UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TESIS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y
JUZGADOS
TEMA: “PROPUESTA DE NORMATIVA PARA REGULAR LOS PROCESOS
NOTARIALES USANDO LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN”
AUTOR: ALEX CASTILLO
DIRECTOR DE TESIS: DR. SANTIAGO ACURIO
QUITO, ECUADOR
2013
DEDICATORIA
QUISIERA AGRADECER PRINCIPALMENTE A MIS PADRES LOS CUALES HAN
SIDO MI EJEMPLO E INSPIRACIÓN PARA SEGUIR ADELANTE Y ALCANZAR
TODAS LAS METAS TRASADAS EN MI VIDA.
ADICIONALMENTE DE IGUAL FORMA A MI QUERIDO HERMANO EL CUAL HA
SIDO MI COMPAÑERO Y AMIGO EN TODO MOMENTO.
A DIOS POR SER MI GUIA Y ESTAR PRESENTE EN CADA UNA DE MIS
DECISIONES.
ESQUEMA TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN, 1
2. JUSTIFICACIÓN, 3
2.1. ASPECTOS PRELIMINARES, 4
2.1.1. Atribuciones del notario, 11
2.1.2. Deberes del notario, 17
2.1.3. Relación del notario con los registros públicos, 19
3. EXPLICACIÓN DE AUTOMATIZACIÓN, 21
3.1. COMERCIO ELECTRÓNICO, 22
3.1.1. Historia, 22
3.1.2. Impacto mundial, 23
3.1.3. Impacto en el Ecuador, 24
3.2. Definir desmaterialización de documentos, mensajes de datos, firma electrónica,
certificación, 25
3.2.1. Concepto documento electrónico y mensajes de datos, 28
3.2.2. Concepto firma electrónica, 29
3.2.3. Concepto certificación, 30
3.3. Proceso de Automatización en el Ecuador, 32
4. MARCO LEGAL, 36
4.1. LEYES ECUADOR, 37
4.1.1. Constitución de la República del Ecuador, 37
4.1.2. Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, 40
4.1.3. Código Orgánico de la Función Judicial, 41
4.1.4. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, 43
4.1.5. ReglamentoLey de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, 51
4.1.6. Ley Notarial, 52
4.1.7. Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, 54
4.2. Aplicabilidad de la normativa propuesta para regular los procesos notariales con el
uso de las tecnologías de información y comunicación en el Ecuador, 59
5. NOTARIAS VIRUTALES, 62
5.1. Digitalización notarial en España, 62
5.2. Digitalización notarial en Colombia, 64
6. APLICACIÓN DE LA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIÓN (TICS), 66
6.1. VENTAJAS, 68
6.1.1. Beneficios operacionales, 70
6.2. PROBLEMAS, 71
7. PROPUESTA DE NORMATIVA, 74
8. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES, 87
9. ANEXOS, 92
10. BIBLIOGRAFIA, 97
1
1. INTRODUCCIÓN
El presente proyecto de investigación se desarrolla en base a la posible realización e
inserción de un reglamento, el cual contenga el uso de elementos tecnológicos, que nos
permitan la aplicación de la digitalización de documentos y automatización de procesos en
la institución notarial ecuatoriana. Se propone un conjunto de normas que regulen y
estandaricen la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en las
funciones, atribuciones y deberes, de los notarios y sus respectivas notarías.
De esta investigación se obtendrá datos importantes que nos demuestren la viabilidad que
existe en las leyes del Ecuador para acoplar “TICS” en la función notarial. Se analizará las
siguientes leyes: Constitución, Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información
Pública, Ley Notarial, Ley de Comercio Electrónico Firmas y Mensajes de Datos y su
Reglamento, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de la Función
Judicial, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Con relación a los
artículos permisivos y pertinentes de las leyes antes mencionadas, que contribuyen al tema,
se propone un reglamento.
Se requiere de un análisis de la institución notarial ecuatoriana en su totalidad; y, para así
proceder a exponer la innovadora propuesta. La propuesta de normativa se compone de un
reglamento específico para las notarías del Ecuador. En su contenido se reglamentara a la
institución notarial internamente y al usuario, estableciendo parámetros de funcionamiento,
competencias y tramite de procesos.
2
El marco jurídico ecuatoriano permite la implementación de las tecnologías de la
información y comunicación, por lo cual es legalmente procedente la propuesta de
normativa para regular los procesos notariales usando las tecnologías de la información y
comunicación. Es un avance tecnológico permisivo en el Ecuador que beneficia
sustancialmente a la sociedad en general, además de representar un desarrollo significativo
en los procesos legales controlados por el Estado.
La tecnología es parte del desarrollo. Es imprescindible el reconocimiento de la revolución
digital que existe en el mundo actual, y como este mundo virtual nos afecta directamente en
nuestras vidas. Es un mundo paralelo llamado la “sociedad de la información”; es un
mundo tecnológico que tiene un sin número de ventajas que son positivas para el desarrollo
del ser humano, pero las desventajas también son presentes al existir problemas. Las
ventajas son varias; agilidad, calidad, conservación, costos, disponibilidad y desaparición
de límites geográficos. Es un beneficio significante, pero los problemas crean desventajas;
existen delitos virtuales tales como: fraude, falsificación, intrusión y violación.
Al implementar el uso de la digitalización de documentos y la automatización de procesos
en una institución que no ha tenido esa naturaleza de ser, previamente se debe reglamentar
dicho proceso tratando de resolver y evitar todos los conflictos posibles; una de las razones
de existir que tiene el derecho es para combatir los conflictos.
Entrando en el ámbito jurídico es indispensable establecer que “cyberlaw” o ley del
internet se ve directamente relacionada, al ser un mundo paralelo donde existen actos y
hechos que son de trascendencia legal, se requiere de leyes para controlar la conducta
humana con el fin de que el Estado mande, prohíba o permita.
3
2. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación se justifica con la importancia que tiene la función notarial dentro
de la vida del ser humano. Es una institución Estatal que requiere de agilidad procesal en
sus trámites porque además de ser una institución que se relaciona directamente con el
registro de la propiedad, el registro mercantil, el registro civil, superintendencia de
compañías; también se relaciona directamente con el particular en su gran mayoría de
procesos legales, teniendo como función del notario dar fe pública de actos, contratos y
documentos. Es un servicio que proviene del Estado costeado por el particular; por lo cual
debe garantizar operaciones óptimas bajo los siguientes principios establecidos en el Art.
169 de la constitución; simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad; son
elementos de gran afección en economía procesal. Se define economía procesal como el
costo y el tiempo invertido en un proceso; en otras palabras el gasto de un proceso.
Es primordial establecer las ventajas que tiene la automatización de tramites notariales,
debido a que este proceso garantiza eficiencia, eficacia y sobre todo celeridad y
transparencia, teniendo un total control de calidad con acceso informático. Es notorio y
cada vez más obvio que el manejo de procesos digitales significa un ahorro
económicamente hablando, de tal forma la economía procesal se ve beneficiada; así como
también el incremento en la productividad de una entidad, y como último y muy
significativo punto; la desmaterialización de documentos permite tener un respaldo seguro
y confiable de la información. Por lo antes establecido la presente propuesta es un aporte
innovador y tecnológico al área del derecho en relación con los procesos notariales y sus
funciones.
4
2.1 ASPECTOS PRELIMINARES.-
El fenómeno que actualmente se conoce como “red de redes” es un espacio virtual donde el
ser humano obtiene otro mundo de actuación. Esto se debe a la revolución digital que nos
afecta directamente o indirectamente a todos. Se precisa como un avance tecnológico en el
cual la información se ve relacionada con el ser humano y el computador. Se considera
como una revolución porque deja en el pasado el uso del papel así como también de la
escritura,interpretando estas como obsoletas. Como primer punto analizaremos al ser
humano, quien es el que controlacompletamente las computadoras con la finalidad de
manejar información ya sea para almacenarla o para procesarla. El ser humano es quien
controla este mundo virtual por lo cual es imprescindible capacitar a la población en
general para su manejo. Un grande problema es la inobservancia frente al beneficio que
representa y la ignorancia educacional relacionada. También es un problema muy grande el
control de la identidad digital del acto realizado vía telemática, el ser humano actúa a través
de una máquina y no directamente. Muchos seres humanos se ven impedidos de usar la
tecnología por no tener la educación suficiente o los medios para acceder a una
computadora y es por esto que se crean límites o técnicamente denominadas como barreras
digitales. En segundo lugar se analiza la información, la cual se ve modificada, en su
formato deja de ser física y es adherida a la automatización y digitalización con el fin de
trasmitirla por medio de un computador. Esta adhesión crea el nacimiento de la informática,
se define como “ciencia que tiene por finalidad almacenar y ordenar, según un
tratamiento lógico y con criterio científico, todos los datos precisos para facilitárselos
5
al hombre cuando los necesita”1.La importancia de la informática aplicada en el derecho,
es la manera como especifica sus usos de acuerdo a la función operacional que se esté
realizando. A continuación presentaré las subdivisiones que realiza la informática para
conceptualizar sus funciones dentro del área del derecho;
1. “Informática Jurídica de Gestión: Es la informática que trata de aplicar la
actividad
2. Informática Registral: Es la informática que se ocupa de todos los registros.
3. Informática Operacional: Es la informática que transporta la información
procesalmente.
4. Informática Decisional: Es la informática que más problemas produce, se
presenta como una ayuda al juez o al órgano estatal para regular, en caso de
instituciones para imponer una resolución teniendo un precedente valorativo
establecido.
5. Informática jurídica de ayuda a la decisión: Supone el tratamiento y
recuperación de información de los ordenadores para ayudar a establecer un
juicio de valor.”2
Además se relaciona directamente la cibernética de igual manera, la cual se define
como“ciencia de la comunicación y del control, en el hombre y en la maquina”3
El espacio virtual puede ser un medio en el cual la información digitalizada es transferida,
sea está pública o privada. Es un mundo denominado “worldwide web” donde se encuentra
una infinidad de información al alcance de todos, obviamente existen restricciones para
información confidencial o Estatal. Existen buscadores los cuales filtran información de
muchas maneras, algunas son: dependiendo del acceso del usuario, dependiendo del interés
1 Miguel LopezMunizGoni, InformaticaJuridica Documental, Diaz de santos s.a., 1994, pag 8
2Miguel LopezMunizGoni, InformaticaJuridica Documental, Diaz de santos s.a., 1994, pag 9,10,11
3Norbert Wiener, Cybernetics, 1998,pag 7
6
de información, dependiendo del tipo de información, dependiendo del ordenador del cual
se accede, entre otras.
Previo a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito
notarial ecuatoriano se debe establecer cómo funciona la institución actualmente. Los
notarios son los principales dentro de la institución; ellos mismos administran y representan
legalmente a una notaría. Actualmente existen 432 notarías en todo el país y se llegara a
tener 532. La ley nos define al notario como;
“Art. 6.- Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar,
a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en
las leyes.” 4
Guillermo Cabanellas define a notario como: “Funcionario público autorizado para dar
fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales”5
La función notarial es de carácter público, y actúa por delegación del Estado. La actividad
del notario consiste en certificar, autorizar y reproducir información privada de interés
público. Es por esto que la información privada se convierte en pública el momento en que
el notario da fe de esta y respalda dicha información para trámites legales;El código civil
define a instrumento público como:
“Art. 1716.- Instrumento público o auténtico es el autorizado con las
solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante notario, e
incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública”6
4Ley notarial Ecuador, Art.6, pg.1
5Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual, Tomo V, Editorial Heliasta, Bs-As
Argentina, pág. 551 6Código Civil Ecuador, Art.1716, pag.276
7
Los notarios para poder desempeñar su función desarrollan los siguientes instrumentos
notariales;
1. Escritura Publica
2. Protocolizaciones
3. Copias y compulsas
4. Diligencias Extraprotocolares
Se analizará la escritura pública;
Un ejemplo: La cancelación de una hipoteca sobre un bien inmueble, la cual debe ser
aceptada y cancelada por el notario por medio de una minuta, la cual se convierte en
escritura. En la escritura deben constar generales de ley así como documentos habilitantes
donde se establece la información de las partes, el bien inmueble y sus características,
valores, impuestos, certificados. La escritura se debe posteriormente inscribir en el registro
de la propiedad, en la aceptación y en la cancelación.
La ley notarial ecuatoriana establece:
“art. 26.- Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y
contratos o negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste
autoriza e incorpora a su protocolo. Se otorgarán por escritura pública los
actos y contratos o negocios jurídicos ordenados por la ley o acordados por
voluntad de los interesados.”7
7Ley notarial Ecuador, Art.26, pag. 10
8
“art. 27.- antes de redactar una escritura pública, debe examinar el notario:
1.- La capacidad de los otorgantes;
2.- La libertad con que proceden;
3.- El conocimiento con que se obligan; y,
4.- Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto
o contrato. La omisión de este deber no surtirá otro efecto que la multa
impuesta por la ley al notario.”8
La escritura pública es la de mayor importancia funcional que el resto de instrumentos
públicos. Por lo cualpor medio de ley se ha establecido que ciertos actos o contratos de
trascendencia económica, social o familiar se otorguen por medio de escritura pública como
condición de existencia y requerimiento procesal. Existen varios actos que requieren de una
escritura como: la compra venta o permuta de bienes inmuebles, la promesa de compra o
venta de bienes inmuebles, las particiones extrajudiciales de inmuebles, la constitución de
compañía, la constitución de hipoteca entre otros.
Es necesario analizar la condición de instrumento público y privado. El notario da fe de lo
que se establece mediante escritura, es válido legalmente y procede legítimamente,
constituye instrumento público. En el caso de existir algún error en la escritura pero esta
está firmada por las partes sin intervención del notario esta dejara de ser pública y tendrá
valor privado. Si una escritura está firmada por las partes y por el notario y contiene un
error, de igual forma constituye escritura pública pero se tendrá que corregir los errores
para que sea válida y proceda frente a otras instituciones de control estatal.
8Ley notarial Ecuador, Art.27, Pag.10
9
Existen siempre errores en las escrituras por diversas causas, por lo cual antes de firmar el
notario debería revisar y constatar los datos precisos y exactos de lo que está firmando, lo
cual no es posible debido al tiempo. Los registros (civil, mercantil, propiedad) son los
encargados de revisar minuciosamente el contenido de las escrituras y al encontrar algún
error se suspende el registro y se manda a corregir ante el notario. Esta corrección
legalmente se encuentra en el art. 35 de la ley notarial,la cual debe hacerse por medio de
una adición, aclaración o variación, en un instrumento adjunto. Resolver el problema antes
presentado representa una pérdida de tiempo, trabajo y dinero.
Los requisitos formales de existencia de la escritura pública son:
1. Que sea autorizada por notario competente
2. Que sea incorporada al protocolo
3. Que sea otorgada con las solemnidades legales.
Los requisitos de fondo son:
1. Los sujetos.- La escritura nace de la voluntad de las personas ya sean naturales o
jurídicas. El notario deberá examinar la capacidad de las personas, la voluntad, la
conciencia y la causa; todas estas libres de vicio.
2. El objeto.- Todo acto jurídico recae sobre un objeto el cual debe ser lícito. El acto
jurídico recae sobre el objeto del cual se crea la obligación. Debe estar descrito
completamente y constar como elemento.
3. La voluntad.- libre de vicios, (error, fuerza y dolo). Es el principal elemento de
unión contractual, la relación jurídica responde principalmente a la voluntad.
