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UNIVERSIDAD DE ÜUADALAJARA · 2016-3761/001-001 Referencia 373572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP...

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UNIVERSIDAD DE ÜUADALAJARA VICERRECTORÍA EJECUT IVA COORDINAC I ÓN GENERAL ADMIN ISTRAT I VA Adjudicación: Dependencia: Nombre: Acta de Fallo Adjudicación Directa AD-010-CUCSH-2019 Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Contratación de servicios de un despacho para efectuar la auditoria al ejercicio del recurso derivado del convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)". En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco siendo las 18:00 horas del día 25 de marzo de 2019, se reunieron en la sala de juntas de la Coordinación General Administrativa, ubicada en la Avenida Juárez número 976, piso cuatro del Edificio de la Rectoría General el Mtro. Luis Alejandro León Dávila Coordinador General Administrativo y el Ing. Esteban Segura Estrada Coordinador de Servicios Generales de la Administración General, para emitir el siguiente fallo. El Mtro. Luis Alejandro León Dávila Coordinador General Administrativo, con base en las atribuciones contempladas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara y el dictamen técnico elaborado por la Coordinación de Servicios Generales de la Administración General, llevó al cabo el análisis del documento presentado e hizo saber que la adjudicación directa para la contratación de servicios de un despacho para efectuar la auditoria al ejercicio del recurso derivado del convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)", corresponde a la firma auditora: Empresa: México Global Alliance Occidente de la Mora, S.C. Por un monto total de: (número y letra} 1 $195,000.00 (ciento noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.} IVA incluido económica s Reglamento Guadalajara. ndiciones legales, técnicas, económicas y presentar la propuesta más baja, en ego a lo establecido en los artículos 16 fracción IV y 25 del Adquisiciones, Arren Contratación de Servicios de la Universidad de Ing. Esteb egura Estrada Coordinad - e Servicios Generales Administración General Av. J ,árez 976, Edificio de la Rectoría General, Piso 4, Colon ia Centro C.P. 44100. Guadalajara, Jalisco, México. Tels. [52] (33) 3134 2236, 3134 2237 www.cgadm.udg.mx
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Page 1: UNIVERSIDAD DE ÜUADALAJARA · 2016-3761/001-001 Referencia 373572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior

UNIVERSIDAD DE ÜUADALAJARA VICERRECTORÍA EJECUT IVA COORDINAC IÓN GENERAL ADMIN ISTRAT IVA

Adjudicación: Dependencia: Nombre:

Acta de Fallo Adjudicación Directa

AD-010-CUCSH-2019 Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Contratación de servicios de un despacho para efectuar la auditoria al ejercicio del recurso derivado del convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)".

En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco siendo las 18:00 horas del día 25 de marzo de 2019, se reunieron

en la sala de juntas de la Coordinación General Administrativa, ubicada en la Avenida Juárez número 976, piso cuatro del Edificio de la Rectoría General el Mtro. Luis Alejandro León Dávila Coordinador General Administrativo y el Ing. Esteban Segura Estrada Coordinador de Servicios Generales de la Administración General, para emitir el siguiente fallo.

El Mtro. Luis Alejandro León Dávila Coordinador General Administrativo, con base en las atribuciones contempladas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara y el dictamen técnico elaborado por la Coordinación de Servicios Generales de la Administración General, llevó al cabo el análisis del documento presentado e hizo saber que la adjudicación directa para la contratación de servicios de un despacho para efectuar la auditoria al ejercicio del recurso derivado del convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el

fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)", corresponde a la firma auditora:

Empresa: México Global Alliance Occidente de la Mora, S.C.

Por un monto total de: (número y letra} 1 $195,000.00

(ciento noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.}

IVA incluido

económica s Reglamento Guadalajara.

ndiciones legales, técnicas, económicas y presentar la propuesta más baja, en ego a lo establecido en los artículos 16 fracción IV y 25 del

Adquisiciones, Arren Contratación de Servicios de la Universidad de

Ing. Esteb egura Estrada Coordinad - e Servicios Generales

Administración General

Av. J ,árez 976, Edificio de la Rectoría General, Piso 4, Colonia Centro C.P. 44100. Guadalajara, Jalisco, México. Tels. [52] (33) 3134 2236, 3134 2237

www.cgadm.udg.mx

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UNIVERSIDAD DE ÜUADALAJARA VICERRECTORÍA EJECUTIVA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Adjudicación: Dependencia: Nombre:

1.- Antecedentes:

Dictamen Técnico de Adjudicación Directa

Guadalajara, Jalisco, 25 de marzo de 2019

AD-010-CUCSH-2019 Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Contratación del servicio de una firma auditora externa para efectuar la auditoria del ejercicio al recurso del convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)".

Se celebra el convenio de subvención con la Unión Europea sobre el proyecto ca-financiado por ERASMUS+ número 2016-3761/001-001 referencia 573572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP para la "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)".

Derivado de ello es necesaria la contratación de una firma auditora externa para la elaboración de un dictamen que certifique la razonabilidad de los hechos técnicos y económicos del ejercicio de los recursos otorgados mediante el convenio mencionado.

Dicho convenio estipula dos periodos, correspondientes del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2018, y del 15 de octubre de 2016 al 14 de octubre de 2019; obteniendo con ellos un dictamen de hallazgos factuales sobre el Informe Financiero Final de los hechos técnicos y económicos de los recursos auditados.

