UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
LOS INSTRUCTORES SUMARIALES Y LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN
DE LA MATERIA EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS A DOCENTES
AUTOR: MORENO CASTILLO LUIS MIGUEL
TUTOR: AB. NARVÁEZ MONTENGRO BOLÍVAR DAVID, Mg.
AMBATO – ECUADOR
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente certifica que, el presente trabajo de titulación realizado por
el señor Luis Miguel Moreno Castillo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema “LOS INSTRUCTORES SUMARIALES Y LA
INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA EN PROCEDIMIENTOS
DISCIPLINARIOS A DOCENTES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, julio de 2019.
____________________________________
Ab. Bolívar David Narváez Montenegro, Mg.
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Luis Miguel Moreno Castillo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la
República, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas,
por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, julio de 2019.
____________________________________
Sr.Luis Miguel Moreno Castillo
C.C. 1804442844
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Luis Miguel Moreno Castillo, declaro que conozco y acepto la disposición constante
en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, que en su parte pertinente textualmente expresa: El patrimonio de la UNIANDES
está constituido por: …La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos
científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella...
Ambato, julio de 2019.
____________________________________
Sr. Luis Miguel Moreno Castillo
C.C. 1804442844
AUTOR
DEDICATORIA
Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño a mi amada madre Teresa
Magdalena Castillo por su gran sacrificio y esfuerzo por darme una carrera
para mi futuro profesional y por creer en mi capacidad y no dejar desmayar
esta partida que sin duda la mejor de mi vida, hemos pasado por momentos
buenos y difíciles pero siempre estuvo brindando su comprensión y amor,
ya que ella ha sido quien ha sabido encaminarme en el camino correcto,
quien me ha ofrecido sus sabios concejos y conocimientos para que yo
pueda lograr mis metas y lo que me preponga.
A mi padre José Miguel Moreno+ por ser mi inspiración espiritual, aunque
no lo tengo cerca, sé que estaría muy orgulloso de verme crecer
intelectualmente.
A Erika Samantha López por ser un pilar fundamental en mi vida, por
brindarme su tiempo y ser mi fuente de inspiración para cada dia sacar un
a mejor versión y siempre pensar en un mejor futuro, por el apoyo
incondicional que sin duda fue muy importante su participación en esta
dura competencia por alcanzar mis sueños.
A mis maestros a quienes se han tomado el arduo trabajo de transmitirme
sus diversos conocimientos para formar un gran profesional y
desempeñarme en la vida cotidiana.
A mis compañeros y amigos que siempre estuvieron a mi lado en esta
trayectoria de estudio con quien compartí momentos únicos y me supieron
brindar su apoyo y cariño.
Gracias a todos
AGRADECIMIENTO
Primeramente, doy gracias a Dios por permitir tener una magnifica
experiencia y desempeño dentro de mi universidad, gracias a mi
Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” por permitir
desarrollarme en ser un profesional en lo que tanto me apasiona, gracias a
cada docente que hizo parte de este proceso integral de formación, como
recuerdo y prueba viviente en la historia; esta tesis que perdurara dentro
de los conocimientos y desarrollo de las demás generaciones que están por
venir
Agradezco a quien lee este apartado y mas de mi tesis, por permitir a mis
experiencias, investigaciones y conocimiento, incurrir dentro de su
repertorio de información mental.
RESUMEN
Es necesario partir indicando que el objeto del sumario administrativo es establecer si se
ha configurado elementos que constituyan infracciones disciplinarias y su nexo causal
para establecer la responsabilidad administrativa del servidor público a fin de asegurar
una adecuada prestación del servicio público.
En el caso específico de los docentes la acción disciplinaria se ejerce de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento subordinado,
es así que en las citadas normas se establece cual es el procedimiento a seguir para la
sustanciación de los procedimientos disciplinarios a los prenombrados servidores
públicos.
Si bien las normas citadas establecen que quienes son sometidos a procedimientos
disciplinarios en condición de docentes se les debe respetar todas las garantías básicas al
debido proceso establecidas en la Constitución y la ley, no es menos cierto que la norma
procesal para la sustanciación de procedimientos disciplinarios no establece la
competencia en razón del conocimiento para quienes sustancian dichos procesos.
Esta falta de positivización al respecto deviene en que los procedimientos estén envueltos
en un sinnúmero de vulneraciones de derechos lo que consecuentemente deriva en que
los servidores públicos sean sancionados con resoluciones administrativas ilegales o nulas
y por lo tanto se vean obligados a recurrir a la sede jurisdiccional y activar acciones de
plena jurisdicción.
Ante tal situación es necesario establecer a través de una propuesta viable un mecanismo
que garantice que quienes sustancian los procedimientos disciplinarios a docentes
apliquen de manera adecuada todas las garantías básicas del debido proceso a fin de
obtener un proceso libre de arbitrariedades.
Es por ello que la presente tesis está dirigida a la investigación de los procedimientos
disciplinarios a docentes, su incidencia por la falta de aplicación del debido proceso y el
desarrollo de una propuesta que garantice los derechos de los administrados.
ABSTRACT
It is necessary to start by saying that the administrative summary is to establish that it was
created elements which constitute the disciplinary offense and it factual link to establish
the administrative responsibility of the public worker to offer a correct service.
In the specific case of the educators, the disciplinary action is done according to the
established Organic Intercultural Law and its secondary regulation, in this in the cited
rules it establishes the procedure to follow for the sustentation of the disciplinary
procedures to the public workers.
Even though the cited rules establish that who are subject of the disciplinary procedure
as teachers must be respected all the guarantees of the due process established in the
Constitution and the Law, what is also true is that the procedural regulation for the
substance of disciplinary procedures does not establish in knowledge-based for whom
defend those processes.
This lack of positivization related caused that the procedurals are involved in many
violations of rights and that gives as a result that the public workers are prosecuted with
illegal administrative judgments or invalid and as a result are forced to use the head office
and to use the action of full jurisdiction.
Taking into consideration this it is necessary to establish through a factual proposal an
action that guarantees that who substantiate the disciplinary procedures to the educators
apply in a correct form the guarantees of the due process to obtain free of arbitrariness.
That is the reason why this thesis is directed to the research of the disciplinary procedures,
its incidence because of the application of the due process and the development of a
proposal that guarantees the administrative rights.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA .......................................................................................... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ............................................................................................. 2
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ........................................... 2
Objeto de estudio .............................................................................................................. 2
Campo de acción ............................................................................................................... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .......................................... 3
OBJETIVOS ..................................................................................................................... 3
Objetivo General ............................................................................................................... 3
Objetivos Específicos ....................................................................................................... 3
IDEA A DEFENDER ....................................................................................................... 4
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 4
VARIABLE INDEPENDIENTE ...................................................................................... 4
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ........................................................................................ 4
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: ......... 5
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 5
APORTE TEÓRICO. ........................................................................................................ 5
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ........................................................................................ 6
NOVEDAD CIENTÍFICA ............................................................................................... 6
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO. ........................................................................................................ 7
Epígrafe I .......................................................................................................................... 7
1. Procedimiento administrativo ....................................................................................... 7
1.1 Administración pública ............................................................................................... 7
1.2. Procedimiento ............................................................................................................ 8
1.3. Sujetos del procedimiento .......................................................................................... 8
1.3.1. Sujeto activo ........................................................................................................... 8
1.3.2. Sujeto pasivo ........................................................................................................... 9
1.3.3. Tercero interesado ................................................................................................... 9
1.4. Principios del procedimiento ..................................................................................... 9
1.4.1. Principio de tipicidad. ........................................................................................... 10
1.4.2. Principio de publicidad. ........................................................................................ 10
1.4.3. Principio de inmediación ...................................................................................... 10
1.4.5. Principio de irretroactividad ................................................................................. 11
1.4.6. Dirección procedimental ....................................................................................... 12
1.5. Impulso procedimental ............................................................................................ 12
1.6. Subsanaciones .......................................................................................................... 13
1.7. Expediente administrativo ....................................................................................... 14
1.8. Términos y plazos .................................................................................................... 15
1.9. Prueba en el procedimiento administrativo. ............................................................ 16
1.10. COMPETENCIA ................................................................................................... 16
1.10.1. Competencia en razón de la materia ................................................................... 17
1.10.2. Competencia en razón del territorio .................................................................... 17
1.10.3. Competencia en razón del tiempo ....................................................................... 17
1.10.4. Competencia en razón del grado ......................................................................... 17
1.11. Transferencias de competencias ............................................................................ 17
1.11.1. Delegación .......................................................................................................... 18
1.11.2. Avocación ........................................................................................................... 19
1.11.3. Subrogación ........................................................................................................ 19
Epígrafe II ....................................................................................................................... 20
2. Régimen disciplinario a docentes ............................................................................... 20
2.1. Procedimiento disciplinario generalidades .............................................................. 20
2.3. Prohibiciones de los docentes .................................................................................. 23
2.4. Sanciones administrativas a docentes ...................................................................... 29
Epígrafe III ...................................................................................................................... 30
3. Sumario administrativo y debido proceso .................................................................. 30
3.1. Potestad sancionadora .............................................................................................. 30
3.2. Oportunidad para el ejercicio de la potestad sancionadora. ..................................... 31
3.3. Características del sumario administrativo .............................................................. 32
3.3.1. Legalidad .............................................................................................................. 32
3.3.2. Escrituralidad ........................................................................................................ 32
3.3.3. Procedimiento ....................................................................................................... 33
3.3.4. Resolución ............................................................................................................ 33
3.4. Efectos del sumario administrativo .......................................................................... 34
3.5. Bien jurídico protegido en el sumario administrativo ............................................. 34
3.6. Sanciones del sumario administrativo ..................................................................... 35
3.7. Etapas del sumario administrativo ........................................................................... 35
3.7.1. Etapa previa .......................................................................................................... 35
3.7.2. Etapa de instrucción .............................................................................................. 35
3.7.3. Etapa contradictoria .............................................................................................. 36
3.7.4. Etapa resolutoria ................................................................................................... 36
3.7.5. Etapa de impugnación ........................................................................................... 36
3.8. Procedimiento de sumario administrativo conforme el Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural. ............................................................................................. 37
3.9. Motivación de la resolución ..................................................................................... 41
3.10. Debido proceso ...................................................................................................... 42
3.11. Violación al debido proceso a docentes en los sumarios administrativos por falta de
competencia del instructor sumarial ............................................................................... 42
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 46
2. MARCO METODOLÓGICO..................................................................................... 46
2.1. METODOLOGÍA A EMLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ................................................................... 46
MÉTODOS ..................................................................................................................... 46
TÉCNICAS ..................................................................................................................... 47
Encuesta. ......................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 47
2.2. POBLACIÓN ........................................................................................................... 47
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 47
2.3. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................. 47
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 49
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ...................................................... 56
CAPITULO III ................................................................................................................ 57
PROPUESTA .................................................................................................................. 57
3.1. Propuesta del investigador ....................................................................................... 57
3.2. Desarrollo de la propuesta de reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural. .................................................................................................................... 57
CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................. 60
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El alcance de un Estado social de derechos y justicia, tiene como antecedente un estado
monarca, donde la autoridad imponía sanciones en forma arbitraria, sin respetar los
principales derechos de los ciudadanos y el cual estaba caracterizado por el ejercicio
abusivo del poder, que avanzó hasta alcanzar un Estado que garantiza el pleno
cumplimiento de los derechos inherentes al ser humano, entre estos el derecho al debido
proceso, que es de directa aplicación en cualquier tipo de procedimiento que resuelva
sobre derechos u obligaciones y abarca en su conjunto importantes garantías.
