TRIBUNAl ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO.TERCERA PONENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOSDERECHOS POLÍTICO·ELECTORALES DELCIUDADANO. I
EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018
ACTOR: José Luis Martínez Boca~egra, ZósimoPérez Delgado, Ana Lilia Paniagua cortes, JesúsMartínez Solís y Juan Francisco Rlyes Millán.
RESPONSABLE: Comisión de I Justicia delConsejo Nacional del Partido Acción Nacional.
TERCERO INTERESADO: comité EjecutivoEstatal del PRD, Isidro Balzadua Lugo y otros.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: I GERARDORAFAEL ARZOLA SILVA.
CEDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS
En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las veinte horas con
quince minutos del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho,en cumplimiento a
lo ordenado en el auto de fecha quince de abril del dos mil dieciocho, dictado
dentro del expediente TEEG·JPDC·42/2018, por el Magistrado de ,la Tercera
Ponencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el suscrito acíuario lo
NOTIFICO por medio de los ESTRADOS de este Tribunal, al impugnante el
acuerdo de mérito en copia certificada, misma que consta de tres fojas por
ambos lados, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior, con fundamento en los artículos 405, 406 de la Ley de
Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y 32 del
Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral. Doy
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I ACTU.A:FU~
nlBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANA,lUATO
JUICIO PARA LA PROTECcióN DE LOSDERECHOS POlÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO.
I
EXPEDIENTE:TEEG-JPDC-42/2018I
ACTOR: José Luis Martínez Bocanegra, ZósimoPérez Delgado, Ana Lilia Paniaquá Cortes, JesúsMartínezSolísy Juan Francisco Reyes Millán.
LE: Comisión NacionalJurisdiccional del Partdo de la RevoluciónDemocrática.
TERCEROS INTERES DOS: Comité EjecutivoEstatal del PRD, Isid ro Balzadu1aLugo, MaríaAlejandra Torres Nov ,Gerardo Javier AlcántaraSaucedo, Hugo Este nía Monroy, Jesús GerardoSilva Campos, Jos' Luis Sierra Santoyo, RomeoRamírez Flores, Diana Sarahí HernándezHernández ,Juli Ortiz Vázquez, Nancy AraceliRamírezHerná ez, GeorginaArredondo Miranda,Josúe Conrad amírez, Benjamín'TapiaCachola,AlejandroVel' quez Rosiles,CinthiaCitlaliCornejoPérez, Ceci' Ibarra Segarra, Salvador AlbarránBallesteros Alfredo Antonio Rodr,íguez Barrera,Josefina abiola Hernández Alcantar, GerardoRosillo cerra, Juan Gallegos Rodríguez, DavidCristób Cano Hernández,Gabriel Eulogio AlanísCalder.n, Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza,Rami o Romero Hernández, t0anuel CanoHer ández, Lucia Paulina Gómez García,AngélícaPa a Yáñez González,Claudia Silva Campos.
RAZÓN.- Guanajuato, Guan juato; a 13 de abril dezyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAf018.
AGISTRADO INSTRUCTOR: MAESTROERARDO RAFAEL ARZOLA SILVA.
1
Estatal Electoral de Guanajuato, original del oficio número TEEG
SG-075/2018, de fecha 11 d los corrientes, suscrito por el
licenciado Alejandro Javier Ma ínez Mejía, Secretario General de
este organismo jurisdiccional, I que acompaña escrito y anexos
que constituyen el medio de imp gnación promovido por José LuisI
Martínez Bocanegra, Zósim Pérez Delgado, Ama Ulia1
Paniagua Cortes, Jesús Martín z Solís y Juan Francisco Reyes
Millán, por su propio derecho, qUl nes se ostentan como militantes
y precandidatos a puestos de el cción popular del Partido de laI
Revolución Democrática, en contra de la resolución dictada dentro
del expediente QO/GTO/155/2018 relativo al recurso die queja,
Se recibe en esta Secretaría de a Tercera Ponencia del' TribunalI
dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la
Revolución Democrática.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
CUENTA.- En fecha 14 de abril de 2018, se da cuenta al '
ciudadano Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal' ,,Electoral, Maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con el oficio de
referencia proveniente de la Secretaría General de este tribunal,i \~
así como con la demanda y anexos del medio de impugnación a
que se refiere la razón que antecede.- CONSTE.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMAILEGIBLE.- DOY FE.-
Guanajuato, Guanajuato; a 15 de abril de 2018.