10
El notario requiere archivar todos los documentos habilitantes originales y matriz de una
escritura. Este archivo se denomina protocolo el cual se define como:
“Art. 22.- Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y
los documentos públicos o privados que el notario autoriza e incorpora por
mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los
interesados.”9
Los protocolos pertenecen al Consejo de la Judicatura en representación del Estado. Los
notarios los conservarán en su poder como archiveros de los mismos y bajo su
responsabilidad. Es importante analizar el protocolo debido a que se cambiara su forma de
archivo a digital, teniendo un índice digital.El respaldo de la información se concentra en
una base de datos creada por el Archivo Nacional Notarial directamente con dependencia
del Consejo de la Judicatura.
Protocolizar significa incorporar un instrumento público o privado al archivo o protocolo,
con un registro que día a día se va formando cronológicamente. Se sienta una razón que
contiene la fecha y ciudad, el número de fojas, los nombres de las partes y abogado, y la
firma del notario.
La minuta, la escritura matriz y los documentos habilitantes originales forman el protocolo.
Es por esto que el notario tiene un respaldo de lo actuado y los interesados nada más
reciben copias certificadas por notario, que tiene el mismo valor legal que el original.
La minuta es un documento necesario para el notario, lo proporciona un abogado.
Cabanellas define como: “borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de
9Ley Notarial Ecuador, Art. 22, Pag.10
11
otra cosa, que se hace anotando las clausulas o datos principales, para luego darle la
redacción requerida para su plena validez y total claridad.”10
Las copias entregadas deben ser una transcripción íntegra de la minuta o también conocida
como escritura matriz de la protocolización. Las copias deben tener la firma del notario y la
primera copia debe tener el sello holográfico que legitima dicha escritura.La copia o
compulsa de una escritura son títulos ejecutivos como lo establece el art. 413 del cpc.
2.1.1 ATRIBUCIONES DEL NOTARIO
De acuerdo al art. 18 de la ley notarial es competencia de las notarías realizar las
siguientes diligencias:
1. “Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las
correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legitima de
no hacerlo.
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a
solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición
legal.
3. Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras
públicas.
4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras
copias producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de
documentos que se les hubiere exhibido, conservando una de ellas con la
nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto
6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o
pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las
disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno.
7. Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros
actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de
las solemnidades de la escritura pública.
8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley.
9. Practicar reconocimiento de firmas
10
Guillermo Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental, Editorial Heliasta tomo V pag.390 Bs-As Argentina
12
10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la
intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir
o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por
la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a
lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado
y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el
Registro de la Propiedad correspondiente. En los casos en que el
patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá
adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas
11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con
intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a
donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su
subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente
documento habilitante para realizar tal donación.
12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a
la sucesión de una persona difunta, presentado la partida de defunción del
de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser
sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de
la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración
con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes
para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso
del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de
terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será
inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
13. Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de
consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los
solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o
sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días
de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en el
cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su
voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el
matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la
Notaria y su copia se subscribirá en el Registro Civil correspondiente,
particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.
14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas
menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las
disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo
del Código de Procedimiento Civil.
15. Receptar infamaciones sumarias y de nudo hecho.
13
16. Sentar rezón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de
pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de
recepción.
17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,
poderes especiales, revocatorios de poder que los comerciantes otorgan a
sus factores y dependientes para administrar negocios.
18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el
cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa
debida y de la ejecución de obligaciones.
De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notarios se
abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de
todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del
término de tres días contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del
particular, por escrito o de la oposición de la persona interesada, para que después
del correspondiente sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo
Civil del Distrito.
19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el
efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona,
puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo
haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior
apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En
su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de
otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una
publicación, en un medio de prensa escrito de amplia circulación local o
nacional, para los presuntos beneficiarios. Trascurridos no menos de
treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a los testigos
instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará
constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del
testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto con los
comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no
presentan alteración alguna.
En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado
que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de
presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la
exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la
oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el
procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de
apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las
14
normas previstas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el
reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como
de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del
testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al notario. De
no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario abonará las
firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que
aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que
debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25
de la ley notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que
ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en
otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.
En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias
alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de
proceder a la apertura y publicación del testamento, levantará el acta
pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al
juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en
virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga.
La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del
testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo
del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas.
20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y
representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de
parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El
documento que contenga la certificación de firma en virtud de este
procedimiento de registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los
efectos probatorios de instrumento público, para cuyo efecto se procederá
de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de
Procedimiento Civil.
21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a
petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el
restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o
experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por
primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con
señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la
diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o
peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y procederán a
señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia
15
para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista
conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario
y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro
municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo
actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de
considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de
derecho ante los jueces competentes.
22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en
que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.
Para el efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo
antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo
matrimonial, mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre
ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el
artículo 107 del Código Civil. El notario mandará que los comparecientes
reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que
tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de sesenta días, en la
cual los cónyuges deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de
divorciarse. El notario levantará un acta de la diligencia en la que
declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente
protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al
Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil a su vez,
deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia
certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e
incorporada en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico
podrá utilizarse para el trámite de marginación señalada en esta
disposición. Los cónyuges podrán comparecer directamente o a través de
procuradores especiales. De no realizarse la audiencia en la fecha designada
por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora para que
tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días
posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse
la audiencia, el notario archivará la petición.
23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal,
para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de
lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el
régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante
escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de
bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la
16
liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el
Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda
bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes
sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante
aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de
circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o
de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales
consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y
de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y
dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los
lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta
liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar
todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de
considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de
derecho ante los jueces competentes.
24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto
en el artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres
comparecerán ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante
declaración de voluntad que manifieste esta decisión, la que constará en
escritura pública, donde además se asentará la aceptación y consentimiento
expreso del hijo a emanciparse. A esta escritura pública se agregará como
habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las
declaraciones juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que
abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con
esta emancipación. El notario dispondrá la publicación de la autorización,
por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse publicado se
incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas
para su inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón
en el que se hubiere hecho la emancipación.
25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los
bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para
el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la
interdicción, se designará un curador.
26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión
de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la
que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes.
27. Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental
correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del
nudo propietario en los casos siguientes:
17
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su
terminación; y,
c) Por renuncia del usufructuario.”11
2.1.2 DEBERES DEL NOTARIO
De acuerdo al Art. 19 de la ley notarial son deberes de los Notarios.-
“a) Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización
de voluntad de quienes requieran su ministerio. De presentársele minuta, ésta
debe ser firmada por abogado con indicación del número de su matrícula y del
Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo;
b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el
pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos
que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.
Sin embargo, el notario podrá recibir los valores correspondientes a tales
impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los días hábiles
subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que le se entregue y haciéndose
responsable por su custodia.
Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se
negare a recibirlos, el notario inmediatamente depositará los valores
correspondientes a la orden de aquella en el Banco Central del Ecuador o en
sus sucursales o agencias; y donde no hubieren éstas, hará el depósito en las
oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.
En este caso, el notario será responsable por la exactitud en la determinación
legal del valor de los impuestos a pagarse.
c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en
que la Ley prescriba su intervención;
d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y
los documentos que deban ser protocolizados;
e) llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una síntesis
de las diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;
f) Organizar el Índice Especial de testamento;
11
Ley Notarial Ecuador, Art.18, Pag.2
18
g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando
fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que
principio y de aquella con que término;
h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año,
testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior;
i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos,
escritos o diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva
notaría;
j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.
k) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría,
tabla en la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la
cuantía del instrumento público. . Los documentos notariales que son
considerados como instrumentos, se forman los protocolos gracias a los
instrumentos notariales.”12
Las funciones y deberes de la institución notarial ecuatoriana antes expuestas son las cuales
constan que tipo de acciones y obligaciones tiene la institución. Muchas de las atribuciones
presentes tienen la facultad de autorizar, autenticar, levantar, intervenir, conferir, receptar,
tramitar, practicar, protocolizar, dar fe. Es por esto que el notario tiene un rol vital en el
desenvolvimiento de los procesos legales y hasta judiciales. El notario es el encargado de
receptar toda información privada y pública, revisarla y convertirla en un instrumento legal
de valor probatorio. Es por lo mismo que el notario da fe y está presente en muchos
procesos legales en los cuales los registros del Ecuador se ven relacionados. Además que
tiene una relación dependiente con el Estado, por lo cual debe rendir cuentas
administrativas y económicas con el afán de tener una institución funcional y transparente.
El notario realiza documentos públicos que tienen un costo por lo tantoes un servicio. Tiene
la obligación de manejar la información de manera íntegra para así poder tener un archivo
que contenga los instrumentos notariales para el acceso público y privado.
12
Ley Notarial Ecuador, Art.19, pag.2
19
2.1.3 RELACION DEL NOTARIO CON LOS REGISTROS PUBLICOS
La gran mayoría de actos notariales requieren de una inscripción para poder ser registrados
y legalmente reconocidos por una institución estatal de control. Las instituciones estatales
de control realizan un registro de la información pública para llevar una base de datos de
los actos realizados dependiendo de la materia. Puede ser una compra-venta de un bien
inmueble, se inscribe en el registro de la propiedad; la disolución de la sociedad conyugal,
se inscribe en el registro civil; un gravamen sobre un bien mueble o inmueble, se inscribe
en el registro mercantil.
Los registros existentes en el Ecuador son:
“Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: el
Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y
aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el
futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el
marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.
Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía
registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al
control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y
disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de
información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la
Dirección Nacional.”13
13
Ley sistema nacional de registro de datos públicos, Art.13
20
Es imprescindible analizar la función del notario dentro de los procesos legales. Para
realizar una compra-venta, una declaración juramentada o un testamento; cosas comunes
que todo ser humano requiere, el notario debe receptar toda la información pertinente, la
cual puede tener un sin número de errores y el notario por falta de tiempo no puede
verificar completamente la documentación, con el uso de la computadora este proceso se
convertiría en algo factible.
En el Ecuador se maneja bajo la modalidad del Notariado Latino, el cual se define
como:“El notario latino es el profesional del derecho encargado de una función
pública, consistente en decir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad,
conservar los originales de esto y expedir copias que den fe de su contenido”14
Es importante el uso de las tecnologías de la información y comunicación para desarrollar
un trabajo eficiente y eficaz en la revisión de la información, de otra forma nos veríamos
atascados en el archivador, con la información en carpetas; las cuales pueden estar o no
completas y en buena o mala calidad.
Con el uso de las tecnologías de la información y comunicación se tiene un respaldo en una
base de datos; los documentos pueden ser digitales de tal forma el notario verifica de
manera más ágil y segura si los datos contenidos son correctos, legítimos y válidos.
Además cabe recalcar que la misma ley notarial artículo 18, numeral cinco se cita una nota
la cual contiene una disposición general, esta disposición establece una competencia al
14
Marco Albán Núñez, El notario y sus atribuciones, Imprenta Riera, 2010, pag. 28
21
notariado sobre la desmaterialización de documentos, con el fin de que el notario de fe que
el documento físico es igual al documento digital. Se le incorpora al notario en un proceso
digital-electrónico para dar fe y se cita su firma electrónica. Se le atribuye al notario
facultades que necesitan de TICS.
3. EXPLICACIÓN DE AUTOMATIZACIÓN
La automatización es el uso de tecnologías de información y comunicación para realizar
actos digitales. Estos actos digitales requieren de un cierto tratamiento tecnológico para
poder realizarse, como el uso de internet, computadoras, mensajes de datos, firma
electrónica y miles de elementos técnicos más. Los actos digitales pueden ser definidos
como procesos, contratos, información, trasmitidos por medio de instrumentos
tecnológicos. Los instrumentos tecnológicos para su interconexión necesitan de una red las
cuales pueden ser: redes privadas, redes públicas o la red de redes que es el denominado
internet. La gran mayoría de instituciones públicas han comenzado un proceso de
digitalización y algunas hasta de automatización, ya existen páginas del gobierno
ecuatoriano en las cuales se puede encontrar información acerca de alguna institución y sus
funciones específicamentee inclusive gestionar procesos.
22
3.1 COMERCIO ELECTRÓNICO
El comercio electrónico o más conocido internacionalmente como e-commerce, es el uso de
las tecnologías de la información y comunicación para realizar transacciones comerciales.
Es un beneficio para el mundo entero al poder acceder a bienes y servicios por medio de la
computadora. Se manifiesta como una transacción digital la cual tiene el mismo contenido
que una transacción física. El internet es el medio por donde estos contratos se configuran,
al ser un mundo paralelo se crean derechos y obligaciones que recaen en personas físicas o
personas jurídicas. Existen entidades que se dedican a regular las transacciones digitales,
como también existen portales en el internet que tienen su propia ley en el caso de existir
controversias. El e-commerce hoy en día es la herramienta más utilizada por los
comerciantes, al ser de rápido y fácil acceso; el mundo ha perdido las barreras geográficas y
las dificultades del tiempo, permitiendo ampliar el mercado nacional hacia horizontes
internacionales.
3.1.1 HISTORIA
En 1979 Michael Aldrich invento la compra por internet.
En 1984 Estados Unidos-California se establece la primera ley de derechos del
consumidor en el internet.
En 1995 Jeff Bezos lanza la primera página de internet de comercio electrónico
denominada AMAZON, a la vez también Pierre Omidyar lanza la página EBAY de
comercio electrónico igualmente.
23
Desde los años 2000 en adelante ha venido desarrollándose un comercio electrónico
muy fuerte donde se puede encontrar todo tipo de bienes, servicios e información
por medio del internet. Hoy en día es la herramienta más utilizada por comerciantes
con el fin de comunicarse y realizar transacciones electrónicas.
3.1.2 IMPACTO MUNDIAL
Las tecnologías de la información y comunicación están transformando el mundo físico con
un mundo virtual. Lo cual implica cambios en todos los ámbitos de la actividad humana, en
la competitividad, el empleo, en los procesos administrativos y en general en la vida
cotidiana. El tiempo y las distancias se ven reducidos y no existen fronteras.
El internet se relaciona de manera directa al manejar el espacio en donde la tecnología se
desenvuelve. El internet nos ofrece una nueva economía que se fundamenta en lo digital.
Los productores y proveedores de bienes y servicios logran tener una nueva dinámica de
conexión con el consumidor/usuario, de acceso fácil y rápido. La apertura de nuevos
mercados crea un rápido crecimiento sobre el uso de herramientas informáticas, por lo cual
resulta indiscutible la intervención de empresas en mercados digitales como nuevos canales
de ventas. Esta nueva economía digital está en constante cambio y desarrollo por lo cual
nos representa un sin número de problemas legales los cuales deben ser analizados, como
está en constante cambio es indiscutible establecer leyes que se actualicen con los
acontecimientos del día a día.
24
3.1.3 IMPACTO EN EL ECUADOR
No se ha implementado completamente en el Ecuador la digitalización y automatización de
documentos y procesos administrativamente, dentro del área publica, se ha dado un primer
paso estableciendo la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
y la ley de sistema de registro de datos públicos en conjunto con el sistema dato seguro;
pero falta aún más inversión y desarrollo legal para poder consolidar completamente un
sistema operativo digital dentro del área pública-estatal.
La ley de comercio electrónico como su nombre mismo lo establece se debería especializar
en la implementación de normas que regulen el mercado virtual. Esta ley establece las
bases legales para que se pueda manejar la firma electrónica y el mensaje de datos. Desde
mi punto de vista muy personal no se debería denominar esta ley “de comercio electrónico”
ya que no establece muchas normas y reglas para el comercio sino que se especifica en la
firma electrónica y el mensaje de datos. Debería enfocarse más en aspectos comerciales
como la compra y venta de bienes y servicios, la problemática tecnología que causaría el
comercio digital, establecer cuáles son los actos de comercio digitales, los comerciantes y
su capacidad, los delitoscontra el comercio, los contratos y su incumplimiento, el marketing
comercial del internet, la bolsa de valores dentro del internet, la legalidad de las cosas
objeto de derechos y obligaciones dentro del internet, por mencionar algunos.
