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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AUDITORIA INTERNA CUA No ... · Decreto 1-2015 y Acuerdo No. 262-2015...

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GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2016 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL AUDITORIA INTERNA CUA No.: 59494 EXAMEN ESPECIAL EXAMEN ESPECIAL DE AUDITORIA A PRACTICAR AL PARTIDO FUERZA EJERCICIOS 2014/15 DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
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GUATEMALA, DICIEMBRE DE 2016

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALAUDITORIA INTERNA

CUA No.: 59494

EXAMEN ESPECIALEXAMEN ESPECIAL DE AUDITORIA A PRACTICAR AL

PARTIDO FUERZA EJERCICIOS 2014/15DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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INDICE  ANTECEDENTES 1

OBJETIVOS 1

GENERALES 1

ESPECIFICOS 1

ALCANCE 2

INFORMACION EXAMINADA 3

NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA 4

HALLAZGOS MONETARIOS Y DE INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOSLEGALES

5

HALLAZGOS DE DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO 25

DETALLE DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL RESPONSABLE DE LAENTIDAD AUDITADA

31

COMISION DE AUDITORIA 32

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ANTECEDENTES La Dirección del Registro de Ciudadanos mediante Resolución número SRC-R-101-2013, de fecha diez de junio de dos mil trece, ordenó la inscripción del partido político “Partido FUERZA”. El veinticinco de junio de dos mil trece, fuelegalmente inscrito en el Departamento de Organizaciones Políticas. El partido político está constituido como una entidad de derecho público, conpersonalidad jurídica y por ende, con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y tener patrimonio propio y su duración es indefinida. Antecedentes Importantes La organización política participó la elección Presidencial del evento electoral“Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano 2015”, según Acuerdo363-2011 del Tribunal Supremo Electoral, obtuvo 313,618 votos que le danderecho a recibir financiamiento público por US$. 627,256.00, que de conformidadcon el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se entregará en cuatrocuotas anuales a partir del año 2016. El Partido Fuerza presentó Estados Financieros del ejercicio fiscal del año 2013 alTribunal Supremo Electoral sin movimientos y sin Dictamen de Auditor Público yAuditor. OBJETIVOS GENERALES En cumplimiento del Plan Anual de Auditoría para el ejercicio fiscal 2016, se emitióel nombramiento No. 59494-1-2016 en el que se designa al suscrito practicarexamen especial de auditoría a la organización política Partido FUERZA, alperíodo del 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. Dicha actividad se realiza con base en los artículos 21 y 150 de la Ley Electoral y de PartidosPolíticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas y lodispuesto en el Acuerdo No. 19-2007 emitido por el Tribunal Supremo Electoral.  ESPECIFICOS Los objetivos de carácter específico que se espera alcanzar con esta auditoría,son los siguientes:

Comprobar el cumplimiento del artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos

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Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y susreformas.Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el“Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado,de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas”, Acuerdo 019-2007 del Tribunal SupremoElectoral.Verificar el cumplimiento del “Instructivo para la Presentación de InformaciónFinanciera de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 112-2007 del TribunalSupremo Electoral.Evaluar el sistema de Control Interno establecido en las áreas objeto deexamen.

 ALCANCE La evaluación comprende las transacciones financieras registradas por el partidopolítico durante el período comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 dediciembre de 2015, para lo cual se realizarán las acciones siguientes:

Evaluar la razonabilidad de los Estados Financieros presentados ante elTribunal Supremo Electoral.Evaluar la razonabilidad de las cifras presentadas en los informessemestrales y bimestrales (GR-PRI), del Financiamiento Privado por Origendel Recurso.Comprobar la descentralización de fondos públicos.Comprobar la existencia y elaboración oportuna de las conciliacionesbancarias.Examinar los documentos que soportan los gastos, para establecer sulegalidad.Constatar que, en los casos que proceda, existan declaraciones juradasnotariales de los afiliados ó simpatizantes que efectuaron aportes superioresa los diez mil dólares de Estados Unidos de América ($10,000.00).Verificar la legalidad de los documentos que respaldan los ingresosdinerarios y no dinerarios que ha recibido la organización.Verificar el registro, existencia y protección de los activos fijos.Evaluar los procedimientos utilizados para la ejecución y registro de lastransacciones financieras (sistema de contabilidad). Comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable a estasorganizaciones.

LIMITACIONES EN EL ALCANCE

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No presentó Estados Financieros del año 2014, lo que no permitió efectuarprocedimientos de auditoría para evaluar la razonabilidad del Activo, Pasivo yPatrimonio del partido político. El partido político no tiene operados los libros contables de Diario, Mayor eInventarios desde la fecha en que fueron autorizados por la Superintendencia deAdministración Tributaria. También se observó que no operó libro auxiliar deBancos y Activo Fijo, no realizó las conciliaciones bancarias de las cuentas defuncionamiento y de campaña electoral desde su apertura en la InstituciónFinanciera, únicamente tiene un control de egresos o de cheques emitidos con losdocumentos de gasto. INFORMACION EXAMINADA Estado Patrimonial y Estados FinancierosBalance GeneralDe acuerdo con el alcance de auditoría se evaluarón cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionados. BancosEl Partido Fuerza reportó en el año 2014 la apertura de la cuenta defuncionamiento y en el 2015 informó de la cuenta para el registro y manejo de losingresos destinados para gastos de campaña electoral, ambas del SistemaBancario Nacional, y según reporte de la administración al 31 de diciembre de2015 refleja la cantidad de Q 51.59. La Organización Política informó que los ingresos provenientes de fondos públicosy privativos, fueron percibidos y depositados oportunamente, sin embargo, nooperó el libro auxiliar de Bancos y no realizó mensual las conciliaciones bancarias. Activos FijosSe observó que la entidad en el Balance General no presentó saldo en la cuentaActivo Fijo del 01 de enero de 2014 al 31 de enero de 2015. Cuentas por PagarEl Partido Patriota al 31 de diciembre de 2015, refleja la cantidad de Q 650,861.62en el rubro de Cuentas por Pagar. Estado de ResultadosDe acuerdo con el alcance de auditoría se evaluarón cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionados.

