Universidad Autónoma Metropolitana
Seguro de Gastos Médicos Mayores
Guía del Usuario
2017 - 2018
SEGUROS VE POR MAS S.A.
GRUPO FINANCIERO VE POR MAS
CONDICIONES ESPECIALES
I. Introducción
II. Definiciones
III. Coberturas
IV. Parto o Cesárea
V. Cláusula de Emergencia en el Extranjero
VI. Otras Condiciones
INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE RECLAMACIONES
VII. ¿Qué hacer en caso de Reclamación?
VIII. Directorio de Red Hospitalaria D.F. y Área Metropolitana
I. INTRODUCCIÓN
El seguro de gastos médicos de la Universidad Autónoma Metropolitana es un
beneficio que tiene como fin cubrir a la población asegurada, ante la
eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico,
cirugía u hospitalización, cualquiera que fuere la causa.
Conforme a lo establecido en la Cláusula 201 del Contrato Colectivo de Trabajo,
tendrá derecho a este Seguro de Gastos Médicos Mayores el personal que reúna
las siguientes características:
A) Personal de tiempo completo y medio tiempo contratado por tiempo
indeterminado.
B) Personal de tiempo completo y medio tiempo contratado por tiempo
determinado (temporal), con una antigüedad de al menos tres años
cumplidos.
C) Los cónyuges – esposo(a) o compañero(a) (parejas que vivan en unión
libre y bastara con que se designe a la persona con aquel carácter) e hijos
hasta de 25 años de edad, siempre que no tengan un trabajo remunerado,
los hijos estarán asegurados desde el nacimiento hasta los 24 años de
edad, cancelándose automáticamente al vencimiento de la póliza en que
el asegurado cumpla 25 años de edad.
Usted cuenta la protección de un seguro de gastos médicos mayores con
SEGUROS BX+, S.A., Grupo Financiero Ve por Mas. Es nuestro deseo que obtenga
el máximo de beneficios de su póliza y que nos dé la oportunidad de servirle con
calidad y eficiencia. Para ello, le pedimos que tome nota en lo consiguiente a:
Es importante tomar en cuenta que en el Seguro de Gastos Médicos
Mayores, algunos padecimientos no están cubiertos o tienen un
tratamiento especial y se debe saber cuáles son unos y otros.
Conocer términos y condiciones de deducible y coaseguro, le ayudara
hacer mejor uso de su póliza y sacar el mejor provecho de la misma de
igual manera evitara confusiones y agilizará su trámite.
Al momento de un evento o siniestro siempre debe identificarse con su
credencial G.M.M. (que viene junto con su póliza y su CD-Rom) y su
identificación oficial. Con esta le permitirá ingresar al hospital más fácil y
rápidamente. Al llegar al departamento de admisión, proporcione todos
los datos que le soliciten para que a través de ellos nos notifiquen y así
poder brindarles el servicio sin contratiempos.
Verificar cuales son los hospitales y sus niveles.
Acudir a los Módulos en las Unidades para cualquier información
relacionada a su póliza, mismos que se encuentran en:
o Módulo Rectoría
o Modulo Xochimilco
o Modulo Iztapalapa
o Modulo Azcapotzalco
o Modulo Cuajimalpa
o Modulo Lerma
El horario de los Módulos es de las 10:00 horas a 17:30 horas de lunes a viernes
Para cualquier aclaración, duda no resueltas en
relación con su seguro o para reportar un
siniestro, contacte a la unidad especializada de
nuestra compañía a los teléfonos:
11-02-18-00 y del interior sin costo al 01 800 830
3676
O visite www.vepormas.com.
II. DEFINICIONES
Accidente: Aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, fortuita,
súbita y violenta que produzca lesiones corporales al Asegurado siempre y
cuando se origine durante el periodo de la vigencia de la Póliza y a
consecuencia del mismo, éste requiera atención médica o cause su muerte,
dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente. No se
considerará como accidente cubierto las lesiones corporales o la muerte
provocada intencionalmente por el Asegurado. Todas las lesiones sufridas por una
persona en un accidente se considerarán como un solo evento.
Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con
motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de
éste a aquél.
Antigüedad: Es el tiempo que el Asegurado ha estado cubierto en forma continua
con la aseguradora.
Asegurado Titular: Es la persona física que forma parte de la colectividad
asegurada cubierta por el contrato de seguro.
Beneficiario(s): Persona o personas designadas por el Asegurado para recibir el
beneficio de la cobertura relacionada con el fallecimiento de éste. De acuerdo a
las condiciones establecidas por la UAM.
Deducible: Es la cantidad fija establecida en la carátula de la Póliza, endosos y/o
certificado, que el Asegurado tendrá que cubrir cada vez que se presente una
enfermedad o padecimiento cubierto. Dicha cantidad se cubrirá al inicio de la
reclamación del siniestro.
Coaseguro: Es el porcentaje a cargo del Asegurado establecido en la carátula de
la Póliza, endosos y/o en el certificado correspondiente, sobre el monto total de
los gastos procedentes en cada enfermedad cubierta, después de aplicar el
Deducible correspondiente.
Contratante: Universidad Autónoma Metropolitana toda su población asegurada
incluyendo sus beneficiarios, especificados más adelante. Cada uno de los
asegurados cubiertos por esta póliza tendrá la misma protección y las mismas
obligaciones como si la póliza hubiera sido emitida en forma individual a cada
uno de ellos.
Deportes Peligrosos: Los deportes peligrosos son todas aquellas actividades o
disciplinas, que debido a circunstancias especiales o situaciones particulares
implícitas como el peligro y la dificultad para realizarlos, se les consideran
extremos. Algunos deportes peligrosos son: paracaidismo, vuelo en parapente,
rafting o descenso de ríos, ciclismo de montaña, escalada, salto en bungee,
excursionismo, buceo, motonáutica, etc. La lista antes presentada no es
limitativa.
Emergencia Médica: Se entiende por emergencia médica, todo problema
médico-quirúrgico agudo, que requiera atención médica inmediata y ponga en
peligro la vida, un órgano o una función del Asegurado. Cuando de acuerdo con
el criterio del médico tratante, el tratamiento de emergencia ya no es requerido,
por estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del
paciente, pudiendo éste continuar su tratamiento en su domicilio o lugar de
origen, en ese momento cesará la condición de emergencia.
Enfermedad o Padecimiento cubierto: Se entenderá por enfermedad o
padecimiento, toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes
morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que dé inicio
durante la vigencia de la Póliza y/o certificado correspondiente y que amerite
tratamiento médico o quirúrgico.
