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UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y ... · 3.1 SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO-----...

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1 UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SUSCRIBIR CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN EN BOLIVIA TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS CARLOS R. QUINTANA ORSINI PROFESOR GUIA: LISELOTT KANA MIEMBROS DE LA COMISIÓ N: MICHEL JORRATT DE LUIS JUAN TORO RIVERA SANTIAGO DE CHILE DICIEMBRE 2007
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UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SUSCRIBIR CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN EN BOLIVIA

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

CARLOS R. QUINTANA ORSINI

PROFESOR GUIA: LISELOTT KANA

MIEMBROS DE LA COMISIÓ N: MICHEL JORRATT DE LUIS

JUAN TORO RIVERA

SANTIAGO DE CHILE DICIEMBRE 2007

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UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SUSCRIBIR CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN EN BOLIVIA

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN GESTIÓN Y POLÍ TICAS PÚBLICAS

CARLOS R. QUINTANA ORSINI

PROFESOR GUIA: LISELOTT KANA

MIEMBROS DE LA COMISIÓ N: MICHEL JORRATT DE LUIS

JUAN TORO RIVERA

SANTIAGO DE CHILE DICIEMBRE 2007

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ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO ---------------------------------------------------------------------vi

INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------- 1

CAPITULO I

ANTECEDENTES ------------------------------------------------------------------------------ 5

1.1 CONSIDERACIONES PREVIAS -------------------------------------------------------- 5

1.2 MARCO CONCEPTUAL -------------------------------- ---------------------------------8 1.2.1 ¿Qué es la Fiscalidad Internacional? ---------------------------------------------- 8 1.2.2 Derecho Tributario Internacional (DTI) --------------------------------------------9 1.2.3 ¿Qué es la doble imposición internacional? ------------------------------------ 10 1.2.4 Fuente y Renta Mundial------------------------------------------------------------ 11

CAPÍTULO II

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI) ---------------------- 15

2.1 ¿QUÉ SON LOS CDI?------------------------------------------------------------------ 15

2.2 MODELOS DE CDI ---------------------------------------------------------------- ------ 16

2.3 OBJETIVO DE LOS CDI -------------------------------- ------------------------------- 20

2.4 ESTRUCTURA DE LOS CDI ---------------------------------------------------------- 21 2.4.1 Mecanismos para evitar la doble imposición ----------------------------------- 23 2.4.2 Aplicación e interpretación de los CDI------------------------------------------- 26

2.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS -------------------------------- ----------------------- 27 2.5.1 Ventajas Jurídicas------------------------------------------------------------------- 28 2.5.2 Ventajas Económicas -------------------------------------------------------------- 29 2.5.3 Ventajas Técnicas------------------------------------------------------------------- 32 2.5.4 Desventajas-------------------------------------------------------------------------- 33

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CAPITULO III

BOLIVIA ---------------------------------------------------------------- ----------------------- 35

3.1 SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO ----------------------------------------------- 35

3.2 CDI SUSCRITOS POR BOLIVIA ----------------------------------------------------- 41 3.2.1 CDI Bolivia – Argentina ------------------------------------------------------------ 44 3.2.2 CDI Bolivia – España -------------------------------- ------------------------------- 45

3.3 DATOS ECONÓMICOS ---------------------------------------------------------------- 47 3.3.1 Inversión Extranjera Directa (IED) en Bolivia ----------------------------------- 48 3.3.2 Flujos Comerciales de Bolivia----------------------------------------------------450

3.4 CONTEXTO POLÍTICO ACTUAL ---------------------------------------------------- 57 3.4.1 Plan Nacional de Desarrollo-------------------------------- ----------------------- 58 3.4.2 CAN, MERCOSUR y Otras Alternativas. ---------------------------------------- 62

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES -------------------------------------------- 68

4.1 CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------ 68

4.2 RECOMENDACIONES ----------------------------------------------------------------- 73

BIBLIOGRAFÍA------------------------------------------------------------------------------- 76

PÁGINAS WEB:---------------------------------------------------------------- -------------- 78

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1. Resumen de la Estructura de un CDI 23

Cuadro N° 2. Impuestos Bolivianos en el marco de un CDI 38

Cuadro N° 3. CDI Suscritos por Bolivia 43

Cuadro N° 4. Inversión Extranjera Directa (IED) 1991 -2002 48

Cuadro N° 5. Inversión Extranjera Directa (IED) 2003 -2006 49

Cuadro N° 6. Bolivia: Balanza Comercial 1990 -2006 (Millones de $us) 50

Cuadro N° 7. Bolivia: Exportaciones 1990-2006 (Millones de $us) 51

Cuadro N° 8. Bolivia: Exportaciones Regionales 1990 -2006 (Millones de $us) 53

Cuadro N° 9. Bolivia: Origen de las Importaciones 1990 -2006 (Millones de $us) 54

Cuadro N° 10. Bolivia: Importaciones Regionales 1990 -2006 (Millones de $us) 55

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RESUMEN EJECUTIVO

El objetivo general planteado al presentar la propuesta de estudio de caso era

analizar, desde el punto de vista jurídico, las ventajas o desventajas que puede tener

para Bolivia el suscribir convenios para evitar la dob le imposición; sin embargo, esa

primera pretensión fue ampliada llevando el análisis al ámbito técnico tributario y en

algún grado económico, desplazando en cierta medida lo estrictamente jurídico.

Los problemas de doble imposición van de la mano con la internacionalización

de las relaciones económicas. Con la globalización estos problemas tienden a

incrementarse y adquieren plena vigencia. Esta situación plantea una disyuntiva en la

esfera tributaria cual es el determinar en qué medida, este hecho, limita la soberanía

fiscal de los Estados.

La metodología utilizada en el desarrollo del trabajo fue del tipo analítico

descriptivo, la cual procura una aproximación clara al tema para su posterior reflexión y

comentario. Así, la técnica de recopilación y análisis de información consistió en la

revisión bibliográfica y documental de fuentes documentales de primera mano, de

segunda mano e información extraída de Internet.

Una de las principales razones que están detrás del estudio es el conocer las

ventajas que conlleva la suscripción de convenios para evitar la doble imposición,

analizando si a un país como Bolivia – teniendo en cuenta el proceso de cambio que

está viviendo – le conviene o no negociar estos convenios con potenciales socios

comerciales.

Partimos del supuesto que más allá del sistema político imperante en un país se

puede recurrir al uso de una herramienta del Derecho Tributario Internacional, como

son los convenios para evitar la doble imposición, para procurar alcanzar una serie de

ventajas económicas.

Entre las conclusiones más importantes, encontramos que la suscripción de

estos convenios, pese a la desventaja que implica la pérdida relativa de recaudación,

ofrece un saldo positivo al reducir la evasión y elusión fiscal, consolidando la inversió n,

los servicios transfronterizos y la transferencia de tecnología.

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Para que la negociación de estos convenios sea favorable a los intereses

bolivianos, el gobierno debe definir previamente cuáles son sus objetivos. Al efecto,

resultaría pertinente elaborar un modelo de convenio propio que sirva de guía en la

negociación y estudiar la posibilidad de abandonar el uso exclusivo del principio de

fuente.

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INTRODUCCIÓN

La globalización económica constituye una etapa de profundización de la

internacionalización de las relaciones económicas ya existente, consideremos el

crecimiento del comercio a partir del descubrimiento de América y los

posteriores desarrollos que se dieron con el mercantilismo y la revolución

industrial. Es un fenómeno asociado principalmente al incremento del comercio

y la movilización de capitales a partir del último tercio del Siglo XX.

Uno de los aspectos que destacan en la globalización es la introducción

de una nueva división internacional del trabajo a través de la segmentación

geográf ica de la producción. Sin embargo, existe otro factor más relevante en la

globalización, como es el incremento de los flujos de capital, sea a través de la

inversión extranjera directa o principalmente a través de la inversión en activos

financieros.

Dichos cambios en la economía mundial trajeron aparejadas nuevas

formas de regular a los sujetos económicos internacionales, llámense

gobiernos, empresas o personas naturales, y es precisamente dentro de dicho

contexto que surge el vínculo con la Fiscalidad Internacional, debido a la

necesidad de normar aspectos como la residencia o domicilio tributario, los

costos de transferencia y la doble imposición. Aspecto, éste último, que

pretendemos abordar en este estudio de caso.

De esa forma, el presente trabajo pret ende hacer un análisis de las

ventajas o desventajas que puede tener para un país como Bolivia el suscribir

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convenios para evitar la doble imposición, entendiendo a éstos como un

mecanismo que, al evitar la duplicidad en el cobro de impuestos, permite atra er

inversión.

Una vez propuesto el objetivo del estudio de caso, debemos referir la

metodología utilizada en su desarrollo. Al respecto, observamos que el estudio

realizado es del tipo analítico descriptivo, el cual procura una aproximación

clara al tema para su posterior reflexión y comentario.

La técnica de recopilación y análisis de información que se utiliza,

consiste en la revisión bibliográfica y documental principalmente, habiendo

utilizado documentos de primera y segunda fuente, como libros, conveni os

internacionales, publicaciones especializadas e información recopilada en

Internet.

Este documento está estructurado en cuatro capítulos, el primero que

tiene que ver con el marco conceptual, el segundo con el análisis de los

convenios para evitar la doble imposición, el tercero con la revisión del actual

contexto boliviano y el cuarto con las conclusiones y recomendaciones.

En el primer capítulo, después de hacer una referencia a los

antecedentes, utilizamos una definición del Derecho Tributario Inte rnacional,

como área de estudio dentro de la cual se suscriben Convenios para Evitar la

Doble Imposición, para luego realizar la descripción de una serie de conceptos

pertinentes para entender el contexto del estudio de caso, como son los

criterios de Fuente y Renta Mundial.

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En el segundo capítulo, hacemos una explicación de lo que son estos

convenios, los modelos de convenio que existen, el objetivo que persiguen, la

estructura que tienen, así como analizamos las ventajas y desventajas que

conlleva la suscripción de estos instrumentos.

En el tercer capítulo, comenzamos con una descripción de la estructura

del sistema tributario boliviano. Así, analizamos el marco constitucional, el

Código Tributario Boliviano y la Ley N° 843, cada cual en la parte que

consideramos atinente al tema del estudio de caso. Posteriormente,

revisaremos algunos de los convenios suscritos por Bolivia. También

observaremos algunos datos económicos, como los niveles de Inversión

Extranjera Directa (IED) y los flujos comerciales de Bo livia, como dato de la

causa para propugnar o desvirtuar la necesidad de suscribir CDI para Bolivia.

Para terminar el capítulo, referiremos la situación política actual que

atraviesa Bolivia, en la medida que pueda incidir en el tema objeto de estudio,

así como la relación que mantiene con los dos bloques de integración regional a

los cuales pertenece, a uno en calidad de miembro pleno, la CAN, y a otro en

calidad de Estado Asociado, el MERCOSUR. Al efecto, tendremos en cuenta la

nueva orientación que el actual Gobierno Boliviano pretende dar a la economía

del país, así como el grado de apertura o la disposición que muestra para

relacionarse con otras economías de la región y del mundo.

En el cuarto y último capítulo detallamos las conclusiones y

recomendaciones del trabajo. En cuanto a las primeras pretendemos dar

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respuesta a los objetivos planteados en la propuesta de estudio de caso. Así,

concluimos que Bolivia, independientemente de la orientación político ideológica

que adopte el actual gobierno, debe encarar como política pública la

negociación de CDI dado el balance positivo que arroja la comparación de

ventajas y desventajas. Respecto a las segundas, recomendamos que Bolivia

negocie la suscripción de estos instrumentos con los nuevos actores de la

economía internacional.

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CAPITULO I

ANTECEDENTES

1.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

Más allá de los juicios de valor que puedan emitirse al respecto, la

globalización es una realidad, un dato de la causa. La diferencia estará en la

forma en que los países se insertan o aíslan de ella, o en la media en que la

aprovechan o se ven perjudicados.

La globalización es un proceso por el cual se generalizan las prácticas,

usos y costumbres de muchas de las actividades que realiza el hombre en

ámbitos como el de las comunicaciones, la cultura, las diferentes ciencias del

saber humano (CEPAL, 2002, pp. 21-24), pero principalmente en el campo de

la economía.

La globalización económica se caracteriza por la nueva división

internacional del trabajo, uno de cuyos rasgos es la segmentación geográfica de

la producción, así como por la libre circulación de capitales.

Esta situación se ve reflejada en la celebración de convenios y tratados

de libre comercio entre los diferentes países del mundo, los cuales buscan

promover el comercio y las inversiones, asegurando mercados para sus

productores. Los procesos de integración, como la Unión Europea, el ALCA, la

CAN, el MERCOSUR o CARICOM, por citar algunos, contribuyen a la

promoción de los procesos económicos a escala internacional.

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Los problemas de fiscalidad internacional, entre ellos la doble imposición,

van de la mano con la internacionalización de las relaciones económicas. Por lo

cual, como lógica consecuencia del proceso de globalización, estos problemas

tienden a incrementarse y adquieren plena vigencia.

Este intensivo incremento de la actividad económica internacional está

planteando una disyuntiva en la esfera tributaria: nos referimos a la cuestión de

determinar en qué medida, este hecho, puede afectar a la capacidad que tien en

los Estados para establecer tributos, o lo que es igual, como está limitando su

soberanía fiscal (Cruz, 2003, p. 59).

