Universidad del Turabo
Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural de los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y
Valoración
Por
Jimmy Peña Sánchez
BS, Biología, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto Metropolitano JD, Derecho, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho
Tesis
Escuela de Ciencias y Tecnología Requisito parcial para el grado de
Maestría en Ciencias Ambientales
Especialidad en Manejo Ambiental
Gurabo, Puerto Rico
mayo, 2012
ii
Universidad del Turabo
Una tesis sometida como requisito parcial para el grado de
Maestría en Ciencias
14 de mayo de 2011
fecha de defensa
Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso
Natural de los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y
Valoración
Jimmy Peña Sánchez
Aprobado:
___________________________ Frank H Wadsworth, PhD Asesor de Investigación ___________________________ Fred Schaffner Gibbs, PhD Profesor Supervisor ___________________________ ___________________________ Samuel I Flores Colón, PhD Carlos López Freytes; JD, LLM Miembro Miembro ___________________________ ___________________________ Fred Schaffner Gibbs, PhD Teresa Lipsett Ruiz, PhD Decano Asociado, Estudios Decano Graduados e Investigación
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© Copyright 2012
Jimmy Peña Sánchez, All Rights Reserved.
iii
Dedicatoria
A mis amados estudiantes. ¡Los amo con todo mi corazón!
iv
Agradecimientos
Gracias a mi amado Dios Padre todo Poderoso que hace milagros, como el de la
tesis que se leerá a continuación. También a mi familia, mis padres Héctor y Paula, mi
esposa Jenny, mis hijas Alondra, Isamar, Anaisabel y a Willy por haberme prestado de
su tiempo para lograr mis sueños. Les agradezco a mis estudiantes por todo lo que me
enseñan, no dejan de sorprenderme.
A mi maestro y mentor el doctor Frank Wadsworth por todas las veces que me
sacó de aprietos y las veces que me apoyó para defender el ambiente, además de
llevarme de su mano todos estos años. ¡Gracias Frank mi querido maestro, amigo y
mentor por cuidarme las espaldas durante los últimos 12 años de mi vida! También al
personal del Servicio Forestal de Estados Unidos, los doctores Peter L Weaver y John K
Francis y a bióloga Magali Figueroa. Mi agradecimiento va de manera muy especial a
los doctores Samuel I Flores Colón y Enrique Hernández Prieto quien hace más de una
década me honran con su amistad y colaboración en este trabajo ya que sin su ayuda e
inspiración este trabajo no hubiera sido posible. No se me pueden quedar mis amigos
del Negociado de Servicio Forestal quienes fueron mis maestros durante el tiempo que
tuve el privilegio de trabajar a su lado, en especial a los doctores Manuel Rivera,
Edgardo González y los biólogo Luis Díaz Zamot y José I Rivera Giboyeaux. A Verónica
e Ive gracias por haberme brindado su ayuda y tenerme paciencia. Deseo enviarles a
los abogados y profesores Carlos Alá Santiago, Luis Rafael Rivera, Germán Novoa y
Carlos López Freytes mi mayor agradecimiento por su gran ayuda y asesoramiento.
Finalmente, pero no menos importante, al doctor Fred Schaffner ser mi mentor, mi
apoyo, mi maestro, mi segundo padre, por su incondicional apoyo, por facilitarme el
camino y sobre todo por honrarme con su confianza y amistad. Gracias mi querido
amigo y mentor Fred por animarme, derrumbar y abrir las puertas que otros cerraron…
v
Tabla de Contenido
página
Lista de Tablas….……………………………………………………………………................vi
Lista de Figuras……………………………………………………………..…………………..vii
Lista de Apéndices.……………………………………………………………………………..ix
Resumen.…………………………………………………………………………………………x
Abstract..…………………………………………………………………………………………xii
Capítulo Uno: Introducción.…………………………………………………………….……….1
Trasfondo del Problema.…………………………..…………………………....……..1
Justificación del Estudio ……………………………………………………………….4
Definición de Términos…………………………………………………………………5
Capítulo Dos: Revisión de la Literatura………………………………………………………10
Trasfondo Histórico……...………………………………………….…………………10
Marco Teórico …………………………………………………………………...…….16
Marco Jurídico.…………………………………………………………………………62
Capítulo Tres: Recomendaciones…………………………………………………………….82
Árboles Recomendados …………………………………...…………………………82
Capítulo Cuatro: Discusión………………………………………………………………….107
Justificación……………………………………………….……………..……………107
Discusión………………………………………………….……………………..……108
Conclusión…………………………………………….………………………………108
Literatura Citada ……………………………………………………………………………..119
Apéndices……………………………………………………………………………………..124
vi
Lista de Tablas
página
Tabla 2.01 Causas que provocan enfermedad y muerte en las plantas…..........25
Tabla 2.02 Diseminación en las plantas …………………………………………..29
Tabla 2.03 Minerales necesarios para las plantas …………………….………....31
Tabla 2.04 Beneficio de los árboles …………………………………..……………37
Tabla 2.05 Ciclos biogeoquímicos del carbono, nitrógeno y agua…...……...…..39
Tabla 2.06 Especies de algunos de los árboles campeones de Puerto Rico......45
Tabla 4.01 Visiones ambientales de la sociedad moderna………………...…...113
vii
Lista de Figuras
página
Figura 2.01 Tipos de tallos…………………………………………………………27
Figura 2.02 Ejemplo de los dos tipos de tallo ………………….…......…….…..28
Figura 2.03 Altura del árbol.……………………………….…………..………..…34
Figura 2.04 Daños estructurales…………………….………………………........53
Figura 2.05 Árbol deteriorado………………………….….………..……....……..54
Figura 2.06 Espacio confinado……………………..…..……………...................56
Figura 2.07 Plantación bajo líneas eléctricas……..…..……………….……...…57
Figura 2.08 Línea de Goteo …...……………………………………………….….59
Figura 2.09 Distancia Legal ........................................................................…...60
Figura 2.10 Tabla de recolección de datos de los árboles….......……….….….62
Figura 3.01 Bursera simaruba……………………………………………….….…83
Figura 3.02 Terminalia catappa……………………………………………….…..87
Figura 3.03 Araucaria heterophylla.………………….……………………..…….88
Figura 3.04 Bambusa vulgaris…….…………..………………………….……….90
Figura 3.05 Callistemon citrinus………..………………..………..………………91
Figura 3.06 Thespecia populnea…………………………………………….……93
Figura 3.07 Cyathea arborea……………………………………………………..95
Figura 3.08 Roystonea borinquena………………………………………….…....98
Figura 3.09 Lagerstroemia speciosa……………………………………………...99
Figura 3.10 Tabebuia heterophylla…………………..…………………………..100
Figura 3.11 Tecoma stans………..………………………..……………………..101
Figura 3.12 Bucida buceras…………………………………………….…...……103
Figura 3.13 Cordia sebestena………………………………………………...…106
viii
Figura 4.01 Suelo erodado.…………………………………………………….118
ix
Lista de Apéndices
página
Apéndice Uno Formulario del modelo propuesto.………….…………………….125
Apéndice Tres Lista de símbolos o abreviaturas ……………..………….………129
x
Resumen
Jimmy Peña-Sánchez. (MS, Maestría Ciencias Ambientales)
Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural de
los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y Valoración (mayo / 2011)
Resumen de una tesis de Maestría de la Universidad del Turabo.
Tesis supervisada por Fred Schaffner Gibbs, PhD
No. de páginas en el texto 129
Los árboles son un recurso natural renovable muy valioso para sostener la vida y
sin ellos no sería posible como se conoce. El Estado tiene la prerrogativa de regular su
manejo y establecer la política pública para éste. Diversas fuentes de Derecho rigen
dicho manejo en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Las prácticas de manejo
comunes son la plantación, corte y remoción, la poda, y el trasplante.
Las fuentes de Derecho que rigen su manejo son la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de Bosques de Puerto Rico conocida como la
Ley 133 de 1 de junio de 1977 (12 LPRA §191-204), el Código Civil de Puerto Rico (31
LPRA), el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico (Reglamento
de Planificación Núm. 25) y la Orden Administrativa Núm. 2006-28. La agencia a cargo
su manejo es el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La Ley
de Bosques, supra, le confiere este poder al Secretario de la agencia.
Muchos árboles están plantados en propiedad privada lo cual puede generar
controversias entre vecinos que llegan hasta los tribunales. Hay varios remedios
jurídicos disponibles para resolverlas. Este trabajo solo discute el remedio extraordinario
provisto por la “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho” 32 LPRA
§ 2871-2877, conocida como la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974.
xi
Se discuten los aspectos jurídicos y técnicos del manejo y evaluación de los
árboles. Se propone un modelo de evaluación de los árboles en los casos de Ley 140 y
la manera de cómo recolectar la data de campo y como ofrecerla en evidencia tribunal.
Este es uno sencillo que contiene los datos necesarios que el Juez requiere para poder
emitir el fallo del caso.
xii
Abstract
Jimmy Peña-Sánchez. (MS, Master of Environmental Science)
Manejo y Evaluación de Controversias Ambientales Relacionadas al Recurso Natural de
los Árboles Mediante un Modelo Uniforme de Adjudicación y Valoración. (May / 2011)
Abstract of a Master’s Degree at the Universidad del Turabo.
Thesis supervised by Fred Schaffner Gibbs, PhD
No of pages in text 129
Trees are valuable renewable natural resource to sustain life and without them
life could not be possible as it’s known. The State has the prerogative to regulate their
management and establish public policy for it. Diverse Law sources rule its management
in the jurisdiction of Puerto Rico. Common tree management practices are planning,
cutting, pruning and transplant.
Sources of Law that rule its management are the Constitution of the Common
Wealth of Puerto Rico, Forest Act of Puerto Rico known as Act 133 of June 1 1977 (12
LPRA §191-204) know as Ley 133 de 1 de junio de 1977 (12 LPRA §191), Civil Code of
Puerto Rico (31 LPRA), Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico
(Reglamento de Planificación Num. 25) and Administrative Orders Num. 99-06 and
2006-28. The Agency in charge of tree management is the Department of de Natural
and Environmental Resources (DNER). The Forest Act, supra, confers this power to its
Secretary.
Many trees are planted on private property, a fact which generates disputes
between neighbors, those who go to court to solve them. Several remedies are
available to solve those kind of disputes. This research only discusses the extraordinary
remedy of “Controversies and Provisional Legal Status Act”, 32 LPRA § 2871-2877),
also known as Act 140 of July 23, 1974.
xiii
Legal and technical aspects of tree management and evaluation are discussed. A model
of tree evaluation to cases of Act 140 and an easy model to collect field data are
proposed and how to present this evidence to court. This model includes the necessary
data to the judge, needed to make a judgment of the case.
1
Capítulo Uno
Introducción
Trasfondo del Problema
Muchos jueces en las salas de investigación de algunos tribunales del país le
han planteado a este autor su preocupación en cuanto a que no existe uniformidad en la
manera que tienen los peritos de evaluar los árboles: No hay consistencia. Algunos son
escuetos y no ayudan al magistrado a tomar la decisión más justa tanto para las partes
como para el ambiente. Otros son tan elaborados que no le dan luz al Honorable
tribunal ya que dado los adelantos del siglo XXI la figura del “Juez Enciclopédico” no
existe, como lo explica el doctor Enrique Vélez-Rodríguez en su curso de Derecho
Probatorio (comentario hecho por el profesor en dicho curso de la Facultad de Derecho
de la Universidad Interamericana de Puerto Rico), y el magistrado simplemente se
pierde en tanto tecnicismo y depende exclusivamente del criterio del perito, lo cual no es
saludable al momento de impartir justicia. El juez debe al menos tener una idea de lo
que están recomendándole y las consecuencias del remedio provisional que concederá.
El mayor problema consiste en que los jueces necesitan una marco de referencia básico
para poder entender los problemas de los árboles para poder emitir un fallo justo en los
casos de Ley 140 tanto para las partes envueltas como para el ambiente, y no la tienen
disponible.
Se necesita urgentemente un estudio para ilustrar al público, la comunidad
científica, a los juristas y a los magistrados sobre el derecho que envuelve los árboles y
cómo se relaciona con la Ley 140 y la intersección del derecho con la ciencia y como
se pueden integrar estas dos disciplinas. La importancia es que se requiere el punto
medio: Que nuestro estudio sea más que una simple guía de reforestación pero que no
llegue a la complejidad de ser un tratado de Derecho y botánica. Muchos peritos,
2
jueces, profesores de derecho y abogados se lo han pedido a este autor y
complaciendo tales exigencias es que surge esta obra. Es por ellos que se decide la
ocupación a tal faena.
Se mencionará en esta obra como se utiliza el remedio extraordinario que
provee la Ley 140 para resolver controversias que envuelven árboles. Es el punto medio
donde convergen las ciencias del Derecho y la botánica. El marco teórico envuelve una
mención y análisis del moderno Derecho administrativo en el manejo de los árboles y
como esto ha llevado a que el Estado intervenga y regule el manejo de los árboles en
nuestro ordenamiento jurídico. Es de ahí donde comienzan los problemas que terminan
en el tribunal: Hay personas que creen que los árboles se pueden manejar libremente
como si no estuviera regulado por el estado su manejo. Desde la antigua Roma hasta
principios del S XX el concepto de la propiedad quiritaria prevaleció. Esto significaba
que el dueño de un terreno era también el dueño total y absoluto de todo lo plantado,
sembrado y edificado en él. Vemos que hoy día no es así.
Hay varios remedios para resolver controversias surgidas por los árboles. Pero
este trabajo se encarga solamente del remedio extraordinario que provee la Ley 140 y
cómo esta le puede conceder un remedio a una parte que solicite la intervención del
tribunal. Se discutirá qué es lo importante para evaluar por el perito y qué necesita el
magistrado para decidir su caso. Se creará un modelo uniforme que aplique para
recolección de data, análisis y recomendaciones en los casos antes aludidos. López-
Feliciano (1999) indica que “este recurso extraordinario fue establecido para atender
controversias de fácil solución entre partes, procurando paz inmediata, sin la necesidad
de requisitos formales, tales como escritos, o la representación de un abogado…” El
mismo texto de la orden o resolución que emite el magistrado como resultado de la
conclusión de una vista de la Ley 140 advierte que la misma es “final, firme e
inapelable… pero no constituye cosa juzgada.” Esto sin perjuicio a que las partes luego
3
puedan acudir a buscar otro remedio mediante otro recurso tales como una demanda
civil mediante el procedimiento ordinario o un injunction. Según López-Feliciano (1999)
la Ley 140 no provee como remedio resarcir en no daños y perjuicios debido a que
estos deben ser reclamados por la vía del procedimiento civil ordinario. Es decir que es
demasiado complicado entablar un pleito civil ordinario para lago tan simple como
manejar un árbol. El pleito civil pudiera tomar muchos años, mientras que la Ley 140,
como remedio jurídico, puede ser de naturaleza rápida y efectiva.
La jurisprudencia favorece el uso del remedio extraordinario de la Ley 140.
López-Feliciano (1999), cita el caso Merheb v Benero Natal, 119 DPR 508 (1987) donde
por medio de la dicta el Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresa favoreciéndolo. Se
indica claramente que “no se deben utilizar los recursos de injunction clásica o
injunction sobre perturbación y estorbo cuando exista cualquier controversia que pueda
atenderse mediante la Ley [140]…” Para nuestro máximo foro judicial “… se debe
agotar el remedio que provee este recurso extraordinario, antes de tomar otro tipo de
acción.” La profesora López-Feliciano (1999) abunda sobre dicho caso y añade que
“…se debe agotar el remedio que provee este recurso extraordinario [de la Ley 140],
antes de llevar otro tipo de acción.” La experiencia personal de este autor en los
tribunales del país apunta a que llevarle un caso de árboles a un juez superior mediante
injunction no le resulta muy simpático ya que tendrá en mente es que algo sencillo que
lo puede entender un juez municipal.
A pesar de que es una expresión del tribunal mediante el uso del obiter dictum
no se debe menospreciar el mensaje claro y conciso del tribunal: Se debe aprovechar el
tiempo y los recursos del Estado y no desperdiciarlos en el uso de recursos
complicados cuando se puede recurrir al remedio extraordinario sencillo que provee la
Ley 140. El profesor Alberto Omar-Jiménez en su curso sobre Procedimiento Civil
siempre opina de manera jocosa, pero profunda, “que utilizar un procedimiento civil
4
ordinario o un remedio de injunction para resolver un caso sencillo que se puede ver vía
la Ley 140 es como pretender cazar un pichón con un cañón de alto calibre…”
(Comentario hecho por el profesor en su curso de Derecho Procesal Civil de la Facultad
de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico).
Justificación del Estudio
El objetivo de la presente investigación es construir una herramienta que sirva
de canal de comunicación entre el Derecho y los especialistas en la biología de los
árboles. Es decir, que facilite que los juristas un criterio razonable de los conceptos
básicos que las ciencias naturales utilizan en el manejo de los árboles. Por otra parte
que los científicos tengan una herramienta que les facilite ofrecer su peritaje tomando
en cuenta las fuentes de Derecho que rigen el manejo de árboles en Puerto Rico.
En la actualidad los juristas necesitan una herramienta para entender la biología
y el manejo correcto de los árboles. Los científicos necesitan una guía para entender el
Derecho que envuelve las controversias y el manejo de los árboles. En el Código Civil
de Puerto Rico en el Art. 263, 31 LPRA § 1043, los árboles son tratados en nuestro
ordenamiento jurídico como propiedad: Bienes inmuebles. Por lo tanto, esta cualidad
dual de los árboles justifica más aun esta discusión para que los jueces y los peritos
puedan sensibilizarse más al tomar acción sobre el manejo de los árboles; no solo
tratándolos como meros objetos sino también como seres vivos. Es necesario que se
cree un modelo uniforme para evaluar los árboles en casos de la Ley 140 para que el
tribunal sepa las consecuencias ambientales que conlleva la decisión jurídica que se
tomará. Por otra parte es necesario que los peritos tengan una guía para que no entren
ni en el simplismo que cree ambigüedad ni en lo profundo que cree confusión.
5
Definición de Términos
Árbol: El Reg. 25 define un árbol como una “planta perenne leñosa que posee un tronco
principal el cual puede ramificarse, que tenga una altura del suelo mínima de
seis (6) pies (1.82 m) y pueda alcanzar en su madurez la altura clasificada como
árbol pequeño, mediano, o grande. El Negociado de Servicio Forestal del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales considera las palmas y
bambúas como árboles.
Bienes inmuebles: Son aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser
trasladados de un lugar a otro: Los árboles y plantas y los frutos pendientes,
mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble
según el CCPR
Código Civil: Se refiere al Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA, se utilizará la
abreviatura CCPR o CC
Copa: Estructura superior del árbol constituida por sus ramas y follaje.
Corte: Se refiere al corte y remoción de un árbol.
DAP: Significa “diámetro a la altura del pecho” es decir, el diámetro del tronco de un
árbol a 1.5 metros sobre el suelo.
DRNA: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico creado por Ley Número 23 de 20 de junio de 1972, según
enmendada (Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales)
Forestación: Siembra planificada de árboles con el propósito de conservación y
restauración de ecosistemas para el bienestar general de la comunidad.
Fuentes de Derecho: El derecho positivo del ordenamiento jurídico del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. La fuente de Derecho primaria en la jurisdicción de
Puerto Rico es la ley escrita decretada por la Asamblea Legislativa y las leyes
6
españolas vigentes promulgadas antes de 1898. Puerto Rico es una jurisdicción
civilista de entronque romano germánico.
Ley 140. Se refiere a la Ley 140 de 23 de julio de 1974, 32 LRPA §2871-2877,
conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho.”
Línea de Goteo. Línea vertical, desde la punta extrema de las ramas de mayor
extensión horizontal hasta el suelo.
Peritos: Es un experto en una materia. Para efectos de este trabajo se refiere a un
experto en árboles tales como, pero sin limitarse a, un biólogo, agrónomo,
Dasónomo, Profesional de Siembra y Forestación (según el Reglamento 25),
agricultor bona fide, horticultor. La Regla 52 de las Reglas de Evidencia de
Puerto Rico define lo que es un Testimonio pericial del a siguiente manera:
“Cuando conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda
para el juzgador entender la evidencia o determinar un hecho en
controversia, un testigo capacitado como perito en relación con la materia
sobre la cual va a declarar podrá testificar en forma de opiniones o de
otra manera.”
La de Evidencia Regla 53 establece que:
“(A) Toda persona está cualificada para declarar como testigo pericial si
posee especial conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o
instrucción suficientes para cualificarla cono experto o perito en e l
asunto sobre el cual habrá de prestar testimonio… (B) El especial
conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción de un
testigo pericial podían ser probados por cualquier evidencia admisible,
incluyendo su propio testimonio.”
La Regla de Evidencia 57 autoriza a que un perito pueda opinar sobre la
cuestión última. Esto implica, según la regla, que “no será objetable la opinión o
inferencia de un perito por el hecho de que se refiera a la cuestión que
finalmente ha de ser decidida por el juzgador de los hechos.”
7
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el caso
San Lorenzo Trading, Inc. v Hernández, 114 DPR 704 (1983) se define a su vez
las diferentes clases de Peritos como sigue a continuación:
Peritos de ocurrencia (occurrence experts).
“Agrupa a aquellos que de antemano han obtenido conocimiento
extrajudicial de los hechos a través de observaciones directas o por
participación en eventos subsiguientemente pertinentes a la litigación.
Pueden haber sido remunerados o no en aquel momento. Son personas
que han tenido percepción inmediata de los hechos y, como tales,
poseen información irreemplazable. Se distingue del testigo ordinario en
que utiliza su entrenamiento especial al percibir los sucesos. (…) Como
regla general, éstos se consideran testigos ordinarios a todos los efectos
y no tienen derecho a ninguna remuneración especial.”
Peritos en general (general experts): La jurisprudencia señala que “corresponde a los
que no están relacionados con los hechos singulares en controversia. Como
tales, no han presenciado los acontecimientos ni han hecho 'estudios especiales
de los hechos particulares del caso'.”
Peritos intermedios (intermediate experts):
“Comprende a quienes, debido a los estudios específicos que han efectuado en previsión del futuro o durante el proceso, están familiarizados con los hechos particulares del caso. (cita omitida) De ordinario, tanto el perito general como el intermedio son acreedores al pago de honorarios adicionales.”
Permiso: Autorización escrita, otorgada por el Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales o su representante autorizado, a cualquier persona,
para llevar a cabo la acción de cortar, talar, podar, relocalizar o reponer árboles
públicos o privados.
Persona: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, agencia, entidad,
dependencia, corporación pública o cuasi-pública organizada al amparo de las
Leyes del Estado Libre Puerto Rico; cualquier organización, firma, empresa o
8
corporación, e incluye administrador, agente, representante o consignatario de
cualquier persona.
Poda. Corte de ramas de un árbol. Según el DRNA (2006) hay varios tipos de poda:
Poda de saneamiento (crown cleaning): Sanear un árbol es la “remoción científica de
las ramas secas, muertas, quebradas, enfermas, débiles en su estructura” y
también “la remoción de brotes epicórmicos… en la copa del árbol… y tocones
dejados en eventos de poda pasados.”
Raleo de copa (crown thinning): El raleo es la “poda selectiva de ramas en su punto de
origen o acorta una rama o líder podando ésta hasta una rama lateral con un
diámetro mayor de 2/3 del diámetro de la rama a remover para que asuma el rol
de líder terminal.” Se utiliza para “ralear el follaje, reducir el peso de ramas
grandes, reducir la altura del árbol, aumentar la penetración de luz a través de la
copa y permitir la entrada de aire a través de la copa… y disminuir su
resistencia… al viento.” Se mantiene “la forma natural del árbol.”
