Date post: | 09-Jul-2016 |
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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
8° D1
BURÓ DE CRÉDITO
PRESENTAN:
FIGUEROA NUÑEZ BIANCA MARBELLA
HERNÁNDEZ JARQUIN LEYBERD
MÉNDEZ LÓPEZ RICARDO
SEMINARIO DE FINANZAS
INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL
8-D1
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SALINA CRUZ
ASIGNATURA:
SEMINARIO DE FINANZAS.
TEMA:BURÓ DE CRÉDITO
CATEDRÁTICO:MUÑOZ CARO ANGEL TONATIUTH
FIGUEROA NUÑEZ BIANCA MARBELLA
HERNÁNDEZ JARQUÍN LEYBERD
MÉNDEZ LÓPEZ RICARDO
PRESENTAN:CARRERA:
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
SEMESTRE: 8° GRUPO: D1
SALINA CRUZ, OAXACA MAYO DE 2016
ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………………………….. I
1.- Buró de crédito…………………………………………………………………………... 1
1.1. Crecimiento interno…………………………………………………………………… 2
1.2. Crecimiento externo………………………………………………………………….. 2
2.- La integración vertical, horizontal y conglomerados………………………………… 4
3.- Las estructuras monopólicas y La Ley Federal de competencias económicas….. 11
4.- Las fusiones y adquisiciones…………………………………………………………… 14
4.1 Fusiones y consolidaciones……………………………………………………………. 16
5.- Sinergia y valuación de fusiones……………………………………………………… 18
6.- Financiamiento de las fusiones……………………………………………………….. 20
7.- Aspectos legales, contables y fiscales de las fusiones…………….……………….. 23
Cuestionario………………………………………………………………………………….. 43
Conclusiones………………………………………………………………………………….
45
Referencias bibliográficas y virtuales……………………………………………………… 46
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se desarrollaran los temas que nos ayudarán a comprender
aún más sobre las fusiones y las adquisiciones empresariales, ya que esto nos
ayudara a fortalecer y retroalimentar nuestros conocimientos.
A partir de allí se inicia el estudio de otros temas de igual importancia como el
crecimiento empresarial interno y externo, la integración vertical, horizontal y
conglomerados, estructuras monopólicas y la Ley Federal de competencias
económicas, las fusiones y las adquisiciones (significado, justificación, cuales son
las ventajas y sus desventajas de estas), cuales son las fusiones y
consolidaciones, la sinergia y valuación de fusiones, el financiamiento de las
fusiones y cuáles son los aspectos legales, contables y fiscales de las fusiones.
El presente trabajo tiene como objetivo que las personas conozcan más a fondo
sobre la importancia que conlleva el identificar las fusiones y las adquisiciones
empresariales, así como se manejan dentro de una organización y como es que
se implementan dentro de ellas.
Dicho trabajo se elabora con la finalidad de que el lector tenga una herramienta
que le permita contar con un documento a su alcance en donde estén plasmados
cada una de los temas ya mencionados, así mismo este le pueda servir como un
referente durante alguna investigación o proceso de enseñanza.
Esta actividad se llevó a cabo bajo una investigación analizada, sintetizada para la
recopilación de información verídica y fundamentada por especialistas con
conocimientos altamente ciertos de dichos temas.
Con todo lo realizado podemos decir que adquirimos conocimientos, habilidades y
aptitudes que nos permitirán conocer mejor el tema, así mismo esto permitirá que
como futuros Ingenieros en Gestión Empresarial, para poseer conocimientos
previos acerca de los temas mencionados anteriormente, llevándonos de acuerdo
a lo fundamentado a seguir búsquedas y reflexiones para cumplir nuestras metas
y objetivos de la misma, esto a su vez nos serán de gran apoyo para un mejor
desempeño en el entorno laboral a la cual formaremos parte.
I
Por ultimo esperando que el presente trabajo reúna la información pertinente y
adecuada además de reunir las expectativas deseadas queda abierto a críticas y
sugerencias por parte del profesor de la materia cuya finalidad sea la de
enriquecer y mejorarlo.
II
1. BURÓ DE CRÉDITO.
El Buró de Crédito es una empresa mexicana, constituida como sociedad de
información crediticia, dedicada a integrar y proporcionar información, previo a la
concesión de un crédito, cuyo objetivo principal es registrar el historial crediticio de
las personas y empresas que hayan obtenido algún tipo de crédito, financiamiento,
préstamo o servicio.
El crecimiento se define como el proceso de incremento del volumen de actividad
o de capacidad productiva de la empresa, generalmente, la teoría económica ha
justificado el crecimiento por la obtención de economías de escala que permitan
reducir los costes e incrementar los beneficios de las empresas. Por otra parte, la
economía industrial ha aportado otras motivaciones como afianzar la posición de
las empresas en el mercado, asegurar los suministros de materias primas, o
eliminar competidores actuales y futuros (barrera de entrada).
ESTRATEGIAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
No querer crecer o crecimiento cero: Con esta opción se busca mantener
la posición competitiva y asegurar la supervivencia de la empresa.
Crecer por inercia o por voluntad propia: En mercados en crecimiento la
empresa tiene que crecer para no perder competitividad (cuota de mercado
y/o rentabilidad) frente al resto de empresas.
Defensa y retirada: En mercados en declive, la empresa defiende su
posición competitiva hasta que se comiencen a obtener pérdidas con el
producto o servicio. En este caso, la empresa debe optar por adaptar el
producto a la demanda, venderlo a otro productor, o dejarlo morir.
La empresa adoptará un tipo de comportamiento o estrategia según el tipo de
mercado al que se enfrente
DECISIONES ESTRATÉGICAS SOBRE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR.
Grado de integración vertical: Actividades del sistema de valor (entre las
que se incluyen I+D, fabricación de componentes, ensamblaje, distribución,
1
actividades postventa, etc.) desarrolladas por la empresa. Se da en sectores
intensivos en capital (posibilidad de explotar economías de escala o de
alcance).
Grado de expansión geográfica: Ubicación geográfica de las actividades del
sistema de valor que realice (países en los que produce, diseña, vende, etc.).
Cartera de negocios: Variedad de productos comercializados, así como
mercados en los que se ofertan.
Cuando la empresa no puede alcanzar los objetivos establecidos con sus actuales
productos-mercados, es necesario tomar una serie de decisiones encaminadas a
modificar dicha cartera de negocios
FORMAS DE CRECIMIENTO.
1.1 Crecimiento interno: consiste en aumentar las inversiones de la empresa en
su propia estructura, creando y desarrollando la propia empresa una nueva
capacidad productiva.
Ventajas:
– Cambio lento y gradual que permite armonizar el crecimiento.
– El proceso de crecimiento es dirigido y controlado por la empresa. – No existen
problemas de coordinación.
Inconvenientes:
– Crecimiento lento que impide adaptarse a cambios rápidos del mercado.
– En mercados maduros es muy difícil aumentar cuota de mercado (exceso de
capacidad).
MOTIVO DEL CRECIMIENTO INTERNO:
– Las empresas optan por desarrollar ellas mismas nuevas competencias y este
conocimiento puede ayudarlas a competir en el mercado.
2
– Las empresas no disponen de los recursos necesarios para realizar grandes
inversiones por lo cual una opción es ir desarrollándose desde dentro, poco a
poco, según sus posibilidades.
1.2. Crecimiento externo: consiste en aumentar las inversiones de la empresa
mediante la adquisición y control de una parte o de la totalidad de otra empresa. El
crecimiento externo puede llevarse a cabo a través de fusiones y adquisiciones.
Ventajas:
– Permite aumentar la cuota de mercado sin provocar excesos de capacidad.
– Rapidez a la hora de acceder a nuevos mercados y de introducir nuevos
productos.
– Evita las barreras de entrada a un sector o mercado.
Inconvenientes:
– Problemas para valorar la empresa a adquirir.
– Problemas para dirigir y gestionar un crecimiento excesivamente rápido.
– Problemas a la hora de integrar actividades por diferencias en la cultura de las
empresas.
– Se pueden adquirir recursos obsoletos o no deseables difícilmente vendibles.
MOTIVO DEL CRECIMIENTO EXTERNO:
– La posesión de excedentes en algunos tipos de recursos que pueden utilizarse
invirtiendo en otra empresa.
– La carencia de recursos y habilidades que son difíciles de imitar, por lo que la
empresa debe recurrir a adquirirlos de otras empresas que los poseen.
