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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS...

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Propuesta de modificación al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, para delegar en las municipalidades el control de los vehículos contaminantes.TESIS LUCRECIA MARÍA ALEJOS RODRÍGUEZ CARNE: 1113305 Guatemala, enero de 2013 Campus Central
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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“Propuesta de modificación al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo

número 273-98 del Ministerio de Gobernación, para delegar en las

municipalidades el control de los vehículos contaminantes.”

TESIS

LUCRECIA MARÍA ALEJOS RODRÍGUEZ

CARNE: 1113305

Guatemala, enero de 2013

Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“Propuesta de modificación al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo

número 273-98 del Ministerio de Gobernación, para delegar en las

municipalidades el control de los vehículos contaminantes.”

TESIS

Presentada al Consejo de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar

Por:

LUCRECIA MARÍA ALEJOS RODRÍGUEZ

CARNE: 1113305

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADA Y NOTARIA

Guatemala, enero de 2013

Campus Central

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Miembros de los Tribunales de la Evaluación

Comprensiva:

ÁREA PÚBLICA

M.A. Walter Oliver Villatoro Díaz

Presidente del Tribunal

Licda. Irma Rebeca Monzón Rojas de Paredes

Secretaria del Tribunal

M.A. Julio Santiago Salazar Muñoz

Vocal del Tribunal

ÁREA PRIVADA

M.A. Hugo Roberto Figueroa Ovalle

Presidente del Tribunal

Licda. María Andrea Batres León

Secretaria del Tribunal

Lic. Carlos Alberto Solís Garza

Vocal del Tribunal

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Dedicatoria

A DIOS Por ser la luz y centro de mi vida, por llenarme de bendiciones y

oportunidades y sobre todo por ser mi padre celestial que siempre

me cuida, protege y nunca me abandona.

A MI PAPA Por ser el ejemplo perfecto de un luchador, por ponerme a mi antes

que a él, por todo su amor, por educarme, por crear en mi la ilusión

de algún día ser quien el siempre quiso que fuera y sobre todo por

ser desde el cielo mi ángel que vela por mí día y noche.

A MI MAMA Por ser mi guía, por protegerme, por estar ahí en las buenas y en

las malas, por sacar fuerzas de cualquier lugar para sacarme

adelante y siempre tener las palabras perfectas para darme ánimo.

Por ser la persona en la tierra a quien más admiro y mi ejemplo a

seguir.

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Responsabilidad: La autora es la única responsable de contenidos y conclusiones de

la tesis.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN i

CAPÍTULO 1

El Municipio

1.1 ¿Qué es el municipio? 1

1.1.1. Historia de cómo surgió el municipio 2

1.1.2. Herencia española en la organización municipal 4

1.1.3. Antecedentes prehispánicos sobre el municipio 6

1.2 Importancia del municipio 7

1.3 La autonomía municipal 8

1.3.1. Definición de autonomía 9

1.3.2. ¿Qué es la autonomía municipal? 11

1.4 Historia de creación del municipio de Guatemala 13

1.4.1 Inicios de la ciudad 13

1.4.2. Actual asentamiento de la ciudad de Guatemala 14

1.5 El desarrollo urbano que ha tenido la ciudad de Guatemala 15

1.5.1. El crecimiento de la ciudad 16

1.5.2. Marco legal: Constitución Política de la República

y Código Municipal 17

CAPÍTULO 2

Derecho Ecológico o Derecho Ambiental

2.1. Nacimiento y desarrollo del derecho ambiental 18

2.2. Definiciones 19

2.3. Contaminación ambiental ocasionada por los vehículos automotores 20

2.4. Tecnología que busca mejoras al medio ambiente 24

2.4.1. Clases de combustibles 24

2.4.2. Ventajas y desventajas de los combustibles alternativos 24

2.4.3. Ahorro de combustible en vehículos de modelo reciente 25

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2.5. Legislación nacional e internacional referente al tema ambiental 26

2.5.1. Constitución Política de la República de Guatemala 26

2.5.2. Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente 27

2.5.3. Protocolo de Kyoto 31

CAPÍTULO 3

Los medios de transporte y su impacto vial en la ciudad de Guatemala

3.1. Tipos de vehículos que circulan en la ciudad de Guatemala 34

3.2. Análisis del proyecto de ordenamiento del transporte urbano TRANSMETRO 36

3.2.1. Historia del proyecto 36

3.2.2. Finalidad del TRANSMETRO 40

3.2.3. Resultados obtenidos a la fecha 42

3.3. Impacto de los vehículos en la ciudad de Guatemala 43

3.4. Control del tránsito 44

CAPÍTULO 4

Aumento del parque vehicular en la ciudad de Guatemala

4.1. Congestionamiento vehicular 48

4.2. Restricciones al tránsito de transporte pesado 51

4.3. Daños a la salud 52

4.4. Asociación de usuarios de transporte urbano y extraurbano AUNTE 53

CAPÍTULO 5

Propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo

número 273-98, del Ministerio de Gobernación

5.1. Legislación vigente que regula lo relativo al tránsito vehicular 55

5.1.1. Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República 55 5.1.2. Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 57

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5.2. Justificación de la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación 58 5.3. Proyecto de reforma por adición al Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de mayo de 1998 60

CAPÍTULO 6

Presentación, Discusión y Análisis del Resultado

6.1. Presentación de los resultados de la investigación 68

6.2. Interpretación de los resultados 70

6.3. Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del tema 70

6.4. Técnicas de recolección de datos 71

6.5. Discusión y análisis con base a los resultados obtenidos 77

Conclusiones 80

Recomendaciones 83

Bibliografía 85

Anexos 93

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RESUMEN

En Guatemala no se ha efectuado una adecuada planificación sobre las consecuencias

de la contaminación ambiental ocasionada por la utilización de vehículos automotores.

El Acuerdo Gubernativo número 273-98, de fecha 22 de mayo de 1998 del Ministerio de

Gobernación, que contiene el Reglamento de Tránsito, establece que la autoridad

correspondiente (Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales), tiene la facultad de restringir la circulación de los

vehículos automotores por razones de contaminación ambiental, pero en la presente

investigación se determinó que esta norma, aunque se encuentra vigente, no se

cumple.

El objetivo de esta tesis es presentar una propuesta de reforma al Reglamento de

Tránsito, con el objeto de que sean las municipalidades del país quienes tengan la

facultad de restringir la circulación de los vehículos automotores que contaminen el

ambiente; en consecuencia, el Gobierno de Guatemala juntamente con las

municipalidades deben establecer un control de la emisión de gases contaminantes de

los vehículos automotores para proteger el medio ambiente.

En virtud de que esta es una investigación jurídico propositiva, se utilizó una

metodología dialéctica - comparativa.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es el producto de la investigación y análisis de un problema urbano,

que consiste en la contaminación ambiental producida por la utilización de los vehículos

automotores.

El objetivo general del tema consiste en la presentación de una propuesta de reforma al

Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de

Gobernación, específicamente al artículo 45 del mismo, ya que aunque éste establece

que la autoridad correspondiente (el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales) debe restringir la circulación de los

vehículos por razones de contaminación ambiental, dicha norma no se cumple,

especialmente en la Ciudad de Guatemala, ya que es en el Área Metropolitana, donde

se concentra la mayor parte de vehículos automotores creando grandes

congestionamientos y elevando los índices de contaminación ambiental.

En consecuencia, los objetivos específicos de la investigación fueron los siguientes: a)

Determinar que a las municipalidades del país se les pueda delegar, por parte del

Ministerio de Gobernación, la facultad de impedir la circulación de los vehículos que

tengan una antigüedad mayor de diez años, que incumplan las condiciones técnicas

contempladas en la ley, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las

personas, los bienes o el medio ambiente, dando lugar a la inmovilización del vehículo y

a la imposición de una multa; b) La necesidad de que todo propietario de cualquier

vehículo terrestre con una antigüedad superior a la especificada anteriormente, que

pretenda hacerlo circular por el territorio nacional, lo someta a una evaluación que para

el efecto, realizará el Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su caso,

extendiéndose posteriormente, un Certificado de Control de Emisiones que indique que

el vehículo se encuentra apto para circular y que cumple con los parámetros que

previamente deben establecerse en el Reglamento de Transito a través de la reforma

por adición ya indicada en el objetivo general de la presente introducción, c) Realizar un

análisis del Derecho Ambiental interno, así como de los convenios internacionales

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relacionados con la protección del medio ambiente, para determinar que el gobierno de

Guatemala no ha hecho esfuerzos por reducir la contaminación ambiental provocada

por la utilización de los vehículos automotores.

El presente trabajo de tesis se encuentra conformado por seis capítulos, los cuales se

estructuran de la siguiente forma: el capítulo primero está referido al municipio en

general, la historia de cómo surgió, la creación del municipio de Guatemala, su

desarrollo urbano, su importancia y autonomía; el capítulo segundo, explica lo

concerniente al Derecho Ecológico o Derecho Ambiental y la legislación existente en

Guatemala al respecto; en el capítulo tercero, se hace alusión a los medios de

transporte y su impacto vial en la ciudad de Guatemala; en el capítulo Cuarto se hace

una referencia al aumento que ha tenido el parque vehicular en la ciudad de Guatemala

y las consecuencias de esta situación en el ser humano y en el ambiente; en el capítulo

quinto se formula la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo

Gubernativo número 273-98, del Ministerio de Gobernación; y en el capítulo final se

hace la presentación, discusión y análisis del resultado de la investigación.

La unidad de análisis fueron las normas ambientales establecidas en el Reglamento de

Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación.

La limitación que se encontró con respecto al tema, fue que la autoridad designada por

la Ley de Tránsito, que es el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, no han podido ejercer el control referente

a la emisión de gases contaminantes de los vehículos automotores con el objeto de

proteger el medio ambiente; por lo que ante un panorama tan desalentador, es

necesario plantear alternativas legales técnicamente viables y económicamente

factibles para mejorar la situación ambiental en nuestro país; en consecuencia, el

aporte de este trabajo consiste en lograr una reforma por adición al Reglamento de

Tránsito, para delegar en las municipalidades del país, el control de los vehículos

contaminantes, a efecto de que sean éstas las encargadas de restringir la circulación de

los vehículos automotores por razones de contaminación ambiental.

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El alcance de la presente monografía consiste en dar a conocer la importancia de que a

través de una modificación por adición al Reglamento de Tránsito el Ministerio de

Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

puedan delegar la función de restringir la circulación de los vehículos por razones de

contaminación ambiental, en las municipalidades del país que así lo soliciten, siempre y

cuando éstas se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente

dentro de su jurisdicción.

Los elementos de estudio fueron los órganos de gobierno encargados de aplicar el

Reglamento de Tránsito, tales como: El Ministerio de Gobernación, Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades, especialmente la Municipalidad

de Guatemala, ya que es en el Área Metropolitana donde se concentra el mayor

número de vehículos automotores, debido a que el país es sumamente centralizado y

a que es en la Ciudad de Guatemala donde el poder político, la industria, la economía y

los centros de estudios y empleos tienen mayor auge.

Los instrumentos que se utilizaron para la elaboración del presente trabajo fueron las

encuestas formuladas a Abogados y Notarios, Ingenieros y vecinos de la Ciudad

Capitalina, sobre la conveniencia de realizar una reforma por adición al Reglamento de

Tránsito contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de

Gobernación, de fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en

las cuales se regule específicamente el control de los vehículos de más de 10 años de

antigüedad, para que se les exija el certificado que indique que no son contaminantes y

se otorgue la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la

función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de

contaminación ambiental.

Esta investigación es de tipo jurídico propositiva, porque se cuestiona la no aplicación

del artículo 45 del Reglamento de Tránsito, evaluando sus fallas y proponiendo la

reforma ya mencionada anteriormente.

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1

CAPÍTULO 1

EL MUNICIPIO

El presente capítulo fue redactado con el objeto de introducir al lector en el tema del

municipio, a efecto de informarlo acerca del origen e importancia del mismo, así como

explicar lo relativo a la autonomía municipal, la historia de creación del Municipio de

Guatemala y su desarrollo urbano.

1.1. ¿Qué es el municipio?

Robles Martínez, indica que el origen del municipio se encuentra analizado por “tres

tesis: sociológica, jurídica y ecléctica”1, atrayendo cada una múltiples simpatizantes y

despertando nutridos debates. A continuación se describen estas tres tesis:

a) Tesis sociológica. El municipio es una formación natural anterior al Estado y no

producto de éste, debido a que el creador no puede ser posterior a la creación.

b) Tesis jurídica. El municipio es una creación del Estado; antes que la ley declare al

municipio como tal, sólo existen congregaciones humanas asentadas en un

territorio determinado. El municipio es una entidad territorial humana y jurídica

creada por la ley, ya que antes de que la ley denomine municipio a un

conglomerado social, éste no existe como municipio, es simplemente un centro de

población, es la ley que le da tal carácter y la que señala los requisitos para su

formación.

c) Tesis ecléctica. El municipio es una formación natural, reconocida por el Estado.

Armoniza las dos tesis anteriores, requiriéndose para la existencia de un municipio

dos elementos esenciales, primero tienen que existir las agrupaciones vecinales y

el segundo elemento es el reconocimiento como municipio por la ley.

La tesis ecléctica sobre el origen del municipio, es la que posee mayor argumento

empírico y teórico, ya que el municipio al igual que el Estado posee tres elementos

1 Robles Martínez, Reynaldo. El municipio. México. Ed. Porrúa, 2000,. 4ta. Edición. Pág. 31.

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constitutivos esenciales que son: territorio, población y gobierno, no se puede concebir

un municipio sin uno de estos elementos.

La sociedad humana es un elemento con mayor preponderancia, debido a que es la

sociedad la que a través de su inteligencia construye al municipio como mecanismo

para satisfacer sus necesidades y hacer posible sus propósitos; el municipio existe por

la sociedad, con la sociedad y para beneficio de la sociedad.

Según la definición etimológica de municipio establecida en el Diccionario Jurídico

Mexicano, esta palabra “proviene del latín municipium, ya que los pueblos

conquistados por Roma debían de pagar un tributo que recibía el nombre de municipio,

de munus (carga)”2 que es el conjunto de obligados a pagar el tributo.

El municipio es una persona jurídica en virtud que tiene un patrimonio propio, posee

autonomía para gobernarse y administrar sus impuestos, se integra por una población

que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido

político, administrativo y territorial de las entidades gubernamentales. La sociedad es

un elemento sustancial del municipio, es la parte dinámica y vital del municipio; a través

de un nexo causal entre gobierno-sociedad se construye el consenso, dando paso a

mejores tomas de decisiones de los gobiernos municipales.

1.1.1. Historia de cómo surgió el municipio

Ochoa Campos3, establece que “El Municipio es una de las instituciones políticas

asociativas más antiguas de la humanidad, por lo que sus orígenes deben rastrearse en

la historia de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la

concentración del poder político, el cual configuró también una extensa red de

instituciones administrativas que controlaron la marcha de la vida social en todas sus

esferas”.

En suma, el poder político centralizó las decisiones del colectivo social y lentamente la

división territorial se convirtió en una necesidad administrativa, estructurada en la

2 Municipio. Diccionario jurídico mexicano. México, Ed. Porrúa, 1997, 10ª. Edición. Pág. 2166.

3 Ochoa Campos, Moisés. El municipio y su evolución institucional. Banobras-fomun, México, 1987. Pág. 25.

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3

regionalidad y especificidad cultural de cada localidad, provincia o nación, según el

caso.

Pero la centralización del poder también ayudó a perfeccionar la organización social; en

dicho proceso destaca la creación de un grupo especializado de servidores públicos

que llevaban el registro de las actividades y obras públicas realizadas en beneficio de

las sociedades.

Ochoa Campos menciona que “Durante la época romana, la división territorial para

constituir provincias fue un verdadero requerimiento del control económico, político y

social que desembocó en la especialización de los funcionarios al servicio del Imperio”4.

Siendo en esta civilización que apareció la figura de los ediles curules, alrededor del

año 387 A.C., quienes tenían a su cargo la atención de los problemas del territorio al

que estaban adscritos o del que eran elegidos. Ochoa Campos5 también indica que

“puede asegurarse que el origen formal de las asociaciones sociopolíticas conocidas

como ayuntamientos o municipios, ocurrió en su forma más primitiva en el siglo IV antes

de Cristo”.

Pero sería en Europa, durante la Edad Media, cuando el avance de las instituciones y la

complejidad de las sociedades humanas generaron consigo la necesidad de crear

nuevas formas de control, las cuales, de forma directa o indirecta, contribuyeron al

fortalecimiento del municipio como institución política y administrativa.” Entre aquellas

figuras se encuentran las siguientes:

Concilius: De donde se deriva la palabra concejo; eran por lo general reuniones locales

en las que se discutían y resolvían diversos problemas materiales y vecinales,

constituyendo una simple administración de sus intereses más cercanos (pastos,

bosques, regadío y precio de sus productos). Esta estructura apareció en el siglo X y

perduró hasta el siglo XII.

4 Ibíd. Pág. 58.

5 Ibíd. Pág. 59

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4

Concejo abierto: Esta forma organizativa estuvo caracterizada por tener una amplia

autonomía local; incluyó el sistema de cartas o fueros, en el que las reuniones

vecinales, celebradas en la plaza pública, trataban todos los problemas relacionados

con los asuntos locales en las áreas administrativas y judiciales, resolviéndose los

conflictos por mayoría de votos.

El crecimiento de las ciudades marcó la decadencia de esta práctica, por resultar difícil

su realización y su periodo de duración se ubicó entre el siglo XII y finales del XIV.

Ayuntamiento: También conocido como corporación municipal o comisión, estuvo

integrado por tres o cuatro personas en servicio y elegidas libremente de manera

popular; representaban la voluntad general de las poblaciones y se apoyaban en los

delegados de concejo que constituían asambleas deliberantes y un tribunal colegiado

para administrar la justicia. Sus miembros eran: Juez forero o alcalde, alcaldes foreros

(funcionarios judiciales) y los regidores o concejales. Comenzó a funcionar a mediados

del siglo XIV.

Centralización de funciones judiciales: Ochoa Campos indica al respecto que: “El

gobierno municipal estuvo interferido por un nuevo funcionario de nombramiento real: El

corregidor. Esta figura tuvo la función de inspeccionar a los ayuntamientos”6.

Dichas formas administrativas evolucionaron lentamente y contribuyeron a formar de

diversas maneras al municipio español, el cual precedió a los municipios de América

Latina.

1.1.2. Herencia española en la organización municipal

Tomando en consideración la herencia latina en España, no es difícil concluir que la

organización administrativa romana fuera implantada en esta región; no obstante, es

innegable que la religión y las costumbres de los españoles terminaron por dotar al

municipio con características propias. Al respecto, el triunfo del catolicismo en Europa y

particularmente en España, hizo necesario organizar a las comunidades eclesiásticas

6 Ibíd. Pág. 84.

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en parroquias, lo cual fijó, en cierto sentido, una base para erigir políticamente al

municipio en aquellas unidades territoriales.

Pero el elemento fundamental en la instauración final del municipio español, fue la

concesión de los reyes a nuevas villas o ciudades emergentes, como premio a su lucha

por la reconquista de los espacios que habían estado ocupados por los árabes. Así,

ciertos privilegios y concesiones conocidas como “fuero municipal”, se caracterizaron

por regular la vida común de cada localidad, pasando a ser parte también de su

estructura jurídica interna. A partir de Carlos V comenzó la batalla contra los municipios

para centralizar el poder lo cual se convertiría en uno de los principales elementos para

cohesionar política y administrativamente al Reino de España.

Entre las figuras administrativas más importantes del municipio español, según Ochoa

Campos7, trascendieron las “siguientes:

Concilium o asamblea judicial: De esta figura surgió el concejo municipal, que era

autónomo en lo político y administrativo, atendiendo a sus propias leyes y magistrados.

Se nutría de un grupo de vecinos importantes y deliberaba de manera cerrada o pública

sobre asuntos del interés de la comunidad.

Jueces o justicias: Eran funcionarios locales que ejercían la aplicación del derecho y el

respeto a los edictos reales, procurando siempre la administración de la justicia en un

determinado territorio, sin infringir los decretos de la Corona.

Judex: Eran representantes populares elegidos mediante la celebración de asamblea

vecinal. Esta figura, en un principio mantuvo facultades similares a las de los jueces, en

quienes paulatinamente se diluyó.