Acortar una rama (heading back): Dicha práctica es la “poda de una rama hasta una
rama lateral que no sea lo suficientemente gruesa para asumir el rol de líder
terminal.”
Levantar la copa (crown raising): La poda de levantamiento de copa es la “remoción de
ramas bajas para permitir el movimiento de vehículos y peatones, permitir la
vista de paisajes agradable y reducir la interferencia de ramas con edificios. Es
importante que se mantenga el follaje en las 2/3 partes superiores del árbol.”
Reducción de copa (crown reduction): En esta práctica se realiza una “poda de ramas
para reducir el tamaño de la copa del árbol removiendo el líder central,
acortando ramas principales o raleando ramas laterales.”
Restauración de copa (crown restoration): Dicha práctica se hace “para mejorar la
estructura y apariencia del árbol,… tratar árboles con múltiples brotes los cuales
9
crecen como consecuencia de la pérdida de ramas principales por rotura de
éstas, descope, daños por desastres naturales o por podas masivas e
inadecuadas.”
Poda direccional o lateral (lateral or directional pruning): Al practicar dicha poda se
realiza la “[r]emoción de ramas que están en contacto con tendido eléctrico,
edificios, que interfieran con rótulos o señales de seguridad.”
Profesional de Siembra y Forestación. Aquel profesional capacitado, como él arquitecto
paisajista, agrónomo, arborista, dasónomo, horticultor u otros que evidencien
que tienen estudios especializados en la materia. También los biólogos pueden
ser profesionales de esta índole.
Reforestación. Repoblar un terreno con árboles.
Reglamento. 25 (Reg. 25): Se refiere al Reglamento de Corte, Poda, Siembra y
Forestación para Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 25) aprobado
el 28 de noviembre de 1998.
Secretario: Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Siembra. Acción y efecto de plantar o instalar árboles, arbustos o cubre suelos
para habilitar o rehabilitar un área.
Tribunal: Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10
Capítulo Dos
Revisión de la Literatura
En el presente capítulo se mencionarán los aspectos más relevantes que provee
la literatura científica para los árboles que se recomiendan. La selección de estas
especies es el producto de siete años de experiencia del autor como biólogo en la
sección de reforestación urbana del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha lista es avalada por el
biólogo JR Rivera-Guiboyeax quien fungía como director de la División de Asistencia
Técnica del Negociado de Servicio Forestal cuando el autor ejercía la profesión de
biólogo forestal en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Estos
árboles son fáciles de conseguir, por lo tanto, la disponibilidad y el costo de los mismos,
si lo hubiere, es accesible para los ciudadanos. Parte de las observaciones personales,
la literatura científica que se citará y los casos que se atendieron durante ese periodo de
tiempo que abarca desde 1999 hasta 2006.
Trasfondo Histórico
El concepto de propiedad quiritaria aun está bien arraigado en la sociedad
puertorriqueña, en la mente del lego. Es común oír decir a la gente “esto es mío y yo
puedo hacer lo que me da la gana con esto.” Dicha mentalidad no es producto del
capricho ni del egoísmo sino de razones históricas y culturales que la sociedad
puertorriqueña ha heredado desde tiempos de la antigüedad. Según expresa en sus
conferencias el profesor de derecho el profesor Don Miguel Garay-Aubán los romanos
pensaban que “tenían derecho sobre su propiedad inmueble desde el centro de la tierra
extendiéndose hasta el cielo, siguiendo hasta el infinito” (comentario hecho por el
11
profesor en su curso de Derechos Reales de la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico).
El derecho romano denota que la propiedad era un bien jurídico valorado y
protegido por el ordenamiento ya que estaba regulado. El profesor Declareuil (1958) en
su obra Rome el L’Organisation du Droit documenta que en la Roma antigua los
derechos sobre las cosas ya se “precisaron y se diversificaron.” En la Roma antigua “la
potestad del pater (padre) familias se extendía, al mismo tiempo que sobre las
personas, sobre las cosas que constituían el patrimonio familiar.” Debido a que en la
sociedad romana el manejo de las cosas estaba regulado jurídicamente Declareuil
(1958) añade que “pudieron pasar de mano en mano, acumularse sobre la misma cosa
en provecho de diversas personas, agruparse de modo artificial o casual.”
“El patrimonio, compuesto en otros tiempos de escasos elementos, idénticos en
todas partes, terminó por ser un agregado de derechos muy diferenciados, reunidos por
la casualidad, la actividad o el gusto del dueño”, según abunda Declareuil (1958).
Así las cosas, Declareuil (1958) resume el desarrollo del derecho de propiedad
romano de la siguiente manera:
“En la ciudad, todas las cosas utilizables no fueron absorbidas por los
patrimonios privados. Los antiguos prudentes derivaron del derecho
pontifical una summa divisio rerum (las cosas del derecho divino) que se
atenía no ya a la naturaleza de las cosas sino a su destino, por ser las
mismas susceptibles de ser afectadas a diversos fines. Según éstos, las
dividían en res divini iuris (las cosas del derecho divino) y res humani
iuris (las cosas del derecho humano), lo cual, con el tiempo se matizó y
se complicó: res divini iuris (las cosas del derecho divino), es decir
consagradas o dedicadas a los dioses superiores; res religiosæ (la cosa
religiosa), abandonadas a los dioses Manes o terreno afectado por su
propietario a una sepultura efectiva y definitiva; res sanctæ (la cosa
santa), utilizadas para la defensa nacional; res hunami iuris (las cosas del
derecho humano) subdivididas posteriormente en res publicæ (la cosa
pública), dominio público del Estado; res universitatum (la cosa
universal), dominio público de las ciudades; res privatæ (la cosa privada),
que, con exclusión de los demás, formaban el patrimonio de los
12
particulares y eran entre estos, en una medida indeterminada objeto de
tráfico [jurídico]. Los dioses, el Estado, las ciudades, también tuvieron, a
partir de diferentes épocas, un patrimonio privado análogo al de los
particulares y distinto de las res divini iuris las cosas del derecho divino) y
de las res publicæ (la cosa puublica).”
Añade el autor Declareuil (1958) que:
“En consideración también del papel económico de los bienes, el derecho
romano distinguió entre los inmuebles y los muebles, pero sin deducir las
consecuencias importantes que se sacaron después, porque en Roma el
poder nunca estuvo incorporado a la tierra como lo estuvo en la Europa
Occidental.”
Francis (1999), citando a Brown et al. (1983), y Domínguez (1989) indican que:
“Al comienzo de los tiempos coloniales de España [se] plantaron árboles
frutales y ornamentales, pero la reforestación para la protección
ambiental y la producción maderera comenzó con seriedad bajo el
liderazgo del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos durante la década de 1920.”
El Derecho desarrollado en Puerto Rico para el año 1898 no era ya una
extensión del Derecho Español. Veamos. El profesor Carmelo Delgado-Cintrón (1988)
nos dice que “el siglo XIX es la forja de la nacionalidad puertorriqueña; en los años que
transcurren desde 1812 hasta 1898 se fraguan y se ponen en funcionamiento las
manifestaciones culturales que nos conforman como nación y las instituciones que nos
desarrollaron como pueblo.”
En Puerto Rico apenas en los pasados 40 años se empezó con la reforestación
urbana de manera arbitraria. No es hasta el final del siglo XX que se comienza a
sembrar científicamente. Se verá más adelante que todavía persiste la visión quiritaria
de la propiedad en la población, la cual establecía que el dueño de un predio es dueño
de todo lo plantado en él. De ahí que surgen controversias porque las personas piensan
que pueden disponer libremente de sus árboles. El moderno derecho administrativo le
13
ha otorgado el poder al Secretario del DRNA la facultad de manejar los árboles en el
ordenamiento jurídico del ELA de PR.
La problemática del manejo de árboles en nuestro país obligatoriamente hay que
analizarla desde un contexto histórico. Desde Roma hasta principios del S XX rigió en el
ordenamiento jurídico y en el derecho positivo la noción de la propiedad quiritaria. Aun
en la mente de muchas personas rige esta noción. Esto los lleva a realizar o a no
realizar prácticas de manejo en sus árboles.
Las controversias surgidas por los árboles históricamente se han resuelto
utilizando el arbitrio del dueño del árbol hasta que el moderno derecho administrativo
comenzó a regular el manejo de los árboles. El legislador del siglo XX le confirió
expresamente la facultad al Secretario del DRNA para que manejara los árboles en
nuestro ordenamiento jurídico.
En Puerto Rico nuestro Código Civil de 1930 procede del Código Civil de 1902
que a su vez proviene del Código Civil Español. Al ser PR durante la primera mitad del
siglo XX una sociedad agrícola, al redactarse el Código de 1930 nuestro legislador dejó
intactas todos los artículos procedentes del Código Civil Español que regulaban el
manejo de los árboles. Algunos comentaristas han criticado severamente las
intromisiones de artículos del Código Civil de Louisiana al nuestro por considerar que
son figuras innecesarias o contradictorias a las nuestras.
La literatura jurídica en el manejo de los árboles es dispersa y variada. Aunque
hay fuentes de derecho que regulan la materia, tienen diferente énfasis. Los tratadistas
dan diferente trato a los árboles. López-Feliciano (1999) los trata como organismos
vivos parte de un ecosistema y que el derecho los maneja; enfoque vanguardista y muy
humano. Vélez-Torres (2002) sin embargo los ve como un bien inmueble; enfoque
conservador y árido.
14
Históricamente ha prevalecido una visión antropocéntrica. Esto implica que las
personas vean a los recursos naturales como algo inferior a la humanidad, dándole
hasta el mismo ordenamiento jurídico trato inferior a los recursos. La mayoría de las
personas aun piensan que lo más importante que existe es el ser humano y que los
recursos naturales tienen que estar a la disposición de la humanidad. Aun en el S XXI
esta visión antropocéntrica domina el pensamiento humano a grandes rasgos. De ahí
que el ordenamiento jurídico ha tenido que regular el manejo de los recursos naturales,
para evitar el arbitrio y el mal uso.
El legislador decimonónico incluyó en el Código Civil Español diversos artículos
que regulaban el manejo de árboles. Claro está, bajo la noción quiritaria de la propiedad
inmueble. Este legislador desconoce el moderno derecho administrativo y mucho menos
a su descendiente el derecho ambiental. Cabe señalar que la sociedad de la época en
la cual se redactó el Código Civil Español era agrícola y de ahí la inmensa importancia
que se le dio a los árboles. Pero los artículos están dispersos y para conocerlos a fondo
hay que conocer la compleja metodología codificadora que muy bien supo elaborar el
legislador. Este Código es considerado entre los juristas como una gran joya literaria.
El lego puertorriqueño ignora muchas veces que en el ordenamiento jurídico de
Puerto Rico el Estado tiene el poder legal del manejo de los mismos. Vélez Torres
(2002) indica que debido a este convencimiento equívoco del lego “el concepto quiritario
del derecho de propiedad… ha propiciado males sociales que han hecho necesaria la
intervención del Estado para conjurarlos.” Hay diversas fuentes de Derecho que regulan
el manejo de los árboles. Una de ellas es el Código Civil de Puerto Rico. Nos indica
Vélez-Torres (2002) que “el Código [civil],… dicta limitaciones al derecho de propiedad,
pero estas más bien responden al fin deseado de mantener la paz y el orden vecinal”
que al manejo per se de los bienes. Naturalmente el Código, como instrumento jurídico
y fuente de Derecho, trata el manejo de los árboles y las regulaciones de éstos en su
15
manejo como bienes inmuebles y no como recursos naturales. Cabe señalar que el
tratamiento que le da el legislador español decimonónico a éstos cae dentro de los
Derechos reales y los bienes inmuebles. Del manejo de los árboles como recursos
naturales se encargará luego el legislador puertorriqueño del siglo veinte en el moderno
Derecho administrativo, utilizando el Código y los Derechos reales como derecho
supletorio para regir el manejo de los mismos.
El manejo de los árboles como recursos naturales para su preservación bajo un
enfoque biocéntrico es nuevo en nuestro ordenamiento. Contrasta con el tratamiento
antropocéntrico que el legislador decimonónico le da en el Código y en la demás
legislación ambiental. López-Feliciano (1999) indica que “desde los tiempos de España,
las leyes relacionadas con los recursos naturales en Puerto Rico existían con el interés
de regular su uso y, principalmente, su explotación.” Nuestra Constitución en su Art. VI
§19 establece que “será la política pública del ELA la más eficaz conservación de sus
recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos
para el beneficio general de la comunidad.” Este enfoque es, según López-Feliciano
(1999) “una protección conservacionista, con el interés de protegerlos para beneficio de
las presentes y futuras generaciones.
El manejo antropocéntrico de los recursos naturales ha causado males sociales
y ambientales considerables. Vélez-Torres (2002) indica que nuestro ordenamiento ha
propuesto remedios jurídicos “para eliminar los males…, [ambientales del] “desparrame
urbano, mala planificación, mal uso del espacio urbano, abandono de la agricultura y
otros que constantemente afloran,” ya que según él “se ha ido construyendo un cuerpo
de normas al margen del Código Civil, que constituyen verdaderos ataques frontales al
derecho de propiedad.” En su discusión sobre el manejo de parte del Estado de la
propiedad Vélez-Torres (2002) explica que “estas nuevas limitaciones resultantes de
leyes especiales y de reglamentos aprobados por agencias gubernamentales
16
especializadas creadas por dichas leyes han ido desarrollándose dentro del amplio
ámbito del moderno Derecho administrativo” que surgió en el siglo pasado,
principalmente, según López-Feliciano (1999) “… a partir de la Constitución algunas que
las modernas] leyes referentes a los recursos naturales, no es sino en 1970 que se
desarrolla el Derecho ambiental en Puerto Rico.” El tratamiento que el Derecho en el
ordenamiento le da a la propiedad es muy variado, lo cual explica el profesor Vélez-
Torres (2002) al sostener que “…el derecho de propiedad está destinado a cumplir una
función social, [entonces] el Derecho administrativo actúa y nuevas limitaciones
aparecen.”
El DRNA y Rivera-Santana (1998) en las Guías de Forestación para las
Cuencas Hidrográficas de Puerto Rico citando a Koening (1953) nos plantean el serio
problema de deforestación que históricamente nos ha aquejado a Puerto Rico, llegando
a tener en “los años cuarenta sólo el 6% del territorio… con una cubierta de bosques.”
Añaden el DRNA y Rivera-Santana (1998) que Puerto Rico “era a nivel mundial uno de
los países mas deforestados y con mayores problemas de erosión en el suelo.” Según
él la recuperación forestal de Puerto Rico se debe a una serie de factores tales como
“los cambios económicos del país con la Operación Manos a la Obra, la emigración
masiva de la población del campo a la cuidad y a los estados de la costa este de
Estados Unidos” los cuales a su vez tuvieron como consecuencia “la reducción
progresiva de la actividad agrícola… [o que su vez] dio paso a que los suelos, que
habían sido deforestados para la siembra, comenzaran a recuperar su cubierta forestal.”
Marco Teórico
I. El Manejo de Árboles
El mal manejo de los árboles puede causar los siguientes problemas (no es una
lista taxativa):
17
1. Daños estructurales- daños causados a estructuras y/o utilerías que pueden
limitar su uso o hacerlas inservibles. También estos daños pueden tener un
potencial razonable de representar un peligro para la propiedad y/o los
transeúntes.
2. Acumulación de hojas caídas, frutos caídos y material vegetativo. Al
descomponerse este material vegetativo se composta y puede producir
olores objetables. Esta acumulación puede dar lugar a la proliferación de
vectores.
3. Los frutos pendientes o caídos el suelo pueden atraer animales nocivos al
ser humano tales como, pero sin limitarse a ratas (Rattus rattus, Rattus
norvegicus), ratones (Mus musculus), mangostas (Herpestes javanicus
auropunctatus). En cuanto a los ratones estos pueden ser vectores de la
bacteria del género de la leptospirosis (Leptospira spp.) según Greene
(2006), hay varias especies de éste género que pueden causar la
enfermedad de la leptospirosis la cual puede ser letal para animales
domésticos, como por ejemplo el perro doméstico (Canis familiaris) y/o los
seres humanos (Homo sapiens sapiens). Entre las más temibles de éste
genero se encuentran las de las especies Leptospira icterohemoragiae y L.
canicola. Algunos de los daños que causan son al sistema urinario,
principalmente los riñones y al hígado. Con relación a la mangosta éste
animalito es vector del terrible virus de la rabia.
4. Obstrucción a rótulos y señales de tránsito.
5. Supresión de crecimiento de otras especies vegetales.
6. Daños y perjuicios de naturaleza civil extracontractual.
18
En Puerto Rico el ordenamiento jurídico toca el tema de los árboles por las
disposiciones contenidas Código Civil de Puerto Rico, la Ley de Bosques de Puerto
Rico y el Reglamento de Siembra, Corte Forestación para Puerto Rico. Se considera
que, en cuanto al derecho aplicable para el caso de autos, las disposiciones del CCPR
son las que mejor aplican. En cuanto al Derecho aplicable nuestro CCPR se expresa en
cuanto los árboles corpulentos que amenazan con caerse. El mismo establece que
inclusive puede incurrir en responsabilidad aquiliana si no se toma acción al respecto.
Uno de los artículos del CCPR que tocan este tema es el Art. 1802 (31 LPRA § 5141)
que establece claramente la obligación adquirida cuando se causa daño por culpa o
negligencia y cita que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia
concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de
la indemnización.”
Cabe señalar que también se menciona que puede incurrir en responsabilidad
quien no tome acción la acción adecuada si un árbol corpulento amenazare con caerse,
pues nuestro CCPR se expresa claramente al respecto en el CCPR Art. 324 (31 LPRA
§1242) sobre el arranque de árboles al ilustrar claramente que “cuando algún árbol
corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a
los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a
arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la
autoridad. Siguiendo la línea de sobre la responsabilidad civil extra contractual, el Art.
325, 31 LPRA § 1243, se expresa sobre la responsabilidad incurrida en el caso de que
ocurra una caída de edificios o árboles al establecer que “… si el edificio o árbol se
cayere, será responsable el propietario de los daños y perjuicios que se ocasionen,
salvo el caso de fuerza mayor.”
19
Remitiéndose a los aspectos científicos es muy importante entrar en la discusión
de los diferentes tipos de recursos naturales. Básicamente se pueden dividir en los
recursos naturales renovables y los recursos naturales no renovables. Arms (2005)
define los recursos no renovables como “aquellos que se agotan y una vez se agotan no
estarán más disponibles” dando dicha autora como ejemplo de estos recursos el
petróleo y el suelo. Por otra parte la fauna y la flora son recursos naturales renovables y
de acuerdo con Arms (2005) esto significa que “si se utilizan de manera sustentable no
se agotan.” Bajo condiciones normales, según Flores-Colón (1998) si la tasa de
renovación del recurso es igual o mayor que la tasa de uso del recurso éste puede
considerarse como renovable porque no se va a agotar y se considera que se sostiene
el recurso; pero si la tasa de uso del recurso es mayor que la tasa de su renovación
entonces mermará el recurso y si se sostiene el efecto neto de la disminución
eventualmente se agotará el recurso hasta que eventualmente llegue a su extinción.
Respecto a los recursos naturales no renovables, una vez se utilizan no es posible que
se repongan y por lo tanto se van a extinguir pues la tendencia será constante: la tasa
de uso será mayor que la tasa de renovación puesto que ésta última siempre será igual
a cero dando el efecto neto de una eventual extinción total del recurso.
Los árboles y los bosques son un recurso natural renovable. Si la tasa de
deforestación es menor o igual que la tasa de plantación se considera que se está
manejando de manera sustentable puesto que el recurso estará disponible
ilimitadamente y por un periodo de tiempo largo. Lo idóneo en el manejo de los recursos
naturales es precisamente que se manejen de manera sustentable y que por lo tanto
puedan estar disponibles en igual o mayor cantidad y calidad para las generaciones
presentes y futuras y de una manera indefinida. O sea que si se corta un árbol para que
el recurso sea renovable se debe sembrar otro árbol o más árboles. Si se cortan dos
20
árboles se deben sembrar dos o más árboles y así sucesivamente. Actualmente el
estado de Derecho vigente en la jurisdicción del ELA, señala que por cada árbol cortado
hay que sembrar dos árboles. Esto con el propósito de realizar la mitigación del daño
ambiental provocado por la acción realizada al cortar el (los) árbol (es). Cabe señalar
que la Ley de Bosques penaliza la acción de dañar árboles, y se considera un delito
menos grave cortar un árbol sin el debido permiso.
También hay penalidades en el Código Penal de Puerto Rico 33 (LPRA § et
seq.) para toda persona que le cause daño a los bienes inmuebles ajenos. Los árboles
son bienes inmuebles en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Los artículos del
Código Penal que se pueden relacionar con los árboles, como bienes inmuebles, son
los siguientes:
“Artículo 207. Daños. Toda persona que destruya, inutilice, altere,
desaparezca o de cualquier modo dañe un bien mueble o un bien
inmueble ajeno incurrirá en delito menos grave.”
“El tribunal podrá también imponer la pena de restitución.”
“Artículo 208. Daño agravado. Incurrirá en delito grave de cuarto grado, toda persona que cometa el delito de daños en el Artículo 207 de este Código, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) con el empleo de sustancias dañinas, ya sean venenosas, corrosivas,
inflamables o radioactivas, si el hecho no constituye delito de mayor
gravedad;
(b) cuando el daño causado es de mil (1,000) dólares o más;
(c) en bienes de interés histórico, artístico o cultural; o
(d) cuando el daño se causa a bienes inmuebles pertenecientes al
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a entidades privadas con fines
no pecuniarios.”
“El tribunal podrá imponer también la pena de restitución.
“Artículo 209. Fijación de carteles. Toda persona que pegue, fije,
imprima o pinte sobre propiedad pública, excepto en postes y columnas,
o sobre cualquier propiedad privada sin el consentimiento del dueño,
custodio o encargado, cualquier aviso, anuncio, letrero, cartel, grabado,
21
pasquín, cuadro, mote, escrito, dibujo, figura o cualquier otro medio
similar, sin importar el asunto, artículo, persona, actividad, tema,
concepto o materia a que se hace referencia en los mismos, incurrirá en
delito menos grave.”
“El tribunal podrá imponer también la pena de restitución.”
“Artículo 238. Incendio forestal. Toda persona que incendie montes,
sembrados, pastos, bosques o plantaciones, ajenos, incurrirá en delito
grave de cuarto grado.”
“Si media peligro para la vida, salud o integridad física de las
personas, incurrirá en delito grave de tercer grado.”
Es muy importante enfatizar que el recurso natural de los árboles es un bien
jurídico protegido por nuestro ordenamiento. Por ser un bien protegido es que se
imponen penalidades para quien no los maneje adecuadamente y le cause daño.
Hay ocasiones en que se anteponen dos derechos: El derecho que se le
concede de parte del Estado la persona al emitirle un permiso versus el derecho que
tiene un ciudadano a protestar por el corte de un árbol. Dado a la norma de la accesión
de que lo accesorio sigue a lo principal (Vélez-Torres 2002) y de que la persona dueña
del terreno puede actuar sobre lo plantado, el derecho de cortar el árbol que le otorga el
permiso emitido por el Estado a una parte que tiene derecho a pedir el permiso y sigue
los procedimientos establecidos por el ordenamiento, es perfectamente legítimo. En
dicho escenario el ejercicio del corte del árbol es uno que en Derecho está legitimado y
puede proceder la persona a realizar la acción solicitada debido a que ha cumplido con
los requisitos requeridos por las fuentes de Derecho que aplican a la situación.
