Compendio Bibliográfico Contabilidad de los Impuestos.
Trabajo de Diploma en opción al título académico de licenciado en Contabilidad y Finanzas Nailin Veliz Portuondo
UNIVERSIDAD DE LAS TUNAS
Facultad de Ciencias Económicas
Carrera de Contabilidad y Finanzas
Compendio Bibliográfico de la Contabilidad de los Impuestos.
TRABAJO DE DIPLOMA
Autor: Nailin Veliz Portuondo
Tutor: MSc. Alina Alonso de Quesada
MSc. Marnie Rodríguez Marrero.
Las Tunas, 25 de Mayo del 2015
Compendio Bibliográfico Contabilidad de los Impuestos.
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“Yo creo que la diferencia entre una buena compañía y una
“gran compañía” es que: Una buena compañía entrega
excelentes productos y servicios; mientras que “una gran
compañía” entrega excelentes productos y servicios y se
esfuerza por hacer del mundo un lugar mejor”.
William Clay Ford Jr.
Pensamiento.
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A mi mamá, que es la máxima responsable de mis
logros y victorias, al darme una excelente
educación y enseñarme el camino correcto.
Nailin.
Dedicatoria.
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A mi familia, que han hecho hasta lo imposible para
que yo pueda hacer realidad mis sueños y convertirme
en la persona que soy en estos momentos.
A mi tutora Alina Alonso de Quesada por su ayuda
incondicional en todo momento.
A todos mis amigos y compañeros por los momentos
vividos y por brindarme su compañía.
A todos aquellos que de una forma u otra
contribuyeron al logro de mis objetivos personales y
profesionales.
A Papito por incitarme a tener fe.
Nailin.
Agradecimientos.
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RESUMEN
Este estudio fue realizado con la ayuda de los Directores y Subdirectores tanto
Provinciales como Municipales de la Oficina de Administración Tributaria del Municipio
de las Tunas, así como sus especialistas principales, para poder conocer todo lo
relacionado con los Impuesto , sus características, clasificación, antecedentes etc,
además para poder confeccionar los 2 capítulos se tomo como instrumento de
investigación las bibliográfica tanto digital como manual, materiales que aparecen en
diversos sitios en la red de redes Internet, lo cual permitió la elaboración del
Compendio Bibliográfico que aquí se muestra, desde la perspectiva de distintos
autores, para la elaboración de la asignatura de Contabilidad de los Impuestos. El
compendio se realizó para obtener un mejor conocimiento de los Impuestos en Cuba y
en nuestra provincia de Las Tunas, donde en el tema 1: Antecedentes de los
Impuestos, partiendo de las características de los Impuestos, así como su clasificación.
Posteriormente el tema 2: Casos prácticos, donde se conformaron ejercicios y sus
respectivas soluciones.
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INDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................
DESARROLLO ...............................................................................................................
Tema 1: Generalidades de las Impuestos: ..................................................................
1.1 Antecedentes de los Impuestos: ...........................................................................
1.2 Características de los Impuestos;. ........................................................................
.1.3 Los Impuestos en Cuba: ..........................................................................................
Tema 2: Casos prácticos y solución. ..........................................................................
2.1 Caracterización de la Provincia Las Tunas desde la Perspectiva de los Impuestos .
2.2 Laboratorio de Ejercicios……………………………………………………………………….. Conclusiones…………………………………………………………………………………
Recomendaciones ........................................................................................................
Bibliografía……………………………………………………………………………………
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INTRODUCCIÓN
Es innegable la importancia que se concede a la actividad económica, razón por la cual
muchas veces nos referimos a ella como el motor impulsor de la economía de un país, de ahí
la relevancia que tiene la profesión de contadores y por ello la necesidad de perfeccionar los
métodos de enseñanza, con el objetivo de lograr profesionales cada vez más capaces,
acorde a nuestros días.
El mundo está cambiando vertiginosamente dado por los cambios significativos de la
sociedad contemporánea, expresados en la globalización de los intercambios, los nuevos
paradigmas del conocimiento de la educación y la pedagogía, así como los retos del mundo
laboral; por tanto en el campo académico se debe estar a la altura de estos tiempos.
Actualmente se vienen realizando importantes innovaciones en la concepción y prácticas
educativas con el propósito de alcanzar un profesional más competitivo, que ingrese con
éxito al mundo laboral, y se desempeñe con eficiencia y efectividad en las funciones
profesionales que le corresponda asumir.
Esta tarea se torna difícil, no solamente por el carácter del reto que hoy enfrenta el país, sino
porque se trata de proveer a los estudiantes del universo de conocimientos que requieren
para enfrentar problemas profesionales dentro y fuera del país, sin perder de vista el contexto
real en que se desenvuelve la economía cubana. El propio medio exige que el graduado sea
capaz de estudiar, comprender y explicar los fenómenos contables y financieros, pues solo
así podrá contribuir activa y creativamente a encontrar el balance que se desea entre la
concepción nacional del proyecto de desarrollo socioeconómico y las adecuaciones que ese
medio requiera.
La preparación del egresado en la Licenciatura de Contabilidad y Finanzas, debe estar
dirigida a garantizar su certera actuación como profesional en las actividades económicas de
cualquier nivel o sector de la economía nacional y de su necesaria inserción dentro de la
economía mundial. Este egresado deberá estar calificado para resolver los problemas que
competen a las ciencias contables y financieras en el accionar de Cuba.
Entre los aspectos relevantes del Plan de Estudio D está la inclusión de la asignatura
Contabilidad 4 que esta sustentada por los Impuestos , en la que permitirán al estudiante
seleccionar y definir el complemento de su formación profesional acorde a sus interese
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culturales y profesionales. Por lo general las asignaturas optativas en el plan de estudio no
cuentan con bibliografía para garantizar la preparación del docente y los estudiantes.
Como complemento en la formación de un profesional más integral y respondiendo a la
necesidad de formar un Licenciado en Contabilidad y Finanzas capaz de enfrentar los retos
en el entorno empresarial se propone la asignatura de Contabilidad de los Impuestos, como
optativa.
En la actualidad es insuficiente la bibliografía actualizada acerca de este tema, además no
existen libros editados para impartir esta asignatura. La documentación existente se
encuentra dispersa, por lo que surge la necesidad de agrupar en un material aspectos
esenciales sobre los Impuestos que permita a los estudiantes prepararse adecuadamente en
esta materia y a los docentes contar con el soporte bibliográfico para impartir estos
conocimientos.
Partiendo de lo anterior, se define como problema de la investigación: insuficiencias en el
proceso de formación que limita la calidad del graduado en la Carrera de Contabilidad y
Finanzas.
El objeto de este Compendio es: El Proceso docente Educativo
Para contribuir a la solución del problema el objetivo trazado es: confeccionar un compendio
bibliográfico de la Contabilidad de los Impuestos.
Su Campo de Acción: Contabilización de los Impuestos.
Para el desarrollo de la investigación se trazan los siguientes objetivos específicos:
Elaborar Marco Teórico Conceptual.
Elaborar casos prácticos.
Partiendo de la hipótesis: si se confeccionara un compendio bibliográfico para la asignatura
de Contabilidad de los Impuestos se contribuirá a elevar la calidad del graduado en la
Carrera de Contabilidad y Finanzas.
Para dar cumplimiento a las tareas científicas se utilizaron los siguientes Métodos
Científicos de nivel teórico:
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• Análisis y síntesis: en la búsqueda de la esencia de toda la información consultada, para la
elaboración del material que se propone. Este método se utiliza para poder analizar
correctamente la información obtenida a través libros, revistas, la búsqueda de materiales en
Internet y de las regulaciones propias de Cuba.
• Hipotético deductivo: posibilita la construcción de la hipótesis, al estructurar las conexiones
entre las categorías que la integran y la relación causal que se establece entre ellas.
• Histórico lógico: este método se utiliza en el estudio de la evolución de la administración
tributaria, ya que, es necesario conocer cómo surge y se desarrolla esta actividad, sus
principales características.
