UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito
Metropolitano de Quito, año 2016
Proyecto de investigación presentado previo a la obtención del Título:
ABOGADA
AUTOR: Díaz Ruilova Gabriela Estefanía
TUTOR: Msc. María del Carmen Ojeda de Larco
Quito, marzo 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Díaz Ruilova Gabriela Estefanía, en calidad de autora del trabajo de Investigación:
“La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código General de Procesos
(COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito
Metropolitano de Quito, año 2016”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a
hacer uso del contenido total o parcial que me pertenece, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a la Universidad Central del
Ecuador realizar la digitación y publicación de este trabajo de investigación en el
repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto virtual, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Gabriela Estefanía Díaz Ruilova
C.C.: 1719140301
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Msc. María del Carmen Ojeda de Larco, en calidad de tutora del trabajo de
titulación, modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por Díaz Ruilova Gabriela
Estefanía; cuyo título es “La Aplicación del Sistema Oral establecido en el Código
General de Procesos (COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en
el Distrito Metropolitano de Quito, año 2016”, previo a la obtención de Grado de
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica; considero que el mimo reúne los
requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser
sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que designe; por lo que lo
APRUEBO, a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación
determinado por la Universidad Central del Ecuador.
Dado en la ciudad de Quito a los 24 días del mes de marzo del 2017.
Msc. María del Carmen Ojeda. de Larco
CC.: 1703924942
iv
DEDICATORIA
Dedico este trabajo para quienes siempre han dejado todo
por mí, y han luchado conmigo. En primer lugar, a DIOS,
que nos ha llenado de bendiciones; a mis padres que
siempre han sido mis bases y mi ejemplo de vida, a mis
hijos y a mi esposo quienes ahora son mi motor para
emprender nuevos retos.
Gabriela D.
v
AGRADECIMIENTO
Hoy que es un día tan especial, y tan anhelado para mis
seres queridos y aún más para mí misma, quiero
agradecer con mi más profundo sentimiento de humildad
a quienes me han apoyado y han contribuido con su
granito de arena, para labrar este momento, en que con su
apoyo estoy logrando un peldaño más en mi vida. Obtener
mi título universitario ha sido una lucha contante con el
deseo de culminar mi carrera para la cual he luchado con
tanto amor apoyada por esos ángeles que siempre me han
estado dando su mano, y lo han hecho conmigo porque
hoy no es un logro individual sino conjunto, gracias a mis
padres, maestros y amigos que, aunque ahora no los
enumere en silencio sé que están orando por mí.
GRACIAS PADRE DE LOS CIELOS POR TUS
BENDICIONES.
Gabriela D.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA ...............................................................................................................iv
AGRADECIMIENTO ....................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................vi
LISTA DE TABLAS ......................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................xi
LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT ...................................................................................................................xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................. 4
1. EL PROBLEMA ......................................................................................................... 4
1.1 Antecedentes del problema ................................................................................ 4
1.2 Planteamiento del problema ............................................................................... 6
1.3 Formulación del problema.................................................................................. 6
1.4 Preguntas directrices........................................................................................... 7
1.5 Objetivos ............................................................................................................ 7
1.5.1 Objetivo general ................................................................................................. 7
1.5.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 7
1.6 Justificación ........................................................................................................ 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................ 9
2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 9
2.1 Marco Referencial .............................................................................................. 9
2.1.1 La oralidad .......................................................................................................... 9
2.1.1.1 Definición ............................................................................................................ 9
2.1.1.2 Ventajas de la escritura...................................................................................... 11
2.1.1.3 Desventajas de la escritura ................................................................................ 11
2.1.1.4 Características de la oralidad ............................................................................. 12
vii
2.1.1.5 Ventajas de la oralidad ...................................................................................... 12
2.1.1.6 Desventajas de la oralidad ................................................................................. 12
2.1.1.7 Los retos de la oralidad ..................................................................................... 13
2.1.1.8 La oralidad constitucional ................................................................................. 13
2.1.1.9 El Debido Proceso ............................................................................................. 14
2.1.1.10 El proceso oral ................................................................................................... 15
2.1.2 El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) ....................................... 16
2.1.2.1 Antecedentes del COGEP ................................................................................. 16
2.1.2.2 Logros DEL COGEP ......................................................................................... 17
2.1.2.3 Los principios procesales .................................................................................. 17
2.1.2.4 Alcance de materias en el COGEP .................................................................... 17
2.1.2.5 La oralidad en el COGEP .................................................................................. 18
2.1.2.6 Evaluación del COGEP} ................................................................................... 20
2.2 Marco Histórico ................................................................................................ 22
2.2.1 Antecedentes de la implementación del sistema civil en Ecuador ................... 25
2.2.2 El Procedimiento Civil en el Ecuador .............................................................. 26
2.3 Marco legal ....................................................................................................... 27
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador ....................................................... 27
2.3.2 Legislación Internacional ................................................................................. 29
2.3.2.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos ............................................ 29
2.3.2.2 Convención Americana de los Derechos Humanos .......................................... 29
2.3.3 Código Orgánico General de Procesos ............................................................. 30
2.3.4 Derecho comparado .......................................................................................... 32
2.3.4.1 Reforma Alemana del Procedimiento Civil Alemán ......................................... 32
2.3.4.2 Bases uniformes para la legislación civil procesal latinoamericana ................. 33
2.3.4.3 Código de Procedimiento Civil Brasileño ......................................................... 34
2.3.4.4 Código de Procedimiento Civil Colombiano .................................................... 34
2.3.4.5 Código General de Procesos Colombiano ......................................................... 35
2.4 Trabajos previos ............................................................................................... 37
2.5 Definición de Términos Básicos ...................................................................... 39
2.6 Diagnóstico ....................................................................................................... 41
2.6.1 Realidad contextual .......................................................................................... 41
2.6.2 Estado de la situación actual del problema ...................................................... 41
viii
CAPÍTULO III ............................................................................................................. 42
3. METODOLOGÍA ..................................................................................................... 42
3.1 Niveles/ tipos de investigación ......................................................................... 42
3.1.1 Exploratorio ...................................................................................................... 42
3.1.2 Descriptivo ....................................................................................................... 42
3.1.3 Explicativo........................................................................................................ 43
3.1.4 Aplicativo ......................................................................................................... 43
3.1.5 Diagnóstico ....................................................................................................... 43
3.2 Métodos de la investigación ............................................................................. 44
3.2.1 Científico .......................................................................................................... 44
3.2.2 Analógico ......................................................................................................... 45
3.2.3 Histórico ........................................................................................................... 45
3.2.4 Exegético .......................................................................................................... 45
3.3 Técnicas para la recolección de la información ............................................... 46
3.3.1 La encuesta ....................................................................................................... 46
3.3.2 Formulario ........................................................................................................ 46
3.4 Variables ........................................................................................................... 46
3.4.1 Variable independiente ..................................................................................... 46
3.4.2 Variable dependiente ........................................................................................ 46
3.5 Población y muestra ......................................................................................... 46
3.5.1 Población .......................................................................................................... 46
3.5.2 Muestra poblacional ......................................................................................... 47
3.5.2.1 Cálculo de la muestra ........................................................................................ 47
3.6 Cronograma ...................................................................................................... 48
3.7 Recursos disponibles ........................................................................................ 49
3.7.1 Responsables .................................................................................................... 49
3.7.2 Materiales institucionales ................................................................................. 49
3.8 Presupuesto ....................................................................................................... 49
CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 50
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ..................................... 50
4.1 Tabulación y Graficación de la información .................................................... 50
4.2 Tabulación de la encuesta aplicada en el trabajo de campo ............................. 61
ix
5. CAPÍTULO V ........................................................................................................... 63
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 63
Conclusiones ................................................................................................................... 63
Recomendaciones ............................................................................................................ 65
CAPÍTULO VI .............................................................................................................. 67
6. PROPUESTA ............................................................................................................ 67
6.1 Justificación ...................................................................................................... 67
6.2 Antecedentes .................................................................................................... 69
6.3 Objetivos .......................................................................................................... 70
6.3.1 Objetivo general ............................................................................................... 70
6.3.2 Objetivos específicos ........................................................................................ 70
6.4 Localización ..................................................................................................... 71
6.4.1 Mapa ................................................................................................................. 71
6.4.2 Beneficiarios directos ....................................................................................... 71
6.4.3 Beneficiarios indirectos .................................................................................... 72
6.5 Desarrollo de la propuesta ................................................................................ 72
6.5.1 Fases de presentación del Proyecto .................................................................. 74
Bibliografía ...................................................................................................................... 75
Anexos ............................................................................................................................. 79
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas ..................................................... 20
Tabla 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas ............................................ 21
Tabla 3: Referentes del Derecho Comparado ................................................................. 37
Tabla 4: Muestra poblacional ......................................................................................... 47
Tabla 5: Cronograma de actividades .............................................................................. 48
Tabla 6: Presupuesto ....................................................................................................... 49
Tabla 7: Calidad de los fallos ......................................................................................... 50
Tabla 8: Falta de Jueces capacitados ............................................................................. 52
Tabla 9: Mayor agilidad y celeridad en los procesos ..................................................... 53
Tabla 10: Presencia del Juez en los actos procesales ..................................................... 54
Tabla 11: Extensión de la Oralidad ................................................................................ 55
Tabla 12: Preparación del COGEP ................................................................................ 56
Tabla 13: Antecedentes Constitucionales ...................................................................... 57
Tabla 14: Descongestión de causas ............................................................................... 58
Tabla 15: Seguridad de la información.......................................................................... 59
Tabla 16: Asignación al secretario de la información digital ........................................ 60
Tabla 17: Consolidado General Encuesta Aplicada ....................................................... 61
Tabla 18: Fases para la presentación del proyecto ......................................................... 74
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas .................................................. 21
Gráfico 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas ......................................... 22
Gráfico 3: Calidad de los fallos ...................................................................................... 50
Gráfico 4: Falta de Jueces capacitados ........................................................................... 52
Gráfico 5: Mayor agilidad y celeridad en los procesos .................................................. 53
Gráfico 6: Presencia del Juez en los actos procesales .................................................... 54
Gráfico 7: Extensión de la Oralidad ............................................................................... 55
Gráfico 8: Preparación del COGEP ................................................................................ 56
Gráfico 9: Antecedentes Constitucionales ...................................................................... 57
Gráfico 10: Descongestión de causas ............................................................................. 58
Gráfico 11: Seguridad de la información ....................................................................... 59
Gráfico 12: Asignación al secretario del despacho judicial de la información digital ... 60
Gráfico 13: Consolidado General Encuesta Aplicada .................................................... 62
Gráfico 14: Ubicación del Consejo de la Judicatura ...................................................... 71
Gráfico 15: Mapa Consejo de la Judicatura - Quito ....................................................... 71
xii
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A: Formulario de la Encuesta .......................................................................... 79
xiii
S
TEMA: “La aplicación del Sistema oral establecido en el Código General de Procesos
(COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito Metropolitano
de Quito, año 2016”
Autor: Gabriela Estefanía Díaz Ruilova
Tutora: Msc. María del Carmen Ojeda de Larco
RESUMEN
El Ecuador no se ha quedado atrás en cuanto a la adopción de la implementación de un
nuevo sistema en la mayoría del desarrollo de las actividades de los sujetos procesales,
como es la oralidad. Pese a todo, realmente ha resultado dificultoso aplicar debido a que
no existe sistema jurídico alguno que, cumpliendo con el debido proceso, pueda
ejecutarse exclusivamente oral. Lo cierto del caso es que actualmente se aplica un sistema
mixto tendiente a la oralidad, el cual a través de las audiencias incentiva una relación
directa entre el juez y las partes. Para lograr implementar el sistema en la totalidad de los
procesos no penales es necesario disponer de elementos necesarios: mayor número de
jueces, personal altamente calificado, logística tecnológica suficiente, respaldo confiable
de archivos de audio y video y la existencia de una institución pública que
permanentemente evalúe la efectividad del sistema respecto al anterior o si
contrariamente necesita de ciertos ajustes para cumplir con los objetivos propuestos.
PALABRAS CLAVE: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS / PRINCIPIO
DE ORALIDAD / MOMENTOS PROCESALES / CELERIDAD PROCESAL /
SISTEMA MIXTO / SISTEMA ESCRITO.
xiv
TITLE: "The application of the Oral System established in the General Code of
Processes (COGEP), violates the Principle of Orality in civil matters in the Metropolitan
District of Quito in 2016"
Author: Gabriela Estefanía Díaz Ruilova
Tutora: Msc. María del Carmen Ojeda de Larco
ABSTRACT
Ecuador has not lagged behind in adopting the implementation of a new system in most of the
development of the activities of procedural subjects, such as orality. In spite of everything, it has
really been difficult to apply because there is no legal system that, complying with due process,
can be executed exclusively orally. The truth of the case is that currently a mixed system is applied
to orality, which through the hearings encourages a direct relationship between the judge and the
parties. In order to implement the system in all non-criminal processes, it is necessary to have the
necessary elements: a greater number of judges, highly qualified personnel, sufficient
technological logistics, reliable support of audio and video files and the existence of a public
institution that permanently Evaluate the effectiveness of the system with respect to the previous
one or if it needs some adjustments to meet the proposed objectives.
KEYWORDS: GENERAL ORGANIC CODE OF PROCESSES / PRINCIPLE OF
ORALITY / PROCEDURAL MOMENTS / PROCESSING CELERITY / MIXED
SYSTEM / WRITTEN SYSTEM.
1
INTRODUCCIÓN
El Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP señala los principios que
direccionan el desarrollo del proceso judicial y de los diversos procedimientos en el Ecuador
y especialmente manda que durante todas las etapas procesales que se realicen, además de
los principios constitucionales, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y
del Código Orgánico de la Función Judicial, se aplicará el principio de oralidad en cuanto a
las audiencias, la dirección del proceso, el principio dispositivo y el principio de
inmediación.
El trabajo de investigación contiene generalidades relacionadas con la aplicación del
sistema oral contenido en el COGEP, su evolución, implementación y algunas observaciones
de sana critica, realizándose un análisis desde el inicio de su vigencia hasta el momento. Esto
con el ánimo de sumar percepciones respecto al nuevo instrumento legal que viene
modernizando la administración de justicia no penal en el Ecuador.
Es de conocimiento general, que desde la época de la independencia y hasta hace poco
tiempo, se había venido aplicando el sistema escriturario español, por cierto, muy útil al
inicio, pero poco a poco fue perdiendo admiración por algunos inconvenientes: lentitud,
burocracia, ausencia por parte del juzgador. Todo ello ha llevado a tomar una decisión de
cambio y es a partir de la década de los ochenta que se plantea adoptar un sistema totalmente
diferente, refiriéndose a la oralidad.
Esta idea no maduró lo suficiente, como se esperaba, resultaba casi imposible, porque
había quienes afirmaban que no cumplía con los principios del debido proceso, entonces
mejor se decide por un sistema mixto, es decir, escriturario y oral al mismo tiempo, muy
pronto se vieron los frutos del cambio, consistiendo en la relación activa directa del juzgador
con las partes a través de la oralidad en las audiencias.
Lo anterior dio fin a los largos monólogos y a los actos procesales individualistas de las
partes, en cambio se podía observar la intervención hablada de las partes con el juez durante
las audiencias, con el fin de discutir pretensiones y alegaciones para llegar a acuerdos.
2
Es importante agregar, que la oralidad aún no está presente totalmente en los procesos,
el modelo actual aplicado es mixto y comprende tres momentos procesales. El primero,
denominado proposición, comprende la demanda y la contestación, mantiene su
característica escrita; el segundo, fija y define a los elementos de la Litis y a su vez propone
el tercer momento, denominado decisión el cual debe ser oral en su totalidad.
