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UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA …

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UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 14 FECHA: 20 de abril de 2021 AUTO No 712 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA 1 DE 22 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907" REFERENCIA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-80011-2020-35907 CUN: 29080 ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA AFECTADA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD — ADRES MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., identificada con NIT. 901097473-5, en calidad de aseguradora dentro del SGSSS, representada legalmente por ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.486.404, PRESUNTOS durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a RESPONSABLES 2019. FISCALES NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.128.140, en calidad de presidente de MEDIMÁS E P S S.A.S., durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a 2019. ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.486.404, en calidad de presidente de MEDIMÁS E P.S S A S., durante el periodo comprendido entre abril a julio de 2019 ELIZABETH HERNÁNDEZ CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 52 314 259, en calidad de Gerente de Tesorería de MEDIMÁS E.P.S S A S, durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a 2019 RICARDO MARCELO BETANCUR CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.555.498, en calidad de Vicepresidente Financiero de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S , durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a 2019. GONZALO DELGADILLO TORO., identificado con la cédula de ciudadanía número 3.396 161, en calidad de Vicepresidente Financiero de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S , durante el periodo comprendido entre abril a junio de 2019. Temporal Chiriguaná 2009. CENTURY FARMA — en liquidación, identificada con NIT. 901131639-6, representada legalmente por la liquidadora Carrera 69 No. 44 — 35 Piso 1 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D C. +Colombia www contraloriagen gov co
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UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 14

FECHA: 20 de abril de 2021

AUTO No 712

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA 1 DE 22 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE

JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

REFERENCIA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-80011-2020-35907

CUN: 29080

ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA AFECTADA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD — ADRES

MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., identificada con NIT. 901097473-5, en calidad de aseguradora dentro del SGSSS, representada legalmente por ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.486.404,

PRESUNTOS durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a RESPONSABLES 2019. FISCALES

NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.128.140, en calidad de presidente de MEDIMÁS E P S S.A.S., durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a 2019.

ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.486.404, en calidad de presidente de MEDIMÁS E P.S S A S., durante el periodo comprendido entre abril a julio de 2019

ELIZABETH HERNÁNDEZ CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 52 314 259, en calidad de Gerente de Tesorería de MEDIMÁS E.P.S S A S, durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a 2019

RICARDO MARCELO BETANCUR CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.555.498, en calidad de Vicepresidente Financiero de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S , durante el periodo comprendido entre agosto de 2017 a 2019.

GONZALO DELGADILLO TORO., identificado con la cédula de ciudadanía número 3.396 161, en calidad de Vicepresidente Financiero de MEDIMÁS E.P.S. S.A.S , durante el periodo comprendido entre abril a junio de 2019. Temporal Chiriguaná 2009.

CENTURY FARMA — en liquidación, identificada con NIT. 901131639-6, representada legalmente por la liquidadora

Carrera 69 No. 44 — 35 Piso 1 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D C. — +Colombia www contraloriagen gov co

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"POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE OLIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

Luisa Fernanda Olaya Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.718.320, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2017 a 2019; en calidad de contratista.

MÓNICA PATRICIA URIBE BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.626.043, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

MAURICIO ARTURO GARCÍA ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.140 156, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

LUIS ALFONSO SAMPER INSIGNARES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79 141.554, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

JOSÉ GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 437.980, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

JOSÉ EUGENIO CARRERA QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.191.419, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

JOSÉ ANTONIO DURÁN ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.176.027, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.346.046, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.648.664, en calidad de miembro de la junta directiva, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2019.

MARÍA INÉS AGUDELO VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.502 242, en calidad de

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FECHA: 20 de abril de 2021

AUTO No 712

CONTRALOR ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA 3 DE 22 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE

JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

miembro de la Junta Directiva, periodo 2018-2019.

TERCEROS POR DETERMINAR CIVILMENTE RESPONSABLES

CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUANTÍA DEL CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE DAÑO FISCAL MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA

CORRIENTE ($148.843.715.531).

1. ASUNTO Y COMPETENCIA. -

El suscrito Contralor Delegado Intersectonal No 14 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción -UIECC-, de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política artículos 268 núm. 5 y 271 la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto — Ley 403 del 16 de marzo de 2020 en especial, las competencias reglamentarias señaladas en la Resolución Orgánica número 0748 del 26 de febrero de 2020, procede mediante el presente auto a ADICIONAR EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020- 35907.

I. ANTECEDENTES. -

La Contraloría Delegada para el Sector Social, actual Contraloría Delegada para el Sector Salud, adelantó auditoría de cumplimiento vigencias 2018 y primer semestre de 2019 a MEDIMÁS EPS SAS., respecto del manejo de los recursos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al término de cuyo ejercicio determinó la existencia de diferentes hallazgos, algunos de ellos con incidencia fiscal y que fueron trasladados a la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, luego de ser declarados de impacto nacional por el Contralor General de la República a través de los autos 002, 006 y 013 del 29 de enero de 2020.

Las carpetas contentivas de los hallazgos (Formato de hallazgo y anexos) fueron remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, mediante oficios 20201E0010969 y 20201E0010977, ambos del 5 de febrero de 2020

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AUTO No 712 PÁGINA 4 DE 22

"P IR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE LIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

En • idos de asignación números 16, 22 y 27 del 14 de febrero de 2020, la Jefe de la U idad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción asignó el asunto al Con ralor Delegado Intersectorial 14.