Alcaldes: La figura del alcalde es equivalente a la de un jefe general, pero en este caso,

ejercía funciones políticas y ejecutivas en el interior de las comunidades en que se

elegía, a través de la celebración de una asamblea pública y de forma participativa de la

sociedad. Entre otros aspectos, era la cabeza visible de la comunidad, a la que

7 Ibíd. Pág. 76

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representaba en todos los asuntos de su interés y deviene de la influencia árabe en

España.

Las figuras administrativas anteriormente definidas fueron transformándose en

categorías o títulos políticos, las cuales se usaron para definir ciertas características o

atribuciones de poder dentro de las municipalidades españolas”.

1.1.3. Antecedentes prehispánicos sobre el municipio

Paralelamente a la tradición municipal europea, en América Latina también se

desarrollaron ciertas estructuras sociales autóctonas, que después de la colonización

del continente incorporaron elementos que más adelante darían forma a los municipios

americanos; entre ellas se encontraba el calpulli, el cual fue una organización familiar

que evolucionó en el Imperio Azteca.

Guerra menciona que “Para el año de 1776 el territorio de la Nueva España se dividió,

por decreto del rey Carlos III, en doce Intendencias que constituirían la base de la

división territorial y administrativa del Virreinato”8.

Ahora bien, en España los gobiernos municipales eran más bien oligárquicos y

designaban abiertamente a sus colaboradores; pero en 1776 se impuso una reforma

que creó los cargos de diputados y síndicos personeros de lo común; y aunque el poder

oligárquico del gobierno municipal prevaleció, la elección de las autoridades

municipales por todos los vecinos sentó un precedente que movería la conciencia de la

población. Guerra indica además: “Así, el caso de Hispanoamérica contrasta con la

situación peninsular; si bien, los municipios del nuevo continente no cambiaron en lo

sustancial, sí cambió la percepción que de ellos tenían los gobernantes y habitantes de

estas tierras, y esa percepción más adelante condujo a la independencia”9.

8Guerra, Francisco Xavier. Modernidad e independencia: ensayos sobre las revoluciones hispánicas. México,

Fondo de cultura económica, 1993. Pág. 56. 9 Ibíd. Pág. 70.

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7

De esta cuenta, como se menciona al principio del presente punto, los municipios

existentes en la República de Guatemala se han ido creando tomando directrices de las

organizaciones prehispánicas, así como de la tradición municipal europea.

1.2 Importancia del municipio

En cuanto a su importancia, el municipio es la parte fundamental de la organización

territorial y desde su origen representa una célula democrática; ya que desde que inició

esta figura tan importante, es la expresión más pura de los intereses sociales para el

mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

El municipio constituye una de las formas que el estado tiene para descentralizar las

funciones y servicios públicos y deja a la administración municipal como una

organización en la que permite que los propios habitantes establezcan sus propias

necesidades y suplan las mismas a través del poder local como lo es el gobierno

municipal.

La administración municipal congrega y se vale de los principios, directrices y

lineamientos que siendo parte de la administración pública, establecen la relación entre

gobernantes y gobernados ya que según Calderón Morales “es el ámbito municipal

donde tiene lugar la relación más próxima y directa que se establece entre Estado y

sociedad, de tal forma que la administración municipal es un momento de la acción del

estado de la sociedad y la sociedad presente en el Estado” 10, por lo que al municipio y

su administración les concierne estar al pendiente de la vida local y no a intereses

generales.

La importancia del municipio radica en la necesidad de descentralizar la administración

pública, de tal manera que ésta pueda ejercer sus atribuciones en forma eficaz, en

beneficio de los habitantes; pudiendo éstos elegir a sus autoridades y ejercer por medio

de ellas el gobierno y administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de

sus recursos patrimoniales que le sirven para atender los servicios públicos locales y

lograr su fortalecimiento económico, emitiendo sus propios reglamentos y ordenanzas.

10

Calderón Morales, Hugo. Derecho Administrativo. Guatemala, Litografía Orión, 2005. Pág. 66.

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8

1.3 La autonomía municipal

El desarrollo democrático de los municipios y su fortalecimiento institucional tienden a

colocar la autonomía municipal como un referente estratégico del cambio. Ahí se

inscribe la necesidad de crear o consolidar determinadas condiciones para el ejercicio

de la autonomía municipal. Calderón Morales11 establece: “El fomentar las condiciones

y garantías para el libre y normal ejercicio de la ciudadanía (social, política, etc.), exige

la normalización de los procesos y prácticas democráticas, lo cual se verá reflejado en

el fortalecimiento de la autonomía política. La diversidad social y cultural plantea en

principio un especial desafío para la articulación territorial, social y comunitaria, que

respete la diversidad, al mismo tiempo que persigue consecuentemente los intereses de

la integración nacional, a través del desarrollo social y la cohesión territorial del conjunto

del Estado. Lo anterior, podría plantear la necesidad de prestar especial atención al

surgimiento o promoción de espacios o figuras asociativas supramunicipales”, tipo

mancomunidades, que velan por el mantenimiento de la autonomía municipal.

Esto permitiría dar respuesta no sólo a los intereses derivados de las particularidades

culturales en territorios que transcienden la jurisdicción de cada municipio, y la gestión

consiguiente de tales asuntos, dentro de la perspectiva de la gestión del desarrollo

económico de áreas supramunicipales que presentan condiciones propicias para

impulsar ese tipo de estrategias de desarrollo. De la misma manera que, desde esa

perspectiva, se facilitan los procesos para una gestión más adecuada de un desarrollo

equilibrado y de la cohesión administrativa del Estado.

Calderón Morales12 indica que “si consideramos que centralizar es un concepto que

viene a expresar aquel hecho o proceso por el cual se asume en o por un poder público

central las facultades atribuidas a organismos locales o regionales, no sería otra cosa

que devolver a estos organismos las facultades antes centralizadas e incluso,

transfiriendo aquellas otras facultades o nuevas competencias que por diversos criterios

11

Ibíd. Pág. 78. 12

Ibíd. Pág. 95

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9

(de interés democrático, de eficacia, etc.), se considera pertinente o más adecuado

situarlas en el ámbito de las entidades territoriales, principalmente las municipalidades.”

En consecuencia, la autonomía municipal reviste importancia en el sentido de que a

través de esta forma de gobierno cada municipio puede desarrollar sus funciones

independientemente de los otros municipios, siempre y cuando se actué dentro de los

límites que la ley establece.

1.3.1 Definición de autonomía

Los entes autónomos son aquellos que tienen su propia ley y se rigen por ella, así

mismo tienen facultad de actuar en forma independiente y lo más importante gozan de

autofinanciamiento (sin necesidad de recurrir al presupuesto del Estado). Las

condiciones para que un órgano sea considerado autónomo son: personalidad jurídica

(ley), patrimonio propio, generar sus propios ingresos, elegir a sus propias autoridades

y emitir sus propios ordenamientos reglamentarios.

Para Burki, “Algunos tratadistas manifiestan que el concepto de autonomía es

puramente político, en vista de que es un poder que surge de la misma ley de la

facultad al ente autónomo para crear su propia normativa y regirse por ella misma”.13

Cabe apuntar que el concepto de autonomía se aplica en relación con la de tipo político

como la administrativa, por cuanto aquélla es un sistema y técnica tanto para gobernar

como para administrar. En algunos casos, ambos caracteres confluyen, como sucede

con los municipios, aunque, en la mayoría de instituciones públicas sólo es de tipo

administrativo.

La Corte de Constitucionalidad, según el expediente número 51-90, sentencia del 7

de agosto de 1990, sobre el concepto de autonomía, ha expresado: “…El planteamiento

debe examinarse partiendo de la premisa que el concepto de “autonomía” no se

encuentra definido en el texto constitucional y de las dificultades que ofrece la doctrina

para caracterizarlo; puesto que, como forma de descentralización, es cuestión de grado

13

Burki, et al. Más allá del centro: La descentralización del Estado. Banco Mundial, Estados Unidos de América,

1999. Pág. 9.

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10

determinar sus alcances, tanto territorial como de la institucionalidad. Empero a tales

problemas, como consecuencia del Estado de Derecho y del “Principio de Unidad”,

debe entenderse que los entes autónomos no puedan quedar al margen de la

legislación que se emita en concordancia con los parámetros constitucionales y que la

potestad que estos entes tienen de emitir, no los excluye de la legislación ordinaria

reguladora…”14

Por eso los entes autónomos, aunque tienen facultades para emitir sus propias

ordenanzas, lo deben hacer siempre que actúen conforme el principio de legalidad, es

decir que no pueden actuar sobrepasando la ley (ordinaria y constitucional).

Según Sauagües “los entes autónomos como las personas públicas estatales tienen a

su cargo determinados servicios de carácter nacional y están dirigidos por concejos o

directorios que poseen plenos poderes de administración y actúan con autonomía, bajo

cierto contralor de las autoridades nacionales”15.

En efecto, los entes autónomos prestan servicios determinados de carácter público y

son dirigidos por un órgano superior el cual se encuentra regulado en la propia ley de

su creación.

La Corte de Constitucionalidad distingue entre un ente autónomo y uno

descentralizado, expresando: “…De aquí sea jurídicamente factible distinguir, dentro de

la organización del Estado guatemalteco, entes cuya autonomía, por ser de rango

constitucional, sólo podría ser suprimida mediante una modificación a la Constitución, y

entes descentralizados y semiautónomos que tiene su origen en la ley ordinaria, que

pueden ser suprimidos por medio de otra ley de igual categoría votada por una mayoría

calificada de diputados al Congreso de la República, supresión referida sólo a éstas

últimas, como claramente lo dispone el párrafo final del citado Artículo 134…”

14

Corte de Constitucionalidad. Expediente número 51-90. Sentencia de fecha 7 de agosto de 1990. Pág. 3. 15

Sauagües, Laso. Apuntes de Derecho Administrativo. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1999. 3ª. Edición. Pág. 111.

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11

(Expedientes acumulados números 342-97, 374-97, 441-97, 490-97 y 559-97, sentencia

del 5 de septiembre de 1997)16.

De lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, se deduce que la autonomía es una

forma de descentralización, de un grado superior por reconocimiento constitucional, por

el que ciertas entidades públicas tiene la potestad de emitir y aplicar sus propias

normas, concernientes a los fines para los que existen, sin quedar excluidos de la

legislación ordinaria y, en orden al Principio de Unidad, son parte de la organización

pública estatal.

Se puede establecer que esta forma de organización administrativa tiene lugar, cuando

el Estado, por disposición constitucional o legal, otorga o transfiere ciertas facultades y

atribuciones a un ente administrativo, dotado de personalidad jurídica y de un

patrimonio propio, que coadyuva en la consecución de los fines estatales. Las

atribuciones delegadas al órgano administrativo autónomo le permiten tener facultades

suficientes para actuar con independencia funcional y financiera.

1.3.2 ¿Qué es la autonomía municipal?

La autonomía municipal es la capacidad de autonormarse, autogobernarse y

autoadministrarse de la cual gozan los municipios. Para Laso la autonomía “supone el

reconocimiento de una serie de condiciones propias o particulares de estas

instituciones, reconocidas y garantizadas por el Estado”17.

Independientemente de los niveles de gobierno y administración, cuanto más se

descentraliza un estado, más fuerte será la autonomía de las entidades en las que se

depositan o hacia las que fluyen los procesos de descentralización. Una autonomía

municipal o territorial fuerte es reflejo directo de un estado descentralizado y en buena

medida, democráticamente maduro y avanzado. En general, con un desarrollo más

equilibrado y, con un mayor desarrollo político y cívico, territorial y solidariamente

articulado.

16

Corte de Constitucionalidad. Constitución Política de la República de Guatemala (Aplicada a fallos de la Corte

de Constitucionalidad). Guatemala, 2002. Pág. 54. 17

Laso. Op. Cit. Pág. 122.

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12

Laso agrega que “Una ley de autonomía municipal al amparo de una constitución

democrática, determinará un ámbito correspondiente para el ejercicio de tal autonomía.

Si, además, ese orden democrático y constitucional establece una administración

territorial descentralizada, implicará una perspectiva amplia para la dotación de

contenidos (competencias y recursos), acordes con esa caracterización de la

administración territorial del Estado.”18

Dentro de los sistemas de organización de la administración pública (centralización,

desconcentración, descentralización y autonomía), las municipalidades del país, por

disposición constitucional, utilizan el sistema de autonomía municipal, en virtud que

tienen la libertad, otorgada mediante una ley, de gobernarse por fueros propios y actuar

de forma independiente dentro de su respectiva jurisdicción.

Las municipalidades tienen amplias facultades para autogobernarse ya que otros

órganos de gobierno no pueden interferir en sus funciones, siempre que las realicen

dentro del principio de legalidad en su respectiva jurisdicción.

Para el puntual cumplimiento de funciones, algunas veces se necesita delegar

facultades, tal y como lo establece la Ley General de Descentralización en su artículo

2, que explica el concepto de descentralización de la siguiente manera: “se entiende por

descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo

Ejecutivo a las municipalidades… el poder de decisión, la titularidad de la competencia,

las funciones y los recursos de financiamiento para la aplicación de políticas públicas

nacionales…” Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en el artículo 8 de la Ley de

Tránsito, el cual establece que: “el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo,

podrá trasladar la competencia de la administración de tránsito a las Municipalidades de

la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función

eficientemente…”.

Otro ejemplo de delegación de funciones lo encontramos en el Acuerdo Gubernativo

número 67-98, del Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998, por

18

Ibíd. Pág. 123.

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13

virtud del cual se trasladaron las funciones de tránsito a la Municipalidad de la ciudad

de Guatemala, debido a lo cual se creó la Entidad Metropolitana Reguladora de

Transporte y Tránsito -EMETRA-.

En consecuencia de la delegación de funciones se puede determinar que las

municipalidades del país podrían ayudar a cumplir con la función de realizar un control

de la contaminación ambiental, a causa de la emisión de gases de los vehículos

automotores, determinando qué vehículos se encuentran aptos para circular en el

territorio nacional, sin que contaminen el ambiente.

1.4 Historia de creación del municipio de Guatemala

1.4.1. Inicios de la ciudad

El origen del municipio se denominó ayuntamiento (en la época colonial), fue creado por

voluntad y disposición del conquistador, Don Pedro de Alvarado quien fungía en ese

entonces como teniente del gobernador Hernán Cortés, así fue como en Guatemala,

nace la figura de municipio, se hace notar que desde esa época, su función primordial

era tener un mejor control y desconcentrar el trabajo del gobierno central para contar

con una mejor organización estatal.

Laso19 indica que “se señala como fecha de fundación de Santiago de los Caballeros,

sobre los restos de la ciudad indígena de Iximché, capital de los cakchiqueles, el 27 de

julio de 1524. Hernán Cortés había girado instrucciones a Pedro de Alvarado para que

en cada una de las villas fundadas hubiese dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores,

todos debían ser nombrados; teniendo dicha instrucción, Alvarado tomó la decisión de

organizar el gobierno civil, basado en el tipo de organización militar.”

Castillo Gonzales indica que “El primer municipio (Ayuntamiento) nombrado

oficialmente fue integrado por el Alcalde, Regidor, Oficial de Hacienda, Fiscal,

Escribano Real, Escribano Público y Pregonero; Castillo González manifiesta que este

19

Ibíd. Pág. 72.

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14

primer municipio en 1527 se traslada al Valle de Almolonga y sus principales funciones

fueron: a) organización territorial, b) recaudación de impuestos y c) control militar”20.

El municipio es uno de los pilares fundamentales de toda sociedad, puesto que

representa el segundo grado por las relaciones de vecindad que genera, ya que el

primer grado es la familia.

1.4.2 Actual asentamiento de la ciudad de Guatemala

Galicia Díaz establece que “la nueva ciudad se estableció en el Valle de la Ermita, por

medio de la compra de los terrenos respectivos a sus propietarios españoles hasta por

una cantidad de 1,747,442 pesos, y la utilización de algunos ejidos”21 al considerársele

más seguro contra las catástrofes naturales.

Galicia Díaz añade : “La extensión sobre la cual fue asentada la nueva ciudad fue de

371 caballerías, 4 cuerdas y 4,375 varas cuadradas; fijándose para el efecto los limites

jurisdiccionales de la siguiente forma: Al norte hasta los ejidos lindantes con Chinautla;

al sur con los ejidos pertenecientes al Valle de las Mesas o Canales; al este con los

ejidos de Las Vacas y Pinula y al oeste con los terrenos del Incienso, pasando por los

ejidos del Llano de la culebra, Aldana, Castañaza, Las Mojarras, El Potrero, Mixco y las

tierras que eran propiedad de los Bran, los Fuentes y los Cotios”22.

En la región ya existían varios caseríos, el mayor de los cuales era La Ermita, y en sus

alrededores se establecieron los primeros alojamientos, y por ello se denominó, según

Galicia Díaz: “provisional establecimiento de la Ermita” 23 al pie de la pequeña colina del

Cerro del Carmen, hasta que se oficializó el nuevo nombre.

Polo Cifontes indica que “Para poblar la nueva ciudad que conformaría la capital,

fueron trasladados a la Nueva Guatemala de la Asunción varios pueblos, entre los que

20

Castillo González, Jorge Mario. Derecho administrativo. Guatemala, Instituto Nacional de Administración

Pública. Impreso en Centro de Impresiones Gráficas, 1999. Pág. 292. 21

Galicia Díaz, Julio. Destrucción y traslado de la Ciudad de Santiago de Guatemala. Guatemala, Editorial

Universitaria, 1976. Pág. 25. 22

Ibíd. Pág. 36. 23

Ibíd. Pág. 37.

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15

se encontraban: Jocotenango, Ciudad Vieja, San Pedro de las Huertas y San Gaspar

Vivar”.24

Asimismo, agrega el citado autor que “La razón del traslado de dichos pueblos a la

nueva ciudad fue garantizar la existencia de mano de obra en la construcción de

edificaciones particulares, edificios de gobierno y templos, con una buena cantidad de

indios varones ágiles en el oficio de la albañilería y mujeres para trabajar como

empleadas domésticas, todos originarios de tales pueblos”.25

Varios factores condicionaron la forma de la Nueva Guatemala de la Asunción, entre

ellos: La tradición urbana, las necesidades estratégicas y las normas legales,

destinadas a estandarizar el planeamiento de las ciudades.

1.5 El desarrollo urbano que ha tenido la ciudad de Guatemala

En los años cincuenta se produjo una expansión espacial de la ciudad de Guatemala,

formándose así el Área Metropolitana de Guatemala.

La ciudad de Guatemala, que está dividida en 24 zonas municipales cada una de ellas

con sus respectivos barrios y colonias, 15 aldeas y 18 caseríos, siguiendo dichas zonas

un esquema de anillos concéntricos. Según Prensa Libre, “El arquitecto y urbanista

Alfonso Yurrita expone que prácticamente el 30 por ciento de la población urbana está

concentrada en la zona central”26.

A partir de 1950, se registró en el censo un gran aumento en la población, esto por las

constantes migraciones que se dan al municipio central. Estas migraciones se atribuyen

a la falta de servicios y oportunidades de trabajo que hay en el interior del país.

Por estas razones es que en la ciudad se encuentran muchos asentamientos

irregulares en áreas que no son aptas para la construcción de uso habitacional.

24

Polo Cifontes, Francis Ramón. Crónicas de ayer. Tipografía Nacional de Guatemala, 1996. Pág. 23. 25

Ibíd. Pág. 12. 26

Prensa Libre. González, Ana Lucia. Una capital en expansión. Guatemala, 15/08/10 - 00:00 NACIONALES

http://www.prensalibre.com/noticias/capital-expansion_0_317368264.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de

2012 .

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16

1.5.1 El crecimiento de la ciudad

Desde su fundación, el espacio urbano del centro de la ciudad fue definido

principalmente por edificios de carácter religioso y de gobierno en torno al sistema de

plazas.

Aunque el proceso de construcción fue lento, según Polo Cifontes “este fue

complementado por un conjunto de viviendas cuyas características volumétricas debían

guardar las debidas proporciones y alturas (cuatro varas).”27

Para Galicia Díaz, "EI titulo de la nueva ciudad, Capital del Reino de Guatemala,

mereció el nombre de la Asunción, ya que desde 1723 se había fundado en el Valle de

la Ermita del Carmen la Parroquia de la Asunción, por lo que al trazo de la nueva capital

fue agregado el Barrio de la Asunción (Hoy Barrio de la Parroquia).”28

Más tarde, el triunfo de la Revolución Liberal de 1871 y el triunfo de Barrios llevaron a la

expropiación de los conventos religiosos y su transformación en cuarteles y edificios

públicos educativos, se dio una secularización de la ciudad, que no borró la atmósfera

monótona de los tiempos de Carrera.