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Intereses y GastosSe determinó que de las cuentas de depósitos monetarios de la OrganizaciónPolítica, depositados en el banco del sistema, no generó intereses que constituyeningresos privativos. IngresosLos ingresos fueron recaudados y registrados en el rubro Ingresos Privativos porla cantidad de Q 1,250,452.72 que corresponde al período del 01 de enero al 31de diciembre de 2015. EgresosLos egresos registrados en el informe de Origen y Destino del FinanciamientoPúblico y Privado del Partido FUERZA, al 31 de diciembre de 2015 refleja la cantidad de Q 1,901,314.34. Esta Organización Política presentó el proyecto de presupuesto general decampaña 2015 por la cantidad de Q 52,000,000.00. El límite máximo de gastos decampaña electoral de 2015 que autorizó el Tribunal Supremo Electoral medianteDecreto 1-2015 y Acuerdo No. 262-2015 para esa actividad asciende al monto deQ 58,229,625.26.  NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA La Organización Política no informó los criterios de evaluación que utiliza en cadarubro en particular para la elaboración del Estado Patrimonial y EstadosFinancieros. Como resultado de la auditoría practicada se detectaron algunas deficiencias yaspectos débiles, los cuales se presentan en calidad de hallazgos.  

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HALLAZGOS  MONETARIOS  Y  DE  INCUMPLIMIENTO  DE  ASPECTOSLEGALES Hallazgo No.1 Incumplimiento de presentación de Estados Financieros. CondiciónSe determinó que el partido político no cumplió con la presentación de EstadosFinancieros del ejercicio fiscal 2014, integrado con el Informe de Origen y Destinodel Financiamiento Público y Privado, Estados de Ingresos y Egresos, Balance General y Estado de Resultados. CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 7. De la Rendición de Cuentas. Para efectos de fiscalización, lasorganizaciones políticas están obligadas a presentar en los términos y formatosque fije el Tribunal supremo Electoral…a) Informe financiero anual sobre el origen,manejo y aplicación de su financiamiento público y privado… Los informes sedeberán presentar dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la fechade cada cierre del período contable…; Artículo 20. Del Instructivo. Los formatos deinformación financiera y períodos de presentación de los mismos, que lasorganizaciones políticas deben entregar a la Auditoría Electoral del TribunalSupremo Electoral, se explicarán en el instructivo correspondiente” Acuerdo número 112-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Instructivo para lapresentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas… CausaInobservancia en la aplicación de la normativa emitida por el Tribunal SupremoElectoral por toda la estructura de la organización política. EfectoIncumplimiento en la rendición de cuentas de la organización política. RecomendaciónEl Comité Ejecutivo Nacional debe girar instrucciones al Secretario General y estea su vez al Contador General para que cumpla con lo que establece Reglamentode Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y el

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Instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones, así mismo, al Órgano de Fiscalización financiera que cumpla su funciónPolíticas

de supervisar e informar de las debilidades detectadas oportunamente y setraslade a la Auditoría Electoral los Estados Financieros pendientes . Comentario de los Responsables“ En virtud de la Condición identificada, en el Anexo I, se adjuntan los Estados

”Financieros del período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que fue presentado de forma extemporánea, yno conforme el plazo que establece el Acuerdo número 19-2007 del TribunalSupremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización del FinanciamientoPúblico y Privado, de las Actividades permanentes y de Campaña Electoral de lasOrganizaciones Políticas y limitó el alcance de la Auditoría. Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de ladeficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la AsambleaNacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos,artículo 88. Hallazgo No.2 Falta de Estados Financieros Auditados. CondiciónSe determinó que el partido político no presentó Estados Financieros del ejerciciofiscal 2014 y por consiguiente sin dictamen de un Contador Público y Auditor, asímismo, que el dictamen que presentó en los Estados Financieros del ejerciciofiscal 2015 no fue emitido por auditor externo, toda vez que el profesional ostentael cargo de Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional de laorganización política, como consta en el reporte de Organizaciones Políticas delTribunal Supremo Electoral e integración de dicho Comité que presentó el partidoFUERZA al auditor actuante, en el cual también se manifiesta que preside elÓrgano de Fiscalización Financiera. CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 7. De la Rendición de Cuentas. Para efectos de fiscalización,…Los

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informes se deberán presentar…acompañado al mismo, dictamen emitido por unContador Público y Auditor externo…” CausaInobservancia en la aplicación de la normativa emitida por el Tribunal SupremoElectoral por toda la estructura de la organización política. EfectoIncumplimiento en la presentación de Estados Financieros auditados. RecomendaciónEl Comité Ejecutivo Nacional debe girar instrucciones al Secretario General y alÓrgano de Fiscalización Financiera que cumpla con la normativa emitida por elTribunal Supremo Electoral en la presentación de los Estados FinancierosAuditados por un profesional externo e independiente y, corregir y trasladar eldictamen de Contador Público y Auditor externo de los ejercicios fiscales del año2014 y 2015 a esta Auditoría Electoral . Comentario de los Responsables“ En virtud de la Condición identificada por el auditor electoral respectivo, en elAnexo I, se adjunta los Estados Financieros del 1 al 31 de diciembre de 2014,debidamente auditados por Contador Público y Auditor Externo, con su dictamencorrespondiente. Así mismo se adjuntan en el Anexo II, los Estados Financierosdel 1 al 31 de Diciembre de 2015, debidamente auditados por Contador Público y

”auditor Externo, con su dictamen correspondiente. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que el partido político presentó los EstadosFinancieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor externo deforma extemporánea y no cumplió oportunamente con lo que para el efectoestablece el Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral,Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de lasActividades permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas. Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de ladeficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la AsambleaNacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos,artículo 88. Hallazgo No.3 

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Incumplimiento de libros contables y libros auxiliares operados. CondiciónSe determinó que el partido político tiene autorizado ante la Superintendencia deAdministración Tributaria -SAT- los Estados Financieros, Libro de Diario, Mayor yde Inventarios, sin embargo, no se encuentran operados desde la fecha deautorización 20 de septiembre de 2013. Así mismo, no tiene registros contables enlibros auxiliares de Bancos y Activos Fijos (Propiedad, Planta y Equipo) desde elejercicio fiscal 2013 en que inicio operaciones la organización política. CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 5. De la Contabilidad. Las Organizaciones Políticas están obligadas allevar registros contables, de todas las transacciones financieras...” Acuerdo número 112-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Instructivo para lapresentación de Información Financiera de las Organizaciones Política, estableceen la página 15: “ …Responsabilidad de los registros contables, Laresponsabilidad de los registros contables, corresponde al ContadorGeneral…Libros, registros e informes financieros, Para efectuar un adecuadocontrol, del registro de transacciones contables de la organización, ésta debencontar con los libros contables…Libros auxiliares…será necesario contar con loslibros o registros auxiliares siguientes: Bancos, Activos fijos (Propiedad, Planta y

