UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO P.E.T.A.E.N.G.
TRABAJO DIRIGIDO
“MALA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE JUSTICIA
INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA DENTRO EL
MUNICIPIO DE QUIBAYA”
(Para optar al título académico de licenciatura en derecho)
POSTULANTE.- DOMINGO MAMANI QUISPE
TUTOR.- DR. JULIO VELASQUEZ MALLEA
La Paz – Bolivia 2017
DEDICATORIA
Quiero dedicarle este trabajo a Dios que me ha dado la vida y fortaleza para
terminar este proyecto de investigación.
A mis familias, por inculcarme el amor a la lectura y enseñarme el valor de la
perseverancia, por permitirme soñar, por enseñarme a crecer y a que si caigo
debo levantarme, por apoyarme y guiarme, por ser las bases que me ayudaron a
llegar hasta aquí; en especial a mi esposa y a mi hijo por su ayuda y constante
cooperación.
Domingo Mamani Quispe
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de investigación primeramente me gustaría agradecerte a
ti Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste
realidad este sueño anhelado.
A la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS A MI FACULTAD DE
DERECHO por darme la oportunidad de estudiar y ser un profesional.
A mi tutor, Dr. Julio Velásquez Mallea por su esfuerzo y dedicación, quien con
sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí
que pueda terminar mis estudios con éxito.
También me gustaría agradecer a mis docentes durante toda mi carrera
profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las
que les encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía
en los momentos más difíciles de mi vida.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación pretende estudiar de manera preliminar los actuales
indicadores de mala interpretación y aplicación de Justicia Indígena Originaria Campesina
dentro el Municipio de Quiabaya,
Se encuentra ubicado en Cuarta Sección de Provincia Larecaja del Departamento de La Paz
un cuadro de situación preocupante del cual el resultado de la evolución de la delincuencia
organizada en los últimos años.
Es necesario aplicar justicia dentro, Justicia Indígena Originario Campesino o en su caso
Ordinario. Veremos también la composición, organización, rol de autoridades originarios y
su actuación frente al fenómeno de la delincuencia, y mal comportamiento de la misma
población un acercamiento a la aplicación justicia comunitaria
En 7 Subcentrales que son: Chacambaya, es un fenómeno jurídico, que ha ganado gran
importancia en los últimos años, como lo demuestran las estadísticas de
diversos estudios de investigación.
Está considerado como un problema jurídico dentro de las Organización
sociales del municipio de Quiabaya que repercute a las Organización
Internacional como un problema social.
Se contextualiza en el ámbito jurídico y se caracteriza principalmente por mal
interpretación aplicación de la justicia indígena originario campesino.
Puede estar causado por diferentes y numerosos motivos, por lo que es
importante analizar con profundidad este tema latente en nuestro medio.
Es un problema que conlleva numerosas consecuencias para las víctimas, las
organizaciones y la sociedad en general, por lo que resulta necesaria una
interpretación y aplicación de la justicia justa.
A través de este estudio, se analizó el régimen jurídico legal ante el derecho
boliviano respecto a la estabilidad y como esta conducta abusiva, atenta por su
repetición a sistematización contra la dignidad, la integridad de las personas
vulnerando de esta manera un derecho humano fundamental.
Así mismo comporta el deterioro de confianza y credibilidad a la justicia
ordinaria que con lleva al alejamiento de la justicia ordinario y justicia indígena
originario campesino.
a tal efecto, se utilizó como base legal la Constitución Política del Estado, art.
180 y 190 Ley 348, así como también la legislación extranjera, referida a esta
materia, para realizar una propuesta jurídica.
Postulante: Domingo Mamani Quispe
La Paz, 12 de diciembre de 2017.
INDICE
Pág.
1.- INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….... 1
2.- IDENTIFICACION DEL PROBLEMA Y PREGUNTA DE INVESTIGACION………… 5
3.- JUSTIFICACION……………………………………………………………………….….... 6
4.- DELIMITACION DEL TEMA……………………………………………………………... 7
A) ESPACIAL……………………………………………………………………………...... 7
B) UBICACIÓN GEOGRAFICA………………………………………………………..… 7
C) LIMITE TERRITORIAL...……………………………………………………………... 7
D) EXTEN.SION………………………………………………..………………………….. 8
E) TEMPORAL…………………………………………...……………………………….…8
F) TEMATICA…………………………………………...………………………………… 8
G) ACTIVIDAD ECONOMICA DE QUIABAYA ……...………………………………… 8
H) CUAL SON LAS POTENCIALIDADES DEL MUNICIPIO QUIAVAYA ………… 8
5.- OBJETIVOS………………………………………………………………………... 9
A).- OBJETIVO GENERAL………………………………………………………. 9
B).- OBJETIVO ESPECÍFICO…………………………………………….…...…. 9
CAPITULO II
6.- MARCO TEORICO…………………………………………………………...……. 10
7.-MARCO NORMATIVO………………………………………………………...….. .12
CAPITULO III
8.-MARCO HISTORICO……………………………………………………….…….. 31
9.- MARCO METODOLOGICO…………………………………………………..… 32
a) METODO………………………………………………………………...…. 32
b) METODO ANALITICO……………………………………………….…. 32
c) METODO INDUCTIVO……………………………………………….......32
d) METODO EXPLICATICO……………………………………………..... 32
e) METODO DESCRIPTIVO…………………………………….………..... 33
10.- TECNICO……………………………………………………………………….... 33
11.-TECNICA DE ENTREVISTA…………………………………………………… 33
12.- TECNICA DE ENCUESTA………………………...……………………….…... 33
CAPITULO IV
13.-MARCO TEORICO …… ………………………………………………………….34
CAPITULO V
14.- MARCO CONCEPTUAL……………………….……………………………….. 50
CAPITULO VI
15.- MARCO NORMATIVO O JURIDICO………………………………………… 58
CAPITULO VII
16.- MARCO PRÁCTICO………………………………………………….…………. 63
17.- DELIMITACION POR EPOCA……………………….………………………….64
18.- DELIMITACION POR PERIODO……………………………………………… 64
19.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL………………….…..64
20.- ANALISIS COMPARATIVO…………………………………………………….. 65
CAPITULO VIII
21.- CONCLUSIÓN…………………………………………………………………… 66
22.- RECOMENDACIÓN……….……………………………………………………. 68
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………… .70
ANEXOS..............................................................................................................….. 71
1
CAPÍTULO I
DISEÑO DE LA MONOGRAFÍA
1. ELECCIÓN DEL TEMA Y FUNDAMENTACIÓN
TITULO DEL TEMA
MALA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE JUSTICIA INDIGENA
ORIGINARIA CAMPESINA DENTRO EL MUNICIPIO DE QUIABAYA
1.- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación pretende estudiar de manera preliminar los actuales
indicadores de mala interpretación y aplicación de Justicia Indígena Originaria Campesina
dentro el Municipio de Quiabaya, se encuentra ubicado en Cuarta Sección de Provincia
Larecaja del Departamento de La Paz un cuadro de situación preocupante del cual el resultado
de la evolución de la delincuencia organizada en los últimos años, es necesario aplicar justicia
dentro, Justicia Indígena Originario Campesino o en su caso Ordinario . Veremos también la
composición, organización, rol de autoridades originarios y su actuación frente al fenómeno de
la delincuencia, y mal comportamiento de la misma población un acercamiento a la aplicación
justicia comunitaria en 7 Subcentrales que son: Chacambaya, Conchupata,,Cotañani,
Marcupata, Coribaya, Quiabaya, SiliSili, Tarata, Yunca y 27 comunidades como ser:
Chacambaya Grande, Chacambaya Chico, Cancarani, Conchupata, Machacamarca, Ñiñihuati,
Huerta Yoro, Cotañani, Anilaya, Sumuco, Kantutani Jukuluni, Lojropata, Marcupata, Yanarani,
Morroruqueni, Cachani, Coribaya Chico, Coribaya Grande, Quiabaya, Huayrupacari,, Sili sili,
Lambayani, Quichina Kaluyo, Tarata, Tisisani, Pacharia, Yunca, Jarpayapu, comunidades que
pertenecen al Municipio de Quiabaya que se ha mantenido atreves de los años mediante la
aplicación de usos y costumbres propios en estos temas. Refleja las características y
particularidades con las que los pueblos indígena originario campesino maneja en conflicto y las
situaciones de violencia en este Municipio.
Este documento ha sido elaborado con la participación activa de las autoridades originarias
(Mujeres y varones) Se ha elaborado con base a entrevista en profundidad, talleres comunales
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y el acopio de documentos similares de la región. Describe de forma cualitativa el sistema de
Administración de Justicia Comunitaria, enmarcando las prácticas en las leyes y normas
nacionales vigentes (Constitución Política del Estado, Ley 073 deslinde jurisdiccional Ley 348
Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia)
Está dirigido principalmente a: Autoridades originarias- varones y mujeres (Chacha Warmi),
población del Municipio en general (quienes en algún momento fungirán cargos en las
comunidades), para que, en un esfuerzo conjunto, puedan contribuir a la prevención de la
violencia y manejo de conflicto en el marco de la legalidad.
En Bolivia y a lo largo del planeta, los comunes y los territorio Indígenas Originaria Campesina
(IOCs) se encuentra con testamento amenazados por diferentes actores especialmente por las
empresas privados y los Gobiernos, ellos impulsan la ejecución de política neoliberal y
extractiva, en esencia de violentos, que vulneran la forma de vida, cultura de instituciones,
Territorios y los Derechos de la Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Cada día
muchas comunidades tienen que resiste y lucha contra leyes, políticas, proyectos y actividades
de prospección, exploración de recursos hidro carburifico y mineros ampliación de fronteras
agrícolas, construcción de represas, y caminos interoceánicos.
Luego analizaremos ampliamente lo que es derecho consuetudinario desde sus antecedentes,
característica, y funcionamiento, siempre orientado a la conciliación o no el castigo, hasta sus
formas tradicionales de gobierno. Y Usos y Costumbres Sociales que se refiere a las tradiciones
memorizadas y transmitidas desde generaciones ancestrales, originales, sin necesidad de un
sistema de escritura; es decir, son actitudes. Por ejemplo la que en muchos países s efectúa la
víspera del día de difundo, denominada “noche de la brujas”.
Asimismo, en algunos países continua vigente métodos Administrativo y de Justicia que se
aplican exclusivamente en demarcación donde habitan grupos étnicos cuya lengua materna no
es- o no fue- la oficial. Se trata de gobiernos de jure, de derecho consuetudinario.
En algunas Municipios, existe la convicción, de que en las elecciones Municipales futuras en las
urnas solo irán a “legalizar” a las futuras autoridades ya designadas por usos y costumbres. Se
trata de los Municipios de Jesús de Machaca en La Paz, Pampa Aullagas y Chipaya en Oruro;
y Huacaya y Tarabuco en Chuquisaca.
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Pero, como se ve en el cuadro, la elección por usos y costumbres aún tiene un obstáculo al
frente; la existencia de más de una fuerza política, y no precisamente indígena, en el Municipio.
El alcalde de Jesús Machaca, Adrián Aspi, por ejemplo, adelanto a En la red – Onda local que
en su municipio ya se aplicó la “elección” por usos y costumbres de las máximas autoridades
locales, por lo menos entre las comunidades del Municipio.
“ya hemos hecho la en las elecciones anteriores igual vamos a ir a la urnas para cumplir con las
normas y lo único que vamos a hacer es respetar lo que nosotros hemos votado en los
ampliados y asamblea acota.
Un hecho particular es que las elecciones por usos y costumbres de los futuros Alcaldes estas
dirigidas por una propia organización indígena Machaqueña: Marca de ayllus y comunidades
originarios de Jesús de Machacas.( Macojm).
El Macojm es una organización que escribió a la Corte Departamental Electoral la lista de las
“futuras” autoridades locales electas por usos y costumbres.
En pampa Aullagas, Oruro, las futuras autoridades ediles son producto de un cabildo realizados
entre los seis ayllus del Municipio.
“los seis ayllus tienen su representante en el gobierno Municipal. No tenemos el estatuto, pero
se aplica los usos y costumbres.
“La justicia comunitaria no contempla como sanción ni la pena de muerte, ni los linchamientos;
implica un castigo que escarmiente a cualquier ocioso que tenga malos pensamientos”, esto
está controlado por el Ejecutivo Seccional y por Subcentral. Para algunos Secretario General la
presencia de Jueces en las Provincias no es necesario, solo en caso extremo, pues la
Autoridades Originarias tiene el claro el concepto de justicia que les dejaron sus antepasados,
además se manda a tener respeto a lo ajeno siendo esto parte de la justicia social y el amor
hacia la naturaleza y el respeto al prójimo.
En los barrios marginales de las ciudades, donde convive la extrema pobreza con la casi total
desatención Gubernamental, cada mes hay por lo menos un caso en el que los vecinos
flagelan, queman , cuelgan, y/o asesinan a los ladrones o a quienes son acusados de delito
como la violación o el hurto. Estos se poyan en que aplican la justicia comunitaria. Ya que es
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una costumbre ancestral de los pueblos y parece ser que solo encuentra justicia cuando la
ejecutan con sus propias manos.
La razón por el cual estudiamos este tema de investigación es que desde años anteriores ha
existido y nos pareció de mucha importancia ya que la sociedad antiguamente no le debe la
debida atención las demandas históricas de los pueblos indígenas.
Los pueblos que habitan américa antes de la conquista habían alcanzado a desarrollar
sociedades urbanas, mientras que otros solo practicaban una agricultura simple o se dedicaba
a la caza y la recolección. A lo largo de 500 años de conjunción.
Como se evidencio, las percepciones y perspectivas autonómicas en el territorio de Quiabaya
son vistas actores locales como un gran avance político, ideológico, y social alcanzado por la
lucha de Pueblos y Naciones Indígenas Originario Campesino a lo largo de la historia regional y
nacional, estas luchas traducidas en marchas y huelgas y reclamos formales de las mas índoles
hacia los gobiernos que respondía un modelo de estado mono cultural desde inicio de la
república, culmino en dos eventos elementales en la primera década del siglo XXI para estos
sectores:
La elección del primer presidente indígena constitucional del Estado Evo Morales Ayma la
instancia de asamblea constituyente la cual culminó en la promulgación y aprobación en una
nueva CPE: ambos elementos fueron identificados según los actores locales como situación
concretas las cuales coadyuvaron a que estés grupos sociales tengan el derecho al
autogobierno y autodeterminación en su territorios ancestrales sin embargo considerando el
carácter simbiótico entre Naciones Indígenas Originario Campesino, y AIOC por motivo
identitario y cultural primordialmente hoy en día en el territorio de Quiabaya donde la nación sora
constituye su población se evidenció lamentablemente esta nueva figura de gobernabilidad no
es considerada con suma urgencia hasta la fecha para su aplicación territorial por parte de la
mayoría de sus pobladores, esto debido elementalmente a que la desinformación general o la
existencia de un sistema ideológico bajo, con los elementos que caracteriza al tema en esta
población afirmando que las autonomías se encuentra en etapa de larval de desarrollo en
Quiabaya en relación a otro Municipio o Territorio Indígena Originario Campesino.
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Así mismo en este territorio se revelaron percepciones distintas por parte de actores en relación
a la política teniendo esta variable tientes positivos como negativos hacia partido de gobierno el
cual les permitió a los cuales permitió a los Pueblos Originarios y movimientos sociales la
representación sectorial en cierto nivel estatal y viabilizo la democratización del acceso al poder
sin embargo las ideas fuerzas más comunes en la zona sobre la política 2002 partidos se
vinculaban a los grandes intereses partidarios identificados por los comunarios en el Municipio y
el distrito deduciendo así que el tema autonómico en la coyuntura actual parecería más
politizados y mediatizado, que incorporado dentro de las cogniciones socio político y estructura
político de los de Quiabaya, de igual manera se evidencio que nivel nacional existe opiniones
encontradas entre los grupos internos de los movimientos sociales en relación al desarrollo
autonómico en el país los cuales evidentemente repercuten en la organizaciones locales como
parte de relación intergrupal existe y analiza pero más allá de esto no se constató un accionar
coercitivo director por parte de los autoridades locales hacia las sobre el tema autonómico, lo
cual indica que el nivel de incidencia por parte de los macro estructura CONAMAQ Y CSUCTB
hacia su organización rural esta hasta el momento limitado en este aspecto deduciendo así que
dentro de estas relaciones intergrupales coordinación en relación de autonomías está siendo
manejado lentamente, entre sus grupal aliados es imprescindible mencionar que actualmente
existe cercanía hacia la figura autonómica municipal en el distrito debido a la tramitación llevado
a cabo desde 1985 indicando que una vez concluido los tramites faltaría trabajar sobre carta
orgánica y reglamento de dicha Municipio
2.- IDENTIFICACION DEL PROBLEMA Y PREGUNTA DE INVESTIGACION
• Sera mala interpretación y aplicación de Justicia Indígena Originario Campesino genera
inseguridad jurídica.
• Será Poco conocimiento de todas las autoridades originarias sobre norma ordinario.
• Dar a conocer a las autoridades originarias que el linchamiento, la tortura, la muerte, no
está amparado en la Justicia Indígena Originario Campesino por lo tanto, es
preocupante la ligereza con la que se pueda juzgar y sentenciar a las personas.
• Dar a conocer la aplicación de medida cautelares, la presunción de inocencia y otros
artículos estipulados en el nuevo procedimiento penal, otorga demasiado beneficio a los
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delincuentes por lo que la gente siente impotencia ante la poca efectividad de la Ley y
busca hacer justicia con sus manos por ser más efectiva.
• Será qué los vecinos de las zonas populares y barrios marginales toman la justicia por
sus manos y cual su justificación.
• Será que en Jurisdicción del Municipio de Quiabaya se aplica Justicia Indígena
Originario Campesino bajo la Ley de deslinde jurisdiccional 073.