En las ciencias ambientales se utilizan varios criterios para asignarle el valor a
los recursos naturales, a la luz de lo planteado por Botkin y Keller (2010). Veamos. En
primer lugar está el aspecto utilitario. La justificación utilitaria envuelve el valor
económico que puede tener el recurso, o sea que está basado en la economía del
mercado. El árbol puede tener valor económico por ser su madera útil, como por
22
ejemplo se puede utilizar como fuente de energía (para obtener carbón). Además
algunos de los árboles explotarse comercialmente y ser vendidos. La segunda
justificación que dan estos profesores es la ecológica, o sea que el recurso natural es
importante para preservar la función de un ecosistema. La ciudad es el ecosistema
donde vive el ser humano y los árboles son parte integral del bosque urbano. Brindan
sombra, limpian el aire, proveen oxígeno y pueden proveer de alimento y hábitat a la
vida silvestre. Otra consideración importante que consideran dichos autores los es la
estética: Un árbol es bonito y puede ser escénicamente agradable para un espectador.
La política pública del Estado es de preservar los árboles a la mayor manera
posible. Sobre este particular la Constitución de Puerto Rico (Art. VI §19), impone como
política pública la preservación ambiental. Algunas de las razones por las cuales el
Estado recomienda que se corten árboles pueden ser, pero sin limitarse a, para realizar
obras de construcción, desarrollo e infraestructura y para tomar las previsiones
necesarias con relación a árboles corpulentos que amenacen con caerse y árboles que
puedan representar un riesgo para la propiedad y/o los transeúntes así también como
árboles que estén en mal estado (no es una lista taxativa).
El manejo de los recursos forestales no es empecinamiento del Estado.
Tampoco es una obsesión romántica de los ambientalistas ni capricho de los científicos.
EL DRNA y Rivera-Santana (1998) arguyen que:
“Las consecuencias [de la deforestación] han sido evidentes [porque] los
suelos se han erosionado, provocando la sedimentación de ríos y
embalses, y reduciendo la capacidad de recarga de los acuíferos [lo cual]
afecta… la calidad y disponibilidad del agua… y se han destruido los
hábitat de varias especies de flora y fauna, algunas de las cuales se
encuentran seriamente amenazadas o en peligro de extinción.”
La cantidad de especies de árboles nativos en Puerto Rico es de 547 y de
naturalizados 203, dato que nos dan el DRNA y Rivera-Santana (1998).
23
Cuando se incurre en el mal manejo de los árboles el ordenamiento tiene varios
remedios. El mal manejo, en el cual incurra una persona particular de los árboles que
amenacen con caerse, puede ser subsanado por los municipios ya que, como señala
Vélez-Torres (2002) al analizar el Art. 324, 31 LPRA §1242, del Código Civil de Puerto
Rico “pueden, declarar estorbo público” en un proceso judicial al árbol, dándose la
situación de que “luego de que el propietario sea requerido sin resultado positivo alguno
para que elimine el estorbo [público que cause el árbol], puede destruírsele…
sumariamente [cortando el mismo].” Argumenta el doctor Vélez-Torres (2002) que “en
caso de inacción de la autoridad competente, puede… cualquier particular deducir la
correspondiente acción de interdicto… para eliminar el estorbo.”
El ordenamiento impone que para vivir civilizadamente hay que actuar como un
buen padre de familia, o sea como una persona prudente y razonable. Hay un deber
jurídico de actuar del buen padre de familia que surge tanto de la ley como también del
sentido común que impone el código social. Si se transgreden una o ambas puede
incurrir la persona en responsabilidad civil extracontractual. A tales efectos Vélez-Torres
(2002) manifiesta que “las reglas… imponen al dueño la obligación de eliminar la
situación de peligrosidad, ya sea reparando o derrumbando… el árbol.” Añade también
que “si no lo hiciere a pesar de ser requerido para ello, entonces la autoridad… podrá
eliminar el estorbo que amenaza con causar daños, derribando… el árbol.” Aclara el
profesor Vélez-Torres (2002) que “los gastos que ocasione todo el proceso de
eliminación del estorbo serán de cuenta del propietario.”
Volviendo al deber jurídico de actuar, el mismo está íntimamente ligado a la
previsibilidad. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en el caso Bacó v ANR,
2004 TSPR 154, da el estándar para determinar si hay o no responsabilidad. De
acuerdo con Bacó hay que identificar la existencia o no de un deber jurídico de actuar
en la ley, un contrato o en el código social; esto a la luz de la persona prudente y
24
razonable. Añade que hay que considerar el tiempo, lugar y persona para ver y
determinar adecuadamente cual es la conducta esperada. Si cumple es diligente, si no
cumple entonces en negligente.
Vélez-Torres (2002) se expresa en cuanto a la responsabilidad incurrida por el
mal manejo de árboles que “si el…árbol se cae… el propietario será responsable de los
daño y perjuicios que se ocasionen, salvo casos de fuerza mayor (Art. 325, 31 LPRA
§1243). La responsabilidad atribuible al propietario con estos casos resulta de los Art.
1807 y 1808 (31 LPRA §5146 y 5147) del Código Civil de Puerto Rico.” Por otra parte,
en nuestra jurisprudencia en el caso de Díaz v ELA, 106 DPR 854, se define el
concepto de la “fuerza mayor” clarificando contundentemente que “a los fines del
Artículo 1802 del Código Civil, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que no hemos
podido precaver ni resistir, como por ejemplo, la caída de un rayo, el granizo, la
inundación, el huracán, la irrupción de enemigos y el acontecimiento de ladrones.” La
jurisprudencia nuestra también ha tratado el tema en el caso Vidal v American Railroad
Co., 28 DPR 204 (1920). En este caso se define la fuerza mayor como “…el
acontecimiento que no hemos podido precaver ni resistir, y por caso fortuito el suceso
inesperado o la fuerza mayor que no se puede precaver ni resistir.”
II. Aspectos Biológicos
Campos-Salvá (1992) plantea que los árboles que están dando sombra en las
carreteras y paseos son muy importantes. En las áreas urbanas, según Campos-Salvá
(1992):
“Cuando a los árboles que circundan los paseos se los denomina
“árboles de sombra”, se expresa una verdad, pero en forma incompleta
[debido a que] además de brindar una sombra tupida, éstos…
representan los elementos más adecuados para bordear un paseo, tanto
desde el punto de vista ornamental para el paisaje y la perspectiva
[tridimensional] como para el ambiente placentero que torna tan
agradable el tránsito por esos parajes.”
25
Dicho autor advierte “las causas que provocan la enfermedad en las plantas, y a
menudo su muerte, las cuales han sido clasificadas en tres categorías.” La siguiente
tabla discute lo que el Campos-Salvá (1992) considera que son las causas principales
de enfermedades y muerte en las plantas:
Tabla 2.01. Causas que Provocan Enfermedad y Muerte en las Plantas.
Explica las condiciones desfavorables para la salud de las plantas
(Campos-Salvá 1992).
Causa Explicación
Los organismos
vivos
Constituyen las causas más comunes y peligrosas
de las enfermedades de las plantas. También los
virus son los enemigos más perjudiciales de las
plantas.
Condiciones
desfavorables
Humedad excesiva, demasiado calor o frío, tierra e
iluminación inadecuadas [son condiciones que
desfavorecen la salud de la planta].
Sustancias
toxicas
Vapores venenosos, emanados de las industrias,
aguas con ácidos, cenizas volcánicas, etcétera.
Las condiciones
ambientales
La enfermedad de una planta puede ser causada,
también, por las condiciones ambientales. Cada
planta para crecer sana, necesita un determinado
clima. Así, si una planta es obligada a vivir en una
zona climática que le es desfavorable, se puede
tener la seguridad de que terminara por morir.
Residuos Son los materiales de desecho de las industrias,
26
industriales especialmente químicas; estas sustancias
envenenan la tierra y matan todas las plantas.
Vapores tóxicos Dañan directamente las partes herbáceas de las
plantas (como las hojas) penetrando en ellas, a
través de los pequeñísimos estomas.
Como se ha mencionado, el ordenamiento jurídico de Puerto Rico provee una
definición específica de lo que es un árbol en el Reglamento 25. Sin embargo, es
conveniente que el jurista conozca la definición científica de diferentes aspectos
importantes de un árbol. Estos son descritos a continuación.
El Tallo
Uno de los factores específicos más importantes lo es el tronco. En la botánica,
cuando Campos-Salvá (1992) explica los tipos de tallos en las plantas define el tronco
como “… el tallo leñoso, lignificado, con ramas” de los árboles y el “estípite [como] el
tallo leñoso sin ramas”, como es el caso de las palmeras. Por lo tanto, técnicamente no
es correcto referirse al tallo de las palmas como un “tronco” sino como el estípite.
27
Figura 2.01. Tipos de Tallos. La figura muestra los dos diferentes tipos de
tallo de los árboles. A la izquierda el tronco que es el tallo ramificado o
que puede ramificarse y a la derecha el estípite que es característico de
las palmeras (Peña-Sánchez 2008).
Tronco Estípite
28
Figura 2.02. Ejemplo de los dos tipos de tallo. Según la perspectiva, hay
estípites de palmas reales (Roystonea borinquena) en la primera fila y en
el fondo hay troncos de varios árboles como por ejemplo un ficus a la
derecha (Ficus spp.) en segundo plano justo detrás de un individuo de R.
borinquena (Peña-Sánchez 2006).
La Diseminación
Al discutir la importancia de la diseminación en las plantas Campos-Salvá (1992)
añade que:
“Las plantas producen frutos con un solo y exclusivo objetivo: proteger
y difundir sus semillas. En efecto: si las semillas no estuvieran bien
protegidas por muchas capas de diferentes tejidos vegetales,
difícilmente podrían sobrevivir a todas las peripecias que deben sufrir
hasta que llegue el momento de la germinación. Por otra parte, si todas
las semillas producidas por una planta cayeran y germinaran a sus
pies, se formaría y a vegetación tan tupida que volvería imposible la
vida a las plantitas jóvenes. Cada planta trata, en consecuencia, de
alejar lo más posible de si a todas sus semillas.”
29
La siguiente tabla menciona y explica, según Campos-Salvá (1992), los
diferentes tipos de diseminación que utilizan las plantas para dispersar sus semillas.
Tabla 2.02: Diseminación de las semillas en las Plantas. Explica como
son diseminadas las semillas de las plantas (Campos-Salvá 1992)
Planta Diseminación
Frutos
explosivos
Proceden a lanzar sus semillas lejos, mediante
movimientos especiales mecánicos de algunas
partes de su fruto. La principal de este grupo es,
precisamente, Hura crepitans. Sin embargo, con
este procedimiento la diseminación no puede
extenderse sino a algunos metros de distancia de la
planta madre. Por lo cual, este grupo se ve sujeto
en parte a los inconvenientes que quedan
indicados.
Frutos
voladores
Diseminación anemófila o anemocora. Muchas
plantas que tienen frutos y semillas pequeñas,
livianas, provistas de alas, hélices o paracaídas,
confían en el viento la misión especial de efectuar la
diseminación. Todas estas semillas están provistas
de membranas parecidas a alas o paletas de hélice.
Basta un golpe de viento para que se eleven en el
aire y vuelen con movimiento helicoidal y planeado.
De esta manera pueden recorrer grandes distancias.
El centro de gravedad está perfectamente ubicado,
30
y el pequeño aeromóvil cae infaliblemente con la
semilla ya colocada en la posición más favorable
para el proceso germinativo de estas plantas.
También en los techos de las casas y en las
hendiduras de las más inaccesibles paredes
rocosas de las montañas caen fácilmente…
Frutos
navegantes
Diseminación hidrófila o hidrocora. La primera
vegetación que puebla una nueva isla coralina del
Océano Pacífico esta casi siempre formada por
palmas de coco (Cocos nucifera). En efecto: las
“nueces” de coco a menudo caen de la planta
directamente al mar. Llevadas por las corrientes
marinas cumplen largos recorridos hasta que llegan
a una playa, donde germinan. La nuez de coco está
perfectamente “equipada” para estos largos viajes
por mar; la espesa capa de fibras que la envuelve la
protege de la acción del agua marina y el aire que
contiene le asegura la flotabilidad. No corre riesgo
de naufragio. También el Océano Atlántico produce
fenómenos parecidos: algunas semillas de plantas
que crecen sobre el golfo de Méjico llegan hasta las
costas de Noruega, llevadas por las corrientes del
Golfo.
Frutos
transportados.
Diseminación zoófila o zoocora. Estos frutos han
hallado un medio de transporte cómodo: por medio
31
de sus ganchitos se prenden de la pelambre de los
animales que rozan sus arbustos y se hacen
transportar donde sea conveniente (diseminación
epizoica). Los frutos que se hacen comer para
proveer a la diseminación (endozoica)… sus
semillas, gracia a la resistencia de su corteza,
recorren, sin ser destruidas, el tubo digestivo de los
animales y son depositadas con los excrementos a
gran distancia de la planta madre.”
Minerales Necesarios para las Plantas
En la tabla 2.03 que sigue a continuación Campos-Salvá (1992) menciona los
minerales que son necesarios para las plantas y lo ocurrido en caso de haber una
deficiencia de los mismos.
Tabla 2.03. Minerales Necesarios para las Plantas. Indica los minerales
que son necesarios para las plantas y que causa su deficiencia (Campos-
Salvá (1992).
Mineral Uso Deficiencia
Fósforo
(P)
Formación de raíces y
yemas.
Raíces raquíticas, la planta no
se reproduce, hojas amarillas.
Nitrógeno
(N)
Multiplicación celular y
absorción del fósforo.
Reducción de la función de la
clorofila y desarrollo raquítico.
Potasio (K) Necesario para asimilar Escasez de reservas,
32
sustancias nutritivas. crecimiento irregular, hojas
manchadas.
Calcio (C ) Protege y forma la
unión entre las células.
Poca consistencia en los tejidos,
escasa defensa contra
enfermedades.
Cobre (Cu) Favorece e interviene
en la fase de
crecimiento.
Manchas claras en las hojas y
se detiene el desarrollo.
Zinc (Zn) Indispensable para la
formación de líquidos.
Hojas rizadas, frutos pequeños.
Manganeso
(Mn)
Indispensable en
formación de proteínas.
Desarrollo escaso, hojas
blanqueadas y raíces raquíticas.
Hierro (Fe) Permite la función
clorofílica, respiración
celular.
Hojas se descoloran, se secan y
se caen. Raíces anormales.
La Copa de los Árboles
Para que un árbol pueda desarrollarse adecuadamente requiere que tenga una
copa que no sea reducida más de un 33% según lo exige el DRNA. Si se poda o se
afecta más de esta cantidad no tendrá, según el DRNA, la cantidad suficiente de follaje
para realizar la fotosíntesis necesaria para que el árbol esté saludable y pueda fabricar
su alimento mediante la fotosíntesis como establecen Raven et al. (2005).
Es una buena práctica de manejo del recurso natural de los árboles conocer y
tener en cuenta la forma de la copa de la especie. La forma de la copa de los árboles es
un factor importante a considerar cuando se selecciona una especie para ser plantada
33
en un lugar. La misma puede variarse con un manejo adecuado mediante distintos
medios de poda (por ejemplo el raleo, reducción, elevación de copa). Bonilla et al.
(1998) nos indican que la copa de los árboles puede tener diferentes formas, a saber:
1. Sombrilla baja
2. Sombrilla alta
3. Cónico
4. Columnar
5. Ovalado
6. Abierto irregular
7. Llorón
8. Redonda
9. Semi redonda
10. Bantán copa extendida
11. Palma
Altura del Árbol
La altura del árbol es la distancia que mide desde la corona de raíces en el suelo
hasta la parte más elevada de la copa. Hay varios métodos de medir la altura de un
árbol. Para medirla se puede utilizar un clinómetro, estimarla comparando el árbol con
otras estructuras cercanas que se conozca su altura o utilizando la fórmula de seno.
Dicha fórmula es la siguiente:
sen θ= cos (π/2 – θ)= 1/csc θ
34
Figura 2.03 Altura del Árbol. Esta se mide en el suelo hasta la copa. El
Reg. 25 menciona que la altura de los árboles se clasifica en árbol
grande, mediano o pequeño (Peña-Sánchez 2008).
Los Árboles Producen su Propio Alimento
Los árboles son organismos que pertenecen al Reino Plantae. A éstos se les
conoce como plantas superiores debido a su complejidad evolutiva. El ciclo de carbono
se encarga de convertir la energía electromagnética energía bioquímica, utilizando el
bióxido de carbono, el agua y la luz para sintetizar la molécula de glucosa. Como todos
los organismos de dicho reino, éstos son productores de su propio alimento, son
autótrofos. Según Arms (2005) y Raven et al. (2005) a partir de la molécula de bióxido
de carbono (CO2) producen azúcares CnHnOn en un proceso llamado fotosíntesis. En la
ALTURA
35
misma, la energía lumínica es convertida a energía bioquímica, necesaria para
sustentar la vida en el ecosistema. En esta reacción química se libera el oxigeno,
elemento esencial para la sobre vivencia de los seres humanos. Sin oxigeno no sería
posible la vida humana. Los árboles limpian y filtran el aire. De acuerdo con Arms
(2005) y Raven et al. (2005) fijan o absorben el gas bióxido de carbono (CO2), nocivo
para los animales, incluyendo al Homo sapiens, sintetizan azúcares y atraen la lluvia.
Esto se debe a que la transpiración de los árboles libera agua al medioambiente (Raven
et al. 2005). Donde no los hay, el clima es desértico y no llueve. Los ecosistemas
terrestres sin árboles son los más secos y es por tal razón que lo contrario a un bosque
es un desierto.
La fotosíntesis fisiológica se lleva cabo en el cloroplasto. Los carbohidratos que
producen los autótrofos sufren una combustión que liberan a su vez CO2 y H2O. Una
vez que fabrican su alimento ocurre el proceso de la respiración celular. En ésta se
libera la energía bioquímica que está almacenada en los enlaces de la glucosa para
luego ser utilizada por el organismo (Botkin y Keller 2010).
Los Árboles y el Control de las Condiciones del Ambiente
Hay varias maneras mediante las cuales los árboles controlan el medio
ambiente. Anteriormente se discutió como los árboles, por ser organismos autótrofos,
fabrican su propio alimento mediante la fotosíntesis, de manera tal que pueden fijar el
CO2 el cual es un gas de invernadero y por lo tanto sobrecalienta la temperatura. Por lo
tanto, fijando el CO2 presente en la atmósfera los árboles pueden refrescar la
temperatura ambiental ya que se disminuye su concentración.
Bonilla et al. (1998) plantean que “un área provista de árboles puede servir como
barrera para controlar el polvo fugitivo, con su follaje, los árboles pueden contribuir a
mitigar el ruido.” Esto ya que la copa del árbol crea una barrera física al controlar el
36
paso de las ondas mecánicas del sonido. Como consecuencia de esto contribuyen a
disminuir los decibeles. Los árboles, según Bonilla et al. (1998) ayudan a limitar la
radiación solar, infrarroja y ultravioleta. En fin, la preservación de los árboles es esencial
porque sin éstos el polvo, el ruido y los rayos solares nos afectarían adversamente. Los
árboles nos ayudan a ocultar los paisajes desagradables contribuyendo al ornato,
creando un ambiente propicio para el esparcimiento espiritual y la paz interior del ser
humano. Los parques pasivos y los bosques urbanos sirven de terapia al ser humano.
Además, éstos pueden interaccionar con la naturaleza en las ciudades como mencionan
Bonilla et al. (1998). Un paisaje desprovisto de la capa vegetal no es agradable. Causa
un impacto psicológico negativo ver un lugar deforestado viciosamente. No se puede
perder de perspectiva que la ciudad es el ecosistema del ser humano. Sembrar árboles
contribuye a crear áreas que sirven de hábitat para la vida silvestre y para crear un
ambiente más agradable para el esparcimiento humano. Bonilla et al. (1998) añaden
que también contribuyen a bajar la temperatura y refrescar el ambiente en las ciudades,
ya que los árboles contribuyen a refrescar la temperatura y disminuir el efecto de isla
termal. Estos bloquean parte de la radiación solar. Sin árboles la radiación solar incide
sobre el concreto y el asfalto calentándolos. Parte de este calor se absorbe y otra parte
se refleja. El patrón ocurre en diferentes parches de la ciudad donde el sol alumbra de
manera más continua. Finalmente, los árboles le dan valor económico a las
propiedades.
37
Tabla 2.04. Beneficio de los Árboles. Se explican algunos de los
beneficios más importantes que le proveen los árboles al ecosistema
citadino (Bonilla et al. 1998).
Beneficio Descripción
Modifican el
Clima Local
El efecto colectivo de los árboles que evaporan agua
a través de sus hojas, es la reducción de la
temperatura en las islas termales (resultado del
almacenamiento de calor en el concreto, acero y
asfalto en el centro de nuestras ciudades. Son de 3
a 10 grados más calientes que el ambiente a su
alrededor). Reducen la temperatura en estas.
Alivian el Efecto
Invernadero
Debido a las actividades de la sociedad industrial,
alrededor de 40 gases retenedores de calor se
acumulan en la atmósfera y amenazan con elevar
las temperaturas de la tierra a niveles sin
precedentes en la historia. Cerca de la mitad del
efecto invernadero es causado por el exceso de
bióxido de carbono (CO2).
En el proceso de fotosíntesis, los árboles absorben
CO2 de la atmósfera y de esta manera contribuyen a
mitigar el efecto de invernadero.
Combaten la
Contaminación
Ayudan a eliminar, atrapar y retener partículas de
contaminantes (polvo, cenizas, polen, humo y otros)
mientras absorben CO2 y otros gases peligrosos de
38
la atmósfera. Cuando los vientos saturados de
contaminación pasan a través del follaje de los
árboles, pierden velocidad, se altera su dirección, y
dejan en ellos parte de la contaminación. Los
árboles utilizan algunos de los materiales
contaminantes como alimentos y eliminan otros. De
esta forma obtienen sus nutrientes mientras ayudan
a purificar el aire que respiramos.
Producen
Oxigeno
Abundante
Los árboles liberan suficiente oxigeno para la
supervivencia de todas las especies que habitan
sobre la tierra mientras procesan su alimento del
bióxido de carbono (CO2 que se encuentra en la
atmósfera, el agua, la luz solar y elementos del
suelo.
Toxicidad de Algunas Especies de Árboles
Las especies recomendadas para ser utilizadas en las áreas urbanas no son
tóxicas. No obstante cabe señalar que la bambúa común (Bambusa vulgaris) y la
emajagüilla (Thespesia populnea) según Núñez (1990) pueden causar dermatitis.
Núñez (1990) describe esta situación de la siguiente manera:
“Muchas plantas pueden producir reacciones inflamatorias de la piel. En
diversas condiciones crean un área amoratada y un revestimiento con
una hipersensibilidad inmediata. Estas son manifestaciones
fundamentales de la dermatitis. Se considera la reacción de toxicidad que
con más frecuencia nos hemos encontrado y la que más rápidamente
produce sus efectos.”
39
Añade el farmacéutico Núñez (1990) que estos efectos pueden ser por razones
tan variadas tales como, pero sin limitarse a, desde el mero roce de la piel con la planta
como también entrar en contacto con fluidos de la misma. A nuestro juicio pericial deben
sopesar más los beneficios que brindan T. populnea y B. vulgaris versus la posible
dermatitis que tal vez causen en algunas personas o animalitos.