”Equipo)… CausaFalta de diligencia del Contador General en el cumplimiento de su responsabilidad. EfectoCarencia de un eficiente sistema contable del partido político que permita unadecuado control financiero público y posterior fiscalización. RecomendaciónEl Secretario General y Secretario de Finanzas deben girar instrucciones alContador General para que actualice los registros contables aplicando contabilidadcentralizada, sistema de partida doble y con base a Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados, presentarlos en los folios de los libros autorizados por laSuperintendencia de Administración Tributaria y trasladarlos a ésta AuditoríaElectoral. Comentario de los Responsables

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“ En virtud de la Condición identificada, el Secretario General, según nota de fechacinco de diciembre de 2016 solicitó al Contador General, para que cumpla con laactualización del registro de los libros de Estados Financieros, Mayor, Diario y deInventarios, y que proceda a remitirlos a la Secretaria General del Partido, paratrasladar copias autenticadas a la Auditoría Electoral, a la brevedad posible. Se adjunta fotocopia simple del oficio correspondiente en el Anexo III.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, en virtud que el partido político al momento de realizar lafiscalización de sus Estados Financieros no cumplió con mantener actualizado suslibros contables y libros auxiliares como lo establece el Acuerdo número 19-2007del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización delFinanciamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de CampañaElectoral de las Organizaciones Políticas y limitó el alcance de la Auditoría. Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de ladeficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la AsambleaNacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos,artículo 88. Hallazgo No.4 Falta de registros contables. CondiciónSe constató que para funcionamiento del partido político cuenta con una sedecentral, ubicado en la sexta calle “A” número treinta y cuatro guión cuarenta de lazona once, según consta en sus estatutos, artículo 71, punto OCTAVA, sin embargo, el estado financiero del ejercicio fiscal 2013 que presentó fue con saldoa cero (Q 0.00) y en el ejercicio fiscal 2014 no presentó los estados financieros oregistros contables que refleje el servicio prestado por arrendamiento de dichasede. Para el ejercicio fiscal 2015, el partido político reportó pago de arrendamiento poraportaciones no dinerarias de la sede central, ubicada en 5ª. avenida 6-47 zona 9 de los meses de mayo a agosto de 2015 y posteriormente reportó el pago dearrendamiento de la sede central ubicada en Avenida Hincapie 3-49 zona 9 comocuentas por pagar durante los meses de septiembre a noviembre de 2015, sin

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embargo, se desconoce quién es la persona individual o jurídica que aportó oprestó el servicio de alquiler de dicha sede durante los meses de enero a abril ydiciembre de 2015. El partido político reportó que tiene un Contador General, Asistente Administrativoque fue el enlace en el desarrollo de esta auditoría y personal de apoyo para elbuen funcionamiento administrativo en la sede central, sin embargo, no existenómina de salarios o recibos de ingresos dinerarios o no dinerarios por losservicios donados que prestó dicho personal a la organización política, desde elejercicio fiscal 2013 al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se determinó que el partido político utiliza mobiliario y equipo, equipode cómputo y un vehículo para su funcionamiento operativo administrativo,también se detectó adquisiciones de activo fijo: un televisor por Q 2,000.00mediante cheques 30 y 37 en el ejercicio fiscal 2014 y dos impresoras por Q165.00 cada una, mediante cheques 22 y 29 en el ejercicio fiscal 2015, sinembargo, no existen registros contables desde el ejercicio fiscal 2013 al 31 dediciembre de 2015. CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 5. De la Contabilidad. Las Organizaciones Políticas están obligadas allevar registros contables, de todas las transacciones financieras relacionadas conel origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales deben estar respaldadoscon la documentación de soporte correspondiente, mismo que deberánconservarse en forma ordenada y organizada…para facilitar la funciónfiscalizadora…; Artículo 13. Requisitos. Todo ingreso proveniente de aportacionesdinerarias, así como aquellas aportaciones no dinerarias, que reciban lasorganizaciones políticas de personas individuales o jurídicas, deberán acreditarseen recibos impresos que extenderá la organización política receptora…” CausaEl Contador General no cumple con su responsabilidad de los registros contables,falta de supervisión del Órgano de Fiscalización del partido político. EfectoIncumplimiento de la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral,desconocimiento de las personas individuales o jurídicas que aportanfinanciamiento al partido político, gastos realizados con aportes anónimos. Recomendación

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El Comité Ejecutivo Nacional de la organización política debe girar instrucciones alSecretario General, Secretaria de Finanzas y estos a su vez instruyan al ContadorGeneral, para que: 1) Cumplan con la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral,específicamente el artículo 5 y 13 del Acuerdo número 19-2007, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas. 2) Se realicen los registros contables, ajustes y se elaboren los recibos dinerarioso no dinerarios por el servicio pendiente de reportar por el arrendamiento de lasede central durante el ejercicio fiscal 2013, 2014 y 2015. 3) Se elaboren los recibos de ingresos dinerarios o no dinerarios a los afiliados osimpatizantes que realizaron aportes por servicios personales prestados al partidopolítico para el buen funcionamiento operativo, administrativo y financiero. 4) Se registre contablemente y se formalice la adquisición, donación, cesión,comodato o usufructo de los activos fijos y del servicio del alquiler de la sedecentral que utiliza el partido político. 5) S e notifique a la Auditoría del Tribunal Supremo Electoral en el plazo quecorresponda, el resultado obtenido e informe de los recibos dinerarios o no

.dinerarios emitidos Comentario de los Responsables“En virtud de la Condición identificada, se adjunta en el Anexo IV, fotocopiaautenticada de los Recibos por arrendamiento números: a) Recibo No. 11, emitidoa favor de FRANCISCO EXIQUIO VALENCIA OSORIO, por el arrendamiento de lasede central del Partido, para el período del 28 de junio 2013 al 31 de diciembre2013 por Quince mil quetzales exactos (Q 15,000.00), b) Recibo No. 12, emitido afavor de FRANCISCO EXIQUIO VALENCIA OSORIO, por el arrendamiento de lasede central del Partido, para el período del 1 de enero 2014 al 31 de diciembre de2014, por Treinta mil quetzales exactos (Q 30,000.00), c) Recibo No. 15, emitido afavor de FRANCISCO EXIQUIO VALENCIA OSORIO, por el arrendamiento de lasede central del Partido, para el período del 01 de Enero 2015 al 30 de abril de2015, por Diez mil quetzales exactos (Q 10,000.00), por concepto dearrendamiento. d) Adjunto fotocopia de la Factura número xxxx por el valor deocho mil quetzales exactos (Q 8,000.00), y por el arrendamiento del mes deDiciembre de 2015, emitida por la empresa COMUNICACIONES ESPECIALIZASDE GUATEMALA, S.A. y que fuera incluida en el registro de cuentas por pagaroportunamente.

