado del Tribunal Constitucional, que no slo tiene que ver con el
conocimiento, sino con toda una trayectoria de vida y record
de desempeo profesional visible que convenza sobre el grado de formacin
del postulante.
2.3.- ELECCION DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL PERU.-
La eleccin de los magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, se produce por
el CONGRESO DE LA REPUBLICA, conforme el art.201 de la CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU, concordante con el art. 8 de la Ley Nro.283401 LEY
ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, concordante con el art. 93 del
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, al respecto el art.8 de la LEY
ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en su segundo prrafo se
menciona "PARA TAL EFECTO, EL PLENO DEL CONGRESO DESIGNA UNA
COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR UN MINIMO DE CINCO Y UN MAXIMO DE
NUEVE CONGRESISTA,RESPETANDO EN LO POSIBLE LA PROPORCION DE
CADA GRUPO PARLAMENTARIO EN EL CONGRESO PARA ENCARGARSE DE
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RECIBIR PROPUESTA Y SELECCIONAR A LOS CANDIDADTOS QUE , A SU
JUICIO,MERECEN SER DECLARADOS APTOS PARA SER ELEGIDOS.LA COMISON
ESPECIAL PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA CONVOCATORIA
PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS.ASIMISMO ,PUBLICA LA RELACION DE
LAS PERSONAS PROPUESTAS A FIN DE QUE SE PUEDAN FORMULAR TACHAS
,LAS QUE DEBEN ESTAR ACOMPAADAS CON PRUEBA INSTRUMENTAL.
.DECLARADOS APTOS UNO O MAS CANDIDATOS EL CONGRESO PROCEDE A LA
ELECCION MEDIANTE VOTACION INDIVIDUAL POR CEDULA.SON ELEGIDOS EL
MAGISTRADO O LOS MAGISTRADOS, SEGN EL CASO, QUE OBTENGA LA
MAYORIA PREVISTA POR EL LTIMO PARRAFO DEL ART.201 DE LA
CONSTITUCION POLITICA.SI NO SE OBTIENE LA MAYORIA REQUERIDA, SE
PROCEDE A UNA SEGUNDA VOTACION.
SI CONCLUIDOS LOS COMPUTOS, NO SE LOGRA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES,
LA COMISION PROCEDE, EN UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS NATURALES, A
FORMULAR SUCESIVAS PROPUESTAS, HASTA QUE SE REALICE LA SELECCIN.
SE APLICAN ADEMAS LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO".
Prrafo este ltimo agregado, novedoso en comparacin de la anterior LEY
ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nro.26435.
Asimismo debe concordarse con el art.93 del vigente REGLAMENTO DEL
CONGRESO ,en la que se menciona literalmente: "TRATANDOSE
DE PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE ALTOS FUNCIONARIOS NO
CONGRESISTAS, EN LOS QUE SE REQUIERE EL SISTEMA DE VOTACION SECRETA
Y POR CEDULA, EL ACTO DE ELECCION PODRA
EFECTUARSE,SIMULTANEAMENTE ,DURANTE EL TRANSCURSO DE LA
RESPECTIVA SESION DEL PLENO DEL CONGRESO, DEBIENDO
ESTABLECERSE,OBLIGATORIAMENTE,LA HORA DEL INICIO,CIERRE DE LA
VOTACION Y DEL CORRESPONDIENTE ESCRUTINO,LO QUE DEBERA
EFECTUARSE,EL MISMO DIA SIN POSIBILIDAD DEL RECESO O SUSPENSION DE LA
SESION.DURANTE EL PROCESO DE VOTACION,EL PLENO PODRA TRATAR LOS
DEMAS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA AGENDA RESPECTIVA,SIEMPRE Y
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CUANDO NO TENGA POR OBJETO LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
DIRECTIVA.
LOS REGLAMENTOS ESPECIALES PARA LA DESIGNACION Y RATIFICACION DE LOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE SEALAN LA CONSTITUCION ,FORMAN PARTE
DEL PRESENTE REGLAMENTO DEL CONGRESO(ARTICULO MODIFICADO
POR.RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nro .029-2004-CR, PUBLICADA
EL 22 DE JULIO DE 2005)".
2.4.- LMITES Y DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.
DISCENTE: ABOG. RENE RAUL DEZA COLQUE.
La Carta de 1993 Art. 201. Caracteriza al Tribunal Constitucional como el rgano
de control de la Constitucin, autnomo e independiente, integrado por siete
miembros elegidos por cinco aos, y que no pueden ser reelegidos. Los
magistrados gozan de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades
que los congresistas. El Congreso (unicameral) los designa con el voto favorable
de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.
En este sentido, para que exista un eficaz control de los actos de los poderes
pblicos se requiere contar con rganos jurisdiccionales independientes,
autnomos e imparciales que protejan a las personas frente a los excesos del
poder
La Carta de 1993 dispuso que los siete integrantes del Tribunal Constitucional
seran elegidos por el Congreso con el voto favorable de los dos tercios del
nmero legal de sus miembros (artculo 201). Este sistema otorgaba legitimidad
democrtica al Tribunal pues la seleccin recaera en un rgano de eleccin
popular; sin embargo, la realidad condujo a situaciones en las que prim un
espritu marcadamente poltico.
