UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIN DEL TTULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPBLICA.
TEMA:
LA SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PENA POR PARTE DEL JUZGADOR
EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS JURDICOS.
AUTORA: ARVALO AGUILAR ERIKA CRISTINA.
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCZAR MERCK
IBARRA - ECUADOR
2016
CERTIFICACIN DEL ASESOR.
Dr. Merck Benavides BENALCZAR en su calidad de asesor de tesis, designado por
disposicin de la Universidad Regional Autnoma de Los Andes, certifica que la alumna
ERIKA CRISTINA ARVALO AGUILAR, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la
obtencin del Ttulo de Abogada de los Tribunales de la Republica con el tema LA
SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PENA EN EL DELITO DE HURTO Y SUS
EFECTOS JURDICOS, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo
que se aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer el uso
de la presente, as como tambin se autoriza la presentacin para la evaluacin por parte del
jurado respectivo.
Ibarra, 09 abril de 2016.
Dr. Merck Benavides Benalczar.
ASESOR DE TESIS
DECLARACIN DE AUTORA.
Yo, ERIKA CRISTINA ARVALO AGUILAR, declaro ante las autoridades de la
Universidad Regional Autnoma de Los Andes UNIANDES, que el contenido de la tesis
cuyo tema es LA SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PENA EN EL DELITO DE
HURTO Y SUS EFECTOS JURDICOS, presentada como requisito de graduacin para
obtener el ttulo de Abogada de los Tribunales de la Republica, es original de mi autora y
total responsabilidad.
Atentamente:
ERIKA CRISTINA ARVALO AGUILAR.
CC: 100358372-9
AUTORA
AGRADECIMIENTO.
Al culminar mi carrera profesional quiero en primer lugar agradecer a Dios, quien me ha
bendecido dotndome de las fuerzas necesarias para llegar hasta este tramo del camino; a mis
padres quienes me han entregado su apoyo incondicional y han contribuido en mi formacin
tanto en el mbito personal como estudiantil, a mi querido esposo y compaero de lucha quien
ha sido un pilar fundamental durante estos aos de formacin universitaria; mi
agradecimiento especial al Dr. Merck Benavides Benalczar, quien me ha brindado sus
conocimientos y asesora para culminar con xito el presente trabajo de tesis, y a la
Universidad Regional Autnoma de los Andes UNIANDES, institucin que ha hecho
posible el cumplimiento de esta meta profesional.
DEDICATORIA.
Dios y la vida me han llenado de bendiciones, y la ms especial es haberme convertido en
madre, es por eso que el presente trabajo en primer lugar se lo dedico a mi adorado hijo
Sebastin, por quien he seguido el camino de la perseverancia hasta cumplir con esta meta
planteada; a mis padres Csar y Mara Luisa, los cuales con su ejemplo de superacin y
tenacidad han estado siempre velando por mi bienestar brindndome su apoyo incondicional
cuando ms lo he necesitado, a mis hermanos Maricela, Javier, Andrea y Paulo, quienes me
han ofrecido sus valiosos consejos dentro de mi etapa estudiantil; y a mi querido esposo
Andrs quien me ha acompaado durante todo el proceso de aprendizaje de esta noble
profesin, con quien he compartido este camino de sacrificio el cual gracias a su amor y
paciencia he logrado culminar.
Por ellos y para ellos.
NDICE GENERAL
INTRODUCCIN .................................................................................................................... 1
Situacin problmica. ................................................................................................................. 2
Problema cientfico ..................................................................................................................... 2
Objeto de la investigacin y campo de accin. .......................................................................... 2
Objeto de la Investigacin. ......................................................................................................... 2
Campo de accin. ....................................................................................................................... 3
Lnea de investigacin. ............................................................................................................... 3
Objetivo general. ........................................................................................................................ 3
Objetivos especficos. ................................................................................................................. 3
Idea a defender............................................................................................................................ 3
Justificacin del tema ................................................................................................................. 4
Breve explicacin de la metodologa investigativa a emplear. ................................................. 4
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicacin de los captulos ................................... 4
Aporte terico. ............................................................................................................................ 5
Significacin prctica. ................................................................................................................ 5
Novedad cientfica. ..................................................................................................................... 6
CAPTULO I ............................................................................................................................ 7
MARCO TERICO ................................................................................................................. 7
1.1.- Origen y evolucin del objeto de investigacin .............................................................. 7
1.1.1.-Generalidades sobre la suspensin condicional de la pena en la legislacin nacional. ... 7
1.1.1.1.- Generalidades de la suspensin condicional de la pena .............................................. 7
1.1.1.2.- Definicin de la suspensin condicional de la pena .................................................... 8
1.1.1.3.- Caractersticas de la suspensin condicional de la pena. ............................................ 9
1.1.1.4.- Requisitos para la suspensin condicional de la pena. .............................................. 10
1.1.1.5.- Finalidad de la suspensin condicional de la pena .................................................... 12
1.1.2.-Delitos contra el derecho a la propiedad en la legislacin penal ................................... 14
1.1.2.1.- Generalidades del delito de hurto .............................................................................. 14
1.1.2.2.- Definicin del delito de hurto.................................................................................... 15
1.1.2.3.- El delito de hurto y el bien jurdico protegido. ......................................................... 16
1.1.2.5.- Sujeto pasivo en el delito de hurto. ........................................................................... 19
1.1.3.- Aplicacin de la suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el delito
de hurto y sus efectos jurdicos. ............................................................................................... 21
1.1.3.1.- Procedencia de la suspensin condicional de la pena. .............................................. 21
1.1.3.2.- Casos en los que procede la aplicacin de la suspensin condicional de la pena. .... 22
1.1.3.3.- Naturaleza de la suspensin condicional de la pena. ................................................ 24
1.1.3.4.- Peticin del fiscal ...................................................................................................... 26
1.1.3.5.- Audiencia oral, pblica y contradictoria ante el juez ................................................ 26
1.1.3.6.- Condiciones que impone el juzgador. ....................................................................... 28
1.1.4.- Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la suspensin condicional de la
pena por parte del juzgador en el delito de hurto. .................................................................... 28
1.1.4.1.- Legislacin Boliviana ................................................................................................ 28
1.1.4.2.- Legislacin Colombiana. ........................................................................................... 31
1.1.4.3.- Legislacin Venezolana ............................................................................................ 34
1.1.4.4.- Legislacin Mexicana ............................................................................................... 35
1.2.- Anlisis de las distintas posiciones tericas sobre el objeto de investigacin. .......... 36
1.3.- Conclusiones parciales del captulo .............................................................................. 37
CAPTULO II ......................................................................................................................... 39
MARCO METODOLGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 39
2.1 Caracterizacin del sector................................................................................................ 39
2.2 Descripcin del procedimiento metodolgico para el desarrollo de la
investigacin ............................................................................................................................ 39
2.3 Metodologa a emplear ..................................................................................................... 39
2.3.1 Mtodos ........................................................................................................................... 39
2.3.1.1.- Mtodo Inductivo Deductivo.- ................................................................................ 39
2.3.2.- Tcnicas e instrumentos. ............................................................................................... 40
2.4 Poblacin y muestra ......................................................................................................... 41
2.4.1 Poblacin ......................................................................................................................... 41
2.4.2 Muestra ............................................................................................................................ 41
2.5 Anlisis e interpretacin de datos (grficos y cuadros) ................................................ 43
2.6 Verificacin de la idea a defender. .................................................................................. 53
2.7 Conclusiones parciales del capitulo................................................................................. 53
CAPTULO III ....................................................................................................................... 55
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 55
3.1 Tema .................................................................................................................................. 55
3.3.- Descripcin de la propuesta. ........................................................................................ 56
3.4.- Desarrollo del cuerpo central. ....................................................................................... 56
3.4.1.- Validacin, ampliacin y evaluacin de los resultados de la aplicacin de la
propuesta. .................................................................................................................................. 65
3.5.- Impactos. ......................................................................................................................... 65
3.5.1.- Impacto social. .............................................................................................................. 65
3.7.2.- Impacto jurdico. ........................................................................................................... 65
3.6.- Conclusiones parciales del captulo .............................................................................. 66
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 67
RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 68
BIBLIOGRAFA
LINKOGRAFA
ANEXOS
NDICE DE TABLAS
Tabla N 1 en referencia a la pregunta N 1 ............................................................................. 43
Tabla N 2 en referencia a la pregunta N 2 ............................................................................. 44
Tabla N 3 en referencia a la pregunta N 3 ............................................................................. 45
Tabla N 4 en referencia a la pregunta N 4 ............................................................................. 46
Tabla N 5 en referencia a la pregunta N 5 ............................................................................. 47
Tabla N 6 en referencia a la pregunta N 6 ............................................................................. 48
Tabla N 7 en referencia a la pregunta N 7 ............................................................................. 49
Tabla N 8 en referencia a la pregunta N 8 ............................................................................. 50
Tabla N 9 en referencia a la pregunta N 9 ............................................................................. 51
Tabla N 10 en referencia a la pregunta N 10 ......................................................................... 52
NDICE DE GRFICOS
Grfico N 1 en referencia a la pregunta N 1 .......................................................................... 43
Grfico N 2 en referencia a la pregunta N 2 .......................................................................... 44
Grfico N 3 en referencia a la pregunta N 3 .......................................................................... 45
Grfico N 4 en referencia a la pregunta N 4 .......................................................................... 46
Grfico N 5 en referencia a la pregunta N 5 .......................................................................... 47
Grfico N 6 en referencia a la pregunta N 6 .......................................................................... 48
Grfico N 7 en referencia a la pregunta N 7 .......................................................................... 49
Grfico N 8 en referencia a la pregunta N 8 .......................................................................... 50
Grfico N 9 en referencia a la pregunta N 9 .......................................................................... 51
Grfico N 10 en referencia a la pregunta N 10 ...................................................................... 52
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigacin trata acerca de la suspensin condicional de la pena en el delito de
hurto y sus efectos jurdicos, misma que tiene la finalidad de suspender la pena que est
cumpliendo una persona privada de la libertad bajo ciertas condiciones tipificadas en la ley,
sta normativa jurdica procede en aquellos delitos cuya sancin no excede de cinco aos, que
el procesado no tenga vigente otra sentencia ni haya sido beneficiado por una salida
alternativa en otra causa; entre otros, este estudio se fundamenta en la lnea de investigacin
referente a retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurdicas en Ecuador,
posteriormente se da a conocer a la poblacin los beneficios que tiene la aplicacin de esta
norma legal, siendo necesario un estudio cientfico - jurdico para garantizar la libertad
individual del procesado mediante una propuesta a modo de un ensayo jurdico donde se
sintetiza los diferentes puntos de vista de varios tratadistas los cuales concuerdan sobre el
beneficio de la Suspensin Condicional de la Pena ya que de esta manera el procesado
recupera su libertad y sale a la sociedad con el nimo de no volver a reincidir en el
cometimiento de un nuevo ilcito, por otra parte se llevara a cabo la reparacin del dao a la
vctima, mediante condiciones impuestas por el juzgador al sentenciado para no atentar contra
su libertad individual, los beneficiarios con el desarrollo del presente trabajo son las personas
privadas de la libertad, los centros de rehabilitacin social, y la sociedad en general.