En la Nueva Guatemala (desarrollo del Centro Histórico 1773-1944) el desarrollo de la

arquitectura definitivamente siguió los patrones estilísticos y tipológicos de la tradición

constructiva originada en Santiago, ahora la Antigua Guatemala.

Galicia Díaz destaca que “Especialmente se utilizaron los rasgos neoclásicos, que ya

eran utilizados en la Antigua Guatemala; además, las personas que se trasladaron a la

nueva ciudad, trajeron con ellos sus gustos arquitectónicos.”29

A esto se suma que la Antigua fue la fuente de obtención de materiales para la

construcción como piedra, madera, puertas, ventanas, rejas de metal y otros.

27

Polo Cifontes. Op. Cit. Pág. 38. 28

Galicia Díaz. Op. Cit. Pág. 35. 29

Ibíd. Pág. 8.

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17

A través de los años en la Ciudad de Guatemala, sucedieron muchos cambios que

repercutieron en el desarrollo, como por ejemplo, en España reinaba la rama francesa

de la Casa Borbón, esto influyó o trajo consigo el estilo conocido como rococó.

En la actualidad, la Ciudad de Guatemala además de ser la sede de la administración

pública y de gobierno desde hace más de 200 años, concurren en ella los principales

sistemas de comunicaciones, infraestructura, servicios del país, concentrado una parte

significativa de la población y de las actividades productivas del país.

1.5.2 Marco Legal: Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal

Por mandato legal, el artículo 253 de la Constitución Política de la República de

Guatemala establece: “que el municipio es una institución autónoma y entre sus

funciones le corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus

recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, así como emitir las ordenanzas y

reglamentos respectivos”. Asimismo el artículo 2 del Decreto 12-2002 (Código

Municipal) establece que: “el municipio es la unidad básica de la organización territorial

del estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se

caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad,

multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común

de todos los habitantes de su distrito”.

Luego de analizar lo relativo al municipio en general, así como la historia de creación

del municipio de Guatemala, su desarrollo urbano, su importancia y autonomía, es

necesario proyectar todos los temas de este Capítulo hacia lo establecido en el Capítulo

dos que trata lo relativo al Derecho Ecológico y el impacto que la contaminación ha

tenido producto de los vehículos automotores.

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18

CAPÍTULO 2

DERECHO ECOLÓGICO O DERECHO AMBIENTAL

Este capítulo trata lo relativo al nacimiento y desarrollo del derecho ambiental, así como

algunas definiciones de conceptos básicos para entender algunos temas ecológicos.

También se regulan algunos de los puntos mas importantes del presente trabajo de

tesis que consisten en: la contaminación ambiental ocasionada por los vehículos

automotores, la tecnología que busca mejoras para el medio ambiente y la legislación

nacional e internacional referente al tema ambiental.

2.1. Nacimiento y Desarrollo del Derecho Ambiental

Desde hace pocas décadas el hombre ha observado el nacimiento y el desarrollo de

una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la

problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ecológico o

Derecho Ambiental. Esta joven rama del derecho no tarda en alcanzar su autonomía

plena, si tomamos en cuenta que según Aguirre, “constituye la expresión jurídico

formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la

tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, entre las que no es posible concebir

una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella”30.

Asimismo los problemas surgen con motivo de la actividad del hombre, que se

caracterizan las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen

del orden natural, siendo él un componente de los ecosistemas en los que puede influir

y alterar, es necesario orientar sus conductas individuales y sociales para evitar en lo

posible las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica

natural.

En la actualidad el derecho ambiental cae sustancialmente dentro del Derecho

Administrativo que al mismo tiempo es rama del Derecho Público. Para Aguirre “Este

30

Contaminación-Ambiente. Aguirre, Juan Carlos. La contaminación ambiental. Guatemala. 2010.

http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/. Fecha de Consulta: 9 de diciembre de 2012.

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19

Derecho ambiental, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y

eficacia constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial:

la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del

medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza”31.

Dentro de este contexto los componentes principales de la gestión ambiental son: la

política, el derecho y la administración ambiental, y en consecuencia no sólo

comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación,

regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental

supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del

ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de

acciones materiales que garanticen el propósito general.

2.2 . Definiciones

a. Vehículo: De conformidad con lo establecido en el Decreto 132-96 del

Congreso de la República, Ley de Tránsito, la palabra vehículo se refiere a

cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule permanente y

ocasionalmente por la vía pública, sea para el transporte de personas o carga o

bien los destinados a actividades especiales.

b. Automotores: Según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de Selecciones

del Reader’s Digest, es: “Un vehículo dotado de motor propio, capaz de

moverse por propia autonomía, es frecuente llamar auto al vehículo de cuatro

ruedas, destinado al uso y transporte privado de personas”32.

c. Vehículo automotor: Según el Acuerdo Gubernativo número 273-98, del

Ministerio de Gobernación, que contiene el Reglamento de la Ley de Tránsito,

31

Loc. Cit. 32

Automotores. Diccionario enciclopédico ilustrado de selecciones del Reader’s Digest. Tomo 1. Madrid. Editorial

Reader ’s Digest, 1973, 9ª edición. Pág. 15.

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20

“vehículo provisto de motor eléctrico o de combustión interna para su propulsión.”

Dentro de los automotores podemos mencionar: Autobús, Automóvil, Grúa,

Microbús, Motobicicleta, Motocicleta, Pick-up, Taxi, Vehículo Agrícola, Vehículo

de Carga.

d. Humo: Según el Diccionario Norma “es el producto gaseoso de una combustión

incompleta”33. Este es producido por: cigarrillos, la quema de leña, basura y todo

tipo de objetos, así como de vehículos automotores en mal funcionamiento.

e. Gases: Según el Reglamento de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96,

del Congreso de la República, “los gases son partículas, ruidos u otras

emanaciones producidas por un vehículo automotor y que excedan los niveles

admisibles que establezcan las leyes de la materia.”

f. Contaminación Ambiental: “Es la presencia en el ambiente de cualquier agente

(físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en

lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la

salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser

perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las

propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos”.34

2.3. Contaminación ambiental ocasionada por los vehículos automotores

Guatemala posee un parque automotor muy grande, consecuencia de un gran número

usuarios de vehículos.

Muchas veces se interpreta que un gran número de vehículos en una ciudad es

sinónimo de progreso, lo cual resulta ser una errónea afirmación, tal es el caso de la

ciudad capital cuya cantidad de vehículos es elevada y sin embargo hay ciudades en el

mundo que con menos vehículos son más desarrolladas; a nivel nacional la existencia

33

Humo. Diccionario Norma. Santa fé de Bogotá, Colombia. Editorial Norma, S.A, Noviembre 1991. Pág. 331. 34

http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/. Op. Cit. Fecha de Consulta: 9 de diciembre de 2012.

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de un parque vehicular tan grande genera un sin número de congestionamientos y a su

vez un alto nivel de contaminación.

Los vehículos sin lugar a dudas son culpables al menos en parte de la destrucción

paulatina de la capa de ozono. Para Aguirre “los vehículos generalmente llevan en su

interior partes plásticas que suelen estropearse con frecuencia, siendo estas basadas

en la filosofía de lo desechable, se usan, se agotan, se desechan convirtiéndose en

basura no reutilizable. El combustible mas común en los vehículos es la gasolina que

paradójicamente es de los combustibles más contaminantes con componentes como el

azufre o como el plomo que al ser inducido a la combustión es perjudicial para el

organismo humano. También emiten óxidos de nitrógeno que se elevan cuando el

vehículo esta en frío”35.

Pero esta contaminación obvia se ve agravada por factores como un alto volumen de

parque automotor, que son vehículos que circulan contaminando el ambiente.

Los hábitos de conducción, que aunque parezca insignificante, pueden contribuir a que

se contamine menos, y esto basado en la experiencia que se puede adquirir después

de transitar por cierto tiempo sobre las carreteras; por ejemplo, para una conducción

mas ecológica y a la vez económica, es aconsejable, según Aguirre: “mantener una

correcta presión de inflado, conforme a las especificaciones del fabricante, ya que una

escasa presión de inflado produce un gasto innecesario de combustible y por lo tanto,

de emisiones. Por otra parte, un exceso de presión ocasionaría un desigual desgaste

de la banda de rodadura que acortaría la vida del neumático”36.

Los compuestos tóxicos en el aire también causan problemas ecológicos, pero se

acepta que los vehículos automotores, son la fuente de mayor contaminación

ambiental.

El planeta tierra posee mecanismos complejos y eficientes que eliminan los

contaminantes naturales. El proceso de putrefacción, la neblina marina y las erupciones

volcánicas liberan más azufre que todas las plantas generadoras de energía,

35

Loc. Cit. 36

Loc. Cit.

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siderúrgicas e industrias. Los relámpagos crean óxidos de nitrógeno como los

automóviles y los hornos industriales, y los árboles emiten hidrocarburos llamados

terpenos.

Durante millones de años esas sustancias se han reciclado a través del ecosistema,

cambiando de forma. Aguirre indica que “Pasan a través de los tejidos de plantas y

animales, se hunden en el océano, regresan al seno de la tierra y en una erupción o un

terremoto vuelven a la superficie o la atmósfera para reiniciar el interminable ciclo. Un

átomo de oxígeno lo completa cada 2000 años”.37

El vehículo, aparte de ser considerado un elemento clave en el funcionamiento de la

sociedad moderna, puede ser, y si que lo es, una importante causa de la contaminación

ambiental.

La eliminación de una contaminación es en general una tarea muy difícil y costosa, por

lo que las medidas preventivas, tienen gran importancia en este aspecto.

En la actualidad circulan por las carreteras del mundo millones de vehículos (turismos,

motocicletas, camiones y autobuses).

El ciclo vital de un automóvil, desde su producción, hasta su desguace, es en sí mismo

contaminante; sin embargo, no por ello debemos declarar la guerra a este medio de

transporte. Es más, se debe optimizar su uso y reducir asimismo su impacto en el

medio ambiente.

Aguirre38 establece que “Los automotores lanzan contaminantes al aire, los cuales

afectan la salud, entre ellos el monóxido de carbono, el bióxido de nitrógeno, los

hidrocarburos foto-químicamente reactivos que interactúan con el bióxido de nitrógeno

para formar ozono, y partículas en suspensión que contienen plomo. Se ha suprimido

íntegramente la gasolina con plomo en trece países, siendo algunos de ellos Colombia,

Costa Rica, El Salvador, Bolivia, Brasil, Belice, Honduras y Guatemala, mientras que en

México, Ecuador, Panamá, Perú, Chile, Barbados, Paraguay, República Dominicana,

Santa Lucía, Trinidad y Tobago y Uruguay se expenden los dos tipos de gasolina”.

37

Loc. Cit. 38

Loc. Cit.

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La contaminación producida por vehículos, y más aun si le sumamos que muchos de

ellos se encuentran en mal estado, conlleva a diferentes resultados dañinos a la

población, principalmente a la salud, siendo el caso de padecimientos de obstrucción

crónica a quienes tienen asma o alguna enfermedad pulmonar, así también el riesgo de

enfisemas. Siendo esta la razón por la cual las personas que habitan en lugares en

donde el tránsito es mayor tienden a contraer diferentes enfermedades que quienes

habitan en lugares en donde el tránsito es menor. Rodríguez establece que: “Por la

exposición por mucho tiempo al dióxido de nitrógeno (sustancia contaminante que

proviene de la combustión de los automóviles) las personas tienen un 25% más de

probabilidades de sufrir una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además de

enfermedades cardio-respiratorias y cáncer de pulmón; este porcentaje crece en

pacientes con asma o diabetes, lo que causa que quienes tienen enfermedades

respiratorias sean más vulnerables a la contaminación vehicular”.39

Así también se han realizado estudios que arrojan como resultado la influencia

desencadenante que los gases tóxicos, emitidos por los vehículos, tienen sobre el

cáncer, leucemia, malformaciones óseas y genéticas en el feto humano.

La Unidad de Medición de Aire, de la Facultad de Ciencias Químicas, de la Universidad

San Carlos de Guatemala (USAC) se encarga de desarrollar monitoreos de la calidad

del aire a medida que el parque vehicular va aumentando en la ciudad capital, debido a

que conforme éste aumenta también aumentan las emisiones de gases contaminantes.

Los vehículos automotores contaminan no obstante que no debería de ser así, esta

contaminación se origina ya que las emisiones tanto de los motores gasolina como

diesel sólo tendrían que emitir por el tubo de escape vapor de agua, bióxido de carbono

y nitrógeno, que es un gas que está presente en el aire en un 70 % y que tendría que

ser inerte, es decir, no tomar parte en las reacciones químicas que se desarrollan en los

39

Faunatura. Rodríguez, Andrés. La fauna. Guatemala. 2011. http://www.faunatura.com/contaminacion-

vehicular.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

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cilindros pero como la combustión resulta siempre incompleta se emite una cierta

cantidad de bióxido de carbono, hidrocarburos sin quemar y óxido de nitrógeno.

2.4. Tecnología que busca mejoras al medio ambiente

El "mal uso" de los combustibles fósiles ha generado la denominada crisis ambiental

(Cambios climáticos, destrucción de la capa de ozono, etc.), lo que aunado a un

perentorio agotamiento de éstos y factores geopolíticos, se han traducido en un

aumento en la factura energética a todo nivel. Esto ha desarrollado un conjunto de

medidas y acciones que se engloban en la denominada gestión energética, que

consiste en producir los mismos bienes con menor energía, sin dejar a un lado el

aspecto ambiental.

2.4.1. Clases de combustibles

Cabe destacar que Rodríguez indica que “dentro de los combustibles fósiles el gas

natural es el más amigable al ambiente, siendo una de las importantes fuentes de

energía no renovables, integrada por una composición de gases ligeros que se

localizan en yacimientos de petróleo, disuelto o asociado con el petróleo o en depósitos

de carbón. Su combustión arroja 87 Kg. de CO2 (dióxido de carbono) por barril de

petróleo equivalente (BPE)”40.

Actualmente se están utilizando otros combustibles distintos al petróleo, los cuales son

llamados “combustibles alternos a la gasolina". La razón de estos combustibles es

buscar opciones que permitan minimizar los impactos negativos al ambiente que se

producen al quemar combustibles de origen fósiles.

2.4.2. Ventajas y desventajas de combustibles alternativos

En general la mayoría de combustibles alternativos, presentan como principal ventaja el

ser una palanca para el desarrollo, en tanto que resulta una alternativa para el uso en

general.

40

Loc. Cit.

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Rodríguez indica que “Se trata de combustibles biodegradables cuyo uso disminuye las

emisiones de gases de efecto invernadero y óxidos de azufre, además se reduce entre

60% y 90% la cantidad de hidrocarburos totales no quemados”41.

Concisamente y de acuerdo a lo establecido por el mismo autor42, podemos mencionar

entre otros que “las ventajas y desventajas de los biocombustibles son:

A. Ventajas:

Su transporte es seguro al tener un punto de inflamación superior al diesel.

Aumenta el octano del combustible a bajo costo.

Permite una mejor lubricación de los motores.

Mejora la combustión del motor.

B. Desventajas:

Problemas en el arranque de los motores a temperaturas menores o cercanas a los

0 ºC para lo cual es necesario del uso de aditivos.

Tiene 3.4% menos de poder calorífico por galón en comparación con las gasolinas.

Pueden presentarse inconvenientes de desecamiento de las conexiones o

mangueras de caucho.

Es muy volátil. Se producen pérdidas por evaporación por lo que requiere de

cisternas adecuadas.

Presenta un menor poder calorífico que el diesel (9% menos de energía por similar

unidad de volumen).”

2.4.3. Ahorro de combustible en vehículos de modelo reciente

Cuando un automóvil moderno está detenido, el ritmo de funcionamiento del motor, del

sistema de transmisión y los accesorios, disipan las siete octavas partes de la energía

de su combustible. Sólo una octava parte llega a las ruedas. De ella, la mitad calienta

las ruedas y la carretera o calienta el aire que desplaza el automóvil.

41

Loc. Cit. 42

Loc. Cit.

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Por suerte, establece Rodríguez: “las tres cuartas partes de la necesidad de energía

propulsora de un automóvil es causada por su peso y cada unidad de energía ahorrada

en las ruedas ahorra otras siete unidades que no necesitamos desperdiciar en camino a

las ruedas”43. Por lo tanto, hacer automóviles radicalmente más livianos tiene un

enorme efecto de ahorro de combustible y por consiguiente se reducen las emisiones

contaminantes a la atmósfera.

Sin embargo, aunque no está lejos el día en que las energías alternativas reemplacen

el motor de combustión interna, los automotores de gasolina y diesel dominarán los

caminos por varios decenios. Pero si ello es así, el Gobierno de Guatemala debe crear

incentivos a efecto de que las personas puedan adquirir vehículos nuevos, directamente

en las concesionarias, para contribuir a mejorar nuestro medio ambiente.

El precio del petróleo es menor que otro tipo de energía y existe una enorme

infraestructura económica: refinerías, gasolineras, industria automovilística, talleres

mecánicos, etcétera. Miles de empleos dependen de ella directa o indirectamente y

sería irreflexivo un cambio drástico.

Es necesario enterarse del cambio que experimentará el automóvil en el futuro cercano.

Todo indica que lo más viable es incrementar su eficiencia, que rinda más con menos

gasolina. Como el automóvil está constituido por cientos de partes, cada una con su

función definida, primero localicemos las deficiencias energéticas que aporta cada una.

Por ejemplo, el consumo de combustible es mayor en lugares donde el tránsito es

pesado, cuando se arranca y se frena con más frecuencia.

2.5. Legislación nacional e internacional referente al tema ambiental

2.5.1. Constitución Política de la República de Guatemala

En Guatemala se iniciaba un cambio a un nuevo proceso democrático al haberse

emitido una nueva Constitución, como lo es la Constitución Política de la República de

43

Loc. Cit.

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Guatemala emitida el 31 de mayo de 1985, que entró en vigencia el 14 de enero de

1986.

Como consecuencia de su promulgación se instaló una nueva legislatura con diputados

electos popularmente y dentro de esa apertura democrática y partiendo del nuevo

marco constitucional, se considera oportuna la incorporación a Guatemala dentro de los

Estados con una legislación protectora del entorno humano.

El principio de la conservación de los recursos naturales en general, fue incorporado

por el artículo 97 de la Carta Magna, el cual establece: “que el Estado, las

municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el

desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente

y mantenga el equilibrio ecológico”. Asimismo se indica dentro del mencionado artículo

que se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el

aprovechamiento de la fauna, la flora, la tierra y del agua, se realicen racionalmente

evitando su depredación.

En cuanto al tema tecnológico mencionado en el párrafo precedente, es importante

destacar que corresponde a las municipalidades del país propiciar el desarrollo

tecnológico dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, incluyendo en este

sentido el parque vehicular, generando que sea de beneficio para la población y no un

problema como lo esta siendo actualmente.

2.5.2. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

Es característico de toda norma jurídica y por lo tanto, propio de toda ley, el tener una

fundamentación u origen axiológico. El Derecho tiende a realizar valores de superior

jerarquía en la sociedad nacional e internacional, para garantizar el desarrollo ordenado

del hombre, la justicia y una vida plena. El 28 de noviembre de 1986, es emitido por el

Organismo Legislativo el Decreto número 68-86 que contiene la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, la cual se publicó el 19 de diciembre de 1986 y entró

en vigencia el 27 de diciembre del mismo año. Este marco conceptual persigue la

realización de valores propios de la sociedad guatemalteca y de la comunidad

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internacional, a través de normas orientadas a proteger el entorno natural y humano del

guatemalteco. Los valores que esta ley trata de realizar fundamentalmente son:

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Guatemala y del mundo a través de la

preservación de la naturaleza y garantizar un mundo mejor, más acogedor y más sano

para toda la población en Guatemala. El valor supremo de la vida que persigue todo

sistema jurídico esta presente en esta normatividad.

