Portada
Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Maestría de Derecho Constitucional
Facultad de Jurisprudencia
Perfil de tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional
LA ACCIÓN CIUDADANA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Autora: Ab. María Cristina Espín Meléndez
Tutores: Dr. Lenín Reyes Merizalde
Dr. Gonzalo Andrade Mena
Ambato-Ecuador
2014
DEDICATORIA.
A mis padres, por su ejemplo de superación y
dedicación,
A mis tías Susi, Male y a mi abuelita Mercedes por su
amor y entrega constante porque gracias a sus
enseñanzas he llegado a ser quien soy,
A mi esposo por su amor y apoyo sincero.
AGRADECIMIENTO.
A Dios por ser quien guía mis pasos y me
ilumina en el camino de la vida.
Mi sincero agradecimiento a mis maestros de la
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, por compartir sus conocimientos y
experiencias de vida, que me guiaron a
conquistar una meta más en el camino de
superación que me he trazado.
Índice General
Portada ........................................................................................................................................................ 0
CERTIFICACIÓN DE TUTORES. ......................................................................................................... 0
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS. .................................................................................. 0
DEDICATORIA. ....................................................................................................................................... 0
AGRADECIMIENTO. .............................................................................................................................. 0
Índice General ............................................................................................................................................ 0
Resumen Ejecutivo. ................................................................................................................................... 0
Executive Summary .................................................................................................................................. 0
2. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 1
2.1 Antecedentes de la Investigación. ...................................................................................................... 1
2.2 Planteamiento del problema. .............................................................................................................. 2
2.3 Problema científico. ............................................................................................................................ 9
2.4 Formulación del Problema. ................................................................................................................ 9
2.5 Delimitación del Problema. ................................................................................................................ 9
Tema. ...................................................................................................................................................... 9
Delimitación Temporal ......................................................................................................................... 9
Delimitación Espacial ........................................................................................................................... 9
2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación. ................................................................................. 9
Objeto ..................................................................................................................................................... 9
Campos de acción ................................................................................................................................ 10
2.7 Línea de investigación ..................................................................................................................... 10
2.8 Objetivo General. .............................................................................................................................. 10
2.9 Objetivos específicos ........................................................................................................................ 10
2.10 Preguntas Científicas. ..................................................................................................................... 10
2.11 Justificación del Tema .................................................................................................................... 11
2.12 Variables de la investigación. ......................................................................................................... 12
Variable Independiente. ...................................................................................................................... 12
Variables dependientes. ...................................................................................................................... 12
2.13 Metodología a emplear. .................................................................................................................. 13
Modalidad de la Investigación............................................................................................................ 13
Tipos de Investigación. ....................................................................................................................... 13
Métodos, Técnicas e Instrumentos. .................................................................................................... 13
2.13 Estructura de la Tesis. ..................................................................................................................... 13
2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica. ................................................... 14
CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 16
MARCO TEÓRICO. ............................................................................................................................... 16
Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ............................................................... 16
El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana. ........................................................................... 16
1.1 El Neo constitucionalismo. ............................................................................................................... 16
1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia ............................................................. 19
1.3 La participación ciudadana ............................................................................................................... 20
¿Qué es el poder ciudadano? .............................................................................................................. 22
1.3.1 Contexto Histórico. ........................................................................................................................ 24
1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica .................................................................................. 26
1.3.3 Función de Control Social y Transparencia Social ...................................................................... 28
1.3.4 Beneficios de la Participación Ciudadana. ................................................................................... 29
Epígrafe II. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación. ..................................................... 30
Participación ciudadana, Garantías Constitucionales y Tutela Judicial Efectiva. ............................... 30
2.1. Contextualización y Mecanismos de Participación........................................................................ 30
2.1.1 Mecanismos de participación directa. ........................................................................................... 31
2.1 La iniciativa popular normativa ....................................................................................................... 31
2.2 El Referéndum .................................................................................................................................. 32
2.3 La consulta popular ........................................................................................................................... 33
2.4 Revocatoria del mandato ................................................................................................................. 34
2.5 Acción ciudadana en Latinoamérica ............................................................................................... 35
2.2.1 Derechos de participación. ............................................................................................................ 36
2.3. 2 Participación Comunitaria. ........................................................................................................... 37
2.4.1 Principios, Derechos y Garantías .................................................................................................. 38
Principios ............................................................................................................................................. 38
Derechos. ............................................................................................................................................. 39
Garantías. ............................................................................................................................................. 40
2.4.2 Derechos enunciación y principios de aplicación. ....................................................................... 41
2.4.3 Principios de aplicación de los derechos. ..................................................................................... 43
2.4.4 Garantías Jurisdiccionales. ............................................................................................................ 45
Acción de protección........................................................................................................................... 45
Hábeas Corpus ..................................................................................................................................... 46
Acceso a la información Pública. ....................................................................................................... 47
Hábeas Data. ........................................................................................................................................ 48
Acción por incumplimiento ................................................................................................................ 49
Acción extraordinaria de protección. ................................................................................................. 50
2.5.1. Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva. ................................................................. 50
2.5.2. Tutela Jurídica y el principio de normatividad............................................................................ 51
2.5.3. El principio de normatividad. ....................................................................................................... 52
2.5.4. El principio de normatividad como garantía del debido proceso. .............................................. 53
2.5.5. La violación al derecho de la tutela judicial efectiva .................................................................. 53
2.5.7. Tutela de los derechos y garantías. ............................................................................................. 54
Epígrafe III. Situación actual del Objeto de Investigación. .................................................................. 55
Acción ciudadana como garantía constitucional para la defensa de derechos y la Tutela judicial Efectiva en el contexto Mundial. ............................................................................................................ 55
3.1 Acción ciudadana en América Latina .............................................................................................. 55
3.2 La tutela Judicial efectiva como principio constitucional a nivel mundial. .................................. 58
3.3 Estudio Jurídico de análisis crítico sobre acción ciudadana como garantía constitucional en la defensa de derechos en Ecuador. ............................................................................................................ 62
Conclusiones. ....................................................................................................................................... 65
CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 67
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ................................. 67
2.1 Caracterización del Sector y Problema de la Investigación. .......................................................... 67
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. .............................................................................. 67
Modalidad de la Investigación............................................................................................................ 67
Tipos de Investigación. ....................................................................................................................... 67
Métodos, Técnicas e Instrumentos. .................................................................................................... 68
2.3 Población y Muestra .......................................................................................................................... 69
Muestra................................................................................................................................................. 69
Análisis de Encuestas .............................................................................................................................. 71
PROPUESTA........................................................................................................................................... 78
3.1 Documento Jurídico de Análisis Crítico. ......................................................................................... 78
La acción ciudadana como garantía para la defensa de derechos......................................................... 78
Resumen. .................................................................................................................................................. 78
Abstract. ................................................................................................................................................... 79
Introducción. ............................................................................................................................................ 80
Metodología ............................................................................................................................................. 85
Resultados. ............................................................................................................................................... 86
Población y Muestra ................................................................................................................................ 86
Muestra .................................................................................................................................................... 87
Análisis General y Comprobación de Resultados ................................................................................. 89
Discusión. ................................................................................................................................................. 91
Reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ........................... 93
Incorpórese al Título II la siguiente acción popular que dice: .................................................. 93
TÍTULO II ................................................................................................................................................ 93
CAPÍTULO XI ........................................................................................................................................ 93
ACCIÓN CIUDADANA ........................................................................................................................ 93
Epígrafe I ................................................................................................................................................ 93
OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. .............................................................. 93
Epígrafe II ............................................................................................................................................... 94
PROCEDIMIENTO Y ADMISIBILIDAD. .......................................................................................... 94
Epígrafe III .............................................................................................................................................. 95
Procedencia y Legitimados. ............................................................................................................... 95
CAPÍTULO III......................................................................................................................................... 97
VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ............................. 97
Verificación de Preguntas Científicas. ................................................................................................... 97
Análisis General y Comprobación de Resultados ............................................................................. 97
Análisis de Entrevistas ............................................................................................................................ 98
Conclusiones de Entrevistas .................................................................................................................104
2.5 Conclusiones ....................................................................................................................................107
CONCLUSIONES ............................................................................................................................108
RECOMENDACIONES. ..................................................................................................................109
Bibliografía .............................................................................................................................................110
Lexigrafía. ..........................................................................................................................................113
Jurisprudencia. ...................................................................................................................................113
Linkografía. .......................................................................................................................................113
Resumen Ejecutivo.
El Ecuador a partir del 2008 elabora una Constitución enmarcada en una filosofía Neo
constitucionalista, que establece como parte de su eje central la protección de derechos,
estableciéndose en forma amplia los mismos y las garantías para ejercerlos. Dentro de estas
garantías se contempla la acción ciudadana para la protección de derechos, registrando un
escaso uso de las mismas y la imprecisa normativa que rodea a esta acción genera
implicaciones directas en el principio de la tutela judicial efectiva.
En base a esta premisa se establecen las preguntas directrices de la investigación las cuáles
son solucionadas a través de una metodología investigativa que incluye una modalidad
cuali-cuantitativa, por cuanto se necesitó precisar aspectos de características subjetivas y
objetivas, en base al criterio de la población directamente afectada por el problema y su
representación estadística, mediante el método deductivo-inductivo teniendo como técnicas
de investigación el cuestionario y guía de entrevista. Además del método hermenéutico
(sistemático) y comparativo del derecho por la naturaleza misma de la investigación
respondiendo a las interrogantes de la investigación con fundamentos doctrinarios, legales y
constitucionales que nos llevan a proponer un documento de análisis crítico sobre la Acción
ciudadana como garantía para la defensa de derechos y la respectiva reforma de la ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Mediante los instrumentos aplicados se determina que existe un escaso uso de la acción
ciudadana por la limitada delimitación legal que sobre estación existe en el Ecuador,
afectando al principio de Tutela Judicial Efectiva siendo necesaria su inclusión dentro de
las garantías jurisdiccionales que establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional y el establecimiento de la esfera de protección de la misma.
Palabras Clave: Derechos, Garantías, Acción Ciudadana, Tutela Judicial Efectiva,
normatividad.
Executive Summary
In 2008, Ecuador elaborated a constitution built around a neo-constitutional
philosophy, which has established the protection of rights as its main idea. In this way, it
establishes the rights and guarantees to exercise them. Citizen participation the protection
of rights is taken into account in these guarantees, however a limited use of the guarantees
is registered and an imprecise norm surrounding this action generates direct implications in
the beginning of the effective legal protection.
Based on this premise, the guideline questions of the research were established.
They are answered through an investigative methodology including both a qualitative and
quantitative method; therefore it was necessary to specify aspects of subjective and
objective characteristics based on the criteria of the population directly affected by the
problem and its statistical representation through the deductive-inductive method with a
questionnaire and interview guide as research techniques. Apart from the interpretive
(systematic) and comparative method of law, and for the very nature of the investigation to
respond to the questions of the investigation with doctrinal, legal and constitutional
foundations, we propose a document of critical analysis about citizen participation as a
guarantee for defending rights as well as the corresponding reform of the Organic Law of
Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control.
Key words: Rights, Guarantees, Citizen Participation, Effective legal protection,
legislation
1
2. INTRODUCCIÓN.
2.1 Antecedentes de la Investigación.
Como antecedentes de investigación del presente estudio de investigación se mencionan
entre los más destacados el presentado por Miguel Ángel Bossano (2011) bajo la Dirección
de Diva Alejandra Durán Vivanco de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con el
tema Modelo de presupuestos participativos para la Inclusión ciudadana en proyectos de
gobiernos locales según lo prescrito por el Art.100 de la Constitución de la República del
Ecuador, esclarece como conclusión que la falencia de la democracia participativa ha
llevado a la necesaria implementación de una democracia participativa con la cual han ido
surgiendo diferentes mecanismos que han involucrado al ciudadano en la toma de
decisiones favorables para el desarrollo de la sociedad.
En el mismo sentido el estudio presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales bajo el tema, la democracia y participación de los ciudadanos de Metepec marca la
relación entre las definiciones de Democracia y las formas de participación, la
investigación realizado por Carlos Alberto Torres Olvera (2009) quien llega a la conclusión
que la participación socio política de los ciudadanos del municipio de Metepec no es tan
apática sobre todo en aquellos municipios en los que existe un concepto normativo claro de
lo que es participación, caracterizado por el uso de diferentes medios de comunicación,
como son internet y prensa, resaltando esta realidad en uno de los sectores de México
como parte de la realidad Latinoamericana.
Contrastando con la realidad Ecuatoriana que conforme al estudio desarrollado por Álvaro
Sáenz Andrade Juan y dirigido por Elsa Moya Mena (2011) de la Universidad Andina
Simón Bolívar, con el tema Participación ciudadana y el desarrollo local en el subsector de
San Juan con los modelos de gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,
avizora una participación ciudadana anclada en antiguos modelos en los que el control
social, la veeduría ciudadana, rendición de cuentas, no forman parte de los actores políticos,
pese a ser parte de una política del gobierno del Distrito Metropolitano de Quito.
En la Universidad Andina Simón Bolívar se han desarrollado investigaciones sobre los
mecanismos de democracia directa que favorecen el desarrollo de participación ciudadana,
2
Marcelo Bonilla, en su investigación Eficacia de la Consulta Previa en la realidad del
mundo indígena amazónico del Ecuador, (2011); menciona que los derechos de los pueblos
indígenas respecto de la consulta previa se han visto vulnerados por una prevalencia de
intereses económicos de los mismos Estados. Dentro de la misma universidad sobre la
revocatoria del mandato escribe Julio Verdugo Silva (2007) dentro de su investigación
sobre la revocatoria del mandato en el Ecuador, países de la comunidad andina y del
continente Americano, el autor concluye que en occidente tiene mayor uso este mecanismo
de democracia directa antes que en el continente americano, observándose una resistencia
por parte de las instituciones del Estado para comprender este derecho.
Sin embargo en todos estos estudios se habla de participación ciudadana en el ámbito de
gobierno y en aspectos socio-políticos sin que se pueda constatar un estudio que vincule a
esta acción ciudadana con un rol activo en la protección de Derechos y Garantías, los cuales
se analizan desde un punto de vista muy aparte conforme lo menciona la investigación de
Antonio Hualpa Bello (2011), de la Universidad Andina Simón Bolívar, realizada sobre Las
garantías Constitucionales: la acción extraordinaria de protección, concluyendo que los
derechos son directamente exigibles y de inmediata aplicación y que además para ello se
han desarrollado las garantías constitucionales.
Con estos antecedentes en los que se denota un escaso desarrollo de participación
ciudadana en América Latina y principalmente en el Ecuador se plantea el presente estudio
buscando mejorar el ejercicio de participación ciudadana como un derecho fundamental, el
cual fortalece la democracia participativa en un ámbito poco usual, el de la justicia, con la
investigación resaltamos el papel protagónico de los ciudadanos en la protección de sus
derechos y los de la colectividad.
2.2 Planteamiento del problema.
Al hablar del desarrollo de participación ciudadana es necesario citar a los griegos quienes
fueron los primeros en practicar de la democracia directa, los romanos por su parte fueron
quienes le dieron usos más amplios, recurriendo las autoridades romanas al plebescitum
para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos.
3
Los mecanismos de democracia directa también se presentan también en la época media,
Francia mediante asamblea legitimó la anexión de Metz, con la Revolución Francesa y la
lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más
común. Napoleón Bonaparte utilizó este mecanismo para legalizar sus campañas de
conquista y para las reformas constitucionales pertinentes.
En América, algunas de las colonias de la Nueva Inglaterra (Massachussets, Connecticut,
New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas constituciones a aprobación
popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.
Actualmente en ciudades como México se ve una participación más activa de la ciudadanía
en la administración y política de sus Municipios, pero esto en los grupos que tienen mayor
educación y concienciación política1 frente a una América Latina que se muestra apática al
ejercicio de este derecho político.
En América Latina los mecanismos de democracia directa no tienen muchos años en
ejercicio, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares han
tenido lugar como mecanismos políticos usados por los diferentes gobiernos, y; no como
medio de fortalecimiento de la democracia.
En la contextualización meso se ha analizado el problema en el contexto latinoamericano
los mecanismos de Democracia directa no tienen muchos años en ejercicio sobre todo la
iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares se han dado pero
como un mecanismo político usado por los diferentes gobiernos y no como un medio de
fortalecimiento de la democracia.
Estos mecanismos que han fortalecido la participación ciudadana, a consideración de
Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la Flacso, se han
desarrollado por diferentes circunstancias sociales, económicas y políticas como son :a) Las
1TORRES Olvera, Carlos 2009, El concepto de democracia y participación de los ciudadanos de Metepec Asociación entre las definiciones de Democracia y las formas de participación, Repositorio digital Flacso, México D.F- México (p. p. 1-5).
4
continuas reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los
procesos de descentralización.2
Países andinos como Bolivia ejercen la participación ciudadana a través de la sociedad civil
organizada es una forma de participación colectiva y les reconoce la Constitución Boliviana
todos los derechos de participación. De igual forma Bolivia presenta una acción popular
para la defensa de derechos constitucionales que puede ser activada ante actos públicos y
privados que pudieran poner en riesgo estos derechos.
El caso Colombiano es bastante amplio en la participación popular sobre todo en la
elaboración de acciones populares una suerte de garantías constitucionales capaces de
plantearse para la protección de derechos colectivos, cuando estos se ven amenazados o
vulnerados. En cuanto a las organizaciones sociales, cívicas, sindicales, profesionales,
como organismos de representación democrático en las diferentes instancias de
participación.
Chile es mucho más limitado en el nivel de participación pero constitucionalmente
reconoce a organizaciones intermedias a quienes les da la posibilidad de participar en la
estructura del país, pero sus derechos son más limitados que las de los partidos políticos.
En Ecuador con la Constitución del 2008, analizándose desde un contexto micro se buscó
generar un desarrollo de la democracia participativa a través de participación ciudadana en
la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos, en la selección de personal de la administración de justicia, creando instancias de
participación en los gobiernos descentralizados, dentro de ellos se han desarrollado los
mecanismos de democracia directa. (Velásquez, 1986:134-136).3
Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la
revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el
Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por
Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado
2 Welp, Yanina, 2008, Los mecanismos de Participación ciudadana, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), p.p.115. 3 Velásquez, Fabio, Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia, en Revista Foro, N°. 1, Bogotá, Septiembre de 1986, p.p.134-136.
5
por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas
y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.
Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente
de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la
Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera
de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción
territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos,
organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la
iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para
aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y
consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la
aceptación de la Mayoría de sus integrantes.
En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y
movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la
escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque
las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas
políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas
propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea.
La iniciativa normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas
con un respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.
En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,
Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya
incorpora en el Art. 61 de la C.R.E, la Revocatoria del mandato para autoridades de
elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución
que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.
Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación
de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la
Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General
6
del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control
de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y
cumplimiento de derechos.
Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de
entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin
embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho
algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser
realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.
Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del
Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo
mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que
es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las
garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que
puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma
por parte de los Funcionarios Judiciales.
Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos4, principalmente
como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se
señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces
y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales.
Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la
revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el
Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por
Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado
por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas
y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.5
4 AVILA Ramiro. et al, 2008, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, primera Edición, Quito-Ecuador, p.p. 134-136. 5 REÁTEGUI Félix, et al., 2011, Estado y Democratización en el Perú, Editorial Konrad Adenauer Stiftung, primera edición, Lima-Perú, p.p. 61-62.
7
Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente
de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la
Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera
de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción
territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos,
organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la
iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para
aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y
consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la
aceptación de la Mayoría de sus integrantes.
En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y
movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la
escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque
las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas
políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas
propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa
normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un
respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.
En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y
movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la
escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque
las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas
políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas
propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa
normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un
respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.
En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,
Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya
incorpora en el Art. 61 de la C.R.E, la Revocatoria del mandato para autoridades de
8
elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución
que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.
Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación
de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la
Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General
del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control
de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y
cumplimiento de derechos.
Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de
entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin
embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho
algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser
realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.
Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del
Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo
mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que
es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las
garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que
puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma
por parte de los Funcionarios Judiciales.
Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos6, principalmente
como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se
señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces
y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales
encargados de la administración de justicia en donde participación ciudadana puede
desarrollar su accionar como vigilante de derechos y garantías; siendo necesario el 6 BUSTAMANTE Colón, 2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito-Ecuador, p.p. 209.
9
desarrollo normativo de los procedimientos que deberá seguir la Función de Participación
Ciudadana y Control social cumpliendo así con el principio constitucional de Tutela
judicial efectiva.
2.3 Problema científico.
La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de
derechos vulnera el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no establecerse el debido
procedimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2.4 Formulación del Problema.
¿Cómo incide la falta de normativa específica en la inaplicabilidad de acción ciudadana
para la protección de derechos y en el principio de Tutela Judicial Efectiva?
2.5 Delimitación del Problema.
Tema.
Por lo tanto el tema del que deviene el presente problema de investigación es la acción
ciudadana para protección de derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela
Judicial Efectiva.
Delimitación Temporal
2013/2014
Delimitación Espacial
Consejo de Participación ciudadana, Defensor del Pueblo de Tungurahua,Jueces
Constitucionales ,Abogados en libre ejercicio profesional del Cantón Ambato, provincia de
Tungurahua.