• Sera poco conocimiento de las autoridades originarios de la norma ordinario y norma
Justicia Indígena Originario Campesino.
• Como actúan las autoridades originales cuando existe problemas sociales, dentro de
una organización social, del Municipio de Quiabaya
• Como se aplica norma consuetudinaria de usos y costumbre dentro del Municipio de
Quiabaya.
3.- JUSTIFICACION
➢ La gente hace justicia por mano propia porque desconfía de la Justicia Ordinaria y
justifica su accionar en la Justicia Indígena Originario Campesino.
➢ Se ha evidenciado que existe mala interpretación y aplicación de Justicia Indígena
Originario Campesino dentro el Municipio de Quiabaya.
➢ Pese que existe principios constitucionales de cooperación y coordinación los jueces y
fiscales nunca han coordinado con las autoridades originarios de los caso que conocen.
➢ Tampoco las autoridades originarias han coordinado y cooperado con los jueces y
fiscales de los casos que conocen
➢ En tanto que la cosmovisión andina es el fundamento filosófico del sistema jurídico
consuetudinario, que consiste en creencia ancestral vinculado en la madre tierra; y entre
estos dos sistemas jurídicos existe controversia notable que se manifiesta en sus
concepciones jurídicas, en su aplicación y en su efecto.
➢ El Ministerio de justicia y derechos humanos hizo un de los estudio de tres poblaciones
Quechua, Aymara y Guaraní y propuso un proyecto de ley sobre justicia comunitaria en
base a los datos obtenidos. Pero algo queda cojo, que pasa con las personas que
confunden la justicia comunitaria con la justicia por mano propia y aplican castigo que a
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veces terminan con la muerte de una persona. De ahí que propongo que incluya un
artículo en el código penal sobre los linchamientos.
➢ Por tanto debemos hacer conocer la norma de las dos jurisdicciones Indígena Originario
Campesino y Jurisdicción Ordinario, en si en todo el Municipio de Quiabaya.
4.- DELIMITACION DEL TEMA
a) ESPACIAL
El presente investigación se realizara dentro jurisdicción del todo Municipio de Quiabaya
Cuarta Sección de Provincia Larecaja del Departamento de L a Paz, se encuentra
situado a una distancia de 199 kilómetros de la ciudad de La Paz. Su territorio es
pequeño y limita al norte y oeste con la Provincia Muñecas, al noreste con el Municipio
de Tacacoma y al sur con el de Sorata. El acceso vial se interrumpe en tiempo de lluvia,
debido a la crecida del rio san Cristóbal, Geológicamente, esta región comprende a una
unidad morfo técnica de la cordillera occidental de los andes y la meseta valluna.
Topográficamente, la zona está compuesta por tres pisos ecológicos: una parte alta con
vegetación pajonal y extensión de bofe dales; la parte media con vegetación boscosa; y
la parte baja boscosa de alta humidad. La población de Quiabayaes de origen aymara
el idioma hablado por la población es el aymara, además de castellano las
comunidades de la sección se encuentra organizado en sindicatos agrarios afiliados a la
federación de campesinos de la provincia Larecaja.
b) UBICACIÓN GEOGRAFICA
El Municipio de Quiabaya, cuarta Sección de la Provincia Lerecaja se encuentra situado
a una distancia de 199 Km. De la ciudad de La Paz su es territorio es pequeño y está
ubicado en la micro cuenca de la cordillera real y a parte de la cordillera oriental.
La capital de este Municipio, del mismo nombre, se sitúa a una distancia de 199 Km. De
la sede de Gobierno, poa la carretera troncal, de La Paz, Achacachi, Sorata, Quiabaya .
c) LIMITES TERRITORIALES
La cuarta sección de provincia Larecaja, Quiabaya, tiene la siguiente frontera, limítrofe
vecinal.
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Limita al Norte y al oeste con la provincia Muñecas, al noroeste y este con el Municipio
de Tacacoma y al sur con el Municipio de Sorata.
d) EXTENSION
En la actualidad, el Municipio de Quiabaya cuenta con una superficie aproximada de
92.7 Km2 calculados sobre la base de interpretación de imágenes satélite, respaldado
con sistema de posicionamiento geográfica siendo esta extensión territorial del 0.958%
con relación total de provincia Larecaja.
e) TEMPORAL
El presente investigación se realizará de los años 2015 a 2017
f) TEMATICA
La mala interpretación y aplicación de Justicia Indígena Originario Campesino del
Municipio de Quiabaya.
g) ACTIVIDAD ECONOMICA DE QUIABAYA
actividad económica principal de la población es la agricultura, con producción de papa,
oca, izaño, papaliza, en la zona alta del Municipio; maíz, haba, arveja, en menor
proporción, hortaliza, en la zona media; y durazno pacay, chirimoya, tuna, tomate, y
maíz en la zona baja; producción que es comercializado en las ferias de los municipios
aledaños, principalmente en la ciudad de La Paz y el Alto, donde existe una creciente
demanda especialmente de la chirimoya y durazno de esta región.
La actividad pecuario en las tres zonas está circunscrita a la crianza de ganado vacuno,
ovino , porcino y aves de corral, la que mayormente está destinado en parte al consumo
familiar, asimismo, se dedican a la elaboración de artesanía, generalmente destinadas
al uso doméstico.
h) CUAL SON LAS P0TENCIALIDADES DEL MUNICIPIO DE QUIABAYA
La diversidad de microclima existente en sus tres pisos eclógicos, aptos para la
producción agrícola y pecuaria, además de los recursos hidrológicos con los que
cuentan constituye la principal fortaleza del Municipio, incluida su buena articulación
caminera con los centros comerciales de la ciudad de La Paz.
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El Municipio cuenta con potencialidad para su desarrollo, con la agricultura
principalmente en lo referido a la producción de maíz, haba, arveja; la fruticultura con la
chirimoya y durazno, disponiendo para ello de terreno fértil, y la proximidad a feria y
mercados de gran demanda, como son de Achacachi y La Paz. Sin embargo, para el
fomento de ambas actividades el gobierno municipal considera necesaria la aplicación
de sistema agroforestal y la formación de micro empresas financiadas con microcrédito
para el procesamiento industrial de estos productos la fruta convertida en mermeladas
jugos y el maíz transformados en harina además de empresas encargadas de su
comercialización.
5.- OBJETIVOS
a).- OBJETIVO GENERAL
• Demostrar las formas de discriminación a los pobladores del Municipio de
Quiabaya, por la Justicia Indígena Originario Campesino (JIOC).
• Demostrar las formas de discriminación a las autoridades originarias del
Municipio de Quiabaya, por la justicia ordinaria.
• Fortalecer los principios de cooperación, coordinación en la Justicia
Indígena Originario Campesino y en la Justicia Ordinario.
• Fortalecer el sistema de justicia indígena de las naciones y pueblo indígena
auto determinados en el marco de la igualdad de jerarquía y en el marco de
pluralismo jurídico de las normas propias y procedimiento de la jurisdicción
indígena en el bloque de constitucionalidad.
• Analizar de la jurisdicción Indígena Originario Campesino; conforme a la
Constitución Política del Estado y la Ley Deslinde jurisdiccional.
b).- OBJETIVO ESPECÍFICO
• Lograr una mejor aplicación de la Justicia Indígena Originario Campesino,
para ello levar curso y talleres continuos con los estudiantes de Carrera de
Derecho.
• Reflexionar sobre los alcances y límites de la Justicia Ordinaria, pará
Municipio de Quiabaya.
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• Rescatar las experiencias favorables de esta dos forma de administración
justicia.
• Encausar las máximas sanciones que otorga la Justicia Indígena Originaria
Campesina.
• Encausar las máximas sanciones que otorga la Justicia Ordinaria.
• Analizar el grado de discriminación hacia pobladores de las comunidades
campesinas e indígenas por sus mismas autoridades locales por que los
transfiere casos a Justicia Ordinario.
• Demostrar la importancia, en la participación de toma de decisiones y
conciliación de las autoridades de justicia en Municipio de Quiabaya.
• Determinar el grado de conocimiento de los derechos humanos y derechos
de la Naciones y Pueblo Indígenas Originario Campesino, a los pobladores
de Municipio de Quiabaya.
• Estudiar y analizar la exclusión de información sobre control social y
corrupción que genera descontento en la población del Municipio de
Quiabaya.
• Determinar la Jurisdicción Indígena Originario Campesina
• Aplicar los Concepto de jurisdicción indígena originario campesino y
jurisdicción ordinaria
• Como se administra la justicia ordinaria en Bolivia
CAPITULO II
6.- MARCO TEORICO
El procesos de planificación llevado a cabo en el Municipio de Quiabaya, se ha
caracterizado por la participación activa de muchos actores incluidos niños y
adolecente de las comunidades generando de esta forma espacio en los cuales
pueda ser escuchado y donde pueda participar libremente expresando sus ideas y
planteando soluciones desde su visión, este procesos ha fortalecido en el
municipio sus capacidades de inclusión y producto de representa.
Este documento será vital instrumento de gestión para el gobierno municipal de
Quiabaya y para su población en general en las gestiones de 2016 y 2017
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considerando como un documento flexible que debe ser sujeto a modificaciones
después de evaluación periódica.
El PDI cuenta con valioso información y con propuesta que serán plasmados en
hecho en el momento de su ejecución.
Por la experiencia exitosa de los procesos de planificación es que se considera al
presente documento como la expresión legitima de la población en general del
municipio.
Esta se ha generado experiencia positiva el plan de desarrollo municipal que ha
continuación en su versión resumidas se
Los pueblos que habitaban América antes de la conquista habían alcanzado
agricultura simple o se dedicaban a la caza.
Los maya,, aztecas, e incas construyeron complejas obras de riego aplicaron
técnicas agrícolas y organizaron estados teocráticos. También inventaron un
calendario de 365 días (mientras que Europa se guiaba por el gregoriano, menos
exacto que el maya)
Y un alfabeto pero quizás lo que más se destaca sea la ciudad de teotihuacan
que en el año 500 d.C. era la ciudad más grande del mundo.
Hasta la invasión, los aborígenes se aseguraban los alimentos y los bienes
necesario para bien el vivir a través de relaciones de reciprocidad y redistribución,
la primera consistía la práctica de la solidaridad y ayuda mutuo entre los miembros
de la comunidad se ayudaban entre sí a cultivar y a cosechar mientras que la
redistribución consistía en el cobro de fuertes tributo de producto y en el trabajo
que era contabilizado para determinar en qué zonas sobraban o faltaban alimentos
para luego distribuir en las poblaciones más necesitadas esto confirma el espirito
comunitario de los pueblos aborígenes americano.
Y la recolección demandas históricas de los pueblos indígenas de Quiabaya eran
de tres tipos;
La necesidad de reconocimiento de derecho político;
La necesidad de acceso a la tierra;
La necesidad de protección frente a proyectos de inversión que afecta sus
territorios o áreas en la cuales tiene tierra y habitan si bien estas tres demandas se
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encuentra interrelacionado y descansa en mayor y menor grado en la relación
espacial que estos pueblos tiene con sus tierras en tanto la tierra funciona, en
contexto de reproducción no solo material si no también cultural
La libre determinación y protección del territorio son, sin duda dos de los
principales derechos que los pueblos indígena de Quiabaya, han venido
induciendo desde a si década pues bien, un elemento esencial del derecho a la
libre determinación, conforme a la nueva Constitución Política del Estado vigente
desde 2009, es el que reconoce el derecho que tienen estos pueblos para asumir
el control de su propia institución y forma de vida y su desarrollo económico y a
mantener y fortalecer sus identidades lenguas y religiones.
Justicia Indígena Originaria Campesina en Bolivia; es un instrumento para
defender nuestros territorios y comunidades pueblo Indígena originarios
campesino que compone autonomía territorio y tierra libre determinación,
participación de Justicia Indígena originario campesino e identidad las
comunidades y el pueblo indígena originario de Bolivia, paso a sus grandes
contribuciones que han implicado movilizaciones, humillantes, sacrificio e inclusive
muerte, aún no ha logrado del todo obtener las garantías del Estado, para que
esta respete sus derechos individuales y colectivas, a pesar de contar con la
protección jurídica constituciones tratados y convenios internacionales, sus
derechos están siendo sistemáticamente vulnerados y quedando cada vez más en
nombre de desarrollo desprotegido y acorralados ya que las nuevas políticas
públicas y leyes orientados a la explotación de los recursos naturales no
considera el respeto a su territorio , su cosmovisión y su identidad real.
7.-MARCO NORMATIVO
a) PARA EL PRESENTE INVESTIGACION SE HA REDACTADO 17
ARTICULOS SOBRE LA NORMA BASICA DE APLICACIÓN DE JUSTICIA
COMUNITARIA PARA FALTAS, INFRACCIONES Y CASOS DE VIOLENCIA
DE LAS 7 SUBCENTRALES Y 27 COMUNIDADES DEL MUNICIPIO DE
QUIABAYA
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Articulo 1.- (justicia comunitaria)
Es la administración y aplicación de normas propias, comunitarias, para resolver
problemas sociales, territoriales y familiares existentes en la comunidad en el
marco del vivir bien, amparados por la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia (Art. 179 parágrafo II), Ley 073 de deslinde Jurisdiccional,
y demás normas jurídicas relacionadas a la administración de justicia
consuetudinaria, en el marco del pluralismo jurídico igualitario.
La justicia comunitaria se basa en los principios y valores que la comunidad
cumple y hace cumplir, estrictamente los usos y costumbres propios, de manera
consuetudinaria conforme a la presente norma y a las competencias emanadas
por Ley. Esta jurisdicción reconoce promueve y garantiza el derecho a la vida y los
demás derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, además se
garantiza los derechos de las mujeres, su participación, su acceso igualitario a los
cargos y su participación en la administración de justicia.
Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, incluida jurisdicción
indígena originaria campesina, prohíben y sancionan toda forma de violencia
contra niños, niña, adolecente y mujeres.
Articulo 2(de la administración de justicia en las comunidades de Quiabaya)
La justicia en la comunidad es administrada por el secretario(a) de justicia en
coordinación con el secretario (a) general, se procederá conforme a la presente
norma. El secretario(a) de actas asentara todos los antecedentes de los casos en
el libro de conflicto de la comunidad, conforme a los usos y costumbres que se
han manejado hasta ahora en los estatutos y reglamentos de cada comunidad.
Artículo 3. (Del alcance de la justicia comunitaria)
La jurisdicción indígena originaria campesina ejercerá sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus
principios, valores culturales, normas y procedimiento propios de acuerdo a los
14
artículos 190 parágrafo I, articulo 191 numeral 3 de la Constitución Política del
Estado y la ley 073, articulo 10 parágrafo 1y 2 incisos a y b. la competencia de la
comunidad se circunscribe a los siguientes temas.
1.- Conflictos por mojones y límites al interior de la comunidad
2.- uso y accesos de parcela, pastizales y otros.
3.- suministro de agua y de riego
4.- daños materiales causados por los animales.
5.- derecho usos de camino y senda.
6.- algunos tipos de violencia establecido por la Ley 348 (excepto violencia física,
sexual o feminicidio).
8.- la inasistencia a reuniones y trabajos comunales
9.- la indisciplina cometida por lo afiliados, riñas y peleas en caso de que no
causen lesiones graves.
10.- hurto apropiación indebida de enseres de la comunidad de los afiliados,
cuando se trate de casos menores.
11.- negarse a asumir cargos en el directorio de la comunidad
12.- negarse a firmar el acta de conciliación cuando la conciliación corresponda.
13.- proliferar chismes y crear malos entendidos que van en contra de las buenas
costumbres de la comunidad.
Otros que sean de competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina.
Artículo 4. (Del procedimiento pata resolver conflictos y/o casos de
violencia).
Los pasos para dar solución a los conflictos o casos de violencia, son los
siguientes:
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1.- la autoridad competente, en este casos el secretario (a) de justicia, en
coordinación con el secretario general y el secretario (a) de actas, reciben
demanda de manera verbal o escrita, asentándolos en un acta.
2.- las autoridades competentes se reúnen y fijan fecha y plazo de audiencia
dentro de 15 días después de presentada la demanda, para saber el origen del
problema. Al demandando se los convoca mediante una citación escrita y verbal
faltando mínimamente 72 horas para la hora de la audiencia.
3.- la audiencia se lleva a cabo en la sede de la comunidad de manera puntual. Si
a esta sesión falta una de las partes la sesión se posterga para una segunda cita
que podrá llevarse a cabo en los próximos tres días, sin embargo el faltante va
perdiendo legitimidad y oportunidad. Se puede llevar a cabo hasta tres citaciones,
si el faltante no se presenta a ninguna de las citas, las autoridades encargadas
realizan un informe escrito y pasan el caso a la autoridad superior (subcentral,
seccional).
4.- instalada la sesión las partes deben exponer la verdad de los hechos: primero
interviene el demandante por equidad (chacha warmi) y expone el asunto (de 10 a
15 minutos). En segunda instancia de la misma manera expone los demandados,
ambos, demandantes o demandados pueden pedir la palabra hasta tres veces
para responder o aclarar situaciones no claras, no excediendo el tiempo de 5
minutos. Si es necesario pueden presentar testigo y pruebas, hasta que se pueda
reconstruir el caso en situ.
5.- una vez conocido el fondo del problema las autoridades emiten una resolución
de forma imparcial que se asienta en el acta correspondiente, ambas partes y
autoridades deben firmar al pie para su cumplimiento inmediato y finalmente el
asunto termina con disculpas, comprometiéndose a no volver a tener más
problema. Las autoridades deben recomendad no volver a cometer nuevamente el
error, además de no cometer o divulgar el hecho a otras personas tercera.
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6.- se agrava los problemas en el primer intento o si no hay entendimiento, pasa a
la segunda instancia. El secretario(a) general envía el asunto ante el subcentrales
con el respectivo informe escrito.
