Universidad Nacional de Canindeyú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Carrera de Derecho
La pasantía universitaria en la legislación
paraguaya y la precarización del pasante
Autora: Mariele Emiliana Vera Dos Santos.
Profesor orientador:
M. Sc. Arnaldo Martínez Mercado
Salto del Guairá
2016
Resumen
La Constitución Nacional contempla varios principios como el derecho al trabajo y a
la remuneración. La pasantía universitaria está contemplada en los documentos y
reglamentos de las universidades del país, pero no ha sido reglamentada forma alguna
de remuneración del pasante. Este trabajo sostiene la tesis de que en las circunstancias
actuales, bajo la máscara de la pasantía laboral, se está incurriendo en una precarización
laboral que vulnera derechos expresamente consagrados en la Constitución Nacional y,
que tal situación, es inadmisible en un estado de derecho. En consecuencia, sugiere la
reglamentación correspondiente.
Palabras clave: pasantía universitaria, precarización laboral, derechos laborales,
Constitución Nacional, leyes paraguayas, función pública.
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LA PASANTÍA UNIVERSITARIA EN LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA Y LA
PRECARIZACIÓN DEL PASANTE
Introducción
Las universidades buscan brindar la mejor preparación posible a sus alumnos para
formarlos como profesionales competentes y útiles para la sociedad (Acosta & Vuotto,
2001, p. 4). Una de las estrategias propuestas al efecto ha sido la de las pasantías
laborales, como una forma de vincular el ámbito académico con el mundo del trabajo.
Este abordaje, en verdad, no tiene mucho de original, puesto que la formación en
determinados oficios, desde antes de la aparición de las universidades, se realizaba
justamente por medio del aprendizaje “vicario” como lo llamaba el psicólogo
canadiense Albert Bandura (Schunk, 1997); esto es, con la formación de un aprendiz al
lado de un maestro experto. Desde tiempos inmemoriales, la relación con un mentor ha
sido una de las formas privilegiadas de formación de los aprendices, en contacto directo
con la realidad del trabajo.
Sobre la base de la evidencia del gran valor que tiene vincular la teoría con la
práctica, las universidades paraguayas han incorporado a sus currículos espacios
académicos denominados “pasantía”. La carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Canindeyú (UNICAN), no ha sido la
excepción: además de una sólida formación teórica, se ha previsto la pasantía
obligatoria, que debe ser realizada en instituciones que tengan convenio con la
UNICAN.(FACIJS, 2015., Anexo V Reglamento de Pasantías)
Pero la UNICAN, como ya se dijo, no es la única institución educativa que exige
pasantía a sus alumnos; la Universidad Nacional de Asunción (UNA) también la incluye
en el currículum académico, dentro del programa de extensión universitaria. (UNA,
2005)
Además, las carreras de Ciencias de la Salud, como Enfermería y Medicina, son
pioneras en lo que se refiere a pasantías o prácticas (este último es el término más
usado) que se constituyen en el requisito indispensable para lograr no sólo el título
académico, sino también la licencia para el ejercicio legal de la respectiva profesión.
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Pero esa exigencia no prevé que los estudiantes “pasantes” reciban algún salario por
las prácticas, que muchas veces son realizadas durante situaciones de emergencia
nacional, como ocurrió durante el incendio del Supermercado Ycuá Bolaños (Coronel,
2014), eventos que no pueden ser ignorados por una cuestión de humanidad, pero que,
al mismo tiempo, suponen un desgaste físico y emocional intenso para los estudiantes.
En el ámbito académico-laboral del derecho, aun antes de que aparecieran las
exigencias de la pasantía obligatoria como condición para la graduación, muchos
estudiantes buscaban de forma personal hacer prácticas o pasantías en reparticiones del
Poder Judicial, con la intención de aprender cómo es el día a día de la profesión de
abogado y con la también obvia intención de buscar una rápida inserción laboral. Por
tanto, la práctica social de lo que se llama “pasantía”, en instituciones públicas, no es
nueva. Varios profesionales se formaron de esta manera desde sus tiempos de
estudiantes de grado y suelen sugerir a los estudiantes que lo hagan, porque el
aprendizaje práctico que se adquiere es muy útil (Adamini, 2014) para ejercer la
profesión de abogado o hasta para seguir la carrera judicial más adelante.