Aspectos Ecológicos
Los ciclos biogeoquímicos son la manera mediante la cual la materia fluye en el
ecosistema. Los árboles forman parte de estos ciclos. Es por tal razón que se
mencionan los ciclos para así ilustrar la importancia de los árboles en los ciclos. Según
se establece en la ley de la conservación de la materia, la materia no puede ser creada
ni destruida pero puede ser transformada. Molles (2005) explica claramente los ciclos
biogeoquímicos de los ecosistemas. Para efectos de esta discusión solo se
mencionarán los que siguen a continuación en la siguiente tabla:
Tabla 2.05. Ciclos Biogeoquímicos del Carbono, Nitrógeno y Agua. Se
discuten los ciclos biogeoquímicos del carbono, nitrógeno y agua según
Molles (2005).
Ciclo Descripción
Carbono
(C)
El C es parte esencial de las moléculas orgánicas, y uno de los
elementos constitutivos de la atmósfera, presente en
compuesto, que influyen en el clima global. El C se mueve
entre organismos y la atmósfera como consecuencia de
fotosíntesis y respiración celular. La fotosíntesis remueve CO2
de la atmósfera, mientras que la respiración celular de los
40
productores y los consumidores primarios y descomponedores
hacen que retorne el C a la atmósfera en su forma de CO2.
Mientras que alguna parte del carbono se cicla
rápidamente entre los organismos y la atmósfera, algunos
remanentes son secuestrados en formas no disponibles por
largos periodos.
Nitrógeno
(N)
Es importante para la estructura y funcionamiento de los
organismos. Forma parte de moléculas claves como los
aminoácidos, ácido nucleico y los anillos de la clorofila y la
hemoglobina. Similar al ciclo del C, también incluye una gran
combinación atmosférica en su forma molecular de N2. Las
cianobacerias son los únicos organismos que pueden usar N
directamente. Son los fijadores de nitrógeno (cianobacterias o
algas azul verdosas, bacterias que habitan en el suelo y
bacterias actinomycetas asociadas con las raíces de las
leguminosas). Tiene lugar bajo condiciones aeróbicas en los
ambientes terrestres y acuáticos, donde las especies fijadoras
de nitrógeno oxidan azucares para obtener la energía
requerida. Una vez se fija por los organismos fijadores de
nitrógeno, estará disponible para otros organismos. A través
de la muerte de un organismo el N en sus tejidos puede ser
utilizado al liberarse por los hongos y bacterias en su
descomposición. Esos liberan el N como amonio, NH4+, en un
proceso conocido como amonificación. El amonio puede
convertirse en nitrato NO3- , mediante otra bacteria en un
41
proceso conocido como nitrificación. El amonio y el nitrato
pueden ser utilizados directamente por las bacterias, los
hongos y las plantas. El nitrógeno proveniente de la materia
orgánica muerta también puede ser utilizado directamente por
los hongos micorrizas, el cual puede ser pasado a las plantas.
El N en la biomasa de las bacterias, hongos y plantas puede
pasar a las poblaciones de animales consumidores o volver
atrás al conglomerado de la materia orgánica muerta, donde
será reciclado nuevamente.
Agua
H2O
En el ciclo hidrológico se intercambia el agua entre las fuentes
de reserva. Sobre 71% de la superficie del planeta está
cubierta por agua, teniendo los océanos el 97% de su
contenido. 2% se encuentra en los glaciales y el restante 1%
en los ríos, lagos y acuíferos. Su distribución a través del
planeta no es estática. Dicho ciclo está impulsado por la
energía solar la cual evapora el agua principalmente del
océano. Luego el vapor se enfría y se condensa formando las
nubes. Estas se mueven por los vientos alrededor del planeta.
Eventualmente el agua se precipita en forma de lluvia, nieve o
granizo. La mayor parte cae en el océano pero una porción se
precipita en suelo firme. De esta parte una se evapora y otra la
usan los organismos. Otra persona y va a los acuíferos y otra
va a los ríos y lagos y finalmente vuelve al océano.
42
Estimación de la Edad de los Árboles
Lugo (1987) argumenta que es difícil establecer la edad de los bosques y de los
árboles en Puerto Rico. porque “…los árboles tropicales no forman anillos de
crecimiento y por lo tanto, no se puede estableces su edad con la facilidad con que se
hace en zonas templadas.” Hay “técnicas de investigación para por lo menos
establecer en términos generales” la edad de los árboles. Según este autor los
huracanes hacen que “la sucesión [ecológica] vegetal retroceda” porque cuando “un
huracán pasa por la isla, destruye millares de árboles.” La sucesión ecológica es el
medio que utilizan los bosques para regenerarse. Un dato que ofrece Lugo es que hay
un promedio estadístico en el cual se ha llegado a inferir que “los huracanes pasan
sobre la isla de Puerto Rico más o menos cada 20-60 años.”
Las técnicas para estimar las edades de los árboles en el trópico son “difíciles y
costosas” y es por esa razón que ese autor considera que “se conoce muy poco sobre
la edad de los árboles tropicales.” A continuación se incluye un breve resumen donde se
citan literal y directamente las técnicas que dicho autor menciona:
1. “Anatómicas- se estudian detalles de los tejidos vegetales en busca de crecimientos periódicos que se puedan utilizar para estimar tazas de crecimiento.”
2. “Química de la madera- se trata de establecer la producción periódica de sustancias químicas en tejidos o los cambios químicos periódicos que ocurren a medida que los tenidos envejecen. Una vez se identifican, se relacionan a la velocidad de crecimiento del árbol y se puede estimar la edad por medio del análisis de secciones transversales del tallo.”
3. “Isótopos- Se utiliza como índice de crecimiento la incorporación de isótopos radioactivos en tejidos vegetales. Los mismos se incorporan en proporciones ya establecidas. Se utilizan los isótopos del C14 ó el C15. Se utiliza la desintegración del isótopo para determinar la edad. Dicha técnica se basa en que las sustancias radiactivas como los isótopos se desintegran a velocidades ya conocidas.”
4. “Dendrocronológicas- Este método se basa en correlaciones entre los cambios en los tejidos vasculares como cambios en el ambiente. Requiere estudios detallados del clima y la anatomía de los tejidos vasculares para así establecer correlaciones entre un factor y otro.”
43
5. “Estudios demográficos- requiere estudios de los ciclos de vida de los árboles con el propósito de establecer el tiempo que tarde la especie en pasar de una etapa de crecimiento a otra (de plántula a arbusto o a árbol adulto de distintos tamaños). Conociendo las características de los ciclos de vida, se puede establecer la edad de individuos en varias etapas del ciclo.”
Hay algunas importantes salvedades que Lugo (1987) enfatiza cuando se va a
establecer la edad de los árboles. A tales efectos da varios ejemplos. Uno de ellos es el
caso de los anillos de crecimiento donde menciona el caso del árbol de bambú
(Bambusa vulgaris) el cual tiene la particularidad de que:
“Crece periódicamente y sus “anillos de crecimiento”se pueden calibrar
por medio de la observación continua. Sin embargo el bambú se introdujo
a Puerto Rico hace alrededor de 50 años y por lo tanto no podemos
usarlo para obtener edades mayores a esas. Lo mismo pasa con árboles
en plantaciones o árboles introducidos recientemente.”
En cuanto al tamaño del árbol Lugo (1987) no recomienda utilizarlo como único
criterio para determinar la edad de los árboles ya que “no nos podemos engañar por el
tamaño… pues árboles de crecimiento rápido llegan a ser gigantes en corto tiempo.”
Lugo (1987) advierte también sobre que las características árboles aislados que pueden
llevar al investigador a conclusiones incorrectas sobre la edad correcta de un bosque
puesto que “pueden ser mucho más viejos que el bosque al cual pertenecen [y es] por
eso que no nos ayudan a establecer las edades de sus respectivos bosques.”
El autor Lugo (1987) opina que “la gran mayoría de los bosques y árboles de
Puerto Rico tienen menos de 50 años” para la fecha que se redactó el artículo que fue
en 1987 “porque son árboles y bosques de sucesión ecológica secundaria. Los árboles
milenarios y más grandes a juicio de Lugo (1987), “se encuentran en lugares húmedos y
secos.
44
Los llamados Árboles Campeones de Puerto Rico
El Instituto Internacional de Dasonomía Tropical del Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos tiene una lista de Árboles Campeones de Puerto Rico en la cual
se pretende con esta lista darle mayor importancia y valor a los árboles incluidos en ella.
La lista fue preparada por el doctor JK Francis (2000) de dicho Instituto en el año 2000.
Dicha lista tuvo, y aun lo tiene, el visto bueno del Negociado de Servicio Forestal del
DRNA. Por tal razón, el ordenamiento jurídico del ELA de Puerto Rico tiene como
política pública el considerar los árboles de esta lista como individuos a los cuales hay
que proteger. Los criterios que da Francis (2000) para que los árboles puedan ser
candidatos en esta lista de árboles campeones son:
1. Nombre científico de la especie
2. DAP del tronco
3. Altura
4. Tamaño de la copa
5. Una ubicación detallada del árbol
6. Nombre de quien nomina el individuo
Francis (2000) documenta que el árbol más grande en Puerto Rico es una ceiba
(Ceiba pentandra) cerca de Villalba que mide 6 m de DAP Las ceibas gigantes de
Mayagüez y Ponce, a juicio de Francis, son similares en diámetro pero muchos pies
más pequeñas. El árbol más alto del país fue un pino casuarina (Casuarina equisetifolia)
medido hace más de 20 años atrás antes del Huracán Hugo (que fue en 1989) y de
acuerdo a los datos provistos por Francis en este documento de Árboles Campeones y
su altura fue de 45 m. La ubicación del mismo era en El Yunque cerca de Sabana,
aunque fue destruido por dicho huracán. Por tal razón nos plantea Francis que hay una
incertidumbre en cuanto a cual es el árbol más alto en la actualidad. La corona más
45
grande es la de un ficus (Ficus benjamina) que sita en la Estación Experimental de Río
Piedras, en el Municipio de San Juan el cual se extiende, según Francis (2000), unos 60
m aproximadamente. Francis (2000) hace la salvedad que la lista necesita ser revisada.
Para efectos prácticos solo se mencionan las especies los que son pertinentes a
esta investigación. Debido a los criterios establecidos por Francis (2000) en su lista de
Árboles Campeones se considera necesario protegerlos. Es su publicación señala,
entre otras, el nombre común y científico, año de medición y ubicación de dichos
árboles. Estos son árboles intocables, siempre y cuando no representen un peligro.
Tabla 2.06. Algunas Especies de los Árboles Campeones de Puerto Rico.
Estos son los árboles que Francis (2000) considera más valiosos en
Puerto Rico.
Nombre Año Ubicación
Pino araucaria (Araucaria
heterophylla)
2000 Ponce, Bo. Rambla,
Castilla con Navarra, No.
417
Mariposa (Bauhinia
monandra)
2000 Barranquitas, Cañón San
Cristóbal.
Úcar (Bucida buceras) 2000 Manatí, Carr. 6685 km 5.5,
Almácigo (Burcera simaruba) 1992 En Coamo.
Pino casuarinas (Casuarina
equisetifolia)
1993 En Maunabo.
Eucalipto (Eucalyptus
deglupta)
1999 Jardín Botánico UPR, IITF,
E del laboratorio de suelos.
46
Guayacán (Guaiacum
officinale)
2001 Guánica, bosque Seco de
Guánica, Vereda del
Guayacán Centenario.
Reina de las flores
(Lagerstroemia speciosa)
1999 San Juan, entrada del
Jardín Botánico (UPR), al
oeste de la caseta del
guardia.
Malagueta (Pimenta
racemosa)
2000 Mayagüez, Estación de
Investigación Tropical, S de
la carretera principal.
Palma real (Roystonea
borinquena)
2000 San Juan, Campus de la
UPR, detrás del Edificio de
Biología Julio García Díaz.
Roble blanco (Tabebuia
heterophylla)
1999 El Yunque, cerca del rótulo
de Manilkara, al lado
derecho yendo hacia la
Cascada de La Mina.
Emajagüilla (Thespesia
populnea)
1999 San Juan, Paseo de La
Princesa, al frente de la
Compañía de Turismo de
PR.
47
Importancia de los Árboles para las Aves en Puerto Rico
Los árboles deben ser protegidos debido a su importancia para la vida silvestre,
principalmente las aves. Una de las justificaciones para la preservación del recurso
natural de los árboles lo es la justificación por razones ecológicas. No solamente les
pueden servir de hábitat a las aves sino también que pueden beneficiarse de su
consumo. El DRNA (2000) en el documento redactado para el Programa de Legado
Forestal (PLF) advierte que “las poblaciones de vida silvestre dependen de su
medioambiente para sobrevivir, por lo que el lazo entre la vida silvestre y los bosques es
uno crucial.” Añade el DRNA (2000) en dicho documento del PLF que “los bosques
constituyen uno de los más importantes hábitats para la vida silvestre de la Isla.” Por tal
razón es muy importante preservar los árboles dada la gran importancia que tienen para
las aves, ya que según esboza el DRNA (2000) en el documento del PLF son parte del
hábitat y del medioambiente de éstas.
El DRNA (2000) menciona en el PLF que “la vida silvestre nativa es una
limitada.” Citando a Bond (1971) y a Leopold (1963) la cifra que da el DRNA (2000)
menciona en el PLF es de “200 especies de pájaros” y hace un desglose de las mismas
donde se distribuyen de la siguiente manera; “14 son endémicas, 107 se reproducen
localmente, 71 migratorias, y 21 accidentales.” Debido a la gran biodiversidad de aves
en Puerto Rico es muy importante proteger los árboles porque son sumamente
necesarios para éstas. Por tal razón ha sido consultado el doctor Enrique Hernández-
Prieto (2008), ya que dicho científico ha documentado en su investigación los árboles
que utilizan las aves para su consumo. Algunas de las aves, según Hernández-Prieto
(2008) se alimentan de semillas, néctar, frutos u hojas. Aunque aun no ha publicado los
resultados de su trabajo de investigación dicho ornitólogo ha accedido gustosamente,
debido a su gran compromiso con la educación, prestar para este trabajo un fragmento
48
de su gran aportación, ya que debido a su importancia es sumamente necesario incluirlo
en esta investigación. Cabe señalar que el trabajo del Hernández-Prieto (2008) es más
extenso y meticuloso y que solo se mencionan las especies pertinentes a esta
investigación. La siguiente lista es un extracto citado directamente del importante
trabajo de Hernández-Prieto (2008).
1. Almácigo (Burcera simaruba). El fruto del almácigo (B. simaruba) es consumido
por las siguientes especies de aves:
Paloma cabeciblanca (Patagioenas leucocephala)
Tórtola cardo santera (Zenaida aurita zenaida)
Pitirre (Tyrannus domincensis)
Zorzal pardo (Margarops fuscatus)
Julián chiví ojirrojo (Vireo olivaceus)
Julián chiví de Filadelfia (Vireo philadelphicus)
Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus)
Come ñame de Puerto Rico (Loxigilla portorricensis)”
2. Cepillo de botella (Callistemon citrinus). El cepillo de botella (C. citrinus) es
utilizado para consumo por las aves:
Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)
Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)
Zumbador crestado (Orthorhynchus cristatus)
Reinita tigre (Dendrioca trigrina)
Come ñame de Puerto Rico (Loxigilla portorricensis)”
3. Emajagüilla (Thespesia populnea). Las aves enumeradas a continuación
consumen el néctar del árbol de emajagüilla (T. populnea):
Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)
49
Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)
Zumbador de pecho azul (Eulampis holocericeus)
Zumbador crestado (Orthorhynchus cristatus)
Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis)
Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus), ave que además
consume su fruto.”
4. Gayacán (Guaiacum officinale).El último árbol de la lista de Hernández Prieto es
el de guayacán (G. officinale). Su fruto es consumido por:
Juí blanco (Elaenia martinica)
Zorzal pardo (Margarops fuscatus)”
5. Mariposa (Bauhunia monandra). Hernández Prieto sospecha que el néctar del
árbol de mariposa (B. monandra) es consumido por:
Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)”
6. Palma Real (Roystonea borinquena). El fruto de la palma real (R. borinquena)
es utilizado por las siguientes aves:
Chirría común (Dendrocygna arborea)
Paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei)
Paloma cabeciblanca (Patagioenas leucocephala)
Paloma turca (Patagioenas squamosa)
Tórtola cardo santera (Zenaida aurita zenaida)
Cotorra de Puerto Rico (Amazona vittatta)
Perico monje, por algunos conocida como la “cotorra” quaquer (Myopsitta
monachus)
Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)
50
Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)
Carpintero de Puerto Rico (Melanerpes portorricensis)
Clérigo de Puerto Rico (Tyrannus caudifasciatus taylori)
Pitirre (Tyrannus domincensis)
Zorzal de patas coloradas (Turdus plumbeus)
Zorzal pardo (Margarops fuscatus)
Ruiseñor (Mimmus polyglottos)
Minah de las colinas (Gracula religiosa)
Turpial (Icterus icterus)
Calandria de Puerto Rico (Icterus portorricensis)
Mozambique de Puerto Rico o chango (Quiscalus niger brachypterus)
7. Roble blanco (Tabebuia heterophylla). El néctar del roble blanco (T.
heterophylla) es utilizado para consumo por las siguientes especies de aves:
Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)
Zumbador verde (Anthracothorax viridis)
Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)
Zumbador de pecho azul (Eulampis holocericeus)
Zumbador crestado (Orthorhynchus cristatus)
Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis)
Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus). Esta especie también se
alimenta de las semillas de T. heterophylla.”
8. Reina de las flores (Lagerstroemia speciosa): El néctar del árbol reina de las
flores (L. speciosa) es consumido por:
Zumbador dorado (Anthracothorax dominicus)
Zumbadorcito de Puerto Rico (Chlorostilbon maugaeus)”
51
9. Úcar (Bucida buceras): El árbol de úcar (B. buceras) es consumido por las aves:
Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis), quien
consume su néctar.
Zorzal pardo (Margarops fuscatus), quien consume su fruto.
Mozambique de Puerto Rico o chango (Quiscalus niger brachypterus),
especie que se alimenta del fruto de éste árbol.”
10. Uva playera (Cocoloba uvifera): Las aves que se citan a continuación consumen
el fruto del árbol de la uva playera (C. uvifera), con excepción de la del acápite
núm. 3 quien solo consume su néctar:
Paloma cabeciblanca (Patagioenas leucocephala)
Zorzal pardo (Margarops fuscatus)
Reinita común de Puerto Rico (Coereba flaveola portorricensis)
Mariquita de Puerto Rico (Agelalus xanthomus)”
Las Abejas (Apis melifera) y los Árboles.
Hay ocasiones en las cuales se puede avistar una población de abejas melíferas
(Apis melifera) alrededor del árbol. Hickman et al. (2007) mencionan que “las abejas son
del Orden Himenóptero” el cual tiene algunas especies sociales como “las hormigas y
las termitas.” La presencia de abejas se puede deber a tres factores ya sea por un acto
fortuito de la naturaleza, por fuerza mayor o por que se le hayan escapado a alguien
que cría abejas. Puede ser un incidente fortuito de la naturaleza ya que puede haber
abejas en los árboles debido a que las mismas son atraídas por las flores de las
plantas para chupar el néctar y también aquí en Puerto Rico las abejas pueden
encontrarse en estado silvestre ya que son parte de la fauna de la isla. Nuestra
jurisprudencia en Rivera Pérez v. Carlo Aymat, 104 DPR 693 (1976) establece al
respecto que el “… dueño o poseedor de un animal que cause perjuicios puede librarse
52
de la responsabilidad de indemnizar los daños causados probando: (a) que el hecho le
es extraño; (b) la culpa de la víctima o de un tercero, y (c) el caso fortuito que haya
producido el accidente.
Puede haber abejas en un lugar producto de fuerza mayor, que no esté bajo el
control del dueño de la colmena. Este caso puede eximir de responsabilidad al dueño
de la colmena (Infante v Leith, 85 DPR 26). Por otro lado puede ser el resultado de un
acto de negligencia de alguna persona que se le hayan escapado por lo cual, de
acuerdo con el profesor Carlos Irizarry-Yunqué (2003), podría éste incurrir en
responsabilidad ya que hay una “presunción de negligencia de parte de dicho poseedor
o de quien se sirve del animal, predicada dicha negligencia en falta de la debida
vigilancia. Es decir que quien sufre daños causados por un animal, no tiene que probar
culpa o negligencia del poseedor o quien se servía del animal al momento del
accidente.” El CCPR en su Art. 1805, 31 LPRA § 5144, menciona con relación a los
perjuicios causados por animales que si “el poseedor de un animal, o el que se sirve de
él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo
cesar esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de
culpa del que lo hubiese sufrido.” No es política del Estado cortar un árbol por la mera
presencia de abejas, a no ser que haya un riesgo para los transeúntes y/o la propiedad.
Análisis de Riesgos
¿Cuándo un árbol puede representar un riesgo razonable para los transeúntes
y/o la propiedad? Hay que ser diligente y responsable en el manejo del recurso natural
de los árboles. La diligencia que el ordenamiento espera es la del buen padre de familia
que cumpla con su deber jurídico de actuar. Hay que tener una previsibilidad razonable
para el manejo de dicho recurso natural. Dicha previsibilidad lleva a que el sentido
común rija las acciones de la persona cuando maneja el recurso natural de los árboles.
53
A continuación un listado de algunas causas comunes que pueden representar
un riesgo razonable para los transeúntes y la propiedad.
a. Daños estructurales- los árboles que causan o tienen el potencial de
causar daños estructurales deben ser removidos. En la figura 2.07 se muestra un
ejemplo de un árbol que causa daños estructurales a una acera y que además se puede
inferir razonable mente que existe un potencial de riesgo de daño a una bomba de
agua.
Figura 2.04. Daños Estructurales. Estos son ocasionados por las raíces
de un árbol de Pterocarpus indicus plantado demasiado cerca de la
misma. Por su proximidad a la bomba puede inferirse razonablemente
que hay una probabilidad real e inmediata que sus raíces puedan causar
daños estructurales a la tubería de la misma (Peña-Sánchez 2007).
54
b. Deterioro del árbol y enfermedades - los árboles en malas condiciones
pueden ser removidos si representan un riesgo razonable para la propiedad y/o los
transeúntes. En casos que no representen riesgo no sería necesario el corte y remoción
debido a que pueden ser utilizados como hábitat para la vida silvestre.
Figura 2.05. Árbol Deteriorado. Muestra el deterioro de un árbol en tan
mal estado, el cual esta hueco. Nótese la magnitud del hueco, lo
suficientemente grande como para albergar un hombre adulto de gran
estatura (L Díaz-Zamot circa 1998).
c. Especies invasivas- No se recomienda remover especies invasivas salvo
Melaleuca quinquenervia por ser esa la política pública. Esta especie es conocida por
secar cuerpos de agua. El DRNA (2001) la “considera una plaga en áreas de
humedales.” La descripción dada por el DRNA et al (2001) en la Guía para la
55
Identificación de Plantas Comunes en Humedales de la Zona del Caribe: Puerto Rico e
Islas Vírgenes EE UU de esta especie es la siguiente:
“Árbol siempre verde introducido de 8m de alto o más. Su tronco
promedio unos 30 cm de diámetro. Posee una gruesa corteza esponjosa
y blancuzca, que se abre y se pela en capas finas. Las flores son blancas
y de 15 mm de lasto con 5 lóbulos, éstas se desarrollan en las ramitas y
asemejan un cepillo de botellas (Calistemon citrinus). [Con relación a su
hábitat es usado como ornamental, es más frecuente en zonas costeras
en donde resiste viento, sequía, fuego y el salitre.”