2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación.
Objeto
Derecho- Derecho Constitucional.
10
Campos de acción
Derechos y Garantías Constitucionales, Acción Ciudadana y Tutela Judicial Efectiva.
2.7 Línea de investigación
Protección de derechos y Garantías Constitucionales.
2.8 Objetivo General.
El objetivo general de esta investigación es elaborar un documento jurídico de análisis
crítico sobre la acción ciudadana para protección de derechos que sirva de fundamento para
el planteamiento de un anteproyecto de reforma a la ley orgánica de garantías
jurisdiccionales y Control Constitucional favoreciendo al principio Tutela Judicial Efectiva.
2.9 Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente la garantía de acción ciudadana y el principio de Tutela
Judicial Efectiva.
Determinar los efectos que genera la inaplicabilidad de acción ciudadana para
protección de derechos en el principio de Tutela Judicial Efectiva.
Desarrollar una solución que beneficie a la acción ciudadana para protección de
derechos constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, mediante la
elaboración de un documento jurídico de análisis crítico y un anteproyecto
reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
2.10 Preguntas Científicas.
Preguntas Científicas. Acciones
¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y
el principio de Tutela Judicial Efectiva en la
Constitución y Legislación Ecuatoriana?
Realizar un estudio investigativo sobre
acción ciudadana y el principio de Tutela
Judicial Efectiva en la Constitución y la
Legislación Ecuatoriana.
11
¿Determinar cuáles son los efectos que
genera la inaplicabilidad de acción
ciudadana para protección de derechos en el
principio de Tutela Judicial Efectiva?
Realizar entrevistas a especialistas en
Derecho Constitucional.
Aplicar encuestas a grupos de acción
ciudadana.
Estudiar casos que permitan determinar los
beneficios que puede aportar participación
ciudadana al desarrollo de los derechos y
garantías en cuestión.
¿Cuál es la solución que beneficia a la
acción ciudadana para protección de
derechos y al principio de Tutela Judicial
Efectiva?
-Elaborar un documento jurídico de análisis
crítico sobre de acción ciudadana para
protección de derechos constitucionales y el
principio de Tutela Judicial Efectiva.
- Elaborar un anteproyecto de reforma a la
ley de participación ciudadana y control
social que permita la aplicación de acción
ciudadana para protección de derechos
constitucionales favoreciendo al principio
Tutela Judicial Efectiva.
2.11 Justificación del Tema
La conveniencia del estudio de esta temática radica en que la acción ciudadana es una
garantía constitucional y un eje de la participación ciudadana orientado a la protección de
derechos y garantías, cuya falta de desarrollo normativo ha permitido un escaso o nulo uso
de la misma, siendo un tema de actualidad y vital importancia por ser parte del ejercicio de
un derecho constitucional de participación de los y las ciudadanas.
12
Esta temática es de relevancia social, por cuanto desde que el Estado Ecuatoriano en el
2008 asume el modelo de Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, el fin estatal es
proteger los derechos de los ciudadanos y a través de un ejercicio adecuado de la acción en
estudio, se fortalece la ciudadanía y la democracia, como plataforma para el goce y
protección de otros derechos consagrados en nuestra norma primaria. Además en la
estructura estatal la Función de Transparencia y Control social busca fomentar en todo el
Estado ecuatoriano esta participación y al orientarnos al resguardo de los derechos y
garantías se desarrollaría una arista más de la misma, contribuyendo al buen
funcionamiento del Estado mismo.
Las implicaciones prácticas de esta investigación son que el desarrollo normativo sobre
acción ciudadana permitirá mejores usos de la misma por parte de la ciudadanía y a su vez
un goce efectivo de los derechos constitucionales que incluyan la participación activa del
pueblo ecuatoriano.
La viabilidad de esta investigación radica en la autorización conferida por las autoridades
institucionales para que sea realizada, en la presencia de un Consejo de Participación
ciudadana y actores civiles que velan por este derecho en la ciudad de Ambato, en la
bibliografía existente sobre las variables que forman parte de este estudio investigativo.
2.12 Variables de la investigación.
Variable Independiente.
El Documento de análisis crítico que fundamente el Anteproyecto de ley reformatorio a la
ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Variables dependientes.
Tutela Judicial Efectiva y acción ciudadana.
13
2.13 Metodología a emplear.
Modalidad de la Investigación.
La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se
necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, por lo que se contó con
el criterio de la población directamente afectada por el problema.
Tipos de Investigación.
La investigación es de diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el
propósito de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e
interrelación y desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma
investigación.
Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó establecer como se
relacionan las variables.
Métodos, Técnicas e Instrumentos.
Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método
deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,
guía de entrevista.
El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la normativa constitucional
y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo siendo fundamental para
proponer una solución al problema de investigación y para el análisis crítico del presente
trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en Ecuador más no en el contexto
andino surge la necesidad de usar el método comparativo del derecho.
De igual forma se utilizará el método sistemático de interpretación del derecho, para
generar una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.
2.13 Estructura de la Tesis.
La investigación se ha desarrollado en cuatro capítulos, el Capítulo I es sobre” El
problema”, en dónde se ha realizado un estudio del problema de investigación desde sus
14
antecedentes investigativos, en su contexto macro, meso y micro, delimitándolo temporo-
espacialmente, estableciendo el objeto de investigación desde su campo de acción y la línea
de investigación, se planteó el objetivo general y específicos que han servido de guía a la
investigación. En este primer capítulo además se justifica el estudio del problema de
investigación desde el nivel de importancia, actualidad, impacto y factibilidad del mismo,
las preguntas científicas que buscan clarificar el problema y el planteamiento metodológico
a través del cuál se responderá las incógnitas investigativas.
En el capítlo II del Marco Teórico, se desarrolla a través de tres epígrafes, en la primera
epígrafe se habla del origen y evolución del problema de investigación específicamente de
la acción ciudadana, ante un II epígrafe se realizó una introducción jurídica del objeto
investigativo participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva,
en el epígrafe III se plantea la Situación Jurídica actual del problema de Investigación
participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva en el contexto
mundial.
En el capítulo III haciendo uso de la metodología se realizó un estudio de campo que nos
llevó en el capítulo IV a realizar una propuesta de solución al problema a través de un
documento de análisis jurídico y la elaboración de un anteproyecto de ley.
2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica.
Aporte Teórico, en cuanto al aporte teórico de la presente investigación, el estudio de la
participación ciudadana en el desarrollo de la sociedad Ecuatoriana se hace necesario
puesto que es uno de los mecanismos que va fortaleciendo la democracia, los estudios
teóricos sobre este tema no son muy amplios y el presente trabajo contribuirá a estos
estudios desarrollando teoría sobre participación ciudadana en una nueva arista que la
involucra con el ejercicio activo de los derechos y garantías Constitucionales.
Significación Práctica , en el ámbito social se desarrolla el ejercicio de un derecho
político muy poco difundido, escasamente protegido y con un ejercicio limitado por parte
de la ciudadanía aportando a su conocimiento y fortaleciendo otra área de su aplicación lo
que beneficia a la colectividad que se verá inmersa en una justicia eficaz y garantista de
derechos. En lo político Ecuador como un Estado de Derechos y de Justicia busca la
15
protección de los derechos a través de sus diferentes instituciones y de los mecanismos
establecidos en la ley para su efectivización como son las garantías, mejorando el ejercicio
de la Función de Transparencia y Control Social acercando al ciudadano al ejercicio de este
derecho establecido la Constitución en el Art. 99. En lo económico al participar el
ciudadano como veedor, fiscalizador y defensor de derechos y garantías se efectiviza el uso
de recursos y se obtiene mejores resultados en la aplicación de la norma.
Respecto de la significación práctica, el desarrollo de un anteproyecto de ley que permita
aplicación de acción ciudadana para la protección de derechos y garantías constitucionales,
eliminará el vacío legal existente en la Ley de Participación ciudadana para el ejercicio de
este derecho y con ello contribuir a la Tutela Judicial Efectiva respecto de los derechos
consagrados en la Constitución y también de las garantías que efectivizan su aplicación.
En relación a la novedad científica que aporta esta investigación, desde la creación de la
Función de Transparencia y Control Social, el estado ecuatoriano se ha realizado ciertas
actividades en el desarrollo de participación ciudadana como una forma de fortalecer la
democracia sin embargo el camino es todavía largo, el ciudadano debe tomar conciencia de
su importancia en el desarrollo del Estado a través de organismos que tengan un ejercicio
efectivo en las funciones a ellos asignados una de ellas la protección de derechos y
garantías la cual no ha sido desarrollada en la Ley de Participación ciudadana impidiendo
que el principio de Tutela Judicial Efectiva se ejerza a través de acción ciudadana por la
falta de normatividad.
El desarrollo de esta investigación fortalecerá los derechos y garantías constitucionales y
acercará al ciudadano a la vigilancia de los mismos a través de un procedimiento a seguirse
para el desarrollo de acción ciudadana en este ámbito, la mejor manera de que se ejerza un
derecho es con su conocimiento y el empoderamiento del ciudadano en esta defensa con
los mecanismos que deberían establecerse en la Ley de Participación Ciudadana.
16
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.
El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana.
1.1 El Neo constitucionalismo.
El Neo constitucionalismo también llamado constitucionalismo contemporáneo es una
corriente filosófica jurídica que implica una nueva forma de interpretación y
argumentación jurídica fundamentada en la positivización de los derechos
fundamentales, en una Constitución rígida, suprema y vinculante, varios autores
consideran el origen de la corriente neo constitucionalista muy reciente, generada en el
siglo XX con un desarrollo y apogeo en el siglo XXI.
Esta filosofía jurídica surge con posteridad a la II Guerra Mundial en el Continente
Europeo replicándose posteriormente en el continente americano, los primeros registros
de constituciones originadas en este sentido son: la italiana (1947), alemana(1949),
Portugal(1976), España(1978), Brasil (1988), Colombia(1991), Perú(1993)
Constitución Reformada Mexicana(1994), Venezuela(1999) y la de Ecuador(1998).7
Este constitucionalismo de la post-guerra es considerado como social y matizado por
aspectos económicos, sociales y culturales propios de los eventos que se generaron en la
II guerra mundial, características de este constitucionalismo son el reconocimiento de
derechos económicos orientados a garantizar la dignidad del ser humano, la
proclamación del sufragio universal, se racionaliza la administración pública a través de
la planificación y se introducen nuevos mecanismos de participación directa.
7 BUSTAMANTE Colón,2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito-Ecuador, p.p. 22
17
Otra de las características de este Constitucionalismo Social, es el intervencionismo
estatal, lo cual ha generado para el ciudadano mejores condiciones de vida que a nivel
de los estados europeos que ostentan este modelo se los considera como el “welfare
state”, aplicado a la realidad ecuatoriana el buen vivir o sumak kawsay.8
En todos los países en los que se denota una corriente neo constitucionalista se advierte
en el sistema la revalorización de la Constitución y la tutela de los derechos, lo cual
implica una adecuación de las normas jurídicas secundarias a la norma primaria,
implicando reestructuras y cambios en el ordenamiento jurídico.
Por otro lado el constitucionalismo contemporáneo se desarrolla desde los textos
constitucionales, jurisprudencia generada por los juzgadores al aplicar la norma y la
teoría desarrollada por los estudiosos de esta corriente como son: Paolo Commanducci,
Luigi Ferrajoli, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Luis Prieto Sanchís.
La Constitución como limitante del poder también ha establecido en la estructura del
Estado un poder fundamental a la función judicial, que podría ser considerado superior
a la Función Legislativa y Ejecutiva, pero incluso estos poderes se someten
directamente al poder vinculante de la Constitución que busca proteger los derechos
fundamentales de los seres humanos.
El neo constitucionalismo tiene tres formas de comprensión según Paolo
Commanducci: el teórico, ideológico y metodológico, la parte ideológica tiene como
fundamento la limitación del poder del Estado y “subraya la importancia de los
mecanismos institucionales de tutela de los derechos fundamentales”9, el neo
constitucionalismo teórico busca la constitucionalización del sistema jurídico una
invasión de la norma primaria en todo el sistema, la positivización de los derechos
fundamentales, una nueva forma de interpretación en la cual predomina los principios y
8 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador p.p13 9 COMMANDUCCI,P, Formas del Neo constitucionalismo
18
valores frente a las reglas, mientras su forma metodológica consiste en el puente entre
el derecho y la moral este último punto criticado por Commanducci.
Si bien es cierto se hace hincapié en un derecho que es inherente a los valores, las
decisiones tomadas por los juzgadores son más bien reales , normativas e implican un
análisis lógico, antes que un análisis axiológico o por lo menos no sin aplicar las
condiciones antes descritas necesarias para una sentencia válida.
En cuanto a la evolución del constitucionalismo social se citará la mencionada en el
Manual de Derecho Constitucional de la Universidad Técnica Particular de Loja, en el
que se señala una etapa embrionaria, la de formación y la etapa de consolidación y
perfeccionamiento. La etapa embrionaria se la establece a desarrollar en la cultura
greco-romana, Grecia quien ha dado grandes aportes al mundo en los conceptos de
sociedad y Estado como la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la supremacía de la
ley y su poder vinculante aún para los gobernantes, su filosofía y cultura jurídica
generan el derecho natural, el cual comprende “los principios que deben plasmarse en la
legislación positiva, tales como la igualdad de los hombres, el respeto a la dignidad
personal y la subordinación de las cosas a su fin trascendente.”10
En Grecia, autores como Platón y Aristóteles ya definían la organización política que es
el Estado los limitantes del poder, regidos por una norma suprema y estable bajo el cual
se debe desarrollar “la vida buena”. Por su parte Roma genera normativa en la cual se
regula las relaciones de los gobernantes y del pueblo romano, conocida Lex Regia.
La etapa de formación se desenvuelve en España, Inglaterra y Estados Unidos de
Norteamérica, en la primera las características particulares fueron la soberanía estatal,
el carácter público y de servidor de la comunidad que poseía la autoridad real y las
Cortes junto al Concilio de Toledo que impartía justicia y a su vez estaba conformada
por varias representaciones del pueblo. Inglaterra aporta la rigidez de la Constitución y
10 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador p.p13
19
el sistema democrático – representativo, dejando este sistema la soberanía nacional
inalienable, la supremacía de la Constitución, y la permanencia y rigidez de la misma.
La tercera etapa de consolidación se produce con su difusión al continente americano y
específicamente a Norteamérica, iniciando por el “Fundamental Orders of Conneticut”
en la que se organizan los colonos y después se crearía como “Carta Real”, verdadera
Constitución, después de esta vendrá el “Decreto de Philadelphia” en la que se
establecen ciertos derechos fundamentales y finalmente inspirados en la declaración
francesa de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, generó un efecto expansivo
en las Constituciones de diversos estados.
1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia
El Ecuador desde la Constitución de 1998 ya presenta un acercamiento al
Constitucionalismo social identificándose con ciertos mecanismos de democracia
participativa, la positivización de derechos fundamentales y los limitantes de poderes
pero su acercamiento más claro al neo constitucionalismo se da en la Constitución del
2008 pues la Constitución se vuelve rígida y vinculante, se aplican nuevos métodos de
interpretación en los que se busca la protección de los derechos, además de basarse en
los principios, valores y secundariamente en reglas.
La justiciabilidad de los derechos está dada por la directa e inmediata aplicación de la
Constitución por parte de los jueces ordinarios (garantías constitucionales) y por los
especializados, la supremacía de la Constitución por encima de otras normas se los
establece en el art.424 y 425 de la Constitución, además de ello la adecuación de toda
norma a la Constitución.
La Corte Constitucional se presenta como único órgano de interpretación y control
Constitucional, en jurisprudencia de la Corte se le considera como “su misión
primordial el control, la jurisdicción constitucional, una magistratura especializada
20
capaz de poner límites a los poderes fácticos locales o externos como fórmula
primigenia para la protección de derechos constitucionales de las personas.”11
Las mencionadas características implican nuevas formas de interpretación en la que se
aplican métodos como el de ponderación, lo cual lleva consigo una mayor participación
de los juzgadores, quienes tienen un rol activo generando norma.
“Este proceso responde a la necesidad de que se asegure jurídicamente mediante jueces
especializados, procedimientos y normas, la supremacía de la Constitución, es decir el
predominio de los derechos humanos y de los procedimientos democráticos, incluso por
sobre la voluntad coyuntural de las mayorías políticas.”12
La nueva reestructura del Estado con las cinco funciones: Ejecutiva, legislativa,
Judicial, Transparencia y Control Social y la Función Electoral, lleva influencia de un
pensamiento neo constitucionalista que limita el poder y busca la protección de los
derechos fundamentales.
1.3 La participación ciudadana
Definir que es la participación ciudadana merece un trabajo de estudio que debe ser
desmenuzado desde la concepción de cada una de las palabras que conforman un solo
contexto, así pues podríamos decir que:
Para definir a la participación nos remitiremos a VELASQUEZ y GONZALEZ (2003, Pág.
6-7) “Es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos
intereses (de clase, de género, de generación), intervienen directamente o por medio de sus
representantes en la marcha colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los
sistemas vigentes de organización social y política”13
11 Sentencia de la Corte Constitucional 07-09-SEP-CC, 0050-08-EP (Corte Constitucional del Ecuador) 1 de Junio del 2009. 12 Pesantes, H. S. (2011). Lecciones de Derecho Constitucional. Quito-Ecuador: Ediciones Legales. 13 Velásquez, F. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá – Colombia.
21
Esta participación que es vista como un proceso en el que interviene la sociedad para
transformar los sistemas sociales de los cuales son parte, se imprime en América Latina
como lo menciona el autor del Libro “Que ha pasado con la participación ciudadana en
Colombia”, se puede palpar una realidad latente de países sudamericanos que han
intentado dar una nueva imagen de la fuerza que tienen los grupos sociales para buscar por
sí o por sus representantes que se transformen aquellos procedimientos que vigilan la
participación social y política de un pueblo, pues para desarrollar esto necesita existir un
claro comprometimiento de los habitantes que están dispuestos a asumir un rol activo
dentro de la sociedad.
En este sentido y por los ciudadanos y su rol activo en el gobierno debemos definir lo que
es la ciudadanía, para GARCIA FALCONI (2012, Pág. 73), “La Ciudadanía de nuestro
países representa el último privilegio de estatus el único factor de exclusión y
discriminación, el último resto moderno de las desigualdades personales, en contraste con
la proclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales, La ciudadanía alude
a las relaciones entre los individuos y una determinada organización política que es el
Estado”14
Ciudadanía de lo señalado por el Dr. García Falconí, es producto de un conjunto de
relaciones que pueden presentarse en la sociedad, que es en la cual tiene su desempeño
activo, ahora bien, por otra parte este accionar en sociedad debe tener un lugar específico
de acción, es donde aparece el Estado, como aquella organización política que permite a
sus miembros el desarrollo libre de sus acciones, sin que por las mismas deba contravenir a
normativas previamente establecidas, sino más bien que coadyuve a la realización de los
objetivos que pueda tener el mismo.
Rafael Gonzáles Ballar citado por Juan Pablo Morales Viteri en la obra Estado
Constitucional y Principios de aplicación de los Derechos, define a la participación
ciudadana como “un proceso gradual en el que se incorpora al ciudadano en forma
individual o en forma colectiva, en la toma de decisiones, control, fiscalización y ejecución
14 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones- Rodín.
22
de los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo económico, político, social y
ambiental, para su desarrollo como ser humano y de la comunidad en la que se
desenvuelve.”15
Dentro de la misma obra Felipe Viveros asimila la participación ciudadana como un
derecho humano por la cual el ciudadano debe participar en el desarrollo de su comunidad.
La participación ciudadana tiene varios niveles, el primero que incluye una simple
información otorgada al ciudadano y la posibilidad de ejercer su derecho de elección de las
autoridades que lo representen, el segundo tiene que ver con la planificación, ejecución y
monitoreo, lo cual depende del tipo de democracia que tienen los estados, y el rol pasivo o
activo que estos desempeñan en el ejercicio de la ciudadanía.
Ahora bien, entendido así las concepciones básicas y elementales de participación y
ciudadanía, es necesario buscar una interpretación en conjunto de las concepciones para
poder determinar que es la participación ciudadana y cuál es su rol activo en la vida de una
país, para lo cual debemos remitirnos a la facultad que tiene una persona que es considerada
como ciudadano dentro de una Estado, es por ello que nos planteamos la siguiente
interrogante:
¿Qué es el poder ciudadano?
Según GARCIA FALCONI (2012, Pág. 74), “Es el resultado del proceso de la
participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad,
quienes de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión
de gastos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las
funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés
público, tanto en el territorio nacional como en el exterior”16
15 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, p.p. 150-200. 16 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones- Rodín.
23
Definitivamente que el tratadista cuando hace su alusión hacia el poder ciudadano,
menciona la importancia de la participación de las personas o ciudadanos en la toma de
decisiones del Estado, para lo cual deben intervenir en una serie de actividades que le
permiten tomar un rol de protagonismo en el control social, siendo evidente la
responsabilidad con la que se debe asumir la función asignada.
