Date post: | 15-Feb-2015 |
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SECRETARIO : Dr (a).
EXPEDIENTE Nº :
ESCRITO Nº :01
INTERPONE DEMANDA DE UNIÓN DE HECHO Y
OTRO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE FAMILIA DE TURNO DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- TRUJILLO.
LIRA ROHELA LUJAN QUEZADA, identificada con
D.N.I. N° 17893250, con domicilio real en el Jr.
Unión 333- 327, y procesal en calle San Martín Nº
650; ambos en esta esta ciudad; a Ud., digo:
I. NOMBRES Y DOMICILIOS DEL DEMANDADO
La presente demanda se dirige contra don VICTOR MANUEL
MONTOYA PEREZ, quien será notificado en su domicilio Jr. Unión 333-
327 de esta ciudad.
II. PETITORIO
Por medio del presente interpongo DEMANDA de
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, contra el demandado, y
declaración de bienes que integran la sociedad de gananciales, desde
el MMMMMM hasta el MMMMMM cursándose los oficios
correspondientes a los registros públicos para la modificación de los
asientos correspondientes para inscribir su titularidad como bienes
sociales; en base a los siguientes fundamentos:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
III.1. RESPECTO A LA UNION DE HECHO
III.1.1. El demnadado y mi persona, desde el MMMMMMM el
demandado y mi persona, de manera libre, voluntaria y
libres de impedimento matrimonial, hemos cohabitado me
diante una relacion convivencial, hasta contrajimos
matrimonio religioso11, hasta el MMMMM, es decir MMMMM
estbleciendo como domicilio comun en el Jr. Unión 333-
327 de esta ciudad.
III.1.2. Producto de dichas relaciones convivenciales
ininterrumpidas hemos procreado a MMMMMMM Y
MMMMM actualmente mayores de edad conforme se
prueba mi dicho con el acta de nacimiento respectiva.
III.1.3. Ocurre que despues del tiempo de convivencia con fecha
MMMM hemos contraido matrimonio por ante la
Muncipalidad MMMMMM, tal como se demuestra con la
partida correspondiente sin embargo para establecer las
consecuencias juridicas respecto a dicha etapa es
necesario que se declare la convivencia.
III.2. RESPECTO A LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD
DE GANANCIALES22
11 Por ante la Prroquia MMMMMM Por ante la Prroquia MMMMMM22 CASACION Nº 1620-98-TACNA: “si bien es cierto que el artìculo 326 del Código Civil otorgaCASACION Nº 1620-98-TACNA: “si bien es cierto que el artìculo 326 del Código Civil otorga derechos al la concubina, para darse por consitituida la sociedad de gananciales, como siderechos al la concubina, para darse por consitituida la sociedad de gananciales, como si existiera matrimonio civil, con opcion dominal al cincuenta por ciento d e los bienes constituidosexistiera matrimonio civil, con opcion dominal al cincuenta por ciento d e los bienes constituidos por dicha sociedad, igulmente, es cierto que, para tal efecto debe acreditrse el concubinato conpor dicha sociedad, igulmente, es cierto que, para tal efecto debe acreditrse el concubinato con los requisitos de ley y contar con la decision juridiccional de haberse consituido de cuerdo alos requisitos de ley y contar con la decision juridiccional de haberse consituido de cuerdo a ley; caso contrario; se equipararía una situacion de hecho como es el concubinato, al matrimonioley; caso contrario; se equipararía una situacion de hecho como es el concubinato, al matrimonio debidamente consituido, que es el sustento primordial de la familia, afectándose a estadebidamente consituido, que es el sustento primordial de la familia, afectándose a esta insitucion que es la célula bsica de la sociedad” (El Peruano 23-04-99; pag. 2925).insitucion que es la célula bsica de la sociedad” (El Peruano 23-04-99; pag. 2925).
22
III.2.1. Como consecuencia de nuestros deberes de cohabitación
y asistencia mutua así como contribución equitativa en la
adquisición de bienes comunes o sociales tanto muebles
(como son los que integran el menaje de hogar) como
inmuebles, hemos acumulando los propios que nos
permiten vivir de manera cómoda.
III.2.2. Así, dentro de este contexto el lapso de convivencia
hemos adquirido vía prescripción adquisitiva de dominio
los inmuebles ubicados en MMMMMMM y MMMMMM
inscritos en las ficha MMMMMM del Registro de propiedad
inmueble de Oficina Registral de la región la Libertad.