La investigación desarrollada, para su presentación final se encuentra estructurada en
seis capítulos, que comprenden los contenidos siguientes:
Capítulo I, El Problema: Abarca antecedentes, planteamiento, formulación, preguntas
directrices, objetivo general, objeticos específicos y justificación.
Capitulo II, El Marco Teórico: Comprende el marco referencial, conceptualización de
las variables de investigación intervinientes como son el sistema oral y el COGEP, además
el marco histórico y legal, de igual manera los conceptos básicos y la situación actual del
sistema oral en Ecuador.
Capítulo III, Metodología: Relaciona todos los métodos y técnicas de investigación para
llevar adelante las actividades de ubicación bibliográfica junto con el estudio y el trabajo de
campo, en éste último se aplica una encuesta a la muestra obtenida del universo total tenido
en cuenta dentro de la población de los funcionarios judiciales del Distrito Metropolitano de
Quito (DMQ)
Capítulo IV, Análisis e Interpretación de Resultados, Corresponde a la tabulación y
graficación de los datos obtenidos en el estudio de campo junto con su correspondiente
análisis.
Capítulo V, Conclusiones y Recomendaciones. Finalizando la investigación se
determina el cumplimiento de los objetivos propuestos al inicio de la investigación, por lo
que puede demostrarse sin duda alguna que el sistema oral aún no se aplica totalmente en
las vías procesales no penales en el Ecuador, y se requiere que se continúe implementando
la tecnología adecuada en cada una de los despachos del DMQ, con el fin de evitar la
vulneración al derecho de oralidad, dando cumplimiento a este derecho que se encuentra
consagrado en la Constitución de la República.
3
Capítulo VI, Propuesta, corresponde a la parte final del tema en estudio, trata más bien
de una recomendación que surge como propia, para sugerir una solución y prever algunos
inconvenientes futuros que puedan verse avocados a vulnerar los derechos de los usuarios
de justicia.
Terminando el contenido de este informe, se incluye la bibliografía, que corresponde al
registro de todas las obras, documentos, autores, instrumentos y links de internet que
sirvieron como material de apoyo para llevar adelante el trabajo investigativo. Para concluir,
están los anexos, material aclaratorio de soporte mencionado dentro del cuerpo de
investigación.
4
CAPÍTULO I
1.EL PROBLEMA
“La aplicación del Sistema oral establecido en el Código General de Procesos (COGEP),
vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito Metropolitano de Quito, año
2016”.
1.1 Antecedentes del problema
Todos los instrumentos que se relacionan con las fases orales y que hacen parte del sistema
oral actual deben ser manejados como un todo, ante la carencia de uno de ellos se
consideraría como incompleto o deficiente, es decir sin la asignación de un adecuado
presupuesto, no podría llevarse a cabo la práctica de la oralidad, aunque los contenidos lo
señalen debidamente en los cuerpos legales respectivos.
Para tener una idea más clara, es importante mencionar aquellos elementos más
significativos, entre los cuales se encuentran: la modernización judicial; la preparación de
los operadores de justicia y abogados; el perfeccionamiento de procedimientos en la
selección del recurso humano; la adecuación optima de las instalaciones para las
instituciones y salas de audiencias debidamente equipadas mediante los recursos
tecnológicos necesarios.
De los anteriores requisitos, la modernización de las áreas es considerada como de gran
importancia a tener en cuenta dentro del presupuesto para la implementación del sistema
oral, respecto a esto en Ecuador apenas viene avanzando con la etapa de la adecuación de
las instalaciones y la consecución de la tecnología indispensable para ello.
De otro lado la especialización judicial corresponde a otro rubro de tipo económico de
gran trascendencia a tener en cuenta dentro del presupuesto; no puede dejarse de lado la
5
constante reestructuración de las leyes frente al manejo de los litigios jurídicos de las
diversas ramas y en otras nuevas que van impulsándose como resultado del incremento en
especializaciones jurídicas.
Actualmente viene avanzándose en este proceso de formación para los abogados, jueces,
fiscales y demás funcionarios que intervengan en el sistema oral, es necesario familiarizarse
con ello, esto es algo nuevo dentro de la justicia y no puede exigirse un progreso de la noche
a la mañana, debido a su complejidad. Por lo tanto, en esta tarea viene interviniendo las
universidades, los colegios de abogados, las instituciones judiciales y todo aquel que se haya
capacitado previamente ha debido transmitir sus experiencias al respecto.
De igual manera, lo cultural es tan importante como lo económico, consistente en una
transformación total, la tradición oral viene aplicándose últimamente en respuesta de lo
establecido en la actualización de las normativas penales y civiles respectivamente, entonces
debe trabajarse integralmente con la sociedad con el propósito de lograr una adecuada
adaptación, pero para hacerlo es necesario contar de igual manera con un mayor presupuesto.
Lo expuesto anteriormente hace parte de una problemática poco comentada pero muy
compleja a la hora de la verdad, en donde intervienen un sinnúmero de organismos y de
factores que deben combinarse perfectamente y es el Estado quien responsablemente debe
asumirlos, si es que se trata de lograr que el sistema oral se desarrolle eficientemente y sin
contratiempos.
Así mismo, se debe tener en cuenta que en el Ecuador se ha establecido la gratuidad en
todos lo relacionado con los procesos judiciales y a pesar de ello inicialmente se realizaron
algunos cobros por conceptos de videos y grabaciones. Claro está que la nueva forma de
aplicación de justicia ha favorecido a los más desvalidos que anteriormente no podían tener
acceso a la debida defensa asesorados por un abogado asignado por el Estado y sin cobro
alguno.
El Ecuador ha venido experimentando la oralidad a través del área penal, ahora es un
gran reto, teniendo en cuenta que el COGEP ha entrado en vigencia a partir del 23 de mayo
del 2016, es necesario realizar un análisis profundo de los resultados obtenidos frente a la
6
aplicación del sistema oral y de las posibles causas que puedan ser consideradas como
impedimento para lograr su adecuada aplicación.
1.2 Planteamiento del problema
Hasta hace poco tiempo se registraba un gran atraso en el derecho positivo, producto de
circunstancias históricas. El proceso civil regido en España durante la Conquista y que a su
vez se implantó en Europa desde el siglo XII hasta el siglo XVIII, influyó notoriamente en
las legislaciones latinoamericanas, por intermedio de la Ley de enjuiciamiento civil (1855)
y las Partidas del siglo XIII.
Francia por su parte tomó la delantera en cuanto al Derecho Procesal, mientras que el
sistema español quedaba estancado, especialmente en relación con el advenimiento de la
oralidad. De un lado se encuentra el juzgador y por el otro las partes.
En el sistema procesal tradicional, el juez dentro del procedimiento hacía las veces de
espectador, director o dictador, reclamando una posición intermedia, es decir no tenía
participación activa, no cumpliendo su función pública de órgano del Estado. En caso de
desempeñar el rol de dictador podía vulnerar los derechos de las partes.
En Ecuador el juez por lo general cumplía con ser un espectador, sin facultades de
intervención durante el proceso sin cumplir con las características que la doctrina de los
últimos tiempos reclama. Es de aplaudir que las nuevas normativas han acordado en proveer
de más facultades al juzgador con el fin de dirigir los procesos con total eficiencia
Es importante recordar que el proceso es una relación trilateral entre el juez y las partes
1.3 Formulación del problema
¿La falta de aplicación del sistema oral establecido en el Código General de Procesos
(COGEP), en materia civil vulnera el principio de oralidad en materia civil?
7
1.4 Preguntas directrices
¿Cómo se está aplicando actualmente el sistema oral, establecido en el Código General de
procesos (COGEP), en materia civil?
¿De qué forma se vulnera el principio de oralidad en la actualidad?
¿Es necesario realizar una propuesta de tipo legal para evitar que se continúe vulnerando el
principio de oralidad?
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo general
Demostrar que la aplicación actual del sistema oral establecido en el Código General de
Procesos (COGEP) vulnera el principio de oralidad en materia civil en el Ecuador.
1.5.2 Objetivos específicos
a) Superar el obsoleto modelo escrituriano regido históricamente en el país, mediante
la adopción del sistema oral como elemento sustancial de todos los procedimientos
no penales.
b) Consolidar el principio de oralidad en todos los procedimientos con el propósito de
implementar un modelo de administración de justicia eficiente, fortaleciendo los
principios de inmediación y concentración.
c) Procurar el mejoramiento de la administración de la justica, introduciendo nuevos
métodos y reemplazando a los antiguos y obsoletos tomados como modelo de
legislaciones de otros países.
1.6 Justificación
El tema de investigación propuesto, aunque complejo es considerado de gran importancia
porque permitirá demostrar la necesidad de la aplicación de los elementos necesarios para
que el sistema de oralidad cumpla a satisfacción con los principios para los cuales fue
implantado.
8
Es de agregarse que dichos principios se encuentran establecidos en la Constitución de
la República, pero han venido evolucionando en el país no de la manera esperada por parte
de los servidores de justicia, por lo que todavía no se aplica al cien por ciento.
Por otra parte, la investigación será novedosa, consultando los diversos repositorios de
las universidades no existe el tema mencionado a profundidad, por lo cual podría
considerarse como única y de relativa actualidad. El propósito de esta investigación consiste
en hallar los elementos necesarios para una eficiente aplicación del sistema oral, el cual se
encuentra definido en el Código General de Procesos.
El estudio llevado a cabo ha presentado total viabilidad, por lo que el material
bibliográfico se encontró de manera suficiente y oportuna, en las diferentes bibliotecas y
centros de documentación de la ciudad; igualmente se contó con el apoyo profesional por
parte de personal calificado de cada una de las instituciones involucradas
El desarrollo del trabajo de investigación beneficiará al Estado ecuatoriano y a la
población en general, además a los profesionales en Derecho.
9
Salto
CAPÍTULO II
2.MARCO TEÓRICO
2.1 Marco Referencial
2.1.1 La oralidad
2.1.1.1 Definición
Eduardo Couture, define a la oralidad: «Por oposición a escritura, dícese del método procesal
en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión». (1991, pág. 435).
Giussepe, considera que la aplicación de la oralidad es importante en el desarrollo de los
juicios, debido a su simplicidad y la prontitud de resolución que genera, pero de aplicarse
debe disponerse de los recursos necesarios para hacerlo, siendo el Estado quien debe
responsabilizarse por su cumplimiento.
El autor anterior contribuye expresando acerca de la oralidad dentro del derecho romano,
añadiendo que surge de preferencia de actuaciones escritas, por intermedio de éstas se
sostenían las pruebas, para lo cual se hacía necesario demostrarse por intermedio de
documentos, por lo que es testificar contribuía al desprestigio, pero dichas pruebas debían
ser leídas ante el público.
La oralidad tiene diversas concepciones a través de la historia, Fernando de la Rúa insiste
que de antemano debe prepararse a las partes en cuanto a la oralidad con el fin de que exista
igualdad en los procesos, y señala:
«Por supuesto que la función de dirección del proceso por el juzgador o por el
tribunal es de gran importancia para la adecuada celebración de las audiencias
orales, así como para orientar a las partes en sus actuaciones verbales, y en
algunos supuestos, el juez o tribunal está facultado para interrogar a las partes
10
cuando lo considere necesario para la aclaración de dudas o imprecisiones»
(2010, pág. 105).
Autores como Roberto Berizonce, refiriéndose a la oralidad la considera como un nuevo
mecanismo y manifiesta:
«La oralidad puede considerarse como una necesidad de una estructuración de
modelo procesal, para el desarrollo de sus fases deberán ser ordenadas y
sucesivas, con el fin de acelerar el trámite de la causa, concentrando ciertas
actividades del órgano y de las partes, persiguiendo la búsqueda de la
admisibilidad de las pretensiones y oposiciones con el fin de obtener el correcto
perfeccionamiento y evolución» (Berizone, 2012, pág. 417).
La gran preocupación de todos los integrantes en los procesos de justicia se relaciona
con los exagerados tiempos de espera, que de alguna manera laceran los derechos de los
procesados e impiden la aplicación del debido proceso, entonces mediante la aplicación del
sistema oral en la justicia contribuye a que estos tiempos disminuyan considerablemente,
pero esto puede ser posible siempre y cuando se cumpla a cabalidad con los requerimientos.
La prevalencia del principio de la oralidad garantiza el cumplimiento de otros principios,
tales como: los de inmediación, concentración, simplicidad y celeridad. Para Jordi Nieva,
con relación a los inconvenientes de la oralidad, agrega:
«La oralidad habría sido característica de los procesos romanos hasta que se
instauró la appellatio, momento en el cual, como consecuencia de la necesidad
de revisión, por parte del órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el
inferior, se hizo necesario la protocolización de los procesos» (1986, pág. 5).
Es importante definir cuándo puede considerarse a la oralidad como principio activo
dentro de los procesos civiles, al respecto Frank Petit Da Cota manifiesta lo siguiente: «Un
sistema procesal es oral cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas
y las conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presenta la
palabra». (2006, pág. 44).
Eduardo Couture, en lo concerniente al surgimiento de la oralidad, agrega: «Surge de un
derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en
audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable» (Counture,
2008)
11
Por otra parte, Alberto Colmenares, también emite su concepto relacionado con la
oralidad, manifestando:
«En el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los
demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia
humanizada, que es precisamente la que reclama. La apreciación racional de la
prueba es sólo posible en la oralidad» (2002, pág. 22).
Comentando los pensamientos de los autores arriba mencionados, se puede deducir que
la oralidad corresponde al uso de la palabra hablada, a través de alegatos y pruebas durante
un juicio, de manera directa y verbal, aunque existan los escritos en los procesos, éstos más
bien pueden determinarse como soportes o cierto material de evidencia en alguna
circunstancia o para documentar en sí el proceso.
Al hacer uso de la oralidad pueden ser más notables las controversias entre las partes,
por lo que el juez puede aprovechar para animar el proceso y analizar las intervenciones
durante el desarrollo del juicio, además puede incidir en obtener un criterio más ajustado a
la verdad. A su vez, el juez estará presente no solo durante la presentación de las pruebas,
sino también en la audiencia, él mismo emitirá la sentencia.
2.1.1.2 Ventajas de la escritura
a) Escritos permanentes disponibles en cualquier momento para revisión o consulta
b) Favorece el entendimiento de asuntos particularmente complejo
c) Permite reflexionar de manera tranquila al juez, en l momento de resolver.
d) Facilita la revisión del proceso por parte del Tribunal Superior conociendo de la
apelación.
2.1.1.3 Desventajas de la escritura
a) Se cae en excesivo formalismo procesal
b) Dispersión de los actos, provocando trayecto lento en el desarrollo de los procesos,
atentando contra exigencias de la tutela judicial efectiva.
c) Falta de inmediación en la recepción de la prueba.
d) Sobrevalorar cuestiones de derecho, respecto de cuestiones de hecho, al no tener el
juez contacto inmediato con las pruebas.
12
2.1.1.4 Características de la oralidad
Dice Chiovenda que las características de la oralidad son las siguientes:
a) Inmediación entre el juzgador y personas cuyas declaraciones debe valorar.
b) Concentración de la sustanciación del proceso en un período único, que se
desenvuelva en una audiencia única o en el menor número posible de audiencias
próximas.
c) Resoluciones interlocutorias inapelables, de acuerdo a lo señalado por el COGEP,
como recurso de apelación con efecto diferido.