El sumario administrativo se estatuye como el mecanismo para asegurar la correcta
prestación de servicios públicos, es así que la función de la administración pública es la
satisfacción de necesidades generales todo ello por la búsqueda del efectuar actividades
de diversa índole.
Téngase en cuenta que de conformidad a lo que determina el artículo 227 de la
Constitución del Ecuador la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación. (Constitución del Ecuador, 2008)
La naturaleza del sumario administrativo nace del principio de responsabilidad que
establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (Constitución del Ecuador, 2008). En tal virtud es necesario
establecer un derecho sancionador que parte del ius corrigndi del Estado a fin de que toda
actuación de los servidores públicos se ajuste a la juridicidad y se aparten de la
arbitrariedad garantizando un servicio público de calidad.
2
SITUACIÓN PROBLÉMICA
La norma constitucional establece en el artículo 76 el derecho de las personas al debido
proceso, el que eminentemente incluye varias garantías como no ser privado del derecho
a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de su defensa, presentar de forma verbal o escrita
las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras
partes y presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, todas estas
garantías están destinadas a garantizar a los administrados procedimientos ajustados a
derecho y a derechos.
Sin embargo, en la actualidad existe una falta de competencia en razón de la materia de
parte de quienes sustancian sumarios administrativos, esto en razón de que la norma no
establece que quien instruye un procedimiento administrativo disciplinario deba ser un
profesional del derecho quien conozca acerca del procedimiento y el debido proceso a fin
de asegurar y garantizar los derechos de los administrados.
Es en tal virtud que no se garantiza los derechos de los acusados, pues existen graves y
severas violaciones al debido proceso. Es por ello que se torna necesario reglamentar la
competencia para que quien instruye el procedimiento sea un abogado y así se garantice
los derechos de los administrados.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La incompetencia en razón de la materia de los instructores sumariales en procedimientos
administrativos disciplinarios a docentes sometidos a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, vulnera el debido proceso.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de estudio
Derecho administrativo.
3
Campo de acción
Procedimientos administrativos disciplinarios
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos y perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos, y constitucionales.
OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto de reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos administrativos
disciplinarios sean profesionales del derecho, para garantizar el debido proceso.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho a recurrir, debido proceso y
las garantías básicas al debido proceso, la potestad sancionadora, atribuciones y
competencias.
Analizar el sumario administrativo, las prohibiciones establecidas en la ley para
los docentes, así como el procedimiento para sancionar dichas faltas, investiga las
etapas del sumario administrativo de docentes, y analiza al debido proceso en el
procedimiento disciplinario.
Elaborar los componentes del anteproyecto de reforma al Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye
procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,
para garantizar el debido proceso.
4
IDEA A DEFENDER
Mediante la elaboración del anteproyecto de reforma al reglamento a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos
administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, se garantizará el debido
proceso.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien
instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,
VARIABLE INDEPENDIENTE
Se garantizará el debido proceso.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 76 de la Constitución
de la Repúblico del Ecuador el cual establece que en todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso.
Este debido proceso conforme ya lo ha señalado inclusive la Corte Constitucional del
Ecuador conlleva a un mínimo de condiciones y presupuestos que para tramitar un
procedimiento libre de arbitrariedades. Es por ello la trascendencia de que quienes
sustancien cualquier procedimiento, inclusive los administrativos respeten en toda etapa
y grado los derechos de los administrados.
En el caso que nos ocupa, ni la Ley Orgánica de Educación Intercultural, ni su
Reglamento subordinado establecen que quien sustancia el procedimiento disciplinario a
docentes debe ser un profesional del derecho, para con ello garantizar la aplicación
adecuada de la norma. Si bien es cierto se podrá expresar que las normas se las presume
de públicas y por lo tanto deben ser conocidas por todos, no es menos cierto que se
requiere un conocimiento especial para entender e interpretar su aplicación, puesto que el
procedimiento disciplinario está compuesto de etapas dentro de las cuales se deben
practicar actuaciones procesales en las que se deberá garantizar los derechos de las partes.
5
En tal virtud la presente investigación está desarrollada con el fin de establecer un
mecanismo que asegure que quieres sustancian procedimientos disciplinarios en contra
de docentes sean profesionales del derecho a fin de que no exista una incompetencia en
razón del conocimiento y así se garantice el derecho de los sujetos del procedimiento
administrativo.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:
La investigación que se desarrolla a continuación se halla compuesto por una
introducción, tres capítulos, conclusiones y recomendaciones.
En la primera parte se desarrolla la introducción la cual contiene esencialmente el diseño
teórico-metodológico y los aportes de la investigación.
Ya en el primer capítulo se desarrolla el marco teórico donde se aborda los conceptos
generales del sumario administrativo con un enfoque constitucional y doctrinario. De
igual forma se abordará el concepto y contenido de la potestad sancionadora y el
procedimiento administrativo, el sumario administrativo y las etapas del mismo.
Posterior a ello abarcaremos en el capítulo segundo se hablará respecto del marco
metodológico e interpretación del diagnóstico.
En el último capítulo se presenta la propuesta en forma de reforma de ley.
Finamente se desarrollará las conclusiones y recomendaciones.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTÍFICA.
APORTE TEÓRICO.
El aporte teórico está relacionado con la contribución de la investigación en el marco
conceptual y las aportaciones de los conceptos y criterios emanados a través de una
propuesta formulada y orientada a la mejor aplicación de la norma ecuatoriana.
6
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
La reforma de ley permite implementar una solución a la problemática de la falta de
competencia en razón de la materia de los instructores sumariales para así garantizar el
debido proceso en procedimientos disciplinarios a docentes.
NOVEDAD CIENTÍFICA
Mediante la propuesta de reforma de ley al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, se buscará analizar los presupuestos normativos y que regulan los
procedimientos disciplinarios a docentes y encontrar un diferente enfoque del sumario
administrativo, estableciendo mecanismos para la correcta aplicación del debido proceso,
pues es evidente la violación de derechos a los sumariados.
7
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
Epígrafe I
1. Procedimiento administrativo
1.1 Administración pública
Partiremos indicando que la administración pública se desarrolla como aquel conjunto de
organizaciones públicas encargadas de la función administrativa del Estado.
Todas las actividades de la administración pública y aquellas gestiones encaminadas a la
correcta y adecuada prestación de un servicio público, deben enmarcarse a los fines
previstos para el servicio público. Es por ello necesario delimitar que implica el sector
público para ello citaremos el artículo 225 de la Constitución del Ecuador.
El artículo 225 de la Constitución del Ecuador (2008) expresa:
Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Constitución del
Ecuador, 2008)
8
1.2. Procedimiento
Davis Echandía manifiesta que el procedimiento puede ser entendido como los métodos
que para la regulación de la ley.
En tal virtud se puede expresar que el procedimiento se traduce como la prosecución de
actuaciones de manera ordenada dentro de uno o varios procedimentales que finalmente
pretenden de cierta manera desarrollar de manera eficaz y eficiente toda la actividad de
la administración pública.
El procedimiento tiene como fin determinar la voluntad de las administraciones a través
de actos administrativos que por su naturaleza pueden producir efectos jurídicos externos,
estos actos deben cumplir con los requisitos de competencia, objeto voluntad y forma
para que sean plenamente válidos y eficaces.
1.3. Sujetos del procedimiento
1.3.1. Sujeto activo
Dentro del procedimiento administrativo existen varios sujetos del procedimiento,
empecemos detallando al sujeto activo, el cual es evidentemente la administración
pública.
Este sujeto activo denominado administración pública se halla compuesta por los
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal.
En tal virtud será la administración pública es la que se encargará de la sustanciación de
todos los procedimientos disciplinarios y sancionatorios, a través de sus órganos y
organismos, quienes en el ámbito de sus competencias ejerzan dicha actuación
administrativa.
La administración pública exterioriza todas sus decisiones a través de la emisión de actos
administrativos lo cuales cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la norma.
9
1.3.2. Sujeto pasivo
Contrario a lo determinado en el apartado anterior quien ostenta la calidad de sujeto
pasivo es el administrado, pues es él quien se ve afectado por un procedimiento o se el
alcance de una decisión administrativa.
Este sujeto pasivo denominado administrado, goza de todas las garantías básicas del
debido proceso y en tal virtud debe acudir a todas las actuaciones procedimentales y
ejercer su derecho a la defensa.
1.3.3. Tercero interesado
Dentro de un procedimiento administrativo puede existir un tercero con interés es decir
una persona ajena al procedimiento pero que la decisión o los alcances jurídicos de la
misma le pueda afectar o incidir dentro de sus actividades.
El Código Orgánico Administrativo (2017) respecto de los terceros interesados expresa:
Si el resultado del procedimiento tiene efectos jurídicos constitutivos para un
tercero, este será llamado a participar en calidad de persona interesada, para que
ejerza sus derechos en el término de cinco días.
El acto administrativo en un procedimiento administrativo no tiene efectos con
respecto a la persona interesada que no haya sido llamada de conformidad con
este Código, sin perjuicio de su derecho a impugnarlo. (Código Orgánico
Administrativo, 2017)
1.4. Principios del procedimiento
Es necesario partir indicando en primer lugar que los principios son entendidos como
normas que ordenan, es decir son mandatos de máxima optimización que buscan que
dentro de las posibilidades jurídicas se abastezca el ordenamiento jurídico.