El sistema de eleccin de los magistrados requiere de condiciones polticas y
jurdicas. Poltica, por cuanto el Congreso es la sede de la representacin
popular y en un Estado Constitucional y Democrtico la eleccin de los
magistrados expresa jurdicamente el consenso democrtico parlamentario, y si
presenta dificultades para asegurar la renovacin de los magistrados, la Ley
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Orgnica del Tribunal Constitucional ha previsto los mecanismos para realizar
finalmente la seleccin.
Y de no ser posible, deberan estudiarse las reformas constitucionales y/o
legales que le permitan ofrecer transparencia y gobernabilidad al proceso de
seleccin y eleccin de los mismos. Alternativas existen varias, pero es una
competencia exclusiva que la Constitucin le reconoce al Congreso de la
Repblica, ciertamente que con la opinin de los especialistas podra lograrse
una solucin eficiente y democrtica.
2.5.- COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Dicho rgano tiene las siguientes competencias:
a) Resolver la accin de inconstitucionalidad contra las normas con rango de
ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y
ordenanzas municipales) que vulneren la Constitucin,
b) Conocer en ltima y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de
cumplimiento,
c) Resolver los conflictos de competencia que se susciten a propsito de las
atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes
orgnicas que delimiten los mbitos propios de los poderes del Estado, los
rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
2.6.- DERECHOS DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES
Autonoma.- Se refiere a la institucin en relacin a otros organismos o
poderes del estado, autonoma significa autogobierno, cuando puede proyectar,
aprobar, y concretar cambios en su estructura interna.
Independencia. Consiste en la ausencia de subordinacin a otro. Luego se
concibe la independencia como sujecin exclusiva del magistrado constitucional
a la Constitucin.
Inmunidad y prerrogativas.- que los congresistas, les alcanza las misma
incompatibilidades, no hay reeleccin inmediata.
2.6.1.- Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
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Artculo 18.- Los Magistrados del Tribunal Constitucional no estn
sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna
autoridad. Gozan de inviolabilidad e inmunidad. No responden por los
votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su funcin. No pueden ser
detenidos ni procesados penalmente sin autorizacin del Pleno del
Tribunal, salvo flagrante delito.
Artculo 20.- Los Magistrados tienen derecho de: Artculo modificado
por el Artculo Primero de la Resolucin Administrativa N 034-2005-P-
TC, publicada el 23 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente:
1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno;
2. Contar con los servicios de personal, asesora y apoyo logstico para el
desempeo de sus funciones;
3. Percibir un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley,
que ser del mismo monto y por los mismos o anlogos criterios que el
que reciben los Congresistas y que se publicar en el diario oficial El
Peruano, al iniciar sus funciones;
4. Recibir el pago por gastos de instalacin, por una sola vez; y,
5. Gozar del derecho vacacional durante treinta das al ao, segn el
orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno.
En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia
de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los
beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus
familiares dependientes (cnyuge e hijos menores); as como a los
gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de
muerte."
2.7.- LMITES DE LOS MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES.
La funcin del magistrado constitucional es interpretar la Constitucional y la ley,
no reformarla. No obstante, de all a pretender que el Tribunal Constitucional
tenga un rol pasivo con la Constitucin, constituira una violacin a la propia
Constitucin.
El tribunal constitucional
19
17 de sep.
Constitucin slo le permite al TC derogar aquellas normas o sentencias que sean
inconstitucionales, pero no tienen la facultad de sustituirlas por otras ni emanar
otras, porque para eso no se constituy este tribunal.
Existe la necesidad de establecer con mayor claridad las atribuciones del TC, no a
travs de una reforma, sino a travs de cambios en su Ley Orgnica o en el
Cdigo Procesal Constitucional.
La interpretacin de las leyes, una que la haga conforme a la Constitucin, habra
que dejarla sin efecto.
Porque ella defiende un Estado democrtico y social de Derecho, basado en la
primaca de los derechos fundamentales, la divisin del poder,
la descentralizacin, la economa social de mercado, la independencia judicial,
entre otros valores y principios constitucionales que el Tribunal Constitucional no
puede soslayarlos, sino basarse en ellos, para ser leal a la Constitucin y a los
ciudadanos.
Estn prohibidos de afiliarse a organizaciones polticas.
Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como
Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesin del cargo, cesar en el
que vena desempeando o en la actividad incompatible, acreditando el hecho
ante el Presidente del Tribunal. Si no lo hace en el plazo de diez das naturales
siguientes a su designacin, se entiende que no acepta el cargo.
El tribunal constitucional
20
17 de sep.
III. -PROCESOS - GARANTAS CONSTITUCIONALES
La garantas constitucionales constituyen hoy en da el tema ms importante de la
Jurisdiccional constitucional y que afirman el control de la Constitucin, adems
nos proporcionan, proteccin a los derechos humanos, que requieren estar
debidamente garantizados para que los ciudadanos cuenten con medios e
instrumentos procesales que garanticen su plena vigencia en la vida cotidiana,
esta proteccin est a cargo de las garantas constitucionales.
3.1.- AMBITO GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
La proteccin de la Constitucin.- Est integrado por los factores polticos,
econmicos y sociales.
Tcnica Jurdica.- Canalizado por medio de normas fundamentales que
tienen el propsito de limitar el poder y que sus titulares se guen por lo
establecido por la Constitucin y las leyes, en cuanto a sus atribuciones y en
cuanto al respeto de los derechos humanos de los gobernados.