Dentro de las funciones asignadas, encontramos que la participación ciudadana, debe
orientarse hacia el control del uso de los fondos públicos de las personas designadas para
aquello, he aquí uno de los temas neurálgicos de toda Administración, pues siempre la
correcta administración de recursos económicos implica la realización de toda una
estructuración planificada de actividades que permitan optimizar dichos recursos y que su
uso vaya destinado a la mayoría de la población, pues cuando sucede lo contrario se
convierte en el primer signo de futuros desacuerdos del grupo de personas a quienes va
orientados.
Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 339), la Participación Ciudadana, denominada así a
“la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su
ciudad, autonomía y país.”17
Vista desde la óptica social, la participación constituye integración de las personas con una
finalidad netamente pluralista, para la adopción de decisiones, estando en estas
resoluciones, acuerdos y otras de alcance general que busquen cumplir lo señalado por la
Constitución y las Leyes.
Según el Diccionario Jurídico ESPASA Calpe S.A. “Se trata de un complemento o
perfeccionamiento de la democracia representativa, no su alternativa. Permite perfeccionar
el sistema de control de los representados sobre sus representantes, propiciando su
permanencia y superando el carácter interminente del control electoral. Se trata, pues, de un
instrumento para el control del poder, no un contrapoder”.18
17 Velásquez, F. (1986). Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia. Revista Foro N0.1, 134-136. 18 Diccionario Jurídico Espasa.
24
Básicamente cuando se trata de enfocar el tema de la participación de un pueblo en la vida
activa de la sociedad, nos podemos encontrar que el control que puede ejercer muchas
veces tiene problemas debido a los intereses que se pueden generar alrededor de estos
pudiendo ocasionarse una deslegitimación de sus acciones por la generación de ciertos
intereses de orden político que desnaturalizan el espacio para el cual fueron creados.
Una modalidad de esta participación ciudadana es la acción ciudadana la cual se la
identifica como un tipo de garantía constitucional y se la plantea en forma general y abierta
en la Constitución Ecuatoriana, estableciendo como su efecto la protección de Derechos. La
generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué
casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma
preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si
solamente se la podría plantear ante derechos de participación.
La acción ciudadana concebida como garantía nace en la Constitución del 2008 y como tal
no se encuentra registros a nivel mundial, salvo las acciones populares en la Constitución
Boliviana y la Colombiana, con la cual mantiene cierta semejanza la acción ecuatoriana
pues las dos son utilizadas para la protección de los derechos pero la colombiana y
boliviana son estrictamente diseñadas para la protección de derechos colectivos.19
1.3.1 Contexto Histórico.
La participación ciudadana es un mecanismo usado como fortalecimiento de la democracia,
siendo esta última según Luigui Ferrajoli (2008, p.71) el método de decisión en la que se
forman las decisiones públicas.20 De este concepto se infiere que el ciudadano debe tener un
rol activo en la formación misma de las decisiones que toma el Estado del cual forma parte.
La democracia formalmente entendida es la representación del gobierno del pueblo sin
embargo ya ha sido criticada por cuanto las decisiones tomadas por los representantes
elegidos no siempre llevan la voluntad del pueblo, siendo esta una de las deficiencias que
19 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, p.p. 150-200. 20 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
25
presenta este modelo. Por esta razón varios de los mecanismos de democracia directa
fueron utilizados para legitimar la decisión de los representantes electos por el pueblo,
como por ejemplo las diferentes consultas populares que se han dado principalmente en
ciudades latinoamericanas.
En la antigüedad los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa pero
los romanos dieron usos más amplios, a partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades
romanas recurrieron al “plebescitum” para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los
plebeyos.
En la época media, en 1552, Francia mediante asamblea legitimó su anexión a la ciudad de
Metz, con la Revolución Francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno
democrático, su aplicación se volvió más común.Napoleón Bonaparte utilizó este mismo
mecanismo para legalizar sus campañas de conquista y en tres ocasiones para las reformas
constitucionales.En América, algunas de las trece colonias de la Nueva Inglaterra
(Massachussets, Connecticut, New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas
constituciones a la aprobación popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.
En el Ecuador, tras años de desarrollo de una democracia representativa en el 2008 con la
reforma de la Constitución se enfatiza en la democracia directa aun cuando la Constitución
de 1998 contenía ciertos mecanismos de democracia directa como: la consulta popular,
revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y el referéndum, la norma suprema
del 2008 impregnada de un constitucionalismo social, busca afianzar los derechos de
participación del ciudadano y refuerza los mecanismos de democracia directa e incluye la
participación ciudadana en el desarrollo de las ciudades y su gobierno, pero manifiesta
además una participación vigilante por los derechos de los ciudadanos.
Entonces se refuerza con esta normativa la concepción de democracia constitucional que
menciona, Lüigi Ferrajoli en su obra Democracia Constitucional y Derechos
Fundamentales, (Ferrajoli, 2008), la democracia tiene como fin la protección de derechos
fundamentales, el ejercicio de la libertad, derechos políticos y la misma participación.21
21 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo (p.p. 178-182).
26
Idea en la cual se fundamenta la realidad ecuatoriana orientando a los ciudadanos al
ejercicio de una democracia participativa siendo este además un derecho fundamental de
los ciudadanos a participar en el gobierno del Estado.22
1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica
Los gobiernos latinoamericanos han pasado por modelos guiados en la democracia
representativa, que distaba mucho de un gobierno de los pueblos o que establezca las
necesidades de quienes eran gobernados, lo cual a finales del siglo XX origina en la
población un marcado índice de abstencionismo y protestas sociales frente a las
limitaciones del estado para solventar los requerimientos de la población. Como lo expresa
Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la FLACSO, se ha
generado circunstancias sociales, económicas y políticas como son: a) Las continuas
reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los procesos
de descentralización, estas causas generan la aparición de mecanismos de democracia
directa lo cual fortalece la participación ciudadana en Latinoamérica (Welp, 2008:115)23.
En Ecuador el marco en el que se ha desarrollado participación ciudadana no ha sido
diferente a las circunstancias sociales, económicas y políticas de América Latina, pero es a
partir del 2008 con la emisión de la Constitución de la República del Ecuador que se da
relevancia a participación ciudadana como una forma de fortalecer el modelo democrático
que posee Ecuador, con la creación de la cuarta función del Estado denominada
Transparencia y Control Social.
En Colombia, país en el cual a partir de la promulgación en la Constitución de 1991, se ha
contextualizado la expresión más visible de lo que representa la participación en la vida de
una nación, es así que a partir de este instante ha ido obteniendo protagonismo. Pero hay
que comprender que este protagonismo ha ido formándose de poco a poco, puesto que ha
tenido que soportar momentos difíciles para lograr una aceptación de parte de los
22 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo (p.p. 178-182). 23 Welp, Y. (2008). Mecanismos de participación ciudadana en Latinoamérica. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso, 115.
27
gobernantes, en el sentido de comprender que es mejor contar con la participación activa de
un pueblo, a tenerlos relegados por la falta de compromiso a una determinada acción.
El caso colombiano es importante porque tuvo notoriedad en función del conflicto armado
que ha soportado por muchos años; conflicto que en gran medida se presentó por la falta de
alineación de pensamientos entre la población con los representantes, llegando a posiciones
extremas como fueron los secuestros a varios de los alcalde municipales.
Ahora bien, resulta apreciable determinar, que de acuerdo a lo señalado por parte de
VELASQUEZ Y GONZALEZ (2003, Pág. 11), “La participación ciudadana se ha venido
consolidando desde mediados de la década del 80. En este tiempo se ha visto emerger
nuevos agentes que intervienen en la escena pública y pujan por encontrar un sitio en ella
para hacer valer sus intereses”24
Tomando en consideración lo manifestado se puede colegir que de manera especial el
hecho de que aparezcan nuevos líderes puede ocasionar un sentimiento de resistencia por
parte de varios actores políticos que de cierta forma se han eternizado en el poder y que han
intentado mantener su lugar, lo que ha originado tensiones por ver quien asume el liderazgo
de acuerdo a las nuevas formas de relación entre el Pueblo y el Estado.
De igual forma en el caso colombiano, un factor a destacar tuvo que ver en relación a
quienes tomaban ese nuevo liderazgo en función de la potestad de participación ciudadana,
el mismo que recaía en grupos de status social medio y alto, cuando se pesaba que la
creación de la participación ciudadana iba orientada a la participación de grupos de los
sectores pobres que eran excluidos en la toma de decisiones.
Sin embargo en la actualidad se puede señalar que cada vez los grupos sociales han ido
alcanzado una mejor y mayor participación de la Administración en Gobiernos Locales,
sobre todo en aquellos pequeños pueblos, lo que ha permitido tener una mejor Relación de
Convivencia Social, en función de la potestad que el pueblo decidió asumir de forma
correcta, como es en caso de dos pueblos como son: Tarso y Toribio en los cuales se han
ido rompiendo viejos esquemas de ejercicio de la política eliminando las prácticas
clientelistas y asumiendo el poder de la administración municipal y sobre todo en general 24 Velásquez, F. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá – Colombia.
28
en los pueblos colombianos ha empezado a predominar el apoyo y las redes cooperación
mutua para lograr un grado superior de confianza entre su gente.
1.3.3 Función de Control Social y Transparencia Social
Según GARCIA FALCONÍ (2012, Pág. 89) para la Secretaria de Pueblos, Movimientos
Sociales y Participación Ciudadana del Ecuador es: “Es una actividad cívica que ejerce la
ciudadanía organizada, para dar seguimiento y evaluar la gestión que realizan las
instituciones públicas y privadas, que brindan un servicio público. De esta manera se
garantiza y verifica que dichas instituciones cumplan con los principios de transparencia,
eficacia y honestidad. Se ratifica el derecho de las/los ciudadanos a participar en lo público
y en la construcción de una democracia participativa; además no olvidemos que la nueva
Constitución de la República y el marco jurídico garantizan a la ciudadanía el derecho de
controlar y vigilar el cumplimiento de los principios de transparencia, eficacia y honestidad
de todos los servicios públicos que prestan las empresas”.25
De acuerdo a lo manifestado podemos sintetizar que la función de control social y
transparencia social, más que ser una simple función, se convierte en los ojos de águila que
vigila todas las acciones de los representantes del pueblo, pero esta vigilancia no debe ser
únicamente de nombre, sino que más bien debe estar orientar a una participación conjunta
con los representantes para verificar que todo se encamine hacia productos positivos y no
únicamente dejar en manos de los mismos la responsabilidad de realizar acciones en favor
de la población, puesto que aquí podría desembocar en la toma de decisiones cuyo fin
beneficie únicamente a unos cuantos particulares y no a la población en general.
Para García Falconí (2012, Pág. 92): “El control social es un mecanismo de responsabilidad
de lo público entre el Estado y la ciudadanía, pues no hay que olvidar que la nueva
Constitución y la Ley de Participación Ciudadana garantizan a las ecuatorianas y
ecuatorianos a ejercer el control social, pues lo público es de todos y de todas”.26
25 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones Rodin. 26 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones Rodin (p.p. 92-93).
29
Como una consecuencia del comentario anterior el Dr. García Falconí, cuando se refiere al
tema control social, ingresa un elemento importante que es lo público, y cuando se refiere a
este término hace alusión a las garantías que otorga la Constitución a los ciudadanos para
poder ejercer el control social, por lo que adquiere relevancia encontrar esta relación de lo
público con el control social para determinar que los ciudadanos únicamente estarían
cumpliendo una obligación impuesta por el propio Estado.
Para la revista Diagonal señala que: “El control social es una expresión avanzada de la
ciudadanía, sustentada en motivaciones cívicas, éticas y responsables de las y los
ciudadanos en la búsqueda de la transparencia del sector público en la ejecución de obras,
toma de decisiones, servicios y otros que garanticen el buen vivir. Se constituye en el
ejercicio del poder ciudadano que basado en los derechos y responsabilidades y por medio
de herramientas metodológicas y estratégicas: vigila, evalúa y re direcciona la gestión de lo
público y el sistema democrático a partir de su interpretación y en procura de la
transparencia y de la equidad social”27
Según lo expuesto, se entiende entonces que control social, forma parte de una evolución
que deber tener la ciudadanía en general, porque se pasa de ser simples observadores, a
vigilantes proponentes capaces de defender y cuidar los intereses de la población, por lo
que es necesario tener en cuenta que la vigilancia debe ser en función de que exista
Transparencia en todo orden y que se busque el fin común.
1.3.4 Beneficios de la Participación Ciudadana.
La participación ciudadana tiene su mayor realce en la reafirmación del modelo
democrático que tienen los Estados con ello la participación que busca la inclusión del
ciudadano en la toma de decisiones públicas y en el ejercicio de gobierno, permite la
participación activa de los ciudadanos en el fortalecimiento de la democracia
“La Constitución del 2008 acoge un nuevo paradigma en el cual el involucramiento de las
decisiones en los poderes en la esfera pública y su control, juega un papel fundamental, se
27 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones Rodin (p.p. 92-93).
30
lo considera para todos los niveles de gobierno y en todas las formas”.28(Morales, Juan,
2008, p.p. 162).
Este participar en varios ámbitos de los niveles de gobierno implica aspectos económicos,
sociales, culturales, presupuestarios, medio ambiente e inclusive en la defensa de derechos
y garantías constitucionales. En el caso ecuatoriano se han planteado ciertas novedades que
implican la constitución de organizaciones colectivas, el derecho a la resistencia y la acción
ciudadana.
Las organizaciones colectivas no requieren una estructura formal, ni ser personas jurídicas
dando más capacidad de participación a las personas que las integran pudiendo ser
organizaciones colectivas, una comunidad, asociaciones estudiantiles, asociaciones
barriales, en sí grupos con intereses y particularidades en común plenamente identificados.
Estando además entre sus funciones las propuestas políticas, sociales, económicas,
ambientales, la defensa ante organismos públicos de la calidad de los servicios y la
comparecencia en las garantías jurisdiccionales.
La acción ciudadana por otra parte está directamente orientada a la defensa de derechos y
garantías como una garantía abierta y genérica que no se encuentra aún bien estructurada en
la Constitución.
Epígrafe II. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación.
Participación ciudadana, Garantías Constitucionales y Tutela Judicial Efectiva.
2.1. Contextualización y Mecanismos de Participación
Cuando nos enfocamos en el tema de los mecanismos que representan una democracia
directa, debemos tener en claro que es la democracia directa, para ello nos remitimos a lo
señalado por LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 354-355), “Es una forma de democracia en
la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de
28 Pablo, M. V. (2008). Los nuevos Horizontes de la Participación. En A. S. Ramiro, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Quito-Ecuador: V&M Gráficas (p.p. 162).
31
las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como
elegir o destituir a los funcionarios públicos.”29
En otra palabras, democracia directa viene a ser la facultad que tienen todos los ciudadanos
de una Nación para que a través de un cuerpo Organizado que es elegido por todos,
denominado Asamblea, se tomen las mejores decisiones en cuanto se refiere a la creación
de leyes y al desempeño de las personas que trabajan y que forman parte del Sector
Público.
Una vez que se ha clarificado que es la democracia directa, es necesario que se señale que
esta puede ser realizada de varias formas, pues así tenemos en la Constitución de la
República del Ecuador, que son mecanismos de Democracia Directa:
1.- La Iniciativa Popular Normativa
2.- El Referéndum
3.- La Consulta Popular
4.- La Revocatoria del Mandato
2.1.1 Mecanismos de participación directa.
2.1 La iniciativa popular normativa
Es uno de los mecanismos de Democracia Directa el mismo que es utilizado por la
ciudadanía en función de su potestad para elevar una propuesta ante la Función Legislativa
de un Estado que permita crear, reformar o derogar la normativa jurídica, para lo cual es
necesario que se acompañe a la propuesta un número mínimo equivalente al 0.25% del total
de personas inscritas en el registro utilizado en los procesos eleccionarios desarrollados en
el país, tomando como referencia el ultimo de aquellos . Es importante mencionar que las
firmas de respaldo deben constar en un formato preestablecido por el Consejo Nacional
Electoral, caso contrario tendría que volverse a juntar el número de firmas con tal finalidad.
29 LEON Rodrigo, FIGUEROA Gabriela; 2500 Preguntas y Respuestas a la Constitución; Editorial Jurídica EL FORUM, Tomo I, 2012, Quito-Ecuador.
32
La Función Legislativa que es la encargada de receptar la solicitud, debe remitir los
formularios al Consejo Nacional Electoral, esto con el propósito de que se pueda realizar
una verificación de procedencia y autenticidad de las firmas que respaldan una acción de
este tipo.
Ahora bien, en caso de no tener el número de firmas requeridas, se notifica y se señala un
plazo de 90 días para que los solicitantes puedan recoger el número de firmas faltantes y
asó poder continuar con su proceso.
Finalmente en aquellos casos en que la iniciativa popular normativa pretenda un enmienda
o reforma a la Constitución de la República del Ecuador, esta tendrá un tratamiento
especial, pues antes de presentar la solicitud y de la recolección de las firmas
correspondientes, es necesario en virtud del Control de Constitucionalidad de las normas
que ejerce la Corte Constitucional, obtener de la mencionada Corte un Dictamen previo,
en el cual se determine los pasos que se han de seguir para la consecución de la reforma o
enmienda Constitucional.
2.2 El Referéndum
Se entiende por referéndum al sistema o procedimiento mediante el cual se pone en
consideración del pueblo leyes para que sea el pueblo decida a través del sufragio y exprese
su consentimiento o no a la aprobación de dichas leyes.
De manera genérica podemos señalar que los resultados de un Referéndum, puede ser de
obligatorio cumplimiento o de carácter consultivo, siendo que la diferencia entre estos dos
procesos radica en que el que tiene carácter consultivo podría someterse a una
interpretación del voto por parte de la Función Legislativa, en cambio, que el obligatorio,
deberá ser cumplido en función del tipo del tema y en el que país en el que haya sido
solicitado.
En el caso específico del Ecuador el pronunciamiento de los ciudadanos es de
cumplimiento obligatorio, el mismo que deberá ser en el menor tiempo posible.
El organismo encargado de convocar a un Referéndum, es el Consejo Nacional Electoral,
ente que una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos de ley y los que se
33
refieren a procedimiento o reglamentarios, deberán realizar esta convocatoria, teniendo
como plazo 15 días para realizarla.
Una vez que se haya dado el Referéndum, se puede proponer Recursos, pero estos deberán
ser realizados por quienes hayan sido lo que propusieron que ejerza esta forma de
democracia.
2.3 La consulta popular
Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 357-358), “es un derecho público, constitucional
que se ejerce con la participación ciudadana en urnas libres, generales y universales para
que se pronuncie y decida aprobando o negando una consulta sobre asuntos de
trascendental importancia de interés público o para aprobar una ley o una reforma
constitucional y para hacer reformas legales pero no jurídicas”.30
De lo señalado por los tratadistas mencionados en el párrafo anterior, la Consulta Popular
se convierte en el derecho que tienen los ciudadanos para decidir sobre asuntos de
trascendencia para el país, asuntos que son de interés público.
Para OYARTE (2007, Pág. 229): “La Consulta Popular puede ser considerada como la
materialización de los derechos de la ciudadanía, tanto a ser consultada sobre temas de
interés general, como a convocar a consultas y someter en ella los temas que considera de
importancia o prioritarios para la sociedad. Mediante los mecanismos de Consulta Popular,
quien decide finalmente la cuestión planteada como soberano, es el pueblo, lo que implica
el ejercicio de la democracia directa, desde que su voluntad no requiere ser expresada o
interpretada, esto último de modo general por sus representantes”31
Para Rafael Oyarte, la palabra que diferencia su concepción de la anterior, radica en la
materialización de derechos, pero que implica esta materialización, y pues simplemente
consiste en poner en práctica el derecho que tiene el pueblo para decidir sobre aspectos
30 LEON Rodrigo, FIGUEROA Gabriela; 2500 Preguntas y Respuestas a la Constitución; Editorial Jurídica EL FORUM, Tomo I, 2012, Quito-Ecuador. 31 OYARTE MARTINEZ, Rafael; Curso de Derecho Constitucional, Tomo I, Fundación Andrade & Asociados, Fondo Editorial Quito, 2007, Quito-Ecuador.
34
importantes para el pueblo y no quedarse únicamente en la constancia de tener un potestad
sino de hacerla que se cumpla.
Dentro de este aspecto es necesario poder considerar cual es la naturaleza jurídica de la
Consulta Popular, según el documento “DEMOCRACIA DIRECTA: Principios Básicos y
su aplicación en el Ecuador”, nuestro sistema democrático es por principio representativo,
es decir que se delega a los representante populares para que tomen a nombre del pueblo las
mejores decisiones del momento, lamentablemente esto sufre una contradicción, pues a
mayor participación, menor representación del pueblo, es decir, existe una forma de
debilitación en la cual existen cuatro aristas de importancia, a saber, la distancia que se
establece entre quienes asumen la representación y quienes han entregado el poder, eso es
los representado.
En una segunda arista tenemos que los representados conocen poco de las actividades que
realizan sus representantes; una tercera arista representa el lapso de tiempo que se debe
esperar para la realización de las elecciones, lo que desemboca en esporádicas
participaciones y al mismo tiempo la espontaneidad del momento de participación de
mandatarios y sus múltiples propuestas que no llegan a cumplirse; y, finalmente, una cuarta
arista no menos importante que las anteriores, es decir de igual preponderancia y que hace
alusión a la falta de control de los representados a los representantes, lo que les genera la
posibilidad de acción sin contradicción.
