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Portada Universidad Regional Autónoma de Los Andes Maestría de Derecho Constitucional Facultad de Jurisprudencia Perfil de tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional LA ACCIÓN CIUDADANA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Autora: Ab. María Cristina Espín Meléndez Tutores: Dr. Lenín Reyes Merizalde Dr. Gonzalo Andrade Mena Ambato-Ecuador 2014
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Portada

Universidad Regional Autónoma de Los Andes

Maestría de Derecho Constitucional

Facultad de Jurisprudencia

Perfil de tesis previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional

LA ACCIÓN CIUDADANA PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Autora: Ab. María Cristina Espín Meléndez

Tutores: Dr. Lenín Reyes Merizalde

Dr. Gonzalo Andrade Mena

Ambato-Ecuador

2014

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DEDICATORIA.

A mis padres, por su ejemplo de superación y

dedicación,

A mis tías Susi, Male y a mi abuelita Mercedes por su

amor y entrega constante porque gracias a sus

enseñanzas he llegado a ser quien soy,

A mi esposo por su amor y apoyo sincero.

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AGRADECIMIENTO.

A Dios por ser quien guía mis pasos y me

ilumina en el camino de la vida.

Mi sincero agradecimiento a mis maestros de la

Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, por compartir sus conocimientos y

experiencias de vida, que me guiaron a

conquistar una meta más en el camino de

superación que me he trazado.

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Índice General

Portada ........................................................................................................................................................ 0

CERTIFICACIÓN DE TUTORES. ......................................................................................................... 0

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS. .................................................................................. 0

DEDICATORIA. ....................................................................................................................................... 0

AGRADECIMIENTO. .............................................................................................................................. 0

Índice General ............................................................................................................................................ 0

Resumen Ejecutivo. ................................................................................................................................... 0

Executive Summary .................................................................................................................................. 0

2. INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................... 1

2.1 Antecedentes de la Investigación. ...................................................................................................... 1

2.2 Planteamiento del problema. .............................................................................................................. 2

2.3 Problema científico. ............................................................................................................................ 9

2.4 Formulación del Problema. ................................................................................................................ 9

2.5 Delimitación del Problema. ................................................................................................................ 9

Tema. ...................................................................................................................................................... 9

Delimitación Temporal ......................................................................................................................... 9

Delimitación Espacial ........................................................................................................................... 9

2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación. ................................................................................. 9

Objeto ..................................................................................................................................................... 9

Campos de acción ................................................................................................................................ 10

2.7 Línea de investigación ..................................................................................................................... 10

2.8 Objetivo General. .............................................................................................................................. 10

2.9 Objetivos específicos ........................................................................................................................ 10

2.10 Preguntas Científicas. ..................................................................................................................... 10

2.11 Justificación del Tema .................................................................................................................... 11

2.12 Variables de la investigación. ......................................................................................................... 12

Variable Independiente. ...................................................................................................................... 12

Variables dependientes. ...................................................................................................................... 12

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2.13 Metodología a emplear. .................................................................................................................. 13

Modalidad de la Investigación............................................................................................................ 13

Tipos de Investigación. ....................................................................................................................... 13

Métodos, Técnicas e Instrumentos. .................................................................................................... 13

2.13 Estructura de la Tesis. ..................................................................................................................... 13

2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica. ................................................... 14

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 16

MARCO TEÓRICO. ............................................................................................................................... 16

Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación. ............................................................... 16

El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana. ........................................................................... 16

1.1 El Neo constitucionalismo. ............................................................................................................... 16

1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia ............................................................. 19

1.3 La participación ciudadana ............................................................................................................... 20

¿Qué es el poder ciudadano? .............................................................................................................. 22

1.3.1 Contexto Histórico. ........................................................................................................................ 24

1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica .................................................................................. 26

1.3.3 Función de Control Social y Transparencia Social ...................................................................... 28

1.3.4 Beneficios de la Participación Ciudadana. ................................................................................... 29

Epígrafe II. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación. ..................................................... 30

Participación ciudadana, Garantías Constitucionales y Tutela Judicial Efectiva. ............................... 30

2.1. Contextualización y Mecanismos de Participación........................................................................ 30

2.1.1 Mecanismos de participación directa. ........................................................................................... 31

2.1 La iniciativa popular normativa ....................................................................................................... 31

2.2 El Referéndum .................................................................................................................................. 32

2.3 La consulta popular ........................................................................................................................... 33

2.4 Revocatoria del mandato ................................................................................................................. 34

2.5 Acción ciudadana en Latinoamérica ............................................................................................... 35

2.2.1 Derechos de participación. ............................................................................................................ 36

2.3. 2 Participación Comunitaria. ........................................................................................................... 37

2.4.1 Principios, Derechos y Garantías .................................................................................................. 38

Principios ............................................................................................................................................. 38

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Derechos. ............................................................................................................................................. 39

Garantías. ............................................................................................................................................. 40

2.4.2 Derechos enunciación y principios de aplicación. ....................................................................... 41

2.4.3 Principios de aplicación de los derechos. ..................................................................................... 43

2.4.4 Garantías Jurisdiccionales. ............................................................................................................ 45

Acción de protección........................................................................................................................... 45

Hábeas Corpus ..................................................................................................................................... 46

Acceso a la información Pública. ....................................................................................................... 47

Hábeas Data. ........................................................................................................................................ 48

Acción por incumplimiento ................................................................................................................ 49

Acción extraordinaria de protección. ................................................................................................. 50

2.5.1. Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva. ................................................................. 50

2.5.2. Tutela Jurídica y el principio de normatividad............................................................................ 51

2.5.3. El principio de normatividad. ....................................................................................................... 52

2.5.4. El principio de normatividad como garantía del debido proceso. .............................................. 53

2.5.5. La violación al derecho de la tutela judicial efectiva .................................................................. 53

2.5.7. Tutela de los derechos y garantías. ............................................................................................. 54

Epígrafe III. Situación actual del Objeto de Investigación. .................................................................. 55

Acción ciudadana como garantía constitucional para la defensa de derechos y la Tutela judicial Efectiva en el contexto Mundial. ............................................................................................................ 55

3.1 Acción ciudadana en América Latina .............................................................................................. 55

3.2 La tutela Judicial efectiva como principio constitucional a nivel mundial. .................................. 58

3.3 Estudio Jurídico de análisis crítico sobre acción ciudadana como garantía constitucional en la defensa de derechos en Ecuador. ............................................................................................................ 62

Conclusiones. ....................................................................................................................................... 65

CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 67

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ................................. 67

2.1 Caracterización del Sector y Problema de la Investigación. .......................................................... 67

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico. .............................................................................. 67

Modalidad de la Investigación............................................................................................................ 67

Tipos de Investigación. ....................................................................................................................... 67

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Métodos, Técnicas e Instrumentos. .................................................................................................... 68

2.3 Población y Muestra .......................................................................................................................... 69

Muestra................................................................................................................................................. 69

Análisis de Encuestas .............................................................................................................................. 71

PROPUESTA........................................................................................................................................... 78

3.1 Documento Jurídico de Análisis Crítico. ......................................................................................... 78

La acción ciudadana como garantía para la defensa de derechos......................................................... 78

Resumen. .................................................................................................................................................. 78

Abstract. ................................................................................................................................................... 79

Introducción. ............................................................................................................................................ 80

Metodología ............................................................................................................................................. 85

Resultados. ............................................................................................................................................... 86

Población y Muestra ................................................................................................................................ 86

Muestra .................................................................................................................................................... 87

Análisis General y Comprobación de Resultados ................................................................................. 89

Discusión. ................................................................................................................................................. 91

Reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ........................... 93

Incorpórese al Título II la siguiente acción popular que dice: .................................................. 93

TÍTULO II ................................................................................................................................................ 93

CAPÍTULO XI ........................................................................................................................................ 93

ACCIÓN CIUDADANA ........................................................................................................................ 93

Epígrafe I ................................................................................................................................................ 93

OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. .............................................................. 93

Epígrafe II ............................................................................................................................................... 94

PROCEDIMIENTO Y ADMISIBILIDAD. .......................................................................................... 94

Epígrafe III .............................................................................................................................................. 95

Procedencia y Legitimados. ............................................................................................................... 95

CAPÍTULO III......................................................................................................................................... 97

VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ............................. 97

Verificación de Preguntas Científicas. ................................................................................................... 97

Análisis General y Comprobación de Resultados ............................................................................. 97

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Análisis de Entrevistas ............................................................................................................................ 98

Conclusiones de Entrevistas .................................................................................................................104

2.5 Conclusiones ....................................................................................................................................107

CONCLUSIONES ............................................................................................................................108

RECOMENDACIONES. ..................................................................................................................109

Bibliografía .............................................................................................................................................110

Lexigrafía. ..........................................................................................................................................113

Jurisprudencia. ...................................................................................................................................113

Linkografía. .......................................................................................................................................113

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Resumen Ejecutivo.

El Ecuador a partir del 2008 elabora una Constitución enmarcada en una filosofía Neo

constitucionalista, que establece como parte de su eje central la protección de derechos,

estableciéndose en forma amplia los mismos y las garantías para ejercerlos. Dentro de estas

garantías se contempla la acción ciudadana para la protección de derechos, registrando un

escaso uso de las mismas y la imprecisa normativa que rodea a esta acción genera

implicaciones directas en el principio de la tutela judicial efectiva.

En base a esta premisa se establecen las preguntas directrices de la investigación las cuáles

son solucionadas a través de una metodología investigativa que incluye una modalidad

cuali-cuantitativa, por cuanto se necesitó precisar aspectos de características subjetivas y

objetivas, en base al criterio de la población directamente afectada por el problema y su

representación estadística, mediante el método deductivo-inductivo teniendo como técnicas

de investigación el cuestionario y guía de entrevista. Además del método hermenéutico

(sistemático) y comparativo del derecho por la naturaleza misma de la investigación

respondiendo a las interrogantes de la investigación con fundamentos doctrinarios, legales y

constitucionales que nos llevan a proponer un documento de análisis crítico sobre la Acción

ciudadana como garantía para la defensa de derechos y la respectiva reforma de la ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Mediante los instrumentos aplicados se determina que existe un escaso uso de la acción

ciudadana por la limitada delimitación legal que sobre estación existe en el Ecuador,

afectando al principio de Tutela Judicial Efectiva siendo necesaria su inclusión dentro de

las garantías jurisdiccionales que establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional y el establecimiento de la esfera de protección de la misma.

Palabras Clave: Derechos, Garantías, Acción Ciudadana, Tutela Judicial Efectiva,

normatividad.

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Executive Summary

In 2008, Ecuador elaborated a constitution built around a neo-constitutional

philosophy, which has established the protection of rights as its main idea. In this way, it

establishes the rights and guarantees to exercise them. Citizen participation the protection

of rights is taken into account in these guarantees, however a limited use of the guarantees

is registered and an imprecise norm surrounding this action generates direct implications in

the beginning of the effective legal protection.

Based on this premise, the guideline questions of the research were established.

They are answered through an investigative methodology including both a qualitative and

quantitative method; therefore it was necessary to specify aspects of subjective and

objective characteristics based on the criteria of the population directly affected by the

problem and its statistical representation through the deductive-inductive method with a

questionnaire and interview guide as research techniques. Apart from the interpretive

(systematic) and comparative method of law, and for the very nature of the investigation to

respond to the questions of the investigation with doctrinal, legal and constitutional

foundations, we propose a document of critical analysis about citizen participation as a

guarantee for defending rights as well as the corresponding reform of the Organic Law of

Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control.

Key words: Rights, Guarantees, Citizen Participation, Effective legal protection,

legislation

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1

2. INTRODUCCIÓN.

2.1 Antecedentes de la Investigación.

Como antecedentes de investigación del presente estudio de investigación se mencionan

entre los más destacados el presentado por Miguel Ángel Bossano (2011) bajo la Dirección

de Diva Alejandra Durán Vivanco de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, con el

tema Modelo de presupuestos participativos para la Inclusión ciudadana en proyectos de

gobiernos locales según lo prescrito por el Art.100 de la Constitución de la República del

Ecuador, esclarece como conclusión que la falencia de la democracia participativa ha

llevado a la necesaria implementación de una democracia participativa con la cual han ido

surgiendo diferentes mecanismos que han involucrado al ciudadano en la toma de

decisiones favorables para el desarrollo de la sociedad.

En el mismo sentido el estudio presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales bajo el tema, la democracia y participación de los ciudadanos de Metepec marca la

relación entre las definiciones de Democracia y las formas de participación, la

investigación realizado por Carlos Alberto Torres Olvera (2009) quien llega a la conclusión

que la participación socio política de los ciudadanos del municipio de Metepec no es tan

apática sobre todo en aquellos municipios en los que existe un concepto normativo claro de

lo que es participación, caracterizado por el uso de diferentes medios de comunicación,

como son internet y prensa, resaltando esta realidad en uno de los sectores de México

como parte de la realidad Latinoamericana.

Contrastando con la realidad Ecuatoriana que conforme al estudio desarrollado por Álvaro

Sáenz Andrade Juan y dirigido por Elsa Moya Mena (2011) de la Universidad Andina

Simón Bolívar, con el tema Participación ciudadana y el desarrollo local en el subsector de

San Juan con los modelos de gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,

avizora una participación ciudadana anclada en antiguos modelos en los que el control

social, la veeduría ciudadana, rendición de cuentas, no forman parte de los actores políticos,

pese a ser parte de una política del gobierno del Distrito Metropolitano de Quito.

En la Universidad Andina Simón Bolívar se han desarrollado investigaciones sobre los

mecanismos de democracia directa que favorecen el desarrollo de participación ciudadana,

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Marcelo Bonilla, en su investigación Eficacia de la Consulta Previa en la realidad del

mundo indígena amazónico del Ecuador, (2011); menciona que los derechos de los pueblos

indígenas respecto de la consulta previa se han visto vulnerados por una prevalencia de

intereses económicos de los mismos Estados. Dentro de la misma universidad sobre la

revocatoria del mandato escribe Julio Verdugo Silva (2007) dentro de su investigación

sobre la revocatoria del mandato en el Ecuador, países de la comunidad andina y del

continente Americano, el autor concluye que en occidente tiene mayor uso este mecanismo

de democracia directa antes que en el continente americano, observándose una resistencia

por parte de las instituciones del Estado para comprender este derecho.

Sin embargo en todos estos estudios se habla de participación ciudadana en el ámbito de

gobierno y en aspectos socio-políticos sin que se pueda constatar un estudio que vincule a

esta acción ciudadana con un rol activo en la protección de Derechos y Garantías, los cuales

se analizan desde un punto de vista muy aparte conforme lo menciona la investigación de

Antonio Hualpa Bello (2011), de la Universidad Andina Simón Bolívar, realizada sobre Las

garantías Constitucionales: la acción extraordinaria de protección, concluyendo que los

derechos son directamente exigibles y de inmediata aplicación y que además para ello se

han desarrollado las garantías constitucionales.

Con estos antecedentes en los que se denota un escaso desarrollo de participación

ciudadana en América Latina y principalmente en el Ecuador se plantea el presente estudio

buscando mejorar el ejercicio de participación ciudadana como un derecho fundamental, el

cual fortalece la democracia participativa en un ámbito poco usual, el de la justicia, con la

investigación resaltamos el papel protagónico de los ciudadanos en la protección de sus

derechos y los de la colectividad.

2.2 Planteamiento del problema.

Al hablar del desarrollo de participación ciudadana es necesario citar a los griegos quienes

fueron los primeros en practicar de la democracia directa, los romanos por su parte fueron

quienes le dieron usos más amplios, recurriendo las autoridades romanas al plebescitum

para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos.

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Los mecanismos de democracia directa también se presentan también en la época media,

Francia mediante asamblea legitimó la anexión de Metz, con la Revolución Francesa y la

lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más

común. Napoleón Bonaparte utilizó este mecanismo para legalizar sus campañas de

conquista y para las reformas constitucionales pertinentes.

En América, algunas de las colonias de la Nueva Inglaterra (Massachussets, Connecticut,

New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas constituciones a aprobación

popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.

Actualmente en ciudades como México se ve una participación más activa de la ciudadanía

en la administración y política de sus Municipios, pero esto en los grupos que tienen mayor

educación y concienciación política1 frente a una América Latina que se muestra apática al

ejercicio de este derecho político.

En América Latina los mecanismos de democracia directa no tienen muchos años en

ejercicio, la iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares han

tenido lugar como mecanismos políticos usados por los diferentes gobiernos, y; no como

medio de fortalecimiento de la democracia.

En la contextualización meso se ha analizado el problema en el contexto latinoamericano

los mecanismos de Democracia directa no tienen muchos años en ejercicio sobre todo la

iniciativa popular y la revocatoria del mandato, las consultas populares se han dado pero

como un mecanismo político usado por los diferentes gobiernos y no como un medio de

fortalecimiento de la democracia.

Estos mecanismos que han fortalecido la participación ciudadana, a consideración de

Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la Flacso, se han

desarrollado por diferentes circunstancias sociales, económicas y políticas como son :a) Las

1TORRES Olvera, Carlos 2009, El concepto de democracia y participación de los ciudadanos de Metepec Asociación entre las definiciones de Democracia y las formas de participación, Repositorio digital Flacso, México D.F- México (p. p. 1-5).

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continuas reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los

procesos de descentralización.2

Países andinos como Bolivia ejercen la participación ciudadana a través de la sociedad civil

organizada es una forma de participación colectiva y les reconoce la Constitución Boliviana

todos los derechos de participación. De igual forma Bolivia presenta una acción popular

para la defensa de derechos constitucionales que puede ser activada ante actos públicos y

privados que pudieran poner en riesgo estos derechos.

El caso Colombiano es bastante amplio en la participación popular sobre todo en la

elaboración de acciones populares una suerte de garantías constitucionales capaces de

plantearse para la protección de derechos colectivos, cuando estos se ven amenazados o

vulnerados. En cuanto a las organizaciones sociales, cívicas, sindicales, profesionales,

como organismos de representación democrático en las diferentes instancias de

participación.