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En virtud de la Condición identificada, el Secretario General, según nota de fechacinco de diciembre de 2016 solicitó al Contador General, para que cumpla con lanormativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 5y 13 del Acuerdo número 19-2007, Reglamento de Control, Fiscalización delFinanciamiento Público y Privado, de las actividades permanentes y de campañaelectoral de las organizaciones políticas, se realicen los registros contables,ajustes y se elaboren los recibos dinerarios o no dinerarios por el serviciopendiente de reportar por el arrendamiento de la sede central durante el ejerciciofiscal 2013, 2014 y 2015, y que proceda a remitirlos a la Secretaria General delPartido, para trasladar lo realizado a la Auditoría Electoral, a la brevedad posible. Se adjunta fotocopia simple del oficio correspondiente en Anexo III.” Comentario de AuditoríaNo obstante el partido político está efectuando las correcciones que amerita, seconfirma el hallazgo, en virtud que el partido político al momento de realizar lafiscalización de sus Estados Financieros carece de registros contablesactualizados, incumpliendo con lo que establece el Acuerdo número 19-2007 delTribunal Supremo Electoral, Reglamento de Control, Fiscalización delFinanciamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de CampañaElectoral de las Organizaciones Políticas y limitó el alcance de la Auditoría. Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de ladeficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la AsambleaNacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos,artículo 88. Hallazgo No.5 Falta de separación de registros contables de actividades permanentes y decampaña electoral en cuentas bancarias CondiciónSe determinó que el partido político abrió la cuenta monetaria 3445-61-2746 paragastos de campaña electoral del año 2015, sin embargo, se detectaron registroscontables de gastos por la cantidad de Q 134,946.00, cheques número 48 y 49 defecha 27 y 28 de agosto de 2015, por ese concepto en las cuenta bancaria quetiene la finalidad de registrar actividades permanentes de la organización política,número 3445-51-0009, ambas cuentas aperturadas en el banco BANRURAL. Criterio

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El Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 11. De las Aportaciones Dinerarias. Las organizaciones políticas, debenabrir cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo,disponiendo de cuentas bancarias separadas para sus actividades permanentes yde campaña electoral…” CausaFalta de diligencia del Contador General y por parte de supervisión de laSecretaría de Administración y Finanzas y fiscalización del Órgano deFiscalización Financiera de la organización política. EfectoIncumplimiento e inobservancia de normativa emitida por el Tribunal SupremoElectoral, gastos de campaña electoral no reportados al Tribunal SupremoElectoral. RecomendaciónEl Secretario General de la organización política debe girar instrucciones a laSecretaria de Finanzas y al Contador General para que cumplan con la normativaemitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 11 delAcuerdo número 19-2007, Reglamento de Control, Fiscalización delFinanciamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y de CampañaElectoral de las Organizaciones Políticas y el Comité Ejecutivo Nacional debe girarinstrucciones al Órgano de Fiscalización Financiera que realice una efectivasupervisión e informe de las debilidades detectadas y se realicen las correccionesque considere necesarias para el buen funcionamiento. Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, deseamos informar que serealizaron por error, dos depósitos y dos pagos destinados a gastos de campañaen a cuenta de gastos de funcionamiento del Partido. El reporte de estos dosingresos y dos cheques, se realizó correctamente como gastos de campaña, por loque se altera el gasto de campaña reportado en su oportunidad. En virtud de la Condición identificada, el Secretario General, según nota de fechacinco de diciembre de 2016 solicitó al Contador General, para que cumpla con lanormativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente en elartículo 11 del acuerdo número 19-2007, Reglamento de Control, Fiscalización delFinanciamiento Público y Privado, de las actividades permanentes y de campañaelectoral de las organizaciones políticas.

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Se adjunta fotocopia simple del oficio correspondiente en el Anexo III. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminardel Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA-59494 del Período del 01 de enerode 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, el ComitéEjecutivo Nacional instruyó al órgano de Fiscalización Financiera, para que realiceuna efectiva supervisión e informe de las debilidades detectadas y se realicen lascorrecciones que considere necesarias para el buen funcionamiento. En el Anexo VIII se presenta certificación por el Secretario de Actas del ComitéEjecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucciónreferenciada. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó alSecretario de Finanzas, para que cumpla con la normativa emitida por el TribunalSupremo Electoral, específicamente en el artículo 11 del acuerdo número19-2007, Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público yPrivado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de lasorganizaciones políticas. En el ANEXO III se presenta fotocopia simple del oficio enviado a la Secretaria deFinanzas." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo debido a que no se está cuestionando el registro contablecomo gasto de campaña electoral el cual fue reportado oportunamente, el hallazgoestá dirigido a la incorrecta utilización de la cuenta bancaria de funcionamiento algirar cheques para cancelar gastos de campaña electoral, lo cual se reafirma con los argumentos que presentó el partido político al manifestar que por error seutilizó la cuenta de funcionamiento para dichos gastos. Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por la deficiencia señalada en lacondición del presente hallazgo del ejercicio fiscal 2015, de conformidad con elDecreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral yde Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.6 Falta de documentos de soporte en los egresos. CondiciónSe determinó que el partido político canceló con fondo privados la cantidad de

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25,420.00 en concepto de pago de préstamo temporal para apertura de cuentabancaria de funcionamiento, viáticos, gastos varios, productos promocionales yhonorarios por servicios por medio de cheques número 1, 2, 18, 21, 24 y 34 de lacuenta de funcionamiento en el ejercicio fiscal 2014 y 10, 13, 15, 24 y 30 de lacuenta de gastos de campaña electoral en el ejercicio fiscal 2015, sin embargo, ala fecha carecen de documentos de soporte o de legitimo abono, observando queen algunos casos las transacciones se respaldan con fotocopia de depósitomonetario en cuenta de terceros o con el documento personal de identificación-DPI-. CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 5. De la contabilidad. Las Organizaciones Políticas están obligadas allevar registros contables, de todas las transacciones financieras relacionadas conel origen, manejo y de soportes correspondiente…Artículo 17. Comprobación deegresos. Todo gasto, deberá estar comprobado con documentos de legítimoabono, emitidos a nombre de la Organización Política.” CausaEl partido político no precede de acuerdo a lo establecido en el Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades

, Contadorpermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas yGeneral no cumple con su responsabilidad de realizar registros contables condocumento de legitimo abono, falta de supervisión del Órgano de Fiscalización delpartido político. EfectoCarencia de documentos de soporte de legítimo abono que permita su posteriorfiscalización, falta de transparencia en las operaciones contables, debilidad deControl Interno, incumplimiento e inobservancia de normativa legal. RecomendaciónEl Comité Ejecutivo Nacional de la organización política debe girar instrucciones alSecretario General, Secretario de Finanzas y Contador General, para que cumplancon la normativa emitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente elartículo 5 y 17 del Acuerdo número 19-2007, Reglamento de Control, Fiscalizacióndel Financiamiento Público y Privado, de las Actividades permanentes y deCampaña Electoral de las Organizaciones Políticas, se requieran los documentosde legitimo abono, se envíen al departamento de contabilidad y se realicen losregistros contables.

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También debe girar instrucciones al Órgano de Fiscalización para que realice unaefectiva supervisión y seguimiento al cumplimento de esta recomendación y senotifique el resultado obtenido con los documentos de soporte a la AuditoríaElectoral del Tribunal Supremo Electoral en el plazo que corresponda. Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, se requirió el reintegrocorrespondiente a los cheques que no cuentan con los documentos contables derespaldo, habiéndose depositado los montos de la siguiente forma. Cheques de la cuenta de gastos de funcionamiento.Cheque No. 1 Francisco Exiquio valencia Osorio Q 4,900.00 depósito en BancoBanrural cuenta de funcionamiento número 3445510009, boleta de depósitonúmero 32803175. Cheque No. 2 José Mauricio Radford Hernández Q 550.00 depósito en BancoBanrural cuenta de funcionamiento número 3445510009, Boleta de depósitonúmero 32803176. Cheque No. 18 Hugo Rolando Barrios Bartolón Q 150.00 depósito en BancoBanrural cuenta de funcionamiento número 3445510009, Boleta de depósitonúmero 32803177. Cheque No. 21 Hugo Leonel Escobar Q 100.00 depósito en Banco Banruralcuenta de funcionamiento número 3445510009, Boleta de depósito número32803178. Cheque No. 34 Hugo Rolando Barrios Bartolón Q 80.00 depósito en BancoBanrural cuenta de funcionamiento número 3445510009, Boleta de depósitonúmero 32803179. Cheques de la cuenta de Gastos de Campaña. Cheque No. 13 Oscar David Alvizurez, Q 3,500.00 depósito en Banco Banruralcuenta de funcionamiento número 3445510009, Boleta de depósito número32803180. Cheque No. 15 Santos Corado Lemus, Q 1,650.00 depósito en Banco Banruralcuenta de funcionamiento número 3445510009, Boleta de depósito número32803181. Las fotocopias autenticadas de los depósitos están adjuntos en el ANEXO V.

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No. 10 Q 1,040.00 emitida por CONSULTORIA EN INVESTIGACIONDESARROLLO INDUSTRIAL Y DE MARKETING ESTRATEGICO, S.A.-IMÁGENES PUBLICITARIAS. No. 24 Q 2,100.00 emitida por CONSULTORIA EN INVESTIGACIONDESARROLLO INDUSTRIAL Y DE MARKETING ESTRATEGICO, S.A.-IMÁGENES PUBLICITARIAS. No. 30 Q 11,000.00 emitida por CONSULTORIA EN INVESTIGACIONDESARROLLO INDUSTRIAL Y DE MARKETING ESTRATEGICO, S.A.-IMÁGENES PUBLICITARIAS. En el ANEXO VI se adjuntan las fotocopias autenticadas de las facturasreferenciadas. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminarde Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA-59494 del Período del 01 de Enerode 2014 al 31 de Diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, el ComitéEjecutivo Nacional instruyó al Secretario General, al órgano de FiscalizaciónFinanciera, y al Secretario de Finanzas, para que cumplan con la normativaemitida por el Tribunal Supremo Electoral, específicamente el artículo 5 y 17 delAcuerdo No. 19-2007, reglamento de control, fiscalización del financiamientopúblico y privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de lasorganizaciones políticas, y se realice una efectiva supervisión e informe de lasdebilidades detectadas y se realicen las correcciones que considere necesariaspara el buen funcionamiento. En el ANEXO VIII se presenta certificación por el Secretario de Actas del ComitéEjecutivo Nacional, en la consta el punto de acta de la instrucción referenciada." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los comentarios vertidos por la organizaciónpolítica, aceptan la deficiencia encontrada al solicitar el reintegro de los montos delos cheques citados en la condición y que al momento de realizar la Auditoría losregistros contables carecían de documentación de respaldo. Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de ladeficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la AsambleaNacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos,artículo 88.

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Hallazgo No.7 Falta de Declaración Jurada CondiciónSe determinó que el partido político recibió aportes mayores a diez mil dólares delos Estados Unidos de América ($ 10,000.00) o su equivalente en quetzalesdurante el ejercicio fiscal 2015, de los financistas Cesar Augusto Dávila Figueroapor Q 398,693.51 y Jorge Rodolfo García Salas por Q 102,150.00, sin embargo,no cuenta con la declaración jurada en acta notarial sobre la procedencia de talesrecursos. CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 15. Declaración Jurada. Toda persona individual o jurídica, que efectúeaportaciones a organizaciones políticas de DIEZ MIL DOLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10,000.00) en adelante o su equivalente enquetzales, deberá prestar declaración jurada en acta notarial sobre la procedenciade tales recursos. La organización política beneficiada conservará estasdeclaraciones juradas, para efectos de fiscalización…” CausaDesconocimiento de la Administración Financiera del partido político y falta deaplicación de procedimiento existente con relación al monto de las donaciones oaportaciones. EfectoIncumplimiento e inobservancia del partido político a la normativa emitida por elTribunal Supremo Electoral y falta de certeza sobre la procedencia de los recursosque obtiene. RecomendaciónEl Secretario General de la organización política debe girar instrucciones a laSecretaria de Finanzas y al Contador General para que soliciten a los financistasdel partido político que entregan aportes dinerarios o no dinerarios mayores de $10,000.00 o su equivalente en quetzales durante cada ejercicio fiscal queobtengan la declaración jurada notarial sobre la procedencia de los recursos y seenvíe a contabilidad del partido político la declaración jurada que se señaló en lacondición del presente hallazgo y copia a la Auditoría Electoral.