– Para obtener menores costes mediante economías de escala (aumento de
tamaño).
– Rapidez para introducir nuevos productos o introducirse en nuevos mercados.
3
– Superar barreras de entrada a un determinado sector o mercado (país).
– Neutralizar a un competidor.
1.3. Crecimiento híbrido: es aquel que se lleva a cabo mediante la cooperación
entre empresas. La cooperación empresarial consiste en un acuerdo entre dos o
más empresas independientes que deciden unir parte de sus recursos y/o
capacidades con objeto de lograr un determinado objetivo.
Ventajas:
– Mejora las capacidades de los socios manteniendo su flexibilidad e
independencia.
– Permite hacer frente a un entorno cada vez más complejo y turbulento.
– Permite la reducción de costes porque promueve la especialización (cada
empresa se dedica a lo que mejor sabe).
Inconvenientes:
– Merma de la autonomía estratégica al tener que compartir la gestión de las
actividades.
– Incremento de la complejidad organizativa (necesidad de coordinación entre los
socios).
– Riesgo de que algún socio tenga un comportamiento oportunista.
MOTIVO DEL CRECIMIENTO HÍBRIDO:
– Reducir costes y riesgos en proyectos demasiado ambiciosos (proyectos
tecnológicos).
– Aprendizaje al compartir conocimientos y habilidades.
– Obtener un determinado tamaño para competir, acceso a determinados recursos
o capacidades no disponibles, o el acceso a un determinado sector o país.
4
2. LA INTEGRACIÓN VERTICAL, HORIZONTAL Y CONGLOMERADOS.
LA INTEGRACIÓN VERTICAL.
Por integración vertical se entiende la incorporación, en la acción productiva de la
empresa, de nuevas actividades complementarias relacionadas con el bien o el
servicio, tanto por encima de la cadena (upstream) como por debajo de la cadena
(downstream), con el fin de lograr eficiencias productivas asociadas a la
disminución en los costos de producción y de transacción, al control de
suministros y la mayor calidad del bien o servicio para el consumidor final. “La
integración vertical ocurre cuando una empresa produce sus propios factores de
producción o posee su canal de distribución. La cadena productiva se encuentra
compuesta por fases anteriores y sucesivas de la actividad principal que
comprenden desde la producción de la materia prima necesaria, hasta la etapa
final, donde el bien o servicio es recibido por el consumidor. De esta forma, una
empresa que no presente integración vertical se concentrará en una sola etapa de
la cadena productiva, es decir, en la producción del bien o la prestación del
servicio como tal, y buscará el mercado de bienes y/o servicios o suministros
pertenecientes a las otras etapas de la cadena productiva. En contraste, una
empresa se encuentra integrada verticalmente cuando participa en alguna de
estas fases sucesivas de la cadena productiva. El grado de integración vertical
depende, entonces, del grado de participación de la empresa en la cadena del
proceso productivo.
CLASES DE INTEGRACIÓN VERTICAL.
Se pueden diferenciar tres clases principales de integración vertical al interior de
una empresa. Sin embargo, estos tipos de integración no son excluyentes, y en
algún momento, la empresa podrá encontrarse interesada en realizar una mezcla
de los diferentes tipos. Esta mezcla dependerá de diferentes factores como: el tipo
de bien o servicio que es ofrecido, la estructura y desempeño de las empresas
competidoras y la escasez o no de los factores productivos.
5
Integración vertical hacia atrás:
Este tipo de integración vertical se presenta cuando existe la incorporación de
actividades que se encuentran hacia arriba en la cadena productiva de la
empresa, es decir, se refiere a la inclusión de la actividad de manufactura de los
suministros o materias primas en el proceso productivo de la empresa. Integrarse
verticalmente significa tener propiedad sobre los factores que permiten producir,
dentro de la empresa, los bienes necesarios para cumplir con la actividad
productiva central. Este tipo de integración puede ser beneficiosa para las
empresas, por permitir el traslado del suministro de materias primas de los
proveedores a la empresa, trayendo consigo ventajas de menores costos de
producción y/o de transacción que posibilitan, como expresaría Malburg, “acortar
el tiempo de respuesta en condiciones de mercado cambiantes”.
Integración vertical hacia delante:
La integración vertical hacia delante puede definirse como la inclusión dentro de la
empresa de las diferentes actividades que se encuentran más abajo en la cadena
productiva, con el objetivo de obtener eficiencias económicas y tener un mejor y
más personalizado acceso al consumidor final. En este proceso se incluyen,
principalmente, las actividades asociadas con la comercialización y distribución del
bien, al final de la cadena productiva. Esta forma de integración puede permitir el
conocimiento y la incorporación de algunas de las necesidades de los
consumidores a la operación de la empresa. De esta manera, se puede
personalizar más la atención y el conocimiento de las necesidades de los
consumidores, permitiendo la diferenciación de la compañía frente a la
competencia.
Integración vertical “Afilada”:
Aunque este tipo de integración vertical no es tan referenciado como los
anteriores, Malburg (2000) la define como aquella integración que permite
instaurar una amenaza hacia los proveedores por medio de la producción dentro
de la empresa de suministros claves del proceso productivo; pero, sin el
6
compromiso de hacerlo completamente. Solamente se produce una parte del total
de componentes necesarios, y se deja el resto al mercado. Esta acción se
convierte en una amenaza para los proveedores que no deseen cooperar con la
empresa, aspecto que se agudiza más, si la empresa en cuestión tiene poder de
mercado.
ASPECTOS ECONÓMICOS QUE GUÍAN A LA INTEGRACIÓN VERTICAL.La empresa, de acuerdo con el desenvolvimiento del mercado y con sus
posibilidades técnicas y financieras, toma su decisión de integrarse verticalmente
o no, buscando, de esta manera, mayor grado de eficiencia o persiguiendo poder
de mercado. Los siguientes son los aspectos que pueden guiar a la empresa a
integrarse verticalmente, en menor o mayor medida según considere necesario:
Control de los costos:
Al integrarse las empresas verticalmente, bien sea hacia atrás o hacia delante, se
incorporan a la empresa los procesos que anteriormente eran desarrollados por
terceros. Esta incorporación tiene como resultado el traslado del control de los
costos de estos bienes o servicios de terceros, hacia el interior de la empresa.
Esta situación se torna provechosa, cuando los bienes o servicios que allí se
producen son clave para el proceso productivo, donde una situación adversa en el
mercado externo, limita el proceso productivo de la empresa. El control, por parte
de la empresa, permite evitar amenazas contra la actividad fundamental de la
empresa.
La reventa:
Consiste fundamentalmente en “evitar que el producto o servicio gradualmente
completado pueda ser vendido y revendido mientras se mueve entre las fases
sucesivas de la producción”.8 Como una forma de evitar esta práctica, la empresa
puede motivarse a integrarse verticalmente hacia delante, con el propósito de
realizar las fases sucesivas de la actividad fundamental, principalmente, en los
procesos de distribución y venta al consumidor final. Este tipo de integración
puede estar justificada cuando la empresa se encuentra interesada en que el
7
precio final disponible al consumidor, sea inferior al presentado, cuando el bien o
servicio transita en las etapas de comercialización.
Disminuir el poder de los proveedores:
Si el suministro del insumo que necesita la empresa es proveído en un mercado
monopólico o controlado, en mayor medida por pocas empresas, la empresa
estaría interesada en integrarse verticalmente, para evitar negociar con un
proveedor que posiblemente exija condiciones de precio y cantidades que podrían
no ser eficientes. El resultado será la inclusión del proceso del insumo o suministro
dentro de la empresa, para producirlo de manera más eficiente, y conforme con
las necesidades internas de la empresa.
Verificar la calidad de componentes claves del producto o servicio:
Es difícil y costoso para la empresa, tanto en tiempo como en dinero, el
asegurarse de la calidad de los bienes o servicios provenientes de terceros,
especialmente, cuando éstos son claves para la producción del bien o servicio
final. De esta forma, una materia prima en mal estado puede llevar a un producto
de mala calidad, a pérdidas de la eficiencia productiva o a desperdicios del
producto final. Cuando estas diferencias ocurren, la empresa se interesará en
integrarse verticalmente, para producir dentro de la misma, los accesorios y piezas
claves con la calidad requerida para el proceso productivo.
