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Universidad de San Carlos de Guatemala.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Escuela de Estudios de Postgrado.
Maestría en Derecho Mercantil y Competitividad.
Métodos Alternos para la Resolución de Conflictos.
Doctora. Lucrecia
EL ARBITRAJE
Víctor Enrique Camposano Avila
José Daniel Bolaños Barranco
Sección A.
Guatemala, treinta de septiembre de dos mil quince.
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Índice
Introducción 1
Antecedentes, historia y características en general 2
Guatemala: antecedentes y desarrollo hasta el Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala 6
Naturaleza Jurídica 9
Materias susceptibles al arbitraje 11
Definición 14
Clasificación 15
Reglas internacionales del arbitraje 18
Conclusiones 21
Bibliografía 22
3
Introducción
En un mundo globalizado, en donde gracias a los avances tecnológicos de los
medios de comunicación y transporte, las relaciones comerciales se pueden
establecer rápidamente entre comerciantes de diversas nacionalidades, o del
mismo país. Asimismo, debido al gran número de transacciones comerciales
que se realizan, de manera proporcional los conflictos entre comerciantes han
ido aumentando. Por lo anterior figuras jurídicas como los medios alternos de
solución de conflictos se ha venido desarrollando y utilizando de manera más
frecuente para poder resolver los conflictos de una manera más célere.
En el presente trabajo de investigación se analiza la figura jurídica del arbitraje,
para poder comprender de una mejor manera en que consiste. Se inicia el
abordaje del presente tema, haciendo una breve descripción de los
antecedentes del proceso por árbitros, a nivel mundial para luego hacer énfasis
a cómo ha evolucionado éste medio alternativo de solución de conflictos dentro
del ordenamiento jurídico guatemalteco.
Posteriormente se exponen las diversas teorías que explican la naturaleza
jurídica del arbitraje, las materias que son susceptibles de este proceso
alternativo para la solución de conflictos para luego pasar a describir las
clasificaciones más importantes del arbitraje así como su definición.
4
Antecedentes, historia y características en General
El arbitraje, a criterio de los estudiosos en la materia, se ha venido
desarrollando conjuntamente con la humanidad, como ejemplo de lo anterior se
puede citar a la antiguas civilizaciones, en las que los problemas que se
suscitaban dentro del seno familiar, le correspondía al líder (patriarca o
matriarca) el resolver las controversias.
Tanto los patriarcas como las matriarcas eran considerados como la autoridad
natural dentro de sus familias, razón por la cual eran objeto del mayor respeto y
obediencia. De conformidad con lo preceptuado por Federico Engels, citado por
la Abogada Ramírez García, “…esta autoridad natural para resolver las
diferencias entre las partes, procede sin lugar a dudas a de la organización y
estructura del Estado, cuya existencia y origen se justificó en la necesidad de
establecer un mecanismo que garantizara a los “dominantes” de un grupo o
comunidad imponer sus propios criterios de autoridad a los “dominados”, a
quienes se les prohibió utilizar sus criterios de autoridad.”1
Se puede por lo tanto observar como un tercero, al cual acudían las partes en
conflicto resolvía las controversias, debiendo ser respetadas sus decisiones
debido a la autoridad ejercida por los líderes familiares.
Un ejemplo por demás interesante de antecedentes de esta figura jurídica, se
encuentra detallado dentro de la Biblia, esto debido a que desde el momento
en el cual el pueblo judío lograba su emancipación del yugo de los egipcios,
según detalla el Libro del Éxodo, “Moisés siguiendo el sabio consejo de Jetró,
su suegro y Sacerdote de Madián, nombró un cierto numero de líderes hábiles,
para la administración de la justicia, esto con el fin de agilizar y dar una mejor
atención a la solución de los conflictos que se originaban dentro de Israel
1 Ramírez García, Myrna Lizet. El arbitraje como medio alternativo de solución de
conflictos privados. Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República. Pág. 2
5
debido a que le hubiera sido muy complicado a Moisés intervenir en todos los
conflictos, por lo que él únicamente se encargaría de resolver los problemas
que fueran más complejos.”