El procedimiento administrativo está dotado de varios principios los cuales oriental el
procedimiento de manera adecuada garantizando de esta manera el efectivo goce de los
derechos tanto constitucionales y legales. Dentro de los principios que orientan el
procedimiento podemos destacar los siguientes:
10
1.4.1. Principio de tipicidad.
Esta implica la previsión de normas claras que determinen sanciones, es decir la correcta
tipificación de las infracciones administrativas las cuales deberán ser impuestas acorde a
la conducta antijurídica encuadrada en el tipo administrativo.
Respecto del principio de tipicidad el Código Orgánico Administrativo (2017) expresa:
Art. 29.- Principio de tipicidad. Se consideran infracciones administrativas las
Siguientes acciones u omisiones tipificadas en la ley.
Menciona que cada infracción administrativa le corresponde una sanción.
Las infracciones y sanciones manifestadas en la ley no son susceptibles de
aplicación analógica, tampoco de interpretación extensiva.
1.4.2. Principio de publicidad.
Este principio que también es considerado como una garantía del debido proceso, tiene
como fin permitir que todos quienes intervienen en el procedimiento sea como sujeto
activo o pasivo puedan en primero lugar acceder al proceso y a todas las actuaciones o
diligencias constantes en el mismo, con las restricciones latentes en ciertos casos,
entendidas como límites a la publicidad de los procesos.
Este principio de publicidad, como ya se indicó posee además la calidad de derecho y
garantía fundamental una implicación aún más amplia, pues su desarrollo garantiza que
los sujetos del procedimiento puedan tener acceso al proceso, pero también está implícito
el deber que posee la administración pública de notificar todas y cada una de las
actuaciones suscitadas a lo largo de la sustanciación del procedimiento administrativo.
1.4.3. Principio de inmediación
La inmediación implica básicamente que todos quienes sean sujetos del procedimiento,
esto es activo, pasivo o terceros se encuentren presentes en cada una de las actuaciones o
diligencias que se susciten a lo largo de la sustanciación del procedimiento.
La inmediación puede ser de dos clases directa o indirecta dependiendo de la naturaleza
del procedimiento administrativo. Es directa cuando quien sustancia el procedimiento
11
ejercer también la potestad sancionadora y resolutoria y es indirecta cuando un servidor
sustancia el procedimiento y otro órgano o autoridad administrativa ejercer la potestad
sancionadora y resolutoria.
1.4.4. Principio de concentración
Este principio tiene como ulterior fin que las actuaciones de la administración pública
sean reducidas en su mayor medida a una sola actuación o diligencia.
Esto guarda relación con el principio de optimización de la administración pública, pues
con este principio se pretende concentrar la mayor actividad procesal administrativa en
un solo acto a fin de garantizar el debido proceso y buscar una diligencia pronta y
oportuna de la administración pública.
El principio de concentración informa a todo el procedimiento y es de obligatoria
aplicación en todos los grados o etapas del procedimiento, buscando se respeten los
principios de la administración pública.
1.4.5. Principio de irretroactividad
Este principio implica que todos los procedimientos y sanciones administrativas se
regirán únicamente por las normas vigentes al momento de la sustanciación del
procedimiento administrativo.
Así el Código Orgánico Administrativo (2017) expresa:
Art. 30.- Principio de irretroactividad. Las acciones que constituyan una
infracción administrativa serán sancionadas de conformidad con lo previsto en
la ley y normas vigente en el momento de producirse.
Será considerado como disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo
en cuanto favorezcan de manera positiva al presunto infractor. (Código Orgánico
Administrativo, 2017)
12
1.4.6. Dirección procedimental
Se entiende por dirección procedimental a quien le corresponde la competencia de
sustanciar los procedimientos administrativos. Así por ejemplo en el caso de
procedimientos disciplinarios o sancionatorios le compete al instructor del procedimiento
dirigir toda la sustanciación.
El artículo 135 del Código Orgánico Administrativo (2017) expresa que:
Art. 135.- Dirección. Es pertinente de la Administración Pública, la dirección del
procedimiento administrativo. (Código Orgánico Administrativo, 2017)
1.5. Impulso procedimental
Bajo el mismo orden de dirección procedimental le corresponde el impulso del proceso
administrativo a la administración pública. Es por ello que de oficio deberán realizar todas
las actuaciones tendientes a que el proceso continúe, pero siempre respetando los
principios de celeridad.
Al amparo del impulso procedimental la administración pública puede solicitar la práctica
de diligencias necesarias a esclarecer los hechos controvertidos o a su vez para la
formación de su voluntad para emitir decisiones administrativas.
Empero de ello no solo es facultad de la administración pública impulsar el
procedimiento, pues al amparo del principio de colaboración activa el administrado puede
impulsar el proceso solicitado cuanta diligencia pertinente al caso sea a fin de que el
procedimiento continúe bajo los parámetros legales establecidos según la naturaleza del
mismo.
Respecto del impulso procedimental el Código Orgánico Administrativo (2017) expresa:
Art. 139.- Impulso procedimental. En cuanto a las administraciones públicas les
corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo previsto en esta
ley.
13
Al momento de solicitar las diligencias o trámites que deban ser ejecutados por
otros órganos administrativos, debe indicarse el término para su cumplimiento
de dicha petición.
Serán corregidas las omisiones o errores de derecho en que incurran las personas
que intervienen en el proceso, que no se refiera a la pretensión, con excepción del
procedimiento administrativo sancionador.
Toda persona interesada podrá también impulsar el procedimiento
administrativo, especialmente, en lo que corresponde a las cargas y obligaciones
en la práctica de la prueba. (Código Orgánico Administrativo, 2017)
1.6. Subsanaciones
A fin de que se garanticen los derechos de quienes son sujetos pasivos del procedimiento
administrativo, la administración pública promulga la subsanación tanto de las peticiones
de los administrados como de las actuaciones administrativas.
El Código Orgánico Administrativo (2017) respecto de las subsanaciones expresa:
Art. 140.- Subsanaciones. En el acto de la persona interesada no reúna los
requisitos necesarios, la administración pública le notificará para que en el
término de diez días, subsane su omisión como prevé la ley.
La administración pública especificará los requisitos que deben ser enmendados
por la persona interesada con la indicación de su fundamento legal, técnico o
económico y las instrucciones detalladas del modo en que debe proceder para
subsanar las deficiencias.
Al no cumplir lo dispuesto por la administración pública se entenderá como
desistimiento y será declarado en dicha resolución.
La administración pública no podrá disponer el archivo del procedimiento o la
restitución de la petición a la persona interesada sin haber dispuesto la
subsanación. Su omisión constituye una falta grave del servidor público y no
14
suspende el procedimiento administrativo para todos los propósitos previstos en
este Código. (Código Orgánico Administrativo, 2017)
1.7. Expediente administrativo
Es responsabilidad de la administración pública el manejo de todos los documentos que
ingresen, egresen o por su naturaleza sean parte de la administración pública.
Bajo el principio de inmutabilidad de las actuaciones procesales y por el principio de
transparencia todas las actuaciones de la administración pública deben ser por escrito,
principalmente los actos administrativos, pues es un requisito esencial para su validez y
eficacia que estos se encuentren deducidos por escrito.
Ahora bien, en el caso de procedimientos administrativos sean estos sancionatorios o
disciplinarios es deber de la administración pública crear un expediente administrativo en
el cual reposen por escrito todos los documentos y constancias procesales de actuaciones
que aseguren el debido proceso.
Ya respecto del manejo del expediente administrativo el Código Orgánico Administrativo
(2017) en su artículo 145 nos expresa:
Art. 145.- Expediente administrativo. Todo documento de un expediente constará
ordenados cronológicamente en función de su recepción respectivamente.
Las hojas del expediente serán numeradas de manera secuencial, manualmente.
Todo acto de simple administración, incluso el inicial de cualquier
procedimiento, se hace referencia como orden de procedimiento seguida por el
correspondiente ordinal. Considerando que todo acto administrativo lleva la
nomenclatura de resolución y cualquier otro indicador empleado en la
administración pública para su identificación.
La constancia se incorporará al expediente bajo la nomenclatura de razón
15
1.8. Términos y plazos
Término y plazo son la fijación de un espacio de tiempo determinado que otorga la norma
para el ejercicio de actuaciones procedimentales o para el ejercicio de derechos dentro de
un procedimiento.
En el caso del término este correrá en común para las partes del procedimiento
únicamente los días laborales, excluyendo aquellos de descanso obligatorio o feriados. Y
respecto del plazo este se lo computará de fecha a fecha, teniendo en cuenta que si en el
mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel que equivale el cómputo, el plazo
expira el último día del mes.
Ya el Código Orgánico Administrativo ha sido claro en manifestar que respecto de la
fijación de términos y plazos se deberá tener en cuenta que no se puede fijarlos en horas
sino únicamente en días, meses y años.
Respecto del cómputo de plazos y los términos por regla general se computarán a partir
del día hábil siguiente a la fecha en que tenga lugar la notificación del acto administrativo,
se haya efectuado la diligencia o actuación, se haya presentado la petición o el documento
o finalmente cuando se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo.
Extraordinariamente existe la posibilidad de que los términos y plazos establecidos en la
norma puedan ser ampliados para lo cual se deberá tener en cuenta lo que determina el
artículo 160 del Código Orgánico Administrativo (2017) que reza:
Art. 161.- Ampliación de términos o plazos. Las administraciones públicas, salvo
disposición en contrario, de oficio o a petición de la persona interesada y siempre
que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la
ampliación de los términos o plazos previstos que no excedan de la mitad de los
mismos.
. En ningún caso se ampliará un término o plazo ya vencido.
No se ampliará el término o plazo máximo para la emisión y notificación del acto
administrativo.
16
La decisión de ampliación se notificará a las personas interesadas.
Las decisiones sobre ampliación de términos o plazos no son susceptibles de
recursos. (Código Orgánico Administrativo, 2017)
1.9. Prueba en el procedimiento administrativo.
Es necesario partir indicando que la prueba en el procedimiento administrativo, cuando
se requiera su práctica tiene como fin llevar al sustanciador del procedimiento al
convencimiento y a la acreditación de los hechos alegados.
Por regla general y bajo el principio de inocencia y carga probatoria en todo aquel
procedimiento administrativo en la que los intereses de la persona interesada puedan verse
afectados con una decisión administración y en especial en los casos del ejercicio de
potestades sancionadoras, disciplinarias o aquellos que determinación de
responsabilidades la carga de la prueba le corresponde únicamente a la administración
pública. Es por ello que la administración pública no conminará a los sujetos pasivos a la
acreditación de hechos ni ha desvirtuar acusaciones.