25
3.2 Definición desmaterialización de documentos, mensajes de datos, firma electrónica
y certificación con análisis relacionado a la función notarial ecuatoriana.
Los términos antes mencionados son requeridos principalmente para poder aplicar las
tecnologías de la información y comunicación dentro la institución notarial. Los mensajes
de datos, firma electrónica y certificación son los tres elementos indispensables para un
proceso de digitalización, los tres forman el modelo informático-legal.Los términos antes
presentes son los principales, los cuales tienen relación directa con la gestión de procesos
legales por medios telemáticos. El proceso de la transformación de la información física a
digital puede empezar por la desmaterialización del documento, para esa instancia se
requiere que un notario y una empresa certificadora certifique que el documento digital es
el mismo al documento físico. En segunda instancia se vería establecido el mensaje de
datos como elemento procesal, para poder manejar; enviar, recibir, revisar el mensaje de
datos; se necesita automatizar los procesos. Los mensajes de datos deben contener la
identidad de la persona que envía el mensaje de datos, y ser emitida mediante certificado
por una empresa certificadora reconocida. Esta empresa puede ser privada o pública, ya
existen empresas que manejan dichas funciones en el Ecuador y se usaran como referencia.
Según la ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos en su artículo 64
establece un glosario de términos en el cual incluye los necesitados como otros más que
serán analizados.
Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información
contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
26
El reglamento de la ley de comercio electrónico firmas y mensajes de datos, establece:
“Art. 5.- Desmaterialización.- El acuerdo expreso para desmaterializar
documentos deberá constar en un documento físico o electrónico con las firmas
de las partes aceptando tal desmaterialización y confirmando que el
documento original y el documento desmaterializado son idénticos. En caso
que las partes lo acuerden o la ley lo exija, las partes acudirán ante Notario o
autoridad competente para que certifique electrónicamente que el documento
desmaterializado corresponde al documento original que se acuerda
desmaterializar. Esta certificación electrónica se la realiza a través de la
respectiva firma electrónica del Notario o autoridad competente.
Los documentos desmaterializados deberán señalar que se trata de la
desmaterialización del documento original. Este señalamiento se constituye en
la única diferencia que el documento desmaterializado tendrá con el
documento original.
En el caso de documentos que contengan obligaciones, se entiende que tanto el
documento original como el desmaterializado son la expresión de un mismo
acuerdo de las partes intervinientes y por tanto no existe duplicación de
obligaciones. De existir multiplicidad de documentos desmaterializados y
originales con la misma información u obligación, se entenderá que se trata del
mismo, salvo prueba en contrario.
27
La desmaterialización de los documentos de identificación personal estará
sujeta a las disposiciones especiales y procedimiento que las entidades
competentes determinen.”15
La desmaterialización del documento físico es requerida para poder manejar la información
de manera digital, por medio de mensajes de datos.El mensaje de datos o documento
electrónico puede obtenerse principalmente de dos maneras: 1. Scanner o copia, fiel copia
del original con fe del notario, 2. Producir el documento en formato digital y proceder al
proceso administrativo directamente. Es necesario aclarar que el mismo reglamento en su
artículo 5 antes citado, se remite a la acción del notario por medio digital para certificar que
el mensaje de datos es legítimo e igual al documento escrito. Se le incorpora al notario en
un sistema de digitalización, sin embargo en su ley notarial no se modifica su proceder para
adaptarse legalmente ha dicho trámite y eso es un motivo más para que la propuesta
presente sea procedente.
Existen disposiciones sobre el proceso de digitalización y desmaterialización en la ley de
comercio electrónico, firmas y mensajes de datos, la cual establece la base normativa. Pero
no existe una ley específica de digitalización, automatización y sistematización.
15
Ley de comercio electrónico, firma electrónica y mensajes de datos, Art.5
28
3.2.1 Documento electrónico y mensaje de datos:
“Art 64 ley de comercio electrónico define:
Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada,
recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser
intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de
datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos
electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web,
telegrama, télex fax e intercambio electrónico de datos.”16
“Art. 6.- Información escrita.- Cuando la ley requiera u obligue que la
información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un
mensaje de datos, siempre que la información que este contenga sea accesible
para su posterior consulta.”17
El mensaje de datos es reconocido legalmente y por eso reemplaza y sustituye
completamente al documento escrito.
Los mensajes de datos constan como prueba donde se evidencia la voluntad de las partes
dentro de una relación legal. Además es un documento legal el cual puede ser presentado
ante las autoridades con el mismo valor que el documento físico. Es de mayor facilidad
conservarlo en una base de datos segura, la cual permite revisarlo y guardarlo sin ninguna
alteración o modificación. El mensaje de datos es de igual valor probatorio que el
documento físico donde constan derechos y obligaciones para las partes intervinientes. Es
necesario establecer que el marco normativo ecuatoriano no regula de manera directa,
exacta y precisa que el mensaje de datos puede llegarse a obtener de dos maneras, una por
medio de una desmaterialización del documento físico es decir transformarlo a digital y
dos, creando el documento digitalmente en un programa de computadora.
16
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art.64 17
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art.6
29
3.2.2 Concepto firma electrónica:
Fernando Galindo define como “Se dice que la firma electrónica es el conjunto de
dígitos o números que aseguran que el creador de la misma es quien efectivamente he
aprobado el contenido del documento firmado”18
Ley de comercio.
art. 13.- firma electrónica.- son los datos en forma electrónica consignados en
un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que
puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el
mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la
información contenida en el mensaje de datos.19
La denominada firma electrónica es la firma que se ve presente en un mensaje de datos,
relacionada directamente al titular de manera inequívoca y exacta. Es un mecanismo por el
cual el firmante del documento electrónico sella su declaración siendo inalterable. Es un
medio de identificación del firmante. Existen diferentes sistemas de firma electrónica,
depende plenamente de la entidad certificadora la cual es la que maneja procesalmente el
asentamiento de la firma.
18
Fernando Galindo, Derecho e informatica, La ley – actualidad. S.a. Madrid, España, 1998, pag. 144 19
Ley de comercio electrónico, firma electrónica y mensajes de datos, Art.13
30
3.2.3 Concepto de certificación.
La certificación es una herramienta vital para desarrollar todo proceso telemático. Es donde
recae toda interacción entre instituciones; el envío del documento electrónico acompañado
de la firma electrónica necesitan de una certificación. La certificación se refiere a una
compañía o entidad la cual se dedique a brindar certificados de reconocimiento, obviamente
esta debe ser acreditada previamente por dos instituciones estatales ecuatorianas,
SENATEL (secretaria nacional de telecomunicaciones) y CONATEL (consejo nacional de
telecomunicaciones). En el Ecuador existen tres empresas certificadoras, la más
estructurada y predominante es SECURITY DATA S.A. La certificación es según la ley de
comercio electrónico, firmas y mensajes de datos:
“art. 29.- entidades de certificación de información.- son las empresas
unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica
y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica,
autorizadas por el consejo nacional de telecomunicaciones, según lo dispuesto
en esta ley y el reglamento que deberá expedir el presidente de la república.”20
Security data al ser la empresa que se toma en cuenta; emite los diferentes tipos de
certificados:
“Certificados Persona Natural: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como una persona natural que puede usar estos certificados para temas tributarios, legales y personales. Certificados Corporativos de Persona Jurídica - Empresa: Son certificados reconocidos de persona jurídica que identifican al suscriptor como Empresa Privada. Certificado de Funcionario Público: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como Administración Pública y al firmante como empleado de la Administración.
20
Ley de comercio electrónico, firma electrónica y mensajes de datos, Art.29
31
Certificados de Servidor Seguro(SSL): Son certificados que relacionan un dominio de Internet con una persona jurídica o un comerciante registrado determinado. Certificados Corporativos de Representante Legal: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como una corporación y al firmante como representante legal de dicha corporación. Certificados Corporativos de Miembro de Empresa: Son certificados reconocidos de persona física que identifican al suscriptor como Corporación y al firmante como vinculado a esa corporación, ya sea como empleado, asociado, colaborador, cliente o proveedor.”21
El certificado para un notario tendría mucha relación con el certificado de funcionario
público ya existente en SECURITYDATA S.A., de todas formas se debería crear un cierto
número de certificados especiales para el notariado debido a la razón de ser del mismo y
sus varias funciones y deberes. La institución notarial por ser de mucha importancia, en la
cual se archiva escrituras y demás documentos de valor legal, se requiere de mayor
seguridad es por esto que es indispensable una certificación especializada y desarrollada
directamente para la función notarial ecuatoriana.
21
Extraído de www.securitydata.com, certificadora ecuatoriana reconocida
32
3.3 Proceso de Automatización en el Ecuador
En el Ecuador la digitalización de documentos y la automatización de procesos por medio
del uso de las tecnologías de la información y comunicación se ven legalmente establecidos
mediante decreto ejecutivo n. 1014. En el decreto numero 1014 antes mencionado establece
la disposición de acoplar al gobierno y sus dependencias el uso de las tecnologías de la
información y comunicación, el día 10 de abril del 2008. Como considerando se establece
la creación de la subsecretaria de tecnologías de la información, la cual es dependiente
directamente de la secretaria general de la administración.En este decreto- ley se establecen
normas legales que permiten la implementación de la tecnología en sus funciones estatales
como una política pública la cual responde a la redistribución y utilización de software libre
dentro de toda la administración pública.
Cabe mencionar que en leyes anteriores ha dicho decreto ya se manejaban términos
técnicos que se relacionan con la digitalización. También es de importancia jurídica el
hecho de que la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
contenga elementos de TICS cuando aún no han sido establecidos formalmente mediante
ley el uso de estas herramientas informáticas. Esta ley fue vigente el 22 de diciembre del
2002. Es por esto que la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de
datos fue un referente para el gobierno establecer estos métodos tecnológicos que facilitan
los procesos. El comercio es el principal motivo por el que la digitalización se ve presente
en nuestras vidas y es un avance que ha causado una revolución en el área administrativa
del estado central y sus dependientes. Además a todo esto mediante este decreto se crea el
gobierno electrónico el cual se define como:
33
“El Gobierno Electrónico se refiere el uso de las Tecnologías de Información y
Comunicación, por parte de las entidades gubernamentales para transformar las relaciones
con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas.”22
El 31 de diciembre del 2002 se publica en el registro oficial el reglamento a la ley de
comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. Se aprueba este reglamento
mediante decreto ejecutivo n. 3496 el que establece una ley más para fomentar el gobierno
electrónico y en consecuencia regular la sociedad de la información. Existen estas leyes
para fomentar y controlar el uso de las tecnologías de la información y comunicación; el
ministerio de telecomunicaciones y sociedad de la información es el encargado
principalmente de emitir políticas públicas para el uso de la tecnología. Todas estas
entidades antes mencionadas forman el gobierno electrónico. El desarrollo se fomenta por
medio de las leyes las cuales brindan una base sólida para el desempeño de las tecnologías,
cabe recalcar que el proceso legal esta impuesto en el Ecuador pero en pocas institucionesse
tienerealmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es un cambio
drástico el cual está establecido; con el tiempo veremos una digitalización y automatización
total. Existen varias instituciones gubernamentales que tienen más desarrollo que otras
debido a su función; como ejemplo podemos analizar dos instituciones diferentes; la página
de internet del Instituto Nacional de Contratación Pública es muy bien estructurada en la
cual además de conseguir información se puede realizar algunos tipos de tramites vía
digital. En comparación a una inexistente página del registro mercantil, siendo una
institución que depende de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos pero no
22
Extraído de la página de internet del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.http://www.telecomunicaciones.gob.ec/
34
por eso se debería remitir a la misma en su dirección de internet. El registro de la propiedad
está al mismo nivel, un registro y esta si tienen su portal en el internet, el cual nos oferta
información y consultas. Es un gran problema tener un avance desigual entre instituciones
del Estado; pero lo importante es la existencia de un desarrollo digital el cual permita el uso
de las tecnologías de la información y comunicación. Se puede llegar a consolidar una red
de sistemas perteneciente a instituciones públicas del estado para manejar información y
poder estar interconectadas. La interconexión está reglamentada y existe en nuestra
administración, se denomina QUIPUX. La interconexión en primera instancia se maneja
como un programa tecnológico que permite la gestión documental digital. Sería interesante
ver a las notarías formar parte de esta herramienta tecnológica ofrecida por la presidencia
de la república. Es interesante resaltar el alcance de esta propuesta, debido a que no solo la
digitalización de documentos está siendo utilizada sino también la automatización de
procesos y sistematización para poder verdaderamente manejar la tecnología de manera
eficiente y eficaz.
Mediante acuerdo ministerial se establece el QUIPUX.
“Acuerdo Ministerial 718 que norma el uso del sistema QUIPUX para gestión documental en la
Administración Pública Central. Expedido por la Secretaría Nacional de la Administración
Publica el 11 de mayo del 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 597 del 25 de mayo del
2009.”23
23
Extraído de la página de internet del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, http://www.telecomunicaciones.gob.ec/
35
Referente a la interconectividad la ley de registro del sistema nacional de datos públicos
establece:
“Art. 24.- Interconexión.- Para la debida aplicación del sistema de control
cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente
interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de la
información de las instituciones competentes.
El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos técnicos e
informáticos, integrados e interdependientes, que interactúan y se
retroalimentan.”24
La interconexión técnicamente se denomina como telemática. Está presente en un proceso
para poder gestionar información entre distintas instituciones privadas o gubernamentales.
Analizando todo lo antes expuesto se puede interpretar como necesario que la función
notarial ecuatoriana deba implementar el uso de las tecnologías de información y
comunicación, para poder mantenerse al ritmo del desarrollo establecido por el gobierno.
El software libre es incorporado de igual forma por medio del decreto presidencial n. 1014,
en el cual en sus primeros artículos establece que por medio de una política pública emitida
por las entidades de administración central se utilizara software libre en sus sistemas y
equipamientos. Se entiende por software libre a los programas de computación que pueden
distribuirse y usarse sin restricción alguna.
24
Ley del sistema nacional de registro de datos públicos, Art.24
36
4. MARCO LEGAL
Las leyes del Ecuador relacionadas con la presente propuesta y que nos permiten acoplar a
nuestra legislación el uso de las tecnologías de la información y comunicación son:
Constitución del Ecuador
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Código Orgánico de la Función Judicial
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos
Ley Notarial del Ecuador
Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Las relacionadas leyes principalmente analizan la posible adaptación de las Tecnologías de
la Información y Comunicación al sector notarial ecuatoriano, por lo cual se analiza
profundamente los artículos relacionados con el tema, y brevemente se analiza los artículos
relacionados con la función notarial.
37
4.1 LEYES ECUADOR
4.1.1 La Constitución del Ecuador.-
ARTICULOS PERTINENTES: 16, 17, 18, 199, 200
La constitución es la ley Suprema del Ecuador por lo cual toda función pública o privada se
somete directamente a esta ley. En la constitución no se nombra mucho los actos y procesos
notariales, nada más se impone un marco legal sobre la institución notarial. Delega
funciones al consejo de la judicatura para que controle de manera directa. El (Art. 199)
menciona que los servicios notariales tienen que ser públicos y que en cada cantón o
distrito metropolitano habrá el número de notarios que determine el Consejo de la
Judicatura, órgano que también tendrá que establecer la remuneración de los notarios, el
régimen de personal auxiliar y las tasas que los usuarios deban pagar.
El (art. 200) establece que los notarios son depositarios de la fe pública, entendiéndose a
esta como la facultad atribuida a través del estado para certificar la veracidad y comprobar
la verdad de un documento, o acto jurídico.