2.1.1.5 Ventajas de la oralidad
Este sistema de administración de justicia contiene grandes ventajas, frente al sistema de
escritura aplicado en el pasado:
a) El juez actúa como director central del proceso con poderes disciplinarios y de
control (Art. 129 – 132 Código Orgánico de la Función Judicial).
b) Comunicación efectiva entre el juez y las partes.
c) Directa aproximación a hechos, materia de controversia.
d) Concentración de actividades en el menor tiempo posible
e) Efectivizar el debido proceso (derechos a la defensa, contradicción y publicidad)
Puede considerarse como ventaja importante a la inmediación, que consiste en la
relación estrecha entre el juzgador y las partes procesales, proporcionando seguridad, por
otra parte, su eficacia y eficiencia en la forma rápida para resolver en los procesos.
2.1.1.6 Desventajas de la oralidad
Para Jorge Peyrano, los problemas que la oralidad enfrenta como sistema de procedimiento
son:
a) Peligro de la retórica, facilitando el abuso de contenidos vacíos
b) Aumento de onerosidad: El sistema oral requiere de una partida presupuestaria más
amplia a la actual debido a que la oralidad demanda un mayor espacio físico.
13
c) Incremento de personal: Lentitud en los procesos de encontrarse en un despacho
exceso de carga de causas en sistema escrito. (2010, pág. 181).
2.1.1.7 Los retos de la oralidad
Los retos planteados por la oralidad son:
a) Poner en evidencia cada una de las capacidades de los litigantes, peritos y jueces.
b) Preserva la igualdad entre los sujetos procesales, los cuales sostienen pretensiones
diversas y buscan confirmarlas mediante la actuación de la prueba, bajo los principios
procesales de inmediación y contradicción, ante el juez quien es el encargado de
valorar imparcialmente el resultado de la prueba y resuelve en convicción.
c) Demostrar la validez de la prueba, ella no habla por sí sola, sino a través de los
litigantes de modo que depende de ellos se despliegue plenamente o pierda interés,
de tal manera que pueda pasar por inadvertida, perdiendo credibilidad.
d) La prueba debe contener la característica dinámica. Cada una de las partes debe
aportar información, recurriendo a tener en cuenta evidencias no mencionadas por su
contraparte y recurriendo al contra interrogatorio y las objeciones.
2.1.1.8 La oralidad constitucional
Existen diferencias sustanciales entre la oralidad del proceso ordinario con la oralidad
constitucional, porque el proceso constitucional tiene por objeto la aplicación directa e
inmediata de los derechos y garantías fundamentales para hacer efectiva la respectiva tutela
jurídica constitucional, cuando han sido violados por los titulares de los órganos
jurisdiccionales, funcionarios o servidores públicos.
En el proceso constitucional no existen las etapas procesales como en el proceso
ordinario, porque en la Audiencia de juzgamiento se comienza y concluye el proceso,
audiencia que es única e indivisible, se inicia con la contestación verbal del accionado, la
réplica del accionante y la contrarréplica del accionado, se pueden presentar pruebas orales
y posteriormente contradecirlas, de igual manera, se practicarán las pruebas ordenadas por
el juez, porque en los casos se deduce la acción oralmente, puede ser que el accionante no
haya acompañado prueba instrumental alguna, ante lo cual el juez deberá nombrar una
comisión para obtener la documentación pertinente, que se presentará durante la audiencia
14
de juzgamiento, de lo contrario se vulneran los principios de inmediación, contradicción y
oralidad.
2.1.1.9 El Debido Proceso
Corresponde a una garantía irrenunciable de la que gozan todas las personas, representando
la protección más fundamental para el respeto de los derechos, al establecer límites y
condiciones al ejercicio del poder de los distintos órganos estatales frente a los individuos.
No puede confundirse al debido proceso meramente con el cumplimiento de
determinados formalismos que son exigidos por el derecho a la defensa, su utilidad debe
revestir igual importancia.
Tampoco podrá implicar que las pretensiones de los individuos involucrados se deban
conducir necesariamente a una decisión acomodada o favorable a una de las partes, sin tener
en cuenta los fundamentos, por lo que las decisiones deben ajustarse a parámetros de
razonabilidad.
Entonces el debido proceso se produce en el momento que se le toma en cuenta como
garantía, asegurando el ejercicio del derecho a la defensa en un proceso que debe finalizar
en una decisión razonable, justa y bien fundada.
Por otra parte, el debido proceso tiene como principal objetivo el proteger efectivamente
los derechos. Se deben tener en cuenta la totalidad de garantías procesales, que equivale a
un instrumento capaz de garantizar el cumplimiento de los demás derechos, tutelándolos y
convirtiéndose en un requisito para la existencia del verdadero Estado de Derecho.
El debido proceso, constitucionalmente se encuentra establecido en el Artículo 76 y
textualmente ordena:
«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones; h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de
15
los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar
pruebas y contradecir las que se presenten en su contra» (2008, pág. 54).
La oralidad ha permitido que el juez desempeñe un papel más proactivo en los procesos
judiciales, dejando de ser un simple espectador, como venía ocurriendo con el sistema
escrito, aunque éste aún continúe vigente en algunas de las etapas. Es de analizar sí
actualmente se viene haciendo uso de la debida oralidad durante el desarrollo de los
procesos.
2.1.1.10 El proceso oral
A pesar de venirse implementando el proceso oral en el Ecuador y muchos tratadistas estar
a favor como Chivovenda, no deja de tener algunos inconvenientes, motivo de ello es que se
está aplicando el tipo de proceso mixto, es decir la oralidad en el proceso escrito, la escritura
no puede dejarse de lado en su totalidad. Lo que sí es necesario reducir escritos a actos
determinados: sentencias, actas, ordenes de providencia judiciales.
La oralidad dentro del procedimiento simplifica y agiliza el juicio, el juzgador tiene la
posibilidad de ir a fondo del asunto dejando de lado los asuntos innecesarios, todos tienen
contacto directo con el juicio y los protagonistas. Claro está que el juez es quien tiene
contacto más a fondo. Una ventaja muy importante que contiene la oralidad es que se limitan
considerablemente las posibilidades de nulidad procesal.
En la oralidad predomina la acción hablada como forma de comunicación entre los
sujetos que intervienen en el juicio, el sistema no puede aplicarse en su totalidad en el que
prevalezca la palabra por lo que sería imposible eliminar a la escritura, puesto que es
imprescindible.
Los procesos podrán considerarse orales cuando la oralidad sea la que domine durante
el desarrollo de las diligencias judiciales, contrariamente al escrito que es cuando de tal
manera se desarrolle. En todo caso, las partes podrán reforzar en forma oral sus escritos que
son levantados dentro del proceso, aunque lo importante es que el uso del papel vaya
disminuyendo gradualmente.
16
En el procedimiento oral el juez puede irse formando convicción a medida que se va
generando la prueba y el desarrollo del debate. Prieto Castro se refiere al juez de la siguiente
manera:
«El interés falta, porque el mecanismo del procedimiento escrito no le exige
conocer desde el principio, con el necesario detalle, cuáles son los hechos, en
qué consiste el problema debatido y dónde residen las dudas jurídicas, basta con
que todo eso lo conozca en el momento ineludible de dictar la sentencia,
mediante el estudio teórico de lo que consta escrito en los autos».
Lo más aconsejable en el avance procesal es la inmediación, a través de ella se le permite
al juez la más completa impresión sobre el juicio y sus protagonistas, haciendo que la
discusión más eficiente y rápidamente. La adopción de la oralidad exige mayor disciplina y
moralidad entre las partes, el juez podrá valorar las pruebas en el momento exacto de la
producción.
2.1.2 El Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
Código que fue publicado en el Registro Oficial el pasado 22 de mayo del 2015 y entró en
vigencia el 23 de mayo de 2016, para dar el tiempo necesario de socialización. Este
instrumento deroga íntegramente al Código de Procedimiento Civil, la Ley de Casación, la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y algunas disposiciones del Código
Orgánico de la Función Judicial, del Código Orgánico Tributario, del Código Orgánico de
la Niñez y la Adolescencia, del Código Civil, de la Ley de Arbitraje y Mediación y de la Ley
de Propiedad intelectual, entre otras.
El cuerpo legal es el logo del anhelo por parte de autoridades, jueces, abogados y
operadores de justicia quienes con intenciones sanas siempre estuvieron abocando por un
nuevo sistema de justicia con el fin de superar la lentitud, la formalidad y la burocracia del
caduco modelo escriturario copiado del modelo español de 1785.
2.1.2.1 Antecedentes del COGEP
Por su parte el COGEP basa sus antecedentes en diversos instrumentos: Proyecto de pro
justicia, Proyecto del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, Proyecto de Código
Procesal Unificado para materias no penales del Centro de Estudios de Justicia de las
17
Américas (CEJA), Anteproyecto del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de
Justicia, Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó y envió a Comisión de
Justicia y Estructura del Estado, Comisión conformó subcomisiones y recibió en comisión
general a autoridades y litigantes.
2.1.2.2 Logros DEL COGEP
a) Disminuye las vías procesales, gran cantidad de procesos han pasado a conocimiento
de los notarios.
b) Promueve el litigio responsable, obligando al actor y al demandado a comparecer
con medios probatorios válidos, para evitar desgaste procesal, fomentando la buena
fe y la lealtad.
c) Se Implementa gradualmente el esquema de la oralidad como sistema.
d) Se viene adelantando en la incorporación de las video conferencias con el fin de
agilizar el proceso.
2.1.2.3 Los principios procesales
Se encuentran estipulados en los artículos 3 al 8 del COGEP y son los siguientes:
a) Principio de dirección judicial del proceso
b) Principio de proceso por audiencias
c) Principio de iniciativa procesal
d) Principio de inmediación
e) Principio de intimidad
f) Principio de transparencia y publicidad
2.1.2.4 Alcance de materias en el COGEP
La actividad procesal en todas las materias se encuentra regulada por este instrumento,
excepto: La Constitucional, reglamentada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (LOGJCC); Electoral, normada por el Código de la Democracia;
Penal normada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP); Arbitral por la Ley de
Arbitraje y Mediación).
18
El COGEP actualmente regula la actividad procesal en materia: Civil y Comercial;
Laboral; Contencioso Tributario; Contencioso Administrativo; Inquilinato; Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia. El proceso coactivo no se ha visto afectado por el COGEP, solamente
ha involucrado a la citación y lo relacionado con lo que es el remate.
El COGEP se encuentra estructurado por cinco libros: Normas Generales; Actividad
Procesal; Disposiciones Comunes; De los Procesos y Ejecución.
Las vías procesales unificadas en el COGEP son: 1. Ordinario; 2. Ejecutivo; 3.
Voluntario; 4. Sumario; y, 5. Monitorio.
2.1.2.5 La oralidad en el COGEP
El COGEP entró en vigencia el 23 de mayo del 2016 y uno de los aspectos más importantes
es la implementación de la oralidad para llevar a cabo los procesos. Chiovenda sostiene que:
«La experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el
mejor y más conforme con la naturaleza y exigencias de la vida moderna, porque
sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad
intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente
y prontamente» (1949).
La Constitución de la República del Ecuador establece el sistema oral en los
procedimientos judiciales, en su art. 168, núm. 6, es decir debe privilegiarse en especial a
la palabra, motivando a los litigantes y patrocinadores hacer uso de ella, tanto para preparar
como también para sostener los argumentos y en el momento de no llegar a un acuerdo
entonces se anuncien las pruebas que conduzcan a la verdad procesal, a controvertir las
pruebas, a emplear todo el conocimiento y la lealtad, además de los elementos necesarios
que permitan al juzgador pronunciar su fallo justo ajustado en derecho. Por lo tanto, el
sistema oral es un mandato constitucional y tiene que cumplirse.
El art. 4 del COGEP nos hace referencia al proceso oral por audiencias en concordancia
con el art. 93 del COGEP tiene similitud con lo previsto por la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en la que ordena que finalizada la
audiencia el juzgador emitirá su sentencia de manera oral, al no ser que por su complejidad
19
del caso lo amerite, postergándose por un período no mayor de diez días, para dar su
pronunciamiento oral.
Pero, para que este sistema cumpla con los objetivos planteados y tenga el éxito esperado
es necesario contar con los recursos suficientes de inversión en apoyo tecnológico,
incremento de jueces lo suficientemente profesionalizados, litigantes y patrocinadores
ampliamente preparados en la práctica de la oralidad. Cabe resaltar que, la implementación
de la oralidad civil equivale a la observancia de los principios de tutela judicial, debido
proceso, inmediación, concentración y publicidad.
El referirse a la concentración equivale reunir varios actos procesales al mismo tiempo,
con el propósito de reducir tiempo durante el litigio, el COGEP reúne este principio, teniendo
en cuenta que a través una única audiencia, se desarrolla: verificación del cumplimiento de
los presupuestos procesales; planteamiento y resolución de excepciones previas;
conciliación entre las partes; saneamiento del proceso ante posibles nulidades; anuncio y
calificación de pruebas; y, ordenación del desarrollo posterior del proceso.
Por su parte, la publicidad insta a grabar las audiencias por el sistema implementado por
la autoridad competente, con la condición de que este material de ninguna manera podrá ser
difundido por ningún medio de comunicación. Las partes pueden acceder a las grabaciones
oficiales, pero el juzgador no autorizará copia si se considera vulneración de derechos, por
lo tanto, en estos casos no alcanza el principio de publicidad.
El principio de publicidad hace parte de la confianza pública, como criterio rector del
debido proceso presentando dos dimensiones. Primera, involucra los intereses de la
colectividad en ejercer control público sobre la manera para administrar justicia. La segunda,
activa una serie de garantías, con el fin de que los sujetos procesales y quienes intervengan
se manifiesten dentro del proceso.
De un buen desempeño durante la presentación oral depende que el Juez obtenga las
herramientas necesarias para comprender mejor el caso, de tal manera que favorece la
celeridad del procedimiento, traduciéndose en una ágil respuesta a los usuarios del sistema
de justicia ecuatoriano.
20
Además, no deja de asombrar la sencillez procesal que proporciona el uso de la oralidad,
dando origen a una nueva cultura en litigio diferente a la escrita, aunque ésta última no ha
perdido importancia respecto a la preparación de la demanda y su contestación.
Ultimadamente puede afirmarse que en la actualidad las partes se han convertido en
protagonistas directas del proceso, el juez puede comprender con mayor claridad quién es
merecedor de la razón y finalmente emitir su fallo.
Los artículos 3 y 80 del COGEP recogen las funciones del juez en su trabajo: dirigir,
impulsar e impedir la paralización del proceso, condena el fraude de los patrocinadores,
acomoda la demanda a la vía procesal, ordena pruebas de oficio, ordena la comparecencia
de las personas necesarias en el proceso, sanciona a quienes alteren el orden, asume su papel
de director en las audiencias y durante el proceso judicial.
2.1.2.6 Evaluación del COGEP}
Tras haberse aprobado el COGEP, EL Consejo de la Judicatura (CJ) se ha pronunciado
para informar la evaluación respecto a los resultados durante su vigencia, a noviembre del
2016, se analizan dos variantes las demandas presentadas en materia civil. (Tabla 1 y Gráfico
1).
Tabla 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas
MATERIA # %
Familia, mujer, niñez y adolescencia 55238 64%
Civil 22432 26%
Trabajo 7265 8%
Contencioso Administrativo 1257 1%
Contencioso Tributario 417 1%
TOTAL 86609 100%
Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.
Fuente: (Función Judicial, 2016).
21
Gráfico 1: Evaluación COGEP/demandas presentadas
Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.
Fuente: (Función Judicial, 2016).
Otra variante tenida en cuenta se refiere al estado actual de las demandas presentadas
(Tabla 2 y Gráfico 2).
Tabla 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas
ESTADO DE LAS DEMANDAS # %
En trámite 45327 68%
Con sentencia judicial 17243 26%
Inadmitidas 4350 6%
Sin información (*) 19689 23
TOTAL 86609 100%
Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.
Fuente: (Función Judicial, 2016).