De Iris 16 hallazgos trasladados por la Contraloría Delegada para el Sector Social, 3 re nieron los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, para dar inicio a un proceso de responsabilidad fiscal, y en los restantes por presentarse dife -ntes elementos por determinar, se adoptó la decisión de adelantar en 12 de los lomos la indagación preliminar de que trata el artículo 39 de la Ley 610 de 2001, modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 43 del 16 de marzo de 202 y en :I restante el archivo del antecedente al tenor del parágrafo No. 1 de la misma nor i a

Los Hallazgos que serán objeto de análisis en el presente documento son• "Hal azgo No 3. Pagos de Servicios Médicos por Usuarios Fallecidos", "Hallazgo No 9 0 . Sanción Superintendencia Nacional de Salud", "Hallazgo No 30. Ejecución Con rato DC-1983-2017 Century Farma", conforme se señaló anteriormente decl:rados de impacto nacional el 29 de enero de 2020 por el señor Contralor Gen- ral de la República y trasladados a la Unidad de Investigaciones Especiales Con ra la Corrupción, por la Contraloría Delegada para el Sector Social.

Así as cosas, este Despacho mediante auto 658 del 22 de julio de 2020, profirió ape tura del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal número PRF-80011- 2021-35907, por las irregularidades anteriormente descritas.

II. HECHOS

La i ontraloría Delegada para el Sector Social, Dirección de Vigilancia Fiscal, de la Co raloría General de la República, detectó irregularidades que afectaron los rec rsos públicos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante 501.55.

Por medio de la auditoría de cumplimiento realizada a MEDIMÁS EPS SAS, res• ecto de las vigencias 2018 y primer semestre de 2019, se encontró que dicha enti • ad reconoció y pagó con cargo a los recursos públicos del SGSSS, sumas de din: ro por conceptos superiores o diferentes a su naturaleza y destinación, así co . que giró una porción de los mismos a contratistas, por medio de la figura de anti ipos, los cuales no fueron legalizados o amortizados y al día de hoy de imp•sible recaudo debido al estado de disolución y liquidación en que se encuentra la e presa beneficiada.

Los hallazgos trasladados y que hicieron parte del auto de apertura, se expresaron del .iguiente modo en el formato de hallazgos allegados.

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FECHA: 20 de abril de 2021 AUTO No 712 PÁGINA 5 DE 22

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

HALAZGO

CUANTÍA ESTIMADA EN

FORMATO HALL/12001

HECHOS

Hallazgo No. I. $3.695.649 137

"Pago de Servicios Médicos por listados Fallecidos".

De acuerdo a lo observado por la auditoria, entre el primero de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019, MEDIMAS EPS con recursos del SGSSS, reconoció el pago de servicios médicos por usuanos que para la época de prestación del servicio se encontraban registrados como fallecidos En los términos del hallazgo fiscal, se habría identificado la antenor situación, respecto de 518 casas.

Se llego a dicha conclusión por parte de la atollada, luego do cruzar los usuarios de servicios reportados por MEDIMAS EPS y sus respectivos pagos con la basa de datos de la Regetraduria Nacional del Estado Civil, operaciones que arrojaron un valor de $3.695.649 537, para usuarios fallecidos al momento de prestación del servicio, por causa de errores en el proceso de depuración, verificación, análisis, conciliación y supe rasan, que debió realizar la auditorio de cuentas medicas de MEDIMAS EPS a los procesos de facturacion.

Hallazgo No. 20. $2 803 324 600

"Sanción Superintendencia Nacional de Salud".

De acuerdo e lo observado por la auditoria, en 2019 MEDIMAS EPS pagó dos multas impuestas por fa Supenntandencia Nacional de Salud, con recursos del SGSSS, relacionadas con el incumplimienlo en la prestación del servicio Las multas se impusieron con las resoluciones PARL -002807 del 30 de noviembre de 2017, por $1 696 749 100 y PARL 002743 del 27 de noviembre de 2017 por $1 106 575 500

De acuerdo a lo expuesto en el hallazgo fiscat, las sanciones no pudieron ser pagadas con recursos propios de la empresa MEDIMAS EPS, conforme se afirmó en su respuesta a lo observado, en tanto, esta última empresa capitalizó las utilidades denvadas del ejercicio de la vigencia 2017 y de acuerdo a los estados financieros 2018 tuvieron pérdidas por $699.369,291,000 en el ejercicio, situaciones que llevaron a concluir fa insulimenum de recursos financieros para pagar las mullas impuestas

Hallan o No. 30 $118.783.552275

"Ejecución Contrato DC-19834017 Century Farm",

De acuerdo a lo observado por la auditoria, la empresa CENTURY FARMA SAS (En Liquidación), suscribió con MEDIMAS EPS, el Contrato DC-1983-2017, durante cuya ejecución se presentaron °agolpo& sin legalizar. De los $154.501 213 599 girados a CENTURY FARKIA SAS entre el primero de diciembre de 2017 y el primero de abril de 2019, habna quedado sin legalizar el equivalente a $118 703 562 275

Pera llegar al calculo anterior, la auditona tomo la información aportada por MEDIMAS EPS,

descontaron de manera global, los valores que ~ocian como facturados, es deur

535 717 581.324 Para el cierre del ejercicio auditor, la empresa contrabata so encontraba disuelta yen estado de liquidación dejando sin respaldo alguno el reirttegro de los recursos que recibió por ese concepto, dado que tampoco se observaron mazas de seguro a titulo de g arenes

Elaborado: Contraloría intersectonal No 14 Fuente. Formatos de hallazgo y soportes

En ese orden de ideas, se destaca de una parte en los hallazgos trasladados, el pago de diversos servicios médicos, respecto de usuarios que para la fecha del servicio se encontraban fallecidos (Hallazgo 3), así como la cancelación de multas impuestas a MEDIMÁS EPS SAS por la Superintendencia Nacional de Salud, con recursos del SGSSS (Hallazgo 20). De otro lado, se afectaron los recursos públicos administrados por MEDIMÁS EPS SAS, con la aprobación y pago de

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GE NERAL LIGA (:)CON

DE LA REPUB TRALORÍA

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"POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

anticipos otorgados en el marco SGSSS y que a la fecha no pudieron empresa beneficiaria Century Farma (Hal azgo 30).

