UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHO
FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
“LA ACCION DE REPETICION Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR”
AUTOR: ABG. SERGIO MARZO VANEGAS, MSc.
TUTOR: Dr. ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc.
GUAYAQUIL – ECUADOR
AGOSTO-2016
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHO
FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
“LA ACCION DE REPETICION Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR”
AUTOR: ABG. SERGIO MARZO VANEGAS, MSc.
TUTOR: Dr. ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc.
GUAYAQUIL – ECUADOR
AGOSTO-2016
ii
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO ESTUDIO DE CASO EXAMEN COMPLEXIVO
TÍTULO: MAGISTER EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
AUTOR/ES: ABG. SERGIO MARZO VANEGAS, MSc. REVISORES:
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO FUNDAMENTALES Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
FECHA DE PUBLICACIÓN: NO. DE PÁGS:
ÁREA TEMÁTICA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PALABRAS CLAVES: DERECHOS FUNDAMENTALES, GARANTÍAS, TUTELAS, ACCIÓN DE REPETICIÓN,
INDEMNIZACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS
RESUMEN: La presente investigación, aborda aspectos históricos para establecer desde cuándo se implementó en la Constitución ésta institución
jurídica, para determinar sus causas y efectos y si existe continuidad en los procedimientos. Como punto de partida se consideró la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y la Constitución de la República del Ecuador del año 1967, que fue la primera en
determinar que el Estado debía indemnizar a los particulares por los perjuicios ocasionados por funcionarios públicos.
Este estudio pretende demostrar que los intentos por reglamentar esta Acción en la norma constitucional, fueron integrados y
corregidos, en las constituciones de 1.979 y 1.998, en virtud de la concepción positivista del derecho que resaltaba a “las leyes sobre la Constitución”,
en un sistema basado en reglas y no en derechos, que no contemplaba la acción de Repetición en contra de la deficiente admiración Publica.
Con la vigencia de la Constitución de octubre del 2008, surge un cambio paradigmático, se consagran garantías de los ciudadanos frente
a los excesos de las Instituciones del Estado y con el fin de efectivizar esta acción, germinaron otras normas como: “El Código Orgánico de la Función
Judicial”; la “Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; la “Ley Orgánica del Servicio Público”; y “El Código Orgánico
General de Procesos”. Sin embargo, por tener procesos diferentes, suelen crearse antinomias, que complican su aplicación y el Estado suele verse
perjudicado al no recuperar el valor cancelado por las indemnizaciones, propuestas en su contra.
N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (estudio de caso en la web)
ADJUNTO URL (estudio de caso en la web):
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTORES/ES: Teléfono: E-mail:
CONTACTO EN LA INSTITUCION: Nombre:
Teléfono:
iii
Certificación de Aprobación del Tutor
En mi calidad de tutor del estudiante ABG. SERGIO MARZO VANEGAS,
MSc., del Programa de MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL, nombrado por el Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas. CERTIFICO: que el estudio de caso del examen complexivo titulado
“LA ACCION DE REPETICION Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR”, en opción al grado académico de Magíster en Derechos Fundamentales y
Justicia Constitucional, cumple con los requisitos académicos, científicos y formales que
establece el Reglamento aprobado para tal efecto.
Atentamente
Dr. ERNESTO VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc.
TUTOR
Guayaquil, agosto 12 de 2016
v
Dedicatoria
Luego de terminar esta actividad académica, me siento con el sentimiento del
deber cumplido, para mí es un orgullo dedicarlo este trabajo con todo amor y corazón a mis
hijas DIANA ELIZABETH, NATHALY NARCISA, SHIRLEY SUSANA, a mis hijos
SERGIO ARTURO, SERGIO LUIS, a mis nietos, SERGIO FABRICIO, SERGIO
ANTONIO, SERGIO SANTIAGO, SERGIO GONZALO; y, a mi nieta SOL EMILIA.
La razón de mi vida, y con salud, para continuar mi vida profesional.
Mis días de sacrificio se los dedico a ellos.
Ab. Sergio Marzo Vanegas MSc.
vi
Agradecimientos
Agradezco a mi dilecto amigo y compañero de trabajo Dr. ERNESTO
VELASQUEZ BAQUERIZO, MSc. por aceptar ser tutor de este trabajo de investigación, a
mi querida y estimada MSc. LOURDES LARREA IDIARTE, por tomarse la molestia de
hacer las correcciones gramaticales, a los compañeros jueces, abogados, a las personas, que
colaboraron contestando las preguntas de la encuesta para la realización de este trabajo.
-----------------------------------------------------------------
Ab. Sergio Marzo Vanegas MSc.
vii
Declaración Expresa
La responsabilidad del contenido de estén trabajo de titulación del Examen
Completivo, los pensamientos, ideas opiniones, interpretaciones, conclusiones y
recomendaciones, corresponden exclusivamente al autor, y el patrimonio intelectual de la
misma a la Universidad de Guayaquil.
-----------------------------------------------------------------
Ab. Sergio Marzo Vanegas MSc.
viii
Abreviaturas
CRE Constitución de la República del Ecuador
CPRE Constitución Política de la República del Ecuador
COFJ Código Orgánico de la Función Judicial
COGEP Código Orgánico General de Procesos
COIP Código Orgánico Integral Penal
CPC Código de Procedimiento Civil
CPP Código de Procedimiento Penal
ERJAFE Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
LOGJYCC Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
LOGC Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
LOFJ Ley Orgánica de la Función Judicial
LOSEP Ley Orgánica del Servicio Público
ART. Artículo
NÚM. Numeral
PÁG. Página
ix
TABLA DE CONTENIDO
Resumen ..................................................................................................................................... 1
Abstract ...................................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 3
Delimitación del Problema. ........................................................................................................ 5
Formulación del Problema ......................................................................................................... 7
Justificación del Problema ......................................................................................................... 7
Objeto de Estudio ....................................................................................................................... 7
Campo de Acción de la Investigación ........................................................................................ 7
Objetivo General ........................................................................................................................ 8
Objetivo Específico .................................................................................................................... 8
La Novedad Científica ............................................................................................................... 8
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 9
1. Marco Teórico ........................................................................................................................ 9
1.1. Teorías Generales ................................................................................................................ 9
1.1.1. Acción de Repetición.- Definición ................................................................................... 9
1.1.2. Antecedentes Históricos de la Acción de Repetición ..................................................... 10
1.1.3. Responsabilidad del Estado ............................................................................................ 24
Teorías Sustantivas ................................................................................................................... 25
1.2. Constitución de la República del Ecuador ........................................................................ 25
1.2.1. Código Orgánico de las Función Judicial ...................................................................... 26
1.2.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional .......................... 28
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 30
x
MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................. 30
2.1. Metodología ...................................................................................................................... 30
2.2. Método .............................................................................................................................. 30
2.3. Premisa o hipótesis ............................................................................................................ 31
2.4. Universo o Muestra ........................................................................................................... 31
2.5. CDIU – Operacionalización de variables .......................................................................... 32
2.6. Gestión de Datos ............................................................................................................... 33
2.7. Criterios Éticos de la Investigación ................................................................................... 33
CAPITULO III ....................................................................................................................... 34
RESULTADOS ........................................................................................................................ 34
3.1. Antecedentes de la Unidad de Análisis ............................................................................. 34
Diagnostico o Estudio de Campo ............................................................................................. 34
CAPITULO IV ....................................................................................................................... 35
DISCUSIÓN ............................................................................................................................. 35
4.1. Contrastación Empírica ..................................................................................................... 35
4.2. Limitaciones ...................................................................................................................... 35
CAPÍTULO V ......................................................................................................................... 37
LA PROPUESTA ..................................................................................................................... 37
5. Descripción de la propuesta: ................................................................................................ 37
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 38
Conclusiones: ........................................................................................................................... 38
xi
Recomendaciones ..................................................................................................................... 39
Referencias Bibliográficas ....................................................................................................... 40
Bibliografía ............................................................................................................................... 40
ANEXOS .................................................................................................................................. 42
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES:
Ilustración 1: Árbol del Problema .............................................................................................. 6
Ilustración 2: Reglas para la sustanciación de los Procesos por el mal Funcionamiento de la
Administración de Justicia ....................................................................................................... 27
Ilustración 3: Trámite de la Acción de Repetición en contra de los Servidores Públicos ........ 29
ÍNDICE DE TABLAS:
Tabla 1: Cuadro de CDIU .................................................................................................................... 32
1
Resumen
La presente investigación, aborda aspectos históricos para establecer desde
cuándo se implementó en la Constitución ésta institución jurídica, para determinar sus causas
y efectos y si existe continuidad en los procedimientos. Como punto de partida se consideró la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y la
Constitución de la República del Ecuador del año 1967, que fue la primera en determinar que
el Estado debía indemnizar a los particulares por los perjuicios ocasionados por funcionarios
públicos.
