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Union de Hecho_demanda

Date post: 15-Feb-2015
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SECRETARIO : Dr (a). EXPEDIENTE Nº : ESCRITO Nº :01 INTERPONE DEMANDA DE UNIÓN DE HECHO Y OTRO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE FAMILIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- TRUJILLO. LIRA ROHELA LUJAN QUEZADA , identificada con D.N.I. N° 17893250, con domicilio real en el Jr. Unión 333- 327, y procesal en calle San Martín Nº 650; ambos en esta esta ciudad; a Ud., digo: I. NOMBRES Y DOMICILIOS DEL DEMANDADO La presente demanda se dirige contra don VICTOR MANUEL MONTOYA PEREZ, quien será notificado en su domicilio Jr. Unión 333- 327 de esta ciudad. II. PETITORIO Por medio del presente interpongo DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, contra el demandado, y declaración de bienes que integran la sociedad de
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Page 1: Union de Hecho_demanda

SECRETARIO : Dr (a).

EXPEDIENTE Nº :

ESCRITO Nº :01

INTERPONE DEMANDA DE UNIÓN DE HECHO Y

OTRO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DE FAMILIA DE TURNO DE

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- TRUJILLO.

LIRA ROHELA LUJAN QUEZADA, identificada con

D.N.I. N° 17893250, con domicilio real en el Jr.

Unión 333- 327, y procesal en calle San Martín Nº

650; ambos en esta esta ciudad; a Ud., digo:

I. NOMBRES Y DOMICILIOS DEL DEMANDADO

La presente demanda se dirige contra don VICTOR MANUEL

MONTOYA PEREZ, quien será notificado en su domicilio Jr. Unión 333-

327 de esta ciudad.

II. PETITORIO

Por medio del presente interpongo DEMANDA de

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, contra el demandado, y

declaración de bienes que integran la sociedad de gananciales, desde

el MMMMMM hasta el MMMMMM cursándose los oficios

correspondientes a los registros públicos para la modificación de los

asientos correspondientes para inscribir su titularidad como bienes

sociales; en base a los siguientes fundamentos:

Page 2: Union de Hecho_demanda

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

III.1. RESPECTO A LA UNION DE HECHO

III.1.1. El demnadado y mi persona, desde el MMMMMMM el

demandado y mi persona, de manera libre, voluntaria y

libres de impedimento matrimonial, hemos cohabitado me

diante una relacion convivencial, hasta contrajimos

matrimonio religioso11, hasta el MMMMM, es decir MMMMM

estbleciendo como domicilio comun en el Jr. Unión 333-

327 de esta ciudad.

III.1.2. Producto de dichas relaciones convivenciales

ininterrumpidas hemos procreado a MMMMMMM Y

MMMMM actualmente mayores de edad conforme se

prueba mi dicho con el acta de nacimiento respectiva.

III.1.3. Ocurre que despues del tiempo de convivencia con fecha

MMMM hemos contraido matrimonio por ante la

Muncipalidad MMMMMM, tal como se demuestra con la

partida correspondiente sin embargo para establecer las

consecuencias juridicas respecto a dicha etapa es

necesario que se declare la convivencia.

III.2. RESPECTO A LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD

DE GANANCIALES22

11 Por ante la Prroquia MMMMMM Por ante la Prroquia MMMMMM22 CASACION Nº 1620-98-TACNA: “si bien es cierto que el artìculo 326 del Código Civil otorgaCASACION Nº 1620-98-TACNA: “si bien es cierto que el artìculo 326 del Código Civil otorga derechos al la concubina, para darse por consitituida la sociedad de gananciales, como siderechos al la concubina, para darse por consitituida la sociedad de gananciales, como si existiera matrimonio civil, con opcion dominal al cincuenta por ciento d e los bienes constituidosexistiera matrimonio civil, con opcion dominal al cincuenta por ciento d e los bienes constituidos por dicha sociedad, igulmente, es cierto que, para tal efecto debe acreditrse el concubinato conpor dicha sociedad, igulmente, es cierto que, para tal efecto debe acreditrse el concubinato con los requisitos de ley y contar con la decision juridiccional de haberse consituido de cuerdo alos requisitos de ley y contar con la decision juridiccional de haberse consituido de cuerdo a ley; caso contrario; se equipararía una situacion de hecho como es el concubinato, al matrimonioley; caso contrario; se equipararía una situacion de hecho como es el concubinato, al matrimonio debidamente consituido, que es el sustento primordial de la familia, afectándose a estadebidamente consituido, que es el sustento primordial de la familia, afectándose a esta insitucion que es la célula bsica de la sociedad” (El Peruano 23-04-99; pag. 2925).insitucion que es la célula bsica de la sociedad” (El Peruano 23-04-99; pag. 2925).