Artículosrelacionados a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.-
El (art. 16) n.2 establece que “Toda persona individual o colectiva tiene DERECHO a: 2. El
acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación” lo cual reconoce
como un derecho el acceso a las tecnologías de la información y comunicación. No cumplir
con lo establecido se estaría atentando contra una ley constitucional. El (art.17) n.2 el cual
establece que el “Estado fomentara la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto: 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
38
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso
o lo tengan de forma limitada”. De igual forma garantiza la diversidad de la comunicación
y el acceso universal de la tecnología. Lo establecido en este artículo si es incentivado y
actuado por el gobierno, no es letra muerta. El ministerio de telecomunicaciones y sociedad
de la información se encarga de emitir políticas públicas para instaurar el uso de las
tecnologías de la comunicación. De igual manera el (Art. 18).- “Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a:2. Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información”.
Es importante analizar el articulo 18 n.2 porque es una verdadera revolución la
implementación de las tecnologías en este aspecto. Como es común para todos los mortales
usuarios de entidades públicas del estado, es un problema la burocracia establecida en las
instituciones. Es un problema porque es difícil acceder libremente a la información sin
desgastar tiempo y recursos, así como también paciencia para recibir simplemente atención.
Con el uso de las tecnologías se termina completamente con el famoso “de una mano” o la
preferencia por tener alguna relación con el servidor público; es decir se combate de alguna
manera la corrupción.
39
Esta implementación garantizara de manera más directa y eficiente los derechos
constitucionales relacionados con el acceso a la información. Al promover el uso de las
tecnologías de la información y comunicación se incentiva el uso y acceso de la población a
sistemas digitales para obtener información de trámites y procesos sin ningún tipo de
discriminación, abuso o problema.
Es evidente actualmente la existencia de una barrera para obtener información de manera
fácil y rápida debido a que los funcionarios públicos no tienen el tiempo para atender a los
usuarios de manera personalizada. Además la constitución establece que toda persona tiene
derecho a acceder a la información generada en entidades públicas, esto muchas veces no
se cumple debido a que el funcionario que atiende entorpece el proceso poniendo trabas,
simplemente por vagancia, desconocimiento de la ley o por desinterés; con el uso de las
tecnologías de la información y comunicación se accede de manera directa a la información
pública personal. Es decir se cumpliría de manera completa y precisa lo dictado por la ley.
Inclusive expresamente se reconoce en la constitución una acción de acceso a la
información pública, El art.91 de nuestra constitución garantiza el acceso a la información
en el caso de que se haya privado de la misma, o no haya sido proporcionada
completamente o no sea fidedigna. El acceso a la información es un derecho indiscutible
reconocido por la constitución por lo tanto el gobierno debe respaldar este artículo
constitucional y garantizar dicho acceso con medios que permitan el acceso universal de la
población sin barrera alguna.
40
4.1.2 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
ARTICULOS PERTINENTES: 1, 4, 5, 6, 7, 10,17
La ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública es una norma que no
regula ningún elemento tecnológico pero si garantiza y protege el derecho al acceso de la
información pública, que se genera y reposa en instituciones públicas del Estado. Esta ley
amplía y enfatiza lo establecido en elart. 18 numeral 2 de la Constitución, con respecto al
acceso libre y gratuito de la información pública.
Su primera parte del articulado se enfoca a establecer principios como el de publicidad, el
de garantizar el acceso a la información, el de gratuidad para acceder a la información, el de
trasparencia y el de favorabilidad de la ley. Esto nos respalda favorablemente para la
inclusión de TICS dentro de todas las instituciones gubernamentales, no solo las notarías.
Establece también que la información pública se forma mediante los documentos en
cualquier formato, contenidos, creados u obtenidos por instituciones estatales; las cuales
son responsables de conservar la información de manera profesional demostrando
transparencia y seguridad. Claramente nos presenta la información pública como una
atribución que tienen todas las instituciones gubernamentales, las cuales son obligadas a
guardar la información y difundirla; no toda porque existe información reservada la cual
debe ser protegida, ya sea por interés del principal o por orden del Estado.
La información debe ser segura y accesible para todos, debido a que así manda la
constitución, existen recursos y sanciones en el caso de presentar información incompleta,
errónea o alterada de alguna forma.
41
4.1.3 Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriana.-
ARTICULOS PERTINENTES: 147, 254, 301, 303, 307
El código orgánico de la función judicial en su (artículo 254) establece que el consejo de la
judicatura es el único órgano de gobierno competente de administración, vigilancia y
disciplina de la función judicial. Por lo tanto las notarías al depender directamente de este
órgano rector se rigen por el código orgánico de la función judicial. Cabe recalcar las
notarías no son instituciones que han creado autonomía o una entidad que interceda entre
las notarías y la función judicial. El consejo de la judicatura es el órgano rector directo de la
institución notarial, en mi opinión creo que se deberíadescentralizar el control por medio un
colegio de notarios o un consejo de notarios reconocido legalmente e instaurado en la
jerarquía institucional del Estado, con personería jurídica para que administre la institución
de manera más directa y con mayor control. El desarrollo institucional notarial se
representa mediante un cambio tecnológico el cual es amparado por la legislación
ecuatoriana pero no se ha implementado aun ese cambio, en un futuro no muy lejano las
notarías gozaran del uso de las tecnologías de la información y comunicación. Este código
establece normas para las notarías, se analizara los deberes establecidos para el notario
(Art. 301). Como deberes institucionales la norma impone dos numerales. El primero exige
al notario presentar frente al consejo de la judicatura un presupuesto donde se presenten
gastos ordinarios y extraordinarios. En un segundo numeral se exige de igual forma la
declaración bajo juramento de los valores cobrados; ingresos obtenidos de manera mensual
deben ser depositados en la cuenta única del tesoro nacional. Como vemos que el notario
maneja valores monetarios también se establece el art.303 que nos habla sobre las tasas o
valores a cancelar por el usuario en contraparte de los servicios notariales realizados.
42
“(Art. 303).TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES.- Es atribución del
Consejo de la Judicatura establecer, modificar o suprimir mediante resolución
las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros.
Igualmente, es atribución de dicho Consejo fijar y actualizar periódicamente,
mediante resolución, los mecanismos de remuneración de las notarías y
notarios, que serán pagados por los usuarios del servicio.”25
Desde mi punto de vista, lo antes mencionado genera una controversia o inaplicación del
art.303 con relación a la presente propuesta de reglamento, debido a que el cobro será por
medios electrónicos y la rendición de cuentas ya no cabría. Existe un certificado electrónico
que permite la facturación electrónica de valores, en consecuencia el notario ya no
manejaría valores monetarios.
Artículos relacionados a la utilización de las Tecnologías de la información y
comunicación.-
El (Art. 307) establece el archivo en el cual se conservan todos los documentos registrados
dentro de una notaría. Los protocolos son los libros de asentamiento y control de los
documentos notariales realizados.Están bajo el poder del notario y luego pasaran al archivo
notarial nacional. Se establece un párrafo importante dentro de este artículo en el cual
menciona la ley que por medio del consejo de la judicatura se implementara la creación
progresiva de un archivo digital de los ACTOS Y DOCUMENTOS que realizan los
notarios. Esto es muy importante debido a que explícitamente instaura el uso de las
tecnologías de la información y comunicación en actos y documentos. Es un enunciado
legal que viabiliza de manera directa y específica a la presente propuesta. De igual manera
25
Código orgánico de la función judicial Ecuador, Art.302
43
el(art.147) es muy importante también porque nos establece la validez y eficacia que tienen
los documentos electrónicos. Se impone el uso de documentos digitales para la gestión
judicial de trámites, además de la opción de reglamentar sobre recepción, envió y
almacenamiento. Es decir estas normas jurídicas antes mencionadas si contribuyen ala
creación y sustento de esta propuesta de normativa y en un futuro se aplicaran a todas las
instituciones del Estado, el uso de computadoras y medios informáticos.
4.1.4 Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.-
ARTICULOS PERTINENTES: 2, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 20, 22, 45, 51
La ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos es una de las leyes
principales para sustentary desarrollar la propuesta de normativa expuesta en este
documento. En esta ley se desarrolla el procedimiento técnico- jurídico de la firma
electrónica, los mensajes de datos, la certificación. Son importantes estos términos debido a
que el sistema informático funciona por medio de una computadora, por lo cual es
necesario identificar al principal de las acciones y documentos electrónicos por medio de
certificaciones.
44
El mensaje de datos:
“El Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes
de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia,
valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y
su reglamento.”26
Uno de los principios importantes que tiene el comercio electrónico es el principio de
equivalencia funcional, se ve presente al establecer que el documento digital tiene el mismo
valor jurídico que el documento físico. No hace falta alterar la ley ni crear nueva ley para
que se reconozca el documento electrónico, al igual que es reconocido el documento físico.
Es un reconocimiento existente en nuestra legislación.
La conservación o archivo del mensaje de datos:
“El Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos.- Toda información
sometida a esta ley, podrá ser conservada; este requisito quedará cumplido
mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes
condiciones:
a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;
b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o
recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con
exactitud la información generada, enviada o recibida;
c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del
mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado,
recibido y archivado; y,
d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el
reglamento a esta ley.
Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando
los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas
en este artículo.
26
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 2
45
La información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción del
mensaje de datos, no será obligatorio el cumplimiento de lo establecido en los
literales anteriores.”27
Sobre este articulo y aplicado a la propuesta, la conservación del mensaje de datos en
primera instancia es la notaría directamente, luego pasada al archivo nacional notarial. Con
la implementación de las tecnologías de la información y comunicación se podría manejar
un archivo digital, el cual puede ser de fácil acceso por los usuarios y las instituciones
públicas. La ley establece que el mensaje de datos debe ser conservado de manera segura y
con completa fiabilidad, este no puede ser alterado de ninguna manera. Además todo
mensaje de datos deberá llevar información elemental como: nombres, hora y fecha, tipo de
mensaje de datos, relación al proceso determinado, firma digital. Es de notorio
reconocimiento la facilidad que las computadoras entregan al proceso de archivo de
información. Es un avance muy importante debido a que se incorpora ahorro
principalmente de tiempo y trabajo.
La protección de los datos:
“El Art. 9.- Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o
utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o
transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del
titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con
terceros.
La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de
privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución
Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o
transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad
competente.
27
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 8
46
No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes
accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando
se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral,
administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las
relaciones o para el cumplimiento del contrato.
El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio
del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto
retroactivo.”28
La protección de datos es algo principal y muy importante para implementar el uso de las
tecnologías de la información y comunicación. Existen sistemas de operación en los cuales
se clasifica la información de acuerdo a su contenido. La sistematización del uso de
tecnologías establece límites al alcance de la información, el usuario podrá acceder a ver el
contenido pero no el mensaje de datos original, la institución donde se crea el proceso o el
mensaje de datos tiene el acceso principal y directo para tramitarlo. Las instituciones que se
interconecten podrán acceder de manera directa de igual manera al documento, pero no
tenerlo en su dominio solo obtener su información y tramitarlo en el caso de ser necesario.
La recopilación de información debe ser garantizada y en el caso de ser información
confidencial manejarla como tal. En última instancia la ley establece que el titular del
proceso o mensaje de datos podrá por su propia voluntad clasificar la información como
confidencial.
28
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 9
47
La procedencia e identidad dentro de un mensaje de datos:
“Art. 10.- Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en
contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y,
autoriza a quien lo recibe, para actuar conforme al contenido del mismo,
cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor
y su firma electrónica, excepto en los siguiente casos:
a) Si se hubiere dado aviso que el mensaje de datos no proviene de quien consta
como emisor; en este caso, el aviso se lo hará antes de que la persona que lo
recibe actúe conforme a dicho mensaje.
En caso contrario, quien conste como emisor deberá justificar plenamente que
el mensaje de datos no se inició por orden suya o que el mismo fue alterado; y,
b) Si el destinatario no hubiere efectuado diligentemente las verificaciones
correspondientes o hizo caso omiso de su resultado.”29
La procedencia de un mensaje de datos según la ley lo establece debe ser enviado por quien
lo produce, con su firma electrónica. En el caso de ser enviado por una persona a nombre
de otra se debe establecer mediante un mensaje adjunto. Pueden existir problemas en la
procedencia del mismo, debido a que se puede enviar mensajes de datos sin firma y causar
controversias, por seguridad existen sistemas que permiten el uso de filtros para autorizar o
negra la recepción.
El envío y la recepción de mensajes de datos:
“El Art. 11.- Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en
contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del
mensaje de datos, son los siguientes:
a) Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos
ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control
del emisor o de la persona que envió el mensaje en nombre de éste o del
dispositivo electrónico autorizado para el efecto;
b) Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos
ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el
destinatario. Si el destinatario designa otro sistema de información o red
electrónica, el momento de recepción se presumirá aquel en que se produzca la
29
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 10
48
recuperación del mensaje de datos. De no haberse señalado un lugar preciso de
recepción, se entenderá que ésta ocurre cuando el mensaje de datos ingresa a
un sistema de información o red electrónica del destinatario,
independientemente de haberse recuperado o no el mensaje de datos; y,
c) Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios
legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del
destinatario. Si no se los pudiere establecer por estos medios, se tendrán por
tales, el lugar de trabajo, o donde desarrollen el giro principal de sus
actividades o la actividad relacionada con el mensaje de datos.”30
El mensaje de datos ya está presente en nuestro sistema informático, se lo conceptualiza
como la información generada, enviada, recibida o archivada en medios electrónicos, Un
ejemplo es el e-mail, es un mensaje de datos que se transmite por vía internet, el cual puede
ser público-institucional como privado. Es importante analizar el mensaje público-
institucional porque es la transacción de información entre instituciones del Estado. Esta
transacción de información digital puede darse por internet o por una red interna. El envió y
la recepción de mensajes de datos debe ser controlada y firmada para ser legalmente válida.
La firma electrónica:
“El Art.13 Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados
en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que
puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el
mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la
información contenida en el mensaje de datos.”31
La firma electrónica sirve para identificar la persona sea natural o jurídica (representación)
que envía el mensaje de datos, y reconoce los derechos y obligaciones que se encuentran
relacionados.
30
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 11 31
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 13
49
Sus requisitos son:
“El Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma
electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan
establecerse por acuerdo entre las partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario,
mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus
reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable
para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se
creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.”32
Los requisitos para la certificación de la firma electrónica establece la entidad
pública o privada que emita certificados. Algo fundamental que debe contener
la firma electrónica son los datos reales de la personas, es decir los datos
obtenidos para el uso de la firma deben ser reales y legítimos. Se puede sugerir
la interconexión con el registro civil para comprobar dichos datos.
“Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la
firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo
acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste.
Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente
conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las
obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo
determinado en la ley.”33
“Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que
certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada,
a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.”34
“Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser
instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza
32
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 15 33
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 16 34
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 20
50
obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su
formación uno o más mensajes de datos.”35
“Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica
de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y
ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos,
formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.”36
El Estado reconoce legalmente muchos de los elementos informáticos-digitales necesarios
para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en los trámites
notariales, algunos de estos términos técnicos serán aplicados en la presente propuesta.
Cabe mencionar que la aplicación de estos términos para las notarías tiene el mismo fin que
el presentado en la ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. El flujo de
datos establecido para adoptar las tecnologías de la información y comunicación en las
entidades públicas se desarrolla bajo las siguientes etapas:
a. La materia prima es la información sin ningún formato, la cual adquiere vida
al momento de ser plasmada en un mensaje de datos, entrada de
información.
b. El mensaje de datos entra a los medios digitales con un formato establecido
y categorizado por su información contenida, tratamiento de la información.
c. El producto es la interconexión tecnológica entre entidades públicas y luego
de un avance privadas,se requiere de una red de comunicación para poder
compartir la información en formato digital,la recuperación y gestión de la
información.