Es interesante como desde la antigüedad, se tomaron decisiones encaminadas
a buscar la agilización de la solución de los conflictos, y si bien es cierto no fue
instituido en dicho momento el arbitraje como tal, si existen características
propias del mismo en la figura de los jueces nombrados por Moisés para
administrar la justicia de manera célere y que permitió que las partes acudieran
a un tercero imparcial para que dictara una resolución.
A criterio de los autores del presente trabajo el primer antecedente formal de la
figura jurídica del Arbitraje, se da en el derecho romano, ya que las partes
acudían ante un tercero, de común acuerdo, para que éste se encargara de
resolver el conflicto que le presentaban. Más adelante, la legislación de Roma,
a pesar de preceptuar que los jueces dejaran de ser nombrados por los
particulares y encargara dicha tarea al Pretor, mantuvo “…el reconocimiento
del derecho de las partes, para que privadamente y por fuera del procedimiento
ordinario pudieran resolver sus controversias encargando el fallo a un
tercero…”2.
Como se verá más adelante en el desarrollo del presente trabajo de
investigación, la autonomía de la voluntad, de las partes, el decidir de mutuo
acuerdo el resolver un conflicto ante un tercero, distinto al nombrado por el
Estado para hacerlo, el Pretor, es una de las características esenciales del
arbitraje, como método alterno para la solución de conflictos.
Características:
1. Es un proceso de conocimiento por cuanto una contienda entre las
partes es sometida a una resolución judicial.
2 Bernal Gutiérrez, Rafael. El arbitraje en Guatemala, apoyo a la justicia. Pág. 21.
6
2. Tiene origen contractual dado que supone un convenio entres las partes
para sustraer la controversias que los divide a la competencia de los
tribunales permanentes y someterlos a la decisión del tribunal arbitral.
3. El arbitraje supone la creación de un tribunal arbitral por cuanto no
existen tribunales arbitrales permanentes como los tribunales y juzgados
ordinarios.
Guatemala: antecedentes y desarrollo hasta el Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala.
En Guatemala los primeros antecedentes del arbitraje los encontramos en la
Ley de Enjuiciamiento del Código de Comercio Español de 1829 que estuvo
vigente hasta la creación de nuestro propio Código de Comercio en 1877, en el
titulo sexto de dicha ley de enjuiciamiento contiene el proceso arbitral. En dicho
código no debía de constar el compromiso arbitral en escritura pública si la
cuantía no excedía los Q.500.00. Los árbitros de equidad se denominaban con
clara influencia del derecho español y procedía la casación en los mismos
casos que procedía para el arbitraje de derecho.
Otro de los antecedentes fue la asociación privada de Abogados integrada el 8
de noviembre 1829. Dentro de los estatutos que regia dicha asociación se
establecía que debía de haber un compromiso de los conflictos surgidos en los
clientes de dichos abogados debían de ser resueltos ante árbitros y que en
cada contrato había que insertar la clausula de arbitraje.
La administración de justicia en nuestro país es lenta y engorrosa, y provoca
que las partes que intervienen en un proceso judicial se desgasten físicamente,
mentalmente y sobre todo se vean afectados en su economía. Dicho sistema
judicial no satisface las necesidades y la modernización en le campo
económico y mercantil, pues las actividades que se realizan en el ámbito son
eminentemente económicas, que un proceso judicial largo y con diferentes
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criterios para la aplicación de la ley provoca pérdidas económicas y
estancamiento en la actividades.
El Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 el cual se encuentra en
vigor desde el 1 de julio de 1964 regulaba el proceso arbitral en el libro
segundo dentro de los procesos de conocimiento y el Código Civil regulaba el
contrato de compromiso en su articulado del 2170 al 2177.
El autor Antonio Guillermo Rivera Neutze en su libro Arbitraje y Conciliación
establece: que el régimen legal aplicable al arbitraje antes indicado tenía una
seria de normas y disposiciones que habían dejado de representar los avances
más recientes en esta materia y por ende se habían constituido en verdaderos
obstáculos para que las partes interesadas pudieran hacer uso efectivo y
continuo del arbitraje.