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Page 3: Union de Hecho_demanda

III.2.1. Como consecuencia de nuestros deberes de cohabitación

y asistencia mutua así como contribución equitativa en la

adquisición de bienes comunes o sociales tanto muebles

(como son los que integran el menaje de hogar) como

inmuebles, hemos acumulando los propios que nos

permiten vivir de manera cómoda.

III.2.2. Así, dentro de este contexto el lapso de convivencia

hemos adquirido vía prescripción adquisitiva de dominio

los inmuebles ubicados en MMMMMMM y MMMMMM

inscritos en las ficha MMMMMM del Registro de propiedad

inmueble de Oficina Registral de la región la Libertad.

III.2.3. Es por eso que siendo dichos bienes consecuencia de los

adquiridos durante el periodo de convivencia resultan pues

ser bienes sociales cuy disposición depende de ambos

convivientes de manera conjunta debiendo para ello

corregirse la titularidad de los mismos para que

públicamente se establezca también mi titularidad en la

propiedad de los mismos, por lo que mi demanda debe ser

amparad en todos sus extremos.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS

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IV.1. FUNDMENTOS JURIDICOS - NORMATIVOS

IV.1.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 5: que establece que la unión estable de un varón

y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que

forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de

bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en

cuanto sea aplicable

IV.1.2.CÓDIGO CIVIL

Artículo 326, que establece que la unión de hecho,

voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una

mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar

finalidades y cumplir deberes semejantes a los del

matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta

al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere

aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo

menos dos años contínuos

IV.1.3.CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 130: La demanda que se formula mediante el

presente escrito reúne las formalidades de ley.

Artículo 424 y 425: Referidos a los requisitos y anexos de

la demanda.

IV.2. FUNDMENTOS JURIDICOS - JURISPRUDENCIALES

IV.2.1.CASACION Nº 2279- 98- AREQUIPA 33

“La prueba de la psosesion constante de estado tiene que actuarse dentro de un porceso judicial, pero necesarimente

33 Publicada en el Diario El Peruano, 08-08-2000; pag. 5778.Publicada en el Diario El Peruano, 08-08-2000; pag. 5778.

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distinto a aquel en el que debe sustentarse el derecho, es decir que no siempre debe seguirse un trámite exclusivo par obtener la declaración judicial de existencia de la sociedad de bienes derivados de la unión de hecho utilizando principalmente la prueba escrita”

IV.2.2.CASACION Nº 2623- 98- JAEN 44

“La declaracion judicial de convivencia o de unión de hecho tiene como propósito el cuatelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, entendiendose que por la union de hecho se ha originado una sociedad de bienes sujeta a régimen de sociedad de ganaciales, en cuanto fuera aplicable”.

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio en este extremo no se puede precisar, por

tratarse de una acción eminentemente formal y de derecho.

VI. VIA PROCEDIMENTAL

La presente se tramitará vía proceso de CONOCIMIENTO.

VII. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA

VII.1. DOCUMENTOS , consistentes en:

VII.1.1. PARTIDAS DE MATRIMONIO ; pruebas indiciaria,

que fuera expedida por la parroquia MMMMM, que

acredita el compromiso de unión en nuestra creencia

religiosa que fuera cumplida ya que llevamos unidos hasta

la actualidad.

VII.1.2. PARTIDAS DE NACIMIENTO ; pruebas indiciarias,

correspondientes a nuestros hijos: MMMMM y MMMM ,

expedidas por la Municipalidad MMMM, que demuestran la

continuidad en la convivencia.

44 Publicada en el Diario El Peruano, 12-10-199; pag. 3704.Publicada en el Diario El Peruano, 12-10-199; pag. 3704.

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VII.1.3. FOTOGRAFÍAS ; que en número de MMMM,

acreditan nuestra convivencia, documentos de los cuales

se advierte la unión familiar debiendo meriturse también su

evidente antigüedad.

VII.1.4. REGISTRO DE COHABIENTES

VII.1.5. PARTIDA DE MATRIMONIO ; expedida por la

Municipalidad MMMMM , de fecha, con el que acredito la

finalización de la convivencia formalizada por la

celebración de dicho acto jurídico.

VII.1.6. COPIAS LITERALES DE DOMINIO ; expedida por

la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – Zona

Registral Nº V sede Trujillo – Oficina Registral Trujillo,

respecto a los inmuebles:

A. El ubicado en MMMMMMM, inscrito en la ficha Nº

mMMMMMMM, cuya fecha de formalizicion de

propiedad via prescripción fue el MMMMMM, es decir

dentro de la época de convivencia

B. El ubicado en MMMMMMM, inscrito en la ficha Nº

mMMMMMMM, cuya fecha de formalizicion de

propiedad via prescripción fue el MMMMMM, es decir

dentro de la época de convivencia

VII.2. DOCUMENTO – INFORME

Que remitirá el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

– RENIEC, respecto al domicilio común del demandado y mi

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persona precisando desde cuando se ha originado de acuerdo a

su acervo documentario. OFICIANDOSE.