El compendio se estructuró por tema para una mejor comprensión de la temática abordada.
En el primer tema, Antecedentes de los Impuestos, características de los impuestos y los
impuestos en Cuba.
Los impuestos pueden tener efectos muy diversos. Pueden provocar que determinados
bienes resulten más caros respecto a otros y alterar así los hábitos de consumo. Pueden
gravar más a unas familias que a otras, alterando de esta forma la distribución de la renta
disponible. Pueden afectar a la actitud respecto al trabajo y al ahorro y frente al riesgo. En
resumen, pueden afectar a la oferta global de recursos económicos disponibles. Reducen la
capacidad de compra de los contribuyentes sobre los bienes y servicios producidos por el
Sector Privado, y a no ser que el gobierno compre exactamente la misma cantidad de cada
bien que antes consumía el Sector Privado, se producirá una alteración en la demanda.
También es posible que una alteración tributaria modifique la demanda y, por consiguiente, el
nivel de empleo y otras variables macroeconómicas.
Generalidades de los Impuestos:
1.1 Antecedentes sobre los Impuestos.
La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del hombre. Desde las
primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en
forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para
las clases dominantes. Los impuestos según su carácter y destino eran poco comunes,
debido al control directo que la recaudación hacía organizados por sacerdotes y soberanos.
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Las primeras leyes tributarias aparecen en Egipto, China y Mesopotamia. Textos muy
antiguos en escritura cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años, señalaban que
“se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de
impuestos, hay que temblar”. En el nuevo testamento, aparece la figura de recaudador de
impuestos en la persona de mateo, siendo este puesto algo detestable y poco santo como lo
manifestaban los primeros discípulos de Jesús cuando iba a comer en casa de éste.
Un impuesto muy común fue el de la talla o pecho, que era pagado por cada familia de
campesinos en forma de dinero o especie; se le llamaba de tal forma porque al pagarlo se
hacía una talla con cuchillo en un pedazo de madera. Al principio el impuesto se estableció
en forma arbitraría y posteriormente se logro fijar con cierta regularidad. Lo recaudado era
destinado a diversos fines, como el casamiento de la hija del señor feudal, armar caballero al
hijo, pagar el rescate del señor, adquirir equipo para las cruzadas, etc.
Además existía un impuesto que gravaba la propiedad territorial que también consistía en
una talla en madera. Se dice que en el País de Egipto, el tributo gravaba solamente el
inmueble sin importar la situación económica del propietario. Para tal fin, sólo se contaba
como base un catastro que se iba renovando cada treinta años, el cual tomaba tres tipos de
tierra según su fertilidad. Todo contribuyente sabía de antemano lo que tenía que pagar, pero
si no estaba de acuerdo en el reparto, tenía derecho a que se le comparara su cuota con la
del otro vecino de la parroquia, elegido por el mismo, lo que se llama ahora derecho de
igualdad proporcional.
Otro impuesto era el de la mano muerta, que consistía en el derecho que tenía el señor
feudal de adjudicarse de los bienes de los difuntos cuando estos morían sin dejar hijos o
intestados. Los colaterales podían pedir la herencia con el permiso del señor feudal, pero
siempre y cuando pagaran un rescate muy elevado que se le llamaba derecho de relieve. El
señor también se adjudicaba los bienes de los extranjeros que morían dentro de su territorio.
El diezmo formaba parte de los impuestos de la iglesia, el mismo consistía en pagar el
contribuyente la décima parte de todos sus productos.
Como se puede observar, en la antigüedad, la forma de pagar y cobrar tributos no era del
todo equitativa y más bien obedecía a situaciones de capricho, mandato divino o
sojuzgamiento de un pueblo por otro. También podemos ver que los mismos seres humanos
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eran parte de los tributos y eran destinados a sacrificios ceremoniales u obligados a realizar
trabajos físicos. Algunas declaraciones de impuestos eran humillantes, ya que al
presentarlas, el contribuyente tenía que arrodillarse y pedir gracia.
Los impuestos pueden tener efectos muy diversos. Pueden provocar que determinados
bienes resulten más caros respecto a otros y alterar así los hábitos de consumo. Pueden
gravar más a unas familias que a otras, alterando de esta forma la distribución de la renta
disponible. Pueden afectar a la actitud respecto al trabajo y al ahorro y frente al riesgo. En
resumen, pueden afectar a la oferta global de recursos económicos disponibles. Reducen la
capacidad de compra de los contribuyentes sobre los bienes y servicios producidos por el
Sector Privado, y a no ser que el gobierno compre exactamente la misma cantidad de cada
bien que antes consumía el Sector Privado, se producirá una alteración en la demanda.
También es posible que una alteración tributaria modifique la demanda y, por consiguiente, el
nivel de empleo y otras variables macroeconómicas.
Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los
impuestos existen: los Impuestos sobre Utilidades, sobre Ingresos Personales, sobre las
Ventas, sobre los Servicios Públicos, sobre las Propiedad o Posesión sobre Determinados
Bienes, sobre el Transporte Terrestre, sobre Transmisión de Bienes y Herencias, sobre la
Utilización o Explotación sobre los Recursos Naturales y para la Protección del Medio
Ambiente, sobre Documento y por último el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de
Trabajo.
Dentro de las tasas encontramos las Tasa por Peaje, por Servicios de Aeropuertos a
Pasajeros, por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial y para finalizar la
Contribución a la Seguridad Social.
Los Tributos deben establecerse basados en los principios de generalidad y equidad de la
carga tributaria, en correspondencia con la capacidad económica de las personas
obligadas a satisfacerlos. Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos, han
de constituir instrumentos de la política económica general y responder a las exigencias del
desarrollo económico-social del país.
Los impuestos es un tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación específica,
con el fin de satisfacer necesidades sociales.
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Estructura de Impuesto:
Hecho Imponible Domicilio Fiscal Base Imponible
Tipo Impositivo Elementos Temporales Deuda Tributaria
1.2 Características de los Impuesto.
El Impuesto tiene su origen en el término latino impositus. El concepto hace referencia al
tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.
El impuesto es una transmisión obligatoria de valores económicos, fundamentalmente
monetarios, a favor del Estado en virtud de una disposición legal con el fin de satisfacer
necesidades sociales y lograr determinadas metas socio-económicas, son la categoría más
representativa; cualitativa y cuantitativamente, en la financiación del Estado.
Entre los rasgos distintivos de los impuestos encontramos la coactividad u obligatoriedad en
el sentido que constituyen prestaciones, que no dependen en su existencia y exigibilidad de
la voluntad de los obligados y que nace como consecuencia de la aplicación del poder fiscal
del Estado, o sea, de su capacidad de imponer cargas económicas a los ciudadanos y
residentes de un país para sufragar la provisión de bienes públicos.
El impuesto es el tributo cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos
de naturaleza jurídica o económica, éstos son tributos cuyo hecho imponible pone de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de
un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta el concepto de
impuesto que ahora repetimos para cerrar este punto trata sólo de señalar su diferencia con
el resto de los tributos, diferencia que, como ya sabemos, radica en su hecho imponible:
impuestos son los tributos cuyo hecho imponible no supone en ningún caso una actividad
administrativa.
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad
tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector,
denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en
mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad
y el principio social de solidaridad.
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Elementos que componen los impuestos
Hecho imponible: circunstancia que origina la obligación tributaria de acuerdo a la ley.
Sujeto pasivo: la persona natural o jurídica que está obligada al pago.
Base imponible: cuantificación y la valoración del hecho imponible.
El tipo de gravamen: proporción que se aplica sobre la base imponible para calcular el
gravamen.
La cuota tributaria: cantidad que representa el gravamen.
La deuda tributaria: resultado de reducir la cuota con deducciones o de incrementarse
con recargos.
Clases de impuestos
Progresivos: a mayor ganancia mayor tasa de impuestos
Regresivo: a mayor ganancia menor tasa de impuestos.
Planos: l porcentaje no es dependiente de la base.