Con lo anterior se disminuyeron pres.ación del servicio de aseguramiento rigen el SGSSS y es consecuentemente daño, a la luz de las normas que

Se .lene por tanto que el hecho destinación y pago de recursos SAS\ para fines diferentes a su naturaleza reconocimiento y pago de sumas el pago de sanciones propias y la por empresas ahora en liquidación.

La responsabilidad fiscal se origina daño patrimonial al Estado, b) persona que realiza gestión fiscal conducta.

Según lo establecido en el artículo

III.CONSIDERACIONES

de contratos financiados con los recursos del ser objeto de legalización, dado que la

S.A.S. se declaró en estado de liquidación

los recursos legalmente destinados a la en salud, conforme a los propósitos que una pérdida patrimonial constitutiva de

rigen la responsabilidad fiscal.

generador del daño fiscal, consiste en la públicos del SGSSS, por parte de MEDIMÁS EPS

y propósito legal, como por ejemplo el de dinero superiores a las afianzadas o pactadas, entrega de anticipos que no fueron legalizados,

en la conjugación de tres elementos: a) un una conducta dolosa o culposa atribuible a una

y c) un nexo de causalidad entre el daño y la

6° de la Ley 610 de 20001, "se entiende por daño patrimonio público, representada en el menoscabo,

o detenoro de los bienes o recursos públicos, del Estado, producida por una gestión fiscal e inoportuna, que en términos generales, no se

cometidos y de los fines esenciales del Estado, y organizacional, programa o proyecto de los

los órganos de control fiscal Dicho daño podrá

patr onial al Estado la lesión del dis inución, perjuicio, detrimento, pérdida, o los intereses patrimoniales anti conómica, ineficaz, ineficiente, aplique al cumplimiento de los part culanzados por el objetivo funcional sujefos de vigilancia y control de ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo". (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 40 de la Ley

«ARTICULO 40. APERTURA RESPONSABILIDAD FISCAL. indagación preliminar, de la cualquier acción de vigilancia establecida la existencia de serios sobre los posibles

610 de 2000, en lo pertinente señala:

DEL PROCESO DE <Ver Notas del Editor> Cuando de la

queja, del dictamen o del ejercicio de o sistema de control, se encuentre

un daño patrimonial al Estado e indicios autores del mismo, el funcionario

competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad

por el artículo 126 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de Art culo 6 de la Ley 610 de 2000, modificado 202C

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AUTO No 712

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fiscal El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal

En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso Contra este auto no procede recurso alguno

PARAGRAFO. Si con posterioridad a la práctica de cualquier sistema de control fiscal cuyos resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o Irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal» (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma transcrita, se podrán llevar a cabo la vinculación de presuntos responsables fiscales, cuando existan indicios serios sobre la conducta desplegada por los presuntos autores del daño fiscal investigados.

Ahora bien, frente a la vinculación de presuntos responsables fiscales, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-840 de 2001, determinó que.

«( ) Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se denve de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art 272, inc 6° C P).

Conforme a lo antenor, las competencias que asisten a todas las contralorías se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse

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"POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

necesariamente en todos los las contralorías realizan el jurisdicciones, formulando observaciones, conclusiones, las glosas que puedan denvarse fiscal seleccionados. Si con inmediata o posterior surge hechos u omisiones eventualmente procede la iniciación, trámite esto es, del proceso de responsabilidad está sujeto a la oportunidad caducidad y la prescripción.

Dicho proceso permite establecer su cargo bienes o recursos entes de control, con miras causados al erario público responsabilidad fiscal

casos Es decir, en un primer momento control fiscal dentro de sus respectivas

al efecto las correspondientes recomendaciones, y llegado el caso,

del examen de los actos de gestión ocasión de esa vigilancia, en forma alguna información concerniente a

constitutivos de daño fiscal, y conclusión del segundo momento,

fiscal El cual, en todo caso, que le otorgan las figuras de la

la responsabilidad de quien tiene a sobre los cuales recae la vigilancia de los

a lograr el resarcimiento de los daños De esta forma, el proceso de

está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros • úblicos2

fiscal es de naturaleza administrativa,' la cual se decide finalmente sobre la constituya un acto administrativo que,

ante la jurisdicción contencioso

que se declara a través del administrativa, dado que recae

de los bienes públicos; es de carácter si el imputado obró con dolo o

y no sancionatona, por cuanto su del daño causado por la gestión

porque opera sin perjuicio de y, finalmente, en su trámite

órganos de control llevan a cabo una administración pasiva que y eficiencia de la gestión de la administración activa, esto

ejecutiva, aunque no exclusiva de ella, pues los otros órganos de ejecución para que la entidad pueda cumplir sus fines En

a una tarea de control de la Contraloría no convierte a activa, puesto que tal definición tiene como único efecto permitir

de lo contencioso administrativo ( ) Es pues una labor ejecutan, por lo cual la doctrina suele señalar que al lado de esa

pasiva o de control, cuya tarea no es ejecutar acciones y, en ciertos casos, la eficacia y eficiencia de gestión de la 1998, M P Alejandro Martínez Caballero. Ver también Op Cit SU

Herrera Vergara

El proceso de responsabilidad de ahí que la resolución por responsabilidad del procesado como tal, puede ser impugnado administrativa

En este orden de ideas la responsabilidad proceso fiscal es eminentemente sobre la gestión y manejo subjetivo, porque busca determinar con culpa, es patrimonial declaratoria acarrea el resarcimiento irregular, es autónoma e independiente, cualquier otra clase de responsabilidad,

2 Op Cit SU 620 de 1996 3 Ciertamente, la Corte ha entendido que los cons ste en la verificación de la legalidad, eficacia es, aquella que es esencial y propia de la rama del E stado también deben adelantar actividades este sentido, "la atribución de carácter administrativo esa entidad en un órgano de administración la impugnación de esa actuación ante la jurisdicción en chnde los servidores públicos deciden y adm nistración activa existe una administración adm nistrativas sino verificar la legalidad adm nistración activa" Sentencia C-189 de 620 le 1996, C-540 de 1997, M P Hernando