2.4 Revocatoria del mandato
Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 366-367), “La revocatoria es un derecho y un
recurso cuyo procedimiento permite a la ciudadanía, demandar a las autoridades de
elección popular a que dejen los cargos por considerar que no han cumplido con sus
funciones”32
La Revocatoria de Poder no es otra cosa que poder determinar si el representante elegido ha
cumplido con las expectativas que género en la población y su accionar ha sido
transparente, puesto que en caso de no hacerlo la vindicta pública en uso de sus
32 LEON Rodrigo, FIGUEROA Gabriela; 2500 Preguntas y Respuestas a la Constitución; Editorial Jurídica EL FORUM, Tomo I, 2012, Quito-Ecuador.
35
atribuciones y en función de los principios en los que se fundamenta, esto es el de rendición
de cuentas y el de representatividad, pueden revocar el mandato entregado.
La Revocatoria del Mandato, puede ser solicitada dentro del periodo de funciones que
comprenda haber transcurrido el primer año de gestión y hasta antes del último año de
administración; y, únicamente puede ser solicitado una vez durante la administración o
gestión.
La solicitud de Revocatoria de Mandato se la debe acompañar con la firma de por lo menos
el 10% de personas inscrita en el padrón electoral; siendo, un caso especial el del Presidente
de la República en cuyo caso se necesitará por el menos el 15% del padrón electoral.
Por otra parte para su aprobación se debe contar con la mayoría absolutos de los votos
válidos que se hayan registrado; a excepción del caso del Presidente de la República, en
cuyo caso será mayoría absoluta de los votantes.
Como en los casos anteriores, debemos señalar que la decisión del pueblo será de
obligatorio cumplimiento; y, al tratarse de la revocatoria del mandato se deberá nombrar los
reemplazantes de acuerdo a lo que prescriba la Constitución de la República del Ecuador.
2.5 Acción ciudadana en Latinoamérica
Al referirnos a la Acción Ciudadana en Latinoamérica, debemos señalar que el país con una
mayor influencia de participación ciudadana es Colombia, país en el cual a partir de la
promulgación d en la Constitución de 1991, se ha contextualizado la expresión más visible
de lo que representa la participación en la vida de una nación, es así que a partir de este
instante ha ido obteniendo protagonismo.
Pero hay que comprender que este protagonismo ha ido formándose de a poco, puesto que
ha tenido que soportar momentos difíciles para lograr una aceptación de parte de los
gobernantes, en el sentido de comprender que es mejor contar con la participación activa de
un pueblo, a tenerlos relegados por la falta de compromiso a una determinada acción.
De igual forma en el caso colombiano, un factor a destacar tuvo que ver en relación a
quienes tomaban ese nuevo liderazgo en función de la potestad de participación ciudadana,
36
el mismo que recaía en grupos de status social medio y alto, cuando se pensaba que la
creación de la participación ciudadana iba orientada a la participación de grupos de los
sectores pobres que eran excluidos en la toma de decisiones.
Sin embargo en la actualidad se puede señalar que cada vez los grupos sociales han ido
alcanzado una mejor y mayor participación de la Administración en Gobiernos Locales,
sobre todo en aquellos pequeños pueblos, lo que ha permitido tener una mejor Relación de
Convivencia Social, en función de la potestad que el pueblo decidió asumir de forma
correcta, como es en caso de dos pueblos como son: Tarso y Toribio en los cuales se ha ido
rompiendo viejos esquemas de ejercicio de la política eliminando las prácticas clientelistas
y asumiendo el poder de la administración municipal y sobre todo en general en los pueblos
colombianos ha empezado a predominar el apoyo y las redes cooperación mutua para lograr
un grado superior de confianza entre su gente.
Una modalidad de esta participación ciudadana es la acción ciudadana la cual se la
identifica como un tipo de garantía constitucional y se la plantea en forma general y abierta
en la Constitución Ecuatoriana, estableciendo como su efecto la protección de Derechos. La
generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué
casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma
preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si
solamente se la podría plantear ante derechos de participación.
La acción ciudadana concebida como garantía nace en la Constitución del 2008 y como tal
no se encuentra registros a nivel mundial, salvo las acciones populares en la Constitución
Boliviana y la Colombiana, con la cual mantiene cierta semejanza la acción ecuatoriana
pues las dos son utilizadas para la protección de los derechos pero la colombiana y
boliviana son estrictamente diseñadas para la protección de derechos colectivos.
2.2.1 Derechos de participación.
La Constitución del 2008 desde su artículo 61 al 65 manifiesta los derechos que son
considerados como de participación incluyendo en ellos los establecidos en el catálogo
de derechos políticos y desarrollando aquellos que permiten una configuración de la
democracia directa tan perseguida en esta constitución.
37
La participación se da en esferas políticas, de interés social y el que ha sido tema de esta
esta investigación derechos constitucionales, dentro del ámbito político se encuentran
los derechos manifestados como: el de elegir y ser elegidos, revocatoria del mandato,
conformar partidos políticos, fiscalización de poderes públicos, pues estos presuponen
una inclusión en la administración de gobierno central y local.
La participación en asuntos de interés público como: el ser consultados y en la iniciativa
legislativa, transforman al ciudadano en un ente con participación activa en la
organización y funcionamiento estatal. Por otro lado y pese a no existir un gran impulso
de la ciudadanía en el ejercicio de esta participación respecto de la protección de
derechos es una esfera del ejercicio de la participación democrática del ciudadano en la
protección de derechos.
Otro de los derechos que se pueden mencionar como nuevos en la norma primaria del
2008, es la posibilidad de participar en empleos y funciones públicas, cargos que
deberán ser otorgados en base a un concurso de méritos y oposición.
2.3. 2 Participación Comunitaria.
Esta participación comunitaria no alcanza mayor desarrollo en la Constitución de la
República del Ecuador, puesto que solo se menciona en el artículo 95, la posibilidad de
ejercer la participación ciudadana en forma individual y colectiva, esta participación se
orientará en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, así
como el control popular de las instituciones del Estado.
Se entiende por colectivos a los pueblos, comunidades y nacionalidades de un grupo
étnico particular, calificado y reconocido como tal, de igual forma se puede considerar
a las organizaciones civiles como colectivos debidamente organizados.
Este hecho se consideraría como un derecho de participación establecido en la
Constitución en su artículo 61 numeral 2 , es decir, participar en los asuntos de interés
público, que lo pueden ejercer los diferentes colectivos.
38
El caso boliviano presenta un desarrollo más amplio ya que en su Constitución define a
la participación comunitaria como una forma de democracia “por medio de la elección,
designación, o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios de los
pueblos y nacionalidades indígenas, originarios campesinos y otros.” Entendiéndose
con ello que los pueblos, nacionalidades indígenas tienen la capacidad de organizarse y
tener una representación política conforme a sus normas. 33 (Viteri, 2009, p.p. 190-191)
2.4.1 Principios, Derechos y Garantías
Principios
Según Colón Bustamante Fuentes, los principios son “instituciones jurídicas
vinculantes para los poderes públicos y privados”, se entiende entonces el fundamento
del neo constitucionalismo al guiarse por los principios como una norma interpretativa
que dirige el análisis Constitucional actual.
Los principios tienen una fuerte carga axiológica más cercana a la ética que a una
ciencia jurídica técnica, así Ronald Dworkin, considera que son estos una guía o
estándar de obligatorio cumplimiento por ser una dimensión de la justicia, la equidad,
de la moralidad en sí 34 (Dworkin, 2002, p.p. 72). En este sentido es el juzgador de cada
una de las causas puestas a su conocimiento que someterá a su valoración axiológica los
diversos derechos a juzgarse.
Para Robert Alexy,” los principios expresan un deber ser y se manifiestan a través de
mandatos, prohibiciones, permisos o derechos”35, partiendo de esta premisa se puede
comprender que son los principios los que delinean el deber ser de las normas jurídicas,
su guía y orientación, este papel ha hecho que la interpretación constitucional, use a los
principios como referentes solucionadores de conflictos normativos.
33 Ávila Santamaría et. al, La Constitución del 2008 en el Contexto Andino, Juan Pablo Morales Viteri, Quito- Ecuador, 2009. 34 Ronald Dworkin, Los Derechos en Serio, Editorial Ariel S.A, Barcelona- España, 2002. 35 Robert Alexy, El concepto y validez del Derecho, Barcelona Gedisa, Barcelona España,1994, p. 80
39
Según Salim Zaidán 36 los principios normativos que regían en la Constitución de 1998
fueron simplemente traducidos a la del 2008, en una teoría neo- constitucionalista, ”que
apuesta a loa máximos normativos pero no los complementa con mínimos
estructurales.”
De lo anteriormente expuesto se infiere que estos principios plasmados en la
Constitución sean o no nuevos, constituyen la norma rectora, que guía la interpretación
del juzgador en materia constitucional y que lo ayudarán a resolver con apego al
derecho y sobre todo protegiendo a los derechos fundamentales del ser humano.
Derechos.
El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador define al Ecuador como un
Estado constitucional de derechos y justicia, siendo este el modelo de estado en el cual
la defensa y la protección de derechos no solamente es un deber del estado sino su fin
primordial.
Se requiere entonces dar una definición de lo que son derechos, para lo cual citaré a
Lüigi Ferrajoli para quien los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos
subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto se
encuentran dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de
obrar…”
Los estados constitucionales requirieron que los derechos humanos se positivizaren en
sus constituciones estableciéndose como el catálogo de derechos consagrado en su
norma primaria, son estos derechos humanos los que se consideran fundamentales por
ser inherentes a la esencia misma del ser humano y que por lo tanto deberían ser
respetados transnacionalmente. Esta visión naturalista de los derechos fundamentales ha
buscado el desarrollo de todos aquellos que configuran la dignidad humana, basándose
en una interpretación progresiva de los mismos.
36 Salim Zaidán, Neo constitucionalismo “Teoría y Práctica en el Ecuador”, Editorial Jurídica Cevallos, 2012, p. p 54.
40
Esta característica de la universalidad de los derechos fundamentales se da en base a la
titularidad de los derechos fundamentales que son todos los seres humanos, sin
distinción alguna.
Ferrajoli plantea cuatro tesis en materia de Derechos; la primera es la diferencia
estructural entre un derecho fundamental y un derecho patrimonial, la segunda, es
establecer a los derechos fundamentales como un parámetro de igualdad jurídica
considerándolo incluso la dimensión sustancial de la democracia, la tercera se enmarca
en la supranacionalidad de los derechos ya que no tienen que ver con la nacionalidad de
las personas sino con su naturaleza humana y finalmente la cuarta tesis que habla de la
relación directa existente entre los derechos y las garantías que permiten su ejercicio. 37(Ferrajoli, 2009, p. p 42- 43)
Jorge Zavala Egas considera que los derechos son “una forma de expresar los valores
que motivan al pacto social el cuál se concreta mediante la expedición de una
Constitución.” Esta conexión directa de los derechos con los valores se entiende mejor
por la relación que existe entre los derechos fundamentales y los valores de libertad,
igualdad y dignidad.
Garantías.
El Ecuador por ser un estado constitucional de derechos y justicia tiene como fin
esencial del Estado la protección de derechos fundamentales, cuya tutela se hace
necesaria a través de mecanismos conocidos como garantías las cuales son mencionadas
a partir del Art. 86 al 94 de la Constitución de la República del Ecuador. Para Ramiro
Ávila Santamaría estos mecanismos deben existir para cada uno de los derechos
establecidos en la Constitución y además presuponen la reparación integral del mismo
mediante procedimientos rápidos, eficaces y sencillos.
Ferrajoli se refiere a las garantías como primarias y secundarias, son primarias aquellas
que consisten en obligaciones del Estado y secundarias cuando se refieren a 37 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 37
41
obligaciones de reparar y sancionar judicialmente la violación de estos derechos,
considerando por lo tanto que la existencia de derechos sin garantías eficaces y
efectivas es una negación a la existencia de los primeros. 38 (Ferrajoli, 2009, p.p43).
En este sentido el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece los
principios generales que rigen a las garantías jurisdiccionales establecidas en nuestra
constitución y en su numeral 2 literal a se menciona que el procedimiento será rápido,
sencillo, eficaz y oral en todas sus fases.
Estos principios rigen para las garantías de acción de protección, extraordinaria de
protección, hábeas data, hábeas corpus, acceso a la información pública y acción por
incumplimiento, de igual forma para las garantías normativas y políticas.
2.4.2 Derechos enunciación y principios de aplicación.
La Constitución ecuatoriana del Art. 12 al 82 menciona un catálogo amplio de
derechos, entre los que se encuentra los derechos del buen vivir, grupos de atención
vulnerable, derechos de participación, derechos de libertad, de la naturaleza, de
protección, de pueblos, nacionalidades y comunidades.
Entre los derechos del buen vivir se encuentran aquellos derechos que forman parte del
desarrollo integral de cada una de las personas contribuyendo a mejorar su calidad de
vida, como son agua, alimentación, educación, salud, comunicación e información,
cultura y ciencia, hábitat y vivienda, trabajo y seguridad social.
Los grupos de atención prioritaria si bien es cierto gozan del principio de igualdad en el
ejercicio de sus derechos, necesitan de ciertas medidas garantizadas por el Estado, para
asegurar no una igualdad formal una material, debiendo tenerse en cuenta las
peculiaridades de cada uno de estos grupos mismas que exigen su atención a
necesidades especiales de cada una de dichos grupos de atención prioritaria. En el
Ecuador son considerados dentro de este grupo los niños, niñas, adolescentes, personas
38 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 43
42
privadas de la libertad, migrantes, mujeres embarazadas, usuarios, consumidores,
adultos mayores, jóvenes, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas.
Los derechos colectivos parecen tomar mayor relevancia según la norma primaria
manifestándose como uno de ellos el mantener, desarrollar fuertemente la identidad
cultural de los pueblos, comunidades y colectividades, mantener y proteger la propiedad
colectiva, consulta previa libre e informada, tener acceso a las ganancias generadas por
la explotación de recursos existentes en sus tierras, entre otros.
Se consideran derechos de participación, aquellos que permiten a los y las ciudadanas el
ejercicio de sus derechos políticos desde una participación en la democracia directa o
representativa, son todos aquellos que fortalecen la democracia como forma de
gobierno en la que el pueblo participa. Entre estos derechos de participación se
encuentran el de elegir y ser elegidos, iniciativa legislativa, ser consultados, fiscalizar,
revocar el mandato, participar en asuntos y cargos públicos, además de conformar
partidos y movimientos políticos.
Hablar de los derechos de libertad implica asumir un valor que por excelencia
acompaña al ser humano y que por siglos determina una condición del mismo, este ha
sido un derecho asimilado desde la comprensión del derecho natural común a los
pueblos. Los derechos de libertad se encuentran establecidos en el Art.66 y van desde la
inviolabilidad de la vida, libre circulación, libertad de correspondencia, libertad de
pensamiento, libertad religiosa, sexual entre otras.
Los derechos de protección aseguran al ciudadano acceso a la justicia, debido proceso,
una correcta tutela de los derechos, el cumplimiento de las garantías para las personas
privadas de la libertad, derechos que deben ser garantizados por el Estado a través de la
función pública y los servidores que la integran.
El aspecto innovador de esta constitución en cuanto a derechos no solo respecto de la
de 1998, sino de otras constituciones a nivel mundial, es la de conferirle derechos a la
43
naturaleza no simplemente como base para asegurar la calidad de vida de los seres
humanos en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado sino reconociéndole a esta
como titular de derechos, que permiten la prevención de posibles daños causados en la
misma, la reparación y resarcimiento de los mismos, con el único objetivo de
preservarla y lograr una convivencia armónica con la misma integrando al ser humano
como parte de ella.
2.4.3 Principios de aplicación de los derechos.
Los principios según Colón Bustamante son “instituciones jurídicas vinculantes para los
poderes públicos o privados”39, estas instituciones al encontrarse establecidas en la
Constitución toman un papel primordial por tratarse de la norma primaria
jerárquicamente superior y más aún cuando buscan aplicar y proteger los derechos.
El art. 11 de la Constitución se refiere a estos principios de aplicación de los derechos;
los titulares de derechos pueden ser personas o colectivos, en el ejercicio de los
derechos primará condiciones de igualdad, aplicación directa e inmediata de los
derechos humanos y constitucionales, no se restringe los derechos y su interpretación es
progresiva además de darse una reparación integral de los mismos en caso de
violaciones.
Los derechos se podrán exigir en forma individual y colectivamente, se establece la
legitimación activa en cualquier persona, pueblo, nacionalidad o colectivo vulnerada o
amenazada en sus derechos, sin embargo se abre la posibilidad a que mediante una
acción popular cualquier persona pueda plantear una acción más la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Todas las personas gozan de los mismos derechos, el Estado debe garantizar la igualdad
entre todas las personas sin ninguna discriminación, la igualdad que se espera aplicar no
es igualdad formal sino una igualdad real para lo cual se establecen las acciones
afirmativas tendientes a lograr una igualdad entre los grupos que por circunstancias
39 Colón, B. F. (2012). Nueva Justicia Constitucional. Quito - Ecuador: Jurídica del Ecuador
44
históricas, sociales, culturales, etc; han sufrido discriminación sin poder alcanzar la
verdadera igualdad en el goce de sus derechos.
Los derechos son de directa e inmediata en referencia a la normativa constitucional y a
los tratados de derechos humanos, siendo los funcionarios judiciales, jueces,
autoridades administrativas y servidores públicos los encargados de realizar esta
aplicación, se entiende para este efecto que al no existir norma secundaria que
desarrolle algún precepto constitucional o un derecho esto no es excusa para no aplicar
la Constitución, se legitima entonces a los funcionarios para que recurran
inmediatamente a la aplicación constitucional sin ser excusa las lagunas jurídicas
existentes en la ley.
Principio pro ser- humano, el numeral 5 del Art. 11 de la Constitución de la República
del Ecuador establece, que las normas de interpretación de los derechos serán los más
favorables a los derechos, dejando con ello un amplio rango de interpretación al
juzgador para favorecer la protección de los derechos que ningún momento podrán irse
en contra de los derechos constitucionales o restringir los mismos de conformidad a lo
que determina el numeral 4 ibídem.
El principio pro homine busca “la mayor efectividad para la protección y vigencia de
los derechos de libertad, de protección, sociales o de cualquier otro que reconozca la
Constitución” (Zavala E. et al, 2012, 39). 40 Comprendiendo entonces que este principio
va orientado a la concurrencia de dos normas o dos interpretaciones debiendo siempre
preferir la que mejor permita el desarrollo y aplicación del derecho.
En el numeral 7 del artículo en análisis se establece el principio reconocido como
“cláusula abierta”, que como lo manifiesta Salim Zaidán , este principio consiste en” ir
más allá de la fuente normativa y proclama que no se puede supeditar su exigibilidad y
40 Jorge Zavala, Egas,et al., 2012, Comentarios a la Ley orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, Edilex, S.A, Guayaquil- Ecuador.
45
justiabilidad de un derecho a su reconocimiento normativo” 41, por ello la Constitución
establece que se reconocerán además de los derechos establecidos en la Constitución y
tratados internacionales los que devengan de la dignidad humana, los propios de
colectividades necesarios para su desarrollo y desenvolvimiento.
Los derechos recibirán una interpretación progresiva buscando su mejor desarrollo y es
el más alto deber y fin del Estado su protección, por esta razón ninguna normativa
puede contravenir estos derechos o perjudicar su desarrollo.
2.4.4 Garantías Jurisdiccionales.
Acción de protección
Acción de protección tiene por objeto “el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución”, además esta acción busca que los jueces a través de su
sentencia puedan declarar la violación o no de derechos constitucionales y por
consiguiente la reparación integral la cual deberá orientarse en un sentido material e
inmaterial.
Todos los jueces del lugar en el que se cometió la vulneración o en el que se producen
tienen competencia conocer y resolver estas acciones, el asunto principal a resolverse
en una acción de protección es la violación de un derecho por acción u omisión de un
particular o autoridad pública y por no existir otro mecanismo judicial para ejercer
adecuada y eficazmente el derecho vulnerado.
La acción es procedente contra todo acto u omisión de autoridad pública no judicial, del
prestador público o privado de un servicio público contra políticas públicas que violen
o hayan vulnerado los derechos, y contra todo acto discriminatorio. Son improcedentes
estas acciones, cuando de los hechos no se desprenda que existe vulneración de
derechos, cuando los actos hayan sido revocados o extinguido, cuando se impugne la
legalidad o constitucionalidad de un acto, cuando el acto puede ser impugnado por la
41 Salim Zaidán, Neo constitucionalismo “Teoría y Práctica en el Ecuador”, Editorial Jurídica Cevallos, 2012, p. p 54.
46
vía judicial, cuando la protección del accionante sea la declaración de un derecho,
cuando se trate de providencias judiciales y cuando el acto emane del Consejo Nacional
Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Electoral.
El procedimiento a darse cumple con el principio de celeridad y eficacia es por ello que
una vez recibida la demanda, deberá calificarla en 24 horas, convocará a audiencia,
concederá medidas cautelares de ser necesario, correrá traslado a la otra parte y
proveerá las pruebas necesarias, además se cumple con el principio de concentración.
