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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en...

Date post: 24-Jun-2020
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PO UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO EN LA CIUDAD DE QUITO” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Tufiño Díaz Pablo Raúl TUTORA: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia Quito, Marzo 2016
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PO

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DE CONSUMO MASIVO EN LA CIUDAD DE QUITO”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Tufiño Díaz Pablo Raúl

TUTORA: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia

Quito, Marzo – 2016

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DEDICATORIA

A mí querida esposa e hijos.

Pablo Tufiño

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iii

AGRADECIMIENTOS

Agradezco de una manera muy especial a Dios por todas las bendiciones recibidas de él,

a mis profesores que fueron uno de los pilares fundamentales para poder culminar mis

estudios profesionales. A mis padres y hermanos porque siempre estuvieron cuando más

los necesitaba. A mi esposa e hijos que son a los que más amo

Pablo Tufiño

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, marzo de 2016

Yo, Pablo Raúl Tufiño Díaz, portador de la cédula de ciudadanía N° 1707510176 ,

en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro que el trabajo

de Grado titulado: “LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO EN LA CIUDAD DE QUITO”; es de

mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la investigación

científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales

pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Pablo Raúl Tufiño Díaz

C.C.: 1707510176

Telf: 0985558911

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

PABLO RAÚL TUFIÑO DÍAZ, en calidad de autor del Proyecto de Investigación

titulado “LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE

CONSUMO MASIVO EN LA CIUDAD DE QUITO”, por medio de la presente

autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M., marzo de 2016

Pablo Raúl Tufiño Díaz

C.C.: 1707510176

Telf: 0985558911

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente Proyecto de

Investigación, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados

de la República del Ecuador, cuyo tema es: “LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO EN LA CIUDAD DE

QUITO”; aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad por

la antes indicada estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar

con el trámite legal pertinente.

Quito, marzo de 2016

--------------------------------------

PRESIDENTE

------------------------------------- ----------------------------------

VOCAL VOCAL

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INDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA ...................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ............................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO .................................................................. vii

INDICE DE CONTENIDO .................................................................................................. viii

INDICE DE CUADROS ......................................................................................................... xi

INDICE DE GRÁFICOS ...................................................................................................... xii

INDICE DE TABLAS .......................................................................................................... xiii

RESUMEN ............................................................................................................................ xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1

JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................................... 3

CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 5

EL PROBLEMA ...................................................................................................................... 5

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................... 5

1.2 PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................................... 7

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 8

1.4 OBJETIVOS ....................................................................................................................... 8

1.4.1 Objetivo General.............................................................................................................. 8

1.4.2 Objetivos Específicos ...................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 9

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 9

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .................................................................................. 12

2.2.1 Fundamentación Doctrinaria ......................................................................................... 12

2.3 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ..................................................... 15

2.4 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES................................................................... 16

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2.4.1 VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................. 16

2.4.2 VARIABLE DEPENDIENTE ....................................................................................... 16

2.5 ASPECTOS GENERALES .............................................................................................. 16

2.5.1 DEFINICIONES DE PUBLICIDAD ............................................................................ 16

2.5.1.1 Definición de acuerdo con la Real Academia de la Lengua ....................................... 16

2.5.1.2 Definición de acuerdo con el Marketing .................................................................... 17

2.5.1.3 Definición de acuerdo con la Comunicación .............................................................. 17

2.5.1.4 Definición de acuerdo con la Ley ............................................................................... 17

2.6 HISTORIA DE LA PUBLICIDAD .................................................................................. 18

2.7 DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES SEGÚN LA

NORMATIVA LEGAL .......................................................................................................... 24

2.7.1 Análisis de las Directrices para la Protección al Consumidor. ...................................... 24

2.7.2 Análisis de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador. ............ 25

2.7.3 Análisis de las disposiciones de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. ........... 27

2.7.4 Análisis de las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación ............................. 30

2.7.5 Análisis de las disposiciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del

Poder de mercado. .................................................................................................................. 31

2.8 DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA .............................................................................. 33

2.8.1 DEFINICIONES DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA ..................................................... 33

2.8.2 ELEMENTOS DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA .................................................. 34

2.8.3 SANCIONES A LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA ...................................................... 35

2.9 DERECHO COMPARADO ............................................................................................. 36

CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 40

METODOLOGÍA ................................................................................................................... 40

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 40

3.2 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .............................................. 41

3.2.1 Método Exegético .......................................................................................................... 41

3.2.2 Método Inductivo .......................................................................................................... 42

3.2.3 Método Deductivo ........................................................................................................ 42

3.2.4 Método Histórico ........................................................................................................... 42

3.2.5 Método Comparativo ..................................................................................................... 42

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN...................................... 43

3.3.1 TÉCNICA DE GABINETE........................................................................................... 43

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3.3.1.1 Técnica de Observación. ............................................................................................ 43

3.3.1.2. Entrevista. ................................................................................................................. 43

3.3.2.2. Encuesta. .................................................................................................................... 43

3.4 POBLACIÓN ................................................................................................................... 44

3.4.1. Población ...................................................................................................................... 44

3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 44

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................................... 46

CAPÍTULO IV ....................................................................................................................... 47

INVESTIGACIÓN DE CAMPO ........................................................................................... 47

4.1 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ENCUESTAS ........... 47

4.2 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ENREVISTAS.......... 59

CAPÍTULO V ........................................................................................................................ 62

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................................... 62

5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 62

5.2 RECOMENDACIONES .................................................................................................. 64

CAPÍTULO VI ....................................................................................................................... 65

PROPUESTA ......................................................................................................................... 65

6.1 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 65

6.2 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ................................................................................ 66

6.2.1 GENERAL .................................................................................................................... 66

6.2.2 ESPECÍFICOS .............................................................................................................. 66

6.3 FINES DE LA PROPUESTA .......................................................................................... 66

6.4 BENEFICIARIOS DE LA PROPUESTA ........................................................................ 67

6.4.1 DIRECTOS .................................................................................................................... 67

6.4.2 INDIRECTOS ............................................................................................................... 67

6.5 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................ 67

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................... 73

ANEXOS ................................................................................................................................ 77

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INDICE DE CUADROS

Cuadro 1: OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ................................................ 44

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INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Pregunta 1 ...................................................................................................... 47

Gráfico 2: Pregunta 2 ...................................................................................................... 48

Gráfico 3: Pregunta 3 ...................................................................................................... 49

Gráfico 4: Pregunta 4 ...................................................................................................... 50

Gráfico 5: Pregunta 5 ...................................................................................................... 51

Gráfico 6: Pregunta 6 ...................................................................................................... 52

Gráfico 7: Pregunta 7 ...................................................................................................... 53

Gráfico 8: Pregunta 8 ...................................................................................................... 54

Gráfico 9: Pregunta 9 ...................................................................................................... 55

Gráfico 11. Pregunta 11 .................................................................................................. 56

Gráfico 12: Pregunta 12 .................................................................................................. 57

Gráfico 13: Pregunta 13 .................................................................................................. 58

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1: Pregunta 1 ......................................................................................................... 47

Tabla 2: Pregunta 2 ......................................................................................................... 48

Tabla 3: Pregunta 3 ......................................................................................................... 49

Tabla 4: Pregunta 4 ......................................................................................................... 50

Tabla 5: Pregunta 5 ......................................................................................................... 51

Tabla 6: Pregunta 6 ......................................................................................................... 52

Tabla 7: Pregunta 7 ......................................................................................................... 53

Tabla 8: Pregunta 8 ......................................................................................................... 54

Tabla 9: Pregunta 9 ......................................................................................................... 55

Tabla 11: Pregunta 11 ..................................................................................................... 56

Tabla 12: Pregunta 12 ..................................................................................................... 57

Tabla 13: Pregunta 13 ..................................................................................................... 58

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TEMA: “La publicidad engañosa de productos alimenticios de consumo masivo en la

ciudad de Quito”

Autor: Pablo Raúl Tufiño Díaz

Tutora: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia

RESUMEN

La materia relativa a la publicidad engañosa cae principalmente dentro del campo de los

derechos de los consumidores, es decir, se encuadran dentro de lo que actualmente son

conocidos como Derechos Colectivos, más aún cuando la Constitución de la República

del Ecuador expedida en el año 2008 los ha elevado a disposiciones constitucionales,

dándoles mayor relevancia. Sin embargo el escaso control que se efectúa a la publicidad

engañosa por parte de la autoridad competente ha provocado que los derechos de los

usuarios y consumidores sean menoscabados sin que exista la posibilidad de sancionar a

las empresas y compañías responsables ya que actualmente no existe una Unidad Técnica

y Especializada que pueda monitorear e investigar a profundidad esta problemática que

aqueja a la ciudadanía. Resulta necesaria la creación de esta Unidad para precautelar y

garantizar los derechos de los usuarios y consumidores porque son un colectivo

importante de la sociedad.

PALABRAS CLAVES: PUBLICIDAD ENGAÑOSA / PRODUCTOS

ALIMENTICIOS / CONSUMO MASIVO / CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR / LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

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TITLE: “Misleading advertising of Food products for mass consumption in the city of

Quito”

Author: Pablo Raúl Tufiño Díaz

Tutora: Dra. Martha Narcisa Valencia Valencia

ABSTRACT

Matters related to misleading advertising mainly fall within the field of consumer rights,

in other words, such matters are framed within what is currently known as Collective

Rights, particularly since the Constitution of the republics of Ecuador of 2008 has

elevated them to the rank of constitutional provisions, thus giving them more

importance. However, the scarce control on misleading advertising by the competent

authority has caused the rights of users and consumers to be undermined without

possibility to punish the responsible companies because currently there is no

Specialized Technical Unit to monitor and thoroughly investigate this issue that affects

citizens. Therefore, it becomes necessary to create his Unit to protect and ensure the

rights of users and consumers because they are an important group of society

KEYWORDS: MISLEADING ADVERTISING / FOOD / CONSUMER GOODS /

CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF ECUADOR / CONSUMER

PROTECTION LAW.

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INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece de forma clara y precisa que se

debe respetar los derechos de los usuarios y consumidores en lo referente a la publicidad

engañosa, la misma que induce al error o engaño a las personas al momento de comprar

un determinado producto o servicio provocándole grave perjuicio económico sin dejar

de lado la falta de ética por parte de la compañía o empresa dueña de la publicidad

ilegal.

Cuando este tipo de publicidad transgrede la norma, la empresa que la publicita será

merecedora de la respectiva sanción, que podría acarrear sanciones ya sea

administrativas, pecuniarias y hasta penales; establecida en la materia legal, luego de un

debido proceso. Sin embargo, muchos de los trámites por quejas o denuncias sobre

publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una

Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar lo que es una

publicidad engañosa para consecuentemente imponer las sanciones que correspondan.

Con este fin se propone una Reforma a la Ley Orgánica de Comunicación para la

creación de una Unidad Técnica adscrita a la Superintendencia de la Información y

Comunicación para un monitoreo y control de la publicidad evitando el consumo

indiscriminado de productos alimenticios que pudiera poner en riesgo la salud y la

economía de las personas.

SÍNTESIS DE LA METODOLOGÍA Y TÉCNICAS A EMPLEARSE

La presente investigación está conformada de cinco capítulos que contiene un

marco teórico, un marco normativo, en el cual se encuentra, un estudio

doctrinario, jurídico y de reflexión sobre la publicidad engañosa de productos

alimenticios de consumo masivo en la ciudad de Quito, información de tratadistas

conocedores de la materia y de profesionales del derecho, criterios de habitantes de la

Parroquia de Calderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

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CAPÍTULO I.- EL PROBLEMA.- Se establece el Problema, las varias aristas que

sobresalen del mismo como son el planteamiento del problema, la formulación del

problema, las preguntas directrices, los objetivos tanto el general como los específicos

que permiten un análisis normativo minucioso y la justificación.

CAPÍTULO II.- MARCO TEÓRICO.- En el Marco Teórico se plantean los

antecedentes de la investigación, criterio de autores internaciones y nacionales, la

fundamentación teórica que explica los temas más importantes dentro de la

investigación, la normativa establecida en la diferentes cuerpos legales, el planteamiento

ideológico a defender y las variables.

CAPÍTULO III.- METODOLOGÍA.- La explicación de los Métodos utilizados en la

presente investigación, el diseño de la investigación, la población, la operacionalización

de las variables, las técnicas e instrumentos de la investigación.

CAPÍTULO IV.- ANÁLISIS DE RESULTADOS.- Análisis de las los resultados de

encuestas y entrevistas.

CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES de la investigación

realizada.

CAPÍTULO VI.- PROPUESTA.- La Propuesta es el producto final de la

investigación que constituye la solución al problema planteado, que en el caso presente

se propone una reforma a la Ley de Comunicación para la Implementación de una

Unidad Técnica que monitoree a la publicidad.

Con la realización de la presente investigación se busca analizar varios aspectos

normativos, criterios de expertos, opiniones de la población acerca de la publicidad

engañosa para corroborar la necesidad de esta Unidad Técnica.

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JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo investigativo tiene su justificación en el hecho de que vivimos en

una época en la cual la publicidad juega un papel preponderante en la sociedad a tal

punto que nos empuja y en algunos casos nos obliga a comprar un producto o servicio

que a veces ni siquiera necesitamos, pues vivimos en un momento consumista en donde

el capitalismo mueve a la sociedad no solo a nivel local sino escala mundial, a que

compremos o vendamos algo, movidos en gran medida por una publicidad que nos

induce al error o engaño.

Los aportes de este trabajo investigativo ofrecen a la sociedad un medio para tomar

conciencia de esta realidad con la implementación de una Unidad Técnica adscrita a la

Superintendencia de la Información y Comunicación para un monitoreo y control de la

publicidad evitando el consumo indiscriminado de productos alimenticios que pudiera

poner en riesgo la salud y la economía de las personas, de tal suerte que los derechos

constitucionales de los consumidores no sean menoscabados los mismos que ahora

están consagrados y garantizados por la Carta Magna de nuestro país.

La originalidad del presente trabajo investigativo se ve reflejada, en que si bien es

cierto, existen temas de investigación que tratan el tema de la Publicidad Engañosa, no

existe uno que evidencie la ausencia de una Unidad Técnica que pueda monitorear a la

publicidad y de ser pertinente, sancionar a la empresa que difunda publicidad engañosa

conforme lo establece la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Esta investigación es de gran importancia y de utilidad práctica, puesto que

identificará claramente los principales problemas que se presentan con respecto a la

determinación y sanción a la publicidad engañosa la misma que es difundida por todos

los medios posibles y que atenta contra los derechos de los consumidores y propondrá

como solución la creación de una Unidad Técnica adscrita a la Superintendencia de la

Información y Comunicación para el control de la publicidad engañosa evitando el

consumo indiscriminado de productos alimenticios.

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Los beneficiarios de la presente propuesta, serán en un primer momento los

consumidores del Cantón Quito, especialmente aquellos que son confundidos o

engañados por la Publicidad Engañosa a comprar productos de consumo alimenticio

masivo; más adelante podrá ser replicada a nivel nacional potenciándose el efecto que

este tema pueda tener.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

TEMA: “LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DE CONSUMO MASIVO EN LA CIUDAD DE QUITO”

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La evolución que ha experimentado el ser humano en sociedad a lo largo del tiempo

ha devenido a la superación de la exclusiva protección de los derechos individuales en

materia jurídica-constitucional, y ha ampliado su protección hacia los derechos que

tienen las personas, los mismos que actualmente son llamados derechos colectivos o de

tercera generación y que han sido materia de protección en las Constituciones de los

Estados en estos últimos años.

En consecuencia, debido a la imposibilidad de identificar cuáles son las personas

legitimadas para presentar alguna reclamación en favor del conglomerado, se han

presentado problemas que han sido asumidos por la doctrina y la jurisprudencia. Los

derechos de los Consumidores se enmarcan dentro de estos derechos colectivos y la

Publicidad Engañosa está provocando afectaciones económicas a los usuarios y

consumidores al ser inducidos a comprar por error o engaño.

En estos precisos momentos y gracias a la globalización existen transnacionales que

en muchos casos sus presupuestos económicos son superiores a los que manejan países

subdesarrollados y que por la publicidad que hacen a sus productos son conocidos y

luego comprados y consumidos por miles de personas en todos los continentes,

generando una importantísima ganancia para estas compañías, debiendo ser muy

cuidadosas al momento de publicitar sus productos, porque como hemos dicho, muchos

de estos productos son adquiridos de una manera masiva. En países como España,

Colombia, México, Francia, Argentina, Inglaterra, Estados Unidos, por mencionar unos

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pocos, se ha sancionado a empresas de cosméticos, de alimentos, de comida rápida, de

telefonía celular, de productos digitales y hasta supermercados por difundir publicidad

engañosa, evidenciando que las corporaciones más importantes del mundo, que mueven

enormes cantidades de dinero, son las que propician este problema.

La publicidad es un elemento importante en la actualidad en nuestro país y el mundo

entero que permite un dinamismo en el ámbito del comercio haciendo que las empresas

tengan ingresos económicos considerables al publicitar sus productos y servicios en

radios, canales de televisión, panorámicos, vallas, panfletos, y actualmente se lo está

realizando a gran escala por medio de internet; esto es lo que les lleva a creer a los

empresarios que si no publicitan sus productos y servicios, simplemente no venden

nada.

Es por ello que ha sido necesario la regulación de esta actividad que en nuestro país

lo hace la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y de control que lo hace la

Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Control de Mercado, la Superintendencia

de la Información y Comunicación y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Es menester aumentar y profundizar el control de la Publicidad Engañosa porque es

un tema que merece una atención especial puesto que con el afán de vender sus

productos y servicios las empresas no escatiman nada, induciendo al error o la

confusión a los consumidores haciendo que estos compren productos o servicios que no

los necesitaban o que no correspondía a las características de la publicidad. En nuestro

país no se ha podido dar trámite para sancionar a las empresas que difunden publicidad

engañosa porque no contamos con un ente especializado que pueda identificar a la

publicidad engañosa a través de una investigación técnica sobre la publicidad para

posteriormente, si es pertinente, sancionar a un operador económico.

La Defensoría del Pueblo en nuestro país, es la institución encargada de velar y vigilar

por el respeto a los derechos de los usuarios y consumidores, sin embargo, en lo que se

refiere a la Publicidad Engañosa, le es imposible determinar si un publicidad es

engañosa o no porque carece de un ente técnico especializado que cumpla con esta

función; razón por la cual a muchos usuarios y consumidores no se les puede garantizar

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el respeto de sus derechos de una manera completa. Evidentemente, es necesaria la

creación de este ente técnico que permita a la autoridad competente el cumplimiento

irrestricto por parte de las empresas a las normas y disposiciones que protegen y

amparan a los usuarios y consumidores.