Directo: aplicado de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los
ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas.
Indirecto: afecta a personas distintas del contribuyente.
Tipos de impuestos
Sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital.
Contribuciones a la Seguridad Social.
Sobre nóminas de trabajadores y mano de obra.
Sobre la propiedad.
Sobre bienes y servicios.
Otros impuestos ya sea pagados exclusivamente por negocios, etc.
Finalidades
mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de
manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se
aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
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extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o
interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos
y a las bebidas alcohólicas.
Clasificación de los Impuestos.
Los impuestos, como categoría más representativa del financiamiento del Estado, se pueden
clasificar de acuerdo con un grupo de criterios relevantes a los efectos de la sistematización
y evaluación de su incidencia en el sistema económico. Entre los criterios esenciales
encontramos:
1. Según la naturaleza económica, los flujos pueden ser:
Impuestos que gravan a la renta.
Impuestos que recaen sobre el patrimonio o riqueza
Impuestos que afectan el consumo de bienes y servicios.
2. Según las características de la base imponible se clasifican en:
Impuestos directos
Impuestos indirectos
Los impuestos directos son aquellos que se recaudan a partir de un registro, donde se
conoce la identidad del contribuyente en períodos predeterminados, que soporta realmente
la carga tributaria y la capacidad contributiva es apreciada de manera individualizada.
Son indirectos aquellos impuestos que se pagan anónimamente y de forma irregular y
dispersa, por ejemplo, al comprar un bien sujeto a un impuesto a las ventas.
3. Según el vínculo que se establezca entre el responsable tributario y el objeto
imponible se clasifican en:
Impuestos personales
Impuestos reales
Son impuestos personales, aquellos en que el hecho imponible viene establecido con
referencia a una persona determinada.
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Los impuestos reales son aquellos que gravan manifestaciones de riquezas o cosas sin una
relación directa con una persona en concreto.
4. Según se aprecien las condiciones particulares del sujeto pasivo se clasifican en:
Impuestos objetivos
Impuestos subjetivos
Si se consideran las condiciones o circunstancias particulares de cada contribuyente
estamos ante la presencia de impuestos subjetivos; si, por el contrario, no las atiende, son
objetivos.
1.3 Los Impuesto en Cuba:
La sociedad cubana a mediados de la década de los 90 fue testigo de la realización de una
profunda reforma tributaria que removió los cimientos fiscales de nuestra economía.
La consecución de esta reforma se corresponde con una estrategia general económica y
social que adoptó el país para enfrentar los embates de la crisis económica que se
desencadenó a partir de los finales de la década de los 80, originada por el impacto negativo
de factores de gran trascendencia y la necesidad de garantizar la reinserción de la economía
cubana en los circuitos de la economía mundial.
En específico, la crisis del campo socialista significó la ruptura abrupta del marco de
integración económica y comercial en que estaba insertada Cuba, que por segunda vez, en
un breve lapso de tiempo, se vio obligada a reformar y reorientar, radicalmente, su economía.
Este cambio se realizó en condiciones muy desfavorables por el recrudecimiento del bloqueo
norteamericano y la marginación de los mercados financieros internacionales. Ello hizo
necesario la adopción de una estrategia de desarrollo que priorizara una movilización más
activa de las reservas internas de desarrollo.
La cristalización de esta reforma tenía como criterio esencial lograr una legítima aceptación
social de esta nueva realidad fiscal y, a tales efectos, se partió de un diseño global coherente
con el proyecto social cubano, con las siguientes características:
Adopción de una nueva política y estructura tributaria que garantizara la distribución
equitativa de una suficiente carga impositiva con un ordenamiento jurídico sencillo, para
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facilitar su aplicación y que estableciera un equilibrio adecuado entre los deberes y derechos
de los sujetos de las obligaciones tributarias.
Empleo, estricto y eficiente, de todos los ingresos recaudados en el fomento del bienestar
económico y social del país, traducido, entre otros, en sistemas de salud, educación y otros
servicios sociales suministrados de forma gratuita y con cobertura universal.
El diseño de una administración tributaria fuerte, eficaz y con un genuino enfoque de servicio
al ciudadano que garantice la aplicación transparente, imparcial e íntegra de la legislación
tributaria.
Los impuestos no solamente se recaudan para financiar el gasto público. El sistema tributario
tiene también fines de estabilización, distribución y asignación. El nivel general de imposición
puede obedecer a un deseo de estabilización del nivel de empleo, de los precios o de la
balanza de pagos. Los gobiernos también tratan de influir en la distribución de ingresos y de
la riqueza mediante variaciones en la estructura impositiva. Además, los distintos impuestos
pueden elegirse en función de su capacidad para asignar correctamente los recursos. En
términos generales, todos los impuestos afectan a la asignación de recursos e imponen
ciertos costos sociales. Uno de los objetivos es la minimización de tales costos. Esta, que se
corresponde con una visión tradicional de la Hacienda Pública, considera imprescindible una
reforma de las estructuras tributarias que profundice en los aspectos de eficiencia y equidad
del sistema impositivo, apoyándose para la exigencia de los impuestos en los principios de
capacidad de pago, equidad y fines redistributivos de la imposición y, respecto a su potencia
financiera, en el principio de suficiencia recaudatoria.
Este enfoque tradicional, sobre todo en lo que respecta a la efectividad de principio de
equidad y a la aplicación efectiva del principio de capacidad de pago, prescinde de la
experiencia acumulada por la puesta en práctica de los sistemas impositivos y de la dificultad
de articular una auténtica política redistributiva por el lado de los ingresos que, hoy día, se
considera mucho más efectiva si se articula por la vertiente del gasto público.
Gran parte del esfuerzo analítico de esta escuela se basa en el comportamiento de un
individuo representativo. Se supone, por ejemplo, que la elasticidad precio del trabajo de este
individuo es negativa; es decir, que cuanto más se eleve la tasa salarial, el individuo trabaja
menos ya que la mayor renta le induce a consumir ocio. El comportamiento probable de este
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individuo, ante un impuesto sobre los ingresos, es el de disminuir ocio y ofrecer más trabajo.
La implicación de este comportamiento es que no hay límite para las políticas redistributivas
que se basan en el sistema impositivo, pues la elevación de los tipos redundará en una
mayor oferta de trabajo y en una mayor recaudación, lo que teóricamente proporciona una
capacidad redistributiva vía impuesto personal ¡limitada. Pero este resultado no se mantiene
en ausencia del supuesto de un individuo representativo.
Otro resultado, aparentemente indiscutible, es que la distribución de renta vía sistema
tributario exige elevados tipos marginales. Sin embargo, esto no es cierto, ya que la
combinación de eficiencia y equidad exige tipo marginal nulo. Esta proposición es fácilmente
comprensible si suponemos un individuo cuya última peseta está gravada al 100 por 100, es
decir, su cuota tributaria por esa peseta marginal es de una peseta. Si este individuo es
capaz de ganar una peseta más y no la sometemos a impuestos, habrá incentivos para que
trate de ganarla, la renta del país se elevará y la recaudación tributaria no sufrirá merma.
Obsérvese que este argumento se basa específicamente en los incentivos que ofrece el
sistema tributario respecto al esfuerzo personal.
Se ha realizado un análisis minucioso de los incentivos y desincentivo que el sistema de
expresión política imperante en los países occidentales introduce en el Sector Público. Un
Sector Público dependiente de un gobierno sometido a elecciones periódicas tiene fuertes
incentivos para adoptar políticas de gasto público y tributarias que satisfagan a sus clientelas
sociales y a exaltar principios impositivos o asistenciales de difícil aplicación en la práctica, o
que son totalmente ineficientes para la economía en general e incluso perjudiciales para la
eficiencia económica del Sector Público. Determinados agentes económicos, por su parte, se
ven incentivados a no revelar sus auténticas preferencias y a prestar su apoyo a políticas
redistributivas y principios impositivos aceptados socialmente que pueden redundar en que
su contribución impositiva sea menor, debido a su mayor capacidad de elusión o evasión, a
pesar de que, teóricamente según la expresión de la norma tributaria, ellos deberían soportar
una presión fiscal superior. El enfoque del mercado político es un análisis teórico bien
fundado, pero sus conclusiones tienen una fuerte componente ideológica y no están
suficientemente avaladas por la experimentación y la observación empírica. No obstante, el
reconocimiento de la existencia de incentivos a comportamientos ineficientes, tanto del
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gobierno como de la sociedad, constituye un elemento de reflexión para identificar los vacíos
y lagunas de la estructura tributaria y emprender reformas graduales en este sentido.