Ahora bien, si bien es cierto que la carga de la prueba le corresponde a la administración
no es menos cierto que el interesado puede solicitar la práctica de la prueba para lo cual
se deberá tener en cuenta los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba.
A fin de garantizar los derechos de los sujetos del procedimiento se podrá solicitar prueba
no anunciada inclusive hasta antes de la resolución, siempre que se acredite que no fue
de conocimiento de la persona interesada, esta solicitud puede ser aceptada o negada por
parte de la administración pública.
1.10. COMPETENCIA
Para Moreta (2019) la competencia “es la medida que la Constitución y la ley habilitan a
un órgano para obrar y cumplir sus fines en razón de la materia, territorio, tiempo y grado”
(p.39).
17
1.10.1. Competencia en razón de la materia
Esta tiene estrecha relación con el principio de especialidad, pues es un derecho de los
administrados el ser juzgados por quien detente el conocimiento suficiente en la materia
objeto de la controversia, a fin de que en un procedimiento en el que se determinen
responsabilidades se asegure el respeto íntegro al debido procedimiento, apartando toda
arbitrariedad o abuso de poder por parte de quien ostenta el poder público.
1.10.2. Competencia en razón del territorio
Esta competencia hace referencia a la circunscripción geográfica donde se ejerce la
jurisdicción, así cada juzgador o autoridad administrativa ejercerá su jurisdicción sobre
un determinado territorio y los administrados someterán sus controversias a dicho
circunscripción con el fin de no acumular procesos y respetar el orden y la organización
pública.
1.10.3. Competencia en razón del tiempo
Es el espacio de tiempo en donde la administración pública ejerce sus potestades las
mismas que le son otorgadas por mandato constitucional.
1.10.4. Competencia en razón del grado
La gradualidad implica que cada autoridad administrativa conozca determinada
controversia en relación al avoco de la causa siendo el punto esencial la activación de
recursos, así cuando un administrados activa un recurso este será puesto en conocimiento
de un superior para su resolución.
Esto se consagra a fin de garantizar el derecho a recurrir que asiste a los administrados y
tener un doble criterio de parte de la administración pública y ejercer la autotutela
administrativa.
1.11. Transferencias de competencias
Conforme señala el Código Orgánico Administrativo la competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
18
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.
1.11.1. Delegación
El artículo 69 del Código Orgánico Administrativo expresa que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
(Código Orgánico Administrativo, 2017)
La delegación contendrá la especificación del delegado; la especificación del órgano
delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto
de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; el acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número; las decisiones que pueden adoptarse por
delegación.
Efectos de la delegación.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante y la responsabilidad
por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.
19
La delegación se extingue por revocación, el cumplimiento del plazo o de la condición.
El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la
competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular
dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las
actuaciones realizadas en virtud de la misma.
1.11.2. Avocación
El artículo 78 del Código Orgánico Administrativo respecto de la avocación expresa:
Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya
resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,
económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario.
(Código Orgánico Administrativo, 2017)
1.11.3. Subrogación
Esta implica que las competencias de un órgano administrativo puedan ser puestas en
competencia de un jerárquico inferior para que esta ejerza sus funciones.
20
Epígrafe II
Régimen disciplinario a docentes
2.1. Procedimiento disciplinario generalidades
El procedimiento disciplinario como tal buscar regular y sancionar todas conductas que
sean consideradas como infracción administrativa suscitadas en el ejercicio de un cargo
pública.
Es trascendente señalar que efectivamente el procedimiento disciplinario no juzga
situaciones subjetivas o meras presunciones, pues a través del procedimiento disciplinario
lo que efectivamente se busca es la aplicación de sanciones administrativas ante el
cometimiento de infracciones administrativas producto del incumplimiento de los
deberes, derechos y obligaciones del servidor público.
El derecho sancionatorio busca la correcta y adecuada prestación del servicio público es
por ello que se toman medidas correctivas dentro del proceso únicamente con la
comprobación de la responsabilidad debidamente acreditada con prueba útil, pertinente y
conducente.
Con esto podemos expresar que quien ejerce la potestad sancionatoria es quien en base a
un procedimiento en el que se garanticen los derechos emite una sanción administrativa,
la que dependiendo de la causa puede o no gravar la situación jurídica de los
administrados.
2.2. Deberes y derechos de los docentes
El artículo 10 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) establece que son
derechos de las y los docentes del sector público los siguientes derechos:
a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación,
actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en
todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional
de Educación; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
21
b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza
educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana; (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
c. Expresar libre y respetuosamente su opinión en todas sus formas y
manifestaciones de conformidad con la Constitución de la República y la Ley;
(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas
faltas a la Constitución de la República, la Ley y reglamentos; (Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
e. Gozar de estabilidad y del pleno reconocimiento y satisfacción de sus derechos
laborales, con sujeción al cumplimiento de sus deberes y obligaciones; (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
f. Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y
evaluación de desempeño, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, sin
discriminación de ninguna naturaleza; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,
2011)
g. Participar en concursos de méritos y oposición para ingresar al Magisterio
Ecuatoriano y para optar por diferentes rutas profesionales del Educación,
asegurando la participación equitativa de hombres y mujeres y su designación sin
discriminación; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
h. Ser tratados sin discriminación, y en el caso de los docentes con discapacidad,
recibir de la sociedad el trato, consideración y respeto acorde con su importante
función; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
i. Participar en el gobierno escolar al que pertenecen, asegurando en lo posible
la presencia paritaria de hombres y mujeres; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
22
j. Ejercer los derechos de los servidores públicos previstos en la Constitución de
la República, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público;
(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
k. Acceder a servicios y programas de bienestar social y de salud integral; (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
l. Ejercer sus derechos por maternidad y paternidad; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
m. Solicitar el cambio de su lugar de trabajo; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
n. Poder habilitar ante la Autoridad Educativa Nacional el tiempo de servicio
prestado en planteles fiscales, fiscomisionales, municipales, particulares y en
otras instituciones públicas en las que hubiere laborado sin el nombramiento de
profesor fiscal, para efectos del escalafón y más beneficios de Ley; (Ley Orgánica
de Educación Intercultural, 2011)
o. Acceder a licencia con sueldo por enfermedad y calamidad doméstica
debidamente probada, en cuyo caso se suscribirá un contrato de servicios
ocasionales por el tiempo que dure el reemplazo; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
p. Acceder a comisión de servicios con sueldo para perfeccionamiento profesional
que sea en beneficio de la educación, previa autorización de la autoridad
competente; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
q. Demandar la organización y el funcionamiento de servicios de bienestar social
que estimule el desempeño profesional y mejore o precautele la salud ocupacional
del docente; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
r. Gozar de vacaciones según el régimen correspondiente; (Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
23
s. Gozar de una pensión jubilar, estabilidad y garantías profesionales de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de
Servicio Público; y, (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
t. Gozar de dos horas de permiso diario cuando a su cargo, responsabilidad y
cuidado tenga un familiar con discapacidad debidamente comprobada por el
CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad;
estas horas de permiso no afectaran a las jornadas pedagógicas. (Ley Orgánica
de Educación Intercultural, 2011)
Estos deberes de los docentes son de obligatorio cumplimiento y tiene como fin máximo
el respeto al ordenamiento jurídico y a los principios que rigen la administración pública.
2.3. Prohibiciones de los docentes
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) en su artículo 11 determina que son
obligaciones de los docentes lo siguiente:
a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus
reglamentos inherentes a la educación; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,
2011)
b. Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez
con las y los estudiantes a su cargo; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,
2011)
c. Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la Constitución de la
República, la Ley y sus Reglamentos; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,
2011)
d. Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las
autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes; (Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
e. Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad
educativa, a expresar sus opiniones fundamentadas y promover la convivencia
24
armónica y la resolución pacífica de los conflictos; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
f. Fomentar una actitud constructiva en sus relaciones interpersonales en la
institución educativa; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
g. Ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de
la República, la Ley y sus Reglamentos; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
h. Atender y evaluar a las y los estudiantes de acuerdo con su diversidad cultural
y lingüística y las diferencias individuales y comunicarles oportunamente,
presentando argumentos pedagógicos sobre el resultado de las evaluaciones;
(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
i. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el
rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias,
capacidades, habilidades y destrezas; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,
2011)
j. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la
Autoridad Educativa Nacional, la malla curricular específica, adaptada a las
condiciones y capacidades de las y los estudiantes con discapacidad a fin de
garantizar su inclusión y permanencia en el aula; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
k. Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su
vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existentes; (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
l. Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y
de erradicación de concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de
discriminación así como de violencia contra cualquiera de los actores de la
comunidad educativa, preservando además el interés de quienes aprenden sin
anteponer sus intereses particulares; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,
2011)
25
m. Cumplir las normas internas de convivencia de las instituciones educativas;
(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
n. Cuidar la privacidad e intimidad propias y respetar la de sus estudiantes y de
los demás actores de la comunidad educativa; (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
o. Mantener el servicio educativo en funcionamiento de acuerdo con la
Constitución y la normativa vigente; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,
2011)
p. Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y
promoviendo el liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad en
general; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
q. Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos educativos;
r. Difundir el conocimiento de los derechos y garantías constitucionales de los
niños, niñas, adolescentes y demás actores del sistema; y, (Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
s. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los
estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y
administrativas competentes. (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
Ahora bien, ya en relación al tema respecto de las prohibiciones en el ejercicio de las
funciones de los docentes la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que
también se prohíbe a los dicentes lo siguiente:
a. Incumplir el calendario académico dispuesto por la Autoridad Educativa
Nacional; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
b. Emitir documentos tales como certificados, diplomas, pases de año o títulos
utilizados en la prestación del servicio educativo que no cumplan en el fondo o la
forma los requisitos exigidos por la normativa del sector educativo; (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
26
c. Prestar el servicio de educación sea inicial, básica o bachillerato sin contar
con la autorización de funcionamiento correspondiente; (Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
d. Retener bajo cualquier consideración los documentos académicos de las y los
estudiantes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
e. Permitir el uso de las instalaciones de las instituciones educativas para fines
político - partidistas; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
f. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; (Ley Orgánica
de Educación Intercultural, 2011)
g. Suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio
educativo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados; (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
h. Permitir o incentivar el uso de medios, cualquiera que estos sean, que pudieran
convertirse en acciones atentatorias contra la dignidad de las niñas, niños y
adolescentes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
i. Oponerse a las actividades de control, evaluación y auditoría pedagógica, así
como no proporcionar información veraz y oportuna para los sistemas de
información y estadística de la Autoridad Educativa Nacional; (Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
j. Expulsar a las y los alumnos en el transcurso del año lectivo sin causa
justificada y sin previa aplicación y observancia del debido proceso(Ley Orgánica
de Educación Intercultural, 2011)
k. Ordenar la asistencia del personal docente, administrativo y/o alumnado a
actos públicos de proselitismo político de cualquier naturaleza; (Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
l. Desacatar las disposiciones emanadas de la autoridad competente;(Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
27
m. Incentivar, promover o provocar, por cualquier vía, la discriminación contra
las personas, el racismo, la xenofobia, el sexismo y cualquier forma de agresión
o violencia dentro de los establecimientos educativos. Ningún motivo justificará
estas acciones; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
n. Incentivar, promover o provocar por cualquier vía dentro de los
establecimientos educativos acciones que atenten contra la dignidad de la
persona; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
o. Retener bajo cualquier consideración, destruir o desaparecer deliberadamente
los documentos oficiales de la institución educativa o los documentos académicos
de los y las estudiantes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
p. Promover o provocar la paralización del servicio educativo;
q. Incentivar, publicitar o permitir el consumo o distribución de tabacos, bebidas
alcohólicas, narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
r. Negar matrícula o separar de la institución educativa a estudiantes por razones
de embarazo, progenitud, maternidad, discapacidad, orientación sexual,
nacionalidad, discriminación racial, cultural o étnica, género, ideología,
adhesión política y/o creencia religiosa;(Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
s. Desacatar las disposiciones legítimas emanadas de la Autoridad Educativa
Nacional (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
t. Utilizar de manera indebida o distraer los recursos públicos según los informes
ejecutoriados de los organismos de control del Estado, o cobrar valores por
servicios educativos no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional o que
no le correspondiere hacerlo de acuerdo a sus funciones;(Ley Orgánica de
Educación Intercultural, 2011)
u. Vulnerar los derechos humanos de los educandos previstos en la Constitución
de la República, en esta Ley, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en los
28
acuerdos y tratados internacionales de derechos de las niñas, niños y
adolescentes (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
v. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protección de derechos
dictadas por las autoridades competentes para la protección de derecho (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
w. Alterar documentos oficiales de la institución educativa o de los órganos
superiores del Sistema Nacional de Educación;(Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
x. Consignar durante el proceso de selección información falsa, o haber ocultado
información relevante para la decisión del concurso;(Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
y. Evaluar a los y las estudiantes en lugares distintos a los establecimientos
educativos; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
z. Para otras infracciones que no estuvieren descritas en los literales anteriores,
pero que atenten contra los derechos constitucionales y los previstos en tratados
e instrumentos internacionales vigentes, serán dados a conocer a las juntas de
resolución de conflictos las cuales resolverán lo correspondiente al área
educativa basados en Derecho; . (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
aa. Cometer infracciones de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos
sexuales; . (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
bb. Incumplir la obligación de denunciar a las autoridades jurisdiccionales
correspondientes los casos de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos
sexuales cometidos por funcionarios educativos en contra de los estudiantes. La
omisión injustificada de esta obligación dará lugar a la destitución; . (Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
cc. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protección de derechos
dictadas por las autoridades competentes para la protección de derechos; y, .