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86), fue creada

tomando como base los siguientes considerandos:

- Que la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y

culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico del

país, de manera sostenida;

- Que Guatemala aceptó la declaratoria de principios de las resoluciones de la

histórica conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia,

en el año de 1972, y en tal virtud, debe integrarse a los programas mundiales

para la protección y mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida en lo

que a su parte territorial corresponde;

- Que en ausencia de un marco jurídico-institucional que permita normar, asesorar,

coordinar y aplicar la política nacional y las acciones tendientes a la prevención

del deterioro ecológico y mejoramiento del medio ambiente, se hace necesario

emitir el correspondiente instrumento legal especial y crear una entidad

específica para el logro de estos propósitos;

- Que la situación de los recursos naturales y el medio ambiente en general en

Guatemala ha alcanzado niveles críticos de deterioro que inciden directamente

en la calidad de vida de los habitantes y ecosistemas del país, obligándonos a

tomar acciones inmediatas y así garantizar un ambiente propicio para el futuro.

Dentro de sus Principios Fundamentales, en el artículo 1 establece: “que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente

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y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente”.

La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo, a través

del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El objeto de la ley es velar por el

mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la

calidad de vida de los habitantes del país. Así mismo, dentro de sus objetivos

específicos está la prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o

actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas

ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y

el bien común, calificados así, previo dictámenes científicos y técnicos emitidos por

organismos competentes.

Realizando un análisis de lo anterior, se establece que para el Estado de Guatemala, es

de suma importancia la conservación del medio ambiente, por tanto ha creado una

Institución específica y mecanismos para su conservación; sin embargo, en la realidad

jurídica de nuestro país, esta normatividad no se aplica, pues el gobierno tiene que dar

prioridad a otras situaciones que nos afectan como: la violencia y pobreza. Mientras

más pobreza exista en nuestro país, tendremos que seguir consumiendo y agotando los

recursos naturales que nos rodean.

De lo expuesto anteriormente se concluye que la protección del medio ambiente en

Guatemala corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Sin embargo existen otras leyes que complementan lo relativo a esta materia, como lo

son:

a) El Decreto número 48-97, del Congreso de la República, de fecha 11 de junio de

1997, Ley de Minería, que establece las bases fundamentales para una política

de protección de los recursos minerales. En efecto, el dominio directo que la

Nación tiene sobre estos recursos le permite controlar en todos sus aspectos, la

explotación de los mismos, dotando al Ejecutivo la capacidad de velar por la

protección de éstos.

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b) En lo que se refiere a los hidrocarburos, su régimen jurídico se encuentra

plasmado en el Decreto Ley número 109-83, de fecha 15 de septiembre de 1983,

Ley de Hidrocarburos. De acuerdo con el artículo 4 de dicha ley, son bienes de

la Nación, todos los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el

territorio nacional. Esta es una ley que regula el ramo del petróleo estableciendo

que las operaciones petroleras podrán ser ejecutadas por el Estado o por medio

de contratistas en base a contratos de operaciones petroleras. Por lo anterior se

desprende que las disposiciones de la ley y su reglamento tutelan la protección

del recurso petrolero, quedando sujeta dicha actividad a observar los criterios de

sustentabilidad de los recursos naturales, así como los de preservación y

restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que establece la

legislación ambiental.

c) El Decreto número 101-96, del Congreso de la República, de fecha 30 de octubre

de 1996, Ley Forestal, a través de la cual se declaró de urgencia nacional y de

interés social la reforestación y la conservación de los bosques mediante el

cumplimiento de los siguientes objetivos: reducir la deforestación de tierras de

vocación forestal, promover la reforestación de áreas forestales actualmente sin

bosque, incrementar la productividad de los bosques existentes, apoyar,

promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades forestales,

conservar los ecosistemas forestales del país.

d) El Decreto número 36-04 del Congreso de la República, de fecha 24 de

noviembre de 2004,

e)

f) Ley de Caza, regula lo relativo al control de caza de la fauna cinegética en el

país, propiciando el uso sostenible de la fauna, ya que la fauna es un recurso

natural renovable que puede ser aprovechado permitiendo la sustracción de

individuos de las especies cinegéticas, sin que sus poblaciones sean eliminadas

por completo. Esta ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas,

nacionales y extranjeras que realicen actividades relacionadas con la caza y de

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observancia general para todo el territorio nacional, delimitándose el ejercicio de

la caza y cuadro de vedas de acuerdo a las prohibiciones y calendarios

cinegéticos que se especifican en dicha ley.

e) El Decreto número 80-2002 del Congreso de la República, de fecha 26 de

noviembre de 2002, Ley General de Pesca y Acuicultura. Según el artículo 1,

de esta ley, la misma tiene por objeto: regular la pesca y la acuicultura, así como

normar las actividades pesqueras y acuícolas a efecto de armonizarlas con los

adelantos de la ciencia. Esta ley tiene aplicación dentro del territorio nacional,

tanto en aguas marítimas, interiores o continentales. También se aplica a

embarcaciones extranjeras y embarcaciones que enarbolen la bandera

guatemalteca, que ejerzan actividades pesqueras en alta mar o en aguas de

otros Estados, con base a acuerdos, convenios o tratados internacionales

suscritos y ratificados por Guatemala.

f) También existe el Acuerdo Gubernativo número 431-2007 del Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 17 de septiembre de 2007,

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Tiene por

objeto la utilización de instrumentos que faciliten la evaluación, control y

seguimiento ambiental de las actividades, obras, industrias o proyectos que se

desarrollan o se vayan a desarrollar en el país.

En este contexto, la materia ambiental presenta un desarrollo dentro del sistema

jurídico guatemalteco, que aún no es suficiente para salvaguardar la riqueza natural del

país, y garantizar la protección al ambiente que constantemente exige una revisión

minuciosa de sus contenidos en temas como el acceso a los recursos genéticos, el uso

de la biotecnología y la bioseguridad, el adecuado manejo de los residuos peligrosos, el

riesgo ambiental; tópicos que se enlistan como puntos importantes en las agendas

nacional e internacional.

2.5.3. Protocolo de Kyoto

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por

sus siglas en inglés), la cual fue celebrada en Nueva York el nueve de mayo de mil

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novecientos noventa y dos, permitió llegar a acuerdos importantes para la reducción de

gases de efecto invernadero. El objetivo de la Convención fue lograr de conformidad

con las disposiciones pertinentes de la misma la estabilización de las concentraciones

de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias

antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo

suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio

climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que

el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Los objetivos a cumplir en el tratado original son diferentes para cada país.

El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional adoptado en 1997 en el ámbito de

Naciones Unidas, que cobra vigencia hasta el 16 de febrero de 2005, al haber sido

ratificado por 55 países, que era el número de países necesarios para que dicho

protocolo fuera jurídicamente vinculante (artículo 27 de dicho convenio).

Guatemala ratificó el Protocolo de Kyoto, el 3 de junio de 1999, según Decreto del

Congreso Número 23-99, ratificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 7 de

julio de 1999.

El objetivo principal del Protocolo de Kyoto es frenar el cambio climático, mediante la

reducción de las emisiones de seis gases causantes del calentamiento global, siendo

dichos gases los siguientes: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido

nitroso (N2O), y de tres gases industriales fluorados, los cuales son:

Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6).

Se trata de un compromiso formal de los países participantes en la tercera conferencia

de las partes de la Convención, sobre cambio climático para reducir sus emisiones de

gases con efecto invernadero, ya que dicho efecto se cree que ha provocado, en parte,

el aumento de la temperatura del planeta.

Todas las disposiciones del Protocolo de Kyoto, sobre el cambio climático, son

jurídicamente vinculantes para los países de la Unión Europea (UE), al entrar en vigor

los procedimientos europeos de vigilancia y comunicación de emisiones de gases.

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Sólo los países partes a la Convención que sean también partes del Protocolo, es decir,

que lo ratifiquen, acepten, aprueben o adhieran a él, se ven obligadas por los

compromisos del Protocolo.

En consecuencia, Guatemala, al haber ratificado el mencionado convenio, se ha

comprometido a reducir los niveles de contaminación para evitar el calentamiento

global, lo cual a la presente fecha no ha sido posible porque el gobierno se ha

concentrado en otros aspectos que en ningún momento involucran la contaminación

ambiental.

Al analizar lo concerniente al Derecho Ecológico o Derecho Ambiental, como también

se le llama, no podemos dejar de lado a los medios de transporte, ya que ellos son los

mayores contaminantes del medio ambiente, lo cual se explica en el próximo capítulo.

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CAPÍTULO 3

LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SU IMPACTO VIAL EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA

El presente capítulo se refiere a los tipos de vehículos terrestres que circulan en la

Ciudad de Guatemala y se hace un análisis del proyecto de ordenamiento de transporte

urbano TRANSMETRO, a cargo de la Municipalidad de Guatemala y la forma en que

este proyecto ha evitado en gran parte el congestionamiento vehicular en las vías de la

ciudad. Posteriormente se explica el impacto que provocan los vehículos en la Ciudad

de Capitalina, así como el control del tránsito que actualmente se encuentra a cargo de

la municipalidad ya mencionada, a través de la Empresa Metropolitana Reguladora de

Transporte y Tránsito -EMETRA-.

3.1. Tipos de vehículos que circulan en la ciudad de Guatemala

En el municipio de Guatemala circula una gran cantidad de vehículos automotores, los

cuales pueden obtenerse en las concesionarias o bien en el mercado de vehículos

importados de segundo uso (aquellos vehículos ya usados, que son traídos del exterior,

por aire, mar o tierra). Para las personas particulares son los autos y motos, con

especial énfasis en los automóviles. Así también las personas se trasladan dentro de la

ciudad capital por medio del transporte urbano y extraurbano. Las bicicletas son usadas

por muy pocas personas, ya que la utilización de este medio de transporte se hace

peligroso en virtud de la falta de educación de los conductores hacia los ciclistas.

El Capítulo I del Título II, del Reglamento de la Ley de Tránsito, Decreto número 273-

98, de fecha 22 de mayo de 1998, del Ministerio de Gobernación, se denomina

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, y el artículo 8 de dicho reglamento, establece

una clasificación de los vehículos por su uso, a saber:

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a) Particulares

b) Mercantiles y comerciales

c) Oficiales

d) Cuerpo Diplomático, Organismos, Misiones y Funcionarios Internacionales.

e) De emergencia, y

f) De aprendizaje

El artículo 9 del mencionado cuerpo legal, clasifica a los vehículos por su peso en:

a) Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:

Bicicletas

Motobicicletas

Motocicletas

Automóviles

Páneles

Pick-ups

Microbuses; y,

Automóviles, paneles y pick-ups con remolque

b) Pesados, con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:

Autobuses

Camiones

Remolcadores o cabezales, y

Camiones con remolque

c) Especiales, con pesos y dimensiones de autorización especial:

Vehículos agrícolas, y

Vehículos especiales movibles con o sin grúa.

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Con base a estos artículos del Reglamento de la Ley de Tránsito, se puede constatar

que los vehículos mencionados anteriormente, son los vehículos terrestres que circulan

cotidianamente por la ciudad de Guatemala.

3.2. Análisis del Proyecto de Ordenamiento del Transporte Urbano TRANSMETRO

Ante la problemática que ocasiona el congestionamiento vehicular en las vías del Área

Metropolitana, la municipalidad de Guatemala implementó un sistema de transporte

masivo de buses rápidos como herramienta para mejorar la movilidad en la ciudad,

planificando el proyecto que se presenta a continuación:

3.2.1 Historia del Proyecto

De acuerdo a la Municipalidad de Guatemala, “El sistema de Transmetro, inició

operaciones en febrero de 2007 y durante su implementación se lograron resultados

importantes para los usuarios del transporte urbano, porque en promedio durante el

primer mes de funcionamiento 121,000 personas utilizaron el servicio de lunes a viernes

y entre 95,000 y 105,000 los fines de semana, de igual manera se mejoró

considerablemente el tiempo de viaje de los usuarios hacia el lugar de destino

aproximadamente en un 25% al estándar normal”44.

El área metropolitana de la ciudad de Guatemala cuenta con un aproximado de 3.5

millones de habitantes, lo cual equivale al 25% de la población nacional; es en donde se

centralizan las fuentes de empleo y por ende la economía del país, lo cual a su vez

dificulta grandemente el tránsito de su población ya que por las deficiencias del

transporte público, cada persona opta por conducirse en vehículo propio, el cual en la

mayoría de los casos es de un modelo antiguo, por lo que cuenta con varios

desperfectos mecánicos que contribuyen en gran medida al congestionamiento

vehicular y la degradación del medio ambiente. La congestión vehicular afecta a toda la

44

Transmetro muniguate. Municipalidad de Guatemala. La ciudad es como tú. Guatemala, 2012.

http://www2.ine.gob.mxwww.nuestramuni.com. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

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37

población, especialmente a quienes viajan a diario hacia sus centros de estudios o

lugares de trabajo.

Por su parte, el transporte público en sí en el área metropolitana posee varios

problemas semejantes a los de otras ciudades de América Latina, los cuales incluyen:

Competencia entre los operadores por los pasajeros en las vías, que incide

negativamente en los niveles de congestión y en la seguridad vial del área

metropolitana.

Un servicio de baja calidad, evidenciado por las frecuencias irregulares de

operación, los altos tiempos de viaje y el mal estado de las unidades.

Condiciones de inseguridad personal, tanto para usuarios como para los

conductores de los vehículos, debido a la violencia que ataca nuestro país.

Adicionalmente, dado que la tarifa actual del transporte público en el Área Metropolitana

tiene un costo de Q1.00, no es suficiente para cubrir los costos operacionales y de

mantenimiento, el Gobierno Central otorga un subsidio a los operadores. Esto también

se debe al aumento del precio de los combustibles.

El subsidio suele otorgarse por el Estado a las empresas privadas, con el fin de evitar

que posibles aumentos de tarifas lleguen a los consumidores finales de los servicios

que ellas proveen, y así resguardar la economía nacional, principalmente en épocas de

inflación. La Enciclopedia Libre Wikipedia establece que “Un subsidio es la diferencia

entre el precio real de un bien o servicio y el precio real cobrado al consumidor de estos

bienes o servicios.”45

El Gobierno Central ha subsidiado de forma millonaria a los propietarios de los

autobuses urbanos de la ciudad capital. El Diario la Hora Indica que “Han transcurrido

26 años, partiendo del Gobierno Demócrata Cristiano (1986-1991) que presidiera Marco

Vinicio Cerezo Arévalo, hasta la administración pasada (2008-2011) del Gobierno de

Alvaro Colom Caballeros, que el Gobierno de Guatemala ha erogado en concepto de

45

Subsidio – Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Wikipedia, la Enciclopedia Libre. Subsidio. Guatemala, 2012.

http://es. Wikipedia.org/wiki/subsidio. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

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38

subsidio al transporte capitalino la suma de Q2,842.3 millones de quetzales”46. No

obstante, la definición de los montos del subsidio a lo largo de los años no ha sido el

resultado de una negociación con base en criterios técnicos y de la estructura de costos

de operación del sistema. Así, el transporte público se encuentra atrapado en un círculo

vicioso que impide su mejora; por un lado los operadores sólo están dispuestos a

mejorar los servicios si se les aumenta la tarifa o el subsidio, y por otro lado la población

y las autoridades sólo están dispuestas a aceptar un aumento de la tarifa si de

antemano se da una mejora en las condiciones de los servicios.

Por tal motivo la Municipalidad de Guatemala desarrolló una “estrategia para el

Municipio de de Guatemala. En el año 2000 creó una comisión multisectorial para

atender la crisis del transporte”47. Tras su investigación, la comisión recomendó el

desarrollo de un sistema de transporte masivo de buses rápidos como herramienta para

mejorar la movilidad en la ciudad. Los sistemas masivos de buses rápidos típicamente

otorgan prioridad al transporte público sobre el automóvil particular por medio de

corredores exclusivos para buses en las principales vías de la ciudad; utilizando buses

de alta capacidad, dando énfasis a la planificación de sus rutas y frecuencias

operacionales. En los últimos años, varias ciudades de América Latina han puesto en

marcha sistemas de este tipo, a bajos costos de implementación y con importantes

resultados en la reducción de tiempos de viajes, la reducción de número de accidentes

viales, y mejoras en los niveles de contaminación.

De acuerdo a la Municipalidad de Guatemala, los parámetros básicos de diseño y

operación que fueron seleccionados para este sistema de buses rápidos, al cual se le

designó TRANSMERTRO, fueron los siguientes:

- “Vías exclusivas para buses, separadas del tránsito mixto.

- Paradas de buses de acceso controlado, elevadas para el abordaje a nivel, y

separadas entre 600 y 800m entre sí.

46

Ortiz, Flor de María. DIARIO LA HORA. Transporte: Colom ha otorgado mas de Q1,013.03 millones en

subsidio. Guatemala, 6 de julio de 2011. 32,501. Pág. 10. 47

http://www2.ine.gob.mx www.nuestramuni.com. Op. Cit. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

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39

- Modernos buses articulados de alta capacidad (165 pasajeros).

- Concesión a un solo operador para eliminar la competencia entre unidades.

- Restricción a buses extra-urbanos para que sigan entrando a la ciudad.

- Terminales de transferencia en los extremos de las vías exclusivas para el

transbordo desde buses extra-urbanos largos, extra-urbanos cortos y

alimentadores.

- Mantenimiento constante de instalaciones físicas y de unidades de transporte.

- Centros de control con líneas de información conectadas a todas las paradas.

- Sistema de recaudo centralizado y separado de los operadores del servicio.

- Utilización del sistema de tarjetas inteligentes de prepago que permiten la

integración en la tarifa de todo el sistema.48

El sistema TRANSMETRO constituye una red de corredores troncales, según la

Municipalidad de Guatemala: “con una longitud total de servicio de 95km., ubicada a

lo largo de las grandes arterias del área metropolitana. La implementación de estos

corredores implica a su vez la reestructuración del resto de las rutas de transporte, que

se convierten en uno de los siguientes tipos de servicio:

- Rutas alimentadoras, que llevan usuarios desde las distintas zonas residenciales

a la siguiente terminal o para las rutas troncales.

- Rutas interbarrios, que llevan a los pasajeros de un punto a otro de la ciudad, de

manera semicircular sin hacer paradas por el centro de la ciudad.

- Rutas locales, que continúan circulando de la periferia al centro en aquellos

corredores que aun no justifican la implementación de una ruta troncal.”49

48

Loc. Cit. 49

Loc. Cit.

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40

Con esta clasificación el sistema de transporte público TRANSMETRO, busca mayor

integración y complementariedad que le permiten proporcionar mayores niveles de

cobertura y eficiencia.

La cronología del sistema TRANSMETRO lo podemos describir de la siguiente forma:

De acuerdo a la Municipalidad de Guatemala50 “En enero de mil novecientos noventa

y nueve, el alcalde Fritz García-Gallont ofreció la implementación del TRANSMETRO, lo

cual no fue concretado durante su administración, ya que el período fue utilizado para

su planificación y diseño. Posteriormente en el año 2004 el señor Álvaro Arzú, al ser

elegido como alcalde capitalino por segunda ocasión, consideró el desarrollo del -

TRANSMETRO- como el proyecto más importante de su gestión. El 3 de febrero de

2007 iniciaron las operaciones del eje sur del TRANSMETRO y el 14 de febrero de

2010 se inauguró el segundo eje llamado corredor central.”

3.2.2. Finalidad del TRANSMETRO

Según la Municipalidad de Guatemala, la finalidad del TRANSMETRO consisten en

“implementar en la Ciudad de Guatemala un sistema de transporte colectivo que brinde

una solución de fondo al sistema de transporte actual y que sea económicamente

competitivo, ambientalmente responsable y socialmente justo convirtiéndolo en un

servicio de transporte sostenible, logrando obtener una mejor calidad de vida para los

habitantes del Municipio de Guatemala”51.

Asimismo, la Municipalidad de Guatemala establece que busca como objetivos

específicos, entre otros: “reducir el tiempo de viaje promedio de los habitantes dentro

del área metropolitana; reducir el consumo innecesario de energía; reducir los altos

niveles de contaminación del aire y por ruido; reducir el nivel de estrés de los usuarios

de la vía pública; reducir las marcadas diferencias de calidad de servicio de modos de

50

Loc. Cit. 51

Loc. Cit.

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41

transporte utilizados en el área metropolitana; reducir la inaccesibilidad a los servicios

de transporte colectivo”52.