"La garantas constitucionales, son instrumentos jurdicos de naturaleza
procesal, dirigidos a la reintegracin del orden constitucional cuando el
mismo ha sido desconocido o violado"
La Constitucin de 1993 ha establecido en el Ttulo V, De las Garantas
Constitucionales, un conjunto de normas que regulan no slo los procesos
constitucionales, sino tambin lo relativo a la naturaleza, composicin y
competencias del Tribunal Constitucional.
3.2.- FORMAS DE JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU.
3.2.1.-JURISDICCIN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD
A.- HBEAS CORPUS.- Cdigo Procesal Constitucional Art. 25 y ss.
La Constitucin de 1993 ha consagrado el habeas corpus como una
garanta constitucional que procede contra el hecho u omisin, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella (Art.
200-1). El modelo del habeas corpus se innova en relacin a la
Constitucin anterior, en tanto reconoce como el ncleo duro a tutelar la
El tribunal constitucional
21
17 de sep.
libertad individual, pero tambin incorpora implcitamente a los derechos
vinculados directamente con ella.
Esta ampliacin de la tutela de los derechos de la libertad a travs del
habeas corpus, supone la existencia, de un ncleo duro de derechos
fundamentales en torno a la libertad individual, directamente tutelados
por el habeas corpus como: la libertad y seguridad personal. La integridad
personal y la libertad de trnsito -ius movendi e ius amhulandi-. Las
cuales, muchas veces, son vulneradas en conexin con otros derechos
fundamentales, como el derecho a la vida, el derecho de residencia, la
libertad de comunicacin o inclusive el derecho al debido proceso
sustantivo.
La experiencia judicial de los habeas corpus en el Per a un nivel prctico
antes que terico, ha sido asumir una interpretacin restringida de la
libertad individual, en particular de la libertad fsica, seguridad personal y
libertad de trnsito, bsicamente; a pesar que el artculo 12 de la Ley de
Habeas corpus y Amparo, establece enunciativamente los supuestos de la
procedencia de dicha garanta, habiendo quedado desprotegida la
libertad en la mayoritaria jurisprudencia nacional en los casos vinculados,
al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la
integridad fsica, psquica y moral; a no ser incomunicado; y a la
excarcelacin en el caso del reo absuelto, entre otros supuestos.
Sin embargo, con la entrada en funcionamiento del Tribunal
Constitucional, la jurisprudencia en materia de proteccin de la libertad
personal y derechos conexos a ella, fue mayoritariamente tutelar, aunque
ha ido variando ostensiblemente. En ese sentido, no obstante que los
hbeas corpus tengan un escaso desarrollo jurisprudencial, se puede
encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora, que tiende a resolver en
trminos generales por el in dubio pro libertatis y no por un in dubio pro
stato; en virtud de lo cual -siguiendo a VOLPE-: "los jueces controlan al
legislador como resultado lgico del Voiksgemejnschaft: hay que decir
El tribunal constitucional
22
17 de sep.
que el derecho no est en el derecho positivo, sino en el espritu y en
la historia del pueblo".
TIPOS DE HBEAS CORPUS
A. HBEAS CORPUS REPARADOR.- Frente a la privacin arbitraria o ilegal
de la libertad fsica, por orden policial, mandato judicial comn o del
fuero militar, decisin de un particular o negligencia penitenciaria cuando
un preso continua en la crcel a pesar de haber cumplido su condena,
procedera el hbeas corpus reparador, en cuanto busca reponer las
cosas al estado anterior de la violacin, es decir, recuperar su libertad
(art. 1 de la Ley N 23506). Este hbeas corpus es la clsica institucin
romana del interdictum homine libero exhibendo.
B. HBEAS CORPUS RESTRINGIDO. - Ante una continua y pertinaz
limitacin de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de
trnsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales
infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabra
postular un hbeas corpus restringido, que busque el cese de la
afectacin contina en tanto est conexa a la vulneracin o amenaza de
la libertad individual.
C. HBEAS CORPUS CORRECTIVO.- En los casos de actos lesivos a la
integridad personal -fsica, sicolgica o moral-, procedera un hbeas
corpus correctivo, en tanto se busca que cesen los maltratos contra un
detenido, reo en crcel, preso, o interno de instituciones totales -privadas
o pblicas-, como centros educativos en calidad de internados, entidades
encargadas del tratamiento de toxicmanos, enfermos mentales, etc.
Incluso este hbeas corpus sera extensible al caso de retencin
por violencia domstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad,
ancianos y otros dependientes.
D. HBEAS CORPUS PREVENTIVO.- Cuando se amenace de manera cierta
y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad
personal, cabe interponer un hbeas corpus preventivo. La amenaza real
es un asunto de casustica, que debe valorar el juez, en base al principio
El tribunal constitucional
23
17 de sep.
constitucional de la presuncin de inocencia, a la interpretacin extensiva
de la defensa de la libertad y a la interpretacin restrictiva de la limitacin
de la misma, segn se desprende el artculo 1 de la Constitucin, segn el
cual "la defensa de la persona humana y el respeto de sus dignidad son el
fin supremo de la sociedad y del Estado".
E. HBEAS CORPUS TRASLATIVO. - Si se produjese mora en
el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso y a
la tutela judicial efectiva, en virtud de lo cual continuase detenido un reo,
luego del plazo lmite previsto en la ley para la audiencia oral donde se
resuelva sobre su culpabilidad o inocencia, correspondera
al fiscal plantear un hbeas corpus traslativo, para que sea llevado
inmediatamente a la instancia judicial correspondiente. En este caso,
como es evidente, se busca proteger la libertad o la condicin jurdica del
status de la libertad de los procesados, afectadas por las burocracias
judiciales que indebidamente pudieran estar extendiendo la restriccin o
privacin de la libertad de los detenidos en un proceso judicial.