Fabricación de componentes con características únicas que permite la diferenciación:
Ante la situación expuesta anteriormente, se buscará principalmente la Integración
hacia Delante. De esta forma “Diferenciar la compañía de la competencia,
especialmente, si los productos son bienes intermedios, viene de integrar parte de
las necesidades de los consumidores en su operación”.9 Este aspecto permite la
inclusión de valor agregado en el bien final, que responde a la estrategia de
diferenciación en el mercado.
Empaquetamiento de servicios (concepto one-stop-shopping):
8
“La integración vertical favorece la expansión y alcance tanto de sus servicios
como de su localización”. Una empresa integrada verticalmente tiene la ventaja de
poder utilizar su capacidad para ofrecer en el mercado un grupo de bienes o
servicios similares que se complementan unos a otros, y que al ser obtenidos por
los consumidores en un paquete común, pueden llevar a una disminución en el
precio final y a evitar los costos en los que incurre el consumidor, por comprar
cada bien o servicio por separado. A este caso se le considera el concepto one-
stop-shopping o compras de una sola parada. La idea es ofrecer bienes o
servicios acordes con las nuevas tendencias tecnológicas y procesos de
producción.
LA INTEGRACIÓN HORIZONTAL
La integración horizontal se refiere a la unión de dos o más empresas productoras
de un mismo bien, con el objetivo de producirlo en una organización única. La
integración horizontal se diferencia de la integración vertical en cuanto la primera
“involucra empresas que son directas competidoras, mientras que la segunda,
involucra empresas que producen en diferentes etapas de la producción en la
misma industria”.
CLASES DE INTEGRACIÓN HORIZONTAL
Aspectos económicos que guían a la integración horizontal.
Al igual que en la integración vertical, existen razones por las cuales una empresa
puede estar interesada en integrarse horizontalmente con una o más empresas,
que de una u otra manera, le genera cierto grado de eficiencia o beneficio según
sea el caso.
Poder de mercado:
La integración horizontal lleva al incremento del poder de mercado debido al
aumento de la concentración empresarial que supone este tipo de integración. Las
empresas que observan un gran beneficio al aumentar su poder de mercado,
podrían estar interesadas en integrarse horizontalmente.
9
Beneficios por la adquisición de activos tangibles e intangibles:
La integración horizontal supone una operación agregada de las dos o más
empresas integradas. Por lo tanto, sus activos tangibles como sus activos
intangibles resultarán de propiedad común en una misma empresa.
Cambio tecnológico es más viable en empresas pequeñas:
En contadas ocasiones, la realización del cambio tecnológico es más propenso a
darse en empresas más pequeñas o recién constituidas, explicado por la frecuente
renuencia al cambio en empresas de mayor tamaño, con estructuras menos
flexibles.
EL CONGLOMERADO
Un conglomerado es la unión de empresas dedicadas a la producción o prestación
de diferentes bienes o servicios, que no son ni directamente competidores, ni se
complementan en la misma cadena productiva. “Los conglomerados involucran
una combinación de empresas sin un claro sustituto o una clara relación
complementaria.” La idea del conglomerado significa, principalmente, incurrir en la
agregación de varias empresas que se dedican a diferentes actividades, inclusive
entre diferentes sectores de la economía, y donde una sola empresa se encarga
del control y la toma de decisiones de las demás empresas. El conglomerado
puede ser la forma de integración, menos problemática, en cuanto a la regulación.
Las leyes antimonopólicas de los países se ocupan menos de regular este tipo de
unión.
CLASES DE CONGLOMERADO.
Conglomerado de Extensión Productiva: Es la unión establecida entre
compañías con productos relacionados, pero, diferentes. Por ejemplo la
producción de detergentes y blanqueador.
Conglomerados de extensión geográfica: Este tipo de conglomerado se
presenta entre compañías con el mismo producto en diferentes
10
localizaciones (Ej. Productor de cerveza del oeste compra un productor de
cerveza del noreste).
Conglomerado puro: Se presenta entre firmas, operando en mercados
enteramente separados, como por ejemplo, una compañía de teléfonos que
compra una compañía de renta de autos.
ASPECTOS ECONÓMICOS QUE GUÍAN AL CONGLOMERADO.
Reducción del riesgo:
El conglomerado se basa en la diversificación de productos, ya que se compone
de actividades provenientes de diferentes mercados.
Economías de alcance
El término economías de alcance se refiere a que “es menos costoso para una
sola empresa realizar dos actividades que para dos empresas especializadas
realizarlas separadamente”.
Motivos de gerencia.
El interés gerencial, en ocasiones, puede prevalecer sobre las otras razones. En
un conglomerado, las funciones gerenciales pueden reducirse al integrar
actividades similares y crear unidades administrativas comunes para la operación
del conjunto de empresas.
3. LAS ESTRUCTURAS MONOPÓLICAS Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIAS ECONÓMICAS.
La competencia monopolística es un tipo de competencia imperfecta tal que
muchos productores venden productos en un mercado pero los productos no son
idénticos (productos heterogéneos), sino que se diferencian entre sí por la marca,
la calidad o la ubicación. En la competencia monopolística, una firma toma los
precios de sus rivales como dato y pasa por alto el impacto de sus propios precios
en los precios de otras empresas.
11
En un mercado de competencia monopolística, las empresas pueden comportarse
como monopolios en el corto plazo, incluyendo el uso del poder de mercado para
generar ganancias. A la larga, sin embargo, otras empresas entrarán en el
mercado y los beneficios de esa supuesta diferenciación disminuirán y el mercado
se comportará como un mercado de competencia perfecta.
Sin embargo en casos en que la racionalidad del consumidores baja (marcas), la
competencia monopolística puede convertirse en monopolio natural, incluso con la
ausencia total de intervención del gobierno.
Ejemplos de mercados con competencia monopolística serían el de libros de texto,
restaurantes, cereales, ropa, zapatos, y las industrias de servicios en las grandes
ciudades.
Los mercados de competencia monopolística tienen las siguientes características:
Hay muchos productores y muchos consumidores en el mercado, y ninguna
empresa tiene el control total sobre el precio de mercado.
Los consumidores perciben que no solo hay diferencias de precios entre los
productos de los competidores.
Hay pocas barreras a la entrada y salida.
Los productores tienen algún grado de control sobre el precio.
Las características de largo plazo de un mercado de competencia monopolística
son casi lo mismo que un mercado perfectamente competitivo. Así la diferencia
entre un mercado de competencia perfecta y otro de competencia monopolística
es que en el segundo la empresa tendrá más control sobre el mercado ya que al
no ser productos idénticos parte de sus clientes priorizan su producto o servicio
frente a los de la competencia por lo que tiene cierto nivel de actuación sobre los
precios; una subida de precios no tiene por qué acarrear una reducción en el
volumen de ventas como si pasaría en un mercado de competencia
perfecta seguido por la oferta y demanda.
LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE).
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Es un órgano constitucional autónomo que tiene a su cargo vigilar, promover y
garantizar la libre competencia y concurrencia en el mercado Mexicano.
La prohibición de los monopolios en México fue establecida desde la constitución
de 1917, en su artículo 28. La primera ley que reguló sobre ello se tituló "Ley
Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional" viniendo después otras sobre ese
tema. Pero la creación de un organismo regulador de la competencia se generó
hasta 1992 cuando se expidió una nueva legislación, que fue la Ley Federal de
Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24
diciembre de 1992.1 En esta ley se creó un organismo rector de la competencia
denominado "Comisión Federal de Competencia Económica" (CFC). El 28 de
agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento
Interior de la Comisión.
Integración.La Comisión Federal de Competencia Económica se integra por siete
comisionados, incluyendo un comisionado presidente. Los comisionados deberán
haberse destacado en actividades profesionales relacionados a la competencia
económica. El proceso de nombramiento inicia con la emisión de una convocatoria
pública para cubrir la vacante de comisionado por parte de un Comité de
Evaluación, el cual estará integrado por los titulares del Banco de México,
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación. Este comité verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Constitución y posteriormente aplicará un examen de
conocimientos. Una vez realizado el proceso anterior, el Comité de Evaluación
enviará al Ejecutivo Federal la lista de aspirantes con calificaciones más altas, de
entre los cuales, el Presidente elegirá al candidato que enviará al Senado de la
República para su ratificación mediante el voto aprobatorio de, por lo menos, las
dos terceras partes de los miembros Senado presentes en la sesión. Los
comisionados durarán en su encargo nueve años.
Facultades.
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Las facultades de la Comisión se encuentran delimitadas en la propia Constitución
Federal, así como en la nueva Ley Federal de Competencia Económica, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 2014, y que entraron en
vigor el día 7 de julio del mismo año.