Posteriormente se lleve a cabo la audiencia y en ella el Juzgador debe establecer la
sentencia pudiendo ampliarse el tiempo de la audiencia hasta que el juzgador se forme
una idea clara de los hechos y pueda emitir su sentencia.
Hábeas Corpus
La acción de hábeas corpus, se crea con el fin de proteger el derecho a la libertad, vida e
integridad física de una persona privada de la libertad pudiendo accionar la misma
cuando exista una privación ilegal, ilegítima o arbitraria, por orden de autoridad pública
o de cualquier otra persona. 42
La acción de acuerdo al Art. 89 de la Constitución y 43 de la Ley orgánica deberá ser
aplicada en los siguientes casos: En caso de ser privado de la libertad en forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, por exilio forzoso, en caso de desaparición forzosa, por tortura,
tratos crueles inhumanos y degradantes, en el caso de extranjeros por refugio político.
Protegiendo además el derecho a no ser detenido por deudas, que se produzca la inmediata
excarcelación en caso de existir una orden dada por jueza competente o cuando hubiere
caducado la prisión preventiva, a no ser incomunicada o sometida a tratamientos vejatorios
contra la dignidad humana, a ser puesta ante el juez competente en las 24 horas siguientes
a su detención.43
42 Constitución de la república del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador. 43 Constitución de la república del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.
47
El procedimiento de la misma será la interposición de la demandad ante el juez del lugar
donde se presuma se encuentra la persona privada de la libertad, en las 24 horas siguientes
el juez realizará la audiencia en la que se deberá presentar los fundamentos de hecho y de
derecho en que se sustentan, con la comparecencia del detenido y presentando las pruebas
de fondo, finalizada la audiencia el juez establecerá una sentencia, la cual es apelable ante
Corte Provincial.44
El hábeas corpus posee varios principios aplicarse en cada uno de los casos:
El hábeas corpus es una acción y no un recurso. Se aplica en amparo de la libertad y no contra detenciones ilegales.
No es un amparo de libertad contra la ley sino contra detenciones ilegales y
arbitrarias.
Abarca todos los derechos individuales
No debe intervenir el Ministerio Público.
Termina con la decisión del juez ante quien la interpone.
Se puede proponer ante cualquier juez constitucional.
Procede ante cualquier decisión de autoridad judicial.45
Acceso a la información Pública.
Esta acción tiene por objeto acceder a información considerada como pública permitiendo
acceder a ella cuando esta ha sido denegada expresa o tácitamente por parte de una
institución pública o privada que tenga participación del Estado , la acción también será
procedente cuando sea entrega en forma incompleta o presumiblemente ha sido alterada.
La limitación que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales en su art. 91 y 47 respectivamente , sobre la información que se concede es
la información que pese a ser pública será determinada previamente como reservada, o
cuya reserva fuere declarada en la ley tampoco a información estratégica y sensible a los
intereses públicos.
44 Constitución de la república del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador. 45 Carlos Sánchez Viamonte, 1997, Enciclopedia Jurídica Omeba, Edición Virtual 1 , edición 1997,Lima- Perú.
48
Los lineamientos del procedimiento además de establecerse en los comunes para toda
acción y los de la Ley Orgánica de acceso a la información pública, se deberá presentar la
acción en el lugar en el que se presume existe la información.
Por otra parte la información considerada como pública es la información que poseen las
instituciones públicas, ya sea en formato físico o digital como lo establece el Art. 5 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Hábeas Data.
Esta acción se plantea para proteger el derecho a la intimidad, puesto que conforme lo
plantea el Art. 92 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que el objeto
de la acción es conocer la existencia y acceder a los documentos, bancos de datos o
archivos personales que sobre sí misma o sus bienes consten en instituciones públicas o
privadas.
Las pretensiones del actor pueden orientarse a acceder a la información, solicitar su
actualización, corregir la información, rectificación o eliminación o anulación de estos
actos, la demanda en este caso podrá ser propuesta por cualquier persona o colectivo por sí
mismo o su representante, cuando se le deniegue información, documentos, datos
genéticos, archivos o cuando se le niega la actualización de esta información, rectificación,
eliminación o anulación de información y de igual manera si se le da un uso a esta
información la cual podría afectar los derechos del titular de esta información, más aun
cuando no hubiere autorización por parte del dueño de la dicha información.46
La Constitución protegerá el derecho a la intimidad y a la información de datos personales
de acuerdo a lo mencionado en el art. 66 numeral 18 y 19, el primero de ellos se entiende
como la serie de datos de carácter personal y el segundo engloba todos aquellos aspectos de
esfera personal que forman parte de la intimidad de una persona.
46 Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2014, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.
49
Acción por incumplimiento
El artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el
Artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
establecen como objeto de esta garantía la aplicación de normas del sistema jurídico, lo
cual busca proteger el derecho a la seguridad jurídica respaldada en el Art. 82 de la
Constitución el cual dice “El derecho a la seguridad jurídica se respalda en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
autoridades competentes.”
Además esta acción se establece como garantía interna de cumplimientos de sentencias e
informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos, puesto que los
estados firmantes de convenios y tratados deben proporcionar todos los mecanismos
jurídicos que permitan su real efectivización.
La acción procederá ante autoridades públicas y privadas que sean los obligados expresos de
sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales, mediante obligaciones de
hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
Para que proceda la acción de incumplimiento se necesita previamente la solicitud realizada
a las partes obligadas y si no existe contestación en el término de 40 días se considerará
configurado el incumplimiento. Se ejerce mediante un procedimiento ágil y sencillo en el
que se presenta la solicitud, la Corte lo admite por revisión de requisitos del artículo 55 y
56 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se sortea juez
ponente inmediatamente y dentro de las 24 horas se notificará a los legitimados pasivos a
audiencia que no podrá ser en un tiempo mayor de 2 días, en la audiencia el accionado
contestará la demanda y presentará pruebas.
De considerarse necesario se ampliará el término de prueba por ocho días más
posteriormente el Pleno dictará sentencia en el término de dos días, con los suficientes
justificativos y motivación respectiva.
50
Acción extraordinaria de protección.
Esta acción busca la protección de derechos humanos en la aplicación de funcionarios
judiciales, su objeto está orientado hacia sentencias, autos definitivos, resoluciones con
fuerza de sentencia en las que se haya violado derechos constitucionales, pudiendo
presentarla cualquier persona que fuere parte procesal en el caso del cual se generó la
sentencia, auto o resolución motivo de la acción.
El tiempo para interponer esta acción es de veinte días desde que se notificó con la
sentencia, debiendo interponerlo ante la misma sala que emitió la decisión definitiva,
debiendo notificar a la otra parte y remitiendo a la Corte en 5 días. El proceso de admisión
revisará que el argumento sea claro y evidencie el derecho violado por acción u omisión, no
solamente en lo justo o injusto de la sentencia, en la apreciación de las pruebas, el tiempo
para interponer la acción y que al admitir el recurso se pueda solventar una grave violación
de derechos o corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte
Constitucional. No se podrá plantear contra decisiones del Tribunal Contencioso
Electoral.47
Desde la recepción del expediente la Corte tendrá treinta días para resolver esta acción
desde la recepción del expediente, debiendo declarar la reparación integral de configurar la
violación de derechos.
De igual forma se podrá plantear contra las decisiones de la justicia indígena por violar los
derechos establecidos en la Constitución o por la discriminación a la mujer, manejando en
esta acción principios de interculturalidad, pluralismo jurídico, autonomía, debido proceso
y oralidad de conformidad al artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.
2.5.1. Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva.
La Tutela Judicial efectiva, como su nombre lo indica constituye todos los mecanismos
adoptados por el Estado para garantizar la protección de los derechos, el cumplimiento de
normativa y el respaldo a las instituciones encargadas de aplicar la norma.
47 Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2014, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.
51
Por lo que la tutela o protección que asigna el Estado a los derechos del ciudadano se
realiza a través del poder legislativo, encargado de generar la norma, el judicial que debe de
aplicarla y por quién se garantizará la debida protección de los derechos constitucionales y
la norma escrita.
Sin embargo solamente con la cualificación de efectiva, podremos hablar de una verdadera
tutela del Estado para el derecho de los ciudadanos y es por ese caso que se debe considerar
dos situaciones, la primera la inexistencia jurídica del derecho o la falta de titularidad. Para
que exista una verdadera tutela el derecho debe encontrarse establecido en la norma y tener
la titularidad para ejercerlo, aun cuando se tenga en cuenta que la tutela también puede y
debe ser preventiva más aun cuando hablamos de derechos fundamentales.48
Por otra parte la tutela reactiva se la ejerce cuando estos derechos escritos o positivizados
son vulnerados por particulares e instituciones públicas buscando que cumpla con las
características de eficacia.
De acuerdo con el autor Luis Humberto Abarca, “actualmente no se puede decir que
existan derechos sin tutela jurídica para el caso de ser conculcados, de tal modo que su
reconocimiento, implícitamente comprende su protección o tutela en los términos
garantizados en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.”49
Cuando hablamos de la efectividad de tutelar derechos en materia constitucional solo se
puede entender completamente cuando existe una reparación integral, entendiendo que la
reparación se orienta a aspectos materiales e inmateriales.
2.5.2. Tutela Jurídica y el principio de normatividad.
En el Ecuador por tratarse de un Estado Constitucional de derechos y de Justicia, el
principio de tutela judicial efectiva cobra un papel de importancia al establecerse
como fin primordial del Estado la protección de derechos y de ahí que parte su 48 Abarca, Luis H, (2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p. p 5-18. 49 Abarca, Luis H, (2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p. p 5-18.
52
relación con el principio de normatividad, el cual establece la necesaria tipificación
de los derechos para su debida tutela.
La protección de los derechos y ejercicio de los mismos, no depende la voluntad de
los juzgadores sino que estos se encuentren debidamente establecidos en la norma
por ello el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador impone a los
jueces la obligatoriedad de dictar justicia con total apego a la Constitución y la ley.
El principio de normatividad tiene una relación muy estrecha con el debido proceso
también establecido en el Art. 76 de la Constitución, pues es deber de las
instituciones administrativas y judiciales garantizar la aplicación de justicia de las
partes, abarcando dos dimensiones una la del cumplimiento de las normas y la
segunda el establecimiento de garantías por si no existiere tal cumplimiento por
parte de las autoridades.50
2.5.3. El principio de normatividad.
“Las normas jurisdiccionales son normas abstractas inferidas de la realidad
objetiva para regularla orientándola para alcanzar el bien común…..”(Abarca, L,
2013, p.p10-11)
El establecimiento de normas en un estado sirve para regular el comportamiento de
las personas en sociedad, lo que implica que es necesario se encuentren
debidamente establecidas más por regular comportamientos sociales surgen
situaciones nuevas y cambiantes, las cuáles no siempre se encuentran escritas y no
pueden ser simplemente interpretadas por el juzgador generándose entonces un
vacío legal.
El principio de normatividad implica la aplicación de normas generadas
constitucional y legalmente, pero en la práctica se producen varios casos como la
omisión de estas normas, la mala o errónea aplicación, una incorrecta interpretación
por parte del juzgador.
50 Abarca, Luis H,(2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p.p5-18
53
2.5.4. El principio de normatividad como garantía del debido proceso.
El establecimiento de normas claras previo al inicio de cualquier procedimiento
judicial impide la violación de otros derechos constitucionales y por lo tanto asegura
que el Estado tendrá procesos claramente delimitados para el ejercicio de los
derechos que los cumplirá y buscará la aplicación por toda la institución judicial.
Esta garantía la ejercen directamente las autoridades administrativas y las judiciales
quienes estarán llamados a cumplir estos derechos en el ejercicio diario de su deber,
pero además llamados a ser vigilantes de los procesos debidamente establecidos, así
lo manifiesta el Art. 76 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador.
Por lo que los juzgadores no podrán denegar justicia por la sola omisión de
solemnidades, o por no haberse cumplido condiciones o requerimientos que no sean
necesarios para tutelar los derechos.
La importancia de este principio radica en poder aplicar una justicia más real, que
deje de lado la inobservancia de la norma, abusos y arbitrariedades por parte de los
administradores de justicia sirviendo además como una limitante al poder que
pueden tener sobre los administrados.
2.5.5. La violación al derecho de la tutela judicial efectiva
El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador menciona este derecho
cuya violación implicaría el no aplicar normas expresas debidamente establecidas,
omisión en la cual podrían incurrir los funcionarios judiciales al desconocer en este
sentido las demandas, acciones o recursos establecidos por particulares.
Han existido un sin número de casos en las que no se acepta a trámite las demandas
por omisión de solemnidades legales dentro de justicia ordinaria pero ante esta
situación el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador menciona
que “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. En materia
constitucional este principio se fundamenta aún más al establecerse que los
procedimientos serán ágiles, sencillos y sin formalidades, debiendo el juzgador
solventar cualquier tipo de omisiones.
54
Estas actuaciones podrían generar la indefensión de quién ha recurrido al sistema
judicial para ejercer su derecho y entenderse como la violación de la tutela judicial
efectiva, por lo que es deber del Estado, garantizar que la justicia sea ágil, eficaz e
imparcial.
Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en innumerables
casos que los procesos deben ser llevados en un plazo razonable “el plazo razonable
al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con la
duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia
definitiva.”51 Todo ello pues los procesos demasiado extensos en los países
latinoamericanos han llevado a desvirtuar la concepción de justicia.
2.5.7. Tutela de los derechos y garantías.
La protección de los derechos de rango constitucional a partir de la Constitución del
2008, se ve ampliamente desarrollado a través de las diferentes garantías
normativas, políticas y jurisdiccionales, las acciones buscan tutelar los derechos que
han sido vulnerados o que se los ha puesto en riesgo, por intermedio de órganos
jurisdiccionales ordinarios y especializados, para quienes el principio de
normatividad les permite el conocimiento mismo de estos derechos y su correcta y
debida aplicación.
Cada uno de los derechos poseen garantías para hacerlos efectivos; como por
ejemplo; los derechos constitucionales a través de la acción de protección, a la
información por medio de la acción de acceso a la información pública, derecho a la
intimidad y a los datos e información personal por medio del hábeas data, libertad,
vida e integridad personal a través del Hábeas Corpus.
La seguridad jurídica por medio se tutela a través de la acción por incumplimiento
y la acción extraordinaria de protección busca proteger los derechos humanos en las
decisiones judiciales definitivas, pudiendo comprenderse que esta acción se
aplicaría también a las sentencias de otras acciones constitucionales sirviendo de
garantía de garantías. 51 Corte IDH; Caso Suárez Rosero Vs Ecuador. Fondo. Sentencia 12 de Noviembre de 1997, párr.71.
55
Parece que el legislador ha contemplado una serie de garantías para asegurar la
efectivización de los derechos lo que ha hecho que el Ecuador sea considerado
como un país garantista.
De igual forma se han considerado en el artículo 84 y 85 de la norma primaria
garantías normativas y políticas respectivamente, las primeras buscan que toda la
normativa del sistema jurídico se adecue a la Constitución y en el segundo caso que
toda política pública respete los derechos constitucionales.
Epígrafe III. Situación actual del Objeto de Investigación.
Acción ciudadana como garantía constitucional para la defensa de derechos y la
Tutela judicial Efectiva en el contexto Mundial.
3.1 Acción ciudadana en América Latina
Existen algunos países latinoamericanos que han desarrollado en sus garantías una con
participación de la colectividad, como es el caso de la Constitución Colombiana de 1991,
que en su artículo 88 menciona a las acciones populares y acciones de clase orientadas a la
protección de derechos colectivos y de la naturaleza, la que mereció expresamente el
desarrollo de una ley específica en la materia, la ley 472 de 1998.
En el país colombiano estas acciones merecen la característica de públicas por cuanto
pueden ser presentadas por cualquier persona en forma individual o colectiva, en la defensa
de derechos colectivos y de la naturaleza expresamente determinados en la ley 472 de 1998,
moviéndole al ciudadano el interés de preservar los derechos constitucionales del pueblo o
comunidad al que pertenece, pues en cuanto a compensaciones económicas y reparaciones,
la Corte Constitucional Colombiana ha manifestado no siempre poderlas determinar pues
pueden existir casos en los que se trata de objetos subjetivos.
En el caso del Perú la Constitución de 1993 establece la posibilidad de que los individuos o
colectivos planteen acciones populares, pero en este caso la acción se presenta como una
especie de control de constitucionalidad de normas reglamentarias, resoluciones
administrativas de carácter general que vulneren la Constitución, siendo este un tipo de
control de constitucionalidad. Al respecto el constitucionalista César Landa considera que
56
“La Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las
leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo,
además del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley.”52
Las normas ante las cuales se puede proponer una acción popular es ante reglamentos,
normas administrativas y resoluciones de carácter general siempre y cuando infrinjan
normas constitucionales, en este tipo de acciones el análisis del juzgador es de puro derecho
y sus efectos son de carácter general y no particulares. Por lo anteriormente expuesto se
puede establecer que el concepto de acción ciudadana o populares en la Constitución del
Perú es muy diferente a la que posee Ecuador, Colombia y Bolivia.
La Constitución Boliviana fue impregnada de una filosofía muy similar a la del Estado
Ecuatoriano, enmarcándose en principios de aplicación directa de la norma, de igualdad
jerárquica de los derechos y del desarrollo de las garantías necesarias para el ejercicio de
los derechos, es en este constitucionalismo que se genera la acción popular boliviana.
La acción popular boliviana es una garantía que busca la protección de derechos colectivos
ante actos u omisiones del poder público o de entidades privadas, ello como parte del
reconocimiento que se da en la Constitución del 2009 de los derechos difusos que
reconocen al individuo como parte de una colectividad, con derechos comunes a este grupo
humano.
El artículo 35 de la Constitución Boliviana de 2009, establece como derechos colectivos a
defenderse por acción popular los relativos al espacio, patrimonio, seguridad pública,
salubridad pública y medio ambiente, entre otros de esta naturaleza; esta acción tiene
además un fin preventivo, suspensivo y restitutorio, pues evita la violación de los derechos
anteriormente citados, cuando ya se está dando esta violación suspende sus efectos y busca
la reparación de los derechos causados de la misma forma como lo hacen otras garantías
constitucionales.
52 Garibaldi Pajuelo Gian Carlo(2014), http://blog.pucp.edu.pe/item/62501/el-proceso-de-accion-popular-y-su-incidencia-en-materia-tributaria
57
Según la sentencia constitucional (sc) N° 1018/2011-R de 22 de junio del 2011, la
naturaleza jurídica de la acción popular debe ser concebida “(…) como una acción de
defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona –individual o colectiva– de
solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos –o difusos–; de ahí que también
se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad:
preventiva, suspensiva y restitutoria”.53
Por lo tanto esta garantía se configura con la finalidad de proteger derechos
constitucionales que sean colectivos y difusos, otorgando esta facultad a cualquier persona
que en forma individual o colectiva desee proponerla encontrando también una dificultad
en la determinación de los derechos difusos y las reparaciones inmateriales a las que
tendrían derecho en la defensa de derechos colectivos, aún cuando estas si pueden ser
traducidas a montos económicos.
En el Ecuador estas acciones populares toman el nombre de acción ciudadana la cual
también se concibe como una garantía constitucional y se la plantea en forma general y
abierta en la Constitución Ecuatoriana de 2008, estipulada en el artículo 95, su objeto de
protección son los derechos. La generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la
titularidad de su acción, en qué casos se la puede plantear si solo ante la violación de
derechos o también en forma preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos
sean o no constitucionales o si solamente se la podría plantear ante derechos de
participación.
Este escaso desarrollo de la acción ciudadana no se remedia a través de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Procesal Ecuatoriano, al
contrario se la omite por completo en su desarrollo legal lo cual ha generado un escaso uso
de esta garantía pues no es suficiente el principio de aplicación directa de la Constitución,
cuando el ciudadano incluso desconoce la existencia de la acción ciudadana, que pueda
ejercerla como un actor civil en defensa de cualquier tipo de derechos.
53Castro Miranda Ery Iván(2014),http://www.la- razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/accion-popular-constitucionalismo-boliviano-gaceta_0_1989401146.html 12-08-2014.
58
3.2 La tutela Judicial efectiva como principio constitucional a nivel mundial.
La tutela Judicial efectiva es uno de los derechos constitucionales de mayor importancia en
la limitación del poder público, razón por la que en el caso ecuatoriano está contemplado en
el artículo 75 como uno delos derechos de protección que poseen los ciudadanos frente al
poder judicial. Este principio y derecho presupone el acceso a una justicia expedita,
imparcial y con sujeción a las normas pre existentes y a la Constitución misma.
Es por ello que este principio es común a todos los Estados ya que además se ha
consagrado como un derecho Humano, constante en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros tratados y
Convenios Internacionales, caracterizando el derecho a la tutela judicial efectiva como el
acceso de todo ciudadano a la justicia y el uso de recursos rápidos, sencillos y efectivos
ante jueces, tribunales competentes para proteger sus derechos fundamentales.54
Se puede afirmar que esta concepción del principio surge con la teoría moderna del Estado
de Jellinek (1982), quien establece al ciudadano como un ente capaz de poseer derechos y
reclamar los mismos frente al Estado, siendo esta limitante del poder público conferida al
ciudadano no solo para dar cumplimiento al bien común sino para responder a las
necesidades de este ciudadano que ha exigido este derecho frente al Estado, con este
principio se busca garantizar a los ciudadanos una igualdad formal y material ante la ley. 55
La tutela Judicial efectiva no solo en el Estado ecuatoriano ha sido considerada como un
derecho Constitucional sino en varios Estados siendo este el caso de Chile, a lo que el
profesor Carlos Alberto Oliveira considera que la constitucionalización de este derecho se
traduce materialmente gracias a las normas secundarias que permiten el cumplimiento de
procesos determinados en las mismas. Lo que nos permite deducir que el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva no puede ser perfecto sin las normas
54 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969, Convención Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. 55 OLIVEIRA, Carlos Alberto Alvaro. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Rev. derecho (Valdivia), jul. 2009, vol.22, no.1, p.185-201. ISSN 0718-0950
59
infraconstitucionales organizadas, articuladas y que cumplan con una condición de eficacia
en la protección de los derechos del ciudadano.
