UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFIA
TEMA INNOVACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO ANTE EL
TRIBUNAL DEL JURADO # 22
CATEDRÁTICO LICDA. MÓNICA HENRIQUEZ DE LOPEZ
PRESENTADO POR EDUARDO ANTONIO GALDAMEZ
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ JUAN FRANCISCO AGUILAR
SAN SALVADOR, 16 DE JULIO DE 2003
INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN CAPITULO I
ANTECEDENTES 6
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 10
DELIMITACION DEL PROBLEMA 12
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 12
OBJETIVOS 13
a) GENERALES b) ESPECIFICOS
ESTRUCTURA METODOLOGICA 13
a) MARCO HISTORICO 13 b) MARCO LEGAL 14 c) MARCO JURÍDICO NORMATIVO 15 d) MARCO CONCEPTUAL 17
CAPITULO II - NATURALEZA JURÍDICA DEL NÚCLEO PROCESO ORAL Y PUBLICO 21 - DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO 21 - APERTURA 22 - OBJETO DE DEBATE 23 - PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA 25 - DISCUSIÓN SOBRE LA PRUEBA O ALEGATOS 27 - CLAUSURA DEL DEBATE 28 - LA SENTENCIA 29 - VENTAJAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO 31 - DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO. 32 CAPITULO III - ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO 34 - DIFERENCIA ENTRE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y EL ANTIGUO 35 PROCESO PENAL. CAPITULO IV CONCLUSIONES 36 RECOMENDACIONES 38 BIBLIOGRAFÍA 39 ANEXOS (ACTA DE APERTURA) 40
INTRODUCCIÓN
El trabajo que a continuación se presenta sobre la innovación del juicio Oral ante el
tribunal del jurado, es una recopilación que va combinando con la técnica, doctrina y
práctica de lo que sucede en los tribunales salvadoreños, cuando tramita un proceso penal,
conforme a la nueva legislación Procesal Penal básicamente contiene una breve
explicación del desarrollo del proceso en sus fases a saber: Requerimiento de la Policía a la
Fiscalía, requerimiento fiscal ante el juez de paz artículo 247 Arts. 238, 83 Pr. Pn.
Audiencia Inicial Arts. 253, 254 y 255 Pr. Pn. Audiencia Preliminar Arts. 325 al 319 Pr.
Pn. Vista Pública, Arts. 363 al 365 Pr. Pn. Y otras audiencias, detallando en cada una de
ellas, los pasos y las etapas que suceden o pueden suceder, desde el conocimiento de oficio
ante la Policía, Fiscalía, Juez de Paz hasta la ejecutoria de la sentencia definitiva,
conciliación o sobreseimiento del imputado.
El propósito principal al desarrollar el tema: INNOVACIÓN DEL JUICIO ORAL ANTE
EL TRIBUNAL DEL JURADO, es presentar una guía concreta y práctica de las fases,
pasos y etapas y procedimientos que se siguen en los tribunales correspondientes donde se
tramita el proceso penal. Para diligenciar un proceso de esa naturaleza, considerando que
la información doctrinaria sobre dicho tema no es tan común ya que la Nueva Legislación
Penal Salvadoreña, apenas entró en vigencia el 20 de abril de 1998, insertando este nuevo
proceso de oralidad.
Para promover el proceso penal, se debe tomar en cuenta la naturaleza del ilícito, pues si es
de acción pública, basta la simple noticia para que la fiscalía pueda poner en movimiento la
Administración de Justicia si se trata de acción pública previa instancia particular, es
necesaria la autorización de la víctima, para el inicio del proceso artículo 26 Pr Pn.
CAPITULO I
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
El juicio oral como parte del sistema acusatorio del proceso penal, es un proceso
cultural determinado por las condiciones históricos políticos de la comunidad que lo
adopta.
El modelo acusatorio y el inquisitivo no ha existido en forma pura.
El sistema acusatorio ha coincido con regímenes políticamente liberales o de una
marcada orientación democrática en la que ha existido poca injerencia del estado en la
justicia penal, sin embargo algunos autores suelen señalar el sistema acusatorio, en su
forma más pura en el seno de la democracia griega y en la época de madurez republicana el
régimen acusatorio del derecho germano antiguo, el sistema acusatorio ingles, es inclusive
el fuero Juzgo Ibérico y el Sistema Acusatorio Francés, son también antecedentes del
sistema acusatorio. A cada uno de ellos nos vamos a referir con brevedad.
A- SISTEMA ACUSATORIO GRIEGO.
Una de las primeras formas procésales acusatoria surge en la clásica democracia de
la República Helénica. Un aporte importante, lo constituyó la división de acciones
penales, privadas y públicas. Aquellas se tramitaban bajo el procedimiento civil, en
cambio estas definen el sistema acusatorio. Cualquier ciudadano, está facultado para
formular una acusación por delito público ante un arconte. La función de éste señala
VELEZ MARIO CONDE, después de evaluar si la acusación era seria, según las pruebas
ofrecidas por el querellante y con el juramento de este de que continuaría el juicio, era
acceder frente al tribunal, el cual se constituía por varios ciudadanos escogidos al azar, de
listas establecidas.
El juicio era Oral, Público y contradictorio, y se realizaba en presencia del pueblo que era
testigo de todo el proceso.
Sin acusación de parte no había proceso. El día fijado para el juicio un vocero daba
la lectura a la acusación; luego el acusador presentaba testigos. Acusado y acusador se
enfrentaban en términos de igualdad. Era un proceso dominado por las partes, los jueces
tenían una posición pasiva y más bien de árbitros, y al final emitían su voto sin deliberar,
echando fichas en una urna. Estas eran de dos colores blancas y negras y eran contadas por
el presidente para proclamar el resultado por simple mayoría. Con blancas se absolvía y
con negras se condenaban en caso de empate el acusado era absuelto. 1
B- EL SISTEMA ACUSATORIO ROMANO
Conocido como acusación, se le ha considerado el antecedente remoto del sistema
del mixto por presentar rasgos del sistema inquisitivo y acusatorio.
Al igual que en Grecia y en Roma también se difundió entre delicta publicae y
delicta private. Cualquier ciudadano podría ejercer la acción en el primer caso dado lugar
al juritiun privatum.
El procedimiento se iniciaba por cualquier ciudadano con garantías suficientes de
honorabilidad. El honor que significó ser acusador a veces era objeto de disputa entre los
mas ilustres ciudadanos; los jueces no eran mas que árbitros del combate del acusador y
1) Manual de Derecho Procesal Penal, 1º Edición 1998 (Manuel Antonio Serrano, Miguel Alberto Trejos). Pag. 71
acusado. La carga de la prueba recaía en el acusador a quien se le confirió al principio la
potestad de investigar. La auto defensa era admitida pero en este proceso aparecía al lado
del acusado un abogado denominado patronus que aquel podía elegir. El debate era oral,
público y contradictorio, para condenar bastaba la simple mayoría, el empate era
absolutorio.2
C- EL REGIMEN ACUSATORIO DEL DERECHO GERMANO ANTIGUO.
En las comunidades Germánicas antiguas un hecho delictivo podría resolverse en
cualquiera de los dos momentos, o sea se resolvía mediante el pago de determinadas
cantidades de bienes. Segundo si el delito era público la persecución incumbía el clan, en
este caso el acusador citaba al acusado ante el tribunal fijado el día de audiencia ante
testigo. Acusador y acusado se enfrentaban en juicio público, ganaba el litigio quien
presentaba mejor testimonio de su fama en honor personal, si persistía el conflicto se
dirimía por duelo o mediante el sometimiento o probanza como las ordalías (Juicio de
Dios).3
D- EL SISTEMA ACUSATORIO INGLES.
Este sistema tubo enorme auge durante el siglo XVII, incluyendo el sistema
procesal mixto clásico, donde el iluminismo se encarga de resaltar sus virtudes frente al
sistema inquisitivo.