Las alteraciones o enfermedades que se produzcan como consecuencia
inmediata o directa de las señaladas en el párrafo anterior, así como de su
tratamiento médico o quirúrgico, es decir sus consecuencias, recurrencias,
recaídas, complicaciones y/o secuelas, se considerarán como una misma
enfermedad. No se considerarán como enfermedades cubiertas, las afectaciones
corporales provocadas intencionalmente por el Asegurado.
Evento: Se entenderá por evento a un accidente, enfermedad o padecimiento.
Exclusiones: Son los eventos, gastos, accidentes o padecimientos no cubiertos por
la Póliza.
Gasto Médico: Es cualquier erogación que se realiza por la atención y/o
tratamiento de un accidente y/o enfermedad.
Honorario Médico y/o Quirúrgico: Es la remuneración que el Médico recibe por
concepto de servicios, tratamientos o intervenciones quirúrgicas practicadas con
motivo de un accidente o enfermedad cubierta al Asegurado.
Hospital: Institución legalmente autorizada para la atención médica y/o
quirúrgica de enfermos o accidentados.
Hospitalización: Permanencia del Asegurado de forma continua y por un periodo
mayor a 24 horas en un Hospital. Dicho plazo se contará a partir del momento en
que el Asegurado ingrese como paciente interno.
Indemnización: Pago efectuado conforme a lo establecido en el contrato de
seguro como consecuencia de la realización del riesgo cubierto en el mismo.
Inicio de Cobertura: Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a
los beneficios de este Contrato de seguro.
Si la póliza se cancela o no se renueva, el Asegurado perderá su antigüedad. Si el
Asegurado decide contratar nuevamente en el futuro su póliza de gastos
médicos mayores con Seguros Ve por Más la nueva fecha de alta será
considerada como inicio de cobertura.
La compañía: En lo sucesivo, toda mención de La Compañía se refiere a SEGUROS
BX+, S.A., Grupo Financiero BX+.
Si por causa directa se presentara una enfermedad y/o Accidente, la
aseguradora cubrirá el monto erogado de los mismos, de acuerdo a las
condiciones y limites estipulados en el presente documento, siempre que exista
confirmación médica por escrito.
El ámbito de cobertura será en la República Mexicana y los gastos tendrán que
ser de igual forma, y que el asegurado este dentro de la vigencia del seguro al
momento de ocurrir la eventualidad (Enfermedad o Accidente) la vigencia será
de las 00:01 horas del 01 de Julio de 2017 a las 24:00 horas del 30 de Junio del
2018.
Padecimientos Preexistentes: Se considerará preexistente, cualquier enfermedad
o padecimiento:
• Que haya sido declarado antes de la celebración del Contrato o alta
del asegurado en la póliza (según aplique), y/o;
• Que en un expediente médico se determine su existencia a través del
diagnóstico de un médico legalmente autorizado con anterioridad a la
fecha de celebración del contrato o a la fecha alta del asegurado a la
póliza (según aplique), y/o;
• Diagnosticado con anterioridad a la fecha de celebración del contrato
o a la fecha alta del asegurado a la póliza (según aplique), mediante
pruebas de laboratorio, gabinete o cualquier otro medio reconocido de
diagnóstico, y/o;
• Por el que previamente a la fecha de celebración del contrato o alta
del asegurado en la póliza (según aplique), se hayan realizado gastos
comprobables documentalmente para recibir un diagnóstico o
tratamiento médico.
Pago Directo: Es el pago que realiza directamente la aseguradora al prestador de
servicios independiente, con el cual ha celebrado un convenio, por la atención
médica a los Asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos
por este Contrato.
Programación De Cirugías: Servicio solicitado por el Asegurado y otorgado por la
aseguradora, el cual consiste en confirmar el pago directo al prestador de
servicios independiente con el cual ha celebrado un convenio, por la atención
médica a los Asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos
por este Contrato, antes de que ocurra la intervención quirúrgica, tratamiento
con hospitalización o cirugía ambulatoria; así como para el manejo de servicios
especiales de acuerdo a la valoración de la aseguradora para casos que
requieran manejo integral extrahospitalario.
Reclamación: Procedimiento mediante el cual el Asegurado tramita ante la
Aseguradora, el pago derivado de los gastos erogados a consecuencia de un
padecimiento cubierto. La aceptación del trámite, está sujeta a las condiciones y
límites estipulados en este Contrato.
Reembolso: Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el
Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto. La
aseguradora reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las
condiciones contratadas al propio Asegurado o a la persona que éste decida.
Reporte desde el Hospital: Servicio en el que la aseguradora puede ofrecer el
pago directo a los prestadores de servicios independientes, previa valoración y
dictamen, notificando el resultado del mismo al Asegurado durante su estancia
hospitalaria.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora,
convenido para cada cobertura y aplicable por enfermedad o accidente y
ocurrido dentro de la vigencia de la póliza.
Tabulador de Honorarios Médicos: Relación de procedimientos médicos y
quirúrgicos, en el cual se especifica el monto máximo a pagar por la aseguradora
para cada uno de éstos.
III. COBERTURAS
La compañía aseguradora se obliga a cubrir la totalidad de los gastos
relacionados con la atención médico-quirúrgica que se originen a consecuencia
de una enfermedad, padecimiento o accidente sufridos por cualquier miembro
de la población asegurada, cualquiera que fuere la causa y que ocurra dentro
de la república mexicana, hasta el límite de la suma asegurada, con excepción
de las exclusiones, que de manera enunciativa y no limitativa dichos gastos
comprenden:
A. Honorarios de los médicos tratantes, anestesistas y sus ayudantes, hasta los
límites señalados.
B. Gastos de hospitalización, incluyendo cuarto de hospital (incluye cama extra
para un acompañante durante la hospitalización) quirófano, terapia intensiva,
medicamentos, estudios de laboratorio y gabinete, transfusiones, provisión de
oxígeno, renta de equipo tipo hospital, alimentos (solo para el paciente
hospitalizado), y atención de enfermera con la intensidad que se requiera,
dentro y fuera del hospital.
C. Consultas pre y post operatorias, más los gastos de medicamentos (en el
entendido que aquellos que se adquieran fuera del hospital deberán ser
acompañados por la factura de la farmacia, además de ser prescritos por los
médicos tratantes y relacionados con el padecimiento cubierto y autorizados
por las autoridades sanitarias para su venta en territorio nacional), estudios de
laboratorio y gabinete correspondiente (se cubrirán siempre y cuando exista
un diagnóstico médico definitivo y la enfermedad o accidente este cubierto
en la póliza).