Sin embargo, esta práctica, ventajosa por un lado, trae aparejada transgresiones de
normas establecidas, con las que se vulneran derechos consagrados de las personas y se
ocasionan efectos psicosociales perniciosos en las mismas.
Este trabajo sostiene la tesis de que en las circunstancias actuales, bajo la máscara de
la pasantía laboral, se está incurriendo en una precarización laboral que vulnera
derechos expresamente consagrados en la Constitución Nacional, y que tal situación es
inadmisible en un estado de derecho.
El ensayo, entonces, se centra en este problema brevemente descrito: el de la
precarización laboral de los pasantes, que vulnera derechos consagrados en la misma
Constitución Nacional.
Para ordenar el desarrollo de las ideas se formularon los objetivos que siguen:
Objetivo general
Argumentar que la “pasantía laboral universitaria” solapa una situación de
precarización laboral, y proponer sugerencias para el desarrollo de una
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legislación específica de la pasantía universitaria, a partir del análisis de la
normativa vigente, con miras a la mejoría de la situación de los pasantes.
Objetivos específicos
Identificar las imprevisiones de la legislación nacional con respecto a la pasantía
universitaria. Sostener que dichas imprevisiones violan la Constitución Nacional y las leyes
vigentes. Analizar sugerencias tendientes al desarrollo de una reglamentación específica
de normas, para mejorar la situación de los pasantes.
La precarización laboral como noción
Se puede definir a la precarización laboral como la relación laboral donde el
trabajador vive situaciones de “inestabilidad, carencia de protección, inseguridad, al
igual que las debilidades sociales y económicas”. (Requena Gamero, 2011, p. 118)
En ese sentido, un estudiante universitario que realiza una pasantía no remunerada
vive una situación de precariedad que le afecta económica y sicológicamente, porque,
sin remuneración alguna, debe solventar por sí mismo sus gastos de estudio, movilidad,
alimentación, vivienda, etc., lo que puede ocasionar conflictos también en otras áreas de
su vida, incluso dentro del núcleo familiar, debido a que los padres son los que cubren
esos gastos, en la mayoría de las veces.
Al mismo tiempo, los estudiantes sufren un desgaste emocional intenso, debido a
diversos aspectos que se configuran con esta situación: no contribuir económicamente
con la familia, la ansiedad de la espera de un “rumoreado” como improbable
nombramiento, sentimientos de impotencia y frustración, sentimientos de culpabilidad
por considerarse una carga para su familia, etc. Al mismo tiempo, las exigencias
laborales son las mismas para todos: quienes ejercen como “superiores” o responsables
de dichos pasantes exigen a los pasantes que cumplan horario y realicen trabajos, en las
mismas condiciones que los funcionarios públicos que sí reciben salario.
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Pero, lo más delicado desde el punto de vista del orden legal vigente es que esa
situación de precariedad que viven los pasantes viola el principio de igualdad
consagrado en la Constitución Nacional.
Leyes paraguayas y la pasantía universitaria.
Qué dice la Constitución Nacional sobre derecho laboral
La Constitución Nacional es la ley suprema del Estado Paraguayo.
La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las
leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de
inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho
positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los
procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos
que se tipificarán y penarán en la Ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por
actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del
que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad
opuestos a lo establecido en esta Constitución.(Constitución Nacional
de la República del Paraguay, 1992, Art. 137)
Por tanto, la Constitución Nacional sirve como guía para todas las leyes nacionales,
porque contiene las bases y principios que forman y consagran al Estado Paraguayo.
Asimismo, establece que cualquier acto o disposición de autoridad que sea opuesto a lo
establecido por ella no tendrá validez. En ese sentido, vulnerar los derechos laborales,
como la falta de remuneración de los pasantes es un claro ejemplo de violación al
principio de supremacía de la Constitución Nacional que se acaba de citar. Y se trata de
una violación porque los pasantes están en una típica situación laboral, es decir,
realizando trabajo en relación de dependencia
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Otros de los principios reconocidos por el estado paraguayo es el de igualdad de las
personas:
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y
derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no
serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
(Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art. 46)
Este principio establece que todos los habitantes de la República son iguales, con la
única excepción de las protecciones sobre desigualdades injustas para personas con
capacidades diferentes. Según ese principio no se puede concebir que los pasantes no
tengan salario, dado que realizan un trabajo igual que los funcionarios públicos
asalariados, lo que la omisión de alguna forma de remuneración constituye un insulto al
principio de igualdad enunciado.