2. - Por cumplimiento en lo dispuesto en el convenio de subvención con la Unión Europea sobre el proyecto ca-financiado por ERASMUS+ número 2016-3761/001-001 referencia 573572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP, se solicitaron las tres cotizaciones de las firmas auditoras externas siguientes: México Global Alliance Occidente de la Mora, S. C., Enna V. Firma, S. C. y Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C. para realizar los servicios de auditoría al ejercicio del recurso: "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)", presentando las siguientes propuestas económicas:

Firma Auditora Importe con I.V.A.

México Global Alliance Occidente de la Mora, S.C. $195,000.00

1 de 3 Dictamen Técnico de Adjudicación Directa AD-0

Av. Juárez 976, Edificio de la Rectoria General , Piso 4, Colonia Centro C.P. 4 OO. Guadalajara, Jalisco, México. Tels. [52) (33) 3134 2236, 3 134 2237

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA VICERRECTORÍA EJECUTIVA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

Enna V. Firma, S.C. 1

Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C.

3.- Evaluación de las propuestas:

$255,000.00

$299,860.00

La Coordinación de Servicios Generales de la Administración General, con base en la solicitud de la División de Estudios de Estado y Sociedad del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, para hacer la evaluación de las cotizaciones realiza lo siguiente:

Se revisaron las cotizaciones, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara, en los artículos 16 fracción IV y 25 por considerarse recursos autogenerados, como se refleja en los siguientes puntos:

1) Se tomaron en cuenta sus antecedentes, su especialidad, su capacidad operativa manifestada como firma de auditoría externa.

11) Se consideraron los criterios de precio, calidad, servicio, cumplimiento de requisitos, oportunidad y demás condiciones favorables a la Universidad de Guadalajara.

a) Que la propuesta contempla las condiciones requeridas. b) Que la misma incluye la información y documentos necesarios como firma auditora externa.

4.- Resultado de la revisión de las propuestas:

Se revisaron las propuestas economicas de las siguientes firmas auditoras: México Global Alliance Occidente de la Mora, S.C., Enna V. Firma, S.C. y Salles, Sainz-Grant Thornton, S.C., las tres cotizaciones cumplen con los requerimientos solicitados.

5.- La Coordinación de Servicios Generales de la Administración General sugiere que la contratación de servicios de un despacho para efectuar la auditoria al ejercicio del recurso derivado del convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)" se adjudique a la firma auditora:

México Global Alliance Occidente de la Mora, S.C., por un importe total de $195,000.00 (ciento noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido.

2de 3 Dictamen Técnico de Adjudicación Directa AD-010-C

Av. Juárez 976, Edificio de la Rectoría General , Piso 4, Colonia Centro C.P. 44100. Guadalajara, Jalisco, México. Tels. [52] (33) 3134 2236, 3134 2237

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UNIVERSIDAD DE ÜUADALAJARA VICERRECTORÍA EJECUTIVA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

En virtud de haber reunido las condiciones legales, técnicas, económicas y presentar la propuesta económica solvente más baja, en apego a lo establecido en los artículos 16 fracción IV y 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara .

Por la División de Estudios de Estado y Sociedad del Centro Universitario de Ciencias

3 de 3

Dra. Jocelyne Gacel Ávila Directora División de Estudios de Estado y Sociedad

Coordinadora de OBIRET y del proyecto ERASMUS+ RI ESAL

Dictamen Técnico de Adjudicación Directa AD-010-CUCSH-2019

Av. Juárez 976, Edificio de la Rectoría General , Piso 4, Colonia Centro C. P. 44100. Guadalajara, Jali co, México. Tels. [52] (33) 3134 2236, 3 134 2237

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Av. Juárez 976, Edificio de la Rectoría General, Piso 4, Colonia Centro C.P. 44100. Guadalajara, Jalisco, México. Tels. [52] (33) 3134 2236, 3134 2237

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“ANEXO TÉCNICO” TÉRMINOS PARA LA AUDITORÍA DEL PROYECTO 2016-3761/001-001 Referencia 373572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)" Antecedentes La Universidad de Guadalajara (UdeG) suscribió un convenio de subvención con la Unión Europea 2016-3761/001-001 Referencia 373572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)". El costo total del proyecto es de EUR 1´000,000.00 los cuales deben ejecutarse en 36 meses, desde el 15 de octubre de 2016 hasta 14 de octubre de 2019 por catorce (17) instituciones socias: 1. Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) 2. Asociación de Universidades del Grupo Montevideo (AUGM) 3. Universidad ORT Uruguay 4. Associação Brasileira de Educação Internacional (FAUBAI) 5. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) 6. Muenster University of Applied Science (MUENSTER) 7. Fundación Universidad del Norte (UNINORTE) 8. Universidad de Alicante (UA) 9. Universidad de La Habana (UH) 10. Universidad de la República (UdelaR) 11. Universidad de Pinar del Río "Hermanos Saíz Montes de Oca" (UPR) 12. Universidad EAFIT 13. Universidade Estadual Paulista (UNESP) 14. Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ) 15. Università Cattolica del Sacro Cuore (UCSC) 16. Vrije Universiteit Brussel (VUB) 17. Universidad de Guadalajara (UdeG) Por lo anterior y de acuerdo a los requerimientos de la Unión Europea se hace necesaria la contratación de los servicios de una firma auditora externa con el fin de obtener un dictamen que certifique la razonabilidad de los hechos económicos reportados durante la ejecución del convenio. A continuación, se describen los términos de referencia para la contratación de la auditoría externa, de los estados financieros y del propósito especial del proyecto: Objetivo El objetivo de esta auditoría externa es obtener del auditor una opinión sobre el “Informe de hallazgos fácticos sobre el informe financiero final tipo II”, de acuerdo al Audit certificate type ii (Report of Factual Findings on the Final Financial Report, Type II), publicado en https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/beneficiaries-space/capacity-building-in-field-higher-education-2016_en