1.2 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Por qué se permite la publicidad engañosa a vista y paciencia de las

Autoridades de Control?

¿Cuál es la incidencia de la publicidad engañosa en los consumidores?

¿Es menester la implementación de una Unidad Técnica adscrita a la

Superintendencia de la Información y Comunicación que pueda detectar la

Publicidad Engañosa?

¿Es posible que toda publicidad previa a ser difundida al consumidor pase por

una revisión para determinar si es engañosa o no?

¿Por qué los consumidores se muestran pasivos ante la publicidad engañosa?

¿Qué acciones pueden tomar los consumidores por la afectación de publicidad

engañosa?

¿Cuál debería ser actuación del Estado frente a la publicidad engañosa que se

publicita por cualquier medio?

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1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La falta de control de la difusión indiscriminada de la publicidad engañosa en el medio

social para el consumo masivo de los productos alimenticios estaría atentando contra la

salud de las personas al consumir productos alimenticios de mala calidad?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 Objetivo General

Plantear la creación de una Unidad Técnica adscrita a la Superintendencia de la

Información y Comunicación para el monitoreo y control de la publicidad

engañosa.

1.4.2 Objetivos Específicos

1. Identificar el vacío legal de la ley de comunicación en lo referente al control

de la publicidad engañosa.

2. Diagnosticar el engaño al que se expone el consumidor al momento de

comprar un producto o servicio por efecto de la publicidad engañosa.

3. Analizar la falta de control a la publicidad engañosa por parte de la

superintendencia de la información y comunicación.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Podemos advertir que el tema de la Publicidad Engañosa es relativamente nuevo, sin

embargo existen algunos autores que han abordado este tema que, aunque no parezca

merece una atención especial, porque en los actuales momentos en dónde el avance

tecnológico ha permitiendo un desarrollo vertiginoso de la industria, que busca cada día

más, la supremacía de las máquinas y robots sobre el hombre, bajo el criterio de que si

una o varias personas fabrican, elaboran o procesan por día una determinada cantidad de

productos, las máquinas o robots hacen 10 o más veces de los mismos productos por el

mismo tiempo del que necesitan los humanos para realizar esta actividad. Los

industriales al fabricar, producir o procesar más productos tienen la indiscutible tarea de

buscar a quien debe vender su mercadería; es ahí en dónde toma cuerpo la publicidad

que le va a permitir al industrial o empresario llegar a los usuarios y consumidores

induciéndolos y convenciéndolos de que el producto que él está ofreciendo es el mejor.

A continuación las citamos:

“INFRACCIONES PUBLICITARIAS EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA”, Tesis. Autora Zeggane Medina Lorena Alejandra. Facultad de

Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito. 103 págs. 2011.

EXTRACTO: “En medida que la tecnología aumenta, aumentan las formas

publicitarias y la variedad que su naturaleza ofrece para la promoción de bienes y

servicios. El presente trabajo tiene como objeto de investigación el ilícito publicitario

en todas sus formas, relacionándolos con los derechos que éstos vulneran y la

protección derivada de la normativa ecuatoriana vigente. La investigación está

centrada en establecer la verdadera protección que la legislación ecuatoriana ofrece al

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consumidor en materia de publicidad, tanto en la parte sustantiva como también en el

mecanismo de control que se aplica”.

Esta autora estima por un lado que, la legislación ecuatoriana es limitada en cuanto a la

protección de derechos de los usuarios y consumidores se refiere; y, por otro que en

estos tiempos modernos la publicidad está cumpliendo un rol preponderante

permitiendo la venta masiva de bienes, productos y servicios, por lo que es necesaria

establecer los parámetros más idóneos para evitar la conculcación o merma de derechos

de estas personas, que por el alcance que tiene la publicidad, sobretodo la que se

trasmite por radio y televisión, podría causar un perjuicio significativo a una gran

número de personas, como ha ocurrido en otros países.

“LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN

EL ECUADOR Y SUS LIMITACIONES LEGALES DE ACUERDO A LA

LEGISLACIÓN VIGENTE” TESIS, Autora Guerra Naranjo Marco Vinicio

(Maestría en Derecho. Mención en Derecho del Mercado). Universidad Andina Simón

Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho. Quito, 94 Págs. 2006.

EXTRACTO: “El ámbito comercial, inmensamente competitivo de proveedores de

bienes y servicios y la masificación de sus ventas ha llevado a que se utilice con mayor

frecuencia estrategias que implican el uso de publicidad agresiva y falsa, que tiende a

perjudicar a los consumidores, quienes adquieren bienes y servicios, distintos a los que

fueron publicitados o promocionados por cualquier medio, vulnerando con ello sus

derechos con la ilícita publicidad engañosa. La presente investigación dilucidará la

separación existente entre la publicidad lícita de la engañosa y una vez efectuado ello,

se la confrontará con la legislación de defensa del consumidor vigente, verificando las

limitaciones legales y fácticas existentes”.

Para este autor es necesario establecer estándares precisos para diferenciar la publicidad

lícita o permitida de la que no lo es, porque podría dar cabida a la imposición de una

sanción por parte de la autoridad competente a una empresa por difundir una publicidad

que podría estar cargada de una exageración, algo llamativo o novedoso y que para nada

se enmarca en lo que prohíbe la norma y que no necesariamente induce a error o engaño

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al usuario o consumidor. Es por ello que resulta imperioso delimitar claramente en la

legislación el ámbito de la publicidad engañosa para evitar confusiones.

“EFECTOS PERJUDICIALES QUE PRODUCE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

DENTRO DE LAS RELACIONES DE CONSUMO DE PRODUCTOS EN EL

MERCADO”, Tesis, Autor Salas López Byron Israe. Facultad de Jurisprudencia.

Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito. 111 Págs. 2011.

EXTRACTO: “La publicidad es uno de los medios más eficaces y más utilizados para

llegar de manera directa e indirecta a la mente del consumidor, incluso la publicidad

crea dentro del subconsciente de las personas necesidades que en la realidad no

existen. De esa forma, los consumidores debemos tener derecho a la seguridad,

información, libre elección, existencia de competencia de precios y a ser escuchados

por los Gobiernos. Todo un sistema tendiente a generar una situación a favor de un

colectivo en situación de inferioridad respecto a las empresas, tendiendo a mejorar la

calidad de vida”.

En esta investigación el autor acierta al indicar que los empresarios son conocedores de

la poderosa arma que tienen en sus manos para captar el mayor número de

consumidores, esto es, la publicidad. El criterio de que una mentira repetidas

incansablemente se transforma en verdad, es conocida por todos, pudiendo ser el motor

o generador para que los empresarios transgredan la norma, sin que les importe inducir

al error o engaño a sus potenciales clientes, usando de una manera desleal y poco éticas

todas aquellas artimañas que le van a permitir vender sus productos o servicios; sin

embargo como consumidores, nuestros derechos que están garantizados en la

constitución y la ley no pueden ser violentados por ninguna persona natural o jurídica.

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2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1 Fundamentación Doctrinaria

Para O'Guinn, Allen y Semenik, “la publicidad engañosa es aquella cuyas características

de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca”.

(O'Guinn, Allen, & Semenik, 1999, pág. 6)

El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como

“un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos

del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y

características, pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más

atractivamente unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los

precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo)”. (Grupo Cultural S.A., 1999, pág.

284)

Según Mabel López, “la publicidad será engañosa 1) cuando induzca a error al

destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje, 2) cuando induzca a

error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje

publicitario, y 3) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la

omisión de información en el mensaje publicitario. Además, la mencionada autora

precisa que no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error

efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción

al error se da desde el mismo momento en el que se puede afectar, —debido a la

presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el

mensaje—, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un

competidor”. (Eumed.net, 2004, pág. 42)

Para Laura Fischer y Jorge Espejo, “se entiende por nocivo lo engañoso y

perjudicial, lo falto de sinceridad y que estimule en forma manipuladora la satisfacción

de necesidades superfluas para el consumidor”. (Fisher & Espejo, 2004, pág. 353)

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De todo esto se desprende que es necesaria la implementación de un control más

riguroso por parte de la autoridad competente a todo tipo de publicidad usada por los

empresarios, productores e industriales, sin menoscabar su libertad, para que los

usuarios y consumidores no seamos vulnerables ante la avalancha de todo tipo de

información y publicidad que ellos hacen de sus productos y servicios. Es preciso

monitorear a la publicidad para contrastarla con la realidad, verificando si el producto

que se publicita tiene el peso, cantidad y tamaño exactos, si cumplen con las

características, calidad y funciones, entre otras cosas. Al hacer esto se evitaría en gran

medida el abuso de la publicidad por parte del empresariado y no se atentaría contra

elementales derechos que asisten a los consumidores.

No es ético lo que hacen muchas empresas para convencer a los consumidores

ocultando información o creando confusión acerca de sus productos y servicios, pues

una de las formas de publicidad ilícita que puede generar mayor perjuicio económico al

consumidor es la publicidad engañosa que golpea al principio de veracidad.

En la publicidad engañosa, no es preciso que la información recogida en la

publicidad sea necesariamente falsa. Es suficiente que el usuario o consumidor sea

inducido al error para que el mensaje publicitario sea considerado como engañoso.

“Los causes a través de los cuales puede configurarse la publicidad engañosa son:

por la mera presentación de la publicidad, mediante omisiones de determinados datos y

mediante afirmaciones que llevan a engaño o a error”. (Barona Vilar, 1999, págs. 85,86)

2.2.2 Fundamentación Legal

2.2.2.1Constitucional

La Constitución del Ecuador en su Sección Novena trata de la Personas Usuarias y

Consumidoras y específicamente en el artículo 52 establece que “las personas tienen

derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así

como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”.

(Registro Oficial, 2008)

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Al ser un derecho constitucional, los usuarios y consumidores merecemos que

nuestros derechos no sean conculcados de manera alguna por cualquier empresa sea esta

pública o privada, nacional o extranjera que busca persuadirnos por medio de la

publicidad engañosa para adquirir determinado producto o servicio.

Ahora que los usuarios y consumidores estamos amparados por la Carta Magna, no

es justo que sigamos siendo atosigados día y noche por publicidad prohibida, conforme

lo define la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y esto ante la apatía o

quemimportismo de la autoridad gubernamental que poco o nada ha hecho o hace para

prohibir este tipo de publicidad que transgrede la norma constitucional. Esto nos hace

pensar que no se quiere tocar a los grupos económicos importantes de nuestro país que

tienen un control preponderante de medios de comunicación e influencia en el ámbito

político y nos llenan permanentemente con la publicidad de cada uno de los productos y

servicios que ofrecen.

2.2.2.2 Legal

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 2 establece la definición

de Publicidad Engañosa, la misma que consiste en:

Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo

contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de

los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o

descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales

del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor. (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor, 2000)

Es aquí donde encontramos las características de este tipo de publicidad que es

prohibida y que bajo ningún concepto no se debe permitir su difusión porque va atentar

contra los más elementales derechos de los usuarios y consumidores que ahora están

siendo tutelados por documento jurídico más importante de nuestro país, el mismo que

modifica a nuestra nación de un Estado Social de Derechos a un Estado Constitucional

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de Derechos y Justicia que reconoce de manera más directa los derechos fundamentales

individuales y colectivos de las personas que se agrupan en sociedad.

El inciso segundo del artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación establece

que: “Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda

de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias

estupefacientes y psicotrópicas”. (Ley Orgánica de Comunicación, 2013)

Este cuerpo legal, en el referido artículo, también establece la prohibición que pesa

sobre este tipo de publicidad; sin embargo la institución encargada de velar por el

cumplimiento de esta norma, a saber, la Superintendencia de la Información y

Comunicación no ha seguido ningún trámite ni de oficio ni por denuncia alguna.

El artículo 69 de la Ley Orgánica de Comunicación sostiene que: “De considerarlo

necesario, y sin perjuicio de implementar las medidas o sanciones administrativas

previstas en esta Ley, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá

disponer, mediante resolución fundamentada, la suspensión inmediata de la difusión de

publicidad engañosa”. (Ley Orgánica de Comunicación, 2013)

Acotando a lo ya mencionado, la Superintendencia de la Información y

Comunicación tiene la potestad de suspender inmediatamente la difusión de este tipo de

publicidad ya que transgrede la ley y atenta contra los derechos de los consumidores y

usuarios. (Ley Orgánica de Comunicación, 2013)

2.3 PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

Los usuarios y consumidores estamos ante una situación de indefensión en lo que

respecta a la publicidad engañosa, porque nuestros derechos, que debieran ser tutelados

por la norma constitucional y legal, son menoscabados por las diferentes empresas que

publicitan los productos y servicios de sus diferentes marcas al inducirnos al error,

engaño o confusión al momento de comprarlos. Esto no debiera ocurrir si tuviéramos

una Unidad Técnica adscrita a la Superintendencia de la Información y Comunicación

que tenga como función la de monitorear permanentemente a la publicidad impidiendo

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que los operadores económicos difundan publicidad engañosa. Esta Unidad Técnica

hará un llamado de atención y/o sancionará, luego de una investigación técnica, a la

empresa que incurra en esta falta. Todo lo cual evitará que los usuarios y consumidores

compren determinado producto o servicio que no tenga una información completa y

verás del mismo, evitando además que sean perjudicados pecuniariamente.

2.4 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1 VARIABLE INDEPENDIENTE

La no existencia de un monitoreo y control permanente a la publicidad engañosa.

2.4.2 VARIABLE DEPENDIENTE

Induce a error, engaño o confusión del usuario o consumidor.

2.5 ASPECTOS GENERALES

2.5.1 DEFINICIONES DE PUBLICIDAD

2.5.1.1 Definición de acuerdo con la Real Academia de la Lengua

Según el diccionario Espasa, “Publicidad es el conjunto de medios que se emplean

para divulgar o extender noticias o hechos. Divulgación de noticias o anuncios de

carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”.

(Espasa Calpe S.A., 1995, pág. 2509)

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2.5.1.2 Definición de acuerdo con el Marketing

La publicidad es el conjunto de técnicas de comunicación que utiliza el marketing

de las empresas para dar a conocer a los consumidores sus productos y sus ofertas.

(Merinero, 1997, pág. 105)

Para Otto Kleppner, “La publicidad es un método para comunicar a muchas

personas el mensaje de un patrocinador, a través de un medio impersonal”. (Kleppner,

1988, pág. 68)

2.5.1.3 Definición de acuerdo con la Comunicación

“Por publicidad se entiende toda comunicación no personal y pagada para la

presentación y promoción de ideas, bienes o servicios por un promotor

determinado”. (Vértice, 2008, pág. 15)

2.5.1.4 Definición de acuerdo con la Ley

La comunicación comercial o propaganda que el proveedor dirige al consumidor por

cualquier medio idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o

servicio. Para el efecto la información deberá respetar los valores de identidad

nacional y los principios fundamentales sobre seguridad personal y colectiva. (Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, 2000)

Todas esta definiciones concuerdan en que el único fin u objetivo de la publicidad es el

difundir o informar a potenciales compradores sobre un producto o servicio, sobre las

ventajas, bondades características, entre otras, y que finalmente es el usuario o

consumidor el que va a decidir si lo compra o no; más no el de inducirles al error o

engaño sobre el tamaño, calidad, precio, promoción, etc. Los empresarios e industriales

deben ser guiados en sus respectivas actividades por los más altos principios éticos y

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morales, más aún cuando tienen en sus manos la posibilidad de provocar un daño

irreversible o irreparable cuando ofertan productos que ellos están plenamente

conscientes de que no cumplen con los estándares para que sean considerados aptos

para el uso o consumo humano. Es de conocimiento público, por ejemplo, que por la

mala calidad de neumáticos, éstos se han explotados ocasionando accidentes que han

provocado incluso muertes; o de la muerte de animales por tener contacto con juguetes

en los que se había utilizado pintura tóxica.

2.6 HISTORIA DE LA PUBLICIDAD

La necesidad por promocionarse o darse a conocer pareciera ser una característica

natural del ser humano que se aprecia desde los inicios de las primeras sociedades. El

primer dato que se tiene de un anuncio o publicidad se encuentra en una tablilla de

barro, que era dónde se escribía en la Babilonia antigua, que data del año 3000 A.C.

aproximadamente y recoge las inscripciones de un distribuidor de ungüentos, un escriba

y un zapatero.

En Egipto existen muchas inscripciones gravadas en las pirámides con un evidente

significado propagandístico y esto debido en gran medida al importante comercio que se

desarrolló en esta región. Además los egipcios usaron el papiro para todo tipo de

comunicación, en los que se incluye a la publicitaria, en los que escribieron sobre ellos

con una caña puntiaguda mojada con tinta. Es célebre un papiro que fue escrito en una

de las capitales del antiguo Egipto y escrito unos 1.200 años A.C. “En él un vendedor de

tejidos que ha perdido a un esclavo extranjero, anuncia que recompensará a quien dé

noticia de él y al mismo tiempo recomienda su tienda porque tiene “bellas telas para

todos los gustos” (Checa Godoy, 2007, pág. 3)

En Fenicia fueron buenos comerciantes pues recorrieron los mares y océanos

comprando, vendiendo o intercambiando sus productos, los mismos que consistían en

telas, perfumes, ámbar, maderas preciosas o marfil, entre otros. Por ello se ven en la

necesidad de crear puertos en la costa del Mediterráneo para comunicarse con mayor

facilidad; además se ven obligados a establecer un alfabeto sencillo que será usado por

los comerciantes para realizar mensajes publicitarios.

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Para los griegos el comercio y las polis fueron los puntales de su vida económica y el

ágora, que consistía en un espacio abierto generalmente rodeado por las edificaciones

públicas y privadas más importantes de la ciudad, era en donde se desarrollaban las

actividades comerciales, culturales y políticas; es aquí donde se anunciaban los

productos que se ofertaban para su venta, promoviéndose una incipiente publicidad cuya

actividad se daba en relación a las circunstancias propias de la época. Aquí un

fragmento en donde se ofrece a la venta un esclavo no griego:

Nada me obliga a vender, ciudadanos, yo soy pobre pero no debo nada a

nadie. Mirad a este joven, es blanco y bello de la cabeza a los pies. ¡Admirad

sus ojos y sus cabellos negros! Oye perfectamente por sus dos orejas y ve

perfectamente por sus dos ojos. Yo garantizo su frugalidad, su honradez, su

docilidad. Sabe hablar un poco de griego, canta y puede alegrar una fiesta.