7.- en caso no solucionar el problema en segunda instancia, se remitirá el asunto
al secretario. El mismo debe presentar informe sobre el caso dentro de 15 días
hábiles a la instancia que corresponde. Si aun así no se resuelva pasara al
provincial, y a las demás que correspondan hasta agotar esta vía.
8.- el demandante corre con los gastos del procesos (escribir el acta, fotocopias,
pasajes, llamadas) si el demandado es encontrada culpable, debe devolver los
gasto realizados, dentro de un plazo establecidos.
Articulo 5.- (de la conciliación).
Las autoridades originarias deberán ejercer sus funciones bajo los siguientes
principios: equidad, neutralidad, imparcialidad, justicia, y buena fe. Solo se
procederá a conciliar los asuntos que son de competencia de la comunidad. No se
procederá a solucionar ni favorecer la conciliación interna que no son asuntos de
la justicia comunitaria ( solo los establecidos en el Art. 3 de la presente norma) ,
como son el asesinato, el feminicidio, la violencia física, la violencia sexual, los
delitos cometidos hacia los menores de edad , las obligaciones familiares( y otros
determinados en CPE. Y otras leyes del Estado, ya que hacerlo significaría
responsabilidad para la autoridad originaria.
En lo que concierne a casos de violencia, la conciliación solo procederá de
acuerdo al Art. 46 de la ley 348 (por única vez cuando sea la mujer quien quiera
conciliar, cuando no exista presión, cuando no haya reincidencia y no esté en
riesgo su integridad y su vida.
Artículo 6. (Procedimiento de la conciliación)
Las partes serán convocadas a la audiencia por el secretario general y el
secretario de justicia, en forma conjunta previa recapitulación de los hechos
ocurridos, se trata de llegar a un acercamiento entre las partes, a una solución
satisfactoria para los dos, finalizar la audiencia, se escribirá una acta que leída por
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las partes serán firmadas en señal de conformidad y será redactada en el libro de
conflicto.
Artículo 7. (De las faltas, infracciones y las sanciones)
Las faltas e infracciones son actitudes que causan desequilibrio y van contra los
usos y costumbres de la comunidad. De acuerdo el grado de las faltas las
sanciones poder ser:
1.- (faltas leves), se soluciona con sanción leve.
2.- (faltas graves), se soluciona con sanción grave.
3.- (faltas muy graves) se soluciona con la máxima sanción.
Las faltas y sanciones se deben aplicar y administrar conforme a la presente
norma.
Articulo 8.- (faltas de las autoridades)
Las faltas cometidas por las autoridades pueden ser:
1.- inasistencia a reuniones, ampliados.
2.- incumplimiento de cargo.
3.- parcializarse o encubrir, a alguna parte en algunos casos o procesos.
4.- excusarse del ejercicio del cargo y procesos.
5.- cometer actos de violencia contra familiares, mujeres, niño y niña.
6.- negarse asumir cargo.
7.- abandono de cargo.
8.- agredir a otra autoridad o afiliado, discriminar, faltar el respeto.
9.- divulgar información reconocida como privada.
10.- extravió y tenencia indebida del libro de acta y sello de la comunidad.
11.- no entregar sellos y actas a las autoridades entrantes.
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12.- formar una organización paralela y dividir la comunidad.
13.- no entregar inventario a la autoridad entrante y otros documentos importantes
para la comunidad.
14.- abuso de autoridad.
15.- resolver casos que no son de su competencia.
Todas estas faltas previa verificación y análisis serán refrendadas en libro de actas
de la comunidad, quedando como indecente negativo para dicha autoridad y será
sancionado de acuerdo a su gravedad.
Articulo 9.- (accesos a cargos de la comunidad)
Para acceso a cualquier cargo del sindicato agrario (seccional, subcentrales y
comunidad) es requisito inexcusable no contar con antecedentes de violencia
ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia que tenga sentencia
ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. Las autoridades originarias un
comportamiento intachable, tal como establece el proyecto de carta orgánica
municipal del Municipio de Quiabaya.
Articulo 10 (faltas de los asociados)
Las faltas y sanciones para las bases se trataran de acuerdo a la gravedad de los
hechos.
(FALTAS LEVES)
1.- inasistencia a atrasos injustificados o permisos injustificados en reuniones y
trabajos.
2.- faltar a reuniones y asambleas a las que fueron convocados por el directorio.
3.- incumplimiento a las resoluciones aprobadas en asamblea y reuniones.
4.- faltar a trabajos comunales e incumplimiento a tareas asignados.
5.-provocar riñas dentro la familia o de la comunidad.
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6.- causar daños menores con animales a cultivos ajenos.
(FALTAS GRAVES)
Se consideran faltas graves las siguientes:
1.- reincidencia a las faltas leves.
2.- no acatar el estatuto y reglamento comunal y la presente norma.
3.- faltar sin justificación a trabajos encomendados por el directorio.
4.- no acatar o incumplir las resoluciones aprobadas en asamblea y reuniones.
5.- asistir a reuniones en estado de ebriedad
6.- causar daños materiales graves a lso bienes inmuebles los enseres de la
comunidad, los centros educativos y de salud.
7.- inscribir y no mandar a la escuela a los hijos de forma injustificada.
8.- generar conflicto entre comuna ríos relacionados con linderos, agua caminos
vecinales, sembradío y pastizales.
9.- contaminar el agua y quemar pastizales ajenos.
10.- ofensas graves, calumnias, difamaciones, y abuso de confianza.
11.- incumplir con los aportes económicos.
12.- aprovecharse de la comunidad buscando beneficios individuales.
13.- no afiliarse a la comunidad, viviendo un lapso tiempo considerable en la
comunidad.
14.- abandonar las reuniones sin permisos de quien dirige la reunión.
(FALTA MUY GRAVE)
Las faltas muy graves son las siguientes.
1.- reincidencia a las faltas graves.
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2.- malversar recurso económico y aprobación indebida de bienes de la
comunidad.
3.- revelar asuntos reservados y quebrantar el secreto de la comunidad.
4.- hurto o robo de cosa de alto valor.
5.- maltrato a personas de tercera edad.
6.- falsificar sellos y actas.
7.- atribuirse cargos y actividades a nombre de la comunidad autonombrase sin
ser designado por los usos y costumbres.
8.- usurpación de cargo.
9.- contaminación de recurso natural del municipio.
10.- violencia contra mujer, niño niña.
Las mencionadas faltas, previa verificación de los hechos cometidos, se registran
en el acta respectiva para su pertinente sanción.
Los delitos tipificados en el código penal y otras leyes son cosa muy grave
(homicidio Asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, abandono de mujer
embarazado violación estupro, secuestro de menores, robo falsificación de
documentos y otros) serán puesto en conocimiento de la justicia ordinario y de las
autoridades llamadas por ley (policía y fiscal).
La violencia física y sexual en contra de mujeres, personas discapacitados, niñas y
niños no son competencia de la justicia comunitaria y de acuerdo a la Ley 348 y el
código niña niño adolecente, deben ser remitidos a la justicia ordinaria,
En coordinación con el servicio legal integral municipal y defensoría de niña y niño
adolecente de Quiabaya.
Articulo 11 (sanciones)
A la falta leve: llamada de atención y amonestación verbal y recomendaciones. A
la falta grave: trabajo comunal o sanción pecuniaria (multa). Equivalente al trabajo
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comunal, fijada en la asamblea ordinaria, a la fala muy grave declaratoria de
personas no grata/o expulsión definitiva de la comunidad, previo sumario y
verificación de los hechos, según la gravedad del caso y con aprobación de la
asamblea ( no se aplica si son personas discapacitadas o de la tercera edad de
acuerdo a la ley 073 ) si se procede a la expulsión del infractor, se solicitar por las
vías que corresponde la expropiación de su tierras a favor de la comunidad, la
expulsión será utilizado como ultima recurso.
Articulo 12.- (prohibición de linchamiento)
No se aplicara el linchamiento como sanción a ninguna falta o contravención. El
linchamiento es una violación de los hechos humanos, no está permitido en
ninguna jurisdicción y será sancionado por el estado plurinacional (art. 5 Ley 073).
Articulo 13.- (conflicto de interés)
Para resolver los casos de violencia que surge en las comunidades del municipio
de Quiabaya se aplicara los usos y costumbres excepto en caso de violencia física
o sexual, sin embargo, si surgiera conflicto de interés en la resolución de cualquier
otro tipo de violencia, este se remitirá a la jurisdicción ordinaria, tal como establece
el art. 52 de la Ley 348.
Articulo 14.- (deber de coordinación con la justicia ordinaria)
Los casos que no son competencia de la justicia comunitaria deben ser derivados
a la jurisdicción que competen con un informe escrito. Existe de acuerdo a la
C.P.E. y la Ley 073 le deber de coordinar y cooperar, con las demás jurisdicciones
de darse el caso.
Articulo 15.- (prevención de la violencia en las comunidades originarias)
Las autoridades indígenas originarias campesinas adoptaran las medidas de
prevención que consideren más adecuadas en las comunidades en la que ejercen
funciones, para evitar toso acto de violencia hacia las mujeres y preservar sus
derechos, ningún uso y costumbre podrá vulnerar los derechos y las garantías
reconocidas en la C.P.E. tal como establece el Art. 18 de la Ley 348.
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Articulo 16 (aplicabilidad)
La presente norma básica será aplicable en toda la jurisdicción territorial del
Municipio de Quiabaya, 7 subcentrales y sus 27 comunidades; entrara en vigencia
a partir de su aprobación promulgación.
Articulo17.- (Disposición transitoria)
Algunos aspectos que no se contempla es esta norma estará sujeto a una
reglamentación especifica o será considerados en una asamblea o bajo acta
suscrita.
Es dado en el Municipio de Quiabaya a los trece días del Mes de agosto de 2017.
b) SE MUESTRA UN ANTE PROYECTO LEY MUNICIPAL DE PREVENCION Y
LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN EL MUNICIPIO DE
QUIABAYA.
La violencia masculina hacia las mujeres se legitima cuando la sociedad se
organiza en forma desigual atribuyéndose derechos y deberes distintos para los
miembros que la componen según el sexo al que pertenezca.
El principio de la desigualdad biológica de los sexos es la justificación para
depositar mayor poder en el masculino, por esto la violencia, de género es un
grave problema de salud pública, de orden social y cultural que provoca daños
graves contra las mujeres.
Existe diversos instrumentos jurídicos internacionales como los conveniosde la
ONU sobre la eliminación de toda las formas de discriminación contra la mujer, de
1979 y la convención interamericana para prevenir sanciones y erradicar la
violencia contra la mujer “convenio de Belem do para “que impone al Estado
Plurinacional de Bolivia la obligación de combatir y en ultimo termino erradicar los
abusos y la violencia contra las mujeres.
Considerando que la ConstituciónPolítica del Estado reconoce que todas la
personas en partículas las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física,
sexual y psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que es importante
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generar políticas y programas Municipales de prevención, atención y protección
integral. El Numeral 2 y 32 del Artículo 302, establece como competencia
exclusiva de los Gobierno Autónomos Municipales, el “Planificar y promover el
desarrollo humano en su jurisdicción” y la promoción y desarrollo de proyectos y
políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto, mayor persona con
discapacidad por lo que se establece la responsabilidad de los gobiernos
Autónomos Municipales, en el establecimiento de política de protección de las
mujeres.
La Ley 348 ha sido concebida enteramente para garantizar a la mujeres una vida
libre de violencia, de fecha 09 de marzo de 2013, y tiene por objeto establecer
mecanismos, y medidas y política integral de prevención, atención protección y
reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y
sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el
ejercicio pleno de su derechos para vivir bien.
La Ley Nº 031, Ley de marco de autonomías y descentralización, en el Art. 7,
establece que: el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones
políticos administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el
territorio, para la satisfacción de las necesidades colectiva y defender ejercicio de
los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrado en la
Constitución Política del Estado la ley por lo que tomando en cuenta la realidad
critica de casos de violencia en el municipio, se pone de manifiesto la urgencia
necesidad de contar con políticas municipales de mediano y largo plazo que sean
concretas, efectivas responsables, con el compromiso de las autoridades,
instituciones y de la sociedad en su conjunto, así como se reforzar las estructuras
municipales que enfrenta la vulneración de los derechos fundamentales y que
promuevan el desarrollo integral de las mujeres y niños.
En este contexto, el proyecto de Ley Municipal de prevención y lucha contra la
violencia hacia las mujeres en el Municipio de Quiabaya, consta de 40 artículos en
5 capítulos y contiene norma orientada a: establecer en el marco institucional
municipal, mecanismo de prevención atención y protección, dispone también
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fuente de financiamiento y cooperación para la implementación de las políticas
prevista en el presente Ley, en el Marco de la competencia municipal esta Ley
Plantea el establecimiento de mecanismo institucional técnica y presupuestario en
el marco de la ConstituciónPolítica del Estado y leyes nacionales vigente con
elpropósito de lograr la implementación estratégica de política, planes y programas
y proyectos para la protección de lograr la implementación estratégica de políticas
planes y proyectos pata la protección integral de mujeres, y niñas, contra la
violencia y garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno y efectiva de sus
derechos fundamentales es por todo lo expuesto que en el marco de las
competencias propias del Concejo Municipal de Quiabaya se ha aprobado la
presente Ley.
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
MARCO COSNTITUCIONAL. OBJETO, ALCANCE, Y APLICACION
Articulo 1.- (marco constitucional).- en el Marco de la Constitución Política del
Estado se reconoce que toda las personas en particular las mujeres tienen
derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica tanto en la familia como en
la sociedad adoptando las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar
la violencia de género y generacional así como toda las acciones u omisión que
tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte dolor y sufrimiento
físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado (art.15
parágrafo II y III).
Articulo 2.- (objetivo).- La presente Ley tien por objeto prevenir y eliminar la
violencia contra las mujeres en el municipio de Quiabaya, a travésse
establecimiento de acciones y la ejecución de actividad concreta en los diferentes
niveles, del municipio, para llegar a concretar una política municipal de prevención
y tratamiento de todo los tipos de violencia que establece la Ley348.
Articulo 3.- (ámbito de aplicación).- Esta Ley se aplica en todo el municipio de
Quiabaya sobre sus habitantes sin discriminación y en todo los niveles.
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CAPITULO PRIMERO
DE LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 4.- La prevención de la violencia se debe dar en los siguientes ámbitos I
Municipales; II Comunarios III Servicio de Educación del Municipio y IV servicio de
salud del Municipio.
Artículo 5.- La prevención de la violencia se llevara a cabo mediante I Acciones y
actividades de prevención a nivel Municipal; II Acciones y actividades de
prevención a nivel de la comunidades que integran el municipio; III Acciones y
actividades de prevención a nivel de los servicios de educación del municipio IV
Acción y actividad de prevención a nivel de servicio de salud del municipio V
medida de atención y protección a las víctimas de violencia VI medidas que
favorezcan y genere oportunidades de desarrollo para los grupos en situación de
riesgo vulnerabilidad o afectación esencialmente mujeres y niñas.
CAPITULO SEGUNDO
LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO
Articulo 6.-La prevención de la violencia es un deber de las entidades territoriales
autónomas de acuerdo al Art. 17 de la Ley 348 en este marco estas deben adoptar
las medidas de prevención que sean necesarios en el marco de sus competencias
y facultades legislativas reglamentaria y ejecutiva incorporando mecanismo para la
prevención y atención de la violencia así como para la protección de las mujeres
en situación de violencia.
Articulo7.- El Liderazgo de los alcaldes alcaldesas y concejales pueden asegurar
la intervención pública en el tema de la violencia y sus esfuerzos se pueden
complementar con los del gobierno nacional,
Artículo 8.- El Municipio debe promocionar los buenos valores propiciando
actividades deportivas recreativas y culturales para todos los habitantes del
Municipios.
Articulo 9.- El municipio debe viabilizar este problema desde los medios de
comunicación debe existir articulación entre los instituciones que trabajan y
desarrollan acciones contra la violencia y se debe incorporar entre las instituciones
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que trabajan y desarrollan contra la violencia, se debe incorporar a este tema en
los medios de comunicación del municipios, (radios, televisión redes sociales,).
Articulo 10.- se conmemorara el día de la prevención de la violencia a nivel
municipal, cada 25 de noviembre y para ello el municipio definirá para esta fecha
las actividades de sensibilización y comunicación correspondiente.
Artículo 11.- Las acciones de prevención de la violencia deberán ser propuesta e
impulsada por las comisiones de género y generacional, así como la comisión de
salud y educación del concejo municipal.
Artículo 12.- El Municipio de Quiabaya propiciara la formación de líderes y
gestoras y promotoras comunitarias, para lograr los objetivos de prevención de la
violencia a nivel familia en las distintas comunidades que integra el municipio.
Artículo 13.- El Municipio deberá promover la suscripción de acuerdo de
cooperación con entidades públicas o privadas que trabajen la prevención de la
violencia y derechos humanos para facilitar la consecución de las actividades de
sensibilización y capacitación.
Artículo 14.- El municipio promoverá la instalación de un módulo policial en
Quiabaya, con personal capaz de atender a las personas en situación de violencia.
Articulo 15.- El municipio de Quiabaya en el marco de sus competencias y
sostenibilidad financiera propiciara la creación de una casa comunitaria de la
mujer, dotada de la infraestructura necesaria para este fin para funcionamiento
podrá suscribir convenio a con autoridades públicas.
Articulo16.- El Municipio de Quiabaya velara por la ejecución de las propuestas
establecidas por la Ley 348 y DS 2145 y DS 2610.
CAPITULO TERCERO
LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD.
Artículo 17.-El Art. 18 de la Ley 348 se establece que las autoridades indígenas
originarias campesina y afro boliviano adoptara en las comunidades en las que
ejercen sus funciones las medidas de prevención que consideren más adecuado
bajos los tres criterios de acción establecidos en esta ley ( prevención estructural
prevención individual) y prevención colectiva. Para evitar todo tipo de violencia
hacia las mujeres.