La Ley No 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, estableció la actual
estructura tributaria y los principios generales sobre los que se sustentaría el sistema. Dicha
ley estableció 11 Impuestos, 1 Contribución y 3 Tasas que se enumeran en el siguiente
cuadro:
Estructura Ley 73 Ley 113
Impuestos
Sobre Utilidades
Sobre los Ingresos Personales
Sobre las Ventas
Especial a Productos
Sobre los Servicios Públicos
Sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes.
Sobre el Transporte Terrestre.
Sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
Sobre Documentos
Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
Sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio.
Sobre Utilidades
Sobre los Ingresos Personales
Sobre las Ventas
Especial a Productos
Sobre los Servicios Públicos
Sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes.
Sobre el Transporte Terrestre.
Sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
Sobre Documentos
Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
Sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio.
Propiedad o posesión de tierras agrícolas
Ociedad de tierras agrícolas o forestales
Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.
Por el uso o explotación de playas.
Vertimiento aprobado de residuales en Cuenca Hidrográfica
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Estructura del Sistema Tributario Cubano en la ley 73
La Reforma de la estructura tributaria significó una simplificación del mosaico de diferentes
formas de ingresos que se fueron superponiendo y gestando desde 1959 hasta 1993, lo cual
permitió una sistematización y elevación de la congruencia interna y su correspondencia con
el entorno.
En particular, se establecieron 7 nuevas figuras tributarias, se modificaron y actualizaron 5
tributos vigentes antes de la reforma y otros 3 fueron sustituidos por formas más modernas.
Además, fueron derogados un conjunto apreciable de diversas formas de ingresos al fisco.
Por el uso y explotación de bahías
Utilización y explotación de recursos forestales y la fauna silvestre
Derecho de uso de aguas terrestres
Aduanero
Contribución A la Seguridad Social (del empleador y la especial de los trabajadores)
A la Seguridad Social (del empleador y la especial de los trabajadores)
Tasas Por Peaje
Por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros
Por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
Por Peaje
Por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros
Por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial
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Se deroga la Ley No. 73 “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, el Decreto
Ley No. 169 “De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de
enero de 1997 y cuantas más disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo
dispuesto en la presente.
Objetivo de la Ley 73:
Crecimiento de los ingresos para el sostenimiento y desarrollo de la política social.
Instrumento económico viniendo a: disminuir el déficit del Presupuesto de Estado, coadyuvar
el equilibrio de las internas y contribuir a la recuperación económica.
Desarrollo de la cultura tributaria y restablecimiento de la disciplina fiscal.
Instrumento de control Económico.
Diferencia que existe entre la LEY 73 y 113:
El sistema impositivo en Cuba sufrió transformaciones en su cuerpo legislativo, como parte
de las políticas sobre el ejercicio por cuenta propia. Estas deberán garantizar que los
cuentapropistas contribuyan a la seguridad social, paguen impuestos sobre ingresos
personales, sobre las ventas, sobre los servicios públicos y por la utilización de la fuerza de
trabajo. El Decreto ley169” De las Normas Generales y Procedimientos Tributarios”, de 10 de
enero de 1997, es modificado en su inciso C por el Decreto Ley 277, el cual autoriza a los
consejos de las administraciones provinciales o municipales a incrementar el monto de las
cuotas mensuales, que por pagos anticipados, están obligados a abonar las personas
naturales sobre los ingresos personales. Los trabajadores por cuenta propia tienen que pagar
en pesos cubanos (CUP) todos los tributos establecidos para la actividad que desempeñan.
Aquellos sujetos que operen, parcial o totalmente, en moneda libremente convertible (CUC)
deberán convertir en pesos cubanos el importe de dichos tributos, teniendo en cuenta la tasa
de cambio establecida en las CADECAS. Las personas naturales que se afilien al trabajo por
cuenta propia están obligadas a acudir a la Oficina Nacional Tributaria, ONAT, de su
domicilio fiscal, para tramitar su inscripción o modificación en el Registro de Contribuyentes,
además tendrán que conservar los comprobantes necesarios para la verificación de sus
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ingresos y gastos en un periplo de cinco años. Impuesto sobre ingresos personales La base
imponible del Impuesto sobre los Ingresos Personales se determina por la suma de todos los
ingresos devengados en un año fiscal, los tributos pagados y el por ciento por conceptos de
gastos necesarios de la actividad. Los gastos para ser deducibles deben ser propios de la
actividad y no al pago de multas o indemnizaciones por la comisión de infracción
contravención y delito, además de ser ávidamente justificados, amparados por la
documentación requerida.
El trabajador por cuenta propia liquida el impuesto sobre los ingresos personales a través de
una escala progresiva que va desde el 25% hasta el 50%, de acuerdo con el monto de los
ingresos netos anuales. Aquellas personas que obtengan ingresos hasta cinco mil pesos no
pagarán el impuesto sobre los ingresos personales culminado el periodo impositivo, pero si
saldarán las cuotas mensuales establecidas en correspondencia a la actividad ejercida. Al
impuesto determinado en la Declaración Jurada se le descuenta las sumas de las cuotas
mensuales pagadas, ingresándose la diferencia al fisco. El titular de la licencia al contratar
fuerza de trabajo para el ejercicio de la actividad autorizada deberá abonar de forma conjunta
con las personas contratadas el impuesto sobre los ingresos personales, sobre la base del
total de los ingresos generados por la actividad, considerándose las cuotas mensuales
pagadas, así como el de las personas contratadas. Impuesto sobre las ventas Los
trabajadores por cuenta propia que comercialicen bienes están obligas a pagar el Impuesto
sobre las Ventas, estableciéndose como base imponible el importe total del las ventas
efectuadas en el periodo que corresponda.
El impuesto sobre las ventas es del diez por ciento (10%). Los trabajadores por cuenta
propia que ejercen la actividad de vendedor de producción agrícola en comercios y quioscos
se excluyen de lo establecido y aplican un tipo impositivo del cinco por ciento (5%). Impuesto
sobre los servicios públicos Los cuentapropistas que presten servicios están obligados a
pagar el Impuesto sobre los Servicios Públicos, determinándose como base imponible el
costo total de los servicios efectuados en el período que corresponda, el cual es del diez por
ciento ( 10%). Impuestos para la utilización de la fuerza de trabajo Las personas naturales
que ejercen el trabajo por cuenta propia y que contraten trabajadores están obligadas a
pagar el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Para la determinación del hecho
imponible se tendrá en cuenta las remuneraciones que devenguen los trabajadores
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empleados. La gratificación mínima pagada a cada trabajador se calculara por el monto del
salario medio mensual de cada provincia, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) Al
emplearse más de diez trabajadores y hasta quince se considera como remuneración mínima
pagada el monto equivalente a dos salarios medios mensuales y con más de quince se paga
el valor correspondiente a tres salarios medio mensuales.
El tipo impositivo que deberá gastar el titular por el impuesto por la Utilización de la Fuerza
de Trabajo es del 25%, el cual se aplicará a la base imponible que constituye la totalidad de
las remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores. Contribución a
la seguridad social Los trabajadores por cuenta propia se rigen por lo establecido en el
Decreto Ley “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta
propia para el pago de la Contribución a la Seguridad Social.