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA RERDBLICA

PÁGINA 9 DE 22 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE

JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

deben acatarse las garantías del debido proceso' según voces del artículo 29 Superior»

De lo anterior se concluye, que el proceso de responsabilidad fiscal es adelantado por la Contraloría General de la República en ejercicio de su función de vigilancia de la gestión fiscal realizada por los funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo la administración de recursos públicos, cuando se adviertan irregularidades que lesionan el patrimonio público, generadas por las conductas activas u omisivas desplegadas por dichos sujetos, y procede a adelantar el proceso de responsabilidad fiscal tendiente a determinar si los sujetos que tuvieron a su cargo el manejo de recursos públicos obraron con dolo o con culpa, y si la conducta desplegada por estos fue determinante en la producción del daño fiscal.

De otra parte, y en cuanto a los indicios serios de que trata el artículo 40 de la Ley 610 de 2000, la Auditoría General de la República a través del concepto SIAC ATC 20018000570 del 30 de octubre de 2018, señaló lo siguiente.

«( ) De otra parte, al analizar el contenido del artículo 40 de la Ley 610 de 20005, respecto de la apertura de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, establece dos requisitos para que proceda la apertura del proceso, a saber

• Se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado, y

• Existencia de indicios serios sobre los posibles autores del mismo

Adicionalmente, la norma determina que, en el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso

En este orden de ideas, los indicios de que trata la norma analizada tienen como finalidad identificar los posibles autores del daño patrimonial, por ende presuntos responsables fiscales ( )

° En la sentencia varias veces citada SU 620 de 1996 se establece el alcance del derecho al debido proceso en el proceso de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos "la norma del artículo 29 de la Constitución es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho " 5 ARTICULO 40 APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. <Ver Notas del Editor> Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso Contra este auto no procede recurso alguno

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FECHA: 20 de abril de 2021

AUTO No 712 PÁGINA 10 DE 22

"PDR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

( ) En consecuencia, la diferencia entre los indicios serios de que trata el artículo 40 y los indicios graves del artículo 48 de la Ley 610 de 2000, es que los primeros apuntan a identificar los posibles autores del daño patrimonial, en tanto los segundos apuntan a comprometer la responsabilidad fiscal de los implicados previamente identificados, todo ello dentro de la sana lógica de evolución y avance del proceso

Es claro entonces que la diferencia no se enmarca necesanamente en el calificativo de senos o graves, sino que se trata pnmordialmente de indicios e inferencias diferentes en tanto su finalidad es claramente distinta

El calificativo de indicio serio o grave, tal como se explicó antenormente, tendrá que ver con el grado de vehemencia del indicio que la norma reclama para el momento procesal y finalidad correspondiente, con el propósito de ir afianzando el acervo probatorio que conduzca a un óptimo grado de certeza en las conclusiones y decisiones que fundadamente se deban tomar dentro del proceso»

El anterior concepto, establece claramente la diferencia de los indicios que se reqL ieren para vincular a los sujetos que presuntamente tuvieron participación en la materialización del daño fiscal y los que se necesitan para imputar responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta que la finalidad de los indicios serios consiste, principalmente, en los requeridos para vincular al proceso los sujetos que presuntamente tuvieron participación en la producción del daño fiscal, como ocurre en el caso concreto.

Así as cosas, y una vez efectuada la anterior precisión, se tiene en cuenta que el presente proceso versa sobre las presuntas irregularidades relacionadas con la "destinación y pago de recursos públicos del SGSSS, por parte de MEDIMÁS EPS SAS, para los fines diferentes a su naturaleza y propósito legal, como por ejemplo el reconocimiento y pago de sumas de dinero superiores a las afianzadas o pac adas, el pago de sanciones propias y la entrega de anticipos que no fueron legalizados, por empresas ahora en liquidación", y las mismas se fundaron, específicamente en tres hallazgos que consistieron en: "Hallazgo No. 3. Pagos de Servicios Médicos por Usuarios Fallecidos", "Hallazgo No. 20: Sanción Superintendencia Nacional de Salud", "Hallazgo No. 30: Ejecución Contrato DC-1983-2017 Century Farma".

De modo que, una vez recaudados los medios de prueba entre los que se encuentran las actas de Junta Directiva, realizadas durante las vigencias 2017, 2018 y 2019; así como las actas de asamblea de accionistas de MEDIMÁS E.P.S. S.A S. y las actas del comité Financiero de la misma Entidad, en los que se pudo determinar la procedencia de vincular a los siguientes sujetos, así:

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JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

1. Por el hecho de que trata el Hallazgo No. 3: Pagos de servicios médicos por usuarios fallecidos. -

• SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.335.863. —

De acuerdo con la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, emitida por el director de compensación y nómina de MEDIMÁS EPS SAS, el señor SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, se desempeñó en el cargo de Vicepresidente Administrativo y Financiero de MEDIMÁS, desde el 24 de abril de 2018 hasta el 11 de abril de 20196, y sus funciones eran entre otras.

✓ Planear, diseñar, implementar, controlar y evaluar de manera eficiente el correcto funcionamiento de los procesos administrativos y financieros a través de un manejo adecuado de los recursos asignados, con el fin de apoyar la gestión de la EPS para el cumplimiento de los objetivos empresariales y del área.

Se observa que el señor SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, tuvo a su cargo el manejo financiero y/o la disposición material y jurídica de los recursos destinados a la prestación del servicio de salud de la EPS MEDIMÁS EPS SAS, razón por la cual resulta procedente vincular al mencionado señor por este hecho.