En cuanto a la eficacia confirma el doctor Oliveira, que se la debe comprender como el
“establecer medios y procedimientos adecuados, de conformidad con técnicas mejor
predispuestas a la realización de los derechos, y, principalmente, tutelas jurisdiccionales
seguras y eficientes en cuanto adecuadas.”56
Entonces para que se logre la verdadera eficacia del principio y derecho de tutela es
necesario la existencia de normas secundarias claras y precisas que establezcan
procedimientos sencillos para el goce de los derechos.
La Constitución Chilena en su artículo 24 lo concibe como el derecho de reclamar a los
órganos judiciales la apertura de un proceso para una resolución motivada y argumentada
sobre una petición amparada por la ley. Siendo la principal preocupación del Tribunal
Constitucional Chileno el ejercicio de este derecho sin que las meras formalidades
constituyan un obstáculo para el ejercicio de los derechos.
Así varias de las sentencias del Tribunal Constitucional Chileno de 1983, 1985 y 1987, han
generado las siguientes reglas para el ejercicio de una tutela judicial efectiva que no se
obstruya por el incumplimiento de solemnidades:57
Se debe considerar el fin de la norma, no rigorista ni formalista.
Se ha de conocer el fondo del caso planteado.
Se debe valorar la gravedad de las consecuencias generadas por la formalidad no
observada.
Los errores judiciales no pueden perjudicar al ejercicio del derecho del ciudadano.
56 OLIVEIRA, Carlos Alberto Alvaro. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Rev. derecho (Valdivia), jul. 2009, vol.22, no.1, p.185-201. ISSN 0718-0950 57 Tribunal Constitucional Chileno, sentencias de 20 de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre de 1987.
60
Pero no solamente es el caso de países latinoamericanos sino que en países europeos tienen
similares consideraciones, en España la norma primaria también incluye a la Tutela Judicial
efectiva como un principio de rango constitucional así en su artículo 24 señala que:
“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los
medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se
estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”58
La tutela Judicial efectiva pasa a ser constitucionalizada en los países europeos,
posteriormente a la segunda guerra mundial, en donde después de las atrocidades cometidas
contra los derechos humanos surge con fuerte necesidad la estipulación de los derechos
fundamentales en la norma primaria de los estados Europeos.59
Así entonces España protege el acceso a la justicia, a ser juzgados por un juez imparcial
competente, a un proceso justo y expedito con el goce de garantías procesales que le
permitan su defensa gozando del derecho a la inocencia y con estricta sujeción a la ley, el
poder público estatal es entonces regulado desde la norma primaria y por los organismos
internacionales a los que se somete el Estado español como es el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, ante el cual no han sido pocos los casos que se han interpuesto por
violación de este derecho humano, estableciéndose en la Constitución Española las tres
esferas de este derecho el acceso a la justicia, la defensa contradictoria y la efectividad de la
sentencia.
58 Constitución Española 59 Barnés Vázquez, Javier, 2009, La tutela Judicial Efectiva en la Constitución Alemana, Madrid- España.
61
La Constitución italiana de 1947 establece también en su artículo 24 el principio de tutela
judicial efectiva como “Todos pueden actuar en juicio para tutelar sus propios
intereses…………………..”60 de igual forma que en la Ley Fundamental de Bonn norma
primaria alemana se concibe este derecho como el poder ser oído cualquier ciudadano ante
un tribunal competente, así lo manifiesta el artículo 103. 1 de dicha Constitución.
Para el profesor español Javier Barnés Vásquez la Tutela Judicial Efectiva concebida en la
Constitución alemana hacer frente al poder público y a las amplias zonas del poder
administrativo inmunes o exentas del poder jurisdiccional, garantizando no solo el acceso a
la justicia sino los niveles mínimos de control y revisión jurisdiccional.61
En el constitucionalismo alemán se evidencia como este derecho fundamental permite al
ciudadano que el goce de sus derechos sea real y efectivo en la medida que puedan hacerse
válidos ante Tribunales de Justicia en caso de conflicto, es esta la garantía que ofrece un
Estado de derecho, un verdadero y eficaz límite al poder estatal.
En este contexto mundial Ecuador no es la excepción puesto que como se ha manifestado
también consagra el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en su artículo 75, llevando así al
derecho a una aplicación directa, vinculante y jerárquicamente superior por ser una norma
constitucional.
La ecuatoriana Vanessa Aguirre Guzmán, considera que la tutela judicial efectiva actúa
como “un paraguas que refuerza la protección a otras garantías de naturaleza procesal, en
caso que no tengan cobertura constitucional.”62 Con este concepto este derecho
fundamental no solo obliga al cumplimiento de normas procesales por parte de los
funcionarios judiciales sino a resguardar el derecho humano del ciudadano acceder a la
justicia, a que se protejan sus derechos y a una sentencia justa con apego a la Constitución y
las leyes, sin importar el área del derecho en el que se exija el mismo.
60 Diez, Picaso L. (1987), Notas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, Poder Judicial, Numero 5, pág., 45. 61 Barnés Vázquez, Javier, 2009, La tutela Judicial Efectiva en la Constitución Alemana, Madrid- España. 62 Aguirre Guzmán, Vanessa, 2010, La tutela Judicial Efectiva una aproximación a la aplicación de los Tribunales ecuatorianos, Revista de Derecho –UASB, número 14, pág. 8.
62
Siendo el ecuador un Estado Constitucional de derechos y justicia, debe procurara con
mayor acierto el cumplimiento de este derecho, en el ejercicio diario de la función judicial,
parte de la estructura estatal ´por ello el artículo 75 de la Constitución lo define como “toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad, sin que en ningún caso quede en indefensión. El incumplimiento de las
decisiones jurisdiccionales será sancionado por la ley.”
Estableciéndose así tres esferas de acción del derecho, el acceso a la justicia, garantizado
por la gratuidad de la misma, la protección imparcial, efectiva y expedita de los derechos, el
cual deberá ser garantizado por los funcionarios judiciales así lo manifiesta en concordancia
el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 23 y el cumplimiento de las
decisiones de los órganos jurisdiccionales que gocen de competencia y legitimidad.
3.3 Estudio Jurídico de análisis crítico sobre acción ciudadana como garantía
constitucional en la defensa de derechos en Ecuador.
Definir a la acción ciudadana resulta un tanto complejo debido a que no se ha desarrollado
suficiente doctrina al respecto, esto en gran medida por ser un derecho nuevo introducido
en la Constitución del 2008, junto con otras normas relativas a la participación ciudadana,
al hablar de esta participación ciudadana se mira más el rol activo del ciudadano en la toma
de decisiones políticas, presupuestarias, normativas y administrativas en los diversos
niveles de gobierno.
Nuestra Constitución ha desarrollado varios mecanismos de democracia directa tales como;
la consulta popular, la revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y la silla
vacía, los cuáles buscan ser impulsados a través de organismos del estado como es la
Función de Transparencia y Control Social, la cual nace en 2008, comprendiendo a
organismos de control y fiscalización (Contraloría General del Estado y
Superintendencias),de protección de derechos constitucionales (Defensoría del Pueblo) y el
control de corrupción y participación ciudadana (Consejo de Participación ciudadana).
El consejo de Participación ciudadana es el que ha tenido dentro de sus funciones asignadas
por la Constitución el incentivar y fortalecer la participación ciudadana, desarrollando en
63
cumplimiento de estas funciones veedurías ciudadanas para la elección de las autoridades
que le faculta la misma Constitución, foros abiertos y Asambleas populares en diversos
sectores del país, en la provincia de Tungurahua, en el cantón Tisaleo principalmente se ha
venido trabajando a través de talleres de formación ciudadana con el objetivo de ser
replicados a nivel nacional.
Pese a los esfuerzos de este organismo del sector público por incentivar y desarrollar la
participación ciudadana parece que el camino por recorrer es aún nuevo y sumamente largo,
pues el ciudadano ecuatoriano aun no toma conciencia de su responsabilidad ciudadana
hacia el Estado y que solamente él puede ser gestor de los cambios requeridos en cada uno
de los niveles de gobierno.
Sin embargo de esta incipiente evolución de lo que participación ciudadana se refiere en los
diversos niveles de gobierno se refiere poco o nada se ha hablado de la acción ciudadana
para defensa de derechos, la cual conforme al artículo 95 de la Constitución Ecuatoriana es
una garantía cuyo objeto de protección son los derechos. La generalidad con la que se
plantea a esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué casos se
la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma preventiva, y si
su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si solamente se la
podría plantear ante derechos de participación, lo que tampoco ha sido desarrollada por la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, código procesal
Constitucional en el Ecuador, volviéndola casi nula en su ejercicio dentro de nuestro país.
Las garantías que presenta la Constitución Ecuatoriana son de tres tipos; normativas,
políticas y jurisdiccionales, las primeras buscan la adecuación de las normas secundarias a
la Constitución, las segundas el respeto de las políticas públicas a los derechos
constitucionales y los principios en ella establecidos, mientras que las terceras buscan la
protección y defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.
Estas garantías jurisdiccionales son; la acción ordinaria de protección, acción de hábeas
corpus, acción de hábeas data, acceso a la información pública, acción por incumplimiento
y extraordinaria de protección, cada una de las cuáles posee derechos delimitados a los
cuales se orienta su protección, circunstancias de admisibilidad y procedibilidad, objeto
64
específico de la acción, sujetos activos y pasivos de las mismas y un procedimiento bien
delimitado, detallado en la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Así por ejemplo, la acción de protección se interpone para la protección de los derechos
Constitucionales, cuando estos hayan sido vulnerados el hábeas corpus para amparar el
derecho a la libertad, vida e integridad personal, el hábeas data para el derecho a la
intimidad, el acceso a la información pública tutela el derecho a la información, la acción
por incumplimiento la seguridad jurídica y la acción extraordinaria de protección vigila el
cumplimiento de los derechos humanos en las decisiones jurisdiccionales de los poderes
públicos.
Sin embargo en el caso de la acción ciudadana al referirse a los derechos a tutelar de una
forma amplia y sin delimitar cuales podrían ser ejercidos por esta vía generan confusión en
quienes podrían hacer uso de esta garantía, además que es la misma Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional, la que no la contemplado entre las
garantías de las que puede hacer uso el ciudadano pese a que la Constitución ya la ha
establecido como otro mecanismo de defensa de derechos.
Cabe entonces que esta norma desarrolle esta garantía estableciendo, su objeto de
protección, legitimados activos y pasivos, requisitos de admisibilidad, derechos a
protegerse y el debido procedimiento que ha de darse a la norma, pues la falta de desarrollo
normativo afecta directamente a que se propicie una tutela judicial efectiva de los derechos
constitucionales del ciudadano a presentar una acción por su representación o los derechos
de un colectivo defendiendo los derechos establecidos en la norma primaria, simplemente
como un ciudadano u organización civil interesada en la protección de los mismos.
Recordemos entonces que la Tutela Judicial efectiva se concibe como un principio
constitucional pero también como un derecho fundamental, que asiste al ciudadano frente al
poder público, permitiéndole ejercer sus derechos ante órganos jurisdiccionales
competentes y a recibir de ellos una sentencia legítima acorde a las normas constitucionales
y legales, en completo apego a los principios de eficacia, imparcialidad y celeridad.
65
Mal podrían entonces estos organismos aplicar una normativa la cual no se encuentra
desarrollada en la ley, como es el caso del problema planteado, ya que pese a existir el
principio de aplicación directa de la Constitución, el ciudadano y el mismo poder judicial
necesita visibilizar el cómo, por qué y cuándo aplicar la acción ciudadana, conociendo el
camino por el cuál debe conducirse, evitando de esta forma se cometan ciertas violaciones
de fondo y forma, que podrían afectar directamente al goce y ejercicio de esta garantía en
protección de los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano.
La tutela Judicial efectiva no solamente busca el acceso a la justicia por parte del
ciudadano, garantizada a través de la gratuidad en la Constitución ecuatoriana sino que las
decisiones de fondo sean aplicadas en forma legal y legítima, sin que se convierta en un
obstáculo las solemnidades, en este caso la laguna jurídica creada alrededor de acción
ciudadana, no constituye una mera formalidad si no una cuestión de fondo que debe ser
solucionada para lograr que la participación de los ciudadanos también se desarrolle en la
protección de sus derechos. La eficacia de esta tutela judicial implica llegar al fin mismo de
la norma que en el caso de la acción ciudadana es el poder ser ejercida por los ciudadanos
para el goce de sus derechos.
Conclusiones.
El Estado Ecuatoriano de acuerdo a la Constitución del 2008, en su artículo 1, es un
“Estado Constitucional de derechos y de justicia,” imprimiendo con ello un deber
claro y preciso del Estado la supremacía jerárquica de la Constitución, el respeto a
los derechos y el acercamiento de los poderes públicos a la consagración de justicia,
todo ello se ha desarrollado en una corriente filosófica conocida como el neo
constitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo.
La participación ciudadana pese a ser desarrollada por varios años en América
Latina a través de sus mecanismos participativos como son la iniciativa legislativa,
consulta popular, revocatoria del mandato, no han sido usadas con el fin para el cual
fueron creadas, siendo usadas por los gobiernos de turno con fines políticos.
66
La participación ciudadana ha conseguido logros importantes en varios países
latinoamericanos, quienes han conseguido que los ciudadanos alcancen un rol activo
en la administración política, económica y normativa de los diferentes gobiernos
autónomos.
Una forma de participación es la acción ciudadana, consagrada en la Constitución
de la República del Ecuador para la protección de derechos, garantía que no se
encuentra desarrollada en normas infra constitucionales afectando al principio
constitucional de tutela Judicial Efectiva.
Los derechos son enunciados inherentes a la dignidad humana, que conforme a la
Constitución ecuatoriana se establecen en forma amplia desde el Artículo 12 al 82, y
se los ejerce a través de garantías las cuáles son mecanismos de aplicación de los
mismos.
Las garantías jurisdiccionales son; la acción ordinaria de protección, acción de
hábeas corpus, acción de hábeas data, acceso a la información pública, acción por
incumplimiento y extraordinaria de protección, cada una de las cuáles posee
derechos delimitados a los cuales se orienta su protección, circunstancias de
admisibilidad y procedibilidad, sujetos activos y pasivos de las mismas y un
procedimiento bien delimitado, detallado en la Ley Orgánica de garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Tutela Judicial efectiva se concibe como un principio constitucional pero también
como un derecho fundamental, que asiste al ciudadano frente al poder público,
permitiéndole ejercer sus derechos ante órganos jurisdiccionales competentes y a
recibir de ellos una sentencia legítima acorde a las normas constitucionales y
legales, en completo apego a los principios de eficacia, imparcialidad y celeridad
67
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1 Caracterización del Sector y Problema de la Investigación.
La población a la cual se ha aplicado encuestas y entrevistas, son sectores relacionados con
el problema de investigación representantes de organizaciones civiles quienes tendrían el
derecho para ejercer e impulsar esta acción, en el mismo sentido la Defensoría del Pueblo
de la Zona 3, los funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana y abogados de la
ciudad de Ambato finalmente se aplicó a los jueces constitucionalistas que conocen y
tramitan garantías Jurisdiccionales.
El problema se caracteriza por:
1. Desconocimiento de la acción ciudadana desemboca en un escaso uso de la acción
ciudadana.
2. Necesidad de difusión de los derechos de participación y la garantía de acción
ciudadana para una adecuada formación de ciudadanos y ciudadanas.
3. Limitado desarrollo normativo de la acción ciudadana lo cual afecta directamente a
la Tutela Judicial Efectiva.
4. La escasa delimitación de la acción ciudadana en la ley genera dificultades de
aplicación de la misma.
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico.
Modalidad de la Investigación.
La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se
necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, por lo que se contó con
el criterio de la población directamente afectada por el problema.
Tipos de Investigación.
La investigación es de diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el
propósito de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e
68
interrelación y desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma
investigación.
Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó establecer como se
relacionan las variables.
Métodos, Técnicas e Instrumentos.
Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método
deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,
guía de entrevista.
El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la normativa constitucional
y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo siendo fundamental para
proponer una solución al problema de investigación y para el análisis crítico del presente
trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en Ecuador más no en el contexto
andino surge la necesidad de usar el método comparativo del derecho.
De igual forma se utilizó el método sistemático de interpretación del derecho, para generar
una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.
69
2.3 Población y Muestra
Cuadro Nº 1
Unidades de Observación
Número
Representantes Organizaciones Civiles (ONG’S)
5
Defensor del Pueblo
1
Funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana
5
Juez Constitucionalista
1
Abogados de la ciudad de Ambato
1827
TOTAL
1839
Fuente: Consejo Nacional de la Judicatura/MIES/Defensoría del Pueblo/Consejo de Participación ciudadana de Tungurahua. Elaboración: Ma. Cristina Espín M (2014).
Muestra
Se trabajó con una muestra estratificada aleatoria simple que consiste en extraer de
una población finita N unidades, sub poblaciones de un tamaño fijado de antemano. Si
todas las unidades son indistinguibles, el número de muestras de tamaño viene dado para
este tipo de muestra por la siguiente determinación estadística:
70
푛 =푁
(푒) (푁 − 1) + 1
Dónde:
n tamaño de la muestra
N Universo
E 0.1 error de muestra
푛 =1839
(0.1) (1838− 1) + 1
푛 =1839
0.01(1838) + 1
푛 =183919.38
퐧 = ퟗퟒ.ퟖퟗ
71
Análisis de Encuestas
1. ¿Conoce la existencia de la garantía de acción ciudadana para la protección de
derechos constitucionales?
Tabla Nº 2 Existencia de la garantía de acción ciudadana
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
Análisis e Interpretación de resultados:
De un total de 88 abogados encuestados 47 que representan el 53% manifiestan, conocer la
existencia de la garantía de acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales,
mientras que, 41 personas que representan el 47% se pronuncian en sentido contrario.
Se concluye que existe un desconocimiento de la existencia de la garantía de la acción ciudadana en
un considerable 47%, lo cual deja en claro que provoca la no aplicación de la acción ciudadana (ver
pregunta 2) justificando el objeto de la investigación.
Alternativa
Opción
fa
fr
SI 47 53%
NO 41 47%
TOTAL 88 100%
72
2. ¿Ha utilizado la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales?
Tabla Nº 3 Empleo de la acción ciudadana
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
Análisis e Interpretación de resultados:
De un total de 88 abogados encuestados 47 que representan el 53% expresan, el no haber utilizado
la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales, en tanto que, 41 personas que
representan el 47% manifiestan el haber utilizado la acción ciudadana para la defensa de los
derechos contemplados en la Constitución de la República.
Se infiere que la acción ciudadana no ha sido utilizada por los encuestados en porcentaje superior al
50 % frente a un 47% que dice haberla utilizado contradictoriamente a lo manifestado en las
entrevistas aplicadas a quienes deben resolverlas el Defensor del Pueblo y Juez Constitucionalista
ante quienes no se ha propuesto ninguna acción ciudadana (ver entrevistas pág. 83,84). Los
resultados a esta pregunta se entienden cuando los abogados que desconocen la acción son casi el
50% de los encuestados conforme se desprende de la pregunta 1.
Alternativa
Opción
fa
fr
SI 41 47%
NO 47 53%
TOTAL 88 100%
0
10
20
30
40
50
SI NO
53%47%
SI
NO
73
3. ¿Considera que el ejercicio de la acción ciudadana para la protección de derechos
fortalece la democracia y los derechos de participación del ciudadano ecuatoriano?
Tabla Nº 4 Acción ciudadana fortalece la democracia
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
Análisis e Interpretación de resultados:
De un total de 88 personas encuestadas 57 que representan el 65% consideran que, el ejercicio de la
acción ciudadana para la protección de derechos fortalece la democracia y los derechos de
participación del ciudadano, mientras que, 31 personas que representan el 35% consideran que, la
acción ciudadana para la protección de derechos y garantías no fortalece la democracia y la
participación del ciudadano.
Deduciéndose entonces que la acción ciudadana prevista en la Constitución de 2008 fortalece la
democracia y los derechos de los ciudadanos, aspecto en el que coinciden los entrevistados con
alrededor de un 65 % de posiciones afirmativas al respecto.
Alternativa
Opción
fa
fr
SI 57 65%
NO 31 35%
TOTAL 88 100%
0
10
20
30
40
50
SI NO
65%35%
SI
NO
74
4. ¿Considera que la regulación Constitucional y normativa actual de la acción
ciudadana para la protección de derechos y garantías ciudadanas afecta el ejercicio de
la misma?