(Checa Godoy, 2007, pág. 4)

En Grecia surgen los pregoneros o heraldos. Estos se dedicaban a pregonar textos

rimados elaborados por poetas y que más tarde estos voceadores fueron usados para

difundir anuncios publicitarios. Las vías de las ciudades griegas no poseían nombre ni

numeración lo que hacía difícil ubicar a los establecimientos comerciales. Es así que se

utilizan los axones, que son postes de piedra o madera en los que se colocan anuncios y

avisos.

En Roma el comercio se desarrolla de una manera importante, tanto el local como el

externo. Dentro del comercio local, los establecimientos se encuentran bien

aprovisionados y especializados y que algunos tienen nombres muy originales para

distinguirse del resto y atraer a los clientes que provoca una considerable señalización

visual de los mismos, tales como: tabernas, bazares, panaderías, barberías, entre otros.

Es decir, en la Roma antigua la publicidad había alcanzado un considerable progreso

debido al desarrollo que alcanzó este imperio, de ahí la frase célebre “todos los caminos

conducen a Roma”, porque llegó a ser la capital del mundo en ese entonces; esto

permitió un dinamismo comercial que fue abonado en gran medida por la publicidad.

Los permanentes procesos eleccionarios obligó la creación de propaganda política.

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La importancia de la Imprenta en el siglo XV

La Edad Media es la época en dónde se desarrollan hechos importantes en la historia

de la humanidad, sobre todo a finales, como el Descubrimiento de América, triunfo del

Renacimiento, Descubrimiento de nuevas rutas marítimas para llegar a Asia. La

invención y rápida difusión de la imprenta sería uno más de estos hechos que entre otras

cosas provocó la expansión de la publicidad. Este invento aparece en 1440

aproximadamente y se lo acuña a Johannes Gensfleisch Zur Laden, más conocido como

“Gutenberg” (1397 – 1468), un orfebre alemán que empieza a usar tipos móviles en

metal que tenía la firme convicción de desarrollar la impresión de libros. Su trabajo más

destacado fue la Biblia de 42 líneas. El papiro deja de utilizarse en el siglo X, sin

embargo empieza a usarse rudimentarias formas de papel, cuya primera factoría se

instalará en Játiva, España hacia 1154. El papel se convertiría en la materia prima más

importante para la imprenta que posteriormente va a demandar grandes cantidades del

mismo para la elaboración, especialmente de libros.

Las imprentas permiten la rápida difusión de las ideas. Martín Lutero y Juan Calvino

se darán cuenta de este particular para difundir sus ideas religiosas a través de libros,

folletos, entre otros, que tendrán una gran influencia en la sociedad y que sus ideas

llegarán hasta nuestros días. Martín Lutero, por ejemplo, hará público sus diferencias

que tenía con las prácticas que para ese entonces aceptaba la Iglesia Católica al publicar

sus 95 tesis en las puertas de la Iglesia del Palacio de Wittenberg, Alemania el 31 de

octubre de 1537. Estas tesis más tarde serán impresas, difundidas y leídas por toda

Europa antes de 1518.

William Caxton en Inglaterra, desarrolla el oficio de impresor. En 1447 empezará a

imprimir carteles pequeños publicitando su negocio de editor. Su anuncio era este:

Si alguien deseara, algún hombre espiritual o temporal, una de las dos o tres

conmemoraciones de uso en Salisbury, impresas según el modelo de esta

letra presente, y que estén bien y verdaderamente correctas, que vaya a

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Westminster, junto a la casa parroquial, y las tendrá a buen precio. (Checa

Godoy, 2007, pág. 14)

Caxton realizará invitaciones que están hechas para ser distribuidas como volantes,

así como también para ser colocadas en murales o en lugares públicos. Desde 1480

aparecerán carteles.

Ahora bien, este invento de la imprenta muy pronto sería usado por el comercio que

le fue de mucha utilidad para difundir sus anuncios buscando a la colectividad lo que

permitirá que la publicidad adquiera mayor protagonismo, porque permitió que se lo

haga de una forma masiva y con un mayor espectro llegando a un número mayor de

potenciales compradores; sin embargo, más tarde la libertad de impresión que

originalmente era general, tendrá limitaciones que será impuesta por los Reyes

Católicos en 1502, la misma sostenía:

Mandamos y defendemos que ningún librero ni impresor de moldes ni

mercaderes, ni factor de los susodichos, no sea osado de hacer de imprimir

de molde de aquí en adelante por vía directa ni indirecta ningún libro de

ninguna facultada o lectura, u obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en

romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial

mandado… (Checa Godoy, 2007, pág. 15)

Años más tarde las palabras del inquisidor Alfonso de Castro son especiales:

Las propagandas que hacían los herejes por medio de los libros eran mucho

más perniciosas que cuantos medios empleasen para atraer al pueblo

católico, porque la palabra escrita se graba con más fuerza en el

entendimiento, por la mayor atención que se le presta y la facilidad que la

oral una vez vertida no puede recogerse. (Checa Godoy, 2007, pág. 15)

Trascendencia del periódico, el folleto y el cartel, en el siglo XVII

Todo se encaminaba para que el periódico, el folleto y el cartel sustituyan al

pregonero que por años había desempeñado la tarea de pregonar y difundir información

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y anuncios publicitarios. Para 1633 aparece en Francia el primer periódico que será

únicamente publicitario llamado “Feuville du Bureau d´Adresses” que lo impulsará el

médico francés Renaudot dando como consecuencia que la publicidad y la prensa se van

a ligar inseparablemente. En Inglaterra pasará lo mismo con el semanario The Public

Adviser.

Inglaterra vive entre 1640 y 1661 un desarrollo especial del panfleto. Surge en el año

de 1785 el periódico “The Times” que se erguirá como una institución sólida que

permanecerá por muchos años, es decir, siglo y medio, entregando la primera página

dedicada únicamente a la publicidad. Sin embargo el gobierno inglés establecerá un

importante impuesto por los anuncios impresos en la prensa. Este impuesto será

derogado un siglo y medio más tarde. Joseph Addison tiene el siguiente criterio respecto

de la redacción de anuncios: “El gran arte de redactar anuncios consiste en encontrar el

método apropiado de atraer al lector y que no le pase inadvertido algo que vale la pena”

(Checa Godoy, 2007, pág. 23)

LIBERTAD DE PRENSA, SIGLO XVIII

Estados Unidos de América en 1704 permite a la sociedad una prensa estable. Pronto

aparecerá el semanario “Boston News-letter” y la prensa facilitará amplios contenidos

publicitarios, cuyo verdadero motor es la actividad económica. Edwin Emery sostiene lo

siguiente:

A los compradores y a los que vendían al menudeo, les interesaba la salida y

llegada de barcos. Los hombres de negocios sentían interés por enterarse de

las condiciones en lugares raras veces mencionados por los periódicos

británicos. El comerciante descubrió que podía hacer llegar más a prisa sus

mercancías a sus clientes locales si insertaba anuncios en una publicación

leída por ellos (Checa Godoy, 2007, págs. 24,25)

Todo esto se evidencia en el alto número de periódicos en los que se lee la palabra

anunciante; por consiguiente, el comercio se asocia íntimamente con el advenimiento

del periodismo en Estados Unidos. Es preciso mencionar a Benjamín Franklin (1706-

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1790) quien llegara a ser uno de los políticos más importantes e influyentes que tuvo la

nación del norte y que colaboró preponderantemente con la Independencia de los

Estados Unidos de América, que a la edad de 16 años redacta “New England Courant” y

años más adelante dirigirá el periódico “The Pennsylvania Gazette” y lo convertirá en el

periódico más respetado del país durante un período de dos décadas.

Es preciso mencionar que desde sus orígenes la publicidad ha tenido como objetivo

principal convencer o persuadir a los usuarios o consumidores para que se inclinen a

comprar determinado producto o servicio, aunque sin tanta insistencia como lo vemos

en los actuales momentos, pues esa es la razón de ser la publicidad. Desde que la

humanidad experimentó la llamada Revolución Industrial que se inició en la segunda

mitad del siglo XVIII en Gran Bretaña, en donde la naciente industria fabricaba sus

productos bajo el sistema “en serie y en masa” y por consiguiente necesitaba venderlos

para satisfacer las necesidades de las personas, la publicidad ha sido el medio ideal para

conseguir que estos productos lleguen hasta los hogares; sin embargo esta publicidad ha

traspasado los límites de la ética y se ha volcado, en gran medida, a inducir al engaño,

error o confusión del usuario o consumidor menoscabando sus derechos, que justamente

es lo que prohíbe la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor al referirse a la

Publicidad Engañosa.

Ahora bien, esta Revolución Industrial fue lo que dio inicio a la gran, mediana y

pequeña industria que hoy tenemos y que produce y procesa todo tipo de productos

alimenticios, medicinales, electrónicos, cosméticos, herramientas, textiles, automóviles,

entre otros, y que bajo el mismo sistema de producción “en serie y en masa”, muchas

han traspasado las fronteras de sus propios países transformándose en significativas

Transnacionales y que han llenado al mundo entero de su inmensa producción. Estas

Transnacionales se han convertido en verdaderas corporaciones y emporios económicos

que agrupan a las personas más adineradas de un determinado país, continente y del

mundo, las cuales ejercen una enorme influencia política, económica y social dentro de

los Estados y gobiernos; en algunos casos le dictaminan a los gobiernos de turno las

políticas económicas y comerciales que se deben adoptar. Es aquí donde encontramos la

explicación de la pasividad de la autoridad competente para controlar a esta actividad

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publicitaria, porque al hacerlo, estarían impidiendo que estos grupos económicos se

beneficien de las ventas de sus productos a través de la publicidad engañosa.

La publicidad es una actividad necesaria en la sociedad actual porque todos en algún

momento de la vida la hemos de usar. En el caso que nos compete, tanto para los

productores de bienes y servicios como para los usuarios y consumidores; para los unos

porque les permite dar a conocer de sus bienes y servicios, y para los otros porque les

permite enterarse de la existencia de los mismos y adquirirlos de ser el caso. La más

pequeña de las actividades productivas de la sociedad requieren de la publicidad tanto el

lechero, el que cultiva papas, legumbres, el zapatero, etc.; el Estado mismo la necesita

para comunicar a los ciudadanos de las actividades que está realizando o que va a

realizar.

2.7 DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES SEGÚN LA

NORMATIVA LEGAL

2.7.1 Análisis de las Directrices para la Protección al Consumidor.

Antes de realizar un análisis de las disposiciones legales que regulan y protegen

los derechos de los usuarios y consumidores, estimo oportuno partir con un comentario

de los artículos 9, 10 y 20 de un documento jurídico internacional e importante como es

el de “Las Directrices para la Protección al Consumidor” aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 16 de abril de 1985, y que constituye un notable

instrumento en materia de Derechos de Usuarios y Consumidores. (Centro de Estudios,

Análisis y Documentación de Uruguay)

En esta normativa se establece que es vital que los Gobiernos o Estados deban ser

garantes de los derechos de los usuarios o consumidores en lo que respecta a la calidad

de los productos o servicios estableciendo las medidas necesarias para evitar que las

personas consuman algún producto con calidad defectuosa, que sea inapropiado,

perjudicial o peligroso para la salud. Es incuestionable que se establezcan rigurosos

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estándares de calidad sobre productos alimenticios porque son fabricados o procesados

para satisfacer las necesidades humanas. No se debe permitir ni aceptar bajo ningún

concepto, poner en riesgo la salud, la integridad y la vida de las personas, so pretexto de

permitir la libre circulación y promoción de productos y servicios. Es menester que

nuestro país trabaje para establecer en la ley y el reglamento de esta materia, las normas

que permitan el cumplimiento de estas Directrices que pronto cumplirán treinta años

desde que fueron aprobadas, así como también la o las instituciones encargadas de velar

para que las mismas se cumplan y de sancionar, de ser el caso, para aquellos que las

incumplan.

Al hablar de promoción, este documento hace referencia a la publicidad, la misma

que debe ser precisa y no engañosa para garantizar la libre elección de los usuarios o

consumidores al producto o servicio que realmente está necesitando o requiriendo. Es

decir, esta publicidad tiene que informar de una manera veraz acerca del producto en lo

relativo a peso, cantidad y características del producto o servicio. Si omite alguna

característica del mismo o si exagera acerca del peso, tamaño o beneficios que tiene el

producto o servicio se encuadra en la figura de publicidad engañosa y esta conducta

atenta contra los derechos de los usuarios y consumidores.

2.7.2 Análisis de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución del Ecuador en su Sección Novena trata de la Personas Usuarias y

Consumidoras y específicamente en el artículo 52 establece que: “las personas tienen

derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así

como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”.

(Registro Oficial, 2008)

Desde el año 2008 los derechos de los usuarios y consumidores tienen rango

constitucional, lo que significa que tienen mayor relevancia y jerarquía; por

consiguiente su respeto debe ser más riguroso porque el quebrantamiento de estos

derechos implica transgredir la Carta Magna que es el documento jurídico más

importante de nuestro país que rige el ordenamiento jurídico del Estado. Al ser Carta

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Magna, se le deben subordinar todas aquellas normas aplicables al interior del Estado

que son de menor jerarquía como leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc.

A la Constitución se la ubica en el punto más alto de esa pirámide jurídica que rige a

una sociedad. Este criterio de que existe una ley superior, ley especial o ley fundamental

es una idea muy antigua. Para unos autores, esta idea de ley superior es el resultante de

la existencia de la divinidad, de un ser superior al hombre que le impone un estilo de

vida basado en principios, normas, preceptos establecidos por él. Otros autores

consideran que en el derecho que regía a la sociedad medieval se encuentra el concepto

de ley fundamental, que consistía en un pacto que incluía los derechos y deberes a los se

comprometían el gobernante, por un lado y los gobernados, por otro. Esto se concebía

como una ley diferente, era una ley fundamental.

Si partimos del supuesto de que la Constitución es manifestación de la voluntad del

pueblo que debe prevalecer sobre la voluntad de los órganos constituidos, el primer y

principal derecho constitucional que los ciudadanos tienen en un Estado de derecho es,

el derecho a dicha supremacía, es decir, al respeto de la propia voluntad expresada en la

Constitución. Nada se ganaría con señalar que la Constitución, como manifestación de

la soberanía del pueblo, debe prevalecer sobre los órganos del Estado, sino existiere el

derecho de los integrantes del pueblo de exigir el respeto de esa Constitución.

El constitucionalismo moderno, por tanto, en nuestro criterio, está montado no sólo

en el principio de la supremacía constitucional, sino en el principio de que, como

secuela del anterior, también existe un derecho del ciudadano a esa supremacía, que se

concreta, conforme al principio de la separación y control del poder, en un derecho

fundamental a la tutela judicial de la supremacía constitucional. (Fernández Segado,

2008, págs. 765,766)

En este contexto, este derecho constitucional constituye la columna vertebral de los

derechos del consumidor pues es básico y elemental que como usuarios o consumidores

podamos disponer de cualquier producto o servicio pero que sea de calidad, y no

solamente considerado así por quién lo ofrece, sino que la autoridad competente debe

establecer los parámetros de lo que realmente es calidad, inclusive al nivel de cómo lo

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conciben los estándares internacionales. Los derechos constitucionales de los

consumidores, como lo hemos comentado, tienen supremacía sobre cualquier derecho y

su respeto no debe ser ocasional o accidental, sino que debe ser constante y permanente

puesto que el consumo es de todos los días y realizado por una cantidad importante de

personas (por no decir, por todas las personas).

Aquí encontramos la razón de ser de la Ley Fundamental, que está marcada por el

acuerdo al que llegan, el gobernante por un lado y los gobernados por otra. El Estado

está obligado a cumplir y hacer cumplir los preceptos constitucionales en los que haga

referencia a los derechos de los usuarios y consumidores. Es preciso mencionar que

nuestro país está trabajando para conseguir esto, en cuanto a derechos de usuarios y

consumidores se trata, sin embargo lo ha hecho demasiado tarde y demasiado lento y

todavía falta mucho por hacer. Debemos esperar para que el Estado ecuatoriano asuma

con responsabilidad este compromiso que tiene para con los usuarios y consumidores

evitando el abuso de la publicidad por partes de los empresarios.

2.7.3 Análisis de las disposiciones de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que: “Las

disposiciones de la presente Ley son de orden público de interés social, sus normas por

tratarse de una Ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones

contenidas en leyes ordinarias”. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2000)

Las normas de orden público tienen un valor particular que a continuación me

permitiré explicar con el criterio de Hernán Larrín Ríos:

Según el Diccionario, orden quiere decir “arreglo, disposición de las cosas

puestas en su lugar”. Público significa “lo que pertenece a todo un pueblo y

en este sentido es sinónimo de social” orden público quiere decir, en

consecuencia, el arreglo de las personas en la sociedad, ya que las leyes se

ocupan de las personas. Siendo el fin de la sociedad el bien común, el orden

público es la disposición o arreglo de las personas o cosas en la sociedad, en

forma adecuada a la obtención del bien común. (Larrín Ríos, 1994, pág. 73)

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A decir de Liseth A. Mojica Gómez:

La doctrina moderna considera las normas de orden público como leyes de

aplicación inmediata, e incluso un sector las considera como normas claves

en la organización del Estado. Del nexo entre norma de orden público y

organización del Estado, se debería entender que debe tenerse como norma

de orden público toda ley dictada por las necesidades socio económicas del

país. Por ejemplo, deber ser tenidas como normas de orden público todas

aquellas que se refieren a la educación. (Mojica Gómez, 2003, pág. 42)

Para Arturo Alessandri, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic,

En la norma de orden público hay un interés social en que la regulación de

los casos que trata sea una sola para todos los individuos, la que dicha norma

determina. En la doctrina las normas de orden público reciben

denominaciones muy variadas: imperativas, absolutas, necesarias, coactivas,

forzosas, categóricas, inderogables. (Alessandri, Somarriva, & Vodanovic,

1998, págs. 46, 47)

Es preciso concluir que las normas de orden público tienen supremacía sobre las

normas ordinarias que son las que regulan la conducta y comportamiento del hombre en

sociedad, es decir, son las que norman el día a día de los ciudadanos en un determinado

territorio. Son normas de aplicación inmediata, que van a proteger a toda la colectividad

y no a un individuo en particular, que van a regular un sector sensible de la sociedad,

que van a permitir que la sociedad alcance el bien común. Las normas de orden público

son imprescindibles en el ordenamiento jurídico porque aseguran a la colectividad una

eficaz protección de sus derechos. Las leyes que protegen los derechos de los usuarios y

consumidores tienen esta calidad, porque justamente deben garantizar y permitir a todos

los integrantes de una colectividad el uso y consumo de productos en óptimas

condiciones, con los más altos estándares de calidad y que sean realmente aptos para el

ser humano.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 2 establece la definición

de Publicidad Engañosa, la misma que consiste en:

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Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo

contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de

adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos,

sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso

por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o

confusión al consumidor. (Registro Oficial, 2000)

En la misma ley encontramos la definición de Publicidad Engañosa y no necesitamos

recurrir a la doctrina para esclarecer este asunto. Por consiguiente, podemos advertir que

cualquiera de estas características que encontremos en una publicidad, está

transgrediendo lo que establece esta norma. Analizaremos esta definición a

continuación:

“Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial”, es

imprescindible, en los actuales momentos, que un producto o servicio sea publicitado

para que los usuarios o consumidores conozcan de él o estén informados y lo consuman

si así lo consideran, porque de lo contrario pasará desapercibido y pocas personas

sabrán de él; es decir, estará destinado a desaparecer al poco tiempo de salir a la venta.