Cuando las potestades tributarias de dos o más países entran en

conflicto, porque pretenden gravar estas nuevas actividades económicas,

surgen los problemas de fiscalidad internacional. De esa forma, si dos países

reclaman el derecho que les asiste de aplicar impuestos sobre el mismo hecho

generador, estaremos frente a una situación de doble imposición.

Los convenios de doble imposición son instrumentos jurídicos

internacionales que precisamente buscan evitar o eliminar la doble imposición

entre los países firmantes, así como promover las corrientes de inversión entre

países.

Consideramos importante analizar la viabilidad de suscribir es te tipo de

convenios en un país como Bolivia, el cual tiene una economía tradicionalmente

sustentada en la explotación de recursos naturales, sean mineros,

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hidrocarburíferos o agroindustriales, porque justamente este tipo de

emprendimientos requieren de grandes montos de inversión.

En la actualidad Bolivia atraviesa un periodo de transición, a través del

cual busca revertir el modelo económico neoliberal implementado, siguiendo

los lineamientos del llamado Consenso de Washington,1 desde mediados de la

década de los ochenta.

Con esa perspectiva, el gobierno ha encarado un proceso de

“nacionalización” de algunos sectores productivos como el de hidrocarburos, en

el cual operan algunas empresas que fueron capitalizadas (privatizadas) en los

años noventa. La suscripción de nuevos contratos con las empresas que

trabajan en este sector, si bien determinó un importante incremento en los

ingresos estatales, también tuvo como consecuencia la disminución del nivel

de inversión destinado a la actividad de exploración y explotación.

Por otra parte, el Gobierno Boliviano está buscando canalizar flujos de

inversión de países distintos a los que tradicionalmente eran considerados

potenciales inversores. En esa dirección apuntan los diversos convenios o

cartas de intención que ha suscrito el gobierno con países como Venezuela,

Argentina o Irán, entre otros. Como ejemplo de lo anotado, observamos la

1 “Se engloba con este nombre al congreso norteamericano, los miembros ejecutivos de la administració n de turno, las instituciones de financiamiento internacional que son controladas por Estados Unidos, las agencias de ayuda económica norteamericanas y los “think tank” que discuten la aplicación de la teoría económica. El modelo de desarrollo que propugna el Consenso está considerado dentro de la doctrina neoliberal y su principales características son el rol subsidiario del Estado, con el consiguiente retiro de éste de las actividades de producción de bienes y servicios. Se destaca al sector privado como el principal agente económico y el Estado sólo asume un rol regulador en el caso de mercados monopólicos. La

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suscripción de un contrato muy importante, por los volúmenes de inversión,

para la explotación de yacimientos de hierro con una empresa india.

A partir de lo dicho, consideramos relevante analizar las ventajas o

desventajas que puede tener para Bolivia suscribir este tipo de convenios,

teniendo en cuenta la orientación política y económica del actual gobierno.

1.2 MARCO CONCEPTUAL

1.2.1 ¿Qué es la Fiscalidad Internacional?

La fiscalidad internacional es un ámbito de estudio que hace al

tratamiento de los problemas fiscales que surgen de la práctica económica

internacional, tales como: la residencia o domicilio del sujeto pasivo, es decir,

determinar dónde debe considerárselo residente a efectos del pago de

impuestos; la doble imposición, cuando un mismo contribuyente es sometido al

pago de impuestos en dos jurisdicciones diferentes por una misma renta; los

precios de transferencia , consistentes en los precios de bienes o servicios que

son acordados por empresas asociadas o vinculadas en sus operaciones

transfronterizas.

Entre los problemas anotados, el que nos interesa es el de evitar la doble

imposición, más específicamente, uno de los mecanismos utilizados en este

cometido, cual es la suscripción de convenios para evitar doble imposición.

asignación de recursos es dejada a las fuerzas del mercado y no se acepta ningún tipo de dirigismo económico que pueda afectar a los precios” (Requena, 1996, p. 65).

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1.2.2 Derecho Tributario Internacional (DTI)

Sin pretender hacer una descripción jurídica de las diferencias

conceptuales que existen entre las diferentes definiciones de Derecho Tributario

Internacional (en adelante DTI), extremo que correspondería a un trabajo de

diferentes características, habremos de limitarnos a señalar que el concepto

que nos interesa refiere al área del Derecho que se encarga de los problemas

de la fiscalidad internacional.

El DTI es una rama del Derecho Público Económico, concretamente del

Derecho Tributario, especializada en los principios y aspectos jurídicos objetivos

y subjetivos que surgen especialmente de la aplicac ión de los tributos a eventos

que presentan algún elemento poseedor de connotación internacional o

supranacional (Montaño, 2006, p. 19).

Al respecto, Klaus Vogel señala que el DTI comprende todas las

prescripciones jurídicas que se refieren a la imposición relativa a los supuestos

de hecho que se suscitan en el exterior de las fronteras nacionales,

comprendiendo normas de derecho internacional, internacional contractual,

derecho comunitario y derecho interno.

De las definiciones anotadas, inferimos que el DTI hace a los temas de

orden tributario que tienen relevancia más allá de las fronteras de un país,

constituyendo un marco de análisis válido para el estudio de la fiscalidad

internacional y por ende de la doble imposición.

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1.2.3 ¿Qué es la doble imposición internacional?

La doble o múltiple imposición internacional se presenta cuando dos o

más países consideran que les asiste el derecho de cobrar impuestos sobre

una misma renta obtenida, por la misma persona, en un determinado periodo de

tiempo. Caso en el cual se produciría un pago doble o múltiple de los mismos o

similares impuestos en distintos países.

Para que se configure un acto de doble imposición, se requiere el

cumplimiento de una serie de elementos, a saber:

- Varios sujetos activos. Es necesaria la existencia de dos o más Estados que

manifiesten su voluntad de ejercer su potestad de cobrar impuestos,

sobreponiendo sus soberanías tributarias sin coordinación.

- Identidad objetiva (mismo hecho generador del impuesto y el mismo

impuesto). Dicha identidad es solamente sustancial, es decir, puede tratarse

de tributos que tengan una estructura y elementos diferentes, pero que

cumplen funciones asimilables en cada sistema tributario. Tal es el caso del

impuesto a la renta que no es el mismo en todos los p aíses; por ejemplo, en

el caso de Bolivia, se asimila al Impuesto sobre las Utilidades de las

Empresas.

- Identidad subjetiva (mismo contribuyente). Hace a la identidad del sujeto

pasivo obligado al pago de impuestos. En este caso, la llamada identidad

también debe ser tratada con flexibilidad, es decir, no siempre deberá

tratarse de la misma persona, natural o jurídica, deben considerarse la

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existencia de nociones como las de contribuyente, sustituto o responsable

solidario.

- Identidad temporal (idénticos pe ríodos impositivos). Que el hecho generador

del impuesto que se pretende cobrar en ambos países, corresponda a un

mismo periodo de tiempo. La doble imposición debe ser simultánea, ya que

si grava el mismo hecho generador, pero por diferentes períodos habrá

“imposición sucesiva” (Villegas, 2002, p. 613).

De acuerdo a la doctrina, la presencia o no del mismo contribuyente

(identidad subjetiva), hará la diferencia entre doble imposición jurídica y doble

imposición económica. Se dice que en el primer caso exist e doble imposición en

sentido estricto y, en el segundo, en sentido amplio.

Así, la doble imposición económica ocurrirá cuando la misma renta,

transacción o patrimonio resulten gravados en dos o más Estados durante el

mismo periodo impositivo, pero en manos de distintos contribuyentes (Montaño,

2006).

1.2.4 Fuente y Renta Mundial

Existen en Derecho Tributario una serie de principios o criterios a partir

de los cuales los países desarrollan sus sistemas tributarios y en los que

sostienen sus potestades im positivas, es decir, su facultad de cobrar impuestos.

Estos criterios tradicionalmente han sido divididos en personales y reales. Los

primeros establecen como factor de vinculación la residencia, el domicilio, la

nacionalidad o la ciudadanía. Mientras los segundos, refieren a la vinculación

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de la actividad económica o material efectivamente realizada en el territorio de

un determinado país.

Tradicionalmente los criterios personales eran utilizados y defendidos por

los países de los cuales salieron importantes corrientes migratorias en los

Siglos XIX y XX, que a su vez constituían el origen de los principales flujos de

inversión internacional. Por el contrario, los países receptores de inmigrantes y

lugar de destino de las inversiones de capital, principalme nte para la

explotación de recursos naturales, sostienen criterios de imposición reales.

Contemporáneamente los ordenamientos jurídicos tributarios de los

distintos países, especialmente en lo referido a impuestos sobre la renta y el

patrimonio (que son los que nos interesan a efectos de este trabajo),

contemplan de forma combinada elementos de uno y otro criterio, pero ya no de

forma pura (Montaño, 2006).

Así, los países hacen uso indistinto o combinado de ambos criterios.

Criterios territoriales en lo que hace a su legislación interna y criterios

personales cuando suscriben convenios internacionales. Utilizando elementos

de uno y otro de acuerdo a su conveniencia.

No obstante lo anotado, es importante tener presente las acepciones de

dos principios centrales que guían la forma de gravar la renta de los

contribuyentes, el principio territorial o de fuente (criterio real) y el principio de

renta mundial (criterio personal).

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Según el primero, deben sufrir gravamen los contribuyentes cuyos

ingresos se han obtenido en el territorio del país donde se encuentra la fuente

productora de sus réditos, ganancias, rentas o utilidades. De acuerdo al

segundo, se somete a tributación a la totalidad de la renta obtenida por el

contribuyente, sin importar el origen o la fuente de la misma, exigiendo

simplemente el cumplimiento del factor subjetivo, es decir, la identidad del

sujeto pasivo; este principio está íntimamente ligado con el principio de

residencia.

El principio territorial o del país de la fuente, implica que la renta debe

gravarse por el país en el que se ha obtenido dicha renta, con independencia

del lugar donde resida fiscalmente el contribuyente. Con la profundización de la

globalización económica, este principio ha dejado de ser la base de los

sistemas tributarios de muchos países, puesto que constituye un desincentivo a

la inversión de los nacionales en su propio territorio.

Lo dicho, dado que la territorialidad al gravar las rentas generadas en un

determinado país, sin importar la residencia de las personas, induce a los

nacionales a realizar sus inversiones y actividades económicas en el exterior

(en países que aplican el principio de residencia), procurando así que los

impuestos nacionales no alcancen sus rentas generadas en el extranjero.

El criterio de renta mundial establece que el país en el cual el

contribuyente es residente a efectos fiscales tiene el derecho de someter a

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gravamen todas las rentas que aquel obtenga, con independencia del lugar

donde la renta sea generada o percibida (Vallejo, 2002, p. 4 2).

El problema con este principio, al menos para los países receptores de

capital, es que cederían el derecho de gravar a las rentas generadas en sus

territorios a favor de jurisdicciones fiscales extranjeras, las cuales gravarán a

sus nacionales o residentes sin importar donde realicen sus actividades.

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CAPÍTULO II

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI)

2.1 ¿QUÉ SON LOS CDI?

Existen cuestiones conflictivas en el ámbito de la fiscalidad internacional,

respecto de las cuales las medidas unilater ales adoptadas por las legislaciones

nacionales no son suficientes, haciendo necesario recurrir a la utilización de

medidas convencionales, es decir, a la negociación de convenios

internacionales que complementen la legislación interna y permitan dar soluc ión

a dichas cuestiones.

Comencemos señalando que los convenios o tratados internacionales,

son instrumentos jurídicos utilizados por los Estados para establecer acuerdos,

reconocer obligaciones u otorgar derechos, constituyendo normas de

cumplimiento obligatorio para las partes.

Los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) son instrumentos

jurídicos que suscriben los Estados para prevenir y evitar el problema de la

doble imposición, así como para atraer inversión a sus países o promover la

inversión de sus nacionales en el extranjero.

Por lo general, estos convenios hacen referencia a los impuestos a la

renta y al patrimonio, sea de personas individuales o jurídicas, estableciendo

exenciones o beneficios tributarios de otra índole, como el pago de a lícuotas

menores o la imputación de créditos fiscales. También suelen establecerse

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disposiciones para el intercambio de información entre las administraciones

tributarias de los países firmantes.

Los CDI pueden ser suscritos entre varios países (multilate rales), pero

por lo general son suscritos entre dos países (bilaterales). Por ejemplo, en el

caso de Bolivia todos los CDI que tiene suscritos, excepto uno, son bilaterales.

Dado que el objeto de los CDI es precisamente prevenir o evitar la doble

imposición internacional, en la medida que consoliden dicho objetivo

constituirán también instrumentos que permiten atraer inversión extranjera y

fomentar la actividad de los inversionistas nacionales que pretenden extender

sus actividades al extranjero. Este úl timo aspecto es muy relevante, puesto que

determinará la intencionalidad que tenga cada país para enfocar la negociación

del convenio.

2.2 MODELOS DE CDI

Existen en el mundo varios modelos de convenio para evitar la doble

imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, incluso

algunos países, como Estados Unidos o Perú en el caso Sudamericano, han

elaborado uno propio.