El sujeto pasivo que por diferentes razones se le suspenda temporalmente la autorización de
ejercer el trabajo por cuenta propia no esta obligado al pago de la contribución a la seguridad
social. La contribución del trabajador es del 25%, sobre la base de la contribución
seleccionada por el cuentapropista en una escala que va desde los 350 pesos hasta los 2000
pesos. Esta base de contribución escogida puede ser variada por el trabajador. Régimen
simplificado de tributación Se establece un régimen simplificado de de tributación para un
conjunto de actividades autorizadas a afiliarse a esta modalidad, la cual consiste en el pago
unificado de los Impuestos sobre las Ventas, sobre los Servicios Públicos y sobre los
ingresos personales. Este régimen no es aplicable cuando el titula de la licencia contrata
fuerza de trabajo o desarrollo más de una actividad autorizada.
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CAPITULO II:
2.1 Caracterización de la Provincial Las Tunas desde la perspectiva de los Impuestos:
En la Provincia Las Tunas el mayor sustento de los ingresos al presupuesto del Estrado esta
dado por los aportes realizados por parte de las personas jurídicas( Empresas, Unidades
Presupuestadas etc.), en este caso las que se muestran en la tabla # 1, realizan el aporte de
Utilidades con frecuencia trimestral , todos los inicios de años las personas jurídicas deben
entregar un plan de aporte para conocer con que cuenta cada uno de ellas para iniciar el
período fiscal, este es modificado de acuerdo con los cambios establecidos durante el año,
este se muestra en la tabla # 2, tomando como base el Plan de Aportes de cada una de
estas Personas Jurídicas es conformado entonces el potencial anual, seguido de esto las
personas naturales son las segundas aportadoras debido a que existen actividades que
enriquecen de una manera u otra el presupuesto del Estado ,ejemplo de ellas están en la
tabla # 3, los contribuyentes realizan la declaración jurada donde reflejan todos los ingresos
brutos percibidos , su por ciento de gastos y la obligaciones para con el Estado.
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Obligaciones fiscales para las Personas Jurídicas:
Se tomo como muestra de las 311 Personas Jurídicas (Empresas, C.C.S, UBPC,
Asociaciones, Unidades Presupuestadas, etc.) una cifra de 23 Personas Jurídicas que
representan un 15% del total. De ellas solo realizan la declaran las que tienen fijadas
el parráfo de Impuestos sobre las Utilidades por lo que realizan sus pagos a cuenta
trimestralmente. Existen 3 tipos de impuestos de Utilidades que son:
040010-2 Para las Empresas que son subordinación Nacional.
040011-2 Para las Empresas que son subordinación Provincial.
040012-2 Para las Empresas que son subordinación Municipal.
En el Municipio de las Tunas solo tenemos registrada 2 Personas Jurídicas que aportan
por el parráfo 040012-2 que son:
Empresa Municipal de Gastronomía.
Empresa Municipal de Comercio Las Tunas.
Tabla #1: Entidades sujetas a pago del Impuesto sobre Utilidades.
Empresas Impuestos
Empresa Municipal de Gastronomía. 040012-2
Empresa Municipal de Comercio Las Tunas. 040012-2
Empresa Provincial Integral Industria Alimenticia. 040011-2
Empresa Provincial de Farmacia y Ópticas Las Tunas. 040011-2
Empresa de aceros Inoxidable 040010-2
Empresa Provincial de Acopio 040010-2
Empresa de Correos Las Tunas 040010-2
Empresa Cerámica de las Tunas 040010-2
OBE Las Tunas 040010-2
Empresa Productos Lácteos Las Tunas 040010-2
Empresa Campismo Popular Las Tunas 040010-2
Empresa Azucarera Las Tunas 040010-2
Empresa de Taxis Las Tunas 040010-2
Bufetes Colectivo 040010-2
Empresa de Consultaría Jurídica Las Tunas 040010-2
Empresa de aprovechamiento Hidráulico 040010-2
Empresa Cárnica de las Tunas 040010-2
Fuentes: Elaboración propia a partir del clasificador de la ONAT.
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Tabla #2 Plan de Aportes
Declaración del Plan de Aportes al Presupuesto de Estado
Organismo: Grupo Empresarial de Comercio Enero 2015
Contribuyente: Empresa Municipal de Gastronomía
Párrafo Aportes Total E F M A M J j A S O N D
020012 Servicios
Gastronómi
co
4397.4 400.2 321.0 351.8 338.6 404.6 334.2 400.2 338.6 492.6 329.8 338.6 347.4
011372 Otros
Productos
20605.0 1875.1 1504.2 1648.4 1586.6 1895.7 1566.0 1876.1 1586.6 2307.8 1645.4 1686.6 1627.8
011610 Cigarros y
tabaco
8841.0 804.6 645.4 707.3 680.8 813.4 671.9 804.5 680.8 990.2 663.1 680.8 698.4
074012 Desarrollo
local
976.2 88.8 71.3 78.1 75.2 89.8 74.2 88.8 75.2 109.3 73.2 75.2 77.1
081013 Seguridad
Social
1136.5 94.6 84.7 94.6 94.7 94.7 94.7 94.6 84.6 94.9 94.6 94.6 94.8
061012 Fuerza de 974.1 81.2 81.2 81.2 81.2 81.2 81.2 81.2 81.12 81.3 81.2 81.2 81.2
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trabajo
020022 alojamiento 15.0 1.4 1.1 1.2 1.2 1.4 1.1 1.4 1.2 1.7 1.1 1.2 1.2
Revisado Subdirectora de Contabilidad Aprobado Directora
Fuentes: Elaboración Propia a partir del Modelo # 0670
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Obligaciones fiscales para las Personas Naturales:
De acuerdo a lo que esta establecido en la Ley 113, los TCP (Trabajador por Cuenta
Propia) tiene que declarar de acuerdo con los impuestos fijados, teniendo en cuenta la
actividad que realiza y los servicios prestados:
Estás son las actividades mas representativas para la Provincia Las Tunas debido al
alto nivel de Ingreso que se devenga por concepto de Liquidación Adicional que no es
mas que el pago a cuenta.
Tabla # 3 Personas Naturales sujeto a pagos de Impuestos de Liquidación
adicional.
Actividades Impuestos
643 Elaborador vendedor de Alimentos en
Domicilio.
051012 053022 020102 082013
645 Elaborador vendedor de
Alimentos.(Paladar)
051012 053022 020102 082013
646 Elaborador vendedor de
Alimentos.(Cafetería)
051012 053022 020102 082013
804 Transporte de Pasajeros (Camiones,
Ómnibus)
051012 053022 020102 082013 071062
Fuete: Elaboración propia a partir del clasificador de la ONAT.
Nota:
051012 TCP
053022 Impuesto sobre Ingresos Personales - Liquidación Adicional
020102 Impuesto sobre los Servicios - Personas Naturales
082013 Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social
071062 Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
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2.2 Laboratorio de Ejercicios:
Para Personas Naturales:
1 El contribuyente Ernesto Pérez González ejerce una actividad de Elaborador
Vendedor de Alimentos en Punto Fijo, su CI 7202272318-1, su número de patente
530424 y obtuvo en el año 2014 un Ingresos total de $1591728.00
Como está dispuesto en la ley el contribuyente de este importe tiene derecho a
deducir el 50% como gastos siempre y cuando cuente con la documentación
necesaria para justificarlo, en caso de no contar con los documentos exigidos la
ONAT solo le autoriza a deducir el 25%.
En su período fiscal contaba con 4 trabajadores contratados para ejercer su
actividad, por lo que al no superar la cifra de más de cinco trabajadores no incurre en
la obligación por pagar la Utilización de la Fuerza de Trabajo, pero si realizo su pago
de la Seguridad Social por un importe de $1050.00 ,que es obligatoria para toda
actividad a realizar por cuenta Propio , solo está exento de pago los que se
encuentran jubilados o están vinculados a un centro de Trabajo, realizó el pago del
Impuesto sobre documento de $30.00,por el derecho de ejercer la actividad pago
$4800.00.
Realizó el pago del Impuesto sobre el servicio público del 10% de los ingresos del
período Fiscal.