Otra razón que puede utilizarse para desalentar el uso de M. quinquenervia en
áreas urbanas es que Núñez (1990) cataloga a esta especie como un árbol que puede
producir dermatitis en las personas.
d. Espacios confinados- los árboles necesitan suficiente espacio para
crecer y desarrollarse saludables. En el Reglamento 25 se encuentran las distancias de
siembra recomendadas para los árboles según su tamaño en su etapa adulta. También
define lo que es un árbol pequeño como “cualquier árbol que pueda alcanzar 4 m o
más y menos de 9 m de altura en su madurez”, el mediano como “cualquier árbol que
pueda alcanzar 9 m o más de altura y menos de 15 m de altura en su madurez” y
finalmente el grande como “cualquier árbol que pueda alcanzar más de 15 m de altura
en su madurez.” Por lo tanto hay que examinar si el espacio donde se planta un árbol
será suficientemente amplio como para acomodar al mismo en su madurez y si existen
estructuras o utilerías que se puedan afectar en el futuro. No se puede plantar para el
momento, hay que pensar siempre en el futuro para así llevar a cabo un manejo
responsable del árbol. En la figura 2.10 se puede apreciar una población de individuos
de la especie caoba dominicana (Swietenia mahagoni) que han sido plantados en una
franja de siembra muy pegados a la estructura de una verja. Se puede inferir
razonablemente que cuando crezcan tienen el potencial de causar daños estructurales
56
tanto a la verja como a la acera. Por tal razón no están plantados en el espacio
adecuado.
Figura 2.06. Espacio Confinado. Árboles de Caoba (Swietenia mahagoni)
plantados en una franja de siembra de la acera contigua a una verja.
Dichos individuos de S. mahagoni se encuentran plantados en un espacio
confinado debido a que cuando crezcan y advengan adultos no tendrán el
espacio requerido para la especie. (Díaz-Zamot circa 1998)
e. Cables eléctricos- los trabajos de poda y corte en áreas con cables le
tocan a la Autoridad de Energía Eléctrica.
f. Afecta flujo vehicular o peatonal- árboles mal plantados afectan el
tránsito
g. Seguridad pública.
h. Caída de frutos- véase diseminación. Por la diseminación de las semillas
pueden crecer árboles en lugares indeseados.
i. Vectores- los vectores pueden traer problemas de salud según Greene
(1998).
57
Figura 2.07. Plantación bajo Líneas Eléctricas. Árbol de flamboyán
(Delonix regia) plantado cerca de las líneas eléctricas. Por la proximidad
de sus ramas a las líneas se puede inferir razonablemente que este árbol
puede representar un riesgo razonable para los transeúntes y la
propiedad. Tampoco es una especie adecuada para tal espacio (Peña-
Sánchez 2007).
Aspectos Periciales y Técnicos
¿Cómo se documentan correctamente los datos provenientes de una evaluación
técnica de un árbol? Aunque hay muchos parámetros que se pueden evaluar al colectar
datos sobre un árbol, a juicio nuestro los más importantes para tomar una decisión
correcta de manejo son:
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a. Altura- se mide desde la corona de raíces hasta la parte más alta de la
copa. Se puede utilizar un clinómetro o si no lo hay disponible la formula
de seno. La figura 2.04 muestra la misma.
b. Copa- se mide el diámetro de la misma. La figura 2.03 muestra los
distintos tipos de copa, precedida de un listado de las mismas.
c. DAP- se utilizara una cinta de medir el mismo.
d. Línea de goteo- Con la misma se puede llegar a un estimado razonable
de hasta donde llega la extensión de las raíces del árbol. En la figura
2.05 se muestra el concepto.
e. Edad del árbol si es posible- Puede ser un estimado razonable la misma.
f. Distancia desde el tronco hasta la colindancia con el vecino- Se muestra
en la figura 2.05. La misma debe ser de más de 2 m según la ley.
59
Figura 2.08. Línea de Goteo. Se representa la relación que hay entre las
raíces y las ramas para así determinar la línea de goteo (Peña-Sánchez
2008).
│← Línea de goteo →│
LINEA DE GOTEO
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Figura 2.10. Distancia Legal. Muestra la distancia legal que debe haber
entre un árbol y la colindancia. El Art. 527, 31 LPRA §1803, del Código
Civil establece que la misma será de dos metros o más (Peña-Sánchez
2008).
g. Condición de la estructura y salud general del árbol
h. Acción propuesta- hay que elaborar adecuadamente su redacción debido a que
será la recomendación de la práctica de manejo adecuada para el recurso
natural del árbol.
i. ¿Cuál es la información técnica que el juez necesita saber?
i. Salud del árbol
ii. Análisis breve de posibles riesgos
iii. Beneficios vis a vis los problemas que puede causar el árbol
│← 2m →│
Vecino Dueño
61
iv. Valor del árbol, en especial si es un árbol centenario o en peligro de
extinción. Según Flores-Colón (1998) hay varias justificaciones para
valorar un recurso natural, tales como el valor utilitario, el ecológico, el
estético y el moral.
j. ¿Cómo se realiza un inventario de árboles?
i. Numeración- se enumeran los árboles utilizando el método más
conveniente. Puede ser con cinta, con pintura o con una etiqueta.
ii. Identificación de especie- se procede a identificar la especie del árbol.
iii. Nombre común- Nombre que se le da al árbol o especie, según el país o
región donde se encuentre.
iv. Nombre científico- Nombre del género y la especie de una planta. Están
reglamentados bajo un código de nomenclatura en latín que es el
lenguaje universal de la nomenclatura de los organismos utilizado en las
ciencias naturales.
v. Ubicación- se describe el lugar donde queda plantado el árbol (por
ejemplo, en la franja de siembra de la acera, en el patio trasero, etc.).
Discutidos los aspectos técnicos a tomar en consideración cuando se evalúa un
árbol ahora se procede a explicar cómo colectar los datos del árbol. Estos datos
deberán ser colectados adecuadamente en una tabla sencilla y de manera organizada.
Esta tabla no solo facilita el trabajo de recolección de datos en el campo sino que
además sirve como guía para realizar el inventario de árboles y luego para que el
técnico pueda evaluarlos y se le facilite redactar un informe técnico. A continuación la
Figura 2.11 muestra el modelo sugerido de una tabla que comúnmente es utilizada por
el Profesional de Siembra y Forestación:
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Nombre
Común
Nombre
Científico
DAP Alto Copa Condición Manejo Fundamento
Figura 2.10. Tabla de Recolección de Datos de los Árboles. Se muestra
el formato de una tabla que puede utilizarse para recolectar datos de
campo (Peña- Sánchez 2001).
Esta figura muestra la tabla sugerida para colectar los datos de campo cuando
se evalúan los árboles en un caso que envuelva el remedio extraordinario de la Ley 140.
Modelos similares son comunes entre los profesionales de siembra y forestación. La
misma no contiene análisis.
Marco Jurídico
I. Idioma de los Tribunales
Es una realidad que en términos legales la Ley de Idiomas (1 LPRA §59), dice
que: “se establecen el inglés y el español como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto
Rico.” Sin embargo, y a pesar que ambos idiomas son oficiales en la Isla, el idioma
oficial de los tribunales locales en Puerto Rico es el español, según lo ha establecido la
jurisprudencia. Además la misma ley de Idiomas establece que: “cuando ello fuere
necesario se harán traducciones e interpretaciones orales o escritas, de un idioma a
otro, de modo que las partes interesadas puedan comprender cualquier procedimiento o
comunicación en dichos idiomas.”
63
También el Tribunal Supremo toma en consideración la realidad social y cultural
del Pueblo de Puerto Rico en la cual es muy obvio que la inmensa mayoría de los que
habitan en la isla ni hablan ni dominan el idioma inglés. El sentido común y la
experiencia humana llevan claramente a la conclusión de la realidad de Puerto Rico: El
hecho de que una ley diga que el inglés sea un idioma oficial no va a hacer que las
personas en Puerto Rico salgan de buenas a primeras hablando inglés milagrosa y
repentinamente. La ley de los idiomas oficiales de cierto modo no refleja la realidad que
hay en Puerto Rico en cuanto a que la mayoría inmensa de la población de aquí no
habla el inglés. Más aun, mucha de la gente en Puerto Rico le tiene miedo a enfrentarse
con el idioma inglés; pero eso es más un asunto sociocultural que jurídico. Por lo tanto,
la jurisprudencia en Puerto Rico establece que si en algún procedimiento se encuentre o
se de la situación de que haya alguna de las partes que no hable español se le brindara
una traducción. La ley en Puerto Rico, además de la jurisprudencia, suministra la opción
de que se empleen intérpretes y traductores en los procedimientos del gobierno de
Puerto Rico para que se efectúen y se lleven a cabo las traducciones necesarias. En 1
LPRA §59b se provee para que por la ley de idiomas “se emplearán, cuando fuese
necesario, intérpretes y traductores competentes para llevar a cabo las disposiciones
cuando sea necesario…” Tanto la ley como la jurisprudencia sostienen que las
personas en Puerto Rico tienen el derecho a entender lo que se relaciona a los
procedimientos judiciales que se lleven en los cuales estén involucrados.
II. Las Fuentes de Derecho en Puerto Rico
Puerto Rico es una jurisdicción civilista de entronque romano germánico. Según
Muñiz-Argüelles y Fraticelli (2000) “en Puerto Rico la ley es la fuente formal principal de
Derecho… y toda norma aprobada por el organismo legislativo competente de… Puerto
Rico será la principal fuente de Derecho del país.” No obstante debido a la influencia de
los Estados Unidos de América, luego “de la invasión ocurrida en 1898 [durante la
64
guerra hispano americana], Puerto Rico ha sentido la influencia del Common Law, sobre
todo, en materias del Derecho público.” La prelación de las fuentes de Derecho que
existe en Puerto Rico, según dichos autores, es la siguiente:
1. “Constitución de los Estados Unidos 2. Leyes del Congreso Federal 3. Órdenes Ejecutivas y Reglamentos Administrativos Federales 4. Decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos 5. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 6. Leyes de la Asamblea Legislativas de Puerto Rico y las Leyes
Españolas dejadas en vigor por ésta. 7. Órdenes Ejecutivas y Reglamentos Administrativos de Puerto Rico 8. Equidad mediante los Principios Generales del Derecho y Usos y
Costumbres aceptados y establecidos 9. Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico”
III. Jurisdicción del Tribunal
¿Qué ha llevado al Estado a regular el manejo de árboles? El interés apremiante
del Estado en regular el manejo de los árboles surge de la necesidad de conservar los
recursos naturales ya que es mandato constitucional. De ahí que el moderno Derecho
Administrativo ha derrotado la tesis de la propiedad quiritaria y el manejo arbitrario de
los árboles. El legislador expresamente le ha conferido al Estado la facultad del manejo
de árboles. Esto le da tanto al tribunal como al DRNA “jurisdicción sobre la materia.” Por
lo tanto, el tribunal competente con “jurisdicción sobre la materia” puede resolver
controversia relacionadas con árboles si hay jurisdicción sobre las personas (o sobre las
partes) envueltas en el caso. De los procedimientos administrativos no nos
encargaremos en este proyecto sino del recurso judicial de la Ley 140.
IV. Jurisdicción sobre la Persona (in personam)
La regla general es que el tribunal de Puerto Rico sólo tiene jurisdicción sobre la
persona domiciliada dentro del territorio. A esta noción tradicional. Se le conoce como
la teoría de la territorialidad o del poder físico. Los tribunales de Puerto Rico no tienen
jurisdicción extraterritorial, sino sobre las personas domiciliadas aquí. Es una visión
65
absolutista que se ha ido atemperando a la realidad del presente. El caso normativo es
Pennoyer v Neff , 95 US (1877), que se discutirá más adelante.
Hay excepciones. Una es cuando el no domiciliado se somete voluntariamente a la
jurisdicción del tribunal y decide participar en el proceso. Otra de éstas es la teoría
conocida como la norma de los contactos mínimos. Aplica en las situaciones donde si el
demandado no domiciliado ha hecho actos dentro del foro o fuera del foro que hayan
repercutido y se ha beneficiado, el tribunal tiene jurisdicción. Se evalúa la situación
fáctica. Para ello es menester ver las reglas de la doctrina de los contactos mínimos y el
cuadro fáctico (los hechos).
Reglas de Procedimiento Civil de 1979
En la RPC 4.7, 32 LPRA Ap. III R 4.7, se explican los requisitos de
emplazamiento de un no domiciliado. Esta R 4.7 es útil para entender cómo se da la
teoría de los contactos mínimos. Hay liberalidad en términos de la doctrina. En cuanto al
emplazamiento a un no domiciliado, la R 4.7 lee de la siguiente manera:
(a) “Cuando la persona a ser emplazada no tuviere su domicilio en Puerto Rico, el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico tendrá jurisdicción personal sobre dicha persona, como si se tratare de un domiciliado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si el pleito o reclamación surgiere como resultado de dicha persona: (1) Haber efectuado por sí o por su agente, transacciones de negocio dentro de Puerto Rico; o (2) Haber participado, por sí o por su agente, en actos torticeros dentro de Puerto Rico; o (3) … (4) … (5) … (6) …
(7) Ser dueño o usar o poseer, por sí, o por su agente, bienes inmuebles sitos en Puerto Rico. (Puede haber cambio de jurisdicción ver Shafer v Hietner, 433 US 186, pero tiene que haber nexo causal con la causa de acción)”
66
Jurisprudencia
El caso normativo en PR es AH Thomas v Tribunal, 98 DPR 883 (1970). La
teoría vigente en nuestro ordenamiento jurídico al momento de ventilarse dicho caso era
la teoría de la territorialidad. Al alegarse que es una corporación foránea se debe
acompañar la evidencia siguiente:
a. Certificación positiva del extranjero- en la misma se certifica que la corporación
está incorporada según las leyes de la jurisdicción
b. Certificación negativa de PR- en la misma se certifica que no es una corporación
incorporada según las leyes de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En el caso de AH Thomas, supra, el Tribunal Superior de Puerto Rico (TSPR)
aunque revoca al Tribunal de Primera Instancia (TPI), establece la excepción de la
teoría de la territorialidad que es la teoría de excepción de los contactos mínimos: Se
adopta esa teoría de los contactos mínimos por el TSPR. Aplicado a los hechos de este
caso no hay jurisdicción. ¿Qué es determinante para saber si hay o no contactos
mínimos? Las reglas que da el tribunal son las siguientes:
1. “Tiene que haber algún tipo de acto trámite o acto deliberativo dentro del foro. Viene de afuera hacia adentro o de cualquier acto que ocurra fuera del foro pero que se consuma dentro de nuestra jurisdicción. Lo importante es que haya algún tipo de acto de actividad, conducta o trámite. Si el tercero realiza o ha realizado transacciones de negocio en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2. La causa de acción de la reclamación esta relacionada con el acto evento o actividad que haya hecho el demandado no domiciliado. Si la causa de acción surge o resulta de actividades del demandado dentro del foro.
3. Si un tribunal que no tiene jurisdicción hay que sopesar si asumir jurisdicción no viola el debido proceso de ley, trato imparcial o justicia sustancial. Tiene que haber un trato imparcial y justicia sustancial en el debido proceso de ley.”
67
Recapitula el TSPR en el caso de AH Thomas, supra, que la mera requisición de
compra no es convincente para que se configure la doctrina de la teoría del contacto
mínimo.
En el caso Industrial Siderúrgica v Thyssein, 114 DPR 548 (1983), el TPI
desestima una moción de falta de jurisdicción, dándole un no ha lugar y determina
asumir jurisdicción. Finalmente el TSPR confirma al TPI y determina que sí hay
jurisdicción de los tribunales sobre Florida Steel. Basa su decisión fundamentándose en
la teoría de los contactos mínimos. Determina que hay prueba suficiente para que el
tribunal asuma jurisdicción sobre la persona.
Comparando los dos casos, el tribunal dice que hay que traer evidencia y hay
que probarla. El peso de la prueba lo tiene la parte que alega que hay jurisdicción sobre
la persona. Basándonos en dicha comparación: ¿Donde hay evidencia suficiente como
para que el tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asuma la jurisdicción in
personam? En el caso de Industrial Siderúrgica v Thyssein, supra. ¿Puede un solo acto
ser constitutivo para que aplique la doctrina? Sí, puede serlo. Pero primero es necesario
realizar un análisis fáctico para poder determinarlo. Hay que ver si se dan hechos
suficientes para que el tribunal pueda determinarlo. Mientras menos actos afirmativos
haya, hay mayor probabilidad de que no se asuma jurisdicción in personam. La
jurisdicción tiene que estar sustentada por “los muñequitos” de los hechos.
Doctrina Científica Jurídica
Se consultó como fuente de derecho secundaria el tratadista Don Rafael
Hernández-Colón, su obra Práctica Jurídica. El tratadista nos explica que el “… caso de
Pennoyer, supra, se establece que el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales de un
Estado en cuanto a personas que no están domiciliadas… y que se encuentran
físicamente fuera… es una infracción al debido proceso de ley… [según la] Enmienda
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14 de la Constitución de los Estados Unidos….” Una excepción importante que señala
Don Hernández-Colón, citando a Peguero v. Hernández, 95 JTS 156, es que “…si un
demandado no residente comparece voluntariamente… para participar… no hay
problema de jurisdicción por razón de su domicilio fuera del estado. Para que el tribunal
adquiera jurisdicción sobre la persona debe hacerse un emplazamiento correctamente.
Don Hernández-Colón explica que:
“Para resolver… problemas… de emplazamiento, los tribunales… tienen
la doctrina de contactos mínimos…donde se analizan los hechos… en
cada caso… para determinar si… establecen un contacto de personas o
bienes dentro del Estado que justifique constitucionalmente el ejercicio
de la jurisdicción… sobre su persona.”
Con relación a las citaciones y la ejecución de sentencias fuera de Puerto Rico,
Don Hernández-Colón explica que hay que buscar “…el auxilio de los tribunales donde
ubique el testigo o los bienes en cuestión.” El distinguido autor alude a la R. 25.2 de
Procedimiento Civil de 1979 y menciona que:
“Las citaciones para tomar deposiciones en… el extranjero…, mediante
suplicatorias… solamente se expiden por nuestros tribunales cuando…
[sea] necesario o conveniente, mediante petición y bajo los términos y de
acuerdo con las instrucciones que fueren justas y apropiadas.”
V. La Política Pública
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es ambientalista. En
el Art. VI sección 19 de la misma se establece que “será política pública del Estado
Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el
mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la
comunidad…”
El principio del derecho de la doctrina de la política pública es anglosajón, que
llega a Puerto Rico por medio de la influencia del Common Law de los Estados Unidos.
No proviene de nuestra Tradición Civilista de entronque romano germánico. Es una
traducción del término en el idioma inglés “public policy.” Según el Diccionario de
69
Derecho Gilbert (1977) política pública se define como “lo que es bueno para (o no
dañará) el público en general y que también es un principio del derecho que establece
que ninguna persona puede actuar de manera tal que le cause o tenga la tendencia a
causarle daño a otra o al público en general” Don Ignacio Rivera (2000) en su
Diccionario de Términos Jurídicos la define como un “principio de derecho que
establece que nadie puede legalmente hacer algo que tienda a ser molestoso o dañino
para el público o que sea contra el bienestar público.”
Se consultó el Diccionario de Derecho Usual el cual es civilista y no se encontró
nada sobre la doctrina de política pública. Por tal razón no se utiliza ni se cita. Es lógico,
que no aparezca nada sobre política pública ya que la misma procede del Common Law
Anglosajón y por tal razón es una doctrina ajena a nuestra Tradición Civilista romano
germánica como ya se menciono anteriormente.
Existen unas limitaciones que se usan para derrotar la alegación de una
violación a la política pública. Pueden derrotarlas con defensas afirmativas para
desestimarlo:
1. Existe o aplica un estatuto que cubre esa materia
2. Que es un campo ocupado (preemption) o hay desplazamiento por un
estatuto federal el cual tiene mayor jerarquía que el estatal
3. Se alega ausencia de una política pública (no esta clara está o no es
evidente)
Hay que ir al campo del Derecho Constitucional de origen anglosajón para luego
poder entender claramente las implicaciones y el alcance del principio del derecho de la
política pública y el alcance que esta tiene sobre las personas. Como ya se mencionó
proviene del derecho de la tradición de la Common Law y no de nuestra Tradición
Civilista romana germánica proveniente de España. Es por lo tanto importante que
70
se abunde sobre el derecho constitucional de USA. Es de esta área del derecho que
nace la doctrina de la política pública, de “lo que esta correcto y no le afecta a nadie.”
1. Normalmente las causas de acciones están amparadas en derecho
estatutario. El espíritu de la ley, la hermenéutica y la exégesis legal son muy
importantes. La exégesis es el verdadero sentido y alcance de la ley. Hay
unas reglas de hermenéutica y principios de interpretación que están en el
Código Civil de Puerto Rico (en adelante CC). Cuando el estatuto no es claro
o es ambiguo recurrimos a los principios de interpretación:
2. Casos resueltos del Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante TSPR).
3. Decisiones vienen desde tribunales inferiores antes de ir al TSPR.
4. Siempre surge de uno de los abogados según lo que plantea, buscando el
verdadero sentido de lo que quiso expresar el legislador.
5. El tribunal se fundará principalmente a base de un principio de hermenéutica
legal en su ratio decidendi, el fundamento principal no está en la ley si no en
la hermenéutica.
6. El mérito se lo lleva el tribunal pero realmente surge de los planteamientos
de los abogados en particular.
La intención legislativa. Cuando se va a ésta se recurre al historial legislativo de
la ley para entender el propósito de la ley y cuales motivos impulsó al legislador para
crear la ley. El buen abogado y el buen juez deben evaluar también el principio cardinal
de la letra de la ley. Es la teoría de la abstención. Se examina primero la ley cuando es
clara, el principio literal: Si la ley es clara no hay que buscar interpretación y se adjudica
el caso conforme a derecho. El juez no legisla en nuestro ordenamiento jurídico debido
a la separación de poderes. Si el estatuto resuelve esa controversia el juez solo
adjudica la controversia.
71
Si la ley no es clara, según el Art. 7 del Codigo Civil DE Puerto Rico, el juez
resuelve y “parirá” el caso utilizando:
1. Historial legislativo
2. Exposición de motivos de la ley
3. Intención del legislador
4. Verdadero sentido que quiere el legislador
5. Palabras al momento del legislador hacer la ley
El principio literal prima sobre la intención legislativa. Si la ley es clara no hay
que ir a la ratio legis (espíritu de la ley).
VI. Aspectos Administrativos
La política pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del
ELA establece que uno de los criterios principales utilizados para determinar la
expedición o denegación de un permiso lo es la seguridad para los transeúntes y/o la
propiedad. Esto sopesa, en un ecosistema urbano como lo es la ciudad, a otras
consideraciones ecológicas. Al momento de la evaluación los árboles no representaban
peligro para los transeúntes y/o la propiedad. Esta agencia es la que administra la Ley
de Bosques de Puerto Rico.
Para podar árboles no se requiere permiso si se realiza bajo las especificaciones
que da el DRNA, contenidas en la Orden Administrativa Núm. 2006-28. A continuación
un extracto de las partes que son pertinentes para la presente investigación. .
A. Resumen de la Orden Administrativa Núm. 2006-28
El Estado tiene la potestad de regular las actividades de manejo de árboles y la
otorgación o denegación de permisos. En el ejercicio de establecer la política pública el
Secretario puede, mediante el poder que le delega la ley, regular las prácticas de
manejo. Para realizar la poda de árboles en ciertas circunstancias no se requiere
72
permiso. Dicha política pública proviene de una orden administrativa. Veamos el
resumen de la misma:
“La poda de árboles no constituye una afectación negativa. [L]a Organización de las naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación… establece políticas públicas para ayudar a los países a modernizar y mejorar sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras [y] considera la poda de árboles como una opción de manejo de la biomasa de árboles individuales. (Énfasis suplido).