ABSTRACT
This research is about conditional suspension of sentence for the crime of theft and its legal
effects, which aims to suspend the penalty that is serving a person deprived of freedom under
certain conditions established by law, this legal legislation proceeds in those crimes whose
punishment does not exceed five years, that the defendant has no other effective sentence
neither has been benefited by an alternative leave in another cases among others, this
paperwork is based on the research line concerning challenges, perspectives and improvement
of legal sciences in Ecuador, additionally is given to know the public the benefits of the
application of this legal standard, being necessary a legal - scientific study to guarantee
individual liberty of the accused by a proposal like a legal trial where it is synthesized the
different views of several specialists who agree on the benefit of the conditional suspension of
the sentence because in this way the defendant regains his freedom and comes to the company
with the intention of not returning to backslide in the commission of a new illicit, on the other
hand it will be carried out the damage repair to the victim by conditions imposed by the judge
to sentenced to not violate individual liberty, beneficiaries with the development of this work
are those who are deprived of freedom, social rehabilitation centers, and society in general.
1
INTRODUCCIN
El presente trabajo de investigacin que trata acerca de la suspensin condicional de la pena
por parte del juzgador en el delito de hurto y sus efectos jurdicos, nos permite realizar un
estudio novedoso y reciente ya que ningn autor ha realizado un exposicin acerca del mismo,
por lo tanto es de trascendental importancia un anlisis profundo y riguroso del mismo con el
fin de buscar una solucin al conflicto existente.
Es por eso que es necesario conocer los diferentes pensamientos que tienen los expertos en la
materia a fin de garantizar los derechos que se encuentran actualmente siendo objeto de
violacin, por lo que es indispensable realizar un estudio pormenorizado tanto de la
suspensin condicional de la pena como del delito de hurto.
En el primer captulo se dan a conocer los diferentes puntos de vista que tienen los expertos
en la materia por lo que claramente indican esta alternativa de solucin de conflictos penales,
pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal,
que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la vctima y
del procesado. Con este medio, se reduce la aplicacin de la pena privativa de libertad,
dejndola como ltima opcin, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas,
la suspensin condicional de la pena es aplicable en todos los delitos sancionados con prisin
y en los delitos sancionados con reclusin de hasta cinco aos, el fiscal, con el acuerdo del
procesado, podr solicitar al juez de garantas penales la suspensin condicional de la pena,
siempre que el procesado admita su participacin.
En el segundo captulo se desarrolla el marco metodolgico que permite conocer si la
poblacin objeto de invetigacion conoce o no sobre las diferentes herramientas jurdicas que
rigen neustra actual legislacin y que permiten que las personas que se encuentran privadas de
la libertad puedan o no hacer uso de stos instrumentos jurdicos.
En el tercer captulo que constituye el marco propositivo se indica claramente la propuesta de
una anlisis jurdico a fin de garantizar el conocimiento de la poblacin sobre la realizacin de
un ensayo jurdico el mismo que se caracteriza por dar a conocer las diferentes ventajas que
tiene la aplicacin de sta herramienta jurdica que hasta cierto punto va a beneficiar no solo a
quien ha realizado la aplicacin de este instrumento sino tambin a toda la sociedad en
especial al ncleo familiar.
2
Situacin problmica.
Es un medio alternativo de solucin de conflictos penales donde existe un acuerdo entre el
Fiscal y el Procesado para detener el ejercicio de la accin, siempre que el procesado admita
su participacin en el hecho delictivo y est dispuesto a someterse durante un plazo
determinado de tiempo, a las condiciones ordenadas por el Juez; es decir, se suspende la
ejecucin de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia
imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse la condena quedar
extinguida, previa resolucin de la o el juzgador de Garantas Penitenciarias.
La aplicacin de la suspensin condicional de la pena pone en prctica el principio de
celeridad en el proceso penal; es por ello que aparece como otro de los medios alternativos a
la prosecucin del proceso, ya que se podr suspender a peticin de parte en la misma
audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.
La suspensin condicional de la pena evita la sancin punitiva del procesado; de esta manera
se puede remplazar la reclusin con otra salida alternativa impuesta por el Juez; es un
beneficio para el imputado, ya que consiste en suspender la ejecucin de la pena cuando este
cumple una serie de requisitos; sin duda este medio alternativo es un gran beneficio para los
imputados ya que con el solo hecho de cumplir los requisitos y comprometerse a cumplir las
condiciones que le establezcan se podr evitar y suspender la pena privativa de libertad
impuesta por el juez de garantas penitenciarias.
La suspensin condicional de la pena procede en delitos que no exceden de cinco aos de
reclusin; es as que los rganos del sistema penal se concentran en la persecucin y
juzgamiento de delitos ms graves.
Problema cientfico
La falta de aplicacin de la suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el
delito de hurto, genera la violacin del derecho a la libertad individual del procesado?
Objeto de la investigacin y campo de accin.
Objeto de la Investigacin.
El objeto de investigacin en el presente trabajo es el Derecho Constitucional referente a la
3
suspensin condicional de la pena por parte del juzgador.
Campo de accin.
El campo de accin en el presente trabajo de investigacin es la suspensin condicional de la
pena por parte del juzgador en el delito de hurto y sus efectos jurdicos; se lo realizar en el
cantn Ibarra, provincia de Imbabura; en el periodo comprendido de enero a diciembre del
ao 2014.
Lnea de investigacin.
En el presente tema de estudio la lnea de investigacin corresponde a retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurdicas en Ecuador; Fundamentos tcnicos y doctrinales
de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo general.
Realizar un estudio cientfico jurdico de la suspensin condicional de la pena por parte del
juzgador en el delito de hurto, para garantizar la libertad individual del sospechoso o
procesado.
Objetivos especficos.
Analizar desde el punto de vista jurdico la suspensin condicional de la pena por parte del
juzgador en el delito de hurto, en base a la Doctrina, la Jurisprudencia, la Constitucin, los
Tratados Internacionales y la Ley.
Diagnosticar el grado de conocimientos que tiene el juzgador referente a la suspensin
condicional de la pena en el delito de hurto en base a un trabajo de campo.
Efectuar un estudio cientfico jurdico sobre la suspensin condicional de la pena por parte
del juzgador en el delito de hurto.
Validar el presente trabajo de investigacin en base al criterio de expertos y su publicacin
en un medio de publicacin escrito.
Idea a defender.
Con la realizacin de un estudio cientfico jurdico sobre la suspensin condicional de la
4
pena por parte del juzgador en el delito de hurto, se garantizar el derecho a la libertad
individual del sospechoso o procesado.