Este estudio pretende demostrar que los intentos por reglamentar esta Acción en
la norma constitucional, fueron integrados y corregidos, en las constituciones de 1.979 y
1.998, en virtud de la concepción positivista del derecho que resaltaba a “las leyes sobre la
Constitución”, en un sistema basado en reglas y no en derechos, que no contemplaba la acción
de Repetición en contra de la deficiente admiración Publica.
Con la vigencia de la Constitución de octubre del 2008, surge un cambio
paradigmático, se consagran garantías de los ciudadanos frente a los excesos de las
Instituciones del Estado y con el fin de efectivizar esta acción, germinaron otras normas
como: “El Código Orgánico de la Función Judicial”; la “Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional”; la “Ley Orgánica del Servicio Público”; y “El
Código Orgánico General de Procesos”. Sin embargo, por tener procesos diferentes, suelen
crearse antinomias, que complican su aplicación y el Estado suele verse perjudicado al no
recuperar el valor cancelado por las indemnizaciones, propuestas en su contra.
Palabras Clave: Derechos Fundamentales, Garantías, Tutelas, Responsabilidad
del Estado, Acción de Repetición, Indemnización, Servicios Públicos
2
Abstract
This research deals with historical aspects to establish since when the Constitution
was implemented in this legal institution to determine its causes and effects and for continuity
in the proceedings. As a starting point the Universal Declaration of Human Rights, of 10
December 1948, and the Constitution of the Republic of Ecuador of 1967, which was the first
to determine that the state should compensate individuals for damages it was considered
caused by public officials.
This study aims to demonstrate that attempts to regulate this action in constitutional law, they
were integrated and corrected, in the constitutions of 1,979 and 1,998, under the positivist
conception of law that emphasized "laws on the Constitution" in a rule-based and non-rights
system, which did not include repeat action against poor admiration Post.
With the enactment of the Constitution of October 2008, comes a paradigm shift, guarantees
of citizens dedicate themselves against the excesses of the institutions of the state and in order
to effectuate this action, they germinated other standards as "The Organic Code Judicial
Function "; the "Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control"; the
"Organic Law of the Public Service"; and "The General Code of Process". However, having
different processes, usually created contradictions that complicate its implementation and the
State often be impaired by not recovering the canceled compensation proposals against value.
Keywords: Fundamental Rights, Guarantees, guardianships, State responsibility, Action
Replay, Compensation, Public Services
3
Introducción
El Estado de Derecho es una forma de estructura política basadas en el imperio de
la ley, el cambio de paradigma que condujo al nuevo Estado Constitucional de Derechos y
Justicia contenidos en el artículo 1° de la Constitución de Montecristi no implica la
desaparición del derecho positivo o la pérdida de su vigencia o importancia si no que
prevalecen los principios y valores constitucionales dándole a esta instrumento la máxima
jerarquía legal sin necesidad de que sean desarrollados en las leyes inferiores. La aplicación
de los derechos debe ser directa e inmediata y no podrá alegarse falta insuficiencia de la
norma jurídica para su vigencia. Esto nos hace entender que si queremos aplicar directamente
la constitución debemos de igual manera someternos a las normas del debido proceso y a los
procedimientos legales a efecto le lograr el reconocimiento del derecho y hacerlos prevalecer.
El mal endémico en el ejercicio del poder es la arbitrariedad, la negligencia, la
corrupción de los funcionarios públicos que repercute en la violación de derechos y perjuicios
patrimoniales del ciudadano y por otra parte un Poder Judicial que se aparta del
cumplimiento de su rol de garante de la seguridad jurídica y, ejercido por humanos, caen en la
tentación de desviar su conducta en perjuicio del usuario.
La acción de repetición se ha instituido como una forma de aplicar el principio de
responsabilidad del funcionario público que no está exento de responsabilidades por ninguna
causa, así lo consagra el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador que
dice: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.. .” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008)
4
En la actualidad ha cambiado la forma de aplicar una norma de carácter
Constitucional y su aplicación se torna directa e inmediata y se desecha el justificativo de
insuficiencia de las leyes, pese a eso se sigue alegando que no existe un procedimiento
especial desconociendo los principios generales del derecho que sostiene que cuando no
existe procedimientos especiales se aplicará el procedimiento ordinario.
El estudio de casos análogos que han llegado a resolverse en sede jurisdicciones
demuestran la necesidad de formular una reforma legal para superar los impedimento
alegados y poder aplicar la norma constitucional que consagran el derecho de repetición que
tiene un doble propósito, por una parte proteger el patrimonio del estado que puede ser
distraído en el pago de indemnizaciones onerosa y por otra parte fortalecer la seguridad
jurídica que es un elemento sustancial para la imagen internacional del estado que tiene que
enviar el mensaje de que en Ecuador se actúa en base a reglas claras y reglas pre establecidas.
La seguridad jurídica es entendida como: “Condición esencial para la vida y el
desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía
de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento
cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad
de los gobernantes puedan causarles perjuicio. A su vez, la seguridad limita y determina las
facultades y los deberes de los poderes públicos. Como es lógico, la seguridad jurídica sólo se
logra en los Estados de Derecho (v.), porque, en los de régimen autocrático y totalitario, las
personas están siempre sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder. (Ossorio,
2010)
Para concluir en este somero análisis introductorio, esta investigación, está
condicionada a demostrar que los servidores Públicos son responsables por sus actos de
manera directa, y que deben de responder así mismo de manera directa por el daño que causen
5
a los ciudadanos por los malos servicios públicos; y , en el caso que los ciudadanos hagan
valer sus derechos demandando al Estado de manera directa y sea conminado a pagar una
indemnización producto de esa acción, este tenga la facultad de recuperar lo pagado mediante
la Acción de Repetición que debería estar coherentemente desarrollada en el aspecto Procesal
para un efectivo cumplimiento de esta norma constitucional.
Delimitación del Problema.
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N°
449 del 20 de octubre del 2008, dispone la responsabilidad que tiene el Estado velar por la
cautela de los derechos de las personas, en esas consideraciones, el artículo 11 numeral 9
dispone: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre
del 2008). Establece también medidas de reparación cuando existe vulneración de derechos
por parte de un servidor o servidora público, en este sentido dispone: “…..El Estado ejercerá
de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008) (la subrayada y negrilla
es mío).
Delimitación Territorial, guarda relación con el ámbito de aplicación de la
Constitución y la Ley, que en armonía al desarrollo de este estudio, es la ciudad de Guayaquil,
provincia del Guayas, en la República del Ecuador.
Delimitación Espacial, corresponde a la población materia de estudio, es decir a
las funcionarias, los funcionarios públicos, las servidoras, los servidores públicos, las
empleadas, los empleados públicos, los consumidores, de la Administración pública en
general de la provincia del Guayas, Cantón Guayaquil.
Delimitación Temporal: Año 2.015 – 2016
6
Ilustración 1: Árbol del Problema
Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.
ACCIÓN DE REPETICIÓN
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POR ACCIONES U OMISIONES DE
FUCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
SE EJERCERÁ EL DERECHO DE REPETICIÓN EN CONTRA DE LOS
RESPONSABLES DEL DAÑO PRODUCIDO
FALTA DE APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
REVOCATORIA DE SENTENCIAS MEDIANTE REVISIÓN
INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO
EFECTO
S C
AU
SAS
EFEC
TOS
CA
USA
S
7
Formulación del Problema
¿La forma en la que ha incidido, la no aplicación desde el año 1.967 hasta el
presente, de las Acciones de Repetición, como forma de recuperar el dinero pagado por el
Estado, por las acciones u omisiones de sus servidores o funcionarios, de sus empleados, por
la falta o ineficaz prestación de los servicios públicos; y, como un mecanismo de
moralización de las Instituciones Públicas?
Justificación del Problema
La elección de este importante estudio de investigación científica, corresponde a
los efectos producidos a consecuencia de la vulneración de derechos cometidos por
servidores o servidoras públicos a personas o usuarios de la administración pública en
función de sus atribuciones legales y judiciales o, cuando su conducta de adecua a la culpa
grave o dolo, lo que conlleva a que sean propuestas las acciones de repetición en contra del
Estado, para lo cual, aborda subtemas de transcendental importancia como es el momento en
que la Constitución, empieza a reconocer que el Estado es responsable por la actuación de sus
servidores públicos, en virtud de precautelar los derechos de las personas, se comienza a
pensar en función de las ciudadanas y ciudadanos, y a tratar de poner frenos, a las
arbitrariedades de los funcionarios públicos.
Objeto de Estudio
Es buscar que se cumpla los preceptos constitucionales, sobre la base de las
normativas legales, como un mecanismo de control a la Administración Publica en general, y
a los servidores Judiciales en particular.
Campo de Acción de la Investigación
Campo: Socio – Jurídico - Constitucional
Área: Normativa - judicial –Constitucional.