Sigue estableciendo el autor: que dentro de las normas y disposiciones que
habían dejado de representa avances mencionados tenemos a nivel de
ejemplo: el caso de la clausula compromisoria, pues podría burlarse fácilmente
por una de las partes que la hubiera otorgado inicialmente o bien generaba
grandes retrasos en apenas la iniciación del proceso arbitral
Otras situación que era complicada era dentro de la normativa antigua no era
permitido determinar si los árbitros tenían la potestad de decidir si son o
competentes o no para conocer los procesos.
Adicionalmente Guatemala a través del Decreto Ley 9-84 del 30 de enero del
1984 y por el acuerdo de Adhesión a través del acuerdo gubernativo No. 64-84
aprobó e incorporó a la legislación interna la Convención sobre el
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales o Extranjeras
Convención de New York.
Así mismo se incorporó por medio del Decreto No. 35-85 del Congreso de la
Republica de Guatemala y Ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
el 7 de julio de 1986 se aprobó e incorporó al derecho interno la Convención
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Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional o Convención de
Panamá de 1975.
Para resumir el objeto de las dos convenciones que se mencionaron
anteriormente podemos determinar que la primera regula los laudos arbitrales
de otros países signatarios mientras que la segunda se refiere a normas
adjetivas que dan reglas generales para la substanciación o tramitación de un
arbitraje, por consiguiente, se entiende que ambas convenciones van de la
mano ya que regulan aspectos diferentes pero que se complementan.
El autor Rivera Neutze sigue exponiendo sobre las deficiencias de la legislación
anterior estableciendo: “Que otras las deficiencias de la legislación consistía en
que el arbitraje de derecho estaba rígidamente regulado, ello tenía un efecto
nocivo en cuanto a permitir arbitrajes institucionales, ya que los arbitrajes de
derecho no podía cambiarse la forma regulada en la legislación anterior y
quedaba la duda si era realmente factible modificar las reglas que pudieran
aplicarse a un arbitraje de equidad”.
Todas estas falencias en la legislación que aplicaba el arbitraje y la poca
adecuación de la misma a los convenios internacionales antes mencionados y
sobre todo contar con un proceso que actualmente es utilizado por los
comerciantes e inversionistas en sus contrataciones y adicionalmente a los
puntos antes expuestos la figura de la conciliación no estaba regulada, por
consiguiente era importante la creación de una nueva legislación.
Historia:
Para promover y facilitar la aplicación del arbitraje se elaboró un nuevo
proyecto de ley. Este proyecto tiene origen en el año de 1991 cuando se
recomendó al Ministerio de Economía su aplicación comercial, en 1993 dicho
Ministerio decidió aplicarlo y se sometió a su discusión. Se presento el proyecto
de ley a través del Organismo Ejecutivo el 15 de mayo de 1995 y se publico el
17 de noviembre de 1995 y entro en vigor el 25 de noviembre de 1995.
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Fundamento y Origen:
Dicho proyecto de ley se base en gran parte en la Ley Uniforme de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil establecida el 17 de
diciembre de 1966.
Dicha Ley Modelo responde al propósito de resolver problemas relacionados
con la situación actual de las leyes nacionales sobre arbitraje. Dicho sistema
de Leyes Modelos es un método de unificación de derecho, consistente en la
redacción de unas reglas destinadas a remplazar las actualmente existentes en
los Estados interesados, es importante establecer que no están integradas ni
anexas a ninguna convención.
El anteproyecto de la ley de arbitraje recoge debidamente la Ley Modelo
UNCITRAL, fue preparada por el Ministerio de Economía el cual luego de
someterlo a la revisión de sus asesores y de las instituciones interesadas
decidió pasarlo a la presidencia.
Naturaleza Jurídica
En lo que concierne a la naturaleza jurídica del arbitraje, a nivel doctrinario
existen dos grandes teorías que pretender determinar cual es la corriente a la
cual pertenece este Método Alterno de la Resolución de Conflictos. A
continuación se desarrollaran la corriente procesalista y contractualista, para
posteriormente brindar la postura que se adopta por los presentes autores.