Chile es mucho más limitado en el nivel de participación pero constitucionalmente

reconoce a organizaciones intermedias a quienes les da la posibilidad de participar en la

estructura del país, pero sus derechos son más limitados que las de los partidos políticos.

En Ecuador con la Constitución del 2008, analizándose desde un contexto micro se buscó

generar un desarrollo de la democracia participativa a través de participación ciudadana en

la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios

públicos, en la selección de personal de la administración de justicia, creando instancias de

participación en los gobiernos descentralizados, dentro de ellos se han desarrollado los

mecanismos de democracia directa. (Velásquez, 1986:134-136).3

Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la

revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el

Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por

Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado

2 Welp, Yanina, 2008, Los mecanismos de Participación ciudadana, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), p.p.115. 3 Velásquez, Fabio, Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia, en Revista Foro, N°. 1, Bogotá, Septiembre de 1986, p.p.134-136.

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por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas

y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.

Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente

de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la

Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera

de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción

territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos,

organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la

iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para

aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y

consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la

aceptación de la Mayoría de sus integrantes.

En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y

movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la

escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque

las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas

políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas

propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea.

La iniciativa normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas

con un respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.

En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,

Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya

incorpora en el Art. 61 de la C.R.E, la Revocatoria del mandato para autoridades de

elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución

que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.

Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación

de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la

Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General

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del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,

financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control

de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y

cumplimiento de derechos.

Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de

entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin

embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho

algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser

realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.

Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del

Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo

mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que

es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las

garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que

puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma

por parte de los Funcionarios Judiciales.

Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos4, principalmente

como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se

señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces

y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales.

Los mecanismos de democracia directa la consulta popular, iniciativa legislativa y la

revocatoria. La Consulta Popular, conforme a la Constitución de 1998, la convocaba el

Presidente para reformas constitucionales aunque también podían ser convocadas por

Gobiernos Seccionales, al igual que en toda América Latina este mecanismo se ha utilizado

por los diferentes partidos políticos del país en el cumplimiento de sus objetivos partidistas

y no para fortalecer la participación del ciudadano en la democracia.5

4 AVILA Ramiro. et al, 2008, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, primera Edición, Quito-Ecuador, p.p. 134-136. 5 REÁTEGUI Félix, et al., 2011, Estado y Democratización en el Perú, Editorial Konrad Adenauer Stiftung, primera edición, Lima-Perú, p.p. 61-62.

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7

Actualmente este mecanismo de democracia directa puede ser presentada por el Presidente

de la República, Gobiernos autónomos descentralizados, iniciativa ciudadana y la

Asamblea Nacional, en el primer caso los asuntos a ser consultados podrán ser cualquiera

de interés para el país, en el segundo por asuntos de interés para su circunscripción

territorial excepto aquellos que sean específicos de la administración central (tributos,

organización político administrativa del país), la misma restricción se dará cuando la

iniciativa provenga de participación ciudadana y en el caso de la Asamblea Nacional para

aspectos de explotación de Recursos Naturales No renovables en áreas protegidas y

consideradas como intangibles, por petición del Presidente de la República, y con la

aceptación de la Mayoría de sus integrantes.

En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y

movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la

escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque

las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas

políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas

propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa

normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un

respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.

En cuanto a la iniciativa legislativa esta podía ser presentada por la ciudadanía y

movimientos sociales, sin embargo no existen precedentes de relevancia, lo que indica la

escasa participación del ciudadano en la formulación de leyes, muy probablemente porque

las propuestas de ley que se elaboraban no eran tratadas por las diferentes bancadas

políticas la Constitución del 2008 busca una mayor efectividad en el tratamiento de estas

propuestas dando un plazo de 180 días para ser tratado por la Asamblea. La iniciativa

normativa se puede proponer para realizar reformas, crear o extinguir normas con un

respaldo no inferior al 0,25% de personas inscritas en el padrón electoral.

En lo referente a la revocatoria la Constitución de 1998 solo la reconocía contra Alcaldes,

Prefectos y Diputados, pero tampoco se dio uso a la misma y la Constitución del 2008 ya

incorpora en el Art. 61 de la C.R.E, la Revocatoria del mandato para autoridades de

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elección popular incluyéndose al Presidente de la República, es a partir de esta Constitución

que se han observado registros de su uso para autoridades de los gobiernos seccionales.

Es a partir de la Constitución del 2008 cuando se le da un impulso mayor a la participación

de la ciudadanía a través de los mecanismos de democracia directa y se crea además la

Función de Transparencia y Control Social la que se encuentra integrada por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General

del Estado y las Superintendencias, con autonomía administrativa, presupuestaria,

financiera y organizativa cada una de ellas. Esta función tiene entre sus funciones el control

de instituciones públicas, fomentar e incentivar la participación ciudadana y el ejercicio y

cumplimiento de derechos.

Estas funciones se han venido cumpliendo principalmente en lo que ha fiscalización de

entidades públicas se refiere, la participación ciudadana todavía tiene un largo camino, sin

embargo en cuanto a su papel de protección de derechos y de sus garantías no se ha hecho

algo por cuanto no existe un procedimiento específico y acciones que deban de ser

realizadas a través de acción ciudadana para protegerlos.

Dentro de la función de Transparencia y Control Social se establece a la Defensoría del

Pueblo como garante de los derechos consagrados en la Constitución pero se ha omitido lo

mencionado en el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto a que

es esta función la encargada de velar por el cumplimiento de forma y de fondo de las

garantías que protegen a estos derechos, no estableciéndose un proceso, ni la entidad que

puede realizar esta veeduría fuere necesaria llamando a una correcta aplicación de la norma

por parte de los Funcionarios Judiciales.

Las garantías son el mecanismo para que se efectivicen los derechos6, principalmente

como lo menciona Ramiro Ávila, estas protegerían los derechos fundamentales que se

señalan en la Constitución, las que deben obedecer a procesos rápidos, sencillos y eficaces

y es en el cumplimiento de estas características por parte de los funcionarios judiciales

encargados de la administración de justicia en donde participación ciudadana puede

desarrollar su accionar como vigilante de derechos y garantías; siendo necesario el 6 BUSTAMANTE Colón, 2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito-Ecuador, p.p. 209.

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9

desarrollo normativo de los procedimientos que deberá seguir la Función de Participación

Ciudadana y Control social cumpliendo así con el principio constitucional de Tutela

judicial efectiva.

2.3 Problema científico.

La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de

derechos vulnera el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no establecerse el debido

procedimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.4 Formulación del Problema.

¿Cómo incide la falta de normativa específica en la inaplicabilidad de acción ciudadana

para la protección de derechos y en el principio de Tutela Judicial Efectiva?

2.5 Delimitación del Problema.

Tema.

Por lo tanto el tema del que deviene el presente problema de investigación es la acción

ciudadana para protección de derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela

Judicial Efectiva.

Delimitación Temporal

2013/2014

Delimitación Espacial

Consejo de Participación ciudadana, Defensor del Pueblo de Tungurahua,Jueces

Constitucionales ,Abogados en libre ejercicio profesional del Cantón Ambato, provincia de

Tungurahua.

2.6 Objeto y campo de acción de la Investigación.

Objeto

Derecho- Derecho Constitucional.

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10

Campos de acción

Derechos y Garantías Constitucionales, Acción Ciudadana y Tutela Judicial Efectiva.

2.7 Línea de investigación

Protección de derechos y Garantías Constitucionales.

2.8 Objetivo General.

El objetivo general de esta investigación es elaborar un documento jurídico de análisis

crítico sobre la acción ciudadana para protección de derechos que sirva de fundamento para

el planteamiento de un anteproyecto de reforma a la ley orgánica de garantías

jurisdiccionales y Control Constitucional favoreciendo al principio Tutela Judicial Efectiva.

2.9 Objetivos específicos

Fundamentar jurídicamente la garantía de acción ciudadana y el principio de Tutela

Judicial Efectiva.

Determinar los efectos que genera la inaplicabilidad de acción ciudadana para

protección de derechos en el principio de Tutela Judicial Efectiva.

Desarrollar una solución que beneficie a la acción ciudadana para protección de

derechos constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, mediante la

elaboración de un documento jurídico de análisis crítico y un anteproyecto

reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

2.10 Preguntas Científicas.

Preguntas Científicas. Acciones

¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y

el principio de Tutela Judicial Efectiva en la

Constitución y Legislación Ecuatoriana?

Realizar un estudio investigativo sobre

acción ciudadana y el principio de Tutela

Judicial Efectiva en la Constitución y la

Legislación Ecuatoriana.

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¿Determinar cuáles son los efectos que

genera la inaplicabilidad de acción

ciudadana para protección de derechos en el

principio de Tutela Judicial Efectiva?

Realizar entrevistas a especialistas en

Derecho Constitucional.

Aplicar encuestas a grupos de acción

ciudadana.

Estudiar casos que permitan determinar los

beneficios que puede aportar participación

ciudadana al desarrollo de los derechos y

garantías en cuestión.

¿Cuál es la solución que beneficia a la

acción ciudadana para protección de

derechos y al principio de Tutela Judicial

Efectiva?

-Elaborar un documento jurídico de análisis

crítico sobre de acción ciudadana para

protección de derechos constitucionales y el

principio de Tutela Judicial Efectiva.

- Elaborar un anteproyecto de reforma a la

ley de participación ciudadana y control

social que permita la aplicación de acción

ciudadana para protección de derechos

constitucionales favoreciendo al principio

Tutela Judicial Efectiva.

2.11 Justificación del Tema

La conveniencia del estudio de esta temática radica en que la acción ciudadana es una

garantía constitucional y un eje de la participación ciudadana orientado a la protección de

derechos y garantías, cuya falta de desarrollo normativo ha permitido un escaso o nulo uso

de la misma, siendo un tema de actualidad y vital importancia por ser parte del ejercicio de

un derecho constitucional de participación de los y las ciudadanas.

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12

Esta temática es de relevancia social, por cuanto desde que el Estado Ecuatoriano en el

2008 asume el modelo de Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, el fin estatal es

proteger los derechos de los ciudadanos y a través de un ejercicio adecuado de la acción en

estudio, se fortalece la ciudadanía y la democracia, como plataforma para el goce y

protección de otros derechos consagrados en nuestra norma primaria. Además en la

estructura estatal la Función de Transparencia y Control social busca fomentar en todo el

Estado ecuatoriano esta participación y al orientarnos al resguardo de los derechos y

garantías se desarrollaría una arista más de la misma, contribuyendo al buen

funcionamiento del Estado mismo.

Las implicaciones prácticas de esta investigación son que el desarrollo normativo sobre

acción ciudadana permitirá mejores usos de la misma por parte de la ciudadanía y a su vez

un goce efectivo de los derechos constitucionales que incluyan la participación activa del

pueblo ecuatoriano.

La viabilidad de esta investigación radica en la autorización conferida por las autoridades

institucionales para que sea realizada, en la presencia de un Consejo de Participación

ciudadana y actores civiles que velan por este derecho en la ciudad de Ambato, en la

bibliografía existente sobre las variables que forman parte de este estudio investigativo.

2.12 Variables de la investigación.

Variable Independiente.

El Documento de análisis crítico que fundamente el Anteproyecto de ley reformatorio a la

ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Variables dependientes.

Tutela Judicial Efectiva y acción ciudadana.

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2.13 Metodología a emplear.

Modalidad de la Investigación.

La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se

necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, por lo que se contó con

el criterio de la población directamente afectada por el problema.

Tipos de Investigación.

La investigación es de diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el

propósito de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e

interrelación y desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma

investigación.

Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó establecer como se

relacionan las variables.

Métodos, Técnicas e Instrumentos.

Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método

deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,

guía de entrevista.

El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la normativa constitucional

y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo siendo fundamental para

proponer una solución al problema de investigación y para el análisis crítico del presente

trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en Ecuador más no en el contexto

andino surge la necesidad de usar el método comparativo del derecho.

De igual forma se utilizará el método sistemático de interpretación del derecho, para

generar una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.

2.13 Estructura de la Tesis.

La investigación se ha desarrollado en cuatro capítulos, el Capítulo I es sobre” El

problema”, en dónde se ha realizado un estudio del problema de investigación desde sus

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antecedentes investigativos, en su contexto macro, meso y micro, delimitándolo temporo-

espacialmente, estableciendo el objeto de investigación desde su campo de acción y la línea

de investigación, se planteó el objetivo general y específicos que han servido de guía a la

investigación. En este primer capítulo además se justifica el estudio del problema de

investigación desde el nivel de importancia, actualidad, impacto y factibilidad del mismo,

las preguntas científicas que buscan clarificar el problema y el planteamiento metodológico

a través del cuál se responderá las incógnitas investigativas.

En el capítlo II del Marco Teórico, se desarrolla a través de tres epígrafes, en la primera

epígrafe se habla del origen y evolución del problema de investigación específicamente de

la acción ciudadana, ante un II epígrafe se realizó una introducción jurídica del objeto

investigativo participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva,

en el epígrafe III se plantea la Situación Jurídica actual del problema de Investigación

participación ciudadana, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva en el contexto

mundial.

En el capítulo III haciendo uso de la metodología se realizó un estudio de campo que nos

llevó en el capítulo IV a realizar una propuesta de solución al problema a través de un

documento de análisis jurídico y la elaboración de un anteproyecto de ley.

2.14 Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica.

Aporte Teórico, en cuanto al aporte teórico de la presente investigación, el estudio de la

participación ciudadana en el desarrollo de la sociedad Ecuatoriana se hace necesario

puesto que es uno de los mecanismos que va fortaleciendo la democracia, los estudios

teóricos sobre este tema no son muy amplios y el presente trabajo contribuirá a estos

estudios desarrollando teoría sobre participación ciudadana en una nueva arista que la

involucra con el ejercicio activo de los derechos y garantías Constitucionales.

Significación Práctica , en el ámbito social se desarrolla el ejercicio de un derecho

político muy poco difundido, escasamente protegido y con un ejercicio limitado por parte

de la ciudadanía aportando a su conocimiento y fortaleciendo otra área de su aplicación lo

que beneficia a la colectividad que se verá inmersa en una justicia eficaz y garantista de

derechos. En lo político Ecuador como un Estado de Derechos y de Justicia busca la

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protección de los derechos a través de sus diferentes instituciones y de los mecanismos

establecidos en la ley para su efectivización como son las garantías, mejorando el ejercicio

de la Función de Transparencia y Control Social acercando al ciudadano al ejercicio de este

derecho establecido la Constitución en el Art. 99. En lo económico al participar el

ciudadano como veedor, fiscalizador y defensor de derechos y garantías se efectiviza el uso

de recursos y se obtiene mejores resultados en la aplicación de la norma.

Respecto de la significación práctica, el desarrollo de un anteproyecto de ley que permita

aplicación de acción ciudadana para la protección de derechos y garantías constitucionales,

eliminará el vacío legal existente en la Ley de Participación ciudadana para el ejercicio de

este derecho y con ello contribuir a la Tutela Judicial Efectiva respecto de los derechos

consagrados en la Constitución y también de las garantías que efectivizan su aplicación.

En relación a la novedad científica que aporta esta investigación, desde la creación de la

Función de Transparencia y Control Social, el estado ecuatoriano se ha realizado ciertas

actividades en el desarrollo de participación ciudadana como una forma de fortalecer la

democracia sin embargo el camino es todavía largo, el ciudadano debe tomar conciencia de

su importancia en el desarrollo del Estado a través de organismos que tengan un ejercicio

efectivo en las funciones a ellos asignados una de ellas la protección de derechos y

garantías la cual no ha sido desarrollada en la Ley de Participación ciudadana impidiendo

que el principio de Tutela Judicial Efectiva se ejerza a través de acción ciudadana por la

falta de normatividad.

El desarrollo de esta investigación fortalecerá los derechos y garantías constitucionales y

acercará al ciudadano a la vigilancia de los mismos a través de un procedimiento a seguirse

para el desarrollo de acción ciudadana en este ámbito, la mejor manera de que se ejerza un

derecho es con su conocimiento y el empoderamiento del ciudadano en esta defensa con

los mecanismos que deberían establecerse en la Ley de Participación Ciudadana.

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16

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

Epígrafe I. Origen y Evolución del Objeto de Investigación.

El Estado Ecuatoriano y la Participación Ciudadana.

1.1 El Neo constitucionalismo.

El Neo constitucionalismo también llamado constitucionalismo contemporáneo es una

corriente filosófica jurídica que implica una nueva forma de interpretación y

argumentación jurídica fundamentada en la positivización de los derechos

fundamentales, en una Constitución rígida, suprema y vinculante, varios autores

consideran el origen de la corriente neo constitucionalista muy reciente, generada en el

siglo XX con un desarrollo y apogeo en el siglo XXI.

Esta filosofía jurídica surge con posteridad a la II Guerra Mundial en el Continente

Europeo replicándose posteriormente en el continente americano, los primeros registros

de constituciones originadas en este sentido son: la italiana (1947), alemana(1949),

Portugal(1976), España(1978), Brasil (1988), Colombia(1991), Perú(1993)

Constitución Reformada Mexicana(1994), Venezuela(1999) y la de Ecuador(1998).7

Este constitucionalismo de la post-guerra es considerado como social y matizado por

aspectos económicos, sociales y culturales propios de los eventos que se generaron en la

II guerra mundial, características de este constitucionalismo son el reconocimiento de

derechos económicos orientados a garantizar la dignidad del ser humano, la

proclamación del sufragio universal, se racionaliza la administración pública a través de

la planificación y se introducen nuevos mecanismos de participación directa.

7 BUSTAMANTE Colón,2012, Nueva Justicia Constitucional, primera edición, tomo I y II, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito-Ecuador, p.p. 22

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Otra de las características de este Constitucionalismo Social, es el intervencionismo

estatal, lo cual ha generado para el ciudadano mejores condiciones de vida que a nivel

de los estados europeos que ostentan este modelo se los considera como el “welfare

state”, aplicado a la realidad ecuatoriana el buen vivir o sumak kawsay.8

En todos los países en los que se denota una corriente neo constitucionalista se advierte

en el sistema la revalorización de la Constitución y la tutela de los derechos, lo cual

implica una adecuación de las normas jurídicas secundarias a la norma primaria,

implicando reestructuras y cambios en el ordenamiento jurídico.

