Familiares de Ciudadanos Que Buscan Residencia No Tendrán que Esperar 3 o
10 Años Fuera del Pais
Primer Éxito en 10 Años de Lucha Para los Jóvenes Soñadores
Un Nuevo Dia para los Inmigrantes
Una publicació n de las Oficinas de la Abógada Mercedes S. Canó Vól. 2, Veranó 2012
La agencia federal de inmigració n se encuentra actualmente
elabórandó una ley final que facilitara el prócesó de visa de
inmigrante y green card de lós hijós, padres ó có nyuges de
ciudadanós estadóunidenses, que ingresarón al paí s sin dóc-
umentós. Ellós ya nó tendra n que estar fuera del pais pór 3
ó 10 an ós para póder sólicitar la residencia legal perma-
nente.
Se espera que la agencia póndra la ley en vigór a finales del
veranó. Pór favór, pó ngase en cóntactó cón nósótrós para
óbtener ma s infórmació n sóbre có mó aplicar si usted es el
espósó/a, hijó menór de 21 an ós, ó padre/madre de un ciu-
dadanó Americanó. Cóntinua p. 2
El 15 de junió, el presidente Obama anunció que me-
diante una Orden Ejecutiva lós jó venes inmigrantes
que viven indócumentadós en lós EE.UU. van a ser
inmunes, si califican, a las depórtaciónes y seran elegi-
bles para un permisó de trabajó. Esta nueva órden
detendra las depórtaciónes de inmigrantes jó venes:
que entrarón a lós EE.UU. antes de cumplir lós 16
an ós, actualmente són menóres de 30 an ós, nó són
una amenaza para la seguridad naciónal ó la seguri-
dad pu blica y que han demóstradó intere s en su edu-
cació n ó servició militar.
El prócesó de aplicación estara en vigór dentró de
Cóntinua p. 3
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A C T U A L I D A D L E G A L
Pasaporte
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FAMILIARES INDOCUMENTADOS DE CIUDADANOS QUE BUSCAN RESIDENCIA NO TENDRAN QUE ESPERAR 3 O 10 AÑOS FUERA DEL PAIS
¿Cuál es el proceso para solicitar una ex-ención provisional (I-601 A)? El proceso para aplicar todavía no está finalizado, sin embargo, se propone ser el siguiente: 1. Debe tener una petición I-130
Petición para Familiar Extranjero, o la petición I-360 para Amerasian, viudo (a) o InmigranteEspecial
2. Tiene que llevar a cabo una visa de inmigrante basado en las peticiones antes mencionadas y pagar los derechos de inscripción al Departa-mento de Estado
3. La solicitud de exención deberá mostrar que el ciudadano Americano sufriria dificultades extremas si el familiar indocumentado no está aquí. Esta es la parte mas importante de la solicitud.
¿La exención provisional protege de ser deportado u otorga estatus legal? NO. ¿Qué pasa si la solicitud es negada? Ahora que Inmigración sabe mi estatus, seré deportado?
¿Quién es elegible para la exención provi-sional? 1. Indocumentados hijos solteros
menores de 21 años, padres, esposos, prometidos, y viudas de ciudadanos estadounidenses.
2. Debe tener 17 años de edad o más 3. Estar físicamente presente en los Esta-
dos Unidos 4. Entró sin documentos y no ha cometido
un delito mayor o de moral turbia 5. No haber recibido la fecha de la entre-
vista con el Departamento de Estado en el consulado en el extranjero
6. No haber presentado previamente una solicitud para la exención vigente (I-601)
7. No tener una solicitud pendiente de ajuste de estatus
¿Qué pasa si hay un proceso de deportación o avisos de comparecencia? Los solicitantes que tengan órdenes de de-portación pasadas o presentes deben bus-car la reapertura de ellas para calificar.
La agencia de Inmigración seguirá su política de emitir un aviso de comparecencia (NTA) después de la negación, especialmente si el familiar ha cometido delitos graves, lo cual puede terminar en un proceso de de-portación. Por esta razón es importante que un abo-gado de inmigración revise la elegibilidad de los familiares y les ayude a presentar una aplicación meritoria para aumentar las posi-bilidades de aprobación. Nuestra firma tiene experiencia en esta clase de aplicaciones. Contactenos para evaluar su caso. ¿Puedo empezar a aplicar ahora? Todavía no. El proceso de la nueva exención no está todavía en efecto. Los criterios y los detalles del procedimiento recibieron sus últimos comentarios públicos el 1 de junio y ahora Inmigración está revisando estos comentarios y sugerencias para publicar un reglamento definitivo a finales de este vera-no.
La exenció n próvisiónal, tambie n cónócida cómó la exenció n de la Unidad Familiar, es un cambió al pró-cesó existente própuestó pór el Departamentó de Se-guridad Naciónal y de Inmigració n. Este cambió re-ducira el tiempó que lós ciudadanós estadóunidenses y sus familiares indócumentadós durante el prócesó de óbtener una residencia. Estó permitira que lós fa-miliares sóliciten una exenció n para lós 3 ó 10 an ós de castigó en el exteriór, que lós hacen inadmisibles a lós Estadós Unidós, antes de partir para ser entrevistadós pór un cónsul encargadó de las visas para inmi-grantes. Nó habra necesidad de la apróbació n del Cóngresó puestó que se trata de un cambió internó de la agencia de inmigració n. Usted puede empezar a prepararse ahóra evaluandó su calificació n cón nósótrós.