Se pide:
Confeccione la Declaración Jurada si se sabe que el Contribuyente ejerce la
actividad de Elaborador Vendedor de Alimentos en Punto Fijo:
1. Diga si el contribuyente sub. declaro teniendo en cuenta el total del % de gastos
a justificar.
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2 El contribuyente Carlos Alberto Rodríguez Suárez ejerce una actividad de
Transporte de Pasaje (Camión, Ómnibus), su CI 7811072464-7, su número de
licencia 0318 y obtuvo en el año 2014 un Ingresos total de $533641.00.
Como está dispuesto en la ley el contribuyente de este importe tiene derecho a
deducir el 40% como gastos siempre y cuando cuente con la documentación
necesaria para justificarlo, en caso de no contar con los documentos exigidos la
ONAT solo le autoriza a deducir el 20%.
En su período fiscal contaba con 3 trabajadores contratados para ejercer su actividad
, por lo que al no superar la cifra de más de cinco trabajadores no incurre en la
obligación de pagar por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, pero si realizo su pago
de la Seguridad Social por un importe de $1050.00 ,que es obligatoria para toda
actividad a realizar por cuenta Propio , solo está exento de pago los que se
encuentran jubilados o están vinculados a un centro de Trabajo, realizó el pago del
Impuesto sobre documento de $30.00,por el derecho de ejercer la actividad pago
$6900.00
Realizó el pago del Impuesto sobre el servicio público del 10% de los ingresos del
período Fiscal.
Se pide:
Confeccione la Declaración Jurada si se sabe que el Contribuyente ejerce la
actividad de Transporte de Pasaje (Camión, Ómnibus):
1. Diga si el contribuyente sub. declaro teniendo en cuenta el total del % de gastos
a justificar.
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3 El contribuyente Julián Pérez Alfonso ejerce una actividad de Elaborador
Vendedor de Alimentos en su Domicilio, su CI 770805284-6, su número de patente
530420 y obtuvo en el año 2014 un Ingresos total de $57470.00
Como está dispuesto en la ley el contribuyente Julián Pérez Alfonso de este importe
tiene derecho a deducir el 50% como gastos siempre y cuando cuente con la
documentación necesaria para justificarlo, en caso de no contar con los documentos
exigidos la ONAT solo le autoriza a deducir el 25%.
En su período fiscal contaba con 6 trabajadores contratados para ejercer su actividad
, por lo que al superar la cifra de más de cinco trabajadores incurre en la obligación
del pago de la Utilización de la Fuerza de Trabajo, realizó su pago de la Seguridad
Social por un importe de $1050.00 ,que es obligatoria para toda actividad a realizar
por cuenta Propio , solo está exento de pago los que se encuentran jubilados o están
vinculados a un centro de Trabajo, realizó el pago del Impuesto sobre documento de
$30.00,por el derecho de ejercer la actividad pago $2400.00
Realizó el pago del Impuesto sobre el servicio público del 10% de los ingresos del
período Fiscal.
Se pide:
Confeccione la Declaración Jurada si se sabe que el Contribuyente ejerce la
actividad de Elaborador Vendedor de Alimentos en su Domicilio.
1. Diga si el contribuyente sub. declaro teniendo en cuenta el total del % de
gastos a justificar.
2. ¿Cómo influye en el proceso de declaración jurada el hecho de contar
con 6 trabajadores contratado?
3. ¿Qué impacto económico tiene para el contribuyente tener más de 5
trabajadores contratados?
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Cálculo Auxiliar para el pago de la Fuerza de Trabajo:
Salario mínimo convencional x Fuerza de Trabajo x tres meses
$694.00x12% x 3 =$250.00 Esto es por cada ayudantes a partir del sexto trabajador
contratado con que se cuente en el negocio.
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4 La contribuyente Martha Maritza Rozada Bello ejerce una actividad Transporte de
Pasaje (Camión, Ómnibus), su CI 7709091817-9, su número de patente 0139 y
obtuvo en el año 2014 un Ingresos total de $56920.00
Como está dispuesto en la ley el contribuyente Marea Maritza Rozada Bello de este
importe tiene derecho a deducir el 40% como gastos siempre y cuando cuente con la
documentación necesaria para justificarlo, en caso de no contar con los documentos
exigidos la ONAT solo le autoriza a deducir el 20%.
En su período fiscal contaba con 6 trabajadores contratados para ejercer su actividad
, por lo que al superar la cifra de más de cinco trabajadores incurre en la obligación
del pago de la Utilización de la Fuerza de Trabajo, realizó su pago de la Seguridad
Social por un importe de $1050.00 ,que es obligatoria para toda actividad a realizar
por cuenta Propio , solo está exento de pago los que se encuentran jubilados o están
vinculados a un centro de Trabajo, realizó el pago del Impuesto sobre documento de
$30.00,por el derecho de ejercer la actividad pago $6900.00
Realizó el pago del Impuesto sobre el servicio público del 10% de los ingresos del
período Fiscal.
Se pide:
Confeccione la Declaración Jurada si se sabe que el Contribuyente ejerce la
actividad de Transporte de Pasaje (Camión, Ómnibus):
1. Diga si el contribuyente sub. declaro teniendo en cuenta el total del % de gastos a
justificar.
2. ¿Cómo influye en el proceso de declaración jurada el hecho de contar con 6
trabajadores contratado?
3. ¿Qué impacto económico tiene para el contribuyente tener más de 5 trabajadores
contratados
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5 La contribuyente Martha Cedeño Valerio ejerce una actividad Elaborador
Vendedor de Alimentos en su Domicilio su CI 6201301041-8, su número de licencia
530391 y obtuvo en el año 2014 un Ingresos total de $34250.00.
Como está dispuesto en la ley la contribuyente de este importe tiene derecho a
deducir el 50% como gastos siempre y cuando cuente con la documentación
necesaria para justificarlo, en caso de no contar con los documentos exigidos la
ONAT solo le autoriza a deducir el 25%.
En su período fiscal contaba con 3 trabajadores contratados para ejercer su actividad
, por lo que al no superar la cifra de más de cinco trabajadores no incurre en la
obligación de pagar por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, pero si realizo su pago
de la Seguridad Social por un importe de $1050.00 ,que es obligatoria para toda
actividad a realizar por cuenta Propio , solo está exento de pago los que se
encuentran jubilados o están vinculados a un centro de Trabajo, realizó el pago del
Impuesto sobre documento de $30.00,por el derecho de ejercer la actividad pago
$2400.00
Realizó el pago del Impuesto sobre el servicio público del 10% de los ingresos del
período Fiscal.
Se pide:
Confeccione la Declaración Jurada si se sabe que el Contribuyente ejerce la
actividad de Elaborador Vendedor de Alimentos en su Domicilio.
1. Diga si el contribuyente sub. declaro teniendo en cuenta el total del % de gastos a
justificar.
Compendio Bibliográfico Contabilidad de los Impuestos.
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6 Para Personas Jurídicas:
La Empresa Comercializadora y de Servicios de la Producción Universales Las Tunas,
con NIT 0100100727-1, con domicilio fiscal situado en: Camino el oriente Reparto
Aguilera, tiene como objeto social la venta al por mayor a cambio de una retribución o
por contrata.
Este en su período fiscal cierre del año 2014 realizó aportes al presupuesto del Estado
por conceptos de:
Ingresos brutos $63872932.74
Devoluciones 26424.78
Otros Ingresos 899345.56
Costo de venta 58123925.88
Gastos de ventas 2861752.80
Impuestos de Recuperación 922248.52
Otros gastos 1396394.04
Pagos a cuenta 419711.93
Adición de reserva 610857.65
Ingresos no imponible 19524.54
a) Diga si ésta Empresa es sub declarante o no de sus Utilidades.
b) Diga si es sub declarante por qué importe.
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7 La Empresa de Seguridad y Protección del Consejo de la Administración Pública Las
Tunas con NIT 0200102153-4, con Domicilio Fiscal situado en: Eddy Martinez s/n entre
Genaro Rojas y Antonio Gómez Reparto Buena Vista, tiene como objeto social
actividades Empresariales.