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Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, se adjunta fotocopia autenticada dela declaración jurada correspondiente al simpatizante CESAR AUGUSTO DAVILAFIGUEROA. Se adjuntan en el ANEXO VII. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó alSecretario de Finanzas y al Contador General para que soliciten a lossimpatizantes del partido político, que hayan entregado aporte dinerario mayor dediez mil dólares o su equivalente en quetzales, durante cada ejercicio fiscal, queobtenga la declaración jurada notarial sobre la procedencia de los recursos y seenvíe a Contabilidad del Partido Político la declaración jurada que se señaló a lacondición del presente hallazgo y copia a la Auditoría Electoral. En el ANEXO III se presenta fotocopia simple del oficio enviado a la Secretaría deFinanzas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que el documento no fue presentado por laorganización política oportunamente al momento de realizar la Auditoría, mismasque deben conservar para efectos de fiscalización, situación que se dejóconstancia mediante Acta número 5-2016 de fecha 5 de octubre de 2016,autorizada por la Contraloría General de Cuentas número correlativo 195, además,aun persiste la deficiencia señalada por la falta de la declaración jurada delfinancista Jorge Rodolfo García Salas. Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por la deficiencia señalada en lacondición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2015, de conformidad con elDecreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral yde Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.8 Incumplimiento de leyes fiscales. CondiciónSe observó que la organización política no cumplió como agente retenedor debidoque no realizó la retención definitiva en los documentos de legítimo abono quepresentaron los proveedores de bienes y servicios contratados y que indica laleyenda “ ”, por ejemplo:Sujeto a Retención Definitiva

Factura Fecha de Proveedor sujeto a retención definitiva Pagado con cheque Fecha

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número emisión número cheque548 24-8-2015 Servicios Digitales Avanzados, S.A. 32 21-8-2015

CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 26. Aplicación de leyes fiscales. La observancia de las normascontenidas en el presente reglamento, no releva a los partidos políticos, delcumplimiento de las demás leyes fiscales.” Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deActualización Tributaria, Impuesto Sobre la Renta, Artículo 47. Agentes deretención…y Artículo 48. Obligación de retener… Acuerdo Gubernativo número 213-2013 del Presidente de la República, R eglamento del libro I de la ley de actualización tributaria, decreto número 10-2012del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 35. Base mínima parapracticar retención… Decreto 6-91 Código Tributario, del Congreso de la República de Guatemala,artículo 29. Responsabilidad del agente de retención o de percepción… Acuerdo Gubernativo número 5-2013 del Presidente de la República, R eglamentode la ley del impuesto al valor agregado, Artículo 29. Documentos por ventas o servicios… CausaFalta de diligencia del Contador General y de supervisión de la Secretaria deFinanzas y Órgano de Fiscalización Financiera de la organización política en elregistro de las operaciones contables e inobservancia en la aplicación de lalegislación tributaria. EfectoLa organización política está expuesta a ser sancionada por la AdministraciónTributaria, por no aplicar las retenciones que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, carencia de documentos de legítimo abono. RecomendaciónEl Secretario General de la organización política debe instruir al Contador Generalpara que cumpla con lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley delImpuesto de Valor Agregado y su reglamento, y el Comité Ejecutivo Nacional debegirar instrucciones al Órgano de Fiscalización Financiera que cumpla su función de

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supervisar e informar de las debilidades detectadas oportunamente, así mismo, elContador General debe realizar las retenciones definitivas pendientes quedetermine e informar oportunamente a la Auditoría Electoral del resultado obtenido. Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, no se realizó la retención conformela ley de forma oportuna. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó alContador General, para que cumpla con lo que establece la ley del impuesto sobrela renta y la ley del impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. En el anexo IIIse presenta fotocopia simple del oficio enviado. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminarde Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA-59494 del Período del 01 de enerode 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, El ComitéEjecutivo Nacional instruyó al órgano de Fiscalización Financiera, ara que cumplasu función de supervisar e informar de las debilidades detectadas oportunamente.En el ANEXO VIII se presenta certificación emitida por el Secretario de Actas delComité Ejecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucciónreferenciada. El contador General, procederá a realizar la retención correspondiente y remitir elvalor a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT. En su oportunidad,informará a la Auditoría Electoral sobre la gestión realizada.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los argumentos vertidos por el partidopolítico ratifica que no han cumplido como agente de retención, situación que sedejó constancia mediante Acta número 5-2016 de fecha 5 de octubre de 2016,autorizada por la Contraloría General de Cuentas número correlativo 195. Por otra parte se recomienda al Pleno de Magistrados del Tribunal SupremoElectoral, para que de acuerdo a la Colaboración interinstitucional que establece elartículo 4; del “Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público yPrivado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas”, Acuerdo 019-2007; se traslade el presente hallazgo,incumplimientos legales y conforme a la competencia de algunas instituciones(Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-); realicen procedimientos deinvestigación conforme a las deficiencias detectadas.

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Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por la deficiencia señalada en lacondición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal 2015, de conformidad con elDecreto Ley Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral yde Partidos Políticos y sus Reglamentos, artículo 88. Hallazgo No.9 Falta de requisitos en documentos de soporte CondiciónSe estableció que en recibos de ingresos dinerarios del año 2014 y 2015 carecende firma de enterante y del receptor. En ese sentido, señalamos algunos ejemplosdel año 2014: 7 al 54, 107 y 134, y del año 2015: 141 al 156, 158 al 166, 168, 169y 193. CriterioEl Acuerdo número 19-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Reglamento deControl, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividadespermanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas, establece: “Artículo 13. Requisitos. Todo ingreso…,deberán acreditarse en recibos impresosque extenderá la organización política receptora…Deberán contener comomínimo, la información siguiente:…Número de Identificación Tributaria (NIT) onúmero de Cédula de Vecindad…Firma y sello del rector, Firma del enterante.” CausaFalta de revisión en el cumplimiento de los requisitos que debe contener losrecibos de ingresos dinerarios y no dinerarios por el Contador General y desupervisión de la Secretaría de Finanzas y por parte del Órgano de FiscalizaciónFinanciera de la organización política. EfectoIncumplimiento e inobservancia de normativa emitida por el Tribunal SupremoElectoral, documentos autorizados sin cumplir con requisitos mínimos. RecomendaciónEl Comité Ejecutivo Nacional de la organización política debe girar instrucciones ala Secretaria de Finanzas, al Órgano de Fiscalización Financiera y al ContadorGeneral para que cumplan con la normativa emitida por el Tribunal SupremoElectoral, y se realice una revisión que identifique los recibos de ingresosdinerarios y no dinerarios que carecen de los requisitos mínimos, se consigne la