III.2.3. Es por eso que siendo dichos bienes consecuencia de los
adquiridos durante el periodo de convivencia resultan pues
ser bienes sociales cuy disposición depende de ambos
convivientes de manera conjunta debiendo para ello
corregirse la titularidad de los mismos para que
públicamente se establezca también mi titularidad en la
propiedad de los mismos, por lo que mi demanda debe ser
amparad en todos sus extremos.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS
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IV.1. FUNDMENTOS JURIDICOS - NORMATIVOS
IV.1.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 5: que establece que la unión estable de un varón
y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que
forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de
bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en
cuanto sea aplicable
IV.1.2.CÓDIGO CIVIL
Artículo 326, que establece que la unión de hecho,
voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una
mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar
finalidades y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta
al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere
aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo
menos dos años contínuos
IV.1.3.CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 130: La demanda que se formula mediante el
presente escrito reúne las formalidades de ley.
Artículo 424 y 425: Referidos a los requisitos y anexos de
la demanda.
IV.2. FUNDMENTOS JURIDICOS - JURISPRUDENCIALES
IV.2.1.CASACION Nº 2279- 98- AREQUIPA 33
“La prueba de la psosesion constante de estado tiene que actuarse dentro de un porceso judicial, pero necesarimente
33 Publicada en el Diario El Peruano, 08-08-2000; pag. 5778.Publicada en el Diario El Peruano, 08-08-2000; pag. 5778.
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distinto a aquel en el que debe sustentarse el derecho, es decir que no siempre debe seguirse un trámite exclusivo par obtener la declaración judicial de existencia de la sociedad de bienes derivados de la unión de hecho utilizando principalmente la prueba escrita”
IV.2.2.CASACION Nº 2623- 98- JAEN 44
“La declaracion judicial de convivencia o de unión de hecho tiene como propósito el cuatelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiendose que por la union de hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta a régimen de sociedad de ganaciales, en cuanto fuera aplicable”.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio en este extremo no se puede precisar, por
tratarse de una acción eminentemente formal y de derecho.
VI. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se tramitará vía proceso de CONOCIMIENTO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA
VII.1. DOCUMENTOS , consistentes en:
VII.1.1. PARTIDAS DE MATRIMONIO ; pruebas indiciaria,
que fuera expedida por la parroquia MMMMM, que
acredita el compromiso de unión en nuestra creencia
religiosa que fuera cumplida ya que llevamos unidos hasta
la actualidad.
VII.1.2. PARTIDAS DE NACIMIENTO ; pruebas indiciarias,
correspondientes a nuestros hijos: MMMMM y MMMM ,
expedidas por la Municipalidad MMMM, que demuestran la
continuidad en la convivencia.
44 Publicada en el Diario El Peruano, 12-10-199; pag. 3704.Publicada en el Diario El Peruano, 12-10-199; pag. 3704.
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VII.1.3. FOTOGRAFÍAS ; que en número de MMMM,
acreditan nuestra convivencia, documentos de los cuales
se advierte la unión familiar debiendo meriturse también su
evidente antigüedad.
VII.1.4. REGISTRO DE COHABIENTES
VII.1.5. PARTIDA DE MATRIMONIO ; expedida por la
Municipalidad MMMMM , de fecha, con el que acredito la
finalización de la convivencia formalizada por la
celebración de dicho acto jurídico.
VII.1.6. COPIAS LITERALES DE DOMINIO ; expedida por
la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – Zona
Registral Nº V sede Trujillo – Oficina Registral Trujillo,
respecto a los inmuebles:
A. El ubicado en MMMMMMM, inscrito en la ficha Nº
mMMMMMMM, cuya fecha de formalizicion de
propiedad via prescripción fue el MMMMMM, es decir
dentro de la época de convivencia
B. El ubicado en MMMMMMM, inscrito en la ficha Nº
mMMMMMMM, cuya fecha de formalizicion de
propiedad via prescripción fue el MMMMMM, es decir
dentro de la época de convivencia
VII.2. DOCUMENTO – INFORME
Que remitirá el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
– RENIEC, respecto al domicilio común del demandado y mi
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persona precisando desde cuando se ha originado de acuerdo a
su acervo documentario. OFICIANDOSE.