I) Corriente Procesalista: en lo que concierne a esta teoría, el arbitraje
pertenece al campo del derecho público procesal, esto en virtud que entre la
labor que realiza el árbitro en un proceso de arbitraje y la desempeñada por los
jueces, no existe una diferencia toral. Lo anteriormente manifestado se debe a
que lo que ambos realizan es resolver los conflictos que los sujetos llevan a su
conocimiento.
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Además de lo anterior, el laudo (resolución final dentro de un proceso de
arbitraje), debido a la característica de ser vinculante, no difiere con la
sentencia que profiere un tribunal jurisdiccional ya que ambas resoluciones
poseen el carácter de ejecutables, en caso de incumplimiento por aquella
persona sobre la cual recae la obligación de hacer, no hacer o dar.
Para los que siguen esta teoría, de nada serviría que las partes en la libertad
de la cual disponen, de manera voluntaria, acudieran a un tercero para dirimir
sus controversias, si el Estado no reconociera las decisiones de los árbitros, ya
que en este caso no podrían ser ejecutados los laudos, dejando al criterio de
cada una de las partes el cumplimiento de dicha resolución.
“El acuerdo arbitral, para quienes siguen esta corriente, llega a ser considerado
como un pacto para procesal, ya que tanto las partes como los árbitros deben
de adecuarse al orden público.”3
II) Corriente contractualista: contrario sensu a lo que la anterior corriente
postula, los autores que adoptan esta teoría, la también llamada de la
autonomía de la voluntad, posee mayor importancia el hecho que los
particulares decidan someter sus controversias a uno o varios árbitros, así
como aceptar y acatar lo que se resuelva, excluyéndose por lo tanto toda
posibilidad de dotar de una naturaleza jurídica pública (procesalista) a esta
figura jurídica.
Para Cárdenaz Quiroz, citado por Bernal Gutiérrez “el arbitraje tiene como
presupuesto la decisión de los particulares de evadir la jurisdicción ordinaria”4.
Lo que diferencia a este método alterno de resolución de conflictos de la
jurisdicción ordinaria es precisamente ese acuerdo o convenio que las partes
suscriben para acudir al arbitraje y acatar la resolución (Laudo), en tanto que
en la justicia impartida por el Estado a través de los órganos jurisdiccionales,
basta con la acción de una de las partes (demandante) para que se trabe la litis
y hacer operar el apartado estatal hasta dictar la sentencia.
3 Ibíd. Pág. 30
4 Ibid. Pág. 31
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La legislación guatemalteca, a criterio de los autores, adopta una teoría
ecléctica, ya que reconoce que para que las partes puedan acudir a un proceso
de arbitraje para la solución de sus conflictos es necesario un acuerdo arbitral
previo (teoría contractualista).
Asimismo el ordenamiento jurídico guatemalteco reconoce que entre la
sentencia que dictan los jueces de jurisdicción ordinaria y el laudo que profieren
los árbitros, no existe mucha diferencia ya que de conformidad con lo que
preceptúa el Artículo 294 del Decreto Ley número 107, Código Procesal Civil y
Mercantil, así como con el Artículo 46 del Decreto 67-95 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Arbitraje, las dos tienen la característica de
ser ejecutables.
Materias susceptibles de arbitraje
Luego de haberse desarrollado lo respectivo a la naturaleza jurídica del
arbitraje y sus antecedentes, es menester que se establezcan los asuntos en
los cuales las partes pueden decidir en el ejercicio de la autonomía de su
voluntad y que sea permitido de conformidad con el ordenamiento jurídico
guatemalteco.
Para explicar lo anterior, doctrinariamente se han elaborado tres criterios que
son: el excluyente, el negativo y el positivo, los cuales serán desarrollados a
continuación.
El criterio excluyente: en el Artículo tres, numeral cuarto del Decreto 67-95
del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitraje, se preceptúa
que: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los
arbitrajes laborales”.