1. La poda de árboles privados ubicados dentro de la propiedad privada se considera una opción de manejo autorizada mediante la presente Orden Administrativa, siempre que la misma sea realizada por el propietario de los mismos, o por persona natural o jurídica debidamente autorizada por el propietario. La poda de Árboles ubicados en el encintado municipal sólo podrá realizarse por el municipio correspondiente, o por persona natural o jurídica autorizada por dicho municipio conforme al procedimiento de autorización, si alguno, que establezca cada municipio.
2. La actividad de poda de árboles privados descrita en el inciso anterior deberá realizarse conforme a la presente Orden Administrativa y se recomienda la contratación de un profesional de siembra o profesional análogo para asegurar la corrección de los trabajos. Podas realizadas incorrectamente, se consideraran afectaciones negativas e ilícitas y daños a los árboles en cuestión, constituyendo violaciones a la Ley 133,… y los reglamentos adoptados en su virtud, y sujetas a todas las penalidades y multas dispuestas en dichos estatutos.
3. Para fines de esta orden administrativa las podas que se consideraran licitas y autorizadas, conforme a los anteriores incisos 1 y 2 serán las siguientes:
i. Poda de Saneamiento… ii. Raleo de copa… iii. Acortar una rama… iv. Levantar la copa… v. Reducción de copa… vi. Poda direccional o lateral… vii. Poda de raíces…
4. Para fines de esta Orden Administrativa las podas que se consideraran lícitas y autorizadas, conforme a los anteriores incisos 1,2 y 3 siempre requerirán lo siguiente:
i. No se removerá mas de un treinta y tres (33) por ciento del follaje en cada evento de poda. Los trabajos de poda no alteraran la forma natural del árbol ni afectaran la fortaleza estructural del mismo. En ningún momento se permitirá mutilar o eliminar la copa del árbol.
ii. Los trabajos se efectuaran con cerrote… ”
73
B. Resumen de la Orden Administrativa Núm. 99-06
Dicha orden tiene el propósito de prohibir la mala práctica de utilizar los árboles,
las palmas y demás vegetación para fijar material de propaganda. Dicha orden se
resume como sigue:
“El. Art. 9 de la Ley de Bosques de Puerto Rico, establece… que toda
persona que sin la debida autorización… dañe cualquier árbol… incurrirá
en infracción a las disposiciones de esta ley…”
“En los últimos años se ha generalizado la práctica incorrecta de adherir
propaganda o promoción de cualquier índole a los árboles, palmas o
cualquier forma vegetal utilizando… pegamentos, cordones, sogas,
clavos, tornillos, grapas y pintura. El efecto directo es un impacto visual
desagradable e interfiere con el elemento natural que constituyen los
árboles, palmas u otro tipo de material vegetal. En términos anatómicos-
fisiológicos, se produce la exudación por pérdida de savia, formación de
callosidades, provocación de infecciones por introducción de organismos
patógenos (hongos, bacterias, virus) en los tejidos vegetales y otros
daños.”
“Estos actos afectan de cualquier manera la salud de los árboles, palmas
y vegetación y ocasionan y un peligro para la salud y seguridad
pública.”
“Al amparo de nuestro deber ministerial de conservar de la manera más
eficaz nuestros recursos naturales, y para evitar la ocurrencia o la
posibilidad de ocurrencia de daños al recurso natural y a la salud y la
seguridad pública… se instruye al público general a descontinuar la
práctica de fijar propaganda o promoción en los árboles, palmas y
cualquier tipo de vegetación.”
C. Denegación de Permisos de Árboles
En nuestro ordenamiento jurídico existe una presunción a los efectos de que la
persona dueña del predio donde está plantado el árbol es el dueño. Nuestro Código
Civil, al referirse a las plantaciones en predios ajenos, determina en el Art. 294, 31
LPRA §1161, que “… lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos y las mejoras
o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos.” Luego el Art. 295,
31 LPRA §1162 establece que las “…todas las obras, siembras y plantaciones se
presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.” Al
74
revisar el expediente del caso, si no se encontró dato alguno en el mismo que
demuestre y/o pruebe razonablemente Art. 324, 31 LPRA §1242 que el árbol está
plantado en un predio que pertenezca de la parte peticionaria, el DRNA puede denegar
un permiso porque existe una presunción de que el árbol no le pertenece a dicha parte.
Partiendo de dicha presunción, la parte peticionaria necesita autorización del dueño del
predio donde está plantado el árbol para realizar alguna práctica de manejo del mismo.
Si no es el dueño del predio donde sita el árbol, no tiene acción legitimada y por lo tanto
no puede pedir el permiso. En su defecto puede presentar una autorización escrita en la
cual el dueño del árbol le autorice al manejo del mismo. De acuerdo con la Ley de
Bosques de Puerto Rico, es ilegal cortar o afectar cualquier árbol sin contar con un
permiso. “Toda persona que sin la debida autorización o título voluntariamente corte,
descortece, o de otra forma dañe o se apropie de cualquier árbol o arbusto de otra
persona que se encuentre dentro de la propiedad privada, o en las propiedades del
Estado Libre Asociado, o sus instrumentalidades públicas o de los municipios, incurrirá
en infracción de este Capítulo. El Art. 9 de la mencionada Ley ordena que:
“Se prohíbe cortar, talar, descortezar o de cualquier forma afectar los
siguientes árboles en propiedades públicas o privadas:
(1) Aquellos cuyas características sean indispensables o necesarias para
uso forestal, incluyendo la protección de cuencas hidrográficas, el control
de erosión y el balance ecológico del medio ambiente; 511 Ley 133 del 1
de julio de 1975 según enmendada, 12 LPRA. §199; Art. 9
(2) especies raras o en peligro de extinción;
(3) especies protegidas por cualquier razón que esté debidamente
justificada mediante reglamento (4) aquellos localizados en plazas y
parques públicos, y
(5) aquellos que sean indispensables para algún fin de utilidad pública
esencial.”
75
El tercer inciso antes citado, se encuentra especificado en una disposición
general de la sección 3.01 del Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto
Rico que lee de la siguiente manera:
“Ninguna persona, por sí a través de sus agentes o representantes
autorizados debe cortar, descortezar, matar, destruir, arrancar, arruinar, o
de otro modo dañar o deteriorar cualquier árbol localizado en propiedad
pública o privada sin un permiso, conforme a lo dispuesto en este
reglamento…”
Como agencia con la potestad y discreción para el manejo de árboles, el DRNA
debe atender solicitudes de reconsideración a sus denegaciones. La parte peticionaria
tiene el derecho a un debido proceso de ley en el cual se le da la oportunidad de
expresarse y ser escuchado en una audiencia. El DRNA tiene jueces administrativos y
oficiales examinadores para tales efectos.
El foro administrativo tiene que apercibir a la parte peticionaria que si se le
deniega un permiso tiene un término de veinte (20) días para apelar. En tal caso, el
peticionario tiene derecho a que se realice una vista adjudicativa. Para iniciar el
procedimiento redactará un escrito y lo someterá ante la Oficina de Secretaría del
DRNA. El mismo será dirigido al Secretario y se regirá por las secciones 3.1 a la 3.18 de
la ley Núm. 170, supra. El procedimiento también estará sujeto a lo dispuesto por la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 LPRA§ 2101 et seq) y por el Reglamento
de Procedimientos Administrativos del DRNA.
VII. Código Civil de Puerto Rico (CCPR)
El Art. 1808, 31 LPRA §5147, del Código Civil establece que ante una demanda
por daños y perjuicios, responde civilmente el propietario de los daños causados “…por
la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionado por
fuerza mayor…”
76
Peña-Sánchez (2007) indica que “Puerto Rico era… [una sociedad agrícola] en
el siglo XIX y no es coincidencia que el ordenamiento jurídico le diera importancia a los
árboles y se hayan contemplado algunos remedios jurídicos para resolver controversias
relacionadas con éstos.” En dicho documento se mencionan los artículos que se
encuentran en nuestro Código Civil que rigen el manejo de árboles. Dichos artículos
son:
“Art. 527, 31 LPRA § 1803. No se podrá plantar árboles cerca de una
heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la
costumbre del lugar, y en su defecto a la de dos metros de la línea
divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la
de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo
propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en
adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.”
“Art. 528, 31 LPRA § 1804. Si las ramas de algunos árboles se
extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el
dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan
sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que
se extendiesen en el suelo de otro, el dueño del suelo en que se
introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.”
“Art. 529 31 LPRA § 1805. Los árboles existentes en un seto vivo
medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños
tiene derecho a exigir su derribo. Exceptuando los árboles que sirvan de
mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre
los colindantes.”
“Art. 324, 31 LPRA § 1242. Cuando algún árbol corpulento amenazare
caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los
transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está
obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa
por mandato de la autoridad.”
“Art. 325, 31 LPRA § 1243. En los casos de las dos secciones anteriores,
si el edificio o árbol se cayere, será responsable el propietario de los
daños y perjuicios que se ocasionen, salvo el caso de fuerza mayor.”
“Art. 305, 31 LPRA § 1172. Los árboles arrancados y transportados por la
corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde
vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños.
77
Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en
recogerlos o ponerlos en lugar seguro.”
“Art. 294, 31 LPRA § 1161. Lo edificado, plantado o sembrado en predios
ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al
dueño de los mismos, con sujeción a lo que se dispone en las secciones
siguientes.”
“Art. 295, 31 LPRA § 1162. Todas las obras, siembras y plantaciones se
presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe
lo contrario.”
“Art. 296, 31 LPRA § 1163. El propietario del suelo que hiciere en él, por
sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos,
debe abonar su valor; y si hubiese obrado de mala fe, estará además
obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de
que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por
ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.”
“Art. 297, 31 LPRA § 1164. El dueño del terreno en que se sembrare o
plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la siembra o
plantación, previa la indemnización establecida en las secs. 1468 y 1469
de este título, o a obligar al que plantó, a pagar el precio del terreno, y al
que sembró la renta correspondiente.
El dueño del terreno en que se edificare de buena fe, tendrá derecho a
hacer suya la obra, previo el pago al dueño de la obra del costo de los
materiales y la mano de obra, o del costo de reproducción de la misma al
momento en que el dueño del terreno ejercitarse su derecho, deduciendo
la depreciación, lo que resultare mayor, o a obligar al que fabricó a pagar
el precio del terreno.”
“Art. 298, 31 LPRA § 1165. El que edifica, planta o siembra de mala fe en
terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a
indemnización.”
“Art. 299, 31 LPRA § 1166. El dueño del terreno en que se haya
edificado, plantado o sembrado con mala fe, puede exigir la demolición
de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las
cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.”
En términos generales, todos estos artículos mencionados por Peña-Sánchez
(2007) discuten cuestiones de propiedad y responsabilidad en la siembra y tenencia de
78
los árboles ya que la legislación del siglo 19se refiere a los árboles como una cosa,
como un bien inmueble, y no como a seres vivos. Según el CCPR Art. 263, 31 LPRA
§1043, se definen los bienes inmuebles:
“Son bienes inmuebles:
(1) Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género
adheridas al suelo.
(2) Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren
unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
(3) Todo lo que está unido a un inmueble de una manera fija, de
suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la
materia o deterioro del objeto.
(4) Las estatuas…
(5) Las máquinas…
(6) Los viveros de animales…
(7) Los abonos destinados al cultivo de una heredad…
(8) Las minas…
(9) Los diques…
(10) Las concesiones administrativas de obras públicas…“
En el caso donde los árboles son una especie silvestre (ejemplos Spathodea
campanulata y Albizia procera) se definen en el Art. 289, 31 LPRA § 1142 del CCPR
como frutos naturales por ser “…producciones espontáneas de la tierra….” Siguiendo la
secuencia de la letra de esta ley, en el Art. 295, 31 LPRA §1162 existe la presunción a
los efectos de que “todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el
propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.” De hecho la accesión en
este caso es, según el CCPR Art. 288, 31 LPRA 1141 es una clasificada como de clase
discreta ya que le pertenecen los frutos naturales. El profesor Vélez-Torres (2002)
incluye en frutos naturales “… (1) el fruto orgánico, que es aquel producido
naturalmente por las cosas (como el fruto del árbol silvestre…).” Estos frutos para ser
reputados como tal tienen que estar manifiestos y ser aparentes.
79
Nuestro Código en el Art. 281, 31 LPRA §1112 menciona las clases del derecho
de propiedad en nuestra jurisdicción y la letra de la ley plantea que:
“El derecho de propiedad sobre las cosas puede ser de diferentes clases:
(1) La plena y entera propiedad, o sea el derecho de usar, disfrutar o
enajenar las cosas.
(2) El derecho de usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas a la vez.
(3)...”
Por lo tanto a la luz del CCPR el propietario tiene derechos sobre los árboles
que están en su propiedad. El Art. 325 del CCPR, 31 LPRA §1243, le imparte la
responsabilidad en caso de caída árboles ordenando dicha ley que “será responsable
el propietario de los daños y perjuicios que se ocasionen, salvo el caso de fuerza
mayor.” Tanto el Art. 324, 31 LPRA §1242, del Código Civil de PR como el Art. 390 del
Código Civil Español se expresan sobre el arranque de árboles en situaciones de
emergencias que sean meritorias.
El responsabilizarse por daños en los que incurran por el manejo de los árboles
que estén en su propiedad, salvo en casos de fuerza mayor. Volviendo a nuestro
Código Civil de 1930 en el Art. 1802, 31 LPRA § 5141, al referirse a las obligaciones
establece cuando se causa daño por culpa o negligencia:
“El que por acción u omisión causa daño a otro,
interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar
el daño causado. La imprudencia concurrente del
perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la
reducción de la indemnización.”
La procedencia del artículo 1802 de nuestro CCPR de 1930 data del Código Civil
de Puerto Rico de 1902, Art. 1803 y a su vez del Código Civil Español, Art. 1902. El
acápite original de la ley decimonónica lee: “el que por acción u omisión causa daño a
otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El ordenamiento jurídico de Puerto
80
Rico se rege por la figura jurídica de la fuerza mayor. El tema ha sido tratado por
Tribunal Supremo. Por ejemplo, en la mencionada jurisprudencia del caso Vidal vs.
American Railroad Co. 28 DPR 204 (1920) y en el caso Diaz vs. ELA, 106 DPR 854.
Cuando hay un árbol saludable se toman en cuenta otros factores para
recomendar su corte. Estos pueden ser, pero sin limitarse a, daños estructurales
partiendo de la premisa de que el árbol puede ser capaz de causar daños a alguna
estructura y que este potencial sea dentro de un margen razonable y no el producto de
la histeria, la paranoia, una manía, el arbitrio o el capricho; que la parte que solicita el
corte necesita realizar una obra de construcción y se requiera remover el árbol, que el
árbol no sea la especie adecuada para el lugar donde se plantó y como se mencionó ya
que pueda representar un riesgo para los transeúntes y/o la propiedad.
VIII. La Ley 140
La Ley 140 es un remedio extraordinario. Un remedio judicial se defina, según
Rivera (2000) como “aquel que es determinado por los tribunales de justicia o por
funcionarios con facultad para ello conferidas por la Constitución o las leyes de un
estado.” El remedio ordinario es aquel provisto por un pleito civil mediante una demanda
judicial. El propósito del remedio extraordinario de la ley 140 es:
“Proveer a la ciudadanía un mecanismo legal adecuado que le permita
acudir a los tribunales para obtener la solución inmediata de ciertas
controversias, superando los inconvenientes de los procedimientos
clásicos que proveen las leyes ordinarias, que aunque eficientes en su
alcance final, resultan costosos, complicados, tardíos y en la mayoría de
las ocasiones, carentes de efectos profilácticos y mitigadores durante su
tramitación.
López-Feliciano (1999) dice que el remedio extraordinario de la Ley 140 “provee
un remedio rápido y eficaz para eliminar cualquier perturbación o estorbo contemplado
bajo el Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA § 2878.” En la misma,
81
añade dicha autora que “un juez municipal esta facultado para resolver,
provisionalmente, controversias entre partes, en un término sumamente corto en
comparación con las demás acciones civiles, usualmente en el término de una semana.”
Agrega a su discusión que este remedio extraordinario “fue establecido para atender
controversias de fácil solución entre partes, procurando paz inmediata, sin la necesidad
de requisitos formales tales como escritos o la representaron de un abogado.” En
importante señalar que en el mismo documento judicial del fallo que emite el juez se
advierte que la decisión es “final firme e inapelable pero no constituye cosa juzgada.”
Jurisprudencia
En la sentencia del caso de Merhed v Benero Natal 119 DPR 508 (1987) el
TSPR determina que:
“No se deben utilizar los recursos de injunction clásico… o
sobre perturbación y estorbo cuando exista cualquier
controversia que pueda atenderse mediante la ley [140]…
Se debe agotar el remedio que provee este recurso
extraordinario, antes de llevar otro tipo de acción….”
El dictamen de la sentencia entre otras cosas dice que “…de ordinario, los
conflictos vecinales deben primero dilucidarse en los fotos administrativos y mediante la
Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho…” Este dictum favorece la
Ley 140 sobre el injunction, otro remedio extraordinario. Al igual que una demanda civil
en un procedimiento ordinario, este último remedio no es provisional sino permanente.
Agrega el TSPR que “la existencia de otras posibles soluciones administrativas no
desnaturaliza la gravedad del alegado estorbo y la pronta intervención del tribunal.” En
resumen, el TSPR le abre las puertas del tribunal a una controversia que sea meritoria
aunque existan otros remedios.
82
Capítulo Tres
Recomendaciones
Árboles Recomendados
Almácigo (Bursera simaruba)
Según Burns et al. (1998) el árbol de almácigo “puede crecer a una altura de
30m, con un diámetro de 60 a 80cm a la altura del pecho” (DAP) y le describen como un
árbol que tiene la “corteza es delgada, lisa, rojiza y descorazada.” Puede estar presente
en suelos de diferentes tipos donde Burns et al. (1998) lo ubican en diversos lugares,
tales como pero sin limitarse a, los “bosques secos, pero algunas veces ocurre en
bosques más húmedos y es común en cobertura secundaria de crecimiento avanzado”
y le describen como una especie que “tolera la sequía y el viento y se encuentra tanto
en llanos como en declives escarpados” pero el “crecimiento del mismo se da “mejor en
llanos fértiles.” Algunas de las características del árbol que le atribuyen Burns et al.
(1998) es que tolera la sal, es una especie melífera, tiene clorofila en su corteza
fotosintética, las ramas no toleran el vientos fuerte y tiene unas resinas aromáticas
repele insectos.
83
Figura 3.01. Bursera simaruba. Individuo de Bursera simaruba plantado
en el patio de una residencia (Peña-Sánchez 2003).
Francis y Lowe (2000) describen la especie de B. simaruba como un atractivo
árbol de sombra, ornamental en áreas urbanas, con un follaje de color verde lustroso y
su corteza cobriza caducifolio, de larga vida, resistente a vientos fuertes, que se
encuentra en áreas más húmedas, micro sitios áridos, crece sobre una gran variedad de
sitios, puede tolerar el rocío del mar y cierto grado de salinidad, atrae insectos
polinizadores, y cuyas semillas pueden ser dispersadas por aves y mamíferos. Sus
dimensiones, de acuerdo con Francis y Lowe (2000) de tamaño mediano y conveniente
para áreas residenciales, son de hasta 0.6-1 m de DAP y 20-30 m de alto. La literatura
consultada de Francis y Lowe (2000) indica que tiene crecimiento columnar, sin brotes
epicórmicos, poco ramificado, sus raíces son profundas y es adecuado para ser
plantado cerca de aceras u otras estructuras ya que generalmente no les ocasiona
daño. Prefiere el sol, según Francis y Lowe (2000) y no intolera la sombra, pero no
84
obstante sí puede tolerar la sombra abierta de las playas y las calles. Entre sus
enemigos naturales pueden encontrarse, de acuerdo con Francis y Lowe (2000)
algunos insectos homópteros que se alimentan de sus ramas y follaje. Francis y Lowe
(2000) han identificado 3 especies de termitas que consumen su madera que
sonIncisitermes snydery, Cryptotermes brevis y Nasutitermes costalis que es el comején
común. Debido a que contiene una resina combustible en su corteza es susceptible al
daño por incendios. (Francis y Lowe, 2000). Los huracanes y vientos fuertes le causan
daño a sus ramas pero el tronco puede tolerarlos según observan Francis y Lowe
(2000).
Por otra parte, la descripción clásica del almácigo que dan Little et al. (1967)
describen este árbol como uno nativo de Puerto Rico en los suelos calizos, frondoso,
aromático, de corteza preciosa con un color atractivo, pero susceptible a las termitas.
Los usos dados por Little et al. (1967) para el almácigo son como ornamental y como
cerca viva en carreteras, empalizadas en la costa y en la base de las montañas. Liogier
(2000) realiza la descripción botánica de la especie ubicándolo “en bosques,
plantaciones y arroyos en elevaciones medias y bajas, más abundante en los distritos
secos” el cual “es un árbol pequeño o mediano de unos 25 m de alto, la corteza es
verde en los juveniles o marrón verdoso, en los adultos la corteza se torna de rojiza a
marrón rojiza, la cual se despega similar a una hoja de papel…”
Miner-Solá (2005) le describe como un “árbol caduco aromático muy fácil de
reconocer por su corteza suave color rojiza, marrón o cobriza, la cual se desprende en
escamas dejando visible su capa interior verdosa o marrón.” Según Miner-Solá (2005)
su altura “alcanza [12 m]… con un follaje liviano y ramas largas y dobladas” y su utilidad
mayormente es “como poste viviente.” Su florecimiento y fructificación son ubicados por
85
Miner-Solá (2005) “usualmente en primavera antes de o con las nuevas hojas, a veces
en verano”, siendo sus “flores blancas o amarillas.”
Almendro (Terminalia catappa)
Esta especie no debe confundirse con la almendra comercial Prunus amygdalus.
Francis y Lowe (2000) la distinguen de la comercial debido a que, aunque su sabor es
similar, resulta inefectiva e inapropiada para la explotación comercial porque su fruto es
muy difícil de abrir. Para Francis y Lowe (2000) es una especie de sombra, naturalizada,
atractiva, ornamental, plantada extensamente, con raíces profundas y laterales
superficiales (puede ser volcada fácil por los vientos) en lugares de drenaje superficial,
que prefiere el clima tropical húmedo aunque tolera precipitación bajas, pierde sus hojas
dos veces al año, tiene hojas de color rojo y amarillo encendido, prefiere temperaturas
cálidas aunque tolera las frescas. Francis y Lowe (2000) ubican su crecimiento en
tierras elevadas, tierra adentro, playas, cerca de bocas de ríos, planicies costeras,
dunas o riscos. Francis y Lowe (2000) consideran que no es “prudente el plantarla
cerca de las aceras y los cimientos.” También indican que “la aves y posiblemente los
murciélagos… se comen las frutas y distribuyen las semillas…” Francis y Lowe, 2000.
Las semillas están especializadas para la flotación y aparentemente pueden cubrir
grandes distancias sobre el mar, reteniendo su viabilidad. Francis y Lowe (2000)
reportan una altura de 15-25 m y un DAP de hasta 1.2 m. En Puerto Rico, a la luz de
Francis y Lowe (2000), sus enemigos son los insectos desfoliadores, en especial
Selenothrips robrucinctus, que le causa decoloración y desfoliación prematura. Los
huracanes, según Francis y Lowe (2000) hacen que muchos, pero sean volcados o
quebrados severamente y tampoco toleran la poda excesiva por el viento, el humo ni la
contaminación ambiental.