Del mismo modo, el día 10 de noviembre de 2014, y después del proceso de
consulta pública al que hace alusión el artículo 28 Constitucional, se publicaron en
el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones regulatorias que, en su
carácter de organismo constitucional autónomo, le corresponde emitir para
proveer a la exacta observancia de la Ley Federal de Competencia Económica.
4. LAS FUSIONES Y ADQUISIONES.
DEFINICIÓN DE FUSIÓN:
Es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola, es decir, es la
reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea
absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una
nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal
los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.
Es "una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos
compañías de una misma rama o de objetivos compatibles". Constituye una fusión
a absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada
mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. Igualmente,
puede hacerse ésta mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio
de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.
Características:
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Disolución de la sociedad absorbida que desaparece.
Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la
sociedad absorbente.
Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la
absorbente.
Las fusiones son operaciones generalmente practicadas en periodos de
expansión económica o de crisis.
La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades
absorbidas a las sociedades absorbentes o de las sociedades a fusionarse
a la nueva sociedad.
La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse.
La atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o
de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de
la sociedad nueva.
DEFINICIÓN DE ADQUISICIÓN: Es una negociación directa, en la que una
empresa compra los activos o acciones de la otra y en la que los accionistas de la
compañía adquirida dejan de ser los propietarios de la misma.
FORMAS BASICAS DE ADQUISICIONES:
Fusión o consolidación: La consolidación es lo mismo que una fusión
excepto por el hecho de que se crea una empresa totalmente nueva, pues
tanto la que adquiere como la adquirida terminan su existencia legal
anterior y se convierten en parte de la nueva empresa. En una
consolidación, la distinción entre la empresa que nace la adquisición y la
empresa que adquirida no es de importancia; sin embargo, las reglas que
se aplican son básicamente las mismas que las fusiones. También, en
ambos casos, tas adquisiciones dan como resultado diversas
combinaciones de los activos y pasivos de las dos empresas.
15
Adquisiciones de acciones: consiste en comprar las acciones con
derecho de voto entregando a cambio efectivo, acciones de capital y
otros valores. El procedimiento de compra suele comenzar con
una oferta privada afectada por la administración de una empresa a otra. La
oferta es comunicada a los accionistas de la empresa fijada como blanco de
adquisición por medio de anuncios públicos, tales como la colocación de
avisos en los periódicos.
Adquisición de activos: estas adquisiciones implican la transferencia de
títulos de propiedad. Los procedimientos pueden resultar costosos. Una
empresa puede adquirir otra compañía comprando la totalidad de sus
activos y para ello se requerirá del voto formal de los accionistas de la
empresa vendedora.
Fusión por Incorporación: Es cuando dos o más Instituciones existentes
se reúnen para constituir una Institución de nueva creación, originando la
extinción de la personalidad Jurídica de las Instituciones incorporadas y la
transmisión a título Universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.
Fusión por Absorción: Es cuando una o más instituciones son absorbidas
por otra institución existente, originando la extinción de la
personalidad jurídica de las instituciones absorbidas y donde la institución
absorbente asume a título universal de sus patrimonios a la nueva
sociedad.
4.1. FUSIONES Y CONSOLIDACIONES. CONCEPTO DE CONSOLIDACIÓN.
Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa,
negocios y gestión. Acción y efecto de consolidar. Sinónimo de "fusión" con la
diferencia de que en la fusión de compañías, una de ellas continúa en existencia,
mientras que en la consolidación todas las compañías antiguas desaparecen para
formar una sola. Fusionar dos empresas: traspasar a una de ellas el Activo y
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Pasivo de la otra. Consolidación de balances: formar un Balance General.
Consolidación de deudas: fusión de varias deudas reuniéndolas en una sola.
FUSIONES Y CONSOLIDACIONES DE EMPRESAS
La fusión por absorción ha sido tomada como estrategia comercial de grandes
transnacionales que han adquirido empresas guatemaltecas para funcionar con
políticas propias, diversificación, razones comerciales, sinergia estratégica y
operaciones en infraestructuras afines (tal es el caso de Telefónica con Bell-
South), así también existen otras que han comprado acciones de empresas
guatemaltecas y han decidido correr riesgos y distribuir las ganancias unidos, y
otras que en la menor de las combinaciones de capitales simplemente han cedido
sus franquicias. Una fusión por absorción de mayor impacto en el mercado local a
nivel comercial fue la de Wal-Mart Mundial con el grupo de mayor auge comercial
del istmo, CARCHO de Centroamérica, en donde esta empresa de origen
estadounidense al fusionarse con esta corporación en 2005, se apropia de la
mayoría de acciones de la unión en un convenio de consolidación comercial,
posesionándose como la empresa dirigente y por ende estableciendo las políticas
de fusión, al punto de establecer el nombre comercial del grupo consolidado en
Walmart Centroamérica, esto desde principios del año 2006, ya a finales del
mismo año poseía el 90% de las acciones. La presente investigación abarca
ventajas y desventajas, sobre la base de las principales fusiones de la historia
reciente de Guatemala, hasta inclusive el año 2006.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN FUSIONES Y CONSOLIDACIONES.
Para complementar los términos definidos anteriormente se hace necesaria la
comprensión de la estructura financiera del país que consiste en un mercado
financiero organizado. Siendo el conjunto de instituciones que generan, recogen,
administran o dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad
política económica y que el mercado financiero en general comprende la oferta y
demanda de dinero, como de valores de toda clase, en moneda nacional o
extranjera.
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El Código de Comercio en el artículo 256 contempla las formas de fusión para las
sociedades mercantiles en general. Para el análisis comparativo se utilizarán,
entre otras herramientas de medición y control, los estados de resultados de las
empresas consolidadas al momento de su consolidación o el estado de pérdidas y
ganancias fusionado después de su integración definiéndose como el estado
financiero básico que muestra las pérdidas y ganancias de la compañía durante un
período de tiempo determinado, ya sea mensual, trimestral, semestral o para el
caso de esta investigación anual. También se deberá tener especial cuidado si se
hacen ventas entre compañías afiliadas, ya que el importe de tales ventas y las
compras correspondientes deben ser eliminados. Del mismo modo deben
eliminarse las cuentas a cobrar y a pagar reciprocas entre compañías afiliadas. La
rentabilidad se entiende como la expresión de los beneficios económicos respecto
a la inversión de capital empleado para su obtención. En la medición de la
rentabilidad, los estados financieros son los que sirven de base y para el efecto,
deben reflejar los valores cuantificables en términos monetarios. Es usual,
expresarla en términos porcentuales.
5. SINERGIA Y VALUACIÓN DE FUSIONES.
Por sinergia se entiende la acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a
la suma de los efectos individuales.
En el mundo empresarial las sinergias pueden surgir en el momento en el que dos
o más empresas unen sus esfuerzos para crear valor para sus accionistas. Ese
esfuerzo común procedería de una operación de fusión y adquisición, una alianza
estratégica o una joint venture. El término sinergia suele conducir a error, estando
muy extendida la falsa creencia de que la unión de dos empresas produce
irremediablemente una sinergia. Al contrario de lo que comúnmente se piensa,
solamente se consideraría sinergia cuando la unión de las fuerzas de ambas
empresas fuera superior a la suma individual de ambas (1 + 1 > 2, valor de A + B
> valor A + valor B, en resumen, el todo no es igual a la suma de las partes).
Existen diferentes tipos de sinergias atendiendo al objetivo que buscan las
empresas que deciden fusionarse, adquirir otra empresa.
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Sinergias operativas: estas sinergias se refieren a aquellas que afectan al
resultado de explotación de la empresa resultante.
Sinergias de costes: el objetivo de la unión de dos empresas en este caso
es la reducción de costes fundamentalmente a través de economías de
escala y de alcance. Por ejemplo, una empresa A adquiere otra B porque
con la tecnología de una consigue reducir: la mano de obra total necesaria,
el número de unidades defectuosas, los gastos de transporte…
Sinergias de ingresos: el objetivo de la unión de dos empresas en este
caso es el aumento de ingresos. Por ejemplo, una empresa A adquiere otra
B porque puede vender más productos a través de una red comercial más
amplia fomentando el cross-selling o venta cruzada.
Sinergias financieras: estas sinergias se refieren a aquellas que afectan al
resultado financiero de la empresa.