Tabla Nº 5 Regulación constitucional afecta ejercicio acción ciudadana
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Investigadora
Análisis e Interpretación de resultados:
De un total de 88 personas encuestadas 45 que representan el 51% consideran que, la regulación
Constitucional y normativa de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías ciudadanas afecta el ejercicio de la misma, mientras que, 43 personas que representan
el 49% expresan una opinión completamente contraria al porcentaje más alto.
Se determina entonces que la disposición contemplada en el texto constitucional respeto de la
Acción Ciudadana como garantía constitucional, para la protección de derechos no ha sido
debidamente regulada ni en la Constitución o demás normativa afectando al principio de la tutela
judicial efectiva que busca proteger los derechos, conforme lo manifiestan los entrevistados (ver
pág.89), lo que ha impedido la aplicación de la misma tal como se evidencia con los resultados de la
pregunta 2.
Alternativa
Opción
fa
fr
SI 43 49%
NO 45 51%
TOTAL 88 100%
0
10
20
30
40
50
SI NO
51%49%
SI
NO
75
5. ¿Considera que el escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana para la
protección de derechos afecta al principio de Tutela Judicial Efectiva?
Tabla Nº 6 Escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
Análisis e Interpretación de resultados:
De un total de 88 personas encuestadas 51 que representan el 58% consideran que, el escaso
desarrollo normativo de la acción ciudadana para la protección de derechos y garantías
ciudadanas afecta al principio de Tutela Judicial Efectiva, en tanto que, 37 personas que
representan el 42% se pronuncia en sentido opuesto.
Se concluye entonces que la participación ciudadana se encuentra prevista en la Constitución como
derecho y garantía; sin embargo, el escaso desarrollo normativo de la misma la vuelve inaplicable
afectando directamente al principio de Tutela Judicial Efectiva, como lo manifiesta la población
encuestada en un 58%, siendo la delimitación de parámetros un criterio necesario para que la
población pueda conocerla y aplicarla conforme lo manifiestan jueces constitucionales (ver pág. 83
pregunta 3).
Alternativa
Opción
fa
fr
SI 51 58%
NO 37 42%
TOTAL 88 100%
0
10
20
30
40
50
SI NO
58%42%
SI
NO
76
6. ¿En orden de importancia, utilizando números, seleccione los aspectos de la acción
ciudadana que necesitan ser determinados en la ley?
Tabla Nº 7 Importancia aspectos acción ciudadana
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
Análisis e Interpretación de resultados:
De un total de 88 personas encuestadas que representan el 100% consideran que, los derechos
reconocidos en la Constitución tiene ponderación e importancia respecto del procedimiento
especial y los legitimado, en tanto que, 46 personas que representan el 52% consideran que, el
procedimiento especial debe ocupar el primer lugar de importancia por sobre los derechos y los
legitimados activos, mientras que, 46 personas que manifiestan que, por su importancia los
legitimados activos deben ubicarse en primer lugar en relación a los derechos y el procedimiento
especial.
Alternativa
Opción
fa
fr
Total
1 2 3 1 2 3
DERECHOS 88 100% 100%
PROCEDIMIENTO ESPECIAL 42 46 48% 52% 100%
LEGITIMADOS ACTIVOS 46 42 52% 48% 100%
TOTAL 88 100% 100%
77
Se infiere entonces que los aspectos que deben ser determinados de la acción ciudadana en
la norma son principalmente los derechos a los cuáles dirige su protección, sin dejar de ser
menos importante el planteamiento de un procedimiento especial en segundo lugar y
finalmente quiénes pueden ser legitimados activos, con ello se dejaría de lado la escasa
normativa a la que se hace referencia en la pregunta 2 y como la regulación normativa
actual afecta a la aplicación de la acción ciudadana lo cual se ve reflejado de igual manera
en la pregunta 4 de las encuestas.
78
PROPUESTA
3.1 Documento Jurídico de Análisis Crítico.
La acción ciudadana como garantía para la defensa de derechos
Autora: María Cristina Espín Meléndez. Universidad Regional Autónoma de los Andes.
Resumen.
El Ecuador a partir del 2008 elabora una Constitución enmarcada en una filosofía Neo
constitucionalista, que establece como parte de su eje central la protección de derechos,
estableciéndose en forma amplia los mismos y las garantías para ejercerlos. Dentro de estas
garantías se contempla la acción ciudadana garantía para la protección de derechos,
registrando un escaso uso de las mismas y la imprecisa normativa que rodea a esta acción
genera implicaciones directas en el principio de la tutela judicial efectiva.
La tutela Judicial efectiva por la que los tribunales de justicia deben garantizar la
protección de los derechos es peligrosamente afectada por la imprecisión normativa de la
acción ciudadana y ha generado que la misma población que puede hacer uso de este
derecho no la ejerza, dejándola como una norma constitucional inaplicable.
Palabras Clave: Derechos, Garantías, Acción Ciudadana, Tutela Judicial Efectiva,
normatividad. 63
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
79
Abstract.
In 2008, Ecuador elaborated a constitution built around a neo-constitutional philosophy,
which has established the protection of rights as its main idea. In this way, it broadly
establishes the rights and guarantees to exercise them. Within these guarantees, citizen
participation is considered as a guarantee for the protection of rights; however, a limited
use of the guarantees is registered and an imprecise norm surrounding this action generates
direct implications in the beginning of the effective legal protection.
The effective legal protection, for which the courts must guarantee the protection of rights,
is dangerously affected by the normative vagueness of citizen participation and has caused
that the same population that could make use of this right does not use it, leaving it as an
inapplicable constitutional norm.
Key words: Rights, Guarantees, Citizen Participation, Effective Legal Protection,
Regulation
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
80
Introducción.
Hablar de participación ciudadana es acercarnos a un ejercicio de los derechos de los
ciudadanos orientado a la inclusión en los gobiernos autónomos VELASQUEZ y
GONZALEZ (2003, Pág. 6-7) lo define “Es un proceso en el que distintas fuerzas sociales,
en función de sus respectivos intereses (de clase, de género, de generación), intervienen
directamente o por medio de sus representantes en la marcha colectiva con el fin de
mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y
política”6364
La acción ciudadana es una modalidad de esta participación que se entiende como un
mecanismo usado para el fortalecimiento de la democracia, siendo esta última según Luigui
Ferrajoli (2008, p.71) el método de decisión en la que se forman las decisiones públicas. 64 65
Pero definir a la acción ciudadana resulta un tanto complejo debido a que no se ha
desarrollado suficiente doctrina al respecto, esto en gran medida por ser un derecho nuevo
introducido en la Constitución del 2008.
Existen trabajos desarrollados en relación a participación como el de Miguel Ángel
Bossano66(2011) bajo la Dirección de Diva Alejandra Durán Vivanco de la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador, con el tema Modelo de presupuestos participativos para
la Inclusión ciudadana en proyectos de gobiernos locales según lo prescrito por el Art.100
de la Constitución de la República del Ecuador, esclarece como conclusión que la falencia
de la democracia participativa generó la necesidad de ir desarrollando otros mecanismos de
participación; este trabajo como otros desarrollados por universidades como Universidad
63 Velásquez, F. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá – Colombia. 64 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
81
Andina Simón Bolívar y la Facultad de Ciencias Sociales tienden, a hablar de participación
ciudadana tomando en cuenta el rol activo del ciudadano en la toma de decisiones políticas,
presupuestarias, normativas y administrativas en los diversos niveles de gobierno. 67
Nuestra Constitución ha desarrollado varios mecanismos de democracia directa tales como;
la consulta popular, la revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y la silla
vacía, los cuáles buscan ser impulsados a través de organismos del Estado como es la
Función de Transparencia y Control Social, la cual nace en 2008, comprendiendo a
organismos de control y fiscalización (Contraloría General del Estado y
Superintendencias),de protección de derechos constitucionales (Defensoría del Pueblo) y el
control de corrupción y participación ciudadana (Consejo de Participación Ciudadana).
El Consejo de Participación Ciudadana es el que ha tenido dentro de sus funciones
asignadas por la Constitución el incentivar y fortalecer la participación ciudadana,
desarrollando en cumplimiento de estas funciones veedurías ciudadanas para la elección de
las autoridades que le faculta la misma Constitución, foros abiertos y Asambleas populares
en diversos sectores del país, en la provincia de Tungurahua, en el cantón Tisaleo
principalmente se ha venido trabajando a través de talleres de formación ciudadana con el
objetivo de ser replicados a nivel nacional.
Pese a los esfuerzos de este organismo del sector público por incentivar y desarrollar la
participación ciudadana parece que el camino por recorrer es aún nuevo y sumamente largo,
pues el ciudadano ecuatoriano aun no toma conciencia de su responsabilidad ciudadana
hacia el Estado y que solamente él puede ser gestor de los cambios requeridos en cada uno
de los niveles de gobierno.
Sin embargo de esta incipiente evolución de lo que participación ciudadana se refiere en los
diversos niveles de gobierno, poco o nada se ha hablado de la acción ciudadana y en la
búsqueda de responder la interrogante ¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y el
principio de Tutela Judicial Efectiva en la Constitución y Legislación Ecuatoriana?, se María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
82
realizó el estudio doctrinario, legal y Constitucional en el que observamos que al artículo
99 de la Constitución Ecuatoriana establece esta garantía cuyo objeto de protección son los
derechos.
La generalidad con la que se plantea a esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad
de su acción, en qué casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o
también en forma preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no
constitucionales o si solamente se la podría plantear ante derechos de participación, lo que
tampoco ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, Código Procesal Constitucional en el Ecuador, volviéndola casi nula en su
ejercicio dentro de nuestro país.
Las garantías que presenta la Constitución Ecuatoriana son de tres tipos; normativas,
políticas y jurisdiccionales, las primeras buscan la adecuación de las normas secundarias a
la Constitución, las segundas el respeto de las políticas públicas a los derechos
constitucionales y los principios en ella establecidos, mientras que las terceras la protección
y defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.
Cuando hablamos de derechos fundamentales los concebimos como todos los inherentes al
ser humano pero es importante reconocer que su ejercicio fortalece la democracia, Luigi
Ferrajoli considera que los derechos fundamentales son un parámetro de igualdad jurídica
incluso de dimensión sustancial de la democracia, de la misma forma el autor menciona la
relación existente entre los derechos y las garantías que permiten su ejercicio. 6568(Ferrajoli, 2009, p. p 42- 43) 69
Estas garantías jurisdiccionales son; la acción ordinaria de protección, acción de hábeas
corpus, acción de hábeas data, acceso a la información pública, acción por incumplimiento
y extraordinaria de protección, cada una de las cuáles posee derechos delimitados a los
cuales se orienta su protección, circunstancias de admisibilidad y procedibilidad, objeto 65 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 37 María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
83
específico de la acción, sujetos activos y pasivos de las mismas y un procedimiento bien
delimitado, detallado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Ferrajoli se refiere a las garantías como primarias y secundarias, son primarias aquellas que
consisten en obligaciones del Estado y secundarias cuando se refieren a obligaciones de
reparar y sancionar judicialmente la violación de estos derechos, considerando por lo tanto
que la existencia de derechos sin garantías eficaces y efectivas es una negación a la
existencia de los primeros. 6670(Ferrajoli, 2009, p.p43).
Así por ejemplo, la acción de protección se interpone para la protección de los derechos
Constitucionales, cuando estos hayan sido vulnerados, el hábeas corpus para amparar el
derecho a la libertad, vida e integridad personal, el hábeas data para el derecho a la
intimidad, el acceso a la información pública tutela el derecho a la información, la acción
por incumplimiento protege la seguridad jurídica y la acción extraordinaria de protección
vigila el cumplimiento de los derechos humanos en las decisiones jurisdiccionales de los
poderes públicos.
Sin embargo en el caso de la acción ciudadana al referirse a los derechos a tutelar de una
forma amplia y sin delimitar cuales podrían ser ejercidos por esta vía generan confusión en
quienes podrían hacer uso de esta garantía, además que es la misma Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la que no la ha contemplado entre las
garantías de las que puede hacer uso el ciudadano pese a que la Constitución ya la ha
establecido como otro mecanismo de defensa de derechos. Surge entonces la segunda
interrogante que nos planteamos en la investigación ¿Cuáles son los efectos que genera la
inaplicabilidad de acción ciudadana para protección de derechos en el principio de Tutela
Judicial Efectiva? 71
66 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 43 María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
84
Cabe entonces que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
desarrolle esta garantía estableciendo, su objeto de protección, legitimados activos y
pasivos, requisitos de admisibilidad, derechos a protegerse y el debido procedimiento que
ha de darse a la norma, pues la falta de desarrollo normativo afecta directamente a que no
se propicie adecuadamente la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales del
ciudadano para presentar una acción por su representación o los derechos de un colectivo
defendiendo los derechos establecidos en la norma primaria, simplemente como un
ciudadano u organización civil interesada en la protección de los mismos.
Recordemos entonces que la Tutela Judicial efectiva se concibe como un principio
constitucional pero también como un derecho fundamental, que asiste al ciudadano frente al
poder público, permitiéndole ejercer sus derechos ante órganos jurisdiccionales
competentes y a recibir de ellos una sentencia legítima acorde a las normas constitucionales
y legales, en completo apego a los principios de eficacia, imparcialidad y celeridad.
Mal podrían entonces estos organismos aplicar una normativa la cual no se encuentra
desarrollada en la ley, como es el caso del problema planteado, ya que pese a existir el
principio de aplicación directa de la Constitución, el ciudadano y el mismo poder judicial
necesita visibilizar el cómo, por qué y cuándo aplicar la acción ciudadana, conociendo el
camino por el cuál debe conducirse, evitando de esta forma se cometan ciertas violaciones
de fondo y forma, que podrían afectar directamente al goce y ejercicio de esta garantía en
protección de los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano.
El derecho a la tutela judicial efectiva requiere que exista una verdadera protección al
derecho debe encontrarse establecido en la norma y tener la titularidad para ejercerlo, aun
cuando se tenga en cuenta que la tutela también puede y debe ser preventiva más aun
cuando hablamos de derechos fundamentales. 677273
67 Abarca, Luis H, (2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p. p 5-18. María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
85
La ecuatoriana Vanessa Aguirre Guzmán, considera que la tutela judicial efectiva actúa
como “un paraguas que refuerza la protección a otras garantías de naturaleza procesal, en
caso que no tengan cobertura constitucional.” 6874Con este concepto este derecho
fundamental no solo obliga al cumplimiento de normas procesales por parte de los
funcionarios judiciales sino a resguardar el derecho humano del ciudadano acceder a la
justicia, a que se protejan sus derechos y a una sentencia justa con apego a la Constitución y
las leyes, sin importar el área del derecho en el que se exija el mismo.
La tutela Judicial efectiva no solamente busca el acceso a la justicia por parte del
ciudadano, garantizada a través de la gratuidad en la Constitución ecuatoriana sino que las
decisiones de fondo sean aplicadas en forma legal y legítima, sin que se convierta en un
obstáculo las solemnidades, en este caso la laguna jurídica creada alrededor de la acción
ciudadana, no constituye una mera formalidad si no una cuestión de fondo que debe ser
solucionada para lograr que la participación de los ciudadanos también se desarrolle en la
protección de sus derechos. La eficacia de esta tutela judicial implica llegar al fin mismo de
la norma que en el caso de la acción ciudadana es el poder ser ejercida por los ciudadanos
para el goce de sus derechos.
Metodología
La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se
necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, la investigación
corresponde a un diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el propósito
de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar la incidencia e interrelación
de las variables desarrollando la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma
investigación. Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó
establecer como se relacionan las variables.
68 Aguirre Guzmán, Vanessa, 2010, La tutela Judicial Efectiva una aproximación a la aplicación de los Tribunales ecuatorianos, Revista de Derecho –UASB, número 14, pág. 8. María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
86
Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método
deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,
guía de entrevista. El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la
normativa constitucional y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo
siendo fundamental para proponer una solución al problema de investigación y para el
análisis crítico del presente trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en
Ecuador más no en el contexto andino surge la necesidad de usar el método comparativo
del derecho. 75
De igual forma se utilizó el método sistemático de interpretación del derecho, para generar
una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.
Resultados.
Población y Muestra
Cuadro Nº 1
Unidades de Observación Número
Representantes Organizaciones Civiles (ONG’S) 5
Defensor del Pueblo 1
Funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana 5
Juez Constitucionalista 1
Abogados de la ciudad de Ambato 1827
TOTAL 1839
Fuente: Abogados de la Ciudad de Ambato. Elaboración: Ma. Cristina Espín M (2014).
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
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Muestra
Se trabajó con una muestra estratificada aleatoria simple que consiste en extraer de
una población finita N unidades, sub poblaciones de un tamaño fijado de antemano. Si
todas las unidades son indistinguibles, el número de muestras de tamaño viene dado para
este tipo de muestra por la siguiente determinación estadística:
푛 =푁
(푒) (푁 − 1) + 1
Dónde:
n tamaño de la muestra
N Universo
E 0.1 error de muestra
푛 =1839
(0.1) (1838− 1) + 1
푛 =1839
0.01(1838) + 1
푛 =183919.38
퐧 = ퟗퟒ.ퟖퟗ
Una vez aplicada las encuestas a la muestra planteada, se obtuvo los siguientes resultados
que permitieron la comprobación de las preguntas científicas que sirvieron de orientación
para el desarrollo investigativo, las preguntas planteadas en las encuestas y entrevistas
fueron:
1. ¿Conoce la existencia del derecho a la acción ciudadana para la protección de derechos
constitucionales? 76
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
88
2. ¿Ha utilizado la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales?
3. ¿Considera que el ejercicio de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías fortalece la democracia y los derechos de participación del ciudadano
ecuatoriano?
4. ¿Considera que la regulación Constitucional y normativa actual de la acción ciudadana
para la protección de derechos y garantías ciudadanas afecta el ejercicio de la misma?
5. ¿Considera que el escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana para la protección
de derechos y garantías ciudadanas afecta al principio de Tutela Judicial Efectiva?
6. ¿En orden de importancia, utilizando números, seleccione los aspectos de la acción
ciudadana que necesitan ser determinados en la ley? 77
Siendo los resultados obtenidos los siguientes:
Cuadro Nº 1
Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato
Preguntas
Respuestas
P 1
P 2
P 3
P4
P 5
P 6 Total
SI 47 41 57 43 51 88 327
NO 41 47 31 45 37 0 201
TOTAL 88 88 88 88 88 88 528
Fuente: Abogados de la Ciudad de Ambato (2014) Elaborado por: Investigadora
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
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Análisis General y Comprobación de Resultados
Cuadro Nº 2 Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato
Preguntas
Respuestas
P 1
%
P 2
%
P 3
%
P4
%
P 5
%
P 6
%
Total
%
SI 53 47 65 49 58 100 62%
NO 47 53 35 51 42 0 38%
TOTAL 100 100 100 100 100 100 100%
Fuente: Abogados de la Ciudad de Ambato (2014) Elaborado por: Investigadora 78
Cuadro N°3
Entrevistas
Número de
Pregunta
Tipo de pregunta
Incidencia
Total % A N A% N%
1 1 7 12.5 87.5 100
2 7 1 87.5 12.5 100
3 6 2 75 25 100
4 8 0 100 0 100
5 7 1 87.5 12.5 100 %
Fuente: Entrevistas (2014) Elaborado por: Investigadora
Cuadro Nº4
Cotejo de Resultados
Número de Pregunta Resultados
1 Negativo
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
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2 Afirmativo
3 Afirmativo
4 Afirmativo
5 Afirmativo
Fuente: Entrevistas Elaborado por: Investigadora 79
Cuadro N° 5
No. Preguntas Científicas Verificación
1
¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y el principio
de Tutela Judicial Efectiva en la Constitución y
Legislación Ecuatoriana?
Marco Teórico
2
¿Determinar cuáles son los efectos que genera la
inaplicabilidad de acción ciudadana para protección
de derechos en el principio de Tutela Judicial
Efectiva?
Encuestas
2
4
3
6
3
¿Cuál es la solución que beneficia a la acción
ciudadana para protección de derechos y al principio
de Tutela Judicial Efectiva?
Propuesta
Fuente: Investigadora Elaborado por: Investigadora
La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de
derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no
establecerse el debido procedimiento en la Ley de Participación Ciudadana afecta al
ejercicio de este principio; queda comprobado en razón de los resultados obtenidos de las
encuestas y entrevistas aplicadas a la muestra, en su totalidad 94 personas: Representantes
Organizaciones Civiles (ONG’S), Defensor del Pueblo, Funcionarios del Consejo de
Participación Ciudadana, Juez Constitucionalista, y; Abogados de la ciudad de Ambato;
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
91
cuyos criterios fueron objeto de análisis e interpretación, y; representación estadísticamente
para la contrastación de la hipótesis planteada la cual queda verificada. 80
Discusión.
La Constitución de la República en su artículo 99 ha establecido la acción
ciudadana para la protección de derechos pero esta se vuelve inaplicable al no ser
desarrollada en la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, manifestándose en un escaso conocimiento de esta acción por parte
de profesionales y quienes podrían hacer uso de la misma razón por la que no la
han utilizado en protección de los derechos establecidos en la Constitución.