❖ MARÍA CAMILA AGUIRRE CORONADO, identificada con la cédula de ciudadanía 1.010.165.239. -

De acuerdo con la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, emitida por el director de compensación y nómina de MEDIMÁS EPS SAS, la señora MARÍA CAMILA AGUIRRE CORONADO, se desempeñó en el cargo de Vicepresidente Jurídico de MEDIMÁS, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de abril de 20197, y sus funciones eran entre otras.

✓ Brindar apoyo y asesoría Jurídica a las diversas áreas de la entidad en asuntos y materias relacionadas con su objeto social y que sean de competencia de la vicepresidencia jurídica.

✓ Brindar asesoría en temas de contratación de la entidad y dar apoyo que requieran las diversas áreas en asuntos y materias de orden contractual, con el fin de contribuir al desarrollo adecuado y oportuno de dicha actividad.

✓ Recomendar las actuaciones que deban seguirse a las acciones que deban promoverse, respecto a la actividad contractual de la entidad y que hayan sido solicitadas por la presidencia o la junta directiva de la entidad

✓ Cumplir como colaborador designado para la vigilancia, gestión y control sobre la ejecución de contratos, de conformidad con lo establecido en los

6 Cd obrante a folio 530 del cuaderno principal 6 del expediente Cd obrante a folio 530 del cuaderno principal 6 del expediente

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FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

manuales de contratación lineamientos que lo complementen.

si

Ejecutar las demás labores área y políticas organizacionales

Se observa que, la señora MARÍA cargo la función de brindar apoyo EPS MEDIMÁS EPS SAS en asuntos de la entidad, como lo es la prestación de las funciones inherentes a su presente actuación, como presunta

2. Por el hecho de que Superintendencia Nacional

it SANTIAGO RODRÍGUEZ ciudadanía número 79.335.863.

De acuerdo con la certificación de el cirector de compensación y

SANTIAGO RODRIGUEZ GOMEZ, Vicepresidente Administrativo y de 2018 hasta el 11 de abril de 20198,

V Planear, diseñar, eficiente el correcto y financieros a través

asignados, con el cumplimiento de los

Se observa que el señor SANTIAGO manejo financiero y/o la disposición a la prestación del servicio de salud cua es procedente vincular al mencionado

MARÍA CAMILA AGUIRRE de ciudadanía número 1.010.165.239.

De acuerdo con la certificación de el director de compensación y MARÍA CAMILA AGUIRRE CORONADO, Vicepresidente Jurídico de MEDIMÁS, el 20 de abril de 20198, y sus funciones

y supervisión de MEDIMÁS EPS SAS y demás

operativas de acuerdo con los lineamientos del definidos.

CAMILA AGUIRRE CORONADO tenía a su y asesoría jurídica a las diversas áreas de la

y materias relacionadas con el objeto social del servicio de salud, por lo que en virtud

cargo, resulta procedente su vinculación a la responsable fiscal, por este hecho.

trata el Hallazgo No. 20: Sanción de Salud. —

GÓMEZ, identificado con la cédula de —

fecha 25 de noviembre de 2020, emitida por nómina de MEDIMÁS EPS SAS, el señor

se desempeñó en el cargo de Financiero de MEDIMÁS, desde el 24 de abril

y sus funciones eran entre otras:

implementar, controlar y evaluar de manera funcionamiento de los procesos administrativos

de un manejo adecuado de los recursos fin de apoyar la gestión de la EPS para el objetivos empresariales y del área

RODRÍGUEZ GÓMEZ tuvo a su cargo el material y jurídica de los recursos destinados de la EPS MEDIMÁS EPS SAS, razón por la

señor, por este hecho.

CORONADO, identificada con la cédula -

fecha 25 de noviembre de 2020, emitida por nómina de MEDIMÁS EPS SAS, la señora

se desempeñó en el cargo de desde el 1 de septiembre de 2017 hasta eran entre otras:

6 del expediente 6 del expediente

8 Cd obrante a folio 530 del cuaderno principal 9 Cd obrante a folio 530 del cuaderno principal

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PÁGINA 13 DE 22 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE

JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

✓ Brindar apoyo y asesoría Jurídica a las diversas áreas de la entidad en asuntos y materias relacionadas con su objeto social y que sean de competencia de la vicepresidencia jurídica

✓ Brindar asesoría en temas de contratación de la entidad y dar apoyo que requieran las diversas áreas en asuntos y materias de orden contractual, con el fin de contribuir al desarrollo adecuado y oportuno de dicha actividad.

✓ Recomendar las actuaciones que deban seguirse a las acciones que deban promoverse, respecto a la actividad contractual de la entidad y que hayan sido solicitadas por la presidencia o la junta directiva de la entidad.

✓ Cumplir como colaborador designado para la vigilancia, gestión y control sobre la ejecución de contratos, de conformidad con lo establecido en los manuales de contratación y supervisión de MEDIMÁS EPS SAS y demás lineamientos que lo complementen.

✓ Ejecutar las demás labores operativas de acuerdo con los lineamientos del área y políticas organizacionales definidos.

Se observa que, la señora MARÍA CAMILA AGUIRRE CORONADO tenía a su cargo la función de brindar apoyo y asesoría jurídica a las diversas áreas de la EPS MEDIMÁS EPS SAS en asuntos y materias relacionadas con el objeto social de la entidad, como lo es la prestación del servicio de salud, por lo que, en virtud de las funciones inherentes a su cargo, resulta procedente su vinculación a la presente actuación como presunta responsable fiscal, por este hecho.