Por otro lado el constitucionalismo contemporáneo se desarrolla desde los textos

constitucionales, jurisprudencia generada por los juzgadores al aplicar la norma y la

teoría desarrollada por los estudiosos de esta corriente como son: Paolo Commanducci,

Luigi Ferrajoli, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Luis Prieto Sanchís.

La Constitución como limitante del poder también ha establecido en la estructura del

Estado un poder fundamental a la función judicial, que podría ser considerado superior

a la Función Legislativa y Ejecutiva, pero incluso estos poderes se someten

directamente al poder vinculante de la Constitución que busca proteger los derechos

fundamentales de los seres humanos.

El neo constitucionalismo tiene tres formas de comprensión según Paolo

Commanducci: el teórico, ideológico y metodológico, la parte ideológica tiene como

fundamento la limitación del poder del Estado y “subraya la importancia de los

mecanismos institucionales de tutela de los derechos fundamentales”9, el neo

constitucionalismo teórico busca la constitucionalización del sistema jurídico una

invasión de la norma primaria en todo el sistema, la positivización de los derechos

fundamentales, una nueva forma de interpretación en la cual predomina los principios y

8 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador p.p13 9 COMMANDUCCI,P, Formas del Neo constitucionalismo

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valores frente a las reglas, mientras su forma metodológica consiste en el puente entre

el derecho y la moral este último punto criticado por Commanducci.

Si bien es cierto se hace hincapié en un derecho que es inherente a los valores, las

decisiones tomadas por los juzgadores son más bien reales , normativas e implican un

análisis lógico, antes que un análisis axiológico o por lo menos no sin aplicar las

condiciones antes descritas necesarias para una sentencia válida.

En cuanto a la evolución del constitucionalismo social se citará la mencionada en el

Manual de Derecho Constitucional de la Universidad Técnica Particular de Loja, en el

que se señala una etapa embrionaria, la de formación y la etapa de consolidación y

perfeccionamiento. La etapa embrionaria se la establece a desarrollar en la cultura

greco-romana, Grecia quien ha dado grandes aportes al mundo en los conceptos de

sociedad y Estado como la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la supremacía de la

ley y su poder vinculante aún para los gobernantes, su filosofía y cultura jurídica

generan el derecho natural, el cual comprende “los principios que deben plasmarse en la

legislación positiva, tales como la igualdad de los hombres, el respeto a la dignidad

personal y la subordinación de las cosas a su fin trascendente.”10

En Grecia, autores como Platón y Aristóteles ya definían la organización política que es

el Estado los limitantes del poder, regidos por una norma suprema y estable bajo el cual

se debe desarrollar “la vida buena”. Por su parte Roma genera normativa en la cual se

regula las relaciones de los gobernantes y del pueblo romano, conocida Lex Regia.

La etapa de formación se desenvuelve en España, Inglaterra y Estados Unidos de

Norteamérica, en la primera las características particulares fueron la soberanía estatal,

el carácter público y de servidor de la comunidad que poseía la autoridad real y las

Cortes junto al Concilio de Toledo que impartía justicia y a su vez estaba conformada

por varias representaciones del pueblo. Inglaterra aporta la rigidez de la Constitución y

10 LARREA;H;Juan,2009, Manual de Derecho Constitucional, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador p.p13

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el sistema democrático – representativo, dejando este sistema la soberanía nacional

inalienable, la supremacía de la Constitución, y la permanencia y rigidez de la misma.

La tercera etapa de consolidación se produce con su difusión al continente americano y

específicamente a Norteamérica, iniciando por el “Fundamental Orders of Conneticut”

en la que se organizan los colonos y después se crearía como “Carta Real”, verdadera

Constitución, después de esta vendrá el “Decreto de Philadelphia” en la que se

establecen ciertos derechos fundamentales y finalmente inspirados en la declaración

francesa de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, generó un efecto expansivo

en las Constituciones de diversos estados.

1.2 Ecuador, Estado Constitucional de derechos y de Justicia

El Ecuador desde la Constitución de 1998 ya presenta un acercamiento al

Constitucionalismo social identificándose con ciertos mecanismos de democracia

participativa, la positivización de derechos fundamentales y los limitantes de poderes

pero su acercamiento más claro al neo constitucionalismo se da en la Constitución del

2008 pues la Constitución se vuelve rígida y vinculante, se aplican nuevos métodos de

interpretación en los que se busca la protección de los derechos, además de basarse en

los principios, valores y secundariamente en reglas.

La justiciabilidad de los derechos está dada por la directa e inmediata aplicación de la

Constitución por parte de los jueces ordinarios (garantías constitucionales) y por los

especializados, la supremacía de la Constitución por encima de otras normas se los

establece en el art.424 y 425 de la Constitución, además de ello la adecuación de toda

norma a la Constitución.

La Corte Constitucional se presenta como único órgano de interpretación y control

Constitucional, en jurisprudencia de la Corte se le considera como “su misión

primordial el control, la jurisdicción constitucional, una magistratura especializada

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20

capaz de poner límites a los poderes fácticos locales o externos como fórmula

primigenia para la protección de derechos constitucionales de las personas.”11

Las mencionadas características implican nuevas formas de interpretación en la que se

aplican métodos como el de ponderación, lo cual lleva consigo una mayor participación

de los juzgadores, quienes tienen un rol activo generando norma.

“Este proceso responde a la necesidad de que se asegure jurídicamente mediante jueces

especializados, procedimientos y normas, la supremacía de la Constitución, es decir el

predominio de los derechos humanos y de los procedimientos democráticos, incluso por

sobre la voluntad coyuntural de las mayorías políticas.”12

La nueva reestructura del Estado con las cinco funciones: Ejecutiva, legislativa,

Judicial, Transparencia y Control Social y la Función Electoral, lleva influencia de un

pensamiento neo constitucionalista que limita el poder y busca la protección de los

derechos fundamentales.

1.3 La participación ciudadana

Definir que es la participación ciudadana merece un trabajo de estudio que debe ser

desmenuzado desde la concepción de cada una de las palabras que conforman un solo

contexto, así pues podríamos decir que:

Para definir a la participación nos remitiremos a VELASQUEZ y GONZALEZ (2003, Pág.

6-7) “Es un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos

intereses (de clase, de género, de generación), intervienen directamente o por medio de sus

representantes en la marcha colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los

sistemas vigentes de organización social y política”13

11 Sentencia de la Corte Constitucional 07-09-SEP-CC, 0050-08-EP (Corte Constitucional del Ecuador) 1 de Junio del 2009. 12 Pesantes, H. S. (2011). Lecciones de Derecho Constitucional. Quito-Ecuador: Ediciones Legales. 13 Velásquez, F. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá – Colombia.

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21

Esta participación que es vista como un proceso en el que interviene la sociedad para

transformar los sistemas sociales de los cuales son parte, se imprime en América Latina

como lo menciona el autor del Libro “Que ha pasado con la participación ciudadana en

Colombia”, se puede palpar una realidad latente de países sudamericanos que han

intentado dar una nueva imagen de la fuerza que tienen los grupos sociales para buscar por

sí o por sus representantes que se transformen aquellos procedimientos que vigilan la

participación social y política de un pueblo, pues para desarrollar esto necesita existir un

claro comprometimiento de los habitantes que están dispuestos a asumir un rol activo

dentro de la sociedad.

En este sentido y por los ciudadanos y su rol activo en el gobierno debemos definir lo que

es la ciudadanía, para GARCIA FALCONI (2012, Pág. 73), “La Ciudadanía de nuestro

países representa el último privilegio de estatus el único factor de exclusión y

discriminación, el último resto moderno de las desigualdades personales, en contraste con

la proclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales, La ciudadanía alude

a las relaciones entre los individuos y una determinada organización política que es el

Estado”14

Ciudadanía de lo señalado por el Dr. García Falconí, es producto de un conjunto de

relaciones que pueden presentarse en la sociedad, que es en la cual tiene su desempeño

activo, ahora bien, por otra parte este accionar en sociedad debe tener un lugar específico

de acción, es donde aparece el Estado, como aquella organización política que permite a

sus miembros el desarrollo libre de sus acciones, sin que por las mismas deba contravenir a

normativas previamente establecidas, sino más bien que coadyuve a la realización de los

objetivos que pueda tener el mismo.

Rafael Gonzáles Ballar citado por Juan Pablo Morales Viteri en la obra Estado

Constitucional y Principios de aplicación de los Derechos, define a la participación

ciudadana como “un proceso gradual en el que se incorpora al ciudadano en forma

individual o en forma colectiva, en la toma de decisiones, control, fiscalización y ejecución

14 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones- Rodín.

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de los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo económico, político, social y

ambiental, para su desarrollo como ser humano y de la comunidad en la que se

desenvuelve.”15

Dentro de la misma obra Felipe Viveros asimila la participación ciudadana como un

derecho humano por la cual el ciudadano debe participar en el desarrollo de su comunidad.

La participación ciudadana tiene varios niveles, el primero que incluye una simple

información otorgada al ciudadano y la posibilidad de ejercer su derecho de elección de las

autoridades que lo representen, el segundo tiene que ver con la planificación, ejecución y

monitoreo, lo cual depende del tipo de democracia que tienen los estados, y el rol pasivo o

activo que estos desempeñan en el ejercicio de la ciudadanía.

Ahora bien, entendido así las concepciones básicas y elementales de participación y

ciudadanía, es necesario buscar una interpretación en conjunto de las concepciones para

poder determinar que es la participación ciudadana y cuál es su rol activo en la vida de una

país, para lo cual debemos remitirnos a la facultad que tiene una persona que es considerada

como ciudadano dentro de una Estado, es por ello que nos planteamos la siguiente

interrogante:

¿Qué es el poder ciudadano?

Según GARCIA FALCONI (2012, Pág. 74), “Es el resultado del proceso de la

participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad,

quienes de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión

de gastos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las

funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector

privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés

público, tanto en el territorio nacional como en el exterior”16

15 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, p.p. 150-200. 16 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones- Rodín.

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23

Definitivamente que el tratadista cuando hace su alusión hacia el poder ciudadano,

menciona la importancia de la participación de las personas o ciudadanos en la toma de

decisiones del Estado, para lo cual deben intervenir en una serie de actividades que le

permiten tomar un rol de protagonismo en el control social, siendo evidente la

responsabilidad con la que se debe asumir la función asignada.

Dentro de las funciones asignadas, encontramos que la participación ciudadana, debe

orientarse hacia el control del uso de los fondos públicos de las personas designadas para

aquello, he aquí uno de los temas neurálgicos de toda Administración, pues siempre la

correcta administración de recursos económicos implica la realización de toda una

estructuración planificada de actividades que permitan optimizar dichos recursos y que su

uso vaya destinado a la mayoría de la población, pues cuando sucede lo contrario se

convierte en el primer signo de futuros desacuerdos del grupo de personas a quienes va

orientados.

Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 339), la Participación Ciudadana, denominada así a

“la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su

ciudad, autonomía y país.”17

Vista desde la óptica social, la participación constituye integración de las personas con una

finalidad netamente pluralista, para la adopción de decisiones, estando en estas

resoluciones, acuerdos y otras de alcance general que busquen cumplir lo señalado por la

Constitución y las Leyes.

Según el Diccionario Jurídico ESPASA Calpe S.A. “Se trata de un complemento o

perfeccionamiento de la democracia representativa, no su alternativa. Permite perfeccionar

el sistema de control de los representados sobre sus representantes, propiciando su

permanencia y superando el carácter interminente del control electoral. Se trata, pues, de un

instrumento para el control del poder, no un contrapoder”.18

17 Velásquez, F. (1986). Crisis Municipal y Participación ciudadana en Colombia. Revista Foro N0.1, 134-136. 18 Diccionario Jurídico Espasa.

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24

Básicamente cuando se trata de enfocar el tema de la participación de un pueblo en la vida

activa de la sociedad, nos podemos encontrar que el control que puede ejercer muchas

veces tiene problemas debido a los intereses que se pueden generar alrededor de estos

pudiendo ocasionarse una deslegitimación de sus acciones por la generación de ciertos

intereses de orden político que desnaturalizan el espacio para el cual fueron creados.

Una modalidad de esta participación ciudadana es la acción ciudadana la cual se la

identifica como un tipo de garantía constitucional y se la plantea en forma general y abierta

en la Constitución Ecuatoriana, estableciendo como su efecto la protección de Derechos. La

generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué

casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma

preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si

solamente se la podría plantear ante derechos de participación.

La acción ciudadana concebida como garantía nace en la Constitución del 2008 y como tal

no se encuentra registros a nivel mundial, salvo las acciones populares en la Constitución

Boliviana y la Colombiana, con la cual mantiene cierta semejanza la acción ecuatoriana

pues las dos son utilizadas para la protección de los derechos pero la colombiana y

boliviana son estrictamente diseñadas para la protección de derechos colectivos.19

1.3.1 Contexto Histórico.

La participación ciudadana es un mecanismo usado como fortalecimiento de la democracia,

siendo esta última según Luigui Ferrajoli (2008, p.71) el método de decisión en la que se

forman las decisiones públicas.20 De este concepto se infiere que el ciudadano debe tener un

rol activo en la formación misma de las decisiones que toma el Estado del cual forma parte.

La democracia formalmente entendida es la representación del gobierno del pueblo sin

embargo ya ha sido criticada por cuanto las decisiones tomadas por los representantes

elegidos no siempre llevan la voluntad del pueblo, siendo esta una de las deficiencias que

19 Morales, V. Juan, 2008, Hacia los Nuevos Horizontes de la Participación, La Constitución del 2008 en el contexto Andino, p.p. 150-200. 20 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.

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25

presenta este modelo. Por esta razón varios de los mecanismos de democracia directa

fueron utilizados para legitimar la decisión de los representantes electos por el pueblo,

como por ejemplo las diferentes consultas populares que se han dado principalmente en

ciudades latinoamericanas.

En la antigüedad los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa pero

los romanos dieron usos más amplios, a partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades

romanas recurrieron al “plebescitum” para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los

plebeyos.

En la época media, en 1552, Francia mediante asamblea legitimó su anexión a la ciudad de

Metz, con la Revolución Francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno

democrático, su aplicación se volvió más común.Napoleón Bonaparte utilizó este mismo

mecanismo para legalizar sus campañas de conquista y en tres ocasiones para las reformas

constitucionales.En América, algunas de las trece colonias de la Nueva Inglaterra

(Massachussets, Connecticut, New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas

constituciones a la aprobación popular haciendo de este un medio usual a partir de 1978.

En el Ecuador, tras años de desarrollo de una democracia representativa en el 2008 con la

reforma de la Constitución se enfatiza en la democracia directa aun cuando la Constitución

de 1998 contenía ciertos mecanismos de democracia directa como: la consulta popular,

revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y el referéndum, la norma suprema

del 2008 impregnada de un constitucionalismo social, busca afianzar los derechos de

participación del ciudadano y refuerza los mecanismos de democracia directa e incluye la

participación ciudadana en el desarrollo de las ciudades y su gobierno, pero manifiesta

además una participación vigilante por los derechos de los ciudadanos.

Entonces se refuerza con esta normativa la concepción de democracia constitucional que

menciona, Lüigi Ferrajoli en su obra Democracia Constitucional y Derechos

Fundamentales, (Ferrajoli, 2008), la democracia tiene como fin la protección de derechos

fundamentales, el ejercicio de la libertad, derechos políticos y la misma participación.21

21 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo (p.p. 178-182).

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26

Idea en la cual se fundamenta la realidad ecuatoriana orientando a los ciudadanos al

ejercicio de una democracia participativa siendo este además un derecho fundamental de

los ciudadanos a participar en el gobierno del Estado.22

1.3.2 Participación ciudadana en Latinoamérica

Los gobiernos latinoamericanos han pasado por modelos guiados en la democracia

representativa, que distaba mucho de un gobierno de los pueblos o que establezca las

necesidades de quienes eran gobernados, lo cual a finales del siglo XX origina en la

población un marcado índice de abstencionismo y protestas sociales frente a las

limitaciones del estado para solventar los requerimientos de la población. Como lo expresa

Yanina Welp en el artículo de la revista de Ciencias Jurídicas de la FLACSO, se ha

generado circunstancias sociales, económicas y políticas como son: a) Las continuas

reformas constitucionales, b) La Crisis de la Democracia Representativa, c) Los procesos

de descentralización, estas causas generan la aparición de mecanismos de democracia

directa lo cual fortalece la participación ciudadana en Latinoamérica (Welp, 2008:115)23.

En Ecuador el marco en el que se ha desarrollado participación ciudadana no ha sido

diferente a las circunstancias sociales, económicas y políticas de América Latina, pero es a

partir del 2008 con la emisión de la Constitución de la República del Ecuador que se da

relevancia a participación ciudadana como una forma de fortalecer el modelo democrático

que posee Ecuador, con la creación de la cuarta función del Estado denominada

Transparencia y Control Social.

En Colombia, país en el cual a partir de la promulgación en la Constitución de 1991, se ha

contextualizado la expresión más visible de lo que representa la participación en la vida de

una nación, es así que a partir de este instante ha ido obteniendo protagonismo. Pero hay

que comprender que este protagonismo ha ido formándose de poco a poco, puesto que ha

tenido que soportar momentos difíciles para lograr una aceptación de parte de los

22 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo (p.p. 178-182). 23 Welp, Y. (2008). Mecanismos de participación ciudadana en Latinoamérica. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Flacso, 115.

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27

gobernantes, en el sentido de comprender que es mejor contar con la participación activa de

un pueblo, a tenerlos relegados por la falta de compromiso a una determinada acción.

El caso colombiano es importante porque tuvo notoriedad en función del conflicto armado

que ha soportado por muchos años; conflicto que en gran medida se presentó por la falta de

alineación de pensamientos entre la población con los representantes, llegando a posiciones

extremas como fueron los secuestros a varios de los alcalde municipales.