La información suministrada por la CJ no revela en qué condiciones se encuentra el 23%
de las demandas presentadas en materia civil, teniendo en cuenta el universo.
Por otra parte, se ha dado cuenta de la diligencia con la que se vienen resolviendo las causas,
el tiempo en los procesos del COGEP con relación al Código de Procedimiento Civil (CPC),
un juicio ordinario antes podía estarse resolviendo en dos años y tres meses, actualmente
este tiempo se ha reducido hasta sesenta días.
64%
26%
8%1%
1%
Familia, mujer, niñez y
adolescencia
Civil
Trabajo
Contencioso Administrativo
Contencioso Tributario
22
Gráfico 2: Evaluación del COGEP/ Estado de las demandas
Elaborado por: Diaz R. Gabriela E.
Fuente: (Función Judicial, 2016).
En iguales circunstancias se encuentran los juicios verbales sumarios, antes tardaban dos
años para resolverse, hoy se tramitan en dos y hasta tres meses. Un juicio ejecutivo podía
tardar veintitrés meses en finalizar, actualmente en dos meses llega a tener sentencia.
Aún se vienen presentando algunos inconvenientes, relacionados con el desempeño de
los jueces, litigantes y abogados patrocinadores, se debe brindar mayor apoyo a los usuarios
del sistema judicial, enfatizar que todas las demandas y contestaciones tienen que estar lo
suficientemente argumentadas jurídicamente y aportar las pruebas necesarias y fehacientes.
De igual manera deben subsanarse todos aquellos problemas tecnológicos en cuanto a
la efectiva grabación de las audiencias, asegurar la completa información de los archivos
digitales, disponibilidad inmediata de todos los registros de los procesos, teniendo en cuenta
que uno de los mecanismos de comunicación del COGEP es la oralidad.
2.2 Marco Histórico
Desde la antigüedad, se le ha considerado a la oralidad como un medio de comunicación, y
constituido como un mecanismo por los tribunales romanos en las acciones de ley, lo hacían
con el propósito de fundamentar las consideraciones políticas y filosóficas, procurando
legitimar a las acciones de tipo judicial que se ejercían sobre los ciudadanos.
52%
20%
5%
23%
En trámite
Con sentencia judicial
Inadmitidas
Sin información
23
Paradójicamente por ningún motivo se mencionaba que se tratara de motivación económica
procesal.
El tratadista Juan Gabriel Rojas, con relación a los juicios públicos agrega:
«Los ciudadanos romanos tenían el derecho no solo de hacer parte de los
tribunales públicos, sino de asistir libremente. Ello sin duda representaba una
garantía para los contendores, pero también para la comunidad en general que
resultaba beneficiada de múltiples formas de la publicidad» (2009, pág. 81).
La publicidad dentro de la oralidad consiste en la confiabilidad que depositan los
ciudadanos en la administración de justicia, por lo que éstos poseen el derecho de presenciar
y participar en los procesos judiciales con el objetivo de perseguir una justicia equitativa
El tratadista Giussepe Chiovenda, en su obra «Principios del Derecho Procesal Civil»
con relación a la oralidad añade:
«La experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el
mejor y más conforme con la naturaleza y exigencias de la vida moderna, porque
sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad
intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente
y prontamente» (2009, pág. 132).
Para comprender mejor a la oralidad desde su aspecto histórico es indispensable
posicionarse en la antigua Roma y observar cómo en el proceso civil ya existían
disposiciones relacionadas con la prueba, aunque podrían considerarse como rudimentarias,
por lo que apenas surgía el derecho procesal y de igual manera el derecho probatorio.
La historia de Roma se divide en períodos. Roma surge a partir del año 753 antes de la
era cristiana. surgiendo tres periodos de gran importancia: a) Monarquía; 2) República; y, 3)
el imperio.
Cada uno de los periodos anteriores caracterizado por diversas formas procesales;
durante el primer período se desarrolló un proceso denominado actionis legalis, más adelante
se conoció de otro procedimiento llamado formulario, avanzó con el proceso de la cognition,
este para la plena vigencia del imperio.
24
Durante la aplicación de la norma procesa cognition mantuvo relativa importancia la
prueba testimonial. Por su parte, la confesión era de interés, pero sin poder decisorio alguno.
El derecho griego definitivamente tuvo influencia, introduciendo la necesidad de considerar
a la prueba documental y es así como en el segundo siglo de la era cristiana que se inicia
dando cierta importancia a la prueba pericial, empezándose a utilizar para dar solución a
conflictos, controversias por posesión de tierras.
Tanto durante el procedimiento de la legis actionis como del formulario, el testimonio
no era de carácter obligatorio, más bien era considerado como una ayuda o colaboración para
quien voluntariamente quisiera darlo y es durante la aplicación del procedimiento cognitions
que se establece como obligación.
Para dar el testimonio existían algunas limitaciones, no todos podían rendirlo, entre
ellos: los esclavos, los libertos y aquellas personas que habían sido condenadas por
determinados delitos.
El imperio romano cae en el año 476 D.C., ocasionando el aparecimiento de un
fenómeno político – social que intervienen en lo que hasta el momento se le consideró
derecho romano imperante en los lugares de dominio, con ello se produjo el debilitamiento
del poder, concluyendo con la fusión entre dos corrientes de pensamiento: el derecho romano
y el canónico.
Otro efecto de la caída del imperio romano fue el fortalecimiento de la clase social
privilegiada sobre los siervos, sin el establecimiento de normas jurídicas que permitieran
solucionar los conflictos sobre la base de reglas. Es decir, primaba el poder sobre las
relaciones jurídicas, no se buscaba la verdad para terminar con una controversia, sino que a
través del poder todo se resolvía. Lo importante es que del Derecho Romano si aportó con
principios procedimentales en el proceso civil: publicidad, oralidad, inmediación de la
prueba, audiencia de las partes.
Durante la Edad Media tomó importancia la confesión en los temas civil y penal,
llamándosele la reina de las pruebas, un proceso terminaba en el momento que alguien
confesara, era acto de tranquilidad tanto para el juez como para la audiencia.
25
La modernidad es originada a partir del aparecimiento del pensamiento renacentista,
reemplazando anteriores procedimientos en la teoría procesal, los nuevos se encontraban
basados en experiencias del pensamiento empírico, inductivo, relacionados con el método
científico característico de la época.
Más adelante, ocurren sucesos como revoluciones democrático - burguesas: Inglaterra
(1666), Estados Unidos (1777) y Francia (1789). El proceso de oralidad se introduce en la
Europa Continental, con una concepción rígida y dogmática, pero con diferencias respecto
del actual, las pruebas documentales para ser validas debían ser leídas durante las audiencias.
Los países de tradición anglosajona, de la Inglaterra Medieval fueron incorporando la
institución del jurado, que consistía el predominio oral, los miembros se servían de sus
conocimientos y experiencias, excluían los testimonios de terceros que tuvieran algún interés
económico y de igual manera a los sujetos condenados por el delito.
La aplicación de la oralidad no es nueva, en el derecho griego se utilizaba la publicidad
y además la oralidad del juicio, esto se efectuaba entre las partes y frente al tribunal en
presencia del pueblo. Además, en el derecho romano se logra su desarrollo en la gran
mayoría de las instrucciones procesales que se tiene conocimiento. En Roma su aplicación
consistía en dos etapas, tanto en el procedimiento ordinario como extraordinario.
2.2.1 Antecedentes de la implementación del sistema civil en Ecuador
En cuanto a la Oralidad, ésta viene teniéndose en cuenta dentro de la promulgación de
diversas Constituciones a través de la historia: Las Constituciones proclamadas en 1945 y
1967 decían «se adoptará en lo posible el sistema oral».
En la Constitución Política de 1998, en la disposición transitoria vigésima séptima
mandó a implementar el sistema oral en un plazo no mayor de cuatro años, a lo cual no se le
dio estricto cumplimiento.
La Constitución de la República del 2008, en su Art. 168, numeral 6, menciona la
sustentación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias y ordena
26
llevarse a cabo mediante el sistema oral, teniendo en cuenta los principios de concentración
contradicción y dispositivo.
2.2.2 El Procedimiento Civil en el Ecuador
La normativa civil en el Ecuador registra sus inicios durante los años 1835, 1869 y 1879,
teniendo como antecedente a la legislación española, cada una de ellas con sus
correspondientes observaciones propias de cada época.
El instrumento civil ecuatoriano ha sido heredado del código de enjuiciamiento civil
español de 1855, rigiendo en el Ecuador por más de ciento cincuenta años, con algunos
cambios superficiales. Pero debe tenerse en cuenta que el instrumento legal español a su vez
se había originado en el país ibérico durante el siglo XIII a partir de la expedición de las siete
partidas de Alfonso X, el sabio.
Más adelante, en el año 1869, por sugerencia de Gabriel García Moreno, se publica en
el Ecuador el primer Código de Enjuiciamiento en materia civil, pero aún pernotaban los
principios jurídicos españoles, diez años más tarde, con la muerte de García Moreno, se
emite un segundo código manteniendo el mismo sistema de escritura del anterior.
La legislación civil permaneció sin ningún cambio y es en el año 1890 que se promulga
la primera Ley de Poder Judicial, posteriormente en 1938 ya se expide un Código de
Procedimiento Civil, con vigencia permanente e intacto hasta el año 2005.
El Código de Procedimiento Civil de 1938 de alguna manera ya planteaba el contenido
constitucional señalado en el Artículo 194 de la Constitución Política de 1998, la cual por
primeva vez introducía al sistema oral en la sustanciación de procesos: «La sustanciación
de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación». (1998, pág. 34).
Como referencia importante de este instrumento legal se considera de trascendental
importancia al Código de Procedimiento Civil, de igual manera el documento producido por
pro justicia, durante el año 2009.
27
Durante el año 2005 ocurre la última codificación y es a partir del año 2008 que se
promulgan nuevos instrumentos procesales, entre ellos se encuentran: año 2009, el Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ), niñez y laboral; año 2014, Código Orgánico
Integral Penal (COIP); y, por último, año 2015 el COGEP.
El COGEP abarca todo lo relacionado con los ámbitos: Civil; laboral; contencioso-
tributario-administrativo; familia, mujer, niñez y adolescencia, inquilinato, excepto materia
penal, constitucional y electoral.
El COGEP se publicó en el Registro Oficial el 22 de mayo del 2015, para posteriormente
iniciar su plena vigencia el 23 de mayo del 2016, durante este periodo pudo avanzarse en su
socialización, haciendo parte de ello: el análisis, la discusión, la comprensión de su
estructura, funcionamiento y sobretodo tomar en cuenta sus innovaciones y modificaciones
con relación a la normativa anterior.
2.3 Marco legal
2.3.1 Constitución de la República del Ecuador
El artículo 169 señala que el sistema procesal es un medio para generar justicia, que hará
efectivas las garantías del debido proceso y garantizará el cumplimiento de los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia; no se podrá sacrificar a la justicia por dejar de lado
formalidades.
«Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades» (2008, pág. 94).
El principio de inmediación se refiere al contacto del juez con las partes procesales, con
los abogados y con las personas intervinientes en el juicio, el cual no se podría cumplir de
continuarse con un sistema escrito. Sí el principio de inmediación se deja pasar por alto, el
juez que dicte una sentencia podría decidir acerca del patrimonio, libertad o sanción de una
persona que a lo mejor nunca ha tenido contacto visual con ella.
28
Antes de promulgarse la oralidad en el sistema judicial, no se cumplían los principios de
celeridad y eficiencia, debido a que la agilidad de tramitología de los juicios que en primera
y segunda instancia podían tardar hasta dos o tres años. Con relación a la eficiencia, algunos
jueces se comprometían exclusivamente con intereses económicos.
Por otra parte, en lo que se refiere a la simplificación, eficacia, uniformidad y agilidad
de estos trámites, contenido consagrado en el artículo 169 de la CRE se podía considerar
como letra muerta, dado que el retardo en la administración de justicia era por demás
evidente y en la práctica no se hacía a nadie responsable.
Ahora bien, el art.168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, con
relación a la oralidad señala lo siguiente:
«La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: La sustanciación
de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará
a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.». (2008, pág. 95)
El enunciado anterior da a entender que durante el ejercicio del procedimiento judicial
debe privilegiarse a la palabra, es decir que tanto los litigantes como los patrocinadores la
utilicen como medio de comunicación, en el sentido de preparación y sostenimiento del
reclamo, conciliar, el sustento de las pruebas que conllevarían a la verdad procesal. El
juzgador deberá contar con los elementos indispensables para pronunciar su fallo orientado
al derecho.
El principio de la oralidad descansa en el artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador. Puede decirse que, en el ejercicio del procedimiento judicial, a la
oralidad se le considera como un principio privilegiado, que debe ser utilizado por los
litigantes y patrocinadores con el fin de sostener reclamos para posteriormente. Lo ideal
podría ser llegar a acuerdos, pero de no ser posible debe establecerse la verdad procesal, con
el fin de que el juzgador disponga de todos los elementos necesarios, permitiendo un fallo
ajustado al derecho.
29
2.3.2 Legislación Internacional
Consideradas como referentes se tienen en cuenta algunas experiencias a nivel internacional,
las cuales contienen el propósito de incorporar a la filosofía de la oralidad dentro de aquellos
procesos no penales, estas fueron analizadas por la Comisión encargada de la redacción del
texto del COGEP, ellas son:
2.3.2.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Durante la última década, las instituciones de derecho procesal ecuatoriano han venido
armonizando los contenidos legales con lo establecido en los tratados internacionales acerca
de las garantías consagradas a los ciudadanos y ciudadanas.
Por su parte, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
establece lo siguiente:
«Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal» (1948, pág. 22).
Nadie puede ser declarado culpable sin ser escuchado en un juicio y su culpabilidad
debe ser comprobada por la parte acusadora, durante las audiencias se debe de permitir el
ingreso del público en general, incluyéndose a los medios de comunicación, de igual manera
la sentencia debe ser pronunciada públicamente.
2.3.2.2 Convención Americana de los Derechos Humanos
Denominada también Pacto de San José, celebrado en Costa Rica.
El artículo 8 (Garantías Judiciales), numeral 1 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos señala:
«Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
30
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (1969,
pág. 221)».
El artículo anterior constituye una de las bases fundamentales sobre la protección de los
derechos humanos, el respeto por las personas y en especial se acoge al principio de la
oralidad con el propósito de cumplir con el debido proceso en el desarrollo de los procesos
judiciales. Ecuador no se ha quedado atrás, en su legislación ha armonizado sus contenidos
en relación con este instrumento internacional, muestra de ello se evidencia de manera
razonable en la promulgación del Código Orgánico Integral Penal y el Código General de
procesos.
El artículo 8 de la Convención se encuentra en concordancia con el art. 424 de la
Constitución y ratifica una de las garantías procesales que es el uso de la oralidad, ésta puede
ser puesta en práctica en su totalidad en un futuro, de acuerdo con la dinámica tecnológica y
la transformación de los textos legales, en función de que intervenga activamente durante
todas las fases de un proceso judicial; además no pueden ser motivo de discusión para no
tenerse en cuenta, son de estricto cumplimiento.
«Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público» (2008, pág. 186).