Los empresarios o fabricantes no harán una importante inversión para que su producto o

servicio tenga este fin; lo que ellos buscan es sacar el mayor provecho a la inversión y

de ser posible buscarán que sus productos o servicios duren muchos años en el mercado.

Ej.: La publicidad de alguna marca de leche, de salchicha, de bebida, etc.

“Cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de

adquisición de los bienes y servicios ofrecidos”. Esto se ve reflejado cuando un

producto o servicio no cumple con las condiciones o características ofrecidas; por

ejemplo, cuando en una publicidad de alguna marca de yogurt se anuncia que este

producto al consumirlo tiene el beneficio de suplir a alguna de las tres comidas diarias

de una persona y no lo tiene, entonces estamos hablando que esta publicidad va contra

las condiciones reales o de adquisición.

“O que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o

indirectamente”, En toda publicidad que hoy día se difunde por todos los medios de

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comunicación y de información llevan estas características, y en una gran mayoría se

pueden apreciar letras muy pequeñas, diálogos muy rápidos, sonidos distorsionados,

imágenes amplificadas o descripciones difusas, que ocasionan que el usuario o

consumido no alcance a asimilar toda la información del producto o servicio que se

exhibe.

“E incluso por omisión de datos esenciales del producto”, o lo que es lo mismo, no

informar sobre ciertos peligros que pudiera originar determinado producto. Por ejemplo,

cuando en un anuncio de alguna marca de margarina o mantequilla se omite informar

que su consumo provocaría obesidad, incremento del colesterol, etc.

Induzca a engaño, error o confusión al consumidor. Todas las características antes

analizadas conllevan a esta última fase, que es persuadir al usuario o consumidor de una

manera poco ética, para que se incline por determinado producto o determinada marca,

sin que al empresario o fabricante le importe que está haciendo uso de una publicidad

prohibida por la Constitución y la Ley, movido por un afán desmedido de

enriquecimiento o poder.

2.7.4 Análisis de las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación

El inciso segundo del artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación establece

que: “Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda

de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias

estupefacientes y psicotrópicas”. (Ley Orgánica de Comunicación, 2013)

Está ley también prohibe a la publicidad engañosa, porque como hemos dicho, atenta

contra los más elementales derechos de los usuarios y consumidores que son la gran

mayoría de ciudadanos y que al no tener una información precisa y verás podría

generar, por una lado, perjuicio a una gran cantidad de personas que consuman

determinado producto o servicio, así como también, ventas elevadas de estos productos

o servicios y consecuentemente un ingreso importante de capital de la compañía dueña

de la marca, producto o servicio.

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El artículo 69 de la Ley Orgánica de Comunicación sostiene que: “De considerarlo

necesario, y sin perjuicio de implementar las medidas o sanciones administrativas

previstas en esta Ley, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá

disponer, mediante resolución fundamentada, la suspensión inmediata de la difusión de

publicidad engañosa”. (Ley Orgánica de Comunicación, 2013)

Además, esta ley dispone que la Superintendencia de la Información y

Comunicación, que es la encargada de vigilar que las disposiciones contenidas en esta

ley se cumplan, caso contrario imponer la sanción correspondiente, así como también

prohibir la difusión de la publicidad que sea engañosa.

2.7.5 Análisis de las disposiciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del

Poder de mercado.

El numeral dos del artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder

de Mercado determina que:

Entre otras, se consideran prácticas desleales, las siguientes:

2.- Actos de engaño.- Se considera desleal toda conducta que tenga por

objeto o como efecto, real o potencial, inducir a error al público, inclusive

por omisión, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución,

características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, precio, condiciones de

venta, procedencia geográfica y en general, las ventajas, los atributos,

beneficios o condiciones que corresponden a los productos, servicios,

establecimientos o transacciones que el operador económico que desarrolla

tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los

atributos que posee dicho operador, incluido todo aquello que representa su

actividad empresarial.

Configura acto de engaño la difusión en la publicidad de afirmaciones sobre

productos o servicios que no fuesen veraces y exactos. La carga de acreditar

la veracidad y exactitud de las afirmaciones en la publicidad corresponde a

quien las haya comunicado en su calidad de anunciante. En particular, para

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la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de

un producto o servicio anunciado, el anunciante debe contar con las pruebas

que sustenten la veracidad de dicho mensaje. (Registro Oficial, 2011)

Esta ley considera como conducta desleal, y como tal la va a sancionar, el engaño al

que se le induzca al público producto de la difusión sobre productos o servicios cuyas

características no fuesen ni veraces ni exactas; es decir, esta ley no va a sancionar a un

operador económico por publicidad engañosa propiamente dicha, sino por la conducta

desleal de difundir publicidad engañosa. Y añade, que la obligación de demostrar la

veracidad y exactitud de lo que se afirma en la publicidad, corresponde al que tenga la

calidad de anunciante con las pruebas que sustenten las afirmaciones expresadas en la

publicidad. Esto tiene su razón de ser por el hecho de que el anunciante es el que ha

fabricado el producto o servicio para su venta, por consiguiente es el único que conoce

todas las características del mismo y es por eso que encarga la difusión del mensaje

publicitario.

El artículo 77 de este cuerpo legal sostiene que: “Serán sujetos infractores las

personas naturales o jurídicas que incurran en las prohibiciones o ejecuten las acciones

u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley” (Registro Oficial, 2011)

Por su parte el numeral 2 del artículo 78 habla de las infracciones graves y en su

literal e establece que: “El falseamiento del régimen de competencia mediante prácticas

actos desleales en los términos establecidos en el artículo 27 de esta Ley”. (Registro

Oficial, 2011)

Finalmente el artículo 79 determina que La Superintendencia de Control del Poder

de Mercado impondrá una sanción y el literal b de este artículo decreta que: “Las

infracciones graves con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la

empresa u operador económico infractor en el ejercicio inmediatamente anterior al de la

imposición de la multa”. (Registro Oficial, 2011)

Cualquier persona, sea esta natural o jurídica, nacional o extranjera será merecedora

de la sanción correspondiente, siempre y cuando transgreda la norma y la sanción se

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encuentre establecida con anterioridad a la comisión de la infracción. En los artículos

precedentes se habla de la sanción que se le va a imponer, luego de una investigación, a

una empresa u operador económico por cometer la infracción de práctica desleal por

publicidad engañosa, porque es justo reprocharle a una persona natural o jurídica,

nacional o extranjera el haber realizado u omitido un acto que es contrario a esta ley y a

los derechos de los usuarios y consumidores.

2.8 DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

2.8.1 DEFINICIONES DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Es preciso mencionar que la ley establece una definición bastante aceptada la misma

que se encuentra en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el Art. 2 que

señala:

Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo

contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de

adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos,

sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso

por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o

confusión al consumidor. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2000)

En líneas anteriores ya realice un análisis a cerca de esta definición, por lo

tanto, por ahora no ahondaré sobre la misma e intentaré hacer un comentario de

una definición bastante interesante e importante que nos da Mabel López.

A decir de Mabel López García la publicidad será engañosa cuando:

1) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación

del mensaje, 2) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la

información que transmite el mensaje publicitario, y 3) cuando induzca a error al

destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje

publicitario. (Eumed.net, 2004, pág. 41)

Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del

mensaje, es decir, que el mensaje que está presentando la publicidad no es preciso ni

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claro y en lugar de trasmitir un mensaje real acerca de determinado producto o servicio,

le induce a error al usuario o consumidor con el único objetivo de llamar su atención y

persuadirlo para que lo adquiera.

Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que

transmite el mensaje publicitario, es decir, que la información de la publicidad es

exagerada o irreal del producto o servicio provocando que el usuario o consumidor

reciba una información grandiosa o maravillosa, cuando en realidad no lo es y no le

permite tener un criterio real.

Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de

información en el mensaje publicitario, esto se configura cuando la información

presentada en la publicidad no es completa y omite características esenciales, dañinas o

peligrosas del producto o servicio, haciéndole creer al usuario o consumidor que el

mismo es único o el mejor del mundo.

No es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error

efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La

inducción al error se da desde el mismo momento en el que se pueda afectar,

- debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los

datos omitidos en el mensaje -, al comportamiento económico del

destinatario o se pueda perjudicar a un competidor. No es necesario por

tanto, para que la publicidad se considere engañosa que el daño

efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse. (Eumed.net,

2004, pág. 41)

2.8.2 ELEMENTOS DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

De acuerdo con la definición de publicidad engañosa que se encuentra en la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, podemos establecer los siguientes elementos o

caracteres.

a. Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial.- Es

decir, todo aquello de carácter comercial que busca difundirse de cualquier

manera y por cualquier medio con el objetivo de llegar al consumidor y

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convencerle. Esto incluye gráficos, letras, sonidos, imágenes, u otros, que de

alguna manera es considerado información o comunicación de productos o

servicios y que a su vez, se promocionen para su comercialización. Todos los

productos o servicios que se publicitan por los medios de información o

comunicación han sido elaborados o se ofrecen porque el fin que busca su

fabricante es venderlo a cambio de un valor que va a resarcirle la inversión

realizada, que indudablemente en muchos casos en multimillonaria.

b. Induzca a engaño, error o confusión al consumidor.- No podemos desechar o

descartar a la publicidad, porque como quedó anotado en líneas anteriores, es

una característica natural del ser humano la necesidad por promocionarse o darse

a conocer. Pero cuando esa publicidad atenta contra los más elementales

derechos de los usuarios o consumidores, entonces no podemos permitir ese tipo

de publicidad. Silvia Barona Vilar al respecto comenta lo siguiente:

Debe tenerse presente que para que exista publicidad engañosa no es

preciso que los datos recogidos en la publicidad sean falsos. Para que un

mensaje publicitario sea engañoso es suficiente con que pueda llegar a

inducir al público a error. De este modo la ambigüedad de un mensaje

publicitario puede ser suficiente para calificarlo como engañoso si es apto,

en alguno de sus posibles significados, para inducir a error a los

consumidores o generar falsas expectativas en los destinatarios. (Barona

Vilar, 1999, págs. 83,84)

2.8.3 SANCIONES A LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en el artículo 72 establece que:

Art. 72.- El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa o abusiva,

según lo dispuesto en el Art. 7 de esta Ley, será sancionado con una multa de

mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente

en moneda de curso legal. Cuando un mensaje publicitario sea engañoso o

abusivo, la autoridad competente dispondrá la suspensión de la difusión

publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación de su

contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y

horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento

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(30%) de la difusión del mensaje sancionado. (Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, 2000)

Es menester una sanción cuando hablamos de publicidad engañosa, porque como

hemos dicho, atenta contra los derechos constitucionales de los usuarios y

consumidores; además porque si una conducta ilícita infringe o quebranta una

disposición es merecedora de su respectiva sanción que la misma ley la establece.

Cuando hablamos de afectación de derechos de usuarios y consumidores, nos estamos

refiriendo a una afectación masiva, es decir, la afectación se produce en relación al

interés social, a la sociedad en general que es la que está consumiendo los productos y

servicios.

Esta sanción pecuniaria que se le impone a un proveedor podría ser justa si se trata

de una pequeña y tal vez, mediana empresa o industria; pero si se trata de una gran

empresa o industria o de una transnacional esta sanción resulta irrisoria por las enormes

ganancias que la misma obtiene al realizar sus actividades económicas.

La Ley Orgánica de Comunicación en el último inciso del artículo 94 determina que:

“El Superintendente de la Información y Comunicación dispondrá la suspensión de la

publicidad que circula a través de los medios de comunicación cuando ésta viole las

prohibiciones establecidas en este artículo…”. (Ley Orgánica de Comunicación, 2013)

Esta medida de suspender la publicidad que atenta contra las prohibiciones de esta

norma, es el primer paso que se debe hacer para evitar que su difusión siga agrediendo

los derechos de los usuarios y consumidores, hasta que se demuestre, después del

debido proceso, que la mencionada publicidad es o no engañosa.

2.9 DERECHO COMPARADO

Con la finalidad de profundizar en el tema analizaré y comentaré sobre normas y

disposiciones que en esta materia existen en países como España, México y Argentina,

sobretodo porque son países más grandes, más desarrollados y con mayor cantidad de

información.

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En España está vigente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

Usuarios de España. En el artículo 2 se establecen los derechos básicos de los usuarios y

consumidores que están enfocados a la protección contra los riesgos que se pudieran

presentar en contra de su salud y seguridad; así como también acerca de la publicidad de

los productos. Al efecto, se destaca que es imperiosa la tarea de monitorear y controlar

toda actividad que esté relacionada con los usuarios y consumidores, más aún al tratarse

de productos alimenticios porque de lo contrario se estaría ante una inminente

afectación que pudiera tener un alcance nacional, regional o pero aún mundial. El

artículo 8 determina que la publicidad engañosa está prohibida y sancionada como si

fuera un fraude, es decir, tiene una mayor connotación. Lo importante es la aplicación

de estas normas para controlar al máximo el engaño que pudiera cometer cualquier

persona natural o jurídica y favorecer al usuario y consumidor.

En México tienen la Ley Federal de Protección al Consumidor. Su artículo 1

prescribe que la misma es de orden público y de interés social. Como lo hemos

mencionado anteriormente, este tipo de disposiciones tienen un mayor jerarquía que van

a proteger a toda la colectividad, a todo un conglomerado por lo tanto su acatamiento

debiera ser total y su quebrantamiento comprometerá una sanción más severa. El

artículo 32 de esta prenombrada Ley dispone que la información y publicidad sobre

productos o servicios tienen que ser veraces, claros y visibles. Por lo que se evidencia,

esta norma parecería más completa porque incluye elementos como la cultura, la

equidad y seguridad jurídica entre proveedores y consumidores, procurando elevar la

concepción de la vida en comunidad; creando un concepto de confiabilidad entre el que

consume y el que provee.

En Argentina existe la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 1 establece el

objeto de la misma que consiste en la defensa del consumidor o usuario; es decir, la

protección de todos los derechos que poseen todas aquellas personas que consumen o

compran algún producto o servicio. El artículo 5 refuerza esto cuando menciona que

estos productos o servicios no deben presentar peligro alguno para la salud o integridad

física de los usuarios o consumidores, lo cual tiene su razón de ser en el hecho de que,

cualquier producto sea natural o procesado que se comercialice para ser consumido o

ingerido por el ser humano deberá guardar el más estricto cumplimiento de los

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estándares de asepsia e higiene en su procesamiento, producción y manipulación, entre

otros. En el artículo 4 se menciona el proveedor tiene la obligación de suministrar una

información clara, precisa sobre los productos o servicios que oferte para que pueda ser

comprensible al usuario y consumidor antes de realizar la compra.

Del análisis de estas normas que existen en los países mencionados se rescata que lo

las mismas buscan es proteger los derechos de los usuarios y consumidores, pues al

final de cuentas, todos son en mayor o en menor medida usuarios o consumidores. Que

se debe ofrecer al usuario y consumidor una información clara, veraz y visible del

producto o servicio que se oferte. Además se resalta el hecho de que en caso de

quebrantamiento de la norma por parte de los operadores económicos se impondrá la

pertinente sanción establecida en la misma ley.

Los derechos de los usuarios y consumidores deben ser protegidos y garantizados

por parte del Estado porque son la gran mayoría en un pueblo, ciudad o país y por

consiguiente podrían estar en riesgo o peligro al no efectuarse un adecuado control y

regulación por parte de la autoridad competente a todos aquellos operadores

económicos que a muchos de los cuales no les interesa brindar un producto o servicio de

calidad sino que más bien les mueve la ambición por acumular la mayor cantidad de

riquezas aprovechándose de ingenuidad y a veces de la ignorancia de las personas.

Los usuarios y consumidores son los mismos en todo el mundo, con las mismas

características, tendencias y vulnerables ya que están expuestos a la avalancha de

publicidad que son difundidas por todos los medios de información y comunicación y la

gran mayoría con intereses muy particulares, por lo que se hace necesario una ley

proteccionista ya que siempre estamos en desventaja respecto de los operadores

económicos que siempre son más poderosos que un simple consumidor.

Desde sus inicios las fábricas o factorías han venido desarrollando sus actividades

con el único objetivo de vender sus productos o servicios, que muchos de los cuales han

sido necesarios y beneficiosos para el ser humano porque era novedoso el invento de las

máquinas que empezaron a realizar las actividades que naturalmente las hacían las

manos de los trabajadores. Pero hoy en día, con el uso indiscriminado de químicos las

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pequeñas, medianas y grandes industrias exponen a los usuarios y consumidores a una

serie de riesgos y peligros como el uso de amianto, que tiene efectos cancerígenos, en

las láminas de techo y que por tal razón son perjudiciales para la salud humana, razón

por la cual han tenido que salir del mercado este y otros tantos productos que se ha

comprobado su peligrosidad y que en todos los países es una realidad. Esta es la razón

de ser de estas normas que regulan las actividades que ejecutan los operadores

económicos en beneficios de los usuarios y consumidores que estamos desprotegidos.

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40

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente plan de investigación, delinea a la misma, de una forma adecuada y

ajustable a la necesidad de obtener respuestas a las interrogantes que surgen del

planteamiento del problema, utilizando destrezas básicas para generar información

confiable y exacta dentro de la investigación:

La Investigación Descriptiva.- Ayudará en la descripción de las variables

permitiendo comprender e interpretar los diferentes componentes de la realidad

vinculada al tema de investigación.

La Investigación Analítica o Explicativa.- Misma que permitirá el análisis y la

comprensión de las causas del origen del problema, así como la posible solución del

mismo.