VII.3. DECLARACIÓN DE TESTIGOS , que consiste en la declaración
personal que deberá efectuarse, quienes declararan respecto al
tiempo de convivencia, su ininterrupción y los bienes adquiridos
durante dicho periodo; ofreciendo a los siguientes:
VII.3.1. MANUEL TOMAS IZAZIGA MINCHOLA,
peruano, mayor de edad, de ocupación Seguridad, con
domicilio en la calle Puno Nº 250, Distrito y Provincia de
Trujillo, Departamento de La Libertad.
B) JULIA NOEMI CACERES CEDRON, peruana, mayor de edad,
de ocupación Recepcionista, con domicilio en Manzana A-3, Lote
4 de la Urbanización El Recreo, Distrito y Provincia de Trujillo,
Departamento de La Libertad.
B) ZOILA ORTIZ DE CACERES, peruana, mayor de edad, de
ocupación Ama de Casa, con domicilio en calle República
Dominicana Nº 158 de la Urbanización El Recreo, Distrito y
Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad
MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio en este extremo no se puede
precisar, por tratarse de una acción eminentemente formal y de
derecho.
VIII.- ANEXOS
1.A Copia de mi D.N.I.
1.B Acta de Defunción
77
1.C Acta de Nacimiento
1.D 03 Fotografías
1.E Pliego de Declaración de Testigo de MANUEL TOMAS IZAZIGA
MINCHOLA
1.F Pliego de Declaración de Testigo de JULIA NOEMI CACERES CEDRON
1.G Pliego de Declaración de Testigo de ZOILA ORTIZ DE CACERES
1.H Solictud de Gratuidad de Proceso
1.H Declracion Jurada de Insolvencia
1.H Certificado de Habilitación del Abogado que autoriza la demanda
OTROSÍ DIGO: NOMBRO ABOGADOS DEFENSORES.- Que, nombro como
mis abogados defensores, a los abogados del Consultorio Jurídico Gratuito de
la Universidad Particular César Vallejo, LUIS FERNANDO ALCÁNTARA
CASTAÑEDA, DIANA RAMÍREZ AGUILAR, CARLOS DAVID ORDOÑEZ
GONZALES, POOL FERNÁNDEZ BERNABÉ, ORLANDO RUIZ CUENCA Y
MARIO CABRERA HUERTAS, a quienes de conformidad con el Artículo 74 del
Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 290 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, OTORGO facultades de representación y declaro estar
instruido en la representación que delego, precisando que el domicilio real del
representado está expresado líneas arriba.
Trujillo, 04 de Julio del año 2011.
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PLIEGO DE DECLARACION DE TESTIGO QUE DEBERA ABSOLVER DON
MANUEL TOMAS IZAZIGA MINCHOLA
1.- Para que diga el deponente, si conoce a la demandante Addy Catalina
Ruíz Ramírez?
2.- Para que explique el declarante, si conoce que las personas de Addy
Catalina Ruíz Ramírez, y Willian Isael Mostacero Pretell, tenían una
relación convivencial?
3.- Para que diga el deponente, desde que año conoce la relación
convivencial entre las personas de Addy Catalina Ruíz Ramírez, y
Willian Isael Mostacero Pretell?
Trujillo, 04 de Julio del año 2011
99
PLIEGO DE DECLARACION DE TESTIGO QUE DEBERA ABSOLVER DOÑA
JULIA NOEMI CACERES CEDRON
1.- Para que diga la deponente, si conoce a la demandante Addy Catalina
Ruíz Ramírez?
2.- Para que explique la declarante, si conoce que las personas de Addy
Catalina Ruíz Ramírez, y Willian Isael Mostacero Pretell, tenían una
relación convivencial?
3.- Para que diga la deponente, desde que año conoce la relación
convivencial entre las personas de Addy Catalina Ruíz Ramírez, y
Willian Isael Mostacero Pretell?
Trujillo, 04 de Julio del año 2011
1010
PLIEGO DE DECLARACION DE TESTIGO QUE DEBERA ABSOLVER DOÑA
ZOILA ORTIZ DE CACERES
1.- Para que diga la deponente, si conoce a la demandante Addy Catalina
Ruíz Ramírez?
2.- Para que explique la declarante, si conoce que las personas de Addy
Catalina Ruíz Ramírez, y Willian Isael Mostacero Pretell, tenían una
relación convivencial?
3.- Para que diga la deponente, desde que año conoce la relación
convivencial entre las personas de Addy Catalina Ruíz Ramírez, y
Willian Isael Mostacero Pretell?
Trujillo, 04 de Julio del año 2011
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