En el presente apartado, habremos de referirnos a los modelos de la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la

Organización de Naciones Unidas (ONU), por ser los de más trascendencia en

el ámbito internacional. Además, haremos alguna anotación sobre el Modelo de

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Convenio de la Comunidad Andina de Naciones, por ser Bolivia un país

miembro de dicho proceso de regional de integración.

El modelo de la OCDE,2 cuya primera versión fue publicada en 1963 por

el Comité Fiscal de esa organización para servir de marco a los convenios

bilaterales que suscriban los países miembros de la organización, por lo cual

es lógico que contemplará directrices destinadas a cautelar los intereses de los

países más avanzados. Así, privilegia los principios de residencia, domicilio y

renta mundial. La versión inicial ha sufrido una serie de modificaciones, siendo

su última redacción de 2003.

El fenómeno de la doble imposición internacional y los efectos

perjudiciales que conlleva para el desarrollo de los intercambios de los

capitales, bienes y servicios y en los movimientos de personas, llevó a la OCDE

a considerar la necesidad de aclarar, unificar y garantizar en lo posible la

situación fiscal de los contribuyentes de los países miembros mediante la

aplicación de soluciones comunes en idénticos supuestos de doble imposición

(Introducción al Modelo OCDE).

El Modelo OCDE está acompañado de unos “Comentarios”, que también

son actualizados periódicamente a fin de ilustrar o interpretar sus disposiciones.

El Modelo de la ONU data de 1980. Surge del trabajo del Consejo

Económico y Social de las Naciones Unidas, con la intención de revisar y

2 Por medio de su Comité Fiscal, la OCDE inició en 1956 estudios sobre los problemas de la fiscalidad internacional. De 1958 a 1961, el Comité preparó cuatro Reportes, antes de subsumirlos en 1963 en el

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cambiar los lineamientos contemplados en la propuesta de la OCDE, a favor de

los países en desarrollo.

En esa tónica, el Modelo de la ONU persigue retener un mayor número

de derechos fiscales sobre los ingresos que se reciben de inversiones en los

países en desarrollo, restringiendo las circunstancias en las cuales sociedades

de otro país pueden operar sin ser sometidas a imposición en el país de la

fuente. También permite al país de la fuente imponer tasas de retención más

altas sobre intereses, dividendos y regalías que las que aplicaría el Estado de

residencia (Montaño, 2006, p. 164).

La Comunidad Andina de Naciones (CAN), a través de la Decisión 40 de

1971, estableció el “Convenio para evitar la doble tributación entre los países

miembros” (Anexo I) y un modelo de convenio para su utilización por los países

miembros en sus relaciones con otros estados (Anexo II).

Cuando la CAN emitió la Decisión 40, todos los países andinos, excepto

Chile,3 adoptaban la regla de la fuente o territorial en sus sistemas tributarios,

por lo cual el Modelo CAN no hizo otra cosa que ser consecuente con lo

dispuesto en las legislaciones internas de sus países miembros. 4 Esto puede

Reporte final titulado “Draft Double Taxation Convention on Income and Capital” (Montaño, 2006, p. 166). 3 Chile formó parte del Acuerdo de Cartagena, actual Comunidad Andina de Naciones, desde su creación hasta 1976. Incluso el CDI que tiene con Argentina sigue el Modelo de la CAN. 4 Tradicionalmente los países menos desarrollados y particularmente los de América Latina, importadores de tecnología y capital, habían adoptado la regla territorial o de la fuente según la cual se gravan todas las rentas producidas en su territorio y no las qu e se originan en el exterior, sin considerar la nacionalidad o residencia de los titulares de dichas rentas (Lewin, 1999, p. 6).

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ser una de las causas de la poca utilización de dicha decisión, puesto que al

tener las legislaciones nacionales la misma orientación, no era necesario

recurrir a la norma comunitaria.

En 2005 la CAN emitió la Decisión 578 “Régimen para evitar la doble

tributación y prevenir la evasión fiscal”, la cual actualiza las normas para evitar

la doble tributación del Anexo I de la Decisión 40. Dicho instrumento está

orientado a eliminar la doble imposición a las actividades de personas

domiciliadas en los países miembros, que actúan en el ámbito comunitario, y a

establecer un esquema de reglas par a la colaboración entre administraciones.

La Decisión 578 surge a iniciativa de países como Colombia y Perú (que

cambiaron el principio rector de sus legislaciones internas) cuyas empresas

comenzaron a invertir en los otros países de la subregión.

Entre las observaciones que se realizaron al Modelo de la CAN, Peter

Byrne señaló que restringe la tributación al país origen o fuente de la renta, y no

reconoce un nivel mínimo no gravado, ni para actividad empresarial ni para

servicios personales, porque esto implicaría la doble exoneración.5

Los Modelos de la OCDE y la ONU son bastante parecidos y plantean

una estructura similar, que orienta sobre los principales problemas a los que se

debe prestar especial atención en la negociación de estos convenios.

5 El mismo autor refiere que el Modelo de la CAN repite básicamente la legislación interna de los países, lo cual no significa que no contenga logros, pues facilita la cooperación entre administraciones tributarias, pero también es verdad que su efecto no es tan amplio como el de los modelos de la OCDE y de la ONU (Byrne, 1998, p. 304).

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Con el paso del tiempo, la práctica internacional hizo del Modelo OCDE

el referente para la negociación de convenios de doble imposición, por lo cual

sus sugerencias fueron adoptadas incluso por países no miembros de la

organización. Sin embargo, dicha adopció n no es absoluta, puesto que, incluso

los países miembros, utilizan indistintamente elementos de uno y otro modelo

de acuerdo al objetivo que persiguen al negociar estos convenios.

Así, en la actualidad la casi totalidad de los CDI son suscritos a partir de

los Modelos OCDE y ONU, a partir de los cuales algunos países han

desarrollado sus propios modelos, incorporando las características particulares

sobre las que les interesa incidir en la negociación.

2.3 OBJETIVO DE LOS CDI

Como su nombre lo indica, un CDI tiene como objetivo fundamental evitar

la doble imposición sobre las rentas obtenidas por personas o entidades

residentes en cada uno de los Estados signatarios del convenio. De otra forma,

un CDI persigue evitar que un exceso de imposición sobre esas rentas

obstaculice los flujos de inversión (Delgado, 2002, p. 7).

Este objetivo se persigue principalmente de dos formas, dividiendo el

derecho a gravar de cada Estado signatario o poniendo límites a la posibilidad

de gravar determinadas actividades. Se t rata esencialmente de distribuir o

repartir los ámbitos de las potestades tributarias, determinando qué hechos

imponibles serán gravados por cada uno de los Estados, llegando incluso a

situaciones en las que se puede compartir el derecho de gravamen.

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La negociación de este tipo de convenios se desarrolla en un ambiente

de continua tensión, puesto que cada una de las partes puede perseguir

objetivos distintos en el proceso, así como puede utilizar principios diferentes de

tributación en sus legislaciones internas, por lo cual buscarán hacer prevalecer

sus posiciones procurando los mejores resultados que puedan obtener.

Por ejemplo, en la medida en que uno de los Estados posea el derecho

exclusivo de imposición, el otro Estado no podrá gravar las mismas categorías.

En ese entendido, algunos autores sostienen que el derecho de imposición, en

general, se otorga al Estado de residencia; por el contrario, para otros el

derecho de gravar deberá corresponder al Estado de la fuente. No obstante,

más allá de lo que señala la doctrina, tenemos que lo establecido en los

diferentes CDI responde a lo acordado en los procesos de negociación a partir

de los diversos intereses de las partes.

Por lo señalado, cada país debe tener muy claro el objetivo que pretende

al negociar uno de estos tratados, ya que de ello dependerá su disposición a

ceder o no en los diferentes temas de la negociación. Pueden existir temas

perfectamente transables, en los que cada país está dispuesto a ceder, pero

también un núcleo irrenunciable.

2.4 ESTRUCTURA DE LOS CDI

En cuanto al ámbito de aplicación de los convenios, el criterio rector para

las personas naturales es la residencia, es decir, los convenios se aplican a los

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residentes de los Estados participantes; en cuanto a las personas jurídicas, e l

criterio rector es el del lugar de la dirección efectiva.

Respecto a los impuestos comprendidos en los convenios, tanto el

Modelo OCDE como el de la ONU incluyen a los impuestos sobre la renta,

patrimonio y plusvalías. Los convenios que suscriben los paí ses suelen tener

una enumeración de los impuestos específicos de cada Estado.

En el apartado que hace a definiciones generales, existe una descripción

de los términos que se utilizan en el texto del convenio, como: persona,

sociedad, autoridad competente, etc. Los modelos contienen artículos

específicos para las definiciones de residente y de establecimiento permanente,

por la importancia que ellas implican.

En cuanto a la distribución de la potestad tributaria entre los Estados, se

establece en que casos existe un derecho de imposición exclusivo del Estado

de la fuente, cuando dicho derecho está limitado y en qué casos dicho derecho

corresponde al Estado de residencia (renta mundial).

En la medida en que las disposiciones del convenio confieran al Estado

de la fuente un derecho de imposición, el Estado de residencia deberá permitir

una desgravación con el fin de evitar la doble imposición. Así, en el apartado

dedicado a los métodos para evitar la doble tributación, los modelos adoptan el

método de exención y el método de imputación.

En la parte que hace a las disposiciones especiales, los modelos

establecen: el principio de no-discriminación; el procedimiento amistoso; y el

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intercambio de información. Como veremos luego, los dos últimos constituyen

algunas de las principales ventajas emergentes de la suscripción de este tipo de

convenios.

CUADRO N° 1

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE UN CDI

DIVISIONES SUBDIVISIONES

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Subjetivo: Residentes en los Estados

contratantes.

1.2 Objetivo: Impuestos comprendidos (impuesto

sobre la renta y el patrimonio).

2. DEFINICIONES GENERALES 2.1 Concepto de residencia para personas físicas y

jurídicas.

2.2 Criterios subsidiarios para dirimir conflictos de

residencia.

2.3 Concepto de establecimiento permanente.

3. DISTRIBUCIÓN DE

POTESTADES TRIBUTARIAS

3.1 Imposición compartida entre ambos Estados.

3.2 Imposición exclusiva en el Estado de la fuente.

3.3 Imposición exclusiva en el Estado de

residencia.

4. MÉTODOS PARA EVITAR LA

DOBLE IMPOSICIÓN

4.1 Exención.

4.2 Imputación.

5. DISPOSICIONES ESPECIALES 5.1 Principio de no discriminación.

5.2 Procedimiento amistoso.

5.3 Intercambio de información.

Fuente: Elaboración propia.

2.4.1 Mecanismos para evitar la doble imposición

Resulta necesario hacer una breve referencia a los principales

mecanismos para evitar la doble imposición que contemplan los modelos de

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convenio, es decir, las exenciones de impuestos y la imputación de pagos; a los

cuales añadiríamos el reparto de la materia imponible.

Las primeras consisten en que uno de los países declara la exención

impositiva, en el entendido que el impuesto ya fue pagado en el otro país,

generalmente el pago se realizará en el país de la fuente y la exención se dará

en el país de residencia. Este método se conoce como el de Exención de

Rentas Obtenidas en el Exterior (Exeption Method).

También puede ocurrir que sea el país de la fuente el que establezca la

exención, justamente para promover la inversión, caso en el cual el país de la

residencia debería imputar como pago a cuenta el monto de dicha exención,

precisamente para que la promoción de inversión sea efectiva, esta situación se

relaciona con uno de los métodos de imputación que veremos adelante,

conocido como Tax Sparing.

La imputación de pago consiste en que uno de los p aíses, en la

determinación de la base imponible de su impuesto, toma como pago a cuenta

el pago del impuesto realizado por el contribuyente en el otro país. Dentro de

este método de evitar la doble imposición, existen varias formas de imputación,

de las cuales haremos referencia a dos de ellas: el Tax Credit y el Tax Sparring.

Siguiendo con la visión del método anterior, si el pago fuera efectuado en el

país de la fuente, la imputación será hecha por el país de residencia.

El Tax Credit consiste específicamente en que el país de residencia

grava la totalidad de las rentas obtenidas por sus contribuyentes, tanto dentro

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como fuera de su territorio, otorgando al contribuyente un descuento en el pago

del impuesto equivalente a los impuestos pagados en el exterio r.

Si bien este método es efectivo para evitar la doble imposición, resulta

perjudicial para los países receptores de inversión, puesto que neutraliza los

beneficios o exenciones que estos pueden otorgar en sus legislaciones

internas. Así, mientras menor sea el impuesto pagado en el país de la fuente,

mayor será el que se pague en el país de residencia, beneficiándose éste al

gravar las rentas obtenidas en otro país (Montaño, 2006; Villegas, 1984).

Por su parte, el Tax Sparing consiste en permitir que los contribuyentes

que obtienen rentas en el exterior deduzcan, en el país de residencia, no sólo

los impuestos efectivamente pagados en el país de la fuente, sino también los

que debió pagar pero estaban exentos.

Este método, que es utilizado generalmente en tratados suscritos entre

un país exportador de inversión y uno importador, ha generado mucha

controversia puesto que permite realizar la triangulación de capitales con el

objeto de evadir la imposición, por lo cual declinó su aplicación.