(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
29
dd. Cometer fraude o deshonestidad académica. (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011)
2.4. Sanciones administrativas a docentes
Las sanciones administrativas por su naturaleza pueden ser de varias clases entre ellas
tenemos las verbales, los llamados de atención por escrito, la suspensión de funciones sin
goce de remuneración y finalmente la destitución
En el caso de los docentes es competencia de las Juntas Distritales luego de un sumario
administrativo emitir las sanciones tanto de suspensión temporal sin sueldo hasta por un
máximo de setenta días, así como la sanción de destitución.
A los docentes que llegaren a cometer las infracciones determinadas desde la letra g) hasta
la letra o) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural se les sancionará
con suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta días.
A los docentes que llegaren a incurrir en las infracciones determinadas desde la letra p)
hasta la cc) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural se les
sancionará con destitución.
Ahora bien, en el caso de reincidencia de sanciones de carácter pecuniario serán
suspendidos temporalmente en sus funciones por un período de treinta días goce de
remuneración.
En el caso de reincidencia de sanciones de suspensión temporal serán sancionados con la
destitución definitiva de sus funciones mediante acción de personal.
Respecto de las sanciones pecuniarias la multa será equivalente al diez por ciento de la
remuneración que perciba quien incurran en las infracciones determinadas desde la letra
a hasta la f del artículo del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
30
Epígrafe III
3. Sumario administrativo y debido proceso
3.1. Potestad sancionadora
Previo hablar de la potestad sancionadora es necesario hablar del principio de tipicidad el
cual constitucionalmente se establece en el artículo 76, número 3 cuando, se expresa que
nadie podrá ser juzgado ni sancionado por acto u omisión que al momento de cometerse
no esté tipificado como infracción administrativa. En tal virtud el artículo 29 del Código
Orgánico Administrativo establece que son infracciones administrativas las acciones u
omisiones previstas en la ley.
En tal virtud la tipicidad se establece como la descripción legal de una conducta específica
o una sanción administrativa prevista como tal en el ordenamiento jurídico. Es en virtud
a ello que toda conducta antijurídica es sancionable a través de una potestad sancionadora.
El artículo 64 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural expresa que internamente la
máxima autoridad del establecimiento educativo es la que ejercerá la potestad
sancionadora en caso de que el personal docente cometa una infracción administrativa
dentro de las previstas para ejercer su competencia. Las sanciones en ese orden pueden
ser amonestación verbal, escrita o pecuniaria administrativa que no exceda el diez por
ciento de la remuneración básica unificada del docente.
Ahora bien, son las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos son el ente encargado
de la solución de conflictos del sistema educativo. Estas impondrán sanciones de
suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución.
Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tienen una conformación
interdisciplinaria de tres profesionales el Director Distrital quien lo preside, el Jefe de
Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica.
Es así que el artículo 345 del Reglamento a Ley Orgánica de Educación Intercultural
expresa que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director Distrital pueden
31
disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la
sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución.
3.2. Oportunidad para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Previo hablar de la oportunidad para el ejercicio de la potestad sancionadora es
trascedente analizar los conceptos de prescripción y caducidad. El primero es entendido
no como una forma de terminar el procedimiento administrativo sino más bien de impedir
su iniciación o prosecución en el caso que hubiera iniciado. El segundo se configura como
aquella de carácter objetivo, no mira o acepta situaciones personales que justifiquen la
inacción dentro del lapso legal establecido para el procedimiento.
Para Ossa Arbeláez “La prescripción no conlleva consigo la inexistencia de la infracción,
sino únicamente la pérdida de competencia temporal de la administración pública para
sancionar estos hechos, situación que se respalda en la seguridad jurídica” (p. 606)
En tal virtud el artículo 141 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe que
“Para el ejercicio de los derechos a demandar, así como de las acciones contempladas en
esta Ley, se tendrá en cuenta los términos señalados en la Ley que regula el servicio
público” (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
En conexidad a la norma antes citado es pertinente remitirnos a lo que establece el artículo
92 de la Ley Orgánico de Servicio Público que dice:
Prescripción de acciones.- Las acciones que concede esta Ley que no tuviere
término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en
que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con
la resolución que considere le perjudica.
Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la
autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las
sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la
autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
(Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)
32
3.3. Características del sumario administrativo
3.3.1. Legalidad
El artículo 76 de la Constitución del Ecuador establece que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso, en tal el sumario administrativo instaurado en contra de docentes respetará todas
las garantías básicas previstas en el ordenamiento jurídico, pues corresponde a toda
autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes y de igual formal al amparo del principio de juridicidad las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Es por ello que quien sustancia el sumario administrativo debe asegurar el cumplimiento
efectivo del procedimiento respetando la legalidad del mismo en cada una de sus
actuaciones, a fin de que el sumariado pueda acceder a un procedimiento libre toda
arbitrariedad, y ajustado a la norma.
3.3.2. Escrituralidad
El Ecuador ha transformado su sistema procesal conforme manda la carta constitucional
ecuatoriana de 2008, dejando un sistema procesal escrito por un sistema procesal oral en
sustitución de un caduco sistema escrito.
La oralidad según el diccionario de la Real Academia Española (R.A.E, 2010), dice:
expresado con la con la palabra, a diferencia de lo escrito boca” (RAE)
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 168 número 6 tácitamente
expresa que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: “La sustanciación de los
procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante
el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo”
33
Sin embargo, en el caso del procedimiento administrativo de sumario administrativo este
se viene sustanciando de manera escrita, pues cada una de las actuaciones
procedimentales se deducen por escrito, inclusive la audiencia de sustanciación de
pruebas se reduce todo su contenido a escrito.
3.3.3. Procedimiento
La Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento subordinado establecen el
procedimiento administrativo para la sustanciación del sumario administrativo y es deber
acatar cada una de las disposiciones procedimentales a fin de garantizar el debido proceso.
Es trascedente señalar que el Código Orgánico Administrativo es norma supletoria para
la sustanciación de procedimientos disciplinarios, conforme así lo establece el artículo 42
número 8 del citado cuerpo legal.
3.3.4. Resolución
Al ser el sumario administrativo un procedimiento administrativo este solo puede
terminar por medio de la emisión de un acto administrativo.
Por ello se deberá tener en cuenta los requisitos de validez del acto administrativo,
mismos que se hallan desarrollados en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.
Son requisitos de validez:
1. Competencia
2. Objeto
3. Voluntad
4. Procedimiento
5. Motivación. (Código Orgánico Administrativo, 2017)
Al ser la resolución un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo
este debe reunir el requisito de motivación es decir la resolución deber ser lógica,
razonada y comprensible.
34
3.4. Efectos del sumario administrativo
Guillermo de Cabanellas en su obra Diccionario Jurídico Elemental, undécima edición
define a la institución jurídica como:
Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como
la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad
en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna (Cabanellas
de Torres, 2008, pág. 207)
En tal virtud es preciso señalar que el sumario administrativo se estatuye como institución
jurídica, ya que posee propia personalidad jurídica, hecho que sin lugar a dudas es de vital
importancia en el Derecho Administrativo ya que permite instalar el proceso sumario a
un docente que ha cometido una infracción administrativa.
Por lo tanto, el sumario administrativo trasciende más allá de ser un mero procedimiento
a convertirse en una institución Jurídica mediante el cual se aplica un régimen
disciplinario a los servidores o funcionarios públicos que hayan adecuado su conducta a
actos que por su naturaleza se constituyan infracciones administrativas conforme
establece el ordenamiento jurídico.