Justificacin del tema
Es importante el desarrollo de la presente investigacin por cuanto permite conocer que en
nuestro sistema jurdico se protege los derechos de las personas que se encuentran privadas de
la libertad, en los casos en los cuales los delitos cometidos son con pena privativa de cinco
aos, por lo que se debe decir que stas herramientas jurdicas benefician no solo a la persona
que se encuentra privada de la libertad, sino tambin al estado, ya que no deben de enviar
tanto presupuestos para el mantenimiento de las personas privadas de la libertad, de la misma
manera otro beneficiado es la familia de la persona privada de la libertad, por cuanto puede
socializar con dicha persona para que no vuelvan a cometer actos delictivos y as evitar que
recaiga en malos pasos finalmente la sociedad en general, porque el trabajo que pueden
generar va hacer de mucho valor tanto para sus propios intereses como para los de la sociedad
en general.
Breve explicacin de la metodologa investigativa a emplear.
Para el desarrollo de la presente investigacin se van a emplear mtodos como: el Mtodo
Inductivo Deductivo, Analtico Sinttico, Histrico Lgico, as como tambin las
Tcnicas, Entrevista, Encuesta, que permiten conocer los diferentes puntos de vista que
mantiene la poblacin objeto de la presente investigacin, de quienes se puede observar que
lamentablemente un gran porcentaje de ciudadanos no tienen conocimiento sobre los
beneficios que tiene nuestro sistema jurdica para aquellas personas que se encuentran
privadas de la libertad por delitos cuyo sancin es la privacin de la libertad de hasta cinco
aos.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicacin de los captulos
El desarrollo de la presente investigacin se encuentra estructurado por tres captulos en los
cuales se hace constar en el primer captulo en el que se da a conocer los diferentes puntos de
vista que tienen los expertos en la materia as como tambin la importancia que tienen la
aplicacin de la suspensin condicional de la pena, en el segundo captulo que constituye el
marco metodolgico se indica los diferentes mtodos que se han aplicado para poder conocer
5
si la poblacin objeto de investigacin conoce o no de stas alternativas jurdicas y finalmente
en el tercer captulo que se trata sobre el marco propositivo, es importante porque se realiza
un anlisis pormenorizado de los diferentes aspectos positivos que tienen la aplicacin de sta
herramienta jurdica para lo cual se ha tomado como referencia el criterio de los expertos.
Como aporte terico, con el estudio del tema propuesto se evidenciar tericamente que
existen leyes, derechos, procesos, que se concretan el contexto poltico de las relaciones y
derechos que conciernen al procesado cuando se vulnera su libertad individual respecto a la
suspensin condicional de la pena.
Aporte terico.
El Dr. Ramiro J. Garca Falcon en el suplemento El lamentable estado del derecho a la
libertad personal en nuestras cortes, tribunales y juzgados de garantas penales(Falcon,
2012:3) nos manifiesta que: Las violaciones al derecho a la libertad y el abuso de la prisin
preventiva, han sido la tnica en la actuacin de nuestros fiscales y jueces de garantas
penales de todo nivel, quienes con honrosas excepciones, que las hay, han vuelto clebre
internacionalmente al sistema judicial ecuatoriano, como uno de los de mayor arbitrariedad e
irrespeto de la libertad, a estos efectos el CP indica expresamente el criterio fundamental por
el que se debe guiar el juzgador a la hora de tomar la decisin de si suspende o no la ejecucin
de la pena.
Este criterio es la peligrosidad criminal del sujeto, coherente teniendo en cuenta que la
finalidad primordial de esta institucin es la de evitar la privacin de libertad y sus efectos
negativos cuando no resulte necesaria de manera absoluta.
Significacin prctica.
La significacin prctica del tema de estudio, conduce al derecho a la libertad individual del
procesado; el sistema institucional resultante de la Constitucin Nacional y de los Tratados
Internacionales incorporados a ella no autoriza a administrar justicia fuera o con supresin del
proceso, ni a usar las medidas cautelares con fines estigmatizantes, punitivos o para obtener
rpidamente la solucin definitiva de los conflictos.
Alfredo Vlez Mariconde en su obra: Homenaje a Oscar Pandolf (Vlez, 2009:4) defini a
la prisin preventiva como el estado de privacin de libertad ambulatoria que un rgano
6
jurisdiccional impone al procesado por un delito reprimido con cierta pena privativa de
libertad, durante la sustanciacin del proceso y a fin de asegurar la actuacin efectiva de la ley
penal.- Es la coercin ms grave autorizada en y con motivo de un proceso por las leyes
adjetivas contra el imputado y se ejecuta por encarcelamiento, a pesar de gozar aqul de la
situacin de inocente y de ser beneficiado con el in dubio pro reo, por lo cual tiene que ser
decidida con prudencia y fundadamente.
Es la coercin ms grave autorizada en y con motivo de un proceso por las leyes adjetivas
contra el imputado y se ejecuta por encarcelamiento, a pesar de gozar aqul de la situacin de
inocente y de ser beneficiado con el in dubio pro reo, por lo cual tiene que ser decidida con
prudencia y fundadamente; el Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano es, sin duda,
humanista, pues se mantiene en una lnea equidistante entre la necesidad de investigar el
delito y la necesidad de respetar los derechos humanos del reo, porque cada vez que autoriza
la violacin procesal de uno de esos derechos.
Novedad cientfica.
La novedad cientfica del tema es efectivamente, el contexto de todo lo que implica la
suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el delito de hurto y los efectos
jurdicos que produce esta situacin lo que conlleva en ciertos casos a la violacin de la
libertad individual del procesado.
El autor Guillermo Moreno en su ensayo La suspensin condicional del procedimiento
(Moreno, 2011:5), manifiesta que La Suspensin Condicional del Procedimiento solo es
posible en infracciones leves y no se aplica de forma abierta e indiscriminada, De todas las
condiciones se ha considerado inapropiado el haber incluido la necesidad de que el imputado
deba admitir los hechos, por considerarse que en la prctica esto se convierte en un obstculo
para la firma del acuerdo.
La suspensin condicional del proceso es la nica medida alternativa que se puede solicitar en
cualquier momento, luego de admitida la acusacin presentada por el fiscal y hasta antes de
acordarse la apertura del juicio oral y pblico en caso de procedimiento ordinario; aun cuando
no se haya solicitado la suspensin condicional del proceso en la audiencia preliminar y
agotada esta, puede pedirse en la etapa de juicio siempre y cuando se solicite antes de
aperturarse el juicio, en virtud de que la norma as lo establece.
7
CAPTULO I
MARCO TERICO
1.1.- Origen y evolucin del objeto de investigacin
1.1.1.-Generalidades sobre la suspensin condicional de la pena en la legislacin
nacional.
1.1.1.1.- Generalidades de la suspensin condicional de la pena
En relacin al tema el Tratadista Manuel Vallejo da a conocer lo siguiente: Es de total
relevancia poder considerar a la suspensin de la pena como una pieza clave en el sistema de
consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocializacin social.
Teniendo en consideracin que lo que se quiere lograr con la aplicacin de esta medida es
poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocializacin en nuestro mbito social de
manera que no vuelva a cometer ese delito. Otro punto que tambin se considera acerca de la
suspensin de la pena es que se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitacin
de las penas cortas privativas de libertad. Conocindola con distintas denominaciones, pero
las ms admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensin de la
ejecucin de la pena. (Vallejo, 2000, pg. 895)
De conformidad a lo indicado en lneas anteriores se puede decir que la suspensin
condicional de la pena es una clave importante en la legislacin del pas ya que permite que
las personas que se encuentran privadas de la libertad mediante la aplicacin de dicho
instrumento jurdico puedan solicitar la aplicacin de esta medida y ayudar a la
resocializacin de la persona que ha delinquido y as no volvera a cometer el mismo delito,
otros nombres que toma la suspensin condicional de la pena son condena condicional y
suspensin de la ejecucin de la pena.
En relacin al tema el Tratadista Lus Bramont realiza un estudio comparativo de nuestra
legislacin con la Peruana en la cual indican: En otras legislaciones utilizan simultneamente
ambas denominaciones, por ejemplo el Cdigo Penal Peruano (Cfr. Arts. 57 y 58). Sin
embargo, para un sector doctrinal resulta ms adecuado el trmino suspensin de la ejecucin
de la pena, puesto que, sealan, la condena no es suspendida en sus efectos accesorios o de
indemnizacin civil. A todo esto, es preciso dar algunas definiciones que consideramos de
http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml8
mera importancia y en primer lugar denominndola como una forma de dejar en suspenso la
ejecucin de la pena privativa de libertad durante un determinado plazo (de uno a tres aos),
pasado el cual, sin que el sujeto haya delinquido nuevamente, se da por no pronunciada la
condena. (Bramont Arias, 2009, pg. 271).
