Unidad Coordinadora de
Asuntos Internacionales
DGAAAM
Problemática
Acciones Internacionales
AcuerdoEntrada en
Vigor Partes Foco
Protocolo de Montreal 1989 191 Eliminación de SAOs
Convenio de Basilea 1992 165 Gestión de Residuos
Convenio de Rotterdam 2004 90 Comercio de Sustancias Químicas peligrosas
Convenio de Estocolmo 2004 98 Prohibición y eliminación de COPs
GHS 2003 voluntario Clasificación y Comunicación de Riesgos
SAICM 2006 voluntario Gestión de Sustancias Químicas
Protocolo de Kioto 2005 148 Combatir el Cambio Climático
Acuerdos Clave Ambientales
enfocados a las Sustancias Químicas
Gobernabilidad Ambiental
Agenda Internacional deSustancias Químicas y Residuos
SINERGIAS
Convenio de Estocolmo sobre ContaminantesOrgánicos Persistentes (COPs).
Establece un fuerte régimen internacional para promover la acción global respecto a los COPs que amenazan la salud y el desarrollo de los seres humanos y la vida silvestre.
Controlar, reducir o eliminar las descargas, emisiones y liberaciones de COPs al ambiente, a través de varias medidas para:
Eliminar la producción y usoRestringir severamente su usoReducción total anual de emisiones (COP’s no intencionales);Plan Nacional de ImplementaciónProceso para incorporar nuevas sustancias o modificar de acuerdo a nueva información científica y socioeconómica.
Convenio de Estocolmo sobre ContaminantesOrgánicos Persistentes (COPs).
SUSTANCIAS CONTEMPLADASALDRINENDRINHEXACLOROBENCENOTOXAFENOCLORDANODIELDRINAHEPTACLOROMIREXDDTBIFENILOS POLICLORADOS (PCB)DIOXINAS (PCDD)FURANOS (PCDF)
ANEXO A:ELIMINACIÓN
ANEXO B:RESTRICCIÓN
ANEXO C:PRODUCCIÓN
NO INTENCIONAL
www.pops.int
Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) aplicable a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Sistema de alerta tempranaPromueve la creación de capacidades para contar con información suficiente que permita el manejo y prevención de efectos adversos al ambiente y a la salud humana a causa de sustancias químicas peligrosas comerciales.Fomenta una toma de decisiones informada sobre su ingreso a cada país.
Designación de Autoridades NacionalesEstablecer un mecanismo de autorización previa a la importación y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas.
o PIC para importacioneso Notificación de exportación e intercambio de
informaciónNotificación de medidas reglamentarias firmesProducción NacionalMecanismo para incluir productos químicos nuevosCooperación para la asistencia técnica
ANEXOS
Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) aplicable a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Hay 39 productos quHay 39 productos quíímicos listados en el micos listados en el Anexo III, que incluyen 24 plaguicidas, 4 Anexo III, que incluyen 24 plaguicidas, 4 formulaciones plaguicidas severamente formulaciones plaguicidas severamente peligrosas y 11 productos qupeligrosas y 11 productos quíímicos micos industriales, algunos de los cuales estindustriales, algunos de los cuales estáán n incluidos en el Convenio de Estocolmo como incluidos en el Convenio de Estocolmo como el DDT, mirex, entre otrosel DDT, mirex, entre otros……
www.pic.int
Convenio de Basilea sobre el control del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos y su eliminación.
Controlar el movimiento transfronterizo de:o Residuos peligrososo Materiales reciclables peligrosos
Promover su manejo ambientalmente adecuado para proteger la salud humana y el medio ambiente.Tratamiento lo más cercano a la fuente de generación.
Autoridad Nacional Designada.Notificación previa escrita (Importación – Exportación).imposibilidad de exportar residuos a aquellos países miembros que hayan prohibido la importación de tales residuos.No permite la exportación de residuos a países que no cuentan con la capacidad necesario para un manejo ambientalmente adecuado.Asegurar al máximo la reducción en la generación de residuos.Prohibición de importación y exportación a países no miembros, salvo acuerdos bilaterales equiparables.Promover la cooperación técnica y el intercambio de información, especialmente hacia los países en desarrollo.
Convenio de Basilea sobre el control del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos y su eliminación.
Anexo ICategorías de desechos que hay que controlar
Anexo IICategorías de desechos que requieren una consideración especial
Anexo IIILista de características peligrosas
Anexo IVOperaciones de eliminación
Anexo V AInformación que hay que proporcionar con la notificación previa
Anexo V BInformación que hay que proporcionar en el documento relativo al movimiento
Anexo VI ArbitrajeAnexo VII Anexo de la ProhibiciónAnexo VIII Lista AAnexo IX Lista B
El Anexo I establece 45 corrientes diferentes de desechos y en algunas categorías se está analizando la posibilidad de incluir concentraciones.
www.basel.int
Cooperación y Coordinación
Grupo de Trabajo Especial Conjunto para el mejoramiento de la cooperación y la coordinación…
Conformación
RecomendacionesÁrea Temática Componente
i. Asuntos de organización en campo.
a) Coordinación a nivel nacional.b) Cooperación programática en
campo.c) Uso coordinado de las oficinas y
centros regionales.
ii. Asuntos técnicos.
a) Reportes nacionalesb) Mecanismos de cumplimiento /
no cumplimiento.c) Cooperación en asuntos
científicos y técnicos.
iii. Asuntos sobre concientización pública y la gestión de información.
a) Divulgación conjunta y concientización pública.
b) Intercambio de información / mecanismos de intercambio de información sobre impactos al medio ambiente y la salud.
c) Participación conjunta en otros procesos.
Recomendaciones
Área Temática Componente
iv. Asuntos administrativos.
a) Funciones administrativas conjuntas.
b) Movilización de recursos.c) Funciones de auditoría y
gestión financiera.d) Servicios conjuntos.
v. Toma de decisiones.
a) Reuniones coordinadas.b) Reunión extraordinaria de las
Conferencias de las Partes.c) Revisión de los arreglos.
Programático y administrativo
Recomendaciones
Gestión conjunta de los Secretariados para establecer actividades y servicios conjuntos:
Servicio legal conjunto.Servicio de información tecnológica conjunto.Servicio de información.Servicio de apoyo administrativo y financiero conjunto, y
Auditorías conjuntas.Servicio de movilización de recursos conjunto.
Toma de decisión
Decisiones sobre:Actividades y funciones administrativas conjuntas.Servicios conjuntos establecidos sobre bases interinas.La sincronización de los ciclos de presupuestación de los tres convenios.Un mecanismo de revisión y seguimiento de los trabajos para el
mejoramiento de los procesos de coordinación y cooperación .
Es vital
Promover la adopción de las recomendaciones:
9ª Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea (junio 2008);
4ª de las Partes del Convenio de Rotterdam (octubre 2008) ;
4ª Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo (mayo 2009)
GRACIAS
M. en C. Ives Enrique Gómez SalasDirector para la Agenda Gris
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales Secretaría de Medio Ambiente y Recursos