Sinergias financieras puras: Tienen como objetivo conseguir una
estructura de capital más eficiente y un menor coste de capital.
Sinergias fiscales: Pretende beneficiarse a ambas empresas de ventajas
fiscales no aprovechadas. Por ejemplo una empresa con pérdidas querrá
adquirir otra que sea rentable para trasladarlas hacia el futuro. Igualmente,
una empresa querrá adquirir otra que tenga ventajas fiscales por las
pérdidas acumuladas (para reducir beneficios e impuestos), por los créditos
por impuestos pagados sobre inversiones, por deducciones impositivas en
el extranjero o por la revalorización de activos depreciables. Al igual
debemos señalar que el tratamiento fiscal es más favorable en general en
fusiones que en adquisiciones.
Sinergias estratégicas: estas sinergias se refieren a aquellas que afectan
al devenir y viabilidad futura de la empresa e inciden directamente a su Plan
Estratégico. Se basan en la obtención de mayores oportunidades de
crecimiento, internacionalización, diversificación horizontal o vertical y otros
beneficios estratégicos…
Las sinergias más comunes o más fáciles de obtener en una fusión son las sinergias de costes: Asimismo son las más sencillas de valorar e
identificar a través de los métodos comunes de valoración (DCF,
19
transacciones precedentes o múltiplos). Las sinergias financieras y fiscales
no son comunes y se consiguen con bastante dificultad. Las sinergias de
ingresos y estratégicas suelen ser demasiado optimistas y su valoración
suele ser un cálculo subjetivo con tendencia a ser sobrevaloradas.
En conclusión, las sinergias junto con la prima de control pagada por ellas
son aspectos determinantes del éxito de una fusión, adquisición,
joint venture. De esta manera podríamos establecer que la regla que
determina el éxito de una operación entre dos empresas está en que la
prima pagada no supere el valor total de las sinergias producidas.
6. FINANCIAMIENTO DE LAS FUNCIONES.
La función de financiamiento comprende la determinación de los recursos
financieros disponibles en el sistema de salud, o, en su caso, en cada uno de los
subsistemas existentes; la recaudación de dichos recursos ya sean éstos a través
de impuestos, cotizaciones sociales, co-pagos u otros recursos financieros; y la
distribución y asignación de los flujos financieros dentro del sistema.
OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS FINANZAS.
Objetivos:
Rentabilizar la empresa y maximizar las Ganancias.
Desarrollar de manera eficiente las actividades de custodia, control, manejo
y desembolso de fondos, valores y documentos negociables que
administra la empresa.
Efectúa los registros contables y estados financieros referentes a los
recursos económicos, compromisos, patrimonios y los resultados de las
operaciones financieras de la empresa.
Realiza la clasificación, distribución de manera eficaz y oportuna del pago
de todo el personal que labora en la empresa.
20
Funciones: Planifica, organiza, dirige y controla de manera eficiente y eficaz, los
recursos financieros de la empresa.
Programa y controla las diferentes inversiones de tipo financiero que
determine la gerencia.
Desarrolla y fortalece un sistema efectivo de controles contables y
financieros.
Administra todos los ingresos de la empresa.
Vela por la relevancia, confiabilidad, comparabilidad y consistencia de la
administración financiera.
Aplica a las operaciones patrimoniales, los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Presenta informes mensuales y anuales de la ejecución de los
diferentes programas bajo su responsabilidad.
Planifica el pago quincenal de los salarios de todo el personal de la
Institución.
Asegura que se efectúen los descuentos a los salarios de los empleados
por diversos motivos.
Confecciona y tramita los cheques destinados para el pago de las distintas
cuentas de la empresa.
Elabora proyecciones de ingresos y gastos estimados para la elaboración
del Anteproyecto de Presupuesto.
Administra y controla los ingresos y egresos de los diferentes fondos que se
manejan en la empresa, al igual que las recaudaciones recibidas por
diferentes conceptos.
Revisa, consolida y aprueba el Plan Anual de actividades y el Anteproyecto
de Presupuesto de su Dirección.
IMPORTANCIA DE LA FUNCION FINANCIERA.
En una empresa, la gerencia de finanzas representa uno de los departamentos
más importantes con los que cuenta la misma.
21
La gerencia de finanzas se encarga de desarrollar todo tipo de actividades
referidas a los movimientos financieros en una empresa, y especialmente se
centraliza en el control de las mismas. Así como debe mantener un cierto control
en todas las finanzas correspondientes a la empresa, la gerencia de finanzas debe
elevar un informe semestral financiero que detalle la toda la información precisa,
exacta y concreta acerca de lo que está pasando con las finanzas de la empresa.
Su objetivo es poder reflejar a la empresa, dividida en cada una de sus diversas
áreas, cómo está operando, cuáles son las operaciones que se están realizando, y
toda la información que resulte importante y que pueda ser útil para poder llevar a
cabo la toma de dediciones correspondientes que determinarán el rumbo que le
empresa ha de tomar para el cumplimiento de todos los fines y las metas
impuestas desde el principio. Además, es importante destacar que la información
expuesta en el informe correspondiente de la gerencia de finanzas no solo se
utiliza para considerar las estrategias competitivas que se deban desarrollar en el
entorno del exterior, sino que también resulta muy útil para decidir de qué manera
se llevarán a cabo las actividades correspondientes al sector interno.
En base a esta información proporcionada por el departamento de gerencia de
finanzas, todos los accionistas que trabajen con la empresa, tendrán la
oportunidad de poseer una amplia visión acerca de la manera en la cual, la
empresa se encuentra trabajando todo su capital, como también los resultados
que se están obteniendo y, debemos considerar que en base a este informe
financiero, se podrá tomar decisiones que se encuentren correctamente
fundamentadas.
Podemos decir que por lo general un informe de interpretación financiera,
proporcionado y confeccionado por el departamento de gerencia de finanzas,
estará bien hecho siempre y cuando se encuentre realizado en un cuaderno en el
cual la gerencia de finanzas, haga accesible a su la empresa, todos los conceptos
y las cifras correspondientes al contenido de los estados financieros de la
empresa, mediante detallados comentarios, explicaciones, sugestiones, gráficos,
entre otros elementos.
22
Es importante que se tenga en cuenta que ninguna empresa puede considerarse
como un organismo independiente, y esto se debe a que con solo llevar a cabo el
correcto análisis de todos los datos internos, es suficiente para poder forjar las
diferentes opiniones acerca de la situación financiera y la rentabilidad que
presenta un negocio particular o una empresa comercial.
Este análisis también debe ser realizado, en el caso de las empresas, por el
departamento de gerencia de finanzas, y el mismo puede completarse con algún
tipo de información que haga referencia a todas aquellas condiciones que
permanecen dentro de la empresa, sobre las cuales, la administración posea el
control de la misma; también se debe llevar a cabo un análisis de todas las
condiciones prevalecientes en el marco y entorno exterior a la empresa, y sobre
las cuales la administración no puede ejercer ningún tipo de gobierno.
7. ASPECTOS LEGALES, CONTABLES Y FISCALES DE LAS FUSIONES.
ASPECTO LEGAL.
En el capítulo IX de la Ley General de Sociedades Mercantiles se regula a la
fusión a través de los siguientes artículos:
Artículo 222
La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en
la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
Artículo 223
Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el registro público de comercio y se
publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de
fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o
aquellas que dejen de existir, deberá de publicar, además, el sistema
establecido para la extinción de su pasivo.
23
Artículo 224
La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado
la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier
acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse oficialmente
judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que
cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá
llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la
fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades
extinguidas.
Artículo 225.
La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de
todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el
depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento
de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al
artículo 223.
Artículo 226
Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su
constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a
cuyo género haya de pertenecer.
Artículo 227
Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las
fracciones I a V del artículo 1: Esta ley reconoce las siguientes especies de
sociedades mercantiles:
24
I.- Sociedad en Nombre Colectivo;
II.- Sociedad en Comandita Simple;
III.- Sociedad de Responsabilidad Limitada;
IV.- Sociedad Anónima;
V.- Sociedad en Comandita por Acciones,
VI.- Sociedad Cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este
artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose
entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley.
Artículo 227
Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las
racciones I a V del artículo 1, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo
podrán transformarse en Sociedad de Capital Variable.
Artículo 228
En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en
los artículos anteriores de este capítulo.
De acuerdo con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles
anteriormente, cualquier sociedad puede fusionarse con otra siempre y cuando
cumpla con los requisitos que establece la misma ley.