Es importante el anlisis jurdico que presente el tratadista Bramont Arias, entre las
legislaciones Peruana y Ecuatoriana ya que la denominacin que emplea para la sustitucin
condicional de la pena es diferente pero los efectos jurdicos son los mismos, sin embargo las
condiciones que se presentan para la aplicacin de este instrumento jurdico es diferente por
lo cual se debe considerar estos hechos y as aplicar las normas vigentes.
La suspensin de la pena, cabe decir, que tiene origen en la probation anglosajona. Casi
simultneamente, a mediados del siglo XIX, se desarrollo en Estados Unidos(al comienzo por
iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la prctica judicial), la renuncia a la condena del
procesado, luego de declararlo culpable, acompaada de su sometimiento a un control durante
un plazo de prueba. En los pases de Europa continental la probation no fue recepcionada
como tal y solo, en las ltimas dcadas, se ha acentuado su introduccin de manera diversa
por parte de los legisladores preocupados en adecuarla a sus realidades y necesidades
particulares. La suspensin de la ejecucin de la pena, bajo la denominacin de condena
condicional, fue tambin uno de las formas de recepcionar la idea de probation anglosajona.
Primero tuvo lugar en Blgica mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en 1891.
(Bramont Arias, 2009, pg. 271).
El origen de la suspensin condicional de la pena tiene su origen en el derecho anglosajon, el
cual surge a mediados del siglo XIX, en Estados Unidos sin que exista una previa tipificacin
de la norma jurdica, continuando con la evolucin y una vez hecha la tipificacin en
Inglaterra en donde se lo hace de una manera ms tcnica, pero con otro nombre jurdico que
se lo denomina condena condicional, que es igual que la suspensin condicional de la pena la
cual es conocida en nuestro sistema jurdico, y que est vigente en la actualidad.
1.1.1.2.- Definicin de la suspensin condicional de la pena
La finalidad de la suspensin condicional de la pena en aplicacin al principio de
oportunidad se permite que el procesado no sea condenado, suspendiendo eminente la pena
del procesado, pues la nueva concepcin del derecho penal moderno establece que la finalidad
http://www.monografias.com/trabajos7/esun/esun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtml9
de la pena no es tan solo limitar o restringir el derecho a la libertad de las personas, sino evitar
dicha sancin, a travs de nuevos procedimientos como lo son los acuerdos de reparacin y
suspensin condicional del procedimiento, es decir a travs de la figura jurdica de la
suspensin condicional de la pena, el legislador pretende que se agilite el sistema procesal
penal, y de una manera diligente se proceda a agilitar la realizacin de justicia.. (Mena, 2012,
pg. 1).
De conformidad con lo dispuesto en las lneas que antecede se puede indicar que cuando la
persona interesada solicitar que se aplique la suspensin condicional de la pena no solo se est
haciendo uso de ste instrumento jurdico sino tambin de otras herramientas como son la
aplicacin del principio de oportunidad, esto se debe a que las nuevas perspectivas judiciales
tienen como finalidad no solo que la persona se encuentre limitada el derecho a la libertad,
sino tambin que dicha persona recobre la libertad por un delito que no es tan grave y que se
reintegre a la sociedad.
1.1.1.3.- Caractersticas de la suspensin condicional de la pena.
El Art. 76 de la Constitucin de la Repblica, que determina las reglas del debido proceso,
entre las garantas fundamentales, establece en su numeral dos que se presumir la inocencia
de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolucin firme o sentencia ejecutoriada. Es decir que, en la suspensin condicional de la
pena, pese a que el procesado acepta su participacin, esta condicin no significa que es
culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presuncin de
inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo nico que
destruye la presuncin de inocencia es la sentencia ejecutoriada. (Maza, 2011, pg. 1)
El perdn judicial que es el nombre como tambin se le conoce a la suspensin judicial es una
herramienta jurdica por la cual una persona puede solicitar que se proceda a la
correspondiente suspensin de la pena por el cometimiento de un ilcito, cabe indicar que en
nuestro sistema jurdica se considera inocente a toda persona mientras no se compruebe lo
contrario por una autoridad judicial, para lo cual es necesario que se proceda a dictar la
correspondiente sentencia en la cual se declare la culpabilidad de una persona, por lo que en el
momento en el que dicha persona ha solicitado la aplicacin de la suspensin condicional de
la pena debe inmediatamente suspenderse dicha medida siempre y cuando cumpla con los
requisitos tipificados en los instrumentos legales como es que el delito de hurto.
10
El error del imputado en cuanto al objeto del hecho o su creencia de que su actuacin era
legal o permitida. La actuacin del imputado se deba a su deseo de proveer las necesidades
bsicas de su familia. El sufrimiento de un grave dao psquico o fsico al cometer el hecho.
El grado de aceptacin social del hecho cometido. Caractersticas generales de la suspensin
condicional de la pena. La suspensin condicional de la pena puede ser total o parcial,
siempre que: Se est ante una condena por una pena privativa de libertad igual o inferior a
cinco aos. El imputado no cuente con condenas anteriores. Procedimiento y condiciones de
la suspensin condicional de la pena. Se aplican en este caso las mismas reglas de la
suspensin condicional del procedimiento, las cuales, si son violadas, podran dar lugar a la
revocatoria de la suspensin y al cumplimiento ntegro de la pena. (Houed, 2010, pg. 6).
Es importante indicar que la suspensin condicional de la pena como ya se ha dicho
anteriormente cabe en los juicios que son sancionados con una pena privativa de libertad de
cinco aos por lo que es necesario que para que proceda a la correspondiente solicitud de
suspensin condicional a la pena es necesario que quien lo solicite tenga todos los requisitos
necesarios a fin de que surta los efectos legales respectivos.
1.1.1.4.- Requisitos para la suspensin condicional de la pena.
El Artculo 630 del Cdigo Orgnico Integral Penal determina que la ejecucin de la pena
privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podr suspender a peticin
de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco aos.
2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido
beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as como la
modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la
ejecucin de la pena.
4. No proceder en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia
contra la mujer o miembros del ncleo familiar. La o el juzgador sealar da y hora para una
audiencia con intervencin de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor pblico o privado
11
y la vctima de ser el caso, en la cual se establecern las condiciones y forma de cumplimiento
durante el perodo que dure la suspensin condicional de la pena. (Cdigo Orgnico Integral
Penal)
De acuerdo a lo mencionado se puede decir que la suspensin condicional de la pena procede
solo en ciertos casos que renan stos requisitos, entre los cuales se encuentran que la peticin
para la aplicacin de ste procedimiento se lo realice en la misma audiencia o 24 horas
posteriores, para lo cual el cometimiento del hecho ilcito no se lo puede realizar si pasa la
pena de 5 aos, as como tambin sino ha sido beneficiado anteriormente con la aplicacin de
stos procedimientos, que no tenga antecedentes penales, es necesario indicar que no procede
la aplicacin de ste procedimiento cuando se trata de delitos sexuales, o que atenten contra la
vida de otras personas.
El Perdn Condicional es la facultad que tiene el Tribunal, luego de juzgar y establecer la
responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mnimo
legal. Es una garanta dada al imputado buscando con esta la credibilidad de sus antecedentes
personales y su conducta anterior. (Romero, 2014, pg. 5).
El perdn judicial o suspensin judicial de la pena consiste en la facultad que tiene una
persona para solicitar que la pena que se la impuesta se proceda a suspenderla para lo cual es
necesario que se proceda a reunir los requisitos indispensables para que proceda con la
aplicacin de dicho instrumento jurdico y as garantizar que se cumpla con todos los
requerimientos judiciales.
Dentro del periodo de observacin obligara a la fiscala a pedir que se revoque la suspensin
de la pena, tanto que lo decretara el Tribunal del domicilio del condenado. Si dentro del
periodo de la observacin, el sujeto fuera acusado de cometer otro delito quedara
automticamente revocado el perdn condicional. (Romero, 2014, pg. 5).
Varios son las condiciones que debe tener una persona que va solicitar la aplicacin de la
suspensin condicional de la pena entre las cuales se encuentra que para la su aplicacin no
haya cometido delitos anteriores, es decir se va verificar si dicha persona genera o no un
peligro para la sociedad, as como tambin indicar si el cometimiento del delito fue producido
por negligencia, impericia, inobservancia, de la misma manera se indica que para la
aplicacin de dicha solicitud, es necesario que la persona que lo solicita no resida en otro
12
lugar, por lo que su domicilio lo tiene que tener en la ciudad donde se encuentra privado de la
libertad, en el caso de salir de dicha jurisdiccin debe indicar las razones y el tiempo por el
cual se va ausentar de dicho lugar a fin de no perjudicarse con la correspondiente salida de la
jurisdiccin.