VISTO.-El oficio con el que se da cuenta, mediante el cual se
remite a esta Ponencia a mi cargo, el Juicio para la Protección de
los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por
José Luis Martínez Bocanegra, Zósimo Pérez Delgado, Ana
Lilia Paniagua Cortes, Jesús Martínez Solís y Juan Francisco
Reyes Millán, por su propio derecho, quienes se ostentan como
militantes y precandidatos a puestos de elección popular del
Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 150; 163, fracciónzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA1; 164, fracción XIV;
166, fracciones 111 y XIV; 167, fracciones 1, 11, 111, IV y V; 170; 381
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TRIBUNAL ESTAT"l ELECTORAl
DE GUANAJUATOzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
al 384; 388 al 391; 400; 405, 406, 418 Y 420 de la Ley deI
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Guanajuato y 1; 2; 6; 13; 24, fracciones 11,111, IX Y XI; 86 Y 88 del
Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guánajuato,
se provee:
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;t~, del Ciudadano promovido por José Luis Ma nez B09anegra,
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Se tiene por recibido el medio de impugnació referido como1
Juicio para la Protección de los Derechos Polí co Electorales
Martínez Solís y Juan Francisco Reyes iIIán, por su propio
derec o, quienes se ostentan como milita tes y precandidatos a
puestos de elección popular del Pa Ido de la Reyolución
Democrática, en contra de la resol ión dictada de~tro del
expedente QO/GTO/155/2018 relativo I recurso de queja, dictada
por la Comisión Nacional Jurisdiccion del Partido de la Revolución
Democrática ..
Con el mencionado escrito i pugnativo y anexos de.cuenta,
fórmese el expediente respectivo RADíQUESE en esta Tercera
Pone '"'ia y regístrese en el li o de Gobierno con el húmero
TEEG-JPDC-42/2018, siendo el ue le correspondió.
Señalando como domicilio para oír y recibir notlñcacienes en
el ubicado en avenida Palo Dul e número 1 (antigua entrada a las
momias) de la zona centro, de e ta ciudad, y autorizando para tales
efectos a los profesionistas señ la en su escrito de demanda.I
SEGUNDO.- REQUERI lENTOS PREVIOS
ADMISIÓN.-
r.evio a admitir el juicio pa ra la protección de los derechos
polític <electorales del ciudada~ interpuesto por José Luis
Martínr<z Bocanegra, Zósimo Pérez Delgado, Ana Lilia, I
Pania~ua Cortes, Jesús Martínez Solís y Juan Francisco] Reyes
Millán, y tomando en consideración que la ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, es de
orden público, según lo estatuido en los numerales 1 y 382 del
cuerpo normativo en cita,' es necesario revisar que se satisfagan
todos los requisitos previstos en dicha ley comicial, en el capítulo
correspondiente a disposiciones generales de los medios de
impugnación, y proveer sobre la admisión o desechamiento del
mismo.
Acorde a los principios de certeza, profesionalismo y
objetividad rectores de la materia electoral, cuya observancia es
obligatoria para los partidos políticos y sus órganos internos, en
aras de una tutela judicial efectiva y para mejor proveer, se ordena
requerir a:
a) Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución
Democrática, para que informe a esta ponencia el
domicilio donde pudieran ser llamados al presente juicio a
los ciudadanos Isidoro Balzadua Lugo, María Alejandra
Torres Novoa, Gerardo Javier Alcántara Saucedo, Hugo
Estefanía Monroy, Jesús Gerardo Silva Campos, José Luis
Sierra Santoyo, Romeo Ramírez Flores, Diana Sarahí
Hernández Hernández , Julio Ortiz Vázquez, Nancy
Araceli Ramírez Hernández, Georgina Arredondo Miranda,
Josúe Conrado Ramírez, Benjamín Tapia Cachola,
Alejandro Velázquez Rosiles, Cinthia Citlali Cornejo Pérez,
Cecilia Ibarra Segarra, Salvador Albarrán Ballesteros,
Alfredo Antonio Rodríguez Barrera, Josefina Fabiola
Hernández Alcantar, Gerardo Rosillo Becerra, Juan
Gallegos Rodríguez, David Cristóbal Cano Hernández,
Gabriel Eulogio Alanís Calderón, Cinthia Guadalupe
Teniente Mendoza, Ramiro Romero Hernández, Manuel
Cano Hernández, Lucia Paulina Gómez García, Angélical·
Paola yáñez González, Claudia Silva Campos, en virtud
. ".zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUAN!\JUATO
de que han sido señalados como terceros interesados en
el presente juicio.