3.5. Bien jurídico protegido en el sumario administrativo
Es normal que se confunda el bien jurídico protegido en el sumario administrativo pues
suele confundirse que en el caso de sumario a docentes se protege a los niños, niñas o
adolescentes sin embargo el verdadero espíritu del mismo es la prestación del servicio
público garantizando así los principios establecidos en el artículo 227 de la Constitución
del Ecuador que expresa:
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación. (Constitución del Ecuador, 2008)
35
3.6. Sanciones del sumario administrativo
El sumario administrativo no posee un único fin de buscar el cumplimiento de un deber
jurídico restableciendo la legalidad frente al desenvolvimiento de las condiciones del
orden jurídico para asegurar el ejercicio de la actividad administrativa, es así que de
manera autónoma o en concurrencia de la citada pretensión, se busca instaurar una
sanción administrativa disciplinaria a fin de corregir las conductas del servidor público y
que las infracciones administrativas no vuelvan a suscitarse.
Es por ello que se establecen distintos tipos de sanciones las cuales conforme la Ley
Orgánica de Educación Intercultural son la suspensión hasta 70 días sin goce de
remuneración y la destitución. El llamado de atención escrito o verbal si bien es cierto
conforme la citada norma legal no se la impone por medio de sumario administrativo no
están exentas del respeto al debido proceso.
3.7. Etapas del sumario administrativo
3.7.1. Etapa previa
A fin de garantizar el principio de inocencia establecido en la Constitución del Ecuador
el procedimiento de sumario administrativo está precedido de una etapa previa, la cual
tiene como fin indagar todos los supuestos que lleguen a conocimiento de la autoridad,
revisando y validando documentos procesales a fin de determinar la procedencia de
sustanciar el sumario administrativo, dando un seguimiento a la investigación y a los
datos proporcionados por los administrados y la administración con el fin máximo de
esclarecer la presunta infracción.
3.7.2. Etapa de instrucción
Esta etapa implica que toda la información recabada durante la etapa investigativa, sea
usada para formular cargos en contra del servidor público. Esto se realiza mediante la
emisión de un auto de cargos o pliego de cargos mediante el cual se da a conocer las faltas
cometidas o infracciones al servidor público y este adquiere la condición de sumariado.
36
3.7.3. Etapa contradictoria
Dentro de la citada etapa los sujetos del procedimiento esto es la administración pública
y el sumariado pueden aportar todas las pruebas útiles, pertinentes y conducentes
destinadas acreditar el estado de inocencia del sumariado o a su vez a romper el estatus
de inocente demostrando la materialidad y responsabilidad de la infracción
administrativa.
3.7.4. Etapa resolutoria
Tras la prosecución del procedimiento concierne a la administración pública emitir un
acto administrativo denominado resolución. En esta el órgano colegiado delimitará con
meridiana claridad la materialidad y responsabilidad del sumariado imponiéndole la
sanción a la que tenga lugar o a su vez lo absolverá respecto de los cargos formulados.
3.7.5. Etapa de impugnación
El artículo 76, número 7, letra m) de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a
recurrir, en tal virtud de estatuye el derecho a recurrir que tienen los administrados, por
lo tanto los sumariados quienes posterior a un procedimiento administrativo hayan sido
afectados con una resolución gravosa pueden activar recursos administrativos o
judiciales.
El Código Orgánico Administrativo en concordancia con lo que establece la Ley Orgánica
de Educación Intercultural establecen que se puede activar el recurso administrativo de
apelación.
Respecto de la apelación el Código Orgánico Administrativo expresa:
Art. 224.- Oportunidad. El término para la interposición del recurso de apelación
es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto
de la apelación. (Código Orgánico Administrativo, 2017)
37
3.8. Procedimiento de sumario administrativo conforme el Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
El artículo 346 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural expresa que
previo a la sustanciación del sumario administrativo se deben cumplir las siguientes
acciones previas:
1. Remitir a Talento Humano para estudio de caso.
2. En tres días se debe informar a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o al
Director del Distrito sobre la procedencia de la infracción administrativa y del inicio de
régimen disciplinario
3. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos o al Director del Distrito emite el acto
dispositivo de inicio de sumario administrativo
4. Se delega la sustentación del procedimiento
5. Se emite auto de cargos o auto de llamamiento a sumario administrativo
Culminadas las acciones previas corresponde iniciar la etapa de instrucción del
procedimiento para lo cual se debe acatar lo dispuesto en el artículo 347 del Reglamento
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que dice:
En conocimiento del informe de la Unidad Administrativa del Talento Humano,
la Junta Distrital de Resolución de Conflictos debe expedir la respectiva
providencia de inicio del sumario administrativo. (Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultutal , 2012)
A partir de la recepción de la providencia de la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, en la que dispone que se dé inicio al sumario administrativo, el titular
de la Unidad Administrativa del Talento Humano, o su delegado, debe levantar
el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de tres (3) días, el
cual debe contener: (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal ,
2012)
38
1. La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los
fundamentos de la providencia expedida por la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)
2. La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario
(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)
3. El señalamiento de tres (3) días para que el docente dé contestación a los
hechos planteados que sustentan el sumario; (Reglamento a la Ley Orgánica de
Educación Intercultutal , 2012)
4. El señalamiento de la obligación que tiene el docente de comparecer con un
abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer
su derecho de defensa; (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal
, 2012)
5. La designación de Secretario ad hoc, quien debe posesionarse en un término
máximo de dos (2) días a partir de la fecha de su designación. (Reglamento a la
Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)
La providencia de inicio del sumario debe ser notificada al docente o directivo
por el Secretario ad hoc, en el término de un (1) día, mediante una boleta
entregada en su lugar de trabajo o mediante tres (3) boletas dejadas en el
domicilio o residencia cuyos datos constan en el expediente personal del docente
o directivo, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Código de
Procedimiento Civil, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo. A la
boleta debe ser adjuntada toda la documentación que consta en el expediente que
obrare del proceso. (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal ,
2012)
Si el docente se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón
por parte del Secretario ad-hoc. (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultutal , 2012)
39
Concluida la etapa de instrucción inicia la etapa de contradicción para lo cual el
sumariado recibida la notificación, en el término de tres días, debe contestar adjuntando
las pruebas de descargo que considere pertinentes.
Dentro de la citada etapa se producen las pruebas al tenor de lo que establece el artículo
349 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que expresa:
Art. 349.- Etapa de prueba. Una vez vencido el término establecido en el artículo
anterior, con la contestación del docente o directivo, o en rebeldía, se debe
proceder a la apertura del término de prueba por cinco (5) días laborables, lapso
en el que el servidor puede solicitar que se practiquen las pruebas que considere
pertinentes y la institución, de estimarlo necesario, debe solicitar la
incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que se
consideren convenientes. (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)
En esta etapa se producen las pruebas, es necesario tener en cuenta que, en el
procedimiento administrativo disciplinario, balo el principio de inocencia la carga de la
prueba corresponde a la administración pública.
Además, cuando se requiera la práctica de prueba para la acreditación de los hechos
alegados se aplicará de manera supletoria el régimen común en esta materia es decir lo
establecido en el Código Orgánico General de Procesos y Código Orgánico
Administrativo.
Ya respecto de la práctica de la prueba es trascedente señalar que la administración o la
persona interesada podrán contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido
informes o testimonios en el procedimiento, y que conforme establece el artículo 76
número 4 de la Constitución del Ecuador establece que todas aquellas pruebas que fueren
adquiridas contrarias a la norma Constitucional carecen de validez alguna y por lo tanto
no poseen eficacia probatoria.
Vencido el término de prueba, deben señalarse día y hora en que tendrá lugar una
audiencia oral. En la citada audiencia el sumariado sustentarán las pruebas de descargo
de las que se creyera asistido.
40
Conforme establece el artículo 351 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural concluida la audiencia oral, el titular de la Unidad Administrativa del
Talento Humano o su delegado, en el término máximo de diez días debe remitir un
informe con las conclusiones y recomendaciones a la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos en dicho informe de ser el caso se recomendará la sanción procedente.
El citado informe por su naturaleza no tiene el carácter de vinculante para la toma de
decisión del órgano colegiado con potestad resolutoria.
Finalmente, luego de sustanciado el procedimiento administrativo corresponde emitir la
resolución final para ello operará la inmediación indirecta y por lo tanto la Junta Distrital
de Resolución de Conflictos, mediante providencia siempre y cuando el caso lo amerite
disponer se aplique la sanción.
Si tras el análisis del procedimiento la Junta Distrital de Resolución de Conflictos
determinare que no existen pruebas suficientes para sancionar, el colegiado ordenará el
archivo del sumario para ello es trascendente señalar que la absolución deja como
consecuencia que se borre toda constancia del sumario administrativo.
Ahora bien, respecto de la etapa resolutoria el artículo 351 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural establece que la resolución de la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos podrá ser apelada únicamente con efecto devolutivo ante la
máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente. El titular de la Unidad
Administrativa del Talento Humano o a su vez el delegado deberá elaborar la acción de
personal con la sanción administrativa.
Respecto del derecho a recurrir es trascedente señalar lo que establece el artículo 142 de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural que dice:
Art. 142.- De los recursos.- A excepción de lo establecido en el artículo 65, contra
los actos administrativos expedidos por las autoridades educativas con
fundamento en las disposiciones de esta Ley, podrán interponerse los recursos
previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en la forma, plazos y procedimiento determinados en dicho Estatuto,
sin perjuicio de las acciones judiciales y constitucionales a las que hubiere lugar.
Los actos normativos expedidos por dichas autoridades, con arreglo a la presente
41
ley, podrán ser impugnados únicamente ante sede contenciosa administrativa.
(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)
Sin perjuicio de agotar la vía administrativa los administrados pueden someter la decisión
para un control de legalidad de las actuaciones de la administración pública para ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito correspondiente, cumpliendo con
lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.
3.9. Motivación de la resolución
Respecto de la motivación de la resolución final el artículo 76, número 7, letra l) de la
Constitución del Ecuador expresa que:
Art. 76.- En todos los procesos en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier índole, se garantizará el derecho al debido proceso.
En tal virtud el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural expresa que la
resolución debe contener la debida motivación lo que implica que se deberá resolver todas
las cuestiones planteadas en el expediente.
Así la resolución no puede aceptar hechos distintos a los que fueron controvertidos
durante la sustanciación del procedimiento, con independencia de su diferente valoración
jurídica.
Respecto de la motivación el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo expresa
que:
Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto
administrativo se observará:
1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la
determinación de su alcance.