1.1.1.5.- Finalidad de la suspensin condicional de la pena
En relacin al tema l tratadista ngel Maza Lpez indica: El Estado, puesto que hace
efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que
el proceso se reduce al mnimo; El fiscal, porque tendr la oportunidad de dedicarse a efectuar
otras investigaciones que involucren quizs a delitos de mayor impacto social; El juez y el
tribunal, puesto que evitarn el congestionamiento en la tramitacin de las causas; El
procesado, puesto que aceptando su participacin no ser condenado a prisin y solamente
cumplir con determinadas medidas que no le privaran de su libertad, ser socialmente mejor
aceptado y no se desintegrar su ncleo familiar. (Maza . L., 2011, pg. 2).
Se debe indicar que una de las finalidades que tiene la suspensin condicional de la pena es
que a travs de este recurso jurdico se tiene como finalidad la reduccin del tiempo impuesto
para la privacin de la libertad de la persona que ha cometido el ilcito, economizar el tiempo
de los funcionarios pblicos, ya que la fiscal puede hacer uso de ste tipo para investigar otros
procesos punitivos cuya peligrosidad alarma a la sociedad, de la misma manera se puede
indicar que uno de los beneficios que tiene la suspensin condicional de le pena es que al
aceptar el hecho ilcito dicha persona cumpla con otras medidas y as se evita la destruccin
del ncleo familiar.
En pocas palabras, se trata de una aplicacin anticipada, cuando el imputado admite su
responsabilidad en el hecho que se le atribuye, lo cual establece una diferencia entre esta
admisin y la declaracin de certeza que la sentencia firme implica, ya que la suspensin
condicional de la pena esta liberada de toda remisin a la pena concreta. Este medio
alternativo a la prosecucin del proceso, permite mejorar el sistema de administracin de
justicia, puesto que se descongestionan las fiscalas, tribunales, as como tambin disminuye
la poblacin carcelaria. Adems, el imputado evitara la desintegracin de su ncleo familiar y
tendra una mejor aceptacin social, que aquella que se presenta cuando una persona es
condenada a prisin, facilitando la resocializacin de los infractores de la ley penal. (Chavarri,
2014, pg. 1)
13
Es evidente que la aplicacin de la suspensin condicional de la pena tiene mucho beneficios
en su aplicacin porque permite el descongestionamiento de los diferentes procesos judiciales,
as como tambin una mejor administracin de justicia, y sobre todo la persona que se
encuentra libre puede generar o trabajar en los diferentes empleos para as favorecer incluso al
resto de la sociedad.
Quien se encargara del control o supervisin del cumplimiento de las condiciones impuestas
al sentenciado por el tiempo que dure la Suspensin Condicional de la Pena, ser el Juez de
Garantas Penitenciarias, en el evento no consentido que el Sentenciado incumpla cualquiera
de las condiciones impuestas a l o viole el plazo pactado para el cumplimiento de las
mismas, el Juez competente ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad
sea ejecutada. (Vlez, 2015, pg. 36).
De acuerdo a lo indicado en lneas anteriores se puede decir que la suspensin condicional de
la pena no es mas que un instrumento jurdico que beneficia a todos los miembros de la
sociedad, por que su aplicacin tiene como finalidad proceder a garantizar tanto a la persona
que se encuentra privada de la libertad, como a sus familiares y finalmente para el estado.
Incluso se establece que durante el tiempo que dura la Suspensin Condicional de la Pena, el
beneficiario de la mismo tendr que someterse a un tratamiento resocializador que incluir
una orientacin social, psicolgica psiquitrica, moral, medica, jurdica y laboral con el fin de
prevenir la reincidencia aspecto que dentro de nuestra Legislacin Penal est contemplado
dentro de las condiciones que el beneficiario de este mecanismo procesal debe cumplir
durante determinado tiempo. (Vlez, 2015, pg. 36)
Es importante indicar que antes de proceder a recuperar la libertad se proceder
indiscutiblemente a resocializar a dicha persona a fin de que pueda reintegrarse a la sociedad
sin mayor problema ms o menos sera el caso de las personas que se encuentran en las
provincias de Guayas y Cotopaxi, que han tenido sus correspondientes procesos de adaptacin
a la sociedad a fin de que no vuelvan a delinquir y presentar los correspondientes certificados
de haber realizado los correspondientes cursos de adaptacin.
A peticin del Fiscal, el Juez de la causa convoca a audiencia, en donde se deber demostrar
por las partes interesadas que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La vctima
ser notificada para que asista a esta audiencia, sin embargo su presencia en la misma no ser
14
obligatoria. En caso de que el Juez no est de acuerdo con la apreciacin de Fiscala o
constate por s mismo que no se cumplen con los requisitos, dentro de los tres das siguientes
enviara la causa al Fiscal superior, para que este ltimo sea quien ratifique o revoque dicha
decisin en el plazo de diez das contados desde la recepcin del expediente. (Vlez, 2015,
pgs. 23-24).
Se debe indicar que si dicha persona no cumple con las condiciones impuestas por el Seor
Juez de Garantas Penales, la libertad que tiene la persona que ha solicitado la aplicacin de la
suspensin condicional de la pena va hacer revocada, por lo que el juez observar dichos
aspectos y establecer una sancin mucho ms dura y se proceder a la correspondiente
sancin de conformidad con lo que determina le ley, por lo que no se podr indicar que
nuevamente se proceda aplicar dicha suspensin y conocer sobre la causa otro fiscal, quien
deber realizar las investigaciones pertinentes.
1.1.2.-Delitos contra el derecho a la propiedad en la legislacin penal
1.1.2.1.- Generalidades del delito de hurto
La cosa debe ser ajena, aspecto que implica un requisito negativo ya que no le pertenece a
quien la hurta, como tambin uno positivo pues la cosa pertenece a alguien. Esto es
importante pues no hay hurto si la cosa es propia o se carece de dueo. La cosa debe ser "total
o parcialmente ajena", presentndose este ltimo caso cuando sobre ella existe condominio.
Por ejemplo, puede haber hurto de un inmueble por accesin en el caso de una puerta unida
al marco (que tiene ese carcter), cuando el ladrn la separa de sus goznes y la moviliza,
tambin puede haber hurto de un inmueble por su carcter representativo en el caso que el
delincuente se apodere de un ttulo de propiedad de un inmueble. (Pinheiro, 2009, pg. 1).
De conformidad a lo indicado por el tratadista que antecede se debe indicar que cuando una
persona se sustrae las cosas que le pertenece a otra persona se llama hurto, por que dicho
objeto tiene un dueo diferentes, es decir que uno de los requisitos necesarios para el
cometimiento del hecho ilcito es que el objeto que se sustrae le pertenezca a otra persona,
tambin se considera hurto aquellas cosas que son prdidas o abandonadas con nimo de
encontrarles, pero que pertenecen a una persona, ste tipo de hurto se le conoce como res
nullius, mientras que las cosas perdidas u olvidadas sin nimo de recuperarlas no se considera
hurto al cual se le conoce como res desperditi.
http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml15
HURTO SIMPLE DESCRIPCIN TPICA: El que, para obtener provecho, se apodera
ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayndolo del lugar donde
se encuentra. Se equiparan a bien mueble la energa elctrica, el gas, el agua y cualquier otra
energa o elemento que tenga valor econmico, as como el espectro electromagntico.
(Cruz, 2012, pg. 185).
Es importante destacar que para el cometimiento del delito de hurto se deben destacar ciertos
aspectos entre los cuales se encuentran la apropiacin ilegitima del bien inmueble que le
pertenece a otra persona el cual es un requisito indispensable en el cometimiento del ilcito, es
decir que el bien que se ha sustrado va posteriormente a obtener un provecho econmico,
para lo cual es necesario que no haya existido violencia o amenaza contra la vida del dueo
legtimo de la persona, de la misma manera se debe indicar que para que exista el delito de
hurto el monto del valor que se sustrae debe ascender a la cantidad de un salario mnimo vital.
1.1.2.2.- Definicin del delito de hurto.
Podemos mencionar que son defendibles las tesis de los que consideran que robo y hurto,
ambos hechos son dos delitos distintos e independientes, a pesar de sus elementos comunes,
hay que hacer diferencia fundamentalmente en su gravedad objetiva y, lo que es ms
importante, por la peligrosidad de sus autores, vale decir, una razn de ndole subjetiva. Es
evidente que en la mayor parte de los casos, el dueo de la cosa hurtada ha actuado con ms o
menos negligencia, dejndola librada a la conducta honestad o deshonesta de los terceros.