Para que una sociedad se fusione con otra es requisito indispensable que lo
decidan cada una de ellas en los términos que correspondan a su naturaleza
jurídica. Por ejemplo cuando se trate de fusionar una sociedad anónima deberá
convocarse a una asamblea general extraordinaria de accionistas para que en
esta se tomen el acuerdo de fusión.
Estos acuerdos se deberán inscribir en el registro público de comercio y tendrán
que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y todas las sociedades
que se fusionen deberán publicar su último balance general y aquella sociedad
que deje de existir deberá publicar la forma de pago de su pasivo.
25
Transcurridos tres meses de inscrito la fusión en el registro público de la
propiedad surtirá efectos en el caso de que algún acreedor no esté de acuerdo
con la fusión, podrá oponerse judicialmente dentro del plazo antes indicado, en
caso de no hacerlo las sociedades podrán fusionarse y la sociedad que subsista
tomará a su cargo que se extingan.
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES
Inicio 1er mes 2do mes 3er mes
ASPECTO CONTABLEPara poder analizar el proceso de fusión se debe de partir de una base muy
específica que son los cuatro aspectos (fiscales, legales, contables y financieros),
en donde repercute este proceso. Estos impactos son muy importantes ya que
pueden brindar ciertos factores a favor del proceso de fusión por ejemplo, un
incremento considerable en el precio de las acciones de la empresa fusionante, el
ayudar a mejorar la utilidad por acción, una mejor apertura para la empresa dentro
del mercado generando el poder entrar en nuevos mercados y productos.
Las fusiones han ayudado a las combinaciones verticales de negocios mediante la
integración de sus operaciones, con respecto a las combinaciones horizontales se
han podido darle un mejor aprovechamiento a las economías de escala, y,
finalmente, con relación a los conglomerados han ayudado a la diversificación de
riesgos ya que son giros de diferentes tipos.
Para llevar a cabo una buena contabilización dentro del proceso de fusión, no es
realmente muy complicado e en cualquiera de sus tipos (integración,
incorporación, vertical u horizontal). Como ya se mencionó anteriormente, cuando
una empresa adquiere las acciones que representen el capital de otra no existe
26
Acuerdos (se acentuará en el
Registro público de comercio).
Acuerdos (se acentuará en el
Registro público de comercio).
fusión ya que éstas siguen teniendo personalidad jurídica, independiente cada
una de ellas, sin embargo esto no quiere decir que sean independientes en
su esquema financiero y económico ya que se entrelazan para formar una
entidad económica compuesta por un conjunto de sociedades. Esta entidad
económica está formada por diversas empresas con personalidad jurídica
independiente pero que por lo que se refiere a las relaciones entre sí, las podemos
clasificar de la siguiente forma:
Empresas controladoras: son aquellas que poseen el 100% del capital de
las otras.
Empresas filiales: son las que cuando menos el 51% de su capital
corresponde a la empresa controladora.
Empresas subsidiarias: son las que su capital total está suscrito y
exhibido por una empresa controladora.
Cuando se lleva a cabo una fusión, las sociedades que se agrupan en una sola
pierden su personalidad jurídica independiente, ya que surge solo una entidad
jurídica que pueden ser una de las sociedades ya existentes o bien una nueva, es
decir que la fusión implica la disolución de una o varias empresas que son
absorbidas por otras. Por lo que se refiere al aspecto contable debemos encontrar
definitivamente una semejanza en la fecha de preparación de los estados
financieros y crear una unión, y de esta forma surgen los estados financieros
consolidados. Como ya se mencionó anteriormente en el aspecto legal, los
balances serán los que sirvan de base para la fusión de las sociedades, esto es
con la finalidad de que la sociedad que subsista muestre de una manera correcta
los renglones de balance que sufran se originen de la fusión.
Una vez registrados en los libros de contabilidad de todas y cada una de las
sociedades inmersas, los asientos de ajustes necesarios, se procederá a saldar
las diversas cuentas de activo, pasivo y capital utilizando para efectos de una
cuenta especial denominada cuenta de fusión: Cuenta la cual se forma para
llevar a cabo el procedimiento de fusión y en ella se cargará y se abonará el
27
activo y el pasivo de la empresa fusionada para concluir con el abono del capital
contable para saldar sus cuentas.
La cuenta de fusión deberá de registrarse de la siguiente manera:
Se carga por el importe del saldo de todas y cada una de las cuentas de
activo de la sociedad que se va a fusionar.
Se abona por el importe de los saldos de toso y cada una de las cuentas de
pasivo de la sociedad que va a fusionarse.
Nota: El saldo de esta cuenta podrá ser deudor o acreedor dependiendo del
importe del activo o pasivo de la sociedad.
Generalmente se busca que el saldo de esta cuenta sea deudor ya que se
considera que una sociedad deberá tener más activos que pasivos en su balance
general. Una vez hechos los movimientos anteriores la cuenta de fusión deberá
quedar con saldo deudor que represente la cantidad neta que esa empresa va a
aportar a la fusión y que debe ser correspondida con la suma del capital contable
de la sociedad.
Finalmente ya realizada la fusión se procederá a saldar las cuentas de capital
contable abonando a la cuenta de fusión, quedando la cuenta de la capital
contable totalmente saldada. Como resultado de la fusión ya sea que subsista una
empresa o se cree una nueva el activo, el pasivo y el capital deberá ser la suma
de los diversos conceptos que aparecen en todas y cada una de las empresas
que se van a fusionarse.
Para tal efecto debe preparase una hoja de trabajo en la que se debe obtener los
datos relevantes de todas y cada una de las empresas incluidas. En algunas
ocasiones las empresas que se fusionan han tenido relaciones comerciales
anteriormente, en este caso es necesario eliminar ciertos aspectos que puedan
causar las cuentas de activo y el pasivo que surjan de la fusión no se encuentren
“infladas”. Estos asientos de eliminación no afectan el capital contable que van a
28
tener las sociedades ya fusionadas ya que se genera una disminución en el activo
y el pasivo de manera proporcional y equitativa.
Puede suceder también el caso de que una o varias empresas que se van a
fusionar tengan acciones, es decir, partes sociales de otras empresas, en este
caso la empresa que posea las acciones de otras tiene un activo que puede
corresponder total o parcialmente al capital de este, por lo tanto el importe del
capital contable que surja de la fusión no será la suma de los capitales contables
de todas y cada una de las empresas involucradas y esta suma será disminuida
por el importe de las inversiones en acciones ya que está establecido en la ley que
al fusionarse dos empresas no pueden formar parte del activo, las inversiones en
acciones de las empresas.
El método de unificación de intereses supone que dos patrimonios se han
fusionado y que no hay motivo para cambiar los criterios de medición empleados
hasta ese momento. Por lo que, se combinan los importes contabilizados por las
empresas existentes; de forma que los activos y pasivos de las empresas
fusionadas se registrarán en la entidad resultante por sus respectivos valores en
libros previos a la operación, mientras que los resultados de la entidad resultante
acumulan los resultados obtenidos por todas las empresas participantes desde el
inicio del ejercicio económico en el que la fusión se llevó a cabo.
Cabe señalar que la utilización del método de unión de intereses puede utilizarse
únicamente cuando pueda demostrarse que la unión de igual a igual constituye la
base de la operación, razón por la cual exigen el cumplimiento de una serie de
condiciones, a fin de asegurar que se ha producido una unión desde un punto de
vista económico; ya que el incumplimiento de una sola condición exigirá la
utilización del Método de Compra.
Este método se considera como una excepción a la norma general, de que todas
las fusiones deberán ser contabilizadas por el Método de Compra; restringiendo
de esta manera al máximo la aplicación del de unión de intereses, el cual solo
puede ser utilizado cuando no se pueda identificar como adquirente a alguna de
29
las empresas involucradas.
INDICACIONES DE UNA UNIÓN DE INTERESES SON: (NIFI 22.13)
No se puede identificar un adquirente.
Los accionistas de ambas de las empresas combinadas comparten de
manera equitativa el control de la empresa combinada.
La administración de ambas de las empresas combinadas comparten la
administración de la entidad combinada.
Una combinación de negocios debe ser clasificada como una adquisición a menos
que se cumplan las tres siguientes características. Aún si las tres están presentes,
la combinación se debe presentar como una unión de intereses solamente si la
empresa puede demostrar que el adquirente no puede ser identificado. (NIFI 22.15)
La gran mayoría de las acciones comunes con derecho a voto de las empresas
combinadas son intercambiadas o reunidas.