Los países de la OCDE critican este método aduciendo que vulnera el

principio de igualdad, puesto que deja en situación más favorable a quienes

obtienen rentas en el exterior, y porque altera la potestad impositiva del país de

residencia, puesto que la tarifa aplicable resulta ser la del país de la fuente

(Plazas, 2000, p. 291), utilizándose una legislación que no es la propia para

determinar el impuesto extranjero que debe deducirse (Montaño, 2006, p. 153).

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Otro de los problemas que se le endilgan a este método, es la falta de

compatibilidad con las reglas de la OMC, puesto que la naturaleza del Tax

Sparing podría asimilarse a la de un subsidio indirecto, pues su resultado es el

mismo que si el Estado de la fuente, en lugar de establecer un beneficio fiscal,

hubiera concedido una subvención, y el Estado de la residencia hubiera

renunciado a gravarla (Vallejo y Gutiérrez, 2002, p. 32).

La tercera forma consiste en hacer una división de la base imponible

entre los países contratantes, es decir, el contribuyente paga un dete rminado

porcentaje del impuesto en cada uno de los países.

2.4.2 Aplicación e interpretación de los CDI

En la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, deben

tenerse en cuenta dos problemas: el de la interpretación y el de la calificaci ón.

El primero consiste en la determinación del significado de los conceptos que

utiliza el convenio; y el segundo, que consiste en determinar si la norma

contenida en el convenio es aplicable al caso concreto (Bokobo, 2005, p. 30 -

34).

En dicha tarea se pr esentan varias disyuntivas para las partes. Deben

determinar si la interpretación efectuada en los Comentarios al Modelo OCDE,

será o no reconocida como vinculante (obligatoria); además, si la interpretación

que se realice será estática o dinámica, es decir, si se utilizarán los criterios

vigentes a la fecha de suscripción del convenio o los que consten en las

actualizaciones realizadas a dichos comentarios posteriormente.

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Un aspecto central en la interpretación de los CDI es entender que

forman parte del derecho interno y del derecho internacional, por lo cual es

necesario recurrir a una interpretación sistemática, que considere la articulación

de las normas que hacen a un caso concreto. Otro asunto importante, es

considerar que los CDI son instrumentos de derecho internacional público, por

lo cual serán de utilidad las reglas generales de la Convención de Viena sobre

el Derecho de los Tratados (Montaño 2006, p. 266).

Al efecto, el artículo 31 de la citada Convención de Viena, establece que

la interpretación de un tratado internacional deberá realizarse de acuerdo con la

buena fe de las partes, con el sentido corriente que haya de atribuirse a los

términos que contenga y teniendo en cuenta su objeto y su fin; el artículo 32

enumera los medios de interpretación complementarios que pueden utilizarse

(trabajos preparatorios del tratado o circunstancias de su celebración); y el

artículo 33 hace referencia a la interpretación de suscritos en dos o más

idiomas.

2.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Toda vez que los CDI no solo repercuten en temas estrictamente

tributarios, al evaluar las ventajas o desventajas de la suscripción de este tipo

de instrumentos, debemos tener en cuenta otros aspectos en los que ellos

influyen.

El objetivo central de este tipo de convenios es pr ecisamente evitar la

doble imposición, por tanto la consecución de dicho objetivo ya supone un

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efecto positivo. No obstante, la existencia de estos convenios conlleva también

una serie de consecuencias de índole jurídica, económica o técnica. Estas

consecuencias convierten a los convenios, además de una solución técnico -

tributaria a la doble imposición, en un instrumento de potenciación de las

relaciones económicas y políticas entre los estados firmantes (Vallejo y

Gutiérrez, 2002, p. 49).

Dado que, por lo general, la suscripción de un CDI sigue a la de un

Tratado de Libre Comercio (TLC), debemos tener presente que el TLC supone

la baja de aranceles a las importaciones lo cual ya constituye una pérdida de

ingresos para los países.

En ese entendido, resultar á costoso combinar la suscripción de un TLC y

la de un CDI, puesto que ambos implican pérdidas en la recaudación, si es que

no se prevé un mecanismo de compensación. En el caso de los TLC las

pérdidas pueden compensarse, por ejemplo, con la tasa o alícuota del IVA

(Impuesto al Valor Agregado); mientras en el caso de los CDI, la eliminación de

los incentivos tributarios unilaterales que otorga o concede cada país, puede

constituir el medio adecuado.

2.5.1 Ventajas Jurídicas

Los CDI, al constituir un acuerdo de partes (contrato) de duración

prolongada, suponen la creación de un marco jurídico estable en el tiempo,

cuya existencia proporciona seguridad jurídica a quienes actúen o lleven a cabo

operaciones económicas entre ambos países.

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La seguridad jurídica que proporcionan los CDI, tiene especial

importancia para aquellas operaciones económicas de ejecución sucesiva, tal el

caso de la inversión extranjera directa (IED). 6

Otros efectos derivados del marco de seguridad jurídica establecido por

los CDI son: la realización de un reparto claro de soberanía fiscal entre los

Estados firmantes; el establecimiento de la forma mediante la cual se procurará

eliminar la doble imposición (exención o imputación); el establecimiento de un

procedimiento para resolver cuestiones litigiosas (procedimiento amistoso).

2.5.2 Ventajas Económicas

Entre las ventajas de carácter económico de los CDI, aparece como una

de las más importantes el fomento de las inversiones. La definición de un marco

jurídico cierto y estable ayuda a definir un escenario atractivo a la inversión

extranjera directa.

La inversión directa se ha convertido, por sus efectos tanto en el país del

que procede como en el que se realiza, en una variable económica deseable.

Esta inversión depende de una gran variedad de factores y solo sobre algunos

de ellos existe la posibilidad de influir. En la medida en que estas inversiones

producen efectos positivos generalizados, los poderes públicos han convertido

su fomento en un objetivo prioritario, por lo que les correspon derá la adopción

6 Esta relación entre seguridad jurídica e inversión directa se conoce como efecto de fidelización.

“... la llegada de inversión en proyectos con rentabilidad a largo plazo se ha producido cuando se han dado estas condiciones de seguridad jurídica en general, fruto de compromisos contraídos por los poderes públicos. En este conjunto de compromisos, los convenios para evitar doble imposición juegan un papel importantísimo, dando seguridad al régimen fiscal de las inversiones y contribuyendo a la imagen general de estabilidad” (Vallejo, 2002).

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de aquellas medidas que favorezcan o posibiliten su materialización, teniendo

en cuenta que la posibilidad de actuar sólo existe respecto de algunos de los

factores de los que dicha inversión depende (Vallejo y Gutiérrez, 2002, p.15)

El fomento a la inversión es la ventaja de los CDI que más impacto tiene

en la economía de los países en desarrollo. Al establecer exenciones u otras

ventajas impositivas, o fijar métodos de imputación, incentiva a los

inversionistas de los países desarrollados (principales exportadores de capital),

lo cual redunda en el incremento de la actividad económica en el país receptor.

Entre los efectos positivos que tiene la inversión en la economía de un

país, podemos citar los siguientes (Vallejo, 2002, p. 51):

- Permite financiar la expansión de la planta productiva del país, con lo que se

produce un aumento de la producción y una mejora en las condiciones de

producción;

- Produce un aumento del empleo, tanto directo como indirecto, que no sólo

beneficia a aquellas emp resas o industrias que reciben la inversión, sino a

otros sectores como banca o industrias extractivas;

- Lo anterior coadyuva a generar condiciones macroeconómicas más

atractivas, lo que a su vez repercute en la atracción de nueva inversión;

- Favorece la mejora en el acceso a mercados y la reducción de costes

operativos.

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No sólo los inversionistas de países desarrollados son los que pueden

beneficiarse de estos convenios, en los últimos años algunos países de la

región como Brasil, Chile o Argentina están realizando inversiones fuera de sus

respectivos territorios, por lo cual sus inversionistas también pueden acceder a

este tipo de ventajas.

En este sentido, al establecerse en los convenios los tipos de

mecanismos que se aplicarán para evitar la doble impo sición, los países

contratantes pueden inclinarse por el método que más convenga a sus objetivos

de política sobre inversiones.

Otra importante ventaja económica que tiene la suscripción de CDI, es el

facilitar el acceso a tecnología. Esta es una ventaja vinculada sobre todo al

mejoramiento de la productividad de una economía, dado que permite a los

empresarios reducir costos.

Este punto es uno de los pocos en los que se benefician las dos partes

que suscriben un CDI. Por un lado, los empresarios locales re ducen sus costos

de producción incorporando tecnología (procesos o servicios) y, por otro, la

contraparte puede ser más competitiva con sus productos.

La transferencia de tecnología de vanguardia también está asociada con

la inversión extranjera; de esta forma, los países en desarrollo acceden a un

tipo de tecnología que de otra forma les estaría vedada. Además, esto tiene un

efecto inducido beneficioso sobre la investigación y la generación de tecnología

nacional (Vallejo y Gutiérrez, 2002, p. 51).

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Con los CDI se puede reducir, por ejemplo, el gravamen a las regalías 7

pagadas por la prestación de servicios transfronterizos (cuyas retenciones son

altas sin convenio), el caso de Chile es un ejemplo, sin convenio aplica una tasa

de 30% y con convenio una de 10%. También se pueden rebajar los impuestos

a las importaciones (aranceles) de bienes tecnológicos, lo cual generalmente se

realiza vía la negociación de los TLC.

2.5.3 Ventajas Técnicas

El intercambio de información permite a las administraciones tribut arias

tener un conocimiento preciso de las actividades que realizan los contribuyentes

que operan en los países signatarios. Aspecto que resulta relevante al

investigar o fiscalizar a empresas transnacionales, puesto que permite cruzar

información evitando o disminuyendo la posibilidad de evasión o de elusión,

constituyendo el principal insumo del trabajo de las administraciones tributarias.

Tanto el modelo de la OCDE como el de la ONU, establecen

mecanismos para intercambiar información que las partes con sideren necesaria

para la mejor gestión de sus administraciones tributarias, favoreciendo que las

soluciones técnicas para evitar la doble imposición resulten eficientes.

La transferencia de tecnología y de asistencia técnica de las

administraciones tributarias de países desarrollados a las administraciones de

países en desarrollo es, no cabe duda, una de las principales ventajas que se

7 Se entiende por regalía cualquier beneficio o retribución pagado en dinero o en especie, por el uso o privilegio de uso de derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales, procedimientos o fórmulas exclusivas, marcas y otros bienes intangibles de similar naturaleza.

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obtienen con los CDI. Permite a las administraciones de países en desarrollo

actualizar sus procesos y estar acorde con los últimos desarrollos tecnológicos

que se utilizan en la determinación y fiscalización de impuestos.

Entre otras ventajas técnicas que se obtienen con la suscripción de CDI,

podemos citar: soluciona problemas prácticos de coordinación entre las

legislaciones internas de los países firmantes; permite mejorar la aplicación de

otros aspectos fiscales tratados en las legislaciones internas, en virtud de las

ventajas que supone el recurso al procedimiento amistoso, como en el caso de

los ajustes por precios de transferencia, o de medidas antielusión como las

adoptadas contra la subcapitalización o infracapitalización (Vallejo, 2002, p. 53).

2.5.4 Desventajas

Entre las desventajas, sin duda la que más llama la atención, es la

disminución en la recaudación tributaria directa, debido a la serie de exenciones

u otros beneficios que se otorgan a los contribuyentes; extremo que debe ser

contrastado con el nivel de inversión que ingresa y con el incremento de

actividad económica que produce, lo cual incidirá en una may or recaudación de

impuestos indirectos.

Lógicamente, si los convenios buscan eliminar la doble imposición

mediante métodos o mecanismos que limitan la potestad de cobrar impuestos

en casos determinados, esto supondrá una disminución en la recaudación

directa obtenida de las rentas y personas sometidas al convenio.

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De acuerdo a Vallejo y Gutiérrez, si bien la pérdida inicial en la

recaudación directa es inevitable, debe ser contrastada con dos circunstancias.

Primero, las nuevas rentas y contribuyentes que aparezcan con el incremento

de actividad económica generada por el convenio, podrán compensar en gran

parte la pérdida inicial (eso en el caso de que las ventajas económicas surjan

efectivamente). Segundo, debemos tomar en cuenta que los pagos de nuestros

residentes por impuestos en el extranjero disminuirán, disminuyendo las

deducciones que nuestros residentes podrán practicarse en nuestro país (en el

entendido que seamos exportadores de capital).

Otra de las desventajas que tradicionalmente se le endilga a los CDI es

la pérdida de soberanía fiscal de parte de los Estados firmantes sobre los no

residentes; sin embargo, esto constituye más una necesidad de adaptación a la

realidad de las relaciones económicas internacionales, que una desventaja que

perjudique al país en sentido estricto.

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CAPITULO III

BOLIVIA

3.1 SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO

La Constitución Política del Estado de Bolivia, en actual vigencia,8 no

contempla una alusión específica a los convenios de doble imposición; ausencia

que consideramos apropiada ya que no es conveniente, para un texto

constitucional, llegar a normar con tanto detalle. Más bien define como

atribución del Poder Legislativo ratificar los convenios o tratados internacionales

que suscriba el país.