2.3.3 Código Orgánico General de Procesos
El art. 4 del COGEP, señala el proceso oral por audiencias, indicando:
«La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se
desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban
realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u
otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia
personal no sea posible»
Por otra parte, el artículo 93 del mismo instrumento, establece lo siguiente:
31
«Pronunciamiento judicial oral. Al finalizar la audiencia la o al juzgador
pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la
complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de
hasta diez días para emitir su decisión oral. Al ordenar la suspensión determinará
el día y la hora de reinstalación de la audiencia. La resolución escrita motivada
se notificará en el término de hasta diez días». (2015, pág. 30)
Es decir, el juez deberá pronunciar la sentencia en forma oral, al término del juicio y
ante las partes procesales, esto se aplica en casos: civiles, inquilinato, laborales con
excepción de los penales, con ello se puede lograr la celeridad en la respuesta todas aquellas
personas que hagan uso del sistema de justicia, teniendo en cuenta que la oralidad se
caracteriza por su sencillez en los procesos y viene cobrando gran importancia respecto al
sistema utilizado anteriormente, escrito en su totalidad. Actualmente los dos sistemas se
conjugan entre sí, en cada uno de los actos.
Actualmente puede evidenciarse que en el Ecuador el sistema oral no opera en su
totalidad, por lo que se necesita de la disponibilidad de una serie de recursos: adopción de
tecnología, mayor número de funcionarios capacitados, abogados con suficiente preparación
relacionada con el tema, vivencias a través de la experiencia con el propósito de corregir
posibles errores.
Por lo tanto, en el desarrollo de los procesos judiciales se combinan dos sistemas, la
oralidad y la escritura y cada uno de ellos se aplica teniendo en cuenta sus bondades;
entonces la oralidad se aplica en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo, mientras que la
escritura se emplea para llevar adelante la sustanciación, como la demanda y la contestación.
Por otra parte, la oralidad puede sumarse a escritos de proposición: demanda,
reconvención y contestaciones, con el fin de preparar el debate durante las audiencias. Todo
esto posibilita el ejercicio de una justicia transparente.
Para lograr la eficiencia de la oralidad el juez debe cumplir con determinados requisitos:
dirección, impulso, utilizar mecanismos para impedir la paralización del proceso, advertir
de acciones indebidas por parte de abogados patrocinadores, adaptar las fases a la vía
procesal adecuada, solicitar todas las pruebas necesarias, realizar la comparecencia de las
partes en forma ordenada y oportuna, velar por la no perturbación durante el desarrollo del
proceso.
32
Lo expuesto en el párrafo anterior se encuentra ratificado en los artículos 3 y 80 del
COGEP respectivamente, que agregan lo siguiente:
«Art. 3. Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá
la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y
evitará dilaciones innecesarias»
En función de este principio, lao el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar
aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
«Art. 80. Dirección de las audiencias. La dirección de las audiencias corresponde
exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia,
cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y
administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de
las normas» (ibídem, pág. 26).
Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir,
moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes
y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo
del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso
manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. Ejercerá las facultades disciplinarias
destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.
La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público
comprendan lo que ocurre.
Para concluir, en el Ecuador aún no se está aplicando en su totalidad la oralidad en el
desarrollo de los procesos judiciales, por lo que podría denominársele como un sistema
mixto, en donde también participa la escritura.
2.3.4 Derecho comparado
2.3.4.1 Reforma Alemana del Procedimiento Civil Alemán
Denominada también modelo Stuttgard. A partir del siglo XIX se inicia en Alemania la
discusión relacionada con la introducción de la oralidad, motivada por el modelo francés,
confirmando que existían grandes ventajas frente a la escritura. A la oralidad se le
33
consideraba interesantes no solo desde el punto de vista externo en cuanto a la celeridad y
transparencia, sino también el interno, permitiendo mayor apreciación de la prueba, con el
propósito de emitir una sentencia en lo posible mayormente legitimada.
La aplicación de este sistema ha venido implementándose, especialmente a partir de
1976, aunque todavía se utilice la escritura, es decir combina las dos alternativas. La fase
con mayor predominio oral es la relacionada con la audiencia, garantizando al procesado el
derecho a ser escuchado. Existe un verdadero diálogo procesal: interrogatorios,
contrainterrogatorios, argumentos, el control entre las partes.
El principio de oralidad brinda un sinnúmero de ventajas comparativas con el fin de
lograr la eficiente tramitación procesal como también la legitimidad y confiabilidad de la
sentencia.
2.3.4.2 Bases uniformes para la legislación civil procesal latinoamericana
Bogotá 1970. Algunos juristas y profesionales en derecho han venido planteando la
posibilidad de unificar las legislaciones procesales con el objetivo de construir una teoría
general del derecho procesal, claro está que todos estos intentos sólo se han convertido en la
elaboración de esquemas legales que de alguna manera han contribuido en la modernización
legal de los países. Nada podría darse por sentando, al observar las Constituciones
latinoamericanas puede deducirse que sus contenidos son muy similares, especialmente en
cuanto a los derechos se refiere.
Por otra parte, en los países de la región existen normativas idénticas o parecidas entre
sí, podría considerarse que son el resultado de la evolución, mejora y adecuación de
conceptos a una actualidad cambiante y poco a poco se está dejando de lado la influencia de
leyes obsoletas de otras épocas.
En cuanto al principio de la oralidad, tema en estudio en este proyecto, se encuentra
contenido en estas «bases uniformes» en el apartado de la forma de «los actos procesales»
(1970, pág. 14).
34
2.3.4.3 Código de Procedimiento Civil Brasileño
Promulgado en el año 1973.
No hay duda que Brasil hace uso del sistema oral durante el desarrollo de los actos
procesales, el hecho de que el método de la escritura aparezca en alguna de las fases ello no
desfigura su implementación que además se encuentra contemplada en el ordenamiento
nacional.
En relación con la oralidad, la regla la ordena de aplicarse en primer lugar, durante las
dos audiencias de rito ordinario, a la primera audiencia se le denomina preliminar y busca:
conciliación entre las partes; fijación de puntos controvertidos y decisión sobre las pruebas.
En segundo lugar, durante la audiencia de instrucción y juzgamiento, con el fin de
recolección de la prueba oral, finalmente se da inicio a los debates orales de la causa para
posteriormente el magistrado emitir su sentencia, de manera oral preferentemente. Si
existiere fase de apelación, la normativa establece que el recurso interpuesto debe realizarse
oralmente.
Lo mencionando anteriormente comprueba que la legislación brasileña atribuye especial
importancia al principio de oralidad; por lo tanto, la justicia es administrada con criterios de
oralidad, informalidad, simplicidad, economía y celeridad y siempre busca la posibilidad de
conciliación entre las partes.
A muchos de los procedimientos que antes se efectuaban de manera escrita, se ha
logrado que se los realicen de manera oral, puede asegurarse que es el país en donde se
aproxima el establecimiento de una oralidad plena, aunque igual que en Ecuador comparten
algunos inconvenientes: falta disponibilidad de un mayor número de profesionales
capacitados y además cumplir con la meta constitucional de la celeridad en la resolución de
las causas. (Revista Ius Praxis, 2016).
2.3.4.4 Código de Procedimiento Civil Colombiano
Promulgado en el año 1989. (Rodríguez, 2010)
35
Colombia ha venido experimentando el paso del método escrito al oral, como
mecanismo de enjuiciamiento, mediante esta aplicación un juicio público adquiere ciertas
cualidades: publicidad, transparencia, dirección del juez, inmediación y moralidad durante
el debate.
Ciertamente en Colombia se ha venido implementado el sistema oral de manera gradual,
por lo que se combina con el método escrito, conformando un sistema procesal mixto, con
el mínimo número de audiencias, abocando el principio de concentración, sobretodo
evitando aplazamientos a lo debidamente necesario.
Para Juan Gabriel Rojas, el sistema procesal colombiano ha incurrido en la
transformación procesal bajo tres tipos: a) materiales o económicos; b) Logística; y, c) De
personal. (Oralidad y proceso. Los principios de la oralidad procesal, 2009, pág. 88).
Colombia jurídicamente es considerado como un país rico en legislación, con normas y
leyes que conforman un registro histórico importante que se ha ido proyectando a través de
los tiempos, debe tenerse en cuenta que hay que estar preparados para un constante cambio
y que deben irse ajustando de acuerdo a la modernización e implementación de nuevas
tecnologías.
Para Franklin Segundo García, «en Colombia han surgido notables cambios que se
adaptan al resurgir del derecho procesal, buscando siempre mecanismos alternativos idóneos
para la correcta administración de la justicia». (2009, pág. 9).
2.3.4.5 Código General de Procesos Colombiano
Promulgado en el año 2012.
A partir del año 2008, con el interés de agilizar los procedimientos en materia civil y de
familia se establecen en Colombia algunos acuerdos, con el fin de implementar un plan tipo
piloto de la oralidad, esto de carácter urgente, de aplicación inmediata y sin realizar ninguna
reforma al Código de Procedimiento Civil.
36
Se consideraron de gran importancia los elementos de grabación que se obtenían durante
los procesos, para lo cual debían utilizarse el software y el hardware indicado, teniéndose en
cuenta alguna interrupción en el proceso, que podría ser causada por la orden del juez
correspondiente o de actos extraordinarios que de alguna manera imposibilitaran la
grabación.
Antes de iniciarse la audiencia pública, el juez o el secretario, deberían presentar el
sistema de grabación a los asistentes, haciéndose una descripción técnica del equipo a
utilizarse y sus condiciones, de igual manera se deberían dar una especie de recomendaciones
a las personas que fueran intervenir, para evitar cualquier confusión en el momento de
expresarse frente al público en la audiencia.
Más adelante, se modifican las reglas y se asignan los procesos a los juzgados pilotos de
oralidad, pero solo aquellas demandas para lo cual era necesario estar previstas dentro de un
proceso verbal o verbal sumario, o también se pudiesen adaptar las reglas de oralidad en
asuntos distintos no regulados por dichas normas.
Para el año 2010, el Congreso promulgó la Ley 1395, la cual permitió adoptar algunos
mecanismos con el fin de facilitar la descongestión judicial, involucrando al sistema de
grabación electrónica durante las audiencias, para dejar de lado las transcripciones, así
quedaba instaurado un sistema mixto en el desarrollo de los procesos civiles, es decir parte
físico y la otra parte electrónica.
Fueron reformas profundas las que se incorporaron al instrumento legal en cuanto a
material documental y memorial, con ello se facilitaba el envío, la recepción e incorporación
de pruebas a través de medios electrónicos.
Por su parte, la prueba pericial también se vio modificada, debiendo ser controvertida
en audiencia pública y conforme a las reglas de oralidad previstas para los procesos verbales
y verbales sumarios, permitiéndose procesar exclusivamente a través de medios electrónicos.
Todos los documentos presentados de manera electrónica se consideraban válidos, de
verdadera autenticidad, siempre y cuando fueran aportados por quien lo elaboró. Todas estas
modificaciones entraron a regir a partir de enero 2011, de manera gradual, en los distritos
judiciales, previamente señalados por el Consejo Superior de la Judicatura, concluyéndose
37
de acuerdo al cumplimiento de un cronograma que fijaba como fecha final el 1° de abril del
2013, en la cual se debería abarcar con el nuevo sistema en todo el territorio nacional.
Por lo anterior, el Código General de Procesos entra en vigencia a partir del año 2012,
con excepción de algunos numerales, previéndose la vigencia total del instrumento a partir
del 1° de enero del 2014, con el fin de cumplir completamente con la adopción gradual del
nuevo sistema por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
Ante la promulgación del Código General de Procesos se reemplazó al obsoleto y
antiguo sistema, el cual era regido por principios de eventualidad y preclusión, demarcando
etapas procesales. Por lo tanto, se establece el sistema de oralidad bajo principios de
concentración e inmediación, redefiniendo las prácticas tradicionales.
Tabla 3: Referentes del Derecho Comparado
ÁMBITOS DEL
DERECHO EN
QUE SE HA
APLICADO LA
ORALIDAD
URUGUAY ESPAÑA COSTA
RICA COLOMBIA ECUADOR
Penal, civil,
laboral,
niñez.
Penal, civil,
laboral, niñez Penal, niñez
Penal, laboral,
niñez
Laboral, niñez,
constitucional,
civil,
contencioso
administrativo
y tributario
CUERPO
NORMATIVO
Código
General del
proceso
(1989)
Ley de
enjuiciamiento
civil (2000)
Ley de cobros
judiciales No.
8624 (2007)
Código
Procesal
Contencioso
Código
General del
Proceso (2012)
COGEP (2015)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
2.4 Trabajos previos
Existen estudios vinculados con el proyecto de investigación, entre ellos se encuentran
trabajos realizados por estudiantes de universidades del Ecuador, éstos se considerarán como
material bibliográfico para el desarrollo de la investigación, mencionados a continuación:
38
Verónica Patricia Suntaxi Paredes, postulante de la Universidad Central del Ecuador
(2014), en su tesis de pregrado «La implementación de la oralidad en el Procedimiento
Civil», expresa:
«En nuestro país existe la necesidad urgente de lograr una justicia más ágil y
eficaz que se daría implementando por completo la oralidad en todos los
procedimientos judiciales, para que de esta forma las decisiones judiciales no
sean tardías y haya una solución rápida y oportuna solución a la administración
de justicia. Con el proceso oral será muy difícil ocultar o engañar al juzgador ya
que la actuación de las partes como de su defensor es clave y esencial para que
se lleve a cabo la búsqueda de la verdad jurídica, ya que aquí introducimos una
dimensión del pensar y del actuar jurídico» (2014, pág. 13).
Patricia Paredes considera que la implementación del sistema oral en la justicia
ecuatoriana se ha convertido en un gran reto, aunque con dificultades que deberán ser
solventadas lo más pronto posible, de ello dependerá lograrlo con éxito. El sistema aplicado
correctamente podría contribuir no solo en alivianar el número de causas para los operadores
de justicia, sino también en obtener beneficios como es el caso de la celeridad en la
resolución de casos, ya que es de anotar que el tiempo de espera se podría reducir
considerablemente, favoreciendo a todos los actores de los diversos procesos judiciales en
el Ecuador.
Saulo Israel Garrido Vargas, postulante de la Universidad Nacional de Chimborazo, en
su tesis de pregrado: “La aplicabilidad de los principios de economía y celeridad procesal en
el COGEP”, el autor considera que:
«Para que el sistema oral funcione, se requiere el apoyo de la tecnología, un
número mayor de jueces preparados y con destrezas, abogados con preparación,
conocimientos de derecho, agilidad mental y razonamiento, capacidad de
reacción, experiencia en la oralidad. Las exposiciones de manera oral,
contribuyen a que el Juzgador tenga mejor comprensión de la controversia y de
esa manera lograr la celeridad del procedimiento, que se traduce a una respuesta,
satisfacción de las necesidades de justicia a las personas» (2016, pág. 15).
El autor Garrido, en su trabajo describe a algunos de los requerimientos necesarios para
llevar a cabo el sistema de la Oralidad dentro de los procesos judiciales, comenta que es
importante la intervención de la tecnología, además también toma en cuenta el recurso
humano, el cual debe estar lo suficientemente capacitado para participar de la mejor manera
posible. Puede deducirse que todos aquellos elementos que deben incorporarse en el
39
desarrollo de este sistema, solo se podrá hacer uso de ellos siempre y cuando exista un
presupuesto apropiado, de lo contrario sería imposible llevarlo a cabo.
En la investigación que se propone realizar, se demostrará que la aplicación del sistema
oral en el Ecuador, en materia civil aún no refleja los resultados esperados y falta bastante
por hacer.
María Lourdes Izarra Bejarano, de la Universidad Central de Venezuela (2013), en su
trabajo especial de pregrado: “La aplicación de los principios de oralidad e inmediación en
el Proceso Oral Civil Venezolano”. Por cuanto los principios y garantías constitucionales
hacen parte de la legislación venezolana, la autora plantea:
«La implementación de la oralidad dentro del sistema de justicia venezolano a
través de la reforma del Código de Procedimiento Civil se encuentra en mora,
especialmente en el proceso oral civil, teniendo en cuenta que ya se encuentran
influenciados por intermedio de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, debiendo ser ajustados al sistema procesal a pesar de las dificultades
estructurales» (2013, pág. 8).