Campo de Acción: La constitución – Leyes – Tratados Internacionales
8
Objetivo General
Es evidenciar que no se la ha implementado la Acción de Repetición, como uno
de los mecanismos de control de los excesos de la administración Publica, tipificados como
dolo o culpa grave, a pesar que ha existido desde mucho tiempo atrás y que, a pesar en los
últimos tiempos se ha tratado de corregir todavía no surten los efectos deseados.
Objetivo Específico
1. Establecer si la Acción de Repetición, se podría convertir en un mecanismo de
control, para que los servidores Públicos no cometan actos en contra de los ciudadanos, por
las acciones de dolo o culpa grave que ellos cometan.
2. Revisar y establecer si la Acción de Repetición, se podría convertir en un
mecanismo importante, para que los ciudadanos hagan prevalecer sus derechos cuando
intervienen como parte interesada.
3. Identificar en que momento los funcionarios públicos, por sus acciones u
omisiones cometen el violentamiento de las normas, y lesionan a los ciudadanos,
entregándoles un mal servicio Público.
La Novedad Científica
El Estado ecuatoriano, tiene que empoderarse de los valores y principios
consagrados en la Constitución, y hacer efectiva la garantía de la seguridad jurídica
amparados en las normas del debido proceso, único mecanismo de construir una nueva
sociedad que respete los derechos de las personas , de los consumidores, de la naturaleza, y si
nosotros nos involucramos a través de esta investigación, podríamos establecer la necesidad
como un mecanismo de garantía para que no se vulneren nuestros derechos y por lo tanto se
implemente una reglamentación procesal y a Acción de Repetición cumpla con el objetivo
por el cual se la formulo como norma constitucional.
9
CAPÍTULO I
1. Marco Teórico
1.1. Teorías Generales
1.1.1. Acción de Repetición.- Definición
Para mayor comprensión, se consulta al diccionario jurídico Ossorio que define a
la Acción de repetición como: “Aquella que tiene por objeto obtener la restitución de la cosa
o cantidad dada en pago, por error de hecho o de derecho, por quien se creía deudor. El
obligado o demandado es el que recibió indebidamente” (Ossorio, 2010). De conformidad a
la definición de Ossorio, la Acción de Repetición, es una herramienta que constituye una
garantía que puede ser producida por un error de hecho o de derecho, que sin lugar a dudas,
en los servidores públicos es reflejada por la vulneración de derechos producida por las
acciones u omisiones cometidas.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, vigente
mediante el Registro Oficial N° 52 de fecha 22 de octubre del 2009, en el Capítulo X
Repetición contra servidoras y servidores públicos por violación de derechos, en el objeto y
ámbito dispone la repetición como consecuencia de los excesos cometidos por servidores
públicos y al Estado la reparación material que consecuentemente suele ser económica, en
esas consideraciones el artículo 67 establece: “La repetición tiene por objeto declarar y hacer
efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar
materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías
jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de
protección de derechos” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 22 de Octubre del 2009).
10
En alusión a la enunciación obtenida con el aporte de Ossorio y la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cabe destacar el pensamiento del
profesor Jorge Zavala Egas, quien da una definición completa sobre la acción de repetición:
“…instrumento, herramienta o mecanismo judicial, de naturaleza civil, dado que
tiende a compensar al Estado mediante retribución patrimonial por parte de cualquier
sujeto que, en ejercicio de una función pública, no sólo administrativa, con dolo o
culpa, expidió una resolución o ejecutó un acto a consecuencia del cual se
produjo la indemnización reparatoria a cargo del Estado que este pagó como
consecuencia de una condena, nacional o internacional, de acuerdo reparatorio,
transacción o por otro modo de terminación de un litigio” (Zavala Egas, 2012)
En atención a lo señalado por es jurisconsulto Zavala, las definiciones expuestas
enfatizan que la acción de repetición es una garantía que tiene como fin el resarcimiento de
un derecho violado, por su naturaleza tutelar, abre la brecha que imposibilitaba tomar una
acción en contra de la administración pública.
1.1.2. Antecedentes Históricos de la Acción de Repetición
Subsiguientemente a la finalización de la terminación de la Segunda Guerra
Mundial, los países del mundo consternados por los hechos acaecidos durante y antes del
conflicto, de la constante y de fragrante violación a los derechos humanos, se reúnen el 24 de
octubre de 1945,como parte del acuerdo de San Francisco, para conformar la Organización de
las Naciones Unidas, quien empieza en forma relevante con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, mediante Resolución 217 del 10 de diciembre de 1948, quien
expresando en sus Considerandos, fundamentalmente que la libertad, la justicia y la paz,
lleva implícito el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana como son la
libertad, inocencia sin excluir los demás derechos derivados de la dignidad de las personas
individual y socialmente considerados. Así está manifestado en treinta artículos donde la
11
constitución se reconoce que todas las personas nacen libres e iguales, que tienen derechos y
libertades, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, el derecho a
la vida, a la libertad , seguridad de su persona, que nadie será sometido a torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, que todos somos iguales ante la ley sin distinción, que
nadie podrá ser detenido arbitrariamente, preso ni desterrado, a circular libremente por su
territorio, al asilo, derecho a su propiedad individual o colectiva , a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de reunión, de trabajo , de protección
contra el desempleo, a la educación.
Con estos antecedentes y amparados fundamentalmente por las resoluciones de
las Naciones Unidas el Estado ecuatoriano empieza a considerar la teoría de la remediación
que incluye las indemnizaciones que las incluye como parte de las obligaciones que tiene el
Estado para con sus ciudadanos cuando se violentan sus derechos consagrados en las Leyes,
la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por estas
consideraciones se incluye en la Constitución ecuatoriana inicialmente como simplemente
indemnizaciones a los particulares por perjuicio irrogado a sus bienes y derecho, la
Constitución de 25 de mayo de 1967 expreso lo siguiente: “El Estado y más entidades de
derecho público y las entidades semipúblicas, están obligados a indemnizar a los
particulares por los perjuicios irrogados en sus bienes y derechos como consecuencia de la
actividad de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el
desempeño de su cargo…” (Constitución de la República del Ecuador, Mayo de 1967).
Como se puede observar las disposiciones de la Constitución de 1.967, reconoce
que el Estado es responsable por los daños causados por los servidores públicos, en el
desempeño de sus cargos, sin embargo se considera que las disposiciones normativas, son de
carácter general, no especificas no determina un procedimiento procesal, determina que el
Estado y las instituciones públicas harán efectiva la responsabilidad de sus funcionarios,
12
habla fundamentalmente sobre una responsabilidad penal y dentro de ella la responsabilidad
de determinar los daños y perjuicios a los particulares.
Otro antecedente se encuentra en la Ley Orgánica de la Función Judicial de 1974
que en su Art. 23.- Numerales 1, 2, 3, reparte la competencia para conocer, en materia penal,
las infracciones cometidas en ejercicio de su cargo, por dolo o culpa grave, atribuibles
conjueces y otros funcionarios administrativos. Además para conocer las acciones
indemnizatorias contra jueces, notario y registradores, son atribuciones y deberes de la Corte
Suprema:
“Son atribuciones y deberes de las Cortes Superiores:
1.- Conocer, en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se
promueva contra los Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, vocales de los tribunales electorales,
provinciales, consejeros, concejales, administradores de aduanas, jueces de lo penal, jueces
de lo civil, de la familia, agentes fiscales, intendentes y comisarios nacionales de policía y
municipales, jueces del trabajo, de tránsito y de inquilinato; y oficiales, tanto generales como
superiores, de la Fuerza Pública; 2.- Conocer, en primera y segunda instancia, de las causas
penales que se promuevan contra los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles,
por infracciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones; 6.- Conocer, en primera y
segunda instancia, de las acciones sobre indemnización de perjuicios que se deduzcan contra
los jueces, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que les están subordinados,
con excepción de los tenientes políticos…” (Ley Orgánica de la Función Judicial, 1974)
Subsiguientemente el art. 11 de la Resolución 3452 del 9 de octubre de 1.975 de
la Declaración sobre protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos de penas
crueles, inhumanos o degradantes que se refiere fundamentalmente sobre los actos de tortura
por parte de los funcionarios públicos, por cuanto era en esos momentos la época que los
gobiernos no respetaban los derechos humanos, por lo que se aprobó las indemnizaciones en
13
estos casos. (Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre protección de
todas las personas contra la tortura y otros tratos de penas crueles, inhumanos o degradantes,
Octubre de 1975)
Acogiendo los postulados de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
debieron pasar 12 años para que el Estado ecuatoriano, agregue en relación a la Constitución
de 1.967 el derecho de repetición. La Constitución de 1.979, no solo se ratifica de manera
expresa que el Estado es responsable por los perjuicios de sus funcionarios y empleados, sino
que faculta a las entidades nominadoras el derecho de repetición a sus funcionarios, pero
luego de ser judicialmente declarados. Puntualizo además, que cuando una condena ha sido
revisada, la persona que haya sufrido la pena, debe de ser indemnizada conforme a la ley. El
artículo 20 de la Constitución de 27 de marzo de 1979 expreso lo siguiente: “El Estado y más
entidades del sector público están obligados a indemnizar a los particulares por los
perjuicios que se les irrogaren como consecuencia de los servicios públicos o de los actos de
sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos…” (Constitución de la
República del Ecuador, 27 de Mayo de 1979).