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información requerida y se informe a esta Auditoría del cumplimiento de larecomendación. Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, se realizaron las siguientesacciones. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminarde Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA-59494 del Período del 01 de enerode 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, El ComitéEjecutivo Nacional instruyó al Secretario de Finanzas y al órgano de FiscalizaciónFinanciera, para que se realice una revisión que identifique los recibos de ingresosdinerarios y no dinerarios que carecen de los requisitos mínimos, se consigne lainformación requerida y procedan a informar de lo actuado a la Auditoría Electoral. En el ANEXO VIII se presenta certificación emitida por el Secretario de Actas delComité Ejecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucciónreferenciada. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó alSecretario de Finanzas, para que cumpla con la normativa emitida por el TribunalSupremo Electoral, específicamente en el artículo 11 del acuerdo número 19-2007Reglamento de Control, Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de lasactividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas. En el ANEXO III se presenta fotocopia simple del oficio enviado a la Secretaria deFinanzas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los argumentos presentados por laorganización política no justifica el incumplimiento de la información mínima derequisitos que debe contener los documentos de soporte de ingresos, además, elDecreto Ley número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral yde Partidos Políticos y su Reglamento, establece: “ Artículo 22.Obligaciones de lospartidos políticos…m) Realizar con apego a la ley, las actividades que sean

.”necesarias para el cumplimiento de sus funciones Acciones CorrectivasSe recomienda que se sancione al partido político por reincidencia de ladeficiencia señalada en la condición del presente hallazgo en el ejercicio fiscal2014 y 2015, de conformidad con el Decreto Ley Número 1-85 de la AsambleaNacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reglamentos,artículo 88.

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HALLAZGOS DE DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Hallazgo No.1 Falta de reglamento, manuales de funciones y procedimientos CondiciónSe determinó que el partido político para el buen funcionamiento administrativorealizó operaciones con fondos privados depositados en su cuenta bancaria defuncionamiento y gastos de campaña electoral, adquirió activo fijo, utilizó serviciopersonal en actividades contable, administrativa, operativa y secretarial, sinembargo, carece de un reglamento o manual de funciones y procedimientos en elárea caja y bancos, activos fijos, que permita delimitar responsabilidad, custodia,manejo y operatoria de libro auxiliar de bancos, caja chica, conciliacionesbancarias, control de registro de altas, bajas y traslados de inventarios y controlauxiliar de materiales y suministros, pago de viáticos, nómina de personal deapoyo, que utiliza el partido político. CriterioEl Acuerdo No. 9-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno, norma 1.10, indica: “La máxima entidad de cada ente público,debe apoyar y promover la elaboración de manuales de funciones yprocedimientos para cada puesto y procesos relativos a las diferentes actividadesde la entidad. Los jefes, directores y demás ejecutivos de cada entidad sonresponsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación al personal,para su adecuada implementación y aplicación de las funciones y actividadesasignadas a cada puesto de trabajo.” CausaFalta de importancia por el Comité Ejecutivo Nacional en la implementación yaplicación de procedimientos que garanticen un adecuado Control Interno para elmanejo de caja y bancos, inventarios, materiales y suministros, pago de viáticos, nómina de personal de apoyo. EfectoNo existe adecuada segregación de funciones, falta de instrucciones por escritopara que el Órgano de Fiscalización Financiera del partido político supervise elcumplimiento en el área administrativo financiero, riesgo de menoscabo delpatrimonio de la organización política en el manejo y responsabilidad de ladisponibilidad en efectivo y custodia de activo fijo. Recomendación

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El Comité Ejecutivo Nacional debe girar instrucciones para que el Órgano deFiscalización Financiera, elabore y presente un reglamento y/o un manual defunciones y procedimientos, los cuales deberán estar autorizados por dichoComité en Acta respectiva y se implemente su aplicación en las actividadesasignadas en cada puesto de trabajo. Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, se realizaron las siguientesacciones. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminarde Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA-59494 del Período del 01 de enerode 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, El ComitéEjecutivo Nacional instruyó al órgano de Fiscalización Financiera, para queelabore y presente un Reglamento y/o Manual de funciones y procedimientos, loscuales deberán ser remitidos para su autorización al Comité Ejecutivo Nacional,para su revisión y aprobación, para que por consiguiente se implemente suaplicación en las actividades asignadas en cada puesto de trabajo. En el ANEXO VIII se presenta certificación emitida por el Secretario de Actas delComité Ejecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucciónreferenciada.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que los argumentos no desvanecen la deficienciaseñalada, sin embargo, en su oportunidad se deberá dar seguimiento a loacordado por el Comité Ejecutivo Nacional en cuanto a la aplicación de sunormativa interna de funciones y procedimientos. Hallazgo No.2 Falta de conciliaciones bancarias. CondiciónEl partido político no realizó mensual conciliaciones de las cuentas bancariasregistradas ante el Tribunal Supremo Electoral que utiliza para gastospermanentes y gastos de campaña electoral desde la apertura de las mismas. CriterioAcuerdo número 112-2007 del Tribunal Supremo Electoral, Instructivo para lapresentación de Información Financiera de las Organizaciones Política, estableceen la página 15: “ …Responsabilidad de los registros contables, La

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responsabilidad de los registros contables, corresponde al Contador”General…Libros, registros e informes financieros…Libros auxiliares…