En Inglaterra la adecuada organización social se reflejó, en las instituciones
jurídicas procesales, para la gran mayoría de los delitos, el juez podría actuar solo si existía
2) Manual de Derecho Procesal Penal, 1º Edición 1998 (Manuel Antonio Serrano, Miguel Alberto Trejos). Pag. 72 3) Manual de Derecho Procesal Penal, 1º Edición 1998 (Manuel Antonio Serrano, Miguel Alberto Trejos). Pags. 24 y 73)
una acusación particular. A este correspondía no solo el inicio del proceso, sino mantener
la acusación durante todo el curso. La indagación probatoria estaba a cargo de
funcionarios de la corona y de jueces de paz. El juicio se regía por la oralidad, publicidad
y contradicción ante el jurado popular.4
E- EL FUERO IBERICO (PAG. 73)
En España ocupa el lugar importante en la resolución del proceso Penal. Por otra
parte muestra historia Jurídica y así como la de América Latina, ha estado influida por las
leyes españolas y sus costumbres, sus leyes en el orden procesal, sobresale el fuero Juzgo
(año 663 D.C.), en donde se presentan algunos lineamientos de tipo acusatorio, en cuanto
al procedimiento, la acción pertenecía sustancialmente al ofendido, con la posibilidad que
el proceso terminara por una composición. La denuncia debía hacerse por escrito haciendo
factible la defensa del acusado. El juez tenía un papel meramente arbitral oyendo a las
partes y dictando sentencia.5
F- EL SISTEMA PROCESAL FRANCES.
Recién restaurado el gobierno revolucionario francés (septiembre de 1791), se
introdujeron cambios importantes en el sistema procesal, demarcando tinte acusatorio.
Básicamente se procuró dotar, al acusado de un conjunto de garantías que lo protegieran
durante el proceso. Se aseguró la defensa técnica desde el inicio mismo de la acusación:
aunque limitadamente, se instauró la oralidad y publicidad de los actos procesales
oficiosamente el juez nombraba defensor público al acusado que no hubiera designado uno
de su confianza; se instauró la detención provisional para garantizar la efectiva realización
de la justicia y se instituyó el juicio por jurados populares. 4) Manual de Derecho Procesal Penal, 1º Edición 1998 (Manuel Antonio Serrano, Miguel Alberto Trejos). Pags. 25 y 73 5) Manual de Derecho Procesal Penal, 1º Edición 1998 (Manuel Antonio Serrano, Miguel Alberto Trejos). Pags. 27 y 73
G- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PROCESO PENAL SALVADOREÑO.
Con la firma de los acuerdos de paz, el 16 de enero de 1992, entre el gobierno y el
FMLN, se inició una nueva etapa histórica en nuestro país, pues se crea nuevas
instituciones como la Policía Nacional Civil (PNC), el Consejo Nacional de la Judicatura y
la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos. Todas estas instituciones se
perfilan como una visión democrática, con respaldo constitucional, encaminadas a velar
por el estricto respeto de los derechos humanos y garantías individuales de las personas.
Cabe recordar que el debido proceso penal era violentado sistemáticamente por lo
engorroso del proceso penal, los plazos eran irrespetados y en consecuencia no había una
administración de justicia eficaz, ya que por otra parte la Legislación Salvadoreña Penal,
anteriormente mantenía la supremacía del Sistema Inquisitivo, no obstante lo anterior, la
necesidad de buscar un modelo de juicio encaminado al descubrimiento de la verdad real
con el menos gasto de recursos, en el menor tiempo posible y con un alto grado de
eficiencia, obliga al legislador a tomar una opción por un modelo procesal con Juicio Oral
Público.
Procedimiento infinitamente superior que el escrito por que asegura un máximo
grado de inmediación, es decir, contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales en
donde el jurado puede actuar activamente en el juicio, puede hacerle preguntas al testigo,
Arts. 185, 347, 348, 372 Pr. Pn; y si el imputado declara también le pueden hacer
preguntas Arts. 340, 372 Pr. Pn. puede tener contacto directo con todos los medios de
prueba, en que se basa la discusión plena de las partes, y la decisión definitiva del
juzgador.
2- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Son del conocimiento de la comunidad jurídica, las innovaciones del Juicio Oral
ante el Tribunal del Jurado?
A sus cinco años de existencia, el Código Procesal Penal Salvadoreño, puede
considerarse relativamente nuevo, pero si se toma en cuenta los hechos que la sociedad
Salvadoreña ha vivido durante ese tiempo es fácil comprender, que si en aquel determinado
momento, cuando entró en vigencia representó un adelanto del desarrollo de la ciencia
Penal y la Técnica Legislativa. En la actualidad, requiere que su contenido se difunda en
forma generalizada tanto en la comunidad jurídica como en la población en general, para
crear conciencia de sus bondades para las partes intervinientes en el proceso penal. Así
como la parte que nos ocupa es la innovación del Juicio Oral ante el Tribunal del Jurado,
cabe destacarse que todos los profesionales del derecho deben manejar con facilidad todo
lo concerniente a la integración del jurado, sus requisitos formación, composición y
facultades, para poder ejercer una defensa o acusación eficiente.
Desde el punto de vista en el plano de la población previamente debería conocer
tales aspectos, porque en un momento dado puede estar vinculados al ejercicio de la
función como miembro de un jurado, pues de esa forma se estaría contribuyendo a obtener
el correcto ideal de justicia.
Los principios del juicio oral constituyen la razón de ser de este novedoso sistema
acusatorio, significa que el conocimiento y aplicación de estos debe ser la base para el
buen ejercicio de la labor jurídica. En la vida práctica puede descubrirse que en muchas
ocasiones la comunidad jurídica desconoce el rol que desempeñará en la vista pública, en
Aquellos casos que conoce el tribunal del jurado. Según la licenciada Delmy Portillo, Juez
del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Sonsonate, manifiesta que se presentan casos en
una causa sometida a tribunal del jurado tiene participación algunos abogados antiguos,
que no están actualizados con el nuevo proceso penal, en su calidad de defensores o
querellantes, desconociendo, las facultades que posee cada miembro del tribunal de
conciencia, por ejemplo en cuanto al principio de inmediación, en donde todos los medios
de prueba son puestos en conocimiento de los sujetos procesales directa y
simultáneamente, lo cual significa que un jurado tiene la potestad de cuestionar los medios
probatorios, así como a los demás sujetos procesales, incluyendo a técnicos auxiliares de
las partes.
3- DELIMITACION DEL PROBLEMA.
Este trabajo está enfocado principalmente en una investigación en el área
descriptiva.
Temporal: se ha tomado como referencia el periodo del 20 de abril de 1998 hasta la
presente fecha que entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.
Teórica: se ha tomado como referencia las nuevas innovaciones del nuevo “juicio oral ante
el tribunal del jurado contempladas en el capítulo V “juicio por jurado” de la normativa
antes mencionada.
Se ha realizado el presente trabajo de investigación en cuanto a la función que ejerce el
tribunal del jurado durante la realización de la vista pública, como última etapa del juicio
oral, ante un Tribunal de Sentencia donde uno de los jueces de esa instancia es el
moderador del juicio oral.
4- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Este trabajo tiene su justificación en razones prácticas buscando hacer un aporte
que contribuya para que estudiantes profesionales de la carrera de Licenciatura en Ciencias
Jurídicas, puedan tener una visión amplia en cuanto al nuevo proceso penal Salvadoreño,
en lo que se refiere al juicio oral público y sus innovaciones. El presente trabajo va
orientado en un sentido muy pragmático y descriptivo, de modo que no resulte una lectura
complicada sino un documento accesible que pueda servir para contar con un material que
facilite captar sus alcances y su pertenencia dentro de la innovadora corriente procesal
penal.
2- OBJETIVOS
1- Objetivo General.
Ilustrar al lector sobre lo novedoso del juicio oral ante el Tribunal del Jurado como
sujetos procesales en el procedimiento penal, en la vista pública, y de que manera puede
servirle de apoyo dependiendo de la posición en que se encuentre como: (juez, defensor,
querellante, fiscal y jurado).
2- Objetivos Específicos.
a) Dar a conocer de manera práctica los beneficios que otorga el juicio oral ante el
Tribunal del Jurado.
b) Establecer el marco legal y doctrinario donde se desarrolla la actuación del
Tribunal del Jurado.
c) Ventajas del Juicio Oral Público
d) Desarrollar las desventajas del Juicio Oral Público.