Se deduce de lo anterior, que debido a la naturaleza de los conflictos que
surgen en materia laboral y en virtud de la naturaleza publicista y de justicia
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social de esta rama del derecho, no permite que las reglas contenidas en la Ley
de Arbitraje, sean aplicables a los arbitrajes laborales, los cuales se rigen por
sus propias reglas y principios.
El criterio negativo: dentro del artículo tres de la ley ibídem, en los incisos
contenidos en las literales “a, b y c”, del numeral tercero, se preceptúa lo
siguiente: “No podrán ser objeto de arbitraje:
a) Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme, salvo
los aspectos derivados de la ejecución.
b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes
no tengan libre disposición.
c) Cuando la ley prohíba expresamente o señale un procedimiento especial
para determinados casos.”
En primer lugar, en lo que concierne a la literal “a”, se determina claramente
que aquellos casos que hayan sido previamente conocidos y resueltos por los
tribunales de jurisdicción ordinaria, no podrán ser conocidos por un árbitro o
tribunal arbitral, ya que de hacerlo se violentaría el principio de cosa juzgada.
En segundo lugar, la ley específica de la materia, en la literal “b” de la norama
precitada, preceptúa que en aquellos asuntos que se vean ligados de manera
necesaria a materias en las cuales las partes no puedan disponer libremente,
no se podrá acudir a este método alterno de resolución de conflictos. Un
ejemplo de lo anterior, sería el caso de la condena por haber cometido un
delito, ya que es competencia únicamente del Estado a través de los tribunales
y procesos penales.
Por último, en aquellos asuntos en los cuales exista un procedimiento
específico regulado, la Ley de Arbitraje, preceptúa en la literal “c” que no se
podrá acudir a esta institución jurídica para resolver los conflictos, así como en
aquellos casos en los cuales se prohíba tajantemente el arbitraje.
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El último inciso de las prohibiciones a poder acordar que la resolución de las
controversias, se ventile por un arbitraje, ha sido el más fuertemente debatido,
ya que siguiendo el tenor literal del mismo se entiende que el arbitraje quedaría
limitado únicamente a aquellos asuntos en los cuales las leyes no preceptúen
procedimientos específicos para su solución. Derivado de lo anterior, las partes
no podrían pactar resolver sus conflictos por la vía del arbitraje, en materia de
juicios orales, sumarios, procesos de ejecución en la vía de apremio y juicios
ejecutivos, limitándose en demasía la voluntad de las partes.
De conformidad con el autor Bernal Gutiérrez, “…no ha de ser éste el alcance
que debe dársele a la materia. Excepto en aquellos eventos o materias que,
por su índole, resultaren de orden público absoluto y por ende no susceptibles
de regulación particular, siempre estará abierta la puerta…para que las partes,
en tanto se trate de materia sujetas a arbitraje, convengan en la utilización de
esta forma de resolver las controversias.”5
Para los autores del presente trabajo de investigación, el anterior criterio es
correcto, ya que de no ser así, la libertad de las partes se vería coartada al
estarles vedando el acceso al procedimiento de arbitraje en asuntos que no son
de orden público y que por tanto pudieran ser susceptibles de un proceso
arbitral.
Criterio Positivo: El artículo ya referido, en su numeral primero preceptúa que:
“La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia
verse sobre materias en que las partes tengan libre disposición conforme a
derecho.”
Según esta corriente, aquellas personas que se encuentren en el libre ejercicio
de sus derechos y obligaciones por cuenta propia, podrán acordar que los
asuntos que surjan derivado de una relación jurídica contractual previa, sean
sometidos a la institución jurídica del arbitraje. Para poder llevar a cabo un
5 Ibíd. Pág. 58
14
proceso de arbitraje, las partes deberán de suscribir un compromiso arbitral, o
en su caso una cláusula compromisoria, esta última como parte integrante de
un contrato.