Al referirse, María Izarra, a diversas dificultades en la aplicación del sistema oral en
Venezuela, sobresalen algunos, entre ellos el abogado no se encuentra lo suficientemente
preparado para migrar de la forma escrita a la oral, por lo tanto, el principio de oralidad no
se viene aplicando. Esto a pesar de las ventajas que ofrece y teniendo en cuenta que la mayor
parte de las causas son sentenciadas con alto retardo. Además, podría concluirse que la
oralidad no es considerada como figura de actualidad, pues ésta hacía parte fundamental en
los procesos, durante los tiempos anglosajones, romanos y germanos.
2.5 Definición de Términos Básicos
Abogado litigante. Es un especialista en Derecho que puede brindar asesoría jurídica y
defender o representar a una de las partes de un proceso judicial. Se trata de un licenciado o
doctor que, para ejercer su profesión, debe contar con el título habilitante y estar registrado
en una institución que lo avale, como un colegio de abogados. Por otra parte, litigante es el
adjetivo que se aplica a quien litigas, es decir a quien entabla una disputa o un pleito.
(Definición de, 2016).
40
Celeridad. Reducción de términos, simplificación de trámites y procedimientos,
manifestada en la nueva regulación procesal ecuatoriana.
Concentración. Objetivo de la política judicial acogido por el COGEP para cumplir con el
principio de celeridad procesal. Supone en reunir al mayor número de actos y trámites en
una sola actuación o etapa procesal, con el fin de maximizar los tiempos.
Garantismo Procesal. Posición doctrinal aferrada al mantenimiento de una irrestricta
vigencia de la Constitución y, con ella, del orden legal vigente en el Estado en tanto tal orden
se adecue en plenitud con las normas programáticas de esa misma Constitución. Es decir,
por encima de la ley está siempre la Constitución. (Ferrajoli, 1989, pág. 851).
Inmediación. Es un principio del derecho procesal directamente relacionado y vinculado
con la oralidad según el cual existe una relación directa entre los litigantes y el juez.
(Cabanellas, 2012, pág. 489).
Juicio- Proviene del latín judicium, que significa segunda etapa del proceso jurisdiccional.
El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende,
el demandado que resiste y el juez que conoce. (Ovalle, 1996, pág. 62).
Juicio Público Oral. Escenario de contraposición de versiones, argumentos y pretensiones
en que los sujetos procesales. La prueba pertinente, conducente y útil, valorada por el juez.
Principio de oralidad. Consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz,
normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a los estrictamente
indispensables. (Couture, 1981, pág. 199).
Principio. Proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se
funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las
instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido
de las normas jurídicas de un Estado. Un principio no es una garantía, es la base de una
garantía. (Apuntes jurídicos, 2016).
Tiempo. En el tema procesal, el tiempo equivale a justicia y quien dispone de él tiene las
posibilidades del triunfo, contrariamente a quien no puede esperar debe saberse derrotado
anticipadamente (Couture).
41
2.6 Diagnóstico
2.6.1 Realidad contextual
La oralidad implementada en materia civil en el Ecuador implica que el Estado asuma un
verdadero rol de responsabilidad para que sea practicada adecuadamente, capacitando
constantemente a los funcionarios administradores de justicia y proveyendo de todos los
recursos tecnológicos a las instituciones públicas involucradas.
La oralidad es considerada para Francesco Carnelutti como un verdadero aporte a la
administración de la justicia, importante para gran parte de los profesionales del derecho y
considera lo siguiente:
«Es necesario que los hombres pierdan la ilusión de que se pueda obtener por la
fuerza la justicia en este mundo. Desgraciadamente no es una ilusión que
acarician solamente los que no se ocupan de ella, algunos científicos del derecho
y del proceso creen de buena fe construir una máquina maravillosa con la cual,
introducida por una parte de la demanda de justicia, obtengan por la otra la
respuesta efectiva» (2004, pág. 38).
Al método utilizado anteriormente, el escrito, se le consideraba como excesivamente
formal, el cual podría separar al juez de la causa, el método oral es considerado como actual
y acorde a las exigencias científicas y modernas, pudiendo garantizar el cumplimiento los
principios de la justicia, proporcionando mayor prontitud y beneficios para las partes.
2.6.2 Estado de la situación actual del problema
El avance en la evolución normativa ecuatoriana junto con los diversos avances
tecnológicos, entre ellos: la revolución del internet, los modernos mecanismos de
comunicaciones, el comercio electrónico, la implementación de las firmas digitales.
Toda esta incursión tecnológica además de los aportes legislativos proporciona la
opción de adoptar a la oralidad como un mecanismo versátil dentro del desarrollo de los
procesos judiciales, para que los juzgadores de justicia se empoderen fácilmente en cuanto
al ejercicio de la valoración de las pruebas, dejando atrás el papel pasivo, para convertirse
en verdaderos jueces participativos, incentivando a la constante participación de las partes.
42
Salto
CAPÍTULO III
3.METODOLOGÍA
3.1 Niveles/ tipos de investigación
Los niveles metodológicos de investigación aplicados en el desarrollo del trabajo de
investigación se describen a continuación:
3.1.1 Exploratorio
A través del desarrollo del proyecto de investigación se ha explorado todo lo que concierne
al principio de la oralidad, su evolución a través de la historia, su ingreso al mundo jurídico,
estudiando los momentos más importantes, el grandioso renacimiento en Alemania, Austria
e Italia.
Notándose que se ha dejado de lado los caducos métodos y se han adoptado modernos
mecanismos que de igual manera han venido implementándose en los países
latinoamericanos y por supuesto en Ecuador, en donde ya se ha logrado dar el primer paso,
aún falta mucho por corregir, por perfeccionar, pero lo importante es que la modernidad
jurídica está llegando para quedarse.
3.1.2 Descriptivo
Nivel utilizado ampliamente, podría afirmarse desde el principio hasta el final. Describiendo
cada situación, como ha ido progresando la implementación de nuevos métodos en materia
civil en el país. En el trabajo se describe cada una de las fases que hacen parte de esta garantía
constitucional, ratificada en la legislación nacional, armonizando con lo establecido en los
Convenios Internacionales.
43
3.1.3 Explicativo
Ecuador viene avanzando considerablemente en la implementación de nueva normativa
legal, que brinden un acertado tratamiento a cada una de las situaciones originadas por la
sociedad y es la resolución de conflictos una acción importante para poder convivir en paz.
Cada uno de los instrumentos relacionados ha sido previamente explicado de una manera
sencilla y clara con el propósito de comprender la situación en que se encuentran. Lo
importante es que las Leyes no pueden ser consideradas eternas, éstas deben estar sujetas al
cambio, con el propósito de ir optando nuevos mecanismos acordes a la eficiencia de cada
uno de los procesos.
3.1.4 Aplicativo
Como se ha visto anteriormente, la oralidad en el Ecuador viene aplicándose en diversas
áreas, en la penal y en la civil. Dada su complejidad, debe irse ajustando gradualmente,
aplicándose alternadamente, sin dejar de golpe el anterior método, el escrito. Pero es
importante evaluarse y corregirse todos aquellos errores que puedan presentarse durante su
aplicabilidad.
3.1.5 Diagnóstico
Definitivamente la oralidad procesal proporciona elevar la calidad procesal en el Ecuador y
de igual manera incentiva a los jueces a tener una participación activa durante el desarrollo
de los procesos, por lo que él interactúa de manera constante con las partes que intervienen.
Muchos juristas consideran a la introducción de la oralidad en el sistema judicial, más
que un mecanismo como aquella transformación procesal más relevante en el país, se puede
destacar la capacitación de gran número de funcionarios judiciales y jueces, la cuestión es
que ellos han debido replicar estos conceptos entre otros operadores.
Aún no se sabe con certeza, si el transmitir la información garantice su impacto
positivamente, o a lo contrario existan vacíos o tergiversación de conceptos, esto aún no se
evalúa.
44
Con la adopción del sistema oral en el Ecuador, el juez es más activo que antes, conoce
y vive el proceso desde el inicio hasta el final; por lo tanto, podría asegurarse que el fallo sea
mayormente ajustado al derecho y de eso se trata, satisfacer las necesidades de los
intervinientes en cada caso.
Se esperan grandes resultados de la adopción de la oralidad en el sistema procesal
ecuatoriano, entre ellos la agilidad, claro está que para lograrlo debe haber mayor número
de jueces, el sistema así lo requiere.
También es importante la creación de un organismo que su función principal sea la de
permanentemente evaluar el sistema, detectar posibles fallas tanto humanas como también
de infraestructura, ya se lleva algún tiempo implementando el sistema, pero no existen
registros como tal, de cuáles han sido los inconvenientes y cómo superarlos. Analizar sí los
recursos son suficientes o si habría la necesidad de ajustarlos.
También indagar cómo va la formación de los operadores de justicia y su interacción.
Es importante terminar manifestando que sin un respaldo total por parte del Estado no es
posible poner en práctica una reforma y por ende la justicia no podría operar eficientemente.
3.2 Métodos de la investigación
Los métodos de investigación aplicados durante la investigación se distinguen
seguidamente:
3.2.1 Científico
El desarrollo de los procesos judiciales ha puesto en evidencia la aplicabilidad del método
científico, en donde de preferencia se utiliza la observación directa de los hechos, como es
el denominado principio de celeridad, por encima de todos los procedimientos deductivos y
obsoletos. Hoy en día en el derecho procesal se enfatiza la observación de los diferentes
hechos y el análisis crítico por parte del Juez, quien debe poseer una concepción social,
humanista y ética, capaz de interpretar la formalidad y realidad.
45
3.2.2 Analógico
«El juzgador a falta de la norma, aplicará preceptos de casos similares»
No aplicado como parte de aplicación del principio de oralidad, teniendo en cuenta que
la analogía podría destruir a la legalidad procesal, por lo que el juez quien es la persona
principal, quien dirige y se encuentra envestido para dar una decisión, no puede crear sus
propias normas, a lo contrario debe ajustarse exclusivamente al derecho.
El juez es quien debe conocer detalladamente los hechos y la acción más cercana al
método analógico sería su análisis, consistiendo básicamente en extender determinada norma
jurídica relacionada con una situación determinada a otra semejante no prevista en ella.
Cabe aclarar, que en el ámbito del desarrollo del trabajo de investigación surgió a manera
de razonamiento, mediante la comparación de diversas legislaciones o instrumentos
específicos con el objetivo de establecer diferencias y semejanzas entre ellas.
3.2.3 Histórico
Utilizado a través de toda la investigación, siempre enfocándose el comparativo de los
hechos y su evolución a través de la historia. Se pudo observar de qué manera se inició la
oralidad en Roma y sus limitaciones, también la forma en el que Ecuador adoptó los temas
en materia civil influenciado por el Código Civil Español y la manera de cómo ha venido
evolucionando el sistema procesal, logrando incluir metodologías de gran importancia y
beneficio para la administración de justicia en el país.
3.2.4 Exegético
Utilizado en el análisis de cada una de las normas civiles relacionadas con el tema, tanto
locales como internacionales, con el propósito de interpretar cada uno de los contenidos
expuestos, se pudo constatar que los textos jurídicos encontrados se caracterizaban por su
claridad, también se tuvieron en cuenta algunos pensamientos de diversos autores
especialistas en el derecho, que mediante sus puntos de vista lograban aclarar algunas dudas
encontradas.
46
Por otro lado, el análisis de la oratoria en su evolución a través de la historia también se
le podría considerar de gran valor para la investigadora, junto con cada una de las
observaciones realizadas por el equipo profesional de apoyo de la institución universitaria.
3.3 Técnicas para la recolección de la información
3.3.1 La encuesta
Técnica de campo utilizada en el desarrollo de la investigación para obtener datos de
referencia rápidos y eficaces con el propósito de evaluar la aplicación del método de oralidad
en el sistema judicial no penal en el Ecuador. La encuesta se aplicó a 152 personas del DMQ,
cifra obtenida del universo de la totalidad del universo de 6 707 personas, integrado por
formadores, operadores de justicia y abogados en libre ejercicio.
3.3.2 Formulario
Corresponde al diseño de preguntas formuladas a los encuestados, resultantes del universo.
Se elaboraron diez preguntas sencillas con tres opciones de respuesta cada una: Sí, No y No
responde, respectivamente.
3.4 Variables
3.4.1 Variable independiente
Sistema oral establecido en el Código General de Procesos (COGEP).
3.4.2 Variable dependiente
Principio de Oralidad en materia civil
3.5 Población y muestra
3.5.1 Población
Para definir a la población del trabajo de investigación se tuvo en cuenta la totalidad de
individuos capacitados por la Escuela de la Función Judicial.
47
3.5.2 Muestra poblacional
El número de individuos capacitados es considerado alto, para realizar una encuesta a su
totalidad, por lo que se decidió realizar un cálculo de muestra y el dato resultante corresponde
al número de encuestas que se deben diligenciar. (Tabla 4).
Tabla 4: Muestra poblacional
Capacitación COGEP Número de capacitados Porcentaje
participativo
Formadores 44 2%
Operadores de Justicia 2.163 31%
Abogados en libre ejercicio 4.500 67%
TOTAL 6.707 100%
Fuente: Díaz Ruilova Gabriela Estefanìa
Elaborado por: (Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramerica, 2016)
3.5.2.1 Cálculo de la muestra
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población (Numero de votantes en pichincha al 19 de febrero del 2017)
E = error máximo admisible en cálculo muestral (8%)
Cálculo:
𝑛 =𝑁
𝑒2(𝑁 − 1) + 1
𝑛 =6.707
0.082(6.707 − 1) + 1
𝑛 =6.707
0.0064(6.706) + 1
𝑛 =6.707
(43) + 1
48
𝑛 =6.707
44=
𝑛 = 152
La Muestra a realizarse es de 152 encuestas de un Universo Total de 6.707 personas
capacitadas previamente por la Escuela de la Función Judicial (EFJ), durante un tiempo
aproximado de cinco meses, vigencia del COGEP.
3.6 Cronograma
Tabla 5: Cronograma de actividades
Ord ACTIVIDAD
MESES 2017
Enero Febrero Marzo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1
Elaboración y
validación de la
propuesta del
Proyecto
2
Correcciones de
la propuesta y
aprobación
3 Resolución de
aprobación
4
Elaboración del
proyecto de
investigación
5
Corrección y
elaboración del
proyecto de
investigación
6
Presentación del
proyecto de
Investigación
7
Revisión de
lectores y
emisión informe
8
Elaboración del
informe final del
proyecto de
presentación
9 Titulación
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
49
3.7 Recursos disponibles
3.7.1 Responsables
Estudiante: Díaz Ruilova Gabriela Estefanía
Profesora Guía: Msc. María Augusta Buitrón Donoso
Tutora: Msc. María del Carmen Ojeda Larco
3.7.2 Materiales institucionales
Bibliotecas: Asamblea Constitucional, Universidad Central del Ecuador, Universidad
Andina Simón Bolívar, Universidad Católica, Corte Constitucional, Consejo de la
Judicatura.
3.8 Presupuesto
Tabla 6: Presupuesto
RECURSOS CANTIDAD VALOR
Alimentación 120 desayunos $360.00
120 Almuerzos $360.00
Transporte y movilización 120 pasajes ida * 0.25 $ 30.00
120 pasajes regreso * 0.25 $ 30.00
Transmisión de Datos 4 meses servicio Movil /cel $100.00
4 meses servicio internet $120.00
Papelería y suministros de
oficina
1 grapadora $10.00
4 resmas de papel 75° $14.00
4Tonner Impresora $100.00
10 carpetas $ 3.00
12 esferos $6.00
Imprevistos 10% 113.00
TOTAL 1,246.00
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
50
Salto
CAPÍTULO IV
4.ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Tabulación y Graficación de la información
PREGUNTA 1.- ¿Considera que falta preparación para la implementación del sistema
oral y como consecuencia de ello podría verse sacrificada la calidad de los fallos por
parte de los jueces?