El Acuerdo No. 9-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno, norma 6.16, indica: “CONCILIACIÓN DE SALDOSBANCARIOS…la autoridad superior de cada entidad…a través de las unidadesespecializadas, velarán porque se concilie oportunamente los saldos bancarioscon los registros contables…” CausaFalta de diligencia del Contador General en el cumplimiento de su responsabilidady libro auxiliar de Bancos desactualizado. EfectoFalta de Control Interno de los movimientos y saldo disponible que tienen lascuentas del partido político. RecomendaciónEl Secretario General y Secretario de Finanzas debe girar instrucciones alContador General para que realice de forma mensual las conciliaciones bancariasde las cuentas aperturadas por el partido político, consignando nombre y firma dela persona que las elaboró y revisó, del resultado obtenido se deberá informar aesta Auditoría Electoral. Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, se adjunta en Anexo IX, lasfotocopias autenticadas de las conciliaciones bancarias del 01 de enero de 2014 al31 de diciembre de 2015.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que las conciliaciones no fueron operadasoportunamente y presentadas al momento de la ejecución de la Auditoría,situación que se dejó constancia mediante Acta número 5-2016 de fecha 5 deoctubre de 2016, autorizada por la Contraloría General de Cuentas númerocorrelativo 195, además limitó el alcance de Auditoría. Hallazgo No.3 Falta de actualización de inventario del partido político Condición

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Se estableció que el inventario del activo fijo del partido político se encuentradesactualizado, debido que el mobiliario y equipo, equipo de cómputo, vehículoque se encuentra en la sede central para uso de las actividades de la organizaciónpolítica no se encuentran registrado en el inventario y en tarjeta individual deresponsabilidad, observando los siguientes casos: 1. Activos fijos físicamente en sede central del partido político, sin asignación decódigo de inventario y falta de registro en el inventario y en tarjeta individual deresponsabilidad. 2. Adquisición de un televisor, factura número 145982 y dos impresoras, facturanúmero 150000018861 y 150000022226 durante el ejercicio fiscal 2015, sinasignación de código de inventario, registro en el inventario y tarjeta individual deresponsabilidad. CriterioEl Acuerdo No. 9-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales deControl Interno, norma 2.4, indica: “Cada entidad…debe establecer por escrito, losprocedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas lasoperaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia sonaplicables a todos los niveles de organización…” La Circular 3-57 de fecha 1 de diciembre de 1969 del departamento deContabilidad de la Dirección de Contabilidad del Estado, del Ministerio deFinanzas Publicas, en la Sección de Tarjetas de Responsabilidad, establece :“Con el objeto de poder determinar en cualquier momento los útiles a cargo decada empleado, se abrirán tarjetas de individuales de responsabilidad, en lascuales deben registrarse detalladamente y con los datos que figure en elinventario, los bienes por los cuales deben registrarse detalladamente y con losdatos que figuran en el inventario…” La utilización de la Tarjeta Individual de Responsabilidad actualizada es unaadecuada medida de Control Interno, sobre los Activos Fijos de la organizaciónpolítica, por lo tanto cada empleado debe conservar y custodiar los bienesasignados para realizar sus labores. CausaLa Secretaria de Finanzas y el Contador General incumplieron con ellevantamiento anual del inventario y actualizar tarjeta individual de responsabilidaddesde el ejercicio fiscal 2013. EfectoRiesgo de menoscabo del patrimonio de la organización política, al no garantizar

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la seguridad de resguardo y responsabilidad de custodia de dicho activo fijo, asímismo, la carencia de Control Interno de los bienes que tiene asignado cadaempleado. RecomendaciónEl Secretario General debe girar instrucciones al Contador General para que seefectué anualmente el levantamiento físico de inventario del activo fijo del partidopolítico, asignar a cada colaborador en tarjeta individual de responsabilidad losbienes de forma detallada con la fecha de adquisición y elaborar un archivo dedichas tarjetas con documentación de respaldo (factura de adquisición, hojas detraslados) y proponer un reglamento al Comité Ejecutivo Nacional mediante laSecretaria de Finanzas para que se norme los movimientos de altas, bajas,traslados, responsabilidad, custodias del activo fijo del partido político. Delresultado obtenido deberá enviar a Auditoría Electoral el inventario actualizado ydepreciaciones realizadas al 31 de diciembre de 2015. Comentario de los Responsables“De la condición establecida en este hallazgo, se realizaron las siguientesacciones. El Secretario General, según nota de fecha cinco de diciembre de 2016 solicitó alContador General, para que se realice anualmente un inventario físico del ActivoFijo del Partido, asignar a cada colaborador en tarjeta individual deresponsabilidad los bienes de forma detallada con la fecha de adquisición yelaborar un archivo de dichas tarjetas con documentación de respaldo (factura deadquisición, hojas de traslado), así mismo se solicitó que del inventario que serealice, se informe a la Auditoría Electoral, sobre el inventario actualizado ydepreciaciones realizadas al 31 de diciembre de 2015. En el ANEXO III sepresenta fotocopia simple del oficio enviado. El Secretario General, presentó al Comité Ejecutivo Nacional el informe preliminarde Auditoría Electoral, Informe Preliminar CUA-59494 del Período del 01 de enerode 2014 al 31 de diciembre de 2015, y en la sesión correspondiente, El ComitéEjecutivo Nacional instruyó a la Secretaría de Finanzas, para que se norme losmovimientos de Altas, Bajas, Traslados, Responsabilidad, custodia del Activo Fijodel Partido Político, y lo remita para su revisión y posterior autorización del ComitéEjecutivo Nacional. En el ANEXO VIII se presenta certificación emitida por el Secretario de Actas delComité Ejecutivo Nacional, en la que consta el punto de acta de la instrucciónreferenciada.” Comentario de Auditoría

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Se confirma el hallazgo debido que a pesar de los argumentos presentados por elpartido político aún persiste la debilidad de Control Interno y se deberá darseguimiento en una próxima revisión de Auditoría.

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DETALLE  DE  FUNCIONARIOS  Y  PERSONAL  RESPONSABLE  DE  LAENTIDAD AUDITADA No. Nombre Cargo Del Al

1 FRANCISCO EXIQUIO VALENCIA OSORIO SECRETARIO GENERAL 19/07/2013 26/01/2014

2 JOSE MAURICIO RADFORD HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL 27/01/2014

3 MARCO VINICIO LOPEZ LOPEZ CONTADOR GENERAL 27/08/0013

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COMISION DE AUDITORIA 

DAVID ALFREDO ZAVALA VILLATORO

Auditor

CARLOS ALEJANDRO ESTRADA GARCIA

Supervisor

SERGIO AUGUSTO CHINCHILLA PINTO

Director


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