Definición
Al haber sido debidamente explicado tanto los antecedentes del arbitraje, así
como su naturaleza jurídica y las materias en las cuales se puede pactar
resolver los conflictos a través del presente método alterno de resolución de
conflictos, es necesario que se proceda a definirlo. Para el profesor Manuel
Ossorio, arbitraje es la “Acción y facultad de resolución confiadas a un árbitro.
Juicio Arbitral.”6
Para el jurista guatemalteco Antonio Guillermo Rivera Neutze, el arbitraje “…es
un juicio de conocimiento derivado de una relación jurídica contractual
mediante el cual, cuando hay controversias, entre dos o más personas,
empresas o éstos recurren a personas no vinculadas con el poder judicial, sino
a particulares para que después de apreciar los argumentos y pruebas
aportadas por las partes en conflicto, se emita un veredicto denominado laudo
arbitral, con características y efectos idénticos a una sentencia judicial.”7
El Licenciado Hugo Leonel Ramos Valdéz define esta figura jurídica de la
siguiente manera: “El Arbitraje es un medio alternativo para la resolución de
conflictos por medio del cual las partes deciden someter todas o ciertas
controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica, contractual o no contractual, a un tribunal
integrado por uno o más árbitros, a efecto de obtener justicia y resultados
rápidos y eficientes.”8
6 Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Pág. 63
7 Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Amigable composición. Pág. 45
8 Ramos Valdez, Hugo Leonel. Tribunales eclesiásticos: una alternativa para la resolución
pacífica y extrajudicial de conflictos, controversias, reclamaciones y sindicaciones leves. Pág. 52
15
Para los autores del presente trabajo de investigación el arbitraje, será aquel
método alterno para la resolución de conflictos, al cual las personas acuden en
el ejercicio de la autonomía de la voluntad, en aquellas materias que les está
permitido por la ley, como consecuencia de una relación jurídica contractual o
no contractual, para que una o más personas ajenas al conflicto y por ellas
designadas, que serán llamadas árbitros, se encarguen de resolver el conflicto
a través de un Laudo, el cual tiene la característica de ser vinculante.
Clasificación
Para la figura jurídica del arbitraje, así como existen diversidad de definiciones,
explicaciones en el sentido de su naturaleza jurídica y características varias, la
doctrina existente ha hecho una multiplicidad de clasificaciones del proceso de
arbitraje, dependiendo de factores tales como los sujetos que se ven
implicados, la forma en la que deben resolver los árbitros y la voluntad de las
partes entre otras cosas.
A continuación se procederá a desarrollar de manera sucinta lo concerniente a
algunas de las clasificaciones mas importantes que se han estructurado por la
doctrina:
a. Privado o Público: en primer lugar, el arbitraje será considerado como
privado, en aquellos casos en los que el conflicto que se deba de resolver
verse sobre asuntos del derecho privado, es decir pertenecientes al derecho
civil y mercantil.
Para que el arbitraje pueda considerarse como público, el conflicto que se deba
de solucionar debe de versar sobre intereses públicos o estatales. El arbitraje
por lo tanto deberá de tener como partes a los Estados soberanos. Un ejemplo
de lo anterior sería el arbitraje que se llevó a cabo entre México y Francia por la
Isla de la Pasión.
b. Ad hoc o institucional: esta clasificación hace referencia a la forma en la
cual se llevará a cabo el proceso del arbitraje. Si las partes deciden acudir ante
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una persona o grupo de personas para que les ayuden a resolver sus
conflictos, sin el respaldo de alguna institución en específico, que se dedique
de lleno a esta materia, nos encontramos ante un arbitraje ad hoc, en el cual
las partes de mutuo acuerdo definirán las reglas que se deberán de seguir para
tramitar el arbitraje.
En cambio, en aquellos casos en los que las partes de común acuerdo decidan
utilizar los servicios que les prestan instituciones especializadas en la materia,
las cuales poseen ya sus propios reglamentos, para tramitar el proceso y
elección de los árbitros se estaría en el caso de un arbitraje institucional.