Cabe destacar lo establecido en el artículo 21, en el que señala indemnización
para quien haya sido sentenciado mediante un fallo que luego tuvo que ser revocado:
“Cuando una sentencia condenatoria haya sido reformada o revocada por efecto del recurso
de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, debe ser
indemnizada por el Estado, conforme a la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 27
de Mayo de 1979).
Es necesario establecer que el Código de Procedimiento Civil, fue uno de los
primeros en acoger los planteamientos de la Asamblea de las Naciones Unidas, y la
Constitución y lo plasma en la Codificación Registro oficial. Suplemento 687 de 18 de
14
mayo de 1987, contemplado en los artículos 1031 y 1039, es evidente que la acción de daños
y perjuicios contra magistrados o jueces, así como contra los actuarios y demás empleados de
la función judicial, responderán por los daños, dejando supuestamente establecido que el
procedimiento se debería de realizar mediante un juicio Verbal Sumario así mismo introduce
como limitante que la acción de indemnización prescribirá en un plazo de seis meses desde
que el acto lesivo se produjo. (Código de Procedimiento Civil, 18 de Mayo de 1987).
Coherente con las concepciones del estado de derecho, era en la ley, en ese
entonces donde se desarrollaba ese derecho a ser indemnizado con lo que determinaban los
artículos del Código de Procedimiento Civil en relación al JUICIO REFERENTE A LA
INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LOS MAGISTRADOS,
JUECES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Es necesario
precisar que no existía para la fecha ninguna disposición legal para el enjuiciamiento
referente a otros funcionarios públicos que por los perjuicios irrogados en sus bienes y
derechos como consecuencia de la actividad de los servicios públicos a los particulares,
solamente se regulaba en relación a los servidores judiciales.
Nuevamente se reúnen los miembros integrantes de los países que conformas las
Naciones Unidas, y proponen la necesidad de una pronta reparación del daño así como la
necesidad de reforzar los mecanismos judiciales que le permitan a las victimas una reparación
del daño de manera inmediata. Por estas razones fue adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en la resolución A/RES/40/34 del 29 de noviembre de 1985: “Las victimas
serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los
mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido según lo
dispuesto en la legislación naciona”. (Asamblea Nacional de las Naciones Unidas,
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso de Poder, 29 de noviembre de 1985)
15
“Se establecerá y reforzaran cuando sea necesario, mecanismos judiciales y
administrativos que permitan a las victimas obtener reparación mediantes procedimientos
oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles…” (Asamblea
Nacional de las Naciones Unidas, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, 29 de noviembre de 1985).
Recogiendo siempre los postulados de las Naciones Unidas, debieron de pasar
nuevamente diecinueve años para que Estado ecuatoriano reafirme y consigne expresamente,
en un texto constitucional, que las instituciones del Estado están obligados a indemnizar
como consecuencia de una deficiente prestación de servicios públicos, de sus empleados y
servidores públicos y además instituye el derecho de repetición, con la finalidad de recuperar
lo otorgado como indemnización y dispone además que se establezca una responsabilidad
penal, para tales funcionarios y empleados Así mismo establece que el Estado, será
civilmente responsable; y , que el estado tendrá derecho de repetición en contra de los jueces
o funcionarios responsables por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. La
Constitución del 5 de junio de 1998 en su artículo 20, expresa lo siguiente: “Las instituciones
del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los
particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación
deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el
desempeño de sus cargos…” (Constitución de la República del Ecuador, 5 de Junio de 1998).
La Carta Fundamental de 1998, reconocía la responsabilidad civil del Estado, es
decir, que reconoce el daño producido por parte de los servidores o funcionarios públicos, en
estas consideraciones en el artículo 22 estipula: “El Estado será civilmente responsable en los
casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que hayan
producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por los supuestos de
16
violación de las normas establecidas” (Constitución de la República del Ecuador, 5 de Junio
de 1998).
Sin una definición especial en la constitución respecto de dolo o culpa grave, se
asume que se refiere a las definiciones contenidas en el Código Penal en las que hace
distinciones respecto al dolo o culpa en sus artículos 26 y 27: “Dolo.- Actúa con dolo la
persona que tiene el designio de causar daño” (Código Orgánico Integral Penal, 10 de
Febrero del 2014). “Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de
cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso” (Código
Orgánico Integral Penal, 10 de Febrero del 2014).
En sus intentos de la legislatura para lograr coherencia en la aplicación de
disposiciones constitucionales en la ley, al expedir la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor, Publicada en el Registro Oficial del Suplemento No. 116 del 10 de julio del
2.000, amplia la responsabilidad solidaria civil a las personas particulares, proveedores de
bienes y servicios. Determina además que cuando el Estado sea condenado al pago de
cualquier suma de dinero tendrá el derecho de repetir, en contra del funcionario, lo
efectivamente pagado; y, limitando también el ejercicio de las acciones civiles mediante
prescripción a doce meses contados a ´partir de la fecha en que se hubiera recibido el bien o
terminado de prestar un servicio. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 10 de Junio del
2000)
Para ir refirmando la aplicación del Derecho de Repetición la Función Ejecutiva
mediante Decreto No. 3389, del 18 de marzo del 2002, expide las Normas de Procedimiento
Administrativo de la Fundón Ejecutiva, en donde expresa que para hacer efectiva la
responsabilidad patrimonial expresada en la Constitución de 1998.
Como se puede observar recién en el 2002, existe un pronunciamiento legal,
reflejado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Pública, que pone
17
acorde a lo determinado en la Constitución de 1.967, en las que se contemplaban las
indemnizaciones por parte de los servidores públicos, por las inadecuadas prestaciones de los
servicios públicos. Pero lo que hay que establecer es que, para determinar el procedimiento
en términos procesales en el caso de los servidores públicos en relación de dependencia de la
Función Ejecutiva en Particular, contemplaba que el reclamo o la demanda debería ser
presentado de manera directa ante el órgano de mayor jerarquía, en este caso ante el Ministro
por ejemplo, se establece también que la reclamación deberá ser puesta en conocimiento de
la Procuraduría General del Estado para la coordinación de la defensa, pero solo como
abogado del Estado, en defensa no solo del Estado sino del funcionario público causante del
supuesto cometimiento de una mala prestación de un servicio público que afecte a los
particulares.
También establece el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, que la acción de cobro por parte de la, persona supuestamente perjudicada
prescribirá en el plazo de tres años desde que el acto lesivo se produjo. Así mismo se
reafirma lo establecido en la Constitución de junio de 1998, con la resolución adoptada por
la Asamblea de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1.998, donde expresa:
“A tales efectos toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido
presuntamente violados, tiene el derecho, bien por si misma o por conducto de un
representante legalmente autorizado , a presentar una denuncia ante una autoridad judicial
independiente , imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a
que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública y a obtener de esa
autoridad una decisión de conformidad con la ley y que disponga la reparación , incluida la
indemnización que corresponda , cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa
persona , así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia , todo ello sin
demora indebida”. (Asamblea Nacional de las Naciones Unidas, Declaración sobre el
18
Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 9 de Diciembre de
1998)
Las Cartas Magnas de 1.979; y, la de 1998, expresaban en su Art. 21, “que por
efectos del recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal
sentencia, debe ser indemnizada por el Estado de acuerdo a la
Ley”(Constitución1.979&1998), la ley en ese entonces, no preveía como se debería aplicar
dicha indemnización, es recién en el Código de Procedimiento Penal, publicado en el
Registro Oficial No.360, del 13 de enero del 2.000, donde establece la forma de determinar
el monto de la indemnización, producida por la revisión de una sentencia.
“Repetición.- El Estado puede repetir la indemnización pagada de quienes
hayan contribuido dolosamente al error judicial. En el caso de las medidas cautelares
sufridas injustamente, el juez de garantías penales o tribunal de garantías penales debe
imponer, al denunciante o al querellante que hayan alterado los hechos o litigado con
temeridad, la obligación de indemnizar” (Código de Procedimiento Penal, 13 de Enero del
2000).
“Ley más benigna.- La aplicación de una ley posterior más benigna, no genera
la obligación de indemnizar” (Código de Procedimiento Penal, 13 de Enero del 2000).