El valor de mercado de una empresa no es significativamente diferente del de
la otra empresa.
Los accionistas de cada empresa mantienen los mismos derechos a votar en la
entidad combinada, en relación del otro, después de la combinación.
PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE LA UNIÓN DE INTERESES.
Una unión de intereses debe ser registrada utilizando el método de unificación de
intereses (NIFI 22.77) Bajo este método:
Los conceptos de los estados financieros de las entidades unificadas deben
ser combinados, en ambos períodos, el actual y el previo, como si hubieran
estado unidos desde el inicio del primer periodo presentado (NIFI 22.78) Cualquier diferencia entre la cantidad registrada como capital social emitido
30
más cualquier consideración adicional en forma de efectivo u otros activos y la
cantidad registrada como el capital social adquirido debe ser ajustado contra
capital contable. (NIFI 22.79) Los costos de la combinación deben ser registrados en el momento en que se
incurran. (NIFI 22.82)
La NIFI 22 señala que el método de compra considera la combinación de negocios
como la adquisición de una compañía por otra, el método de combinación de
intereses considera una combinación de negocios como la unión de intereses de
propiedad de dos o más compañías mediante el intercambio de acciones, no se
reconoce la adquisición debido a que la combinación se logra sin afectar los
recursos de las empresas individuales.
ASPECTO FISCAL.
Código Fiscal de la Federación TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 11 Ejercicios fiscales
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por
ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las
personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en
dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que
comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
Liquidación, fusión o escisión. Ejercicio fiscal
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se
escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal
terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada
o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un
ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
Artículo 14-A fracción II Fusión
31
II.- En fusión, siempre que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la
fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas
que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la
sociedad o sociedades fusionadas correspondientes al ejercicio que terminó por
fusión y se presente ante la autoridad fiscal el aviso establecido en los términos
del Reglamento de este Código.
Desaparición de la escindente
En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente
desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la
escindida que se designe, deberá presentar las declaraciones del ejercicio y las
demás declaraciones informativas de la escindente o de las fusionadas que
desaparezcan, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión o escisión, y
enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, solicitar por la empresa que
desaparezca la devolución de los saldos a favor de esta última que resulten,
siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Declaración del ejercicio
En las declaraciones del ejercicio a que se refieren la fracción II y el párrafo
anterior, correspondiente a la fusionada o a la escindente que desaparezcan, se
deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas,
el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los
acreditamientos, el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que
la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En
este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que
corresponda a la fusión o escisión.
(AD) Lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sólo se aplicará
tratándose de escisión o fusión de sociedades constituidas de conformidad con las
leyes mexicanas.
32
(AD) En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en
este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en que ocurrió
la escisión o la fusión o se realizaron las operaciones de préstamo de títulos o
valores, según se trate.
TÍTULO II
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes Artículo 27 párrafo 7
Comprobación de la inscripción, liquidación o cancelación de personas morales
ante fedatarios públicos.
Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que
se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de
personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han
presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según
sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que
se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso
contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la
escritura.
Artículo 32-A fracción III
Sociedades que se fusionen o escindan
Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral
que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por
el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que
ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente
cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que
ocurrió la escisión.
Título IV
De las Infracciones y Delitos Fiscales Capítulo I
33
De las Infracciones
Artículo 79 fracción 5
Son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes las
siguientes:
• Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas
morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este código.
Disposiciones Transitorias Artículo Primero Bis
Lo dispuesto en el artículo 14-A podrá aplicarse desde el 1º de Enero de 1993,
siempre que la fusión o escisión de que se trate se haya realizado durante 1993 y
se haya presentado el aviso respectivo.
Fusión de sociedades: Para los efectos del artículo 14-A, fracción II del Código
Fiscal de la Federación, no será necesario que los accionistas propietarios de por
lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad fusionante o
de la que hubiera surgido con motivo de una fusión celebrada durante el año de
1995, conserven dicha tenencia accionaria durante un año contado a partir de la
fecha en que se hubiera presentado el aviso previsto en la fracción II del citado
artículo 14-A, vigente al 31 de diciembre de 1995, para que se considere que
en los términos de dicho precepto legal no hubo enajenación de los bienes de la
fusionada o de las acciones de los accionistas de la misma, con motivo de la
fusión realizada.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 5º-A
Avisos por escisión y fusión de sociedades.
Para los efectos de las fracciones I y II del artículo 14-A del Código, se deberán
presentar los siguientes avisos:
34
Plazo para presentar aviso de escisión y datos que debe contener el aviso a
que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse dentro del mes
siguiente a la fecha en que se lleve a cabo la misma y contendrá la
denominación o razón social de las sociedades escindente y escindidas y la
fecha en que se realizó dicho acto.
De fusión de sociedades, el cual será presentado por la sociedad que surja o
subsista. Este aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en
que se llevó a cabo dicho acto y deberá contener la denominación o razón social
de las sociedades que se fusionan y la fecha en que se realizó la fusión.
Artículo 5º-B
Escisión y fusión de sociedades. Casos en los que no se incumple con el requisito
de permanencia accionaria para los efectos del primer párrafo de las fracciones I y
II del artículo 14-A del Código, no se incumple con el requisito de permanencia
accionaria en los periodos a que se refieren dichas fracciones cuando exista
transmisión de propiedad de acciones por causa de muerte o por adjudicación
judicial.
CAPITULO II
De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 23 fracción I párrafo 2
Fusión de sociedades.
Aviso de cancelación en el RFC
En los casos de fusión de sociedades la que subsista o resulte de la fusión
presentará el aviso por las sociedades que desaparezcan, junto con la última
declaración a que se refiere la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta; la sociedad acompañará constancia de que la fusión ha quedado
35
inscrita en el registro público correspondiente de la entidad federativa de que se
trate.
CAPITULO III
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Artículo 51 fracción III
Requisitos del contenido y forma de presentación del dictamen Información de
sociedades controladoras que consolidan resultado fiscal.
Las sociedades controladoras que consolidan resultado fiscal, presentarán
la siguiente información:
1. Respecto a las sociedades controladas:
A) Denominación social de cada una.
B) Utilidad o pérdida fiscal individual.
C) Por ciento de participación directa o indirecta de la controladora en el capital
social de las controladas, durante el ejercicio.
D) Promedio por día de dicha participación.
E) Conceptos especiales de consolidación que se suman, especificando en los
casos de fusión o escisión.
F) Conceptos especiales de consolidación que se restan, especificando en los
casos de fusión o escisión.
G) Modificaciones a los conceptos especiales de consolidación por variación
en la participación accionaria de la controladora en el capital social de las
controladas.
H) Utilidad o pérdidas de ejercicios anteriores.
36
I) En los casos de desincorporación de sociedades deberán señalarse los
conceptos especiales de consolidación que se suman y/o restan, así como las
pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que se desincorpora.
Dictamen por fusión de sociedades
Tratándose de sociedades que se fusionen se presentará la siguiente información:
Relación de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la
fusión, indicando su participación accionaria a la fecha en que se realizó la fusión,
así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el
capital social.
Relación al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la fusión, de
los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la misma,
indicando su participación accionaria, así como el número, valor nominal y
naturaleza de las acciones que conforman el capital social.
Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 14 fracción III
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de
sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio,
pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de
lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción
I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o
las pérdidas fiscales, los ingresos y, en su caso, el importe de la deducción a que
se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se fusionan.
En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer
ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos
señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en los
términos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo de la
fracción I de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.
Artículo 20 fracción V
37
La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor,
acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por
sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la
fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de
liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el
contribuyente sea socio o accionista.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso
acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 21 párrafo 3
En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se
considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la
sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese
correspondido a estas últimas.
Artículo 25 párrafo 2 y 3
El costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por la sociedad
fusionante o de la que surja como consecuencia de la fusión, será el que se derive
de calcular el costo promedio por acción que hubieran tenido las acciones que se
canjearon por cada accionista, en los términos del artículo anterior, y la fecha de
adquisición será la del canje.
En el caso de fusión o escisión de sociedades, las acciones que adquieran las
sociedades fusionante o las escindidas, como parte de los bienes transmitidos,
tendrán como costo comprobado de adquisición el costo promedio por acción que
tenían en las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o
escisión.
Artículo 32 fracción XVI.
Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de
sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes
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sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de
crédito.
Artículo 37 párrafo III
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades,
se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad
fusionada o a la escindente.