Este en su período fiscal cierre del año 2014 realizó aportes al presupuesto del Estado
por conceptos de:
Ingresos brutos $5112957.11
Otros Ingresos 105840.92
Costos de venta 2606293.79
Gastos de venta 469622.35
Otros gastos 1168961.01
Adición de Reserva 463.64
Ingreso no Imponible 1211.21
A) Diga si esta empresa es sub declarante o no.
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8 La Empresa Suministros y Transporte Agropecuarios, con NIT 0100100759-8, con
domicilio fiscal situado en: Carretera Jobabo KM 1 entre Mario Toranzo y 28 de
Septiembre Reparto La Victoria, tiene como objeto social la venta Mayorista de
Maquinarias, Equipos y Materiales.
Este en su período fiscal cierre del año 2014 realizó aportes al presupuesto del Estado
por conceptos de:
Ingresos brutos $27532675.15
Otros Ingresos 180489.76
Costo de venta 18879680.43
Gastos de ventas 409826.00
Otros gastos 8226405.48
Adición de reserva 6375.67
Ingresos no imponible 9862.65
Pagos a cuenta 67634.34
a) Diga si ésta Empresa es sub declarante o no de sus Utilidades.
b) Diga si es sub declarante por qué importe.
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9 La Grupo Empresarial de Tabaco de Cuba, con NIT 0100100788-7, con domicilio
fiscal situado en: Circunvalación Sur KM 2 ½ Reparto La Victoria, tiene como objeto
social Elaboración de Productos de Tabaco.
Este en su período fiscal cierre del año 2014 realizó aportes al presupuesto del Estado
por conceptos de:
Ingresos brutos $42040162.80
Devolución 210249.85
Otros Ingresos 138897.37
Costo de venta 36831560.33
Gastos de ventas 664623.75
Otros gastos 3069599.69
Adición de reserva 25998.72
Ingresos no imponible 70151.33
Pagos a cuenta 197032.12
a) Diga si ésta Empresa es sub declarante o no de sus Utilidades.
b) Diga si es sub declarante por qué importe.
10 La Empresa Provincial Mantenimiento y Construcción Las Tunas, con NIT
0200100842-5, con domicilio fiscal situado en: Calle 49 # 55 entre avenida Roberto
Reyes y 34, Reparto La Victoria, tiene como objeto social: Construcción de Edificios y
Obras de Ingeniería Civil.
Este en su período fiscal cierre del año 2014 realizó aportes al presupuesto del Estado
por conceptos de:
Ingresos brutos $26097200.23
Otros Ingresos 463654.22
Costo de venta 21635285.48
Gastos de ventas 1203452.78
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Otros gastos 3214652.69
Adición de reserva 269418.64
Ingresos no imponible 25373.18
Pagos a cuenta 206884.78
a) Diga si ésta Empresa es sub declarante o no de sus Utilidades.
b) Diga si es sub declarante por qué importe.
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CONCLUSIONES
Una vez realizada una amplia y exhaustiva revisión bibliográfica de los textos básicos,
auxiliares, en la red de redes Internet, así como visitas y entrevistas a directivos de la
Oficina de Administrativa Tributaria, nos permitió la elaboración del Compendio
Bibliográfico de la Contabilidad de los Impuestos que aquí se presenta, desde la
perspectiva de distintos autores. Buscando que el mismo sea de utilidad a todos los que
necesiten profundizar sobre la Contabilidad de los Impuestos, tanto en pregrado como
educación de postgrado.
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RECOMENDACIONES
-Sugerir a la disciplina de Contabilidad que ubique este material en el Centro de
Información Científica de la Universidad, para que sea utilizado por estudiantes y
profesores como material de consulta.
-Proponer al colectivo de carrera de Contabilidad y Finanzas, incluyan este compendio
bibliográfico en la asignatura optativa de Contabilidad de los Impuestos.
Compendio Bibliográfico Contabilidad de los Impuestos.
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Bibliografía.
Bustos, A (1999) Lecciones de Hacienda Pública I y II Colex, Madrid.
Calvo Bernardino, A y Galindo Martín. La Teoría de la política fiscal.
Dykinson, Madrid.
Diaz Corral Manuel Jesús. Maestría Internacional en Administración Tributaria
de Impuestos
Lagares,M . Manual de Hacienda Pública, Instituto de Estudios Fiscales,
Madrid.
Ley 73 “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994.
Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012.
Rosen, HS (2001) Manual de Hacienda Pública, McGraw Hill
Suero Dr. Luis Francisco. Selección de lecturas Manual de Hacienda Pública
Tomo II. Capitulo No 4 Sistema Tributario.
Suero Dr. Luis Francisco. Curso de derecho Financiero Español.
Compendio Bibliográfico Contabilidad de los Impuestos.
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ANEXOS
OBJETIVO: Formalizar mediante Declaración Jurada la liquidación y pago en Pesos - CUP, anual o de un período menor de 12 meses al causar baja el contribuyente, del Impuesto sobre Ingresos Personales, que deben presentar todas las personas naturales autorizadas a realizar actividades que generen ingresos gravados por este tributo, obtenidos dentro de un mismo año fiscal, excepto los ingresos provenientes de las actividades del sector agropecuario que se declaran en el modelo DJ – 09 y los ingresos eventuales por ventas de vehículos y viviendas, premios, contratos en el exterior y otros que expresamente se autorice su deducción. FORMATO Y ESTRUCTURA
La Declaración Jurada DJ – 08 está estructurada por SECCIONES, para facilitar su elaboración y tramitación. En la página 2 del modelo aparecen las SECCIONES
necesarias para la liquidación y pago del Impuesto y en las páginas 3 y 4, las SECCIONES con información complementaria que se precisa para su liquidación y
análisis. Pueden incorporarse suplementos para ampliar la información de las actividades, de los trabajadores contratados y otros datos que se requieran, cuyo formato
se ofrecerá a los contribuyentes oportunamente, en la Oficina Municipal de la ONAT, si éstos se precisan.
- Las SECCIONES A hasta la C, se cumplimentan para determinar el Impuesto a pagar por las actividades autorizadas al contribuyente.
- La SECCIÓN D se utiliza solo en caso de presentarse una Declaración Jurada Rectificada. - La SECCIÓN E se cumplimenta siempre, ya que es la que determina el importe total a pagar, según se apliquen o no bonificaciones, se deduzca el impuesto
pagado en Declaraciones Juradas presentadas en el año fiscal o se aplique recargo por mora o bonificación.
- En página suelta independiente, se incluye el Instructivo con los detalles para confeccionar el modelo.
REQUISITOS GENERALES A TENER EN CUENTA EN LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
- La Declaración Jurada, DJ – 08 se elabora en PESOS – CUP, con independencia de que el contribuyente opere, total o parcialmente, en PESOS – CUC, convirtiendo a Pesos CUP los ingresos obtenidos y los gastos incurridos en Pesos - CUC al tipo de cambio vigente para las operaciones de compra de Pesos - CUC a la población. Los importes se registran en pesos sin centavos.
- La Declaración Jurada se confecciona a máquina de escribir o tinta, en letra de molde. La Declaración Jurada NO puede presentar enmiendas ni tachaduras.
- Los espacios sombreados NO se utilizan por el contribuyente. Las filas vacías se igualan a cero (0). - La Declaración Jurada no puede ser llenada por ningún funcionario de la ONAT. - La Declaración Jurada se confecciona en dos ejemplares, uno para el Banco o para la Oficina municipal de la ONAT, según corresponda, y otro
para el contribuyente, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal, en el ejercicio de todas las actividades autorizadas, incluyendo aquellos cuyo pago se realiza mediante retenciones o pagos parciales, excluyendo los ingresos provenientes del sector agropecuario y los eventuales, según se indica en el objetivo.