86
Francis (1999) describe la especie del almendro como una importante
ornamental exótica, de rápido crecimiento, apta para áreas urbanas, áreas costeras con
suelos arenosos y aunque tolera otros tipos de suelo en lugares secos solo realiza su
crecimiento donde existan fuentes de agua suplementaria o corrientes; pero no tolera la
alta precipitación. El tamaño reportado por Francis (1999) es de 23 m de altura y su
DAP puede llegar hasta 1 m. Los murciélagos frugívoros y las cotorras naturalizadas,
según la literatura de Francis (1999) gustan de su fruto.
Los doctores Little et al. (1967) dan una descripción de la almendra como un
árbol naturalizado siempre verde (con hojas viejas teñidas de color rojizo) de sombra y
ornato, de tamaño mediano (15 m de alto y 60 cm de DAP) que crece con rapidez, que
tolera el salitre, con raíces tabulares y que florece y fructifica durante casi todo el año
pero que no resiste huracanes ni tormentas. Es útil porque según Little et al. (1967) de
la almendra se obtienen sus nueces comestibles, aceite de sus semillas, tanino, tinta y
han sido usados como curtiente. Las termitas y un insecto trípido son sus enemigos
naturales (Little et al. 1967). Cabe señalar que Little et al. (1967) le ubican en
carreteras, las playas de las regiones tropicales. Liogier (2000) lo describe como uno
que es “plantado comúnmente como árbol de sombra y naturalizado en Puerto Rico… y
naturalizado ampliamente en el trópico.” La altura que informa Liogier es que “llega a
medir hasta 35 m de alto y su tronco 1 m o más de diámetro.” Por otro lado, Miner-Solá
(2005) le adjudica valor estético y utilidad dado a que “se siembra por su sombra,
ornamento, fruto y como rompe viento.”
87
Figura 3.02. Terminalia catappa. El individuo de T. catappa está plantado
en la franja de siembra de un paseo tablado. Nótese el amplio espacio
que tiene para su óptimo crecimiento y desarrollo (Peña-Sánchez 2010).
Pino araucaria (Araucaria heterophylla)
Francis (1999) hace la descripción de la especie como una conífera exótica
ornamental alta y majestuosa que puede tolerar varios tipos de suelo y climas. Otras
características que le atribuye Francis (1999) en su descripción es que “se eleva por
encima de todas las otras especies en el perfil urbano de las ciudades puertorriqueñas,
los árboles locales no producen semillas, la sombra parcial le es beneficiosa, tolerará
por lo menos 3000 mm de precipitación anual, el roció salino, un pH de 5.0 a 8.0 y
suelos pobres y erosionados.” Según especula Francis (1999) “la mayoría de los
árboles de más de 25 años de edad en el área metropolitana de San Juan pierden su
vigor y eventualmente mueren” debido a que no toleran la contaminación del aire. En
Puerto Rico, tal y como específica Francis (1999), a los 33 años puede llegar a tener
una altura de 31 m y un DAP de 62 cm.
88
Según Little et al. (1967) el árbol de pino araucaria es un ornamental siempre
verde elegante, popular en Puerto Rico, grande (de 24 m de alto y un DAP de 0.9 m) y
frecuente en los parques y jardines. Francis y Lowe (2000) lo descripción como
ornamental y majestuoso, de follaje de color verde intenso que tolera tanto las
temperaturas calientes como las frías. Liogier (2000) describe la especie como “una
nativa de las Islas de Norfolk, plantado como un ornamental en los distritos del oeste de
Puerto Rico, y en los trópicos en general.” Es importante señalar que Miner-Solá (2005)
lo considera “excelente como árbol de navidad” y lo recomienda “para patios o césped
de suelos buenos con desagüe adecuado” el cual “tolera el salitre.”
Figura 3.03. Araucaria heterophylla. Plantación de árboles de A.
heterophylla en las facilidades del Santuario de NS de Schoenstatt en el
Municipio de Cabo Rojo, PR (Peña-Sánchez 2006).
Árbol de viajero (Ravenala madagascariensis)
Little et al. (1967) opinan de esta especie introducida que “es un árbol
ornamental distintivo, como un abanico gigante árbol cultivado siempre verde,
semejante a la palma.” Su altura es de 12 m, su DAP es de 15-30 cm y sus hojas
89
parecidas a las del guineo y las aves chupan el néctar de las flores y contribuyen a la
polinización (Little et al. 1967). El autor Liogier (2000) documenta que R.
madagascariensis es plantado ocasionalmente y persistente en Puerto Rico.”
Bambú común (Bambusa vulgaris)
Francis (1999) lo describe como una especie exótica, común principalmente en
lugares cerca de las corrientes de agua, ornamental, utilizada en los planes de
conservación, que crece en cualquier suelo húmedo (Francis 1999) (Francis y Lowe
2000). Cabe señalar que Francis y Lowe (2000) también le asignan valor ornamental.
Su altura es de 10 a 20 m y cada cañas individual tiene un DAP de 8 cm. (Francis
1999). Según Francis (1999) el mayor beneficio que tiene el bambú es que puede
utilizarse para “la estabilización de suelos en los rellenos en los caminos y carreteras,
las cuestas denudadas y a lo largo de los bancos de ríos y lagos.” Por otra parte,
Francis y Lowe (2000) mencionan que “crece mejor en suelos continuamente húmedos
y bien drenados, pero puede soportar las inundaciones de corta duración unos niveles
de agua subterránea” pero que no obstante esta especia “no soporta inundaciones
prolongadas.” Según Francis y Lowe (2000) puede ser utilizado, dado su efectividad,
“en la prevención de erosión de hondonadas y de la causada por riachuelos.” Liogier
(2000) la ubica “en suelos húmedos… permanente luego de ser cultivada, ampliamente
cultivada en el trópico.”
90
Figura 3.04. Bambusa vulgaris. Varias cepas de B. vulgaris plantadas en
la orilla de la carretera (Peña-Sánchez 2007).
Cepillo de botella rojo (Callistemon citrinus)
La expresión sobre este pequeño árbol siempre verde que emiten Little et al.
(1967) es que tiene uso ornamental, mide 6.1 m de alto y un DAP 15 cm, tolerante al
suelo pobre y seco y resistente al salitre. Little et al. (1967) mencionan que “florece
irregularmente durante el año.” Liogier (200) describe la especie como un “arbusto o
árbol pequeño…, cultivado como ornamental. Plantado en parques, hogares, jardines y
a lo largo de las calles, persistente luego del cultivo en Puerto Rico; nativo de Australia.”
Cabe mencionar que Miner-Solá (2005) lo considera como un “árbol de gran valor
ornamental, bueno para las aceras frente a las residencias.’
91
Figura 3.05. Callistemon citrinus. En el fondo se pueden observar varios
árboles de C. citrinus plantados en la plaza pública del Municipio de
Lares, Puerto Rico (Peña Sánchez 2006).
Ciprés Italiano (Cupressus sempervirens)
Para Little et al. (1967) este hermoso conífero árbol siempre verde introducido
tiene importancia para ornato debido a que imparten un aire de clasicismo y para setos
vivos. Su altura es de18 m y el DAP de 0.5 m. (Little et al. 1967). Liogier (2000) informa
que el ciprés es un árbol que es nativo del sur de Europa y que es plantado como
ornamental en Puerto Rico…”
Emajagüilla (Thespesia populnea)
Little et al. (1967) describen la emajagüilla como ornamental, de sombra,
siempre verde, de 9 m de altura, el DAP de 20 cm, de copa densa, usado como seto
92
vivo, sus flores son comestibles, su fruto medicinal ubicado en la costa. Por otra parte
según la Guía para la Identificación de Plantas Comunes en Humedales de la Zona del
Caribe: Puerto Rico e Islas Vírgenes EE UU del DRNA et al. (2001) es “un árbol o
arbusto que habita los bosques costeros, y alcanza hasta 12 m” el cual tiene un DAP
“de 20 cm y la copa es densa”; ubicando su “hábitat en los bosques y arboledas
costeras, espesas y en los bordes inferiores de los manglares.” Para Miner-Solá (2005)
es una especie muy provechosa y lo clasifica como un “árbol siempre verde de áreas
costeras y orillas de mangle que se cultiva por su ornamento, sombra, como rompe
viento y poste viviente.” Su altura según Miner-Solá (2005) es de 9 m, quien además le
describe como un árbol con “una copa densa y corteza gris levemente fisurada que
luego se torna áspera” dándole además la cualidad de que “se distingue por sus hojas
verde oscuras brillosas con forma de corazón y sus flores grandes amarillas pálidas que
luego se tornan púrpura” el cual “florece y fructifica de primavera hasta el otoño.”
93
Figura 3.06 Thespesia populnea. Árbol de T. populnea plantado en la
franja de siembra de la acera del paseo tablado de Caguas (Peña-
Sánchez 2010).
Guayacán (Guaiacum officinale)
En la literatura clásica de los doctores Little et al. (1967), los susodichos hacen
una descripción muy detallada sobre éste como una especie de mucho valor, dándole
los adjetivos de “pequeño, hermoso, de flores bonitas, siempre verde, con copa espesa,
redondeada y follaje color verde oscuro.” La altura que documentan et al. (1967) es de
6-12 m. La especie, según indican Little et al. (1967), se puede utilizar como ornamental
94
dado sus hermosas flores azules y su lindo follaje verde oscuro, no obstante su
crecimiento es lento. El guayacán ubica en “los bosques, malezas y pastizales en las
regiones secas de la costa y en las regiones calizas secas de Puerto Rico, desde
Guayama hasta Cabo Rojo” (Little et al. 1967). Liogier (2000), aunque breve y sucinto
en su descripción, aporta valiosos datos al argüir que el guayacán es un “árbol de
tamaño mediano de 3-20 m de alto… y menciona que se encuentra presente en
“bosques, matorrales, planicies y laderas de poca elevación, en los distritos secos del
sur y sudeste.” Por otra parte, Miner-Solá (2005) le adjudica un valor estético a dicho
árbol y advierte que “…se siembra por su ornamento mayormente el de sus flores
azules y su con”traste con el follaje verde oscuro” y ubica su florecimiento “en la
primavera.”
Helecho arbóreo (Cyathea arborea)
La literatura clásica de Little et al. (1967) describen esta especie majestuosa
como una de “las plantas más hermosas de las montañas en el trópico” siendo un “árbol
pequeño, siempre verde, muy hermoso” el cual puede llegar a una altura de hasta 6 m o
más y un tronco de 10 cm de DAP. Little et al. (1967) reiteran en que esta especie de
helecho es abundante la carretera que cruza las montañas de Luquillo, en los talud del
camino de los bosques, en los sitios abiertos y en hondonadas. Cabe señalar que Little
et al. (1967) le atribuyen las características de ser una especie muy ornamental, cuyo
origen ubican en las montañas, que puede trasplantarse exitosamente y crecer en los
jardines de la zona húmeda en zonas de la costa o bajas. Liogier (2002) dice que se
encuentra “en lugares húmedos, a través de la isla de Puerto Rico, a elevaciones bajas
y altas.” Miner-Solá (2005) le ubica mayormente “en bosques montañosos, más
abundantes en lugares abiertos.”
95
Figura 3.07. Cyathea arborea. Helecho arbóreo (C. arborea) en la vereda
de Charco Azul en el Bosque Carite (Peña-Sánchez 2005).
Malagueta (Pimenta racemosa)
Little et al. (1962) discuten con relación a éste que: “es nativa de Puerto Rico y
también se cultiva por interés de los aceites esenciales en sus hojas y ramitas y como
árbol de sombra y de ornato.” Se reconoce fácilmente por el fuerte olor picante al triturar
las hojas. Lo describen como un “árbol siempre verde de tamaño pequeño a mediano”
el cual puede medir de alto hasta 12 m y un DAP de 20 cm y le atribuyen un valor
comercial dado a que producen un aceite del cual se fabrican una bebida hecha con
ron, cosméticos y medicinas (Little et al. 1962). La especie cita mayormente, de acuerdo
Little et al. (1962) en “las laderas secas de la base de la Cordillera en el sudoeste de
Puerto Rico pero se han establecido plantaciones comerciales cerca de Adjuntas, en
Patillas y en Guayama” y además se puede ubicar en otras partes de la Isla ya que
“crece también en Vieques, San Juan.”
96
Liogier (2000) expresa con relación al árbol de la malagueta “mide alrededor de
15 m de alto y su tronco 60 cm de diámetro” y cuyo uso es “como cosecha comercial”
y lo ubica “en los bosques montañosos y en los distritos húmedos de Puerto Rico…”
Miner-Solá (2005) lo describe como un árbol “siempre verde, nativo cultivado
por su sombra, ornamento y aceite oloroso” y le ubica en “las colinas de la baja
cordillera en ola región suroeste de PR.” Entre los usos que se le da, se incluye el
preparar alcoholado, medicinas, árbol de sombra y ornamental (Miner-Solá 2005).
Mariposa (Bauhinia monandra)
Little et al. (1967) nos ilustran sobre esta especie de árbol que es “…
pequeño…, ornamental” y que tiene la peculiaridad de que “se reconoce fácilmente” por
ser “pequeño, siempre verde, a veces un arbusto.” De acuerdo con Little et al. (1967) el
crecimiento de la especie puede fluctuar entre unos 3-10 m DAP de 30 cm. El uso que
le atribuyen Little et al. (1967) es como ornamental debido a “sus grandes flores… que
sugieren orquídeas o mariposas y por sus hojas de forma singular.” Es importante
señalar que, por otra parte, Liogier (2000) plantea que “…algunas especies del género a
menudo son trepadoras. B. monandra es un arbusto grande o árbol pequeño de 5-15 m
de alto…” Es descrito por Miner-Solá (2005) como un árbol siempre verde, con hojas en
forma de mariposa, de sombra, ornamental y que se utiliza frente a residencias en áreas
urbanas.
Palma areca (Chrysalidocarpus lutescens)
Con relación a este árbol, Liogier (2000) nos explica que la palma areca “crece
como ornamental y esta naturalizada en Puerto Rico; [y la misma es] nativa de
Madagascar, ampliamente cultivada en el trópico como una planta casera.”
97
Palma real (Roystonea borinquena)
Little et al. (1967) documentan que la palma real es un árbol nativo muy común
en el país y que además constituye “…uno de los árboles más típicos de Puerto Rico y
un objeto conspicuo del paisaje campestre” y también le ubican en las áreas urbanas
“… a lo largo de calles y avenidas.” El DAP del estípite puede llegar hasta 60 cm y su
altura puede llegar hasta 6 m (Little et al. 1967). Es clasificado en la literatura clásica de
Little et al. (1967) como “un ornamental majestuoso, que se siembra extensamente para
embellecer calles, parques y jardines en todo Puerto Rico.”
Además del uso ornamental tiene, según Little et al. (1967) un valor religioso ya
que sus pencas se utilizan “para servicios religiosos durante el Domingo de Ramos” y
“las hojas secas sirven para techar establos y viviendas y las amplias vainas conocidas
como yaguas, se utilizan abiertas como setos de casitas.” Las hojuelas nuevas torcidas
se tejen para formar asiento y espaldares de sillas. De acuerdo con Little et al. (1967)
tiene importancia como “una planta melífera… porque las flores atraen a numerosas
abejas” y su “fruto es un buen alimento para cerdos.” Las palmas probablemente se han
hecho más comunes después de la colonización, habiéndose extendido a sitios
abiertos, pastos, talas abandonadas y a lo largo de las cercas. Para los católicos la
palma real tiene un gran valor cultural, espiritual y religioso debido a que sus pencas
son utilizadas por las personas de la religión católica en la celebración del Domingo de
Ramos, como preámbulo a la Semana Santa, según lo documentan Little et al. (1967).
Es bien conocida dicha tradición católica romana como la celebración de la victoria de
NS Jesucristo en su gesta por la salvación de la humanidad, según la creencia de la SM
Iglesia Católica Apostólica y Romana. Simboliza, a la luz de la doctrina católica, la
victoria de Cristo sobre la muerte y el pecado.
98
Liogier (2000) en la literatura expresa que la palma real es una especie “común
en los bosques, pastizales y viveras a poca y mediana elevación en Puerto Rico.” Miner-
Solá (2005) recomienda que dicha especie sea plantada en lugares abiertos.
Figura 3.08. R. Borinquena. Individuo de R. borinquena plantado en el
jardín del Parque de las Palomas del Viejo San Juan (Peña-Sánchez
2002).
Reina de las flores (Lagerstroemia speciosa)
Los dasónomos Little et al. (1967) exponen que “este árbol exótico es cultivado
por sus numerosas y atractivas flores purpúreas.” Su altura es de 6 m y su DAP de
unos 20 cm (Little et al. 1967). Las características que le atribuyen Little et al. (1967)
son varias, a saber, que posee vistosas flores rosas o púrpuras, se usa como
ornamento, se recomienda para sitios abiertos, como árbol de sombra. Little et al.
99
(1967) ubican la florecida y fructificación entre mayo a octubre y del invierno al verano
respectivamente. Liogier (2000) por su parte arguye que es una especie “… de tamaño
pequeño a mediano, de hasta 20 m de alto y 45 cm de diámetro del tronco” y la describe
como una “común en bosques, laderas y matorrales, en ambientes húmedos y secos en
Puerto Rico…” Es importante señalar que Miner-Solá (2005) le describe como una
especie común y característica por sus flores, el cual se siembra por su gran belleza y
por la sombra que produce.
Figura 3.09. Lagerstroemia speciosa. Árbol de L. speciosa plantado en la
franja de siembra de la acera del Paseo Tablado de Caguas (Peña-
Sánchez 2010).
Roble blanco (T. heterophylla)
En la literatura clásica de la dasonomía los científicos Little et al. (1967)
describen al roble blanco una especie de vistosas flores de color rosado… que cubren
100
el árbol durante la primavera haciéndolo muy conspicuo en el paisaje…” Es descrito por
Little et al. (1967) como una especia de altura de pequeña a mediana 18 m de altura y
su DAP de 60 cm, melífera y recomendado tanto para sombra como para ornato. Según
Liogier (2000) este es un “árbol de tamaño pequeño a mediano, de hasta 20 m de alto y
45 cm de DAP” ubicándolo en “bosques, laderas y matorrales, en ambientes húmedos y
secos en Puerto Rico.” Para Miner-Solá (2005) T. heterophylla es un árbol muy útil
debido a que “se siembra por su madera, ornamento y sombra.” Otros datos
importantes que nos brinda Miner-Solá (2005) sobre la especie es que posee “vistosas
flores rosadas… que sobresalen sobre la copa del árbol…” y que el mismo “florece en
primavera y ocasionalmente durante todo el año.”
Figura 3.10. Tabebuia heterophylla. Árbol de T. heterophylla plantado en
la Plaza de Armas en el Viejo San Juan (Peña-Sánchez 2002).
Saúco amarillo (Tecoma stans)
Little et al. (1967) describen la especie como sigue le atribuyen un uso
ornamental, melífero de flores vistosas y fragantes, siempre verde de 3 m de altura y 20
101
cm de DAP el cual sitan en las áreas de las laderas de colinas en la base de las
montañas del País. Por otra parte Liogier (2000) lo describe como un “arbusto o árbol
joven, rara vez alcanza hasta 15 m de alto, el tronco hasta 25 cm de diámetro. Se
encuentra en matorrales y laderas abiertas, principalmente en los distritos sureños
secos, Puerto Rico.” Miner-Solá (2005) opina que es bueno para ser plantado donde se
necesite un árbol pequeño.
Figura 3.11. T. stans. Un hermoso individuo de T. stans plantado en el
patio delantero de una casa. El espacio provisto es el adecuado (Rivera-
Guiboyeaux circa 1998).
Úcar (Bucida buceras)
Little et al. (1967) describen en su literatura clásica la especie B. buceras como
una especie utilizada como árbol de sombra y ornato. Esta especie puede ser siempre
verde o de hojas caedizas, con un tamaño que puede fluctuar de mediano a grande, con
102
una altura de 3-10 m y con un DAP de 30 cm (Little et al. 1967). Según Little et al.
(1967) B. buceras puede encontrarse tanto en los bosques de la zona caliza húmeda y
seca como a través del área costera y arroyos cercanos a la misma.
En la literatura del campo de la botánica Liogier (2000) documenta que B.
buceras es un árbol de mediana estatura de 5-20 m de alto, el tronco a menudo tienen
un diámetro de 30 cm o más, alcanzando 1 m… y se encuentra en bosques húmedos o
secos de las regiones del karso y plantaciones alrededor de la costa, en Puerto Rico…”
Miner-Solá (2005) lo describe como un “árbol siempre verde o caduco” y le ubica tanto
en zonas urbanas como forestales “en bosques de regiones húmedas y calizas secas y
áreas cerca del mar” el cual tiene una altura “de 9-18 m con un DAP de 90 cm” y le
describe “con una corteza marrón fisurada poco áspera o escamosa y gruesa” el cual
“florece y fructifica irregularmente.”
Según las observaciones personales de este autor el úcar es una especie cuyas
hojas pueden causar manchitas a la propiedad cuando caen sobre ésta. Por lo tanto no
es recomendable para ser plantado donde pueda causar daños debido a las manchas.
103
Figura 3.12. Bucida buceras. Nótese una extensa hilera de árboles de B.
buceras en la franja de siembra de la acera. Las copas de los árboles
crean un túnel de sombra para los transeúntes que refresca la
temperatura en las horas más cálidas. Dicho efecto es deseable no
solamente por lo estético sino también porque una de las funciones de
los árboles es precisamente refrescar la temperatura del ambiente.
Dichos árboles están plantados correctamente en el lugar (Peña-
Sánchez 2003).
104
Uva de playa (Coccoloba uvifera)
Los dasónomos Little et al. (1967) lo describen como un pequeño, melífero,
siempre verde, costero, que puede variar su tamaño hasta 10 m de altura y un DAP de
25 cm. Little et al. (1967) advierten de la gran utilidad de la uva playera ya que puede
ser utilizado como seto vivo, rompevientos, para curtir o teñir, como planta medicinal,
obtener astringentes y medicinas caseras, y su fruto se consume solo o se prepara una
mermelada y una especie de vino. Little et al. (1967) citando a como autoridad NL Briton
(1907) mencionan que fue la primera planta que vio el Almirante Cristóbal Colón a su
llegada a América debido a su abundancia en las costas de la isla de San Salvador. El
botánico Liogier (2000) lo describe como un “árbol de 15 m de alto; ramas robustas…
Se encuentra en la costa tanto arenosa como rocosa.” Miner-Solá (2005) lo describe
como una especie “siempre verde muy resistente al salitre” y por tal razón “muy común
en la orilla del mar.” Los usos que mayormente les atribuye Miner- Solá (2005) son
como planta ornamental, rompe viento, árbol de sombra, comestible por su fruto o para
preparar una especie de vino, por el tanin de su corteza que se usa para teñir y curtir,
como astringente y árbol medicinal.
105
Figura 3.13. Coccoloba uvifera. Población saludable de sucesión primaria
en el corredor ecológico del noreste. Los individuos se encuentran en
una playa de alta energía, por lo cual contribuyen notablemente a
controlar la erosión tanto eólica como por la acción del batir de las olas
(Peña-Sánchez 2010).