Ahora bien, resulta apreciable determinar, que de acuerdo a lo señalado por parte de

VELASQUEZ Y GONZALEZ (2003, Pág. 11), “La participación ciudadana se ha venido

consolidando desde mediados de la década del 80. En este tiempo se ha visto emerger

nuevos agentes que intervienen en la escena pública y pujan por encontrar un sitio en ella

para hacer valer sus intereses”24

Tomando en consideración lo manifestado se puede colegir que de manera especial el

hecho de que aparezcan nuevos líderes puede ocasionar un sentimiento de resistencia por

parte de varios actores políticos que de cierta forma se han eternizado en el poder y que han

intentado mantener su lugar, lo que ha originado tensiones por ver quien asume el liderazgo

de acuerdo a las nuevas formas de relación entre el Pueblo y el Estado.

De igual forma en el caso colombiano, un factor a destacar tuvo que ver en relación a

quienes tomaban ese nuevo liderazgo en función de la potestad de participación ciudadana,

el mismo que recaía en grupos de status social medio y alto, cuando se pesaba que la

creación de la participación ciudadana iba orientada a la participación de grupos de los

sectores pobres que eran excluidos en la toma de decisiones.

Sin embargo en la actualidad se puede señalar que cada vez los grupos sociales han ido

alcanzado una mejor y mayor participación de la Administración en Gobiernos Locales,

sobre todo en aquellos pequeños pueblos, lo que ha permitido tener una mejor Relación de

Convivencia Social, en función de la potestad que el pueblo decidió asumir de forma

correcta, como es en caso de dos pueblos como son: Tarso y Toribio en los cuales se han

ido rompiendo viejos esquemas de ejercicio de la política eliminando las prácticas

clientelistas y asumiendo el poder de la administración municipal y sobre todo en general 24 Velásquez, F. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá – Colombia.

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28

en los pueblos colombianos ha empezado a predominar el apoyo y las redes cooperación

mutua para lograr un grado superior de confianza entre su gente.

1.3.3 Función de Control Social y Transparencia Social

Según GARCIA FALCONÍ (2012, Pág. 89) para la Secretaria de Pueblos, Movimientos

Sociales y Participación Ciudadana del Ecuador es: “Es una actividad cívica que ejerce la

ciudadanía organizada, para dar seguimiento y evaluar la gestión que realizan las

instituciones públicas y privadas, que brindan un servicio público. De esta manera se

garantiza y verifica que dichas instituciones cumplan con los principios de transparencia,

eficacia y honestidad. Se ratifica el derecho de las/los ciudadanos a participar en lo público

y en la construcción de una democracia participativa; además no olvidemos que la nueva

Constitución de la República y el marco jurídico garantizan a la ciudadanía el derecho de

controlar y vigilar el cumplimiento de los principios de transparencia, eficacia y honestidad

de todos los servicios públicos que prestan las empresas”.25

De acuerdo a lo manifestado podemos sintetizar que la función de control social y

transparencia social, más que ser una simple función, se convierte en los ojos de águila que

vigila todas las acciones de los representantes del pueblo, pero esta vigilancia no debe ser

únicamente de nombre, sino que más bien debe estar orientar a una participación conjunta

con los representantes para verificar que todo se encamine hacia productos positivos y no

únicamente dejar en manos de los mismos la responsabilidad de realizar acciones en favor

de la población, puesto que aquí podría desembocar en la toma de decisiones cuyo fin

beneficie únicamente a unos cuantos particulares y no a la población en general.

Para García Falconí (2012, Pág. 92): “El control social es un mecanismo de responsabilidad

de lo público entre el Estado y la ciudadanía, pues no hay que olvidar que la nueva

Constitución y la Ley de Participación Ciudadana garantizan a las ecuatorianas y

ecuatorianos a ejercer el control social, pues lo público es de todos y de todas”.26

25 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones Rodin. 26 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones Rodin (p.p. 92-93).

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29

Como una consecuencia del comentario anterior el Dr. García Falconí, cuando se refiere al

tema control social, ingresa un elemento importante que es lo público, y cuando se refiere a

este término hace alusión a las garantías que otorga la Constitución a los ciudadanos para

poder ejercer el control social, por lo que adquiere relevancia encontrar esta relación de lo

público con el control social para determinar que los ciudadanos únicamente estarían

cumpliendo una obligación impuesta por el propio Estado.

Para la revista Diagonal señala que: “El control social es una expresión avanzada de la

ciudadanía, sustentada en motivaciones cívicas, éticas y responsables de las y los

ciudadanos en la búsqueda de la transparencia del sector público en la ejecución de obras,

toma de decisiones, servicios y otros que garanticen el buen vivir. Se constituye en el

ejercicio del poder ciudadano que basado en los derechos y responsabilidades y por medio

de herramientas metodológicas y estratégicas: vigila, evalúa y re direcciona la gestión de lo

público y el sistema democrático a partir de su interpretación y en procura de la

transparencia y de la equidad social”27

Según lo expuesto, se entiende entonces que control social, forma parte de una evolución

que deber tener la ciudadanía en general, porque se pasa de ser simples observadores, a

vigilantes proponentes capaces de defender y cuidar los intereses de la población, por lo

que es necesario tener en cuenta que la vigilancia debe ser en función de que exista

Transparencia en todo orden y que se busque el fin común.

1.3.4 Beneficios de la Participación Ciudadana.

La participación ciudadana tiene su mayor realce en la reafirmación del modelo

democrático que tienen los Estados con ello la participación que busca la inclusión del

ciudadano en la toma de decisiones públicas y en el ejercicio de gobierno, permite la

participación activa de los ciudadanos en el fortalecimiento de la democracia

“La Constitución del 2008 acoge un nuevo paradigma en el cual el involucramiento de las

decisiones en los poderes en la esfera pública y su control, juega un papel fundamental, se

27 García Falconí, J. C. (2012). Nuevas Acciones Constitucionales y legales para exigir nuestros derechos en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano. Quito _ Ecuador: Ediciones Rodin (p.p. 92-93).

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lo considera para todos los niveles de gobierno y en todas las formas”.28(Morales, Juan,

2008, p.p. 162).

Este participar en varios ámbitos de los niveles de gobierno implica aspectos económicos,

sociales, culturales, presupuestarios, medio ambiente e inclusive en la defensa de derechos

y garantías constitucionales. En el caso ecuatoriano se han planteado ciertas novedades que

implican la constitución de organizaciones colectivas, el derecho a la resistencia y la acción

ciudadana.

Las organizaciones colectivas no requieren una estructura formal, ni ser personas jurídicas

dando más capacidad de participación a las personas que las integran pudiendo ser

organizaciones colectivas, una comunidad, asociaciones estudiantiles, asociaciones

barriales, en sí grupos con intereses y particularidades en común plenamente identificados.

Estando además entre sus funciones las propuestas políticas, sociales, económicas,

ambientales, la defensa ante organismos públicos de la calidad de los servicios y la

comparecencia en las garantías jurisdiccionales.

La acción ciudadana por otra parte está directamente orientada a la defensa de derechos y

garantías como una garantía abierta y genérica que no se encuentra aún bien estructurada en

la Constitución.

Epígrafe II. Fundamentación Teórica del Objeto de Investigación.

Participación ciudadana, Garantías Constitucionales y Tutela Judicial Efectiva.

2.1. Contextualización y Mecanismos de Participación

Cuando nos enfocamos en el tema de los mecanismos que representan una democracia

directa, debemos tener en claro que es la democracia directa, para ello nos remitimos a lo

señalado por LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 354-355), “Es una forma de democracia en

la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de

28 Pablo, M. V. (2008). Los nuevos Horizontes de la Participación. En A. S. Ramiro, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Quito-Ecuador: V&M Gráficas (p.p. 162).

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31

las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como

elegir o destituir a los funcionarios públicos.”29

En otra palabras, democracia directa viene a ser la facultad que tienen todos los ciudadanos

de una Nación para que a través de un cuerpo Organizado que es elegido por todos,

denominado Asamblea, se tomen las mejores decisiones en cuanto se refiere a la creación

de leyes y al desempeño de las personas que trabajan y que forman parte del Sector

Público.

Una vez que se ha clarificado que es la democracia directa, es necesario que se señale que

esta puede ser realizada de varias formas, pues así tenemos en la Constitución de la

República del Ecuador, que son mecanismos de Democracia Directa:

1.- La Iniciativa Popular Normativa

2.- El Referéndum

3.- La Consulta Popular

4.- La Revocatoria del Mandato

2.1.1 Mecanismos de participación directa.

2.1 La iniciativa popular normativa

Es uno de los mecanismos de Democracia Directa el mismo que es utilizado por la

ciudadanía en función de su potestad para elevar una propuesta ante la Función Legislativa

de un Estado que permita crear, reformar o derogar la normativa jurídica, para lo cual es

necesario que se acompañe a la propuesta un número mínimo equivalente al 0.25% del total

de personas inscritas en el registro utilizado en los procesos eleccionarios desarrollados en

el país, tomando como referencia el ultimo de aquellos . Es importante mencionar que las

firmas de respaldo deben constar en un formato preestablecido por el Consejo Nacional

Electoral, caso contrario tendría que volverse a juntar el número de firmas con tal finalidad.

29 LEON Rodrigo, FIGUEROA Gabriela; 2500 Preguntas y Respuestas a la Constitución; Editorial Jurídica EL FORUM, Tomo I, 2012, Quito-Ecuador.

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32

La Función Legislativa que es la encargada de receptar la solicitud, debe remitir los

formularios al Consejo Nacional Electoral, esto con el propósito de que se pueda realizar

una verificación de procedencia y autenticidad de las firmas que respaldan una acción de

este tipo.

Ahora bien, en caso de no tener el número de firmas requeridas, se notifica y se señala un

plazo de 90 días para que los solicitantes puedan recoger el número de firmas faltantes y

asó poder continuar con su proceso.

Finalmente en aquellos casos en que la iniciativa popular normativa pretenda un enmienda

o reforma a la Constitución de la República del Ecuador, esta tendrá un tratamiento

especial, pues antes de presentar la solicitud y de la recolección de las firmas

correspondientes, es necesario en virtud del Control de Constitucionalidad de las normas

que ejerce la Corte Constitucional, obtener de la mencionada Corte un Dictamen previo,

en el cual se determine los pasos que se han de seguir para la consecución de la reforma o

enmienda Constitucional.

2.2 El Referéndum

Se entiende por referéndum al sistema o procedimiento mediante el cual se pone en

consideración del pueblo leyes para que sea el pueblo decida a través del sufragio y exprese

su consentimiento o no a la aprobación de dichas leyes.

De manera genérica podemos señalar que los resultados de un Referéndum, puede ser de

obligatorio cumplimiento o de carácter consultivo, siendo que la diferencia entre estos dos

procesos radica en que el que tiene carácter consultivo podría someterse a una

interpretación del voto por parte de la Función Legislativa, en cambio, que el obligatorio,

deberá ser cumplido en función del tipo del tema y en el que país en el que haya sido

solicitado.

En el caso específico del Ecuador el pronunciamiento de los ciudadanos es de

cumplimiento obligatorio, el mismo que deberá ser en el menor tiempo posible.

El organismo encargado de convocar a un Referéndum, es el Consejo Nacional Electoral,

ente que una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos de ley y los que se

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refieren a procedimiento o reglamentarios, deberán realizar esta convocatoria, teniendo

como plazo 15 días para realizarla.

Una vez que se haya dado el Referéndum, se puede proponer Recursos, pero estos deberán

ser realizados por quienes hayan sido lo que propusieron que ejerza esta forma de

democracia.

2.3 La consulta popular

Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 357-358), “es un derecho público, constitucional

que se ejerce con la participación ciudadana en urnas libres, generales y universales para

que se pronuncie y decida aprobando o negando una consulta sobre asuntos de

trascendental importancia de interés público o para aprobar una ley o una reforma

constitucional y para hacer reformas legales pero no jurídicas”.30

De lo señalado por los tratadistas mencionados en el párrafo anterior, la Consulta Popular

se convierte en el derecho que tienen los ciudadanos para decidir sobre asuntos de

trascendencia para el país, asuntos que son de interés público.

Para OYARTE (2007, Pág. 229): “La Consulta Popular puede ser considerada como la

materialización de los derechos de la ciudadanía, tanto a ser consultada sobre temas de

interés general, como a convocar a consultas y someter en ella los temas que considera de

importancia o prioritarios para la sociedad. Mediante los mecanismos de Consulta Popular,

quien decide finalmente la cuestión planteada como soberano, es el pueblo, lo que implica

el ejercicio de la democracia directa, desde que su voluntad no requiere ser expresada o

interpretada, esto último de modo general por sus representantes”31

Para Rafael Oyarte, la palabra que diferencia su concepción de la anterior, radica en la

materialización de derechos, pero que implica esta materialización, y pues simplemente

consiste en poner en práctica el derecho que tiene el pueblo para decidir sobre aspectos

30 LEON Rodrigo, FIGUEROA Gabriela; 2500 Preguntas y Respuestas a la Constitución; Editorial Jurídica EL FORUM, Tomo I, 2012, Quito-Ecuador. 31 OYARTE MARTINEZ, Rafael; Curso de Derecho Constitucional, Tomo I, Fundación Andrade & Asociados, Fondo Editorial Quito, 2007, Quito-Ecuador.

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34

importantes para el pueblo y no quedarse únicamente en la constancia de tener un potestad

sino de hacerla que se cumpla.

Dentro de este aspecto es necesario poder considerar cual es la naturaleza jurídica de la

Consulta Popular, según el documento “DEMOCRACIA DIRECTA: Principios Básicos y

su aplicación en el Ecuador”, nuestro sistema democrático es por principio representativo,

es decir que se delega a los representante populares para que tomen a nombre del pueblo las

mejores decisiones del momento, lamentablemente esto sufre una contradicción, pues a

mayor participación, menor representación del pueblo, es decir, existe una forma de

debilitación en la cual existen cuatro aristas de importancia, a saber, la distancia que se

establece entre quienes asumen la representación y quienes han entregado el poder, eso es

los representado.

En una segunda arista tenemos que los representados conocen poco de las actividades que

realizan sus representantes; una tercera arista representa el lapso de tiempo que se debe

esperar para la realización de las elecciones, lo que desemboca en esporádicas

participaciones y al mismo tiempo la espontaneidad del momento de participación de

mandatarios y sus múltiples propuestas que no llegan a cumplirse; y, finalmente, una cuarta

arista no menos importante que las anteriores, es decir de igual preponderancia y que hace

alusión a la falta de control de los representados a los representantes, lo que les genera la

posibilidad de acción sin contradicción.

2.4 Revocatoria del mandato

Para LEON y FIGUEROA (2012, Pág. 366-367), “La revocatoria es un derecho y un

recurso cuyo procedimiento permite a la ciudadanía, demandar a las autoridades de

elección popular a que dejen los cargos por considerar que no han cumplido con sus

funciones”32

La Revocatoria de Poder no es otra cosa que poder determinar si el representante elegido ha

cumplido con las expectativas que género en la población y su accionar ha sido

transparente, puesto que en caso de no hacerlo la vindicta pública en uso de sus

32 LEON Rodrigo, FIGUEROA Gabriela; 2500 Preguntas y Respuestas a la Constitución; Editorial Jurídica EL FORUM, Tomo I, 2012, Quito-Ecuador.

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35

atribuciones y en función de los principios en los que se fundamenta, esto es el de rendición

de cuentas y el de representatividad, pueden revocar el mandato entregado.

La Revocatoria del Mandato, puede ser solicitada dentro del periodo de funciones que

comprenda haber transcurrido el primer año de gestión y hasta antes del último año de

administración; y, únicamente puede ser solicitado una vez durante la administración o

gestión.

La solicitud de Revocatoria de Mandato se la debe acompañar con la firma de por lo menos

el 10% de personas inscrita en el padrón electoral; siendo, un caso especial el del Presidente

de la República en cuyo caso se necesitará por el menos el 15% del padrón electoral.

Por otra parte para su aprobación se debe contar con la mayoría absolutos de los votos

válidos que se hayan registrado; a excepción del caso del Presidente de la República, en

cuyo caso será mayoría absoluta de los votantes.

Como en los casos anteriores, debemos señalar que la decisión del pueblo será de

obligatorio cumplimiento; y, al tratarse de la revocatoria del mandato se deberá nombrar los

reemplazantes de acuerdo a lo que prescriba la Constitución de la República del Ecuador.

2.5 Acción ciudadana en Latinoamérica

Al referirnos a la Acción Ciudadana en Latinoamérica, debemos señalar que el país con una

mayor influencia de participación ciudadana es Colombia, país en el cual a partir de la

promulgación d en la Constitución de 1991, se ha contextualizado la expresión más visible

de lo que representa la participación en la vida de una nación, es así que a partir de este

instante ha ido obteniendo protagonismo.

Pero hay que comprender que este protagonismo ha ido formándose de a poco, puesto que

ha tenido que soportar momentos difíciles para lograr una aceptación de parte de los

gobernantes, en el sentido de comprender que es mejor contar con la participación activa de

un pueblo, a tenerlos relegados por la falta de compromiso a una determinada acción.

De igual forma en el caso colombiano, un factor a destacar tuvo que ver en relación a

quienes tomaban ese nuevo liderazgo en función de la potestad de participación ciudadana,

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36

el mismo que recaía en grupos de status social medio y alto, cuando se pensaba que la

creación de la participación ciudadana iba orientada a la participación de grupos de los

sectores pobres que eran excluidos en la toma de decisiones.

Sin embargo en la actualidad se puede señalar que cada vez los grupos sociales han ido

alcanzado una mejor y mayor participación de la Administración en Gobiernos Locales,

sobre todo en aquellos pequeños pueblos, lo que ha permitido tener una mejor Relación de

Convivencia Social, en función de la potestad que el pueblo decidió asumir de forma

correcta, como es en caso de dos pueblos como son: Tarso y Toribio en los cuales se ha ido

rompiendo viejos esquemas de ejercicio de la política eliminando las prácticas clientelistas

y asumiendo el poder de la administración municipal y sobre todo en general en los pueblos

colombianos ha empezado a predominar el apoyo y las redes cooperación mutua para lograr

un grado superior de confianza entre su gente.