Artículo 42 párrafo IV
En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores
sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir
en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.
Artículo 61 párrafo VI
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las
sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
Artículo 62
No se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de fusión o de
liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Artículo 63
En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal
pendiente al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a
la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.
La sociedad fusionante que se encuentre en este caso deberá llevar sus registros
contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda
ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro
que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables,
éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los
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ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los
mismos criterios para cada ejercicio.
Artículo 71 párrafo 9
En el caso de fusión de sociedades, se considera que existe desincorporación de
las sociedades controladas que desaparezcan con motivo de la fusión. En el caso
de que la sociedad que desaparezca con motivo de la fusión sea la sociedad
controladora, se considera que existe desconsolidación.
Artículo 78 párrafo 2
No se causará el impuesto en los momentos a que se refiere el primer párrafo de
este artículo, cuando lo previsto en el mismo se derive de operaciones entre
empresas del grupo que consolida, salvo en el caso de desincorporación causado
por fusión a que se refiere el noveno párrafo del artículo 71 de esta Ley.
Artículo 88 párrafo 6
El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras
sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se
dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción
en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera
aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar
la escisión.
Artículo 89 fracción II párrafo 12
En el caso de escisión o de fusión de sociedades, se considerará como reducción
de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con
motivo de la escisión o de la fusión, cuando dicha transferencia origine que en las
sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus
activos totales. Asimismo, se considerará reducción de capital cuando con motivo
de la escisión o de la fusión, la sociedad escindente o la fusionante, según
corresponda, conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus
activos totales.
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Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de fusión o de escisión
de sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los términos del
artículo 8o. de esta Ley, siempre y cuando obtengan autorización de las
autoridades competentes para realizar la fusión o la escisión, previa opinión del
Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 89 fracción II párrafo 15
Cuando ocurra una fusión o una escisión, de sociedades, el saldo de la cuenta de
capital de aportación se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que
subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de fusión de
sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de
aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de
dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la
fusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión de
sociedades, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades
escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de
posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de
base para realizar la escisión.
En el caso de fusión, cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones de la
sociedad que desaparece, el saldo de la cuenta de capital de aportación de la
sociedad que subsista será el monto que resulte de sumar al saldo de la cuenta de
capital de aportación que la sociedad que subsista tenía antes de la fusión, el monto
del saldo de la cuenta de capital de aportación que corresponda a otros accionistas
de la sociedad que desaparezca en la misma fecha, distintos de la sociedad
fusionante.
Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron
poseídas por una sociedad fusionada, el monto de la cuenta de capital de aportación
de la sociedad que subsista será el que tenía la sociedad fusionada antes de la
fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la cuenta de
capital de aportación que tenía la sociedad fusionante antes de la fusión, por la
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participación accionaria que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros
accionistas distintos de la sociedad fusionada.
Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de
dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé
origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones,
dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los
tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de esta
Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el
reembolso por acción.
Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y
posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión
reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del
valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera
correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al
artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad
distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este artículo, dicha
ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la
amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no
cancelación de acciones. También será aplicable lo dispuesto en este artículo, a las
asociaciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de
capital en favor de sus integrantes.
Artículo 109 fracción XXVI párrafo 4
En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención
prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido
del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si
las acciones de estas últimas sociedades no cumplían las condiciones que
establece el primer párrafo de esta fracción.
Artículo 118 fracción VII
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En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, así como
cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisión o fusión, la
declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este
artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en el que se termine
anticipadamente el ejercicio.
Artículo 152 párrafo 2
En el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerará como costo
comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la
fusión o la escisión, según corresponda, el costo promedio por acción que en los
términos del artículo 25 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedades
fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.
CUESTIONARIO.
1.- ¿Cuáles son las diferencias entre el crecimiento externo e interno?
R: La diferencia entre estos dos crecimientos es que el crecimiento interno como
el externo se encarga de aumentar las inversiones de la organización, solo que el
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interno lo hace mediante su propia estructura y el crecimiento externo lo hace a
través de la totalidad de otra empresa.
2.- Escribe la diferencia entre la integración vertical y horizontal:
R: La integración horizontal se diferencia de la integración vertical en cuanto la
primera “involucra empresas que son directas competidoras, mientras que la
segunda, involucra empresas que producen en diferentes etapas de la producción
en la misma industria”.
3.- ¿Qué es un conglomerado?
R: se puede decir que un conglomerado de Empresas o Conglomerado
Empresarial es una combinación de dos o más organizaciones que realizan
diferentes actividades empresariales y que se encuentran bajo un mismo grupo
empresarial.
4.- ¿Cuáles son las estructuras monopólicas?
R: son aquellas empresas en las que hay solamente un abastecedor de un
producto o de un servicio
5.- ¿Qué es una fusión?
R: por lo analizado anteriormente se puede decir que aquella consolidación de dos
o más compañías independientes en una sola.
6.- ¿Qué es una consolidación?
R: es la integración de los distintos balances de empresas en un solo balance de
una sociedad matriz.
7.- ¿Qué es una adquisición?
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R: son las negociacion es directas, en la que las empresas compran los activos o
acciones de otra y en la que los accionistas de la compañía adquirida dejan de ser
los propietarios de la misma.
8.- Define que es sinergia:
R: La sinergia es un trabajo o un esfuerzo para realizar una determinada tarea
muy compleja, y conseguir alcanzar el éxito al final. Es decir, es el momento en el
que el todo es mayor que la suma de las partes, por tanto, existe un rendimiento
mayor o una mayor efectividad que si se actúa por separado
CONCLUSIONES
La gran importancia que conlleva realizar una investigación profunda acerca de las
fusiones y adquisiciones empresariales ha ido incrementando, ya que ido
actualizándose con el paso del tiempo, para basarse en la toma de estrategias y
decisiones correspondientes en base temas relacionadas con ellas.
Cabe señalar que se pudo comprender la importancia que se tiene que analizar
mediante razonamientos e implementaciones de los temas ya mencionados con
anterioridad, esto con la finalidad de establecer condiciones y objetivos necesarios
para crear una ventaja profesional a la misma.
En la realización de la presente actividad se adquirieron nuevos conocimientos
además del desarrollo del plan que se obtuvo, ya que la noción de estos temas
junto con las opiniones que se aportaron en clase permitió la mejora en la forma
de interpretación y expresión de ideas.
Se consideraron algunas recomendaciones durante la realización del trabajo para
que se llevara a cabo mediante un adecuado proceso de investigación cumpliendo
los objetivos de dicha actividad.
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Como futuros Ingenieros en Gestión Empresarial esto será de gran utilidad al
momento de realizar investigaciones documentales, en el cual persistiremos ya
que no solo se han adquirido conocimientos teóricos sino que también que se
pueden llevar a la práctica que se enfocaran a tomar decisiones importantes en la
empresa y llevar a cabo actividades o tareas relacionadas con dichos temas.
Por ultimo cabe mencionar que entre nosotros como parte del equipo de trabajo
que se formó, aclaramos dudas que se obtuvieron al respecto, además de que
compartimos ideas acerca de dichos temas antes de enfocarnos más a ellos, por
consiguiente se realizó un debate en equipo en el cual se obtuvo un éxito al
obtener parte de la actividad.
REFERENCIAS VIRTUALES
PÁGINAS WEB
Crecimiento empresarial: interno y externo. (2015). Internet. En Línea. Página
consultada el día 04 de mayo de 2016. Disponible en:
https://alumnoseconomiaempresa.wikispaces.com/7+Estrategias+de+crecimiento+
interno+y+externo
Definición de Fusión y adquisición. (2016). Internet. En Línea. Página consultada
el día 04 de mayo de 2016. Disponible en:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lcp/cisneros_t_c/capitulo1.pdf.De
Fusiones y consolidaciones. (2016). Internet. En línea. Página consultada el día 06
de mayo de 2016. Disponible en
http://www.wikipedia.com.ar/consolidaciones_fusiones_.php.
Integración vertical, horizontal y conglomerados. (2016). Internet. En Línea. Página
consultada el día 05 de mayo de 2016. Disponible en
46
http://www.economia48.com/spa/d/integracion-conglomeral/integracion-
conglomeral.htm.
Las estructuras monopólicas y La Ley Federal de competencias económicas
(2016). Internet. En línea. Página consultada el día 05 de mayo de 2016.
Disponible en:
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Mercantil/Pdf/Unidad_12.pdf.
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