D. Prótesis y aparatos ortopédicos por accidente.
E. Gastos de ambulancia terrestre dentro de la república mexicana, en caso
estrictamente necesario y por indicación del médico tratante, para trasladar
al asegurado al centro hospitalario más cercano y/o adecuado). El tipo de
ambulancia que se cubrirá será de acuerdo a la gravedad y circunstancias
que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva,
terapia intermedia o estándar según se requiera. Esta cobertura operará con
pago directo.
F. Costo de cama extra para el acompañante del paciente (no incluye
alimentos ni cualquier otro gasto realizado por el acompañante).
G. Costo del paquete de admisión de los hospitales.
Todos los gastos médicos mayores serán en exceso de los deducibles y/o
coaseguros contratados, por una o varias enfermedades diagnosticadas por un
médico con cédula profesional y que la enfermedad, padecimiento o accidente
de que se trate se encuentre cubierto por la póliza.
IV. PARTO Y/O CESÁREA:
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura se ampara el
evento final al que se llegue por embarazo, ya sea de la titular, esposa o
compañera, trátese de parto normal o cesárea hasta por un monto máximo de $
20,000.00 m.n., este importe incluye los gastos de:
i. Gastos erogados por la atención intra-hospitalaria del recién nacido sano,
la cual es independiente de la suma asegurada contratada. Los gastos
cubiertos por este concepto son: cunero, atención pediátrica y atención
de enfermería.
ii. Circuncisión para el recién nacido sano. La cual es independiente de la
suma asegurada contratada.
Se cubren los gastos erogados a consecuencia de las complicaciones del
embarazo, parto y puerperio de la titular, esposa o compañera, enunciadas a
continuación y hasta el límite de la suma asegurada básica contratada, entre
otras:
a) Embarazo extrauterino
b) Toxemia del embarazo
c) Fiebre puerperal
d) Embarazo molar
e) Los tratamientos derivados del embarazo, incluyendo el aborto
involuntario, al igual que las complicaciones derivadas del aborto
involuntario.
f) El aborto o amenaza de aborto se considera un padecimiento diferente y
por tanto se sujeta a la suma asegurada básica de la póliza.
g) En caso de amenaza de aborto o aborto no deseado, pero que llegue a
la conclusión de la gestación, se cubrirá hasta el importe de la suma
asegurada contratada. Adicional al monto de parto y/o cesárea.
h) No existe límite de edad.
i) No aplica deducible y coaseguro.
V. EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO:
Mediante el pago de la prima correspondiente a esta cobertura, se reembolsará
los gastos originados por una emergencia médica en el extranjero hasta el límite
máximo de la suma asegurada contratada, o por un período máximo de 90 días
contados a partir de la fecha del primer gasto erogado efectuado por el
asegurado, lo que ocurra primero, según lo indicado en los tabuladores, mismos
que han sido determinados por los organismos encargados de la salud, del país
donde se atienda.
La emergencia termina cuando el asegurado sale de la situación crítica del
estado agudo del accidente o enfermedad, manteniendo sus signos vitales
dentro de los parámetros aceptables que permitan su traslado a la República
Mexicana al hospital al cual el asegurado tenga derecho de acuerdo al plan
contratado, momento en el cual terminan los efectos de esta cobertura.
La suma asegurada de esta cobertura es independiente a la contratada en
cualquier otro beneficio y será la que rija durante la vigencia de la póliza. En esta
cobertura aplica deducible de acuerdo a la suma asegurada contratada de este
beneficio, no aplica coaseguro.
En esta cobertura puede operar el beneficio de pago directo, siempre y cuando
exista convenio con el prestador de servicios.
VI. OTRAS CONDICIONES
PREEXISTENCIA
Se cubrirán todos los padecimientos preexistentes de la población asegurada, sin
importar que hayan o no presentado síntomas, integrando un diagnostico o
erogado algún gasto con anterioridad a la vigencia de la póliza incluyendo
padecimientos que se originaron antes del inicio de la vigencia de esta póliza.
Para asegurados de nuevo ingreso, todos los padecimientos preexistentes estarán
cubiertos por la aseguradora y tendrán un sublímite máximo de responsabilidad
de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.
Este sublímite no es en adición a la suma asegurada básica contratada ni a la
potenciación de la suma asegurada.
PAGO DE COMPLEMENTOS:
Se deberán pagar todos los gastos erogados durante la vigencia de esta póliza
por accidentes, enfermedades, padecimientos o tratamientos cubiertos y sus
complicaciones, que tuvieron su origen antes del inicio de esta póliza hasta
agotar la suma asegurada contratada, aunque la primera reclamación hubiesen
sido cubierta por otras compañías aseguradoras anteriores a la vigencia de esta
póliza.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES:
Quedan fuera de la cobertura de la póliza los siguientes casos:
1. Cualquier gasto posterior al diagnóstico médico del síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Salvo, que haya transcurrido el periodo
de espera (5 años).
2. Acompañantes en el traslado del asegurado con paciente, ni la gestión
administrativa en hospitales nacionales o extranjeros. De la misma forma
quedan excluidos los gastos realizados por el acompañante durante la
hospitalización del asegurado, a excepción de la cama extra.
3. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos de hallux valgus (juanetes).
4. Peluquería, barbería, pedicurista, así como el alquiler de aparatos o servicios
para comodidad personal.
5. Tratamientos estéticos y de calvicie.
6. Tratamientos dietéticos, de obesidad y complementos vitamínicos, y en
general de todas aquellas con fines cosméticos o de apariencia.
7. Curas de reposo, exámenes médicos o estudios de cualquier tipo para
comprobar el estado de salud, ni Check Up’s.
8. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos ni lentes
intraoculares.
9. La compra o renta de zapatos ortopédicos.
10. Tratamientos dentales, alveorales, gingivales o maxilofaciales no
indispensables y sus complicaciones cualquiera que sea su naturaleza u
origen, y prótesis dentales necesaria por enfermedad. Sólo se cubrirán aquellos
que se consideren como tratamientos indispensables, es decir, aquellos que
sean originados a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta
durante la vigencia de la póliza.
11. Tratamientos de infertilidad, control natal, impotencia sexual, ni cualquiera de
sus complicaciones, independientemente de sus orígenes.
12. Tratamientos médicos y/o quirúrgicos para corregir la presbicia, miopía,
presbiopía, hipermetropía, astigmatismo o estrabismo, queratonomía radiada,
queratomileusis y epiqueratofaquia.
13. Honorarios médicos cuando el médico sea familiar directo (padres, hermanos,
hijos y cónyuge) del asegurado o el mismo asegurado.