En la Constitución del 1.998, copio exactamente la misma normativa jurídica
para hacer efectiva la acción de repetición tal como lo habíamos manifestado en relación a la
Constitución del 27 de marzo de 1.979. La constitución de 1.998, conocida como la
Constitución de Sangolqui, y que es necesario de dar a conocer que fue producto de una
Asamblea Constituyente, controlada por los sectores económicos pudientes del país,
encabezados por los partidos políticos ubicados a la derecha, y que consecuentemente
respondían a los sectores más atrasados de la política ecuatoriana, sin embargo logro
19
establecer las reglas del juego y las normas jurídicas del país durante 10 años. No hicieron
nada para regular a través de las leyes la aplicación de la norma constitucional de Acción de
Repetición en contra de los servidores públicos, independientemente de que el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Pública, solo expresaba que los funcionarios
y personal de servicio de la administración Publica, que hubieran incurrido en dolo o culpa,
responderán por lo indemnizado, sin embargo no se la aplicaba por cuanto, dicha disposición
legal no contemplaba los mecanismos procesales para hacer efectiva tanto Legal como
Constitucional.
Nuevamente tuvieron que pasar una década, para que vuelvan hacer cambios en
la Constitución, esta vez amprados en los principios de una posición que representaban a los
sectores más desprotegidos del país, y que anhelaban un cambio sustancial no solo de su
situación socio-económica , sino también porque se dé desde un nuevo ordenamiento
jurídico tan venido a menos y que era el resultante de las aplicaciones positivistas del derecho
ecuatoriano que hicieron de ella lo que se había venido dando desde la Constitución de 1967,
donde por primera vez se habló de indemnizaciones por parte del Estado, es decir en otras
palabras lo plasmaron en las constituciones , pero nunca hicieron nada porque se cumpla,
cumpliendo con el aforismo jurídico de que “ la ley se acata pero no se cumple”
Nace un nuevo ordenamiento Jurídico con la aprobación de la constitución de
Montecristi, surgida así mismo de una Asamblea Constituyente de Plenos poderes , como fue
la de Salgonqui, pero ahora no era la Constitución que representaban a los poderes fácticos de
la oligarquía monopólica no solo del poder económico sino jurídico, era ahora el
advenimiento de una nueva forma de hacer gobierno y consecuentemente de hacer poder, ya
no era el poder de las minorías, sino el nuevo poder de control estatal en función de las
minorías ,y que surge como resultado de las luchas de los sectores vulnerables, desprotegidos
y discriminados, que se propuso y lo consiguió, un Estado que garantice y proteja los
20
derechos de la minoría, y que vaya más allá de solo „plasmar la normativa legal y
Constitucional a sino que proponga y apruebe normativas , como en este caso la Acción de
Repetición, no se habían podido realizar por cuanto, no existían normas procesales adecuadas
u a veces confusas.
En el caso que nuestra investigación se da, podemos seguir expresando que la
Constitución de Montecristi del 28 de septiembre del 2008, en relación a muestro tema
expresa:
“EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado
reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
21
judiciales, se repetirá en contra de ellos” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de
Octubre del 2008).
Consideramos adecuado que además, en función del mismo análisis de la acción
de repetición agregar lo establecido en el Art. 52 de nuestra Constitución que hace referencia
a las personas usuarias y consumidoras, que dice:
“Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad
y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de
defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y
servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).
“Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios
públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y
consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las
personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios Públicos que estén a su
cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados”.
De acuerdo al artículo 225 de la Constitución, se determina que instituciones
pertenecen al sector público.
“El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
22
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos” (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).
Así mismo la Constitución expresa quienes son servidores públicos
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del
2008).
La Constitución en el artículo 233 determina así mismo las responsabilidades de
la Administración Publica en lo referente a que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles
y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas
acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas” (Constitución de la República del Ecuador,
20 de Octubre del 2008).
23
En la atención de lo que estipula el Art. 233 de la Constitución es otra forma
aplicación para sancionar a los funcionarios y empleados públicos, podríamos tomar el caso
sucedido en la Universidad de Guayaquil, en relación de que el Consejo de Educación
Superior. CES, multo con el monto de Cien Mil Dólares (100.000,00) a quienes conformaban
el Consejo Universitario, que votaron por las resoluciones que violentaban lo estipulado en la
Constitución en relación a la gratuidad de la educación Superior. Sin embargo hasta la fecha
no se inicia la respectiva acción de repetición por el pago de la multa a todos los integrantes
del referido Consejo Universitario. De acuerdo al artículo 290 núm. 5 de la Constitución del
2008, el endeudamiento público, por ilegalidad declarada, también es causal de repetición:
“El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones:
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por
organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de
repetición” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).
En los casos de los daños a la Naturaleza son causales para presentar una acción
de repetición en contra de las personas o funcionarios Públicos, se debe de tomar también en
consideración, que de acuerdo al Art.397 de la Constitución, las acciones legales para
perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera
el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
24
1.Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio
de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,
incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el
daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado” (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008).
En otras palabras el Estado no sólo es responsable por la mala acción de sus
funcionarios públicos, sino que además es responsable de la provisión de los servicios
públicos tal como lo determina la Constitución en el artículo 314 y enfatiza las
responsabilidades de los jueces y juezas en función de administrar Justicia, determinado en el
artículo 172.
1.1.3. Responsabilidad del Estado
Luego de la vigencia de la Constitución del 2008, empieza a perfilarse
mecanismos de control legal, con el fin de cumplir con el mandato Constitucional sobre la
aplicación de la Acción de Repetición establecida en el artículo 11 numeral 9, se promulga el
Código Orgánico de la Función Judicial, mediante el Registro Oficial Suplemento 544 de
fecha 09 de marzo del 2009, con el ánimo de complementar la normativa Constitucional y
con el propósito de despejar dudas legales para aportar en el cumplimiento de lo que se
manifiesta en la nueva en relación las garantías establecidas en la Constitución, de que las
normas deben de estar en función del debido proceso y de las garantías jurisdiccionales. Así
mismo con el espíritu de reafirmar, las facultades que tiene el Estado, para sancionar a las y
los servidores públicos por dolo o culpa grave, por acción u omisión pero en este caso en
particular a los servidores públicos que administran justicia. Además para como Ley estar
acorde con lo estipulado en el Art, 172 de la Carta Fundamental que dispone la
25
responsabilidad que tienen los jueces en los casos de retardo, denegación de justicia o
quebrantamiento de la Ley, lo que guarda relación con lo estipulado en el artículo 11 numeral
9 de la Carta Magna, respecto al derecho de repetición.
En el caso de que el Estado fuera demandado de manera directa ante un juez o
una Sala Provincial de lo Contencioso Administrativo, el Estado ejercerá en forma inmediata
el derecho de repetición en contra de la o las personas responsables del daño producido por
mal manejo de la administración Publica en este caso, el Judicial. Una vez citada la demanda,
el Consejo de la Judicatura, pedirá al juzgado de la causa que se cuente como parte procesales
con las servidoras o servidores que hayan intervenido en los actos que se aseguran fueron
violatorios, las servidoras o servidores públicos, podrán aportar pruebas a fin de demostrar
que los actos que originaron los perjuicios, no se debieron a dolo o culpa grave o negligencia
suya de comprobarse su participación en el hecho doloso en sentencia , el estado debe de
pagar la indemnización por daños y perjuicios, por daño moral .Y de inmediato el Consejo de
la Judicatura deberá iniciar el procedimiento Coactivo en contra de las y los servidores
responsables del mal servicio o administración pública.
Teorías Sustantivas
1.2. Constitución de la República del Ecuador
Partiendo desde la premisa que Ecuador en la actualidad es un Estado
Constitucional de Derechos y de Justicia, en el cual, se ha dejado a un lado la idea
reduccionista en la que primaba el Estado de legalidad, que era predestinado por un conjunto
de normas regláticas, con la Constitución de Montecristi, vigente mediante el Registro Oficial
N° 449 de fecha 20 de octubre del 2008, surge un cambio paradigmático, una concepción
nueva del deber ser, que tiene como pilares fundamentales los principios y los derechos de las
personas.
26
En este orden de ideas, se fundamenta la noción del derecho de repetición
establecido como uno de los principios de aplicación de los derechos, consagrados en el
artículo 11 numeral 9 de la Constitución: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos
en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del 2008)
Desde la cosmovisión de los derechos, mediante el artículo citado, toda persona
puede ejercer su derecho de repetición, en contra de las arbitrariedades producidas en muchos
de los casos pro la prepotencia del poder, en virtud que asumen de manera directa
menoscabando la independencia de la Función Judicial en la resolución de los jueces que
deben de asumir callados so pena de estar incursos en destitución.
1.2.1. Código Orgánico de las Función Judicial
El Código Orgánico de las Función Judicial, promulgado mediante el Registro
Oficial N° 544 de fecha 09 de marzo del 2009, regula el procedimiento de repetición, en
virtud del pago ocasionado por el mal accionar de servidores públicos, en este orden de ideas,
27
dispone reglas para la sustanciación de los procesos por el mal funcionamiento de la
administración de justicia, para mayor comprensión se ha elaborado la siguiente ilustración:
Ilustración 2: Reglas para la sustanciación de los Procesos por el mal Funcionamiento de la
Administración de Justicia
Fuente: Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)
Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.