35
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 45 36
Ley de comercio electrónico, firmas electrónica y mensajes de datos, Art. 51
51
Para poder desarrollar todo este proceso de tratamiento de la información se debe acoplar
factores de seguridad y leyes que regulen las actuaciones de las partes dotando de derechos
y obligaciones. Las tecnologías de la información y comunicación abarcan un mundo tan
amplio que se debe imponer una norma la cual establezca procesos y maneras de operar con
la finalidad de evitar conflictos.
4.1.5 Reglamento a la ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos.-
El reglamento de la ley de comercio, firmas y mensajes de datos es importante para realizar
la propuesta de normativa para incorporar el uso de TICS en los procesos notariales, porque
forma parte de la normativa para la gestión electrónica ecuatoriana. En el reglamento se
desarrolla un poco más a profundidad los elementos de la firma electrónica, la acreditación
de las entidades certificadoras y sobre todo la reglamentación completa del manejo del
mensaje de datos, antes establecidos por la ley de comercio electrónico. Por su naturaleza
regula el campo de acción de estos términos y como se deben gestionar. Muchos de estos
términos requieren de una reglamentación procesal porque su aplicación puede ocasionar
problemas. Establece en su articulado principios como el de la accesibilidad de la
información, integridad de la información dentro de un mensaje de datos, la conservación
del mensaje de datos. Es decir contribuye de manera absoluta a la corporación de TICS en
las funciones y deberes del notario, muchos de estos elementos nos sirven de soporte y
apoyo.
52
4.1.6 Ley Notarial Ecuatoriana.-
ARTICULOS PERTINENTES: 18, 19, 22, 25
La ley notarial ecuatoriana es la ley específica para el ámbito notarial, lo cual no quiere
decir que prevalece en caso de oposición con otras leyes; En la ley notarial se establecen
leyes indispensables y fundamentales para el funcionamiento y desenvolvimiento de las
notarías con relación a sus obligaciones. Es importante mencionar que se analizara los
documentos (TITULO II)que se manejan dentro de esta institución, así como también las
atribuciones (Art. 18) y deberes que tienen los notarios (Art. 19), para que de tal forma se
pueda proceder a proponer un reglamento que digitalice los documentos y sistematice los
procesos notariales.
El Art.18 de la ley notarial ecuatoriana establece las atribuciones que tienen los notarios.
Las atribuciones son 27 y estas contienen las actuaciones que el notario debe realizar
acorde a la ley y su función. El Art. 19 establece los deberes que tiene el notario con
relación a sus atribuciones. Los dos artículos regulan el campo de actuación del notario y
sus deberes con el Estado.
Las funciones y deberes de los notarios en conjunto con su institución, antes citados en el
presente documento y presentados por la ley notarial ecuatoriana; nos establecen las
capacidades y el campo de acción del notario, los cuales no tienen ninguna contraposición
contra la digitalización. Cabe recalcar que existen ciertos actos que es necesario el respaldo
del documento físico porque la ley así lo establece, pero en su gran mayoría es permisivo
frente al uso de las tecnologías de la información y comunicación con lo respectivo a
atribuciones y deberes.
53
Los notarios principalmente son depositarios de fe pública, pero también por sus deberes
son directamente responsable de los protocolo (documentos públicos y privados) que se
forman con el desempeño de su función institucional.
Los notarios deben responder legalmente por los documentos que forman los protocolos.
Además de escrituras se debe incluir en estos los testamentos y fideicomisos mercantiles.
Un juez puede pedir vía judicial que se le facilite una copia de escritura pública para lo cual
el notario deberá conceder dicha petición.
Los Protocolos según la ley son:
“El Art. 22.- Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices
y los documentos público o privados que el notario autoriza e incorpora por
mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los
interesados.
Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán en su poder
como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.”37
“El Art. 25.- Los testamentos abiertos que autoricen los notarios formarán
parte del protocolo y de las cubiertas de los cerrados se dejará en él una copia
firmada por el testador, los testigos y el notario, en el acto mismo del
otorgamiento. Los fideicomisos mercantiles cerrados, no requerirán para su
otorgamiento de testigos, pero una copia de la cubierta de ellos, debidamente
firmada por las partes y por el notario se incorporará al protocolo.”38
37
Ley notarial Ecuador, Art.22 38
Ley notarial Ecuador, Art.25
54
4.1.7 Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.-
ARTICULOS PERTINENTES: 4, 5, 6, 12, 13, 15, 23, 24, 25, 26, 29
Es la principal ley que debemos analizar para poder regular los procesos notariales con el
uso de las tecnologías de la información y comunicación, debido a que esta ley es la que
establece la norma sobre los registros en los cuales se inscribe información pública,
documentos realizados por la institución notarial. La ley de registros es la ley más
importante para establecer la propuesta del uso de las tecnologías de la información y
comunicación, porque no nos sirve de mucho digitalizar y sistematizar una institución la
cual se relaciona directamente con las instituciones registrales que todavía no gozan de una
informatización avanzada. Al ser una cadena la cual debe adaptar sus funciones con la
tecnología, se debe crear un reglamento el cual se especifique el proceder a implementar y a
usar las tecnologías de acuerdo a la institución correspondiente. No se puede aplicar un
reglamento o código procesal general para todas las entidades gubernamentales
uniformemente, por su variación de competencias y tramites.
“El Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector
público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la
integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo.
Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y
debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y
autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando
esta o este provee toda la información.
Las personas afectadas por información falsa o imprecisa, difundida o
certificada por registradoras o registradores, tendrán derecho a las
indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acción
legal.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá los casos en
los que deba rendirse caución.
55
Art. 5.- Publicidad.- El Estado, de conformidad con la Ley, pondrá en
conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la existencia de registros o bases
de datos de personas y bienes y en lo aplicable, la celebración de actos sobre los
mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o
terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus
derechos.
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de
carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia,
estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás
atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso
público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e
instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de
la información, por mandato de la ley o por orden judicial.
También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la
autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil,
y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.
La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie
datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad
necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa
en sus archivos.
Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante
deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la
misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y
apellidos completos, número del documento de identidad ociudadanía,
dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento
se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de
responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la
información pueda ejercer.
La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, definirá los
demás datos que integrarán el sistema nacional y el tipo de reserva y
accesibilidad.
Toda institución gubernamental pública y privada tiene la obligación de manejar la
información pública de manera segura, transparente y íntegramente. Toda información
debe ser precisa y verdadera. Las mismas instituciones públicas del Estado ecuatoriano
deberán proveer de medios para el acceso a la información pública. Existen límites para la
publicidad de la información debido a que se garantiza confidencialidad. Personalmente
creo que se debe clasificar la información por su nivel de confidencialidad.
56
Art. 12.- Medios Tecnológicos.- El Estado, a través del ministerio sectorial con
competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información,
definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las
acciones de intercambio de información y de bases de datos entre los
organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y
seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios
tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas
emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y de la sociedad
de la información.
Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: el
Registro Civil, de la
Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de
propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o
en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en
el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes
vigentes.
Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía
registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al
control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y
disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de
información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la
Dirección Nacional.
Art. 15.- Administración de registros.- Los registros, llevarán la información
de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada por la
presente ley y en la normativa pertinente para cada registro, en lo que respecta
a:
1.- Registro Civil: Llevará su registro bajo el sistema de información personal;
2.- Registro de la Propiedad: Llevará su registro bajo el sistema de
información cronológica, personal y real; y,
3.- Registro Mercantil: Llevará su registro bajo el sistema de información
cronológica, real y personal.
En los demás registros, según corresponda, se aplicará lo dispuesto en los
numerales antes descritos.
Art. 23.- Sistema Informático.- El sistema informático tiene como objetivo la
tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de
información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados,
protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la
información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja,
57
intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica
la información de los datos registrados.
El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los
registros y entidades, es de propiedad estatal y del mismo se podrán conceder
licencias de uso limitadas a las entidades públicas y privadas que
correspondan, con las limitaciones previstas en la Ley y el Reglamento.
Las entidades y empresas públicas a través del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos, verificarán de manera obligatoria la información de los
documentos físicos que le deban ser presentados; con la información constante
en la Ficha de Registro Único del Ciudadano, misma que podrá ser archivada
en medios magnéticos. Esto con la finalidad de prohibir el requerimiento de
copias fotostáticas de los documentos públicos; manteniéndose la obligación del
ciudadano de presentar los documentos físicos originales.
El presente artículo nos permite completamente el acoplamiento de TICS en la función
notarial debido a que es una institución en la cual se realizan documentos, instrumentos
para luego ser inscritos en otras dependencias gubernamentales. Regula la incorporación de
medios tecnológicos hacia los registros de datos públicos, por lo cual incentiva al notariado
a implementar de igual forma el uso de TICS.
Art. 24.- Interconexión.- Para la debida aplicación del sistema de control
cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente
interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de la
información de las instituciones competentes.
El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos técnicos e
informáticos, integrados e interdependientes, que interactúan y se
retroalimentan.
Art. 25.- Información física y electrónica.- Para efectos de la sistematización e
interconexión del registro de datos y sin perjuicio de la obligación de mantener
la información en soporte físico como determinan las diferentes normas de
registro, los distintos registros deberán transferir la información a formato
digitalizado.
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos definirá el sistema
informático para el manejo y administración de registros y bases de datos, el
cual regirá en todos los registros del país.
58
Art. 26.- Seguridad.- Toda base informática de datos debe contar con su
respectivo archivo de respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de
contingencia que impidan la caída del sistema, robo de datos, modificación o
cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.
Art. 29.- Conformación.- El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil,
societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves,
patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y todos los
registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y
administren por disposición legal información registral de carácter público.
Será presidido por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos
Públicos, con las facultades que se determinan en la presente Ley y su
respectivo reglamento”39
La ley de registro nacional de datos públicos es una de las principales leyes en este proceso
de digitalización y sistematización notarial. Las notarías son entidades públicas del Estado
que maneja información privada para convertirla en pública y así tramitar ciertas
inscripciones en los registros públicos. Estas instituciones registrales son las responsables
de manejar la información de manera segura y confidencial. Además se cita el uso de una
interconexión la cual no es más que el intercambio de información, la sistematización y
automatización de procesos es un requisito. El ministerio de telecomunicaciones y de la
sociedad de la información trabaja en conjunto con la dirección nacional de datos públicos
para manejar la gestión de la digitalización y sistematización por medio de políticas
públicas. Se cita el uso de sistemas informáticos para controlar el registro de la información
pública. Todos estos elementos nos permiten de manera total la instauración de elementos
tecnológicos en los procesos notariales.
39
Ley de registro nacional de datos públicos, Arts. 4,5,6,12,13,15,23,24,25,26,29
59
4.2 APLICABILIDAD DE LA NORMATIVA PROPUESTA PARA REGULAR LOS
PROCESOS NOTARIALES CON EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL ECUADOR
La instauración de la normativa propuesta es factible debido a que las leyes ecuatorianas
antes expuestas nos facultan legalmente efectuar dicha aplicación a la institución notarial
ecuatoriana. El marco normativo alrededor de las notarías expone e inclusive incentiva el
uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es una institución que requiere de
un cambio tecnológico debido a que maneja una carga laboral bastante significante y de
igual manera se relaciona directamente con otras instituciones las cuales si han tenido el
beneficio de tener una digitalización. Es ambiguo e incierto el hecho de excluir a las
notarías fuera del programa dato seguro realizado por la Dirección Nacional de Registro de
Datos Públicos y su sistema. Dato seguro es un portal en el internet el cual maneja los datos
públicos de personas naturales con relación a la información de registros y información
personal, pertenecen algunas instituciones del Estado. Los registros trabajan directamente
con las notarías por lo cual es ilógico sistematizar un número de instituciones y no todas,
siendo el proceso mixto, físico y digital. Es un proceso que requiere de tiempo para poder
alcanzar su óptimo funcionamiento, pero si el marco normativo ecuatoriano no se
desarrolla; no existe una base legal donde poder aplicar elementos que signifiquen un
progreso. Técnicamente se implementaría un repositorio digital público el cual contenga un
índice y sus respectivos protocolos de cada notaria, con la facilidad de acceso de varias
entidades así como del usuario también. Obviamente dicha información se guardaría en una
base de datos, con seguridades que no permitan cambios ni trasformaciones. La notaria
acopla a sus funciones los servicios de certificación suministrados por una entidad privada
o pública, para implementar sus servicios a sus deberes, obligaciones y funciones. El actuar
60
del notario es el mismo, se incorpora las tecnologías de la información y comunicación a
sus facultades y deberes.
De acuerdo al art. 301 del código orgánico de la función judicial establece que el servicio
notarial es permanente e ininterrumpido; el art. 5 de la ley notarial establece que para el
ejercicio de la función notarial son hábiles todos los días y horas. Se puede entender que
según estos artículos vigentes en el marco normativo nacional, la institución notarial está al
servicio de la ciudadanía los siete días de la semana las veinte y cuatro horas al día. Lo
antes establecido no se aplica en lo más mínimo, debido a que las notarías solo están al
servicio en jornada ordinaria es decir de lunes a viernes, cinco días de la semana y en un
horario de 8 horas diarias, con un receso de una a dos horas establecido por la ley orgánica
del servicio público. Muchas veces los notarios y sus instituciones se absuelven de
cualquier responsabilidad de trabajo, evadiendo la ley a su beneficio y aplicando la ley que
les resuelva su ineficiencia laboral. Personalmente me he visto frente a la situación de que
el notario no está presente ni dentro de los horarios establecidos por la ley orgánica del
servicio público.
La aplicación de las tecnologías de la información y comunicación garantiza los artículos
antes presentes al estar al alcance de la población todos los días y horas del año. Es
indiscutible que el notario es un ser humano, por lo cual necesita descanso y por eso que las
TICS están ahí para encargarse de ayudar al notario en su labor. El notario no puede estar
las 24 horas del día todos los días del año pero un sistema electrónico sí, es así como en
horarios extraordinarios de trabajo y fines de semana, el notario puede descansar y el lunes
que se vuelve a incorporar a su labor ya tener información pendiente (almacenada) para
trabajar.
61
De acuerdo al art.18 y 19 de la ley notarial se establecen ciertas atribuciones y ciertos
deberes al notario, antes citados. Todos los deberes y atribuciones que conforman los
artículos 18 y 19 de la ley notarial son susceptibles de procesarse vía telemática por lo tanto
la presente propuesta es procedente y aplicable sin ninguna oposición o controversia legal.
Además el art.307 del código orgánico de la función judicial incentiva al uso de las
tecnologías de la información y comunicación enunciando que el consejo de la judicatura a
través de la unidad correspondiente, implementara la creación y desarrollo progresivo de un
archivo electrónico de los actos y documentos que se registran en los libros de protocolo de
la institución notarial ecuatoriana. Es un apoyo total para la implementación de las TICS de
acuerdo que la información necesita de un archivo seguro para poder ser conservada.
62
5. NOTARIAS DIGITALES
5.1 Análisis digitalización notarial en España
Como referencia el país de España tiene relación con la automatización de procesos y
digitalización de documentos notariales, al ser un país en el cual se instauró el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación dentro de sus instituciones notariales. Es
importante establecer que la realidad económica y legal de España es diferente a la del
Ecuador, pero la propuesta se manifiesta como un proceso de desarrollo que proporciona
ventajas, además de un servicio avanzado que puede representar un ahorro en los costos
procesales. Es de útil acceso para la sociedad así como también para las instituciones
estatales que se relacionan con las notarías.