Por tanto, esa diferencia entre pasantes y funcionarios aunque ambos realicen trabajos
similares o idénticos es una violación directa al principio citado, de que todos los
paraguayos poseen los mismos derechos y oportunidades ante la ley. Por ende no se
puede concebir que los pasantes no reciban una remuneración por el servicio prestado, y
menos cuando lo hacen para al Estado paraguayo, garante de los derechos de sus
ciudadanos.
La Constitución Nacional también establece:
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito,
libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella
otorga al trabajador son irrenunciables. (Constitución Nacional de la
República del Paraguay, 1992, Art. 86)
El enunciado “La ley protegerá el trabajo en todas sus formas” (subrayado agregado),
autoriza plenamente a afirmar que la pasantía laboral es un trabajo; puesto que la misma
ley habla de “todas las formas”, no importa cuál ella sea. Entonces, si la pasantía es una
actividad lícita, tal como es, y es un servicio prestado al Estado, viene a ser un trabajo
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por demás lícito. Por ende, la misma debe realizarse de forma digna y justa con la
debida protección de la ley, garantizando al estudiante universitario una remuneración
mínima que cubra, al menos sus gastos de estudio, alimentación y movilidad, porque
los derechos del trabajador son irrenunciables y, en tal condición, pueden ser pactados
pero nunca renunciados.
Asimismo, el principio de igualdad de las personas concuerda con el siguiente
artículo:
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los
obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin
más requisitos que la idoneidad, y
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios
de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.(Constitución
Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art. 47)
Por tanto, todos los paraguayos tienen garantizadas iguales oportunidades para
acceder a un empleo en las funciones públicas no electivas, lo que no debe llevar a
suponer que esta igualdad excluya la situación de pasantía ni que los derechos laborales
del pasante sean vulnerados o ignorados. El pasante debe ser protegido y respetado sus
derechos laborales, como bien lo establece la Constitución Nacional:
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le
asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La ley
consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la
bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al
básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas
extraordinarias, nocturnas y en días feriados.
Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo.
(Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art. 92)
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Si la constitución manda que “a igual trabajo corresponda igual salario”, y el trabajo
de los pasantes es igual al de otros funcionarios, ¿cuál es la razón para tan abierta como
aviesa violación de la ley suprema del país?
El artículo 92 concuerda con el principio de igualdad (Constitución Nacional de la
República del Paraguay, 1992, Art. 46) al establecer: “corresponde, básicamente, igual
salario por igual trabajo”(Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992,
Art. 92), y no deja lugar a dudas de que al pasante le corresponde un salario porque
realiza un trabajo igual al funcionario público asalariado.
Por otro lado, el artículo enfatiza la finalidad de la remuneración: "le asegure, a él
(trabajador) y a su familia, una existencia libre y digna" (Constitución Nacional de la
República del Paraguay, 1992, Art. 92), contemplando no sólo el aspecto económico,
sino también el aspecto humano y dignificador del trabajo.
La educación también se encuentra amparada en la Constitución Nacional:
Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que
como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la
comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad
humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la
solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a
los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del
compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación
intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos
educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son
objetivos permanentes del sistema educativo.(Constitución Nacional
de la República del Paraguay, 1992, Art. 73)
Según el artículo citado, la educación paraguaya tiene como objetivos permanentes la
"erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo" (Constitución
Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art. 73, última parte). En ese sentido se
puede incluir a la pasantía universitaria como una forma de capacitación para el trabajo
(Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art. 73, última parte) que
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permitirá a los estudiantes universitarios adquirir experiencias útiles para el ejercicio de
su profesión.
Pero si los fines de la educación paraguaya son “el desarrollo pleno de la
personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia
social…”(Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art. 73), ¿cómo
se espera lograr esos fines si el estudiante universitario debe realizar una pasantía sin
percibir salario?
Por ende, urge una reglamentación para la pasantía que contemple un salario mínimo
y que garantice al estudiante universitario un medio económico para solventar sus
gastos diarios.