Los portales de transferencia del TRANSMETRO presentan una oportunidad para la

recuperación y valoración de espacios públicos de alto contenido histórico y cultural de

la Ciudad de Guatemala.

El TRANSMETRO además de constituirse como la mejor opción de transporte público

masivo para los vecinos, tanto capitalinos, como de municipios aledaños, ofrece como

un valor agregado a sus usuarios, un agradable recorrido por áreas limpias y

jardinizadas.

Sin embargo, para dar mantenimiento a los jardines aledaños a la vía exclusiva de

dicho sistema de transporte, la Municipalidad de Guatemala lleva a cabo

periódicamente un programa de reforestación y jardinización de estos espacios.

Estas actividades, realizadas a través de la Unidad de Parques y Áreas Verdes de la

Dirección de Medio Ambiente, consisten en el mantenimiento y cuidado de las especies

de plantadas a lo largo de este recorrido.

En este marco, se ejecutan programas de riego, control de plagas y resiembra, entre

otros, realizando así una minuciosa labor para mantener verde y acogedor no solo el

trayecto del TRANSMETRO, sino de toda persona que circule por la ciudad.

Asimismo, las cuadrillas ediles llevan a cabo la construcción y mantenimiento de

encaminamientos, jardineras, bordillos y banquetas. Este trabajo permanente está a

cargo de varias dependencias: el Departamento de Limpieza y el Programa Limpia y

Verde, de la Dirección de Obras; cuadrillas distritales de la Dirección de Desarrollo

Social, y la Unidad de Mantenimiento de Drenajes de la Empresa Municipal de Agua.

La Municipalidad de Guatemala también indica que “Más de 1,000 trabajadores

municipales se encargan de mantener limpia la ciudad de Guatemala, cifra que incluye

al personal del Departamento de Limpieza y del Programa Limpia y Verde de la

52

Loc. Cit.

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42

Dirección de Obras”53. La mencionada labor permite a los capitalinos y personas de

otros municipios transitar, convivir y desarrollarse en un entorno limpio, ordenado y

agradable. También establece la Municipalidad de Guatemala que “Las cuadrillas de

limpieza trabajan los 365 días del año para recolectar y trasladar unas 347 toneladas de

basura que son dejadas a diario en la vía pública por personas inescrupulosas. El

trabajo que se lleva a cabo para mantener limpia la capital también incluye el saneado

de más de 40,000 tragantes y 50 mingitorios ubicados en la urbe”54.

Una de las características que diferencian a los empleados ediles que ejecutan la

limpieza de las calles de la ciudad es que, a diferencia de la mayoría, no descansan en

períodos de asueto general como Semana Santa y festividades de fin de año, ya que el

movimiento de desechos se incrementa, precisamente, para estas fechas.

3.2.3. Resultados obtenidos a la fecha

Por su relevancia y magnitud, el TRANSMETRO es un proyecto que garantiza una

forma de transporte seguro, regular y accesible. La Municipalidad de Guatemala diseñó

el sistema de transporte colectivo para la ciudad de Guatemala, el cual se proyecta

como viable, eficiente y efectivo con respecto a las condiciones socioeconómicas del

país. Dicho sistema debe ampliar su cobertura para lograr los objetivos ya

mencionados.

La elección de un sistema de bus rápido se justifica por la relación de sus costos más

bajos, en comparación a otros, de implementación y de operación. El TRANSMETRO

tiene mucho más en común con un sistema de metro que con un sistema de buses. Lo

único en lo que se parece al sistema de buses es que utilizan unidades que circulan

sobre llantas de caucho, pero todo el resto constituye un concepto diametralmente

opuesto al de los buses.

53

Loc. Cit. 54

Loc. Cit.

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43

Según la Municipalidad Capitalina, la implementación de este sistema está

condicionado por las normas ambientales propuestas por el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales en los temas de emisión de gases para lo cual la Municipalidad de

Guatemala contó con la certificación ambiental correspondiente, asimismo los motores

de los vehículos comprados utilizan componentes de baja contaminación.

El TRANSMETRO se proyecta como el sistema futuro de transporte. Este tendrá que

explotar todas las posibilidades a su alcance, es decir no explotar intensivamente una

modalidad como se ha hecho hasta ahora, con los autobuses.

El sistema de transporte tendrá que prever toda una gama de posibilidades para el

usuario, esto incluye incluso la creación de dispositivos en terminales de buses para

que los conductores puedan al llegar a ellas, dejar sus autos y continuar su viaje en los

vehículos colectivos, o bien que ciclistas puedan dejar en ellas sus medios de

transporte y continuar de forma similar.

Para la mejora del servicio en el sistema de transporte se deben aplicar los siguientes

criterios: Duración del recorrido de terminal a terminal, la rapidez, seguridad y

confiabilidad, economía de energía. El transportador deberá conducir a los viajeros a

su destino sin el menor contratiempo y con la mayor rapidez posible.

3.3. Impacto de los vehículos en la Ciudad de Guatemala

No está de más indicar que en la Ciudad Capital para que las personas se conduzcan

de un lugar a otro, deben tardar horas en el tráfico, ya sea que se conduzcan en

vehículo propio o por medio de los medios de transporte colectivo.

Las personas que se transportan en medios de transporte colectivo, deben salir de sus

hogares con bastante tiempo de anticipación, habiendo personas que tienen que

trasladarse con sus hijos a quienes los pasan dejando a la guardería o centros de

estudio, para luego dirigirse a su trabajo. Aunado a lo anterior, se arriesgan a ser objeto

de la delincuencia que tan gravemente ataca al país. Por tal situación muchas personas

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44

poseen vehículo propio, ocasionando en la ciudad un grave congestionamiento

vehicular, aunado a ello que la mayoría de vehículos tienen una antigüedad superior a

los 10 años, por lo que con frecuencia sufren de desperfectos mecánicos y contaminan

el ambiente. Tal situación provoca en las personas problemas de salud, principalmente

estrés, por lo que se deben de tomar medidas urgentes por parte del Gobierno Central y

la Municipalidad de Guatemala para mejorar la situación en el país.

3.4. Control del Tránsito

En sus inicios el control del tránsito en la República de Guatemala, lo tuvo el Organismo

Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación por conducto del Departamento de

Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional. Este departamento era el

encargado de la emisión de licencias de conducir, la señalización y semaforización de

las vías públicas y el Departamento Motorizado y la Policía de Tránsito se encargaban

del control de vehículos y pilotos en todo el país.

Según Herrera Hermosilla “Las cuatro últimas regulaciones de tránsito en Guatemala,

datan desde el 4 de junio de 1927, cuando se creó el Reglamento de Tráfico de la

Policía Nacional, para dar paso a la del 20 de noviembre de 1952, cuando se creó el

reglamento denominado Tránsito Penal y Reglamento de Tránsito”55. El Congreso de la

República en el año de 1972, decidió crear una ley que regulara de forma mas amplia

todo lo relacionado al tránsito y así fue como entró en vigencia el Decreto 66-72 del

Congreso de la República denominado Ley de Tránsito, contemplando el Consejo

Consultivo de Tránsito, órgano que se encargaría de la elaboración del Reglamento de

Tránsito y de resolver provisionalmente todos los problemas administrativos en esa

materia.

También indica Herrera Hermosilla lo siguiente: “Lamentablemente por la diversidad

de instituciones que conformaban dicho órgano y el poco interés que las mismas

mostraron en el desarrollo del reglamento para la Ley de Tránsito, nunca se emitió el

55

Herrera Hermosilla, Claudio. Regulación del transporte extra urbano. Guatemala. 1993. Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 55.

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45

mismo, con el tiempo esta Ley se volvió obsoleta e incapaz de atender la demanda de

solución a las diversas problemáticas del tránsito de la República de Guatemala”56.

El Decreto 66-72 estuvo vigente por 24 años, tiempo en el cual nunca se emitió el

reglamento correspondiente y fue hasta el año 1996, durante el Gobierno del

Presidente Álvaro Arzú Irigoyen, que luego de muchas iniciativas de ley, se logró un

consenso entre las diferentes bancadas y se emitió el Decreto 132-96 del Congreso de

la República, que contiene la Ley de Tránsito que se encuentra vigente.

La actual Ley de Tránsito faculta al Ministerio de Gobernación para que a través de un

acuerdo gubernativo, pueda trasladar las funciones que competen al Departamento de

Tránsito, a entidades públicas o privadas. Esta Ley también faculta al Organismo

Ejecutivo para que por medio de Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia

de la administración de tránsito a las Municipalidades de la República, siempre que las

mismas se encuentren en las circunstancias y con los recursos necesarios para

desempeñar dicha función de manera eficiente.

En consecuencia, con fundamento en el Artículo 8 de la Ley de Tránsito, el día 13 de

febrero de 1998, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 67-98, del

Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998, en el cual trasladaban las

funciones de tránsito a la Municipalidad de la ciudad de Guatemala.

La delegación de la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de

la ciudad de Guatemala, trajo protestas y renuencias por parte de algunas instituciones

públicas, siendo encabezadas por el Organismo Judicial, el cual se vio realmente

afectado a consecuencia de que este se favorecía con la recaudación de multas por

infracciones de tránsito, por lo que a partir de dicho traslado el dinero que se obtiene en

ese concepto pasó a formar parte de los activos de la Municipalidad de Guatemala.

Al otorgarse el Acuerdo Gubernativo a favor de la Municipalidad de Guatemala que

daba el control de tránsito en la Ciudad Capital, nació la necesidad de crear la Policía

Municipal de Tránsito, siendo éste según la ley, el principal requisito para otorgar dicha

56

Loc. Cit.

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46

delegación. La Municipalidad de Guatemala expresó que “El Concejo Municipal

consideró que era necesario crear una institución de carácter independiente que velara

exclusivamente por los asuntos del tránsito. Fue así como surgió la Empresa

Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito -EMETRA- que regula actualmente

el tránsito en la ciudad capital”57.

Para la creación de EMETRA, el Concejo Municipal aprobó el respectivo reglamento, el

cual entró en vigencia el cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Sin

embargo, con fecha trece de febrero del año dos mil uno, según la Municipalidad de

Guatemala “el Concejo Municipal realizó reformas al reglamento y modificó el nombre,

el cual a partir de esa fecha se denominó: Reglamento de la Entidad Metropolitana

Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y sus áreas de

influencia urbana que también puede identificarse con las siglas de EMETRA.“58

El artículo 1 del reglamento anteriormente descrito establece: “Objeto. El presente

reglamento tiene por objeto, regular las acciones y organizaciones de la entidad

metropolitana reguladora de transporte y tránsito del municipio de Guatemala y su área

de influencia urbana”.

En el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece: “Atribuciones. Son atribuciones de la

entidad metropolitana reguladora de transporte y tránsito del municipio de Guatemala y

su área de influencia urbana EMETRA diseñar, mejorar, supervisar, fiscalizar dentro del

municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, todo lo relativo a circulación

de transporte público de pasajeros sea este público ó privado y de vehículos, la

conducción y tránsito de los mismos conforme a la ley de tránsito y su reglamento y

demás disposiciones que se emitan en relación con el tránsito de vehículos y medios de

transporte”.

57

http://www2.ine.gob.mx www.nuestramuni.com. Op. Cit. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012. 58

Loc. Cit.

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47

Según Pol Betancourth59, una de las primeras municipalidades del país que obtuvo el

control de tránsito en su jurisdicción fue la de “Quetzaltenango, departamento de

Quetzaltenango, que por su importancia, tamaño y aumento del tránsito vehicular en su

jurisdicción, se vio en la necesidad de solicitar el control de tránsito de su municipio,

posteriormente le siguieron otras municipalidades, tales como Villa Nueva, Mixco, Santa

Catarina Pinula, Puerto Barrios, entre otras, pero aún existen muchas municipalidades

que no ha presentado la solicitud, porque no cuentan con los recursos económicos

suficientes para implementar su propia Policía Municipal de Tránsito”.

Al analizar la historio de cómo ha ido cambiando la administración del tránsito en la

Ciudad de Guatemala podemos darnos cuenta del aumento vehicular no sólo a nivel

capitalino sino a nivel nacional, lo que ha provocado un caos en las vías del Área

Metropolitana, por lo que en el siguiente capítulo se tratará lo relativo al tema del

congestionamiento que se produce por la utilización de los vehículos automotores.

59

Pol Betancourth, Ligia Yesenia. Análisis jurídico y doctrinario del Artículo 17 de la Ley de Tránsito, Decreto

132-96. Transito. Traslado de competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la república.

Guatemala, 2007, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez. Pág. 8.

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48

CAPÍTULO 4

AUMENTO DEL PARQUE VEHICULAR EN LA CIUDAD DE GUATEMALA

Debido al aumento del parque vehicular en el Área Metropolitana actualmente se

produce congestionamiento vehicular. En consecuencia, la Municipalidad de Guatemala

ha establecido algunas ordenanzas que han ayudado a evitar el trafico vehicular; entre

ellas se encuentra un Acuerdo Municipal que establece restricciones a la circulación del

tránsito de transporte pesado, estableciendo un horario para la circulación del mismo

dentro de la ciudad. En este capítulo también se establece el tema de los daños a la

salud provocados por la contaminación ambiental derivada de la utilización de los

vehículos automotores. Asimismo, se explica en qué consiste la Asociación de usuarios

de transporte urbano y extraurbano AUNTE.

4.1. Congestionamiento Vehicular

Prensa Libre60 informó que “En 1980, el área metropolitana producía el 50 por ciento

del producto Interno Bruto y en la actualidad genera el 80 por ciento del PIB, esa

concentración económica sigue atrayendo masas de trabajadores y vehículos ya que es

en ésta en donde se concentra el 45 por ciento de empleo y el 68 % de los

establecimientos industriales, así también el 78 por ciento de la inversión privada se

60

http://www.prensalibre.com/noticias/capital-expansion_0_317368264.html. Op. Cit. Fecha de consulta 9 de

diciembre de 2012.

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49

queda en la ciudad, al igual que la mayor cantidad de vehículos pues es el 69 % del

parque vehicular el que se mueve en el área metropolitana”.

Según reportaje de Prensa Libre “el parque vehicular en la ciudad de Guatemala crece

un 10% anual y así mismo el aumento de la población con mejores recursos

económicos, lo cual implica mayores presiones de movilidad.”61 Otro reportaje del

diario citado anteriormente establece, que según los registros de la Superintendencia

de Administración Tributaria (SAT) “el parque vehicular en Guatemala superó los dos

millones de unidades en noviembre del 2010.”62 Debido a que el país es sumamente

centralizado, en la Ciudad de Guatemala es en donde se encuentra concentrado tanto

el poder político como la industria, economía y así también los centros de estudios y

empleos. Es igualmente importante considerar que actualmente las distancias que se

recorren en vehículo son muy grandes, debido a que la inseguridad y lo encarecida que

esta la vida han hecho que las personas decidan vivir en otros municipios y no así en la

Ciudad de Guatemala. No obstante los centros de trabajo continúan estando en la

misma por lo que de igual manera se ocasiona el caos vehicular, ya que diariamente en

las mañanas las personas se deben conducir desde sus lugares de residencia hacia la

Ciudad Capital y luego en las tardes de la Ciudad Capital hacia sus lugares de

residencia, lo que se convierte no solo en un problema de la Ciudad de Guatemala sino

en un problema del área metropolitana, lo que podría tener solución con la

concretización del anillo metropolitano, el cual muchos gobiernos han ofrecido pero que

aún no se ha concretado su ejecución. Según Prensa Libre, Pablo Palma, de la

Unidad de Conservación Vial, explicó que “Las carreteras ya no se dan abasto. En la

capital hay un tránsito de 12 horas diarias. Desde la construcción del Anillo Periférico

ya no se ha hecho ningún otro eje, a excepción de la Atanasio Tzul”63.

61

Prensa Libre. Ramírez Espada, Alberto. El crecimiento desordenado estrangula los accesos a la capital.

Nacionales. Guatemala. 2011. http://www.prensalibre.com/noticias/crecimiento-desordenado-estrangula-accesos-

capital_0_434956510.html. Fecha de Consulta: 9 de diciembre de 2012. 62

Bolaños, Rosa María. Prensa Libre. Parque vehicular llega a dos millones en el 2010. Economía. Guatemala.

2011.http://www.prensalibre.com/noticias/crecimiento-desordenado-estrangula-accesos-

capital_0_434956510.html.Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

63

Loc. Cit.

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50

El aumento vehicular marca una línea ascendente a partir del Gobierno del Licenciado

Marco Vinicio Cerezo Arévalo. Según Gómez Sandoval “durante su mandato bajó los

aranceles de importación de vehículos, con el objeto de que la ciudadanía tuviera

acceso a un vehículo.”64 Siendo de este modo como los importadores informales,

iniciaron a importar a Guatemala vehículos de diversidad de modelos, calidad y marcas,

encadenando así la saturación del tráfico vehicular, especialmente en la Ciudad Capital.

Según reportaje de Prensa Libre “cada día los guatemaltecos se ven inmersos en un

drama creciente que no resulta nada silencioso, y es el aumento del parque vehicular,

con la consiguiente cauda de embotellamientos en los accesos a la capital y

complicaciones de paso en otras arterias; las causas de esta congestión se encuentran

en la falta de planificación, el acelerado crecimiento metropolitano a partir del terremoto

de 1976”.65

Sin embargo vale la pena analizar que el congestionamiento vehicular también es

causa de otras razones adyacentes como lo son la deficiencia e inseguridad del

transporte público, razones que generan en la población descontento, inconformidad,

inseguridad y miedo, y que por consiguiente el utilizar el transporte público se haya

convertido en un peligro latente de ser asaltado, abusado e incluso de perder la vida,

riesgo que ocasionó que las personas decidieran hacer un esfuerzo por adquirir

vehículos propios que los pudieran conducir ya sea al trabajo o a cualquier otro lugar

según sean las necesidades de cada uno, y lo que a su vez ocasionó que el parque

vehicular incrementará de tal forma, que hoy en día es imposible conducirse de un lugar

a otro sin quedar varado en el tráfico; crecimiento que no hubiera ocurrido en la forma

desmedida en que ocurrió si el utilizar el transporte público hubiese sido una opción

segura y satisfactoria como lo es en otros países en los que muchas de las personas no

64

Gómez Sandoval, María Teresa. El transporte urbano en Guatemala. Guatemala. 1982. Facultad de

Administración de Empresas, Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 65. 65

Transito urbano en la encrucijada -Prensa Libre-. Ochoa Díaz, Gonzalo. Transito urbano en la encrucijada.

Opinión. Guatemala, 2011. http://www.prensalibre.com/opinion/Transito-urbano-encrucijada_0_434956530.html.

Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

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poseen un vehículo propio o que si lo tienen prefieren transportarse en transporte

público ya que les resulta más cómodo desde diferentes puntos de vista.

Así también las vías de acceso a la Ciudad Capital son reducidas lo cual crea que en

las mismas se formen grandes colas de vehículos que pasan horas estancados en el

mismo punto, lo que provoca una gran frustración y el deseo que las autoridades

pongan en marcha un plan vial que permita utilizar rutas alternas, que aligeren el tráfico

y permitan el desvío de tránsito pesado, y de esta manera ahorrar no solo tiempo y

combustible, el cual en estos tiempos cada vez incrementa su valor.

Prensa Libre menciona que “Los urbanistas señalan que en cinco años será imposible

circular en la capital, a menos que se implementen medidas de fondo.”66 Entre las

principales medidas que se deben tomar son las relativas al transporte público, ya que

tal y como se menciona anteriormente la inseguridad e ineficiencia del mismo conlleva

al crecimiento desmedido del parque vehicular. Actualmente se encuentran en marcha

como disposiciones para mejorar y promover el uso del transporte público el

TRANSMETRO y el TRANSURBANO, los cuales a pesar de haber tenido algunos

inconvenientes han resultado ser por el momento un cierto desahogo para aquellos que

se conducen diariamente a través de los mismos.

A lo largo de la ciudad de Guatemala, el uso que reciben sus calles y avenidas no

solamente es el de conducir flujos vehiculares, siendo este el principal problema al

momento de aprovechar al 100% la red vial, ya que los usos que se le dan a las vías,

las saturan tanto de flujo vehicular como peatonal, haciendo más difícil un ordenamiento

vial. Según Prensa Libre “El uso que se le da a las vías, puede clasificarse en:

1. Parque vehicular.

2. Comercio informal.

66

Alberto, Ramírez. Prensa Libre. Los atascos se incrementarán medio kilómetro. Nacionales. Guatemala. 2011.

http://www.prensalibre.com/noticias/tascos-incrementaran-medio-kilometro_0_407959224.html. Fecha de consulta:

9 de diciembre de 2012.