2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión,
sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.
3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación
con los hechos determinados.
42
Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se
incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya
tenido acceso la persona interesada.
Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento
o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que
no ha sido motivado. (Código Orgánico Administrativo, 2017)
3.10. Debido proceso
Es deber de quien sustancia el procedimiento disciplinario observar todas las garantías y
derechos constitucionales del sumariado en especial el respeto a la dignidad y debido
proceso conforme así lo señala el artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.
Es por ello que en ningún procedimiento disciplinario bajo ningún concepto se admitirá
la indefensión legal del sumariado puesto que de suscitarse lo antes descrito todo lo
actuado en el proceso estará viciado de nulidad absoluta.
Es por ello que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento subordinado y
las demás normas supletorias del procedimiento disciplinario definen con claridad el
procedimiento y los mecanismos de exigibilidad a fin de sancionar a través de un proceso
preestablecido en la norma procesal para esta materia.
3.11. Violación al debido proceso a docentes en los sumarios administrativos por
falta de competencia del instructor sumarial
El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que toda
persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial.
El artículo 76, número 7, letra c) de la Constitución del Ecuador establece que es una
garantía del derecho a la defensa ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
43
El artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que le
corresponde a la autoridad sustanciadora del procedimiento de sumario administrativo
garantizar el debido proceso.
Empero de lo expuesto existe una falencia normativa en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento de aplicación pues no se establece con meridiana claridad
que quien instruya el procedimiento sea una persona especializada en el conocimiento del
derecho esto es un abogado.
Se expresa en el artículo 347 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural que: en conocimiento del informe de la Unidad Administrativa del Talento
Humano, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos debe expedir la respectiva
providencia de inicio del sumario administrativo. A partir de la recepción de la
providencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en la que dispone que se
dé inicio al sumario administrativo, el titular de la Unidad Administrativa del Talento
Humano, o su delegado, debe levantar el auto de llamamiento a sumario administrativo.
(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)
Sin embargo, al ser el titular de la Unidad Administrativa del Talento Humano, o su
delegado quien pueda emitir el auto de cargos y por consiguiente su sustanciación, dicho
titular o delegado pueden ser cualquier profesional, así en la realidad procesal quien
sustancia el procedimiento suelen ser psicólogos, ingenieros, arquitectos, pero nunca
abogados. Hecho que genera que durante la sustanciación del procedimiento no se
garanticen los derechos de los sumariados, pues no respeta la norma establecida para
sumarios administrativos.
Lo más importante radica en lo establecido en el artículo 351 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural que expresa que concluida la audiencia oral, el
titular de la Unidad Administrativa del Talento Humano o su delegado, en el término
máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis de los hechos y de las bases legales
y reglamentarias, debe remitir, a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, el
expediente del sumario administrativo y un informe con las conclusiones y
recomendaciones a las que hubiere lugar, que incluirán, de ser el caso, la sanción
procedente dependiendo de la falta cometida. (Reglamento a la Ley Orgánica de
Educación Intercultutal , 2012)
44
De la norma citada se puede apreciar que inclusive al final de la sustanciación el
sustanciador emite un informe con fundamentos jurídicos en el que inclusive se
determinará la posible sanción.
El artículo 76 de la Constitución del Ecuador establece que en todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso y que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
Como puede una persona que desconoce en toda medida el derecho garantizar la
aplicación de normas que aseguren el debido proceso. Haciendo un símil no se podría
tampoco encomendar a un abogado la construcción de un edificio de cincuenta pisos
donde realizaran actividades doscientas personas. En tal virtud es necesario que quien
sustancie el sumario administrativo tenga conocimientos básicos de lo que implica la
aplicación y garantías de normas.
Téngase en cuenta que conforme determina el artículo 123 del Código Orgánico
Administrativo el dictamen o informe se referirá a los aspectos objeto de la consulta o del
requerimiento; a las materias objeto de la competencia del órgano emisor y a los aspectos
que incumben a la profesión, arte u oficio, de los servidores públicos que lo suscriben.
En tal virtud una persona que desconozca el derecho bajo ningún motivo puede sustanciar
un procedimiento administrativo en el que se determinen responsabilidades de un servidor
público pues en ninguna medida se está garantizando el debido proceso y no se está
ejerciendo el derecho a ser juzgado por una autoridad competente.
Con los antecedentes expuestos se torna necesario elaborar una reforma al Reglamento a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye
procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, para
garantizar el debido proceso.
45
Conclusiones parciales del capitulo
En virtud de vulneración de derechos a docentes bajo la Ley Orgánica de
Educación Intercultural dentro de un proceso administrativo es preciso conocer
acerca de procedimiento, sujetos procéselas y organismos con la finalidad de tener
claro el funcionamiento y eficacia en las decesiones administrativas.
Todo tipo de conductas que sean consideradas infracciones administrativas,
buscamos un derecho sancionador que cumpla correcta y adecuada prestación del
servicio público, únicamente tomando medidas correctivas
La tipicidad se establece como descripción legal de una conducta o sanción
administrativa prevista en el ordenamiento jurídico, así considerando
características del proceso sumario administrativo, legal, escrituralidad
procedimientos, resoluciones y efectos administrativos tal sea proteger los
derechos a profesionales dentro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
46
CAPÍTULO II
2. MARCO METODOLÓGICO
2.1. METODOLOGÍA A EMLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
MÉTODOS
La metodología empleada en esta investigación es de tipo mixta: cualitativa y
cuantitativa.
Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se deberá utilizar características
doctrinales, teóricos y la aplicación de la norma a fin de examinar los presupuestos
normativos y establecer cómo se ven afectados los derechos de los sumariados por la
incompetencia en razón de la materia de los instructores sumariales.
Analítico- Sintético: A través de este método se nos permite dar origen a las
características generales del derecho y con ello reunir las partes divididas del análisis
sobre la afectación del debido proceso en procedimientos disciplinarios a docentes y
determinar cuál es la incidencia normativa y jurídica para con ello establecer los
parámetros necesarios para el desarrollo de la investigación.
Método Histórico - Lógico: Esencialmente este este método fue utilizado en la
investigación a fin de determinar la un estudio histórico y jurídico de la problemática en
relación a los procedimientos administrativos incoados a dicentes donde se puede detectar
la incompetencia en razón de la materia de los servidores públicos que ostentan la calidad
de instructores sumariales.
Método Exegético: Este método es necesario en razón de que se busca interpretar y
explicar el sentido literal de la norma. Este método fue utilizado en la presente
investigación con el análisis de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y se
Reglamentó subordinado analizando la intención y voluntad del legislador al establecer
normas que regulan los procedimientos disciplinarios y el procedimiento administrativo.
47
TÉCNICAS APLICADAS
La técnica predominante a utilizar en la elaboración del documento de análisis crítico
jurídico es una encuesta, lo cual permite la obtención de información de interés, lo que
hace factible conocer y cuantificar la opinión de las personas implicadas.
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN
Los instrumentos utilizados son:
Encuesta: Se elaboro la encuesta a 97 Abogados de libre ejercicio de Tungurahua.
Cuestionario: El cual fue desarrollado, a fin que sus respuestas nos ofrezcan la
información requerida.
2.2. POBLACIÓN
La población define para el actual trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta
como universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos legalmente en el Foro
de abogados de la provincia de Tungurahua.
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN
El cuestionario es una guía para formular una serie de preguntas que permiten medir una
o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los
mismos los encuestados y entrevistados.
2.3. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
La muestra establecida para el presente trabajo de investigación, se consideró de la
información brindada por el universo de los Abogados en libre ejercicio profesional,
inscritos legalmente en el Foro de abogados de Tungurahua, del siguiente aspecto:
48
Tabla Nº 1. Población
ESTRATOS POBLACIÓN MUESTRA
Abogados de libre ejercicio del foro
de Tungurahua 2934 90
TOTAL 2934 90
Para obtener la muestra del Foro de Abogados de la provincia de Tungurahua se aplicará
la siguiente fórmula:
Fórmula:
n= N .
(E) ² (N-1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Error máximo admisible (0.1)
Abogados en libre ejercicio profesional.
n = 2820 .
(0.1)² (2820) + 1
n = 2920 .
0.01 (2820) + 1
n = 2820 .
31.0
n = 90
49
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
ENCUESTA DIRIGIDA AL FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE
TUNGURAHUA
1. ¿Conoce usted qué es el régimen disciplinario?
Cuadro N.º 1
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 89 99%
NO 1 1%
TOTAL 90 100%
Gráfico N.º 1
Análisis e interpretación de resultados:
En la presente pregunta al realizar las encuestas a los profesionales del Derecho, el 99%
conoce lo que es el régimen disciplinario lo que denota un conocimiento general del tema
planteado, pues manifestaron con claridad los fines perseguidos y sobre quien recae.
SI; 99%;
NO; 1; 0%
SI
NO
50
2. ¿Conoce usted qué es sumario administrativo?
Cuadro N.º 2
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 89 99%
NO 1 1%
TOTAL 90 100%
Gráfico N.º 2
Análisis e interpretación de resultados:
Al preguntar a los encuestados si se conocen qué es el sumario administrativo el 99%
manifiesta que conocen claramente lo que este implica, indicando con claridad que
el sumario administrativo es una institución jurídica concebida con el fin de investigar y
establecer los hechos que podrían constituir una infracción administrativa para que luego
de un procedimiento se aplique una medida disciplinaria por la falta cometida a fin de
corregir la conducta del sumariado y que este adecue sus conductas a la juridicidad y al
respeto de los deberes y garantías establecidas en la Constitución.
SI; 99%;
NO; 1; 0%
SI
NO
51
3 ¿Conoce usted cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer a
docentes dentro del contexto de educación intercultural?
Cuadro N.º 3
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 87 97%
NO 3 3%
TOTAL 90 100%
Gráfico N.º 3
Análisis e interpretación de resultados:
En la presente pregunta el 97% de los profesionales del Derecho encuestados conocen
claramente cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer a docentes,
indicando con claridad que estas pueden ser sanciones verbales, por escrito, suspensión
de funciones sin goce de remuneración y finalmente la destitución. Cabe indicar que un
porcentaje mínimo reflejado en apenas el 3 por ciento de los encuestados manifiesta no
tener un conocimiento claro de lo encuestado.
SI; 97%
NO; 3%
SI
NO
52
4 ¿Conoce usted cuáles son las etapas del sumario administrativo y quién es el en
cargado de su sustanciación?