Una modalidad de esta participación ciudadana es la acción ciudadana la cual se la

identifica como un tipo de garantía constitucional y se la plantea en forma general y abierta

en la Constitución Ecuatoriana, estableciendo como su efecto la protección de Derechos. La

generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué

casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma

preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si

solamente se la podría plantear ante derechos de participación.

La acción ciudadana concebida como garantía nace en la Constitución del 2008 y como tal

no se encuentra registros a nivel mundial, salvo las acciones populares en la Constitución

Boliviana y la Colombiana, con la cual mantiene cierta semejanza la acción ecuatoriana

pues las dos son utilizadas para la protección de los derechos pero la colombiana y

boliviana son estrictamente diseñadas para la protección de derechos colectivos.

2.2.1 Derechos de participación.

La Constitución del 2008 desde su artículo 61 al 65 manifiesta los derechos que son

considerados como de participación incluyendo en ellos los establecidos en el catálogo

de derechos políticos y desarrollando aquellos que permiten una configuración de la

democracia directa tan perseguida en esta constitución.

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La participación se da en esferas políticas, de interés social y el que ha sido tema de esta

esta investigación derechos constitucionales, dentro del ámbito político se encuentran

los derechos manifestados como: el de elegir y ser elegidos, revocatoria del mandato,

conformar partidos políticos, fiscalización de poderes públicos, pues estos presuponen

una inclusión en la administración de gobierno central y local.

La participación en asuntos de interés público como: el ser consultados y en la iniciativa

legislativa, transforman al ciudadano en un ente con participación activa en la

organización y funcionamiento estatal. Por otro lado y pese a no existir un gran impulso

de la ciudadanía en el ejercicio de esta participación respecto de la protección de

derechos es una esfera del ejercicio de la participación democrática del ciudadano en la

protección de derechos.

Otro de los derechos que se pueden mencionar como nuevos en la norma primaria del

2008, es la posibilidad de participar en empleos y funciones públicas, cargos que

deberán ser otorgados en base a un concurso de méritos y oposición.

2.3. 2 Participación Comunitaria.

Esta participación comunitaria no alcanza mayor desarrollo en la Constitución de la

República del Ecuador, puesto que solo se menciona en el artículo 95, la posibilidad de

ejercer la participación ciudadana en forma individual y colectiva, esta participación se

orientará en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, así

como el control popular de las instituciones del Estado.

Se entiende por colectivos a los pueblos, comunidades y nacionalidades de un grupo

étnico particular, calificado y reconocido como tal, de igual forma se puede considerar

a las organizaciones civiles como colectivos debidamente organizados.

Este hecho se consideraría como un derecho de participación establecido en la

Constitución en su artículo 61 numeral 2 , es decir, participar en los asuntos de interés

público, que lo pueden ejercer los diferentes colectivos.

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38

El caso boliviano presenta un desarrollo más amplio ya que en su Constitución define a

la participación comunitaria como una forma de democracia “por medio de la elección,

designación, o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios de los

pueblos y nacionalidades indígenas, originarios campesinos y otros.” Entendiéndose

con ello que los pueblos, nacionalidades indígenas tienen la capacidad de organizarse y

tener una representación política conforme a sus normas. 33 (Viteri, 2009, p.p. 190-191)

2.4.1 Principios, Derechos y Garantías

Principios

Según Colón Bustamante Fuentes, los principios son “instituciones jurídicas

vinculantes para los poderes públicos y privados”, se entiende entonces el fundamento

del neo constitucionalismo al guiarse por los principios como una norma interpretativa

que dirige el análisis Constitucional actual.

Los principios tienen una fuerte carga axiológica más cercana a la ética que a una

ciencia jurídica técnica, así Ronald Dworkin, considera que son estos una guía o

estándar de obligatorio cumplimiento por ser una dimensión de la justicia, la equidad,

de la moralidad en sí 34 (Dworkin, 2002, p.p. 72). En este sentido es el juzgador de cada

una de las causas puestas a su conocimiento que someterá a su valoración axiológica los

diversos derechos a juzgarse.

Para Robert Alexy,” los principios expresan un deber ser y se manifiestan a través de

mandatos, prohibiciones, permisos o derechos”35, partiendo de esta premisa se puede

comprender que son los principios los que delinean el deber ser de las normas jurídicas,

su guía y orientación, este papel ha hecho que la interpretación constitucional, use a los

principios como referentes solucionadores de conflictos normativos.

33 Ávila Santamaría et. al, La Constitución del 2008 en el Contexto Andino, Juan Pablo Morales Viteri, Quito- Ecuador, 2009. 34 Ronald Dworkin, Los Derechos en Serio, Editorial Ariel S.A, Barcelona- España, 2002. 35 Robert Alexy, El concepto y validez del Derecho, Barcelona Gedisa, Barcelona España,1994, p. 80

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39

Según Salim Zaidán 36 los principios normativos que regían en la Constitución de 1998

fueron simplemente traducidos a la del 2008, en una teoría neo- constitucionalista, ”que

apuesta a loa máximos normativos pero no los complementa con mínimos

estructurales.”

De lo anteriormente expuesto se infiere que estos principios plasmados en la

Constitución sean o no nuevos, constituyen la norma rectora, que guía la interpretación

del juzgador en materia constitucional y que lo ayudarán a resolver con apego al

derecho y sobre todo protegiendo a los derechos fundamentales del ser humano.

Derechos.

El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador define al Ecuador como un

Estado constitucional de derechos y justicia, siendo este el modelo de estado en el cual

la defensa y la protección de derechos no solamente es un deber del estado sino su fin

primordial.

Se requiere entonces dar una definición de lo que son derechos, para lo cual citaré a

Lüigi Ferrajoli para quien los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos

subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto se

encuentran dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de

obrar…”

Los estados constitucionales requirieron que los derechos humanos se positivizaren en

sus constituciones estableciéndose como el catálogo de derechos consagrado en su

norma primaria, son estos derechos humanos los que se consideran fundamentales por

ser inherentes a la esencia misma del ser humano y que por lo tanto deberían ser

respetados transnacionalmente. Esta visión naturalista de los derechos fundamentales ha

buscado el desarrollo de todos aquellos que configuran la dignidad humana, basándose

en una interpretación progresiva de los mismos.

36 Salim Zaidán, Neo constitucionalismo “Teoría y Práctica en el Ecuador”, Editorial Jurídica Cevallos, 2012, p. p 54.

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40

Esta característica de la universalidad de los derechos fundamentales se da en base a la

titularidad de los derechos fundamentales que son todos los seres humanos, sin

distinción alguna.

Ferrajoli plantea cuatro tesis en materia de Derechos; la primera es la diferencia

estructural entre un derecho fundamental y un derecho patrimonial, la segunda, es

establecer a los derechos fundamentales como un parámetro de igualdad jurídica

considerándolo incluso la dimensión sustancial de la democracia, la tercera se enmarca

en la supranacionalidad de los derechos ya que no tienen que ver con la nacionalidad de

las personas sino con su naturaleza humana y finalmente la cuarta tesis que habla de la

relación directa existente entre los derechos y las garantías que permiten su ejercicio. 37(Ferrajoli, 2009, p. p 42- 43)

Jorge Zavala Egas considera que los derechos son “una forma de expresar los valores

que motivan al pacto social el cuál se concreta mediante la expedición de una

Constitución.” Esta conexión directa de los derechos con los valores se entiende mejor

por la relación que existe entre los derechos fundamentales y los valores de libertad,

igualdad y dignidad.

Garantías.

El Ecuador por ser un estado constitucional de derechos y justicia tiene como fin

esencial del Estado la protección de derechos fundamentales, cuya tutela se hace

necesaria a través de mecanismos conocidos como garantías las cuales son mencionadas

a partir del Art. 86 al 94 de la Constitución de la República del Ecuador. Para Ramiro

Ávila Santamaría estos mecanismos deben existir para cada uno de los derechos

establecidos en la Constitución y además presuponen la reparación integral del mismo

mediante procedimientos rápidos, eficaces y sencillos.

Ferrajoli se refiere a las garantías como primarias y secundarias, son primarias aquellas

que consisten en obligaciones del Estado y secundarias cuando se refieren a 37 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 37

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obligaciones de reparar y sancionar judicialmente la violación de estos derechos,

considerando por lo tanto que la existencia de derechos sin garantías eficaces y

efectivas es una negación a la existencia de los primeros. 38 (Ferrajoli, 2009, p.p43).

En este sentido el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece los

principios generales que rigen a las garantías jurisdiccionales establecidas en nuestra

constitución y en su numeral 2 literal a se menciona que el procedimiento será rápido,

sencillo, eficaz y oral en todas sus fases.

Estos principios rigen para las garantías de acción de protección, extraordinaria de

protección, hábeas data, hábeas corpus, acceso a la información pública y acción por

incumplimiento, de igual forma para las garantías normativas y políticas.

2.4.2 Derechos enunciación y principios de aplicación.

La Constitución ecuatoriana del Art. 12 al 82 menciona un catálogo amplio de

derechos, entre los que se encuentra los derechos del buen vivir, grupos de atención

vulnerable, derechos de participación, derechos de libertad, de la naturaleza, de

protección, de pueblos, nacionalidades y comunidades.

Entre los derechos del buen vivir se encuentran aquellos derechos que forman parte del

desarrollo integral de cada una de las personas contribuyendo a mejorar su calidad de

vida, como son agua, alimentación, educación, salud, comunicación e información,

cultura y ciencia, hábitat y vivienda, trabajo y seguridad social.

Los grupos de atención prioritaria si bien es cierto gozan del principio de igualdad en el

ejercicio de sus derechos, necesitan de ciertas medidas garantizadas por el Estado, para

asegurar no una igualdad formal una material, debiendo tenerse en cuenta las

peculiaridades de cada uno de estos grupos mismas que exigen su atención a

necesidades especiales de cada una de dichos grupos de atención prioritaria. En el

Ecuador son considerados dentro de este grupo los niños, niñas, adolescentes, personas

38 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 43

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privadas de la libertad, migrantes, mujeres embarazadas, usuarios, consumidores,

adultos mayores, jóvenes, personas con discapacidad y con enfermedades catastróficas.

Los derechos colectivos parecen tomar mayor relevancia según la norma primaria

manifestándose como uno de ellos el mantener, desarrollar fuertemente la identidad

cultural de los pueblos, comunidades y colectividades, mantener y proteger la propiedad

colectiva, consulta previa libre e informada, tener acceso a las ganancias generadas por

la explotación de recursos existentes en sus tierras, entre otros.

Se consideran derechos de participación, aquellos que permiten a los y las ciudadanas el

ejercicio de sus derechos políticos desde una participación en la democracia directa o

representativa, son todos aquellos que fortalecen la democracia como forma de

gobierno en la que el pueblo participa. Entre estos derechos de participación se

encuentran el de elegir y ser elegidos, iniciativa legislativa, ser consultados, fiscalizar,

revocar el mandato, participar en asuntos y cargos públicos, además de conformar

partidos y movimientos políticos.

Hablar de los derechos de libertad implica asumir un valor que por excelencia

acompaña al ser humano y que por siglos determina una condición del mismo, este ha

sido un derecho asimilado desde la comprensión del derecho natural común a los

pueblos. Los derechos de libertad se encuentran establecidos en el Art.66 y van desde la

inviolabilidad de la vida, libre circulación, libertad de correspondencia, libertad de

pensamiento, libertad religiosa, sexual entre otras.

Los derechos de protección aseguran al ciudadano acceso a la justicia, debido proceso,

una correcta tutela de los derechos, el cumplimiento de las garantías para las personas

privadas de la libertad, derechos que deben ser garantizados por el Estado a través de la

función pública y los servidores que la integran.

El aspecto innovador de esta constitución en cuanto a derechos no solo respecto de la

de 1998, sino de otras constituciones a nivel mundial, es la de conferirle derechos a la

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43

naturaleza no simplemente como base para asegurar la calidad de vida de los seres

humanos en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado sino reconociéndole a esta

como titular de derechos, que permiten la prevención de posibles daños causados en la

misma, la reparación y resarcimiento de los mismos, con el único objetivo de

preservarla y lograr una convivencia armónica con la misma integrando al ser humano

como parte de ella.

2.4.3 Principios de aplicación de los derechos.

Los principios según Colón Bustamante son “instituciones jurídicas vinculantes para los

poderes públicos o privados”39, estas instituciones al encontrarse establecidas en la

Constitución toman un papel primordial por tratarse de la norma primaria

jerárquicamente superior y más aún cuando buscan aplicar y proteger los derechos.

El art. 11 de la Constitución se refiere a estos principios de aplicación de los derechos;

los titulares de derechos pueden ser personas o colectivos, en el ejercicio de los

derechos primará condiciones de igualdad, aplicación directa e inmediata de los

derechos humanos y constitucionales, no se restringe los derechos y su interpretación es

progresiva además de darse una reparación integral de los mismos en caso de

violaciones.

Los derechos se podrán exigir en forma individual y colectivamente, se establece la

legitimación activa en cualquier persona, pueblo, nacionalidad o colectivo vulnerada o

amenazada en sus derechos, sin embargo se abre la posibilidad a que mediante una

acción popular cualquier persona pueda plantear una acción más la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Todas las personas gozan de los mismos derechos, el Estado debe garantizar la igualdad

entre todas las personas sin ninguna discriminación, la igualdad que se espera aplicar no

es igualdad formal sino una igualdad real para lo cual se establecen las acciones

afirmativas tendientes a lograr una igualdad entre los grupos que por circunstancias

39 Colón, B. F. (2012). Nueva Justicia Constitucional. Quito - Ecuador: Jurídica del Ecuador

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históricas, sociales, culturales, etc; han sufrido discriminación sin poder alcanzar la

verdadera igualdad en el goce de sus derechos.

Los derechos son de directa e inmediata en referencia a la normativa constitucional y a

los tratados de derechos humanos, siendo los funcionarios judiciales, jueces,

autoridades administrativas y servidores públicos los encargados de realizar esta

aplicación, se entiende para este efecto que al no existir norma secundaria que

desarrolle algún precepto constitucional o un derecho esto no es excusa para no aplicar

la Constitución, se legitima entonces a los funcionarios para que recurran

inmediatamente a la aplicación constitucional sin ser excusa las lagunas jurídicas

existentes en la ley.

Principio pro ser- humano, el numeral 5 del Art. 11 de la Constitución de la República

del Ecuador establece, que las normas de interpretación de los derechos serán los más

favorables a los derechos, dejando con ello un amplio rango de interpretación al

juzgador para favorecer la protección de los derechos que ningún momento podrán irse

en contra de los derechos constitucionales o restringir los mismos de conformidad a lo

que determina el numeral 4 ibídem.

El principio pro homine busca “la mayor efectividad para la protección y vigencia de

los derechos de libertad, de protección, sociales o de cualquier otro que reconozca la

Constitución” (Zavala E. et al, 2012, 39). 40 Comprendiendo entonces que este principio

va orientado a la concurrencia de dos normas o dos interpretaciones debiendo siempre

preferir la que mejor permita el desarrollo y aplicación del derecho.

En el numeral 7 del artículo en análisis se establece el principio reconocido como

“cláusula abierta”, que como lo manifiesta Salim Zaidán , este principio consiste en” ir

más allá de la fuente normativa y proclama que no se puede supeditar su exigibilidad y

40 Jorge Zavala, Egas,et al., 2012, Comentarios a la Ley orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, Edilex, S.A, Guayaquil- Ecuador.

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45

justiabilidad de un derecho a su reconocimiento normativo” 41, por ello la Constitución

establece que se reconocerán además de los derechos establecidos en la Constitución y

tratados internacionales los que devengan de la dignidad humana, los propios de

colectividades necesarios para su desarrollo y desenvolvimiento.

Los derechos recibirán una interpretación progresiva buscando su mejor desarrollo y es

el más alto deber y fin del Estado su protección, por esta razón ninguna normativa

puede contravenir estos derechos o perjudicar su desarrollo.

2.4.4 Garantías Jurisdiccionales.

Acción de protección

Acción de protección tiene por objeto “el amparo directo y eficaz de los derechos

reconocidos en la Constitución”, además esta acción busca que los jueces a través de su

sentencia puedan declarar la violación o no de derechos constitucionales y por

consiguiente la reparación integral la cual deberá orientarse en un sentido material e

inmaterial.

Todos los jueces del lugar en el que se cometió la vulneración o en el que se producen

tienen competencia conocer y resolver estas acciones, el asunto principal a resolverse

en una acción de protección es la violación de un derecho por acción u omisión de un

particular o autoridad pública y por no existir otro mecanismo judicial para ejercer

adecuada y eficazmente el derecho vulnerado.

La acción es procedente contra todo acto u omisión de autoridad pública no judicial, del

prestador público o privado de un servicio público contra políticas públicas que violen

o hayan vulnerado los derechos, y contra todo acto discriminatorio. Son improcedentes

estas acciones, cuando de los hechos no se desprenda que existe vulneración de

derechos, cuando los actos hayan sido revocados o extinguido, cuando se impugne la

legalidad o constitucionalidad de un acto, cuando el acto puede ser impugnado por la

41 Salim Zaidán, Neo constitucionalismo “Teoría y Práctica en el Ecuador”, Editorial Jurídica Cevallos, 2012, p. p 54.

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46

vía judicial, cuando la protección del accionante sea la declaración de un derecho,

cuando se trate de providencias judiciales y cuando el acto emane del Consejo Nacional

Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Electoral.

El procedimiento a darse cumple con el principio de celeridad y eficacia es por ello que

una vez recibida la demanda, deberá calificarla en 24 horas, convocará a audiencia,

concederá medidas cautelares de ser necesario, correrá traslado a la otra parte y

proveerá las pruebas necesarias, además se cumple con el principio de concentración.

Posteriormente se lleve a cabo la audiencia y en ella el Juzgador debe establecer la

sentencia pudiendo ampliarse el tiempo de la audiencia hasta que el juzgador se forme

una idea clara de los hechos y pueda emitir su sentencia.