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52

3. Carga y descarga temporal”67.

4.2. Restricciones al Tránsito de Transporte Pesado

La mayoría de personas se dirigen hacia sus centros de trabajos o de estudios y

generalmente los vehículos viajan con solamente una o dos personas a bordo, lo cual

lógicamente hace que los vehículos en circulación sean millones. Un reportaje de

Prensa Libre menciona que “Según Nelson García, del Departamento de Ingeniería de

Tránsito, de la Policía Nacional Civil, las principales rutas de la capital ya están muy

saturadas y los tiempos de fluidez sobrepasan su capacidad, pues entre las 6 y 9 horas

el tránsito aumenta 22 por ciento”68.

Por medio de Acuerdo número COM-39-2003, aprobado el 18 de diciembre del 2003,

por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, se restringió el tránsito de

los vehículos pesados y especiales de lunes a viernes, en el horario de 5:30 a.m. a 9:00

a.m.; también se restringe la circulación de vehículos pesados y especiales de lunes a

viernes en el horario de 16:30 a 20:30 horas en las vías principales de la cuidad. Uno

de los primeros logros de esta medida fue mejorar la fluidez vehicular5 en un 20% en

horas pico.

4.3. Daños a la salud

La falta control a la contaminación ambiental por parte de los vehículos automotores,

genera pérdidas económicas a los guatemaltecos. Lamentablemente a nivel

gubernamental no se ha efectuado una adecuada planificación sobre las consecuencias

de la contaminación. A pesar de la legislación vigente, específicamente el artículo 45

del Reglamento de Tránsito, que indica que el Ministerio de Gobernación en

coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debe limitar la

circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental, el

gobierno no ha establecido los criterios para tal efecto.

67

http://www.prensalibre.com/opinion/Transito-urbano-encrucijada_0_434956530.html. Ob. Cit. Fecha de

Consulta: 9 de diciembre de 2012. 68

Valdez, Sandra y corresponsales. Prensa Libre. Más automotores, pero vías no crecen. 21/08/08 -

00:00 NACIONALES. Guatemala. 2011. http://www.prensalibre.com/noticias/automotores-vias-

crecen_0_167385809.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

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En consecuencia, la falta de una política de control de automotores con más de 10 años

de servicio genera una contaminación del medio ambiente con la expulsión de químicos

nocivos para la salud.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda69 menciona que "La

emisión de químicos que dañan la salud de los habitantes de las ciudades y la acústica

por la saturación vehicular, son temas latentes en las principales urbes del país. Los

contaminantes más usuales que emite el tráfico son el monóxido de carbono, los óxidos

de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y las macropartículas. Por tanto el

gran volumen de movilidades con la que ya se cuenta, fuera de las que ingresarán a

consecuencia de la Ley, junto a los peatones, seguirán produciendo un caos en la

circulación, pero más en la degradación de nuestro medio ambiente".

Prensa Libre informó que “Existen mayores riesgos de producirse accidentes entre los

automotores con vehículos que sobrepasan los 10 años de servicio continuo, pero se

observa que en sectores urbanos los minibuses serían las movilidades que más

accidentes de tránsito registran”70.

Las condiciones en las cuales se opera y administra el sistema de transporte afectan

considerablemente a la calidad ambiental y a los ecosistemas, mediante la emisión de

contaminantes, tales como el CO2, dióxido de carbono, grasas y lubricantes,

combustibles, y otros contaminante ambientales como el ruido y desechos sólidos, que

afectan a la salud humana, el ambiente y al equilibrio ecológico.

4.4. Asociación de Usuarios de Transporte Urbano y Extraurbano (AUTE)

Los usuarios del transporte urbano y extraurbano, en su mayoría son personas que en

términos económicos se encuentran en cierto nivel de pobreza, el problema es

preponderante, dado que existe una mayor demanda de autobuses y rutas, comparada

69

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Plan de desarrollo vial. Guatemala. Pág. 5 70

http://www.prensalibre.com/opinion/Transito-urbano-encrucijada_0_434956530.html. Ob. Cit. Fecha de consulta:

9 de diciembre de 2012.

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con la poca oferta existente. Las quejas son continuas por el pésimo servicio, unidades

en mal estado y el agravante de las condiciones de inseguridad generalizada.

Ante la problemática descrita existe una Asociación de Usuarios de Transporte Urbano

y Extraurbano (AUTE), organización de carácter no lucrativo que surge en el año de

1999. En un reportaje publicado en el Diario La Hora dicha asociación ha manifestado

que la “circulación de vehículos ha sobrepasado la red vial en el área metropolitana de

la ciudad capital, lo cual ha provocado serios problemas al medio ambiente y

enfermedades en las personas”71.

Luego de explicar las consecuencias que produce el aumento del tráfico vehicular, es

procedente regular en el próximo capítulo lo relativo a una reforma por adición al

Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación que contiene el

Reglamento de Tránsito, en el sentido de trasladar a las municipalidades la función de

restringir la circulación de vehículos que no llenen los requisitos que la ley establece

para que no se continúe dañando el ambiente y la ciudad. En este sentido, el Estado

debe jugar un papel importante, ya que debe planificar, regularizar y modernizar la

infraestructura y los servicios de transporte.

71

Juárez, Eder. Aumento del Trafico Vehicular. La Contaminación. Diario la Hora. Guatemala. 25 de junio de

2008. Entrega No. 30956. Pág. 7

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CAPÍTULO 5

PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO ACUERDO

GUBERNATIVO NÚMERO 273-98, DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

En este capítulo, antes de entrar a la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito,

primero se explica cual es la legislación vigente que regula lo relativo al tránsito

vehicular. Luego se enfoca en la Ley de Tránsito y el Reglamento de Tránsito, para

determinar que en el contenido de dichos cuerpos legales se establece que el órgano

encargado del tránsito vehicular es el Ministerio de Gobernación, quien puede delegar

dicha facultad en las municipalidades que así lo soliciten y estén en condiciones de

cumplir con dicha función. Posteriormente se justifica la propuesta de reforma que se

realiza en el presente capítulo, para finalizar con el proyecto de reforma al mencionado

Reglamento.

5.1. Legislación vigente que regula lo relativo al tránsito vehicular

5.1.1. Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

El Decreto número 132-96 del Congreso de la República, de fecha 18 de diciembre de

1996, que contiene la Ley de Tránsito, se emitió con el objeto de regular todas aquellas

actividades relacionadas con el control, ordenamiento y administración de la circulación

terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros,

estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización, uso de vías públicas,

educación vial y actividades de policía relacionadas con el tránsito en las vías públicas.

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56

El artículo 4 de la mencionada ley establece que compete al Ministerio de Gobernación

por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía

Nacional el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública. El mismo cuerpo legal

en su artículo 7 se refiere al traslado y contratación de dichas funciones, indicando que

el Ministerio de Gobernación podrá trasladar o contratar funciones correspondientes al

Departamento de Tránsito, con entidades púbicas o privadas, mediante la suscripción

de un convenio.

El artículo 8 establece: “Del ejercicio de funciones de tránsito por las

municipalidades. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá

trasladar la competencia de la administración de tránsito a las Municipalidades de la

República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente

dentro de su jurisdicción y acrediten como mínimo, los extremos señalados en este

artículo. Para tal efecto, además del acuerdo gubernativo referido, el Concejo Municipal

correspondiente deberá, convalidar dicho traslado mediante Acuerdo Municipal. Este

traslado no comprenderá en ningún caso las facultades para reglamentar los temas

relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores

y de vehículos y los otros asuntos de observancia general. En consecuencia, las

municipalidades a las que se les delegue esta función únicamente podrán emitir

regulaciones que afecten con exclusividad su jurisdicción.

Para que el Organismo Ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito a una

municipalidad, es necesario que ésta así lo solicite y manifieste formalmente contar con

los recursos necesarios para desempeñar dicha función. Asimismo se responsabilizará

por su ejercicio y mantenimiento, dictará los reglamentos y/u ordenanzas necesarias

para el efecto y creará un departamento específico de Policía Municipal de Tránsito, si

careciere del mismo.”

Es importante mencionar que por medio de Acuerdo Gubernativo numero 67-98, del

Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998 el Organismo Ejecutivo

(Ministerio de Gobernación), trasladó la competencia de la administración del tránsito a

la Municipalidad de Guatemala.

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57

En el artículo 10 de dicha Ley, se menciona lo relativo a la contratación de servicios,

regulando que mediante contrato aprobado por acuerdo ministerial o por acuerdo

municipal, el Ministerio de Gobernación o las municipalidades, según el caso, podrán

contratar servicios de personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, para

hacerse cargo de la prestación de servicios de policía y/o administración y fiscalización

del tránsito. Asimismo, el artículo 18 define lo que se entiende por “vehículo”, y el inciso

c) de dicho artículo indica que todo vehículo debe “estar provisto de los dispositivos

necesarios para no producir humo negro ni ningún otro tipo de contaminación

ambiental, conforme las leyes y reglamentos de la materia”. El último párrafo de dicha

disposición legal establece que “todo vehículo esta sujeto a las verificaciones periódicas

que fijen las autoridades de tránsito”.

Otra de las particularidades de la Ley de Tránsito es que en su artículo 45 establece

que “cuando el Ministerio de Gobernación traslade la administración del tránsito a una

municipalidad los ingresos y gastos serán recaudados por las municipalidades. En este

caso, los ingresos recaudados tendrán el carácter de fondos privativos y el municipio

los destinará exclusivamente para el diseño mantenimiento y mejoramiento de las

actividades de tránsito, incluyendo obras de infraestructura vial”.

5.1.2. Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98

Actualmente también se encuentra vigente el Acuerdo Gubernativo número 273-98, de

fecha 22 de mayo de 1998 del Ministerio de Gobernación, que contiene el Reglamento

de Tránsito, el cual tiene por objeto, según su artículo 6, normar lo relativo al tránsito de

peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas del territorio nacional.

En concordancia con el artículo 8 de la Ley de Tránsito, el artículo 5 del Reglamento de

Tránsito, se refiere al traslado de la competencia de tránsito, señalando que el

Ministerio de Gobernación podrá trasladar la administración de la competencia de

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58

tránsito, a las municipalidades que así lo soliciten, especificando los requisitos que se

deben cumplir para tal efecto.

Este reglamento menciona también en el artículo 42, la prohibición de emisión de

perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes.

El artículo 45 de dicho Reglamento, establece la restricción de la circulación de los

vehículos automotores, indicando que la autoridad correspondiente, en coordinación

con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, podrá restringir en cualquier lugar

del territorio nacional, la circulación de vehículos automotores, por razones de

contaminación ambiental, de conformidad con los criterios que para tal efecto

establezca la autoridad. Además regula que los vehículos que contravengan los

criterios establecidos por la autoridad y circulen sobre la vía pública, a pesar de la

prohibición, serán retirados de circulación y remitidos al predio o depósito

correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen.

5.2. Justificación de la propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito, Acuerdo

Gubernativo número 273-98, del Ministerio de Gobernación

Como puede notarse, en la práctica existe falta de aplicación de las normas

ambientales contenidas en el Reglamento de Tránsito, en el sentido de que no se

restringe la circulación de vehículos automotores que contaminan el ambiente, aunque

la ley establece con claridad esta prohibición.

Específicamente, en ausencia de aplicación del artículo 45 del Reglamento de Tránsito,

por parte de las autoridades correspondientes, se hace la presente propuesta de

reforma al mencionado reglamento, con el objeto de que sea el Ministerio de

Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las

municipalidades del país, los encargados de velar por el control de la contaminación a

causa de la emisión de gases de los vehículos automotores.

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Asimismo, las presentes reformas al Reglamento de Tránsito se proponen tomando en

cuenta también el Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, de fecha 16

de febrero de 2012, Ley de Actualización Tributaria, artículo 109, segundo párrafo el

cual indica que: “se prohíbe la importación y la inscripción en el Registro Fiscal de

Vehículos, de vehículos automotores terrestres nacionalizados, de la forma siguiente: a)

Los vehículos automotores terrestres livianos que tengan más de diez (10) años de

antigüedad respecto del modelo del año en curso…”.

Sin embargo, se propone que el Gobierno de Guatemala establezca un control de la

emisión de gases contaminantes, de las unidades de transporte colectivo existentes, así

como incorporar nuevas unidades de transporte colectivo que ayuden a minimizar los

impactos del uso de los automotores para proteger el medio ambiente, e impulsar un

sistema de tarjeta prepago, para garantizar la seguridad de los usuarios y pilotos.

Estas reformas que se proponen en el presente trabajo, tratan de resolver la

problemática existente de la no aplicación del artículo 45 del Reglamento de Tránsito.

Lo que se pretende es que el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales puedan delegar dicha función en las

municipalidades del país que así lo soliciten, siempre y cuando éstas se encuentren en

condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción.

Para que estas reformas se lleven a cabo, el Gobierno deberá actuar en conjunto y por

medio de el Organismo Ejecutivo (Ministerio de Gobernación, Ministerio de Finanzas

Públicas, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales), y municipalidades del país.

A través de esta propuesta de reforma, se busca mejorar la circulación de los vehículos

en el Área Metropolitana, para evitar el congestionamiento, y por ende, la pérdida de

tiempo, el estrés y reducir la contaminación ambiental provocada por los medios de

transporte, lo cual beneficiaría a las personas en su salud y además en el ahorro de

combustible.

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60

Lo que se persigue es impedir la circulación de vehículos incumpliendo las condiciones

técnicas contempladas en la ley, cuando suponga un riesgo grave para la circulación,

las personas, los bienes o el medio ambiente, lo que dará lugar a la inmovilización del

vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Tal y como se mencionó anteriormente y por la importancia de esta disposición, es

necesario volver a recalcar que actualmente existe autorización por parte del

Organismo Ejecutivo (Ministerio de Gobernación), trasladando la competencia de la

administración del tránsito a la Municipalidad de Guatemala (Acuerdo Gubernativo

numero 67-98, del Ministerio de Gobernación, de fecha 11 de febrero de 1998). No

obstante, esta normativa no es suficiente, ya que también las municipalidades deberían

tener la facultad de impedir la circulación de los vehículos automotores que contaminen

el ambiente, especialmente la municipalidad de Guatemala, ya que es en la ciudad

capital donde se concentra la mayor parte de vehículos creando grandes

congestionamientos y por ende contaminando el ambiente.

5.3. Proyecto de reforma por adición al Reglamento de Tránsito, Acuerdo

Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de

mayo de 1998.

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 0000

Palacio Nacional: Guatemala __ de agosto de 2012-07-28

CONSIDERANDO

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61

Que el Estado de Guatemala busca garantizar a sus habitantes una alta calidad de

vida, al mejorar las condiciones del ambiente evitando la contaminación por la

utilización de vehículos automotores, promoviendo el control del tránsito vehicular

terrestre con el objeto de disminuir el tráfico y la emisión de contaminantes provenientes

de los vehículos automotores terrestres.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al artículo 5, inciso a) de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96

del Congreso de la República, corresponde al Departamento de Tránsito de la Policía

Nacional Civil, administrar, dirigir y planificar el tránsito en todo el territorio nacional.

Asimismo, el artículo 8 de la mencionada ley establece que el Organismo Ejecutivo,

mediante acuerdo gubernativo, podrá trasladar dicha función a las municipalidades de

la República.

CONSIDERANDO

Que el artículo 45 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 173-98 del

Ministerio de Gobernación, establece que éste en coordinación con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales podrá restringir en cualquier zona, población o región

del territorio nacional la circulación de vehículos automotores por razones de

contaminación ambiental; normativa que a la presente fecha no se ha aplicado.

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Descentralización establece en su artículo 2, que la

descentralización es el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo

Ejecutivo a las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de la competencia,

las funciones y los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas

públicas nacionales.

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POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución

Política de la República de Guatemala,

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ACUERDO GUBERNATIVO

NÚMERO 273-98 DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Artículo 1. Se adiciona el artículo 45 Bis.

“Artículo 45 Bis. Todo propietario de cualquier vehículo terrestre con más de 10 años

de antigüedad, que pretenda hacerlo circular por el territorio nacional deberá someterlo

a una evaluación que realizará el Ministerio de Gobernación en coordinación con el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su caso,

para lo cual se extenderá un Certificado de Control de Emisiones que indique que el

vehículo se encuentra apto para circular, para lo cual se deberá cumplir con los

siguientes parámetros:

a. Todos los vehículos automotores que ingresen al país a partir de la fecha de

vigencia de las presentes reformas deben contar con un sistema de control de

emisiones de gases contaminantes en perfecto estado de funcionamiento.

b. Después de realizar cada prueba de control de emisiones por el Ministerio de

Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales, o la municipalidad respectiva en su caso, se extenderá el certificado

de control de emisiones, en donde se indicarán los niveles de emisiones del

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vehículo, los cuales serán impresos automáticamente. El taller técnico autorizado

que realice la prueba deberá firmar y sellar el certificado de control de emisiones

bajo su responsabilidad.

c. El certificado de control de emisiones se hará en formato único diseñado por el

Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales, o la municipalidad respectiva en su caso, y contendrá los

siguientes datos: número de certificado, número de placa del vehículo, código de

autorización del taller, año, modelo, fecha de ingreso del vehículo al país, fecha

de emisión del certificado, fecha de vencimiento del certificado, kilometraje del

vehículo, tipo de combustible utilizado por el motor, nombre del responsable de

la estación de inspección técnica de vehículos que para el efecto creará la

autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación en coordinación con el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o municipalidades) y espacio para

un sello y para la firma del técnico responsable.

d. El Certificado de Control de Emisiones tendrá validez de un año, deberá

obtenerse durante el primer trimestre del año y tendrá vigencia de un año.

e. Se exceptúan de la aplicación del presente Reglamento los tractores y

maquinaria agrícola, industrial y de construcción diseñados para uso fuera de

carretera, los vehículos de carreras y las motocicletas con motor de cuatro

tiempos.

El Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales, mediante acuerdo gubernativo, podrá delegar a las municipalidades del país,

la función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de

contaminación ambiental u otras en beneficio del bien común, siempre y cuando éstas

se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su

jurisdicción. Para tal efecto, además del acuerdo gubernativo referido, el Concejo

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Municipal correspondiente deberá convalidar dicho traslado mediante Acuerdo

Municipal. En caso de delegación de dichas funciones, las municipalidades serán las

encargadas de llevar el control del estado de funcionamiento del vehículo, con el objeto

de determinar que el mismo no contamina el ambiente.

Artículo 2. Se adiciona el Artículo 45 Ter.

Artículo 45 Ter. Funciones del Ministerio de Gobernación en coordinación con el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su

caso. El Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales, o la municipalidad respectiva en su caso, tendrá las siguientes

funciones:

a) Establecer los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para la

aplicación del presente Reglamento, así como el diseño, impresión y distribución de los

certificados de control de emisiones.

b) Mantener una relación de coordinación permanente con los entes públicos y privados

dedicados a la preservación del medio ambiente y también con aquellos dedicados a

hacer otro tipo de control de los vehículos tales como verificaciones para internar los

vehículos al país, inspecciones de seguridad y otras.

c) Proponer revisiones de los límites permisibles con el objeto de actualizarlos de

acuerdo a los cambios de tecnología.

d) Las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente

Reglamento.

Artículo 3. Se adiciona el Artículo 45 Quáter.

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“Artículo 45 Quáter. Reparación de los vehículos por incumplimiento del

presente reglamento. En caso de que un vehículo no cumpla con los niveles

permisibles de emisiones, deberá ser reparado previo a obtener el certificado de control

de emisiones. Para el efecto, el propietario estará en libertad de reparar el vehículo

donde así lo desee antes de someterlo nuevamente a revisión de emisiones, en las

estaciones de inspección técnica de vehículos que para el efecto creará la autoridad

correspondiente (Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales o municipalidades).

Inspecciones técnicas de vehículos. Los vehículos puestos en circulación que tengan

más de 10 años de antigüedad, deberán someterse a inspección técnica una vez al

año, en las estaciones de inspección técnica de vehículos que para el efecto creará la

autoridad correspondiente (Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales o Municipalidades).