Pero la cosa robada ha sido puesta con el mximo de previsin, bajo la custodia de todos los
elementos materiales necesarios para resguardarla de la accin de los terceros, como el caso
del efecto que se guarda en un mueble, al que se cierra con llave, lo que obliga al ladrn a
forzar su cerradura para apoderarse del mismo. (Cruz, 2012, pg. 185)
Se debe tener muy claro que los delitos de hurto y robo son dos instituciones jurdicas muy
diferentes a pesar de que existe muchas semejanzas en cuanto a la sustraccin del bien que es
objeto del delito, la persona quien lo cometa no puede ser la misma, ya que se debe indicar
que en el delito de robo quien lo comete puede ser un ente que presenta mayor peligrosidad,
de la misma manera se debe decir que los dueos de los bienes hurtados actan con
negligencia en el cuidado que deben tener mientras que los dueos de los bienes robados
prestan la vigilia necesaria a fin de que no se produzca el robo de las cosas.
http://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtml16
1.1.2.3.- El delito de hurto y el bien jurdico protegido.
La doctrina menciona que las circunstancias de las fuerzas en las cosas y la violencia en las
personas, previstas por nuestro Cdigo, no son elementos constitutivos de un delito
autnomo, sino calificativas del de hurto. Esa es la posicin del Cdigo penal francs y del
italiano, en cuanto ste agrava el hurto cuando se comete con violencia sobre las cosas, si bien
considera un delito al robo, que es el apoderamiento mediante violencia o intimidacin en la
persona. (Pinheiro, 2009, pg. 185).
Se debe tomar en cuenta que existe diferencia en el delito de hurto y el delito de robo, ya que
el delito de hurto consiste en el apoderamiento, ilegitimidad de la cosa mueble, y que el bien
sea ajeno, el cual es sustrado de otra persona, mientras que el robo tiene las mismas
caractersticas en lo que se diferencia es en la utilizacin de las fuerzas para la sustraccin de
los bienes, es decir que existi una resistencia en el cometimiento del ilcito por parte de la
persona duea del objeto.
Antes de entrar a conceptualizar qu entendemos por bien mueble, resulta pertinente sealar
que a diferencia del Cdigo derogado, el vigente Corpus iuris penal habla de "bien" y no de
"cosa" al referirse al objeto del delito de hurto. (Herrera, 1998, pg. 164).
En las nuevas codificaciones realizadas en nuestro sistema jurdico se debe indicar que existe
nuevas instituciones jurdicas, ya que el legislador para indicar la sustraccin de un objeto en
el delito de hurto se refiere a la sustraccin del bien mueble el cual consiste en una mejor
caracterizacin para el delito de hurto que es netamente un valor patrimonial, mientras que al
referirse a la cosa no se puede diferencias si es o no un delito de hurto o un delito de robo.
Rojas Vargas dejando establecido que existen ciertas hiptesis delictivas de hurto en las
cuales la posesin constituye el bien jurdico, al considerar ste al furtum possesionis
(modalidad delictiva donde se tutela la posesin adhiere a la posicin que sostiene como el
bien jurdico de hurto a la propiedad, por considerarla de mayor rigurosidad cientfica, ms
afn al principio de fragmentariedad y mnima intervencin y por razones de sistematizacin
normativa efectuada por el Cdigo Penal frente a la propiedad) una especie de apropiacin
ilcita y no una variedad de hurto. (Vargas, 2000, pg. 126).
Se debe tambin indicar que la persona que tiene la posesin de un bien es considerada para el
17
delito de hurto o de robo como el propietario del bien sustrado para lo cual debe confirmar la
posesin que tiene, ya que si no lo demuestra no puede ser devuelto el bien que se lo ha
hurtado o robado, con lo cual se demuestra que la para la devolucin de los objetos es
necesario que se justifique mediante la declaracin de testigos que se ha procedido a la
respectiva posesin del bien, por lo que se puede decir que en suma, el derecho de propiedad
se constituye en el bien jurdico protegido con el delito de hurto
La propiedad como bien jurdico tutelado tiene un significado mucho ms amplio que el que
le acuerda el ordenamiento Civil, segn el cual es "el derecho real en virtud del cual una cosa
se encuentra sometida a la voluntad y a la accin de una persona; la proteccin penal se
extiende al sentido que le otorgan los artculos de la Constitucin Nacional que comprende no
slo el dominio y dems relaciones jurdicas con las cosas, constitutivas de derechos reales,
sino tambin el poder que se tiene sobre bienes o que se puede llegar a tener en virtud de
derechos que reconocen su fuente en relaciones personales. (Lladhon, 2001, pg. 1)
Efectivamente se puede decir que la concepcin que se presente a la propiedad en el derecho
civil es muy limitada, sin embargo en la Constitucin la conceptualizacin que se indica es
mucho ms amplia ms an cuando se refiere al derecho penal, ya que el objetivo que tiene
ste derecho es el de proteger al bien, a la propiedad para de sta manera evitar que se
vulneren los derechos que tienen las personas sobre la propiedad.
As la proteccin penal en este Ttulo comprende tanto el dominio, la posesin, es decir la
tenencia de una cosa con intencin de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad,
como la simple tenencia; reconociendo en otro la propiedad y hasta el poder de hecho que las
personas tienen sobre las cosas que tienen consigo aunque sta reconozca un origen ilegtimo
o delictivo. Pero adems de estos derechos, tambin integran el concepto de propiedad
tutelado penalmente los crditos y derechos personales con contenido econmico y que
constituyen el patrimonio de la persona. (Nuez, 1967, pg. 173)
Es importante indicar que la proteccin que se presenta a la propiedad de acuerdo a la
presente cita no solamente constituye a quien tiene la propiedad absoluta sino tambin a quien
se encuentra en calidad de posesionario, tenedor de la misma, por lo tanto se estara
garantizando los derechos a todas las personas que se encuentren haciendo uso del bien y no
solo al dueo de una propiedad.
18
La propiedad como bien protegido penalmente est constituida por los bienes susceptibles de
apreciacin pecuniaria que, sin ser inherentes a ella, jurdicamente, pertenecen a una persona
fsica o moral. Es menester aclarar que no todo aquello que representa un bien para las
personas en razn de serles til o aprovechable, es una propiedad en el sentido expresado.
Existen bienes inherentes a las personas que no son una propiedad porque no constituyen
objetos con existencia distinta e independiente de la persona misma. (Lladhon, 2001, pg. 3)
La aclaracin que se realiza en lneas anteriores es importante por cuanto permite conocer que
el bien que se protege en la legislacin no solo se puede constituir u obtener pecuniariamente
sino tambin se extiende dicha apreciacin aquellos bienes que son considerados como
inherentes a las personas como por ejemplo el derecho de familia.
1.1.2.4.- El sujeto activo en el delito de hurto.
El sujeto activo generalmente es la persona fsica que comete el delito; se llama tambin,
delincuente, agente o criminal. Esta ltima descripcin se maneja ms desde el punto de vista
de la criminologa. Es conveniente manifestar, desde ahora, que el sujeto activo ser siempre
una persona fsica, independiente del sexo, edad (la minora de edad, da lugar a la
inimputabilidad), nacionalidad y otras caractersticas. Cada tipo, seala las calidades o
caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo. (Herrera J. , 1998, pg. 1).
De acuerdo a la precedente cita se debe indicar que el sujeto activo del delito es la persona
que ha cometido el delito de hurto a quien se le denomina mediante otros trminos como son
delincuente, agente o criminal, es decir que ya existe una sentencia condenatoria en la cual se
ha establecido la correspondiente sancin por la autoridad competente, al establecer los
trminos indicados anteriormente se debe indicar que el asamblesta no ha indicado el gnero
femenino o masculino al referirse a la persona quien ha cometido el delito.
Sujeto activo, autor o agente del delito de hurto simple puede ser cualquier persona natural
nunca jurdica. El tipo penal no exige que se cuente con determinadas condiciones o
cualidades; solo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno por medio de la
sustraccin, por lo que no puede ser el propietario del bien hurtado, o en su caso, sea dueo de
alguna parte del bien. (Herrera J. , 1998, pg. 1).
Es ms en la conceptualizacin que se indica anteriormente se debe decir que el sujeto activo
19
del delito de hurto puede ser tanto una persona natural como jurdica, solo es necesario que se
proceda a la sustraccin del bien para que se configure el delito de hurto, por lo tanto es
necesario solo la sustraccin para el cometimiento del ilcito.
1.1.2.5.- Sujeto pasivo en el delito de hurto.
Sujeto pasivo puede ser cualquier persona natural o jurdica poseedora o propietaria del bien
mueble, no se exige ninguna condicin especial. Como ha quedado establecido los poseedo-
res son reputados propietarios del bien hurtado en consecuencia tambin pueden constituirse
en sujetos pasivos, se distinguen dos tipos de sujetos que componen el tipo penal, El sujeto
activo y el sujeto pasivo. sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurdico protegido o
lesionado en el delito. Puede ser una persona fsica sea o no imputable; una persona jurdica
(una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial); el estado; o la propia sociedad en
los delitos contra el mercado o los consumidores. El Sujeto Activo entra a robar en una
joyera en la que se encuentra el encargado, una cliente con una bandeja de joyas en la mano
pero que an no ha comprado. El sujeto activo quita las joyas al cliente. Sujeto Pasivo: es el
dueo de la joyera. Perjudicado: el Encargado Vctima del delito: la Cliente. El Sujeto pasivo
va a determinar la impunidad o no de los hechos, en supuestos donde su consentimiento puede
operar con una causa de exclusin de la responsabilidad criminal. Tambin influye el Sujeto
Pasivo a la hora de agravar o atenuar la pena, por ejemplo: a) la atenuacin por reparacin del
ao, b) o la agravacin por motivos racistas contra la vctima. (Herrera J. , 1998, pg. 2).