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Av. Juárez 976, Edificio de la Rectoría General, Piso 4, Colonia Centro C.P. 44100. Guadalajara, Jalisco, México. Tels. [52] (33) 3134 2236, 3134 2237

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El propósito del informe es proporcionar a la Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura - EACEA, una garantía razonable de que los costos y los ingresos han sido declarados por el beneficiario en el Informe Financiero Final de conformidad con las disposiciones legales y financieras pertinentes del Convenio de Subvención. Sin perjuicio de los procedimientos que se vayan a seguir, el beneficiario permanece en todo momento responsable de la exactitud del Informe Financiero Final. El beneficiario que haya sido declarado culpable de haber hecho declaraciones falsas o que se haya constatado que ha incumplido gravemente sus obligaciones en virtud del Convenio de subvención, estará sujeto a sanciones pecuniarias de conformidad con el artículo 11.17 del Convenio de subvención. El auditor deberá tener una relación contractual exclusivamente con el beneficiario. El auditor no tiene una relación contractual con la Agencia Europea y la Agencia no intervendrá en ninguna disputa entre el auditor y el beneficiario. El auditor deberá asegurarse de que el trabajo ha sido realizado

De conformidad con la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados y los Compromisos para llevar a cabo los Procedimientos Acordados con respecto de la información Financiera promulgados por la Junta Internacional de Normas de Auditoría y Aseguramiento de la IFAC;

De conformidad con el Código de Ética para los Contadores Profesionales emitido por la Junta

Internacional de Estándares Éticos para los Contadores de IFAC. Aunque el ISRS 440 0 establece que la independencia no es un requisito para compromisos convenidos, la Agencia requiere que el auditor también cumpla con los requisitos de independencia del Código de Ética para Contadores Profesionales.

Los períodos a ser auditado comprenden

Desde el 15 de octubre 2016 al 31 de diciembre de 2018 a desarrollarse en el mes de febrero de 2019; el objetivo es realizar una auditoría de seguimiento que se reportará únicamente a la Universidad de Guadalajara para tomar medidas correctivas con vista al informe final de auditoria.

Desde el 15 de octubre 2016 el 14 de octubre de 2019 a desarrollarse en el mes de noviembre

de 2019; con el objetivo de realizar el Informe de hallazgos factuales sobre el Informe Financiero Final para ser enviado a la Agencia.

Esta última fecha puede variar dependiendo de cualquier prórroga en el contrato marco con la UE. Esta fecha será ratificada a la firma auditora un mes antes de la auditoría programada para realizar en su caso los cambios de fecha correspondientes.

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Información suministrada a La Universidad La UNIVERSIDAD, de conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presume que toda la información que el PROPONENTE allegue a este proceso es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, la Universidad podrá verificar la información suministrada por el proponente. Inhabilidades e incompatibilidades En la propuesta de servicios, la firma auditora debe adjuntar hoja de vida de las personas que conformarán el equipo auditor y garant1izar como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El auditor debe ser independiente a la Universidad;

El auditor debe estar cualificado para llevar a cabo auditorías legales de documentos contables de conformidad con la legislación nacional que aplica la Directiva sobre auditoría legal de cuentas anuales y cuentas consolidadas o cualquier legislación de la Unión Europea que sustituya a la presente Directiva. Un beneficiario establecido en un país tercero deberá cumplir con reglamentos nacionales equivalentes en el ámbito de la auditoría.

Al elegir un auditor para elaborar el informe sobre el informe financiero final, el beneficiario también debe asegurarse de que no existe conflicto de intereses entre el auditor elegido y, el beneficiario. Un conflicto de intereses surge cuando la objetividad del auditor en la elaboración del Informe se ve comprometida de hecho o en apariencia porque, por ejemplo, el auditor:

Participó en la preparación del Informe Financiero Final;

Se beneficiará directamente si se acepta el informe de las conclusiones fácticas;

Tiene una relación cercana con cualquier persona que represente al beneficiario;

Es un director, fidecomisario o socio del beneficiario;

Se encuentra en cualquier otra situación que comprometa su independencia o capacidad para establecer el Informe imparcialmente.

Criterios para la evaluación de la Propuesta Una vez la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA haya determinado que la propuesta se ajusta a las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, se catalogará como ADMISIBLE y se procederá a su evaluación y comparación. Requisitos generales de elección del auditor

1. El auditor responsable debe ser miembro de una firma que esté sujeta a la Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC por sus siglas en inglés), u otros requerimientos

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profesionales o regulatorio s relacionados con la responsabilidad de mantener un sistema de control de calidad que sean al menos tan exigentes como la Norma NICC.

La NICC exige que las firmas establezcan políticas y procedimientos para la aceptación y continuación de la relación con sus clientes y trabajos específicos, las mismas que deben ser diseñadas para proveer a la firma una seguridad razonable de que sólo se llevará a cabo o continuará con las relaciones y los compromisos para los cuales la firma es competente y tiene la capacidad, incluyendo el tiempo y los recursos. Por tanto, será responsable de asignar al compromiso, el personal profesional necesario y calificado para entregar sus informes en los plazos estipulados y con la calidad esperada.

2. Experiencia profesional: experiencia mínima de tres años en uno de estos campos:

contabilidad, finanzas, impuestos y auditoría.