El inadecuado desarrollo de la acción ciudadana en la normativa hace que se vea
afectado el principio de tutela judicial efectiva, ya que las instituciones judiciales
mal podrían aplicar las normas que no se encuentran desarrolladas, pese a existir el
principio de aplicación directa de la Constitución el Estado es el responsable de
brindar los mecanismos eficaces para ejercer estos derechos y ha quedado
demostrado que la acción ciudadana ha quedado en letra muerta por no ser
desarrollada a través de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional dejándola plenamente identificada con sus derechos, objeto,
procedimiento especial como están delimitadas las otras garantías.
La participación ciudadana es un proceso de incipiente desarrollo en el Ecuador y
que se ha visto más cercana a la participación gubernamental pero poco o nada se
ha hablado de la ciudadanía y su papel en la protección de derechos.
María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.
92
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8 menciona que
todo ciudadano tiene derecho a acceder a recursos efectivos ante los Tribunales
competentes para que se les ampare sus derechos.
Que, la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 25 establece que la
protección judicial permitirá el acceso al ciudadano a recursos sencillos, eficaces y
efectivos en defensa de sus derechos fundamentales.
Que, el fin de la Constitución de la República del Ecuador es el precautelar los derechos de
los ciudadanos mediante el ejercicio de las garantías jurisdiccionales de los
ciudadanos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 99 establece que la acción
ciudadana se ejercerá en forma individual o colectiva para la defensa de los
derechos cuando se produzca la vulneración o se amenace su afectación siendo
presentado de conformidad a la ley.
Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en el artículo 75 que toda
persona tendrá derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.
La Asamblea Nacional en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad al Artículo
120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador acuerda expedir la siguiente:
93
Reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Incorpórese al Título II la siguiente acción popular que dice:
TÍTULO II
CAPÍTULO XI
ACCIÓN CIUDADANA
Epígrafe I
OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo Innumerado.- Objeto de la acción ciudadana. Esta acción están orientadas a
garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos, de naturaleza y de
participación de particulares y colectivos, dando cumplimiento al artículo 95 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Artículo Innumerado.- Acción Ciudadana. Es un mecanismo para la protección de los
derechos colectivos, de participación y de la naturaleza a ser ejercidos por particulares o
colectivos, que busquen la protección del derecho.
Esta acción se activará cuando se busque evitar el daño, hacer cesar la vulneración o la
amenaza, o cuando se deba reparar el derecho por la existencia de vulneración, debiendo en
lo posible restituirlo a su estado anterior.
Artículo Innumerado.- Principios. La acción ciudadana se regirá por los principios de
aplicación de los derechos y demás principios comunes a las garantías constitucionales
tales como publicidad, economía, celeridad y eficacia.
Artículo Innumerado.- Derechos Protegidos.- A través de esta garantía se desarrollará los
derechos colectivos, de la naturaleza y de participación establecidos en la Constitución y en
instrumentos internacionales.
94
Epígrafe II
PROCEDIMIENTO Y ADMISIBILIDAD.
Artículo Innumerado.-Demanda.- La demanda de acción ciudadana contendrá r los siguientes requisitos:
a) Identificación clara y precisa del accionante y el derecho por el que comparece,
b) Identificación del accionado, persona natural o0 jurídica que amenaza o vulnera el derecho;
c) La indicación del derecho constitucional amenazado o vulnerado;
d) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición;
e) La enunciación de las pretensiones;
f) Las pruebas con las que conste al momento de presentar la demanda;
g) Las direcciones para notificaciones;
Artículo Innumerado.- Admisibilidad.- Una vez presentada la demanda el juez la
calificará en las 24 horas posteriores a su recepción, estableciendo conjuntamente en el auto
admisorio la orden de correr traslado a la otra parte, la resolución sobre las medidas
cautelares, orden para la práctica de pruebas y el establecimiento de día y hora para la
audiencia, la cual no podrá fijarse en un término mayor a tres días.
Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando
los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3)
días. Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará y archivará el proceso.
Artículo Innumerado.- Audiencia.- La audiencia se desarrollará conforme a las normas
comunes para todas las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley.
Artículo Innumerado.- Acuerdos Reparatorios.- Si al comparecer a la audiencia el
legitimado pasivo, reconociera la violación del derecho y ofreciera reparar el mismo, se
firmará en la misma audiencia el acuerdo reparatorio al que se somete el legitimado pasivo.
95
Debiendo el juzgador vigilar que en los términos del acuerdo se den en medidas eficaces y
efectivas para dicha reparación.
Artículo Innumerado.- Pruebas.- Serán admisibles todos los medios de prueba conforme
a las normas comunes de derecho, las cuales deberán ser presentadas en la audiencia así
como la solicitud de pruebas, siendo ordenada la práctica de las mismas para lo cual el Juez
vigilará la pertinencia de las solicitudes, con el objeto de no retardar el proceso. Con el fin
de practicar las pruebas el juez podrá suspender la audiencia, por una sola vez y hasta un
plazo de 8 días, vencido este plazo se reinstalará la audiencia. El juez podrá a su criterio
solicitar la práctica de pruebas que considere necesario.
Artículo Innumerado.- Sentencia.- Una vez terminada la audiencia, el juez tendrá el
término de dos días para notificar a las partes con la sentencia, la cual deberá contener una
expresión clara de los fundamentos jurídicos de su decisión, determinar la existencia o no
de la violación del derecho y en caso de esta violación las medidas adecuadas para su
reparación. En caso de tratarse de una amenaza de vulneración ordenará las medidas
preventivas a aplicarse de manera inmediata para prevenir un daño grave.
Epígrafe III
Procedencia y Legitimados.
Artículo Innumerado.- Procedencia.- La acción ciudadana para defensa de los derechos
colectivos y de la naturaleza se interpondrá en los siguientes casos:
a) La acción ciudadana procede ante acciones u omisiones de autoridades públicas o
particulares que vulneren o amenacen con causar daño grave a los derechos
colectivos, de la naturaleza y de participación.
b) Cuando el derecho no posea otra vía más adecuada y eficaz, para ser ejercido en la
jurisdicción ordinaria o administrativa.
96
c) Cuando el derecho se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la
administración, no será necesario interponer previamente los recursos
administrativos como requisito para intentar la acción ciudadana.
d) Cuando las pretensiones del accionante no sean la declaración de un derecho.
Artículo Innumerado.- Legitimados Activos.- La acción ciudadana podrá ser propuesta por
toda persona natural y jurídica, por sí misma o a través de su procurador judicial, cuando se
presente una demanda sin la presencia de un abogado patrocinador el juez citará a la
Defensoría del Pueblo, para que brinde su apoyo técnico y contingencia al accionante.
Podrán además interponer acciones ciudadanas las siguientes personas:
a) Las organizaciones No Gubernamentales, la Organizaciones Ciudadanas, Civiles o
de índole similar.
b) Las entidades públicas con atribuciones de fiscalización e intervención, siempre que
la amenaza o vulneración a los derechos colectivos o de la naturaleza no se hayan originado
por su acción u omisión.
c) La Defensoría del Pueblo y los representantes de los diferentes gobiernos autónomos
descentralizados, en materia de su competencia y en la procura de proteger los derechos
colectivos y de la naturaleza.
Artículo Innumerado.- Legitimados Pasivos.- Esta acción se interpondrá contra entidades
públicas o particulares cuyas acciones u omisiones hubieren vulnerado o amenazado los
derechos colectivos y de la naturaleza. En el caso que la acción u omisión provenga de
acciones u omisiones de entidades públicas se deberá dirigir la acción contra el funcionario
responsable de la misma, si se conociere, sin que esto afecte a la responsabilidad que de
estas acciones u omisiones posea el funcionario responsable.
Artículo Innumerado.- Disposiciones Generales.- En lo que no se encuentre establecido
en estos innumerados, se regirá por las reglas comunes a todas las garantías jurisdiccionales
de esta Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
97
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
Verificación de Preguntas Científicas.
Siendo una investigación con el carácter de cuanti- cualitativa, los instrumentos de
levantamiento de información han sido aplicados a los diferentes actores; en este sentido la
verificación de las preguntas científicas se efectuó cuanti-cualitativamente utilizando las
encuestas con sus frecuencias y porcentajes respectivos.
Tabla Nº 8
Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato
Preguntas
Respuestas
P 1
P 2
P 3
P4
P 5
P 6 Total
SI 47 41 57 43 51 88 327
NO 41 47 31 45 37 0 201
TOTAL 88 88 88 88 88 88 528
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
Análisis General y Comprobación de Resultados
Tabla Nº 9 Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato
Preguntas
Respuestas
P 1
%
P 2
%
P 3
%
P4
%
P 5
%
P 6
%
Total
%
SI 53 47 65 49 58 100 62%
NO 47 53 35 51 42 0 38%
TOTAL 100 100 100 100 100 100 100%
Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
98
Análisis de Entrevistas
Entrevistado: Dr. Kléver Pazmiño (Juez)
1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías?
La acción ciudadana es un deber de todos a través del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social pero como garantía no se han presentado en este juzgado, la mayor parte
de garantías son acciones de protección legitimadas por particulares y no por colectivos.
2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la
garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo
inaplicable?
Si, existe; pues le correspondería al Consejo de Participación Ciudadana proteger derechos
pero a través de una norma precisa y sobre todo para el control de corrupción, calidad del
producto.
3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma
de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.
Hacer conocer a la población de la normativa con parámetros precisos de su procedimiento,
por ello es que no se la ejerce.
4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela
judicial efectiva.
Todos tenemos derecho a la protección de derechos y la tutela judicial es no dejarles a los
ciudadanos en indefensión gozando de todos los mecanismos para que los actos no queden
impunes.
5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana
para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?
Todos tenemos derecho a denunciar cualquier acto que atente a los derechos y garantías de
las personas, que la resolución del Juez satisfaga a quienes se haya atentado en sus
intereses. Por lo tanto considero positivo la realización de esta investigación.
99
Entrevistado: Dr. Milton Arroba Bermúdez (Defensor del Pueblo)
1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías?
En la Defensoría del Pueblo de la zona 3 no se han recibido acciones ciudadanas debido al
escaso conocimiento de la población.
2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la
garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo
inaplicable?
Existe una escasa difusión lo cual puede ser corregido por socialización de instituciones
públicas.
3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma
de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.
Especificar un procedimiento especial para la acción ciudadana el cual debe ser sumario
respetando la celeridad procesal.
4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela
judicial efectiva.
A través de la acción ciudadana se puede proteger derechos repararlos a través de una
reparación integral.
5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana
para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?
Es un tema, atractivo, novedoso para la acción contribuyendo a la socialización de esta
acción.
100
Entrevistado: Analista de Participación Ciudadana y Control Social
1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías?
La falta de conocimiento de la ciudadanía hace que los ciudadanos permitan se vulneren sus
derechos.
2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la
garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo
inaplicable?
Si se vuelve inaplicable ya que al no existir una normativa para el uso del derecho las
instituciones no permiten a los ciudadanos ejercer los mismos.
3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma
de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.
Uno de los mecanismos sería la Deliberación Pública para poder socializar con la
ciudadanía la normativa y de esta manera garantizar sus derechos.
4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela
judicial efectiva.
Es fundamental ya que este principio va a ayudar a la seguridad judicial.
5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana
para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?
Es un buen tema de investigación ya que siempre debe existir protección en los derechos.
101
Entrevistado: Analista de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías?
Pasivo por el poco conocimiento que tiene sobre sus derechos sobre todo por la poca
participación del Estado para llegar al ciudadano, se debe considerar que realmente no
existen garantías para este ejercicio.
2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la
garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo
inaplicable?
No porque lo único que se menciona en la Constitución es la forma de acudir a las
autoridades competentes de acuerdo con las acciones y atribuciones que la Constitución y
la ley establecen.
3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma
de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.
Se debe recolectar las experiencias en el territorio para la creación de una verdadera norma
garantista de derechos, sino no tendría objetivo el reconocimiento de este derecho.
4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela
judicial efectiva.
Sin la combinación de una norma adecuada sustantiva y adjetiva, el derecho o la norma
sería letra muerta de tal forma que al velar por el principio de tutela judicial se estaría
velando porque el Estado proporcione seguridad jurídica.
5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana
para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?
Tiene relación pero porque no proyectarse al principio de legalidad o seguridad jurídica.
102
Entrevistado: Analista provincial Rendición de Cuentas
1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías?
Existe un desconocimiento en la ciudadanía para proteger y reclamar sus derechos.
2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la
garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo
inaplicable?
No existe claridad sobre cómo se aplicará al Art. 99 ya que su aplicación no está
establecida como una normativa, siendo utilizada de la conveniencia.
3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma
de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.
Que ya este establecida su aplicación y uso. Conocida por la comunidad.
4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela
judicial efectiva.
Para que la aplicación de la justicia sea imparcial bajo los parámetros de un proceso justo y
aplicable sin afectación.
5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana
para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?
Nos dará el resultado de que tanto se vulnera los derechos.
103
Entrevistado: Analista en Transparencia
1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías?
La coherción en el accionar por aspectos formales de aplicabilidad de derechos y garantías
como una efectiva aplicabilidad.
2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la
garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo
inaplicable?
El articulado nos habla de una violación o la amenaza de una afectación al Derecho lo cual
no lleva a pensar en el ámbito de aplicación de las garantías y por ende su inaplicabilidad.
3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma
de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.
Antes que nada la ponderación de mecanismos que pueden el accionar ciudadano frente a la
aplicación de cualquier norma.
4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela
judicial efectiva.
Por el carácter prestacional que tiene el Estado para proveer mecanismos de tutela que se
requieran frente a conflictos de reclamación jurídica.
5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana
para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?
Aceptable.
104
Conclusiones de Entrevistas
1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y
garantías?
La situación de acción ciudadana para la protección de derechos es pasiva, su
desconocimiento es generalizado en la colectividad, además de no existir el
comprometimiento del Estado para la difusión, protección y demanda de derechos, para
llegar al ciudadano, lo cual ha permitido su permanente vulneración, la acción ciudadana es
un deber de todos, la cual se debe ejercer a través del Consejo de Participación y Control
Social, la garantía que con mayor frecuencia se presenta es la de protección la cual es
legitiman por particulares y no por colectivos.
2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la
garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo
inaplicable?
Existe una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la garantía de acción
ciudadana, ya que el artículo 99 de la Constitución trata únicamente sobre la violación o
amenaza en la afectación de derechos, señala la autoridad competente a la que se debe
recurrir, es decir, no existe una normativa precisa que permita ejercerla en la protección de
derechos, pudiendo hacerse uso de la misma de acuerdo a la conveniencia, dificultando el
control de la corrupción y la calidad del producto.
3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma
de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.
Como mejor mecanismo para el desarrollo de una norma de acción ciudadana para
garantizar un mejor uso de la misma, el establecimiento de un procedimiento específico
garantista de derechos, sumario que respete el principio de celeridad procesal, el cual se dé
a conocer a la ciudadanía a través de la Deliberación Pública como medio de socialización,
posibilitado su ejercicio de parte de los interesados.
105
4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela
judicial efectiva.
El principio de tutela judicial efectiva es fundamental en la protección de derechos, por
cuanto se proporciona al ciudadano seguridad jurídica, permitiendo que la aplicación de la
justicia sea imparcial, sustentada en un proceso justo, sin afectación, haciendo posible la
reparación integral de derechos, impidiendo que los actos contra la moral queden impunes,
y, sobre todo que los ciudadanos se encuentren en indefensión.
5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana
para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?
El tema de tesis “La acción ciudadana para la protección de derechos y el principio de
Tutela Judicial Efectiva”, resulta positivo, novedoso, por cuanto, contribuirá al
conocimiento de la ciudadanía de esta acción, permitiendo a través de su socialización el
denunciar cualquier acto que atente a los derechos y garantías de las personas, con el
propósito de las resoluciones emitidas satisfagan a quienes se haya atentado en sus
intereses.
Tabla Nº 10
Entrevistas
Número de
Pregunta
Tipo de pregunta
Incidencia
Total % A N A% N%
1 1 7 12.5 87.5 100
2 7 1 87.5 12.5 100
3 6 2 75 25 100
4 8 0 100 0 100
5 7 1 87.5 12.5 100 %
Fuente: Entrevistas Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
106
Tabla Nº 11
Cotejo de Resultados
Número de Pregunta Resultados
1 Negativo
2 Afirmativo
3 Afirmativo
4 Afirmativo
5 Afirmativo
Fuente: Entrevistas Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014). Tabla Nº 12
No. Preguntas Científicas Verificación
1
¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y el principio
de Tutela Judicial Efectiva en la Constitución y
Legislación Ecuatoriana?
Marco Teórico
2
¿Determinar cuáles son los efectos que genera la
inaplicabilidad de acción ciudadana para protección
de derechos en el principio de Tutela Judicial
Efectiva?
Encuestas
2
4
3
6
3
¿Cuál es la solución que beneficia a la acción
ciudadana para protección de derechos y al principio
de Tutela Judicial Efectiva?
Propuesta
Fuente: Investigadora Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).
La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de
derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no
establecerse el debido procedimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional afecta al ejercicio de este principio; queda comprobado en razón de
los resultados obtenidos de las encuestas y entrevistas aplicadas a la muestra, en su
totalidad 94 personas: Representantes Organizaciones Civiles (ONG’S), Defensor del
Pueblo, Funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana, Juez Constitucionalista, y;
107
Abogados de la ciudad de Ambato; cuyos criterios fueron objeto de análisis e
interpretación, y; representación estadística para la contrastación de la hipótesis planteada
la cual queda verificada.
2.5 Conclusiones
Se concluye que existe un desconocimiento de la existencia de la garantía de la acción
ciudadana en un considerable 47%, lo cual deja en claro que provoca la no aplicación de la
acción ciudadana como lo menciona los resultados de la pregunta 2, pues esta acción no ha
sido utilizada por los encuestados en un porcentaje superior al 50 % de los abogados
encuestados.
La acción ciudadana prevista en la Constitución de 2008 fortalece la democracia y los
derechos de los ciudadanos, aspecto en el que coinciden los encuestados con alrededor de
un 65 % de posiciones afirmativas al respecto, por lo que es necesario un mejor desarrollo
normativo de la acción, ya que el escaso desarrollo normativo de la misma la vuelve
inaplicable afectando directamente al principio de Tutela Judicial Efectiva, como lo
manifiesta la población encuestada en un 58%, siendo la delimitación de parámetros un
criterio necesario para que la población pueda conocerla y aplicarla conforme lo
manifiestan jueces constitucionales .
Se infiere entonces que los aspectos que deben ser determinados de la acción
ciudadana en la norma son principalmente los derechos a los cuáles dirige su
protección, sin dejar de ser menos importante el planteamiento de un procedimiento
especial, en segundo lugar y finalmente quiénes pueden ser legitimados activos, con
ello se dejaría de lado la escasa normativa a la que se hace referencia en la pregunta
2 y como la regulación normativa actual afecta a la aplicación de la acción
ciudadana lo cual se ve reflejado de igual manera en la pregunta 4 de las encuestas.
108
CONCLUSIONES
La acción ciudadana y la imprecisión normativa en la que se desarrolla actualmente
ocasiona un desconocimiento de la misma por parte de la población ya que en un
53% la población afirma desconocerla, pese a tratarse de profesionales de Derecho
y de igual forma un 47% de personas que no la han utilizado, indicando el Defensor
del Pueblo y el juez Constitucional entrevistado la inexistencia de este tipo de
acciones en la ciudad de Ambato, las cuales hubieren sido impulsadas o resueltas
respectivamente por ellos, no por desconocer su importancia ya que afirman que
fortalece la democracia y los derechos de participación del ciudadano con un
marcado 65% tal como consta en los resultados de la pregunta 3 de la encuesta
aplicada.
La regulación actual de la acción ciudadana en la Constitución y normativa actual
afecta a que esta sea ejercida por parte de la población así lo manifiestan abogados
en libre ejercicio en un 49% en correspondencia con el 47% que no la ha utilizado,
este escaso desarrollo normativo afecta directamente al principio de Tutela Judicial
Efectiva corroborándose este pregunta en un 58% de afirmaciones de los
encuestados.
La acción ciudadana para la protección de derechos, requiere delimitar varios
aspectos en la legislación actual siendo el de mayor relevancia la especificación de
los derechos hacia la cual estaría dirigida esta garantía, con un 100% de los
encuestados que lo sitúan en primer lugar, sin que sea de menor importancia, el
procedimiento especial situado en segundo lugar y los legitimados pasivos en un
tercero.
109
RECOMENDACIONES.
A la academia y Consejo de Participación Ciudadana la difusión de esta garantía así
como de los derechos de participación del ciudadano, para que la acción ciudadana
sea conocida por todos y más aún por profesionales del derecho encargados de velar
por la protección de derechos, solo así se dará el uso debido de esta garantía
cumpliendo con el fin para el que fue propuesta por el Constituyente.
A la academia la redacción de un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que contemple la
acción ciudadana desarrollando todos los aspectos necesarios de una garantía
constitucional, evitando que así se vulnere el principio a la Tutela Judicial Efectiva.
A la Asamblea Nacional la aprobación del presente ante proyecto de ley
Reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional pues la aplicabilidad de la acción ciudadana puede verse beneficiada
con una mejor tipificación de la misma en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
110
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constitucionalismo-boliviano-gaceta_0_1989401146.html 12-08-2014.