2- ESTRUCTURA METODOLÓGICA
a) MARCO HISTÓRICO
En la Legislación Procesal Penal de 1974, se mantenía la supremacía del sistema
inquisitivo dentro del modelo procesal penal que regulaba.
En el momento actual toda América Latina se desarrolla con movimiento encaminado a
restaurar la pureza del procedimiento oral y cada vez más, reducir los espacios
conquistados por la inquisición después de siete siglos.6
Como reflejo de esas tendencias, el nuevo Código Procesal Penal en El Salvador
concibe el juicio oral y público como la esencia del procedimiento.
Esa centralidad del juicio no es capricho doctrinario sino que constituye un imperativo
de carácter constitucional contenido en los Arts. 11 y 12 Cn., también el juicio oral
propicia el acceso de la población a los sistemas de Administración de Justicia lo cual es
correcto, pues la sociedad debe conocer como sus jueces administran justicia. De esa
manera el control sobre los actos del juzgador genera confianza en el sistema.7
Y además, el mejor argumento es el que el juicio oral y público es el que se acomoda a
las exigencias de los Arts. 11 y 12 de la Cn.
El Salvador, es un país de larga tradición jurídica pues sus orígenes en nuestra
Legislación se remontan hasta la Constitución Federal de 1824 en el Art. 154,
manteniéndose hasta nuestros días. Además, la primera ley de jurados data del 1º de
Agosto de 1832, Siendo jefe de estado, Don Mariano Prado y Ministro de Estado, el
Presbítero y doctor Isidro Menéndez.
6, 7) Manual de Derecho Penal 1ª Edición Pag. 649 y 650-652 Publicación del Proyecto PNUD. Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo
b) MARCO LEGAL
Al referirnos al innovador juicio oral público constituye un excelente mecanismo
procesal, para reproducir el hecho investigado, el más eficiente para encontrar la verdad
objetiva real, con la cual se cumple la finalidad esencial del proceso penal. Además este
mecanismo anula toda posibilidad de especulación por parte del juez o el jurado, al
momento de tomar una decisión, pues además el tribunal del jurado en el nuevo sistema
está constituido por personas idóneas con cierto grado académico quienes son
seleccionados dentro de la sociedad, para garantizar de mejor manera las decisiones
(deliberar), tanto condenatorias como absolutorias.
El juicio oral público se acomoda a las exigencias de los artículos 11, 12 de nuestra
Constitución, y artículos 1, 10, 12 de la Declaración y Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos vigentes en El Salvador, XVVII, y XXVI de la Declaración Americana
de los Derechos Humanos, artículo 14 Nº 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
c) MARCO JURÍDICO NORMATIVO
Nuestro ordenamiento jurídico y partiendo especialmente de la constitución de la
república, la que en sus artículos 172, preceptúa lo siguiente: “la Corte Suprema de
Justicia, las Cámaras de Segunda Instancias y los demás tribunales que establezcan las
leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este órgano,
la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en materia constitucional, civil, penal,
mercantil, laboral, y de lo contencioso administrativo.
Así como en las otras que determina la ley.
La organización y funcionamiento del Órgano Judicial serán determinados por la ley.
Los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional
son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y la ley.
De la lectura de la disposición legal se advierte que la creación de los tribunales de
sentencia como: Corte Suprema de Justicia y Tribunales de Sentencia reguladores en los
artículos 50, 51, 52, 53, Pr. Pn. Tiene su base en la ley fundamental, lo que sin lugar a
dudas, significa que el legislador se ha preocupado desde hace varios años por tener un
proceso penal, mas seguro, rápido y que ofrezca los derechos y garantías fundamentales
del imputado por ejemplo: El principio de inmediación donde los sujetos procesales tiene
la oportunidad de estar en contacto con la prueba, en el caso del Tribunal del Jurado, tiene
la potestad de interrogar directamente a los testigos, peritos o al imputado o también
solicitar aclaraciones a las partes Art. 372 Inc. 20. Pr. Pn.
a) En el sistema acusatorio actual, las personas que integran el tribunal del jurado
deben poseer estudios de educación media como mínimo, lo que significa que
preferentemente se seleccionan estas personas según el Art. 367 nº 4 Pr. Pn.
contrario al sistema anterior, donde las personas que integraban el tribunal del
jurado bastaba que supiere leer y escribir.
b) Las personas que integran el tribunal del jurado son seleccionados de un total de
veinte ciudadanos cinco de ellos son propietarios y dos suplentes en casos
complejos Art. 366 Pr. Pn.
c) La selección de las personas que integran el tribunal del jurado se realiza en una
audiencia previa a la vista pública, Art. 369 Pr. Pn.
d) En la misma audiencia previa a la vista pública, las partes podrán producir pruebas
para establecer alguno de los hechos que fundan la reacusación quedando a cargo
de las partes su presentación Art. 369 Pr. Pn.
e) La votación de cada uno de los miembros del jurado es en forma verbal declarando
culpable o inocente al imputado, la abstención de un miembro del jurado se
considera como un voto absolutorio. Art. 374 Pr. Pn.
MARCO CONCEPTUAL
Muchos autores dan definiciones sobre la oralidad, lo cierto es que la mayoría coinciden en
que es un proceso nuevo que en el debate oral y público, bajo pena de nulidad signos
fonéticos bajo sanción de nulidad expresa implica que el debate no se podrá hacer uso de la
escritura salvo casos especiales. Esto quiere decir que ni las partes pueden echar mano de
los signos gráficos ni el tribunal decide por escrito cuestiones que se planteen en el debate.
Aunque el Código, por razones prácticas, a veces permite la lectura de ciertos actos estas
circunstancias no constituyen excepciones a la oralidad, sino a la regla de la inmediatez, lo
que generalmente se conoce como mediación facultativa.8
La oralidad aparece como ese medio originario y natural con que se puede expresar el
pensamiento humano y reproducirse de manera clara y lógica, un acontecimiento histórico
pasado. Frente a la escritura de los actos procesales, la comunicación oral conlleva
indudables ventajas: puede permitir al juzgador una verificación directa de los testimonios,
percibir cualquier actitud falsaria o entorpecedora del testigo y, por supuesto, la oralidad le
da al proceso, en general, una mayor dignidad y tramitación mucho mas expedita.9
8 y 9) Libro Primer Juicio Oral, Editorial Eliasta SRL Viammte 1730, Steven H. Goldberg. Pag. 10-11
La oralidad permite al juzgador, y las partes, la verificación directa de los testimonios,
pudiendo percibirse por ejemplo las reacciones falsas de los testigos y proporciona una
mayor agilidad y tramitación rápida del proceso.
Otras definiciones:
1) JURADO:
Tribunal constituido, por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por
la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la
inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos
mediante un veredicto) sin entrar a considerar aspectos jurídicos reservados al
juez o jueces que juntamente con los jurados integran el tribunal.10
2) TRIBUNAL:
Magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, ya
sea en el orden civil, penal, en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero y
cualquiera sea su categoría jerárquica. Se llama unipersonal cuando está
constituido por un solo juez, y colegiado cuando lo integran tres o más jueces –
también se llama tribunal el lugar en que los jueces administran justicia. 11
3) INMEDIACIÓN:
Es propio del derecho procesal encaminado a la relación directa de los litigantes
con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas – constituye el
medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar
mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han
de realizarse en su presencia. 12
10) Diccionario Jurídico Manuel Osorio. Pag. 407 11) Diccionario Jurídico Manuel Osorio. Pag. 764 12) Diccionario Jurídico Manuel Osorio. Pag. 383
4) IGUALDAD CONFORME A DERECHO.
Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de credos, razas, ideas
políticas, posición económica – este sentido de igualdad que ha constituido un
ideal logrado a través de muchos siglos y de muchas luchas, se está viendo
contrariado en tiempos modernos por teorías racistas, que quieren religiosos y
políticos.13
5) CONTRADICCIÓN:
Acción y efecto de contradecir o contradecirse – oposición incompatibilidad –
espíritu de contradicción, disposición a contradecirse siempre a todo.14
6) PUBLICIDAD:
Es el carácter de los que se hace en presencia del público – publicidad de una
causa criminal, conjunto de medios empleados para dar a conocer a una persona
o a una empresa comercial, industrial, etc.15
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
a) Art. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia
mientras no se le prueba su culpabilidad, conforme a la ley en juicios públicos en que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
13) Diccionario Jurídico Manuel Osorio. Y Diccionario Larousse 5ª Edición, Ramón García Pelayo. (Pag.362) 14) Diccionario Jurídico Manuel Osorio. Y Diccionario Larousse 5ª Edición, Ramón García Pelayo. (Pag.302) 15) Diccionario Jurídico Manuel Osorio. Y Diccionario Larousse 5ª Edición, Ramón García Pelayo. (Pag709)
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE DERECHO A PROCESO REGULAR. Art. XXVI Se presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser juzgado en forma imparcial y pública,
por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se
le imponga penas crueles e infamantes.16
16)Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Pag.85
CAPITULO II
PROCESO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO II
NATURALEZA DEL NUEVO PROCESO ORAL Y PUBLICO.
Toda institución jurídica tiene un origen que justifica su existencia.
De esta manera hay que tener presente que el concepto de acto procesal no existe por si
mismo, si no que se encuentra en la categoría de los actos jurídicos, aunque tiene una
fisonomía propia y son por ello regulados por normas procesales penales, lo interesante de
establecer el origen del acto procesal en el acto jurídico, estriba en la circunstancia de que
ambas clases de actos tiene como característica común constituir una expresión de
voluntad humana.
El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal están concatenados por lo tanto el nuevo
proceso penal, no es mas que un proceso especial revertido de característica innovadoras
que numeran la diferencia del antiguo Código Penal y Procesal Penal.
Esto se colige además de las innovaciones y la mediatez con la que se desarrollaban los
antiguos procesos del antiguo Código Procesal Penal.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
El nuevo código procesal penal regulan dos tribunales para conocer el juicio oral,
Tribunal del Jurado y Tribunal de Sentencia, se va a analizar el juicio oral y público del
que conocen los Tribunales de Sentencia y se harán las comparaciones con el juicio oral y
público en el que conoce el Tribunal del Jurado.
De conformidad al Art. 52 pr. Pn., el Tribunal del Jurado conocerá en vista pública
de los procedimientos por todos los delitos, salvo aquellos en los que sea competente el
tribunal de sentencia, y a su vez el Art. 53 pr.pn., establece que los Tribunales de Sentencia
están formados por tres jueces de primera instancia y conocerán del juicio penal.
Ambos tribunales tiene fundamento constitucional en el Art. 189 Cn: “Se establece
el jurado para juzgamiento de los delitos comunes que determinan la ley”.
APERTURA
La apertura del juicio oral básicamente consiste en la verificación de las condiciones
mínimas para iniciar la vista pública, es decir, la posibilidad de que el principio de
inmediación está garantizado.
No obstante, puede presentarse la eventualidad de que no se hayan hecho presente
algunos de los miembros del Tribunal de sentencia, o cualquiera de los sujetos
procesales.17
17) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 665
Así como los testigos, los peritos, etc. En uno y otro caso, hay efectos diversos sobre el
juicio Art. 333 Pr. Pn.
Si el Tribunal se ha constituido con suplentes, se procederá a la sustitución. En
caso contrario se suspenderá la vista pública Art. 369 Inc. 4º Pr.Pn.
Si los ausentes son el fiscal o el defensor, la vista pública se suspenderá a menos
que pudiesen ser reemplazados. Art. 113, 114, 333m 4 Pr.Pn.
Si se trata de querellante que no asiste a la vista pública continuará pero deberá
decretarse el abandono de querella. Art. 104 nº 3 Pr.Pn.18
Si es testigo, perito o intérprete, el que no asiste y su intervención es indispensable,
la vista pública será suspendida finalmente, si el ausente fuere el imputado y no hay
manera de que concurra, se le declara rebelde y se suspenderá la vista pública.
De acuerdo con la apertura, “El día y hora fijados, el Tribunal se constituirá en la
Sala de Audiencia. El Presidente del Tribunal, después de verificar la presencia de las
partes, los testigos, peritos intérpretes, declarará abierta la vista pública, explicando al
imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté
atento a lo que va oír. Inmediatamente ordenará la lectura del auto de apertura a juicio y
permitirá que el Fiscal y el querellante en su caso expliquen la acusación.19
Cuando conoce el Tribunal del Jurado, el juez que dirige la vista pública también
comprueba la asistencia de los sujetos mencionados anteriormente. Además explicará la
importancia de los jurados y solicitará que elijan entre ellos a un presidente; verificado esto
les requerirá su promesa.20
OBJETO DE DEBATE
La fijación del objeto del debate tiene como función dar vigencia al principio de
congruencia, de acuerdo al cual la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos o
circunstancias que los descritos en la acusación y admitidos en el acto de apertura a juicio
o, en su caso, en la ampliación de la acusación salvo que favorezca al imputado. Art. 359
Pr. Pn. La vigencia del principio de congruencia, en esencia lo que busca es preservar del
derecho de defensa, pues el imputado debe claramente de que se le acuse, para poder
defenderse correctamente.
Debe mantenerse vigente la función del juez, pero bajo la coordinación de que
previamente debe de advertir al imputado sobre la posibilidad de un cambio de calificación
jurídica. Art. 344 y 359 Inc. 2º Pr.Pn.21
De igual manera, si tomaron al auto de apertura a juicio como los limitantes de
fijación del objeto de debate para garantizar el derecho de defensa, que hacer cuando
aparezca en el debate nuevos hechos circunstancia ligadas al hecho investigado. Aquí se
utiliza el mecanismo de la ampliación de la acusación, para aplicar el objetivo del debate y
seguir garantizando el derecho de defensa. Art. 343 Pr.Pn.22
20)
18-22) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 666
Hay que hacer notar que si los nuevos hechos o nuevas circunstancias, no tiene una
relación esencial con el hecho consignado, no procede la ampliación de la acusación si no
hay que iniciar una buena investigación sobre nuevos hechos. De igual manera habrá que
probar que proceder si los nuevos hechos o circunstancias introducida en la ampliación,
modificaran totalmente el hecho descrito en la acusación.
Con la lectura del auto de apertura ajuicio a la expansión de la acusación, está
formulada la imputación en contra del imputado, e inmediatamente hay que escuchar a la
defensa y al imputado. Art. 340 Pr.Pn, con lo cual quedará completado la fijación del
objeto de debate.23
PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
El medio de prueba es el procedimiento establecido por la ley para lograr que la
información ingrese al juicio, por eso es que se habla de prueba pericial, testimonial,
documental, etc.
En este sentido, producir pruebas quiere decir que, a través de los distintos medios,
se introduzca información en presencia de todos los sujetos que intervienen en el debate.
Es preciso aclarar que la información obtenida en una inspección, ingresa al juicio
por medio de la observación directa del tribunal.24
23-24) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 667
Por imperativo de los principios de orden y eficacia, después de la declaración del
imputado o de su negativa a declarar, el Presidente del Tribunal recibirá la prueba con el
orden siguiente:
1) Prueba pericial
2) Prueba Testimonial
3) Prueba Documental
4) Objetivos y otros elementos de convicción secuestados y
5) Grabaciones y elementos de prueba audiovisuales.
Art. 345 y siguientes Pr.Pn.25
El Presidente del Tribunal está facultado para alterar ese orden Art. 345 Pr.Pn.
Para dar vigencia al principio de contradicción, tanto los sujetos procesales, como
el propio Tribunal tiene amplias facultades para extraer la información que crea necesaria
para probar las distintas hipótesis. Tal extracción de información, se realiza a través de
métodos específicos. Interrogatorio directo, contrainterrogatorio, etc.
Con base a la anterior y tratándose de peritos, el Presidente del Tribunal ordenará la
lectura de las conclusiones.
Presentadas por el perito, si estos han sido citados y están presentes responderán a
la pregunta que formulen las partes, consultores técnicos y los miembros del tribunal
comenzando por quienes ofrezcan el medio de prueba Art. 346 Pr.Pn.26
25-26) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 668
Cuando se tratan de testigos, los harán pasar al estrado separadamente, comenzando
por los que hayan puesto la fiscalía, continuando con los que propuso el querellante (si se
constituyó parte), y concluyendo con los que propuso la defensa y el imputado.