El artículo cuatro numeral tres, de la Ley de Arbitraje, Decreto número 67-95
del Congreso de la República, reconoce esta clasificación del arbitraje,
nombrándole como “institución arbitral permanente”, a la cual las partes pueden
libremente encargar, de conformidad con sus reglamentos o normas
pertinentes la administración del arbitraje y la designación de los árbitros.
En Guatemala existen tres instituciones que se dedican a administrar procesos
de arbitraje siendo estas las siguientes: el Centro Nacional de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, el Centro Privado de
Dictamen Conciliación y Arbitraje y la Comisión de Resolución de Conflictos de
la Cámara de Industria de Guatemala.
c. De derecho o de equidad: La presente clasificación hace referencia a la
forma en la cual se deberá de resolver el conflicto. En primer lugar el arbitraje
de derecho, será aquel en el cual los árbitros deberán ser Abogados y Notarios
y se deberán ceñirse al resolver y tramitar el proceso, a las normas del
ordenamiento jurídico aplicable, así como a las normas propias de la
institución de arbitraje a la cual pertenezcan (si es un arbitraje institucional).
A diferencia de lo anterior, el arbitraje de equidad, o también llamado de
amigable composición (ex aequo et bono), posee la particularidad que los
árbitros podrán ser profesionales expertos en los temas sobres los cuales versa
el conflicto, pudiendo resolver en conciencia o según su leal saber y entender.
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Para que un proceso de arbitraje pueda ser de equidad, es necesario que las
partes lo hayan pactado expresamente, esto de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 37 numeral tercero de la Ley de Arbitraje.
d. Del Estado o Particular: En aquellos asuntos en los cuales el Estado
participe dentro de un proceso de arbitraje, en contra de entidades o sujetos de
derecho privado con los que haya una relación de carácter contractual, se
entenderá que nos encontramos ante un arbitraje del Estado. El artículo 103
del decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones
del Estado, es un claro ejemplo de la posibilidad de este tipo de arbitrajes.
En tanto que un proceso arbitral será considerado como particular, cuando las
partes que se vean inmersas dentro del conflicto, sean eminentemente sujetos
del derecho privado.
e. Voluntario o necesario: El arbitraje voluntario se puede entender como
aquel que “se deriva únicamente de la voluntad de las partes y se manifiesta al
otorgar el compromiso arbitral. Anteriormente a él, no existe ninguna
convención por lo que cualquier parte puede exigirlo.9
El arbitraje será considerado como necesario, en aquellos casos en los que el
ordenamiento jurídico impone como obligación a las partes para resolver sus
controversias a través de este medio alternativo de solución de conflictos.
Como ejemplo de lo anterior se puede citar el arbitraje preceptuado en el
artículo 291 del Código de Comercio de Guatemala por las controversias que
se origen por la rescisión o terminación de un contrato de distribución, agencia
o representación ya que de no pactarse nada al respecto por las partes la ley
entiende que se deberá de acudir al arbitraje.
9 Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Arbitraje y conciliación: alternativas extrajudiciales de solución de
conflictos. Pág.- 43.
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Reglas Internacionales del Arbitraje
A nivel internacional, la figura jurídica del arbitraje se ha venido utilizando cada
vez más, ya que las entidades dedicadas al comercio de bienes y servicios (en
su mayoría), en los contratos que realizan con los consumidores u otros
comerciantes, han venido adquiriendo la costumbre de incluir una cláusula, en
la cual se indica, entre otras cosas, que los conflictos que surjan en virtud de la
relación contractual, deberán ser resueltos por la vía del arbitraje.
Como se mencionó en el presente trabajo, en el área en la cual se desarrolló la
clasificación del arbitraje, en Guatemala las partes pueden optar por escoger
por su cuenta al árbitro o tribunal arbitral que conozca de su conflicto, así como
el someterse a las reglas de una institución dedicada al arbitraje. En la libertad
de las partes, éstas pueden determinar cuál institución deberá de administrar el
proceso de arbitraje.