F. HBEAS CORPUS INNOVATIVO.- A pesar de haber cesado o haberse
convertido en irreparable la violacin de la libertad individual, sera
legtimo que se plantee un hbeas corpus innovativo, siempre que el
afectado de esa manera no vea restringido a futuro su libertad
y derechos conexos. En efecto, "el hbeas corpus debe interponerse
contra la amenaza y la violacin de este derecho, aun cuando ste ya
hubiese sido consumado". Este sera el caso de una persona que es
detenida arbitrariamente por la polica y expulsada inmediatamente del
pas, pero que el hbeas corpus por ser extemporneo podra ser
declarado improcedente, por sustraccin de la materia; pero, como fue
expulsado ilegalmente se entendera fundado su hbeas corpus, para que
tenga el derecho de regresar libremente y no encontrar una ficha policial
que restrinja o afecte su libertad personal por haber sido expulsado del
pas.
El tribunal constitucional
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17 de sep.
G, HBEAS CORPUS INSTRUCTIVO.- Ante el caso de una persona
detenida-desaparecida por una autoridad o particular que niega la
detencin y por eso es imposible ubicada, se ocasiona a la persona
afectada la violacin de sus derechos a la libertad, a la comunicacin,
derecho de defensa y por lo general a la vida y a la integridad personal.
Situacin perversa frente a la cual slo quedara la posibilidad de utilizar
un hbeas corpus instructivo; en virtud de ste, el juez del hbeas corpus,
a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido,
busca identificar a los responsables de la violacin constitucional, para su
posterior proceso y sancin penal en la va ordinaria, en base al artculo
11 de la Ley 23506. Ello es posible en base a que "el hbeas corpus tiene
como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad
personales, sino tambin prevenir la desaparicin o indeterminacin del
lugar de detencin y en ltima instancia, asegurar el derecho a la vida".
Requisitos del habeas corpus
Es admisible interponer un habeas corpus, siempre que concurran tres
supuestos:
a. Se demande la afectacin de un derecho fundamental, como la libertad
personal o derechos conexos a ella.
b. El acto lesivo se produce en funcin de un acto comisivo u omisivo de
cualquier autoridad o persona, como es el caso de una resolucin judicial
o una detencin policial arbitraria.
c. No exista otro medio de defensa en el orden legal, salvo que por esta
va extraordinaria se trate de evitar un dao irreparable.
B.- HBEAS DATA Cdigo Procesal Constitucional Art. 61 y ss.
La Constitucin de 1993 incorpora por vez primera, la garanta
constitucional del hbeas data, tomado del derecho constitucional
comparado, pero de manera singular. Por cuanto, la proteccin del
"derecho a la autodeterminacin informativa" ha aparecido a finales de
los aos sesenta en los pases informatizados o computarizados, como
una manifestacin de la tutela del derecho a la intimidad frente a la
El tribunal constitucional
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17 de sep.
vorgine de la obtencin, registro y procesamiento de datos personales
de los sistemas informticos pblicos y privados.
En la Constitucin de 1993, se incorpor el habeas data
fundamentalmente como una garanta tutelar del derecho a
la informacin de los ciudadanos, y de la defensa del derecho a la
intimidad; motivo por el cual, el hbeas data poda ser invocado en los
siguientes supuestos:
a. El derecho a solicitar informacin de las personas naturales y jurdicas a
cualquier entidad pblica, con excepcin de informaciones relativas a la
intimidad, seguridad nacional u otros lmites que establezca la ley (Art. 2-
5).
b. El derecho de las personas naturales y jurdicas a que
los servicios informticos o no, pblicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Art. 2-6).
c. El derecho al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y
familiar, as como a la voz y a la imagen propias (primer prrafo del Art. 2
- 7).
d. El derecho de rectificacin de forma gratuita, inmediata y proporcional
en los medios de comunicacin, por afirmaciones inexactas o agraviantes
contra una persona (segundo prrafo del Art.2-7).
Estos derechos consagrados en el artculo 2, incisos 5, 6 Y 7 de la
Constitucin, con caracteres de valores y principios constitucionales, eran
pasibles de proteccin mediante el hbeas data, en virtud de lo dispuesto
en el artculo 200-3 de la Constitucin.
Sin embargo, en 1995 la Constitucin fue rpidamente reformada por Ley
N 26470, como se explica a continuacin, eliminando el inciso 7 del
artculo 2 de la Constitucin de la proteccin del hbeas data, relativo al
derecho a la rectificacin en los medios de comunicacin; desvinculando
as el hbeas data de la tutela del derecho a la intimidad cuando es
afectada por los medios de comunicacin.
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17 de sep.
En efecto, en 1994 el Poder Judicial admiti las dos primeras acciones de
hbeas data, procesndolas y desestimndolas ante la falta de la ley
orgnica de garantas constitucionales que normase ese nuevo proceso
constitucional.