La Investigación Comparativa.- En este marco esta investigación buscará nutrirse

de información confiable por diferentes medios, de ahí que la investigación comparativa

es una de las opciones que se ha tomado en cuenta para desarrollarla, pues en el ámbito

del problema que ocupa la presente investigación es de gran aporte la investigación

comparativa puesto que se logrará establecer un método eficaz para la sanción de la

publicidad engañosa en los trámites o procesos en base a las experiencias de los

procesos de los diferentes países.

Dentro del diseño de la presente investigación se ha planificado realizar los

siguientes estudios:

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41

• Estudios cualitativos.- Por cuanto permitirán los ajustes necesarios a fin de

sacar provecho de la información reunida dentro de los inicios de la

investigación.

• Diseños y estudios longitudinales.- Pues tomaré datos en diferentes

momentos y reuniré del mismo modo información, para el estudio de la

frecuencia de la existencia de falencias en la sanción de la publicidad engañosa

dentro de los trámites o procesos.

• Estudios de seguimiento.- Debido que en la investigación es preciso

evidenciar la falencia y la manera como se dio solución o no del problema a

investigar.

• Estudios retrospectivos.- Debido a que en la presente investigación es preciso

identificar la causa o los antecedentes de la misma.

• Estudios prospectivos.- Es de gran utilidad en la presente investigación pues

uno de los propósitos más importantes es el dar a conocer los efectos jurídicos

causados por el problema objeto de la investigación.

3.2 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Los métodos de investigación a utilizarse, en función a la naturaleza de los objetivos

planteados, el nivel de conocimiento que se pretende alcanzar, así como el aporte que se

planifica realizar serán los siguientes:

3.2.1 Método Exegético

“En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,

construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya

interpretación y sistematización procura”. (Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico

Elemental, 2005). Este método lo utilizaré para sistematizar, analizar y exponer la

información producto de la investigación, dentro del desarrollo del Proyecto de

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42

Investigación “LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DE CONSUMO MASIVO DE QUITO”

3.2.2 Método Inductivo

“El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los

principios que rigen o deben regir una institución”. (Cabanellas de Torres, Diccionario

Jurídico Elemental, 2005, págs. 255,256). Método a utilizarse dentro de la presente

investigación en el momento de elaborar una propuesta de viabilidad para sancionar a la

publicidad engañosa de productos alimenticios de consumo masivo de Quito.

3.2.3 Método Deductivo

“El fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos

previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica”.

(Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, 2005, pág. 255). Mismo que será

empleado en la elaboración del presente Proyecto de Investigación, para desarrollar

desde la información general, una propuesta específica dentro de la investigación que

realizaré en la prenombrada investigación.

3.2.4 Método Histórico

“Considera que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época

de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, reflejo del espíritu del

pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y tradiciones hasta convertirse en normas

jurídicas de aplicación coercitiva”. (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 205). El cual será

usado en la presente investigación para analizar los antecedentes históricos de la

publicidad y así tener un mejor criterio.

3.2.5 Método Comparativo

“En el estudio del Derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las

diversas instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus

peculiaridades”. (Cabanellas de Torres, 1993, pág. 205). Este lo utilizaré en este

Proyecto de Investigación para realizar un análisis comparativo de la legislación interna

con la legislación de otros países.

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43

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.3.1 TÉCNICA DE GABINETE

Las técnicas de gabinete que utilizaré para el desarrollo del tema propuesto son las

siguientes:

3.3.1.1 Técnica de Observación.

“Se utiliza fundamentalmente para obtener información primaria acerca de los

fenómenos que se investigan y para comprobar los planteamientos formulados en el

trabajo”. (Edibosco, 1992, pág. 83). Esta técnica me será de utilidad para observar los

anuncios publicitarios y diferenciar aquellos que transgreden la norma.

3.3.1.2. Entrevista.

“Es una técnica de investigación dedicada a obtener información mediante un sistema

de preguntas a través de la interrelación verbal entre dos o más personas”. (Edibosco,

1992, pág. 116). Para el desarrollo de la presente investigación, se realizará entrevistas a

personas de versados conocimientos sobre el tema específico, además que se buscará

obtener los criterios de quienes trabajan como Asesores Jurídicos de la Defensoría del

Pueblo, Intendente de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

Intendente de la Superintendencia del Control de Poder de Mercado, para hacer de este

proyecto una fuente amplia de conocimientos.

3.3.2.2. Encuesta.

“Acopio de datos obtenidos mediante consulta o interrogatorio”. (Grupo Editorial

Oceano, 1991, pág. S/PAG.). La encuesta me servirá en la presente investigación para

elaborar una estadística de las personas que consideran que se debe tomar correctivos en

relación a la difusión de publicidad engañosa, así como al momento sancionar a los

infractores que normalmente son operadores económicos.

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44

3.4 POBLACIÓN

3.4.1. Población

Debido a lo particular del tema a investigarse, es preciso comentar que la presente

investigación será desarrollada por el aumento de publicidad engañosa que se difunde

diariamente por diferentes medios de comunicación e información en nuestro país. Es

por ello que el asiento de la misma se encuentra fijado en la ciudad de Quito, por cuanto

me limitaré a estudiar lo específico en esta ciudad; es decir, anuncios publicitarios,

anuncios que informen la fecha de caducidad, publicidad de ofertas e indudablemente a

los usuarios y consumidores.

3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 1: OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

VARIABLE

CONCEPTUAL DIMENSIONES INDICADORES N° ITEMS

INSTRUMENTOS

Y TÉCNICAS

Variable

Independiente

La no existencia de

un monitoreo y

control permanente

a la publicidad

engañosa.

CONSTITUCIONAL

Constitución

LEGAL

Ley Orgánica

Defensa Consumidor

Demostrar que las

personas tienen

derecho a disponer

de bienes y servicios

de óptima calidad.

Verificar que las

personas o entidades

que produzcan o

comercialicen

productos y

servicios sean

responsables.

Evidenciar que estas

normas son de

Orden Público.

Analizar la

definición de

publicidad

engañosa.

Comprobar que está

prohibida y

sancionada la

publicidad

engañosa.

Demostrar que se

puede suspender la

100

personas

5

anuncios

6

especialistas

Encuestas

Análisis

Entrevistas

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45

Ley Orgánica de

Comunicación

difusión de

publicidad

engañosa.

Evidenciar que la

publicidad y

propaganda

respetará los

derechos

consagrados en la

Constitución.

VARIABLE

CONCEPTUAL DIMENSIONES INDICADORES N° ITEMS

INSTRUMENTOS

Y TÉCNICAS

Variable

Dependiente

Induce a error,

engaño o confusión

del usuario o

consumidor.

CONSTITUCIONAL

Constitución

LEGAL

Ley Orgánica

Defensa Consumidor

Ley Orgánica de

Comunicación

Demostrar que las

personas tienen

derecho a disponer

de bienes y servicios

de óptima calidad.

Verificar que las

personas o entidades

que produzcan o

comercialicen

productos y

servicios sean

responsables.

Evidenciar que estas

normas son de

Orden Público.

Analizar la

definición de

publicidad

engañosa.

Comprobar que está

prohibida y

sancionada la

publicidad

engañosa.

Demostrar que se

puede suspender la

difusión de

publicidad

engañosa.

Evidenciar que la

publicidad y

propaganda

respetará los

derechos

consagrados en la

Constitución.

1

7

100

1. Ficha de

observación

2. Entrevista

3. Encuesta

Autor: Pablo Raúl Tufiño Díaz

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46

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Tanto la validez como la confiabilidad de los instrumentos utilizados en la presente

investigación, se calificarán de acuerdo al dominio y evidencia específica que este

aporta a cerca del problema objeto de la presente investigación.

Los instrumentos que serán tomados en la presente investigación y enunciados para

la misma son aquellos que permitan obtener todas las pautas para operacionalizar las

variables constantes en el problema objeto de investigación. Además se mide la validez

y confiabilidad del mismo por la evidencia relacionada tanto con el contenido como por

el criterio.

La validez de la evidencia relacionada con el criterio, en la presente

investigación se establecerá al momento que sea sometido a la comparación de

otros criterios externos que tengan un alto estándar de viabilidad.

Del mismo modo la validez de la evidencia relacionada con el contenido, es

preciso que se diga que un instrumento de medición puede ser confiable pero no

necesariamente válido por ende el contenido del instrumento que se va

seleccionar en la presente investigación será el que demuestre contener la mayor

validez y confiabilidad. De tal suerte que el grado que tenga el instrumento

seleccionado sea el que refleje un dominio específico del contenido que mida las

falencias al momento de solicitar y presentar el descargo de las pruebas.

La confiabilidad de los instrumentos de investigación a utilizarse dentro de la

presente investigación, se certifica, debido a que son los indicados para la medición de

los indicadores que se quiere establecer.

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47

CAPÍTULO IV

INVESTIGACIÓN DE CAMPO

4.1 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ENCUESTAS

1. ¿Usted considera indispensable para los usuarios y consumidores el derecho a

disponer de los productos alimenticios de consumo masivo de óptima calidad?

Tabla 1: Pregunta 1

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

91

6

3

91%

6%

3%

TOTAL 100 100%

Gráfico 1: Pregunta 1

INTERPRETACIÓN: De la población encuestada, el 91 % considera que es indispensable el

derecho de disponer de los productos alimenticios de consumo masivo que sean de óptima

calidad.

CONCLUSIÓN: Esto hace necesario a tomar medidas que se ajusten a los deseos y

necesidades de los consumidores, ya que son los directamente afectados en caso de que esto no

se cumpla.

RECOMENDACIÓN: Buscar una estrategia adecuada para que las autoridades competentes

puedan ayudar a cumplir con este requerimiento y que tiene que ver con la vida misma de los

usuarios.

91%

6% 3%

SI NO NO CONOCE

Page 63: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

48

2. ¿Considera usted necesario la prohibición de toda clase de información engañosa

de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar contra de la

salud de las personas?

Tabla 2: Pregunta 2

RESPUESTA TABULADA

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

80

17

3

80%

17%

3%

TOTAL

100

100%

Gráfico 2: Pregunta 2

INTERPRETACIÓN: En este ítem en 80 % de la población encuestada considera necesario la

prohibición de toda clase de información engañosa de los productos alimenticios que pudieran

afectar a la salud de las personas.

CONCLUSIÓN: Se vuelve indispensable comunicar a las autoridades competentes sobre la

posibilidad de tomar acciones legales en busca de la prohibición definitiva.

RECOMENDACIÓN: Esto conlleva que es urgente la elaboración de normas que prohíban

este tipo de información por el peligro que representa.

80%

17%

3%

SI NO NO CONOCE

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49

3. ¿Usted aprecia importante la libre elección de productos alimenticios de consumo

masivo sin la influencia de publicidad engañosa?

Tabla 3: Pregunta 3

RESPUESTA TABULADA

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

79

18

3

79%

18%

3%

TOTAL

100

100%

Gráfico 3: Pregunta 3

INTERPRETACIÓN: La población encuestada en este ítem con un 79% aprecia la

importancia de la libre elección de productos alimenticios sin la influencia de publicidad

engañosa.

CONCLUSIÓN: Se hace necesario establecer ciertos marcos legales que permitan darle

seguridad al consumidor.

RECOMENDACIÓN: Sugerir a las autoridades competentes que se elabore reformas a la Ley

del Consumidor a fin de que no se manifieste el engaño en la publicidad.

79%

18%

3%

SI NO NO CONOCE

Page 65: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

50

4. ¿Le parece imprescindible la sanción civil o penal que se imponga a una persona

natural o jurídica que realice publicidad engañosa?

Tabla 4: Pregunta 4

RESPUESTA TABULADA

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

78

17

5

78%

17%

5%

TOTAL

100

100%

Gráfico 4: Pregunta 4

INTERPRETACIÓN: En este ítem el 78% de la población aprueba que se establezca una

sanción civil o penal según el caso a la persona natural o jurídica que realice publicidad

engañosa.

CONCLUSIÓN: Según la apreciación de la población encuestada se requiere que se

establezca un marco legal para controlar esta actividad.

RECOMENDACIÓN: Que se hace indispensable reformas a las normas vigentes o

elaboración de nuevos registros jurídicos que permitan la orientación, socialización y seguridad

del consumidor.

78%

17%

5%

SI NO NO CONOCE

Page 66: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

51

5. ¿Es justo para los usuarios y consumidores adquirir un producto o servicio con

calidad defectuosa cuando en la publicidad no se anunciaba ese particular?

Tabla 5: Pregunta 5

RESPUESTA TABULADA

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

21

76

3

21%

76%

3%

TOTAL 100 100%

Gráfico 5: Pregunta 5

INTERPRETACIÓN: Según este ítem el 76% de la población encuestada considera que no es

justo adquirir un producto o servicio defectuoso cuando en la publicidad no se anuncia este

particular.

CONCLUSIÓN: Establecer controles y sanciones para aquellos que incurren en este delito.

RECOMENDACIÓN: Dar a conocer al consumidor sobre las normas existentes y socializar

con mayor frecuencia a fin de no ser engañados.

21%

76%

3%

SI NO NO CONOCE

Page 67: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

52

6. Las normas de orden público y de interés social protegen al usuario y consumidor,

¿Cree usted que esto se cumple?

Tabla 6: Pregunta 6

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

19

70

11

19%

70%

11%

TOTAL

100 100%

Gráfico 6: Pregunta 6

INTERPRETACIÓN: El 70% de la población encuestada considera que las normas que

protegen al usuario y consumidor no se cumplen.

CONCLUSIÓN: El incumplimiento puede manifestarse por varios factores como el

desconocimiento a las normas establecidas, la falta de denuncias a las autoridades competentes

y la escasa socialización que se ha dado de las normas vigentes.

RECOMENDACIÓN: Indudablemente se hace necesario sugerir a la autoridad competente

realizar actividades referentes a la socialización de las leyes a fin de ayudar a que no se cometan

abusos en contra de los consumidores.

19%

70%

11%

SI NO NO CONOCE

Page 68: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

53

7. ¿Cree usted que se debe prohibir todo tipo de publicidad?

Tabla 7: Pregunta 7

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

6

92

2

6%

92%

2%

TOTAL

100 100%

Gráfico 7: Pregunta 7

INTERPRETACIÓN: De la población encuestada el 92% considera que no se debe prohibir

todo tipo de publicidad.

CONCLUSIÓN: La publicidad es buena en tanto que no engañe y afecte a los derechos de la

ciudadanía.

RECOMENDACIÓN: Sugerir el establecimiento de normas que prohíban únicamente la

publicidad engañosa.

6%

92%

2%

SI NO NO CONOCE

Page 69: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

54

8. ¿Considera necesario que debe existir un control más riguroso a la publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar

contra la salud de las personas?

Tabla 8: Pregunta 8

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

94

5

1

94%

5%

1%

TOTAL

100 100%

Gráfico 8: Pregunta 8

INTERPRETACIÓN: El 94%de la población encuestada considera que debe existir un control

más riguroso a la publicidad engañosa de productos alimenticios de consumo masivo.

CONCLUSIÓN: Por el sentir de la población encuestada se determina la necesidad de

controlar rigurosamente este tipo de publicidad.

RECOMENDACIÓN: Sugerir a la autoridades competentes, mayores y mejores actividades de

control en base de las normas establecidas.

94%

5%

1%

SI NO NO CONOCE

Page 70: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

55

9. ¿Considera usted que se debe permitir aquella publicidad de productos

alimenticios de consumo masivo que induzcan al error o engaño del usuario o

consumidor?

Tabla 9: Pregunta 9

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

14

83

3

14%

83%

3%

TOTAL

100 100%

Gráfico 9: Pregunta 9

INTERPRETACIÓN: De la población encuestada el 83% considera que no se debe permitir

aquella publicidad de productos alimenticios de consumo masivo que induzcan al error o

engaño del usuario o consumidor.

CONCLUSIÓN: Por el análisis se desprende que a nadie le gusta que le induzcan al error o al

engaño y sobre todo en el consumo de productos alimenticios.

RECOMENDACIÓN: Se sugiere mayor participación de las autoridades competentes en

cuanto a cumplimiento de la normativa.

14%

83%

3%

SI NO NO CONOCE

Page 71: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

56

10. ¿Considera usted oportuno la reforma a Ley de Comunicación para que los

derechos de los usuarios y consumidores no sean afectados por la publicidad

engañosa?

Tabla 10: Pregunta 11

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

68

11

21

68%

11%

21%

TOTAL

100 100%

Gráfico 10. Pregunta 11

INTERPRETACIÓN: En este ítem el 68% de la población encuestada considera que es

oportuna la reforma a la Ley de Comunicación para que los derechos de los usuarios y

consumidores no sean afectados en lo referente a la publicidad engañosa, mientras que un 21 %

no conoce sobre el tema en cuestión.

CONCLUSIÓN: En este ítem se concluye que se debe realizar una reforma a la Ley de

Comunicación sobre la publicidad engañosa.

RECOMENDACIÓN: Elaborar un proyecto de ley que permita establecer las reformas

oportunas a la Ley de Comunicación sobre la publicidad engañosa. Proponer mediante la

elaboración de un proyecto jurídico que conste las normativas correspondientes a las causas y

efectos que produce la publicidad engañosa en los consumidores.

68% 11%

21%

SI NO NO CONOCE

Page 72: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

57

11. ¿Cree usted que se debe implementar una Unidad Técnica para el control a la

información y publicidad engañosa?

Tabla 11: Pregunta 12

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

88

9

3

88%

9%

3%

TOTAL

100 100%

Gráfico 11: Pregunta 12

INTERPRETACIÓN: En este ítem el 88% de la población encuestada considera oportuno la

creación de una Unidad Técnica para el control de la información y publicidad engañosa.

CONCLUSIÓN: Según las estadísticas existe una necesidad significativa para el control de la

publicidad engañosa mediante parámetros legales.

RECOMENDACIÓN: Solicitar a las autoridades u organismos competentes la

implementación de una reforma a la Ley Orgánica de Comunicación para la creación de una

Unidad Técnica que monitoree a la publicidad.

88%

9%

3%

SI NO NO CONOCE

Page 73: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

58

12. ¿Considera usted oportuno más control a la publicidad engañosa para evitar el

consumo masivo de productos alimenticios con calidad defectuosa?

Tabla 12: Pregunta 13

RESPUESTA TABULADA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI

NO

NO CONOCE

96

4

0

96%

4%

0%

TOTAL

100 100%

Gráfico 12: Pregunta 13

INTERPRETACIÓN: En este ítem el 96% de la población encuestada exige más control de la

publicidad engañosa con el fin de no consumir productos alimenticios de consumo masivo de

defectuosa calidad.

CONCLUSIÓN: Que existe una preocupación generalizada de consumir alimentos de

excelente calidad.