La carta magna de Bolivia tampoco contiene disposición alguna que

refiera cual es la jerarquía normativa de los tratados internacionales, por ende

no está explícitamente determinado si tienen rango igual, superior o inferior a

las leyes internas. En este caso, si echamos de menos una disposición en ese

sentido, puesto que en un mundo en el cual las relaciones entre Estados

tienden a incrementarse cada vez más, es necesario establecer claramente la

jerarquía normativa que se otorga a estos instrumentos jurídicos

internacionales, así como a la normativa comunitaria, de ser el caso.

En cuanto a los impuestos, la Constitución Boliviana dispone el principio

de legalidad para su creación, modificación o sustitución, es decir, que esas

8 Aclaración necesaria, puesto que en Bolivia actualmente está viviendo un proceso de reformas que contempla la realización de una Asamblea Constituyente, en pleno desarrollo, que tiene como finalidad redactar una nueva carta fundament al para el país.

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acciones deben realizarse mediante una Ley que sig a el proceso legislativo

contemplado en la misma constitución.

El Tribunal Constitucional de Bolivia, tiene entre sus atribuciones

pronunciarse sobre la constitucionalidad de un tratado que está pendiente de

ratificación, pero sólo a petición del Poder Leg islativo en los casos que

considere pertinente. Así, si éste no eleva la consulta, el tribunal no conocerá el

tema.

Por otro lado, el Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 de 2 de agosto

de 2003, al establecer la prelación en la aplicación de normas, señala

explícitamente que después de la constitución y antes de las leyes están los

convenios y tratados internacionales en materia tributaria que hayan sido

aprobados por el Poder Legislativo. Respecto a la creación de impuestos y

exenciones a su pago, establece que estos deben cumplir el requisito de

legalidad, es decir, estar creados por Ley.

La Ley Nº 843 (Texto Ordenado 2005) es la norma que, en su mayoría,

concentra las disposiciones atinentes a los impuestos aplicables en Bolivia, con

excepción de algunos impuestos sectoriales que constan en normas

específicas, tal es el caso de algunos impuestos a la minería y los

hidrocarburos.

Dado que señalamos que los CDI hacen referencia principalmente a los

impuestos a la renta y al patrimonio, referiremos los impuestos bolivianos que

se asemejan o tienen relación con aquellos.

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El sistema tributario boliviano no contiene específicamente un impuesto a

la renta, ni de las personas ni de las empresas, los impuestos que se asimilan

como tales son: el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado

(RC-IVA), para el caso de personas naturales, que grava los ingresos por

concepto de salarios, arriendos o intereses bancarios; y el Impuesto a las

Utilidades de las Empresas (IUE), para el caso de personas jurídicas, que grava

las utilidades netas obtenidas en el ejercicio fiscal; además, está el impuesto a

los Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), que grava el pago o remesa de

utilidades a los beneficiarios residentes o domiciliados en el extranjero.

En esta parte, quizá sea prudente aclarar por qué se asimila el RC-IVA al

impuesto a la renta de las personas, siendo que el IVA es un impuesto indirecto

que grava el consumo. Pues bien, ésta es una particularidad del sistema

impositivo boliviano. El Régimen Complementario es en los hechos un impuesto

a la renta puesto que grava los ingresos personales, pero tiene la característica

de poder ser deducido con el crédito fiscal del IVA proveniente de las compras

que efectúa el sujeto pasivo, de ahí su nombre.

La segunda aclaración que corresponde hacer, es la referente al

impuesto a los Beneficiario del Exterior. Si bien el IUE -BE forma parte del

capítulo que norma el impuesto a las utilidades, consideramos que de ahí su

nombre, grava todo pago o remesa de fuente boliviana qu e se realice hacia el

exterior del país, cualquiera que sea el concepto, debiendo quien pague o

remese realizar la retención correspondiente.

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En cuanto a los impuestos que gravan el patrimonio, en Bolivia existe el

Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, que es

de dominio municipal, el cual grava la propiedad de dichos bienes a partir de

tablas con valores preestablecidos; y por otra parte, el Impuesto a las

Transacciones que grava la transferencia de bienes inmuebles y muebles

sujetos a registro, el cual es de dominio nacional en la primera operación y de

dominio municipal en las sucesivas transmisiones.

CUADRO N° 2

IMPUESTOS BOLIVIANOS EN EL MARCO DE UN CDI

IMPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

IMPUESTOS ASIMILABLES EN LA

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

IMPUESTOS A LA RENTA - RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(Personas naturales).

- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES

DE LAS EMPRESAS (Personas

Jurídicas).

- IUE – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

(Remesas al exterior).

IMPUESTOS AL PATRIMONIO - IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE

BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS

AUTOMOTORES.

- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES.

- IMPUESTO MUNICIPAL A LAS

TRANSFERENCIAS.

Fuente: Elaboración propia, a partir de la Ley N° 843 (Texto Ordenado a 2005).

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Cabe recalcar que Bolivia mantiene, por lo general, el criterio de la fuente

o territorial, como principio rector de su jurisdicción tributaria.9 Extremo que se

desprende del análisis de la normativa que regula cada uno de sus impuestos.

Así, la mayoría de los artículos que crean los impuestos bolivianos, establecen

que serán aplicados a todas las actividades que se realicen en el territorio del

país, sin importar el domicilio o nacionalidad del contribuyente.10

En cuanto a la institucionalidad existente en Bol ivia, respecto a temas de

fiscalidad internacional en general y doble imposición en particular, observamos

que la autoridad competente es el Ministerio de Hacienda, el cual a través del

Viceministerio de Política Tributaria es el encargado de definir los l ineamientos

de política tributaria a ser adoptados por el país.

Esta institución mantiene tuición sobre el Servicio de Impuestos

Nacionales, entidad encargada, a más de la recaudación, de la aplicación de la

normativa tributaria interna e internacional, at inente a fiscalidad internacional, a

los casos concretos que se presentan en el día a día.

De la experiencia como funcionario de la administración tributaria,

trabajando en la repartición encargada de conocer temas técnico jurídicos

durante cinco años, debemos extrañar la falta de una unidad especializada en

9 En la actualidad, la mayoría de los países miembros de la CAN adoptan el criterio de la fuente mundial, excepto Bolivia y Venezuela, que mantienen el criterio de la fuente territorial, el cual, en últimas, es adoptado por todos los países cuando se trata de gravar a las personas no residentes sean naturales o jurídicas (Lewin, 1999). 10 Artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 843, en el caso del RC -IVA; artículo 36, 37 y 42 de la Ley N° 843, en el caso del IUE; y artículo 72 de la Ley N° 843 en el caso del IT.

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temas de fiscalidad internacional, así como la inexistencia de capacitación en

esta materia.

En ese sentido, es necesario reconocer por ejemplo la falta de

conocimiento de la normativa comunitaria referente a problemas de doble

imposición, lo cual acarrea consecuencias que pueden generar problemas de

magnitud a la administración tributaria.11

Este desconocimiento o desinterés, común a varios países de la región,

en ocasiones conduce al extremo de contar con disposiciones normativas

contradictorias dentro de un mismo país. Dicho extremo, según el profesor

uruguayo Ramón Valdés Costa, obedece a dos circunstancias:

- El radicalismo con que se sostuvo el criterio de fuente chocaba frontalmente

con los principios del domicilio y de la nacionalidad, defendidos por los

países exportadores de capital y manifestados en sus legislaciones internas,

así como en los tratados suscritos entre ellos y los estudios de sus

organizaciones; y

- Existió una actitud de nuestros países por la cual se desinteresaron de los

trabajos internacionales jurídicos y técnicos y de enfrentar la celebración de

tratados con países de criterios opuestos, partiendo del hecho que el criterio

11 En cierta ocasión, una empresa peruana reclamó la aplicación de la Decisión 40 de la CAN a una de las gerencias distritales de la administración, la cual hizo caso omiso de dicha petición hasta que fue presentado una denuncia en contra del Estado Boliviano en la Secretaria General de la CAN y sólo se viabilizó el tema a solicitud de Cancillería. En otra oportunidad, una solicitud de información de la Administración Tributaria de Suecia, país con el cual se tiene suscrito un CDI, demoró innecesariamente en ser remitida, puesto que una vez elaborada la respuesta no salió de la oficina de las autoridades (por un par de meses, hasta que la solicitud fue nuevamente realizada) por temor de no saber si se estaba haciendo lo correcto o no.

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de la fuente permite cumplir objetivos fiscales por me dio de la legislación

interna, sin verse en la necesidad de otorgar concesiones intrínsecas en la

naturaleza de los tratados.

3.2 CDI SUSCRITOS POR BOLIVIA

Bolivia no tiene suscritos gran cantidad de convenios para evitar doble

imposición, contrariamente a lo que podría suponerse para un país que precisa

atraer inversión internacional.

Un elemento que precisamente ayuda a entender esta situación, es la

explicación realizada el profesor uruguayo Ramón Valdés, a la que hacíamos

referencia en el anterior numeral de este capítulo, respecto a la radical defensa

del principio de fuente para no hacer las concesiones inherentes a la naturaleza

de los CDI.

Los dos primeros convenios suscritos por Bolivia datan de los años

setenta, época en la que el modelo económico imperante era el llamado

capitalismo de Estado (fase culminante de la ISI); momento en el que la

mayoría de los países sudamericanos tenía al criterio de fuente como principio

rector, situación que influyó en el hecho que los convenios ratificaran lo qu e

señalaban las legislaciones internas de los países, como vimos al referirnos al

Modelo de Convenio de la CAN.

Los demás convenios suscritos por Bolivia, no fueron negociados sino

hasta la década de los noventa, coincidiendo con el proceso de transferenci a de

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las empresas públicas al sector privado (que en Bolivia se denominó

capitalización), el cual formaba parte de las reformas impulsadas por el modelo

económico neoliberal propugnado por los gobiernos de la época.

Observamos, que los CDI suscritos con Gran Bretaña, Francia y España,

coinciden precisamente con el hecho que empresas de esos países hayan

participado en el proceso de capitalización de las empresas estatales en

Bolivia;12 así como, en posteriores procesos de concesión de bloques para la

exploración y explotación de hidrocarburos.

A continuación observamos un cuadro resumen de los CDI firmados por

Bolivia, que contiene el país con el cual se negoció, la fecha de suscripción, la

de ratificación por el Estado Boliviano y la de vigencia.

12 La Anglo Holandesa SHELL, la Francesa TOTAL o la Española REPSOL (Quintana, 2005).

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CUADRO N° 3

CDI SUSCRITOS POR BOLIVIA

PAÍS FECHA RATIFICACIÓN VIGENCIA

Convenio para evitar la doble

tributación con los países

miembros de la CAN.

Decisión N° 40

Decisión N° 578

1971 y 2005 Decreto Supremo

N° 10343 de 7 de

julio de 1972.

Vigente

Convenio entre la República

de Bolivia y la República

Argentina.

30 de

septiembre de

1976

Decreto Supremo

N° 14291 de 17 de

enero de 1977.

4 de junio de

1979

Convenio entre la República

de Bolivia y la República

Federal de Alemania.

30 de

septiembre de

1992

Ley N° 1462 de 18

de febrero de 1993.

12 de julio de

1995

Convenio entre la República

de Bolivia y el Reino de

Suecia.

14 de enero de

1994

Ley N° 1645 de 13

de julio de 1996.

22 de agosto de

1995

Convenio entre la República

de Bolivia y el Reino Unido

de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte.

3 de noviembre

de 1994

Ley N° 1643 de 11

de julio de 1995.

23 de octubre de

1995

Convenio entre la República

de Bolivia y la República

Francesa.

15 de diciembre

de 1994

Ley N° 1655 de 31

de julio de 1995.

29 de octubre de

1996

Convenio entre el Reino de

España y la República de

Bolivia.

30 de junio de

1997

Ley N° 1816 de 16

de diciembre de

1997.

23 de noviembre

de 1998

Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

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3.2.1 CDI Bolivia – Argentina

El convenio suscrito con Argentina, que está elaborado a partir del

Modelo de la CAN, es el más desactualizado, tanto por la fecha de la que data

como por su contenido. Si bien la decisión 40 de la CAN es anterior, la

Decisión 578 data de 2005 y procuró actualizar algunos aspectos del modelo de

esta organización.

Este convenio tiene una estructura particular, más simple y breve que la

de los modelos revisados. No contiene artículos específicos para los conceptos

de residente o establecimiento permanente, ni hace referencia a ellos en la

parte atinente a definiciones generales, aspectos que son considerados

centrales en este tipo de tratados.

Contiene a su vez (en el artículo 4) una referencia específica a la

jurisdicción tributaria, señalando que independientemente de la nacionalidad o

domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas

de cualquier naturaleza serán gravadas en el Estado en que tuvieren su fuente

productora. Un articulado similar consta en el modelo de la CAN.

Al normar sobre los beneficios empresariales recoge el principio general

del artículo 4, señalando que los beneficios de actividades empresariales serán

gravados en el Estado donde éstas se hubieren realizado. Asimismo, establece

que si la empresa realiza actividades en los dos Estados, cada uno de ellos

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puede gravar las rentas generadas en su territorio. Al contrario, utiliza el criterio

del domicilio para gravar los dividendos y participaciones en las utilidades.