Dicha inspección técnica podrá ser delegada en talleres especializados, previamente

certificados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará, sobre

las condiciones del vehículo relativas a la protección del medio ambiente, en

cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 45 Ter. del presente

reglamento.

El costo de la inspección técnica y del certificado de circulación será determinado por el

Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales o la municipalidad respectiva en su caso, y los fondos que se obtengan

ingresaran al presupuesto de la autoridad que realice dicha función.”

Artículo 4. Se adiciona el artículo 45 Quinquies.

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66

“Artículo 45 Quinquies. Circulación de vehículos sin certificado de control de

emisiones. La circulación de vehículos sin certificado de control de emisiones, dará

lugar a la imposición de una sanción económica de Q5,000.00. En este caso, se fijará

un plazo de sesenta días para obtener el certificado de control de emisiones, si en el

transcurso de dicho plazo el propietario del vehículo no obtiene el certificado ya

mencionado, el vehículo será consignado y se le impondrá una sanción de Q10,000.00.

Los vehículos que no se sometan a inspección técnica de conformidad con lo

establecido en el artículo 45 Quater del presente reglamento serán retirados de

circulación y remitidos al predio o depósito correspondiente.

VIGENCIA

Artículo 5. Vigencia.

Las presentes reformas entraran en vigencia, hasta el uno de enero del año dos mil

catorce.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, el ___ de __ de dos mil doce.

COMUNÍQUESE

Presidente de la República

Ministro de Gobernación Ministro de Ambiente y Recursos Naturales

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67

.

Secretario General de la Presidencia de la República Encargado del Despacho

La propuesta de reforma aquí sugerida, busca que la autoridad correspondiente tenga

la facultad de impedir la circulación de los vehículos automotores que no llenen las

condiciones técnicas establecidas en la ley, con el objeto de evitar la contaminación

ambiental.

A continuación se presenta el capítulo final en el cual se analizarán los resultados de la

presente investigación.

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CAPÌTULO 6

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

La restricción del uso de vehículos automotores, por razones de contaminación

ambiental se encuentra regulada en nuestra legislación vigente. Es necesario presentar

los resultados obtenidos durante la investigación sobre este tema, mediante la

utilización del instrumento de la encuesta, la cual fue dirigida a diversos sujetos

conocedores del tema.

La discusión y análisis del tema de investigación, se basó en los resultados obtenidos,

los cuales tenían como finalidad primordial determinar si se logró alcanzar los objetivos

propuestos por la investigadora y si se respondió a la interrogante siguiente: ¿existe

contaminación ambiental en la Ciudad de Guatemala por la utilización de vehículos

automotores?.

La respuesta es evidente. A través de esta investigación se determinó que la

contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores es un problema

urbano, que se debe solucionar, lo cual seria factible si se restringe la circulación de los

vehículos que no llenen las condiciones técnicas que eviten la emisión de gases

contaminantes.

La presente investigación permitió responder la pregunta que la motivó; asimismo, se

logró cumplir los objetivos propuestos por la investigadora, puesto que del análisis e

investigación sobre el tema se lograron los siguientes resultados:

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6.1. Presentación de los resultados de la investigación

El resultado más importante de esta investigación consiste en presentar una propuesta

de reforma al Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo número 273-98 del

Ministerio de Gobernación, específicamente al artículo 45 del mismo, ya que aunque

éste establece que el Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales debe restringir la circulación de los vehículos por

razones de contaminación ambiental, dicha norma no se cumple, especialmente en la

Ciudad de Guatemala, ya que es en el Área Metropolitana, donde se concentra la

mayor parte de vehículos automotores creando grandes congestionamientos y elevando

los índices de contaminación ambiental.

Los otros resultados derivados del presente trabajo fueron los siguientes:

a) Se determinó que a las municipalidades del país se les debe delegar, por parte del

Ministerio de Gobernación, la facultad de impedir la circulación de los vehículos que

tengan una antigüedad mayor de diez años, que incumplan las condiciones técnicas

contempladas en la ley, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las

personas, los bienes o el medio ambiente, dando lugar a la inmovilización del

vehículo y a la imposición de una multa;

b) Existe la necesidad de que todo propietario de cualquier vehículo terrestre con una

antigüedad superior a la especificada anteriormente, que pretenda hacerlo circular

por el territorio nacional, lo someta a una evaluación que para el efecto, realizará el

Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales o la municipalidad respectiva en su caso, extendiéndose

posteriormente, un Certificado de Control de Emisiones que indique que el vehículo

se encuentra apto para circular y que cumple con los parámetros que previamente

deben establecerse en el Reglamento de Transito a través de la reforma por adición

ya indicada.

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c) Se determinó a través de un análisis del Derecho Ambiental interno y de los

convenios internacionales relacionados con la protección del medio ambiente, que el

gobierno de Guatemala no ha hecho esfuerzos por reducir la contaminación

ambiental provocada por la utilización de los vehículos automotores.

6.2. Interpretación de los resultados

Los resultados obtenidos, persiguen mejorar de alguna manera nuestro medio

ambiente, lo que redundaría en la salud de los habitantes de la Ciudad de Guatemala.

Al restringir la circulación de los vehículos que no cuenten con las condiciones técnicas

para circular, se evitarían congestionamientos en las vías del Área Metropolitana, lo que

beneficiaria a los ciudadanos en el ahorro de combustible, tiempo, enfermedades,

etcétera.

Si existe un control sobre la emisión de gases contaminantes de los vehículos

automotores, la ley no seria letra muerta, sino que se estaría cumpliendo y aplicando en

beneficio de los habitantes de la población.

6.3. Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del tema

En virtud de que el Derecho Ambiental es una rama nueva del derecho, no existe

mucha doctrina legal al respecto; sin embargo, en Guatemala si existen cuerpos

legislativos que norman lo relativo al medio ambiente y dentro de estos se encuentra el

Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de

Gobernación que fue la unidad de análisis de este trabajo de tesis.

La autoridad designada por la Ley de Tránsito, que es el Ministerio de Gobernación, en

coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, no ha podido ejercer

el control referente a la emisión de gases contaminantes de los vehículos automotores

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con el objeto de proteger el medio ambiente; por lo que ante un panorama tan

desalentador, es necesario plantear alternativas legales técnicamente viables y

económicamente factibles para mejorar la situación ambiental en nuestro país

Los órganos de gobierno encargados de aplicar el Reglamento de Tránsito son: El

Ministerio de Gobernación, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las

municipalidades, especialmente la Municipalidad de Guatemala, ya que es en el Área

Metropolitana donde se concentra el mayor número de vehículos automotores, debido

a que el país es sumamente centralizado y a que es en la Ciudad de Guatemala donde

el poder político, la industria, la economía y los centros de estudios y empleos tienen

mayor auge.

En la Ciudad Capital, los índices de violencia son altos, y se ve afrontada por una

notable segregación socio-espacial. Por otro lado, el parque vehicular es grande

respecto a la disponibilidad del espacio vial, lo cual hace aún más difícil el manejo de

las limitadas áreas verdes públicas. También es notable el alto costo de vida, la

delincuencia común y la débil certeza jurídica en el país, todo lo cual redunda también

en una reducida sostenibilidad, aún para los esfuerzos de la Ciudad.

También es importante hacer notar que en la Ciudad Capital se genera la mayor parte

del Producto Interno Bruto PIB, lo que continua atrayendo masas de trabajadores y por

ende de vehículos automotores. Toda esta conglomeración en la Ciudad Capital

ocasiona problemas de contaminación ambiental, en virtud que las vías públicas se

congestionan por la gran cantidad de vehículos automotores que circulan por ellas. Los

vehículos automotores expulsan gases contaminantes que provocan efectos en la salud

de los ciudadanos.

6.4. Técnicas de recolección de datos

En el presente capítulo se reflejan los resultados de las encuestas formuladas a

Abogados y Notarios, Ingenieros y vecinos de la ciudad Capitalina, sobre la

conveniencia de realizar una reforma por adición al Reglamento de Tránsito contenido

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en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22

de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se regule

específicamente el control de los vehículos de más de 10 años de antigüedad, para que

se les exija el certificado que indique que no son contaminantes y se otorgue la facultad

al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función de restringir

la circulación de los vehículos automotores por razones de contaminación ambiental.

Encuestas

- Encuesta a Abogados y Notarios

Para obtener una idea de lo que estos profesionales piensan acerca de realizar una

reforma por adición al Reglamento de Tránsito, para que el Ministerio de Gobernación

pueda delegar en las municipalidades la función de restringir la circulación de los

vehículos automotores por razones de contaminación ambiental, se realizó la presente

encuesta a veinte profesionales del derecho, quienes respondieron lo siguiente:

1. ¿Conoce si actualmente se cuenta con legislación que regule la función de restringir

la circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental?

Cinco contestaron que no conocen ningún tipo de legislación que regule la función

de restringir la circulación de vehículos automotores por razones de contaminación

ambiental.

Los quince restantes indicaron que aunque el Reglamento de Tránsito regula dicha

función, esta no se cumple.

2. ¿Cree que es necesario realizar una reforma por adición al Reglamento de Tránsito

contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación,

de fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales

se otorga la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades

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la función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de

contaminación ambiental?

El total de las personas encuestadas manifestó, que es necesario realizar dicha

reforma para que exista control en cuanto a la contaminación ambiental por el uso

de vehículos automotores.

3. ¿Desde el punto de vista ambiental, considera que es importante que los vehículos

puestos en circulación que tengan más de 10 años de antigüedad, se sometan a

inspección técnica una vez al año, para comprobar las condiciones del vehículo

relativas a la protección del medio ambiente?

La respuesta de todos fue afirmativa, ya que todos coinciden en que el medio

ambiente esta sumamente contaminado por la utilización de vehículos automotores.

4. ¿Podría exponer a su criterio cuáles serian los beneficios de realizar una reforma al

Reglamento de Tránsito, en el sentido que el Ministerio de Gobernación se

encuentre facultado para delegar a las municipalidades la función de restringir la

circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental?

Quince de los profesionales respondieron que seria beneficioso para el medio

ambiente que existiera un control para que el uso de vehículos automotores no

contamine el ambiente.

Cinco respondieron que este tipo de reformas a la ley no funcionan si el gobierno no

resuelve lo relativo a la delegación de funciones de este tipo a las municipalidades

del país.

5. ¿Considera que de ser aprobadas esta reformas por adición al reglamento de

tránsito, las mismas serian normas viables en su aplicación? Por favor justifique su

respuesta.

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El total de personas encuestadas contestó que las reformas serían viables en su

aplicación.

Tres respondieron que estas reformas serian de beneficio para el medio ambiente

que está tan contaminado principalmente en la ciudad capital.

Otros cinco contestaron que las reformas serían aplicables si las municipalidades

tuvieran la facultad y capacidad de controlar y administrar el tránsito.

Diez indicaron que las reformas serían aplicables a nuestra realidad, sólo si mejora

la economía en nuestro país.

Los últimos dos respondieron que la aplicación de estas reformas al Reglamento de

Tránsito serían factibles si se aplican sanciones a las personas que usen vehículos

automotores sin que estos hayan sido aprobados para circular por la autoridad

correspondiente, a efecto de que no contaminen el ambiente.

- Encuesta a Ingenieros

Se realizó la presente encuesta, a cinco profesionales de la ingeniería, quienes

respondieron lo siguiente:

1. ¿Qué piensa acerca de la contaminación ambiental en la ciudad de Guatemala, por la

utilización de vehículos automotores?

Los cinco coincidieron en que es lamentable que el Gobierno de Guatemala no

aplique las leyes existentes en ese sentido.

2. ¿Qué factores considera que inciden en que actualmente la emisión de gases de los

vehículos automotores contaminan drásticamente el ambiente?

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Los encuestados coincidieron en que el factor que incide en la contaminación del

ambiente por la utilización de vehículos automotores es la falta de control en la

emisión de gases de los vehículos automotores.

3. ¿Considera importante la reforma por adición al Reglamento de Tránsito contenido en

el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de

mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se otorga la

facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función de

restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de contaminación

ambiental?

El total de encuestados contestó que sí y que dicha reforma resultaría bastante

beneficiosa en muchos sentidos.

4. ¿Considera que con la aprobación de dichas reformas al Reglamento de Tránsito se

podría llevar un control para que los vehículos automotores no emitan gases que

contaminen el medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.

Los cinco profesionales respondieron que sí se podría mejorar la calidad del

ambiente, porque de esa manera se puede restringir la circulación de los vehículos

que emiten altas cantidades de gases que contaminan el ambiente.

5. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente, que la

autoridad correspondiente realizara una inspección técnica por lo menos una vez al

año, a los vehículos puestos en circulación que tengan mas de 10 años de antigüedad,

para comprobar las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial y protección del

medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.

Todos respondieron que sí y coinciden en decir que los motores modernos se han

fabricado para ahorrar combustible utilizando tecnología de punta, a diferencia de

los vehículos antiguos que han perdido su eficiencia.

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- Encuesta a ciudadanos

La presente encuesta fue realizada a 100 personas residentes en la ciudad capital y de

sus respuestas se obtuvo la siguiente información:

1. ¿Considera que el Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades pueden hacer algo para

disminuir la contaminación ambiental por la utilización de vehículos automotores?

El 85% respondió que sí y el otro 15% respondió que el gobierno debe aplicar las

leyes que regulan lo relativo al medio ambiente.

2. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente, que

los vehículos de modelos mayores a 10 años de antigüedad sean sometidos a una

inspección tecina por lo menos una vez al año, para comprobar las condiciones del

vehículo relativas a seguridad vial y protección del medio ambiente? Por favor

justifique su respuesta.

El 90 % de los encuestados contestó que los vehículos con una antigüedad de 10

años o más, son los que contaminan mayormente el ambiente, además de sufrir con

mas frecuencia, desperfectos mecánicos.

El otro 10% contesto que no tienen idea.

3. ¿Ha tenido oportunidad de estar en un congestionamiento vial ocasionado por

desperfectos mecánicos de vehículos de modelos antiguos?

El 100% respondió que sí.

4. ¿Para usted es importante que se adopten medidas para solucionar la

contaminación ambiental que ocasiona el congestionamiento vial en la actualidad?

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El 100% respondió que sí.

5. ¿De emitirse reformas al Reglamento de Tránsito, en el sentido de que la autoridad

correspondiente tenga la facultad de delegar a las municipalidades la facultad de

restringir la circulación de vehículos por razones de contaminación ambiental, ¿Se

interesaría usted en conocer dichas reformas?

El 100 % de los encuestados contestó que sí.

6.5. Discusión y análisis con base a los resultados obtenidos

Nuestra legislación vigente regula la restricción de los vehículos automotores por

razones de contaminación ambiental. Dicha normativa no se cumple ya que el Gobierno

se ha enfocado en otros temas como seguridad, educación, salud, etcétera, dejando de

lado al Derecho Ambiental.

El objetivo de esta investigación se alcanzó en virtud que se logró aportar una

propuesta de reforma por adición al Reglamento de Tránsito, contenido en el Acuerdo

Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de fecha 22 de mayo de

1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se otorgue la facultad al

Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función de restringir la

circulación de los vehículos automotores por razones de contaminación ambiental y que

todo vehículo con más de 10 años de antigüedad se someta a una evaluación por parte

de una dirección de control vehicular, la cual deberá extender un certificado que indique

que el vehículo se encuentra apto para circular o no, siempre y cuando las

municipalidades del país que así lo soliciten, se encuentren en condiciones de realizar

dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción.

Para que esta propuesta de reforma llegue al Congreso de la República para su

respectiva aprobación, publicación y posterior aplicación, es necesario contar con lo

siguiente:

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La industria automovilística debe sensibilizarse por la ecología y adaptarse a la

legislación vigente en esta materia, para que con la ayuda de la tecnología, los nuevos

vehículos que se fabriquen sean diseñados para no contaminar el ambiente.

En Guatemala se deben diseñar políticas, estrategias y programas de seguridad en el

transporte, para prevenir, reducir, controlar y compensar los impactos socio-

ambientales negativos y riesgos que atenten contra la vida, el equilibrio ecológico y la

calidad ambiental.

El Estado, debe tener la capacidad de proponer el establecimiento de normas para

adquirir combustibles de calidad, para todo tipo de transporte, así como establecer

estándares para mejorar la eficiencia energética de los motores de larga duración,

asegurando que todos los vehículos terrestres, aéreos y marítimos cuenten con el

diseño, la infraestructura y el equipamiento para prevenir cualquier tipo de

contaminación que afecte al ambiente.

Debe existir control ambiental por parte del Gobierno, por la utilización de vehículos

automotores, ya que como se mencionó anteriormente, esto incide en la salud de la

población; esto podría lograrse si la autoridad correspondiente (Ministerio de

Gobernación en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales)

realiza una inspección a todos los vehículos terrestres que circulan en el territorio

nacional, que asegure que estos llenan los requisitos que impidan la emisión de gases

contaminantes y que cuenten con el correspondiente certificado de circulación, dirigido

a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus

características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas

establecidas.

La reforma que se propone en el presente trabajo de tesis no tendría sentido si el

Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación, del Ministerio de Ambiente

y Recursos Naturales y las municipalidades colaboran y disponen de sus recursos

económicos y humanos para llevar a cabo este tipo de control vehicular, especialmente

en la Ciudad Capital, ya que es allí donde se concentran grandes cantidades de

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vehículos ocasionando congestionamiento y contaminando el ambiente. Además sería

de utilidad implementar proyectos de transporte público y planificar adecuadamente las

vías de circulación que permitan la fluidez del tránsito. Un ejemplo de ello puede

encontrarse en el proyecto del Transmetro que pretende agilizar el transporte público,

creando incentivos para invertir en el proyecto dejando fuera a las unidades del

transporte urbano obsoletas. Otro ejemplo se puede ver reflejado en el Decreto número

10-2012 del Congreso de la República, de fecha 16 de febrero de 2012, Ley de

Actualización Tributaria, artículo 109, segundo párrafo el cual indica que: “se prohíbe

la importación y la inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, de vehículos

automotores terrestres nacionalizados, de la forma siguiente: a) Los vehículos

automotores terrestres livianos que tengan más de diez (10) años de antigüedad

respecto del modelo del año en curso…”.

En la presente propuesta de reforma al Reglamento de Tránsito se plantean tres

situaciones: a) La primera: que la entidad encargada de controlar que los vehículos

automotores no contaminen el ambiente, cumpla dicha función, de conformidad con el

Artículo 45 del Reglamento de Tránsito; b) La segunda: que todo vehículo obtenga un

certificado que lo autorice a circular, porque llena los requisitos ambientales para ello; c)

Y la tercera: que todo vehículo que tenga una antigüedad superior a los 10 años, sea

sometido a una inspección técnica, por lo menos una vez al año, para determinar que

cumple con todas las condiciones técnicas para circular.

En la actualidad circulan por las carreteras del mundo millones de vehículos

(automóviles, motocicletas, camiones y autobuses). El ciclo vital de un automóvil, desde

su producción hasta su destrucción, es en sí mismo contaminante; sin embargo, no por

ello debemos declarar la guerra a este medio de transporte. Por el contrario se debe

optimizar su uso y reducir su impacto en el medio ambiente.

Cualquier tipo de móvil sobre la tierra, aun siendo el elemento clave en el

funcionamiento de la sociedad moderna, puede convertirse en un importante agente de

contaminación ambiental y eliminar elementos contaminantes siempre será una tarea

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muy difícil y costosa, por lo que las medidas preventivas tienen gran importancia en

este aspecto.

CONCLUSIONES

1. El ciclo vital de un automóvil desde su producción hasta su destrucción es en sí

mismo contaminante y aún siendo éste el elemento clave en el funcionamiento

de la sociedad moderna, es un importante agente de contaminación ambiental,

por lo que se deben implementar normativas para optimizar su uso y reducir su

impacto en el medio ambiente.

2. La deficiencia e inseguridad del transporte público en la Ciudad de Guatemala,

generó en la población miedo y descontento; esto provocó que los ciudadanos

decidieran hacer un esfuerzo por adquirir vehículos propios, lo que a su vez

ocasionó que el parque vehicular incrementará, de tal forma que hoy en día es

imposible conducirse sin quedar varado en el tráfico; situación que no hubiera

ocurrido en la forma desmedida en que ocurrió si utilizar el transporte público

fuera una opción segura y satisfactoria como lo es en otros países.