Cuadro N.º 4
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 76 84%
NO 14 16%
TOTAL 90 100%
Gráfico N.º 4
Análisis e interpretación de resultados:
De todos los encuestados profesionales del derecho, el 16% informa que conoce
claramente cuáles son las etapas del sumario administrativo y quién es el en cargado de
su sustanciación. Mientras que el 84% de encuestados afirman que no conocen
exactamente sobre las etapas del citado procedimiento y sobre la instrucción sumarial.
Con esto se puede indicar que al respecto existe una gran cantidad de desinformación lo
cual puede ser producido por la especialidad de la materia ya que la misma no es conocida
por la mayoría de los profesionales del derecho.
SI; 84; 84%
NO; 16; 16%
SI
NO
53
5 ¿Considera usted que el sumario administrativo vulnera derechos a los docentes
dentro del régimen de educación intercultural?
Cuadro N.º 5
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 88 98%
NO 2 2%
TOTAL 90 100%
Gráfico N.º 5
Análisis e interpretación de resultados:
Del total de los profesionales del derecho encuestados al realizar la respectiva encuesta
el 98% indica que bajo sus conocimientos y experiencias el sumario administrativo si
vulnera derechos a los docentes, pues se expresa que durante la sustanciación del
procedimiento quien instruye no respeta las garantías y derechos establecidos en la
Constitución y la Ley, mientras que un 2% manifiesta que no.
SI; 98; 98%
NO; 2; 2%
SI
NO
54
6. ¿Apoyaría usted una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos
administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho?
Cuadro N.º 6
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 90 100%
NO 0 0%
TOTAL 90 100%
Gráfico N.º 6
Análisis e interpretación de resultados:
Al preguntar a los encuestados el 100% manifiesta que efectivamente una reforma al
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien
instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, si
puede contribuir a la solución de la problemática. Pues de esta manera se puede respetar
los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
SI; 100; 100%
NO; 0; 0%
SI
NO
55
7.- ¿Considera usted que una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos
administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, garantizara el debido
proceso?
Cuadro N.º 7
VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE
SI 72 80%
NO 18 20%
TOTAL 90 100%
Gráfico N.º 7
Análisis e interpretación de resultados:
Al preguntar a los encuestados el 80% manifiesta que efectivamente una reforma al
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien
instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,
garantizara el debido proceso. Pues de esta manera se puede respetar los derechos y
garantías establecidas en la Constitución.
80%
20%
SI
NO
56
Conclusiones parciales del capitulo
Tras las encuestas realizadas a los distintos profesionales del derecho se pudo
evidenciar que efectivamente tras el análisis de resultados se concluye que a su
experiencia han podido evidenciar un sinnúmero de violaciones al debido
procedimiento por parte de quienes instruyen los procedimientos disciplinarios en
contra de docentes.
Es por ello que se torna necesario analizar la norma procesal que regula la
sustanciación del sumario administrativo en contra de los docentes a fin de
examinar los presupuestos que implica el procedimiento administrativo,
determinando con claridad las razones por las cuales se suscitan las violaciones al
debido proceso.
En tal sentido se puede apreciar que la autoridad que sustancia el procedimiento
administrativo de sumario administrativo en contra de docentes no posee el
conocimiento necesario para sustanciar los procedimientos administrativos, hecho
que afecta severamente los derechos de los sumariados, pues sale de toda lógica
jurídica que en un procedimiento donde se determinen derechos y obligaciones
que acarrean la responsabilidad administrativa de los administrados lo haga una
persona que no posee conocimientos en derecho, inclusive resulta ilógico que un
abogado patrocine la defensa del sumariado y quien sustancia el procedimiento
tenga una profesión en la que no tenga nociones básicas de derecho.
Con los antecedentes expuestos será necesario desarrollar la propuesta de la
presente investigación y elaborar una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye
procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,
para garantizar el debido proceso.
57
CAPITULO III
PROPUESTA
3.1. Propuesta del investigador
TÍTULO:
LOS INSTRUCTORES SUMARIALES Y LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA
MATERIA EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS A DOCENTES.
OBJETIVO:
Elaborar una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el
que se tipifique que quien instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean
profesionales del derecho, para garantizar el debido proceso.
3.2. Desarrollo de la propuesta de reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.
Lenin Boltaire Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Bajo el parámetro de que el Estado ecuatoriano es constitucional, de derechos y justicia
nace el garantismo constitucional el cual tiene su germen en el amparo de los derechos
de protección.
Así el Estado ecuatoriano garantiza a todas las personas el debido proceso el se consagra
como un revestimiento de garantías mínimas o básicas, las cuales tienen como ulterior fin
la tutela de los derechos y la garantía de aplicación del derecho a la seguridad jurídica.
58
En tal virtud el debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio
cumplimiento, en una lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos en
procedimientos administrativos disciplinarios en donde es necesario, justo y democrático
que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra constitución.
CONSIDERANDO
Que, en el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador donde indica que es
deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes
Que, en el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución ecuatoriana en relación al ejercicio
de los derechos indica que: Se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento
Que, en el Artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que la
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento garantiza el derecho a
la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación
ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así
como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones
y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas
para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la
participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.
Que, de acuerdo con el Artículo 226 de la Constitución de la República indica que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
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las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 13 dentro del Artículo 147 de
la Constitución, como atribución del presidente de la República, permite expedir los
reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así
como los que convengan a la buena marcha de la administración
DECRETA:
EXPEDIR EL SIGUIENTE PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL:
Art. 1. – El artículo 345 dirá:
“Competencia: Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92
de la Ley Orgánica de Servicio Público, la Junta Distrital de Resolución de
Conflictos o el Director Distrital pueden disponer el inicio y la sustanciación del
respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través
de la expedición de la respectiva resolución. Durante la sustanciación del sumario
administrativo la Junta Distrital de Resolución de Conflictos vigilará que quien
sustancie el procedimiento sea un profesional del derecho quien garantizará el
cumplimiento de las normas y los derechos del sumariado.
Art. 2. – El artículo 347 dirá:
Durante la sustanciación del sumario administrativo la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos vigilará que quien sustancie el procedimiento sea un
profesional del derecho quien garantizará el cumplimiento de las normas y los
derechos del sumariado.
Disposición Final. - El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de julio del 2012.
f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
60
CONCLUSIONES GENERALES
Una vez concluida la presente investigación podemos indicar que el derecho
sancionatorio busca la correcta y adecuada prestación del servicio público, es por
ello que se torna necesario que quien sustancie el procedimiento tenga
conocimiento en relación a la materia a fin de que se tomen medidas correctivas
dentro del proceso únicamente tras la sustanciación de un sumario administrativo
en el que se hayan respetado las reglas básicas del procedimiento para que el
sumariado goce de su derecho al debido proceso y que finalmente solo tras la
comprobación de la responsabilidad debidamente acreditada con prueba útil,
pertinente y conducente se le imponga una sanción la cual sea debidamente
motivada. Es por ello que el sustanciador debe ser siempre un profesional del
derecho a fin de garantizar el debido proceso.
Concluimos indicando que para el ejercicio de la potestad sancionadora se debe
tener en cuenta el carácter objetivo, no mirar o aceptar situaciones personales que
justifiquen la inacción de los sustanciadores del procedimiento y que el sumariado
goce de cada una de las garantías básicas al debido proceso estatuidas en la
Constitución y la Ley. Para ello será necesario aplicar los presupuestos indicados
en la propuesta de la presente investigación.
Finalmente, concluyo la presente investigación señalando que el sumario
administrativo trasciende más allá de ser un mero procedimiento a convertirse en
una institución Jurídica mediante el cual se aplica un régimen disciplinario a los
servidores o funcionarios públicos que hayan adecuado su conducta a actos que
por su naturaleza se constituyan infracciones administrativas para ello es
fundamental que quien sustancie el procedimiento sea un profesional del derecho
a fin de que se garantice el derecho a un debido proceso, mismo que
constitucionalmente es de obligatorio cumplimiento y un derecho para quien
acude en condición de sumariado.
61
RECOMENDACIONES
Recomiendo que al momento de sustanciar los procedimientos administrativos de
sumarios administrativos se debe garantizar el debido proceso que
constitucionalmente asiste a los docentes que acuden en condición de sumariados,
pues este es un procedimiento que determina obligaciones en contra de los
sumariados, pues finalmente tras un procedimiento existe la posibilidad de que se
emita una sanción que grave su situación laboral.
Recomiendo aplicar la propuesta desarrollada en la presente investigación, pues
esta propone una solución viable y de fácil aplicación a fin de garantizar el debido
proceso que asiste a los sumariados en el procedimiento de sumario
administrativo. Para ello será necesario fomentar la presente investigación
difundiendo la información.
Capacitar al personal encargado de la sustanciación de procedimientos
administrativos a fin de que ejerzan sus funciones con estricto apego a la
juridicidad y legalidad, observando y aplicando todos los preceptos
constitucionales y legales tendientes a respetar el debido proceso.
Que exista mayor objetividad en la sustanciación de sumarios administrativos en
contra de docentes educativos y se tenga en cuenta los cargos y descargos que
sean aportados al proceso, otorgando al sumariado un procedimiento en igualdad
de condiciones.
Finalmente se recomienda que la presente investigación no quede suspensa y se
amplíe la información recabada a fin de fomentar los criterios y consolidarlos para
alcanzar que los procedimientos administrativos se alejen de toda arbitrariedad.
BIBLIOGRAFÍA
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FERRAJOLI, Luigi (2009), Neoconstitucionalismo, primera edición, Editorial
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Lima: TEMIS S.A.
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- CABANELAS, Guillermo. (1979). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
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CONSTITUCIÓN
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). Quito,
Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
CÓDIGOS
- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. (2015). Quito, Ecuador:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL.(2011). Quito,
Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
- LEY ORGÁNCIA DE SERVICIO PÚBLICO (2010). Quito, Ecuador:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
- REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO (2011).
Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
- REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL. (2012). Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
- CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO (2017) Quito, Ecuador:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
ANEXOS
ENCUESTA
1. ¿Conoce usted qué es el régimen disciplinario?
SI NO
2. ¿Conoce usted qué es sumario administrativo?
SI NO
3. ¿Conoce usted cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer a
docentes?
SI NO
4. ¿Conoce usted cuáles son las etapas del sumario administrativo y quién es el en
cargado de su sustanciación?
SI NO
5. ¿Considera usted que el sumario administrativo vulnera derechos a los docentes?
SI NO
6. ¿Considera usted que una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos
administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, para garantizar el
debido proceso, contribuya a la solución de la problemática?
SI NO