Este orden puede alterarse, si el Presidente lo estima conveniente para el mejor
esclarecimiento de los hechos.
La información proveniente de los testigos puede ingresar al debate:
1) Aplicando la técnica del interrogatorio directo y contrainterrogatorio.
2) Combinando ambas técnicas Art. 348 Pr.Pn.27
En atención al principio de orden y clasificación, que rige la producción de la
prueba en el juicio, el Presidente irá incorporando por lectura al juicio aquellos elementos
de prueba que han sido recabados durante la instrucción mediante el mecanismo procesal
del anticipo de prueba, por tratarse definitivo o irreproducibles, de conformidad al Art. 330
y 349 Pr.Pn.
Tratándose del juicio por jurado, son aplicables los criterios que se han expuesto
respecto de la producción de las pruebas en el juicio Art. 372 Inc 1º Pr.Pn, con la salvedad
de que los jurados están facultados para interrogar directamente al perito, testigos y al
imputado y además, puede solicitar aclaraciones a las partes Art. 372 Inc 2º Pr.Pn. todo
esto, para dar vigencia a los principios de oralidad, inmediación publicidad y
concentración.28
27-28) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 669
DISCUSIÓN FINAL SOBRE LA PRUEBA O ALEGATOS
Conducida la producción de pruebas en el juicio se inicia la etapa del debate propiamente,
dicha etapa consiste en que cada una de las partes hace su exposición oral o alegato,
emitiendo sus propias conclusiones sobre el caso. En tal sentido, el Presidente concederá
la palabra, al fiscal, querellante y defensor, siendo prohibida la lectura de memoriales.
Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La
replica se limitará a la verificación de los argumentos adversos que antes no hayan sido
discutidos.
Corresponde al presidente del tribunal, la potestad de impedir cualquier divagación,
repetición o interrupción de cada una de las partes. En caso de manifiesto abuso de la
palabra, llamará la atención al orador, y si este persiste puede limitar prudencialmente el
tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las pruebas producidas
y las cuestiones a resolver, cuidadosamente de no limitar el ejercicio del derecho de cada
una de las partes. Art. 373 Pr. Pn.29
Cuando la parte concluya su alegato o exposición, expresarán sus conclusiones de manera
concreta.
Concluido los alegatos de las partes, si está presente la victima y desea exponer sus puntos
de vista, se le concederá la palabra. Finalmente, el Presidente del Tribunal preguntará al
imputado si tiene algo mas que manifestar y su respuesta es afirmativo, se le concederá el
uso de la palabra.
29) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 670
Con esta parte final se pretende que el debate concluya con los puntos de vista de quienes
son los protagonistas del conflicto social que se pretende resolver.
CLAUSURA DEL DEBATE
Con la exposición del imputado o la abstención del caso, el juez declarará cerrado el debate
y el tribunal podrá deliberar de manera “inmediata”, para respetar los principios de
inmediación y concentración de acuerdo a los cuales no deben existir ningún plazo de
espera que puedan romper con la idea de observación directa e inmediata de las pruebas
Art. 353 Inc. Último Pr.Pn.30
Puede ocurrir que el Tribunal, durante la deliberación estime absolutamente necesario
recibir otras pruebas respecto a hechos nuevos, para tal efectos, ordenará la reapertura de la
audiencia oral.
Resuelta la reapertura, se convocará a las partes y se ordenará la citación urgente de
quienes deben declarar o la realización de los actos correspondiente.
La discusión final quedará limitada al examen de los nuevos elementos de las pruebas
incorporados.
1) Cuando los debates han sido cerrados por el juez este podrá formular condiciones para
que responda el jurado de modo que pueda valorar con mayor precisión los hechos, a la
vez del derecho aplicable; las instrucciones del juez no deberán inducir al jurado a tomar
una decisión predeterminada.
30) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 671
Previo lo anterior, el Juez convocará a la partes sus instrucciones y si alguno de ellos
planteara alguna objeción que el Juez no atienda, se dejará constancia en el acto para los
fines de control posterior por la vía del recurso de la casación Art. 373 Inc 2º Pr.Pn.
2) Si los jurados requieren una aclaración o la repetición de una prueba, se constituirá
nuevamente en la sala de audiencia y solicitarán, por intermedio de su Presidente,
la aclaración o la repetición de la producción de la misma, Art. 373 Inc. Ultimo
Pr.Pn.
3) Cuando las instrucciones de Juez sean de tal naturaleza que claramente hayan
inducido a error al jurado o motivado a determinado sentido, el veredicto será nulo
Art. 377 nº 4 Pr.Pn.31
LA SENTENCIA
Con la deliberación de los Jueces. Se inicia la etapa de producción de la sentencia.
Por deliberación se entiende “el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal
mediante los cuales se construyen la solución jurídica del caso y se opta por una de las
hipótesis de hecho probable, mediante la valoración de la prueba.
1) Cuando se trata de juicio por jurado, la deliberación está orientada únicamente por la
valoración que hagan de la prueba producida, tendrá que sujetarse a las normas de
íntima convicción.
2) Tanto la sana crítica como la íntima convicción, corresponde un sistema de libre
valoración de la prueba. Sustancialmente se diferencia en que cuando hace de la sana
31) Manual de Derecho Procesal Penal, Armando Antonio Serrano y Miguel Alberto Trejo, 1ª Edición 1998, Proyecto PENUD ELS/95.Pag. 672, 673, 674 Y 675.
crítica, el Juez está obligado a razonar y fundamentar su decisión, lo que no ocurre
cuando los jurados emiten su veredicto, con base a la íntima convicción.
3) La Sentencia es un producto formal, no solo por la importancia que tiene respecto de la
solución del caso, si no porque se trata de objeto principal de los recursos y el resultado
que tiene todo el proceso Art. 361 Pr.Pn.32
4) La sentencia puede ser condenatoria Art. 362 Pr.Pn., o absolutoria Art. 360 Pr.Pn. La
Imposición de una condena significa, que el caso que se ha conocido, y se ha cumplido
con los extremos procesales que obligan a imponer una pena.
Por el contrario, una sentencia absolutoria implica que no se comprobaron los extremos de
acusación y el auto de apertura a juicio o que se ha comprobado una causa de exclusión de
responsabilidad penal, en beneficio del imputado.
Se exige que la sentencia debe cumplir con los requisitos contenidos en el Art. 35 Pr. Pn..
5) Todo lo que concierne a la producción de la sentencia, de manera que se ha expuesto
anteriormente, registra algunas variantes en el juicio por jurados, tal como se expresa a
continuación.33
a) Concluida la deliberación de los jurados, cada jurado emitirá verbalmente su
voto, se abandona la sala de deliberaciones declarando culpable o inocente al
acusado.
b) Para declarar culpable al acusado, se necesitará, por lo menos, el voto
afirmativo de tres de los cinco jurados titulares. El presidente del tribunal del
jurado levantará acta en la que constará el resultado de la votación y ello
constituirá el veredicto. Art. 374 Inc. 2º Pr. Pn.34
c) El veredicto emitido por el tribunal de jurado será la base de la sentencia que
proveerá el Juez. Si el veredicto es de inocencia, el juez proveerá de inmediato
la sentencia absolutoria.
Si es de culpabilidad inmediatamente cancelará la palabra a la parte para que presente sus
alegatos para determinar la pena aplicable Art. 376 Pr. Pn. A esta figura se le conoce como
“Censura del Juicio”.
Luego de declarar clausurada la vista pública, se fijará día y hora en que se dará lectura a la
sentencia condenatoria, entre el tercer y quinto día siguiente a la clausura de la audiencia.
En el juicio que conoce el Tribunal de Sentencia, el secretario levantará acta de vista
pública, de conformidad al Art. 363 Pr. Pn., lo cual, juntamente con la sentencia,
constituirá la documentación del debate.35
En el juicio por jurado, además de lo anterior, integrará la documentación del debate, el
acta donde consta el veredicto.
VENTAJAS DEL JUICIO ORAL
1- En el sistema acusatorio el fiscal investiga y el juez sentencia.
2- En el juicio oral se desburocratiza el desarrollo del proceso y se agiliza el
juzgamiento.
3- Coordinación entre policías, fiscales y jueces.
4- Mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
5- Su estructura evita el desgaste de la prueba testimonial.
6- Su estructura permite el cumplimiento de los plazos procesales.
7- La prisión no es el único instrumento para afrontar la delincuencia.
8- El fiscal acusa con objetividad, sobre la base de las pruebas obtenida en una
investigación que el mismo dirige.
9- Por medio del principio de inmediación los sujetos procesales tiene la oportunidad
de entrar en contacto con la prueba, a la vez la pueden cuestionar.
10- Participación y protección a la víctima.
DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL
1- El monopolio del ejercicio de la acción penal pública corresponde a la Fiscalía General
de la República, en los delitos de acción pública y previa instancia particular (Art. 19 Inc,
2º Pr. Pn).
2- En el sistema acusatorio actual los delitos oficiales son competencia del Tribunal del
Jurado, no obstante su relevancia.
3) El juicio oral permite la prueba anticipada, significa que lo dicho por un testigo se
incorpora como prueba en la vista pública, quedando limitado su cuestionamiento, por el
jurado ya que hay casos donde esta es una estrategia de la fiscalía, y no porque exista
temor fundado de que el testigo se oculte o se ausente. (Art. 190 Pr. Pn.).
4) En el juicio oral, existen ilícitos en donde la acción penal depende de instancia
particular, o sea que no puede iniciarse la persecución penal, sin la petición de la víctima,
lo cual significa que en muchos casos esta no solicita la investigación del ilícito, no porque
no tenga la voluntad de hacerlo, si no que se ve imposibilitada por razones de su lejanía,
del Ente Fiscal o policial, o por motivos económicos para desplazarse a dichas
instituciones y en casos extremos por haber sido amenazada por el imputado Art. 26 Inc. 2º
Pr. Pn. y 239 Inc. 2º Pr. Pn.
CAPITULO III
ESCRITURA DEL JUICIO ORAL
PROCEDIMIENTO COMUN EN EL NUEVO PROCESO PENAL
ACTOS Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN
INSTRUCCIÓN FORMAL
FISCALIA POLICIA INVESTIGAN
JUICIO ORAL Y PUBLICO
DENUNCIA Y QUERELLA CONOCIMIENTO POR VIA FEHACIENTE
POLICIA FISCALIA 252
REQUERIMIENTO 247
SALIDAS ANTICIPADAS 26
JUEZ DE PAZ 55
AUDIENCIA INICIAL
ORDEN DE CONSTRUCCIÓN FORMAL 274
AUDIENCIA PRELIMINAR 313-315
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN 265 PLAZO 274
SALIDA ANTICIPADA 26
VISTA PUBLICA 338
CASACIÓN SALA DE LO PENAL
TRIBUNAL DE SENTENCIA
SENTENCIA
EJECUCION
DIFERENCIAS ENTRE EL JUICIO ORAL PUBLICO Y EL
ANTIGUO PROCESO PENAL.
1- En el juicio oral el juez ya no tiene la facultad de investigar, como lo hacía en el
anterior proceso penal.
2- En el juicio oral se economizan recursos; contrario al anterior proceso donde
debido a su escritura se traducía en costos para el sistema.
3- En el juicio oral el fiscal acusa en base a las pruebas obtenidas mediante su
dirección funcional, en el proceso anterior el fiscal era ajeno a la producción de las
pruebas.
4- El juicio oral es garantista, en cambio en el anterior proceso se violentaban los
derechos y garantías del procesado.
5- El juicio oral permite el cumplimiento de los plazos, en el anterior proceso estos se
vulneraban exageradamente, a tal grado que no había un control efectivo en cuanto
a las personas sometidas a procedimientos penal (reos sin condena).
IV- CONCLUSIONES
El procedimiento acusatorio representa una opción de política criminal que el estado
adopta. El modelo acusatorio impone a cada entidad automática (investida de la
correspondiente potestad) el deber jurídico de cumplir a cabalidad y con eficiencia, tanto la
tarea de investigar y acusar, como la de defender, y la de juzgar respectivamente, en el
marco del debido proceso; de modo que, el Estado puede ser eficiente en su función de
impartir justicia penal.
El Tribunal del Jurado, como sujeto procesal bien le compete el juzgamiento de
determinado delitos, en el nuevo proceso penal, pero si bien es cierto que la nueva
normativa concede facultades, capacidad y prohibiciones a los jurados, pero por no tener la
calidad de versados en derecho, desconocen previamente aspectos en derecho, desconocen
previamente aspectos relevantes que son aplicable al juicio oral durante el desarrollo de la
vista pública, pues no existe mecanismo de difusión, del Órgano Judicial, ya que los
jurados son informados de dichos aspectos. Hasta el momento en que son designados para
ejercer tal función de administrar justicia en nombre de la sociedad.
En lo referente a los demás sujetos procesales también pueden apreciarse que muchos de
ellos carecen de dominio pleno de su función durante el desarrollo del juicio oral y público
ante el Tribunal del Jurado, especialmente de la parte acusadora (fiscalía). Lo cual se
traduce en una acusación pobre o deficiente tratándose de la Defensa Pública también
puede deslumbrarse la misma actuación, no así de defensa particular donde hay mayor
esmero por defender los intereses del imputado, que como consecuencias devienen la
absolución del acusado, resultando un desequilibrio desfavorable a la fiscalía; en el caso
del querellante ocurre la misma situación.
RECOMENDACIONES
El Órgano Judicial, debe impulsar una campaña de difusión de todo lo concerniente a la
función del Tribunal del Jurado, en el desarrollo del juicio oral y público en la última etapa
del proceso penal (vista pública), por medio de escritos, televisión ó radiales.
El Órgano Judicial, como el ente que le corresponde exclusivamente la potestad de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado, debiera proponer reformas en cuanto que los delitos relativos a
la administración de justicia, contemplados en el título XV del Código Procesal Penal, para
que pasen a conocimiento de un tribunal colegiado dado la relevancia del ilícito, y de los
sujetos activos que reintervienen en ellos.
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución explicada, sexta edición, ediciones FESPAD, San Salvador, El
Salvador, 2001.
• Declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en El
Salvador, octava edición, Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador El
Salvador, 2003.
• Código Penal y Procesal Penal, décimo séptima edición del proyecto PNUD
ELS/95/L06. San Salvador El Salvador, 1998.
• Steven H. Coldberg, Mi Primer Juicio Oral, editorial Heliasta, Viamonte,
Argentinal, 1194.
• Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales Jurídico (Manuel Osorio) – libro de
edición Argentina, Editorial. HELIASTA SLR.
• Manual de Derecho Procesal Penal 1ª Edición 1998.
Es una Publicación del Proyecto PNUD ELS/95, Armando Antonio Serrano,
Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura, Miguel Alberto
Trejo.