Mientras que el sujeto pasivo del delito de hurto puede ser una persona natural o jurdica, as
como tambin poseedora o propietaria del bien hurtado, quienes se caracterizan porque son
los titulares del bien jurdico que se protege, por lo tanto el bien jurdico que se protege puede
ser una sociedad, el estado, los consumidores, a quienes se les ha cometido el delito de hurto o
sustraccin de algn bien, es importante indicar que el perjudicado y la victima son personas
diferentes ya que por un lado el perjudicado no es titular del bien jurdica y la vctima es sobre
quien recae la accin
Por eso, se ha de buscar a la persona que est detrs de esa persona jurdica y que sea
responsable, (Administrador, Gerente) para poder imputar hechos delictivos Una persona
jurdica no es motivable porque no puede recibir amenaza de la Ley. Sin embargo el CP s que
contiene una serie de medidas, consecuencias accesorias previstas para imponer a una persona
jurdica, clausura" del establecimiento. (Collazos, 2006, pg. 2)
20
Comete hurto el que se apodera de cosa ajena mueble, sustrayndosela a su tenedor, para
aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella. Bien jurdico protegido: la norma
protege la libre disponibilidad de la cosa mueble por parte de su titular (ya sea propietario o
poseedor) cuando est amenazada por actos de sustraccin y apoderamiento, ejercidos por
terceros. Sujeto activo del delito: es el que sustrae la cosa a su tenedor (ladrn).
Sujeto pasivo del delito: es el titular del bien jurdico protegido, puede ser el propietario, un
poseedor y an un tenedor de la cosa. (Collazos, 2006, pg. 2)
Es importante indicar que el delito de hurto consiste en la sustraccin o apoderamiento de un
bien mueble el cual puede ser el tenedor o el poseedor del bien, sin embargo se debe indicar
que en el momento en el que se sustrae el bien no se observa si es o no poseedor o propietario
por lo que en el momento de la devolucin del bien debe justificar la posesin que ostenta, se
debe considerar que el delito de hurto tiene dos circunstancias muy bien marcadas que son la
sustraccin y el apoderamiento del objeto, por lo que si no se encuentra estas circunstancias
no cabe el hurto ya que no solo constituye la sustraccin sino tambin el apoderamiento es
decir que el objeto se encuentre en directa disposicin del ladrn, cuando el bien sustrado no
se encuentra en poder del ladrn se debe hablar de una tentativa de hurto, por lo que se debe
establecer la sancin de acuerdo a las circunstancias que se presentan.
La doctrina y jurisprudencia nacionales han sostenido tradicionalmente que, cuando el ladrn
logra la sustraccin e inicia la fuga, si es perseguido y observado en forma constante e
ininterrumpida por sus perseguidores y finalmente es detenido o se desprende de la cosa antes
que ello ocurra, se est ante una hiptesis de conato; pero si el ladrn pude dejar la cosa a
buen resguardo, con la idea de ir a buscarla oportunamente, se habr consumado el hurto,
aunque horas despus se produzca la aprehensin del sospechado. En sntesis, el elemento
central del delito de hurto (al igual que ocurre con la rapia) es el apoderamiento con
sustraccin. (Dardo, 2012, pg. 1)
Con la explicacin dada en lneas anteriores se debe decir que no hay apoderamiento sin
sustraccin y no hay hurto consumado sin apoderamiento, por lo que es necesario indicar que
deben estar los requisitos anteriores para que se constituya el delito de hurto, de acuerdo a las
tipificaciones realizadas por los asamblestas.
21
1.1.3.- Aplicacin de la suspensin condicional de la pena por parte del juzgador en el
delito de hurto y sus efectos jurdicos.
1.1.3.1.- Procedencia de la suspensin condicional de la pena.
El origen tanto de la suspensin condicional de la ejecucin de la pena como de la reserva de
fallo es la probation anglosajona. Casi simultneamente, a mediados del siglo XIX, se
desarroll en Estados Unidos (al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la
prctica judicial), la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable,
acompaada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba. En los pases de
Europa continental, la probation no fue recepcionada como tal y slo, en las ltimas dcadas,
se ha acentuado su introduccin de manera diversa por parte de legisladores preocupados en
adecuarla a sus realidades y necesidades particulares. (Hurtado, 2010, p. 7)
El origen que tiene este instrumento jurdico se puede observar que es en el derecho
anglosajn en el siglo XIX, en Estados Unidos y en Inglaterra, posteriormente se introduce en
Blgica y en Francia, con la finalidad de establecer una renuncia a la condena que tenan los
procesados y que pudieran recobrar la libertad, esta normativa jurdica se presenta de acuerdo
a la realidad jurdica de cada pas y a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos a
recobrar la libertad.
Es este modelo franco-belga, el que Martua, siguiendo a los proyectos suizos, toma en
cuenta para incorporarla en su proyecto de 1916, que devino Cdigo en 1924 (arts. 53 y ss).
Una situacin particular se cre cuando, el 23 de noviembre de 1939 y por iniciativa de la
Corte Suprema, se modificaron las disposiciones relativas a la condena condicional y, en la
misma fecha, se promulg el nuevo Cdigo de procedimientos penales, cuyo artculo 286
trata, tambin, de la condena condicional. (Bastos, 1938, p. 311).
De la misma manera se debe indicar que desde sus primeras concepciones jurdicas sobre la
suspensin condicional de la pena han existido cambios a fin de garantizar los derechos de la
ciudadana, ya que de la tipificacin realizada en la legislacin francesa se ha podido observar
que existen ciertos cambios.
Con respecto a este ltimo momento, es de advertir que en cuanto a la aplicacin de una
norma sustantiva es plenamente aplicable el principio de favorabilidad de tal forma que,
22
existiendo norma posterior que contenga una sancin ms benigna situacin que de suyo
denota un conflicto de leyes, sancin anterior ms rigurosa; sancin posterior ms benvola-,
su aplicacin es indiscutible como garanta bsica del derecho al debido proceso y en funcin
al principio libertatis; Si bien es cierto, no es fcil entre la sin vida acelarada de las
obligaciones, dedicar tiempo al estudio. Un pequeo esfuerzo, un ladrillo ms en el cimiento
hacia el rol del ser humano, por una sociedad justa. Bien, en cuanto a la suspensin
condicional de la pena, el Tribunal ha procedido conforme a los principios de legalidad
contemplados en la Constitucin. (Portero, 2015, pg. 12)
Si bien es cierto que con las reformas realizadas en nuestro sistema jurdico se tiene como
finalidad proceder a la correspondiente tipificacin de la norma en beneficio de la sociedad,
por lo que en caso de existir un conflicto entre la norma vigente y la norma que se encuentra
norma anteriormente, se debe indicar que se aplicar la ms benigna al reo a fin de garantizar
el derecho de las personas que se encuentran privadas de la libertad, ya que con la aplicacin
de ste instrumento jurdico se tiene como finalidad la aplicacin de otros principios judiciales
como son el principio de legalidad que est vigente en nuestro sistema jurdica.
Al revisar el Art. 630 del Cdigo Orgnico Integral Penal que ha sido utilizado por la
favorabilidad para determinar la procedencia o no de esta peticin y encontramos dos
presupuestos para la procedencia de esta peticin de suspensin condicional de la pena, la
primera que est en el primer inciso y que determina que: la ejecucin de la pena privativa de
libertad impuesto en sentencia de primera instancia se podr suspender a peticin de parte en
la misma audiencia de juicio o dentro de las veinte y cuatro horas posteriores, no encontramos
en el proceso que se haya hecho esta solicitud en la audiencia de juicio o veinte y cuatro horas
posteriores.
En la nueva codificacin del Cdigo Orgnico Integral Penal, se puede observar que
actualmente no se encuentra vigente la suspensin condicional del proceso sino de la pena, el
cual tiene como finalidad obtener la libertad de las personas y de sta manera garantizar uno
de los derechos principales que tienen las legislaciones sociales en derecho que constituye la
libertad de las personas.
1.1.3.2.- Casos en los que procede la aplicacin de la suspensin condicional de la pena.
Sustitucin de la pena y suspensin condicional de su ejecucin. al dictar sentencia, el
23
juzgador puede conceder alternativamente dichos beneficios, para que el sentenciado opte por
uno, siempre y cuando no sea imprescindible sustituir las penas en una forma especfica en
atencin a las condiciones personales del sujeto, en funcin del fin para el que fueron
impuestas. (Editor, 2010, pg. 1).