RECOMENDACIÓN: Sugerir a las autoridades competentes el monitoreo permanente a la

publicidad para evitar la difusión de publicidad engañosa.

96%

4% 0%

SI NO NO CONOCE

Page 74: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

59

4.2 PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE

ENTREVISTAS

De las entrevistas efectuadas a los especialistas interpretamos que resulta necesaria

una revisión de la normativa vigente que rige sobre esta materia y la creación de una

Unidad Técnica que tenga la facultad de monitorear permanentemente a la publicidad a

fin de sancionar a aquellos que abusan de su poder económico para engañar a los

usuarios y consumidores en la ventilación de un proceso.

De la entrevista realizada a la Dra. María José Troya, Directora Ejecutiva de la

Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios se desprende que en el país se

difunde publicidad engañosa por omisión de datos y que el empresario debería

prepararse para no difundir publicidad engañosa ya que es un derecho universal que

consta dentro de los derechos del consumidor a nivel internacional; que en nuestro país

las normas y leyes sobre esta materia se cumplen a medias y por lo tanto es necesario

que se cree una Unidad Técnica de Control y Vigilancia sobre la publicidad y que se

coordine su actividad con otras entidades afines; que los consumidores estén educados,

informados, el tema de la educación al consumidor que está en la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor que no se ha cumplido, que indica que debe ser incluido como

un eje transversal en la educación; entonces esa es una tarea pendiente del Estado para

que desde muy jóvenes y niños las personas comiencen a saber cuáles son sus derechos

y por lo tanto exigirlos.

De la entrevista efectuada a la Dra. Nereida Vélez, Asesora Jurídica de la Defensoría

del Pueblo, se evidencia que las publicaciones o publicidades no son claras para el

entendimiento del consumidor y que es muy frecuente ver la publicidad engañosa en

avisos publicitarios de servicios; que la Agencia Nacional de Regulación y Control, el

Ministerio de Salud y las normas establecidas en la ley Orgánica de Defensa del

Consumidor garantizan la correcta protección al usuario y consumidor; que sería

importante una Unidad Técnica para un mejor control a la publicidad, que se está

trabajando para erradicar cualquier vulneración y el gobierno está implementando

correctivos al respecto por lo que se hace necesario campañas de concientización.

Page 75: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · publicidad engañosa no pueden iniciarse o terminar porque en nuestro país no existe una Unidad Técnica especializada que pueda monitorear y determinar

60

De la entrevista hecha a la Ing. María José Segovia, Analista de Monitoreo de

Publicidad de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) se

resalta que si se difunde publicidad engañosa en una mínima cantidad, que la

SUPERCOM ha detectado varias casos; que es un poco complicado determinar qué es

engañoso y qué no; que en la televisión, medios impresos y puntos de venta se puede

identificar con mayor frecuencia publicidad engañosa; que todavía no existe un Ente

regulador que tenga potestad de investigar la protección hacia el consumidor de manera

óptima. Los procesos a veces se quedan estancados; y que muchas veces no sabemos lo

que consumimos, no sabemos si los componentes de los productos son reales y

beneficiosos para el consumidor; que es bastante ambicioso hablar de una Unidad

Técnica, pero si se podría sintetizarlo a un segmento y que el personal de esta Unidad

debería ser profesionales como un ingeniero mecánico, un publicista, un psicólogo, un

abogado, es decir, varias personas especialistas que sepan de negocio y publicidad, que

puedan determinar con certeza lo que es engañoso; que una sanción civil o penal debería

ser el último fin, y que es necesario enfocarse en crear conciencia en los empresarios, en

las fábricas para evitar ser sancionados; si no hacen caso, la sanción civil o penal es

válida.

De la entrevista al Ab. Julio Etcheverry, Secretario Abogado de la Comisaría de

Publicidad Exterior de la Agencia Metropolitana de Control a la Publicidad se destaca

que no se difunde publicidad engañosa, que la publicidad que se realiza en general no

tiene ese objetivo de vender o promocionar algo que no es, pues para publicitar un

producto no se tiene el tiempo necesario para promocionarlo, que cada persona puede

interpretarlo de distintas maneras; que los derechos de los usuarios y consumidores

deben ser garantizados por las entidades estatales, incluso por las entidades de los

Derechos Humanos; que las herramientas de control bien aplicados son mejores que

aumentar el control sobre la publicidad; que por el momento no es recomendable aplicar

sanciones civiles ni penales, porque el criterio de la publicidad engañosa es muy

subjetiva.

De la entrevista al Dr. Miguel García Falconí, docente de la Cátedra “Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor” de la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia

de la Universidad Central del Ecuador se entiende que la mayoría de lo que se publicita

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61

es engañoso en todos los términos; que es un derecho constitucional otorgado a los

ciudadanos el disponer de servicios públicos y de productos de calidad; que no se

cumplen las normas de Orden Público, es letra muerta, que es urgente que se actualice

la normativa que rige esta materia que permita ejercer los derechos; que en la

Defensoría del Pueblo debería implementarse una unidad Técnica que posibilite el

control a la publicidad, porque desgraciadamente no hay ningún control; que el

Defensor del Pueblo tenga injerencia directa en las grandes empresas para ejercer un

mayor control sobre la publicidad; que debería imponerse sanciones civiles o penales

para el que incumpla con la ley, porque si no se ejerce la posibilidad de controlar no hay

ninguna solución a este grave problema.

De la entrevista al Ab. Renato Delgado, Asesor Jurídico de la Intendencia de

Prácticas Desleales de la Superintendencia del Control del Poder de Mercado se denota

que los mensajes publicitarios que se trasmiten muchas veces son trabajados para

disfrazarlos ocultando una ilegalidad; que parecería que es más frecuente la publicidad

engañosa en los medios impresos, dada la facilidad creativa para diseñar anuncios

publicitarios llamativos y peculiares; que los operadores económicos básicamente tienen

estrategias de publicidad que buscan permanentemente atraer a los clientes y que por

consiguiente es primordial que el usuario esté bien informado sobre la calidad de

productos que está consumiendo. El cumplimiento de las normas que regulan esta

materia es parcial y la culpa es básicamente compartida entre autoridades y usuarios;

que es indudable que en la ley están garantizados los derechos de los usuarios y

consumidores así como los mecanismos para salvaguardar esos derechos, que además la

Defensoría del Pueblo está llamada a garantizar que la información y publicidad de los

productos no esté viciada; que en cuanto al Control si se están creando mecanismos para

regular y garantizar los derechos del consumidor; que sería muy útil crear una Unidad

Técnica de Control, porque se podría conocer de primera mano la opinión de un equipo

técnico y que esté en todo tiempo monitoreando y analizando la publicidad; que entre

los mecanismos de control se hace necesario la socialización de la ley y el alcance de las

atribuciones que tiene la Intendencia de Prácticas Desleales de la Superintendencia del

Control del Poder de Mercado; y que la sanción civil o penal es lógico porque toda

conducta, todo acto lleva una consecuencia y el carácter de la sanción debe ser

pecuniaria, una multa que la ley prevea.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es preciso mencionar que finalizar esta investigación se desprenden las siguientes

conclusiones y recomendaciones que a continuación se detallan:

5.1 CONCLUSIONES

El escaso control que se realiza a la publicidad por parte de las autoridades

competentes se da en gran medida por la falta o vacío de la ley, porque las

actuales disposiciones legales y reglamentarias no permiten monitorear

permanentemente a la publicidad posibilitando que los usuarios y consumidores

sean inducidos a comprar productos alimenticios de consumo masivo, que en

algunos casos pudieran ser nocivos, influenciados por publicidad engañosa.

La inducción al error o engaño pone en riesgo la garantía de los derechos de los

usuarios y consumidores que, siendo la gran mayoría de ciudadanos, merecemos

que los productos alimenticios que consumimos tengan una elevada calidad,

pero esta calidad no sólo debe indicarse en la publicidad del producto, sino que

realmente debe tener una alta calidad ajustada a los estándares internacionales.

El escaso control que se efectúa a la publicidad que se difunde por los medios de

información y comunicación de nuestro país por parte de las autoridades

llamadas a controlar a esta actividad, a saber, la Superintendencia de la

Información y Comunicación permite la deliberada inobservancia a la norma

constitucional y legal.

La publicidad es importante y necesaria porque gracias a ella cualquier operador

económico, proveedor, empresario o fabricante de productos alimenticios de

consumo masivo, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera publicita

sus productos haciéndole conocer al usuario o consumidor de la existencia de los

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mismos, así como también de sus beneficios; sin embargo la publicidad

engañosa es una herramienta que en lugar de ser necesaria e importante,

constituye un peligro para los usuarios o consumidores al ofrecerle productos

que no cuentan con las características que indicaron en la publicidad, pudiendo

en algunos casos, ser nocivo para el consumo humano.

En nuestro país resulta complicado determinar si una publicidad es engañosa o

no, porque no cuenta con una Unidad Técnica integrada por técnicos y

especialistas que puedan monitorear permanentemente a la publicidad y

establecer, mediante estudios técnicos y científicos, si la misma se ajusta a lo

que la ley prescribe como publicidad engañosa.

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5.2 RECOMENDACIONES

Es urgente una actualización de las disposiciones legales que rigen a esta materia

para que los derechos de los usuarios y consumidores de productos alimenticios

de consumo masivo sean protegidos de una manera más efectiva evitando una

afectación masiva al ser expuestos a una publicidad peligrosa; porque como

dijimos, los derechos constitucionales tienen una relevancia y prerrogativa

superior.

Resulta necesario que el Ministerio de Educación incorpore dentro del pensum

de estudios ya existente como eje transversal, un módulo referente con la

educación del usuario y consumidor para que desde niños seamos instruidos y

formados en lo referente a nuestros derechos y obligaciones, los alcances de las

disposiciones que protegen al usuario o consumidor y a dónde podemos recurrir

en caso que nuestros derechos sean menoscabados. También es fundamental que

los operadores económicos y agentes de publicidad reciban una capacitación que

permita identificar el riesgo al que exponen al usuario o consumidor al crear y

difundir publicidad engañosa, pues se están lesionando derechos

constitucionales.

Asimismo es indispensable una campaña masiva y permanente de las normas

que protegen a los usuarios y consumidores por todos los medios de información

y comunicación para concientizar a la sociedad sobre aspectos importantes

como: consumo responsable, lectura de información nutricional y características

que se exhibe en los empaques y envolturas de los productos, ahorro, publicidad

lícita, etc.

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CAPÍTULO VI

PROPUESTA

La propuesta siguiente se encuadra en el objetivo general de la presente

investigación, cuyo tema es: LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO DE QUITO; a saber, proponer un

Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Comunicación para la creación de una

Unidad Técnica adscrita a la Superintendencia de la Información y Comunicación para

el monitoreo y control de la publicidad engañosa evitando el consumo indiscriminado

de productos alimenticios que pudieran ser nocivos para la salud de las personas;

propuesta que se ha planteado enfocada en las necesidades que presenta en estos días la

sociedad ecuatoriana, cuando de vulneración de derechos constitucionales y legales se

trata.

A continuación se detallarán aspectos importantes para el desarrollo de la

mencionada propuesta, como es: la justificación, objetivos y quienes serán los

beneficiados.

6.1 JUSTIFICACIÓN

Actualmente el fenómeno de la publicidad engañosa merece especial atención y

control debido a las considerables afectaciones económicas que están provocando a los

consumidores y usuarios por una gran cantidad de publicidad que transgrede lo que

dispone la Constitución de la República y la legislación vigente, permitiendo que los

mismo no reciban un producto acorde con las características que se anunciaba en la

publicidad. En nuestro país existe un escaso control a la publicidad engañosa, lo que

permite que las empresas y compañías vulneren los derechos de los consumidores sin

recibir ninguna sanción por parte de la Superintendencia de la Información y

Comunicación.

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Esto me ha llevado a plantear una investigación sobre esta problemática, por medio

de la cual propongo posibles soluciones para mejorar el control a la publicidad

engañosa, buscando una sanción a la misma.

6.2 OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

6.2.1 GENERAL

Reformar la Ley Orgánica de Comunicación para la creación de una Unidad

Técnica adscrita a la Superintendencia de la Información y Comunicación para el

monitoreo y control de la publicidad evitando el consumo indiscriminado de

productos alimenticios que pudiera poner en riesgo la salud y la economía de las

personas.

6.2.2 ESPECÍFICOS

Analizar la creación de la Unidad Técnica adscrita a la Superintendencia de

la Información y Comunicación.

Controlar la publicidad engañosa a fin de evitar el consumo indiscriminado

de productos alimenticios de consumo masivo.

6.3 FINES DE LA PROPUESTA

El fin que busca esta propuesta es evitar la difusión de publicidad engañosa en los

medios de comunicación y de información de nuestro país con la implementación

de una Unidad Técnica adscrita a la Superintendencia de la Información y

Comunicación que vigile y monitoree a la publicidad, para reducir el engaño al que

está expuesto el usuario y consumidor y evitar que sus derechos no sean

conculcados.

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6.4 BENEFICIARIOS DE LA PROPUESTA

6.4.1 DIRECTOS

Los beneficiarios directos de la presente propuesta serán los usuarios y

consumidores de productos alimenticios de consumo masivo de la ciudad de Quito.

6.4.2 INDIRECTOS

La sociedad ecuatoriana en general, que tendrá una Unidad Técnica que monitoreará

y vigilará que no se difunda publicidad engañosa en los medios de comunicación y

de información en nuestro país.

6.5 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE COMUNICACIÓN

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República en los artículos 1 y 3 determina que el Ecuador es

un Estado constitucional de derechos y justicia y que tiene como deber primordial

garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República expresa que “El más

alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en

la Constitución”;

Que la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 52 que “las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos

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con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y

características”;

Que la Constitución en el numeral 1 del artículo 3 sostiene que es un deber primordial

del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 388 ordena: “El Estado

destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo

tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de

saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se

destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que

reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal

respectivo”;

Que la Constitución de la República, en el artículo 84 determina que “La Asamblea

Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal

y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la

Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la

dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún

caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del

poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA Y LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA,

EXPIDE LA SIGUIENTE:

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE

COMUNICACIÓN:

Art. 1.- A continuación del Art. 96 de la Ley de Orgánica de Comunicación, agréguese

los siguientes artículos innumerados:

Art. … Unidad Técnica de Monitoreo y Vigilancia de la Publicidad de los

productos alimenticios de consumo masivo.- La Unidad Técnica de Monitoreo y

Vigilancia de la Publicidad de los Productos Alimenticios de Consumo Masivo es un

cuerpo colegiado adscrita a la Superintendencia de la Información y Comunicación, con

autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo director ejercerá la

representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad. Sus informes o

resoluciones serán vinculantes.

Art. … Conformación.- La Unidad Técnica de Monitoreo y Vigilancia de la Publicidad

de los productos alimenticios de consumo masivo estará conformada por el Directorio y

por el Departamento Técnico.

Art. … Directorio.- Será la máxima autoridad de la Unidad Técnica de Monitoreo y

Vigilancia de la Publicidad de los Productos Alimenticios de Consumo Masivo y estará

integrado de la siguiente manera:

1. Un representante de la Superintendencia de la Información y Comunicación, quien

lo presidirá.

2. Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad.

3. Un representante del Defensor del Pueblo.

4. Un representante de las organizaciones o asociaciones de usuarios y consumidores.

Art. … Atribuciones del Directorio.- Serán atribuciones del Directorio, las siguientes:

1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios y

consumidores de los productos alimenticios de consumo masivo;

2. Regular el derecho a la publicidad que tienen los usuarios y consumidores de

productos alimenticios de consumo masivo;

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3. Regular la clasificación de contenidos que tiene la publicidad;

4. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones y su funcionamiento;

5. Crear las instancias administrativas y operativas que sean necesarias para el

cumplimiento de sus funciones; y,

6. Las demás contempladas en la ley.

Art. … Requisitos.- Los integrantes del Directorio cumplirán los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador;

2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas, o con propietarios,

directivos y administradores de compañías o empresas procesadoras de alimentos o

de agencias de publicidad, durante los dos años anteriores a la fecha de su

designación;

3. No ejercer funciones de administración o gerencia de compañías o empresas

procesadoras de alimentos o de agencias de publicidad, ni haberlo hecho durante los

dos años anteriores a la fecha de su designación; y,

4. Estar en goce de los derechos políticos y de participación.

Art. … Funciones del Departamento Técnico.- El Departamento Técnico tendrá las

siguientes atribuciones:

1. Monitorear a la publicidad de productos alimenticios de consumo masivo que se

trasmite por todos los medios de comunicación y de información.

2. Determinar mecanismos que permitan una publicidad que no induzca a engaño ni a

error a los usuarios y consumidores de productos alimenticios de consumo masivo;

3. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la comunidad sobre el contenido

de la publicidad de productos alimenticios de consumo masivo;

4. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la

autorización de publicidad de productos alimenticios de consumo masivo para las

personas naturales o jurídicas lo soliciten;

5. Elaborar el informe para que la Intendencia de Monitoreo proceda a la imposición

de la sanción correspondiente por la inobservancia a las disposiciones inherentes a la

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publicidad engañosa contenidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor la

presente ley;

6. Asesorar y orientar a los operadores económicos para que no difundan publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo;

7. Capacitar y asesorar a las agencias de publicidad para que no creen ni diseñen

publicidad engañosa que perjudique a los usuarios y consumidores; y,

8. Las demás contempladas en la ley.

Art. … Requisitos.- Los integrantes del Departamento Técnico cumplirán los

siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad ecuatoriana o ser extranjero legalmente residente en el Ecuador;

2. Tener título de cuarto nivel en las áreas de alimentos, derecho, medicina,

laboratorista, químico farmacéutico, sociología, psicología.

3. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad con quienes sean o hayan sido socios o accionistas, o con propietarios,

directivos y administradores de compañías o empresas procesadoras de alimentos o

de agencias de publicidad, durante los dos años anteriores a la fecha de su

designación;

4. No ejercer funciones de administración o gerencia de compañías o empresas

procesadoras de alimentos o de agencias de publicidad, ni haberlo hecho durante los

dos años anteriores a la fecha de su designación; y,

5. Estar en goce de los derechos políticos y de participación.

Art. … Destitución.- Los integrantes del Directorio y del Departamento Técnico de la

Unidad Técnica de Monitoreo y Vigilancia de la Publicidad de los productos

alimenticios de consumo masivo podrán ser destituidos por el Directorio por la

comisión de una falta grave, sólo con el voto favorable de al menos tres de sus

integrantes.