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Artículo 18.- se debe trabajar el tema de la sensibilización con todos los
miembros de la comunidad para desnaturalizar la violencia, se debe apoyar
acciones de sensibilización sobre la violencia sus tipos, sus efectos en la
comunidad la prevención integral además de temas que propicia los casos de
violencia. Como la ingestión moderada.
Articulo 19.- Las autoridades indígenas originario campesino deben capacitarse
constantemente en torno al tema del tratamiento y la resolución casos de violencia
al interior de la comunidad y sobre resolución pacífica de conflicto.
Articulo 20.- Se deberá tomar en cuenta de la prevención de la violencia y de la
resolución pacífica de conflicto en el estatuto y reglamento de las organizaciones
comunitarias, además de establecer rutas críticas para la atención de casos de
violencia de las comunidades, mismas que deben ser compatibles con la Ley 348
y la Ley de deslinde jurisdiccional.
CAPITULO CUARTO
LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO EDUCATIVO DEL
MUNICIPIO.
Artículo 21.-existen diferentes medidas en el método educativo que deben
tomarse para prevención de la violencia que dé en prevenir desde ende rector del
ramo (art. 19, Ley 348); sin embargo también se debe adoptar medida jurídica
social y institucional a nivel de municipio.
Articulo 22.- Se debe tomar acciones a nivel distrital escolar para prevenir la
violencia I dirigir políticas educativas a la visibilizarían de la violencia en el ámbito
educativo, con enfaces en la violencia hacia las mujeres, y niñas.
Artículo 23.- Se debe tomar acciones de prevención a nivel de unidades
educativas. Estas deben contemplar I Capacitación del personal educativa, padres
de familia, y alumnado entorno a prevención de la violencia, II elaborar reglamento
de buena convivencia III programas de mediación y resolución de conflicto. IV
Formación sobre manejo de jóvenes violentos V visibilizar la realidad de la
violencia y los factores de riesgo.
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Artículo 24.- La política educativa interna para la prevención de la violencia en el
ámbito educativo. Debe formar parte de la programación curricular de los
establecimientos educativos del Municipios.
Artículo 25.-Las unidades educativas del Municipio a través de la comisión de
salud y educación del concejo municipal de Quiabaya y las autoridades educativas
encargada podrán promover la suscripción de convenios de cooperación y
capacitación para realizar actividades de proyectos.
Articulo 26.- La comisión de salud y educación del concejo Municipal de
Quiabaya en coordinación con las autoridades educativas del municipio precisaran
los recursos necesarios para él cumplimiento.
CAPITULO QUINTO
PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL SERVICIO DE SALUD DEL
MUNICIPIO.
Artículo 27.- Existe diferentes medidas en el ámbito de salud a nivel municipal
que debe tomarse en cuenta para la prevención de violencia.
Articulo 28.- Dentro de las acciones y actividades de prevención que llevara a
cabo los servicios de salud del nivel municipal.
Articulo 29.- Los servicios de salud del municipio a través de la comisión de salud
y educativo del concejo municipal de Quiabaya y las autoridades de salud
encargada podrán promover la suscripción de convenio y cooperación y
capacitación para prevención de violencia.
Articulo 30.- la comisión de salud y educación del concejo municipal de Quiabaya
en coordinación con las autoridades de los servicios de salud del municipio
precisaran los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades de
prevención.
Artículo 31.- El Municipio de Quiabaya promoverá a los servicios de salud de los
municipios el material idóneo para la atención de casos de violencia.
CAPITULO SEXTO
DE LA ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL SERVICIO LEGAL
INTEGRAL MUNICIPAL.
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Articulo 32.- E l accesos a la justicia y la atención integral a las víctimas de la
violencia debe considerar la asistencia y protección, reparación del daño y
prevención de la victimización.
Artículo 33.- cada municipio debe hacerse cargo de organizar y fortalecer el
servicio legal integral municipal.
Articulo 34.- Es deber del servicio legal municipal integral, además orientar a las
víctimas y dar patrocinio legal, promover la difusión defensa y ejercicio de los
derechos de las mujeres, además de desarrollar acciones pre prevención en
coordinación con institución pública y privada.
Artículo 35.- El servicio legal integral municipal debe propiciar el trabajo
coordinado e informado con el servicio de salud municipal la FELCV, la fiscalía y el
ministerio público.
Artículo 36.- el servicio legal integral municipal impulsara la creación de una red
interinstitucional de prevención de la violencia, que agrupe a las personas
encargadas de servicio de salud, educación, autoridad municipal.
Artículo 37.- el gobierno autónomo municipal de Quiabaya podrá promoverla
suscripción de convenios de cooperación y capacitación para realizar actividades
proyectos y programas de prevención de la violencia.
Es dado en la sala de sesiones del concejo municipal de Quiabaya a los 25 de
marzo de 2017.
CAPITULO III
c) LA LEY 073 DESLINDE JURISDICCIONAL
Demuestra que la Ley Deslinde Jurisdiccional aprobado en diciembre de 2010
confirmo primacía de la justicia ordinaria sobre la indígena, originaria campesina y
revelo contradicciones en la aplicación de Constitución Política del Estado y los
usos y costumbres de los pueblos firma estudio, al momento de administrar
justicia.
d) COMPETENCIA MATERIAL
Según la Ley de deslinde jurisdiccional art. 10 (I) dice la jurisdicción originario
campesino conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente
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conocieron bajo sus normas, procedimiento propios vigente y saberes, acuerdo a
su libre determinación, en el segundo del mismo artículo, dice “el Ámbito de
vigencia material de la jurisdicción indígena originario campesino no alcanza a las
siguientes materias.
a) En materia penal, los delitos contra el derecho internacional, los delitos por
crímenes de lesa humanidad.
b) En material civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado
el Estado.
c) Otras que estén reservado por la Constitución Política del Estado y la Ley a
la jurisdicción ordinaria agroambiental y otras reconocidas legalmente.
Por tanto, la Ley del deslinde limita el ejercicio de la justicia indígena a resolver
conflictos leves referidos a temas de tierra y no puede atender casos establecidos
en el Art.10, sin embargo, según los informes técnicos se establece que la
aplicación de la (JIOC), en Municipio de Quiabaya, concuerda con lo que
determina la constitución; las autoridades de las Comunidades señalan que la
aplicación de la JIOCs se limita a casos leves, si se trata de delito mayores los
transfiere a la justicia ordinaria, al respecto dice lo siguiente; Los problemas
penales como crimines, delito contra la seguridad interna, terrorismo, contrabando
corrupción o cualquier otro delito del que sea víctima el Estado trata y tráfico de
personas, tráfico de armas. Que son delitos extremo, estos problemas se los pasa
a la justicia ordinaria bajo informe.
Nacional referido con la Justicia Indígena Originario Campesino el actual marco
normativo relacionado con la Jurisdicción Indígena se expresa en las “Leyes
Orgánicas” Leyes sectoriales tales como la Ley órgano judicial, Ley de régimen
electoral, ley de marco de autonomías y descentralización, ley tribunal
constitucional plurinacional y su código procesal constitucional, además, se
desarrolla y amplio gracias a la jurisdicción de las resoluciones del tribunal
constitucional plurinacional señalando las leyes.
Ley N° 025 Ley órgano Judicial
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Ley N° 026 Ley régimen electoral
Ley N° 031 Ley de autonomías y descentralización
Ley N° 073 Ley deslinde jurisdiccional
Ley N° 027 Ley de tribunal constitucional plurinacional
Ley N° 254 código procesal constitucional
8.- MARCO HISTORICO
Oficina de programa del valle institución dedicada al servicio social, como un
aporte al Municipio de Quiabaya patrocina el presente investigación documento
resumido que describe la realidad Municipal a través del análisis de la
problemática actual del Municipio y que plantea las estrategias para la gestión del
desarrollo compartido entre los actores del Municipio de Quiabaya la presente
investigación resume de manera sencilla el documento estratégico del plan y para
esto debo señalar que el Municipio se crea bajo la Ley de 15 de abril de 1985
durante su gobierno de Dr. Hernán Siles Zuazo presidente constitucional de la
Republica, por tanto la promulgo para que se tenga cumpla como la Ley de la
república.
Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días de mes de abril de mil
novecientos ochenta y cinco años.
Por cuanto el H. Congreso Nacional sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
DECRETA
ARTICULO 1°.- Crease la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Larecaja del
Departamento de La Paz, con su capital Quiabaya comprendiendo en su
jurisdicción a las poblaciones de Tacacoma, Consata, Ananea, Yani, Chinijo,
Itulaya,yTintilaya.
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ARTICULO 2°.- Los límites de nueva sección son: al norte con CantónMapiri al sur
con los cantones Combaya y Chuchulaya; al este con la provincia Murillo y al
oeste con el cantón Timusi de la Provincia Muñecas.
9.- MARCO METODOLOGICO
METODO
Es el camino de pensamiento científico para la búsqueda de la verdad, la
ordenación de los juicios obtenidos de un sistema teóricamente eficaz y la
exposición adecuada de desarrollo y resultado.
LA PRESENTE INVESTIGACION SE CIRCUSCRIBE EN METODO INDUCTIVA
a) METODO INDUCTIVO
Método inductivo es aquel método científico que alcanza conclusiones generales
partiendo de hipótesis o antecedentes en particular. Fuente expresan que este
método originalmente puede ser asociado a estudios de Francis Bacón a inicio del
siglo XVII. El método inductivo suele basarse en la observación y la
experimentación de hecho de hecho de acciones concretas para sí poder llegar a
una resolución o conclusión general sobre estos; es decir en este proceso se
comienza por los datos y finaliza llega a una teoría, por lo tanto se puede decir que
asciende de lo particular a lo general. El método inductivo se expone leyes
generales acerca.
b) METODO ANALITICO
Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndole en sus partes o elementos para
conservar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y
examen de un hecho en particular
f) METODO EXPLICATICO
Buscan encontrar las razones o causas que ocasionan ciertos fenómenos. Su
objetivo último es explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da
este, “están orientados a la comprobación de hipótesis causales de tercer grado,
esto es, identificación y análisis de las causales (variables independientes) y sus
33
resultados, los que se expresan en hecho verificables (variables dependientes).
Los estudios de este tipo implica esfuerzos del investigador u una gran capacidad
de análisis, síntesis interpretación asimismo, debe señalar las razones por las
cuales el estudio puede considerarse explicativo. Su realización supone el ánimo
de contribuir al desarrollo.
g) METODO DESCRIPTIVO
El objeto de la investigación descriptiva consiste en evaluar ciertas características
de una situación particular en uno o más puntos del tiempo. En esta investigación
se analiza los datos reuniones para descubrir así, cuales variables están
relacionadas entre sí.
10.- TECNICO
Es el método de hacer que pretende, la elaboración, adecuación y manejo que
utiliza y material científica para la obtención y comprobación y ordinación de los
hechos y los datos.
Es decir son instrumentos que sirve para recoger, concertar, clasificar, recolectar,
cuantificar, medir procesos los datos.
(1993) explica la técnica como el conjunto de procedimiento básico sustantivo.
11.-TECNICA DE ENTREVISTA
en esta técnica se ha entrevistado de 35 familias de la comunidad Conchupata a
siete familias de los cuales 4 varones y tres mujeres de donde sacamos la
conclusión que lagente está confundido con las dos justicias de indígena y de
ordinario por que señalan que cuando existe una pelea sobre el agua entonces no
sabemos a dónde acudir existe daño físico y es por agua en lo cual acudimos a
justicia ordinario a la policía pero no le compete a la policía del agua deberíamos
acudir ajusticia indígena originario campesino por lo que estamos confundidos.
34
12.- TECNICA DE ENCUESTA
Es una técnica dirigida a recoger y reconocer la opinión de una problema
representativo sobre un tema, atravesó de preguntas escrito ordinado, lógica y
coherente formulación, que debe ser respaldado de forma escrita se utiliza estas
técnicas para cuantificar la fuente de información a los criterios de la población
mediante cuestionario relacionado con el problema.
CAPITULO IV
13.- MARCO TEORICO
USOS Y COSTUMBRES
Por lo general respetamos algunos tipos de reglas o normas sociales por que
como las aprendemos desde muy chicos, se han convertido en algún habitual. En
una costumbre la forma en que nos saludamos, la ropa que llevamos puesta,
como nos comportamos en la mesa los usos y las costumbres son
comportamientos esperables y deseable que realizan las personas para que los
demás las conozcan cuando esta no se cumple, se aplica una sanción informal,
una reacción espontánea que indica la no conformidad los usos y las costumbres
pueden cambiar a través del tiempo.
LAS NORMAS PROPIAMENTE DICHA
Las normas establecen lo que es socialmente adecuado para los miembros de una
sociedad y prohíbe aquellas conductas que son inadecuados, se diferencia de klos
usos y costumbres por qué no se basan en habito sino en un criterio de los que
están bien y lo que está mal, lo justo y lo injusto, hay normas generales para toda
la sociedad y además cada grupo social tiene las suyas.
Cada familia tiene sus propias normas, que no están escrita llegar temprano no
mentir ayudar, al otro , mantener la casa ordenada, otras instituciones más
complejas y numerosas tienen sus reglas por escrito en forma de reglamento , las
escuelas y los clubes.
35
LA CREACION DEL INDIO
A lo largo de 500 años de conjunción con agentes culturales europea los pueblos
americanos resultaron profundamente afectado, sus sociedades fueron re
moldeados desde la base, se vio alterado su composición étnica y degrada su
cultura. De esta forma se logró la transformación de una multiplicidad de pueblo
autónomo poseedores de tradiciones auténticas en unas pocas sociedades de
cultura de alienada.
Los europeos al invadir América introdujeron una carga de conceptos y preceptos
algunos ya mencionados referidos a sí misma y a los demás pueblos estos últimos
además de perder su riqueza acumulada por siglos y de convertirse en manos de
obra esclava sufrieron la degradación de asumir como imagen propia la visión
despectiva de los europeos que las consideraban racialmente inferior otra vez de
esta visión se explicaba el atraso de los pueblos indígenas derivados a sus
características innatas como la pereza la falta de ambición.
Estos son los motivos de por los cuales los aborígenes se acostumbraron a verse
a sí mismo como pueblo infrahumano destinada a un papel subalterno, debido
según los europeos a la perdida de virtudes resultante del mestizaje al clima
tropical.
De esta forma el invasor colonialista impone su dominio y a la vez se auto dignifica
degradando la imagen étnica del aborigen.
Todas estas justificaciones de la dominación colonial cultural constituye la más
pesada herencia dejando por la civilización occidental y cristiana a los pueblos
conquistados actuaron en conjunto como cristales deformadores que le han
impedido a estos pueblos crear imagen auténticos del mundo y una visión genuina
de sí misma.
DESARROLLO DEL INDIO
El indio surge como ya fue mencionado antes con la llegada de europeos a
América antes no había indios si no pueblo diversos con identidad propias al indio
lo cran los occidentes como ser diferente e inferior.
36
Los pueblos aborígenes atrasados son elegidos para ingresar a los procesos
quemados etapas gracias a que otro pueblo más avanzado logra enderezar el
rumbo.
La categoría de indio es supra étnica es decir no hace referencia de la diversidad
de pueblos que quedan engravado bajo esa expresión la política indica actual es
para indianista trata de estructurar a toda la población indígena la base de esto es
el reconocimiento de su condición común de colonizado que comparte por encima
de las diferencias étnicas este es el fundamento del proyecto de indianidad que
dialécticamente se cumplirá con la desaparición del indio esto último será el
resultado de la desaparición del estado colonial y cuya consecuencia será el
resurgimiento de todas las etnias.
PROCESO DE PLANIFICACION PARTICIPATIVA MUNICIPAL
Las etapas de procesos de planificación participativa son:
1.- Preparación y organización
2.- Diagnostico
3.- Formulación de la estrategia de desarrollo
4.- Programación de operación anual
5.- Ejecución y administración de PDI
6.- Seguimiento evaluación y ajuste
El ajuste de plan desarrollo Municipal de Quiabaya contempla la realización de las
etapas: preparación y organización, diagnóstico y formulación de estrategias.
QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL MUNICIPAL
Es una herramienta, un instrumento para la gestión Municipal expresa la
problemática potencialidad limitaciones, objetivos, política, estrategias, programas,
proyectos, y demandas sociales a partir de los cuales se busca alcanzar el
desarrollo sostenible de la jurisdicción Municipal.
a) APORTE DE LA JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
La justicia que está reconocida por la Constitución Política del Estado y la Ley de
deslinde jurisdiccional es la” Indígena originaria campesina” recordó el primer
37
vicepresidente de cámara de diputados, Lucio Marca quien remarco que ninguna
de las normas Bolivianas “admite la pena de muerte” si no el “respeto a la vida”
“hay que quitar la etiqueta de justicia comunitaria al linchamiento; eso es injusticia,
es asesinato.
b) BETTY TEJADA, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
“de todo los conflicto de derecho que ocurren en las comunidades, el 70% es
atendido y resuelto por la justicia indígena originaria campesina.
El restante 30% es atendido y resuelto por la justicia ordinaria porque son caso de
mayor complejidad tales como asesinato, violación, abuso sexual.
El legislador explico tipo de justicia establece la potestad que tiene las naciones y
pueblos indígenas originario y campesino para administrar justicia de acuerdo con
un sistema de justicia propio que ejerce por medio de sus propias autoridades en
el marco establecido por la norma Boliviana.
“la justicia indígena originario sigue vigente si visitamos cualquier comunidad
vamos a confirmar que cada semana se reúnen un día a dos días para analizar y
resolver conflicto” afirma el diputado antes de asegurar que “la justicia ordinaria no
llega a esas comunidades, las únicas autoridades encargadas de resolver los
conflictos de los Comunarios son las naturales y originarios.
La afirmación fue corroborada por la ejecutiva de la secretaria de ejecutiva de la
Federación Mujeres Campesinas de La Paz – Bartolina Sisa, Felipa Huanca, quien
asegura que la justicia indígena originaria “es una herencia de nuestros abuelos
para que nuestras autoridades den solución a los conflictos entre hermanos de
una comunidad.