La función notarial española para lograr establecer la sistematización de procesos tuvo que
hacer una serie de cambios implementando una compañía la cual maneje de manera directa
el uso de las tecnologías de la información y comunicación. La función notarial española es
una institución completamente autónoma de la función judicial de dicho país, en
comparación a las notarías del Ecuador que se rigen bajo el consejo la judicatura, sin tener
una descentralización y desconcentración. En España la rama notarial se estratifica en tres
diferentes niveles de poder, el primer nivel como superior y predominante dentro de la
función notarial es el Consejo General del Notariado, el segundo nivel se integra de 17
colegios notariales los cuales son directamente dependientes del primero; y el tercer nivel
son las notarías que son más de 3.000. El Consejo General del Notario para poder instaurar
la sistematización de procesos notariales tuvo que crear una plataforma tecnológica, la
entidad que maneja la plataforma tecnológica se denomina ANCERT, Agencia Notarial de
63
Certificación. La empresa antes mencionada fue constituida por el consejo general del
notario en el 2002, para así poder poner en práctica la modernización tecnológica. Este
sistema funciona con cuatro microsistemas los cuales son:“FEREN, se refiere a la firma
electrónica reconocida notarial; RENO,se refiere a la red privada notarial; SIGNO, se
refiere al sistema integrado de gestión notarial;SSCC, se refiere a la plataforma de servicios
centrales.”40
Nos sirve de referencia España, porque es un país del primer mundo el cual tiene un
desarrollo judicial muy avanzado. Desde 1997 – 2007, se han ido poniendo los cimientos
para la adecuación de la administración electrónica. Este país no solo trabaja en la
desmaterialización dedocumentos, sino también para que de forma gradual todos los actos
judiciales (procesos y resoluciones) puedan manejarse electrónicamente. Es indiscutible
valorar la visión que tiene esta propuesta porque se trata de transformar la organización
administrativa estatal y en consecuencia el funcionamiento de la rama judicial.
40
www.ancert.com
64
5.2 Análisis digitalización en Colombia
Colombia es un país relativamente parecido al Ecuador en su realidad económica y jurídica.
Ellos han tenido la suerte de tener un avance jurídico muy satisfactorio y por lo cual
presentan un desarrollo digital avanzado ynotorio. En su legislación tuvieron la oportunidad
de establecer el proceso de digitalización de los documentos y actos administrativos del
gobierno. Toda la instauración de la digitalización y sistematización del área judicial se
realiza por medio del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones. Por
medio de la ley número 527 de 1999 se instaura en la legislación colombiana el
reconocimiento legal del mensaje de datos, la firma digital, el comercio electrónico y la
certificación electrónica.
En Colombia existe la ley número 962 de 2005 denominada como la ley anti tramite. La
antes citada ley contiene todos los elementos legales necesarios para gestionar la
administración pública y esta responder por medio del uso de las tecnologías de la
información y comunicación. En esta ley se reconoce legalmente el uso de documentos
electrónicos por medios tecnológicos. Algo muy particular de esta ley es que establece en
su artículo número 60, la facultad de que cada institución podrá imponer sus propias
condiciones para el uso de medios tecnológicos. Esto es bastante permisivo en el área legal,
pero de importante uso funcional debido a que cada institución particularmente debe
implementar y reglamentar el uso de TICS, desde mi punto de vista no se puede imponer
una ley procesal general que regule el uso de TICS en todas las instancias administrativas
del gobierno; cada institución tiene su función particular dentro del gobierno por lo cual
debe acoplar el uso de las tecnologías de acuerdo a su proceder.
65
Existen cuatro microsistemas establecidos en la legislación colombiana para operar los
procesos administrativos y judiciales. “Estos son: “Sistema de proceso disciplinario”, sirve
para emitir y controlar las conductas de los funcionarios públicos por medios electrónicos;
“Sistema de procesos jurídicos”, sirve para el seguimiento y fiscalización de abogados;
“Sistema de procesos administrativos”, sirve para gestionar los procesos administrativos
gubernamentales; y “sistema integrado digital web”, sirve para el manejo de imágenes con
referencia a los procesos administrativos.41
”
En la gran mayoría de instituciones gubernamentales colombianas se puede percibir el uso
de TICS. La institución notarial colombiana se denomina como la superintendencia de
notariado y registro. Las notarías son directamente dependientes de esta institución
reconocida por el gobierno. Las notarías dentro del área de gestión de trámites mediante el
uso de medios tecnológicos tiene la capacidad de manejar minutas virtuales; además ofrece
los siguientes trámites en línea: el certificado de tradición de un bien inmueble, certificados
de defunción; y una ventanilla única de registro donde se puede realizar consulta de
trámites, pagos, compras y registros.
41
www.supernotariado.gov.co
66
6. APLICACIÓN DE LA TECNOLOGIA
Las tecnologías de la información y comunicación se presentan con el uso de instrumentos
electrónicos. Es vital y necesario el uso de hardware es decir de equipos físicos para
manejar la información, como pantallas que nos permitan visualizar contenidos,CPU’s para
guardar información,servidores informáticos que gestionen la información; el software se
define como los programas por los cuales se manejan la información. Además existen las
redes que se denominan como “network”, se define como la conexión y comunicación entre
computadoras para intercambiar información.La aplicación de la tecnología en cualquier
ámbito significa y simboliza el desarrollo. Es indispensable establecer que la tecnología
avanza día a día, lo que causa una necesidad jurídicade normar todo ámbito de acción legal
del ser humano, ya sea en sus actuaciones digitales como en sus actuaciones materiales
también. La norma es parte del derecho y es importante porque el Estadoy su órgano
jurisdiccional necesitan de leyes para controlar el comportamiento del ser humano. El
derecho al ser una ciencia social que estudia la ley con relación al comportamiento del ser
humano, puede entenderse que se debe aplicar el derecho a los sucesos materiales y
virtuales contemporáneos, y si es posible futuros, con el afán de prevenir conflictos. Es por
esto que existen ciertos principios que deben ser tomados en cuenta para poder adaptar la
normativa propuesta con la realidad jurídica del Ecuador. Se requiere de un marco legal
estructurado previo a cualquier acción, además de contar con la tecnología apta y segura. Es
una realidad que el elemento tecnológico se desarrolla constantemente por lo tanto la ley
vigente en un futuro puede ser inaplicable, yes por eso que la ley debe remitirse a ciertos
principios que perduran en el tiempo:
67
Principio de Equivalencia funcional: Principio por el cual equipara el mismo
efecto y consecuencia en los documentos físicos y los documentos virtuales, así
como también las firmas físicas y las virtuales, y los actos como procesos de igual
manera. En consecuencia tendrá la misma validez lo electrónico que lo físico, los
dos formatos tendrán la misma eficacia probatoria.
Principio de inalteración del marco normativo: Es decir el marco normativo
notarial es el mismo lo único que se establece es un nueva forma de funcionar, por
medios digitales. La voluntad de las partes debe ser establecida claramente.
Principio de neutralidad tecnológica: Principio por el cual se establece que la
tecnología crece exponencialmente y la ley no puede referirse a establecer un tipo
de tecnología para el desenvolvimiento de la red de redes. Por lo tanto las normas
jurídicas deben ser generales y amplias.
68
6.1 VENTAJAS
Las ventajas presentes en la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación
son varias. Directamente impulsan la productividad de una institución por el factor de
ahorrar; tiempo, espacio y trabajo. Las operaciones se realizan por el medio de
comunicación denominado internet es decir son electrónicas y si son procesos de igual
manera funciona por medios digitales de fácil y rápido acceso. Es un beneficio también la
ruptura de las barrearas físicas geográficas para acceder a un servicio público, no importa
donde se encuentre geográficamente.Es un requisito tener un ordenador y una conexión a la
red del internet. También es una ventaja el manejo del archivo del documento digital, así
como también de la facturaelectrónica porque se deja de consumir papel.
Se instaura un nuevo método de operación que produce efectividad y eficiencia, es así
como se contribuye con la economía procesal de la institución. Además se presenta una
disminución de barreras para la atención al usuario, pues en este país se presenta el
problema de la burocracia que emite juicios de valor para atender al usuario atentando
contra derechos consagrados en la constitución. De igual manera puede ser considerado
como un beneficio para muchos y un problema para pocos, la disminución de trabajadores
en las entidades debido a que ya no se necesita el mismo número de personal que antes,
teniendo una institución que maneja herramientas digitales y automatizadas. Para el usuario
es una ventaja total, debido a que es la parte que se beneficia de manera directa al no tener
que realizar tantos viajes y trámites para realizar un proceso. Es imprescindible la
disposición que ofrece el sistema digital, podrían funcionar las notarías 24 horas al día los 7
días de la semana, previamente teniendo establecido bien una ley que regule la carga
laboral y los procesos que se puedan manejar por medios telemáticos.
69
Enumerando específicamente las ventajas del uso de TICS son las siguientes:
Reduce costos
Mejora procesos y procedimientos administrativos
Facilita la consolidación y presentación de información
Reduce barrera físicas
Agilita procesos humanos
Proporciona transparencia
Proporciona legitimidad
Proporciona facilidad de acceso de información
Rápida actualización de la información y envió
Reducción de precios
Fácil control de calidad y control administrativo
Autenticidad
Confidencialidad
Calidad
Protección
Seguridad que garantice integridad
70
6.1.1 BENEFICIOS OPERACIONALES
Los beneficios operacionales se refieren a los beneficios procesales que tiene el uso de
herramientas tecnológicas de la información y comunicación. Los beneficios son varios
pero cabe resaltar que procesalmente es donde más impacto tiene la aplicación de TICS.
Los procesos se refiere a la manera como el flujo de información que entra a una institución
se maneja para obtener un resultado. En este caso el usuario es la persona que gestiona la
administración pública por medio de un documento electrónico o mensaje de datos para
obtener un fin determinado, a la par también están las demás instituciones relacionadas con
las notarías las cuales existiendo una interconexión podrían facilitar al notario su trabajo y
el suyo de igual manera al no tener que revisar la información reiteradas veces por un
mismo trámite. A continuación, puntualmente se desarrolla los beneficios resultantes al
implementar TICS en las notarías ecuatorianas.
Un beneficio continuo es el avance tecnológico que nos presenta el uso de herramientas
informáticas digitales, facilitan el tratamiento de lainformación y como consecuencia una
actualización constante.
Los programas de computación nos ayudan a manejar la información de manera automática
y sistemática, facilitando y agilitando sus procesos internos como externos.
La información procesalmente seria de fácil manejo, creando un repositorio digital, el cual
responde a una cadena o “network” del Estado.
La gestión de trámites tendría menos duración al no tener demoras por causas externas al
proceso.
71
Los errores son verificados por programas informáticos los cuales se encargarían de
verificar el contenido de un mensaje de datos sin que el funcionario tenga que leer y
entender la totalidad del mensaje o proceso.
La gestión en todo su campo procesal se hace por vía electrónica conservando así su
efectividad y eficiencia.
6.2 PROBLEMAS
Es evidente que al implementar el uso de las tecnologías de la información y comunicación
a una institución del estado se cambiaría por completo toda su estructura funcional.La
transición de lo que actualmente se considera vigente a lo digital o futuro, causaría
controversias con el personal de las notarías incluyendo al notario como también a sus
procedimientos y el usuario. Por lo antes establecido se pueden establecer los siguientes
problemas:
La infraestructura y conectividad adecuando el uso de computadoras
La suplantación de identidad de usuarios
El fraude
La falsificación
La intrusión
La violación de seguridades de sistemas
Publicación de información no autorizada, confidencialidad
Abusos de derechos
72
Todos los problemas expuestos nos conllevan a la perdida de información ya sea con fines
económicos o con relación a la privacidad del usuario. En cuanto a la privacidad, Fernando
Galindo nos dice “El secreto de las comunicaciones, la privacidad y el consentimiento
son los bienes afectados por el uso de las tecnologías de la información y
comunicación. La protección de datos es la expresión técnica por medio de la cual se
quiere establecer la garantía de la privacidad y el consentimiento”42
. Es vital garantizar
privacidad de acuerdo a la norma constitucional, principalmente todo el elemento
tecnológico implementado para operar digitalmente una institución pública debe tener la
privacidad como privilegio. El mal manejo de información puede conllevar a un fracaso.
Los delitos informáticos son presentes; cada día: “Los ataques contra los sistemas de
información constituyen una amenaza para la creación de una sociedad de la
información más segura y de un espacio de libertad, seguridad y justicia, por lo que es
importante abordar la temática con la mayor seguridad posible”43
.De acuerdo a lo
antes establecido por Julio Tellez, cabe el análisis de que las tecnologías de información y
comunicación son un beneficio total, pero este beneficio se ve truncado con el problema de
la inversión en la seguridad. La seguridad de los sistemas operacionales digitales requiere
de programas, la compra de licencias para el uso en el caso de que sea de un programa ya
creado; pero el gobierno del Ecuador tiene la política de que no quiere ni piensa acceder a
comprar programas ya creados y comerciales. Es un incentivo para la sociedad tecnológica
crear programas hechos en el Ecuador para la gestión pública como privada.
42
Fernando Galindo, Derecho e informatica, La ley – actualidad. S.a. Madrid, España, 1998, pag. 35 43
Julio TellezValdes, Derecho Informatico,Mc. Graw Hill, Mexico, 2009
73
Yo personalmente creo que se debería implementar un modelo mixto, el cual si trabaje con
programas nacionales ytambién con los programas de optimo desenvolvimiento probados
alrededor del mundo, porque cerrarse a utilizar, o pagar por programas que fueron
realizados por grandes pensadores de países del primer mundo. Cabe recalcar que la
inseguridad nos crearía una barrera para la implementación de las tecnologías de la
información y comunicación, por lo cual es necesario trabajar con programas de máxima
seguridad que tengan una completa protección de la información digital.
74
7. PROPUESTA DE NORMATIVA
El presente reglamento se basa en las siguientes leyes ecuatorianas:
En la constitución del Ecuador, en la ley de transparencia y acceso de la información
pública, en la ley orgánica de la función judicial, en la ley de comercio electrónico, firmas
electrónicas y mensajes de dato; y su reglamento, en la ley notarial y en la ley del sistema
nacional de registros de datos públicos.
Introducción:
El presente reglamento contiene la digitalización y sistematización de los procesos
notariales que conforman el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL.
El presente documento se denomina REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO
NOTARIAL.
El presente reglamento para emplear dicho sistema de digitalización de la información y la
automatización de procesos, requiere del modelamiento de la sistematización de procesos
mediante el uso de un estándar tipo BPMbusinessprojectmanagement, además de un
software especializado en manejo de sistemas.
Los procesos se definen como un conjunto de actividades o eventos que se realizan o
suceden bajo ciertas circunstancias con un fin determinado. Las notarías procesan
documentos públicos y privados, voluntades expresas, etc.Con el fin de crear un
instrumento público, mayormente se producen escrituras.
Los procesos serán levantados por un equipo técnico, el cual genere la funcionalidad y
operación del sistema integrado notarial, respaldado y controlado por el ministerio de
telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el consejo de la judicatura.
El presente reglamento crea la conformación de un equipo técnico suministrado y adquirido
por el Consejo de la Judicatura en conjunto con del ministerio de telecomunicaciones y de
la sociedad de la información que colabore con equipos tecnológicos como: scanner de alta
producción, scanner de libros, scanner de planos, scanner de cama baja, para transformar la
información material en información electrónica y acoplar esta información en un sistema.
El manejo de software necesario para la digitalización de los documentos y automatización
de procesos.
El presente reglamento de digitalización y automatización se centrara en la estandarización
y definición de los procesos y documentos necesarios para el funcionamiento de una
notaría.
Cada elemento tecnológico antes citado se desarrollara dentro de la normativa.
75
El presente reglamento incorpora una metodología para el proceso de digitalización y
automatización de procesos. Se divide en cinco fases: 1. Digitalizar los documentos
notariales; 2. Levantar los procesos notariales; 3. Definir que documentos y que procesos
funcionan dentro del Sistema Integral Notarial; 4.Archivo y Recuperación; 5.Del
SISTEMA INTEGRAL NOTARIAL; 6. Ejemplificar una notaría tipo; 7.Aplicación y
puesta en práctica.