3. Calificaciones: nivel de educación que corresponda a estudios universitarios completados de al menos 4 años atestiguados por un diploma en el campo de la contabilidad, finanzas y / o auditoría, o capacitación profesional en un nivel equivalente relevante para estos campos.

Propuesta de Servicios

El proponente deberá presentar un documento descriptivo en el que muestre la manera en la que desarrollará el proyecto contemplando como mínimo los siguientes puntos:

Cronograma de las auditorias, detallando tiempos del proceso de verificación y entrega de

informes.

Hoja de vida de los auditores que conformarán el equipo, que demuestren una experiencia relacionadas en convenios de cooperación internacional. Así mismo, la firma auditora debe garantizar la continuidad del equipo auditor durante la ejecución del convenio; en el caso que sea necesario el cambio de algún miembro del equipo, se debe notificar a la Universidad con el suficiente tiempo de antelación.

Propuesta Económica Global El proponente deberá presentar una oferta económica, en la que se contemple el objeto a desarrollar que se encuentra especificado en estos términos de referencia. El proyecto co-financiado por la Agencia Europea, no pagará el costo de desarrollar la metodología. El costo elegible se limita a la revisión de los procedimientos acordados y excluye cualquier costo relacionado con la consultoría. Estados financieros del Proyecto Los estados financieros del proyecto, comprenden: 1) Informe financiero, 2) Balance del proyecto, 3) Estado de ingresos y costos y 4) Conciliación bancaria.

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Responsabilidad de preparación de los estados financieros de propósito especial La administración del proyecto es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el anterior numeral. Además, es responsable de establecer aquellos controles internos que considere necesarios para permitir la preparación que tales estados financieros estén libres de distorsiones significativas debido a fraude o error. Alcance y normas a aplicar La auditoría se llevará a cabo de conformidad con el Audit certificate type ii (Report of Factual Findings on the Final Financial Report, Type II), publicado en https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/beneficiaries-space/capacity-building-in-field-higher-education-2016_en Informes de auditoría Es requerido que el auditor emita los siguientes informes Informe de los auditores independientes sobre los estados financieros que contendrá una opinión sobre si los estados antes referidos, han sido preparados, en todos sus aspectos importantes, de conformidad con el convenio de subvención de conformidad con " Audit certificate type ii (Report of Factual Findings on the Final Financial Report, Type II)”, publicado en https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/beneficiaries-space/capacity-building-in-field-higher-education-2016_en Usuarios previstos del Informe y restricción de uso y distribución El informe previo al final de la auditoría que comprende el período octubre 15 de 2016 a diciembre 31 de 2018 será entregado por la firma auditora exclusivamente a la Universidad de Guadalajara. El informe final de auditora que comprende toda la ejecución del convenio (octubre 15 de 2016 a octubre 14 de 2019) será entregado en versión preliminar a la Universidad de Guadalajara para su revisión y aprobación. La firma auditora debe entregar dos copias impresas de cada informe generado (intermedio y final) así como su versión en formato electrónico. Plazo para entrega del informe de auditoría El informe de auditoría debe ser recibido por el beneficiario a más tardar en diez (1O) días calendario una vez se termine el proceso de auditoría y se entregue por parte de la Universidad de Guadalajara respuesta a los hallazgos formulados en el memorando de auditoria. Información disponible El beneficiario brindará al auditor acceso ilimitado a toda la información y explicaciones consideradas necesarias para facilitar la auditoría, incluyendo los documentos legales y los informes financieros del proyecto.

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Tipo de contrato El contrato que se derive del proceso de selección será un contrato de: ORDEN DE SERVICIOS. Será pagado con recursos del presupuesto del Proyecto 2016-3761/001-001 Referencia 373572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)". Rubro SUBCONTRATACIÓN/Gastos generales. El despacho deberá presentar una fianza de cumplimiento por el 10% del monto total del contrato. Forma de pago La Universidad de Guadalajara pagará el importe total del contrato asignado mediante dos parcialidades, de la siguiente forma: Un primer pago del 50% del monto total del contrato a la conclusión del informe previo que comprende el periodo del 15 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2018, a efectuarse de manera inmediata a la contratación del despacho y un pago final del 50% restante a la entrega del reporte final de la auditoría.

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CGADM/CUCSH-3903/2019

U NIVERSIDAD DE G UADALAJARA

Red Universitari a de Jalisco

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO EL MTRO. LUIS ALEJANDRO LEÓN DÁVILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA UNIVERSIDAD, Y POR LA OTRA PARTE , LA SOCIEDAD DENOMINADA MÉXICO GLOBAL ALLIANCE OCCIDENTE HERRERA DE LA MORA, S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU CONSEJERO DEL COMITÉ DIRECTIVO, LUIS MARTELL DE LA MORA GLASKER, A QU IEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SOCIEDAD, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES :

O E CLARA C 1 O N E S:

DECLARA LA UNIVERSIDAD:

1- Que es un Organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con autonomía , personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 o de su Ley Orgánica, publicada por el ejecutivo local , el día 15 de enero de 1994, en ejecución del decreto número 15,319 del H. Congreso del Estado de Jal isco .

11- Que el Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad , representante legal de la misma, de conformidad con lo estipulado en el artícu lo 32 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara .

111-

IV-

V-

VI-

Que el Rector General con fundamento en el artículo 35 fracciones VIII y XIII , de la ley Orgánica de la Universidad, otorgó poder general para actos de admin istración y poder de representación en materia laboral con facultades de dominio al Mtro. Luis Alejandro Leon Dávila, mediante escritura pública número 13,934 de fecha 12 de abril de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Juan José Serratos Cervantes , Notario Público número 116 de Guadalajara , Jalisco, mismo que a la firma del presente contrato se encuentra vigente , por lo que cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato .

Que designa como responsable para llevar a cabo el seguimiento y ejecución del presente contrato , a la Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, por conducto de su titular.

Que el Coordinación General Administrativa, adjudicó a LA SOCIEDAD el presente contrato bajo la denominación "Contratación de servicio despacho para efectuar la auditoría al ejercicio del recurso deriv o convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el fomen la lnternacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAt:: " ,bajo la clave AD-010-CUCSH-2019.

Que para los efectos legales señala como domicilio de la Universidad, la Avenida Juárez número 976, Zona Centro, Código Postal 44100, en Guadalajara , Jalisco .

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Texto escrito a máquina
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UNIVERSIDAD DE G UADALAJARA

Red Universitaria de Jali sco

DECLARA LA SOCIEDAD bajo protesta de decir verdad :

l. Que es una Sociedad Civil legalmente constituida mediante Escritura Públ ica Número 19,900 de fecha 30 de julio de 201 O, otorgada ante la fe del Lic. Rubén Arambula Curiel , Notario Público Número 121 de Guadalajara, Jalisco, se constituyó la sociedad denominada México Global Alliance Occidente, S.C., y que dentro de su objeto social le está permitido la celebración de este tipo de contratos .

11. Que mediante Escritura Pública Número 21 ,041 de fecha 08 de diciembre de 201 O, otorgada ante la fe del Lic. Rubén Arambula Curiel , Notario Público Número 121 de Guadalajara, Jalisco, se cambió la denominación por la de México Global Alliance Occidente Herrera de la Mora, S.C.

111. Que su Consejero del Comité Directivo, Luis Martell de la Mora Glasker, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato , mismas que se acreditan mediante Escritura Pública mencionada en el Punto 1 de las declaraciones , las cuales manifiesta no le han sido modificadas o restringidas en sentido alguno.

IV. Que es su voluntad realizar a favor de LA UNIVERSIDAD las actividades descritas en el Anexo "A" del presente contrato, y que cuenta con los recursos humanos y técn icos para cumplir el objeto del presente instrumento.

V. Que está empadronado en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el Número MGA 1 008038S5, así como en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo clave patronal Número

VI. Que conoce el contenido y los alcances del artículo 29 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad de Guadalajara y que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por el mismo.

VIl. Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubic calle Alcamo número 3070, Colonia Prados Providencia, Código Postal 44 Guadalajara, Jalisco.

En atención a las declaraciones anteriores, y a la intención manifestada por cada ulas partes , las mismas están conformes en celebrar el presente contrato de prestación de servicios , el cual sujetan a las obligaciones , cond iciones y términos que se señalan en las siguientes:

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UNIVERSIDAD DE Ü UADALAJARA

Red Uni versitaria de Jalisco

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- LA UNIVERSIDAD contrata los servicios de LA SOCIEDAD para que lleve a cabo el "Contratación de servicios de un despacho para efectuar la auditoría al ejercicio del recurso derivado del convenio de subvención con la Unión Europea "Red regional para el fomento de la lnternacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)",", conforme se describe en el Anexo "A" del presente contrato.

SEGUNDA.- LA SOCIEDAD queda obligada a realizar la prestación de acuerdo con los programas que se integraron en el Anexo "A", así como de encargarse por su cuenta de una manera total de los diversos trabajos que van a ejecutarse, así como la dirección , y pago de los mismos hasta la terminación y recepción de cada uno de ellos a entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD.

TERCERA.- Al respecto las partes acuerdan que las actividades descritas en el Anexo "A", podrán ser modificadas por LA UNIVERSIDAD, atend iendo a las necesidades de la misma y previa notificación por escrito a LA SOCIEDAD. En este sentido queda establecido que las nuevas cond iciones contractuales derivadas de las modificaciones solicitadas por LA UNIVERSIDAD, deberán de constar por escrito en el convenio modificatorio correspondiente.

En este tenor LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de disminuir, previa justificación , el alcance de la propuesta técnica aprobada inicialmente , disminuyendo proporcionalmente el costo y en su caso los plazos pactados inicialmente en el contrato .

CUARTA.- LA UNIVERSIDAD se compromete a pagar a LA SOCIEDAD la cantidad de $195,000.00 (Ciento noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) , con el Impuesto al Valor Agregado inclu ido . cantidad que será pagada de la siguiente manera :

• ANTICIPO: Para el inicio de los trabajos la cantidad de $97,500.00 (Noventa y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA y que corresponde a un 50% (cincuenta por ciento) del importe total. Comprometiéndose por su parte LA UNIVERSIDAD a entregar dicho anticipo a más tardar 08 (ocho) días hábiles posteriores a que la Dependencia Admin istradora del Recurso, autorice el pago correspondiente.

• El saldo de la asignación determinada se pagará a EL PRESTADOR por LA UNIVERSIDAD, a la entrega de la total idad del servicio a entera satisfacción por parte de LA UNIVERSIDAD.

Por su parte EL PRESTADOR se compromete a entregar las facturas correspondient s co los requis itos que las leyes fiscales establecen , previa a la entrega de la cantidad deri adadel presente, y a su vez asume cualquier obligación fiscal que se derive del presentecontrato , sacando en paz y a salvo a LA UNIVERSIDAD de cualquier reclamación que alrespecto se pudiera originar.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Red Universitaria de Jalisco

Adicionalmente las partes acuerdan que en el supuesto de que EL PRESTADOR no cumpla con alguna de sus obligaciones en los tiempos pactados o conforme a las características establecidas, el pago se verá retrasado en la misma proporción. Lo anterior independientemente de que LA UNIVERSIDAD decida continuar con el contrato o darlo por rescindido .