b) Comi ión Nacional Jurisdiccional del Partido de la
Revolución Democra ica, copias e idamenteI
certificadas, legibles y por duplicado de todas y bada una
de las constancias que integran el expediente
QO/GTO/155/2018 y su acumulado QO/G O/1!~3/2018,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA1
entendiendo la integración del expediente n el escrito de
demanda, autos emitidos por la autorida ,resolución y las
notificaciones que se hayan realizado.
.~NeNC\A.,~{j\fÜj\.~ Lo que deberán cumplir en el plazo de 8 horas siguientes a
la recepción de la notificación del presente roveído.
Lo anterior con fundamento aderné s en lo dispuesto por los
artículos 418 de la Ley de Instit ciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Gua juato y 24 fracción IX del
Reglamento Interior del Tribunal Est al Electoral de Guan,ajuato.
Igualmente se apercibe a la toridad intrapartidaria, que de
no dar cumplimiento a lo anterior ente requerido en el término y
plazo mencionados se aplicará ualesquiera de los medios deI
Por ende, una vez que se aya dado cumplimiento a lo aquí
requerido, procédase al estudio el asunto en trámite, a efecto de
revisar si la impugnación inter uesta, reúne los requisitos que
sobre el oartíeutar se encuentra . previstos en la ley comicial yI
apremio previstos por el artículo 70 de la ley electoral del-estado.
proveer lo conducente, en términos de lo dispuesto por los artículos
383, 384, 400, 401, 419 Y 420 de la Ley de Instituciones y
Proce irnientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Notifíquese personalmente al impugnante, mediant oficio
a la Comité Estatal del Partido de la Revolución Dernocráti, L' y a la
Comisión Nacional Jurisdiccional del organismo ¡_;olítico
mencionado, en el domicilio ubicado en Callejón de la Quinta
número 1, Barrio de Jalapita de esta ciudad y por servicio de
mensajería especializada, según corresponda y por est.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA.J dos a
cualquier otro que se crea con interés legítimo qué hacer valer en
el presente asunto; adjuntando en todos estos casos, copia
certificada del presente auto.
Así lo proveyó y firma el ciudadano Maestro Gerardr- Rafael
Arzola Silva, Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal
Estatal Electoral de Guanajuato, quien actúa en forma legal con
secretario que autoriza, licenciado José Ricardo Aguilar Tarres.
Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.- DOY FE.-
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..,
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
CERTIFICACION.-El suscrito Secretario licenciado José Ricardo
Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias que constan
de 3 tres fojas útiles por ambos lados, coinciden en fqrma fiel y
exacta con sus originales que obran dentro del Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales promovido José
Luis r' lrtínez Bocaneqra, Zósimo Pérez Delgado, Ana Lilia
Pani~I~1I!aCortes, Jesús MartínezSolís y Juan FranciJco Reyes
Millán, oor su propio derecho, quienes se ostentan como militantes
y pre 'loidatos a puestos de elección popular del Partido de la
Revo'zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA'ón Democrática, en contra de la resolución dictada dentro
del e ""'diente QO/GTO/155/2018 relativo al recurso de queja,
die -1 "1or la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la
Re o' "ón Democrática, radicado bajo el número de expediente
TEE'"""' 'POC-42/2018 de donde se cotejó y compulsó por
man 'onto judicial, lo anterior para los efectos legales que haya
luga -_ .anajuato, Guanajuato, a 16 dieciséis de abril de 2018 dos
milzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBAr'" cho. Doy fe.
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Estatal Electoral de anajuato.