3. Por el hecho de que trata el Hallazgo No. 30: Ejecución Contrato DC-1983-2017 Century Farma.

SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.335.863 —

De acuerdo con la certificación de fecha 25 de noviembre de 2020, emitida por el director de compensación y nómina de MEDIMÁS EPS SAS, el señor SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, se desempeñó en el cargo de Vicepresidente Administrativo y Financiero de MEDIMÁS, desde el 24 de abril de 2018 hasta el 11 de abril de 201910, y sus funciones eran entre otras:

✓ Planear, diseñar, implementar, controlar y evaluar de manera eficiente el correcto funcionamiento de los procesos administrativos y financieros a través de un manejo adecuado de los recursos asignados, con el fin de apoyar la gestión de la EPS para el cumplimiento de los objetivos empresariales y del área.

Se observa que el señor SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, tuvo a su cargo el manejo financiero y/o la disposición material y jurídica de los recursos destinados

10 Cd obrante a folio 530 del cuaderno principal 6 del expediente

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"P 9R EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

a la prestación del servicio Adic onalmente, participó y aprobó SAS, de fecha 25 de junio de 201811 deudores en anticipos, entre los FARMA, participó y aprobó el acta de fecha 24 de julio de 201812 deta le de deudores de anticipos CENTURY FARMA. Por lo tanto, por este hecho.

+ MARÍA CAMILA AGUIRRE de ciudadanía número 1.010.165.239.

De acuerdo con la certificación de el d rector de compensación y MARÍA CAMILA AGUIRRE CORONADO, Vicepresidente Jurídico de MEDIMÁS, el 30 de abril de 201913, y sus funciones

Y Brindar apoyo y asesoría asuntos y materias relacionadas competencia de la vicepresidencia

Y Brindar asesoría en temas requieran las diversas áreas con el fin de contribuir actividad.

Y Recomendar las actuaciones deban promoverse, respecto que hayan sido solicitadas entidad.

Y Cumplir como colaborador sobre la ejecución de contratos, manuales de contratación lineamientos que lo complementen.

Y Ejecutar las demás labores área y políticas organizacionales

Se Dbserva que, la señora MARÍA cargo la función de brindar apoyo EPS MEDIMÁS EPS SAS, además de a entidad, recomendar las con.ractual de la entidad y ejercer

de salud de la EPS MEDIMÁS EPS SAS. el acta de comité financiero de MEDIMÁS EPS

mediante la cual se presentó el detalle de cuales se encontraba el contratista CENTURY

de comité financiero de MEDIMÁS EPS SAS, a través de la cual nuevamente se presentó el

entre los cuales se encontraba la contratista resulta procedente vincular al mencionado señor

CORONADO, identificada con la cédula -

fecha 25 de noviembre de 2020, emitida por nómina de MEDIMÁS EPS SAS, la señora

se desempeñó en el cargo de desde el 1 de septiembre de 2017 hasta

eran entre otras:

Jurídica a las diversas áreas de la entidad en con su objeto social y que sean de jurídica.

de contratación de la entidad y dar apoyo que en asuntos y materias de orden contractual,

al desarrollo adecuado y oportuno de dicha

que deban seguirse a las acciones que a la actividad contractual de la entidad y

por la presidencia o la junta directiva de la

designado para la vigilancia, gestión y control de conformidad con lo establecido en los

y supervisión de MEDIMÁS EPS SAS y demás

operativas de acuerdo con los lineamientos del definidos.

CAMILA AGUIRRE CORONADO tenía a su y asesoría jurídica a las diversas áreas de la de brindar asesoría en temas de contratación

actuaciones que deban seguirse a la actividad la vigilancia, gestión y control sobre la

expediente, carpeta denominada "12_FL 311 ER0089802 1 denominada " Financiero", archivo TACTA No_O'r"

expediente, carpeta denominada "12_FL 311 ER0089802 1 denominada " Financiero", archivo TACTA No_02"

6 del expediente

11 C D Folio 311 del cuaderno principal 5 del CD", subcarpeta denominada 5_Comites, subcarpeta

12 C) Folio 311 del cuaderno principal 5 del CD", subcarpeta denominada 5 Comites, subcarpeta 13 C obrante a folio 530 del cuaderno— principal

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JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

ejecución de contratos, por lo que en virtud de las funciones inherentes a su cargo, resulta procedente su vinculación a la presente actuación como presunta responsable fiscal, por este hecho

❖ FELIPE BAPTISTE LIÉVANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.424.078. —

De acuerdo con la certificación de fecha 26 de noviembre de 2020, emitida por la Secretaría General de MEDIMÁS EPS SAS, el señor FELIPE BAPTISTE LIÉVANO, se desempeñó como miembro principal de la junta directiva de MEDIMÁS, desde el 4 de septiembre de 2017 hasta el 13 de diciembre de 201714, y sus funciones eran entre otras.

✓ Expedir los manuales de contratación de la sociedad ✓ Dirigir y controlar todos los negocios de la sociedad y delegar en el

presidente o en cualquier otro empleado las funciones que estime conveniente, y que por su naturaleza sean delegables.

De acuerdo con los medios de prueba recaudados, el señor FELIPE BAPTISTE LIÉVANO, como miembro principal de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS, participó y aprobó el acta de Junta Directiva de MEDIMÁS EPS S.A S , de fecha 26 de octubre de 201715, a través de la cual se presentó el informe de contratación, razón por la cual resulta procedente vincular al mencionado señor al proceso de responsabilidad fiscal, por este hecho.