A nivel internacional, podemos observar que la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en aras de homogeneizar las
leyes a nivel mundial relativas a la práctica del arbitraje como medio alterno de
solución de conflictos. Aunado a lo anterior órganos como la Cámara de
Comercio Internacional y entidades como la American Arbitration Association
(AAA) proveen servicios para que los comerciantes, puedan resolver sus
controversias por la vía del proceso de arbitraje.
Gracias a la experiencia que han ido adquiriendo este tipo de instituciones en la
solución de conflictos, han creado sus propias reglas para que las partes, si así
lo desean, opten por escoger sus servicios y así dirimir los conflictos que entre
ellos se presenten.
A continuación se brindarán algunos ejemplos de las reglas internacionales de
arbitraje, que se encuentran en el reglamento de la Cámara de Comercio
Internacional así como en la Reglas de Arbitraje y Procedimientos de
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Mediación (Arbitration Rules and Mediation Procedures), de la Asociación
Americana de Arbitraje.
Efectos del acuerdo de arbitraje: en el artículo 6 del Reglamento de Arbitraje
de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional,
se preceptúa que las partes cuando han acordado recurrir al arbitraje según el
Reglamento, se someten al que se encuentre vigente en la fecha de inicio del
proceso arbitral, salvo que hayan acordado someterse al reglamento vigente en
la fecha de la suscripción del acuerdo.
Número de árbitros: según el artículo 8 del Reglamento ibídem, en caso que
las partes no hayan estipulado el número de árbitros (1 o 3) que deberán de
conocer y resolver el conflicto, se entenderá que será uno nombrado por la
Corte, a menos que ésta última considere necesario la designación de tres
árbitros.
En la regla número 16 de la AAA, se preceptúa algo similar, ya que en caso de
no haberse acordado nada al respecto por las partes, la AAA, desinará un
árbitro o en su caso de considerarlo necesario determinará que sean tres
árbitros los que deberán de administrar el proceso de arbitraje.
Sede del arbitraje: el artículo 14 del Reglamento en cuestión, preceptúa que la
Corte fijará la sede en la que se deberá de tramitar el proceso de arbitraje a
menos que las partes hayan convenido en el lugar de la sede.
Idioma del arbitraje: el artículo 16 del Reglamento Ibídem, determina que las
partes podrán convenir el idioma que se utilizará en el proceso arbitral, y de no
existir un acuerdo, el Tribunal deberá determinar el idioma a utilizarse.
Asistencia a las audiencias: La regla número 25, de la Asociación Americana
de Arbitraje, hace referencia a la privacidad de las audiencias, por lo que
únicamente las partes que tengan un interés directo del proceso de arbitraje
serán admitidas en las audiencias.
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Nacionalidad del árbitro: De conformidad con la regla número 15 de la AAA,
en aquellos casos en los que las partes sean de diferentes nacionalidades, a
petición de éstas, o por su propia iniciativa dicha Asociación nombrará un
árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes.
21
Conclusiones
1. El arbitraje se ha convertido en una herramienta muy útil para la solución
de los conflictos entre las partes, ya que permiten que las partes puedan
resolverlos de una manera más rápida a la comparada con el tiempo en
el que un proceso en la jurisdicción ordinaria llega a su finalización.
2. Para que dentro de un proceso de arbitraje los árbitros encargados
puedan resolver según su leal saber y entender, es necesario que las
partes hayan pactado de manera expresa someterse a un arbitraje de
equidad o ex aequo et bono.
3. Debido a la importancia del arbitraje para la solución de conflictos,
mayormente de índole comercial, se han creado una serie de centros a
nivel internacional para tramitar los procesos arbitrales, para que las
partes puedan tener opciones de instituciones expertas en estos temas a
las cuales someterse debido a sus altos índices de efectividad.
22
Bibliografía
BERNAL GUTIÉRREZ, Rafael. El arbitraje en Guatemala. Apoyo a la justicia. Guatemala, Guatemala: Ed. Serviprensa, 2000. OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales.
Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta, S.R.L., 1981
RAMOS VALDEZ, Hugo Leonel. Tribunales eclesiásticos: una alternativa
Para la resolución pacífica y extrajudicial de conflictos,
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