En el caso del artículo 32 determina que el Estado será responsable por error
judicial, retardo injustificado, mala administración de justicia, sin embargo este artículo no
señala el momento en que participan los jueces, bajo qué parámetros se puede determinar la
culpa grave o dolo de los jueces en el ejercicio de sus funciones, en este caso tal como lo
dispone el Código es el Consejo de la Judicatura es el legitimado pasivo. Cabe resaltar que en
el segundo inciso dispone las penas impuestas al juez, sin embargo el monto y los
28
mecanismos en que deben ser indemnizados como era en el caso de lo dispuesto en el artículo
416 del Código de Procedimiento Penal que hoy en día se encuentra derogado y que
consecuentemente, existe un vacío por medio del cual se puede determinar dicho monto por
el tiempo en que el accionario activo fue privado de la libertad.
1.2.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
La Asamblea Nacional aprueba el 22 de octubre del 2009 la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJYCC) que entró en vigencia
mediante el Registro Oficial N° 52, mismo que en su artículo 67 en el objeto y ámbito, se
refiere a la repetición por culpa o dolo de los servidores o funcionarios públicos:
“Objeto y ámbito.- La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la
responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos
en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar
materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías
jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de
protección de derechos. Se considera como servidoras y servidores públicos a las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público. Este artículo también se aplica para las
servidoras y servidores judiciales. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a
partir de la realización del pago hecho por el Estado” (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 22 de Octubre del 2009).
A través de la normativa legal se quiere establecer reglas supuestamente claras
para la aplicación de la Acción de Repetición, sin embargo, en algunos momentos hay
lagunas y en ciertos casos se convierten en antinomias, por esta razón, es necesario analizar
la aplicación de cada uno de los artículos de la mencionada ley empezando por el Art. 67,
donde expresa fundamentalmente: a) Hacer efectiva la responsabilidad por dolo o culpa
29
grave de las servidoras y servidores públicos. b) Cuando el Estado haya sido condenado
mediante sentencia en un proceso de garantías jurisdiccionales Cuando el Estado haya sido
condenado mediante una sentencia de un organismo Internacional.
También expresa que este artículo se aplica para las servidoras y servidores
judiciales. Es necesario aclarar que este artículo se aplicaría a los servidores judiciales,
siempre y cuando el perjuicio dicado hubiere demandado de manera directa al Estado por
una mala actuación de sus jueces en el ejercicio de sus funciones, tal como lo determina el
Art. 172 de la Carta Fundamental: “Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio
que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley” (Constitución de la República del Ecuador, 20 de Octubre del
2008).
Ilustración 3: Trámite de la Acción de Repetición en contra de los Servidores Públicos
Fuente: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucinonal
Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.
30
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. Metodología
La presente investigación es de carácter cualitativo, por cuanto se ha tomado en
consideración las fuentes del Derecho Constitucional como son: Las diferentes Normas
Constitucionales y los fallos de la Corte Constitucional, se ha implementado el sistema de la
entrevista para obtener datos importantes en el ámbito social que aportan al tema investigado,
no se fundamenta en análisis estadísticos, porque no se necesita cuantificar sino que analiza
la realidad subjetiva de los usuarios del servicio público. Posee profundidad de ideas tanto
propias como de doctrinarios como bondades que son el resultado de la investigación
científica, con riqueza interpretativa y descriptiva producto de la variedad de concepciones
tomadas en consideración, se ha aplicado la hermenéutica jurídica como mecanismo de llegar
a la verdad de las cosas y hechos que causan estado, asociados a la investigación el crítico –
propositivo y partiendo del carácter holístico.
2.2. Método
Para el desarrollo de esta importante investigación, se utiliza los métodos
siguientes métodos:
Método Inductivo.- Partimos de lo simple a lo complejo, de lo cierto a lo
incierto, de lo particular a lo general, y así podremos demostrar que la acción de repetición,
de aplicarse correctamente sería un instrumento de un control eficiente a los funcionarios
públicos en el manejo de sus atribuciones legales.
Método Analítico.- A través de este método, podremos descomponer todo lo
referente a todo el proceso de implementación como norma constitucional de la Acción de
repetición, que para su mejor comprensión hemos relacionado todo el proceso evolutivo, a fin
de orientar de una mejor forma su posible formulación y aplicación.
31
Método Sintético.- Aplicando este método, cuando concluyamos esta
investigación podremos extraer lo más importante y sobresaliente y de esa forma sacar las
conclusiones y recomendaciones en función de la necesidad de llevar a cabo de manera
científica el desarrollo de una normativa jurídica se ponga acorde con los preceptos
constitucionales y en particular de la Acción de repetición.
2.3. Premisa o hipótesis
¿Será la Acción de Repetición un mecanismo de persecución o moralizador de la
función pública, aplicable solo a los funcionarios en el ejercicio de sus actos administrativos
judiciales y de servicio, por dolo, culpa grabe, retardo injustificado, error judicial?
2.4. Universo o Muestra
Según Sampieri, “En los estudios cualitativos el tamaño de la muestra no es
importante desde la perspectiva probabilística, pues el interés del investigador no es
generalizar los resultados de su estudio a una población más amplia” (Sampieri, Fernández-
Collado , & Baptista Lucio, 2006)(Pág. 56) se procederá a analizar las unidades de análisis y
se toma en cuenta como el universo de la investigación, a la administración pública, a Jueces
de la Corte Provincial del Guayas, abogados en el libre ejercicio profesional, Servidores
Públicos que dependen de la Función Ejecutiva y municipal, usuarios de los servicios
públicos del Cantón Guayaquil. La muestra son las acciones contra el Estado y cuantas
acciones de repetición se han ejecutado.
32
2.5. CDIU – Operacionalización de variables
Tabla 1: Cuadro de CDIU
Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.
Categoría Dimensiones Instrumentos Unidades de análisis
Violación de los derechos por acciones
u omisiones de funcionarios o
empleados públicos
Constitucional Constitución Derecho de Repetición
Legal -
Administrativa
Ley Orgánica del Servicio Público
LOSEP Derecho de Repetición
Social Entrevista a profundidad Servidores Públicos
Falta de aplicación del debido proceso
dando como consecuencia la
vulneración de derechos
Constitucional Constitución Principio del Debido
Proceso
Inexistencia de normas procesales
agiles efectivas Legal
Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional
Acción de Repetición
Código Orgánico de la Función
Judicial COFJ
Principio de
Responsabilidad, Juicios
contra el Estado por
inadecuada Administración
de justicia
Código Orgánico General de
Procesos COGEP Repetición
No aplicación de normas legales
constitucionales Constitucional Constitución
Servidores Públicos de la
Contraloría General del
Estado
33
2.6. Gestión de Datos
Mediante la gestión de datos, se ha examinado el material de apoyo para la
investigación, esto es, las normas constitucionales y legales, como instrumentos que
evidencian en análisis de las unidades estudiadas, se ha hecho una comparación de ellas, para
validar las categorías, se ha confrontado las categorías para sacar conclusiones y posibles
recomendaciones.
El desarrollo de la gestión de datos, ha permitido florecer diversas perspectivas de
las cuales se obtuvieron las unidades de análisis, encaminadas a confirmar y a desaprobar
aciertos o desatinos y manifestaciones sobre la acción de repetición. Por ser un estudio
cualitativo y fenomenológico, en donde una de las unidades de análisis son los servidores
públicos, se implementó el plan de la recolección de la información mediante las entrevistas a
profundidad dirigidas a jueces, diferentes profesionales del derecho y a servidores públicos,
afuera de sus dependencias o lugares de trabajo y a los usuarios se lo realizó en las afueras de
la universidad de Guayaquil, con las preguntas previamente elaboradas para determinar el
grado de conocimiento y aplicación de lo que es la Acción de Repetición.
2.7. Criterios Éticos de la Investigación
Por medio de este trabajo de investigación se pretende llegar a lo más profundo
del comportamiento humano, es decir estudiar sus cosas por sus causas y no por sus posibles
efectos, en otras palabras de cómo se deben aplicar las normas de carácter legal,
Constitucional, y buscando las razones que justifiquen la aplicación de esas normas jurídicas
establecidas en la Constitución y en este caso muy particular la Acción de Repetición.
Mediante este estudio se pretende investigar la conducta humana, al comportamiento en la
sociedad, al respeto los derechos de todas y de todos, no se pretende dirigir la investigación
ocultando la realidad de lo establecida en ella.
34
CAPITULO III
RESULTADOS
3.1. Antecedentes de la Unidad de Análisis
Como unidad de análisis se tomó en consideración el Derecho de Repetición por
la violación de los derechos por acciones u omisiones de funcionarios o empleados públicos y
por la inexistencia de normas procesales agiles efectivas, que aborda dimensiones de carácter
Constitucional, Legal, Administrativa, Social, para el desarrollo y su análisis, se tomó como
instrumento de recolección de datos a la Constitución y a la Ley Orgánica del Servicio
Público LOSEP y se elaboró una entrevista a profundidad. Cabe mencionar que el Principio
de Responsabilidad, juicios contra el Estado por inadecuada administración de justicia, tiene
una dimensión legal, para su análisis y estudio se tomó como instrumento de recolección de
datos al Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, y finalmente la no aplicación de
normas legales constitucionales, tiene una dimensión Constitucional, como instrumento de
investigación se entrevistó a servidores públicos de la Contraloría General del Estado.