Conforme al citado precepto, el juez o el tribunal, segn sea el caso, al dictar sentencia
condenatoria suspender motivadamente las penas, siempre que el sentenciado cuente con
antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, atendiendo a la naturaleza,
modalidades y mviles del delito; siempre y cuando, en atencin a las condiciones personales
del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en funcin del fin para el que fueron
impuestas.
Ahora bien, de una interpretacin sistemtica de las reglas relativas a la sustitucin de la pena
y a la suspensin condicional de su ejecucin, se advierte que el nuevo cdigo no restringe la
facultad discrecional del juzgador -cuyo ejercicio es indispensable para lograr la adecuada
readaptacin del delincuente-, pues sostener que la procedencia de la sustitucin de la pena
impide la concesin de la suspensin de la ejecucin de sta, implicara limitar el arbitrio del
juzgador y hara ineficaz el sistema de sustitutivos penales, el cual busca mecanismos
alternativos ms eficientes que la privacin de la libertad, para readaptar al delincuente la
constitucin en congruencia con lo anterior, cuando el juzgador advierta que los antecedentes
personales del sentenciado, la naturaleza del delito y dems circunstancias, revelan que es
innecesario un tratamiento especfico para su rehabilitacin, puede otorgar los dos beneficios
aludidos, para que el sentenciado opte por uno de ellos.
En el Cdigo Integral Penal en el Artculo 630 expresa: Suspensin condicional de la pena.-
La ejecucin de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se
podr suspender a peticin de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las
veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que la pena
privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco aos. Que la persona
sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por
una salida alternativa en otra causa. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del
sentenciado, as como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no
existe necesidad de la ejecucin de la pena. No proceder en los casos de delitos contra la
integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.
24
(Cdigo Orgnico Integral Penal).
De conformidad a la tipificacin realizada en nuestro sistema jurdico se puede decir que la
suspensin condicional de la pena impuesta en sentencia en primera instancia puede
suspender a peticin de parte en la misma audiencia de juicio o en las veinticuatro horas
siguientes, para lo cual es necesario que existan ciertos requisitos entre los cuales se encuentra
que dicho acto ilcito no exceda de los cinco aos, es importante considerar que uno de los
requisitos que se indican para que proceda dicha medida cautelar es necesario que los delitos
no sean sexuales, reproductivos, violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar,
cuyas sanciones van hacer ms severas lo cual no permite la aplicacin de sta medida.
1.1.3.3.- Naturaleza de la suspensin condicional de la pena.
Esta figura, que humaniza el sistema punitivo, pierde razn de ser en los casos de condena
por delitos cuya accin es de ejercicio privado, en que puede ponerse fin a la pena por va de
remisin. (Garrido, 2015, pg. 7).
La naturaleza jurdica que persigue la suspensin condicional de la pena es que tiene como
finalidad la humanizacin del sistema punitivo, por lo que se puede decir que con la
aplicacin de ste instrumento jurdico sin duda se va proceder a realizar la aplicacin de ste
procedimiento a fin de evitar que persona que han cometido delitos cuya sancin es inferior a
cinco aos es susceptible su aplicacin, mientras que en los delitos que pasan de ste tiempo
de sancin no son susceptibles de aplicacin.
Los cuatros requisitos que establece para que se pueda de ser el caso convocar a una audiencia
y fijar las condiciones de esta suspensin, en el numeral 1, cumple esto es la pena privativa de
libertad prevista para la conducta no excede de cinco aos, sin embargo el numeral 2 no se ha
cumplido, esto es que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en
curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. (Portero, 2015, pg.
12)
De la misma manera se debe indicar que para que proceda a la aplicacin de ste instrumento
jurdico es necesario que el delito que se comete no exceda de los cinco aos, as como
tambin que la persona quien ha cometido el ilcito no tenga vigente otra sentencia o proceso
por el que puede ser sancionado, es decir que de sta manera se estara garantizando los
25
derechos de las otras personas, por cuanto al tener otra sentencia se tratara de una persona
que tiene antecedentes polticos por lo que ya sera que tiene antecedentes lo cual generara
una peligrosidad para la sociedad.
En esta audiencia de acuerdo a la peticin expuesta por la defensa no se ha justificado este
requisito como tampoco se ha justificado que los antecedentes personales, sociales y
familiares del sentenciado, as como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos
de que no existe necesidad de la ejecucin de la pena, el cuarto requisito no cabe por que se
refiere a que no procede los delitos de carcter sexual y violencia contra la mujer, de manera
que el Tribunal considera que no se han justificado los requisitos contemplados en el Art. 630,
conforme se ha indicado y por el principio de legalidad en estricta observancia de la
Constitucin y del Cdigo Orgnico Integral Penal, este Tribunal niega la peticin de
suspensin condicional de la pena.
La Suspensin Condicional de la Pena, es un medio alternativo a la solucin de conflictos
penales, que surge basada en los principios y garantas establecidos en nuestra nueva
Constitucin, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al
poder punitivo del Estado. Con una nueva visin del derecho penal, donde busca que los
individuos de un colectivo se adapten a vivir en armona, cumpliendo con las reglas
preestablecidas, con mecanismos que garanticen la solucin oportuna y efectiva de los
problemas que surge al vivir en sociedad; con soluciones que beneficien a todos, ofendido,
agresor y a la sociedad, ya no de una manera represiva, sancionadora, tarda y desgastante.
Optimizando recursos humanos, econmicos y acortando tiempos. (Vicua, 2013, pg. 1).
Una vez se ha presentado la correspondiente solicitud de suspensin condicional de la pena
ante la autoridad competente se debe justificar que efectivamente dicha persona no es
peligrosa para lo cual es necesario adjuntar documentos que certifiquen su honorabilidad, as
como tambin se debe indicar que el derecho penal no tiene su carcter punitivo ni
sancionador sino es rehabilitador por lo que es necesario hacer nfasis en los tratados y
normas constitucionales que garantizan el derecho a la libertad de las personas, otros
principios que se garantizan son el de oportunidad, inmediacin, oralidad, celeridad y mnima
intervencin penal, estos principios surten efecto por el sistema oral penal, el cual permite que
los proceso no sentencia, si no que acepta, formas anticipadas de terminacin de los procesos
penales.
http://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/Recursos_Humanos/http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml26
1.1.3.4.- Peticin del fiscal
En el caso de incumplimiento de las condiciones por parte del sujeto beneficiario de la
Suspensin Condicional de la pena, y que ese particular llegue a conocimiento del juez, ste
ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada. A peticin del
Fiscal, el Juez de la causa convoca a audiencia, en donde se deber demostrar por las partes
interesadas que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La vctima ser notificada
para que asista a esta audiencia, sin embargo su presencia en la misma no ser obligatoria. En
caso de que el Juez no est de acuerdo con la apreciacin de Fiscala o constate por s mismo
que no se cumplen con los requisitos, dentro de los tres das siguientes enviara la causa al
Fiscal superior, para que este ltimo sea quien ratifique o revoque dicha decisin en el plazo
de diez das contados desde la recepcin del expediente. (Vlez, 2015, pgs. 23-24).
El rol que desempea el agente fiscal es muy importante ya que una vez que se solicita la
aplicacin de la suspensin condicional de la pena el fiscal solicita al seor juez de garantas
penales que proceda a la correspondiente solicitud de audiencia, para lo cual se verificar que
se cumple con todas las solemnidades dadas a conocer en lneas anteriores, se debe indicar
que no es necesario la presencia de la vctima del delito en la audiencia que se haya sealado,
en el caso en el que el juez no est de acuerdo con la apreciacin que tiene sobre los hechos
sealados se devuelvo el proceso y tiene conocimiento de sta causa el fiscal superior quien
debe verificar los hechos a fin de que se establezca si es procedente o no quien tiene diez das
a fin de resolver la situacin del peticionario.
En el caso de que se revoque la decisin, no se podr solicitar nuevamente la aplicacin de
este principio y el caso pasar a conocimiento de otro fiscal, para que inicie la investigacin o,
en su caso, contine con su tramitacin. En el evento de que la decisin del fiscal sea
ratificada por su superior, se remitir lo actuado al juez de la causa para que este ltimo
declare la extincin del ejercicio de la accin penal. Finalmente la extincin del ejercicio de la
accin penal por los motivos previstos la ley, no afecta, limita ni excluye el derecho de la
vctima a exigir por la va civil el reconocimiento y la reparacin integral de los perjuicios
causados. (Vlez, 2015, pgs. 23-24).
1.1.3.5.- Audiencia oral, pblica y contradictoria ante el juez
En relacin al tema el Tratadista Carlos Ortz Rea al respecto indica: Primeramente vale
27
indicar que la et