Marca considera que “esta labor nos ayuda a resolver los conflictos de derecho
que tenemos en todo el territorio “por lo que saludo labor de la genuina justicia
indígena que a diferencia de la ordinaria obtiene resultados en menos de un mes.
Con esta justicia, el Comunario sabe su situación jurídica, mientras que en la
ordinaria tiene que esperar meses o años un fallo”.
38
d) “LA JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO NOS AYUDA A RESOLVER
CONFLICTO DE DERECHO QUE TENEMOS EN EL PAIS”.
Para el diputado la justicia ordinario, basada en normas aprobadas durante los
gobiernos neoliberales-es la que evita que el 80% de los casos con un fallo.
“causa de estas inoperancia de los códigos denominados Banzer, además de los
aprobados por gobierno neoliberal, si tiene tanta retardación de justicia” sostuvo
antes de mencionar que en contraposición los códigos morales, próximos a
aprobarse por el órgano legislativo, tiene el objetivo de revertir la retardación de
justicia.
e) HISTORIA DELA JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA
Este sistema originario de justicia es la primera forma de administración de justicia
que ha conocido la mayoría de las civilizaciones precolombinas anterior a la
república, en Bolivia como otras muchas naciones modernas, con amplia
población indígena ( Guatemala, el salvador, Nicaragua, Colombia) a pesar que
el sistema formal y justicia adopta la tradición del derecho codificado de origen
francés ( el primer código civil de Bolivia de 1830 es una copia resumida del
Francés), la justicia comunitaria o derechos de los pueblos indígena a subsistido
de manera paralela al sistema formal y subyacente al Estado a partir de década
de los ochenta, en parte como consecuencia de los procesos de globalización
pero también debido al surgimiento de movimientos sociales e indígenas
nacionales, varios de los estados en esta parte de América comenzaron a
examinar y evaluar los derechos de los denominados grupo minoritario originario,
demandado los ciudadanos que sus constituciones empiezan a reconocer los
sistemas de justicia de los pueblos indígenas ,en Bolivia ocurre con la aprobación
del art. 171 de Constitución Política del Estado de 1994 misma que establece,
39
Parágrafo I Se reconoce, respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos
sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el
territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen,
garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su
identidad, valores, lenguas, costumbres, e instituciones.
Parágrafo II El Estado reconoce la personalidad Jurídica de las comunidades
Indígenas y campesina y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
Parágrafo III Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y
campesina podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas
propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres
y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta constitución y las leyes,
la ley compatibilizara están funciones con las atribuciones de los poderes del
Estado.
Posteriormente 7 de febrero de 2009 presidente Evo Morales Ayma promulgo la
nueva constitución política del estado en la que se reconoce el pluralismo jurídico
orden y la Indígena originario campesino ambos de igualdad jerarquía.
g) SISTEMA DE NORMAS Y PROCEDEMIENTOS DE LA JUSTICIA INDIGENA
ORIGINARIO CAMPESINO
Características socio culturales de la (JIOC) principios y valores las comunidades
y Ayllus y Markas están organizadas bajo los principios establecidos en la propia
Constitución Política del Estado, los usos y costumbres del territorio. Art. 7 del
reglamento interno de la comunidad Chacambaya dice Naturaleza y principios
valores del Estado.
Unidad, convivir en forma recíproca armonía en aplicación de nuestros usos y
costumbres.
Igualdad, imparcialidad, gratuidad, la justicia indígena de Quiabaya se sustenta en
los principios y valores de las naciones y pueblo indígena, que son
constitucionales como el amaqhilla, ama llulla, ama suwa( no seas flojo, no seas
mentiroso, ni seas ladrón ) sumaqamaña (vivir bien).
40
h) LINCHAMIENTO
Desde donde se lo vea, los linchamientos son un delito, afirman legislador y jurista
“ hay que quitar la etiqueta de comunitaria(a estas acciones), esto es injusticia y
asesinato).
Al respecto Marca remarca que “un linchamiento no coincide con el procedimiento
propio de la justicia indígena originario campesina” asimismo sentencio que los
autores de estos linchamientos son criminales comunes.
Para ambos legisladores, la población confundida la definición de justicia indígena
originario campesina con la de linchamiento, según expertos en la materia, las
características que ambas tienen en la práctica establecen una diferencia
marcada.
Para el abogado indígena y ex director del programa de justicia comunitaria Liborio
Uño Acebo” la justicia indígena originario campesina es un mecanismo de
pacificación y disciplina miento creada para evitar el crimen” en tonto que “el
linchamiento es una visión errónea que desconoce la realidad profunda del
derecho comunitario andino”.
Según el jurista, este tipo de justicia “es el sistema de derecho que tenían las
comunidades andina y orientales antes de la llegada de los españoles “que estuvo
en vigencia durante más de 500 años y que fue validada durante el gestión del
presidente de Evo Morales a través de la ley de deslinde jurisdiccional.
La aparición de muñecos colgados en las calles y avenidas de zonas de la ciudad
de La Paz con advertencia dirigidas a presuntos antisociales que rondan con fones
delictivos derivo en oleada de casos de linchamiento producido en varios
poblaciones del país.
Estos muñecos colgados en poste de electricidad son del tamaño real de un ser
humano y están vestidos con ropa desgastada. Con esto se trata de caracterizar a
un ladrón linchado (golpeado y quemado) por haber sido encontrado infraganti
cometiendo acto delictivo.
“la justicia indígena originario campesino es un mecanismo de pacificación
disciplina miento creada para evitar el crimen”
41
i) VECINOS AMENAZAN CON LINCHAR PORQUE YA NO CREN EN
LA JUSTICIA ORDINARIA.
Vecinos de la ciudad de La Paz y El Alto afirman que están de acuerdo con tomar
justicia por mano propia contra delincuentes que merodean sus zonas, aseguran
que los efectos de antes los frecuentes asaltos y atracos de los que son víctimas.
“estoy de acuerdo con linchamiento “afirma Juan Mamani Machaca, vecino de
Quiabaya quien argumenta que gracias esta estrategia se amedrenta a los
ladrones e infunde en ellos cierto temor antes de que cometan actos
delincuenciales, “por lo menos así tiene miedo de acercarse a Quiabaya.
Ante esta situación, aun no hay políticas de seguridad ciudadana efectiva según
sondeo de opinión realizada a la población de Quiabaya.
j) RIÑAS.-
Entre los Comunarios cada cierto tiempo se producen riñas y peleas entre
Comunarios, generalmente en transcurso de fiestas comunales, bajo los efectos
del alcohol o usando como pretexto.
Algunas personas buscan resolver las diferencias que no han podido solucionar
por la vía pacífica en algunos casos, el origen de conflicto se encuentra en malos
entendidos o chismes que generan una tensión y debilitamiento en la interrelación
entre Comunarios, también se origina por deuda que no ha sido pagado, o debido
a compromiso u obligación que no ha sido oportuna y debidamente cumplido,
excepcionalmente se producen como consecuencia de celos, en otros casos, la
situación de conflicto tiene origen en algunas disputas de herencia, indefinición de
linderos, invasión de la tierra del vecino o mal usos de recurso hídrico, por
ejemplo, daños causados por animales en terreno de cultivo del vecino, producto
de descuido del propietario de los animales en terrenos de cultivo de vecino,
producto de un descuido del propietario de los animales, este hecho genera
responsabilidad en este último, debiendo responder por los daños causados, así
mismo.
42
k) RECURSO HIDRICO TERRENOS DE RIEGO.-
Si la tierra constituye un bien escaso, los recursos hídricos tienen un acceso aún
más limitado, lo que genera conflictos Familiares por el establecimiento de turno
para los usos de los terrenos de riego.
l) LINDEROS FAMILIARES ACCESO A L A TIERRA.-
Se presentan problemas de linderos entre miembros del mismo tronco familiar, a
Pesar de la existencia de mojoneros responsable de mantener los mojones
referenciales que delimitan la tierra de cada uno, constituye una práctica común su
remoción, lo que genera indefinición límites, de propiedades y, por consiguiente,
conflicto entre familiares, para establecer los límites, estos asuntos obligan a la
intervención de los familiares que gozan del prestigio y reconocimiento de las
partes,
o) HERENCIA.-
Uno de los conflictos que suelen presentarse con mayor frecuencia en el ámbito
familiar tiene que ver con la distribución de la herencia familiar, la posibilidad de
obtener un mayor accesos a la tierra y a los recursos hídricos (agua del rio
manantiales) como producto de una herencia, genera la concurrencia de diversos
interés entrelazados entre si y que pueden derivar en situación conflictiva si los
derechos de cada uno de los beneficiarios no están bien definidos.
En las comunidades originarios el derecho de acceso a la sayaña está reconocido
solo a sus miembros, y cada sayaña se reconoce por los apellidos de sus titula es,
como miembro pleno de la comunidad.
El sayaña tiene un conjunto de derechos económico político social y por ello
mismo debe cumplir un conjunto de obligaciones que toman forma de trabajo.
p) ADULTERIO.-
El matrimonio se valora, pues solo esta unión hace posible el acceso pleno al
ejercicio de derecho político como chacha warmi ( varon – mujer) bajo la lógica
dual y complementaria, el matrimonio es la base y sustento de la gestión política,
económica, cultural, social del ayllu, como estructura comunitaria en el ejercicio de
cargo y de acceso a los recursos naturales de propiedad colectiva, en ese
43
contexto el adulterio constituye una falta grave que afecta el interés familiar, en
mayor parte de los casos se trata de relaciones que involucran a varones casados.
q) ASISTENCIA FAMILIAR.-
En algunos ocasiones, de forma más o menos periódica, el padre de familia debe
ausentarse de la familia de la comunidad para ir a centro urbano a trabajar y
generar ingreso económico, en esos casos, al interior de la comunidad se ejerce el
control social sobre esta persona por parte de familiares tiene residencia
permanente en la ciudad para que cumpla sus obligaciones de proveer sustento a
su familia (esposo E hijos) el incumplimiento de las obligaciones familiares
conlleva una sanción social, y si es necesario, el entorno familiar más próximo (
padres y padrinos) y las autoridades originarias en última instancia se encuentran
en la obligación de intervenir para que el padre cumpla su obligación, de esa
manera las autoridades originarias toman parte este problema y disponen que
parte del patrimonio del padre
Pase directamente a la madre quien va a tener en custodia seguramente hasta
que el menor sea mayor en este caso animales en una buena cantidad y en
algunos casos si el niño es particularmente hombre, tierra para que la madre
pueda sustentar con la ganancia de tanto de los animales como de la tierra.
r) CONFLICTOS INTRAFAMILIARES
Los conflictos intrafamiliares, representan una consecuencia de otros conflictos
que surgen por problemas de tierra, como se ha podido advertir en Municipio de
Quiabaya y otras comunidades del región, una de las causas de los conflictos
intrafamiliares es el manejo inadecuado en la distribución de tierras de los padres
a los hijos, cuando ejecutan la herencia hacia los a hijos, situación que enfrenta a
los herederos de una misma familia nuclear, cuando los hijos se disputan el
derecho de posesión de terreno, este desencuentro trae como consecuencia por
un lado, agresiones verbales y psicológicos, agresiones físicas, sobre todo cuando
se trata de casos graves, esta situación rompe con los valores propios de las
comunidades aymaras, cuando las agresiones verbales y físicas son parte de la
tensión que viven las familias que se confrontan por motivo de la tierra.
44
s) CONFLICTO DE TIERRAS
Los conflictos de tierra son una característica una consecuencia en las
comunidades de Quiabaya, esto debido a las potencialidades agrícolas del suelo,
como al crecimiento demográfico que hace que los miembros de una familia
nuclear se multiplique, son factores que dificultan el accesos a las tierras y
prolifera el minifundio y surco fundió donde la posición individual de la tierra se
atomizan en pequeñas propiedades , contar con la parcela de tierra significa un
patrimonio económico por los productos agrícolas se cosechan y es la fuente de
ingreso económico para las familias; por tanto, se trata de hectáreas de de terreno
que posee una persona que representa a una familia nuclear en primer lugar esta,
como se indicó, los propietarios que adquieren la tierra por herencia, luego están
los que llegaron a la comunidad por entablar relaciones de parentesco con algún
miembro de la comunidad; estos últimos deben pasar por un procesos de
legitimación para adquirir los derechos de accesos a la tierra; debe ser una
persona casada con alguien de la comunidad, cumplir con la función económica
social, pagar la contribución; asimismo dentro el mismo sector social, surge
algunos que vienen de otros ayllus o comunidades a comprar parcela de tierra.
v) SISTEMA DE JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Quien compra una parcela de terreno el año 2000, el problema surge cuando el
señor F.V. ingresa a cultivar en los terrenos denominados echaderos comunes se
trata de un área de accesos común , lo cual según las normas internas de la
comunidad están prohibidas de usufructuar como propiedad individual, sino más
bien los integrantes de la comunidad bajo la lógica de turno ingresan a pastorear
en el área común, los cultivos realizados por parte del señor F.V. en área de uso
común, fue sin duda uno de los factores del problema que ha provocado en el
resto de la comunidad una reacción de rechazo contra el mencionado señor, es
decir se advierte que según las normas interna de la comunidad, los principios de
reciprocidad se traduce en una distribución equitativa de la tierra, no se acepta
que una sola familia o persona acapare parcela de tierra, más aun en área de uso
común, ya que la tierra se vuelven escaza cuando la población se incrementa
45
progresivamente. Al respecto, se extracta la siguiente referencia de un informe
elaborado.
w) CONFLICTO POR PROPASE DE GANADO
Estos conflictos se suscitan cuando los rebaños de ovino, bovinos o camélidos
traspasan los límites de la parcela o sayaña e ingresan a otra parcela del vecino,
lo que ocasiona el consumo de forraje producido y trabajado por el vecino
colindante; esto provoca la reacción del dueño de la parcela afectada, estos casos
para las autoridades de los comunidad y la comunidad representan casos leves,
por lo cual, es factible que las autoridades de las mismas comunidades den
solución al hecho, en otros casos se resuelven a nivel de la autoridad del
comunidad y de la comunidad, se llega a una solución a través de la posición del
daño ocasionado por parte de la familia que es dueña del ganado o rebaño, en
este caso la reposición puede ser en especie se devuelva en forraje o producto
agrícolas en una cantidad previamente definida, en otros casos, se repone en
dinero efectivo, aunque esta última posibilidad no es frecuente; la erogación
económica es una forma moderna de contempla la solución del problema como
una práctica ajena a las comunidades aymaras , quechuas de procedencia
ancestral, en otro territorio indígenas los propases de ganado se consideran
también como falta leve.
Sin duda las consecuencias que trae el conflicto cuando los animales se comen
los cultivos de chacra provocan un desencuentro entre los vecinos, al respecto la
ex autoridad señala lo siguiente.
Antes el caso, en la comunidad no habido problema, lo único que se trata aquí es
tal vez de daño, por ejemplo, una persona ha hecho comer su vaca, ha hecho
daño, le importa esta persona está conforme o no está conforme, así personas
mala en la comunidad que ha robado papas o quinua no ha habido en la
comunidad …ahora como se están avasallando, que hay mala personas, esas
cosas antes no existían, no nos avasallaban, nos respetábamos, dentro los usos y
costumbres por tanto, los propases de ganado se soluciona en la comunidad.
46
x) PROCEDEMIENTOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE LA
JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
En relación a los procedimientos de resolución de conflictos se identifican un
común denominador, los pasos que se siguen son, aplicar la justicia a nivel de
sistema de justicia indígena originario campesino, la comunidad, luego a nivel del
ayllu, tercero a nivel de la comunidad y finalmente a nivel del Municipio, las
comunidades de Municipio de Quiabaya, mantiene el ligado de las formas agrarias
en su estructura organizativa, se rigen conforme al estatuto y reglamento interno,
esto en cierto medida uniformiza a las comunidades cuando cada una cuenta con
su normativa interna y pertenecen a una estructura mayor que tiene como
autoridad máxima al Secretario general de comunidad Quiabaya. Actualmente
entre los comuna ríos hay discrepancia sobre las formas en que solucionan los
conflictos de tierras.
Está vigente la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria cuando una persona
tiene problema de tierra, años atrás al juzgado agrario, que actualmente es el
juzgado agroambiental contiene asiento en capitales de provincias, por otro lado,
desde la tradición cultural local la autoridad originario está encargada de atender y
resolver los problemas concerniente a la tierra, aunque para ello influye la voluntad
de partes, para arribar a acuerdo y consenso, si en esta instancia no se resuelve
el problema, se transfiere a la autoridades del ayllu y así pasa por diferentes
instancias hasta que se resuelva, y si el persiste sin llegar a ningún acuerdo, el
caso se transfiere a la jurisdicción ordinaria, para ello las autoridades indígenas
elevan informe que constituye en los antecedentes del caso.
y) TIPOS DE SANCIONES
En las comunidades originarias y campesinas de tierras altas están vigente las
sanciones económicas, físicas, morales y sociales, son varias formas de sanción
que depende de las características de la comunidad y del tipo de organización
indígena originario campesino, en el caso de Quiabaya cada sanción se ejecuta en
proporción al tipo de faltas, si se aplica una sanción leve a una persona es porque
ha cometido una falta leve, aunque estos criterios de sanción varía según de
tensión de la comunidad. Los reglamentos de las comunidades tienen un carácter
47
disciplinario, de resguardar el orden y armonía de la comunidad y del ayllu, según
estatuto y reglamento interno del Municipio de Quiabaya se establece sanciones
leves y graves y muy graves; aunque con bastante frecuencia se impone
sanciones leves.