Mediante reforma constitucional realizada el 12 de abril de 1995, por Ley
N 26470 del Congreso Constituyente Democrtico, se modific el
artculo 200-3 de la Constitucin que regula al hbeas data, eliminndose
el supuesto de la proteccin del derecho a la intimidad y/o el derecho a la
rectificacin que tiene "toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviada en cualquier medio de comunicacin social e..)", establecido
en el artculo 2 inciso 7 de la Constitucin, cerrando as la posibilidad de
que mediante el artculo 2-7, vuelvan a colisionar concretamente el
derecho a la rectificacin con el derecho a la libertad de expresin,
cuando ese fuese reclamado preventivamente; habida cuenta que en
materia de libertad de expresin la Constitucin prohbe (Art. 2-4)
cualquier tipo de censura o impedimento previo alguno.
En efecto, ante la amenaza de violacin del derecho al honor por un
medio de comunicacin social, poda interponerse un hbeas data
preventivo para impedir que se propale dicha informacin; sin embargo,
esta postura entraba en confrontacin con lo establecido en el artculo 2
inciso 4 de la Constitucin, que garantiza el ejercicio de "las libertades de
informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la
palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin
social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento alguno, bajo las
responsabilidades de ley (...). Los delitos cometidos por medio del libro,
la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo
Penal y se juzgan en el fuero comn (...). Es delito toda accin que
suspende o clausura algn rgano de expresin o lo impide circular
libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar
medios de comunicacin".
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17 de sep.
Pero, es del caso mencionar que el derecho a la intimidad del artculo 2-7
no queda en indefensin, por la reforma constitucional dictada; sino que,
a nivel de su proteccin constitucional cabra plantear, residualmente,
una accin de amparo, inclusive de carcter preventivo, segn dispone el
artculo 2004 de la Constitucin, dejando a salvo el ejercicio de las
acciones judiciales ordinarias del presunto afectado, a fin de que el juez
determine las responsabilidades civiles de ley; ms an, el agravio o la
afectacin mencionada podra tornarse en un supuesto
de responsabilidad penal contra el autor y/o responsables de la
informacin del medio de comunicacin, si se determinase judicialmente
que hubo difamacin o injuria grave, mediante la difusin de la
informacin denunciada.
En consecuencia, si la Constitucin ofrece el derecho de rectificacin y en
todo caso la responsabilidad penal por los delitos de prensa, es lgico
entender que para la libertad de informacin no exista ningn tipo de
limitacin o censura previa, sino responsabilidad posterior, en caso que el
ejercicio de esa libertad vulnere derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, el proceso constitucional del hbeas data se presenta slo
como una garanta constitucional que protege el derecho a la
"autodeterminacin informativa", compuesta del derecho al acceso a la
informacin pblica y el derecho a que la informacin computarizada no
suministre datos que afecte el derecho a la intimidad personal y familiar,
establecidos en el artculo 2, incisos 5 y 6 de la Constitucin y
los tratados internacionales de los que el Per es parte.
Objetivos del hbeas data:
a. Acceder a la informacin.- Se garantiza el derecho de cualquier persona
a conocer los datos o registros no slo respecto de ella, que se
encuentren en archivos estatales o en bancos de datos informatizados
pblicos o privados, que sean factibles de publicidad a terceros.
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b. Actualizar la informacin.- Se permite que la persona no solamente
conozca los datos, sino que ponga al da la informacin registrada,
corrigiendo la informacin caduca u obsoleta referida a ella.
c. Rectificar la informacin.- Se busca enmendar la informacin inexacta,
errnea o inapropiada, tanto porque afecta directamente el derecho a la
intimidad del interesado, como porque afecta el derecho a la verdad de
los ciudadanos.
d. Excluir informacin. - Se trata de borrar o impedir la difusin de
informacin sensible que afecte el derecho a la intimidad; como son los
datos sobre el origen racial, opiniones polticas, convicciones
religiosas, estado de salud, vida sexual e inclusive condenas penales.
C.- PROCESO DE AMPARO Cdigo Procesal Constitucional Art. 37 y ss
La Constitucin de 1993 ha mantenido la garanta constitucional de la
accin de amparo reconocida constitucionalmente, por vez primera, en la
Constitucin de 1979. Procede la Accin de Amparo contra el hecho u
omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza los derechos fundamentales, distintos a los de la
libertad individual o conexos a ella, as como tambin distintos a los
derechos al acceso a la informacin pblica y el derecho a que la
informacin computarizada no suministre datos que afecten el derecho a
la intimidad personal y familiar; tampoco procede contra normas legales
ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular,
seala el inciso 2 del artculo 200 de la Constitucin.
El Amparo est destinada a proteger los derechos constitucionales
distintos a la libertad individual y a aquellos tutelados por el hbeas data,
vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona.
Cuando tratamos de introducimos en el concepto procesal del amparo
con frecuencia nos encontramos con el empleo de una terminologa
variable. En efecto, si acudimos a la experiencia mexicana, descubriremos
que se le atribuye el carcter de "juicio" -as lo dispone el artculo 107 de
su Constitucin-; en Argentina y Colombia, en cambio, se prefiere la
El tribunal constitucional
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17 de sep.
expresin "accin" -artculo 43 de la Constitucin Argentina y artculo 86
de la Carta colombiana-; mientras que en Espaa se le califica como
"recurso" -artculo 53.2 de la Constitucin de 1978-.