La Constitución Nacional reconoce el derecho al trabajo:
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito,
libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella
otorga al trabajador son irrenunciables.(Constitución Nacional de la
República del Paraguay, 1992, Art. 86)
Sobre el derecho al trabajo consagra que todos los paraguayos merecen un trabajo
"lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas" (Constitución
Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art. 86). El mismo artículo finaliza
diciendo que los derechos del trabajador son irrenunciables (Constitución Nacional de
la República del Paraguay, 1992, Art. 86); por tanto, se infiere que no se puede permitir
que la pasantía no sea remunerada.
Un somero análisis de la Constitución Nacional permite percibe que ella no hace, de
manera explícita, referencia alguna al fenómeno laboral de la pasantía. Sin embargo, por
contener los principios y bases del sistema jurídico paraguayo (Constitución Nacional
de la República del Paraguay, 1992, Art. 137) y por sostener el principio de la
retribución del trabajo (Constitución Nacional de la República del Paraguay, 1992, Art.
92), permite la deducción automática de que también la pasantía tiene que ser
remunerada, al ser una forma de actividad laboral y dado que la ley debe proteger el
trabajo en “todas sus formas”.
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Análisis de la Ley N⁰ 213/93, Código del Trabajo
El Código Laboral en su artículo 8 (Paraguay, Ley N° 213/93 Código del Trabajo,
1993) establece: “Se entiende por trabajo, a los fines de este Código, toda actividad
humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la
producción de bienes o servicios”.
Analizando la definición, se entiende que cualquier actividad realizada por el hombre,
en relación de dependencia o subordinación y que produzca bienes o servicios debe ser
considerada como un trabajo y debe ser retribuida (con un salario). Por tanto, se colige
que la pasantía es un trabajo, y que a aun con su carácter formativo no deja de ser un
trabajo.
El artículo 12 de la legislación laboral recalca: “Todo trabajo debe ser remunerado. Su
gratuidad no se presume”(Ley N° 213/93 Código del Trabajo, 1993, Art. 12),
concordando con la Constitución Nacional, con tratados de protección de los Derechos
Humanos y Laborales y diversas doctrinas. Por tanto, si la pasantía es un trabajo debe
ser remunerada, porque no se presume su gratuidad. Tal vez se oponga, como objeción,
el carácter formativo de la pasantía, a cuyo argumento se debe contraponer el contenido
del artículo 105 de la Ley del trabajo (Paraguay, Ley N° 213/93 Código del Trabajo,
1993) que establece el contrato de aprendizaje de esta forma:
Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a
prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le enseñe
prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante
un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser
convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para
ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de
un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser
inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El aprendizaje
podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución
especializada por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje
dual. (Paraguay, Ley N° 213/93 Código del Trabajo, 1993, Art. 105).
Esta normativa echa luz sobre el asunto en discusión. Primero, reconoce con
meridiana claridad que, aunque la relación tenga como fondo una finalidad formativa,
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no por ello pierde su condición de relación laboral. En segundo lugar, reconoce que, al
revestir la relación un carácter laboral, no se puede presumir la gratuidad del trabajo, y
que, por tanto, habrá que establecer una remuneración dentro del marco de parámetros
mínimos. Si el contrato de aprendizaje reconoce la obligatoriedad del pago, incluso en
circunstancias de carácter formativo, ¿por qué en la pasantía se omitiría dicho pago,
siendo la finalidad la misma?
El artículo citado establece que la remuneración del aprendiz puede ser convencional,
es decir, de común acuerdo entre aprendiz y empleador. El salario se establece por el
mínimo legal (Gs. 1.824.055) o en un monto que no podrá ser inferior al 60% del salario
mínimo legal (Gs. 1.094.433), por lo que se deduce que si la pasantía se equipara al
contrato de aprendizaje debe ser remunerada de la misma forma.
Análisis de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública
Esta ley regula las relaciones, los derechos y las obligaciones laborales de los
funcionarios públicos, la misma los define como:
Es funcionario público la persona nombrada mediante acto
administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o
previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle
tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el
que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es
retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado.
(Paraguay, Ley 1626 de la función pública, 2000, Art. 4)
Del artículo citado se infiere que los pasantes o practicantes (término más usado en
Paraguay), no es un funcionario público. Porque aunque el pasante tenga una resolución
administrativa que lo autoriza ejercer la pasantía o práctica en la institución pública, no
se presume la “permanencia” ni se especifica la remuneración ni si el cargo está previsto
o no en el Presupuesto General de la Nación.