Diagnostico o Estudio de Campo
Para el desarrollo de este importante estudio de investigación científica, se
procedió a analizar como instrumentos de recopilación de datos y de estudio, se consultó a las
diferentes normas como: a la Constitución del Ecuador 2008; la Ley Orgánica del Servicio
Público LOSEP; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Código Orgánico de la Función Judicial COFJ; y, Código Orgánico General de Procesos
COGEP. Como complemento del estudio de campo fue necesario la elaboración de una
entrevista a profundidad a Jueces de la Corte Provincial del Guayas, abogados en el libre
ejercicio profesional, Servidores Públicos que dependen de la Función Ejecutiva y municipal,
usuarios de los servicios públicos del Cantón Guayaquil, los resultados de las mismas se
encuentran señalados en el anexo.
35
CAPITULO IV
DISCUSIÓN
4.1. Contrastación Empírica
El tratamiento de esta problemática de análisis de casos de ejercicio del derecho
de repetición es sustancialmente basado en la aplicación de los nuevos estándares del
Derecho Constitucional en sus diferentes corrientes de pensamiento. El fundamento de la
acción se encuentra en los principios básicos de justicia constitucional, se desarrolla en las
corrientes modernas que desde la década del 70 sostienen las teorías de Constitucionalismo
Deliberativo de Santiago Nino, el Constitucionalismo Garantista de Luigi Ferrajoli, el
Constitucionalismo de los Derechos o Constitucionalismo Argumentativo de Luis Prieto
Sánchez y el Constitucionalismo Contemporáneo de Miguel Carbonell. Cabe destacar la cita
del Tribunal Supremo Español que menciona Luis Martín Rebollo: “Sólo hace falta una
actividad administrativa – por acción u omisión, un resultado dañoso y una causa y efecto
entre aquella y éste, incumbiendo la prueba a quien reclama” (Rebollo, 2002). En referencia
a la cita mencionada, es necesario enfatizar que no sólo dentro de una actividad
administrativa se pueden vulnerar los derechos de las personas, también las actividades
jurisdiccionales o las fundamentadas en el debido proceso se ven inmersas en este tipo de
situaciones, porque las acciones que violentan los derechos subjetivos de las personas no
pueden ser resueltas a manera reglas, por cuanto las decisiones de los jueces constitucionales
se basan en principios y valores inherentes a las personas, en estas consideraciones, sus
decisiones deben ser interpretadas, ponderadas en la aplicación de la hermenéutica jurídica.
4.2. Limitaciones
Existen innumerables limitaciones para el desarrollo de la presente investigación,
una de ellas es que no existe jurisprudencia en las acciones de repetición, por cuanto, existen
36
personas que temen implementar una acción en contra del Estado o por el desconocimiento
que de ella poseen.
Fundamentalmente por tratarse de un derecho patrimonial con intereses del
Estado, en el que se viene incursionando sólo en los últimos años en nuestro país, es
eminentemente técnico por los que la fuente primordial de este trabajo es la investigación de
las normativas constitucionales y legales ya que en el ámbito nacional la experiencia jurídica
es muy limitada.
37
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5. Descripción de la propuesta:
En vista de que a través de la investigación es notorio, que cada Ley o Código ya
enunciados, tienen disipaciones legales diferentes, no hay coherencia frente a la prescripción
de las acciones, competencias; y, procedimientos aplicables exclusivamente a la función
jurisdiccional que regula, en otros como en el caso de la derogatoria del Código de
Procedimiento Penal, donde en el Art. 416, determinaba el monto que se tenía que pagar,
cuando la corte Nacional revocaba o reformaba una sentencia, y que ahora no hay
determinación de monto por ese hecho. Siendo consecuente con la investigación realizada se
considera que es necesario que se implemente una ley única de procedimientos para la
aplicación de la Acción de repetición, que no se contrapongan a las leyes Orgánicas ya
existentes sino más bien que la complemente. Y de esa forma el Estado pueda recaudar los
egresos económicos producto de las demandas por acción u omisión de sus funcionarios o
deficiente prestación de los servicios de los empleados públicos.
38
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones:
1. Desde la Constitución del 1.967, se empieza hablar de la responsabilidad y
consecuentemente las indemnizaciones del Estado y más entidades de derecho público,
cuando sus funcionarios o empleados hayan actuado con dolo o culpa grave; y,
consecuentemente hayan perjudicado a los particulares, desde esa época hasta la presente
fecha no existe, en la Provincia del Guayas, Cantón Guayaquil, una sentencia por parte de
ningún operador de justicia, dentro de sus competencias, civiles, penales u contencioso
Administrativas, que ordene la devolución de lo pagado por el Estado, por los daños
ocasionados por los empleados, funcionarios de la administración ejecutiva o municipal; o,
los operadores de justicia, como consecuencia de la prestación deficiente de un servicio
público; o por efectos de una sentencia reformada o revocada;
2. El Estado, por la deficiente actuación de sus funcionarios o servidores
públicos, proteja a los particulares, para que no sean violentados sus derechos legales y
constitucionales, para evitar que cause daños irreparables través de las indemnizaciones. Pero
así mismo el estado tiene la obligación de recuperar el monto de la indemnización causada
por los empleados o funcionarios públicos, que produjeron la indemnización;
3. El Estado está en la obligación de recuperar el monto pagado por las
indemnizaciones a los particulares, pero hasta la fecha no se observan resultados positivos al
respecto, independientemente que en la actualidad existen normativas que regulan el
procedimiento para hacerlo, como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica del Servicio
Público, el Código Orgánico General de Procesos, no existe una única disposición procesal
para implementar eficazmente la Acción de Repetición.
39
Recomendaciones
1. La Acción de Repetición es concebida como una acción destinada a la protección y
garantías de las personas, en caso de vulneración de derechos, y como recuperación
de los dineros del Estado por el Estado por pago de indemnizaciones, por lo tanto se
convierte en una exigencia implementarlo;
2. La Acción de Repetición tiene que ser evaluada, dentro de las exigencias de las
normativas nacionales e instrumentos y jurisprudencia internacional, respecto de las
reparaciones económicas a los particulares;
3. Se requiere que el país el Estado por medio de la Asamblea Nacional, promueva una
ley de procedimiento de la Acción de Repetición, ágil, eficiente, oportuna, de forma
independiente, que no se oponga a las leyes ya existentes, sino más bien que se
complemente, para de esa forma el Estado pueda recuperar, los valores pagados por
las indemnizaciones
4. El Estado debe inicie una campaña de información a los ciudadanos ecuatorianos,
para que conozcan sus derechos, y los puedan ejercer plenamente, fundamentalmente
en lo que se relaciona al deficiente servicio público, que las Instituciones públicas nos
proporcionan;
5. Que a través de la campaña de información los ciudadanos conozcan que pueden
demandar al Estado por deficiencia en los servicios públicos, así como por la acción u
omisión de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos, es decir, que conozcan
que pueden ellos demandar las Acciones de Repetición;
6. Capacitar a los empleados, en manejo de los servicios públicos, para que sean
eficientes y consecuentemente den una atención oportuna y adecuada; y,
7. Capacitar de manera permanente a los operadores de justicia, haciéndole conocer sus
obligaciones para con los Ciudadanos.
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Referencias Bibliográficas
Bibliografía
Asamblea General de las Naciones Unidas. (29 de Noviembre de 1985). Resolución No. A-
Res-40-34.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (29 de Noviembre de 1985). Resolución No. A-
Res-40-34.
Asamblea General de las Naciones Unidas. (Octubre de 1975). Declaración sobre protección
de todas las personas contra la tortura y otros tratos de penas crueles, inhumanos o
degradantes. Resolución No. 3452.
Asamblea Nacional de las Naciones Unidas. (29 de noviembre de 1985). Declaración sobre
los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Resolución A/RES/40/34.
Asamblea Nacional de las Naciones Unidas. (9 de Diciembre de 1998). Declaración sobre el
Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución.
Código de Procedimiento Civil. (18 de Mayo de 1987). Registro Oficial No. 687.
Código de Procedimiento Penal. (13 de Enero del 2000). Registro Oficial No. 360.
Código Orgánico de la Función Judicial. (9 de Marzo del 2009). Registro Oficial No. 544.
Código Orgánico General de Procesos, COGEP. (22 de Mayo del 2015). Registro Oficial
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Código Orgánico Integral Penal. (10 de Febrero del 2014). Registro Oficial Suplemento 180
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Constitución de la República del Ecuador. (20 de Octubre del 2008). Registro Oficial 449.
Constitución de la República del Ecuador. (27 de Mayo de 1979).