ACTA DE VISTA PUBLICA
REF. 47-01-1ª
DOS DE MAYO DE 2001
En la Sala de Audiencias “A” del Complejo de Tribunales de Sentencia, San Salvador, a las nueve
horas del día dos de mayo del año dos mil uno.- Constituido el Suscrito Secretario del Tribunal
Tercero de Sentencia de esta Ciudad Licenciado JOSE MAURICIO CORTES MERCADILLO, con
el objeto de organizar el desarrollo de la Vista Pública en la causa marcada con el número de
entrada cuarenta y siete – dos mil uno, que se sigue en contra de los imputados CARLOS
ANTONIO AGUILAR HERNÁNDEZ, JOSE ALONSO LOPEZ RIVERA, LUIS FERNANDO
SOLANO HENRIQUEZ, ALFREDO ANTONIO CLAVEL CARDOZA Y JOSEPH VLADIMIR
ROMERO, a quienes se le imputa el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, en
perjuicio de ALEXANDER RAUL DELGADO GUERARA Y JORGE ALBERTO VASQUEZ,
luego de las advertencias respectivas para salvaguardar el orden y el silencio debido contenidas en
los artículos 328 y 332 del Código Procesal Penal, se constituyeron a esta Sala los Señores Jueces
del Tribunal Tercero de Sentencia de este distrito Judicial, Licenciados MARTÍN ROGEL
ZEPEDA, CARLOS ERNESTO SÁNCHEZ ESCOBAR Y JOSE ISABEL GIL CRUZ, para la
celebración de la respectiva Vista Pública, la cual será presidida por el Juez MARTÍN ROGEL
ZEPEDA, audiencia en la que no existe restricción a su publicidad. Se hizo del conocimiento de
los asistentes del caso a conocer con indicación del nombre de los acusados, hecho que se les
atribuye, así como se constató la asistencia de las partes y demás personas que intervendrán en la
presente Vista Pública, encontrándose presentes: Por parte de la Fiscalía General de la República
Licenciado: MOISÉS SALOMÓN NERIO ALFARO; la defensa TÉCNICA particular para los
primeros cuatro acusados los Licenciados WILLIAM EFRAIN LOPEZ CARTAGENA Y HUGO
ALBERTO IBARRA; para el quinto acusado el defensor dependiente de la Procuraduría General
de la República licenciado JULIO CESAR SANABRIA. EL Juez interrogó a las partes sobre si
están preparados para exponer el caso y manifestaron estar preparados, por lo que se declaró
ABIERTA LA VISTA PUBLICA. El Juez se dirigió a los imputados por sus nombres
solicitándoles se pusiera de pie y se procedió a hacerles la advertencia sobre la atención que deben
guardar a todo lo que va a suceder con explicación de la importancia de la Vista Pública y de sus
repercusiones, se procedió a la lectura de los hechos contenidos en el auto de apertura al juicio.- El
Juez solicitó a la parte acusadora y defensora explicaran en forma breve y clara el contenido de la
acusación y de la defensa y quienes expusieron en la forma siguiente: La parte fiscal concluyó:
intentará probar que los acusados son los responsables como coautores del delito de homicidio
agravado tentado en perjuicio de las víctimas Alexander Raúl Delgado Guevara y Jorge Alberto
Vásquez Acosta, lo que hará en el transcurso de la prueba que desfilará en esta audiencia
consistente en prueba pericial, testimonial y documental, sobre el hecho sucedido el día 23 de
septiembre del año pasado en la cancha de básquet de la Colonia Nueva de Apopa. Abierta la
etapa de incidentes la defensa solicitó el cambio de calificación al delito de lesiones, según
dictamen médico la lesión es una parte donde no hay peligro de muerte para la víctima Raúl
Alexander Delgado Guevara, las lesiones fueron de ocho días pues la vida nunca estuvo en peligro
para considerar en que se estaba atentando contra su vida. La Fiscalía sobre incidente se opone
pues con el desfile de la prueba testimonial probará que al señor Alexander Raúl Delgado Guevara
era uno de los que le querían quitar la vida. El tribunal deliberó y resolvió: Que de la relación
circunstanciada de los hechos se puede establecer que la calificación es correcta no obstante con el
desfile de prueba podrá advertir un cambio de calificación. La defensa orientó su acusación así:
La defensa con el desfile de prueba demostrará la inocencia de los acusados, que no es así como lo
ha planteado la fiscalía; que los ofendidos son también personas de dudosa procedencia, que si la
intención ha sido causarles un mal a las víctimas eso hubiera sucedido con anterioridad, solo se
quiere tener detrás de las rejas a los acusados, involucrado a inocentes que no han cometido el
hecho punible que se les incrimine. La defensa pública establecerá que el acusado no participó en
el hecho, con la deposición de los mismo ofendidos, que si fue capturado en compañía de los otros
sujetos eso se efectúo de una forma circunstancial. Por parte del Juez José Isabel Gil Cruz, se le
hicieron a los acusados las advertencias y explicaciones sobre los derechos que les confiere la
Constitución de la República en el art. 12 Cn. y art. 87 del Código Procesal Penal, manifestaron
comprenderlos, indicándole el Señor Juez que pueden optar por rendir su declaración indagatoria o
abstenerse de ello, por lo que el imputado decidió no declarar. Fueron interrogados sobre su
filiación habiendo manifestado. CARLOS ANTONIO AGUILAR HERNÁNDEZ, de veinte años
de edad, Salvadoreño, soltero, mecánico de obra y Banco, nacido en nueve de marzo de mil
novecientos ochenta y uno en esta ciudad, residente en Colonia Nueva Apopa, pasaje tres bloc tres,
número treinta y cuatro; Apopa de esta ciudad, hijo de: Ana Gladis Hernández. JOSE ALFONSO
LOPEZ RIVERA de veintidós años de edad, Salvadoreño, soltero, mecánico de obra y Banco,
nacido en esta ciudad el ocho de octubre de mil novecientos setenta y ocho originario de esta
ciudad, residente en Colonia La Camelias, pasaje Jasmín, casa uno, Soyapango, hijo de José
Alonso López y Rosa Delmy Rivera; JOSEPH VLADIMIR ROMERO de diecinueve años de
edad, Salvadoreño, acompañado, vendedor e instalador de líneas telefónicas, nacido en Apopa el
treinta de marzo de mil novecientos ochenta y dos, Colonia San José las Flores, pasaje treinta y
siete bloc cuarenta y uno, casa número cinco Tonacatepeque, hijo de Roxana Yanira Romero;
LUIS FERNANDO SOLANO HENRIQUEZ, de veinticuatro años de edad, Salvadoreño,
acompañado, mecánico automotriz y enderezado y pintura, nacido el diez de septiembre de mil
novecientos setenta y seis en esta ciudad, residente en Lotificación Madre Tierra, calle B casa
veintiséis Apopa, hijo de: Gertrudis Henríquez Martínez y Eugenio de la Paz Solano; ALFREDO
ANTONIO CLAVEL CARDOZA, de veinticuatro años de edad, Salvadoreño, soltero,
electricista, nacido en El Paisnal, el quince de octubre de mil novecientos setenta y seis, residente
en Colonia San José Las Flores pasaje cinco casa diez, Tonacatepeque, hijo de: María Dolores
Cardoza y Alfredo Calderón Henríquez. A continuación se procedió a la recepción de prueba
iniciando por la PRUEBA PERICIAL, fueron llamados los doctores: RAFAEL EDUARDO
SALGADO CASTRO Y JOSE EDUARDO ABULLARADE, para que ampliaran sus dictámenes,
de reconocimiento legal de sangre del paciente Jorge Alberto Vásquez, de folios 54 y 55 y
dictamen de sanidad de dicho paciente de folios 134 y 135, y reconocimiento de sanidad del
paciente Alexander Raúl Delgado Guevara de folios 136, respectivamente, se leyeron los
dictámenes de: Reconocimiento Médico practicado a Alexander Raúl delgado Guevara, de folios
57; análisis Físico Químico en evidencias encontradas en la escena del hecho, y análisis balístico
practicado en armas de fuego según folios 148; Los peritos que comparecieron, por parte del Juez
Carlos Ernesto Sánchez Escobar se les leyó el artículo 305 del Código Penal que se refiere al delito
de Falso testimonio y fueron juramentados, jurando decir verdad y fueron interrogados por las
partes. Al momento de la intervención de testigos la defensa advirtió que habían dos testigos
solicitados en audiencia preliminar por parte de la defensa pública quienes fueron admitidos pero
no constan tal acto en el acta de audiencia ni en el auto de apertura. Se le dio la palabra a la
representación fiscal y corroboró la información de la defensa, por ello el tribunal admitió sean
interrogados los testigos Juana Romero y Yanira Lisset Alas Fuentes. Seguidamente: Últimamente
se hicieron comparecer a los testigos: 1) JORGE ALBERTO VASQUEZ ACOSTA, 2) JOSE
GONZALO SIBRIAN LOPEZ, 3) RAFAEL ALEJANDRO CRUZ MEJIA; 4) WALTER
CHAVEZ PONCE: 5) NELSON LOPEZ; 6) ARÍSTIDES BERNARDINO LUE, 7) ROBERTO
ANTONIO BAIRES; 8) NAPOLEÓN DE JESÚS SÁNCHEZ PINEDA; como testigos de cargo y
como de descargo: 1) ROSA ALICIA PANIAGUA CALDERON; 2) ROSA EMMA COTO
CHINCHILLA; 3) JUANA ROMERO Y 4) YANIRA LISETH ALAS FUENTES, a quienes
CONJUNTAMENTE por parte del Juez Carlos Ernesto Sánchez les leyó el artículo 305 del Código
Penal, que se refiere al delito de falso testimonio, se les hicieron las advertencias legales, y juraron
decir la verdad, procediéndose a su interrogatorio antes señalado guardando la separación debida.