Hábeas Corpus

La acción de hábeas corpus, se crea con el fin de proteger el derecho a la libertad, vida e

integridad física de una persona privada de la libertad pudiendo accionar la misma

cuando exista una privación ilegal, ilegítima o arbitraria, por orden de autoridad pública

o de cualquier otra persona. 42

La acción de acuerdo al Art. 89 de la Constitución y 43 de la Ley orgánica deberá ser

aplicada en los siguientes casos: En caso de ser privado de la libertad en forma ilegal,

arbitraria o ilegítima, por exilio forzoso, en caso de desaparición forzosa, por tortura,

tratos crueles inhumanos y degradantes, en el caso de extranjeros por refugio político.

Protegiendo además el derecho a no ser detenido por deudas, que se produzca la inmediata

excarcelación en caso de existir una orden dada por jueza competente o cuando hubiere

caducado la prisión preventiva, a no ser incomunicada o sometida a tratamientos vejatorios

contra la dignidad humana, a ser puesta ante el juez competente en las 24 horas siguientes

a su detención.43

42 Constitución de la república del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador. 43 Constitución de la república del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.

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47

El procedimiento de la misma será la interposición de la demandad ante el juez del lugar

donde se presuma se encuentra la persona privada de la libertad, en las 24 horas siguientes

el juez realizará la audiencia en la que se deberá presentar los fundamentos de hecho y de

derecho en que se sustentan, con la comparecencia del detenido y presentando las pruebas

de fondo, finalizada la audiencia el juez establecerá una sentencia, la cual es apelable ante

Corte Provincial.44

El hábeas corpus posee varios principios aplicarse en cada uno de los casos:

El hábeas corpus es una acción y no un recurso. Se aplica en amparo de la libertad y no contra detenciones ilegales.

No es un amparo de libertad contra la ley sino contra detenciones ilegales y

arbitrarias.

Abarca todos los derechos individuales

No debe intervenir el Ministerio Público.

Termina con la decisión del juez ante quien la interpone.

Se puede proponer ante cualquier juez constitucional.

Procede ante cualquier decisión de autoridad judicial.45

Acceso a la información Pública.

Esta acción tiene por objeto acceder a información considerada como pública permitiendo

acceder a ella cuando esta ha sido denegada expresa o tácitamente por parte de una

institución pública o privada que tenga participación del Estado , la acción también será

procedente cuando sea entrega en forma incompleta o presumiblemente ha sido alterada.

La limitación que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales en su art. 91 y 47 respectivamente , sobre la información que se concede es

la información que pese a ser pública será determinada previamente como reservada, o

cuya reserva fuere declarada en la ley tampoco a información estratégica y sensible a los

intereses públicos.

44 Constitución de la república del Ecuador, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador. 45 Carlos Sánchez Viamonte, 1997, Enciclopedia Jurídica Omeba, Edición Virtual 1 , edición 1997,Lima- Perú.

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48

Los lineamientos del procedimiento además de establecerse en los comunes para toda

acción y los de la Ley Orgánica de acceso a la información pública, se deberá presentar la

acción en el lugar en el que se presume existe la información.

Por otra parte la información considerada como pública es la información que poseen las

instituciones públicas, ya sea en formato físico o digital como lo establece el Art. 5 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Hábeas Data.

Esta acción se plantea para proteger el derecho a la intimidad, puesto que conforme lo

plantea el Art. 92 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que el objeto

de la acción es conocer la existencia y acceder a los documentos, bancos de datos o

archivos personales que sobre sí misma o sus bienes consten en instituciones públicas o

privadas.

Las pretensiones del actor pueden orientarse a acceder a la información, solicitar su

actualización, corregir la información, rectificación o eliminación o anulación de estos

actos, la demanda en este caso podrá ser propuesta por cualquier persona o colectivo por sí

mismo o su representante, cuando se le deniegue información, documentos, datos

genéticos, archivos o cuando se le niega la actualización de esta información, rectificación,

eliminación o anulación de información y de igual manera si se le da un uso a esta

información la cual podría afectar los derechos del titular de esta información, más aun

cuando no hubiere autorización por parte del dueño de la dicha información.46

La Constitución protegerá el derecho a la intimidad y a la información de datos personales

de acuerdo a lo mencionado en el art. 66 numeral 18 y 19, el primero de ellos se entiende

como la serie de datos de carácter personal y el segundo engloba todos aquellos aspectos de

esfera personal que forman parte de la intimidad de una persona.

46 Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2014, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.

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49

Acción por incumplimiento

El artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el

Artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

establecen como objeto de esta garantía la aplicación de normas del sistema jurídico, lo

cual busca proteger el derecho a la seguridad jurídica respaldada en el Art. 82 de la

Constitución el cual dice “El derecho a la seguridad jurídica se respalda en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por

autoridades competentes.”

Además esta acción se establece como garantía interna de cumplimientos de sentencias e

informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos, puesto que los

estados firmantes de convenios y tratados deben proporcionar todos los mecanismos

jurídicos que permitan su real efectivización.

La acción procederá ante autoridades públicas y privadas que sean los obligados expresos de

sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales, mediante obligaciones de

hacer o no hacer clara, expresa y exigible.

Para que proceda la acción de incumplimiento se necesita previamente la solicitud realizada

a las partes obligadas y si no existe contestación en el término de 40 días se considerará

configurado el incumplimiento. Se ejerce mediante un procedimiento ágil y sencillo en el

que se presenta la solicitud, la Corte lo admite por revisión de requisitos del artículo 55 y

56 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se sortea juez

ponente inmediatamente y dentro de las 24 horas se notificará a los legitimados pasivos a

audiencia que no podrá ser en un tiempo mayor de 2 días, en la audiencia el accionado

contestará la demanda y presentará pruebas.

De considerarse necesario se ampliará el término de prueba por ocho días más

posteriormente el Pleno dictará sentencia en el término de dos días, con los suficientes

justificativos y motivación respectiva.

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50

Acción extraordinaria de protección.

Esta acción busca la protección de derechos humanos en la aplicación de funcionarios

judiciales, su objeto está orientado hacia sentencias, autos definitivos, resoluciones con

fuerza de sentencia en las que se haya violado derechos constitucionales, pudiendo

presentarla cualquier persona que fuere parte procesal en el caso del cual se generó la

sentencia, auto o resolución motivo de la acción.

El tiempo para interponer esta acción es de veinte días desde que se notificó con la

sentencia, debiendo interponerlo ante la misma sala que emitió la decisión definitiva,

debiendo notificar a la otra parte y remitiendo a la Corte en 5 días. El proceso de admisión

revisará que el argumento sea claro y evidencie el derecho violado por acción u omisión, no

solamente en lo justo o injusto de la sentencia, en la apreciación de las pruebas, el tiempo

para interponer la acción y que al admitir el recurso se pueda solventar una grave violación

de derechos o corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte

Constitucional. No se podrá plantear contra decisiones del Tribunal Contencioso

Electoral.47

Desde la recepción del expediente la Corte tendrá treinta días para resolver esta acción

desde la recepción del expediente, debiendo declarar la reparación integral de configurar la

violación de derechos.

De igual forma se podrá plantear contra las decisiones de la justicia indígena por violar los

derechos establecidos en la Constitución o por la discriminación a la mujer, manejando en

esta acción principios de interculturalidad, pluralismo jurídico, autonomía, debido proceso

y oralidad de conformidad al artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.

2.5.1. Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva.

La Tutela Judicial efectiva, como su nombre lo indica constituye todos los mecanismos

adoptados por el Estado para garantizar la protección de los derechos, el cumplimiento de

normativa y el respaldo a las instituciones encargadas de aplicar la norma.

47 Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2014, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador.

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51

Por lo que la tutela o protección que asigna el Estado a los derechos del ciudadano se

realiza a través del poder legislativo, encargado de generar la norma, el judicial que debe de

aplicarla y por quién se garantizará la debida protección de los derechos constitucionales y

la norma escrita.

Sin embargo solamente con la cualificación de efectiva, podremos hablar de una verdadera

tutela del Estado para el derecho de los ciudadanos y es por ese caso que se debe considerar

dos situaciones, la primera la inexistencia jurídica del derecho o la falta de titularidad. Para

que exista una verdadera tutela el derecho debe encontrarse establecido en la norma y tener

la titularidad para ejercerlo, aun cuando se tenga en cuenta que la tutela también puede y

debe ser preventiva más aun cuando hablamos de derechos fundamentales.48

Por otra parte la tutela reactiva se la ejerce cuando estos derechos escritos o positivizados

son vulnerados por particulares e instituciones públicas buscando que cumpla con las

características de eficacia.

De acuerdo con el autor Luis Humberto Abarca, “actualmente no se puede decir que

existan derechos sin tutela jurídica para el caso de ser conculcados, de tal modo que su

reconocimiento, implícitamente comprende su protección o tutela en los términos

garantizados en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.”49

Cuando hablamos de la efectividad de tutelar derechos en materia constitucional solo se

puede entender completamente cuando existe una reparación integral, entendiendo que la

reparación se orienta a aspectos materiales e inmateriales.

2.5.2. Tutela Jurídica y el principio de normatividad.

En el Ecuador por tratarse de un Estado Constitucional de derechos y de Justicia, el

principio de tutela judicial efectiva cobra un papel de importancia al establecerse

como fin primordial del Estado la protección de derechos y de ahí que parte su 48 Abarca, Luis H, (2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p. p 5-18. 49 Abarca, Luis H, (2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p. p 5-18.

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52

relación con el principio de normatividad, el cual establece la necesaria tipificación

de los derechos para su debida tutela.

La protección de los derechos y ejercicio de los mismos, no depende la voluntad de

los juzgadores sino que estos se encuentren debidamente establecidos en la norma

por ello el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador impone a los

jueces la obligatoriedad de dictar justicia con total apego a la Constitución y la ley.

El principio de normatividad tiene una relación muy estrecha con el debido proceso

también establecido en el Art. 76 de la Constitución, pues es deber de las

instituciones administrativas y judiciales garantizar la aplicación de justicia de las

partes, abarcando dos dimensiones una la del cumplimiento de las normas y la

segunda el establecimiento de garantías por si no existiere tal cumplimiento por

parte de las autoridades.50

2.5.3. El principio de normatividad.

“Las normas jurisdiccionales son normas abstractas inferidas de la realidad

objetiva para regularla orientándola para alcanzar el bien común…..”(Abarca, L,

2013, p.p10-11)

El establecimiento de normas en un estado sirve para regular el comportamiento de

las personas en sociedad, lo que implica que es necesario se encuentren

debidamente establecidas más por regular comportamientos sociales surgen

situaciones nuevas y cambiantes, las cuáles no siempre se encuentran escritas y no

pueden ser simplemente interpretadas por el juzgador generándose entonces un

vacío legal.

El principio de normatividad implica la aplicación de normas generadas

constitucional y legalmente, pero en la práctica se producen varios casos como la

omisión de estas normas, la mala o errónea aplicación, una incorrecta interpretación

por parte del juzgador.

50 Abarca, Luis H,(2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p.p5-18

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53

2.5.4. El principio de normatividad como garantía del debido proceso.

El establecimiento de normas claras previo al inicio de cualquier procedimiento

judicial impide la violación de otros derechos constitucionales y por lo tanto asegura

que el Estado tendrá procesos claramente delimitados para el ejercicio de los

derechos que los cumplirá y buscará la aplicación por toda la institución judicial.

Esta garantía la ejercen directamente las autoridades administrativas y las judiciales

quienes estarán llamados a cumplir estos derechos en el ejercicio diario de su deber,

pero además llamados a ser vigilantes de los procesos debidamente establecidos, así

lo manifiesta el Art. 76 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador.

Por lo que los juzgadores no podrán denegar justicia por la sola omisión de

solemnidades, o por no haberse cumplido condiciones o requerimientos que no sean

necesarios para tutelar los derechos.

La importancia de este principio radica en poder aplicar una justicia más real, que

deje de lado la inobservancia de la norma, abusos y arbitrariedades por parte de los

administradores de justicia sirviendo además como una limitante al poder que

pueden tener sobre los administrados.

2.5.5. La violación al derecho de la tutela judicial efectiva

El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador menciona este derecho

cuya violación implicaría el no aplicar normas expresas debidamente establecidas,

omisión en la cual podrían incurrir los funcionarios judiciales al desconocer en este

sentido las demandas, acciones o recursos establecidos por particulares.

Han existido un sin número de casos en las que no se acepta a trámite las demandas

por omisión de solemnidades legales dentro de justicia ordinaria pero ante esta

situación el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador menciona

que “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. En materia

constitucional este principio se fundamenta aún más al establecerse que los

procedimientos serán ágiles, sencillos y sin formalidades, debiendo el juzgador

solventar cualquier tipo de omisiones.

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54

Estas actuaciones podrían generar la indefensión de quién ha recurrido al sistema

judicial para ejercer su derecho y entenderse como la violación de la tutela judicial

efectiva, por lo que es deber del Estado, garantizar que la justicia sea ágil, eficaz e

imparcial.

Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en innumerables

casos que los procesos deben ser llevados en un plazo razonable “el plazo razonable

al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con la

duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia

definitiva.”51 Todo ello pues los procesos demasiado extensos en los países

latinoamericanos han llevado a desvirtuar la concepción de justicia.

2.5.7. Tutela de los derechos y garantías.

La protección de los derechos de rango constitucional a partir de la Constitución del

2008, se ve ampliamente desarrollado a través de las diferentes garantías

normativas, políticas y jurisdiccionales, las acciones buscan tutelar los derechos que

han sido vulnerados o que se los ha puesto en riesgo, por intermedio de órganos

jurisdiccionales ordinarios y especializados, para quienes el principio de

normatividad les permite el conocimiento mismo de estos derechos y su correcta y

debida aplicación.

Cada uno de los derechos poseen garantías para hacerlos efectivos; como por

ejemplo; los derechos constitucionales a través de la acción de protección, a la

información por medio de la acción de acceso a la información pública, derecho a la

intimidad y a los datos e información personal por medio del hábeas data, libertad,

vida e integridad personal a través del Hábeas Corpus.

La seguridad jurídica por medio se tutela a través de la acción por incumplimiento

y la acción extraordinaria de protección busca proteger los derechos humanos en las

decisiones judiciales definitivas, pudiendo comprenderse que esta acción se

aplicaría también a las sentencias de otras acciones constitucionales sirviendo de

garantía de garantías. 51 Corte IDH; Caso Suárez Rosero Vs Ecuador. Fondo. Sentencia 12 de Noviembre de 1997, párr.71.

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55

Parece que el legislador ha contemplado una serie de garantías para asegurar la

efectivización de los derechos lo que ha hecho que el Ecuador sea considerado

como un país garantista.

De igual forma se han considerado en el artículo 84 y 85 de la norma primaria

garantías normativas y políticas respectivamente, las primeras buscan que toda la

normativa del sistema jurídico se adecue a la Constitución y en el segundo caso que

toda política pública respete los derechos constitucionales.

Epígrafe III. Situación actual del Objeto de Investigación.

Acción ciudadana como garantía constitucional para la defensa de derechos y la

Tutela judicial Efectiva en el contexto Mundial.

3.1 Acción ciudadana en América Latina

Existen algunos países latinoamericanos que han desarrollado en sus garantías una con

participación de la colectividad, como es el caso de la Constitución Colombiana de 1991,

que en su artículo 88 menciona a las acciones populares y acciones de clase orientadas a la

protección de derechos colectivos y de la naturaleza, la que mereció expresamente el

desarrollo de una ley específica en la materia, la ley 472 de 1998.

En el país colombiano estas acciones merecen la característica de públicas por cuanto

pueden ser presentadas por cualquier persona en forma individual o colectiva, en la defensa

de derechos colectivos y de la naturaleza expresamente determinados en la ley 472 de 1998,

moviéndole al ciudadano el interés de preservar los derechos constitucionales del pueblo o

comunidad al que pertenece, pues en cuanto a compensaciones económicas y reparaciones,

la Corte Constitucional Colombiana ha manifestado no siempre poderlas determinar pues

pueden existir casos en los que se trata de objetos subjetivos.

En el caso del Perú la Constitución de 1993 establece la posibilidad de que los individuos o

colectivos planteen acciones populares, pero en este caso la acción se presenta como una

especie de control de constitucionalidad de normas reglamentarias, resoluciones

administrativas de carácter general que vulneren la Constitución, siendo este un tipo de

control de constitucionalidad. Al respecto el constitucionalista César Landa considera que

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56

“La Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las

leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo,

además del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley.”52

Las normas ante las cuales se puede proponer una acción popular es ante reglamentos,

normas administrativas y resoluciones de carácter general siempre y cuando infrinjan

normas constitucionales, en este tipo de acciones el análisis del juzgador es de puro derecho

y sus efectos son de carácter general y no particulares. Por lo anteriormente expuesto se

puede establecer que el concepto de acción ciudadana o populares en la Constitución del

Perú es muy diferente a la que posee Ecuador, Colombia y Bolivia.

La Constitución Boliviana fue impregnada de una filosofía muy similar a la del Estado

Ecuatoriano, enmarcándose en principios de aplicación directa de la norma, de igualdad

jerárquica de los derechos y del desarrollo de las garantías necesarias para el ejercicio de

los derechos, es en este constitucionalismo que se genera la acción popular boliviana.

La acción popular boliviana es una garantía que busca la protección de derechos colectivos

ante actos u omisiones del poder público o de entidades privadas, ello como parte del

reconocimiento que se da en la Constitución del 2009 de los derechos difusos que

reconocen al individuo como parte de una colectividad, con derechos comunes a este grupo

humano.

El artículo 35 de la Constitución Boliviana de 2009, establece como derechos colectivos a

defenderse por acción popular los relativos al espacio, patrimonio, seguridad pública,

salubridad pública y medio ambiente, entre otros de esta naturaleza; esta acción tiene

además un fin preventivo, suspensivo y restitutorio, pues evita la violación de los derechos

anteriormente citados, cuando ya se está dando esta violación suspende sus efectos y busca

la reparación de los derechos causados de la misma forma como lo hacen otras garantías

constitucionales.