El Directorio de la Unidad Técnica de Monitoreo y Vigilancia de la Publicidad de los

productos alimenticios de consumo masivo conocerá y resolverá sobre la destitución de

los integrantes del Directorio y del Departamento Técnico por las causas establecidas en

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esta Ley, a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento de las reglas del

debido proceso. La resolución de destitución podrá impugnarse en efecto devolutivo

ante la justicia ordinaria.

Art. … Causales de destitución.- Son causas de destitución, sin perjuicio de las

acciones y sanciones penales y civiles a que haya lugar:

1. Recibir dádivas o aceptar la promesa de su entrega a cambio de condicionar sus

decisiones en el ejercicio de su cargo;

2. Realizar actividades de proselitismo político en el ejercicio de sus funciones;

3. Encontrarse comprendido en una de las causales de incompatibilidad, que existiendo

al momento del nombramiento no fue advertida, según lo dispuesto en la Ley

Orgánica de Comunicación;

4. Inasistencia injustificada a más de tres sesiones consecutivas del Consejo, en el caso

de los miembros del Directorio; y,

5. Las demás que contemple la ley para los funcionarios públicos en general.

Art. … Financiamiento.- La Unidad Técnica de Monitoreo y Vigilancia de la

Publicidad de los Productos Alimenticios de Consumo Masivo tendrá financiamiento

del Presupuesto asignado a la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Art. … Consejo Consultivo.- La Unidad Técnica de Monitoreo y Vigilancia de la

Publicidad de los Productos Alimenticios de Consumo Masivo tendrá un Consejo

Consultivo como mecanismo de consulta y asesoría de carácter no vinculante, en los

procesos de formulación de políticas en materia de publicidad.

Estará conformado por:

1. Un representante de las agencias de publicidad;

2. Un representante de los operadores económicos;

3. Un representante de organizaciones ciudadanas relacionadas a la publicidad; y,

4. Un representante del Defensor del Pueblo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Registro Oficial No.1.

Registro Oficial. (2011). Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

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Linkografía:

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Noviembre de 20014.

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ANEXOS

ENTREVISTAS

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ENTREVISTA: DR. MIGUEL GARCÍA FALCONÍ

DOCENTE DE LA CÁTEDRA “LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”

ESCUELA DE DERECHO, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, UNIVERSIDADAD

CENTRAL DEL ECUADOR

1. ¿Usted considera que se difunde publicidad engañosa en los medios de comunicación y

de información de nuestro país?

Efectivamente es así, eso es irrebatible tanto en los medios de comunicación escrito como la

televisión. La mayoría de lo que se publicita es engañoso en todos los términos, no solo en

cuestión de consumo y productos alimenticios, sino también en términos de noticias y

cuestiones políticas.

2. ¿Dónde cree usted que es más frecuente la publicidad engañosa?

Por la incidencia que tiene ante el público, en los medios televisivos.

3. ¿Cuál cree usted que es la motivación del empresario para difundir publicidad

engañosa?

Ganar espacio ante la opinión, ante los consumidores, al menor, con productos que en

algunos casos no tienen la calidad suficiente. Eso es crear un nicho de consumidores.

4. ¿Qué opina usted sobre el derecho a disponer de los usuarios y consumidores de

productos alimenticios de consumo masivo de óptima calidad?

Eso encaja en el derecho constitucional que otorga a los ciudadanos la posibilidad de

disponer de servicios públicos, de productos de calidad, de productos de calidad.

5. Las normas de orden público y de interés social protegen al usuario y consumidor,

¿Cree usted que esto se cumple?

De ninguna manera, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y otras normas no dan la

facultad real de que el consumidor perjudicado pueda reivindicar sus derechos. Es nada más

que una norma escrita.

6. ¿Considera usted que se están garantizando los derechos de los usuarios y

consumidores de productos alimenticios de consumo masivo, en lo que respecta a la

publicidad engañosa?

No. Hay mucha falencia y se ameritan urgentemente que se actualicen las leyes; la propia

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el sentido de que ni siquiera se ajusta a los

principios constitucionales de la actual Constitución; fue dictada en base de los parámetros

de la Constitución que ya no está vigente.

7. ¿Considera usted necesario que debe existir un control más riguroso a la publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar contra de

la salud de las personas?

Totalmente. Ahí sí debería ejercerse una especie de control previo respecto de lo que se va a

publicitar en el los medios de comunicación, especialmente en algo que es tan sensible

como son los productos alimenticios de consumo masivo.

8. ¿Cree usted que se debe implementar una Unidad Técnica para el control a la

información y publicidad engañosa?

Primero es reforzarse la Ley de Defensa del Consumidor y también en la Defensoría del

Pueblo debería implementarse una Unidad Técnica que posibilite este control.

9. ¿Qué mecanismos de control adicional sugeriría usted para evitar el consumo masivo

productos alimenticios influenciados por publicidad engañosa?

Hablar de control adicional, querría decir que hay algún control. No hay ningún control

desgraciadamente. Habría que implementar primero los controles y reforzar los mismos,

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pero debería tener injerencia directa el Defensor del Pueblo en las grandes empresas.

Específicamente ahora sé que está haciéndose algo por parte de la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado en el sentido que se etiquete, que se garantice la calidad de lo

que se pone. Esperemos que se conjuguen un sinnúmero de leyes en un código que defienda

al consumidor, entre otras cosas, de estas circunstancias de la publicidad engañosa.

10. ¿Qué opina usted sobre la imposición de una sanción civil y/o penal que se imponga a

una persona natural o jurídica que difunda publicidad engañosa?

Debería darse. Entiendo que en el Proyecto de Ley que está patrocinando, que tuvo la

iniciativa la Defensoría del Pueblo, se están creando ya los mecanismos como para que se

efectivicen sanciones civiles y en algunos casos penales para aquellos infractores que

intoxican al pueblo con publicidad engañosa, especialmente en lo que se refieren a

productos alimenticios. Si no se ejerce la posibilidad de sancionar, no hay solución alguna a

este gravísimo problema. No sé si penal, pero al menos civil con fuertes, con muy fuertes

multas.

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ENTREVISTA: AB. RENATO DELGADO

ASESOR JURÍDICO DE INTENDENTE DE PRÁCTICAS DESLEALES

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

1. ¿Usted considera que se difunde publicidad engañosa en los medios de comunicación y

de información de nuestro país?

Bueno, sí, sí se difunde ciertos tipos de publicidad que en realidad le inducen a ciertos

errores al consumidor. Sin embargo, los mensajes que se trasmiten muchas veces son así, lo

suficientemente trabajados como para que, como para disfrazar un poco el hecho de que se

estaría incurriendo en una ilegalidad que ahora está normada, que es obviamente, no

cometer actos de publicidad engañosa.

2. ¿Dónde cree usted que es más frecuente la publicidad engañosa?

Bueno, pareciera que es un poco más frecuente en medios impresos, dada la facilidad que

tienen las empresas publicitaria y los creativos para diseñar anuncios bastante llamativos y

peculiares; pienso yo que más que todo en medios impresos, podría ser en vallas de

publicidad o muchas veces en los diarios, revistas o volantes, hojas volantes, básicamente

en eso más que a nivel televisivo o radial.

3. ¿Cuál cree usted que es la motivación del empresario para difundir publicidad

engañosa?

Bueno, básicamente es atraer clientes, o sea, no hay, los operadores económicos

básicamente con sus estrategias de publicidad lo que buscan es nada más es atraer clientes;

entonces pienso que esa es la motivación fundamental de los empresarios.

4. ¿Qué opina usted sobre el derecho a disponer de los usuarios y consumidores de

productos alimenticios de consumo masivo de óptima calidad?

Por supuesto eso es ideal; o sea, es una dentro de las garantías de la Constitución establecida

para todos los ecuatorianos está el derecho a tener una vida digna y para mi criterio, el

hecho de tener una vida digna significa el poder acceder a medios y servicios. Es más, la

Constitución también tiene proclamado este principio de que los usuarios y consumidores

tenemos el derecho a recibir información clara y veraz de los productos que estamos

adquiriendo. Entonces en ese sentido, pienso que es primordial que el usuario esté bien

informado sobre los productos y sobre el nivel de calidad de los productos que se están

consumiendo. Actualmente la Defensoría del Pueblo tiene la obligación de velar, también

digamos, porque se cumplan estos presupuestos de que en el etiquetado, por ejemplo de los

alimentos, básicamente que es el tema que estamos tocando ahora, la información que

conste en el etiquetado de estos, sea verificada, sea fidedigna, conste, por ejemplo, también

el precio final con el objetivo de no inducirle al consumidor a que piense que está

adquiriendo un producto, cuando en realidad está adquiriendo otro.

5. Las normas de orden público y de interés social protegen al usuario y consumidor,

¿Cree usted que esto se cumple?

Parcialmente, parcialmente. En realidad, hay instituciones como ésta, en dónde estamos

intentando hacer todo lo posible, porque el alcance de las normas sea eficiente y pueda

efectivamente, pueda cumplirse este presupuesto de que vamos a proteger al interés social,

de que vamos a beneficiarle a la mayoría de ecuatorianos y no solo a determinados sectores

económicos. Entonces el cumplimiento es parcial y esto es, básicamente yo creo la culpa es

compartida un poco por parte de los usuarios y consumidores y también de las autoridades

que en sus debidos momentos no han accionado.

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6. ¿Considera usted que se están garantizando los derechos de los usuarios y

consumidores de productos alimenticios de consumo masivo, en lo que respecta a la

publicidad engañosa?

Pues sí, sí, por supuesto que se están garantizando; porque en realidad cuando tú le estás

engañando al usuario sobre el producto que está consumiendo y no es verdad, ya existen

ahora los mecanismos. Está la ley, nuestra ley establece los mecanismos para salvaguardar

esos derechos y efectivamente otras instituciones como la Defensoría del Pueblo también

están llamadas a garantizar efectivamente que la información que está en los productos de

consumo masivo, digamos no, y que se pone a disposición del público, no esté viciada

digamos, de mensajes imprecisos que pudiera alterar la percepción real del consumidor

sobre el producto que está adquiriendo.

7. ¿Considera usted necesario que debe existir un control más riguroso a la publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar contra de

la salud de las personas?

Tal vez más riguroso no, porque no ha existido. Hablar de que sea más riguroso es tal vez

un poco impreciso porque en realidad no ha existido. Se están creando los mecanismos para

regular y controlar, eso sí te puedo garantizar que sí. O sea entonces en ese sentido sería de

crear los mecanismos adecuados para hacer esta regulación.

8. ¿Cree usted que se debe implementar una Unidad Técnica para el control a la

información y publicidad engañosa?

Por supuesto. Sin embargo el crear digamos, el generar un poco más de burocracia, ese

podría ser tal vez el pero. El hecho de que tendrías que generar una unidad administrativa,

en donde tendrías que poner un director y gente para ponerle a trabajar, dar la

infraestructura, darle funciones, responsabilidades y todo, pero, por supuesto que sería muy

útil, sería muy útil el hecho de conocer de primera mano la opinión de un equipo técnico

que esté todo el tiempo dedicado al monitoreo y al análisis de las publicidades que pudiera

remitir a esta institución como la competente, estos insumos que serían de gran utilidad.

9. ¿Qué mecanismos de control adicional sugeriría usted para evitar el consumo masivo

productos alimenticios influenciados por publicidad engañosa?

Los que están previstos en nuestra ley básicamente, o sea, lo que haría como mecanismo

sería la difusión adecuada de la ley, la difusión adecuada hacia los consumidores del alcance

que tiene nuestra ley, con la finalidad de que entiendan que cuando se inicia una

investigación no es que se está imputando el cometimiento de alguna conducta ilegal o

contraria a la ley, sino por el contrario se les está informando de que ellos estarían

cometiendo una conducta contraria a la moral y las buenas costumbres y se les conmina a

que la paren, a que se detengan. Por ejemplo, existe el mecanismo del compromiso del cese

que hace un momento te comenté, mediante el cual el operador económico asume el

compromiso de detenerse en su publicidad engañosa. Entonces yo creo que un mecanismo

adecuado es educarle en primer lugar al consumidor, socializando y dándole a conocer que

existen mecanismos como la ley para que pueda hacer valer sus derechos. Entonces yo creo

que la difusión de la ley es fundamental, pensaría que eso es lo primero, mediante

seminario, taller; esta institución lo hace todo el tiempo. Estamos con seminarios, talleres

para difundir la ley, para que la gente se vaya enterando de que existe y te puedo dar fe de

primera mano, de que hay mucha gente que cuando hemos ido a los seminarios y conoce

que esta institución desarrolla estas actividades dice: uy, pero por fin ha llegado una

institución que en realidad regule. Entonces pienso que la debida socialización de la ley y

alcance de las atribuciones y acciones que toma la Intendencia sería el primer paso.

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10. ¿Qué opina usted sobre la imposición de una sanción civil y/o penal que se imponga a

una persona natural o jurídica que difunda publicidad engañosa?

Lógico. Toda conducta, todo acto lleva a una consecuencia. Entonces si es que mi conducta

es inmoral no puedo yo esperar a que no se me sancione y obviamente también primerito

teniendo el presupuesto de que la ley se presume conocida por todo el mundo. Aquí no es

que como yo no conocía que se creó la Superintendencia yo igual saqué mis propagandas,

no, por supuesto. Entonces cuando un acto es contrario a la legalidad de una u otra norma

por supuesto que debe conllevar a una sanción. El carácter de la sanción, para mi punto de

vista, debe ser más bien pecuniario; no tanto real como una prohibición o un detenimiento

de la persona sino económico, meramente económico ¿no?, una multa que la ley prevé

sobre la base de, eh, te da los parámetros para calcular la multa y ese es el alcance en

realidad que tiene la institución, sancionar mediante multa ¿no? Y por eso estoy totalmente

de acuerdo.

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ENTREVISTA: DRA MARÍA JOSÉ TROYA

DIRECTORA EJECUTIVA DE TRIBUNA ECUATORIANA DE CONSUMIDORES Y

USUARIOS

1. ¿Usted considera que se difunde publicidad engañosa en los medios de comunicación y

de información de nuestro país?

Si muy probablemente y sobre todo por omisión de datos; creo que de todas maneras esto

requiere de un análisis, de un seguimiento para verificar cuántas y cuáles serían y de

acuerdo a los medios. Porque hay medios de comunicación que son audiovisuales y otros

que son escritos, entonces habría que hacer la revisión en ambos casos; pero es probable que

exista omisión de datos y eso ya la ley lo considera engañoso.

2. ¿Dónde cree usted que es más frecuente la publicidad engañosa?

Yo creo que por las características de los medios y por el volumen en los audiovisuales, es

decir radio y televisión porque son de mayor impacto no, si comparamos con el número de

personas que acceden a ellos en relación a los escritos.

3. ¿Cuál cree usted que es la motivación del empresario para difundir publicidad

engañosa?

Yo creo que si el empresario estuviera bien educado y tuviera una perspectiva de

sostenibilidad procuraría que su publicidad no sea engañosa, porque a la postre el engaño

provoca que los consumidores se molesten. Supongo que es una visión a corto plazo y creer

que omitiendo datos o distorsionándolos va a vender más, pero eso a la postre, ya digo, va

en contra del propio empresario porque el consumidor se da cuenta que ha sido engañado

tarde o temprano y no vuelve a comprar ese producto.

4. ¿Qué opina usted sobre el derecho a disponer de los usuarios y consumidores de

productos alimenticios de consumo masivo de óptima calidad?

Bueno es un derecho universal, es uno de los derechos que están consagrados dentro de los

derechos de los consumidores a nivel internacional, y por supuesto es recogido en nuestra

legislación interna, en varios niveles desde la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

pasando por la Ley de Soberanía Alimentaria y por Reglamentos específicos y es el

propósitos de actuar de muchos entes Estatales, así que creo que es algo, lo mínimo que se

puede exigir.

5. Las normas de orden público y de interés social protegen al usuario y consumidor,

¿Cree usted que esto se cumple?

Se cumple a medias, por dos motivos fundamentalmente o tres digamos. Uno, que los

consumidores todavía no reclamamos lo suficiente, tal vez no estamos lo suficiente

educados, no nos fijamos en qué es lo que estamos consumiendo, eh, para proceder al

reclamo, que cada vez hay más conciencia, eso también hay que reconocer. Por otra falta

hay una falta de actuación de las autoridades para hacer cumplir esta normativa y por

supuesto los proveedores ocasionalmente o frecuentemente incumplen la normativa.

6. ¿Considera usted que se están garantizando los derechos de los usuarios y

consumidores de productos alimenticios de consumo masivo, en lo que respecta a la

publicidad engañosa?

Habría que verificar cómo se está cumpliendo sobretodo esta nueva normativa de etiquetado

que se refiere al semáforo nutricional, a la información de transgénicos, al tema de todos los

aspectos nutricionales, al tema de los productos chatarra, de las comidas rápidas, etc.;

entonces todo eso podríamos decir que es un filón que se está desarrollando y que tiene que

irse cumpliendo, sobre el cual, desde luego existen plazos, o por ejemplo hasta ahora la gran

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industria ya tiene la obligación de poner el semáforo y poner el etiquetado de transgénicos

pero la pequeña y la mediana todavía no lo tiene, entonces es algo que está en

implementación pero de todas maneras deberíamos llegar a eso. Ahora, decir que están

garantizados es una afirmación un poco grande y sobretodo que no se puede decir ni que sí

ni que no, hasta no tener un estudio, al menos una casuísticas más precisa, pero debería.

7. ¿Considera usted necesario que debe existir un control más riguroso a la publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar contra de

la salud de las personas?

Si por supuesto y creo que ahora se han tomado cartas en el asunto porque por ejemplo

respecto de la no información a través del semáforo nutricional, la sanción es la retirada del

registro sanitario, entonces creo que si se ha avanzado en eso para tomar medidas, pero hace

falta insistir y sobretodo que las autoridades actúen, ¿no?, que no solamente esté en la

legislación sino que haya una actuación de las autoridades al respecto.

8. ¿Cree usted que se debe implementar una Unidad Técnica para el control a la

información y publicidad engañosa?

Mire, depende de dónde esté y sobretodo que tenga una buena coordinación con las otras

entidades que lo están haciendo; ya le doy el ejemplo de ARCSA, que es lo que antes era

Isquieta Pérez que está haciendo el control sobre la publicidad y sobre el etiquetado de

alimentos. Así que es importantes que exista una Unidad Técnica de vigilancia pero tiene

que tomarse en cuenta que existen otros espacios que ya lo están haciendo.

9. ¿Qué mecanismos de control adicional sugeriría usted para evitar el consumo masivo

productos alimenticios influenciados por publicidad engañosa?