Pero el artículo 24 de la misma ley (Paraguay, Ley 1626 de la función pública, 2000)
arroja un poco de luz sobre la situación del pasante:
Para atender necesidades temporales de excepcional interés para la
comunidad, que sean afines a sus objetivos y a los requerimientos de
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un mejor servicio, los organismos o entidades del Estado podrán
contratar a personas físicas de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 5º de esta ley. (Paraguay, Ley 1626 de la función pública,
2000, Art. 24)
Y el siguiente apartado define qué se puede entender por “necesidades temporales…”
Se consideran necesidades temporales de excepcional interés para la
comunidad las siguientes:
a) combatir brotes epidémicos;
b) realizar censos, encuestas o eventos electorales;
c) atender situaciones de emergencia pública; y
d) ejecutar servicios profesionales especializados. (Paraguay, Ley
1626 de la función pública, 2000, Art. 25)
Analizando los dos artículos se puede incluir la pasantía, especialmente en el inciso
que se refiere a “atender situaciones de emergencia pública” (Paraguay, Ley 1626 de la
función pública, 2000, Art. 25 inc. c). Entiéndase esta como cantidad insuficiente de
funcionarios para atender en las instituciones públicas.
Pero esta es sólo una acotación personal, debido a que “situaciones de emergencia
pública” es una expresión ambigua y se presta a varias interpretaciones. Por tanto, se
puede concluir que, en este caso de la Ley 1626, de la función pública, tampoco se
menciona a los pasantes o practicantes.
Análisis de la Ley N⁰ 4469/2011 de Pasantía educativa laboral
Actualmente en la legislación nacional se define la pasantía así:
Se entiende como “Pasantía Educativa Laboral” el acto educativo
supervisado por el Ministerio de Educación y Cultura, que desarrolla
el alumno en el ámbito de una empresa u organización privada
legalmente constituida o en una entidad pública, con la finalidad de
complementar el proceso de aprendizaje por medio de la aplicación
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práctica de la formación académica que recibe. (Paraguay, Ley No
4469 de pasantía educativa laboral, 2011, Art. 2).
De nuevo la legislación analizada destaca el carácter educativo de la pasantía, pero no
se pronuncia sobre remuneración alguna para el pasante o un estímulo económico o
“asignación estímulo” como lo prevé, por ejemplo, la legislación argentina:
Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo
en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario
básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será
proporcional a la carga horaria de la pasantía.(Argentina, Ley 26427
de Creación del Sistema de Pasantías Educativas, 2008, Art. 15).
Una salvedad es de rigor; la ley N⁰ 4469/2011 no es válida para los estudiantes
universitarios, como su mismo texto especifica: “La presente Ley tiene por objeto
regular la Pasantía Educativa Laboral de las especialidades del Bachillerato Técnico de
la Educación Media, que realizan los alumnos de las instituciones de enseñanza, sean
ellas públicas, privadas o privadas subvencionadas.” (Paraguay, Ley No 4469 de
pasantía educativa laboral, 2011, Art. 1). Por tanto, no puede ser usada como parámetro
para la pasantía universitaria, debido a que no se refiere a los estudiantes universitarios.
Análisis de reglamentos de la Universidad Nacional de Asunción sobre pasantía
universitaria
Por último, corresponde también analizar de qué forma la Universidad Nacional de
Asunción (UNA) regula la figura de la pasantía universitaria. Hay que notar que dicha
universidad ha producido cuatro cuerpos normativos que, de alguna, forma tratan sobre
la pasantía universitaria, a saber: el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción; el
Reglamento general de extensión universitaria; el Plan de estudios, reglamento interno y
régimen académico de la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales, y el Reglamento de extensión universitaria de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales (UNA, 2005, 2007, 2014a, 2014b).
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Pero antes debe hacerse una aclaración; la UNA no regula la figura de la pasantía de
como una entidad específica, sino como componente del sistema de extensión
universitaria:
La extensión universitaria promoverá la mayor calificación de los
estudiantes y graduados universitarios, proyectará los conocimientos
científicos, técnicos, servicios y cultura a la sociedad.