La representación fiscal prescindió de las declaraciones de los testigos: Roberto Antonio Baires,
Alexander Raúl Delgado Guevara, Andrés Martínez Martínez y Carlos Ernesto Carpio. Al primero
por ser prueba acumulativa y al resto de testigos por no haber sido posible su localización.
Posteriormente se incorporó mediante lectura la prueba documental siguiente: a) Acta de
remisión de los imputados, de folios 8,9 y 10; b) inspección Técnico ocultar policial del lugar del
hecho, de folios 25 y 26; c) ficha clínica expedida por el hospital Rosales de folios 149; c) informe
del Departamento de Registro de Armas de fuego del Ministerio de la Defensa Nacional de Folios
150, d) informe respecto al arma decomisada a los imputado de folios 152; e) informe de la Juez de
Paz de Apopa de folios 153; reconocimiento en rueda de personas de folios 96 al 126 y f) álbum
fotográfico y croquis de folios 139 al 146. sobre la no incorporación al proceso sobre el informe
alegó faltar su incorporación, respecto a ello el tribunal determinó que dicha prueba en nada
abonará en la verificación del hecho que este día se discute por ello no se incorporará. Sobre la
calificación del hecho como homicidio agravado tentado, ubicado en el numeral tercero del artículo
129, el tribunal advierte que puede variar la calificación y se analizará en la deliberación, sobre el
numeral tercero verifica que no existe ninguna circunstancia que pueda referirse a las cualificantes
acusadas, el uso de arma de fuego no constituye por si alevosía, esta debe coincidir en que se
coloque a la víctima en un estado de indefensión, de manera que no exista riesgo por parte de los
imputados, tampoco puede decirse que el utilizar armas de fuego, sea abuso de superioridad, serán
solo aquellos que pongan en desventaja al ofendido, sobre la premeditación debe existir a una
meditación persisten sobre la ejecución del hecho, solo así podrá establecerse la premeditación.
Concluido el desfile probatorio las partes hicieron sus alegaciones finales, el fiscal concluyó: Será
el tribunal que valorará la prueba que se ha ofrecido: la prueba pericial no deja duda sobre la causa
de las lesiones sufridas por las víctimas, los testigos han reconocido a los acusados como los que
participaron en el hecho y que fueron capturados metros después del lugar donde sucedió el hecho.
Se realizaron las experticias de las armas que se les encontraron en el lugar de la captura donde se
comprueba que el arma que les fue decomisada fue disparada y que disparó el proyectil que se
encontró en las escena del delito. Los testigos de descargo han tratado de sacar de la escena a los
acusado pero se confunde en la hora en que lo pudo ver pero a esa hora ya esta detenido. La
defensa ha querido demostrar la mala conducta de los ofendidos pero no lo ha logrado demostrar.
Los cinco acusados cargaban armas de fuego, los cinco dispararon, los cinco fueron vistos en el
lugar. En este caso se conjugaban acciones de los cinco acusados, todos ellos disparan pero sus
acciones dan un resultado final las lesiones que sufrieran las víctimas en este caso. La captura de
los acusados demuestra la imposibilidad que estos estuvieran en lugares distintos al mismo tiempo.
Solicita se imponga una sentencia condenatoria. Por su padre la defensa manifestó: No descarta la
existencia de las lesiones, pero la misma víctima que declaró en esta audiencia establece no haber
visto quien es el que le disparó, el atentado no iba contra las personas lesionadas, sino que se
dirigía hacia el chino y el de negro, y que los disparos se dirigieron a diestra y siniestra. Los
mismos testigos se contradicen en la cantidad de personas que estaban en el lugar así como el lugar
en que se ubicaba la víctima Jorge Alberta Vásquez, que luego de realizar el hecho se fueron en un
microbús y otros que se fueron a pie. Si Raúl Delgado no se encuentra como testigo en esta
audiencia, cómo es posible que se tenga por probada la existencia de este hecho de lo contrario se
está en presencia de una falta por el tiempo de curación. Sobre las detenciones de los acusados que
unos fueron detenidos a quinientos metros y los otros a un kilómetro, en los que se les encontraron
unas armas de fuego, una de ellas pertenece a un agente policial la cual no ha tenido reporte de
robo, porque no aceptar que el ha participado en este hecho. Si la pericia demuestra que las armas
fueron disparadas no establecer con claridad cuado fueron disparadas. Solicitando una sentencia
absolutoria para los acusados. La defensa pública expresó que el defendido Joseph Vladimir
Romero, no participó en el hecho, si se le capturó con las otras personas fue por una situación
circunstancial, había ido a comprar una medicina para su compañera de vida que se encontraba
enferma, además de que tendría que ir a hacer una instalación de línea telefónica, en casa de su
abuela. Refiriéndose al reconocimientos en rueda de reos, que estaba una persona pero que el o
había participado en el hecho. En juicio estableció también que o había participado en el hecho.
No tiene antecedentes penales, no se le encuentra arma en el lugar. En el momento de los disparos
si había una sexta persona. A ninguno de los acusados se le realizó prueba de bario y plomo para
determinar si habían disparado. Cómo es posible que ante la cantidad de disparos solo dos hayan
salido lesionadas. Joseph Vladimir no pudo haber participado en el hecho los testigos lo establecen
así, lo capturan por encontrarse circunstancialmente en el lugar. No se ha individualizado la acción
que se les imputa a las personas que se encuentra presentes como acusados. Solicita se analice la
participación de Joseph Vladimir Romero, y se le absuelva de responsabilidad penal. La fiscalía
replicó: Si el agente Pérez cornejo no fue propuesto como testigo, si se solicitó que fuera citado en
instrucción, lo puso a disposición del tribunal para que viniera a declarar, para que manifestara
como perdió el arma. Son los testigos los que han expresado que hubieron varios disparos, existió
dificultad de encontrar en la grama de la cancha mas cantidad de cartuchos. Únicamente se pudo
localizar uno. Si un testigo dijo que fue lesionado, con la cacha de una pistola aquí lo supo. Si
Carlos Antonio Hernández ha dicho llamarse Geovani Antonio Hernández, si viven víctima y
acusado en la misma colonia pero no enfrente, La defensa no ha podido desvirtuar la prueba
presentada por la representación fiscal. Si se ha acusado por el hecho de la víctima Raúl Delgado
Guevara, si en el desarrollo de la vista pública se ha aportado prueba respecto a este hecho. Que
las víctimas solo tenían un disparo, debe considerarse que ellos también huyeron del lugar. No es
la fiscalía el que le ha dado otro nombre a Carlos Antonio Aguilar Hernández es el mismo quien da
el otro nombre. Respecto a la prueba de bario y plomo la defensa de condena solicitando la
reparación civil para los ofendidos. La defensa replicó: La defensao no cuestiona cómo se perdió
el arma de fuego sino porque el testigo no se presentó, quien debió haber probado que el o había
participado con su declaración en el juicio si es que no ha puesto una denuncia de robo. No tiene
relevancia donde vive el acusado Carlos Antonio Hernández, lo relevante es que se haya
individualizado quien fue el que disparó. En este caso a quien no le interesa es al señor Raúl, la
fiscalía debido haberlo traído a declarar. Quien tiene que probar la culpabilidad es la fiscalía no es
que la defensa tenga que probar la inocencia. No se puede condenar si no se le ha individualizado
quien fue el autor del hecho. Por existir duda entre los testigos, en caso de duda lo más favorable al
reo, ratifican su petición de absolución. Jorge Alberto Vásquez como víctima dijo únicamente
sentirse ofendido. Que se consideran inocentes. Se declararon cerrados los debates y el Tribunal
pasó a deliberar y convocó a las partes para la lectura de la resolución final a las quince horas del
día de mañana, dándose lectura a la sentencia a las dieciséis horas quince minutos del día tres de
mayo quedando las partes notificadas por su lectura. No habiendo más que hacer constar se da por
terminada la presente acta que ratifica la parte asistente y para constancia firmo en mi calidad de
Secretario.
47-2001-1ª