De forma general vemos que este convenio recurre a la utilización del

principio de fuente como principio rector, estableciendo simplemente algunos

casos de excepción, como el de las empresas de transporte, el de las

ganancias de capital por venta de buques, aeronaves o títulos y acciones, en

los cuales es el Estado del domicilio o el Estado de registro o emisión,

respectivamente, el que puede gravar.

3.2.2 CDI Bolivia – España

Este convenio sigue el Modelo OCDE y fue suscrito, al igual que la

mayoría de los CDI suscritos por Bol ivia en la década del 90, época en la que el

flujo de inversión española en Bolivia tuvo un importante incremento, fruto de la

participación de REPSOL en el proceso de Capitalización del sector

hidrocarburos y del Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria en la pr ivatización del

sistema previsional boliviano, adjudicándose el control de las Administradoras

de Fondos de Pensiones (AFP).

Como vimos al analizar la estructura de los CDI, en el Capítulo II, puesto

que este convenio sigue precisamente el Modelo OCDE, o bservamos que

mantiene dicha estructura. Así, comienza haciendo referencia al ámbito

subjetivo y objetivo, es decir, señala que se aplica a las personas residentes de

ambos Estados y detalla los impuestos que están comprendidos.

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Luego de las definiciones generales, hace mención expresa a los

conceptos de residente y establecimiento permanente. En el primer caso, fija

una serie de directrices para determinar cuando una persona es residente de

uno u otro Estado o dilucidar como actuar en caso que sea resident e en ambos;

en el segundo caso, detalla una serie situaciones o requisitos para entender

que una empresa tiene o no un establecimiento permanente en uno o ambos

Estados.

El artículo 7 establece que los beneficios de una empresa de un Estado

sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa

realice actividad en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente.

La principal diferencia que debemos destacar, respecto al otro convenio

revisado, es que en éste el principio general de imposición es el de renta

mundial. Así, la imposición se realizará en el Estado donde la empresa es

residente no donde se produce la renta. Simplemente de manera subsidiaria

utiliza el principio de fuente, al permitir la imposición en el otro Estado, sólo si

existe un establecimiento permanente.

Coincidentemente con lo anotado, el convenio permite la imposición de

los dividendos en el Estado en el que reside la sociedad que los paga,

imponiendo límites a los montos del gravamen cuando el receptor sea e l

beneficiario efectivo.

En el caso de los intereses o de los cánones o regalías, el convenio

dispone que la imposición podrá hacerse en el Estado del que proceden (criterio

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de la fuente), pero estableciendo límites al monto del impuesto si es que el

perceptor es el beneficiario efectivo.

El artículo 24 determina los mecanismos para la eliminación de la doble

imposición (apartado que no contiene el convenio con Argentina), que consisten

en la imputación de pagos realizados y en las exenciones. En el caso d e

residentes españoles, establece la posibilidad de deducir los impuestos

pagados en Bolivia del monto total determinado; en cambio, en el caso de

residentes bolivianos, permite la exclusión de la base imponible de cualquier

renta generada en España.

3.3 DATOS ECONÓMICOS

Entendemos que es de primordial importancia revisar y analizar algunos

datos de la economía boliviana que pueden ser relevantes para encarar el tema

de la suscripción de CDI, puesto que la naturaleza y magnitud de dichos datos

ayudará a dimensionar la necesidad o no para el país de recurrir a la

negociación de este tipo de instrumentos jurídicos internacionales.

De esa forma, a continuación recurriremos a una serie de cuadros para

mostrar, tanto el comportamiento de la inversión extranjera directa, que nos

permita conocer la importancia relativa que tiene para la economía boliviana,

como los flujos de exportaciones e importaciones del país, para analizar cuales

los mercados relevantes para Bolivia.

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3.3.1 Inversión Extranjera Directa (IED) en Bolivia

Sobre la Inversión Extranjera Directa, recurrimos a un cuadro que

muestra su evolución de 1991 a 2002 y su influencia en el Producto Interno

Bruto.

CUADRO Nº 4

INVERSION EXTRANJERA DIRECTA (IED) 1991 -2002

IED 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Millones

de $us

95.7 122.1 123.6 130.2 374.3 474.1 730.5 1,026

.1

1,010

.5

821.1 825.7 979.3

Respecto

del PIB

(%)

1.8 2.2 2.2 2.2 5.6 6.4 9.2 12.1 12.2 9.8 10.3 12.5

Fuente: Mario Napoleón Pacheco. En defensa de la racionalidad, 2004.

Este primer cuadro muestra el comportamiento de la IED desde 1991

hasta 2002. Observamos que a partir de 1995 este indicador tuvo un

incremento importante respecto a las gestiones anteriores. Dicho aumento fue

consecuencia directa de la aplicación de l proceso de capitalización de las

empresas públicas bolivianas, durante el gobierno de 1993 a 1997. Ese fue el

periodo en el cual se introdujeron la mayoría de las reformas estructurales de

segunda generación en Bolivia.

La capitalización, que implicaba una forma de privatización, consistió en

la transferencia del 51% de las acciones de las empresas estatales al sector

privado, en el cual los “socios estratégicos” se comprometían a invertir un

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monto determinado de dinero en un plazo de cinco años (Quintan a, 2005).

Como consecuencia de este proceso, se generaron compromisos de inversión

del orden de $us 1671 millones.13

CUADRO Nº 5

INVERSION EXTRANJERA DIRECTA (IED) 2003 -2006

IED 2003 2004 2005 2006

Millones de $US 194,9 62,6 (241,6) 237,1

Respecto del PIB (%) 2,4 0,7 (2,6) 2,1 Fuente: UDAPE. A partir de información del Banco Central de Bolivia, 2007.

Este segundo cuadro muestra el comportamiento de la IED en los últimos

cuatro años. En él observamos la notoria disminución de inversión ocurrida a

partir de 2003. Esta merma se debe a dos factores principales: primero, a la

culminación de los compromisos de inversión de parte de las empresas

capitalizadas y; segundo, a la crisis económica que afectó a la Argentina por

esos años, la cual repercutió desfavorablemente en toda la región. En Bolivia,

en particular, este fenómeno coincidió con el inicio de la crisis social y política

que golpeó al país.

Más allá de los montos, lo destacable de la información consignada en

estos cuadros es el comportamiento que muestra la IED respecto al producto,

es decir, la importancia relativa que tiene como porcentaje del PIB. En ese

13 “El flujo de recursos que se dirigió a Bolivia no fue de corto plazo ni se dirigió al ámbito financiero, sino más bien fue un capital de largo plazo que fue a los sectores don de se capitalizaron las empresas importantes, principalmente al área de hidrocarburos” (Pacheco, 2004, p.52).

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entendido, vemos que los años en los cuales se registran elevados niveles de

inversión, el incremento de la participación del indicador en el PIB es

notoriamente significativo, lo cual nos habla de un efecto favorable en el

crecimiento de la economía.

La negociación de CDI con países cuyas empresas participaron en el

proceso de capitalización (España, Inglaterra, Francia), excepto con Argentina

cuyo convenio data de 1976, operó de forma paralela al programa de

capitalización. Este aspecto contribuyó a complementar el marco de seguridad

jurídica del cual se dotó al proceso para favorecer la inversión.

3.3.2 Flujos Comerciales de Bolivia

El siguiente cuadro muestra el comportamiento de la balanza comercial

boliviana, es decir, la diferencia entre los flujos de exportaciones e

importaciones en la economía nacional.

CUADRO N° 6

BOLIVIA: BALANZA COMERCIAL 1990 – 2006 (Millones de $us)

1990 1995 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Exportaciones 923 1181 1402 1457 1353 1372 1651 2254 2797 4223

Importaciones 703 1396 1835 1849 1708 1769 1684 1887 2343 2824

Balance 220 -215 -434 -392 -355 -398 -34 367 454 1399

Fuente: CEPAL, División de Comercio Internacional (www.cepal.org/comercio)

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De las cifras consignadas, tenemos que el comercio en Bolivia ha tenido

un incremento sustancial desde 1999. Tanto los volúmenes de exportaciones

como los de importaciones, muestran un notorio crecimiento, arrojando una

balanza positiva durante los últimos tres años.

El aumento de las exportaciones responde, al igual que en otros países

sudamericanos, al crecimiento de la demanda mundial de productos primarios y

commodities, de los cuales Bolivia es productor. Sin embargo, como veremos a

continuación, Bolivia no tiene como principal destino de exportación a las

llamadas economías emergentes, como la China o India.

CUADRO N° 7

BOLIVIA: EXPORTACIONES 1990 – 2006 (Millones de $us)

1990 1995 2000 2004 2005 2006

América

Latina y el

Caribe

414 435 644 1471 1842 2770

Estados

Unidos

185 332 350 360 409 414

Unión

Europea

268 306 252 163 162 247

Asia 7 8 19 179 240 490

China 0 0 6 23 20 36

Japón 3 4 3 68 134 378

Resto 49 100 192 82 145 303

TOTAL 923 1181 1457 2254 2797 4223 Fuente: CEPAL, División de Comercio Internacional (www.cepal.org/comercio)

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Este cuadro da cuenta que el principal mercado para las exportaciones

bolivianas está en América Latina. Mercados como el de Estados Unidos o la

Unión Europea muestran un comportamiento sostenido pero sin grandes

incrementos, incluso el mercado europeo mostró reducciones. A partir de 2004

los mercados de Asía en general, China y Japón en particular, aparecen como

destino de los productos bolivianos, pero sin llegar a ser significativos.

Como señalamos, el incremento sustancial del mercado para las

exportaciones bolivianas está en América Latina, de un total de $us 4223

millones, $us 2770 millones corresponden al mercado latinoamericano.

Dentro de este contexto son Brasil y Argentina los principales

compradores, sobre todo de gas natural. El cuadro que sigue, que muestra el

destino de las exportaciones por bloques regionales, no hace más que

confirmar esta aseveración.

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60

CUADRO N° 8

BOLIVIA: EXPORTACIONES REGIONALES 1990 – 2006 (Millones de $us)

1990 1995 2000 2004 2005 2006

MERCOSUR 319 173 292 865 1305 2013

CAN 60 222 311 508 466 616

MCCA 0 0 0 10 6 1

CARICOM 0 8 1 1 1 1

Resto de ALC 35 32 40 87 64 139

Resto del Mundo 509 746 813 783 955 1453

Fuente: CEPAL, División de Comercio Internacional (www.cepal.org/comercio)

Como habíamos anotado, este cuadro confirma que el destino principal

de las exportaciones bolivianas en el continente está en el MERCOSUR, cuyas

principales economías son la brasileña y la argentina. Si n embargo, debemos

recalcar que el incremento en participación de estos mercados se debe

principalmente a la demanda de gas natural a partir del periodo 2003 a 2004.

Hasta antes del periodo señalado, el principal socio comercial de Bolivia

en Sudamérica era la Comunidad Andina, la cual también ha incrementado sus

compras al mercado boliviano; no obstante, la demanda de torta de soya y

aceite de soya, principales productos que se exportan a los países miembros,

no se compara con la demanda de gas natural de MERCOSUR.

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CUADRO N° 9

BOLIVIA: ORIGEN IMPORTACIONES 1990 – 2006 (Millones de $us)

1990 1995 2000 2004 2005 2006

América Latina y

el Caribe

331 541 917 1170 1416 1672

Estados Unidos 156 313 406 260 325 342

Unión Europea 114 273 215 160 221 258

Asia 81 221 228 248 325 475

China 4 14 58 107 136 192

Japón 69 172 101 105 143 222

Resto 21 48 82 48 58 77

TOTAL 703 1396 1849 1887 2343 2824 Fuente: CEPAL, División de Comercio Internacional (www.cepal.org/comercio)

De los datos consignados en este cuadr o, que hace al origen de las

importaciones bolivianas, observamos que América Latina es el principal

proveedor de insumos a la economía boliviana. En los últimos años las

importaciones desde estos mercados han sido menores a las exportaciones

hacia ellos, lo cual explica la balanza comercial positiva que tiene Bolivia.

En tanto los mercados de Estados Unidos, la Unión Europea y Asia

muestran un comportamiento similar al de las exportaciones, es decir,

aumentaron en montos muy parecidos, lo que da como resul tado una balanza

comercial casi en equilibrio.

El cuadro que sigue, ratifica lo ya señalado respecto a las importaciones,

esta vez con referencia a los bloques regionales de los que provienen las

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importaciones bolivianas. Así tenemos que MERCOSUR es el pr incipal

proveedor del mercado boliviano, seguido de la CAN. Bolivia mantiene una

balanza comercial positiva con ambos bloques regionales.

CUADRO N° 10

BOLIVIA: IMPORTACIONES REGIONALES 1990 – 2006 (Millones de $us)

1990 1995 2000 2004 2005 2006

MERCOSUR 198 298 559 805 933 1054

CAN 30 111 157 208 261 320

MCCA 0 2 1 1 1 1

CARICOM 0 0 0 0 0 0

Resto de ALC 103 130 200 156 221 297

Resto del Mundo 372 855 932 717 927 1152

Fuente: CEPAL, División de Comercio Internacional (www.cepal.org/comercio)

De lo visto en este acápite, observamos que al ser los países del

MERCOSUR y la CAN los principales socios comerciales de Bolivia, sería

lógico que el país privilegie sus relaciones bilaterales y comunitarias con esos

Estados, buscando profundizar las relaciones económicas que mantiene con

ellos.