•S IVÁN DARÍO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.142.117. -

De acuerdo con la certificación de fecha 26 de noviembre de 2020, emitida por la Secretaría General de MEDIMÁS EPS SAS, el señor IVÁN DARÍO HERNÁNDEZ, se desempeñó como miembro suplente de la junta directiva de MEDIMÁS, desde el 4 de septiembre de 2017 hasta el 11 de diciembre de 201716, y sus funciones eran entre otras:

✓ Expedir los manuales de contratación de la sociedad. ✓ Dirigir y controlar todos los negocios de la sociedad y delegar en el

presidente o en cualquier otro empleado las funciones que estime conveniente, y que por su naturaleza sean delegables

De acuerdo con los medios de prueba recaudados, el señor IVÁN DARÍO HERNÁNDEZ, como miembro suplente de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS, participó y aprobó el acta número 8 de asamblea de accionistas de MEDIMÁS

14 Cd obrante a folio 530 del cuaderno principal 6 del expediente

15 CD Folio 311 del cuaderno principal 5 del expediente, carpeta denominada "12_FL 311_ER0089802 1 CD", subcarpeta denominada 2_Anexo-2-acta JD, archivo "ACTA No_3" 16 Cd obrante a folio 530 del cuaderno principal 6 del expediente

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FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

E.P S. S.A S., de fecha 29 de septiembre conocimiento las situaciones pres adores de servicios y el estado procedente vincular al mencionado

Con base en lo anterior, procede personas, pues también hicieron SAS, tuvieron a su cargo la disposición defecto, participaron en el proceso dispensación de medicamentos número 1, y que por ende; debieron inversión de los recursos públicos

1. FELIPE BAPTISTE ciudadanía número MEDIMÁS EPS SAS.

2. IVÁN DARÍO HERNÁNDEZ, ciudadanía número MEDIMÁS EPS SAS.

3. MARÍA CAMILA cédula de ciudadanía Directiva de MEDIMÁS dicha empresa.

4. SANTIAGO RODRÍGUEZ ciudadanía número Financiero MEDIMÁS

4. EN CUANTO A LA VINCULACIÓN RESPONSABLES. —

Frente al particular, el artículo 44

«ARTICULO 44. VINCULACION responsable, o el bien o contrato proceso, se encuentren amparados proceso a la compañía de seguros, responsable, en cuya virtud tendrá del principal implicado

de 201717, mediante la cual se puso en presentadas con los giros realizados a los

de los mismos, razón por la cual resulta señor, por este hecho.

este Despacho a la vinculación de las siguientes parte de la Junta directiva de MEDIMÁS EPS

material y jurídica de los recursos o en su de contratación que se realizaría para la

número DC-1983-2017 y su respectivo otrosí efectuar el control y vigilancia de la correcta

destinados a la prestación del servicio de salud.

LIÉVANO, identificado con la cédula de 80.424 078 — Miembro de la Junta Directiva de

identificado con la cédula de 19.142.117 — miembro de la Junta Directiva de

AGUIRRE CORONADO, identificada con la número 1.010.165.239, miembro de la Junta

EPS SAS, y Vicepresidente Jurídico de

GÓMEZ, identificado con la cédula de

79 335.863— Vicepresidente Administrativo y EPS SAS.

DE TERCEROS CIVILMENTE

de la ley 610 de 2000, señala:

DEL GARANTE. Cuando el presunto sobre el cual recaiga el objeto del

por una póliza, se vinculará al en calidad de tercero civilmente

los mismos derechos y facultades

del expediente, carpeta denominada "12_FL 311_ER0089802 1 asamblea, carpeta de nombre "Acta-asamble", archivo "Acta

17 CD Folio 311 del cuaderno principal 5 CD" subcarpeta denominada 1_Anexo 1-Actas No_B"

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La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al representante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella»

A su vez, la Corte Constitucional en Sentencia C-648 de 2002, adujo, en relación a la vinculación de las compañías aseguradoras en los procesos de responsabilidad fiscal, que:

«El objeto de las garantías lo constituye entonces la protección del interés general, en la medida en que permiten resarcir el detnmento patnmonial que se ocasione al patnmonto público por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista, por la actuación del servidor público encargado de la gestión fiscal, por el detenoro o pérdida del bien objeto de protección o por hechos que comprometan su responsabilidad patrimonial frente a terceros ( .) Cuando el legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal, actúa en cumplimiento de los mandatos de interés general y de finalidad social del Estado El papel que juega el asegurador es precisamente el de garantizar el pronto y efectivo pago de los perjuicios que se ocasionen al patrimonio público por el servidor público responsable de la gestión fiscal, por el contrato o el bien amparados por una póliza ( ) La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, en ejercicio del amplio margen de configuración legislativa Atiende los principios de economía procesal y de la función administrativa. Además, evita un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la indemnización luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los pnncipios que ngen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público»

De la circular 05 de 2020, suscrita por el Contralor General.

El día 19 de marzo de 2020, el Señor Contralor Expidió la circular 05, en la cual dio lineamientos relacionados con la vinculación de aseguradoras a los Procesos de Responsabilidad fiscal. En ellos indicó lo siguiente:

"Es importante que, además de identificar la modalidad de cobertura, el operador fiscal verifique los demás elementos de la póliza, como su periodo de prescnpción, de retroactividad, las exclusiones que establezca, sus amparos, deducible, valor y de ser posible determinar si la misma ya había sido afectada, lo cual puede afectar la suma asegurada

El operador fiscal debe identificar con absoluta claridad cuáles son las modalidades de cobertura (descubrimiento, ocurrencia, o reclamación claims made), así como su vigencia, los periodos de cobertura temporal retroactiva o no de las respectivas pólizas, y demás condiciones, para determinar cuál de ellas se afectará en curso del proceso de responsabilidad fiscal En caso de tratarse de la modalidad de seguros de ocurrencia, la póliza a ser afectada debe ser aquella que se encontraba vigente para el momento de acaecimiento del hecho que genere la pérdida del recurso pública Si la modalidad es por

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"POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

descubrimiento, la póliza afectada será la que se encontraba vigente a la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho que origine la pérdida o solicitud de indemnización Y si la modalidad del seguro es por reclamación o "claims made" deberá afectarse la póliza vigente al momento de proferir el auto de apertura o de vinculación de la aseguradora

El operador fiscal deberá verificar que no se realice una indebida acumulación de vigencias o de valores asegurados de las pólizas de seguros y en consecuencia la vinculación de la aseguradora se hará con sujeción a la/ respectiva modalidad prevista en el contrato de seguro"

En el CD obrante a folio 530, carpeta denominada "Punto b", se encuentra copia de a póliza de responsabilidad civil — Directivos y Administradores, de la co pañía aseguradora LA PREVISORA S.A , identificada con NIT. 860.002.400-2, a favor de MEDIMÁS EPS SAS, número 1059370, vigente desde el 5 de enero de 2020 hasta el 5 de febrero de 2020, la cual ampara, entre otros, los actos incorrectos de los Directores y Administradores de MEDIMÁS EPS, con un valor asegurado total de $ 15.000 000.000.00.