Tabla 7: Calidad de los fallos
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 Sí 125 82%
No 20 13%
No contesta 7 5%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 3: Calidad de los fallos
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
82%
13%5%
Sí No No contesta
51
Interpretación:
De los 152 encuestados la mayor parte, el 82% está de acuerdo que aún falta mayor
preparación especialmente para los funcionarios judiciales, el 13% respondió que no hace
falta y el 5% no dio ninguna respuesta.
52
PREGUNTA 2.- ¿Considera Usted que el sistema judicial podría colapsar a
consecuencia de la falta de jueces e infraestructura a medida que aumente la carga
procesal?
Tabla 8: Falta de Jueces capacitados
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
2 Sí 128 88%
No 11 5%
No contesta 13 7%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 4: Falta de Jueces capacitados
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
La mayoría de los encuestados estuvieron de acuerdo en que no se ha previsto el aumento
de casos, para lo cual se requería mayor número de jueces junto con despachos y que la
celeridad lograda podría quedar en el olvido, teniendo en cuenta que debe garantizarse la
presencia del juez durante todas las etapas del juicio. La mayoría de los funcionarios
públicos, el 88% está de acuerdo en que una posible falta de preparación de jueces
capacitados podría estar poniendo en riego la administración de justicia, el 7% respondió no
estar de acuerdo y el 5% no dio ningún tipo de respuesta a la pregunta.
88%
7%5%
Sí No No contesta
53
PREGUNTA 3.- ¿Considera Usted que la oralidad judicial ha interferido para tener
mayor celeridad y agilidad en la resolución de los procesos?
Tabla 9: Mayor agilidad y celeridad en los procesos
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
3 Sí 152 100%
No 0 0%
No contesta 0 0%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 5: Mayor agilidad y celeridad en los procesos
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
Uno de los objetivos propuestos por el Consejo de la Judicatura en el Ecuador fue el de lograr
mayor celeridad en el despacho de las causas procesales y evidentemente la carga de juicios
en los despachos judiciales ha disminuido considerablemente. Por lo tanto, la totalidad de
los preguntados respondieron que la aplicación del sistema oral en la administración de
justicia ha contribuido considerablemente en que se aplique el principio de celeridad.
100%
0%0%Sí No No contesta
54
PREGUNTA 4.- ¿Está Usted de acuerdo con lo señalado por la Constitución en el Art.
75 y su concordancia con el Art. 6 del COGEP, en donde se establece la obligación que
tiene el juez de estar presente en los actos procesales, especialmente en celebración de
audiencias y practicar las pruebas?
Tabla 10: Presencia del Juez en los actos procesales
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
4 Sí 152 100%
No 0 0%
No contesta 0 0%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 6: Presencia del Juez en los actos procesales
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
La presencia del Juez durante todas las fases de un juicio es de gran importancia, en donde
asume un verdadero rol de director, conciliador de las partes, comunicación directa con los
participantes, además de enterarse profundamente de cada uno de los casos, con el fin de
emitir un fallo ajustado en derecho, cumpliendo con el debido proceso. Actualmente pasó de
ser un juez pasivo en juez activo, por ello todos los encuestados respondieron si estar de
acuerdo con la presencia del juez en todas las etapas del juicio.
100%
0%0%Sí No No contesta
55
PREGUNTA 5.- ¿Estaría Usted de acuerdo en sugerir extender la oralidad al ámbito
del Derecho Administrativo y Tributario?
Tabla 11: Extensión de la Oralidad
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
5 Sí 128 84%
No 24 16%
No contesta 0 0%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 7: Extensión de la Oralidad
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
Ampliar el ámbito de la oralidad a otra materia es complejo, requiere además de un
presupuesto alto, también de elementos importantes para evitar un fracaso. A manera
personal podría ser muy pronto hacerlo, primero debe sentarse un buen precedente con lo
que se está haciendo, corrigiendo posibles errores, para posteriormente implantarlo en otras
áreas. A la pregunta respondieron, el 84% manifestó que Sí debería extenderse el sistema
oral, mientras el 16 manifestó no estar de acuerdo.
84%
16%0%
Sí No No contesta
56
PREGUNTA 6.- ¿Se encuentra usted lo suficientemente capacitado para adoptar los
nuevos retos consagrados en el COGEP promulgado recientemente en Ecuador?
Tabla 12: Preparación del COGEP
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
6 Sí 89 59%
No 25 25%
No contesta 38 16%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 8: Preparación del COGEP
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
.
Interpretación:
Definitivamente existe cierta incertidumbre por parte de los profesionales en derecho, hay
algunos que lo califican como complejo y aún no se adaptan completamente a esta
normativa, sobre todo en el manejo de la oralidad que realmente es nueva y requiere de un
argumento muy bien justificado especialmente en la presentación de pruebas y a la hora de
litigar. Con respecto a la pregunta el 59% aseguró estar preparado, el 25% no lo está y el
16% no respondió la pregunta.
59%16%
25% Sí No No contesta
57
PREGUNTA 7.- ¿Puede identificar los antecedentes constitucionales para implementar
la oralidad en el Ecuador?
Tabla 13: Antecedentes Constitucionales
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
7 Sí 125 82%
No 27 18%
No contesta 0 0%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 9: Antecedentes Constitucionales
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
La oralidad en el Ecuador ha venido estableciéndose en las Constituciones del Ecuador a
partir de 1998 y posteriormente fue ratificada en la del 2008, es de anotar que al momento
el sistema que se viene aplicando no es una oralidad plena, se trata de un sistema mixto,
conformado por el escriturario y el oral. Los preguntados respondieron el 82% afirma
conocer los antecedentes del principio de la oralidad en la Constitución ecuatoriana y el 18%
respondió no saberlo con certeza.
82%
18%0%
Sí No No contesta
58
PREGUNTA 8.- ¿Considera que la implementación de la oralidad procesal en el
Ecuador ha beneficiado en gran medida en la descongestión de causas en los despachos
judiciales del país?
Tabla 14: Descongestión de causas
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
8 Sí 152 100%
No 0 0%
No contesta 0 0%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 10: Descongestión de causas
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
Como ya se ha manifestado anteriormente la implementación del sistema oral en la
administración de justicia civil en el Ecuador ha permitido descongestionar los despachos
judiciales de una manera nunca antes vista en el país, por ello el 100% de los encuestados
respondieron estar de acuerdo con la descongestión de los procesos.
100%
0%0%Sí No No contesta
59
PREGUNTA 9.- ¿Tiene Usted conocimiento acerca de los mecanismos actuales que está
utilizando la administración de justicia en el Ecuador para garantizar la conservación
de los archivos digitales originados durante el desarrollo de los procesos judiciales?
Tabla 15: Seguridad de la información
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
9 Sí 0 0%
No 152 100%
No contesta 0 0%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 11: Seguridad de la información
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
La seguridad de la información es vital importancia, debe estar disponible para el juez y las
partes, sí se requiere de una futura revisión. Acerca de la seguridad de estos archivos poco
se sabe, tampoco la ley menciona un responsable que de antemano no debe ser el juez, puesto
que no es su ámbito. Respecto a esta pregunta el 100% de los encuestados desconoce cómo
se está garantizando la seguridad de los archivos digitales generados durante los procesos
judiciales.
0%
100%
0%Sí No No contesta
60
PREGUNTA 10.- ¿Está Usted de acuerdo en que los secretarios, por ley, asuman
responsabilidad en cuanto a ser garantes en cuanto al almacenamiento de la
información audiovisual y que sean ellos quienes verifiquen que son de buena calidad
en cuanto al audio y el video?
Tabla 16: Asignación al secretario de la información digital
ÍTEM RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
10 Sí 152 100%
No 0 0%
No contesta 0 0%
TOTALES 152 100%
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Gráfico 12: Asignación al secretario del despacho judicial de la información digital
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
Interpretación:
Realmente sería una buena opción, ya que sus funciones le hacen participe de la organización
documental y la revisión y almacenamiento podría confiársele a él, para lo cual debería
firmarse un acta de las condiciones en que se encuentran los archivos digitales en cuanto a
su calidad de audio y vídeo. El 100% de los encuestados estuvieron de acuerdo con ello.
82%
18%0%
Sí No No contesta
61
4.2 Tabulación de la encuesta aplicada en el trabajo de campo
Tabla 17: Consolidado General Encuesta Aplicada
Variables No. Preguntas
Respuestas
Sí No No
responde
IND
EP
EN
DIE
NT
E
Sis
tem
a o
ral
esta
ble
cid
o e
n e
l C
ód
igo
Gen
eral
de
Pro
ceso
s (C
OG
EP
).
1
¿Considera que falta preparación para la implementación
del sistema oral y como consecuencia de ello podría verse
sacrificada la calidad de los fallos por parte de los jueces?
125 0 0
2
¿Considera Usted que el sistema judicial podría colapsar a
consecuencia de la falta de jueces e infraestructura a
medida que aumente la carga procesal?
128 1 13
3
¿Considera Usted que la oralidad judicial ha interferido
para tener mayor celeridad y agilidad en la resolución de
los procesos?
152 0 0
4
¿Está Usted de acuerdo con lo señalado por la Constitución
en el Art. 75 y su concordancia con el Art. 6 del COGEP,
en donde se establece la obligación que tiene el juez de
estar presente en los actos procesales, especialmente en
celebración de audiencias y practicar las pruebas?
152 0 0
5
¿Estaría Usted de acuerdo en sugerir extender la oralidad
al ámbito del Derecho Administrativo y Tributario? 128 24 0
DE
PE
ND
IEN
TE
Pri
nci
pio
de
Ora
lidad
en m
ater
ia c
ivil
6
¿Se encuentra usted lo suficientemente capacitado para
adoptar los nuevos retos consagrados en el COGEP
promulgado recientemente en Ecuador?
89 25 38
7 ¿Puede identificar los antecedentes constitucionales para
implementar la oralidad en el Ecuador? 125 27 0
8
¿Considera que la implementación de la oralidad procesal
en el Ecuador ha beneficiado en gran medida en la
descongestión de causas en los despachos judiciales del
país?
152 0 0
9
¿Tiene Usted conocimiento acerca de los mecanismos
actuales que está utilizando la administración de justicia en
el Ecuador para garantizar la conservación de los archivos
digitales originados durante el desarrollo de los procesos
judiciales?
0 152 0
10
.- ¿Está Usted de acuerdo en que los secretarios, por ley,
asuman responsabilidad en cuanto a ser garantes en cuanto
al almacenamiento de la información audiovisual y que
sean ellos quienes verifiquen que son de buena calidad en
cuanto al audio y el video? 152 0 0
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
62
Gráfico 13: Consolidado General Encuesta Aplicada
Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
125128
152 152
128
89
125
152
0
152
0
1
0 0
24
25
27
0
152
0013
0 0 0
38
0 0 0 0
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0
PO
RC
EN
TA
JE
S
PREGUNTAS
Sí No No responde
63
Salto
5.CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
a) El aparecimiento de la oralidad se ha venido institucionalizando en el Ecuador a
partir de la Constitución de 1998, señalando en su Art. 194 la idea de desarrollar este
principio en todos los procesos y procedimientos judiciales, posteriormente se
ratificó en la Constitución del 2008, en los Arts. 75, 76 inciso H y 168, numeral 6.
b) Es importante reconocer que no todos los profesionales en derecho poseen la cualidad
de desempeñarse como abogados litigantes, para ello sería complejo adoptar los
nuevos mecanismos establecidos, de los cuales de manera gradual se están
implementando en la modernización de la justicia ecuatoriana.
c) Es indudable que es imposible fusionar a todos los funcionarios públicos judiciales
en un solo acto para que empiecen inmediatamente a aplicar la oralidad en su
totalidad, por lo pronto y a manera de ver muy personal se viene utilizando un método
mixto, que combina el escrito y el oral.
d) La aplicación de la oralidad en los juicios civiles ha logrado reducir los tiempos en
la pronunciación de sentencias, hecho que ha logrado descongestionar en cierta
medida los despachos judiciales del país.
e) En la actualidad, los abogados no se encuentran lo suficientemente preparados para
la oralidad, no fueron formados bajo este ambiente, están acostumbrados a escribir
largo, profuso, confuso y difuso, se transcribe jurisprudencia innecesaria, en una
demanda se repiten contenidos, se dan explicaciones que no vienen al caso, se narran
hechos que al juez no le interesan. Por su parte, los jueces se extienden en las
sentencias, para finalmente reconocer.
64
f) Se puede asegurar que los abogados tampoco se encuentran preparados totalmente
para asistir a una audiencia pública, porque a lo mejor no se tiene muy en claro las
condiciones, pensando en que consiste meramente en la buena presentación personal,
buena dicción y un buen discurso.
g) En algunas ocasiones el abogado se encuentra incomodo durante una audiencia
porque se encuentra motivado por tener que asistir a otro despacho, se trata de
aquellos profesionales que litigan en diversas áreas. Esto no es motivo para que el
juez postergue una audiencia, por lo tanto, se da inicio y se puede continuar con todas
las fases. aunque no se encuentre presente uno de ellos e inclusive estando ausente
todos los profesionales participes en el proceso. No estando las partes el juez puede
dictar sentencia. No existe norma legal que lo impida. Situación contraria podría
ocurrir sí el juez libre y voluntariamente decide no llevar a cabo la audiencia y señalar
una nueva hora y fecha.
h) En la escrituralidad no existe el problema de verificar lo que ha sucedido durante
todo el proceso, en la oralidad el abogado debe prestar toda su atención y
concentración, porque no hay manera de regresar a preguntar qué fue lo que ocurrió
en determinado momento.
i) Oralidad, no es meramente hacer cursos de expresión personal, tampoco hablar muy
bonito o estar exageradamente bien presentado.
j) Gran parte de los inconvenientes de la administración de justicia en Ecuador es
causado por el bajo presupuesto asignado a la Función Judicial, éste ha ido
incrementándose durante los últimos años. La correcta asignación de partidas
presupuestarias garantizaría la continuidad en la modernización del sistema jurídico
ecuatoriano, con el fin de lograr dar cumplimiento al principio de gratuidad como lo
establece la Carta Suprema.