Una parte importante del mantenimiento y profundización de esas

relaciones económicas tiene que ver con el marco normativo que las regule y,

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dentro de dicho contexto, será primordial el régimen tributario aplicable a las

personas naturales y jurídicas que desempeñan actividades productivas,

comerciales o de servicios.

En ese entendido, ya hemos destacado la importancia y las ventajas que

tiene la suscripción de convenios para evitar la doble imposición, por lo cual

resultaría lógico propiciar la negociación de este tipo de convenios con los

países con los que no existe y analizar la posibilidad de mejorar los ya

existentes.

Extraña, por ejemplo, la inexistencia de un convenio con el Brasil, siendo

el principal socio comercial que tiene Bolivia en la actualidad, más aún si

tenemos en cuenta que dicho país es una potencial fuente de inversión en la

región. La misma observación aplica respecto a MERCOSUR como bloque,

puesto que bien podría buscarse la negociación de un convenio con los países

miembros.

Respecto a Argentina y la CAN, los otros grandes socios comerciales de

Bolivia, tenemos que ya existen convenios para evitar la doble imposición; sin

embargo, debido a la antigua data de estos, deberían ser revisados y

actualizados para adecuarlos a las circunstancias actuales de la economía

latinoamericana.

Más allá de lo señalado, de la revisión de los cuadros ya citados, llama la

atención la poca o nula relación comercial existente con las nuevas grandes

economías del mundo, como China e India u otros países del Asia-Pacífico. Lo

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cual habla de una ventana de oportunidad para las exportaciones bolivianas,

pero además para atraer inversión de esos países, efecto para el cual los CDI

se convierten en instrumentos idóneos, como ya hemos analizado.

3.4 CONTEXTO POLÍTICO ACTUAL

A partir de enero de 2006 Bolivia pretende dar un giro de ciento ochenta

grados en la orientación de su política económica. Después de la crisis política

y social que desembocó en, primero la sucesión const itucional hasta el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, segundo en el llamado anticipado

a elecciones, pretende encararse un proceso de transformación de la estructura

del Estado Boliviano.

Una de las demandas de la sociedad civil que provocó dicha crisis, fue

precisamente el conjunto de críticas al modelo económico neoliberal aplicado

en Bolivia desde 1985. Las más férreas críticas atacaron la libre contratación, la

capitalización de las empresas estatales (privatización), la reforma del sistema

de seguridad social y otras medidas que fueron implementadas en la década

del ochenta y del noventa principalmente.

De esa forma, una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo

gobierno fue la “nacionalización” de los hidrocarburos,14 medida que pretende

revertir el proceso de capitalización de la empresa estatal del sector, haciendo

14 En realidad la llamada “nacionalización” consiste en la creación de un nuevo impuesto a la producción de hidrocarburos, en la obligación de transferir la producción a la empresa estatal y en la negociación de nuevos contratos con las empresas.

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que esta recupere un papel activo en las actividades de exploración,

explotación, transporte y comercialización.

De igual forma se dejó sin efecto el régimen de libre contratación

establecido en 1985 mediante el Decreto Supremo N° 21060, 15 remitiendo las

relaciones laborales a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, una norma

que fue implementada en los años posteriores a la Revolución Nacional de

1952, la cual tiene como orientación el derecho social del trabajo.

Uno de los hitos políticos que pretende marcar el actual gobierno es la

realización de la asamblea constituyente, actualmente en desarrollo, la cual

debería plasmar en el texto constitucional una nueva visión de país y el nuevo

modelo económico que pretende aplicarse en Bolivia.

3.4.1 Plan Nacional de Desarrollo

Partiendo de lo indicado, perece pertinente revisar el enfoque económico

y de relaciones internacionales que el nuevo gobierno ha propuesto en el Plan

Nacional de Desarrollo 2006-2010 (PND).

Dicho documento establece que siendo evidente que el patrón primario

exportador no permite la acumulación interna que sustente el desarrollo

nacional, sino que transfiere excedentes al exterior, beneficiando a otras

naciones, el nuevo patrón de desarrollo tiene como función la generación,

control y distribución de los excedentes producidos por los recursos naturales

renovables y no renovables para la acumulación interna que alimente, en el

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largo plazo, el desarrollo nacional (PND, p. 5). Señalando que la nueva

modalidad de relacionamiento económico internacional, estará basada en el

cambio de ese patrón primario exportador, por un nuevo perfil exportador más

diversificado, menos dependiente y vulnerable ante shocks ext ernos.

Inicialmente observamos que este documento no muestra nada nuevo,

puesto que la diversificación exportadora y la disminución de los márgenes de

vulnerabilidad, no es un objetivo solo boliviano sino de todos los países

exportadores de productos primarios. Sin embargo, hay un trasfondo que va

más allá, así el señalar que el nuevo modelo tendrá como función, no sólo la

generación, sino el control y distribución de excedentes, refleja la

intencionalidad de buscar la intervención estatal en esas activida des, idea que

precisamente es la que está detrás de la llamada “nacionalización”.

Por otra parte, sostiene que el Estado negociará e implementará los

acuerdos internacionales de comercio e inversiones centrados en la integración

solidaria entre los pueblos, con acciones de promoción de las exportaciones

para productos de Marca Boliviana, con protección selectiva del mercado

interno, atracción de inversión extranjera, incluyendo a los diversos sectores

productores, exportadores y prestadores de servicios ( PND, p. 201).

En esta parte, destaca una de las posturas planteadas por el nuevo

gobierno, cual es la integración solidaria de los pueblos como marco para la

negociación de acuerdos y tratados comerciales, posición que se ve reflejada

15 Así, el Decreto Supremo N° 28699 deroga el artículo 55 del D.S. N° 21060 y el artículo 39 del D.S. N°

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en un modelo de convenio que seguirá Bolivia en sus negociaciones

internacionales. Más allá de la intencionalidad que tenga el gobierno, el éxito en

la aplicación de esta idea tiene que ver con la predisposición de otros países

para aceptar negociar en esos términos.

La nueva modalidad implica cambiar el actual enfoque de liberalizarse

para integrarse a la economía mundial (que presupone a la globalización

neoliberal como única vía para llegar a este objetivo), por un nuevo enfoque

basado en la utilización de distintas vías y opciones para participar en los

diferentes mercados y ámbitos de una economía mundial que debe ser

interdependiente, gradualmente de acuerdo a los compromisos que pueda

asumir en función de sus propios intereses (PND, p. 202).

Este apartado muestra claramen te el cambio de dirección que se

pretende dar a la economía y a las relaciones económicas internacionales,

desechando el modelo neoliberal como hacíamos referencia al comenzar este

numeral.16

Según el documento, la política de tratamiento a la inversión ext ranjera

directa garantizará la seguridad jurídica con reglas de juego claras, que incluyan

criterios tales como la Licencia Social, Licencia Ambiental, transferencia

tecnológica, generación de empleo, preferencia en uso de materia prima,

insumos y servicios nacionales (PND, p.204).

22407, los cuales, respectivamente, establecieron y consolidaron el régimen de libre contratación.

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Vemos que existe la intencionalidad de brindar seguridad jurídica a la

inversión extranjera, lo cual denota el interés del gobierno de promover y atraer

dicha inversión, obviamente con las condicionantes o características que

imponga su nuevo modelo, empeño en el cual los CDI pueden ser un

instrumento idóneo como ya vimos al analizar sus ventajas.

Por último, el Plan Nacional de Desarrollo plantea priorizar la revisión de

tratados bilaterales de inversión, con el fin de ajustarlos en función de los

nuevos lineamientos definidos por el gobierno, preservando el principio de

soberanía, elaborando un modelo de acuerdo para la atracción de inversiones

(PND, p.204).

Si bien no hace referencia expresa a los CDI, podemos inferir que estos

convenios también serán objeto de revisión, ya que la mayoría (los suscritos en

la década del noventa) responden a la orientación neoliberal de los gobiernos

de la época. Lo dicho abre la ventana de oportunidad para revisar también los

convenios que están desactualizados, pero principalmente para promover la

negociación de nuevos convenios, por una parte con los países con los que se

mantiene importante actividad comercial y, por otra, con aquellos que nos

interesa o debería interesarnos mantener relaciones económicas más

profundas, como por ejemplo China o India, tal como vimos al analizar los flujos

comerciales y de inversión que tiene el país.

16 La opción para el país no es escoger si participa en la economía mundial, sino cómo participa, estableciendo una apertura regulada y selectiva en función de las ventajas dinámicas y de la visión que tenemos de país (PND, p. 202).

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3.4.2 CAN, MERCOSUR y Otras Alternativas.

La situación actual de la Comunidad Andina de Naciones puede ser

definida, sino como de crisis, como de una fuerte tensión interna. La

automarginación impuesta por Venezuela, sin duda marca una nueva etapa en

el proceso andino de integración, dada la importancia relativa que tiene dicho

país en el bloque.

Existen visiones diametralmente opuestas en los enfoques económicos

de los países, por ejemplo, mientras Colombia y Perú están a favor de la

suscripción de tratados de libre comercio, Bolivia y Ecuador se oponen. Al

respecto, el tema actualmente en agenda es la negociación de un acuerdo

comercial con la Unión Europea, en la cual los intereses que persigue cada país

difieren y entran en contraposición; sin embargo, existe la intención de encarar

la negociación en bloque.17

Bolivia en particular, defiende su planteamiento de “la diplomacia de los

pueblos, y su Presidente recriminó al Perú por vulnerar la posición comunitaria

cuando negocia TLC independientes con Estados Unidos y con la Unión

Europea. Por su parte, Perú sostiene que su posición negociadora bilateral en

nada interfiere con la negociación del bloque, y más bien acusa a Bolivia de

frenar el proceso de integración al no querer avanzar en las negociaciones,

sosteniendo que Bolivia y Ecuador al no estar de acuerdo con el concepto de

17 Con las reuniones de coordinación andina en materia de diálogo político y cooperación, los países de la CAN iniciaron esta semana una etapa de intensos preparativos para la II Ronda de Negociaciones para un

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libre comercio, afectan los intereses peruanos de impulsar un acuerdo

comercial con la UE (La Tercera, 3 de noviembre de 2007, p. 13).

Una situación similar se presentó cuando Colombia suscribió su TLC con

Estados Unidos,18 lo cual perjudicaría las exportaciones bolivianas de

oleaginosas. En ese momento Venezuela acusó a Colombia de vulnerar la

posición comunitaria y, Colombia defendió su posición señalando que no se le

podía privar de la posibilidad de acceder a nuevos mercados.

En resumen existen (ahora más que nunca) posiciones ideológicas,

políticas y económicas dispares, que no permiten alcanzar un acuerdo a lo

interno y menos con otros bloques, por lo cual no parece factible unificar

criterios, al menos en el mediano plazo, en torno a temas de política comercial y

económica. En ese marco, la posibilidad de revisión del CDI comunitario,

buscando su actualización y plena aplicación, tampoco será factible en lo

inmediato.

En cuanto al MERCOSUR, tenemos que Bolivia no es un miembro pleno

de dicha organización, sino simplemente asociado. Como vimos, debido a la

venta de gas, en los últimos años Brasil y Argentina se han convertido en los

principales destinos de las exportaciones bolivianas, al igual que constituyen

los principales proveedores de importaciones, lo cual lleva a pensar que el paí s

debe privilegiar sus relaciones con estas dos naciones.

Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que se llevará a cabo del 10 al 14 de diciembre en Bruselas (www.comunidadandina.org, Lima, 31 de octubre de 2007). 18 Convenio que está pendiente de ratificación por el Senado de los Estados Unidos.

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Brasil no sólo constituye un mercado para las exportaciones bolivianas,

sino que es una potencial fuente de inversiones en todo rubro, por lo cual

Bolivia debería profundizar sus relaciones comercia les y buscar promover las

inversiones provenientes de ese país. Sin embargo, Brasil, más allá de tener un

gobierno de “izquierda”, mantiene una economía fuertemente orientada al

sector privado y al modelo de mercado, por lo cual existe una diferencia radic al

con el nuevo enfoque económico que promueve el gobierno boliviano.

PETROBRAS, la empresa petrolera brasileña, ha sido la empresa más

afectada con la “nacionalización de los hidrocarburos” efectuada en Bolivia,

habiéndosele obligado a suscribir nuevos contratos para operar en el país y a

transferir al Estado las refinerías que adquirió en el proceso de privatización.

Por su parte, a otra empresa brasileña, que tenía la concesión para la

explotación del Mutún,19 le fue revocada la adjudicación por haber obtenido

irregularmente una licencia ambiental. Así, consideramos que la actual

coyuntura no es la más propicia para fomentar inversiones desde ese país. 20

En cuanto a Argentina, la situación parece ser diferente, en la gestión de

actual gobierno boliviano se suscribieron el nuevo contrato de venta de gas, así

como varios compromisos (cartas de intensión) de inversión para la exploración

de hidrocarburos y la instalación de una planta separadora de líquidos, por lo

cual la posibilidad de atraer mayor inversión desde ese país es factible.

19 El Mutún son las reservas de hierro más importantes que existen en Sudamérica, se encuentran en territorio boliviano, cerca de la frontera con Brasil.