En el CD obrante a folio 530, carpeta denominada: "Punto b", se encuentra copia de la póliza de responsabilidad civil — Directivos y Administradores, de la compañía aseguradora LA PREVISORA S A., identificada con NIT. 860.002.400-2, a favor de MEDIMÁS EPS SAS, número 1057975, vigente desde el 5 de enero de 2013 hasta el 5 de enero de 2019, la cual ampara, entre otros, los actos incorrectos de los Directores y Administradores de MEDIMÁS EPS, con un valor asegurado total de $ 30.000 000.000.00

En el CD obrante a folio 530, carpeta denominada. "Punto b", se encuentra copia de la póliza de responsabilidad civil — Directivos y Administradores (Renovación), de la compañía aseguradora LA PREVISORA S.A., identificada con NIT. 860 002.400-2, a favor de MEDIMÁS EPS SAS, número 1057975, vigente desde el 5 de enero de 2019 hasta el 5 de enero de 2020, la cual ampara, entre otros, los actos incorrectos de los Directores y Administradores de MEDIMÁS EPS, con un valor asegurado total de $ 30.000.000.000.00

En mérito de lo expuesto, el Contralor Delegado Intersectorial 14 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR EL AUTO DE APERTURA EN EL SENTIDO DE VINCULAR como presuntos responsables fiscales al proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2020-35907 a las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:

Carrera 69 No 44 — 35 Piso 1 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D C. — +Colombia www.contraloriagen gov co

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CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 14

FECHA: 20 de abril de 2021

AUTO No 712

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLIGA

PÁGINA 19 DE 22 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE

JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

1. FELIPE BAPTISTE LIÉVANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.424 078 —Miembro de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS SAS

2. IVÁN DARÍO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.142.117 —miembro de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS SAS.

3. MARÍA CAMILA AGUIRRE CORONADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.010.165.239, miembro de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS SAS, y Vicepresidente Jurídico de dicha empresa.

4. SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.335 863 — Vicepresidente Administrativo y Financiero MEDIMÁS EPS SAS

ARTICULO SEGUNDO: ADICIONAR EL AUTO DE APERTURA EN EL SENTIDO DE VINCULAR en calidad de Tercero Civilmente Responsable a la compañía aseguradora LA PREVISORA S.A., identificada con NIT. 860.002.400-2, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR LA PRÁCTICA DE LA EXPOSICIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA de las personas aquí vinculadas, en fecha y hora que posteriormente se fijará.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión, y el auto de apertura número 658 del 22 de julio de 2020, a través de la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conforme al artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a las siguientes personas.

1. FELIPE BAPTISTE LIÉVANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.424 078 —Miembro de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS SAS.

Carrera 69 No. 44 — 35 Piso 1 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D C — +Colombia www contralonagen gov co

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"POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

2. IVÁN DARÍO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.142.117 — miembro de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS SAS.

3. MARÍA CAMILA AGUIRRE CORONADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.010.165.239, miembro de la Junta Directiva de MEDIMÁS EPS SAS, y Vicepresidente Jurídico de dicha empresa

4. SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.335.863 — Vicepresidente Administrativo y Financiero MEDIMÁS EPS SAS.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión, a través de la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conforme al artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a las siguientes personas:

1. MEDIMÁS E.P.S. S.A.S., identificada con NIT. 901097473-5, representada legalmente por ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.486.404.

2. NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.128 140.

3. ALEX FERNANDO MARTÍNEZ GUARNIZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79 486.404.

4. ELIZABETH HERNÁNDEZ CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 52 314.259.

5. RICARDO MARCELO BETANCUR CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.555.498.

6. GONZALO DELGADILLO TORO., identificado con la cédula de ciudadanía número 3.396.161.

Carrera 69 No 44 — 35 Piso 1 - Teléfono 5187000 - Código Postal 111321 - Bogotá D C — +Colombia www contraloriagen gov.co

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FECHA: 20 de abril de 2021

AUTO No 712

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PÁGINA 21 DE 22 "POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE

JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

7. CENTURY FARMA — en liquidación, identificada con NIT. 901131639-6, representada legalmente por la liquidadora Luisa Fernanda Olaya Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.718.320.

8. MÓNICA PATRICIA URIBE BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51 626 043.

9. MAURICIO ARTURO GARCÍA ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.140 156.

10. LUIS ALFONSO SAMPER INSIGNARES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.141 554.

11. JOSÉ GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 437 980

12. JOSÉ EUGENIO CARRERA QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía número 12 191.419.

13. JOSÉ ANTONIO DURÁN ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.176.027.

14. JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.346 046.

15. BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.648.664.

16. MARÍA INÉS AGUDELO VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 35 502 242.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el contenido de la presente providencia a la compañía aseguradora LA PREVISORA S.A., identificada con NIT. 860.002.400-2

ARTÍCULO SÉPTIMO: LIBRAR los oficios correspondientes

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"POR EL CUAL SE ADICIONA EL AUTO DE APERTURA NÚMERO 658 DEL 22 DE .JULIO DE 2020 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL No. PRF-80011-2020-35907"

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMU ' fi ESE Y CÚMPLASE

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UNIDAD DE INVESTIGACIONE - • ECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

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