3. A nivel gubernamental no se ha efectuado una adecuada planificación sobre las

consecuencias de la contaminación ambiental ocasionada por la utilización de

vehículos automotores. El Estado de Guatemala, al haber ratificado el Protocolo

de Kyoto, se comprometió a reducir los niveles de contaminación para evitar el

calentamiento global, lo cual a la presente fecha no se ha cumplido, porque el

Gobierno se ha concentrado en otros temas y no le ha brindado la atención que

merece el problema de la contaminación ambiental.

4. La contaminación ambiental provocada por los medios de transporte en el Área

Metropolitana va en detrimento de los ciudadanos, ocasionándoles pérdida de

tiempo, estrés, daños a la salud, gasto de combustible, entre otros.

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5. Debido a que el país es sumamente centralizado, en la Ciudad de Guatemala es

en donde se encuentra concentrado el poder político, la industria, la economía,

los centros de estudios y empleos; por ello la contaminación ambiental en la

Ciudad de Guatemala es evidente, siendo uno de sus mayores contaminantes

los gases emitidos por los vehículos automotores.

6. La ciudad capital actualmente tiene problemas de contaminación ambiental, en

virtud que las vías públicas se congestionan por la gran cantidad de vehículos

automotores que circulan por ellas. El Acuerdo Gubernativo número 273-98, de

fecha 22 de mayo de 1998 del Ministerio de Gobernación, que contiene el

Reglamento de Tránsito, establece que la autoridad correspondiente (el

Ministerio de Gobernación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales) tiene la facultad de restringir la circulación de los vehículos

automotores por razones de contaminación ambiental, no obstante en la

presente investigación se determinó que esta norma, aunque se encuentra

vigente, no se cumple.

7. Después de realizar encuestas a Abogados y Notarios, Ingenieros y vecinos de

la ciudad Capitalina, se pudo determinar la conveniencia de realizar una reforma

por adición al Reglamento de Tránsito, en el sentido de agregar disposiciones en

las cuales se regule específicamente el control de los vehículos de más de 10

años de antigüedad, con el propósito de exigir un certificado que indique que no

son contaminantes, así como otorgar la facultad al Ministerio de Gobernación

para delegar en las municipalidades la función de restringir la circulación de los

vehículos automotores por razones de contaminación ambiental.

8. La Ley de Tránsito, faculta al Organismo Ejecutivo para que por medio de

Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la administración de

tránsito a las Municipalidades del país, siempre que las mismas se encuentren

en las circunstancias y con los recursos necesarios para desempeñar dicha

función; sin embargo, esto no es suficiente, ya que también a las

municipalidades del país se les debe delegar la función de impedir la circulación

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de los vehículos automotores que contaminen el ambiente, especialmente a la

municipalidad de Guatemala, ya que es en la Ciudad Capital donde se concentra

la mayor parte de vehículos creando grandes congestionamientos y por ende

contaminando el ambiente.

9. Al realizar la modificación por adición al Reglamento de Tránsito que se propone

dentro de esta tesis resultarían varias ventajas puesto que de esta manera el

control de la emisión de gases en los vehículos automotores sería realmente

efectivo, ya que la municipalidad de Guatemala podría realizar fácilmente esta

labor por medio de su Policía Municipal de Tránsito.

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RECOMENDACIONES

1. En Guatemala se deben diseñar políticas, estrategias y programas de seguridad en

el transporte, para prevenir, reducir, controlar y compensar los impactos socio-

ambientales negativos, para lo cual el gobierno debe garantizar que los medios de

transporte no contaminen el ambiente.

2. El Organismo Ejecutivo debe impulsar una reforma por adición al Reglamento de

Tránsito contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de

Gobernación, en la que se establezca que el Ministerio de Gobernación en

coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente son los encargados de controlar la

calidad ambiental de los vehículos, debiendo éstos de realizar una inspección a

profundidad de los mismos y emitir un certificado que los autorice circular, así como

establecer que todo vehículo con más de 10 años de antigüedad se someta a una

evaluación técnica, una vez al año, con el objeto de que se extienda una constancia

que indique que el vehículo se encuentra apto para circular o no

3. Por medio de la reforma por adición al Reglamento de Tránsito contenido en el

Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, recomendada

en el inciso anterior, se deben de agregar disposiciones en las cuales se otorgue la

facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la función

de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de

contaminación ambiental, especialmente a la municipalidad de Guatemala, ya que

es en la ciudad capital donde se concentra la mayor parte de vehículos creando

grandes congestionamientos y por ende contaminando el ambiente.

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4. El Estado, a nivel legislativo debe tener la capacidad de proponer el establecimiento

de normas para adquirir combustibles de calidad, para todo tipo de transporte, así

como establecer estándares para mejorar la eficiencia energética de los motores de

larga duración, asegurando que todos los vehículos terrestres cuenten con el

diseño, la infraestructura y el equipamiento para prevenir cualquier tipo de

contaminación que afecte al ambiente.

5. el Gobierno de Guatemala debe establecer un control de la emisión de gases

contaminantes, de las unidades de transporte colectivo existentes, así como

incorporar nuevas unidades de transporte colectivo que ayuden a minimizar los

impactos del uso de los automotores para proteger el medio ambiente, así mismo

debe impulsar un sistema de tarjeta prepago, para garantizar la seguridad de los

usuarios y pilotos.

6. La Municipalidad de Guatemala debe dar seguimiento y mejorar los proyectos del

TRANSMETRO Y TRANSURBANO, ya que se ha determinado que al haber

transporte público seguro y confiable, las personas optan por su utilización, evitando

de esta manera el congestionamiento vial.

7. El Gobierno de Guatemala y las municipalidades del país, deben darle la

importancia que merece, al tema de la contaminación ambiental producida por la

emisión de gases contaminantes de los vehículos automotores y aunar esfuerzos

con el objeto de proteger el medio ambiente.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Referencias Bibliográficas

1.1. ARIAS, Paz. Manual de automóviles. Ed. Dossat. 2011.

1.2. AVANCSO. El proceso de crecimiento metropolitano de la Ciudad de

Guatemala. Perfiles del fenómeno y ópticas de gestión. Guatemala, 2003.

1.3. BURKI, et al. Más allá del centro: La descentralización del Estado. Banco

Mundial, Estados Unidos de América, 1999, 1ª. Edición.

1.4. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Tomo

IV, Heliasta: Argentina, 2001 .

1.5. CALDERON MORALES, Hugo. Derecho Administrativo. Litografía Orión,

Guatemala, 2005.

1.6. CARDENAS NANNETTI, Eduardo y Rosales Camacho, Luis. Diccionario

Enciclopédico Ilustrado de Selecciones del Reader’s Digest. Editorial Reader’s

Digest, 1973. Madrid. 9ª. Edición, tomo I.

1.7. CARDENAS NANNETTI, Jorge. Diccionario Norma. Editorial Norma, S.A. Santa Fé de Bogotá, Colombia. Noviembre 1991. Pág. 331.

Page 105: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

86

1.8. CASTILLO GONZALEZ, Jorge Mario. Derecho Administrativo. Instituto Nacional

de Administración Pública. Impreso en Centro de Impresiones Gráficas,

Guatemala, 1999.

1.9. CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS -CIEN-. Diagnóstico

Económico de la Ciudad de Guatemala. Guatemala, 2000.

1.10. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. Constitución Política de la República de

Guatemala (Aplicada a fallos de la Corte de Constitucionalidad), Guatemala,

2002.

1.11. GALICIA DÍAZ, Julio. Destrucción y Traslado de la Ciudad de Santiago de

Guatemala. Guatemala, Editorial Universitaria, 1976.

1.12. GUERRA, Francisco Xavier. Modernidad e independencia: ensayos sobre las

revoluciones hispánicas. Fondo de cultura económica. México 1993.

1.13. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Proyecciones de población con

base al XI censo de población y VI de habitación 2002. Guatemala, 2005.

1.14. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, Departamento de Infraestructura.

Transporte y Sostenibilidad en Guatemala. Proyecto Guatemala 2010.

1.15. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. Esquema Director de Ordenamiento

Metropolitano. Guatemala, 1972.

1.16. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, FUNDAECO. Estudio técnico para el

establecimiento del Cinturón Ecológico Metropolitano. Guatemala, 2005.

1.17. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. Plan Metrópolis 2010. Guatemala, 1995.

Page 106: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

87

1.18. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. Proyecto Guatemala 2020. Unidad de

Desarrollo Urbano.

1.19. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Plan

de desarrollo vial. Guatemala.

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES. Centro Histórico de la Ciudad de

Guatemala. Instituto de Antropología e Historia. Guatemala.

1.20. NAVA NEGRETE, Alfonso. Diccionario Jurídico Mexicano. Ed. Porrúa. 10ª.

Edición, México, 1997.

1.21. NIEUWENHUIS, Paul y WELLS, Peter. Motor Vehicles in the Environment:

Principles and Practice, Ed. John Wiley & Sons Ltd, 1994.

1.22. OCHOA CAMPOS, Moises. El Municipio y su evolución institucional.

Banobras-fomun. México, 1987.

1.23. OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.

Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, 1989.

1.24. POLO CIFONTES, Francis Ramón. Crónicas de ayer. Tipografía Nacional de

Guatemala, 1996.

1.25. RENAULT, Clio . Manual del usuario. 2010.

1.26. ROBLES MATÍNEZ, Reynaldo. El municipio. Ed. Porrúa, 4ta. Edición, México,

2000.

Page 107: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

88

1.27. SAUAGÜES, Laso. Apuntes de Derecho Administrativo. Editorial Astrea,

Buenos Aires, 1999. 3ª. Edición.

1.28. SERVICIO CENTRAL DE PUBLICACIONES DEL GOBIERNO. El Sector del

Desguace del Automóvil en la C.A.P.V., Vasco, 1995.

1.29. SERVICIO CENTRAL DE PUBLICACIONES DEL GOBIERNO. Neumáticos

Usados en el País Vasco, Vasco, 1994.

2. Referencias Normativas

2.1. Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea nacional

constituyente, 1988.

2.2. Decreto número 132-96 del Congreso de la República. Ley de Tránsito.

2.3. Acuerdo número 273-98 del Organismo Ejecutivo, Ministerio de Gobernación.

Reglamento de Tránsito.

2.4. Decreto número 70-94 del Congreso de la República. Ley del Impuesto Sobre

Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

2.5. Decreto número 253 del Congreso de la República. Ley de Transporte.

2.6. Decreto número 68-86 del congreso de la República. Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente.

Page 108: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

89

2.7. Acuerdo Gubernativo número 431-2007, Organismo Ejecutivo, Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de Evaluación, Control y

Seguimiento Ambiental.

2.8. Decreto número 90-97 del Congreso de la República. Código de Salud.

2.9. Decreto Ley número 109-83. Ley de Hidrocarburos.

2.10. Decreto número 48-97 Congreso de la República. Ley de Minería.

2.11. Decreto número 26-92 del Congreso de la República. Ley del Impuesto Sobre

la Renta.

2.12. Decreto número 6-91 del Congreso de la República. Código Tributario.

2.13. Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización

Tributaria.

2.14. Decreto número 42-2001. Congreso de la República. Ley de Desarrollo Social.

2.15. Decreto número 12-2002. Congreso de la República. Código Municipal.

2.16. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. 1998.

Protocolo de Kyoto.

3. Referencias Electrónicas

3.1. http://www.autocity.com/glosario/index.html?caracteres=a. Fecha de consulta: 9 de

diciembre de 2012.

Page 109: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

90

3.2. http://contaminacion-ambiente.blogspot.com/. Fecha de Consulta: 9 de diciembre

de 2012.

3.3. Tránsito urbano, en la encrucijada. http://www.prensalibre.com/opinion/Transito-

urbano-encrucijada_0_434956530.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de

2012.

3.4. Prensa Libre. Alberto Ramírez Espada. El crecimiento desordenado estrangula los accesos a la capital http://www.prensalibre.com/noticias/crecimiento-desordenado-estrangula-accesos-capital_0_434956510.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

3.5. Prensa Libre. Economía. Parque vehicular llega a dos millones en el 2010. Rosa María Bolaños. http://www.prensalibre.com/economia/Parque-vehicular-llega-millones_0_398960109.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

3.6. Nacionales. Prensa Libre. Los atascos se incrementarán medio kilómetro. Alberto Ramírez. http://www.prensalibre.com/noticias/atascos-incrementaran-medio-kilometro_0_407959224.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

3.7. Prensa Libre. Más automotores, pero vías no crecen. Sandra Valdez y Corresponsales. 21/08/08 - 00:00 NACIONALES. http://www.prensalibre.com/noticias/automotores-vias-crecen_0_167385809.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

3.8. González, Ana Lucia. Prensa Libre. Una capital en expansión. 15/08/10 -

00:00 NACIONALES http://www.prensalibre.com/noticias/capital-

expansion_0_317368264.html. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

3.9. http://www.faunatura.com/contaminacion-vehicular.html. Fecha de consulta: 9 de

diciembre de 2012.

3.10. http://es.wikipedia.org/wiki/Veh%C3%ADculo. Fecha de consulta: 9 de diciembre

de 2012.

Page 110: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

91

3.11. www.autocity.com/glosario/index.html?caracteres=a. Fecha de consulta: 9 de

diciembre de 2012.

3.12. http://www2.ine.gob.mx www.nuestramuni.com. Fecha de Consulta: 9 de

diciembre de 2012.

3.13. Contaminacion-ambiente.blogspot.com. Fecha de consulta: 9 de diciembre de

2012.

3.14. http://es.wikipedia.org/wiki/subsidio. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

3.15. http://www.empagua.muniguate.com/index.php/transmetro/86-

capacitaciones/294-capactiaciónpilotos. Fecha de consulta: 9 de diciembre de 2012.

4. Otras referencias:

4.1. BOLAÑOS, Rosa María. Prensa Libre. SAT define cómo aplicará Iprima. 19 de junio de 2012. Pág. 10

4.2. DARDÓN G., Byron y Herrera M., Ana Maricela. Prensa Libre. Iprima no es una

medida asfixiante. 21 de junio de 2012. Pág. 4

4.3. GELLERT, Gisella. Ciudad de Guatemala: Factores determinantes en su

desarrollo urbano (1775 hasta la actualidad). Revista Mesoamérica No. 27,

CIRMA, La Antigua Guatemala, Guatemala, 1994.

4.4. GÓMEZ SANDOVAL, María Teresa. El transporte urbano en Guatemala. Tesis

de grado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Administración de

Empresas, 1982.

Page 111: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

92

4.5. HERRERA HERMOSILLA, Claudio. Regulación del transporte extra urbano.

Guatemala. 1993. Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales.

4.6. JUÁREZ, Eder. Diario La Hora. Aumento del Trafico Vehicular. La

Contaminación. Entrega No. 30956, de fecha 25 de junio de 2008. Pág. 7

4.7. ORTÍZ, Flor de María. DIARIO LA HORA. Transporte: Colom ha otorgado más de

Q1,013.03 millones en subsidio. 6 de julio de 2011. Pág. 10

4.8. POL BETANCOURTH, Ligia Yesenia. Análisis jurídico y doctrinario del Artículo

17 de la Ley de Tránsito, Decreto 132-96. Transito. Traslado de competencia de

la administración de tránsito a las municipalidades de la república. Guatemala,

2007, Universidad Mariano Gálvez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Pág. 8.

4.9. VELÁSQUEZ CARRERA, Eduardo. EL PERIODICO. Subsidio al transporte urbano. Economía. 25 de junio de 2008. Pág. 5

Page 112: UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS …biblio3.url.edu.gt/Tesario/2013/07/01/Alejos-Lucrecia.pdf · Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República

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ANEXOS

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Modelos de las encuestas realizadas y graficas de las mismas

Encuesta a Abogados y Notarios

1- ¿Conoce si actualmente se cuenta con legislación que regule la función de

restringir la circulación de vehículos automotores por razones de contaminación

ambiental?

SI NO ¿Cuál o cuáles conoce?

2- ¿Cree que es necesario realizar una reforma por adición al Reglamento de

Transito contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de

Gobernación, de fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en

las cuales se otorga la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las

municipalidades la función de restringir la circulación de los vehículos automotores por

razones de contaminación ambiental?

SI NO

3- ¿Desde el punto de vista ambiental, considera que es importante que los

vehículos puestos en circulación que tengan más de 10 años de antigüedad, se

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sometan a inspección técnica una vez al año, para comprobar las condiciones del

vehículo relativas a seguridad vial y protección del medio ambiente?

SI NO ¿Por qué?

4- ¿Podría exponer a su criterio cuáles serian los beneficios de realizar una reforma

al Reglamento de Tránsito, en el sentido de que el Ministerio de Gobernación se

encuentre facultado para delegar a las municipalidades la función restringir la

circulación de vehículos automotores por razones de contaminación ambiental?

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

___________________________________________________________________

5- ¿Considera que de ser aprobadas esta reformas por adición al reglamento de

tránsito, las mismas serian normas viables en su aplicación? Por favor justifique su

respuesta.

SI NO ¿Por qué?

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96

Gráfica 1

0 5 10 15 20

1

2

3

4

5

ABOGADOS Y NOTARIOS

PR

EG

UN

TA

S

RESULTADOS DE LAS ENCUENTAS REALIAZADAS A ABOGADOS Y NOTARIOS

Regular la violencia

No

Dismunución de tráfico

Si

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97

Encuesta a ingenieros

1. ¿Qué piensa acerca de la contaminación ambiental en la ciudad de Guatemala,

por la utilización de vehículos automotores?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2. ¿Qué factores considera que inciden en que actualmente la emisión de gases de

los vehículos automotores contaminan drásticamente el ambiente?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

3. ¿Considera importante la reforma por adición al Reglamento de Tránsito

contenido en el Acuerdo Gubernativo número 273-98 del Ministerio de Gobernación, de

fecha 22 de mayo de 1998, en el sentido de agregar disposiciones en las cuales se

otorga la facultad al Ministerio de Gobernación de delegar en las municipalidades la

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función de restringir la circulación de los vehículos automotores por razones de

contaminación ambiental?

SI NO

4. ¿Considera que con la aprobación de dichas reformas al Reglamento de

Transito se podría llevar un control para que los vehículos automotores no emitan gases

que contaminen el medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.

SI NO ¿Por qué?

5. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente,

que la autoridad correspondiente realizara una inspección técnica por lo menos una vez

al año, a los vehículos puestos en circulación que tengan mas de 10 años de

antigüedad, para comprobar las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial y

protección del medio ambiente? Por favor justifique su respuesta.

SI NO ¿Por qué?

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99

Gráfica 2

0

1

2

3

4

5

6

1 2 3 4 5

ING

EN

IER

OS

PREGUNTAS

RESULTADOS DE ENCUENTAS REALIZADAS A INGENIEROS

Suficiente

Insuficiente

Si

No

Otros

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100

Encuesta a ciudadanos residentes en la ciudad capital.

1. ¿Considera que el Ministerio de Gobernación en coordinación con el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales y las municipalidades pueden hacer algo para disminuir

la contaminación ambiental por la utilización de vehículos automotores?

SI NO

2. ¿Considera que sería beneficioso para mejorar la calidad del medio ambiente, que

los vehículos de modelos mayores a 10 años de antigüedad sean sometidos a una

inspección tecina por lo menos una vez al año, para comprobar las condiciones del

vehículo relativas a seguridad vial y protección del medio ambiente? Por favor justifique

su respuesta.

SI NO OTROS ¿Por qué?

3. ¿Ha tenido oportunidad de estar en un congestionamiento vial ocasionado por

desperfectos mecánicos de vehículos de modelos antiguos?

SI NO

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4. ¿Para usted es importante que se adopten medidas para solucionar la

contaminación ambiental que ocasiona el congestionamiento vial en la actualidad?

SI NO

5. De emitirse reformas al Reglamento de Tránsito, en el sentido de que la autoridad

correspondiente tenga la facultad de delegar a las municipalidades la facultad de

restringir la circulación de vehículos por razones de contaminación ambiental, ¿Se

interesaría usted en conocer dichas reformas?

SI NO

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102

1 2 3 4 5

75

80

85

90

95

100

No sabe

Otros

No

Si

Gráfica 3

RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS A CIUDADANOS QUE RESIDEN EN EL

AREA CAPITALINA

Ciudadanos

Preguntas


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