52 Garibaldi Pajuelo Gian Carlo(2014), http://blog.pucp.edu.pe/item/62501/el-proceso-de-accion-popular-y-su-incidencia-en-materia-tributaria

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57

Según la sentencia constitucional (sc) N° 1018/2011-R de 22 de junio del 2011, la

naturaleza jurídica de la acción popular debe ser concebida “(…) como una acción de

defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona –individual o colectiva– de

solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos –o difusos–; de ahí que también

se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad:

preventiva, suspensiva y restitutoria”.53

Por lo tanto esta garantía se configura con la finalidad de proteger derechos

constitucionales que sean colectivos y difusos, otorgando esta facultad a cualquier persona

que en forma individual o colectiva desee proponerla encontrando también una dificultad

en la determinación de los derechos difusos y las reparaciones inmateriales a las que

tendrían derecho en la defensa de derechos colectivos, aún cuando estas si pueden ser

traducidas a montos económicos.

En el Ecuador estas acciones populares toman el nombre de acción ciudadana la cual

también se concibe como una garantía constitucional y se la plantea en forma general y

abierta en la Constitución Ecuatoriana de 2008, estipulada en el artículo 95, su objeto de

protección son los derechos. La generalidad de esta acción deja la duda en quién tiene la

titularidad de su acción, en qué casos se la puede plantear si solo ante la violación de

derechos o también en forma preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos

sean o no constitucionales o si solamente se la podría plantear ante derechos de

participación.

Este escaso desarrollo de la acción ciudadana no se remedia a través de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Procesal Ecuatoriano, al

contrario se la omite por completo en su desarrollo legal lo cual ha generado un escaso uso

de esta garantía pues no es suficiente el principio de aplicación directa de la Constitución,

cuando el ciudadano incluso desconoce la existencia de la acción ciudadana, que pueda

ejercerla como un actor civil en defensa de cualquier tipo de derechos.

53Castro Miranda Ery Iván(2014),http://www.la- razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/accion-popular-constitucionalismo-boliviano-gaceta_0_1989401146.html 12-08-2014.

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58

3.2 La tutela Judicial efectiva como principio constitucional a nivel mundial.

La tutela Judicial efectiva es uno de los derechos constitucionales de mayor importancia en

la limitación del poder público, razón por la que en el caso ecuatoriano está contemplado en

el artículo 75 como uno delos derechos de protección que poseen los ciudadanos frente al

poder judicial. Este principio y derecho presupone el acceso a una justicia expedita,

imparcial y con sujeción a las normas pre existentes y a la Constitución misma.

Es por ello que este principio es común a todos los Estados ya que además se ha

consagrado como un derecho Humano, constante en la Declaración Universal de Derechos

Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros tratados y

Convenios Internacionales, caracterizando el derecho a la tutela judicial efectiva como el

acceso de todo ciudadano a la justicia y el uso de recursos rápidos, sencillos y efectivos

ante jueces, tribunales competentes para proteger sus derechos fundamentales.54

Se puede afirmar que esta concepción del principio surge con la teoría moderna del Estado

de Jellinek (1982), quien establece al ciudadano como un ente capaz de poseer derechos y

reclamar los mismos frente al Estado, siendo esta limitante del poder público conferida al

ciudadano no solo para dar cumplimiento al bien común sino para responder a las

necesidades de este ciudadano que ha exigido este derecho frente al Estado, con este

principio se busca garantizar a los ciudadanos una igualdad formal y material ante la ley. 55

La tutela Judicial efectiva no solo en el Estado ecuatoriano ha sido considerada como un

derecho Constitucional sino en varios Estados siendo este el caso de Chile, a lo que el

profesor Carlos Alberto Oliveira considera que la constitucionalización de este derecho se

traduce materialmente gracias a las normas secundarias que permiten el cumplimiento de

procesos determinados en las mismas. Lo que nos permite deducir que el derecho

fundamental a la tutela judicial efectiva no puede ser perfecto sin las normas

54 Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969, Convención Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. 55 OLIVEIRA, Carlos Alberto Alvaro. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Rev. derecho (Valdivia), jul. 2009, vol.22, no.1, p.185-201. ISSN 0718-0950

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59

infraconstitucionales organizadas, articuladas y que cumplan con una condición de eficacia

en la protección de los derechos del ciudadano.

En cuanto a la eficacia confirma el doctor Oliveira, que se la debe comprender como el

“establecer medios y procedimientos adecuados, de conformidad con técnicas mejor

predispuestas a la realización de los derechos, y, principalmente, tutelas jurisdiccionales

seguras y eficientes en cuanto adecuadas.”56

Entonces para que se logre la verdadera eficacia del principio y derecho de tutela es

necesario la existencia de normas secundarias claras y precisas que establezcan

procedimientos sencillos para el goce de los derechos.

La Constitución Chilena en su artículo 24 lo concibe como el derecho de reclamar a los

órganos judiciales la apertura de un proceso para una resolución motivada y argumentada

sobre una petición amparada por la ley. Siendo la principal preocupación del Tribunal

Constitucional Chileno el ejercicio de este derecho sin que las meras formalidades

constituyan un obstáculo para el ejercicio de los derechos.

Así varias de las sentencias del Tribunal Constitucional Chileno de 1983, 1985 y 1987, han

generado las siguientes reglas para el ejercicio de una tutela judicial efectiva que no se

obstruya por el incumplimiento de solemnidades:57

Se debe considerar el fin de la norma, no rigorista ni formalista.

Se ha de conocer el fondo del caso planteado.

Se debe valorar la gravedad de las consecuencias generadas por la formalidad no

observada.

Los errores judiciales no pueden perjudicar al ejercicio del derecho del ciudadano.

56 OLIVEIRA, Carlos Alberto Alvaro. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Rev. derecho (Valdivia), jul. 2009, vol.22, no.1, p.185-201. ISSN 0718-0950 57 Tribunal Constitucional Chileno, sentencias de 20 de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre de 1987.

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60

Pero no solamente es el caso de países latinoamericanos sino que en países europeos tienen

similares consideraciones, en España la norma primaria también incluye a la Tutela Judicial

efectiva como un principio de rango constitucional así en su artículo 24 señala que:

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales

en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda

producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la

defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra

ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los

medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no

confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se

estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”58

La tutela Judicial efectiva pasa a ser constitucionalizada en los países europeos,

posteriormente a la segunda guerra mundial, en donde después de las atrocidades cometidas

contra los derechos humanos surge con fuerte necesidad la estipulación de los derechos

fundamentales en la norma primaria de los estados Europeos.59

Así entonces España protege el acceso a la justicia, a ser juzgados por un juez imparcial

competente, a un proceso justo y expedito con el goce de garantías procesales que le

permitan su defensa gozando del derecho a la inocencia y con estricta sujeción a la ley, el

poder público estatal es entonces regulado desde la norma primaria y por los organismos

internacionales a los que se somete el Estado español como es el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos, ante el cual no han sido pocos los casos que se han interpuesto por

violación de este derecho humano, estableciéndose en la Constitución Española las tres

esferas de este derecho el acceso a la justicia, la defensa contradictoria y la efectividad de la

sentencia.

58 Constitución Española 59 Barnés Vázquez, Javier, 2009, La tutela Judicial Efectiva en la Constitución Alemana, Madrid- España.

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61

La Constitución italiana de 1947 establece también en su artículo 24 el principio de tutela

judicial efectiva como “Todos pueden actuar en juicio para tutelar sus propios

intereses…………………..”60 de igual forma que en la Ley Fundamental de Bonn norma

primaria alemana se concibe este derecho como el poder ser oído cualquier ciudadano ante

un tribunal competente, así lo manifiesta el artículo 103. 1 de dicha Constitución.

Para el profesor español Javier Barnés Vásquez la Tutela Judicial Efectiva concebida en la

Constitución alemana hacer frente al poder público y a las amplias zonas del poder

administrativo inmunes o exentas del poder jurisdiccional, garantizando no solo el acceso a

la justicia sino los niveles mínimos de control y revisión jurisdiccional.61

En el constitucionalismo alemán se evidencia como este derecho fundamental permite al

ciudadano que el goce de sus derechos sea real y efectivo en la medida que puedan hacerse

válidos ante Tribunales de Justicia en caso de conflicto, es esta la garantía que ofrece un

Estado de derecho, un verdadero y eficaz límite al poder estatal.

En este contexto mundial Ecuador no es la excepción puesto que como se ha manifestado

también consagra el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en su artículo 75, llevando así al

derecho a una aplicación directa, vinculante y jerárquicamente superior por ser una norma

constitucional.

La ecuatoriana Vanessa Aguirre Guzmán, considera que la tutela judicial efectiva actúa

como “un paraguas que refuerza la protección a otras garantías de naturaleza procesal, en

caso que no tengan cobertura constitucional.”62 Con este concepto este derecho

fundamental no solo obliga al cumplimiento de normas procesales por parte de los

funcionarios judiciales sino a resguardar el derecho humano del ciudadano acceder a la

justicia, a que se protejan sus derechos y a una sentencia justa con apego a la Constitución y

las leyes, sin importar el área del derecho en el que se exija el mismo.

60 Diez, Picaso L. (1987), Notas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, Poder Judicial, Numero 5, pág., 45. 61 Barnés Vázquez, Javier, 2009, La tutela Judicial Efectiva en la Constitución Alemana, Madrid- España. 62 Aguirre Guzmán, Vanessa, 2010, La tutela Judicial Efectiva una aproximación a la aplicación de los Tribunales ecuatorianos, Revista de Derecho –UASB, número 14, pág. 8.

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62

Siendo el ecuador un Estado Constitucional de derechos y justicia, debe procurara con

mayor acierto el cumplimiento de este derecho, en el ejercicio diario de la función judicial,

parte de la estructura estatal ´por ello el artículo 75 de la Constitución lo define como “toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad, sin que en ningún caso quede en indefensión. El incumplimiento de las

decisiones jurisdiccionales será sancionado por la ley.”

Estableciéndose así tres esferas de acción del derecho, el acceso a la justicia, garantizado

por la gratuidad de la misma, la protección imparcial, efectiva y expedita de los derechos, el

cual deberá ser garantizado por los funcionarios judiciales así lo manifiesta en concordancia

el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 23 y el cumplimiento de las

decisiones de los órganos jurisdiccionales que gocen de competencia y legitimidad.

3.3 Estudio Jurídico de análisis crítico sobre acción ciudadana como garantía

constitucional en la defensa de derechos en Ecuador.

Definir a la acción ciudadana resulta un tanto complejo debido a que no se ha desarrollado

suficiente doctrina al respecto, esto en gran medida por ser un derecho nuevo introducido

en la Constitución del 2008, junto con otras normas relativas a la participación ciudadana,

al hablar de esta participación ciudadana se mira más el rol activo del ciudadano en la toma

de decisiones políticas, presupuestarias, normativas y administrativas en los diversos

niveles de gobierno.

Nuestra Constitución ha desarrollado varios mecanismos de democracia directa tales como;

la consulta popular, la revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y la silla

vacía, los cuáles buscan ser impulsados a través de organismos del estado como es la

Función de Transparencia y Control Social, la cual nace en 2008, comprendiendo a

organismos de control y fiscalización (Contraloría General del Estado y

Superintendencias),de protección de derechos constitucionales (Defensoría del Pueblo) y el

control de corrupción y participación ciudadana (Consejo de Participación ciudadana).

El consejo de Participación ciudadana es el que ha tenido dentro de sus funciones asignadas

por la Constitución el incentivar y fortalecer la participación ciudadana, desarrollando en

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cumplimiento de estas funciones veedurías ciudadanas para la elección de las autoridades

que le faculta la misma Constitución, foros abiertos y Asambleas populares en diversos

sectores del país, en la provincia de Tungurahua, en el cantón Tisaleo principalmente se ha

venido trabajando a través de talleres de formación ciudadana con el objetivo de ser

replicados a nivel nacional.

Pese a los esfuerzos de este organismo del sector público por incentivar y desarrollar la

participación ciudadana parece que el camino por recorrer es aún nuevo y sumamente largo,

pues el ciudadano ecuatoriano aun no toma conciencia de su responsabilidad ciudadana

hacia el Estado y que solamente él puede ser gestor de los cambios requeridos en cada uno

de los niveles de gobierno.

Sin embargo de esta incipiente evolución de lo que participación ciudadana se refiere en los

diversos niveles de gobierno se refiere poco o nada se ha hablado de la acción ciudadana

para defensa de derechos, la cual conforme al artículo 95 de la Constitución Ecuatoriana es

una garantía cuyo objeto de protección son los derechos. La generalidad con la que se

plantea a esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad de su acción, en qué casos se

la puede plantear si solo ante la violación de derechos o también en forma preventiva, y si

su objeto está orientado a todos los derechos sean o no constitucionales o si solamente se la

podría plantear ante derechos de participación, lo que tampoco ha sido desarrollada por la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, código procesal

Constitucional en el Ecuador, volviéndola casi nula en su ejercicio dentro de nuestro país.

Las garantías que presenta la Constitución Ecuatoriana son de tres tipos; normativas,

políticas y jurisdiccionales, las primeras buscan la adecuación de las normas secundarias a

la Constitución, las segundas el respeto de las políticas públicas a los derechos

constitucionales y los principios en ella establecidos, mientras que las terceras buscan la

protección y defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.

Estas garantías jurisdiccionales son; la acción ordinaria de protección, acción de hábeas

corpus, acción de hábeas data, acceso a la información pública, acción por incumplimiento

y extraordinaria de protección, cada una de las cuáles posee derechos delimitados a los

cuales se orienta su protección, circunstancias de admisibilidad y procedibilidad, objeto

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64

específico de la acción, sujetos activos y pasivos de las mismas y un procedimiento bien

delimitado, detallado en la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

Así por ejemplo, la acción de protección se interpone para la protección de los derechos

Constitucionales, cuando estos hayan sido vulnerados el hábeas corpus para amparar el

derecho a la libertad, vida e integridad personal, el hábeas data para el derecho a la

intimidad, el acceso a la información pública tutela el derecho a la información, la acción

por incumplimiento la seguridad jurídica y la acción extraordinaria de protección vigila el

cumplimiento de los derechos humanos en las decisiones jurisdiccionales de los poderes

públicos.

Sin embargo en el caso de la acción ciudadana al referirse a los derechos a tutelar de una

forma amplia y sin delimitar cuales podrían ser ejercidos por esta vía generan confusión en

quienes podrían hacer uso de esta garantía, además que es la misma Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional, la que no la contemplado entre las

garantías de las que puede hacer uso el ciudadano pese a que la Constitución ya la ha

establecido como otro mecanismo de defensa de derechos.

Cabe entonces que esta norma desarrolle esta garantía estableciendo, su objeto de

protección, legitimados activos y pasivos, requisitos de admisibilidad, derechos a

protegerse y el debido procedimiento que ha de darse a la norma, pues la falta de desarrollo

normativo afecta directamente a que se propicie una tutela judicial efectiva de los derechos

constitucionales del ciudadano a presentar una acción por su representación o los derechos

de un colectivo defendiendo los derechos establecidos en la norma primaria, simplemente

como un ciudadano u organización civil interesada en la protección de los mismos.

Recordemos entonces que la Tutela Judicial efectiva se concibe como un principio

constitucional pero también como un derecho fundamental, que asiste al ciudadano frente al

poder público, permitiéndole ejercer sus derechos ante órganos jurisdiccionales

competentes y a recibir de ellos una sentencia legítima acorde a las normas constitucionales

y legales, en completo apego a los principios de eficacia, imparcialidad y celeridad.

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65

Mal podrían entonces estos organismos aplicar una normativa la cual no se encuentra

desarrollada en la ley, como es el caso del problema planteado, ya que pese a existir el

principio de aplicación directa de la Constitución, el ciudadano y el mismo poder judicial

necesita visibilizar el cómo, por qué y cuándo aplicar la acción ciudadana, conociendo el

camino por el cuál debe conducirse, evitando de esta forma se cometan ciertas violaciones

de fondo y forma, que podrían afectar directamente al goce y ejercicio de esta garantía en

protección de los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano.

La tutela Judicial efectiva no solamente busca el acceso a la justicia por parte del

ciudadano, garantizada a través de la gratuidad en la Constitución ecuatoriana sino que las

decisiones de fondo sean aplicadas en forma legal y legítima, sin que se convierta en un

obstáculo las solemnidades, en este caso la laguna jurídica creada alrededor de acción

ciudadana, no constituye una mera formalidad si no una cuestión de fondo que debe ser

solucionada para lograr que la participación de los ciudadanos también se desarrolle en la

protección de sus derechos. La eficacia de esta tutela judicial implica llegar al fin mismo de

la norma que en el caso de la acción ciudadana es el poder ser ejercida por los ciudadanos

para el goce de sus derechos.

Conclusiones.

El Estado Ecuatoriano de acuerdo a la Constitución del 2008, en su artículo 1, es un

“Estado Constitucional de derechos y de justicia,” imprimiendo con ello un deber

claro y preciso del Estado la supremacía jerárquica de la Constitución, el respeto a

los derechos y el acercamiento de los poderes públicos a la consagración de justicia,

todo ello se ha desarrollado en una corriente filosófica conocida como el neo

constitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo.

La participación ciudadana pese a ser desarrollada por varios años en América

Latina a través de sus mecanismos participativos como son la iniciativa legislativa,

consulta popular, revocatoria del mandato, no han sido usadas con el fin para el cual

fueron creadas, siendo usadas por los gobiernos de turno con fines políticos.

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66

La participación ciudadana ha conseguido logros importantes en varios países

latinoamericanos, quienes han conseguido que los ciudadanos alcancen un rol activo

en la administración política, económica y normativa de los diferentes gobiernos

autónomos.

Una forma de participación es la acción ciudadana, consagrada en la Constitución

de la República del Ecuador para la protección de derechos, garantía que no se

encuentra desarrollada en normas infra constitucionales afectando al principio

constitucional de tutela Judicial Efectiva.