En el Per, tanto la Constitucin de 1979 como la de 1993 han utilizado la
voz accin. Por su parte, la Ley 23506, sobre hbeas corpus y amparo,
alude a la expresin "acciones de garanta". Sin embargo, cabe
preguntamos en realidad estamos ante una accin, un juicio o un
recurso?, se tratan, acaso, de conceptos similares?
D.-PROCESO DE CUMPLIMIENTO Cdigo Procesal Constitucional Art. 66 y ss
El artculo 200 inciso 6 de la Constitucin peruana de 1993 seala que la
accin de cumplimiento procede: "contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo,
sin perjuicio de las responsabilidades de ley".
La accin de cumplimiento es una garanta constitucional que acta sobre
la base de dos derechos constitucionales objetivos: primero, la
constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la legalidad de los
actos administrativos. Pero, no basta que una norma de rango legal o un
acto administrativo sean aprobados cumpliendo los requisitos formales
de la norma y que, adems, estn conforme a las disposiciones
sustantivas establecidas en la Constitucin y en la ley, sino que tengan
vigencia. En este sentido, la accin de cumplimiento esencialmente busca
asegurar, he aqu la novedad, la eficacia de las normas legales y los actos
administrativos; convirtiendo el cumplimiento de las normas legales y
actos administrativos por parte de la autoridad en un derecho
fundamental de los ciudadanos.
Esta nueva garanta constitucional pretende que el Estado de Derecho,
consagrado en la Constitucin, segn los artculos: 38 relativo al deber de
los ciudadanos de respetar el ordenamiento jurdico, 51 referido a la
supremaca de la Constitucin sobre la ley, de sta sobre los decretos, y
138 concebido para que lo jueces puedan hacer el control judicial de
las leyes, no sean normas meramente declarativas que reconocen la
El tribunal constitucional
30
17 de sep.
existencia de un sistema de fuentes del derecho, sino que la misma sea
eficaz creando un proceso constitucional especial en caso de
incumplimiento.
No obstante, la Ley N 26301 Ley de Hbeas data y de la Accin de
Cumplimiento, consagra apenas dos disposiciones procesales para su
ejecucin judicial, relativas al requerimiento notarial a la autoridad
pertinente, para el cumplimiento de la norma legal que se considera
debida, el cumplimiento del correspondiente acto administrativo o hecho
de la administracin, con una antelacin no menor de quince das, antes
de interponer la accin de garanta, sin perjuicio de las responsabilidades
de ley.
La accin de cumplimiento incorporada, por vez primera, en nuestro
sistema constitucional fue tomada del sistema colombiano; pero,
encuentra sus antecedentes en el derecho constitucional comparado, en
particular en el Derecho anglosajn, donde segn el viejo Derecho ingls,
el writ of mandamus, "se expide por las cortes a cualquier individuo o
entidad que tenga un cargo pblico, para que cumpla con
sus funciones en caso de pasarlas por alto".
En tal sentido, el cumplimiento de los mandatos legales y administrativos,
si bien es una obligacin jurdica concreta de las autoridades y
funcionarios estatales, se convierte ahora tambin en un derecho
subjetivo objetivo de los ciudadanos; con la suficiente validez como para
demandar judicialmente la expedicin de una orden o mandato judicial
de cumplimiento que compela, tanto a las autoridades y funcionarios
pblicos como a los particulares que prestan servicios pblicos, cuando
stas se resistan a cumplir las normas legales y los actos administrativos
que correspondan.
La ley orgnica que reglamente plenamente esta nueva garanta
constitucional o la jurisprudencia que sobre la materia se dicte sin
perjuicio de los contenidos bsicos del proceso de accin de
cumplimiento, podra tomar en cuenta lo siguiente:
El tribunal constitucional
31
17 de sep.
a. Definir taxativa o enunciativamente los tipos de normas legales y actos
administrativos especficos, cuyo incumplimiento baste para la
interposicin de esta garanta constitucional y no slo mencionar de
manera genrica a stos, como lo ha hecho la ley comentada.
b. No debera exigirse a los accionantes el agotamiento de las vas previas,
salvo que se trate de actos administrativos, ya que en estos supuestos se
cuentan con los recursos impugnatorios que confieren las normas
generales sobre procedimientos administrativos; pero, en el caso del
manifiesto incumplimiento de una norma legal por parte de la autoridad
o funcionario podra accionarse directamente la accin de cumplimiento;
es decir que, si bien la accin de cumplimiento debe ser una accin
residual, excepcionalmente no se debera requerir el agotamiento de las
vas previas.
c. Otorgar medidas cautelares provisionales, siempre que la demanda se
haya interpuesto, para evitar que se cause un dao, satisfacer una
necesidad urgente o evitar perjuicios. Pero, en cualquier caso, debera
instaurarse la cautela o contracautela, pero con fianzas patrimoniales,
que disuadan los recursos obstruccionistas de la justicia constitucional.
d. Si la accin de cumplimiento fuese declarada fundada, demostrara, en
principio, la responsabilidad de la autoridad o funcionario en el
incumplimiento de las normas legales; lo que, salvo falsa o
errnea interpretacin o in aplicacin de las normas, habra
responsabilidad del funcionario o autoridad; es decir que el
desconocimiento, el abuso o desviacin de poder, debera ser materia de
sancin legal en el procedimiento judicial que corresponda, a nivel penal,
civil o administrativo.