14. Reposición y adquisición de aparatos ortopédicos y prótesis existentes en la
fecha de contratación de esta póliza, sin importar la naturaleza o causa de la
reposición, salvo aquellos que médicamente sean necesarios y que se
requieran a causa de un accidente.
15. Tratamientos para corregir alteraciones del sueño, apnea de sueño,
roncopatías, trastornos de la conducta, del aprendizaje y del lenguaje,
enajenación mental, depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis.
Tampoco se cubre estudios o tratamientos de sus orígenes o consecuencias.
16. Tratamientos realizados por acupunturistas, naturistas, vegetarianos y aquellos
basados en hipnotismo y quelaciones.
17. Tratamientos experimentales o de investigación.
18. Padecimientos resultantes del intento de suicidios y/o mutilación voluntaria,
aunque se hayan cometido en estado de enajenación mental.
19. Padecimientos resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el
asegurado, ni aquellos derivados de peleas en que el asegurado haya
participado, a excepción del caso en que el asegurado sea la víctima (el
asegurado no participa como sujeto activo en la comisión de delitos).
20. Padecimientos resultantes del servicio militar de cualquier clase, así como de
la participación del asegurado en actos de guerra, insurrección, revolución o
rebelión.
21. Padecimientos resultantes de la práctica profesional de cualquier deporte.
22. Padecimientos resultantes de la participación del asegurado en
competencias, entrenamientos, pruebas o contiendas de seguridad,
resistencia o velocidad.
23. Padecimientos resultantes de la práctica de box, lucha libre o greco romana,
charrería, tauromaquia, deportes aéreos, alpinismo, paracaidismo,
espeleología, cacería y rapel aun cuando se practiquen de manea amateur u
ocasional.
24. Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje en calidad de mecánico o
miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronave distinta a la de una
línea aérea comercial.
25. Programas de rehabilitación, tratamientos y padecimientos que resulten del
alcoholismo y toxicomanías. Cabe mencionar que quedará cubierta toda
aquella atención médica en que el asegurado sea la víctima,
independientemente si presenta o no síntomas de que haya ingerido bebidas
alcohólicas y/o presente consumo de drogas, siempre y cuando se demuestre
presentando el acta del ministerio público, que el asegurado no es el
causante del accidente.
26. Cirugías de nariz y/o senos paranasales y cirugía reconstructiva de carácter
estético, exceptuando aquellas que se deriven de un accidente (por cirugía
reconstructiva de carácter funcional, excluyendo las de carácter estético) o
enfermedad, previa valoración del médico de la compañía.
27. Queda excluido el tratamiento de cualquier persona que se ostente como
cónyuge o compañero(a) cuando haya ocurrido, durante el período de
vigencia de la póliza, alguna reclamación anterior a nombre de otra persona
con esa calidad.
28. Tratamiento quirúrgico de lesiones pigmentarias de la piel conocida como
lunares o nevus.
29. Padecimientos derivados de radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas
por un médico.
Quedarán cubiertos todos aquellos padecimientos que no hayan sido
mencionados en este punto.
ERRORES U OMISIONES
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y
convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de la
población asegurada, no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es
intención de esta póliza dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites
establecidos en la póliza, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será
corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se
hará el ajuste correspondiente en la prima.
COBERTURA AUTOMÁTICA POR 30 DÍAS
Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma
automática las personas por los cuales sea responsable “la universidad y/o de las
cuales se encuentren debidamente contratadas. Y estén consideradas dentro de
la población asegurada.
En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo
tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado
contratante por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los
30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales altas, cambios y/o bajas,
con pago de la prima respectiva a prorrata.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura
automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un
siniestro y el momento de altas o cambios, exista un lapso de más de 30 días
naturales sin que lo hayan declarado.
ALTAS Y BAJAS DE LA POBLACIÓN ASEGURADA
Queda entendido y convenido entre el asegurado y la compañía aseguradora,
que los aumentos y bajas para personas objeto del seguro, durante la vigencia de
la póliza, se efectuaran aplicando la misma cuota a prorrata por el periodo
amparado.
CARENCIA DE RESTRICCIONES
La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de residencia,
ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.
SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD
a) Personal pensionado y en proceso de jubilación.
Los pensionados que actualmente estén asegurados así como el personal en
proceso de jubilación, sin examen médico, tendrán derecho a continuar bajo
los mismos términos y condiciones de la presente póliza, pasando a formar
parte de la cartera de seguro de gastos médicos mayores de la compañía
aseguradora, sin incluir beneficio adicional alguno, emitiéndose póliza
individual.
Las tarifas aplicables para las personas que se separen de la colectividad
deberán ser preferenciales, de acuerdo a las condiciones del mercado,
quienes a su costa harán el pago de la prima correspondiente
Para ejercer este derecho, la persona separada de la colectividad asegurada
deberá presentar su solicitud a la compañía aseguradora dentro del plazo de
treinta días naturales contado a partir de su separación.
Este beneficio aplica únicamente a pensionados, a personal en proceso de
jubilación.
b) Hijos que cumplan 25 años.
Los hijos que cumplan 25 años al aniversario de la póliza tendrán derecho a
continuar bajo los mismos términos y condiciones de la presente póliza,
quienes a su costa harán el pago de la prima correspondiente, pasando a
formar parte de la cartera de seguro de gastos médicos mayores de la
compañía aseguradora, sin incluir beneficio adicional alguno, emitiéndose
póliza individual.
Las tarifas aplicables para las personas que se separen de la colectividad
deberán ser preferenciales, de acuerdo a las condiciones del mercado.
c) Tarifas preferenciales para beneficiarios ascendientes.
La compañía aseguradora deberá contemplar tarifas preferenciales para
beneficio de los trabajadores que así lo desean y puedan contratar un seguro
de gastos médicos mayores para sus beneficiarios ascendientes, el importe de
la prima a pagar deberá ser cubierta por el trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR MORA
En caso de que la compañía aseguradora, no obstante haber recibido los
documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la
reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar
la cantidad procedente en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato
de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 135 Bis de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CANCELACIÓN
En caso de que “la universidad” decidiera cancelar por baja del seguro
contratado o algún rubro del mismo, la devolución de las primas se hará a
prorrata dentro de los 30 días naturales al aviso de la cancelación.
La compañía aseguradora no podrá cancelar la póliza, excepto por falta de
pago de la prima, en caso de no cumplir con los términos que marca el artículo
40 de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
POTENCIACIÓN DE SUMA ASEGURADA:
La compañía aseguradora acepta y conviene con la contratante, en
incrementar la suma asegurada. Por la población asegurada, hasta por los
importes abajo señalados.