QUINTA.- El presente contrato de prestación de servicios iniciará su vigencia a partir de la firma del presente y concluirá a más tardar el día 30 de noviembre de 2019, sin que se entienda prorrogado el mismo al termino del presente, por lo que en caso de que exista la intención de prorrogarlo o celebrar un contrato con nuevas condiciones es necesario que se realice por escrito para tales efectos.

SEXTA.- LA UNIVERSIDAD podrá en todo momento , realizar sin previo aviso , visitas para supervisar los avances y calidad de los trabajos que se realizan , obligándose LA SOCIEDAD a ofrecer todas las facilidades a su alcance para que LA UNIVERSIDAD pueda realizar dicha visita.

En este sentido LA UNIVERSIDAD podrá solicitar los cambios que considere necesarios, mismos que deberá atender LA SOCIEDAD, a efecto de que las modificaciones solicitadas , se reflejen en los productos finales que entregará .

SÉPTIMA.- LA SOCIEDAD, se obliga a:

1) Observar la legalidad , honestidad , imparcialidad , ética y eficacia en el desempeño de los servicios profesionales que preste.

2) Aplicar todos sus conocimientos científicos, recursos técnicos y destreza al servicio de LA UNIVERSIDAD.

3) Guardar el secreto profesional respecto a la información que maneje por tal motivo , salvo los informes legales que deban rendir ante las autoridades competentes.

4) Abstenerse de cualquier acto u omisión en el desempeño de su actividad , que cause perju icio a las personas a las que preste sus servicios, o vaya en contra del interés de LA UNIVERSIDAD.

5) Cumplir con las estipulaciones de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco , su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

6) En caso de que LA SOCIEDAD, su personal , o cualquier persona que éste d e, realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, e ta :obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir QS

costos que dicha afectación implique.

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U NIVERSIDAD DE G UADALAJARA

Red Un iversi taria de Jalisco

Lo anterior de conformidad con lo establecido en las fracciones 1, 11 , 111 , V y VI del artículo 8 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco , y fracción IV del Artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente ; respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación .

OCTAVA.- LA SOCIEDAD se obliga a manejar con la debida confidencialidad y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias , informes o cualquier otra forma , la información , documentos o resultados obtenidos de los trabajos objeto del presente contrato , sin la previa autorización expresa y por escrito de LA UNIVERSIDAD, estando obligado a pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a LA UNIVERSIDAD por el incumplimiento de la presente disposición .

NOVENA.- En caso de que se presente algún defecto o vicio oculto relacionado con el objeto del presente contrato , LA SOCIEDAD será el responsable ante LA UNIVERSIDAD por los mismos.

DÉCIMA.- Las partes convienen que LA SOCIEDAD será responsable ante LA UNIVERSIDAD por negligencia , impericia o dolo de su parte o de cualquiera de las personas dependientes de LA SOCIEDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los resultados que se originen de la realización de los servicios objeto del presente contrato y que sean susceptibles de protección por alguna de las figuras ju rídicas establecidas por la propiedad intelectual , serán propiedad de LA UNIVERSIDAD o de quien esta última determine.

De igual forma, LA SOCIEDAD estará obl igada a firmar o recabar las firmas de sus trabajadores , cuando así se lo requiera LA UNIVERSIDAD a efecto de realizar los registros correspondientes ante las autoridades en materia de propiedad intelectual , que considere convenientes esta última.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato , previa notificación por escrito que para tal efecto de a LA SOCIEDAD con cuando menos cinco días naturales. Al respecto acuerdan las partes que una vez conclu ido el plazo antes citado las partes celebrarán el finiquito correspondiente .

DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes reconocen que la relación legal entre ellas es la de dos partes independientes que celebran un contrato de prestación de servicios, tal y se señala en este instrumento, por lo tanto queda expresamente convenido que a ning a a las partes se le otorga el derecho o la autoridad para asumir o crear obligaci oresponsabilidad expresa o tácita , a nombre y cuenta de la otra para obligarlo de for aalguna.

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UNIVERSIDAD DE G UADALAJARA

Red Univers itaria de Ja lisco

Así mismo queda estipulado que en caso de que LA SOCIEDAD requiera contratar persona alguna para el desempeño de cualquier actividad relacionada con los servicios contratados, podrá bajo su propia responsabilidad, asumiendo el carácter de patrón para todos los efectos legales correspondientes, desligando a LA UNIVERSIDAD, de cualquier conflicto que se suscite entre LA SOCIEDAD y su personal contratado.

DÉCIMA CUARTA.- Las partes estarán exentas de toda responsabilidad , en caso de retraso , mora , o incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito , entendiéndose por esto a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad , que no pueda preverse o que aún previéndose, no pueda evitarse, acordándose que al desaparecer éstas, las partes determinarán la conveniencia de continuar con el presente contrato o darlo por concluido. En caso de continuar, las partes deberán acordar las nuevas condiciones para su desarrollo .

DÉCIMA QUINTA.- Queda establecido que LA SOCIEDAD no podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y las obligaciones derivadas del presente instrumento, sin el previo consentimiento por escrito de LA UNIVERSIDAD, siendo responsable de los daños y perjuicios que tal incumplimiento cause.

DÉCIMA SEXTA.- El presente contrato, podrá ser modificado previo acuerdo por escrito entre las partes y durante la vigencia del mismo, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma .

DÉCIMA SÉPTIMA.- Para todos los efectos a que haya lugar a notificaciones ·o avisos derivados del presente contrato, éstos se efectuarán por escrito en los domicilios que se han señalado en las declaraciones o en el domicilio que en su momento se notifique por escrito a la otra parte.

DÉCIMA OCTAVA.- EL PRESTADOR otorgará a favor de LA UNIVERSIDAD las fianzas que a continuación se describen, expedidas por una compañía legalmente constituida y registrada, con domicilio en la ciudad de Guadalajara Jalisco, y que se sujete a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de esta misma ciudad .

a) Fianza para garantizar la correcta aplicación de los recursos del anticipo , por el importe total de éste, la cual deberá ser cancelada solo con el consentimiento por escrito de LA UNIVERSIDAD.

b) Fianza para garantizar el cabal cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el presente contrato, misma que se contratará por el 10% (diez por cie o) del valor total del presente.

EL PRESTADOR se obliga a entregar a LA UNIVERSIDAD las fianzas antes estableci en los siguientes términos:

*La establecida en el inciso a) previo a la entrega de dicho anticipo,

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Red Uni ve rsitaria de Jalisco

*La establecida en el inciso b) dentro de los 03 (tres) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente.

Adicionalmente EL PRESTADOR manifiesta expresamente lo siguiente:

(A) Su conformidad para que la fianza de cumplimiento se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

(8) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato , permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbítrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al presente contrato , hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(C) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de LA UNIVERSIDAD.

DÉCIMA NOVENA.- Si alguna de las disposiciones contenidas en el presente contrato , llegara a declararse nula por alguna autoridad, tal situación no afectará la validez y exigibilidad del resto de las disposiciones establecidas en este contrato . Al respecto las partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y eficaces .

En caso de que el presente contrato llegara a declararse nulo por la autoridad competente o el mismo se rescindiera por causa imputable a LA SOCIEDAD, el mismo estará obligado a devolver a LA UNIVERSIDAD la o las cantidades que le hayan sido entregadas, más la actualización correspondiente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, tomando como base la fecha en que se realizó la primera entrega por parte de LA UNIVERSIDAD y la fecha en que sean devueltas las mismas, lo anterior independientemente de los daños y perjuicios que por tal motivo tenga derecho a reclamar LA UNIVERSIDAD.

VIGÉSIMA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento por parte de LA SOCIEDAD a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen y aquellas otras que emanan del Código Civil vigente del Estado de Jalisco y demás legislación aplicable al caso , será motivo de rescisión del presente contrato y generará el pago de los daños y perjuicios que el Incumplimiento cause.

VIGÉSIMA PRIMERA - Ambas partes acuerdan que en caso de retraso, por parte SOCIEDAD, el mismo pagará a LA UNIVERSIDAD el 1% por cada día que trans urr hasta un máximo de 10% del monto total del presente contrato , a partir de la fech deconclusión señalada en la cláusula quinta del presente instrumento, cantidad que podrá serdeducida de los pagos pendientes por parte de LA UNIVERSIDAD.

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Red Univers itaria de Ja lisco

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con la interpretación, contenido o ejecución del presente contrato , se sujetará a lo establecido en el presente contrato y de manera supletoria a lo establecido en los documentos señalados a continuación y en el orden siguiente; en el anexo, las bases del procedimiento correspondiente , la propuesta presentada por LA SOCIEDAD, la legislación universitaria y demás aplicable.

En este sentido queda establecido que si existe alguna discrepancia en la información contenida en alguno de los documentos señalados en el párrafo anterior, siempre será aplicable la disposición que sea más favorable para LA UNIVERSIDAD, quedando sin efectos la disposición distinta.

VIGÉSIMA TERCERA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato , las partes se someten voluntariamente a las autoridades competentes de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en virtud de su domicilio presente o futuro .

Las partes ent a ael conten1 y alcance del presente contrato, manifiestan que en el mismo no exis mala fe, dolo o erro lo firman por triplicado en compañ ía de los testigos, en la ciudad e uadalajara, Jalisco, e día 26 de marzo de 2019.

LA NIVERSIDAD

.. .

MT

TIGOS

LUIS MA TELL DE LAMO GL SKER

CONSEJERO DEL COMITÉ DIRECTIVO

SE CIÓN o

JEFE DE LA UNIDAD ADQUISISONES DE LA COORDINACIÓN DE

SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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A N E X O "A"

• • .MXGA • MÉXICO GLOBAL ALLIANCE

~ : . • ~ -;ONTADORES PúBUCOS Y CONSULTt¡)j!ES .,

• • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • • •

Marzo 12, 2019

MTRO. LUIS ALEJANDRO LEON DAVILA COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ GENERAL DE COMPRAS Y ADJUDICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

PROPUESTA DE SERVICIOS PROFESIONALES: AUDITORIA DEL PROYECTO 2016/3761/001-001 REFERENCIA 373572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP "Red regional para el fomento de la internacionalización de la edu.cación superior en América Latina (RIESAL)"

RESUMEN EJECUTIVO

Apreciamos profundamente la oportunidad que nos han otorgado de presentar nuestra propuesta para efectuar la auditoría al reporte financiero: Desde el 15 de Octubre 2016 el 14 de Octubre de 2019, generado por su administración del proyecto "2016/3761/001-001 REFERENCIA 373572-EPP-1-2016-1-MX-EPPKA2-CBHE-JP "Red regional para el fomento de la internacionalización de la educación superior en América Latina (RIESAL)n, referente al gasto real efectuado el cual conforme a las obligaciones que tienen como beneficiario del apoyo, deberá permitir verificar de manera clara la base del gasto ejercido por 17 instituciones socias .