A diferencia, las sanciones graves que se derivan a las instancias superiores del
territorio, en esta caso a nivel del ayllu Conchupata, así mismo, el problema no se
soluciona vías las autoridades de la justicia indígena, los mismos a través de un
informe remiten a las autoridades de justicia ordinaria, aquí lo que determinan es
la gravedad del caso, si se trata de un delito como asesino o contrabando, lo
probable es que se remita a la justicia ordinaria y con conocimiento por parte de
juzgado.
Asimismo el estatuto y reglamento interno del Municipio de Quiabaya con respecto
a faltas en correlación con el tipo de sanción correspondiente, señala si se trata de
faltas leves le corresponde de sanción leve, si se trata de falta grave le
corresponde sanción grave le corresponde, sanciones graves o si trata muy grave
le corresponde sanciones muy graves pero en este caso o si se trata pero en este
caso la comunidad no resuelve si no se pasa a la justicia ordinaria. En relación a
las sanciones el reglamento dice lo siguiente, faltas leves y sanciones leves,
comunarios (a), estando legalmente de su pleno conocimiento que no asista al
congreso ordinario o extraordinario, sin causa justificada será sancionado con una
multa económica de 200bs., a cancelar de inmediato en la (el) próximo congreso
siguiente.
El Comuna rio (a), que no asista al reunión ordinario o extraordinario de la
comunidad, sin causa o justificada alguna, siendo de su conocimiento, será
sancionado económicamente con la suma de 50bs. A cancelar de inmediato en la
reunión siguiente.
El comentario que actúa maliciosamente en contra de la comunidad de
Chacambaya desprestigiando y dañando la imagen será sancionado con dos días
jornal de trabajo, forzoso en la comunidad.
Sanción leve multa económico 50 a 200bs.
48
Sanción más grave desalojo de la comunidad remisión a la justicia ordinaria
(ministerio público), casos de delitos como robos, se sanciona desalojo y
remitiendo al ministerio público.
z) FALTAS Y SANCIONES MAS GRAVES
El Comunario que se rehúsa prestar cargos de autoridad, en la comunidad, sin
previa justificación alguna, los usuarios del sistema de riego Conchupata será
sancionado con el corte de riego, de una gestión y los temporales serán
sancionados con la suspensión de trabajo agrícola por el lapso de un año
calendario.
Los que cometen actos inmorales tales como: adulterio(a), bigamia, prostitución,
será sancionado con desalojo de una comunidad y ser denunciados de inmediatos
al Ministerio público, por delito establecido en el código penal.
• Personas dedicadas a la delincuencia tales como hurto, robo, apropiación
indebida, abuso de confianza, de bienes comunales o particulares, corrupción y
otros será sancionado de acuerdo al grado de culpabilidad, con sanciones
drásticas ya establecida en el presente artículo y denunciar ante la autoridad
judicial competente del caso.
• Todo Comuna rio que infrinja a la falsificación de documentos, públicos y
privados, sellos y firmas y falsedad material y ideológica, conforme el Código
penal y ser denunciados al fiscal de materia de inmediato.
• El Comuna rio que realiza trabajo agrícolas terrenos echaderos uso común
como ser barbecho siembra, de manera prepotente, sin previa autorización de la
comunidad, estos terrenos se revierten a la comunidad.
• En la reparación de terreno echadero, las personas que infringieron las
causales en el inciso, no era participe por reincidente y prepotente.
• los Comuna ríos que roturan los caminos, están obligados a rehabilitar el
camino dañado, sin alguna ayuda de otros, Comuna ríos, en caso de
incumplimiento a esto, será sancionado con 4 días de trabajo forzado en la
comunidad.
• Comuna rio (a) que denuncia a su autoridad originario legalmente
reconocido, por la comunidad, con falsos testimonios de manera ilegal, ante el
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órgano jurisdiccional competente, será sancionado económicamente Bs. 5,000
Cinco mil 00/100 bolivianos, con alternativa de ser desalojado de la comunidad.
MECANISMO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
A nivel del Municipio de Quiabaya, quien hace cumplir las sanciones, es el
ejecutivo secciona de central agraria y de las mujeres ejecutivo seccional de
Bartolina Sisa, a estos respaldadas, resolución que determinan o estipulan la
sanción establecida y el respaldo de la base o de la comunidad, a nivel de ayllu
quienes hacen cumplir las sanciones son los secretarios generales.
Ahora los residentes no hacen caso pese a que dicen saber más o son
estudiantes pero no respetan a la comunidad, los residentes llegan
momentáneamente en época de siembra y cosecha a aprovechar la tierra; cuando
se los dice cumplir con sus obligaciones a la comunidad, esto desaparecen, en
este sentido estos merecen ser castigados, pero cuando una autoridad originario
intenta aplicar la ley de la comunidad estos directamente acuden a la justicia
ordinario.
Esta situación motiva a que las personas que habitan en contexto urbanos aunque
retornen a sus comunidades de forma temporal, prefieren acudir a la justicia
ordinaria u no respetan los procedimientos propios de la justicia indígena,
entonces son los que resisten a cumplir las sanciones en el marco de la justicia
indígena originario, o en otros casos las autoridades señalan que los residentes no
hacen caso, no obedecen las sanciones que les impone.
Frente a esta situación las autoridades a nivel de la Justicia indígena originario
campesino del Municipio señalado que sus bases o las comunidades asumen
decisiones más duras para que la persona sancionado si no quiere obedecer se le
vuelve a sancionar pero duplicando la multa o cualquier otra sanción. Al respecto
nos narran sobre un caso que sucedió en Comunidad Conchupata. En el ayllu ya
mencionado sucedió que un Comuna rio infringió un delito de abigeato pero a la
hora de ser juzgado este señor no quiso obedecer a la comunidad por lo que las
autoridades lograron capturar su ganado vacuno y delante del infractor con apoyo
de la comunidad lo degollaron algunos y la carne fue vendida en beneficio para la
comunidad.
50
CEREMONIA COMPARATIVA.
También podemos mencionar como ejemplo y sea aplicado como las autoridades
originarias de la provincia Cercado cumpliendo sus usos y costumbres realizaron
la transferencia color de mando en el hall de la Gobernación en un acto
ceremonial al que asistieron pobladores de paria y de su capital Sorocachi.
La ceremonia de trasmisión de mando, se caracterizó por el cumplimiento de
costumbres como el despojo de indumentaria de las autoridades salientes para ser
entregado a las nuevas.
En el caso de ex alcalde mayor entrego su poncho, gorro, chuspa, chalina chicote
y el bastón de mando al que llaman “San Martin” que lleva en la parte superior,
chuspa pequeña que representa el número de autoridades que asumen el cargo.
Mientras que las esposas de las ex autoridades entregaron su manta, aguayo
“llijlla”, chuspa y las nuevas cambiaron su indumentaria como ser la pollera y el
aguayo caracterizado por el color rojo, el cual debe llevar todo el año.
Mientras en Municpio de Quiabaya la entrega de mando se realiza en fin año a
donde se presentan las autoridades elegidas por aclamación se presentan con sus
respetivas indumentaria los varones con poncho rojo lleva chicote con sombrero
negro, mientras las mujeres llevan pollera verde carga en su espalda aguayo y
también carga chicote con sombrero color negro.
Algunas tratadistas califican califican que a futuro pude existir la muerte de la
justicia indígena originario campesino, al saber que la asamblea legislativa
plurinacional se trata nueva ley de conciliación y arbritaje, se pude pensar que se
toma en serio a la justicia administrada por las autoridades originarias, se puede
pensar que se incluye aportes de las unidades indígena originaria campesina al
sistema judicial general, luego de haber reconocido constitucionalmente el
pluralismo jurídico.
Sin embargo, al leer el proyecto de ley de conciliación y arbritaje sorprende
descubrir una norma que precisa la visión mo-nocultural del derecho, contra la
cual se pretendió luchar desde la asamblea constituyente, una ley que ataca a una
51
de las características principales de la justicia indígena originario campesino, su
carácter conciliatorio y no autoritario.
La casi totalidad de la bibliografía sobre el tema subraya la importancia del
consenso en la administración de justicia por las autoridades originarias” la toma
de mano y el abrazo” concluye mucha sentencia dictada por las autoridades de la
comunidad por lo menos en el altiplano.
CAPITULO V
14.- MARCO CONCEPTUAL
a) QUE ES MUNICIPIO
El latin Municipium, Municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un
mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento, por
extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación
municipal.
Ejemplo “los vecinos del Municipio est6an cansados del silencio de las autoridades
ante contaminación”; es complicado vivir en uno de los municipios más violentos
del país” las obras de pavimentación fueron prometidas por el municipio en 2006 y
aun no hay novedades al respecto.
El municipio, por lo tanto, puede ser una entidad administrativa, lo habitual es que
agrupe a una única localidad, aunque también el concepto se utiliza para nombrar
a un pueblo o una ciudad.
b) DERECHO CONSUETUDINARIO
Es el derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea
procedente, esto es la repetición de ciertos actos jurídicas de manera espontánea
y natural, Ahora el Pluralismo jurídico, desde punto de vista académico y técnico,
es administración el sistema plural en diferentes formas, este sistema de
administrar justicia se mueve dentro de un orden jurídico que vendría de hacer un
Estado, pero dentro de un Estado hay diferentes formas de administrar lo legal.
52
Es el conjunto de norma basado en la costumbre ancestral, para Flores (2010) se
trata de la norma que regula naturalmente la justicia comunal de los pueblos
indígenas desligado de la justicia ordinario.
c) TERRITORIO ANCESTRAL.-
Desde la concepción de loa pueblos y naciones indígenas originarias campesinas
el “territorio es una categoría integral, que significa ser poseedor legitimo sobre los
recursos de sub- suelo Janaq Pacha, suelo Kay Pacha, y sobre suelo Ukhu Pacha.
Desde la formación de los señoríos Aymaras y del Tawantinsuyu los pueblos y
naciones indígenas siempre habitaron usufructuando según su necesidad el
recurso de la madre naturaleza. Por ello. Los pueblos otorgan un valor supremo a
la pacha (tierra), que deriva en una ética de relación entre la comunidad humana,
con las Wakas, Illas, Achachila. Así también con el universo cósmico.
d) SAYAÑA TERRENO
Para ser tomados en cuenta dentro de la comunidad en un ayllu es importante la
posesión de la parcela”sayaña” (aymara), esto otorga legitimidad al comuna río
para acceder a ciertos beneficios de la comunidad y del ayllu. Durante los trabajos
del campo realizados por la unidad de descolonización (TCP) se identificó dos
tipos de poseedores de tierra; primero están los herederos legítimos de la
comunidad, quienes poseen sus tierras por sucesión hereditaria o del reparto
realizados por los progenitores a sus hijos, que asumen responsabilidad con la
comunidad y con el ayllu; mientras los otros grupos poseedores de parcela son los
agregados que adquieren el derecho de una parcela por instituir una relación
conyugal los que permite ser miembro de la comunidad. Al respecto una autoridad
originaria.
e) COSMOVISION ANDINA
la cosmovisión es la parte de identidad misma de los pueblos y naciones
indígenas originario campesino, por ello, lo descrito por antropólogo, etnólogos, y
otros, es parte de la vida de las sociedades andinos amazónico, es decir, para los
pueblos y naciones indígenas las prácticas de la cosmovisión forma parte de la
realidad intrínseca de su vida cotidiana, aunque en el tiempo de los cambios
sociales, económicos deriva en la transformación de la naturaleza propia de los
53
pueblos y naciones indígenas. Ante este panorama, la asamblea constituyente
para el caso de Bolivia, representa un hecho histórico; en ella, los propios pueblos
y naciones indígenas a través de su representante rediseñaron un estado que
intenta reflejar los conocimiento de la cosmovisión andino amazónico los
constituyentes indígenas propusieron definir la cosmovisión desde los pueblos
indígenas originarios campesino, este hecho quedo reflejado en las actas de la
asamblea constituyente, que por cosmovisión define lo siguiente.
Cada cultura tiene una concepción de su realidad y de acuerdo a ella vive
“viendo“y“dejando de ver“el cosmos. Este ver la realidad desde cada cultura,
desde cada pueblo, es lo que se conoce con el nombre de cosmovisión. Según la
visión de los pueblos indígenas que vive en los andes, el cosmos, el mundo, está
conformado por:
La comunidad natural constituida por la tierra, el agua, los animales, las plantas. El
clima, el paisaje.
Por la comunidad humana que comprende a los diferentes pueblos que lo habitan.
Y por la comunidad de “Huacas”(deidades sagrados) a quienes les tenemos
mucho respeto por haber vivido y visto mucho más que otros seres y por haber
acompañado a nuestro ancestro, a nosotros, a nuestros hijos a los hijos de
nuestro hijos.
Como consecuencias de esas interacciones se desarrolló un mundo de “Ver” y
sobre todo de “vivir y sentir” el cosmos, que si bien tiene su particularidad en cada
lugar, puede ser reconocido en conjunto como cosmovisión andina… por tanto, la
cosmovisión andina recupera las manera de ver, sentir y percibir la totalidad de la
realidad constituida por las comunidades natural, humana y sagrada (acta
asamblea constituyente.
La cosmovisión es la convivencia en armonía y equilibrio entre la comunidad
humana, la naturaleza, y las deidades, toponimias.
f) CHACHA WARMI (VARON Y MUJER)
Desde nivel de la comunidad, ayllu y Marka, la dualidad es un principio importante
para comprender la naturaleza de la misma organización territorial, el territorio
ayllu, Marka se divide bajo la lógica del “Chacha- Warmi “que se conoce como
54
parcialidad de arriba y abajo. La parcialidad es una parte del conjunto de territorio
que se complementa entre arriba y abajo, por ello, los cargos que ejercen tiene
que ver con esta responsabilidad dual que representa un principio transversal en
diferentes ámbitos de la vida comunitaria, aunque en los hechos se advierte que
las autoridades varones son quienes finalmente deciden asamblea o reuniones.
g) JUSTICIA
Virtud que inclina a dar cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, lo que
es conforme al derecho
Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la justicia y el derecho
son coincidente, ya que puede haber derechos injustos, la institución de esclavitud
se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia la propiedad como
derecho absoluto incluso para destruirlo, se basa en un derecho, pero
evidentemente representa otra injusticia modernamente se trata de corregir
muchos derechos por considerarlo antisociales, antinaturales y antieconómico,
de ahí que se va abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teoría de abusos
de derecho.
En otro sentido se entiende por justicia la organización judicial de un
País, así se habla de tribunales de justicia, corte suprema de justicia,
administración de justicia, civil, justicia penal militar.
h) IDEOLOGIA ORIGINARIO
Una ideología de nosotros para nosotros, lo que otros no pudieron hacer el siglos,
Mangu, Aruma, Kataris eran los primeros pensadores libertarios que lanzaron las
primeras filosofías y la ciencia de liberación originaria anticolonialismo en
Qullasuyo, Tawantinsuyo, en Aywa Yala y para el mundo humano en respecto
natural a nuestra existencia, la ideología de Mangu , Amaru, Kararismo, es
integración de los pueblos originarios solidario, humanitario, evolutivo.
i) CULTURA ORIGINARIO
Los originarios somos cultos, respetuosos con lo ajeno, los nativos, Aymaras,
Qhiswas, Guaranis, Ayoreo, Movimas somos delicados con lo ajeno. Porque
tenemos personalidad y valor moral natural, cuando el originario va de vista, al
acercarse a la casa desde la distancia grita, Tata, Mama Utani, si nadie lo atiende,
55
considera que no está el habitante, se aleja y se va, sin hacerse ni a la puerta para
fijarse, la habitación, no está cerrado con llave, ni siquiera a tiene la puerta, en
algunos casos, solo está cubierto de un paño de bayeta u otro tipo de tela, esos es
uno de nuestros valores originarios, ser delicado respetuosos, con la cosa ajena.
14.1 EN LA MITOLOGIA AYMARA EXISTE LOS ACHACHILAS O DIOSES DE
LAS MONTAÑAS ALOS CUALES QUE RENDIRLES OFRENDA CON MESADA
A CAMBIO DE FAVORES.
a) CREENCIAS:
Se dice cuando uno visita un lugar y en el camino aparece en forma transversal
una serpiente o un zorro la persona nunca más volverá por ese lugar.
b) LECTURA DE LA SUERTE.
En ciertos casos de incertidumbre uno recurre a las lecturas en hoja de coca y se
dice, hay que verlo en coca, la suerte de una persona puede ser leída mediante
las hojas de coca. Se levanta una porción y se las deja caer si ellas son totalmente
verdes y completa implica que uno tiene buena suerte y cuando caen hojas de
colorado parduzca y no completa significa la llegada de mala suerte, la lectura en
las hojas de coca se realiza para diferentes actividades negocios amoríos, viaje,
actualmente esta actividad se complementa con los sahumerios que consiste en
colocar en un bacera diferentes sustancias formando una mesa para esto se utiliza
incienso y copal de la misma manera al ingresar a Sorata en la cumbre se veían
las marías, aves de color amarillo y negro presagiaban buena suerte y cuando se
observa las pardas trían mala suerte.
c) CHALLA:
Se estila durante la fiesta de carnaval martes, la costumbre de la challa se adorna
todo con serpentina mixtura, globos asimismo en las esquinas de las habitaciones
se vierte vino de la tierra y cerveza para rendir culto a pacha mama madre tierra
de esta manera un bien inmueble un vehículo u otro negocio tendrá buena suerte.
d) ACHACHILAS.