Finalmente, es interesante vincular la accin de cumplimiento y la accin
de amparo desde dos perspectivas: una como vas paralelas, otra, como
vas en conflicto. En tal sentido, se puede concebir la accin de
cumplimiento como una va paralela de la accin de amparo; por cuanto,
sta protege directamente derechos fundamentales subjetivos y
El tribunal constitucional
32
17 de sep.
concretos de rango constitucional y, en todo caso, se interpone para
impedir que los efectos de una norma se apliquen a una persona por
lesionar derechos constitucionales; en tanto que la accin de
cumplimiento, protege el derecho constitucional a la eficacia de las
normas legales y actos administrativos, que se caracteriza bsicamente
por ser un derecho objetivo, pero con un componente subjetivo
subsidiario y no menos importante, en tanto que el incumplimiento de
dichas normas y actos afecta derechos lquidos y concretos de los
ciudadanos.
Sin embargo, se podra presentar el caso de vas en conflicto, cuando una
persona demande en va de la accin de amparo que no se aplique una
norma legal que afecta sus derechos fundamentales, mientras que la
persona demandada podra interponer una accin de cumplimiento, para
que la autoridad o funcionario cumpla o no sea renuente de cumplir con
dicha norma o acto administrativo, que seguramente le otorga o
reconoce un derecho. Por ejemplo, en el caso de la intervencin
del gobierno a la Universidad Particular San Martn de Porres mediante
Ley N 26251 del Congreso, la Comisin Interventora creada por ley no
pudo ocupar ni cumplir sus funciones, por impedimento de las
autoridades destituidas; pues, sucedi que las autoridades plantearon
una accin de amparo para que no se aplique la norma legal, en tanto
violaba el derecho constitucional a la autonoma universitaria, y la
Comisin Interventora evalu plantear una accin de cumplimiento, para
que se aplique la ley en mencin por los funcionarios universitarios.
Pues bien, de haberse concretado la accin de cumplimiento, sobre el
mismo bien jurdico en conflicto podran haber habido sendas sentencias
estimatorias; lo cual luego de las apelaciones correspondientes, slo
hubieran podido ser integradas uniformemente ante el Tribunal
Constitucional, si es que hubiesen recibido en segunda instancia,
sentencias desestimatorias a sus respectivas demandas. En virtud de ello,
el Tribunal Constitucional como instancia final de fallo de las resoluciones
El tribunal constitucional
33
17 de sep.
denegatorias de las acciones de amparo y de cumplimiento, entre otras,
hubiera podido integrar jurisprudencialmente ambas acciones llegadas
con resoluciones judiciales en contra. Lo cierto es que la Universidad San
Martn de Porres obtuvo sentencia favorable del Poder Judicial a su
accin de amparo y la comisin gubernamental no pudo intervenir la
mencionada universidad particular.
3.2.2.-JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ORGANICA.
A.-PROCESO DE ACCIN POPULAR. Cdigo Procesal
Constitucional Art. 75 y 77
La Constitucin de 1993 ha regulado en el artculo 200 inciso 5, la accin
popular dentro de las garantas constitucionales232. Al respecto, el
mencionado artculo seala que: "la accin popular, procede, por
infraccin de la Constitucin y de la ley, contra los reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera
sea la autoridad de la que emanen". Si bien las dems garantas
constitucionales son resueltas en ltima instancia por el Tribunal
Constitucional, la Constitucin ha omitido indicar que este proceso
constitucional sea de competencia del Tribunal Constitucional o del Poder
Judicial, como a este poder se le otorg en la Constitucin de 1979.
La accin popular, por sus orgenes histricos que se remontan al siglo
XIX, ha sido usualmente entendida como el recurso para formular
denuncias contra las autoridades que cometan infracciones y delitos
contra los deberes de funcin, a fin de que fueran procesadas y
sancionadas; al respecto se puede ver el artculo 157 de la Constitucin
de 1920 y en el artculo 231 de la Constitucin de 1933, como ltimos
antecedentes; pero, en estos casos la accin popular tena un carcter
procesal penal. Sin embargo, ser a partir del artculo 133 de la
Constitucin de 1933, el artculo 295 de la Constitucin de 1979 y el
artculo 200-5 de la Constitucin de 1993, que se regula la accin popular
como una garanta constitucional.
El tribunal constitucional
34
17 de sep.
La accin popular como garanta constitucional cabe definirla como un
proceso constitucional de tipo jurisdiccional encargado del control
constitucional y legal, contra las normas reglamentarias o administrativas,
contrarias a la Constitucin y a la ley. Es decir que, como garanta
constitucional, tiene una serie de caractersticas sustantivas y procesales
que permiten delimitar sus alcances y eficacia normativa.
Desde el punto de vista sustantivo, la accin popular est estrechamente
vinculada a la accin de inconstitucionalidad contra las leyes, en la
medida que su objeto tambin es asegurar el orden constitucional
objetivo, adems del legal; pero, examinando las normas inferiores a la
ley. En ese sentido, mediante la accin popular los jueces pueden declarar
la inconstitucionalidad con carcter general de la norma infra legal que
sea contraria a la Constitucin ya las leyes. Este control abstracto de
constitucionalidad y legalidad, sin embargo, no concluye en la expulsin
judicial de la norma infractora del ordenamiento jurdico, sino que los
jueces slo pueden declarada inaplicable parcial o totalmente, pero con
efectos generales, que casi es lo mismo a declarada nula.