65
RECOMENDACIONES
a) La aplicación del principio de la oralidad debe continuar aplicándose en la
administración de la justicia ecuatoriana y procurar ampliar su ámbito a otras áreas
en las cuales se encuentra ausente, con el ánimo de transformar la justicia procesal
de una vez por todas.
b) Es importante que los abogados litigantes asuman de una vez por todas la aplicación
del uso de la oralidad, es decir tomar la responsabilidad de transición del Código de
Procedimiento Civil al actual COGEP, contemplando la totalidad de todos sus
contenidos.
c) La socialización del COGEP debe continuar por el tiempo que sea necesaria, de ello
depende el éxito de la implementación en el sistema judicial ecuatoriano, aún los
profesionales dicen que éste instrumento legal tiene algunos inconvenientes precisos
de revisar que deben ser corregidos por los legisladores.
d) Es necesario que los jueces estén proveídos de la suficiente tecnología para que
dispongan de las herramientas necesarias para continuar promoviendo la oralidad en
el desarrollo de los juicios, teniendo en cuenta que en el país ya se ha creado una ley
permanente, la cual ha entrado en vigencia.
e) Los abogados no deben llevar a una audiencia exagerada carga de proceso, ello puede
llevar a confusiones en el momento de poner presente una prueba ante un testigo
mediante la formulación de un interrogatorio. Además, ocasiona que los procesos
sean demasiado voluminosos, con información que no va a ser de mayor utilidad
durante el proceso. Se debe tener en cuenta una audiencia puede suspenderse sí el
juez lo decide, en cumplimiento de los Artículos 82 (absoluta necesidad, caso fortuito
o fuerza mayor); Art. 93 (Complejidad del caso); Art 168 (prueba para mejor
resolver)
f) El sistema jurídico del Ecuador es un sistema estatutario y no consuetudinario, no
existen jurados de justicia, tampoco se formulan alegatos de apertura, entonces los
alegatos de cierre tienen que ser objetivos, limitados a las pruebas del proceso, van
mucho más allá de una argumentación jurídica. Esto a diferencia de lo que ocurre en
otros países como por ejemplo en Estados Unidos, Inglaterra, Nueva Zelanda, en
donde participa un jurado que no tiene calidad de abogado, al cual se le debe
66
convencer de la ocurrencia de los hechos, para que el acusado sea declarado culpable
o inocente.
g) Para subsanar el problema de inasistencia a las audiencias, se recomienda a aquellos
abogados que tengan múltiples procesos en diversos despachos, el tener socios,
teniendo en cuenta que a la audiencia pueden asistir las partes con o sin sus abogados,
configurándose esta acción como causal de sanción para aquel profesional que no
asista.
h) En la oralidad el abogado en ningún momento podrá solicitar que se devuelva a una
parte específica de la audiencia, por lo que todo está siendo grabado y además se
perderá de la oportunidad de proceder a interpelar. Actualmente se puede considerar
al juez totalmente presente en la audiencia, por lo que es él quien exclusivamente la
preside de manera solemne.
i) Tener en cuenta que la oralidad es todo un sistema jurídico que parte desde la
preparación de la demanda, su redacción, la estimación anticipada de todo lo que
pueda ocurrir durante las audiencias y la previsión de la asistencia a las mismas, sobre
todo sí se están llevando muchísimos procesos a la vez.
j) El Estado Ecuatoriano debe planificar dentro de sus partidas presupuestaria los
recursos necesarios para llevar a feliz término la implementación de la oralidad en
todos los despachos judiciales que constituye el territorio ecuatoriano.
67
Salto
CAPÍTULO VI
6.PROPUESTA
6.1 Justificación
La oralidad, principio consagrado en la Constitución Ecuatoriana y accionado en el COGEP
recientemente aprobado, de gran interés para mejorar la administración de justicia no penal
en país. Este instrumento ha sido aceptado por la mayor parte de los profesionales en
derecho, que cada día claman por incorporar nuevos mecanismos dentro de manejo procesal,
dejando de lado caducos sistemas basados exclusivamente en documentos escritos.
Realmente puede evidenciarse el progreso, las causas procesales han mermado, los
despachos se han ido descongestionando, los usuarios se sienten recompensados por la
disminución en los tiempos de espera para el pronunciamiento de una sentencia, pero hay
algunos aspectos que pasan desapercibidos, que a lo mejor no interesa que sea de
conocimiento de los que diariamente practican el principio o se sirven de él, se trata de los
recursos necesarios para que realmente se alcance el éxito y no ocurra un verdadero desastre
en el mundo de las posibilidades.
El tratadista Juan Gabriel López Rojas dice que: «el sistema procesal oral es un
verdadero reto y la transformación requiere de tres grandes elementos, que son: 1) Los
materiales económicos; 2) la logística; y, 3) Personal».
Teniendo en cuenta que se viene implementando un sistema novedoso, quienes hacen
uso de la tecnología podría ser de que no tengan amplio conocimiento de la forma cómo
opera y por su parte quien administra los medios audiovisuales tampoco tenga el debido
cuidado de asegurar la información registrada de los procedimientos.
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Lo anterior se menciona en que se han presentado algunos inconvenientes en cuanto
calidad de imagen y sonido en la grabación de algunas audiencias y tratándose de oralidad,
en dónde podrán obtenerse respaldos posteriormente del registro de un juicio celebrado. De
allí que es indispensable contar con personal idóneo, totalmente capacitado y entrenado para
captar aquellos detalles de los que pocos comentan.
Afortunadamente el derecho permite continua evolución, pero a esto no se le ha dado
ningún valor, ninguna intervención en un juicio vale más que otra, todas son de gran
importancia y sobre todo para el juez quien es el que basado en las pruebas emite su fallo.
Importante recoger lo que establece el COGEP respecto a las grabaciones, en su Art.
204 incluye aquel material de gran volumen o grabaciones de larga duración serán agregadas
de manera completa de tal manera que se pueda reproducir fielmente los elementos de su
contenido. En cuanto al registro electrónico de los actos procesales, en el Art. 119 establece
en la regla 2: «Se empleará los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción
fidedignos de lo actuado con el fin de que estén al alcance de las partes procesales, de
preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas.
Otra disposición importante al respecto, es la contenida en el artículo 13: «Solo podrán
realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia
procesal de las mismas. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios de
comunicación». Nadie que esté presente podrá hacerlo, únicamente está autorizada la
institución del Estado a la cual está asignada la causa.
Cabe preguntar ¿qué propone el COGEP, en caso de que no exista el documento
electrónico con el contenido audiovisual a sabiendas de que la oralidad procesal ya se
encuentra operando? ¿por qué podría ocurrir?, falta de pericia por parte de funcionarios,
mala práctica de quienes administran la información, inconvenientes de software o hardware,
borrado accidental, no se procedió debidamente para accionar la opción de video
conferencia. Son muchísimas las dudas que quedan en el aire.
A manera personal, la presencia permanente del juez en la sala en donde se lleva a cabo
el juicio es de gran importancia, tratándose de desempeñarse como director y máxima
representatividad, pero a él no se le puede designar como responsable de lo que pueda ocurrir
69
con el respaldo de los documentos digitales que contienen las intervenciones orales de todos
los asistentes.
6.2 Antecedentes
Es indudable reconocer que el Derecho Procesal Ecuatoriano está experimentando una
considerable transformación con la implementación progresiva del sistema escriturario al
sistema oral como método aplicado en los juicios. Ello ha proporcionado un sinnúmero de
logros en poco tiempo, como son: transparencia, publicidad, concentración de actos
procedimentales, control de todas las fases por parte del juez desempeñando el rol de
director, la moralidad en el debate y la inmediación.
La adopción de este principio por la justicia ecuatoriana ha permitido ponerse en acorde
con lo consagrado en la Constitución Vigente y a los Tratados y Convenios Internacionales
con relación a las garantías que deben concederles a los ciudadanos.
A la oralidad siempre se le ha considerado como una forma de comunicación,
constituyéndose como procedimiento adoptado por tribunales romanos para acciones de ley,
que lo consideraban para legitimar actos judiciales y consideraciones políticas y filosóficas.
La oralidad en el Ecuador viene tomando delantera en cuanto al factor confianza por
parte de los actores involucrados en la aplicación de justicia, también por los usuarios,
litigantes y profesionales patrocinadores, principio que permite a la ciudadanía asistir,
presenciar, aportar alegaciones, generando equitativa participación en la administración de
justicia.
La implementación del nuevo sistema procesal se viene desarrollando de manera gradual
con el fin de no producir un caos e incertidumbre de las partes, por lo que no se observa una
oralidad plena, contrariamente se trata de un sistema mixto, se ha visto poco aplazamiento
de las audiencias y las causas se están despachando más eficientemente.
Lo que sí podría estar preocupando es la economía en la adopción de la nueva tecnología,
por tratarse de oral todo ello deberá quedar respaldado en archivos digitales, disponibles en
cualquier momento de revisión de los procedimientos, por lo tanto, es necesario que la
70
administración de justicia disponga de todos los recursos necesarios como: logística,
infraestructura y personal bien calificado para que de una manera eficaz y eficiente se pueda
dar respuesta al avance judicial en el país.
6.3 Objetivos
6.3.1 Objetivo general
Optimizar al máximo los beneficios que otorga el nuevo modelo procesal, logrando reducir
los tiempos impulsando el uso gradual de la oralidad en todas las fases de los procesos
judiciales para reducir la carga en todos los despachos del país.
6.3.2 Objetivos específicos
a) Garantizar la máxima seguridad de los documentos electrónicos, para posteriores
consultas del juez y las partes, teniendo en cuenta que en ellos se encuentra registrada
toda la información relacionada con la actividad procesal.
b) Determinar un sujeto diferente al juez en cuanto a la responsabilidad en la
administración de la efectivización en el registro de imágenes y audios respecto a la
audiencia pública y presentación de pruebas.
c) Procurar en el cumplimiento de cambios importantes en materia de los procesos
civiles en el Ecuador, replanteando conceptos procesales clásicos ante la adopción
de nuevas tecnologías, permitiendo la profesionalización en la gestión de las
instituciones judiciales.
71
6.4 Localización
Gráfico 14: Ubicación del Consejo de la Judicatura
Fuente: (Google Masps, 2016)
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
6.4.1 Mapa
Gráfico 15: Mapa Consejo de la Judicatura - Quito
Fuente: (Google.maps, 2016).
Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
6.4.2 Beneficiarios directos
Estado ecuatoriano, Consejo de la Judicatura, Órganos de Justicia, Administradores de
Justicia, Jueces.
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6.4.3 Beneficiarios indirectos
Litigantes, patrocinadores, usuarios del sistema de justicia ecuatoriano.
6.5 Desarrollo de la propuesta
Frente a las grandes reformas a la Justicia Civil se hace necesario trabajar en el diseño de
nuevas estrategias, con el fin de impulsar los cambios necesarios para dar solución a los
desafíos presentes y futuros.
Lo expuesto anteriormente requiere del aporte económico muy generoso por parte del
Estado, con el ánimo de cumplir con los compromisos ya adquiridos, a través de la gestión,
socialización y capacitación en el área.
Se debe tener en cuenta que falta mucho por hacer, debido a que los órganos legislativos
o administrativos, abogados o particulares no disponen el suficiente compromiso con la
función judicial. Todavía consideran al derecho como mecanismo para obtener propósitos
más bien individuales.
Enfocando la responsabilidad del juez en todos los actos procesales, el COGEP no se ha
pronunciado en ninguno de sus contenidos respecto a garantizar o proteger la información
de los documentos digitales, el material audiovisual relacionado con las diversas actuaciones
en los despachos judiciales al cual debe dársele su valor debido a su gran importancia,
teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Es necesario establecer mecanismos de control y sanción que permitan evitar la
infracción a la oralidad, como ejemplo, los inconvenientes en la grabación de los
procedimientos o el resultado de producción de imágenes difusas o sonido de mala
calidad, que no permita analizar su contenido.
b) Es urgente y necesario garantizar la integridad y autenticidad de los archivos
digitales, producto de una actividad procesal, por lo cual se prevé la firma digital del
por parte del Secretario Judicial y de considerarse oportuna su presencia en la sala
deberá hacerlo sí es que así lo solicitaren las partes.
73
c) Debe nombrarse a un responsable del medio técnico, quien a su vez será el
responsable a través de su firma electrónica de la integridad del documento, de no
disponer de autenticidad e integridad deberá ser sancionado como mande la Ley.
d) De existir inconvenientes en la utilización de los medios tecnológicos de grabación,
será el secretario judicial quien se hará presente en la sala para emitir un acta
completa, en donde se recogerán todos los detalles de lo actuado.
e) El acta deberá ser diligenciada empleando procedimiento informático, con el
propósito de impedir que actúe el sistema escriturario, solo en caso de que realmente
no pueda utilizarse en el momento el recurso podrá realizarla utilizando un medio
informático distinto, como computador o similar. Sobra advertir a los patrocinadores
y litigantes, que sus actuaciones deben limitarse exclusivamente a los hechos, en
forma directa y necesaria, con el fin de que no se genere gran volumen de
información digital y de alguna manera permita conservarse sin mayores
inconvenientes.
f) Es el secretario judicial a quien le corresponderá la custodia de la información que
contiene la información original y las partes solicitar copias sí es que lo requieren,
exceptuando aquellas señaladas por la Ley. También debería ampliarse este material
como herramienta de aprendizaje del derecho procesal en las Escuelas de Derecho
del país con fines meramente académicos.
De no subsanar los inconvenientes actuales relacionados con la aplicación de la oralidad
en los procesos no penales, difícilmente podría promoverse su extensión a otros ámbitos
donde actualmente no opera, como el derecho Tributario y Administrativo, vulnerándose el
principio de oralidad.
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6.5.1 Fases de presentación del Proyecto
Tabla 18: Fases para la presentación del proyecto
FASE TÉRMINO
Proyecto 30 días
Calificación del Proyecto 8 días
Informe para el primer debate 65 días
Primer debate 3 días
Informe para el segundo debate 45 días
Segundo debate 8 días
Votación del proyecto 3 días
Colegislación con el ejecutivo 30 días
Análisis y resolución del veto 30 días
Publicación después de la aprobación
Difusión Elaborado por: Díaz R. Gabriela E.
75
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2016.
79
ANEXOS
ANEXO A: Formulario de la Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Tema:
“La aplicación del Sistema Oral establecido en el Código General de Procesos
(COGEP), vulnera el Principio de Oralidad en materia civil en el Distrito
Metropolitano de Quito, año 2016”.
Esta encuesta es considerada anónima y personal, dirigida a funcionarios judiciales,
considerada como análisis en cuanto a los resultados de la aplicación de la oralidad
establecida en el COGEP desde su vigencia hasta la fecha.
Anticipadamente se agradece en que sea diligenciada con la mayor transparencia posible a
las preguntas del cuestionario con el fin de obtener la verdadera realidad de la administración
de justicia en el DMQ.
Instrucciones:
Por favor colocar una X sobre el recuadro correspondiente que considere como respuesta
seleccionada.
1. ¿Considera que falta preparación para la implementación del sistema oral y como
consecuencia de ello podría verse sacrificada la calidad de los fallos por parte de los
jueces?
Sí □ No □
80
2. ¿Considera Usted que el sistema judicial podría colapsar a consecuencia de la falta
de jueces e infraestructura a medida que aumente la carga procesal?
Sí □ No □
3. ¿Considera Usted que la oralidad judicial ha interferido para tener mayor celeridad y
agilidad en la resolución de los procesos?
Sí □ No □
4. ¿Está Usted de acuerdo con lo señalado por la Constitución en el Art. 75 y su
concordancia con el Art. 6 del COGEP, en donde se establece la obligación que tiene
el juez de estar presente en los actos procesales, especialmente en celebración de
audiencias y practicar las pruebas?
Sí □ No □
5. ¿Estaría Usted de acuerdo en sugerir extender la oralidad al ámbito del Derecho
Administrativo y Tributario?
Sí □ No □
6. ¿Se encuentra usted lo suficientemente capacitado para adoptar los nuevos retos
consagrados en el COGEP promulgado recientemente en Ecuador?
Sí □ No □
7. ¿Puede identificar los antecedentes constitucionales para implementar la oralidad en
el Ecuador?
Sí □ No □
8. ¿Considera que la implementación de la oralidad procesal en el Ecuador ha
beneficiado en gran medida en la descongestión de causas en los despachos judiciales
del país?
Sí □ No □
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9. ¿Tiene Usted conocimiento acerca de los mecanismos actuales que está utilizando la
administración de justicia en el Ecuador para garantizar la conservación de los
archivos digitales originados durante el desarrollo de los procesos judiciales?
Sí □ No □
10. .- ¿Está Usted de acuerdo en que los secretarios, por ley, asuman responsabilidad en
cuanto a ser garantes en cuanto al almacenamiento de la información audiovisual y
que sean ellos quienes verifiquen que son de buena calidad en cuanto al audio y el
video?
Sí □ No □