El trabajador a su elección podrá incrementar la suma asegurada básica a su
costa, para lo cual, la contratante se compromete a realizar los descuentos
quincenales que señale la compañía aseguradora, en función del incremento
solicitado por la población asegurada y a realizar el entero quincenal a favor de
la compañía aseguradora para el pago de la prima correspondiente.
PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS AMPARADOS
Anestesista 30%
1er. Y 2do. Asistente 20% Y 10% Respectivamente
Enfermera Máximo 30 Días
Consultas Médicas Post-operatorias
Habitación Estándar
Renta de Equipo Hospitalario Si
Medicamentos Si
Ambulancia Terrestre con Pago Directo
Terapia Intensiva Si
Aparatos – Prótesis Solo en caso de Accidente
Cobertura en el Extranjero No
Emergencia en el Extranjero Si
Suma Asegurada $50,000.00 USD
Deducible en el Extranjero 50 USD
Coaseguro en el Extranjero 0 %
Deducible Nacional Según Nivel Hospitalario
Coaseguro Nacional Según Nivel Hospitalario
Gastos Médicos Menores No Está Cubierto
BENEFICIOS ESPECIALES
Parto Normal $20,000.00 M.n. sin deducible, sin
coaseguro, con periodo de espera de 10
meses, con reconocimiento de antigüedad,
eliminando los periodos de espera.
Complicaciones En Embarazo Cubierto, hasta el Límite de la Suma Asegurada.
Padecimientos Congénitos Amparado, s iempre q ue l os Primeros Gastos
se h ayan o riginado d entro d e l a Vigencia de
la Póliza. Cesárea $20,000.00 M.N.
Sin Deducible, Sin Coaseguro.
Cirugía Nariz Amparada p or Accidente o Enfermedad
d iagnósticada p or e l Médico tratante.
No incluye Cirugía Estética, excepto por
Accidente. Circuncisión Amparada a p artir d el 3er año, con
reconocimiento de antigüedad o cuando sea
médicamente necesaria.
Deportes Peligrosos No están cubiertos ningún Accidente o
Enfermedad. Sida Amparado c o n 5 años de espera con
reconocimiento de antigüedad. Antigüedad Y Preexistencia Si
Padecimientos Sin Periodo De Espera Si
Tiempo De Pago De Padecimientos Ilimitado hasta agotamiento de suma
asegurada o lo dispuesto por el Artículo 81 de la
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Aplicación de deducibles y coaseguros
Notas:
En toda reclamación es necesario que el total de los gastos procedentes, sea
superior al deducible contratado.
La contabilización del coaseguro será después de aplicar el deducible
correspondiente a los gastos procedentes efectuados por enfermedad o
accidente.
En caso de emergencia médica, el asegurado podrá atenderse con médicos del
rol de guardia vigente determinado por el hospital, considerándose como médicos
de convenio.
Para que pueda aplicar el tipo de servicio de Accidente de Trabajo, debe incluir el
documento donde especifique el Accidente de Trabajo, en caso de que el
trabajador haya recibido atención del servicio médico de la Universidad, este le
deberá proporcionar constancia médica, o en su defecto, acta circunstancial de
hechos donde se describa a detalle lo ocurrido, avalada y firmada por su jefe
inmediato.
PARA LA PRESENTE LICITACIÓN, DEBERÁ CONSIDERARSE COMO HOSPITALES
DE NIVEL I, A LOS SIGUIENTES:
ANGELES MOCEL,
HOSPITAL TIPO DE
SERVICIO DEDUCIBLE COASEGURO
HOSPITAL NIVEL I
MÉDICO DE RED $ 3,000.00 10% MÁXIMO $10,000.00 MN MÉDICO FUERA DE
RED $ 5,000.00 10% MÁXIMO $10,000.00
ACCIDENTE $ 1,500.00 NO APLICA
ACCIDENTE DE TRABAJO
NO APLICA NO APLICA
HOSPITAL NIVEL II
MÉDICO DE RED $ 5,000.00 20% MÁXIMO $15,000
MÉDICO FUERA DE RED
$ 7,000.00 20% MÁXIMO $15,000
ACCIDENTE $ 3,000.00 NO APLICA
HOSPITAL NIVEL III Y/O FUERA DE
RED
MÉDICO DE RED $ 10,000.00 30% MÁXIMO $40,000.00
MÉDICO FUERA DE RED
$ 15,000.00 30% MÁXIMO $40,000.00
ACCIDENTE $ 6,000.00 10% MÁXIMO $9,000.00 MN
ANGELES ACOXPA,
ANGELES METROPOLITANO Y,
ANGELES LINDAVISTA
VII. ¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?
La red médica de SEGUROS BX+ cuenta con hospitales, médicos, especialistas,
laboratorios, gabinetes de radiología, farmacias, ambulancias y demás
prestadores de servicios, que darán al asegurado de la Universidad Autónoma
Metropolitana y sus dependientes una atención profesional y oportuna en las
principales ciudades del país.
Sugerencias
LEA cuidadosamente la sección de condiciones de su póliza. Recuerde que
en todo seguro de gastos médicos algunos padecimientos NO están cubiertos
y otros REQUIEREN de un Periodo de Espera. Cerciórese de saber cuáles son
unos y otros. Conozca los términos de deducible y coaseguro de su póliza.
Conocer esta información le evitará confusiones y agilizará los trámites que
requiera efectuar.
LLEVE siempre consigo la Credencial de Asegurado que le entregamos con su
póliza. Esta tarjeta, acompañada de una identificación oficial con fotografía,
le permitirá ingresar a los hospitales en convenio, más fácil y rápidamente. Le
sugerimos verificar en el hospital al que usted vaya a acudir si es que le
solicitan depósito y el monto de éste. Al llegar al Departamento de Admisión,
proporcione todos los datos que le soliciten.
IDENTIFÍQUESE con el médico como Asegurado con su credencial también
cuando vaya a consulta.
COMUNÍQUESE a los teléfonos ya mencionados, donde le proporcionarán
toda la información que usted requiera.
En caso de accidente o enfermedad
El asegurado puede hacer uso de la red médica y gozar de los beneficios de
pago directo, en caso de internamiento por padecimientos cubiertos por la
póliza, o de costos preferenciales pactados por SEGUROS BX+ S.A., y el prestador
de servicios en padecimientos no cubiertos (no todos los prestadores hacen
extensivos los descuentos).