VII.3. DECLARACIÓN DE TESTIGOS , que consiste en la declaración

personal que deberá efectuarse, quienes declararan respecto al

tiempo de convivencia, su ininterrupción y los bienes adquiridos

durante dicho periodo; ofreciendo a los siguientes:

VII.3.1. MANUEL TOMAS IZAZIGA MINCHOLA,

peruano, mayor de edad, de ocupación Seguridad, con

domicilio en la calle Puno Nº 250, Distrito y Provincia de

Trujillo, Departamento de La Libertad.

B) JULIA NOEMI CACERES CEDRON, peruana, mayor de edad,

de ocupación Recepcionista, con domicilio en Manzana A-3, Lote

4 de la Urbanización El Recreo, Distrito y Provincia de Trujillo,

Departamento de La Libertad.

B) ZOILA ORTIZ DE CACERES, peruana, mayor de edad, de

ocupación Ama de Casa, con domicilio en calle República

Dominicana Nº 158 de la Urbanización El Recreo, Distrito y

Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad

MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio en este extremo no se puede

precisar, por tratarse de una acción eminentemente formal y de

derecho.

VIII.- ANEXOS

1.A Copia de mi D.N.I.

1.B Acta de Defunción

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1.C Acta de Nacimiento

1.D 03 Fotografías

1.E Pliego de Declaración de Testigo de MANUEL TOMAS IZAZIGA

MINCHOLA

1.F Pliego de Declaración de Testigo de JULIA NOEMI CACERES CEDRON

1.G Pliego de Declaración de Testigo de ZOILA ORTIZ DE CACERES

1.H Solictud de Gratuidad de Proceso

1.H Declracion Jurada de Insolvencia

1.H Certificado de Habilitación del Abogado que autoriza la demanda

OTROSÍ DIGO: NOMBRO ABOGADOS DEFENSORES.- Que, nombro como

mis abogados defensores, a los abogados del Consultorio Jurídico Gratuito de

la Universidad Particular César Vallejo, LUIS FERNANDO ALCÁNTARA

CASTAÑEDA, DIANA RAMÍREZ AGUILAR, CARLOS DAVID ORDOÑEZ

GONZALES, POOL FERNÁNDEZ BERNABÉ, ORLANDO RUIZ CUENCA Y

MARIO CABRERA HUERTAS, a quienes de conformidad con el Artículo 74 del

Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 290 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, OTORGO facultades de representación y declaro estar

instruido en la representación que delego, precisando que el domicilio real del

representado está expresado líneas arriba.

Trujillo, 04 de Julio del año 2011.

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PLIEGO DE DECLARACION DE TESTIGO QUE DEBERA ABSOLVER DON

MANUEL TOMAS IZAZIGA MINCHOLA

1.- Para que diga el deponente, si conoce a la demandante Addy Catalina

Ruíz Ramírez?

2.- Para que explique el declarante, si conoce que las personas de Addy

Catalina Ruíz Ramírez, y Willian Isael Mostacero Pretell, tenían una

relación convivencial?

3.- Para que diga el deponente, desde que año conoce la relación

convivencial entre las personas de Addy Catalina Ruíz Ramírez, y

Willian Isael Mostacero Pretell?

Trujillo, 04 de Julio del año 2011

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PLIEGO DE DECLARACION DE TESTIGO QUE DEBERA ABSOLVER DOÑA

JULIA NOEMI CACERES CEDRON

1.- Para que diga la deponente, si conoce a la demandante Addy Catalina

Ruíz Ramírez?

2.- Para que explique la declarante, si conoce que las personas de Addy

Catalina Ruíz Ramírez, y Willian Isael Mostacero Pretell, tenían una

relación convivencial?

3.- Para que diga la deponente, desde que año conoce la relación

convivencial entre las personas de Addy Catalina Ruíz Ramírez, y

Willian Isael Mostacero Pretell?

Trujillo, 04 de Julio del año 2011

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Page 11: Union de Hecho_demanda

PLIEGO DE DECLARACION DE TESTIGO QUE DEBERA ABSOLVER DOÑA

ZOILA ORTIZ DE CACERES

1.- Para que diga la deponente, si conoce a la demandante Addy Catalina

Ruíz Ramírez?

2.- Para que explique la declarante, si conoce que las personas de Addy

Catalina Ruíz Ramírez, y Willian Isael Mostacero Pretell, tenían una

relación convivencial?

3.- Para que diga la deponente, desde que año conoce la relación

convivencial entre las personas de Addy Catalina Ruíz Ramírez, y

Willian Isael Mostacero Pretell?

Trujillo, 04 de Julio del año 2011

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