Constitución de la República del Ecuador. (5 de Junio de 1998).
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Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. (18 de Marzo del
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Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (22 de Octubre del
2009). Registro Oficial 52.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. (10 de Junio del 2000). Registro Oficial No. 116.
Ley Orgánica de la Función Judicial. (1974). Registro Oficial No. 636.
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294.
Ossorio, M. (2010). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Primera Edición
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Rebollo, L. (2002). La Responssabilidad Patrimonial de las Entidades Locales. Madrid:
Iustel.
Sampieri, R. H., Fernández-Collado , C., & Baptista Lucio, P. (2006). Metodología de la
Investigación, autores:. Iztapalapa, México D. F.: Cuarta Edición.
Zavala Egas, J. (2012). Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Quito: Edilex S.A.
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
ANEXOS
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PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
INSTRUCTIVO DE LA ENTREVISTA DIRIGIDA A JUEZAS/ES, ABOGADAS/OS,
SERVIDORAS/ES Y USUARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO
La entrevista dirigida para esclarecer conceptos de evaluación, los resultados
serán utilizados exclusivamente para el trabajo de investigación de titulación y se harán
cumpliendo la siguiente forma:
Entrevista dirigida a los Jueces de la Corte Provincial del Guayas, abogados en el
libre ejercicio profesional, Servidores Públicos que dependen de la Función Ejecutiva y
municipal, usuarios de los servicios públicos del Cantón Guayaquil, para determinar si la
norma establecida en la Constitución, en el Art. 11 numeral 9, que hace mención a que el
Estado es responsable por violaciones de los derechos de los particulares, por parte de sus
servidores Públicos y en este caso en particular de los servidores judiciales, así como la
potestad de ejercer la Acción de Repetición en contra de los operadores de justicia, por error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de Justicia.
OBJETIVO: El presente instrumento está dirigido a conocer los criterios que
tienen los operadores de justician, en relación a la aplicación de la Acción de Repetición y si
es una acción de persecución o una acción moralizadora de la Función Judicial. Se
recomienda leer la pregunta y elegir una respuesta para cada ítem, la respuesta emitida por
usted garantizará la eficiencia en la investigación, La confidencialidad de su opinión quedará
en absoluta reserva por el investigador.
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PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
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PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA DIRIGIDA A JUEZAS/ES, ABOGADAS/OS,
SERVIDORAS/ES Y USUARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO
1. Tiene conocimiento lo que determina el Art. 11 numeral 9, de la Constitución de la
República del Ecuador respecto al derecho de repetición.
2. Conoce usted si el Estado ha sido enjuiciado por las acciones de repetición de algún
operador de justicia, por error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia o por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
3. Conoce usted si el Estado ha indemnizado a un particular mediante una acción de
repetición por la revocatoria de una sentencian condenatoria.
4. Conoce usted si el Estado ha iniciado la Acción de Repetición que le corresponde en
contra del Juez al cual le reformaron o revocaron una sentencia condenatoria.
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
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PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
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5. Cree usted que la Acción de Repetición es una acción de persecución a los
operadores de justicia.
6. Cree usted que la Acción de Repetición es una acción moralizadora de la función
judicial.
7. Esta de acuerdo con que se aplique la Acción de Repetición en contra de los
operadores de justicia por los errores en función de sus cargos.
Quedo muy agradecido por su colaboración.
Fecha:……………………………………………….
SI NO
SI NO
SI NO
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Tabla 2: Preguntas de la Entrevistas a Servidores/as y Usuarios
Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.
PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA
SERVIDORES/AS
PÚBLICOS Y
USUARIOS
PREGUNTA
1
PREGUNTA
2
PREGUNTA
3
PREGUNTA
4
PREGUNTA
5
PREGUNTA
6
PREGUNTA
7 TOTAL DE
PREGUNTAS
SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO
Jueces de la Corte
Provincial del Guayas 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 0 3 3 0 21
Abogados en el libre
ejercicio profesional 2 1 1 2 1 2 1 2 0 3 3 0 3 0 21
Servidores Públicos que
dependen de la Función
Ejecutiva 0 3 0 3 0 3 0 3 3 0 0 3 3 0 21
Servidores Públicos que
dependen de GADM 0 3 0 3 0 3 0 3 3 0 0 3 3 0 21
Usuarios de los servicios
públicos 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 3 0 3 0 21
TOTAL 5 10 4 11 4 11 4 11 9 6 6 9 15 0 105
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Ilustración 4: Entrevista realizada a Servidores/as Públicos y Usuarios
Elaborado por: Abg. Sergio Marzo Vanegas, MSc.
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO
PREGUNTA 1 PREGUNTA 2 PREGUNTA 3 PREGUNTA 4 PREGUNTA 5 PREGUNTA 6 PREGUNTA 7
ENTREVISTA REALIZADA A SERVIDORES/AS PÚBLICOS Y USUARIOS
Jueces de la Corte Provincial del Guayas
Abogados en el libre ejercicio profesional
Servidores Públicos que dependen de la Función Ejecutiva
Servidores Públicos que dependen de GADM
Usuarios de los servicios públicos
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ANÁLISIS DE LAS PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA DIRIGIDA A JUEZAS/ES,
ABOGADAS/OS, SERVIDORAS/ES Y USUARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO
La pregunta N° 1.- Tiene conocimiento lo que determina el Art. 11 numeral 9, de
la Constitución de la República del Ecuador respecto al derecho de repetición, tuvo 5
respuestas afirmativas y 10 negativas, de las cuales 3 Jueces de la Corte Provincial del
Guayas y 2 Abogados en el libre ejercicio profesional respondieron que si tienen
conocimiento del tema, sin embargo, un abogado, 3 servidores públicos que dependen de la
Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios aseguraron no
desconocer el contenido del mencionado artículo;
La pregunta N° 2.- Conoce usted si el Estado ha sido enjuiciado por las acciones
de repetición de algún operador de justicia, por error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia o por las violaciones de los principios y reglas del
debido proceso, tuvo 4 respuestas afirmativas y 11 negativas, de las cuales, 3 Jueces de la
Corte Provincial del Guayas y 1 abogado en el libre ejercicio profesional respondieron que si
tienen conocimiento del tema, sin embargo, 2 abogados, 3 servidores públicos que dependen
de la Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios
aseguraron no desconocer si el Estado ha sido enjuiciado en los casos mencionados;
La pregunta N° 3.- Conoce usted si el Estado ha indemnizado a un particular
mediante una acción de repetición por la revocatoria de una sentencian condenatoria, tuvo 4
respuestas afirmativas y 11 negativas, de las cuales, 3 Jueces de la Corte Provincial del
Guayas y 1 abogado en el libre ejercicio profesional respondieron que si tienen conocimiento
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del tema, sin embargo, 2 abogados, 3 servidores públicos que dependen de la Función
Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios aseguraron desconocer
si el Estado ha indemnizado a un particular mediante la acción de repetición señalada;
La pregunta N° 4.- Conoce usted si el Estado ha iniciado la Acción de Repetición
que le corresponde en contra del Juez al cual le reformaron o revocaron una sentencia
condenatoria, tuvo 4 respuestas afirmativas y 11 negativas, de las cuales, 3 Jueces de la Corte
Provincial del Guayas y 1 abogado en el libre ejercicio profesional respondieron que si tienen
conocimiento del tema, sin embargo, 2 abogados, 3 servidores públicos que dependen de la
Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM y 3 usuarios aseguraron
desconocer si el Estado ha iniciado la Acción de Repetición que le corresponde en contra
del Juez, en el caso indicado;
La pregunta N° 5.- Cree usted que la Acción de Repetición es una acción de
persecución a los operadores de justicia, tuvo 9 respuestas afirmativas y 6 negativas, de los
cuales, 3 Jueces de la Corte Provincial del Guayas, 3 servidores públicos que dependen de la
Función Ejecutiva, 3 servidores públicos que dependen de GADM aseguraron conocer sobre
el particular, sin embargo, 3 abogados en el libre ejercicio profesional, y 3 usuarios
aseguraron desconocer si la Acción de Repetición es una acción de persecución a los
operadores de justicia;
La pregunta N° 6.- Cree usted que la Acción de Repetición es una acción
moralizadora de la función judicial, tuvo 6 respuestas afirmativas y 9 negativas, de los cuales,
3 abogados en el libre ejercicio profesional y 3 usuarios aseguraron que la Acción de
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Repetición es una acción moralizadora de la función judicial, sin embargo, 3 Jueces de la
Corte Provincial del Guayas, 3 servidores públicos que dependen de la Función Ejecutiva, 3
servidores públicos que dependen de GADM piensan diferente;
La pregunta N° 7.- Esta de acuerdo con que se aplique la Acción de Repetición
en contra de los operadores de justicia por los errores en función de sus cargos, tuvo 15
respuestas afirmativas, es decir, la totalidad de las personas entrevistadas están de acuerdo
que se aplique la Acción de Repetición, en el caso señalado.