Consulta externa
Para acudir a consulta externa con médicos especialistas, consulte el apartado
de prestadores de servicios ò llame al centro de atención telefónica de SEGUROS
BX+, S.A., 01 800 830 3676 y solicite la asesoría.
Reporte hospitalario.
Reporte a SEGUROS BX+ su ingreso al hospital en convenio para estar en
posibilidad de obtener el beneficio del pago directo, de otra manera la
reclamación podrá tramitarse bajo el esquema de reembolso.
• Requisitos
1. Prima de la póliza pagada.
2. Contar con la información médica y administrativa necesaria.
• Documentación
1. Formato “informe médico” (llenado y firmado por el médico tratante)
2. Formato “aviso de accidente y/o enfermedad” (llenado por el
asegurado)
3. Estudios preoperatorios de laboratorio o gabinete y su interpretación
que corroboren el diagnóstico (en caso de existir)
4. Copia de identificación oficial.
5. Copia de la credencial de SEGUROS BX+.
• Procedimiento
1. Ingrese al hospital en convenio presentando su credencial de GMM
junto con una identificación oficial.
2. Reporte a SEGUROS BX+ el ingreso al hospital.
3. Nuestro call center recabará la información necesaria y activará el
servicio de coordinación médica, quien se encargará de llevar a cabo
el seguimiento del reporte y la recopilación de la información médica y
administrativa necesaria, al finalizar su llamada se le proveerá un
número de folio para darle seguimiento al trámite.
4. SEGUROS BX+ emitirá carta autorización (en caso de ser procedente)
en la cual se indicarán los montos de deducible, coaseguro y los gastos
cubiertos.
5. La carta autorización será enviada al hospital en convenio vía correo
electrónico.
B) Programación de cirugía o pago directo programado
Autorización previa al internamiento que el asegurado tramita para el pago
directo de la realización de alguna intervención quirúrgica con hospitalización,
cirugía ambulatoria y/o tratamiento médico.
• Beneficios.
1. BX+ cubre directamente los gastos procedentes a los prestadores en
convenio evitando que el asegurado desembolse cantidad alguna
2. Conocer con anticipación si el tratamiento médico se encuentra
cubierto o no.
3. Solo cubres el importe del deducible y coaseguro (de acuerdo a las
condiciones de la póliza contratada) y los gastos personales.
• Requisitos
1. Cumplir con los requisito de asegurabilidad de la Universidad Autónoma
Metropolitana
2. Contar con la información médica y administrativa necesaria.
3. Tramitar con al menos 7 días hábiles de anticipo a la cirugía o
tratamiento médico. (de acuerdo a la condiciones de la universidad
autónoma metropolitana)
• Documentación
1. Cirugía
a) Formato “informe médico” (llenado y firmado por el médico
tratante)
b) Formato “aviso de accidente y/o enfermedad” (llenado por el
asegurado)
c) Estudios preoperatorios de laboratorio o gabinete y su interpretación
que corroboren el diagnóstico (en caso de existir).
d) Copia de identificación oficial.
e) Copia de la credencial de SEGUROS BX+.
2. Terapia física y de rehabilitación
a) Informe médico del médico tratante, así como del médico que
proporcione las terapias indicando número de sesiones y duración.
b) Aviso de accidente y/o enfermedad, indicando el lugar donde se
llevará a cabo la atención.
c) Estudio de gabinete y su interpretación que corroboren el
diagnóstico.
d) Receta del médico tratante donde se canaliza al centro de
rehabilitación, deberá incluir nombre del asegurado, tipo de
rehabilitación, diagnóstico).
e) En caso de solicitar reembolso por terapias de rehabilitación, deberá
presentar las bitácoras de servicio, las cuales deben contener el
nombre del asegurado, número de póliza, diagnóstico, nombre del
proveedor que da el servicio, número total de sesiones y/o número
de días/horas de servicio de enfermería (especificando si es 8, 12 o
24hrs), fecha, firma del proveedor y firma del asegurado.
3. Medicamentos especializados para tratamientos prolongados
a) Formato “informe médico” (llenado y firmado por el médico
tratante)
b) Formato “aviso de accidente y/o enfermedad” (llenado por el
asegurado)
c) Interpretación de los estudios que corroboren el diagnóstico.
d) Receta del médico tratante indicando nombre de los
medicamentos, dosis y período de administración.
• Procedimiento
1. Entregue a los módulos de su unidad (Azcapotzalco, Cuajimalpa,
Iztapalapa, Rectoría, Xochimilco y Lerma) la documentación requerida
con al menos 7 días hábiles antes de la cirugía o tratamiento médico o
envíelos de forma digital a nuestro call center. (los tiempos de respuesta
de acuerdo a la Universidad Autónoma Metropolitana)
2. SEGUROS BX+ emitirá carta autorización (en caso de ser procedente) en
la cual se indicarán los montos de deducible, coaseguro y los gastos
cubiertos.
3. La carta autorización será enviada a los módulos de su unidad
(Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, Rectoría, Xochimilco y Lerma) y
al hospital en convenio.
4. Entregue la carta autorización al hospital el día de su ingreso.
La carta autorización tendrá una validez de 30 días naturales para utilizarla en el
hospital y con el equipo médico indicado en la misma, en caso de alguna
modificación, será necesario reportarlo por escrito a los módulos de su unidad
(Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, Rectoría, Xochimilco y Lerma), la
modificación será entregada a más tardar a los 7 días hábiles a partir de la
solicitud.
C) Reembolso
Es la restitución de gastos procedentes que no fueron cubiertos mediante
pago directo, erogados previamente por el asegurado a consecuencia de
una enfermedad o accidente cubierto por la póliza. La compañía reintegrará
al asegurado la suma que resulte después de aplicar el deducible y
coaseguro correspondiente, ajustándose a los límites y condiciones de la
póliza contratada por la universidad autónoma metropolitana
• Documentos
1. Formato “aviso de accidente y/o enfermedad” (llenado por el
asegurado)
2. Formato “informe médico” (de cada especialista de quien haya
recibido atención médica)
3. Comprobantes de gasto a nombre del asegurado titular o asegurado
afectado, en caso de ser menor de edad a nombre del titular de la
póliza con todos los requisitos fiscales, tales, como: original de
comprobantes, facturas, recibos de honorarios médicos, recetas,
factura de medicamentos, entre otros; los documentos deben
presentarse sin tachaduras, enmendaduras ni correcciones, detallando
las atenciones que ampara el recibo.
4. Resultado de análisis, estudios y demás información que hayan servido
para llegar al diagnóstico o de seguimiento para la evolución del
padecimiento.
