orts*___Nt. sit,,,c7N sn. asi7:,4‘.01\
O ..5.1: l'Y o e in a uá
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE
LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA Y
LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
Conste por el presente documento, el Convenio Específico que celebran de una parte, la FACULTAD DE
ODONTOLOGIA DE LA UNMSM representado por su Decana, Mg. Ana María Díaz Soriano identificada
con DNI 10804209 y de otra parte LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA,
representada por su Decano Mg. Juan Carlos Gonzales Suarez, identificado con DNI N° 07566359,
reunidos en Calle Amezaga N° 375 — Decanato en el pabellón de la Facultad de Odontología, Ciudad
Universitaria, provincia y departamento de Lima, en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES
FY. —4
\
o
c.
O a Facultad de Odontología de la UNMSM es una institución que brinda a través de sus clínicas académicas O e- asistenciales tratamiento odontológico de baja, mediana y alta complejidad en las áreas de prótesis,
/ ndodoncia operatorio dental, ortodoncia, odontopediatría, periodoncia y cirugía bucal a la comunidad
sanmarquina y público en general. Con el fin de garantizar el desarrollo de las competencias y habilidades
clínicas de los estudiantes de pregrado y posgrado; como también la satisfacción de los usuarios en los
procedimientos odontológicos que se realicen.
a Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática de la UNMSM, es una institución que goza de
autonomía académica y administrativa dentro de la Ley N° 30220 — Ley Universitaria, formadora de
profesionales líderes e investigadores competentes, responsables de la Ingeniería de Sistemas, con valores
y respetuosos de la diversidad cultural; promotora de la identidad nacional, cultura de calidad, excelencia y
responsabilidad social. Se rige por el Estatuto Universitario y la ley N° 30220 y sus Reglamentos. La Facultad
uenta con un CENTRO DE PRODUCCION cuyo fin es brindar servicios informáticos, tales como: (1)
,'J Desarrollo de Sistemas de información o aplicaciones de software a medida, (2) Mantenimiento de sistemas .s4.7
de información desarrollados, (3) Asesoría, (4) Consultoría, y(S) Alojamiento y Soporte en producción, tanto
a nivel interno como externo de la Universidad.
N
ba z .)
1
CLÁUSULA TERCERA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA, a través del Centro de Producción se
compromete a:
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO
El presente convenio, tiene como objeto integrar esfuerzos entre las partes, para dotar de un Sistema
Informático a la Facultad de Odontología, cumpliendo básicamente los siguientes aspectos:
Fortalecimiento de los procesos que se realizan en las clínicas a través de las tecnologías de
información y comunicaciones (TIC).
Establecer un Plan de desarrollo integral de un sistema informático para la gestión de la clínica
odontológica, con entregas incrementales por módulo de software.
Definir, aprobar y administrar los requerimientos y necesidades a ser cubiertas por cada módulo
del sistema a desarrollar.
Desarrollar el software utilizando estándares de calidad establecidos: (a) Metodología de Desarrollo
y Pruebas de software, (2) Procedimiento de revisión y aprobación de entregables y software, (3)
Plantillas de documentación y (3) Herramientas de desarrollo.
Realizar el análisis y modelamiento de los procesos de la clínica odontológica que serán afectados
por el nuevo sistema informático.
Identificar la infraestructura requerida que de soporte al nuevo sistema informático cuando pase a
producción en condiciones favorables, planteándola a la Facultad de Odontología.
Desarrollar un sistema informático integrado a la Facultad de Odontología con entregas
incrementales cumpliendo las características y requerimientos establecidos y aprobados por las
partes.
Asegurar el funcionamiento y operatividad de cada módulo o aplicación de software
implementados de acuerdo a los requerimientos comprometidos, formalizando la entrega final del
software a través de un acta de conformidad firmada por las partes, incluyendo los manuales de
uso.
Concluido el software, se capacitará todos los usuarios correspondientes. quedando expeditos para
su uso cuando se pase a producción.
2
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
6. Atender las solicitudes de mantenimiento o cambios en los módulos o aplicaciones de software
desarrolladas o en producción. Estos pedidos constituyen nuevos servicios que ofrece el CENPRO-
FISI, y siguen un procedimiento de gestión de cambios establecido.
7114111rsi
.1)
La FACULTAD DE ODONTOLOGÍA: Se compromete a:
Proveer toda la información necesaria que permita al CENPRO-FISI especificar completamente los
requerimientos funcionales para el desarrollo de los sistemas o aplicaciones solicitadas. Dichos
requerimientos, son determinantes para que el CENPRO-FISI pueda entregar sistemas o
aplicaciones de acuerdo a las necesidades de la Facultad de Odontología, materia del presente
convenio.
Proporcionar la base de datos necesaria para el desarrollo e implantación del software en
producción materia del presente convenio.
Asegurar la participación del personal de la clínica que será el usuario directo de los módulos del
sistema o aplicaciones de software que serán desarrollados, principalmente en lo siguiente:
La especificación y aprobación de los requerimientos deseados que deberá cumplir el
software.
El diseño y conformidad de las pantallas de interacción con el sistema, a fin de estas sean
coherentes con las necesidades operativas y funcionales.
En las pruebas de aceptación usuaria del software, requisito fundamental para la entrega y
lanzamiento final en producción.
Designar un Representante Usuario de la Facultad de Odontología para las coordinaciones y
reuniones necesarias con el CENPRO-FISI como son: el cumplimiento de los compromisos, el
control de avance de los módulos o aplicaciones de software, aprobación de entregables
obligatorios, solicitud de nuevos requerimientos u otras necesidades requeridas por ambas partes.
Cumplir con los costos que demande el desarrollo del software, materia del presente convenio,
según la estructura de costos especificada en el Plan de Desarrollo de Software por cada módulo.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA COORDINACIÓN
El presente Convenio, las partes designan a sus coordinadores:
ecAstfes
3
1,,C,I,ON4L o
Mg. Ana María Díaz Soria Decana de la Facultad de OdontoW
<re
4
Mg. Juan C los Decano de a Facultad —
stemas e Informática
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Por parte de la Facultad de Odontología será el Director del Centro de responsabilidad Social y Extensión
Universitaria Esp.CD Walter Aquiles Gallo Zapata y por parte de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e
Informática será el Director del Centro de Producción Lic. Luis Alarcón Loayza.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LA VIGENCIA
El presente Convenio Específico es de un (1) año y rige a partir de su suscripción.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN
El presente Convenio podrá ser resuelto por las causales siguientes:
Por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio
Por mutuo acuerdo
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento
En caso de darse la causal prevista en el inciso a) de la presente cláusula, la parte deberá comunicarlo por
escrito, manifestando su decisión de resolver el convenio con una anticipación de hasta treinta (30) días.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las discrepancias o controversias que se deriven de la interpretación o cumplimiento del presente convenio,
serán resueltas en lo posible por trato directo y amigable entre las partes, siguiendo las reglas de la buena
fe y común intención, comprometiéndose a brindar esfuerzo para lograr una solución armoniosa, teniendo
en cuenta el objeto del convenio.
Estando las partes celebrantes de acuerdo con todas y cada una de la Cláusulas del presente Convenio
específico, lo firman en dos (2) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Lima, a los días
del mes de del año 2018.
Dr. He me Barrón Jefe (e) de la ObC43 General de Cooperación
y Relaciones Interinstituoonales