La extensión universitaria se orientará a:
… g) Organizar y conducir la prestación del servicio social y
realización de prácticas profesionales, preferentemente como medios
para la atención de los requerimientos sociales. (UNA, 2014ª, Art. 113
inc. g)
En el siguiente artículo se menciona la pasantía de forma más explícita:
La extensión universitaria se realizará, entre otros, por los siguientes
medios:
a) Cursos extracurriculares.b) Conferencias, exposiciones y actos culturales.c) Publicaciones y transmisiones electrónicas.d) Congresos y seminarios.e) Trabajos de campo.f) Prestación de servicios a la comunidad y asistencia técnica.
(UNA, 2014ª, Art. 114)
Entiéndase, “prestación de servicios a la comunidad y asistencia técnica” (UNA,
2014ª, Art. 114 inc. f) como pasantía universitaría.
Al considerar la pasantía como parte de la extensión universitaria, también se
considera la misma como uno de los fines de la UNA, debido a su vital importancia para
la formación de los estudiantes universitarios: “La Universidad Nacional de Asunción
tiene los siguientes fines: …g) La extensión universitaria” (UNA, 2014ª, Art. 2 inc. g),
y, en consecuencia, como uno de los deberes de los alumnos:
Son deberes de los estudiantes: a) Respetar y cumplir lo establecido en
este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de la Universidad
Nacional de Asunción y sus Facultades… c) Respetar las condiciones
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establecidas en las áreas de estudio, investigación, extensión,
recreación y descanso. (UNA, 2014ª, Art. 77 inc. a y c)
Asimismo, las distintas carreras pueden establecer la extensión universitaria, en su
caso, la pasantía, como un requisito para acceder a un título de grado o de postgrado en
la citada institución:
La Universidad Nacional de Asunción otorgará títulos de pregrado, de
grado y de Postgrado al que acredite haber cursado y aprobado los
ciclos de estudios o las carreras, en las condiciones establecidas en los
Planes, Programas de Estudios y Reglamentos correspondientes…
(UNA, 2014ª, Art. 99).
Particularmente, en la carrera de Derecho de la UNA, la pasantía está incluida en la
extensión universitaria, para que el alumno acceda al título de abogado, como lo
muestra el texto siguiente, a pesar de los errores de redacción o de formato digital.
Como se trata de una cita directa, se la mantiene sin modificaciones ni ediciones:
Al término de su carrera, el estudiante deberá tener cumplida para la
carrera de Derecho una cantidad mínima de 50 (cincuenta) hora reloj,
para las carreras de Notariado, Ciencias Sociales y Ciencias Políticas
una cantidad mínima reloj por lo menos, en tres actividades diferentes
de extensión Facultad, de conformidad a las integran la facultad de
Derecho y la de Asunción.
La Dirección de Extensión universitaria en coordinación con la
Dirección Académica establecerá las cantidades de tiempos mínimos
de extensión para las diferentes actividades, y podrá aplicar el régimen
de Créditos Académicos si se utiliza este procedimiento. (UNA,
2014b, Art. 14) (Sic)
Por tanto, a pesar de los problemas de la copia digital de la norma, se puede entender
que está a cargo de cada facultad y de sus dependencias organizar las distintas
actividades de extensión universitaria: “Cada Facultad y sus dependencias planearán,
organizarán y realizarán un mínimo de tres actividades diferentes por cada periodo
lectivo…” (UNA, 2005, Art. 12).
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Es cierto que hay mención de que cada facultad tiene autonomía para conceder ayuda
económica u otros estímulos a los estudiantes, a través de sus reglamentos internos, pero
sólo en los casos de gran trascendencia, por ser proyectos autofinanciados y por los
premios obtenidos a través de la extensión universitaria:
Sin perjuicio y además de lo establecido en artículos anteriores con
respecto a la participación, las instituciones podrán establecer en sus
reglamentos internos específicos respectivos la concesión de
distinciones especiales, becas, ayuda económica, premios,
exoneraciones parciales o totales de aranceles, u otros estímulos para
los docentes, investigadores, científicos, graduados, estudiantes y
funcionarios, que sobresalgan por la relevancia de sus
emprendimientos en actividades de extensión, por la generación de
proyectos de extensión autofinanciados, por la trascendencia de los
premios obtenidos en representación de la UNA en eventos deportivos
y artísticos, y en otras actividades culturales a nivel nacional e
internacional, entre otros. (UNA, 2005, Art. 31).