5. Historia clínica
6. Si en el caso intervinieron autoridades legales, presentar copias del acta
de ministerio público
7. No se aceptan comprobantes de gasto de instituciones de
beneficencia
8. Actualización de información médica cada 6 meses en caso de
tratamientos prolongados mediante el formato “informe médico”.
9. Formato “conoce a tu cliente” (requisito dispuesto por la secretaría de
hacienda y crédito público, que está integrado en el CD junto con sus
credenciales y la caratula de la póliza
10. Formato “pre-finiquito”, que está integrado en el CD ó solicítalo a los
módulos de su unidad (Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, Rectoria,
Xochimilco y Lerma).
11. Copia de identificación oficial.
12. Copia de la credencial de SEGUROS BX+.
• Procedimiento
1. Entregue a SEGUROS BX+ la documentación indicada anteriormente, a
los módulos de su unidad (Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa,
Rectoria, Xochimilco y Lerma).
2. SEGUROS BX+ generará un folio de atención para brindar seguimiento al
trámite. Mismo que se lo podrán dar a los 5 días hábiles de entregar sus
documentos.
3. SEGUROS BX+ llevará a cabo el reembolso vía transferencia bancaria a
la cuenta proporcionada en el formato “pre-finiquito”.
4. Una vez efectuado el reembolso, usted recibirá vía mail la confirmación
del pago solicitado. (en caso de que haya hecho el registro de su
correo) sino tendrá que acudir a los módulos de su unidad
(Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa, Rectoria, Xochimilco y Lerma).
5. En caso de que existan gastos no cubiertos, SEGUROS BX+ le entregará
los siguientes documentos:
a) Carta explicando el motivo de la no procedencia.
b) Documentos originales (facturas, recibos de honorarios, recetas
médicas, etc.)
D) Pago de complementos
Gastos correspondientes a siniestros reportados en vigencias anteriores con
otras compañías de seguros.
• Requisitos
1. Cumplir con el requisito de asegurabilidad de la Universidad Autónoma
Metropolitana.
• Documentación (todos los documentos deberán presentarse en original o
copia certificada)
1. Comprobantes de gasto a nombre del asegurado titular o asegurado
afectado, en caso de ser menor de edad a nombre del titular de la
póliza con todos los requisitos fiscales, tales, como: original de
comprobantes, facturas, recibos de honorarios médicos, recetas,
factura de medicamentos, entre otros; los documentos deben
presentarse sin tachaduras, enmendaduras ni correcciones, detallando
las atenciones que ampara el recibo.
2. Resultado de análisis, estudios y demás información sobre el gasto
erogado o en su defecto copia de las recetas que nos permitan
corroborar la necesidad del tratamiento médico o del seguimiento para
la evolución del padecimiento.
3. No se aceptan comprobantes de gasto de instituciones de
beneficencia.
4. Formato “conoce a tu cliente” (requisito dispuesto por la secretaría de
hacienda y crédito público, que está integrado en el CD junto con sus
credenciales y la caratula de la póliza.
5. Copia de identificación oficial.
6. Copia de la credencial de SEGUROS BX+.
• Procedimiento
1. Entregue a SEGUROS BX+ la documentación completa requerida.
2. SEGUROS BX+ generará un folio de atención para brindar seguimiento al
trámite.
3. SEGUROS BX+ elabora dictamen administrativo y médico sobre su
procedencia.
4. De acuerdo al dictamen emitido se genera carta rechazo o bien se
lleva a cabo el trámite de pago de acuerdo al nivel de servicio
indicado.
Nota. La compañía de seguros se reserva el derecho de solicitar información
complementaria.
NOMBRE ESTADO CALLE COLONIA DELEGACIÒN C.P. TELEFONO
HOSPITAL ANGELES LINDAVISTA DISTRITO FEDERAL RIO BAMBA 636MAGDADLENA DE LAS
SALINASGUSTAVO A. MADERO 7760 01 55 5774 7000
HOSPITAL ANGELES
METROPOLITANODISTRITO FEDERAL TLACOTALPAN N° 59 ROMA SUR CUAUHTEMOC 06760 52-65-19-00
HOSPITAL ANGELES MOCEL DISTRITO FEDERAL GELATI 29SAN MIGUEL
CHAPULTEPECMIGUEL HIDALGO 11850 01 55 5278 2300
HOSPITAL ANGELES ACOXPA DISTRITO FEDERAL CALZ. ACOXPA 430EX HACIENDA DE
COAPATLALPAN 14300 01 55 5679 5000
HOSPITAL SAN ANGEL INN DISTRITO FEDERAL MAYORAZGO 130 XOCO BENITO JUAREZ 03339 01 55 5623 6363
CIRUGIA DEL VALLE SA DE CV DISTRITO FEDERAL AMORES 942 DEL VALLE BENITO JUAREZ 03100 01 55 5575 8221
INSTITUTO MEDICO DE LA VISION SA
DE CVDISTRITO FEDERAL PATRICIO SAENZ 759 DEL VALLE BENITO JUAREZ 03100 01 55 1087 2400
OMNIMEDICAL DISTRITO FEDERAL PESTALOZZI 858 NARVARTE BENITO JUAREZ 3020 01 55 5543 1007
UNIDAD OFTALMOLOGICA DEL
VALLE SCDISTRITO FEDERAL PARROQUIA 214 DEL VALLE BENITO JUAREZ 03100 01 55 5534 4954