El presente reglamento además de instaurar el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL,
establece sus subsistemas y sus divisiones, que son:
1. Procesos con relación al usuario:
1.1. Contratos con cuantía determinada
1.2. Sociedades
1.3. Actos y contratos con cuantía indeterminada
1.4. Poderes
1.5. Diligencias notariales sin cuantía
1.6. Actos y contratos con tarifas especiales
2. Procesos con relación a la notaria y sus deberes con el Estado:
2.1. Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas
2.2. Llevar el libro de diligencias
2.3. Organizar el índice especial de testamentos
2.4. Cerrar el ultimo día del año el protocolo y más libros a su cargo
2.5. Remitir cada año a la Corte superior de Justicia testimonio del índice de protocolo
2.6. Contratos del Estado
3. Archivo:
3.1. Índices de Protocolos
3.2. Índices de otros instrumentos públicos y privados
4. Comunicación:
4.1. Entre las notarías y la oficina provincial del archivo nacional notarial, el archivo
nacional notarial, el consejo de la judicatura, y la corte superior de Justicia.
4.2. Gestión de Documentos por QUIPUX
5. Facturación:
5.1. Publica
5.2. Privada
El presente reglamento incorpora el uso de tics en la función notarial ecuatoriana, algunos
trámites y procesos pueden ser gestionados para su elaboración mediante medios
informáticos, pero su realización tiene y debe ser con presencia del notario.
76
El presente reglamento puede ser incorporado al marco normativo de la institución notarial
ecuatoriana mediante decreto ejecutivo; mediante proyecto de ley emitido por el Consejo de
Judicatura hacia la Asamblea o como acuerdo Ministerial (Ministerio de
telecomunicaciones y de la sociedad de la información) que es el caso aplicado.
EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACION
Considerando:
Que la constitución política del Ecuador en su Art. 199 y 200 reconocey establece al
CONSEJO DE LA JUDICATURA como la entidad gubernamental competente para regular
y administrar la función notarial ecuatoriana. Por lo cual es el organismo competente para
proponer alguna normativa aplicada a la función notarial.
Que el CONSEJO DE LA JUDICATURA goza de autonomía, descentralización y
desconcentración por lo cual puede proponer al ministerio de telecomunicaciones y de la
sociedad de la información un acuerdo para implementar un reglamento notarial que
contenga la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a la ley
notarial.
Que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACION es el encargado de emitir políticas que implementen el uso de las
tecnologías, su misión es: “Ser el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la
Información y Comunicación en el Ecuador, que emite políticas, planes generales y
realiza el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinando acciones de
asesoría y apoyo para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su
77
uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el desarrollo armónico de la sociedad de la
información para el buen vivir de toda la población.”44
Acuerda:
1. DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS
Art. 1 Proceso de digitalización de documentos: Se depurara todos los documentos
notariales (protocolos) con el fin de permitir un escaneo íntegro del documento en el orden
original.
Art. 2 Manejo de índices: Cada protocolo digitalizado obtiene un código de barras para
identificar cada expediente de acuerdo a un índice.
Art.3 Tratamiento de la información: En primera instancia el formato del mensaje de datos
digital es en jpg, una imagen; una vez obtenida la información se cambia el formato por
medio de software, de reconocimiento inteligente de caracteres para transformar la imagen
al formato de texto reconocible por una computadora. Esta función esta a cargo del equipo
técnico con respaldo y apoyo del ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la
información.
Art.4Accesibilidad a la información: Los usuarios pueden acceder a ver la información del
documento o la información del proceso que se realice en cualquier horario, no podrán
acceder al documento original. La institución notarial solo podrá acceder al sistema de otras
instituciones dependiendo del documento o proceso que estén requiriendo y se limita su
acceso a la información necesaria para dicho trámite o proceso.
Art.5 De las Copias: Cualquier persona interesada podrá pedir copia o testimonio de la
escritura matriz o compulsa de los protocolos por medio de un mensaje de datos, pero no
serán emitidas dichas copias por medios informáticos, tendrá que acercarse a la notaria para
recibir las copias. Por medios informáticos se tendrá acceso a la información más no a los
documentos originales.
Art.6 Aclaraciones o alcances, adiciones o variaciones: Se adjuntara al original, mas no
procede la modificación del mensaje electrónico original.
44
www.telecomunicaciones.gob.ec
78
2. LEVANTAMIENTO DE PROCESOS
Art.7 Todos los procesos notariales son susceptibles de gestionar su realización por medio
de TICS.
Art.8 Todo proceso inicia con un formulario o un mensaje de datos, donde conste la firma
electrónica del interesado, el requerimiento y sus documentos habilitantes adjuntos.
Art.9Los documentos y procesos a digitalizarse son:
1. Escrituras de transferencias de dominio.
2. Promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, cesiones de derechos y
arrendamientos de inmuebles.
3. Constitución de hipotecas con cuantía.
4. Constitución de hipoteca abierta.
5. Transferencia de dominio con hipoteca.
6. Constitución de sociedades.
7. Aumento de capital, fusiones y escisiones de sociedades.
8. Reforma de estatutos sociales, transformación y disolución anticipada, prorroga o
reducción de plazo y constitución de consorcios o promesa de constitución de
consorcios.
9. Contratos de comodato.
10. Escrituras de concesión de minas, frecuencias de radio y televisión.
11. Garantías económicas y acuerdos transaccionales.
12. Escrituras de constitución de fideicomiso mercantil.
13. Transferencias gratuitas y onerosas de bienes inmuebles.
14. Escrituras de cesión de derechos fiduciarios y de adhesión.
15. Tarifas para escrituras de cancelación de hipoteca.
16. Tarifas para escrituras de declaratoria de propiedad horizontal.
17. Documentos exhibidos para certificación.
18. Protocolización de documentos públicos o privados.
19. Protocolización de las adjudicaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
20. Reconocimiento o Autenticación de firmas.
21. Registro de firmas de servidoras y servidores públicos y representantes legales de
personas jurídicas.
22. Razón Marginal.
23. Conferir extractos, avisos, carteles.
24. Otorgar y revocar poderes especiales y generales.
25. Otorgar, revocar, modificar, y ampliar poderes especiales.
26. Certificación de una página web.
27. Certificación electrónica de desmaterialización.
79
28. Capitulaciones matrimoniales.
29. Solemnizar la unión de hecho.
30. Disolución de la sociedad conyugal o de la unión de hecho.
31. Liquidación de la sociedad conyugal o unión de hecho.
32. Divorcio por mutuo consentimiento.
33. Acta de posesión efectiva.
34. Diligencia de insinuación para donaciones.
35. Otorgamiento de testamento abierto.
36. Otorgamiento de testamento cerrado.
37. Aceptación y repudio de herencia.
38. Autorización de salida del país de uno o varios menores.
39. Diligencia notarial de extinción del patrimonio familiar.
40. Diligencia Levantamiento de protestos.
41. Diligencia Inventarios de bienes.
42. Diligencia Promesa de contrato, entrega de la cosa debida o la ejecución de
obligaciones.
43. Autorización de actos de amojonamiento y deslinde de inmuebles.
44. Diligencia de emancipación del menor.
45. Diligencia de designación de curador de la persona declarada reo por sentencia
ejecutoriada.
46. Tramite de extinción de usufructo.
47. Diligencia de supervivencia de las personas naturales.
48. Sorteos u otra constatación notarial.
49. Negativa de recepción de tributos o documentos.
50. Declaraciones juramentadas de personas naturales.
51. Informaciones Sumarias
52. Citación de la demanda
53. Notificación de la recepción de los bienes
54. Diligencia apertura de casilleros en aplicación de la ley de instituciones del sistema
financiero.
55. Escrituras de vivienda con finalidad social.
56. Escrituras de compraventa de inmuebles financiados con el bono que otorga el
Estado.
57. Aclaraciones o alcances, adiciones o variaciones.
58. Expropiación.
59. Protocolizaciones de adjudicaciones gratuitas a favor de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas.
60. Diligencia para la fiscalía y la función judicial.
80
6. DEFINIR QUE DOCUMENTOS Y PROCESOS SON PARTE DEL SISTEMA
INTEGRAL NOTARIAL
Art. 10 Los procesos y documentos que forman el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL
Son:
1. Procesos con relación al usuario:
1.1 Contratos con cuantía determinada:
1.1.1 Escrituras de transferencias de dominio.
1.1.2 Promesas de celebrar contratos sobre bienes inmuebles, cesiones
de derechos y arrendamientos de inmuebles.
1.1.3 Constitución de hipotecas con cuantía.
1.1.4 Constitución de hipoteca abierta.
1.1.5 Transferencia de dominio con hipoteca.
1.2 Sociedades:
1.2.1 Constitución de sociedades.
1.2.2 Aumento de capital, fusiones y escisiones de sociedades.
1.2.3 Reforma de estatutos sociales, transformación y disolución
anticipada, prorroga o reducción de plazo y constitución de
consorcios o promesa de constitución de consorcios.
1.3 Actos y contratos con cuantía indeterminada:
1.3.1 Contratos de comodato.
1.3.2 Escrituras de concesión de minas, frecuencias de radio y
televisión.
1.3.3 Garantías económicas y acuerdos transaccionales.
1.3.4 Escrituras de constitución de fideicomiso mercantil.
1.3.5 Transferencias gratuitas y onerosas de bienes inmuebles.
1.3.6 Escrituras de cesión de derechos fiduciarios y de adhesión.
1.3.7 Tarifas para escrituras de cancelación de hipoteca.
1.3.8 Tarifas para escrituras de declaratoria de propiedad horizontal.
1.3.9 Documentos exhibidos para certificación.
1.3.10 Protocolización de documentos públicos o privados.
1.3.11 Protocolización de las adjudicaciones del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
1.3.12 Reconocimiento o Autenticación de firmas.
81
1.3.13 Registro de firmas de servidoras y servidores públicos y
representantes legales de personas jurídicas.
1.3.14 Razón Marginal.
1.3.15 Conferir extractos, avisos, carteles.
1.4 Poderes:
1.4.1 Otorgar y revocar poderes especiales o generales
1.4.2 Ampliar poderes especiales
1.5 Diligencias notariales sin cuantía:
1.5.1 Certificación de una página web.
1.5.2 Certificación electrónica de desmaterialización.
1.5.3 Capitulaciones matrimoniales.
1.5.4 Solemnizar la unión de hecho.
1.5.5 Disolución de la sociedad conyugal o de la unión de hecho.
1.5.6 Liquidación de la sociedad conyugal o unión de hecho.
1.5.7 Divorcio por mutuo consentimiento.
1.5.8 Acta de posesión efectiva.
1.5.9 Diligencia de insinuación para donaciones.
1.5.10 Otorgamiento de testamento abierto.
1.5.11 Otorgamiento de testamento cerrado.
1.5.12 Aceptación y repudio de herencia.
1.5.13 Autorización de salida del país de uno o varios menores.
1.5.14 Diligencia notarial de extinción del patrimonio familiar.
1.5.15 Diligencia Levantamiento de protestos.
1.5.16 Diligencia Inventarios de bienes.
1.5.17 Diligencia Promesa de contrato, entrega de la cosa debida o la
ejecución de obligaciones.
1.5.18 Autorización de actos de amojonamiento y deslinde de inmuebles.
1.5.19 Diligencia de emancipación del menor.
1.5.20 Diligencia de designación de curador de la persona declarada reo
por sentencia ejecutoriada.
1.5.21 Tramite de extinción de usufructo.
1.5.22 Diligencia de supervivencia de las personas naturales.
1.5.23 Sorteos u otra constatación notarial.
1.5.24 Negativa de recepción de tributos o documentos.
1.5.25 Declaraciones juramentadas de personas naturales.
1.5.26 Informaciones Sumarias
1.5.27 Citación de la demanda
82
1.5.28 Notificación de la recepción de los bienes
1.5.29 Diligencia apertura de casilleros en aplicación de la ley de
instituciones del sistema financiero.
1.6 Actos y contratos con tarifas especiales:
1.6.1 Escrituras de vivienda con finalidad social.
1.6.2 Escrituras de compraventa de inmuebles financiados con el bono
que otorga el Estado.
1.6.3 Aclaraciones o alcances, adiciones o variaciones.
1.6.4 Expropiación.
1.6.5 Protocolizaciones de adjudicaciones gratuitas a favor de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
1.6.6 Diligencia para la fiscalía y la función judicial.
2. Procesos con relación a la notaria y sus deberes con el Estado:
2.1 Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas
2.2 Llevar el libro de diligencias
2.3 Organizar el índice especial de testamentos
2.4 Cerrar el último día del año el protocolo y más libros a su cargo
2.5 Remitir cada año a la Corte superior de Justicia testimonio del índice de
protocolo
2.6 Contratos del Estado
3. Archivo:
3.1 Índices de Protocolos
3.2 Índices de otros instrumentos públicos y privados
7. Comunicación:
4.1 Entre las notarías y la oficina provincial del archivo nacional notarial, el
archivo nacional notarial, el consejo de la judicatura, y la corte superior de
Justicia.
4.2 Gestión de Documentos por QUIPUX
8. Facturación:
5.1 Publica
5.2 Privada
83
4. ARCHIVO Y RECUPERACION
Art.11Conservación Protocolo, libro índice, registro: El protocolo, libro índice y registro de
los documentos públicos y privados, se forman de la misma manera como dicta la ley
notarial pero en formato digital; queda constancia adjunta al documento electrónico sus
datos y fechas.
Art.12 Archivo: El formato del archivo es electrónico.
Art.13 La información digital obtenida es parte del archivo Nacional Notarial ecuatoriano,
el cual se representa provincialmente por una oficina la cual tiene el deber de remitir una
copia certificada de los protocolos al Archivo Nacional Notarial el primer semestre de cada
año. La oficina provincial del Archivo Notarial Nacional debe recibir la información de los
actos y procesos notariales los quince primeros días de cada mes. El Consejo de la
Judicatura Reglamentara el funcionamiento del Archivo Nacional Notarial; la oficina
provincial es dependiente del Archivo Nacional Notarial.
84
5. SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL
Art.14 Creación del SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL el cual se maneje en todas las
instituciones notariales alrededor del Ecuador.
Art.15 Crease una infraestructura digital notarial: El consejo de la judicatura en conjunto
con el Ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la información crearán una
infraestructura digital para el SISTEMA INTEGRADO NOTARIAL, con relación al
archivo nacional notarial, sus oficinas provinciales y las notarías. Se requiere de una base
de datos de gran capacidad, hardware y software para la administración de los índices y
protocolos digitalizados.
Art.16 El sistema notarial es un sistema tecnológico el cual recibe, clasifica, conserva, crea
y envía los documentos electrónicos notariales con relación a la oficina provincial notarial,
al archivo nacional notarial; y con relación a otras entidades interesadas en información
notarial.
Art.17 Usuarios: Todo el personal interno que trabaja en las instituciones notariales deberá
obtener un usuario y una clave dentro del sistema notarial, el cual se identifique con una
persona física. Los usuarios externos de igual manera necesitan de una certificación.
Los usuarios son:
5.1 Internos:
1.1 Notario: Revisar información y firmar
1.2 Asistentes : Revisar y preparar la información para el notario
5.2 Externos:
1.1 Públicos: Instituciones del Estado
1.2 Privados: Población en general
Art.18Trámite de Procesos: El trámite entre entidades estatales será por medio del internet
usando software que provee el ministerio de telecomunicaciones y sociedad de la
información.
Art.19Relación con QUIPUX: El sistema operativo de gestión documental Quipux es
tomado en cuenta para gestionar los documentos notariales con otras instituciones
gubernamentales.