En la mitología aymara existe las achachilas o dioses de las montañas a los
cuales hay que rendir ofrendas con mesada a cambio de favores, en la provincia
56
Lerecaja son famosos las achachilas representado por le tatallampu nevado
illampu el tata janku uma nevado janku uma y otras montañas que es una mesa es
una preparación especial que tiene un pesos aproximado de cuarto kilogramo
contiene pequeños objetos que representa al amor al dinero, una casa se coloca
la mesa sobre un bracero aparato equipado con carbón que sirve para quemar la
mesa se enciende el bracero en lugares denominados apachetas a medida que la
mesa se va quemando encima se va añadiendo incienso y copal.
e) AJAYU
Entre los habitantes de Larecaja se tiene la costumbre de llamar al ajayu animo se
dice cuando una persona sufre un susto pierde a su ajayu y se pone enfermo
nerviosos e irritable los bebes no duermen bien para su curación en la noche se
llama el ajayu con una prenda de bebe las personas adultas comen un poco de
tierra donde tuvieron la suerte impresión susto, se afirma que el llamado del ajayu
es efectivo cuando lo realiza un yatire brujo algunos piensan que una persona
tiene varios ajayus, y por perdida de uno de ellos perdió energía la misma que
debe ser recuperado.
f) KARISIRI
Esta leyenda afirma que cuando uno camina por senda solitaria se presenta un
personaje karisiri el cual mediante el espejo u otros objetos hace que el transeúnte
se duerma para extraer del abdomen una vezdespierta la victima con el tiempo
enferma y a veces fallece personas foráneas que les gustaba pasera por el campo
eran más susceptibles de ser indilgada acusada como karisiri también se
denomina como karisiri al comerciante que vende las cosas en un precio muy alto
y en lugar de sacarle la grasa le sonsaca dinero.
g) CREENCIA CON LAS PLANTAS
El tener una planta de ruda nos traerá dinero en los negocios se pone un florero
con ramas de ruda y retama la ruda traerá dinero la retama alejara los malos
deseos de la gente.
h) JUSTICIA DIVINA
Parte de la población creían y cree en la justicia divina se han dado muchos
casos.
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i) AYNI
Es una costumbre que se práctica en gran parte de la provincia Larecaja y en
otras comunidades, si una persona realiza un trabajo en la siembra cosecha
techado de una casa u otro, las otras personas del entorno acuden en su ayuda y
realizara la siembre cosecha u otro trabajo de forma comunitaria, o en grupo y
cuando otra persona precise de esta colaboración también los demás acudirán en
su ayuda en el caso de las fiestas la gente colabora con bebidas al preste.
j) APTAPI
Después de la fiesta importantes en el área urbana la gente se reúne para
compartir una comida comunitaria tipo almuerzo cada participante lleva diferentes
clases de comida papa tunta huevo diferentes carnes pescado pejerrey aji
generalmente envuelta en la inkuta tela tejida con lana de oveja de aproximado
40x40 centímetro toda esta comida puede ser acompañada con un coctel.
k) ROBO DE SEMANA SANTA
El jueves santo después de la muerte de Jesucristo la gente urbana sale al área
rural y se dedica al robo de choclos y otros productos su pretexto de que cristo ha
muerto, de manera que se suscita problema entre los dueños de los animales y
cultivos y los que practican esta costumbre.
l) JUSTICIA COMUNITARIA.
Antes de la reforma agraria de 1952 en ciertas haciendas existía el jilacata que era
la autoridad máxima de un fundo designado por el dueño o patrón de la hacienda y
era el encargado de penalizar las infracciones.
Así el jilacata daba latigazos a las mujeres infieles repartía deslindaba terrenos de
cultivo entre los colonos administraba y controlaba los cultivos.
o) INTERCAMBIO O TRUEQUE
En la década de 1950 gente del altiplano viajaba alas valles para hacer un
intercambio de productos o trueque llevaba quesos y lecha de vaca phapi pescado
seco, tejidos costales y los intercambiaba con productos vallunos, maíz papa para
el transporte utilizaba generalmente llama eran loa karhuanis.
En las décadas de 1940 1950 1960 1970 pobladores solo hombres de la cultura
mollo que habita principalmente en la provincia muñecas Aukapata la cual se halla
58
a 300 km de la ciudad de La Paz y Chuchulaya a 6 horas de caminata desde
Sorata se transportaba vasijas de barro cerámica fabricadas por ellos entre
algunas de las cerámicas sobresalen la lamana que era un pequeño bañador de
barro cocido y las tinas pequeñas baldes de barro destinados para almacenar
agua, los hombres vestían una trenza larga que llevaba hasta la cintura un lluchu
chullu gorra de colores con la punta muy larga un chaleco de colores muy
apretado, un pantalón de bayeta de color blanco que llegaba a las rodillas y una
abarcas zapatos golpeaba las puertas de las casa de Sorata y planteaba un
trueque intercambio sin el uso de dinero, de sus ollas cerámica por maíz
principalmente.
p) TAYACHA
En junio el isaño tubérculo parecido a las ocas amarillas se cuesen se le añade
azúcar y se lo deposita una noche en la helada de esta manera se obtiene la
tayacha helado andino.
q) LARFA
Cuando un bebe nace pequeño y débil se dice que esta larpara su nacimiento se
debe a que su progenitores han embrujado y dicho brujería cayo en la guagua
bebe la gente acostumbra colocar al bebe sobre una tinaja para quitarle el embrujo
sin embargo este problema se debe a que el bebe era sietemesino nacido de 7
meses de gestación.
r) USO DE LOS CUEROS DE OVEJA
En la década de 1940 a 1970 las abuelas usaban los cueros de las ovejas para
sentarse en el suelo en una especie de posición yoga asimismo las señoras tenían
reuniones en las cuales cada una llevaba su cuero y sostenía conversaciones muy
amenas.
s) KUKO FANTASMA
En Sorata los padres de familia para atemorizar a sus hijos inventaron la presencia
de una personaje llamado kuko si un infante no hace caso a sus padres los
mismos lo amenazan con que el kuko se lo llevara o comerá y el pequeño vive con
esta creencia de este supuesto fantasma pero es nada más que un chantaje de
59
los papas hacia los niños para que exista obediencia así existe una canción cuya
letra dice, calla calla niñito dulcerito te voy a dar.
v) MODISMO
Existían algunas palabras que ya se perdieron como cainar perder el tiempo o
descansar debido a la lluvia asina de gran tamaño.
REFORMA AGRARIA
Hasta 1952 año de la reforma existía en gran parte del área rural de la provincia
Larecaja, los asentados que poseían grandes extensiones de tierra con una casa
de hacienda al centro al presente se pueden todavía observar enorme casona en
el campo.
CAPITULO VI
15.- MARCO NORMATIVO O JURIDICO
a) JURISDICCION DE INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Se hablamos de pluralismo jurídico como conquista político, podemos indicar que
es uno de los avances en materia de justicia que ha demandado los movimientos
sociales; entonces el pluralismo jurídico plasmado en la Constitución Política del
Estado es una conquista de carácter social más golpeada por el anterior sistema
de justicia.
Declaración de las naciones unidas sobre los derechos del pueblo indica
b) CONVENIO Nº OIT 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y
TRIBALES. DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
El convenio 169, constituye una pieza clave en la acción de la OIT a favor de la
justicia social, objetivo reafirmando en el 2008 con la adopción de la declaración
sobre la justicia social para una globalización equitativa.
El convenio Nº 169 tiene dos postulados básicos; el derechos de los pueblos
indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones
propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les
60
efectúa, estas premisas constituyen la base sobre la cual debe interpretarse las
disposiciones del convenio.
1.- Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente los derechos
humanos y libertades fundamentales, sin obstáculo ni discriminación, las
disposiciones de este convenio se aplicaran sin discriminación a los hombres y
mujeres de esos pueblos.
2.- No deberán emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
3.- Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de
los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones,
especialmente en los que atañen él. Trabajo, a las posibilidades económicas, a las
cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos
dimanantes del presente convenio.
4.- A tal fin, deberán recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a las
utilizaciones de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dicho
pueblo.
Deberán adoptarse medidas de carácter educativos en todo los sectores de la
comunidad nacional, y especialmente que estén en contacto más directo con los
pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con
respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzo por asegurar que los
libros de historia y de más materiales didácticos ofrezcan una descripción
equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos
interesados.
j) DECLARCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS LLEVADO EN GINEBRA SUIZA 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2007
Los indígenas tienen derecho como pueblos o como personas, a disfrute pleno de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la
carta de la Naciones Unidas la Declaración Universal de Derechos humanos y la
normativa internacional de los derechos humanos.
61
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás
pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en
el ejercicio de sus derechos que estén fundadas, en particular, en su origen o
identidad indígena.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, en virtud de ese
derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
Nada de lo señalado en la presente declaración se interpretara en el sentido que
se confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguna.
El 13 de septiembre de 2007 se ha convertido en una fecha histórica para los
derechos humanos, una victoria para los pueblos indígena del mundo y un avance
fundamental en el fortalecimiento del sistema internacional de los derechos
humanos; puesto que ese día la asamblea general de naciones unidas adopta la
declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas,
resultado de más de 20 años de lucha de los pueblos indígenas, campesinos y
originarios del mundo en la reivindaciones de sus derechos.
La adopción de este importante instrumentos abre nuevos desafíos al interior de
los Estados para satisfacer las legítimas demandas de sectores históricamente
excluidos y para que avance en el pleno ejercicios de sus derechos humanos, por
lo que se deberán extremar esfuerzo para vencer, inicialmente, la discriminación y
la marginación, reafirmando el derecho de los pueblos indígenas a tener control
sobre sus vidas, sus identidades culturales, recuperar sus tierras , territorios y
recursos naturales, esencialmente para sus formas de vida y como legítima
aspiración que coadyuve a defender la convivencia armoniosa con la naturaleza,
con otras culturas, formas de vida y concepciones de mundo distinta, para
construir un mundo con mayor justicia y equidad.
d) CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Dada la existencia pre colonial de las naciones pueblo indígena originario
campesino y su dominio ancestral sobre su territorio, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a
62
la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones
y a la consolidación de su entidades territoriales, conforme a esta constitución y la
Ley.
Todos seres humanos tienen personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las
leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción
alguna.
e) PLURALISMO JURIDICO
Se entiende como la diversidad jurídica que existe en un mismo espacio
geopolítica, donde el derecho estatal, el derecho indígena u otros son solamente
otros derechos más entre varios derechos existentes.
Dentro de las comunidades o pueblos indígenas existen conductas u otros actos
ilícitos que no están tipificados o codificados como delito en nuestro sistema de
administración de justicia ordinario; empero sus costumbres, valores y demás
principios morales conllevan a los integrantes de las comunidades a someter a los
“delincuentes” a castigar a estos prevean o crean adecuados en base a su
derecho consuetudinario a diferencia a nuestro derecho, que establece nuestra
conducta ilícita, estas se hallan tipificadas o codificadas como delito en el código
penal, de lo expresado se demuestra que el Estado Boliviano reconoce los
diferentes tipos de sistema de derecho dentro el país y la autonomías de los
mismos.
El pluralismo jurídico significa aceptar la diversidad cultural, es decir entender las
costumbres jurídicas de los pueblos indígena a cuyo fin citamos ANDRE J.
HOEKEMA el cual refiere que el pluralismo jurídico puede ser de dos clases
importantes.
f) DERECHOS DE LAS NACIONES PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIAS
CAMPESINAS
Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que
comparta identidad, cultural idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad
y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
63
La jurisdicción Indígena Originario campesino se fundamenta en vínculo particular
de las personas que son miembro de la respectiva nación y pueblo Indígena
Originario Campesino.
la jurisdicción Indígena Originario Campesino se ejerce en los siguientes ámbitos
de vigencia personal, material y territorial. Están sujetas a esta jurisdicción los
miembros de la nación y pueblo Indígena Originario Campesino, sea que actúen
como actor o demandado, denunciante o querellante, denunciante o imputado,
recurrente o recurrido, esta jurisdicción conoce los asuntos indígenas originario
campesino de conformidad a lo establecido en la ley de deslinde jurisdiccional.
Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o
cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena
originario campesino. ,
Toda autoridad pública o persona acatara las decisiones de la jurisdicción
indígena originario campesino
Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario
campesino, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes
del Estado.
El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originario campesino. La
Ley de Deslinde jurisdiccional determinara los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena originario campesino con la jurisdicción
ordinaria, y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones
constitucionalmente reconocidas.
El Consejo de la magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario
de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de la jurisdicciones especializadas; del
control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero, y de la formulación
de política de su gestión el consejo magistratura se regirá por principio de
participación ciudadana.
g) JURISDICCION INDIGENA ORIINARIO CAMPESINO
Las naciones pueblos indígenas originario campesino ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus
principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
64
j) JURISDICCION ORDINARIA
La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad,
publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad,
eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido procesos, e igualdad
de las partes ante el juez.
Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.
La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de
excepción. La jurisdicción militar juzgara los delitos de naturaleza militar,
regulados por la Ley.
k) AUTONOMIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO
La autonomía indígena originario campesino consiste en el autogobierno como
ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario
campesino, cuya población comparte territorio, cultural, histórica, lengua, y
organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
Los derechos establecidos en constitución política del estado respecto a las
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos se inician en el año 1994
donde el pueblo de tierra baja realiza marcha.
CAPITULO VII
16.- MARCO PRÁCTICO
Consultado sobre el derecho indígena del Municipio de Quiabaya porcentaje.
TEMATICA PORCENTAJE
Origen y reconocimiento de los
derechos indígenas del Municipio de
Quiabaya
8%
El respecto protección y analizando
de los derechos indígena de Municipio
de Quiabaya
29%
El proceso de reivindicación de los
derechos indígenas de Quiabaya
15%
Otros 48%
65
Origen de los derechos indígenas
17.- DELIMITACION POR EPOCA
El presente trabajo de investigación aborda la mala aplicación de justicia indígena
originario campesino del municipio de Quiabaya, contra la población de las
comunidades campesinas e indígena, en el ejercicio de los derechos
fundamentales establecidos en la Constitución política del Estado y la declaración
universal de derechos y los pueblos originarios.
18.- DELIMITACION POR PERIODO.
La presente investigación se centra en Municipio de Quiabaya Cuarta Sección se
encuentra situada a 200Km de distante de la ciudad de La Paz, cuenta con tres
pisos ecológicos que son altiplano, valle y trópico, la población se dedican a la
agricultura y ganadería y pocas veces a la minería y comercio.
19.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL
20.- ANALISIS COMPARATIVO
Esencialmente, se tendrá en cuenta para el análisis comparativo del contenido de
la jurisdicción indígena a nivel latinoamericano, los indicadores aludidos; objeto del
reconocimiento y respeto sujeto titular del derecho, competencia territorial,
COMUNIDAD 27
SUBCENTRALES 7
MUNICIPIO QUIABAYA
PROVINCIA LARECAJA
DEPARTAMENTO LA PAZ
PAIS BOLIVIA
66
competencia material, competencia personal, límite de reconocimiento conflicto de
competencia y coordinación y compatibilidad.
a) COMPETENCIA TERRITORIAL
Territorial que delimitara competencialmente el ejercicio de la jurisdicción indígena.
Únicamente en los textos constitucionales, de Colombia, Paraguay, Perú, Bolivia,
Ecuador y Venezuela que señalan expresamente que el ejercicio de la función
jurisdicción por los pueblos indígenas será dentro de sus territorios y habita.
Constitución Política de Republica de Ecuador, en el art. 12 conceptúa, la Cultura
es patrimonio del pueblo constituye un elemento esencial de identidad, el Estado
promoverá y estimulara la cultura, la creación la formación artística y la
investigación científica.
b) DERECHO COMPARADO
La Constitución Política del Estado de Perú.
Art. 49.- Señala: las autoridades de la Comunidades campesinas y nativas, con el
apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de ámbito territorial de conformidad en el derecho consuetudinario, siempre
que no violen los derecho fundamentales de las personas. La Ley establece las
formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de Paz y
con los demás instancia del poder judicial.
c) Constitución Política del Estado de Colombia
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad de sus propias
normas y procedimientos.
d) La Constitución Política del Estado de Republica Bolivariano de Venezuela
Art. 119.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos y comunidades
Indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y
costumbres, idiomas y religiones, así como su habitad y derecho originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesaria para
desarrollar y garantizar sus formas de vida.
67
CAPITULO VIII
21.- CONCLUSIÓN
El Municipio de Quiabaya se encuentra ubicado al Norte de La Paz, a 200 Km de
distancia de la Ciudad, con un población de 2.957,035 habitantes dividido en 7
subcentrales 27 comunidades que hablan aimara y castellano sus vestimentas de
las mujeres son pollera y manta, tienen tres pisos ecológicos conformado de
altiplano, valle y trópico en lo cual podemos pre nombrar que la justicia tradicional
cuenta con una normatividad basada en usos y costumbres ancestrales y ha
coexistido con el sistema formal de justicia a lo largo de historia de Quiabaya
antiguamente la justicia indígena era de cumplimiento obligatoria y voluntario, que
en la actualmente los Comunarios, resisten a sistema de norma de usos y
costumbres ancestrales porque nos ha confundido con la justicia ordinario.
Es imperiosa la necesidad de que en la norma se fije la competencia de las
autoridades indígena originario campesino para que no se cree una doble
competencia en cuestiones civiles, familiares, y finalmente penales a los que
tienen competencia la justicia ordinaria.
Dentro de la norma, se tendrán que establecer claramente los marcos de vigencia
territorial, personal y material para que exista entre jurisdicción una clara división y
separación, esta norma dentro del ámbito territorial tendrá que ser coordinada con
la vigencia de la autonomías indígena originaria.
Hubo un tiempo que todo era bueno, un tiempo feliz en el que nuestros dioses
velaban por nosotros.
No había enfermedades entonces, pecados entonces, no había dolores de
huesos, no había fiebre, no había viruela, no había ardor de pecho, no había
enflaquecimiento por nosotros.
Nuestros cuerpos estaban entonces rectamente erguido, pero ese tiempo a
cabodesde que ellos llegaron con su odio pestilente y su nuevo dios y sus
hermosos peros asesinos.