HOSPITAL HMG COYOACAN DISTRITO FEDERALAV DIVISION DEL NORTE
3395DE LA CANDELARIA COYOACAN 04370 01 55 5338 0700
HOSPITAL MARIA JOSE DISTRITO FEDERAL COZUMEL 62 ROMA NORTE CUAUHTEMOC 06700 01 55 5514 9271
HOSPITAL SAN ANGEL INN
CHAPULTEPECDISTRITO FEDERAL AV CHAPULTEPEC 489 JUAREZ ALVARO OBREGON 06600 01 55 5241 1700
NUEVO SANATORIO DURANGO SA DE
CVDISTRITO FEDERAL DURANGO 296 ROMA CUAUHTEMOC 96700 01 55 5148 4646
SANATORIO OFTALMOLOGICO
MERIDA SA DE CVDISTRITO FEDERAL CHIHUAHUA 71 ROMA NORTE CUAUHTEMOC 06700 01 55 5584 5255
OFTALMOLOGICA SUR DISTRITO FEDERAL CALLE SUR 77-A 215 SINATEL IZTAPALAPA 09470 01 55 5672 4209
CENTRO HOSPITALARIO SANTA
MONICADISTRITO FEDERAL TEMISTOCLES 210 POLANCO MIGUEL HIDALGO 11560 01‐55‐55313120
LASER OCULAR LOMAS DISTRITO FEDERAL PASEO DE LA REFORMA 155LOMAS DE
CHAPULTEPECMIGUEL HIDALGO 11000 01 55 5202 4688
VISION CARE LASER CENTER DISTRITO FEDERAL MONTES URALES 405LOMAS DE
CHAPULTEPECMIGUEL HIDALGO 11000 01 55 5540 5400
INSTITUTO NACIONAL DE
CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZDISTRITO FEDERAL CALLE JUAN BADIANO 1
BELISARIO
DOMINGUEZ SECCION
XVI
TLALPAN 14080 01 55 5573 2911
HOSPITAL CAMI DISTRITO FEDERALCALZ IGNACIO ZARAGOZA
185JARDIN BALBUENA
VENUSTIANO
CARRANZA15900 01 55 5785 0092
HOSPITAL SAN RAFAEL ESTADO DE MEXICO QUERETARO KM 43 PARQUE INDUSTRIAL
LA LUZCUATITLAN IZCALLI 554800
55) 5870-9870, (55)
5872-6100
CENTRO OFTALMOLOGICO SATELITE
(ANTES NOVA VISION)ESTADO DE MEXICO
AV. LOMAS VERDES 464
PISO 1LOMAS VERDES NAUCALPAN DE JUAREZ 53120 01 55 5343 6060
HOSPITAL ELIZUR ESTADO DE MEXICO AV. MARIO COLIN 37U HABITACIONAL EL
CORTIJOTLANEPANTLA 54070 01 55 5390 5068
HOSPITAL MULTIMEDICA NORTE ESTADO DE MEXICOAV CONVENTO DE SANTA
MONICA No. 113
JARDINES DE SANTA
MONICATLANEPANTLA 54050 01 55 4625 6000
VIII. DIRECTORIO DE LA RED HOSPITALARIA SEGUROS BX+
NIVEL I
NOMBRE ESTADO CALLE COLONIA DELEGACIÒN C.P. TELEFONO
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO DISTRITO FEDERALVIADUCTO RIO
BECERRA 97NAPOLES BENITO JUAREZ 03810
01 (55) 5340
1000
SANATORIO SAN JOSE SA DE CV DISTRITO FEDERALGABRIEL
MANCERA 1802DEL VALLE BENITO JUAREZ 03100
01 55 5524
4343 AL 46
HOSPITAL ANGELES CLINICA
LONDRESDISTRITO FEDERAL DURANGO 50 ROMA NORTE CUAHTEMOC 06700
01 55 5229
8400
HOSPITAL SANTA FE DISTRITO FEDERALSAN LUIS POTOSI
143ROMA CUAHTEMOC 06700
01 55 1084
4747
HOSPITAL ANGELES MEXICO DISTRITO FEDERAL AGRARISMO 208 ESCANDONMIGUEL
HIDALGO11800
01 55
55169900
HOSPITAL ANGELES ROMA DISTRITO FEDERAL QUERETARO 58 ROMA NORTE CUAUHTEMOC 0670001 55 5265
3000
HOSPITAL MIG DISTRITO FEDERALCALLE RIO
BAMBA 800
MAGDADLENA
DE LAS SALINAS
GUSTAVO A.
MADERO07760
01 55 2000
6100
CENTRO MEDICO DALINDE DISTRITO FEDERAL AV TUXPAN 25 ROMA SUR CUAUHTEMOC 0676001 55 5265
2800
SNATORIO TRINIDAD DISTRITO FEDERAL MANZANILLO 94 ROMA SUR CUAUHTEMOC 0676001 55 1085
2760
HOSPITAL MEDICA LONDRES DISTRITO FEDERAL LONDRES 36 JUAREZ CUAUHTEMOC 0660001 55 5514
9896
HOSPITAL RIO DE LA LOZA ESTADO DE MEXICO
PASEO
ALEXANDER VON
HUMBOLDT 883
LOMAS VERDESNAUCALPAN DE
JUAREZ53120
01 55 2625
1000
HOSPITAL ELIPSE ESTADO DE MEXICO TULTITLAN 54944 58949354
CENTRO QUIRURGICO SATELITE ESTADO DE MEXICOENRIQUE SADA
MOGUERZA 17CD SATELITE
NAUCALPAN DE
JUAREZ53100
01 55 5572
3010, 5572
6363
NOMBRE ESTADO CALLE COLONIA DELEGACIÒN C.P. TELEFONO
HOSPITAL ABC DISTRITO FEDERAL SUR 136 - 116 LAS AMERICASALVARO
OBREGON01120 01 55 5230 8000
CENTRO MEDICO ABC SANTA FE DISTRITO FEDERAL AV CARLOS GRAFF FERNANDEZ 154 TLAXCALACUAJIMALPA DE
MORELOS05300 01 55 1103 1600
HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGAL DISTRITO FEDERAL CAMINO A STA TERESA 1055HEROES DE
PADIERNA
MAGDALENA
CONTRERAS10700 01 55 5449 5500
HOSPITAL ESPAÑOL DISTRITO FEDERAL EJERCITO NACIONAL 613 GRANADAMIGUEL
HIDALGO11520 01 55 5255 9600
MEDICA SUR DISTRITO FEDERAL PUENTE DE PIEDRA 150TORIELLO
GUERRATLALPAN 14050 01 55 5424-7200
HOSPITAL ANGELES LOMAS ESTADO DE MEXICO AV VIALIDAD DE LA BARRANCA S22VALLE DE LAS
PALMASHUIXQUILUCAN 52763 01 55 5246 5000
STAR MEDICA SA DE CV (LOMAS
VERDES)ESTADO DE MEXICO AV LOMAS VERDES No. 265
SANTIAGO
OCCIPACO
NAUCALPAN DE
JUAREZ01-5526-25-17-00
SPORT CLINICS LOMAS DISTRITO FEDERAL Paseo de la Reforma No. 155 P.BLOMAS DE
CHAPULTEPEC
MIGUEL
HIDALGOC.P. 11000 55-90002222
SPORT CLINICS WTC DISTRITO FEDERAL Montecito No. 38 2do. Piso NAPOLESDel. Benito
JuárezC.P. 03810 90002222
CORPORATIVO HOSPITAL SATELITE ESTADO DE MEXICO CIRCUITO MISIONEROS 5 CD SATELITE NAUCALPAN 53100 01 (55) 5089-1410
HOSPITALES NIVEL II
HOSPITALES NIVEL III