Al respecto, cabe mencionar que el control de los decretos, reglamentos y
dems normas administrativas, debe realizarse no slo en relacin a las
normas constitucionales y legales, sino tambin a las sentencias del
Tribunal Constitucional que hayan, desde luego, estimado o tambin
desestimado la declaracin de una ley como inconstitucional. Es tan
necesaria la unidad jurisprudencial en materia constitucional, que el
artculo 39 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional establece que:
"los jueces suspenden la tramitacin de los procesos de accin popular
sustentados en normas respecto de las cuales se ha planteado demanda
de inconstitucionalidad ante el Tribunal, hasta que ste expida su
resolucin".
En cuanto a los aspectos procesales, cabe mencionar que, siendo la
proteccin del orden constitucional y legal valores supremos no slo del
Estado, sino tambin de la sociedad, la legitimidad procesal activa es a
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formal y material; es decir que cualquier ciudadano puede incoar
disposiciones reglamentarias y administrativas ante el Poder Judicial, por
inconstitucionales e ilegales, incluso, los ciudadanos extranjeros
residentes en el pas, pueden ser titulares de esta accin, as como
tambin, el Poder Judicial debe tutelar ese derecho a la accin de
cualquier ciudadano.
El plazo para incoar la accin popular contra las normas administrativas
prescribe a los 5 aos si se trata de normas constitucionales y de 3 aos si
se trata de normas legales, segn dispone el artculo 6 de la Ley N 24968,
eso no impide que luego de la prescripcin, los jueces puedan hacer uso
del artculo 138 de la Constitucin. Es decir que, en caso de conflicto
entre una norma constitucional y otra legal, as como de una norma legal
y una norma administrativa, los jueces prefieren la norma superior sobre
toda otra norma de rango inferior; es decir, podran inaplicar normas
administrativas contrarias a la Constitucin y a la ley, vencido el plazo
prescriptorio, pero en va incidental en un proceso judicial ordinario, mas
ya no en un proceso de accin popular.
B.- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Cdigo Procesal Constitucional Art. 75 y 76
La accin de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen
rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso de la Repblica, normas regionales de carcter
general y ordenanzas municipales que contravengan la
Constitucin Poltica en la forma o en el fondo.
Corresponde al Tribunal Constitucional, conocer en instancia nica, la
accin de inconstitucionalidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad
de una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la
publicacin, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la
sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, de
una norma legal
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C
.
-
C
O
N
FLICTO DE COMPETENCIAS. Cdigo Procesal Constitucional Art. 109 y s.s.
Es un proceso constitucional que tiene por finalidad que se respeten las
competencias que la Constitucin y las leyes atribuyen a los Poderes del
Estado, los rganos constitucionales (Por ejemplo, el Concejo Nacional de
la Magistratura, el Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo), los
gobiernos regionales o municipales. Se presenta ante el tribunal
Constitucional, quin lo resuelve como instancia nica.
El propsito de este proceso es que no se vulnere la distribucin de
competencias que el ordenamiento jurdico ha establecido, ya sea
invadindose un mbito competencial ajeno (conflicto positivo) o
rehuyndose a una atribucin propia (conflicto negativo). La sentencia
respectiva determina el poder, rgano o ente a la que pertenece la
competencia o, en su caso ordena que sea ejercida por el poder, rgano o
ente renuente.
3.3.3.-JURISDICCION CONSTITUCIONAL SUPRA NACIONAL.
Cdigo Procesal Constitucional Art. 114.-
Para los efectos de lo establecido en el artculo 205 de la Constitucin, los
organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que
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se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitucin, o los
tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado Peruano, son: el
comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la comisin
interamericana de derechos humanos de la Organizacin de Estados
Amricanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sea
aprobados por tratados que obliguen al Per.
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CONCLUSIONES
El presente trabajo monogrfico del curso de DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL,
tema EL TRIBUNA CONSTITUCIONAL, realizado entre los integrantes del grupo,
habiendo cada integrante aportado una cuota de conocimiento en el mismo, teniendo
una enorme importancia la instancia bajo estudio, en tanto el rgano de control de la
Constitucionalidad, siendo una de las principales del soporte jurdico poltico, del pas
por lo que merece ser resguardado, as dotarlo de leyes ms giles e eficaz para su
funcionamiento, en el tiempo en la historia, a efecto de que nuestro pas tenga una
estabilidad econmica para el beneficios de los ciudadanos peruanos,
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17 de sep.
BIBLIOGRAFIA:
TORRES LOVATO Gladys Ed oct 2005.
NAKANO ALVA Patricia E.
EL HABEAS CURPUS EN EL PERU.
Susana Castaeda Otsu. Derecho Procesal Constitucional. Jurista Editores Lima Per.
2.- Susana Castaeda O. Edgar Carpio Marcos. Eloy Esponisa Saldaa B. Luis Senz
Dvalos. Introduccin a los Procesos Constitucionales. Jurista Editores. Lima Per.
Roberto Alfaro Pinillos introduccin a los procesos constitucionales en el Per. edi
2007
GARANTIAS CONSTITUCIONALES. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA .1998, pag.91 al
129.
-CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA.1998, pag.99.
-PORTAL DEL CONGRESO webmaster congreso.gob.pe 08-08-2007.
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Juliaca 2007 .UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ .Pags.47,48,49.
-DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.JURISTAS EDITORES .2003.SUSANA
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Ley Orgnica del Tribunal Constitucional Nro.28301, EL PERUANO- 23 de Julio del 2004
, pag..27 al 39.