Vomitel colorado (Cordia sebestena)
Los doctores Little et al. (1967) discuten que el vomitel es una especie árbol
pequeño caduco o siempre verde el cual es descrito por ellos como ornamental, poco
común, de vistosas flores anaranjadas o rojas, de frutos tanto medicinales como
comestibles, que puede medir hasta de 6.1 m de altura y con un DAP de 15 cm. Le
ubican en áreas urbanas cerca de las casas y a lo largo de las carreteras,
106
especialmente en las partes más secas del país (Little et al. 1967). Se ha informado que
los frutos son tanto.” Según Liogier (2000) esta especie consiste de un “arbusto o árbol
pequeño, de aproximadamente unos 8 m de alto, con ramas robustas… Plantado como
ornamental en Puerto Rico… ocasionalmente naturalizado, principalmente en el sur…”
Miner-Solá (2005) le clasifica como un “árbol ornamental poco común” siendo el peculiar
color de “flores anaranjadas” la característica que, según él, le hace fácil de reconocer.
Según Miner-Solá (2005) sería provechoso cultivarlo más para usos ornamentales por
características y “atributos.”
Figura 3.14. Cordia sebestena. Muestra el detalle de una flor de un
individuo de C. sebestena (Peña-Sánchez 2010).
107
Capítulo Cuatro
Discusión
Justificación
La ciencia y demás ramas del conocimiento humano han avanzado tanto que es
necesario el uso de peritos en diferentes campos del saber para llegar a decisiones
informadas en los procesos judiciales. Este es el caso del manejo del recurso natural de
los árboles y su biología. Hace falta peritos que le expliquen al Honorable Tribunal como
se lleva a cabo una buena práctica de manejo y las consecuencias ambientales que
conlleva. Por ejemplo cuándo es preciso cortar un árbol, cuándo es importante
preservar determinado árbol, entre otros.
Por otra parte el reto de los científicos es ofrecer su peritaje conforme con el
Derecho que envuelve el manejo del recurso natural de los árboles y cómo se puede
adjudicar las controversias que puedan causar su manejo. Es importante que los peritos
aprendan de qué fuentes de Derecho salen las disposiciones legales y jurídicas que
proveen para tal manejo. Las fuentes de Derecho tiene diferente jerarquía, diferentes
enfoques.
Es por la necesidad de crear un lenguaje común tanto para el jurista como para
el especialista en el manejo de árboles que se justifica la presente investigación. Es
importante que el científico de su peritaje al jurista en un vocabulario comprensible y de
acuerdo al Derecho para que el jurista pueda tomar un decisión adecuada. Es
importante para que los juristas y los peritos puedan sensibilizarse y crear más
conciencia al tomar acción sobre el manejo del importante recurso natural de los
árboles. Hay que ser efectivo en los informes que se le rinden al tribunal para no caer
en los extremos ya sea del simplismo irresponsable y dejado o de la profunda
complejidad técnica que lejos de resolver una controversia cree más dudas. Es
108
necesario que se cree un modelo uniforme para evaluar los árboles en casos que se
utilice el remedio extraordinario de la Ley 140 para que el tribunal sepa las
consecuencias ambientales que conlleva una decisión jurídica que envuelve el delicado
y complejo manejo del recurso natural de los árboles. Por lo tanto, con este trabajo se
pretende dar luz para que los peritos tengan una guía sencilla pero intelectualmente
respetable para que no entren ni en el simplismo que cree ambigüedad ni una
profundidad técnica que cree confusión al juzgador de los hechos.
Discusión
En los tribunales las controversias entre los vecinos se pueden resolver
mediante la Ley 140. Este es un remedio rápido para descongestionar los tribunales del
país. Los jueces que entienden este tipo de casos pueden utilizar el poder coercitivo del
Estado para obligar al dueño del árbol a que lo maneje. Toda obligación jurídica
consiste, según nuestro Código Civil en dar, hacer o no hacer. El manejo de árboles no
es la excepción.
Las agencias administrativas son criaturas de la legislatura. Los organismos
administrativos tienen amplia discreción y gozan de gran deferencia por su
conocimiento especializado. Los procedimientos administrativos están regidos por la ley
habilitadora de la agencia, por leyes especiales, por la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme y por los reglamentos administrativos que ésta promulga.
Tienen una función cuasi legislativa porque pueden formular reglas y reglamentos que
tiene fuerza de ley y son vinculantes y obligan. Tienen una función cuasi judicial ya que
pueden llevar a cabo la adjudicación formal de controversias resueltas por la agencia en
el área de pericia de ésta. También las agencias tienen la facultad de otorgar licencias,
concesiones, permisos y franquicias. Pueden llevar a cabo procesos investigativos. Los
reglamentos administrativos determinan derechos, deberes u obligaciones de las
109
personas sujetas a la jurisdicción de la agencia. En los procesos de adjudicación de las
agencias se le debe conceder a las partes el Debido Proceso de Ley. Esto significa
oportunidad de ser escuchados, presentar prueba, careo con la parte contraria,
notificaciones, y el derecho a contra interrogar. El profesor Don Demetrio Fernández
(2001) define la adjudicación de las agencias administrativas como:
“El ejercicio de la función judicial o cuasi-judicial delegada a la agencia,
proceso que sustancialmente es análogo al proceso judicial…. [y]
significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los
derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a un aparte.”
La política pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del
ELA establece que uno de los criterios principales utilizados para determinar la
expedición o denegación de un permiso lo es la seguridad para los transeúntes y/o la
propiedad. Esto sopesa, en un ecosistema urbano como lo es la ciudad, a otras
consideraciones ecológicas. Si al momento de la evaluación los árboles no representan
peligro para los transeúntes y/o la propiedad el Estado puede denegar el permiso para
corte.
La ley federal Freedom of Information Act (FOIA) fue redactada para “abrir los
procesos administrativos al escrutinio de la prensa y del público en general.”
Renegotiation Bd. v. Banner craft Clothing Co. 415 US 1, 39L Ed 2d 123, 94 S Ct 1028.
El derecho de estar bien informado es un derecho que da dicha ley, la cual expresa que:
“Cualquier persona puede solicitar información gubernamental sin tener
que identificarse ni explicar para que propósito la quiere ya que los
trabajos realizados por el gobierno son para y por el pueblo y los
beneficios de esta información deben estar disponibles para todos los
ciudadanos. Todas las ramas del gobierno deben regirse por esta ley,
con restricciones que aplican a trabajos en progreso (borradores),
información confidencial de hacer valer las leyes, documentos
clasificados e información sobre seguridad nacional.”
Nuestro Código en el Art. 281, 31 LPRA §1112 menciona las clases del derecho
de propiedad en nuestra jurisdicción y la letra de la ley plantea que “el derecho de
110
propiedad sobre las cosas puede ser de diferentes clases: (1) La plena y entera
propiedad, o sea el derecho de usar, disfrutar o enajenar las cosas. (2) El derecho de
usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas a la vez. (3)...” Por lo tanto a la luz del CCPR el
propietario tiene derechos sobre los árboles que están en su propiedad. El Art. 325 de
nuestro CCPR, 31 LPRA §1243, le imparte la responsabilidad en caso de caída árboles
ordenando dicha ley que “será responsable el propietario de los daños y perjuicios que
se ocasionen, salvo el caso de fuerza mayor.”
Conclusión
Las especies hay que preservarlas porque son necesarias en el ecosistema para
que haya la biodiversidad necesaria. Si no se manejan los recursos naturales de
manera correcta se crea una catástrofe ambiental. Punto. Las ciencias ambientales es
una disciplina nueva cuyo su propósito principal (según Flores-Colón, 1998) es describir
un desarrollo sustentable. Flores-Colón (1998) identifica acertadamente el principal
problema ambiental al cual nos enfrentamos y son los cambios climatológicos
acelerados causados por la actividad humana y el mal manejo de los recursos
naturales. De ahí la importancia de manejar adecuadamente el recurso natural de los
árboles. Manejando bien los recursos naturales se pueden prevenir problemas
ambientales como la erosión de los suelos y la falta de agua, según el DRNA y Rivera-
Santana (1998). El manejo correcto de los recursos naturales es cosa seria. Hay que
tener suficiente entereza moral y carácter para defenderlos. No basta con ser científico
ambientalista. Veamos. El DRNA menciona en el PLF (2000) que “la destrucción o
perturbación del hábitat es la principal amenaza a las comunidades de animales en
Puerto Rico.” Las cifras alarmantes que da el DRNA (2000) auto citándose (DRNA,
1973) en el documento redactado del PLF son “sobre 500 especies endémicas y no
endémicas de plantas han sido clasificadas como raras, en peligro o con pobre
111
distribución.” Little y Woodbury (1980) el PLF del DRNA (2000) desglosan que “existen
13 especies raras de árboles endémicos clasificados como en amenaza y 22… en
peligro de extinción a causa de la destrucción y alteración de su medioambiente.” Es
importante que juristas y científicos estén alineados en un esfuerzo para defender y
proteger estas especies.
Lamentablemente estos esfuerzos pudieran ser confundidos con revueltas
realizadas por pequeños grupos que mezclan la justa defensa de los recursos naturales
con pasiones políticas que son controversiales ante la opinión pública. Esto combinado
con la corrupción gubernamental rampante de los últimos tiempos permite un mal
manejo de los recursos naturales. Por ejemplo la otorgación indebida de permisos para
el corte de arboles. Es por esto último que más allá del esfuerzo de los científicos y
juristas es importante la educación y el desarrollo de valores de la sociedad, en especial
de los niños y jóvenes en cuanto a la importancia de preservación de los recursos
naturales. El padre que corrige a sus hijos para que no dañen los árboles, la maestra
que enseña que no se debe ensuciar el piso, la abuelita que con amor se sacrifica para
que le den sus plantitas. Ellos son los primeros en el frente de batalla.
Desjardins (2006) define el utilitarismo como “un acercamiento a la ética que
razona en términos de las consecuencias de nuestras acciones y aconseja como actuar
para maximizar el beneficio social.” Añade en su discusión sobre la ética ambiental que
el enfoque ético deontológico “razona en términos de los derechos y principios que nos
dicen que nosotros tenemos ciertas tareas fundamentales que requieren que se actué
de cierta manera.” Siguiendo su discusión sobre ética ambiental nos dice que la ética
del Derecho natural “arguye que hay unos derechos y una ley de la naturaleza que
dirigen el comportamiento ético... y según una corriente de esta filosofía se deriva de la
Ley de Dios.”
112
El enfoque biocéntrico de la ética comenzó en el medioevo con San Francisco
de Asís, quien según Desjardins (2006), proclamó una ética que afirmaba la vida y la
cual incluye a las plantas y a los animales. Esta corriente filosófica dentro de la ética
ambiental plantea que hay un valor intrínseco el cual es independiente del valor
instrumental. Añade Desjardins (2006) que el mayor reto para los filósofos que
defienden la teoría del valor intrínseco de las especies es el poder desarrollar una
estrategia que pueda contrarrestar los argumentos instrumentalistas. Citando a Taylor,
Desjardins (2006) menciona que la fuerza del biocentrismo que promulga dicho autor
consiste en que su teoría “descansa en una cuidadosa exposición de porque es
razonable adoptar una actitud de respeto hacia la naturaleza.” En su detallada discusión
de Taylor, Desjardins (2006) considera que dicho autor busca un “recuento sistemático
y comprensivo de la relación moral que existe entre los humanos y otros seres vivos.”
Flores-Colón (1998) citando a Kormondy (1996) menciona los tipos de relaciones que
ha tenido el hombre con el ambienten la cultura occidental las cuales alega que “no ha
sido siempre igual”:
1. “Tradición imperialista- el hombre no es parte de la naturaleza. El hombre debe dominar y explotar los sistemas naturales para su beneficio.”
2. “Tradición arcadiana- el hombre es parte de la naturaleza y debe vivir en armonía con esta ya que es benévola y le permite al hombre encontrarse a si mismo.”
3. “Tradición científica- el ser humano es parte integral de la naturaleza. No existe ninguna diferencia fundamental entre los sistemas ecológicos humanos y los naturales.”
Con relación a las visiones ambientales que tiene la sociedad actual Flores
Colón (1998) menciona la visión antropocéntrica donde plasma lo que la mayoría de las
personas opina y la visión biocéntrica o ecocéntrica. La tabla 4.01 contiene las mismas.
La primera coloca a la humanidad como el centro de la creación mientras que la
segunda coloca a todos los organismos de la naturaleza al mismo nivel. La visión
113
antropocéntrica puede que tenga su origen en las creencias religiosas de la sociedad
occidental. En las Sagradas Escrituras los cristianos colocan al hombre como el centro
de la creación.
Tabla 4.01. Visiones Ambientales de la Sociedad Moderna (Flores-Colón
1998) (Botkin y Keller 1998). Nótese las dos visiones modernas.
Visión Antropocéntrica Visión Ecocéntrica o
biocéntrica
Los seres humanos son los
organismos más
importantes de la tierra y
controlamos el resto de los
seres vivos.
Los humanos necesitan a
los otros organismos de
la Tierra pero estos no
nos necesitan
Los recursos de la Tierra
son infinitos. La ciencia y la
tecnología pueden resolver
cualquier problema
ambiental.
Los recursos de la Tierra
no son infinitos
Se debe estimular el
desarrollo económico sin
tomar en cuenta sus
efectos ambientales.
Se deben favorecer
formas de desarrollo
económico que no dañen
el medio ambiente.
114
El éxito de la humanidad
depende de su capacidad
para entender y controlar
los sistemas que sostienen
la vida del planeta pera su
propio beneficio.
Nunca se podrá entender
y controlar los sistemas
que sostienen la vida en
la Tierra. El éxito
depende de aprender a
cooperar en uno con el
otro y con la naturaleza.
Solo los organismos con
valor instrumental (Utiles a
los humanos) son
importantes.
Todos los organismos de
la Tierra tienen un valor
intrínseco (valor que no
depende de la utilidad de
estos para los humanos)
y son importantes.
En La Santa Biblia hay una visión antropocéntrica que da al ser humano una
mayordomía en la creación. Al revisar en el libro de Génesis 1:26 se puede encontrar
que narra de la siguiente manera:
“Dijo Dios: ‘Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que
mande a los peces del mar y a las aves del cielo, a las bestias, a las
fieras salvajes y a los reptiles que se arrastran por el suelo.’”
Más adelante en Gen. 1:28 el autor de las Sagradas Escrituras establece que
Dios da una orden explícita a la humanidad para que domine la Tierra. La Biblia dice
que “Dios los bendijo, diciéndoles: “Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y
sométanla. Manden a los peces del mar, a las aves del cielo y a cuanto animal viva en
la tierra.”” Continúa el relato en Gen 1:29 expresando que “dijo Dios: Yo les entrego,
115
para que ustedes se alimenten, toda clase de hierbas, de semilla y toda clase de
árboles frutales. En la historia de Adán y Eva, luego que Dios creó a Adán nos dice
Gen. 2:15 que “Yahvé tomó, pues, al hombre y lo puso en el jardín del Edén para que lo
cultivara y lo cuidara. Luego en Gen. 2:19 el autor de La Biblia explica que “Yahvé
entonces formó de la tierra todos los animales del campo y todas las aves del cielo, y
los llevó ante el hombre par que les pusiera nombre y cada ser viviente había de
llamarse como el hombre lo había llamado.”
El manejo adecuado de los recursos naturales es muy importante. Las ciencias
ambientales pretenden lograr su objetivo principal que según Flores-Colón (1998) es
“describir un mundo sostenido (duradero)… en el que las poblaciones humanas puedan
existir indefinidamente con niveles de vida y salud altos. Discute dicho autor que el
desarrollo económico puede ser justo y ambientalmente amigable si se manejan los
recursos naturales con buenos valores e implementando la justicia social. Dice que hay
varias justificaciones para asignarle un valor a un recurso natural o cualquier aspecto
ambiental:
1. “Utilitaria- este recurso tiene valor económico o para sobrevivir. Por ejemplo la pesca”
2. “Ecológica- el recurso tiene valor para un sistema ecológico que nos permite sobrevivir. Por ejemplo, los polinizadores permiten la reproducción de muchas especies de plantas…”
3. “Estética- tiene valor porque es muy bella. Por ejemplo, la cotorra de
Puerto Rico es un ave muy bonita.”
4. “Moral- ese aspecto ambiental tiene derecho a sobrevivir. Por ejemplo, en 1982 se preparó un documento en las naciones Unidad donde se expresa que las especies tienen el derecho moral de existir.”
Se pueden añadir más justificaciones a dicha lista. Debido a que el
ordenamiento jurídico puertorriqueño atiende el manejo de árboles y la Constitución
provee para que haya una política pública ambiental se puede añadir la justificación:
116
5. Juridico- ese aspecto ambiental hay que protegerlo porque una ley y/o reglamento así lo ordenan. Por ejemplo, la Ley de Bosques de Puerto Rico y el Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico establecen como se manejan los árboles.
Es de público conocimiento para todos que Puerto Rico es un país rico en
cultura y tradiciones. Los árboles forman parte de nuestra cultura, además de que en el
pasado fuimos una sociedad agrícola. Es por esa razón que se puede añadir a la lista
las siguientes justificaciones:
6. Cultural- Se justifica proteger el recurso natural porque es importante para la cultura. Por ejemplo, la flor del árbol de maga (Thespesia grandiflora) es la flor nacional de Puerto Rico.
7. Turística- Se justifica proteger el recurso natural porque es importante para la industria del turismo. Por ejemplo, los árboles embellecen el paisaje de Puerto Rico.
El DRNA (2000) en su Programa de Legado Forestal para Puerto Rico afirma
que los bosques en Puerto Rico constituyen unos “recursos culturales y de paisajes”
debido a que nuestro país “es una isla tropical con una topografía variada y muchas
áreas de valor y belleza natural.” La agencia del DRNA (2000) sostiene que los
bosques de Puerto Rico pueden ser útiles para la industria de la “recreación y el turismo
”debido a que Puerto Rico tiene “…un clima moderado durante el año, que promueve la
base para la recreación al aire libre...”
El derecho se dice que es moral porque en un ordenamiento jurídico solo son
sujetos de derecho las personas. Los árboles como no son personas no son sujeto de
derecho y por lo tanto no los cobija directamente la ley a ellos. La protección que les da
el ordenamiento es para que se lleve a cabo un manejo correcto debido a que la
propiedad y tiene un valor social como indica Vélez-Torres (2002).
Un aspecto importante en el manejo adecuado de los recursos naturales es la
disponibilidad de estos. El número de población de individuos está relacionado con el
117
consumo de los recursos naturales. A mayor numero mayor consumo y mayores
desperdicios se generan. Flores-Colón (1998) y Desjardins (2006) concuerdan que
para que se pueda sostener una población la tasa de uso de los recursos naturales
debe ser igual o menor que la disponibilidad de los mismos.
El desparrame urbano, la erosión y la deforestación son parte de un gran
problema ambiental. De ahí proviene la necesidad de manejar correctamente el recurso
natural de los árboles. A menudo se enfatiza en conservar el recurso natural de los
árboles en los bosques. Pero se habla poco o casi nada sobre el manejo y conservación
del valioso recurso natural de los árboles en las zonas urbanas. Con este trabajo se
pretende aportar a que se mejore el manejo de los árboles en las zonas urbanas.
La ventaja que tiene el recurso natural de los árboles es que es uno renovable.
Con el manejo correcto se puede utilizar indefinidamente. Afortunadamente el
ordenamiento jurídico puertorriqueño provee las herramientas adecuadas para su buen
manejo. Desde una política pública ambiental adoptada por nuestra Carta Magna hasta
una ley especial de bosques, un reglamento que rige su manejo y el excelente derecho
supletorio que nos legó el legislador decimonónico desde el Código Civil Español hasta
el Código Civil de Puerto Rico donde todavía prevalecen. Si se utilizan adecuadamente
no habrá que preocuparse debido a que por ser un recurso renovable se podrá utilizar
indefinidamente. Si no se manejan adecuadamente las generaciones futuras sufrirán
inocentemente las consecuencias de la irresponsabilidad de un mal manejo…
118
Figura 4.01 Suelo Erodado. Muéstrase en la foto un derrumbe causado
por la erosión producto de la deforestación (Díaz Zamot circa 1999).
119
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124
Apéndices
125
Apéndice Uno. Formulario del Modelo Propuesto
Evaluación de Árboles (según Ley 140)
Hon. Juez: _______________________________
Sala Municipal de __________________________
Centro Judicial de __________________________
CASO NUM. _______________________ SOBRE LEY 140;
___________________QUERELLANTE VS _________________QUERELLADO
Controversia de la parte querellante
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
________________________________________________________________
Instrucciones: Este formulario está diseñado tomando en cuenta los criterios relevantes al
Derecho en Puerto Rico para la evaluación del manejo de arboles. Lea cuidadosamente este
formulario antes de comenzar la evaluación del (los) árbol (es). Siga el orden de pasos provisto.
Lene todos los espacios y explique según sea necesario.
Fecha de evaluación: ___de __________ de 20___
Evaluador: _____________________________
Profesión u oficio (que le acredite como perito) _______________________________
Hechos
Durante el día ____ de ___________ de 20_____ se realizó una evaluación técnica de
________ árbol(es) de la(s) especie(s) conocida (s) como (nombre común y científico):
1. _______________________ _______________________
2. _______________________ _______________________
3. _______________________ _______________________
4. _______________________ _______________________
5. _______________________ _______________________
**Lista de árboles con el nombre vulgar y científico. En adelante, utilice el número asignado a cada árbol en esta sección para referirse a este en el resto del documento.
(Cantidad)
# De referencia del arbol
126
Ubicación del árbol
Urb. _____________________, Núm. ________ Calle __________________________
Barrio _____________ Sector___________ Municipio de ___________________,
Puerto Rico.
Explicar algún otro dato importante de la ubicación del (los) árbol (es) ______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Distancia entre el (los) árbol(es) y la colindancia ______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
¿Es recomendable esta especie de árbol en esa ubicación? _____Si _____No
Explique por qué:
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
Valor del (los) árbol(es) Marque con una X todas las que apliquen
# de Referencia del árbol
Valor ¿Aplica? Descripción
Valor utilitario ____ Se refiere al valor económico del árbol.
Valor ecológico ____ Se refiere al su importancia para la sobrevivencia de otras especies
Valor estético ____ La belleza
Valor cultural ____ La importancia de ese árbol dentro de los valores de la comunidad en la que está ubicado. Ej. Valor religioso, histórico, etc.
127
Datos de los Árboles
# de Ref.
DAP
Alto
Copa
Condición de Salud
Manejo
Propuesto
Fundamento De Opinión
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
___Buena ___Regular ___Mala
__ Poda __ Corte __ Trasplante
__ Ninguno
128
¿Ramas, raíces inciden sobre el propiedad del vecino? _____Si _____No
Riesgos
(salvo casos de fuerza mayor): ______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
RECOMENDACIONES
Muy respetuosamente le recomendamos a Vuestro Honor lo siguiente: (Exponerle al juez las recomendaciones.) ______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_______________________
Firma del Perito Evaluador
129
Apéndice Tres. Lista de Símbolos o Abreviaturas
CCPR Código Civil de Puerto Rico
Constitución Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
cm centímetro
DAP Diámetro a la Altura del Pecho
DPR Decisiones de Puerto Rico
DRNA Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
ELA Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ley 133 Ley de Bosques de Puerto Rico, conocida como la Ley 133 de 1
de junio de 1977 (12 LPRA §191)
Ley 140 Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32
LPRA § 2871-2877, conocida como la Ley Núm. 140 de 23 de Julio
de 1974.
LPRA Leyes de Puerto Rico Anotadas
m metro
PR Puerto Rico
Reg. Reglamento
Reg. 25 Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico
(Reglamento de Planificación Num. 25)
TSPR Tribunal Supremo de Puerto Rico