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Bolivia y Argentina tienen suscrito un CDI que podría ser utilizado para

fomentar nueva inversión; sin embargo, como ya señalamos, dicho convenio

data de la década del setenta, cuando las condiciones económicas y políticas

de ambos países respondían a otra realidad. En ese entendido, la actual

coyuntura podría favorecer la revisión y actualización del convenio existente

entre ambos países.

Por otra parte, Bolivia debe definir su estrategia para atraer inversiones

de otros países y fomentar la apertura de mercados que no son los tradicionales

para las exportaciones bolivianas.

De esa manera, Bolivia no puede dejar de lado la posibilidad y necesidad

de establecer vínculos con países como China e India, por citar las dos

economías emergentes más importantes, dada la relevancia mundial que van

adquiriendo, tanto por el dinamismo de sus economías, como por su peso

estratégico y demográfico.

Así, haber adjudicado la explotación de los yacimientos del Mutún a la

empresa india Jindal Steel, es una buena señal, por un lado del interés de estos

potenciales inversionistas en Bolivia, como de la voluntad del gobierno boliviano

de establecer lazos con estas economías.

Los niveles de crecimiento actual de China e India, así como la estructura

de sus economías, han impulsado el crecimiento económico de los países

20 No obstante lo dicho, cabe señalar que los Presidentes Lula Da Silva de Brasil y Evo Morales de Bolivia, se reunirán en la primera semana de diciembre para tratar el tema de inversiones de PETROBRAS en Bolivia (La Razón, 6 de noviembre de 2007).

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sudamericanos durante los últimos años. Las exportaciones de la región a

China e India destacan por la concentración en recursos naturales y

manufacturas basadas en recursos naturales, representando estas dos

categorías cerca del 80% de las exportaciones de la región (Rosales y

Kuwayama, 2007, pp. 33-34).

China es un gran importador de productos primarios. Para mantener su

rápido crecimiento necesita asegurar el abastecimiento de materi as primas,

alimentos y productos energéticos, coyuntura que favorece a países

exportadores de dichos productos (Rosales y Kuwayama, 2007, p. 37). Este

sería el caso de Bolivia, que puede y debe aprovechar dicha situación, sobre

todo en lo que hace a minerales, producto del que tradicionalmente fue

productor y ahora constituye un potencial nuevo proveedor. Respecto al gas, el

mercado relevante parecería estar en el vecindario.

Por otra parte, si bien China ha sido principalmente un receptor de

inversión extranjera, durante los últimos años también se ha convertido en un

importante inversor en el ámbito internacional, llegando a constituir el sexto país

origen de flujos de inversión entre los países desarrollados (Rosales y

Kuwayama, 2007, p. 26).

No obstante lo señalado, debemos tener en cuenta que todas las

llamadas economías emergentes, más allá del sistema político que siguen sus

Estados, han desarrollado modelos económicos capitalistas, con enfoques

distintos o con grados de intervención estatal variables, pero en lo principal

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enfocados en lo que es la “economía de mercado” que critica el actual gobierno

boliviano.21

21 China, que mantiene una posición política comunista, ha desarrollado su modelo económico de inserción internacional a partir de la apertura de mercados y la atracción de inversión extranjera directa. India por su parte (de orientación política socialista), ha mostrado más cautela respecto a la inversión extranjera, desarrollando el área de externalización de procesos empresariales (provisión de servicios) y las llamadas zonas económicas especiales.

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 CONCLUSIONES

La globalización y el incremento en las relaciones económicas

internacionales que conlleva, tiene como resultado el aumento de problemas de

fiscalidad internacional, uno de los cuales es la doble imposición. Fenómeno

que implica la concurrencia de dos potestades tributarias pretendiendo gravar,

con el mismo o similar impuesto, la misma renta obtenida por una misma

persona (natural o jurídica), en un mismo periodo impositivo.

La imposibilidad o la falta de voluntad, que tienen las legislaciones

nacionales de solucionar los problemas de doble imposición, hace necesario

recurrir a los CDI como instrumento idóneo para encarar dichos problemas.

Imposibilidad porque al adoptar el criterio de fuente o territorial, sólo se

soluciona parcialmente el problema (respecto a los nacionales, pero no así

respecto a los extranjeros); falta de voluntad, porque precisamente no habría

que negociar cuando se recurre a la suscripción de estos convenios.

Los CDI, resultan instrumentos eficaces a la hora de compararlos con las

bondades que podrían tener las medidas unilaterales de la legislación interna

(Montaño, 2006, p. 265).

Estos convenios, a pesar de la desventaja que implica la pérdida relativa

de recaudación, ofrecen un saldo sin duda positivo para los países que los

firman puesto que, reduciendo las posibilidades de evasión y elusión fiscal,

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contribuyen a consolidar la inversión, los servicios transfronterizos, el comercio

y las relaciones humanas (Vallejo, 2002, p. 55).

Entre las ventajas más importantes destacan la creación de un marco de

seguridad jurídica que promueve la inversión, así como la oportunidad de

acceder a tecnología de primera línea a menores costos.

De esa forma, la pérdida de recaudación directa es compensada por la

obtención de otro tipo de ventajas, así como por la recaudación indirecta

proveniente de las nuevas actividades gra vables que generen esa inversión y el

incremento de comercio.

Existen modelos de convenio como el de la OCDE, el de la ONU o el de

la CAN que son utilizados por los países para la negociación de acuerdos entre

ellos. Sin embargo, lo que prima en dichas negociaciones es la posición que

defiende cada país y el interés que persigue al negociar uno de estos tratados,

lo cual ha derivado en la utilización indistinta de elementos de uno y otro

modelo, haciendo la práctica que cada país tenga su modelo (en el cas o de

Estados Unidos incluso publicado).

En la negociación de estos convenios, el tener un sistema tributario

basado en el principio territorial o de fuente puede resultar en una

autolimitación del poder de negociación, en el entendido que la negociación

precisamente persigue que ambos países se abstengan de gravar a los

residentes del otro país.

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Como sólo gravo las rentas producidas en mi país y no gravo a mis

residentes por su renta externa, por una parte, mis residentes buscarán generar

ganancias en el extranjero y, por otra, al no gravar la renta externa no podría

ofrecer dejar de hacerlo. Por lo tanto, el otro país (con principio de renta

mundial) no tendría incentivo a negociar, puesto que al dejar de gravar la renta

externa de sus residentes no obtendría compensación.

El ordenamiento jurídico boliviano, en el ámbito constitucional no

contiene una referencia expresa a la jerarquía normativa de los tratados

internacionales. En el ámbito impositivo específicamente, el Código Tributario

Boliviano al re ferir el orden de prelación normativa, establece que primero está

la Constitución Política del Estado, luego los convenios internacionales

ratificados y después el Código y las leyes.

Del análisis de los datos económicos más relevantes para el estudio de

caso, observamos que la inversión extranjera directa (IED) tuvo un incremento

importante en el periodo 1995 – 2002, promovido por la capitalización de las

empresas estatales.

Si bien de este dato no se puede concluir categóricamente que en Bolivia

la suscripción de CDI promovió el ingreso de flujos de inversión extranjera, si se

puede aseverar que la mayoría de los CDI que tiene Bolivia fueron suscritos

(tres en 1994 y uno en 1997) coincidentemente en el mismo periodo en el que

fueron capitalizadas las empresas estatales y se generó el más alto flujo de

inversión extranjera en el país.

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Por otra parte, destaca el descenso brusco que sufre la IED a partir del

2003, el cual presenta niveles negativos en 2005 y recién en 2006 se acerca a

los niveles alcanzados en 1995. Esta situación coincide con la crisis política y

social que desencadenó los sucesivos cambios de presidentes a partir de

octubre de 2003.

Otro aspecto que destaca del comportamiento de la IED en Bolivia, es la

importancia relativa respecto al PIB, la cual en 1998, 1999 y 2002 llegó al 12%,

mostrando la importancia que puede tener este tipo de inversión para una

economía como la boliviana.

Los movimientos de flujos comerciales de y hacia Bolivia, muestran que

los principales socios comerciales del país están en la región. Brasil y Argentina

en el MERCOSUR y por otra parte la CAN. Los primeros son los principales

compradores de gas natural, así como los principales proveedores de

importaciones, y los países de la CAN son los mercados para las oleaginos as

bolivianas.

Los datos aún no muestran un incremento significativo de las

exportaciones a los mercados asiáticos, entre ellos China e India, lo cual habla

de un potencial mercado para la producción boliviana, sobre todo de minerales,

la cual actualmente se destina a Norte América y Europa, pero que no alcanza

la significación que antaño tuvo para la economía nacional.

A partir de esos datos, es posible plantear que la negociación de nuevos

CDI con los países que se mantiene importantes relaciones comercia les, así

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como con aquellos con los cuales las relaciones aún son incipientes, permitirá

fomentar el intercambio comercial y la inversión extranjera, la cual en general

presenta niveles muy bajos en Bolivia (en comparación con otros países de la

región).

De la revisión del Plan Nacional de Desarrollo, se desprende que el

Gobierno Boliviano, pretende impulsar la inversión extranjera, claro con ciertas

“características o restricciones”, como la contratación de bienes y servicios de

origen nacional.

En ese marco, no deben perderse de vista las ventajas que ofrece la

negociación y suscripción de CDI, dado que con el sólo hecho de evitar la doble

imposición, estos instrumentos crean un ambiente jurídico seguro que

promueve los diferentes emprendimientos.

El actual Gobierno Boliviano declara la intención de revisar y reencausar

los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por Bolivia en el marco del

nuevo modelo de crecimiento económico que propone, al amparo de lo que

llama la diplomacia de los pueblos.

Ésta develada intención puede constituir un elemento que desincentive a

los inversionistas extranjeros, dado que ellos operaban en un marco normativo

preestablecido; sin embargo, esta medida puede constituir una ventana de

oportunidad, al permitir revisar y actualizar los CDI ya suscritos por Bolivia,

adecuándolos para que sean plenamente aplicables y contribuyan a consolidar

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los objetivos del nuevo gobierno, obviamente en la medida que las otras partes

accedan a renegociar.

Más allá de la orientación ideológica, política o económica de los

gobiernos, los CDI constituyen instrumentos idóneos para combatir la doble

imposición, contribuyendo a generar además el ambiente de seguridad jurídica

propicio para fomentar el comercio, las inversiones y el intercambio te cnológico.

Así, observamos como China o India, países con ideología comunista y

socialista respectivamente, suscriben acuerdos comerciales (como los TLC) y

CDI para promocionar sus mercados y fomentar a sus inversores.22

4.2 RECOMENDACIONES

Es innegable el balance positivo que dejan los CDI para los países que

los suscriben, dentro del cual destacan la atracción de inversiones y el acceso a

tecnología de punta. Por lo cual, siendo objetivo del actual Gobierno Boliviano

fomentar la inversión extranjera, así como modificar el patrón primario

exportador, consideramos necesario que se recurra a la negociación y

suscripción de estos convenios.

En este marco, destaca la necesidad de emprender negociaciones con

los países de economías emergentes, como China, Ind ia o Brasil, por señalar

algunos, que constituyen potenciales mercados para los productos bolivianos, a

la vez que potenciales fuentes de inversión para el país.

22 En Sudamérica, Chile tiene suscritos TLC y CDI tanto con China como con India.

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Es necesario actualizar el CDI que se tiene con Argentina por varias

razones. Primero, porque es un convenio antiguo que responde a una

coyuntura diferente a la actual, cuando fue suscrito en ambos países existían

gobiernos militares. Segundo, Argentina fue, es y seguirá siendo un importante

socio comercial de Bolivia. Tercero, la afinidad política que parecen tener los

gobiernos de ambos países, ambos se declaran socialistas, reflejada en la firma

de varios compromisos y acuerdos de inversión, provisión de gas y otros temas.

Para que la negociación de estos convenios sea favorable a los intereses

bolivianos, el gobierno debe definir previamente cuáles son sus objetivos e

intenciones.23 En ese sentido, resultaría pertinente la elaboración de un modelo

de convenio propio que sirva de base y guía en la negociación. En este

empeño, se puede recurrir como referente a los modelos de la OCDE, ONU o la

CAN.

Dado que Bolivia mantiene, como base de su sistema tributario, el

principio de fuente, una de los temas que puede ofrecer en la negociación de

CDI es el impuesto a los Beneficiarios de Exterior (IUE -BE). En tal sentido,

debería analizarse la posibilidad de bajar la alícuota de ese impuesto a los

pagos y remesas hacia el exterior, por ejemplo de 12.5% efectivo a 5% efectivo,

sólo dentro del alcance de los CDI.

23 Si lo que se busca es impulsar a los inversionistas nacionales, se pueden establecer medidas unilaterales para evitar la doble imposición (favoreciendo la inversión extranjera) con el objetivo de lograr un trato recíproco para nuestros inversionistas en el extranjero.

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Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, el gobierno

debería evaluar la posibilidad de abandonar el uso exclusivo del principio de

fuente como principio rector del sistema tributario boliviano.

El Servicio de Impuesto Nacionales de Bolivia debería crear una unidad o

departamento espec ializado en temas de fiscalidad internacional, entre los

cuales destaca la prevención y eliminación de doble imposición. Un grupo de

funcionarios debidamente capacitados ayudará al conocimiento y aplicación de

los CDI, e incluso podría coadyuvar la labor d el Viceministerio de Política

Tributaria al definir y negociar estos convenios.

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