Es para México Global Alliance (MXGA), muy importante ser socio en la generación de la información que sirve de base para la toma de decisiones .

Nuestro enfoque está orientado al servicio, que conjuntamente con nuestra fi losofí e trabajo en la que los socios participan activamente en el trabajo de campo en una rela · ' ncercana a la Universidad de Guadalajara, genera, como resultado, una mayor eficienCI por el alto nivel de experiencia en el campo de trabajo que creemos beneficia a laUniversidad de Guadalajara. ~w

íii\iiiis~DIODE_GIIA~"1¡

Por favor consideren los siguientes puntos que creemos que hacen de MXGA una contadores calificada para servirles como su contador público certificado:

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Tel: +52 (33) 3641 6504 [email protected]

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Universidad de Guadalajara Propuesta de Servicios Profesionales

1. OBJETIVOS DEL TRABAJO .

1.1. Examen del reporte financiero del 15 de Octubre 2016 el 14 de Octubre de 2019 . El costo total del proyecto es de EUR 1,000,000.00 los cuales deben ejecutarse en 36 meses por 17 instituciones socias:

l. Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) 2. Asociación de Universidades del Grupo Montevideo (AUGM) 3. Universidad ORT Uruguay 4. Associa~ao Brasileira de Educa~ao Internacional (FAUBAI) S. BENEMERITA Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) 6. Muenster University of Applied Science (MUENSTER) 7. Fundación Universidad del Norte (UNINORTE) 8. Universidad de Alicante (UA) 9. Universidad de La Habana (UH) 10. Universidad de la Re publica (UdelaR) 11.Universidad de Pinar del RIO" Hermanos Saiz Montes de Oca" (UPR) 12. Universidad EAFIT 13. Universidad de Esta dual Paulista (UNESP) 14. Universidad de Federal do RIO de Janeiro (UFRJ) 15. Universita Cattolica de Sacro Cuore (UCSC) 16. Vrije Universiteit Brussel (VUB) 17. Universidad de Guadalajara (UdeG)

1.1.1 Este examen lo llevaremos a cabo de conformidad con la Norma Internacional sobr Servicios Relacionados y los Compromisos para llevar a cabo los procedimientos Acordados con respecto de la información Financiera promulgados por la junta Internacional de Normas de Auditoria y Aseguramiento de la IFAC

Como resultado de nuestro trabajo emitiremos una opinión sobre el "informe de hallazgos facticos sobre el informe financiero final tipo II", de acuerdo a 'A~it certificate type ii (Report of Factual Findings on the Final Financia! Report, Typ I publicado en https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/beneficiaries-space/capacity­building-in-field-higher-education-2016 en .

El propósito del informe es proporcionar a la Agencia de Educación, Audiovisual y Cultura - EACEA, una garantía razonable de que los costos y los ingr os han sido declarados por el beneficiario en el informe Financiero Final de co con las disposiciones legales y financieras pertinentes del convenio de Subven,"-1·IUII,H~i.,.;

COORDINACION DE SERVICim GENERALF~ [lF LA

üDM I N I STRAL!lll~ H I\IERA I Página 3

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Unh.~rsidad de Guadalajara Propuesta de Servicios Profesionales

S .

Con base en la estimación que hemos efectuado, ponemos a su consideración nuestro presupuesto de honorarios el cual asciende a la cantidad de: $ 195,000 IVA incluido .

Un primer pago del 50% del monto total de contrato a la conclusión del informe previo que comprende el periodo del 15 de Octubre de 2016 al 31 de Diciembre de 2018, a efectuarse de manera inmediata a la contratación del despacho y un pago final del 50% restante a la entrega del reporte final de la auditoria .

Otros aspectos importantes.

La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de comunicaciones por vía electrónica, incluyendo la falta de seguridad de la información y de certeza de su adecuado envío/recepción, así como la posible pérdida de confidencialidad. A menos que la administración nos solicite, por escrito, que no utilicemos el correo electrónico como medio para transmitir información relativa a los servicios cubiertos en esta propuesta, no asumimos responsabilidad alguna respecto de posibles pérdidas de información ó de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación .

Nos ponemos a sus órdenes para hacer las aclaraciones y/o ampliaciones al contenido de la presente Propuesta de Servicios que estimen conveniente .

Mucho agradeceremos, en caso de vernos favorecidos con tu aprobación para la realizació trabajo descrito, firmar uno de los ejemplares de la presente propuesta .

Al reiterarles nuestro agradecimiento por la oportunidad que nos brindan de presentarles estapropuesta, nos es muy grato enviarle un cordial saludo .

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1. Se elimina cinco letras, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus

Municipios, Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento

Quincuagésimo Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la

Información Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios. En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

2. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

3. Se elimina cinco letras, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus

Municipios, Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento

Quincuagésimo Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la

Información Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios. En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

4. Se elimina cifra alfanumerica, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus

Municipios, Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento

Quincuagésimo Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la

Información Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos

en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios. En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

5. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

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6. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

7. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

8. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

9. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

10. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

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11. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

12. Se elimina palabra, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

13. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

14. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

15. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

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16. Se elimina firma, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.

17- Se elimina palabra, con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

Artículo 3, párrafo 1, fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios y Lineamiento Quincuagésimo

Octavo, fracción VI de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información

Confidencial y Reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley

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En virtud de tratarse un dato considerado como dato identificativo.


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