ESTA REVISTA ES SOLO PARA FINES INFORMATIVOS. NO REEMPLAZA ASESORAMIENTO LEGAL. POR FAVOR BUSQUE ASESORAMIENTO LEGAL DE UN ABOGADO CALIFICADO.
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Preguntas Frecuentes
UN EXITO PARA LOS SOÑADORES
¿Quién es elegible para esta nueva ley? Actualmente las personas indocumentadas que: 1. Llegaron a los EE.UU. antes de cumplir los 16
años 2. Ne tener mas de 30 años 3. Han residido en los EE.UU. durante al menos
5 años antes del 15 de junio 2012 4. Se encuentran actualmente en la escuela, se
graduaron de secundaria, obtuvieron un GED, o son veteranos retirados con honores de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los EE.UU.
5. Sin historial delictivo, o sin delitos graves o de moral turbia.
6. Deben tener 15 años o más para aplicar. ¿Cuál es la acción diferida y cómo se ob-tiene una? Acción diferida es una determinación hecha por Inmigración (USCIS) para posponer la de-portación de un individuo. USCIS todavía no ha informado al público como será el proceso de aplicación (si va a haber un formulario específico o, simplemente, un paquete con la carta de presentación corre-spondiente). Mientras tanto, las personas deben reunir los siguientes documentos: 1. Registros financieros, médicos, escolares,
empleo, o militares que demuestran que entraron antes de la edad de 16 años y han vivido en los EE.UU. durante 5 años consecu-tivos antes de junio 15 de 2012.
2. Diplomas, certificados de GED, libretas de calificaciones, y las transcripciones de la es-cuela para demostrar que se encuentra ac-tualmente en la escuela, se graduó de es-cuela secundaria u obtuvo un GED.
3. Informe de las formas de separación, los registros de personal militar, y los registros militares de salud si usted es un veterano de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas.
¿Cómo obtener un permiso de trabajo? Después de conseguir una acción diferida, usted podrá aplicar para un permiso de trabajo si ust-ed demuestra necesidad económica para el empleo. ¿Puede esta ley dar lugar a una residencia o la ciudadanía? No. Esta acción diferida sólo le dará un estatus legal temporal. Un camino a la ciudadanía sólo puede ser concedido a través de una legislación aprobada por el Congreso. Cuando USCIS va a aceptar solicitudes? Si no están en proceso de deportación o están sujetos a la orden definitiva de expulsión
tendrá que presentar una solicitud de acción diferida, tan pronto como USCIS abra el período de aplicación, creemos que, en agosto o sep-tiembre. Si se encuentra en proceso de deportación, usted tendrá que presentar una solicitud de acción diferida a la agencia correspondiente cuando anuncien que están aceptando solici-tudes. Si se encuentra en proceso de deportación y ha sido identificado como elegible para los benefi-cios de esta ley, ICE comenzará inmediatamente a tramitar la acción diferida. También puede llamar a estas líneas directas 1-888-351-4024/ 1-855-448-6903 para iniciar el proceso de acción diferida si está a punto de ser deportado y cum-ple con los criterios de elegibilidad. Mientras tanto, obtenga todos los documentos que comprueben los requisitos necesarios. No envie ninguna aplicacion a inmigracion hasta que la agencia no dé un aviso un oficial de que el proceso está en efecto. ¿Qué pasa si se le niega la acción diferida? USCIS seguirá su política de emitir un Aviso de comparecencia después de su decision, especial-mente si usted ha cometido delitos graves o de moral turbia que podría terminar en una de-portación.
Cónt. p 1—Dreamers
sesenta dí as, peró usted puede cómenzar a evaluar su sólicitud hóy mis-mó. En sus esfuerzós de enfócarse en casós de depórtació n de alta prióridad, el Presidente de lós EE.UU. Y el Departamentó de Seguridad Naciónal actuarón para asegurar que nó se gasten recursós innecesariamente en las persónas que fuerón traí dós a este paí s pór causas ajenas a su vólun-tad, cómó es el casó de lós nin ós, y que nó hayan sidó cóndenadós pór un delitó grave ó ciertós delitó menóres, ó multiples delitós menóres. A pesar de que esta nueva ley se asemeja al DREAM Act, nó es ló mismó. La apróbació n del DREAM Act au n es necesaria para darle a lós jó venes inmigrantes indócumentadós la certeza de un estatus legal. Mientras tantó, esta órden ejecutiva só ló própórciónara una acció n diferida tem-póral (inmunidad a la depórtació n) y permisó de trabajó pór dós an ós, cón la pósibilidad de renóvar cada dós an ós. Sin embargó, este sigue siendó un e xitó para lós són adóres que han estadó luchandó pór sus derechós desde el an ó 2001. Image: Female and bird in grunge design © Used with permission from Microsoft
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OFICINA LEGAL DE LA ABOGADA MERCEDES S. CANO
Nuestra firma de abógadós analiza su casó de manera integral, para prevenir el litigió ó darle alternativas, si es pósible.
PORCENTAJE DE EXITOS Residencias 100% Ciudadanías 100% Defendiendo contra deportaciones Perdones justificados 100% Casos especiales (razones humanitarias) 100% Sin posiilidades de residencia/sin familia/pero
sin historial delictivo 75% en libertad bajo fianza
Aplicación para eliminar condiciones temporales en una Residencia (I-751) 100% sin necesidad de entrevista
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