Por tanto, los alumnos de Derecho que opten por el título de Abogado o todo aquel
estudiante universitario que tenga a la extensión universitaria como requisito esencial
para acceder a un título de grado, también está obligado, como en el caso de otras
universidades, a realizar la pasantía universitaria o las distintas actividades consideradas
como extensión universitaria sin ningún estímulo económico o ayuda para solventar sus
gastos de estudio, alimentación y movilidad, debido a que el artículo analizado (UNA,
2005, Art. 31) no establece un mecanismo claro para recibir financiamiento económico
ni menciona una ayuda económica para que los alumnos cubran sus gastos durante la
realización de la extensión universitaria.
Efectos sicológicos en los pasantes
La autora del presente trabajo realizó dos pasantías en el Poder Judicial en la
Circunscripción Judicial de Canindeyú, en la ciudad de Salto del Guairá, en el año 2012,
por dos meses, y en el año 2016, por 240 horas, como requisito de la pasantía
obligatoria para culminar la carrera de Derecho en la UNICAN. Por lo que, en términos
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de la metodología de las ciencias sociales, se puede hablar de una “observación
participante”.
La autora ha vivido lo que los pasantes en Paraguay viven en una situación de
precarización laboral y ha experimentado los efectos psicológicos que muchos de ellos
mencionan en conversaciones íntimas. En los dos periodos que realizó la pasantía no
recibió salario alguno ni asignación económica alguna, para cubrir gastos de movilidad
o alimentación durante las seis horas diarias que duraban la pasantía. De modo que la
información de la situación de abandono de los pasantes es de “primera mano” y se ha
observado que es un fenómeno rutinario. No existe en el Paraguay una legislación
específica que ampare a los estudiantes, a los que se somete a un estado permanente de
vulnerabilidad e impotencia.
Una especie de “anzuelo” es una vaga posibilidad de nombramiento que se promueve
más por rumores que por declaraciones oficiales de la institución donde se realiza la
pasantía. Esta circunstancia genera representaciones, expectativas, esperanzas y
aspiraciones cuya incertidumbre, dilación y frustración produce estados psicológicos
dañinos para los pasantes. Los comentarios corrientes de algunos de ellos apuntan a
sutiles mecanismos de manipulación de las personas, sobre la base de sus necesidades y
expectativas laborales, con la finalidad de cubrir puestos de trabajo. Por otro lado, entre
los mismos pasantes que supuestamente compiten por los puestos, se propicia un
ambiente hostil y desagradable. Y en ocasiones aparecen nuevos contratados “oficiales”,
que muchas veces ni realizaron pasantía alguna previa a su nombramiento.
La verdad obvia es que los pasantes se encuentran desamparados. En el Paraguay, “si
no está en el código (o en una ley) no está en el mundo”, por lo que los hondos y altos
principios constitucionales y el contenido ético de ciertas leyes quedan como campanas
de palo.
Conclusión y sugerencias
El pasante universitario vive una situación de precariedad laboral debido a que la
legislación paraguaya no lo protege de forma explícita, a pesar del reconocimiento
constitucional de principios universales de igualdad entre las personas y el derecho a la
retribución del trabajo. La ausencia de reglamentación de la pasantía universitaria deja
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en estado de indefensión y vulnerabilidad a los estudiantes universitarios que ni siquiera
pueden acogerse a los beneficios de la única ley que regula la pasantía. No hay norma,
actualmente que establezca una remuneración o un estímulo económico para gastos de
estudio, alimentación ni movilidad del pasante.
Por tanto, urge una legislación específica para la pasantía universitaria o una
modificación a la Ley N° 4469 de pasantía educativa laboral que incluya a los pasantes
universitarios y contemple una remuneración mínima para los mismos, en las mismas
condiciones que se establecen para estudiantes de otros niveles del sistema educativo.
Mejorar esta situación puede ser una solución para la problemática del desempleo
juvenil, sin comprometer la formación académica de los jóvenes y de los adultos que
desean continuar con sus estudios u obtener un título universitario.
Se debe dar la debida importancia a la figura de la pasantía universitaria y buscar
medios que la protejan con un adecuado marco jurídico, en concordancia con los
principios de igualdad, del derecho al trabajo y del derecho a la retribución del trabajo
que están reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes nacionales.
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Referencias
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