- La Declaración Jurada anual, se presenta antes del 30 de abril, del año siguiente al que se liquida o según se defina en la Ley del Presupuesto del año en cuestión. Cuando abarca sólo un período, inferior a 12 meses por causar baja, se presenta en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha del cese de la actividad. Cuando el contribuyente cause baja y alta en varias oportunidades, dentro de un mismo año fiscal, en la misma actividad o en otras, cada vez que cause baja presentará una Declaración Jurada, incluyendo el total de los ingresos obtenidos y los gastos incurridos que se reconocen, hasta le fecha de la última vez en que se dio baja, a los fines de la liquidación final del impuesto.
- Cuando el resultado de la Declaración Jurada da A PAGAR, se presenta en la Sucursal del Banco correspondiente a su domicilio fiscal o de cualquier otro municipio, a elección del contribuyente, a fin de pagar el impuesto. Cuando el resultado de la Declaración Jurada NO DA IMPORTE A PAGAR, se presenta en la ONAT del municipio en que está inscripto el contribuyente o en cualquier otro municipio, a elección del contribuyente.
- Cuando el contribuyente necesita solicitar un CONVENIO DE PAGO, se presenta en la ONAT del municipio en que está inscripto el contribuyente.
Compendio Bibliográfico Contabilidad de los Impuestos.
Trabajo de Diploma en opción al título académico de licenciado en Contabilidad y Finanzas Nailin Veliz Portuondo
Código
SE
CC
IÓN
A
ING
RE
SO
S
OB
TE
N
IDO
S Y
GA
ST
O
S
DE
DU
C
IBL
ES
PO
R
AC
TIV
I
DA
D Activi
dades conce
pto
Período que se liquida
Ingresos obtenidos
Gastos
deducibles
de la
actividad
Fila
D M D M
6 4 3 Elaborador Vendedor de Alimentos en su Domicilio
01 01 31 12 34250 25 8563 1
2
3
4
5
6
7
8
9
Total 34250 8563
SE
CC
IÓN
B
DE
TE
RM
INA
CIÓ
N D
E L
A
BA
SE
IM
PO
NIB
LE
Concepto Importe Fila Ingresos obtenidos para liquidación del Impuesto (viene de SECCIÓN
A casilla 12 fila 10) 34250 11
(-) Mínimo Exento autorizado 10000 12 (-) Gastos deducibles por el ejercicio de la actividad (viene de SECCIÓN A casilla 13 fila 10)
8563 13 (-) Total de tributos pagados asociados a la actividad (viene de SECCIÓN F casilla 18 fila 45)
4475 14 (-) Contribución para restauración y preservación de las zonas donde desarrollan su actividad
15 (-) Pagos por arrendamiento de bienes a entidades estatales autorizadas
16 (-) Importes exonerados por concepto de arrendamiento por asumir gastos de reparaciones
17 (-) Otros descuentos autorizados 18 (-) Ingresos obtenidos por las empresas de cultura, en el grado en que participan en la gestión del contrato y otros servicios prestados (viene de SECCIÓN H casilla 24 fila 63) y contratoy
19
(-) Bonificación al sector de la cultura según aprobación del MFP 20
Base Imponible (filas 11-12-13-14-15-16-17-18-19-20) pasa a SECCIÓN G, filas de casilla 20. Se distribuye por tramos el importe es mayor que cero)
11212 21
SE
CC
IÓN
C
DE
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RM
INA
CIÓ
N D
EL
IMP
UE
ST
O A
PA
GA
R
Concepto Importe Fila
Impuesto a pagar según escala progresiva (viene de SECCIÓN G casilla 21 fila 51)
1742 22
(-) Total de cuotas mensuales pagadas por el Titular a cuenta del impuesto en el período fiscal
2400 23
(-) Otros pagos anticipados 24
(-) Total de retenciones 25
(-) Bonificaciones autorizadas 26
Impuesto a pagar (filas 22-23-24-25-26, si el resultado es mayor que cero)
0 27
Total a Devolver (filas 22-23-24-25-26, si el resultado es negativo) (Si es TCP se iguala a cero)
28
14
1
10
1 11
1 12
1 13
1
15
1
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SE
CC
IÓN
D
DE
CL
AR
AC
IÓN
JU
RA
DA
RE
CT
IFIC
AD
A
Concepto Importe
Fila
Impuesto a pagar según Declaración Rectificada (viene de SECCIÓN C fila 27)
29
(-) Pago del impuesto realizado en la Declaración anterior 30
Diferencia Impuesto a Pagar en Declaración Rectificada (si fila 29 es mayor que fila 30)
31
Diferencia a devolver por declaración rectificada (si fila 29 es menor que fila 30 )
32
SE
CC
IÓN
E
TO
TA
L A
P
AG
AR
Concepto Importe Fila
IMPUESTO A PAGAR (viene de fila 27 o fila 31 según corresponda: son excluyentes)
0 33
(-) Bonificaciones (se aplican los % autorizados al importe de la fila 33) 34
(-) Impuesto pagado en Declaraciones Juradas presentadas en el año fiscal
35
(+) Recargo por mora (se aplica al importe de fila 33, si se paga fuera de fecha, si se paga en fecha = 0 )
36
TOTAL A PAGAR ( fila 33 – fila 34-fila 35 + fila 36 según corresponda) 37
SE
CC
IÓN
F
TO
TA
L D
E T
RIB
UT
OS
PA
GA
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S A
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CIA
DO
S
A L
A A
CT
IVID
AD
Nombre del tributo Importe total pagado
Fila
Impuesto sobre las Ventas 3425 38
Impuesto sobre los Servicios 39
Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo 40
Impuesto sobre Documentos 41
Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial (ver instructivo)
1050 42
Contribución especial a la Seguridad Social 43
Otros tributos (especificar) 4475 44
Total de tributos pagados 3425 45
17
18
16
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DECLARO BAJO JURAMENTO LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE, aceptando que: de detectarse por la Administración Tributaria el ocultamiento, la falsedad o la alteración de la información contenida en la misma, puedo ser sancionado, según lo previsto en el inciso j) del artículo 119, Capítulo VIII Del Régimen Sancionador, del Decreto No. 308 de fecha 31 de octubre de 2012, REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS o puedo ser procesado, según lo establecido en materia de EVASIÓN FISCAL en el CÓDIGO PENAL.
Día Mes Año Firma del Contribuyente
PARA USO DE LA OFICINA
OFICINA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE:
Nombre (s) y apellidos funcionario ONAT
Cargo Firma y cuño Día Mes
Año
OBSERVACIONES:
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Declaro que la información consignada es verdadera y soy responsable por cualquier declaración que no se corresponda con la verdad,
Concepto Ind Importe
Ajustes al Resultado Contable
( +) Adiciones para calcular la Utilidad Imponible 1000 610,857.65
Total de Adición de Reservas 1010
1011
1012
1013
1014
Total de Gastos no Deducibles 1020 610,857.65
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Gastos Años Anteriores 1021
Multas y sanciones 1022
Cancelacion Ctas x Cobrar 1023
Valor No Depreciado de los Act. Fijos dados de Baja en el Año
1024
Gastos por Faltantes y Pérdida de Bienes 1025
Exceso de Gastos de Seguridad Social a Corto Plazo
1026
Reservas Creadas utilizadas en otros destinos
Mermas y deterioros Enc.Norma 1028
1029
1030
1031
1032
1033
1034
( - ) Deducciones para Calcular la Utilidad Neta Imponible 1100
Total de Ingresos no Imponibles 1110
1111
1112
1113
1114
Total de Otras Deducciones 1120 19,524.54
Reserva para Contingencias y Pérdidas Futuras 1121
Reservas Voluntarias Autorizadas a Deducir 1122
Deducción por Reinversión 1123
Pérdida Fiscal Períodos Anteriores - Año Fiscal:
Pérdida Fiscal Períodos Anteriores - Año Fiscal:
1125
1126
- Declaro que la información consignada es verdadera y soy responsable por cualquier declaración que no se corresponda con la verdad, que la entidad también es responsable; y
que cualquier error en la información brindada es una violación de la Ley