Art.20 Límites de interconectividad: La interconectividad entre instituciones del estado
sirve para obtener información veraz y completa de acuerdo al documento o proceso
pertinente, y también para trámite de procesos con documentos digitales.
85
Art.21 Relación con entidad certificadora: Es necesario de un convenio con alguna empresa
certificadora sea esta privada o púbica para la obtención de los certificados electrónicos
notariales, existen empresas constituidas legalmente en el Ecuador que pueden brindar estos
servicios.
Art.22 Incorporación de mensajes de datos, certificados y firmas electrónicas a la ley
notarial mediante el presente reglamento.
Art.23 Reglamentación de prácticas de certificados y firmas electrónicas, serán los
establecidos por la entidad certificadora.
Art.24Los certificados notariales tendrán vigencia establecida contractualmente, los
certificados tendrán políticas de uso emitidos por la entidad certificadora, por lo cual son
susceptibles de revocación, suspensión y multas.
Art.25 Acuerdo de voluntades: En el caso de que sea necesario el acuerdo de dos o más
voluntades personales, ya sea actuando personalmente o a nombre de otra persona, tendrán
que emitir su voluntad en el plazo establecido por el notario caso contrario no tendrán
validez.
Art.26Impugnación de documento electrónico: El documento electrónico puede ser enviado
con algún vicio por lo cual se debe proceder a la impugnación del mismo, acto por el cual
invalida el acto jurídico atribuido por medios digitales. Tendrá un plazo de diez días hábiles
para la impugnación.
Art.27 De la nulidad e invalidez del documento electrónico: Es nula todo documento
electrónico que contenga alguna prohibición establecida en el art.20 de la ley notarial.
Además, siendo un sistema digital el manejo del mismo puede ocasionar un sin número de
problemas los cuales no nulitan la minuta pero si invalidan su valor legal, por lo cual se
debe aclarar dichos problemas frente al notario de ser necesario y en presencia física del
mismo.
Art. 28 De la revocación de certificados: Todo certificado que sea utilizado con el ánimo de
causar daño o perjuicio alguno, será revocado sin opción a reclamo.
86
6. Ejemplificación de una notaría tipo
El mecanismo para que una notaría funcione requiere de ciertos elementos externos, los
cuales alimentan a la notaria para su desenvolvimiento. La información pública o privada
ingresa a la notaria con la voluntad expresa de legalizar dicho trámite o interés frente a un
notario, lo cual valida legalmente dicha información, convirtiéndola en un instrumento
público. El usuario se remite a una notaría para ingresar la información con el fin de que la
institución procese esta información y la convierta en una escritura, dependiendo del caso.
El procesamiento es la clasificación de la información por su tema, para de tal forma
almacenarla y con ese precedente crear un instrumento público que contenga la firma del
notario. Además las notarías también tienen otras relaciones externas con entidades y
organismos públicos como el consejo de la judicatura, los registros, el municipio, y con
otras instituciones públicas.
87
8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para concluir, la presente propuesta de normativa puede establecerselegalmente mediante
un acuerdo ministerial. Por lo antes mencionado se puede deducir que el ministerio de
telecomunicaciones debería ser el encargado de emitir políticas públicas que modernicen
las instituciones del Estado con lo respectivo a las tecnologías de la información y
comunicación, por lo cual existe el gobierno electrónico que se define como:
“El Plan Nacional de Gobierno Digital aumentará la eficiencia, eficacia y la
transparencia del sector público, a través de la implementación y provisión de
servicios de Gobierno Digital, con plena participación ciudadana. Este plan
mejorará la calidad de los servicios ciudadanos, reducirá los costos de trámites
al Gobierno y a los ciudadanos y mejorará el acceso; así como la trasparencia
de la información pública.”45
Analizando lo antes establecido, la importancia funcional que tiene el ministerio de
telecomunicaciones y sociedad de la información, el cual realiza proyectos y emite políticas
públicas para el uso de las tecnologías a nivel macro, no se enfoca específicamente en una
institución. Por lo cual la normativa propuesta se debe acoplar al marco normativo nacional
por medio de un acuerdo ministerial, entre el ministerio de telecomunicaciones y de la
sociedad de la información,con el consejo de la judicatura. El ministerio es el competente
de implementar lo antes propuesto de manera técnica pero no es el competente para
elaborar la ley. Es importante implementar un reglamento a la ley notarial que regule los
procesos con el uso de las tecnologías de la información y comunicación para que garantice
45
www.telecomunicaciones.gob.ec
88
y resguarde lo establecido en la constitución referente a la calidad de los procesos
realizados en el sector público como también el acceso a la información pública.
Además yo personalmente creo conveniente el uso de reglamentos para cada institución en
los cuales se usen las tecnologías de la información y comunicación para realizar procesos.
El reglamento actúa directamente conforme a la ley sin esperar que un código procesal
actué uniformemente con la finalidad del uso de tecnologías. Es primordial analizar la
situación operacional y funcional de cada institución, para que la ley pueda proceder a
acoplar las TICS de acuerdo a cada institución específicamente.
Es importante emitir políticas públicas que proporcionen capacitación y actualización de
personal; así como de equipos tecnológicos avanzados, por medio del ministerio de
telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Las instituciones estatales deben
tener el acceso directo a personal capacitado que conozca y maneje los sistemas y
microsistemas electrónicos en conjunto con equipos informáticos de alta calidad y en
óptimo funcionamiento.
Es una enorme ventaja el uso de las tecnologías de la información y comunicación en
entidades públicas del Estado. Es una herramienta que nos facilita la comunicación y el
tratamiento de la información de manera ágil y fácil. El Estado para poder generar los
beneficios que proporcionan las tecnologías debe capacitar a los funcionarios e instaurar
ciertos programas que interconecten las instituciones públicas en su totalidad. Cada
institución ya tiene la obligación de manejar bases de datos digitales pero particularmente,
sin la capacidad de conservar su información en una base de datos accesible para otras
instituciones.
89
Por lo tanto es aconsejable incentivar el uso de:
Interconexión Quipux: Gestión documental entre instituciones estatales, Opera bajo
certificados de firma electrónica.
Este software establecido por el ministerio de telecomunicaciones y sociedad de la
información seria de útil uso para implementar las TICS en la función notarial ecuatoriana.
Es un programa que tiene futuro y por lo tanto es un gran desarrollo palpable para el
beneficio de la nación.
Interconexión registros
Los registros necesitan ser digitalizados para poder operar de manera digital toda la
administración estatal. Los registros son las instituciones donde recae toda la información
pública como una entidad más de control. Es vital que la interconexión de registros se
realice para poder manejar información precisa y verdadera en toda institución y en toda
instancia.
Conservación de archivos
La conservación de archivos debe ser necesariamente en bases de datos digitales las cuales
conserven de manera más segura la información pública. Es verdad que los archivos
notariales físicos pueden tener un sin número de problemas como la pérdida del documento,
mal estado del documento, deterioro.
90
Seguridad
Para poder tener un resultado satisfactorio sobre la aplicación de TICS en cualquier ámbito
se debe tener seguridad total la cual sea confiable y capaz. Se requiere de técnicos y
programas, específicamente destinados a controlar las seguridades de las redes públicas.
Cabe mencionar que se requiere de íntegra protección de la información institucional
relacionada a las mismas.
En conclusión se requiere de una infraestructura electrónica bastante costosa, la cual deba
garantizar óptimos procesos con total seguridad. En el presente reglamento no se menciona
la seguridad como elemento funcional, pero cabe mencionar que las seguridades son de
igual manera muy costosas y se requieren de manera principal. Alrededor del mundo la
gran mayoría de problemas en los sistemas informáticos son la seguridad y
confidencialidad. Además a todo esto se suma el costo que genera el mantenimiento de esta
infraestructura.
Existen muchas maneras de obtener una infraestructura funcional y segura, pero todo recae
sobre el técnico en sistemas el cual organice la construcción de la infraestructura y
seguridades acorde a un presupuesto. Técnicamente puedo exponer algunas circunstancias
en las que puede variar la aplicación de TICS en un sistema (software, hardware y
comunicación). El software puede ser libre, es decir de uso libre sin necesidad de pagos por
licencias, o puede ser comercial el cual genera un costo. El hardware se necesita para poder
observar la información en pantallas, y cualquier base de datos y interconexión necesitan
91
de estructuras físicas. La comunicación se puede establecer por internet, como es el caso
aplicado porque existe el denominado QUIPUX en el gobierno ecuatoriano, pero también
puede darse por medio de una carga de datos desde las notarías hacia el archivo nacional
notarial o hacia el consejo de la judicatura en un horario extraordinario. Y otra manera de
comunicación puede ser por medio de la obtención de imágenes o archivos jalando de otros
sistemas la información pertinente, denominado como Arquitectura SOA.
92
9. ANEXOS
La función notarial convencional o actual funciona por medio de una minuta, la cual
contiene la información del usuario con la firma del abogado, para el procesamiento de la
misma a cargodel notario y sus asistentes, con el objetivode obtener una escritura. Este
proceso requiere de varias etapas como el grafico lo establece. La minuta es el elemento
con el que los notarios trabajan para obtener la información de las partes o partes para que
se realice un instrumento público.
Funcion notarial normal
Escritura
Se solicita por medio de una minuta, con fima de
abogado, la cual requiere de transcripcion para
transformarse en ecritura
Se debe cancelar una tasa notarial de acuerdo al
tramite
La escritura se firma en conjunto con las partes y el
notario
Registro
Dependiendo del tramite se debe registrar la escritura
una o mas veces
Las partes interesadas solicitan en conjunto con
abogado patrocinador dependiendo del tramite
Objeto y causa licita, voluntad expresa de las
partes, firma ante notario
93
Para la inserción de la digitalización en las notarías se requiere de computadoras, las cuales
se relacionen dentro de un sistema denominado sistema integrado notarial. Para acceder a
este sistema se requiere de un usuario el cual se debe crear previo a cualquier proceso, y
para enviar o recibir información se requiere de una firma electrónica certificada. Se
involucra la certificadora para prestar servicios que identifiquen la identidad de una persona
con relación a los actos digitales realizados. Previo a esto el usuario puede remitirse a una
posterior institución pública para que se inscriba o registre su instrumento público creado
en una notaría.
Funcion notarial con TICS
Escritura
Notario recibe la minuta en un mensaje de datos, revisa el
contenido.
En caso de exisitr una interconexion se puede verificar
la identidad de las personas, estado legal objetos relacionados
Se debe cancelar una tasa notarial mediante facturacion
electroncia, se necesita certificacion de firma electronica
La escritura emitida por el notario con firma electronica
Registro
El notario envia la escritura en un mensaje de datos al registro o institucion competente para
inscribir el tramite en caso de ser necesario.
Por medio de un mensaje de datos el abogado solicita a nombre de la o las partes
interesadas, con firma electronica certificada
Objeto y causa licita, voluntad expresa contenida en un mensaje
de datos, con firma electronica certificada de abogado en
representacion de las partes o parte
94
USO DEL QUIPUX POR INSTITUCIONES:
46
46
“El manejo del Quipux de acuerdo a las instituciones”, www.mintel.gob.ec
95
PRESUPUESTO USADO POR COLOMBIA PARA IMPLEMENTAR LAS TICS EN LA
FUNCION NOTARIAL
ACTIVIDADES PREVISTAS
2007 MATERIALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD VALOR APROPIADO VALOR CONTRATADO
Ajuste de los módulos de atención al ciudadano, compensaciones notariales, personal y nómina y correspondencia
Convenio interadministrativo con el Ministerio de
Educación Nacional para la implementación del
módulo de quejas y reclamos.
- Contrato No223 de 2007. para el ajuste y
desarrollo de nuevas funcionalidades para los
módulos de CORDIS, PERNO47
e implementación
del sistema de atención al ciudadano.
118.942.200 107.476.172
Definir, diseñar e implantar el
programa de Gestión
Documental
Convenio interadministrativo 247 de 2007, entre la
SNR y el Archivo General de la Nación, con el
objeto de realizar el diagnóstico y diseño del
programa de gestión documental de la entidad.
976.786.200 976.786.200
Contratación de servicios de interventoría al sistema de información administrativo y al sistema de gestión documental
Actividad asumida por la entidad. 109.572.840 0
Riesgo e incertidumbre del
proyecto
Contrato de prestación de servicios 216 de 2007,
digitalización de los archivos sucesorales y
actualización de las hojas de vida de los notarios.
60.698.760 30.120.000
TOTAL 1.266.000.000 1.114.382.372
47
“Presupuesto de gasto para implementar las TICS en el sector notarial Colombia” , www.supernotariado.gov.co
96
48
48
“Proceso para autenticación de firma electrónica” Valdez Julio, Derecho Informático, Mc Graw Hill, México
97
10. BIBLIOGRAFIA
10.1 Bibliografía Principal.-
1. Albán Núñez Marco, “El notario y sus atribuciones” Imprenta Riera, Quito-
Ecuador, 2010
2. Barragán Alfonso M., “Manual del Derecho Notarial Temis”, Bogotá 1995
3. Cabanellas Guillermo, “diccionario Enciclopédico Jurídico de Derecho
usual”, Heliasta, Buenos Aires, 2008
4. Carral y de Teresa Luis, “Derecho notarial y derecho registral” editorial
Porrúa, México, 2007
5. Galindo Fernando, “Derecho e Informática”, la ley actualidad s.a., Madrid-
España, 1998
6. Juan Larrea Holguín, “Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana” edición
universitaria, derecho civil, tomo I y II. Ecuador, 2008
7. Mia Ros Corazón,” El expediente judicial electrónico”, Madrid 2010
8. Muñiz Goni Miguel López, “Informática Jurídica Elemental”, Díaz de
Santos s.a., Madrid-España, 1994
9. Nicolás Carlos,” Vocabulario jurídico notarial”, Gattari, Buenos Aires, 1998
10. Pérez Larraín Luis Plaza De García Norma,” Práctica notarial en el
Ecuador” Guayaquil, EC, Editores, 1988
11. Téllez Valdez Julio, “Derecho Informático” Mc. Graw Hill, México, 2009
12. Vaca nieto y Patricio R “Practica notarial: doctrina y jurisprudencia”, Quito,
EC: Editorial Jurídica del Ecuador, 2007.
98
10.2 Bibliografía Secundaria.-
1. Código Civil Ecuatoriano, Codificación 10, Registro Oficial Suplemento 46 de 24-
jun-2005, Ultima modificación: 03-dic-2012, Estado: Vigente
2. Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, Codificación 11, Registro Oficial
Suplemento 58 de 12-jul-2005, Última modificación: 24-nov-2011, Estado: Vigente
3. Código Orgánico de la Función Judicial Ecuatoriana, Ley 0, Registro Oficial
Suplemento 544 de 09-mar-2009, Ultima modificación: 01-nov-2011, Estado: Vigente
4. Constitución de la República del Ecuador, Decreto Legislativo 0, Registro Oficial
449 de 20-oct 2008, Ultima modificación: 13-jul-2011, Estado: Vigente
5. Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos Ecuatoriano, Ley 67,
Registro Oficial Suplemento 557 de 17-abr-2002, Ultima modificación: 13-oct-
2011, Estado: Vigente
6. Ley Notarial Ecuatoriana, Decreto Supremo 1404, Registro Oficial 158 de 11-nov-
1966, Ultima modificación: 13-jul-2011, Estado: Vigente
7. Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la información, Ley 24, Registro Oficial
337 de 18 de mayo de 2004, Estado: Vigente
8. Ley Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, Ley 0, Registro Oficial
Suplemento 162 de 31-mar-2010, Ultima modificación: 03-dic-2012, Estado:
Vigente
9. Reglamento Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos
Ecuatoriano, Decreto Ejecutivo 3496, Registro Oficial 735 de 31-dic-2002, Ultima
modificación: 12-sep-2011, Estado: Vigente