Bueno, es muy importante que los consumidores estén educados, informados; entonces ese

creo que es un trabajo conjunto, tanto de las organizaciones como del propio Estado, y el

tema de la educación al consumidor que está en la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor que no se ha cumplido, que indica que debe ser incluido como un eje

transversal en la educación; entonces esa es una tarea pendiente del Estado para que desde

muy jóvenes y niños las personas comiencen a saber cuáles son sus derechos y por lo tanto

exigirlos. Entonces yo creo que por ahí hay que empezar, por la educación y la información.

10. ¿Qué opina usted sobre la imposición de una sanción civil y/o penal que se imponga a

una persona natural o jurídica que difunda publicidad engañosa?

Bueno, aquí hay que distinguir dos cosas; de acuerdo a la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor ya existe una sanción que es la multa por la publicidad engañosa, pero no se

refiere a los que difunden la publicidad, sino a los anunciantes, entonces en ese sentido a mí

me parece riesgoso que se comience a poner la obligación en el medio, porque el medio a la

postre no puede convertirse en juez ni se le puede dar la característica de juez, porque a la

final viene una publicidad y el medio dice no, esto puede ser engañoso y como a mí me van

a poner una sanción, eventualmente se convierte en un sensor en un juez; entonces yo creo

que en nuestro país la jurisdicción y la competencia están en manos de los jueces y en

última instancia el control, en los entes de control, pero no puede ser que los medios

públicos o privados se conviertan en controladores de las característica de la publicidad, así

que en eso hay que tener mucho cuidado, si se quiere y ya existe la sanción pero yo creería

que debería mantenerse en los términos de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que

se refiere al anunciante.

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ENTREVISTA: DRA. NEREIDA VELEZ

ASESORA JURÍDICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

1. ¿Usted considera que se difunde publicidad engañosa en los medios de comunicación y

de información de nuestro país?

Específicamente engañosa no lo podría determinar puesto que estaría incurriendo en hacer

afirmaciones sin pruebas contundentes; lo que sí podría expresar que dichas publicaciones o

publicidades en cierta manera no son claras para el entendimiento del consumidor.

2. ¿Dónde cree usted que es más frecuente la publicidad engañosa?

Pues considero que en los avisos publicitarios de servicios en la vía pública no autorizados.

3. ¿Cuál cree usted que es la motivación del empresario para difundir publicidad

engañosa?

Motivación en promocionar y vender sus productos o servicios, comisionar, etc.

4. ¿Qué opina usted sobre el derecho a disponer de los usuarios y consumidores de

productos alimenticios de consumo masivo de óptima calidad?

Es un derecho fundamental del ciudadano o ciudadana, a más que está aliado con el derecho

a la salud.

5. Las normas de orden público y de interés social protegen al usuario y consumidor,

¿Cree usted que esto se cumple?

Claro, los entes pertinentes como la Agencia Nacional de Regulación y Control, Ministerio

de Salud y las normas establecidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

garantizan la correcta protección al usuario y consumidor. Qué si se cumple o no, considero

que es algo que se está trabajando día a día, esperando poder con el tiempo erradicar

cualquier vulneración.

6. ¿Considera usted que se están garantizando los derechos de los usuarios y

consumidores de productos alimenticios de consumo masivo, en lo que respecta a la

publicidad engañosa?

Pues hay muchas quejas en los últimos años y creo que esto es de siempre; el gobierno está

implementando correctivos al respecto. Esperemos pueda haber una mejoría sobre el asunto.

7. ¿Considera usted necesario que debe existir un control más riguroso a la publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar contra de

la salud de las personas?

Pues ya existen, lo que hay que profundizar son las campañas de concientización por parte

de los ofertantes de productos o servicios.

8. ¿Cree usted que se debe implementar una Unidad Técnica para el control a la

información y publicidad engañosa?

Sí, sería importante abarcar mucho más este tipo de espacios para un mejor control.

9. ¿Qué mecanismos de control adicional sugeriría usted para evitar el consumo masivo

productos alimenticios influenciados por publicidad engañosa?

Bueno, más que mecanismos creo que deberíamos empezar por uno mismo; ser meticulosos

y ampliarse de conocimiento de lo que se va a comprar o servir.

10. ¿Qué opina usted sobre la imposición de una sanción civil y/o penal que se imponga a

una persona natural o jurídica que difunda publicidad engañosa?

Es necesaria, no se puede vulnerar el derecho de las personas por vender un producto o servicio

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ENTREVISTA: ING. MARÍA JOSÉ SEGOVIA

ANALISTA DE MONITOREO DE PUBLICIDAD

SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN – SUPERCOM

1. ¿Usted considera que se difunde publicidad engañosa en los medios de comunicación y

de información de nuestro país?

Eh, bueno yo considero que se difunde publicidad engañosa, se puede difundir, pero una

mínima cantidad. Nosotros acá en la Superintendencia de la Información y Comunicación

hemos detectado varios casos, pero como hemos venido conversando, debemos regirnos del

artículo 2 y 7 de la Ley del Consumidor, entonces se hace un poco complicado determinar

qué es engañoso y qué no; pero si considero que se difunde en una cantidad mínima.

2. ¿Dónde cree usted que es más frecuente la publicidad engañosa?

¿Hablamos de medios de comunicación? Bueno, considero que se pueden identificar con

más frecuencia en televisión porque los comerciales pueden inducir a expectativas irreales

sobre producto, sobre promociones. También podemos encontrar en los cupones, en las

revistas, en los periódicos. Yo creo que televisión, medios impresos y puntos de venta es

dónde podemos encontrar mayor índice de publicidad engañosa.

3. ¿Cuál cree usted que es la motivación del empresario para difundir publicidad

engañosa?

Yo creo que es básicamente la urgencia de que salgan los productos de stock y también creo

que es el tema de ganar en venta; entonces claro, cuando un empresario quiere vender o

vender, entonces utiliza recursos que pueden ser engañosos para incentivar a una venta

mucho más rápida.

4. ¿Qué opina usted sobre el derecho a disponer de los usuarios y consumidores de

productos alimenticios de consumo masivo de óptima calidad?

Yo creo que es súper importante, de hecho es prioritario para nosotros disponer de

productos alimenticios de óptima calidad porque esto va a permitir que podamos tener una

regularidad en todo lo que se consume de manera óptima en la salud. Es súper importante

porque, como te dije, genera un estilo de vida bastante saludable, genera también que

nosotros podamos sentirnos que nos están vendiendo cosas reales y que beneficien a nuestra

salud mental, a nuestra salud física, nuestra salud emocional. Entonces es indispensable que

a los consumidores se les ofrezca productos comprobados que sean de óptima calidad

5. Las normas de orden público y de interés social protegen al usuario y consumidor,

¿Cree usted que esto se cumple?

Yo creo que no, realmente todavía no existe un ente regulador que tenga la potestad de

investigar la protección hacia el consumidor de una manera óptima. Creo que los procesos

se quedan, como conversamos contigo, se quedan a veces estancados o se quedan a medias

y es necesario que exista un ente regulador un poco más fuerte en ese aspecto, para dar un

servicio en productos alimenticios de calidad superior al consumidor.

6. ¿Considera usted que se están garantizando los derechos de los usuarios y

consumidores de productos alimenticios de consumo masivo, en lo que respecta a la

publicidad engañosa?

Si bueno, va un poco ligada con la pregunta de arriba. Considero que en algunos casos

cuando son, por ejemplo, denuncias repetitivas puede ser que si se estén garantizando los

derechos y se puede escuchar al consumidor cuando tenga alguna queja de publicidad

engañosa, en otros casos no, como lo dijimos, se pueden quedar archivados años y años y de

verdad no se está escuchando al consumidor. Entonces creo que no se están garantizando

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actualmente los derechos, entonces es importante que esto se considere para crear nuevas

opciones para que esto se cumpla, es importante.

7. ¿Considera usted necesario que debe existir un control más riguroso a la publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar contra de

la salud de las personas?

Claro, por supuesto, yo creo que esto es indispensable; debe haber un control riguroso en

cuanto a productos alimenticios. Muchas veces no sabemos ni lo que consumimos, no

sabemos si los componentes de productos son reales o son beneficiosos para nosotros;

simplemente nos exponen un producto, nos brindan los beneficios y puede ser que sea

perjudicial a la salud. Es por eso que ahora, tú te has fijado que en los etiquetas de los

productos están obligando a poner la cantidad de azúcar, la cantidad de sal, de grasa,

entonces esto nos ayuda a nosotros a tener una visión un poco más directa y más clara de lo

que vamos a consumir. Yo creo que debería haber información, por ejemplo, en televisión

de los productos que se difunden o que se venden en nuestro país, no específicamente

diciendo marcas pero si categorías para que nosotros como consumidores sepamos qué

vamos a consumir y los beneficios o qué nos puede perjudicar a nuestra salud. Entonces

indudablemente es algo que debe, debe existir.

8. ¿Cree usted que se debe implementar una Unidad Técnica para el control a la

información y publicidad engañosa?

Si bueno, creo que es bastante ambicioso hablar de una Unidad Técnica, porque si hablamos

de publicidad engañosa, hablamos de varias cosas, ¿no? Se difunden tantos productos, que

una Unidad Técnica debería abarcar, como conversamos para mi punto de vista, categorías ,

o sea, personas encargadas que sepan de una categoría específica, una categoría que sea por

ejemplo, automotriz, dónde en esa categoría automotriz, debería tener un mecánico, debería

tener un publicista, debería tener un psicólogo, debería tener una abogado, debería tener

varias personas, varios profesionales, que sepan del negocio para que analicen en conjunto

la publicidad y determinen si es engañoso o no. Entonces me parece que muy importante

eso pero si lo aterrizamos a un segmento, o sea, puede ser alimenticio o tecnológico o

automotriz, pero le veo un poco complicado si abarcamos una Unidad Técnica de todo lo

que es publicidad, todos los productos, sería crear, como contigo dijimos, una

superintendencia solo de publicidad y puede ser factible pero creo que hay que enfocarlo un

poquito más, bajándole, aterrizándole a una categoría. De que es realizable es muy

interesante y yo considero que se puede regular y se puede obtener varios resultados

interesantes.

9. ¿Qué mecanismos de control adicional sugeriría usted para evitar el consumo masivo

productos alimenticios influenciados por publicidad engañosa?

Bueno, yo creo que sería importante crear un ente regulador, que visite a las empresas que

comercializan productos alimenticios. Verás por ejemplo, Pronaca, no se me ocurre fábricas

de leche, de productos realmente que las personas consumen mucho, que sea de consumo

masivo; para de esta forma ir regulando que los componentes que utilizan para la

producción de estos productos, realmente sean los adecuados que se publicitan a través de

los empaques y que no estén engañando ni estén tergiversando información que puede

perjudicar al consumidor, tanto en salud como en expectativas irreales de los productos.

Este ente que se puede crear puede ayudar a regular el tema del ofrecimiento de productos

que pueden ser engañosos a través de la publicidad.

10. ¿Qué opina usted sobre la imposición de una sanción civil y/o penal que se imponga a

una persona natural o jurídica que difunda publicidad engañosa?

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Yo creo que una sanción civil o penal debería ser el último fin. Creo que el fin principal de

todo, y sobre todo en este proyecto, sería enfocado a crear conciencia, a crear conciencia en

los empresarios, en las fábricas inicialmente, para evitar que se sancione. Después creo que

es importante que se tome en cuenta la voz del público, de los consumidores, si se están

siendo afectados con regularidad, si se sienten afectados con regularidad y es una voz

masiva y se ha hecho un primer acercamiento con la empresa para evitar sancionarles y

ellos pues actúan de manera diferente, no veo la necesidad de una sanción. Pero si es que no

hacen caso, pues creo que una sanción penal o civil es válida. Como, repito

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ENTREVISTA: AB. JULIO ETCHEVERRY

SECRETARIO ABOGADO DE LA COMISARIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL A LA PUBLICIDAD

1. ¿Usted considera que se difunde publicidad engañosa en los medios de comunicación y

de información de nuestro país?

La verdad no. La verdad no. Yo creo que la publicidad engañosa es llamada así por el fin

que tiene y yo creo que la publicidad que se realiza en general en marketing, no tiene ese

objetivo de vender algo que no es, promocionar algo que no tiene, sino que muchas veces

no cuentan con el tiempo necesario para explicar bien qué es lo que venden, qué es lo que

promocionan, qué es lo que ofrecen y la gente puede llegar a interpretarlo de malas

maneras. Ahora, no creo que como publicidad engañosa sea el objetivo o sea lo que los

medios de comunicación muestran. Cada persona puede interpretarlo de distintas maneras,

así que hay que intentar ser un poco más, también, comprensivos con las marcas, con las

empresas que a fin de cuentas están haciendo su giro de negocio y la verdad no creo que sea

el fin engañar a la gente con su publicidad; no creo que sea así.

2. ¿Dónde cree usted que es más frecuente la publicidad engañosa?

De difícil comprensión como la veo no tanto como engañosa, sino como de difícil

comprensión creo que, más que en qué medios sería más complicada, sería en dónde es más

frecuente; la publicidad es mucho más frecuente que otra publicidad en televisión y cuñas

de radio; en los medios escritos no son tan frecuentes de uso pero en cambio sí tenemos

publicidad también en medios electrónicos, en medios electrónicos usted muchas veces

únicamente se limita a entender lo que ve. Usted tiene información que le remite a otras

páginas que no siempre la ve, hace caso de lo que lee a primera vista y pueden entenderse

que de algún modo existe incomprensión desde lo que puede entenderse como promociones

o publicidad, pero creo que ahora la masificación de los medios electrónicos daría, abriría la

posibilidad de que tal vez por ese lado exista más tendencia a pensar que una publicidad

resulte engañosa.

3. ¿Cuál cree usted que es la motivación del empresario para difundir publicidad

engañosa?

De nuevo no creo que sea así, no creo que esa sea la intención, yo creo que lo que busca de

algún modo es mostrarse atractivo, pero nadie puede trabajar a pérdida entonces lo que

intenta mostrar es un lado distinto de lo que está vendiendo para de alguna manera

competir, pero no creo que se la intención de engañar a la gente la verdad.

4. ¿Qué opina usted sobre el derecho a disponer de los usuarios y consumidores de

productos alimenticios de consumo masivo de óptima calidad?

Precisamente es un derecho que debe ser garantizado por todas las entidades estatales

públicas que existen en el país e incluso por las entidades de Derechos Humanos que los

reconocen como tales. Todo lo que es productos alimenticios de consumo incluso

audiovisual deben tener ciertos niveles de calidad que deben ser respetados y deben ser

regulados.

5. Las normas de orden público y de interés social protegen al usuario y consumidor,

¿Cree usted que esto se cumple?

Tienden a eso, tienden a eso, ahora como te digo eso es una discusión distinta, de todas

maneras creo que en medida de lo posible lo que las entidades procuran es tratar de que todo

se encuentre en orden, todo se encuentre regularizado. Nosotros por ejemplo aquí,

procuramos que todos cumplan con las normas, todos cumplan con los reglamentos técnicos

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y que puedan en la medida de lo posible trabajar tranquilos en ese sentido, es decir, lo que

creo que procuramos en ese sentido que se cumpla el derecho de los consumidores.

6. ¿Considera usted que se están garantizando los derechos de los usuarios y

consumidores de productos alimenticios de consumo masivo, en lo que respecta a la

publicidad engañosa?

Sí, creo que ha habido avances en ese sentido, incluso en lo que ahora tenemos las normas

de etiquetado, me parece una buena idea, me parece una buena idea, y me parece que van

para eso. Esperemos que, esperemos que más que todo antes que solo sea el fin de exigir a

que todos muestren lo que tienen esos productos, que se incentive a la gente a saber o a que

se informe más sobre lo que se está consumiendo, sobre lo que está comprando, en ese

sentido me parece bastante útil, bueno.

7. ¿Considera usted necesario que debe existir un control más riguroso a la publicidad

engañosa de productos alimenticios de consumo masivo que pudiera atentar contra de

la salud de las personas?

Particularmente no soy partidario del control excesivo, creo que un control, o sea las

herramientas de control bien aplicadas son mejores que aumentar herramientas que pueden

resultar ineficaces en estos casos. Creo que la ley bien aplicada, las normas bien aplicadas

como están ahora, serían mucho más factibles de llevarse bien y no crear más normas. La

dispersión de la norma no es la mejor idea para poder aplicarla bien.

8. ¿Cree usted que se debe implementar una Unidad Técnica para el control a la

información y publicidad engañosa?

Bueno, aquí deberíamos hablar primero qué tan técnica sería la Unidad y quiénes la

conformarían. Porque esa es una cuestión de discusión bastante importante cuando se habla

de todo este tipo de controles técnicos, quién establece las condiciones en las que se van a

desempeñar, los parámetros técnicos en los que se va a considerar un información o

publicidad engañosa o no. La verdad como le decía antes, creo que manejar bien lo que se

tiene que crear más normas o herramientas que podría llevar más bien a un ineficaz control

y manejo de la publicidad.

9. ¿Qué mecanismos de control adicional sugeriría usted para evitar el consumo masivo

productos alimenticios influenciados por publicidad engañosa?

Bueno, volviendo a lo que estaba, no creo que vayamos necesariamente a eso. No soy afín a

esa creencia de que las grandes marcas busquen publicitar engañosamente para vender; pero

sí creo cumplir con lo que ahora se establece en los diferentes ordenamientos, tanto legal,

nacional como jurídico; creo que es suficiente. Creo que, no creo que sea necesario más

instrumentos. La verdad me parece que estamos en buen camino.

10. ¿Qué opina usted sobre la imposición de una sanción civil y/o penal que se imponga a

una persona natural o jurídica que difunda publicidad engañosa?

Un poco complicado, porque de nuevo volvemos al tema ¿Quién nos va a decir qué

publicidad es o no engañosa?; entonces es un poco complicado, entonces estaríamos

sometidos al criterio de una persona para la que una publicidad podría ser engañosa y para

otra que no, entonces sería un poco complicado. Nosotros aquí aplicamos sanciones

administrativas, pero aplicadas al estricto cumplimiento de la norma. Es decir, nosotros no

decimos qué es engañoso y qué no es engañoso. Pero desde la experiencia que ya fuera,

como ciudadano le digo, sería un poco complicado porque quién termina diciendo qué es

engañoso o no; entonces no sé, me parece que en las circunstancias actuales no sería

recomendable imponer sanciones ni civiles ni penales en ese sentido porque como le digo,

es bastante subjetivo el criterio de una publicidad engañosa.


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