Bajaron de sus barcos de hierro sus cuerpos envueltos por todas partes y sus
caras blancas y sus cabellos amarillos y la ambición y el engaño y la traición y
68
nuestro dolor de siglos reflejados en sus ojos inquietos, nada quedo en pie, todo lo
quemaron, todo lo que arrasaron, lo aplastaron, lo torturaron,, cincuenta y seis
millones de los nuestros cincuenta y seis millones de hermanos indios esperan
desde su oscura muerte desde su espantoso genocidio que la pequeña luz que
aun arde como ejemplo de lo que fueron algunas de las más grandes cultura del
mundo, que se propague y ardor nuestra en una llama enorme y alumbre por fin
nuestra verdadera identidad y de ser así que se sepa la verdad, la terrible verdad
de como mataron y esclavizaron para sacar el oro, la plata y la tierra de cómo nos
quitaron las lenguas, elidioma y cambiaron nuestros dioses atemorizándonos
como terrible castigo como se pudiera castigo haber castigo mayor que de
haberlo confundido con nuestros propios dioses y dejarlo que entraran en nuestras
casas y templo y valles y montañas.
Pero en la actualidad cuando comienza a reencontrarse con sus raíces comienza
a rechazar la universalidad de la historia europea para creer en la propia, callar
por varios siglos, es precisamente es esta, junto con la cotidianidad de sus
costumbre y la petición de sus ritos ancestrales en donde reside la base de la en
una escala de valores propias de su cultura que es la continuación de la aborigen
previa a la invasión.
22.- RECOMENDACIÓN
Por lo que se recomienda la educación y capacitación como factor fundamental de
un proceso de información hacia las autoridades comunitarias del Municipio de
Quiabaya sobre principios básicos en materia de derechos humanos, de la justicia
indígena originario campesino, también por otro lado la justicia ordinario y sus
alcances.
Y por lado la Educación a nivel de facultades de derecho de las universidades,
publicas y privadas, la justicia tradicional comunitaria debe ser estudiada como
una cátedra o asignatura específica, así mismo se recomienda la organización de
un programa de pasantía para egresados de la facultad de derecho y jóvenes
abogados en comunidades aimaras para tomar contacto y trabajar juntos con las
autoridades tradicionales en la aplicación de justicia tradicional, con el fin de
69
adquirir experiencia sobre mecanismo y procedimiento y para transmitir técnicas
de mediación y conciliación, así como conocimiento sobre el derecho oficial, y tal
vez dar talleres en las comunidades del Municipio Quiabaya sobre correcta
administración de justicia comunitaria; alcance y limite sin violentar a bien jurídico
que es la vida .
La norma tendrá que necesariamente respetar el ámbito constitucional, ya que no
se puede pensar en que al tener igualdad de jerarquía con otras jurisdicciones,
que la jurisdicción indígena originario campesino pretenda quedar con sus
resoluciones fuera del marco constitucional que gobierna a todo los estantes y
habitantes del estado Boliviano. Tampoco en la nueva norma a crearse puede
quedar fuera los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país a los
que también esta nueva norma deberá respetar y acogerse.
El Estado, al momento de plantear la norma y así se lo ha hecho en el proyecto
desarrollado en la presente investigación, tendrá que ver la coexistencia de
diversos ordines normativos, que serán directa consecuencia de la previsiones
constitucionales, los cuales tendrán diferencias y semejanzas tanto a nivel cultural
como cosmovisión; será labor necesaria el entender estas diferencias y
semejanzas mediante un relevamiento de población indígena originario, el cual
dará datos actualizados y específicos sobre etnias, lenguas, estadistas de acceso
a servicios básicos y otros necesarios para la vigencia de estos pueblos o
Comunarios.
70
BIBLIOGRAFIA
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, 2009 CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO, LA PAZ.
Gaceta oficial de Bolivia, 2010 Ley N° 25 ley órgano judicial LP 100p
Gaceta oficial de Bolivia 2010 Ley N° 27 Ley Régimen Electoral LP 150p.
Gaceta oficial de Bolivia 2010 Ley N° 031 Ley de marco de autonomías y
descentralización LP 100p
Gaceta oficial de Bolivia 2010 Ley N° 73 Ley deslinde jurisdiccional LP 30p
Gaceta oficial de Bolivia 2012 Ley N° 254 código procesal constitucional LP
60p
Gaceta oficial de Bolivia 2013 Ley Nº 348 Ley integral para garantizar a las
mujeres una vida libre de violencia.
Gaceta oficial de Bolivia 2014 ley Nº 548 Código Niña Niño y Adolecente
Apaza Bernedo Shirley N. tesis 2015 “La teoría del derecho como base
doctrinal de la justicia peruana, y sus controversias con la cosmovisión andina
como fundamento de derecho consuetudinario”
Convenio 169 O.I.T. sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes 1989.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas
Apaza Mamani Gonzalo La dominación por la Ley 2011
Aruni Tapia Eusebio Ideologia Originario 2016
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ANEXO
PARA EL PRESENTE INVESTIGACION SE INCORPORA COMO ANEXO PDMI
2016 – 2020 COMO FUENTE, DEL MUNICIPIO DE QUIABAYA DE PROVINCIA
LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ BOLIVIA.
I. ENFOQUE POLITICO
A partir de la gestión 2006, nuestro país ha dejado de ser el país mendigo de
América Latina, ahora se constituye en un referente de estabilidad
macroeconómica, no es más el país pobre que vivía de la caridad internacional,
con un débil crecimiento económico, inestabilidad política y social, y con elevados
niveles de endeudamiento público y de pobreza extrema.
Ahora desde el 2006, la situación ha cambiado, este gobierno adopto un nuevo
modelo económico “que ha permitido incrementar tanto las tasas de crecimiento
económico como el índice de desarrollo humano”, es un modelo pro estructuralista
y contrario al pensamiento del neoliberalismo, por ello el Estado Boliviano desde
el año 2005 a la fecha responde a la nueva política económica que rige en nuestro
país, donde el Estado ha recobrado un papel protagónico en el manejo de la
economía, y uno de los hechos que se destaca es la nacionalización de las
empresas estratégicas privatizadas por los gobiernos neoliberales que
antecedieron a este gobierno, así como la adopción de otras políticas fiscales,
como ser el de la redistribución de la riqueza vía bonos.
Bolivia registró una tasa de crecimiento de 6,8%, en base a la exportación de
hidrocarburos y de minerales, y del crecimiento de la demanda interna. Respecto
de este crecimiento, las variables macroeconómicas registradas durante el 2013
fueron: 6,5 por ciento de crecimiento del PIB según la Fundación Milenio, el
informe del BCB difiere de este al señalar que este crecimiento fue del 6,8%.
El crecimiento de la economía boliviana obedece al nivel histórico de producción
de gas natural y la expansión del consumo privado que impulsaron el crecimiento
de la economía boliviana en 2013. Estas dos variables son las que han impulsado
el crecimiento de la economía boliviana.
Así mismo el rol que deben cumplir los gobiernos Autónomos Municipales tiene
enorme importancia debido a que de acuerdo a las diferentes normas que regulan
su funcionamiento, como la ley marco de autonomías, la ley municipal.
Por lo que la proyección del futuro del Municipio de Quibaya toma encuenta el de :
Brindar condiciones para la participación y coordinación interinstitucional para la
ejecución de planes, programas y proyectos.
La Ejecución de obras de impacto en beneficio de la población en el área urbana y
la rural.
La Priorización de obras como los servicios de agua y alcantarillado fluvial y
sanitario en las áreas urbanas y rurales.
Encarar de manera planificada el crecimiento de la población y el conjunto de sus
demandas
Mejorar la calidad de vida del poblador, promoviendo un perfil que sea, humanista,
productivo, solidario, participativo, responsable de su propio bienestar y progreso.
Velar por la seguridad alimentaria de los estudiantes que están en el sistema de
educación para mejorar la calidad educativa.
Brindar oportunidades para el desarrollo de la actividad deportiva, en especial en
niños y jóvenes.
Fortalecer la infraestructura del sistema de salud, dotándolos de insumos
necesarios y destinando personal más idóneo, con la finalidad de brindar servicios
de calidad.
Es que con esa finalidad el Gobierno Autónomo del municipio de Quiabaya a
través del horizonte de vivir bien no es más la adecuación del conjunto de
necesidades del pueblo de Quiabaya en el municipio donde el 90 % vive en el
áreas rural. A nivel material la población demanda a sus gobernantes criterios de
sostenibilidad, eficacia y promoción de la economía local para garantizar la calidad
de vida.
A nivel humano, existen necesidades de atención en áreas de salud, seguridad
alimentaria, educación y deporte que ameritan extremar esfuerzos en procura de
preservar el desarrollo integral de la población, mayores comodidades para
desarrollar actividades de formación, tanto básicas como de ciudadanía.
Por lo que el Gobierno autónomo del Municipio de Quiabaya asume el
compromiso del Gobierno Central que esta insertado en el Plan General de
Desarrollo Social PGDES, contribuyendo a la:
1.1. PLAN GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL
1. La erradicación de la pobreza extrema.
2. La Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para
Vivir Bien.
3. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral.
4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia.
5. Soberanía comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero.
6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del
mercado capitalista.
7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización,
industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del Saber Alimentarse para
Vivir Bien.
9. Soberanía ambiental con desarrollo integral y respetando los derechos de la
Madre Tierra.
10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía.
11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios de no robar,
no mentir, no ser flojo y no ser adulón.
12. Disfrute y felicidad plena de nuestras estas, de nuestra música, nuestros ríos,
nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de
nuestros sueños.
13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro
mar.
El Municipio de la Quiabaya consciente de la importancia de erradicar la extrema
pobreza, que constituye un flagelo que azota a toda la población, generando
inseguridad ciudadana; demandamos históricamente superar y/o encarar de
manera sostenible la problemática de los servicios básicos, como el agua potable,
para el consumo humano y los servicios sanitarios, para todos los distritos. El
Gobierno Autónomo Quiabaya, viene encarando de manera articulada, esfuerzos
para dotar de condiciones de vida adecuadas a los jóvenes y adultos que se
forman en unidades educativas formales y alternativas. Estamos empeñados en
generar condiciones para la constitución de instituciones municipales de
producción de bienes y servicios, que permitan terminar con la informalidad que no
crea valor ni brinda condiciones de dignidad a las familias.
Nuestro Municipio viene implementando programas que garantizan el derecho
humano a la alimentación con soberanía, tanto en el plano de los servicios como
en la promoción de la producción de alimentos para la creciente población. La
participación de las instituciones, los sindicatos, las juntas de vecinos de todos los
distritos urbanos y rurales es un signo de la gestión actual de generación de
política pública a favor de la población. La lucha contra la corrupción y la mejora
continua de la gestión con transparencia y partición, con programas estructurales
de fortalecimiento municipal, forman parte de nuestra identidad institucional.
Sentimos la necesidad importante de valorar y compartir las expresiones culturales
que son parte constitutiva del hombre y mujer de Quiabaya. Cultivando la
expresión de nuestro ancestro cultural y local. Considerando estas condiciones y
realidades, los Quiabayeños vemos nuestro municipio como un territorio seguro y
adecuado para la vida de su población, productivo con oportunidades de
desarrollo integral para todos y todas.
II. DIAGNÓSTICO
2.1 OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
2.1.1 Bases Legales de Creación
El municipio Quiabaya fue creado por ley del 15 de abril 1985, 4ta. Sección
Municipal fijando como capital a la población del mismo nombre, políticamente
está dividida en un cantón: Quiabaya.
2.1.2 Ubicación Geográfica
Al noroeste del departamento de La Paz se halla la provincia Larecaja,
localizándose al sur de esta provincia la Cuarta sección municipal: QUIABAYA; al
cual es posible acceder a través de la carretera interprovincial La Paz – Achacachi
94 Km. – Achacachi – Sorata 42.5 Km. – Sorata - Quiabaya 96 Km. recorriendo
232.5 Km. hasta la localidad de Quiabaya.
De acuerdo al sistema de coordenadas geográficas, el municipio de Quiabaya se
ubica entre los 15º40’36” Latitud Sur 68º58’30” Longitud Oeste.
2.1.3 Extensión Territorial
En los registros del INE se indica que la superficie del Departamento de La Paz es
de 133.985 Km2 representando el 12.2 % del territorio nacional, la provincia
Larecaja posee una superficie de 9.994 Km2 representado el 1.45 % de la
superficie total del departamento; el municipio de QUIABAYA tiene una superficie
de 102 Km2 dato obtenido a partir del levantamiento topográfico realizado por el
IGM en 1993, representando el 4.2% de la superficie total de la provincia.
CUADRO 1
Superficie del Municipio, Provincia y Depto.
Lugar Superficie
Departamento de La Paz 133.985 Km2
Provincia Larecaja 9.994 Km2
Municipio Quiabaya 102 Km2
Fuente: IGM
2.3.1 Límites con otras entidades territoriales
Los límites del municipio son los siguientes:
El Municipio de Quiabaya limita al Norte: MUNICIPIO CHUMA, TACACOMA; Al
Sur: MUNICIPIO SORATA; Al Este: MUNICIPIO TACACOMA; Al Oeste:
Municipios de CHUMA
2.3.2 División Política Administrativa
La división política administrativa del municipio de Quiabaya está dada por
Subcentrales y comunidades, entre las subcentrales tenemos a: SUB CENTRAL
MARCUPATA, SUB CENTRAL MARCUPATA, SUB CENTRAL TARATA, SUB
CENTRAL SILI SILI, SUB CENTRAL CONCHUPATA, SUB CENTRAL YUNCA y
SUB CENTRAL YUNCA, dándonos un total de 27 Comunidades, que son parte del
municipio.
CUADRO N° 2
DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA - QUIABAYA
Datos CENSO 2012 Datos Municipales
Observaciones
Comunidad Población Sub Centrales Comunidad Base Legal
Marcupata 80
SUB CENTRAL
MARCUPATA
Marcupata Ley 736
Cachani 89 Cachani
Ley 736
Coribaya Grande 64 Coribaya Grande
Ley 736
Coribaya Chico 52 Coribaya Chico
Ley 736
Mororruquini 97 Mororruquini
Ley 736
Kantutani - Juculluni
79 Kantutani - Juculluni
Ley 736
Yanarani 93 Yanarani
Ley 736
Lojrupata 44 Lojrupata
Ley 736
Chacambaya Grande
161 SUB CENTRAL
CHACAMBAYA
Chacambaya Grande
Ley 736
Chacambaya Chico
84 Chacambaya Chico
Ley 736
Tarata 69 SUB CENTRAL
TARATA
Tarata
Ley 736
Tisisani 82 Tisisani
Ley 736
Quichina Caluyo 156 Quichina Caluyo
Ley 736
Lambayani 36
SUB CENTRAL
SILI SILI
Lambayani
Ley 736
Sili Sili 111 Sili Sili
Ley 736
Huayrupacari 70 Huayrupacari
Ley 736
2.3.3 Población Total
La composición de la población en el municipio de quiabaya por edad y sexo esta
desagregado de la siguiente manera de acuerdo al grafico posterior:
Cancarani 145
SUB CENTRAL
CONCHUPATA
Cancarani
Ley 736
Niñihuati 90 Niñihuati
Ley 736
Machacamarca 83 Machacamarca
Ley 736
Huerta Yoro 39 Huerta Yoro
Ley 736
Conchupata 132 Conchupata
Ley 736
Pacharia 85
SUB CENTRAL
YUNCA
Pacharia
Ley 736
Yunca 96 Yunca
Ley 736
Jarpayapu 0 Jarpayapu
Ley 736
Cotañani 102
SUB CENTRAL
COTAÑANI
Cotañani
Ley 736
Sumuco 103 Sumuco
Ley 736
Anilaya 64 Anilaya
Ley 736
GRAFICO N° 1
POBLACION DE QUIABAYA POR RANGO DE EDADES
Como se podrá observar en el grafico el rango entre las edades de 15 a 19 años
es la que tiene mayor número de habitantes, seguida del rango entre los 10 a 14
años, en el caso de las mujeres, pero en el caso de los hombres la mayor
población en el Municipio de Quiabaya está concentrada entre el rango de también
15 a 19 años, en el otro extremo la menor población está concentrada entre los 85
a 89 años en ambos casos hombres y mujeres.
2.3.4 Características Socioculturales de la Población
En el Municipio de Quiabaya, como en la mayoría del Departamento de La Paz está
compuesto por su mayoría por indígenas a través de sus organizaciones naturales
liderizadas por las Cumbres, pese a las duras condiciones históricas en las que se han
debatido y aún se debaten, han sido los guardianes de la cultura ancestral y los
depositarios de los más altos valores humanos y cristianos que distinguen la sociedad de
quiabaya.
-200 -100 0 100 200
0 a 4
10 a 14
20 a 24
30 a 34
40 a 44
50 a 54
60 a 64
70 a 74
80 a 84
90 a 942012 MUJER
HOMBRE
GRAFICO N° 2
CARACTERISTICAS SOCIOCULTURALES
Pese a la vigencia de nuevas organizaciones creadas y reconocidas oficialmente por las
estructuras del estado, tales como las organizaciones territoriales de base OTB’s y los
movimientos sociales, la vigencia de las cumbres seguirán siendo el referente cultural a
los que se recurra cada vez que haya que organizar las expresiones culturales de la
sociedad local en las fiestas patronales o en los profundos actos religiosos.
Una debilidad institucional es precisamente el no reconocimiento legal de la
representación indígena si no es través de la OTB’s y las juntas de vecinos, en el sistema
político y administrativo, así como la total exclusión a la que son sometidos por parte de
las instituciones encargadas de velar por el desarrollo cultural y social de la comunidad.
En el Municipio de Quiabaya los Indígenas han logrado subsistir por mucho tiempo en
esas tierras teniendo preponderancia los aymaras en un 87,7 % de la población total no
solo en la gestión 2001 que se realizó el censo, sino también en el último censo de
población y vivienda a un 75,4 %, si bien tiene una tendencia de disminución leve aun
así sigue siendo la mayoría de la población total.
0
12,0
0,3
87,7
0,0 0,0
0,0 23,7
0,9
75,4
0,0 0,0
CA
ST
EL
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