Los derechos son enunciados inherentes a la dignidad humana, que conforme a la

Constitución ecuatoriana se establecen en forma amplia desde el Artículo 12 al 82, y

se los ejerce a través de garantías las cuáles son mecanismos de aplicación de los

mismos.

Las garantías jurisdiccionales son; la acción ordinaria de protección, acción de

hábeas corpus, acción de hábeas data, acceso a la información pública, acción por

incumplimiento y extraordinaria de protección, cada una de las cuáles posee

derechos delimitados a los cuales se orienta su protección, circunstancias de

admisibilidad y procedibilidad, sujetos activos y pasivos de las mismas y un

procedimiento bien delimitado, detallado en la Ley Orgánica de garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Tutela Judicial efectiva se concibe como un principio constitucional pero también

como un derecho fundamental, que asiste al ciudadano frente al poder público,

permitiéndole ejercer sus derechos ante órganos jurisdiccionales competentes y a

recibir de ellos una sentencia legítima acorde a las normas constitucionales y

legales, en completo apego a los principios de eficacia, imparcialidad y celeridad

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67

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1 Caracterización del Sector y Problema de la Investigación.

La población a la cual se ha aplicado encuestas y entrevistas, son sectores relacionados con

el problema de investigación representantes de organizaciones civiles quienes tendrían el

derecho para ejercer e impulsar esta acción, en el mismo sentido la Defensoría del Pueblo

de la Zona 3, los funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana y abogados de la

ciudad de Ambato finalmente se aplicó a los jueces constitucionalistas que conocen y

tramitan garantías Jurisdiccionales.

El problema se caracteriza por:

1. Desconocimiento de la acción ciudadana desemboca en un escaso uso de la acción

ciudadana.

2. Necesidad de difusión de los derechos de participación y la garantía de acción

ciudadana para una adecuada formación de ciudadanos y ciudadanas.

3. Limitado desarrollo normativo de la acción ciudadana lo cual afecta directamente a

la Tutela Judicial Efectiva.

4. La escasa delimitación de la acción ciudadana en la ley genera dificultades de

aplicación de la misma.

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico.

Modalidad de la Investigación.

La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se

necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, por lo que se contó con

el criterio de la población directamente afectada por el problema.

Tipos de Investigación.

La investigación es de diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el

propósito de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar incidencia e

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68

interrelación y desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma

investigación.

Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó establecer como se

relacionan las variables.

Métodos, Técnicas e Instrumentos.

Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método

deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,

guía de entrevista.

El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la normativa constitucional

y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo siendo fundamental para

proponer una solución al problema de investigación y para el análisis crítico del presente

trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en Ecuador más no en el contexto

andino surge la necesidad de usar el método comparativo del derecho.

De igual forma se utilizó el método sistemático de interpretación del derecho, para generar

una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.

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69

2.3 Población y Muestra

Cuadro Nº 1

Unidades de Observación

Número

Representantes Organizaciones Civiles (ONG’S)

5

Defensor del Pueblo

1

Funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana

5

Juez Constitucionalista

1

Abogados de la ciudad de Ambato

1827

TOTAL

1839

Fuente: Consejo Nacional de la Judicatura/MIES/Defensoría del Pueblo/Consejo de Participación ciudadana de Tungurahua. Elaboración: Ma. Cristina Espín M (2014).

Muestra

Se trabajó con una muestra estratificada aleatoria simple que consiste en extraer de

una población finita N unidades, sub poblaciones de un tamaño fijado de antemano. Si

todas las unidades son indistinguibles, el número de muestras de tamaño viene dado para

este tipo de muestra por la siguiente determinación estadística:

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70

푛 =푁

(푒) (푁 − 1) + 1

Dónde:

n tamaño de la muestra

N Universo

E 0.1 error de muestra

푛 =1839

(0.1) (1838− 1) + 1

푛 =1839

0.01(1838) + 1

푛 =183919.38

퐧 = ퟗퟒ.ퟖퟗ

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71

Análisis de Encuestas

1. ¿Conoce la existencia de la garantía de acción ciudadana para la protección de

derechos constitucionales?

Tabla Nº 2 Existencia de la garantía de acción ciudadana

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

Análisis e Interpretación de resultados:

De un total de 88 abogados encuestados 47 que representan el 53% manifiestan, conocer la

existencia de la garantía de acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales,

mientras que, 41 personas que representan el 47% se pronuncian en sentido contrario.

Se concluye que existe un desconocimiento de la existencia de la garantía de la acción ciudadana en

un considerable 47%, lo cual deja en claro que provoca la no aplicación de la acción ciudadana (ver

pregunta 2) justificando el objeto de la investigación.

Alternativa

Opción

fa

fr

SI 47 53%

NO 41 47%

TOTAL 88 100%

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72

2. ¿Ha utilizado la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales?

Tabla Nº 3 Empleo de la acción ciudadana

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

Análisis e Interpretación de resultados:

De un total de 88 abogados encuestados 47 que representan el 53% expresan, el no haber utilizado

la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales, en tanto que, 41 personas que

representan el 47% manifiestan el haber utilizado la acción ciudadana para la defensa de los

derechos contemplados en la Constitución de la República.

Se infiere que la acción ciudadana no ha sido utilizada por los encuestados en porcentaje superior al

50 % frente a un 47% que dice haberla utilizado contradictoriamente a lo manifestado en las

entrevistas aplicadas a quienes deben resolverlas el Defensor del Pueblo y Juez Constitucionalista

ante quienes no se ha propuesto ninguna acción ciudadana (ver entrevistas pág. 83,84). Los

resultados a esta pregunta se entienden cuando los abogados que desconocen la acción son casi el

50% de los encuestados conforme se desprende de la pregunta 1.

Alternativa

Opción

fa

fr

SI 41 47%

NO 47 53%

TOTAL 88 100%

0

10

20

30

40

50

SI NO

53%47%

SI

NO

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73

3. ¿Considera que el ejercicio de la acción ciudadana para la protección de derechos

fortalece la democracia y los derechos de participación del ciudadano ecuatoriano?

Tabla Nº 4 Acción ciudadana fortalece la democracia

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

Análisis e Interpretación de resultados:

De un total de 88 personas encuestadas 57 que representan el 65% consideran que, el ejercicio de la

acción ciudadana para la protección de derechos fortalece la democracia y los derechos de

participación del ciudadano, mientras que, 31 personas que representan el 35% consideran que, la

acción ciudadana para la protección de derechos y garantías no fortalece la democracia y la

participación del ciudadano.

Deduciéndose entonces que la acción ciudadana prevista en la Constitución de 2008 fortalece la

democracia y los derechos de los ciudadanos, aspecto en el que coinciden los entrevistados con

alrededor de un 65 % de posiciones afirmativas al respecto.

Alternativa

Opción

fa

fr

SI 57 65%

NO 31 35%

TOTAL 88 100%

0

10

20

30

40

50

SI NO

65%35%

SI

NO

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74

4. ¿Considera que la regulación Constitucional y normativa actual de la acción

ciudadana para la protección de derechos y garantías ciudadanas afecta el ejercicio de

la misma?

Tabla Nº 5 Regulación constitucional afecta ejercicio acción ciudadana

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Investigadora

Análisis e Interpretación de resultados:

De un total de 88 personas encuestadas 45 que representan el 51% consideran que, la regulación

Constitucional y normativa de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías ciudadanas afecta el ejercicio de la misma, mientras que, 43 personas que representan

el 49% expresan una opinión completamente contraria al porcentaje más alto.

Se determina entonces que la disposición contemplada en el texto constitucional respeto de la

Acción Ciudadana como garantía constitucional, para la protección de derechos no ha sido

debidamente regulada ni en la Constitución o demás normativa afectando al principio de la tutela

judicial efectiva que busca proteger los derechos, conforme lo manifiestan los entrevistados (ver

pág.89), lo que ha impedido la aplicación de la misma tal como se evidencia con los resultados de la

pregunta 2.

Alternativa

Opción

fa

fr

SI 43 49%

NO 45 51%

TOTAL 88 100%

0

10

20

30

40

50

SI NO

51%49%

SI

NO

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75

5. ¿Considera que el escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana para la

protección de derechos afecta al principio de Tutela Judicial Efectiva?

Tabla Nº 6 Escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

Análisis e Interpretación de resultados:

De un total de 88 personas encuestadas 51 que representan el 58% consideran que, el escaso

desarrollo normativo de la acción ciudadana para la protección de derechos y garantías

ciudadanas afecta al principio de Tutela Judicial Efectiva, en tanto que, 37 personas que

representan el 42% se pronuncia en sentido opuesto.

Se concluye entonces que la participación ciudadana se encuentra prevista en la Constitución como

derecho y garantía; sin embargo, el escaso desarrollo normativo de la misma la vuelve inaplicable

afectando directamente al principio de Tutela Judicial Efectiva, como lo manifiesta la población

encuestada en un 58%, siendo la delimitación de parámetros un criterio necesario para que la

población pueda conocerla y aplicarla conforme lo manifiestan jueces constitucionales (ver pág. 83

pregunta 3).

Alternativa

Opción

fa

fr

SI 51 58%

NO 37 42%

TOTAL 88 100%

0

10

20

30

40

50

SI NO

58%42%

SI

NO

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76

6. ¿En orden de importancia, utilizando números, seleccione los aspectos de la acción

ciudadana que necesitan ser determinados en la ley?

Tabla Nº 7 Importancia aspectos acción ciudadana

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

Análisis e Interpretación de resultados:

De un total de 88 personas encuestadas que representan el 100% consideran que, los derechos

reconocidos en la Constitución tiene ponderación e importancia respecto del procedimiento

especial y los legitimado, en tanto que, 46 personas que representan el 52% consideran que, el

procedimiento especial debe ocupar el primer lugar de importancia por sobre los derechos y los

legitimados activos, mientras que, 46 personas que manifiestan que, por su importancia los

legitimados activos deben ubicarse en primer lugar en relación a los derechos y el procedimiento

especial.

Alternativa

Opción

fa

fr

Total

1 2 3 1 2 3

DERECHOS 88 100% 100%

PROCEDIMIENTO ESPECIAL 42 46 48% 52% 100%

LEGITIMADOS ACTIVOS 46 42 52% 48% 100%

TOTAL 88 100% 100%

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77

Se infiere entonces que los aspectos que deben ser determinados de la acción ciudadana en

la norma son principalmente los derechos a los cuáles dirige su protección, sin dejar de ser

menos importante el planteamiento de un procedimiento especial en segundo lugar y

finalmente quiénes pueden ser legitimados activos, con ello se dejaría de lado la escasa

normativa a la que se hace referencia en la pregunta 2 y como la regulación normativa

actual afecta a la aplicación de la acción ciudadana lo cual se ve reflejado de igual manera

en la pregunta 4 de las encuestas.

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78

PROPUESTA

3.1 Documento Jurídico de Análisis Crítico.

La acción ciudadana como garantía para la defensa de derechos

Autora: María Cristina Espín Meléndez. Universidad Regional Autónoma de los Andes.

Resumen.

El Ecuador a partir del 2008 elabora una Constitución enmarcada en una filosofía Neo

constitucionalista, que establece como parte de su eje central la protección de derechos,

estableciéndose en forma amplia los mismos y las garantías para ejercerlos. Dentro de estas

garantías se contempla la acción ciudadana garantía para la protección de derechos,

registrando un escaso uso de las mismas y la imprecisa normativa que rodea a esta acción

genera implicaciones directas en el principio de la tutela judicial efectiva.

La tutela Judicial efectiva por la que los tribunales de justicia deben garantizar la

protección de los derechos es peligrosamente afectada por la imprecisión normativa de la

acción ciudadana y ha generado que la misma población que puede hacer uso de este

derecho no la ejerza, dejándola como una norma constitucional inaplicable.

Palabras Clave: Derechos, Garantías, Acción Ciudadana, Tutela Judicial Efectiva,

normatividad. 63

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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79

Abstract.

In 2008, Ecuador elaborated a constitution built around a neo-constitutional philosophy,

which has established the protection of rights as its main idea. In this way, it broadly

establishes the rights and guarantees to exercise them. Within these guarantees, citizen

participation is considered as a guarantee for the protection of rights; however, a limited

use of the guarantees is registered and an imprecise norm surrounding this action generates

direct implications in the beginning of the effective legal protection.

The effective legal protection, for which the courts must guarantee the protection of rights,

is dangerously affected by the normative vagueness of citizen participation and has caused

that the same population that could make use of this right does not use it, leaving it as an

inapplicable constitutional norm.

Key words: Rights, Guarantees, Citizen Participation, Effective Legal Protection,

Regulation

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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80

Introducción.

Hablar de participación ciudadana es acercarnos a un ejercicio de los derechos de los

ciudadanos orientado a la inclusión en los gobiernos autónomos VELASQUEZ y

GONZALEZ (2003, Pág. 6-7) lo define “Es un proceso en el que distintas fuerzas sociales,

en función de sus respectivos intereses (de clase, de género, de generación), intervienen

directamente o por medio de sus representantes en la marcha colectiva con el fin de

mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y

política”6364

La acción ciudadana es una modalidad de esta participación que se entiende como un

mecanismo usado para el fortalecimiento de la democracia, siendo esta última según Luigui

Ferrajoli (2008, p.71) el método de decisión en la que se forman las decisiones públicas. 64 65

Pero definir a la acción ciudadana resulta un tanto complejo debido a que no se ha

desarrollado suficiente doctrina al respecto, esto en gran medida por ser un derecho nuevo

introducido en la Constitución del 2008.

Existen trabajos desarrollados en relación a participación como el de Miguel Ángel

Bossano66(2011) bajo la Dirección de Diva Alejandra Durán Vivanco de la Pontificia

Universidad Católica del Ecuador, con el tema Modelo de presupuestos participativos para

la Inclusión ciudadana en proyectos de gobiernos locales según lo prescrito por el Art.100

de la Constitución de la República del Ecuador, esclarece como conclusión que la falencia

de la democracia participativa generó la necesidad de ir desarrollando otros mecanismos de

participación; este trabajo como otros desarrollados por universidades como Universidad

63 Velásquez, F. (2003). ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá – Colombia. 64 Lüigi Ferrajoli, e. (2008). La teoría del Derecho en el paradigma Constitucional. Madrid -España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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81

Andina Simón Bolívar y la Facultad de Ciencias Sociales tienden, a hablar de participación

ciudadana tomando en cuenta el rol activo del ciudadano en la toma de decisiones políticas,

presupuestarias, normativas y administrativas en los diversos niveles de gobierno. 67

Nuestra Constitución ha desarrollado varios mecanismos de democracia directa tales como;

la consulta popular, la revocatoria del mandato, iniciativa popular legislativa y la silla

vacía, los cuáles buscan ser impulsados a través de organismos del Estado como es la

Función de Transparencia y Control Social, la cual nace en 2008, comprendiendo a

organismos de control y fiscalización (Contraloría General del Estado y

Superintendencias),de protección de derechos constitucionales (Defensoría del Pueblo) y el

control de corrupción y participación ciudadana (Consejo de Participación Ciudadana).

El Consejo de Participación Ciudadana es el que ha tenido dentro de sus funciones

asignadas por la Constitución el incentivar y fortalecer la participación ciudadana,

desarrollando en cumplimiento de estas funciones veedurías ciudadanas para la elección de

las autoridades que le faculta la misma Constitución, foros abiertos y Asambleas populares

en diversos sectores del país, en la provincia de Tungurahua, en el cantón Tisaleo

principalmente se ha venido trabajando a través de talleres de formación ciudadana con el

objetivo de ser replicados a nivel nacional.

Pese a los esfuerzos de este organismo del sector público por incentivar y desarrollar la

participación ciudadana parece que el camino por recorrer es aún nuevo y sumamente largo,

pues el ciudadano ecuatoriano aun no toma conciencia de su responsabilidad ciudadana

hacia el Estado y que solamente él puede ser gestor de los cambios requeridos en cada uno

de los niveles de gobierno.

Sin embargo de esta incipiente evolución de lo que participación ciudadana se refiere en los

diversos niveles de gobierno, poco o nada se ha hablado de la acción ciudadana y en la

búsqueda de responder la interrogante ¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y el

principio de Tutela Judicial Efectiva en la Constitución y Legislación Ecuatoriana?, se María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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82

realizó el estudio doctrinario, legal y Constitucional en el que observamos que al artículo

99 de la Constitución Ecuatoriana establece esta garantía cuyo objeto de protección son los

derechos.

La generalidad con la que se plantea a esta acción deja la duda en quién tiene la titularidad

de su acción, en qué casos se la puede plantear si solo ante la violación de derechos o

también en forma preventiva, y si su objeto está orientado a todos los derechos sean o no

constitucionales o si solamente se la podría plantear ante derechos de participación, lo que

tampoco ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, Código Procesal Constitucional en el Ecuador, volviéndola casi nula en su

ejercicio dentro de nuestro país.

Las garantías que presenta la Constitución Ecuatoriana son de tres tipos; normativas,

políticas y jurisdiccionales, las primeras buscan la adecuación de las normas secundarias a

la Constitución, las segundas el respeto de las políticas públicas a los derechos

constitucionales y los principios en ella establecidos, mientras que las terceras la protección

y defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.

Cuando hablamos de derechos fundamentales los concebimos como todos los inherentes al

ser humano pero es importante reconocer que su ejercicio fortalece la democracia, Luigi

Ferrajoli considera que los derechos fundamentales son un parámetro de igualdad jurídica

incluso de dimensión sustancial de la democracia, de la misma forma el autor menciona la

relación existente entre los derechos y las garantías que permiten su ejercicio. 6568(Ferrajoli, 2009, p. p 42- 43) 69

Estas garantías jurisdiccionales son; la acción ordinaria de protección, acción de hábeas

corpus, acción de hábeas data, acceso a la información pública, acción por incumplimiento

y extraordinaria de protección, cada una de las cuáles posee derechos delimitados a los

cuales se orienta su protección, circunstancias de admisibilidad y procedibilidad, objeto 65 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 37 María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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83

específico de la acción, sujetos activos y pasivos de las mismas y un procedimiento bien

delimitado, detallado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional.

Ferrajoli se refiere a las garantías como primarias y secundarias, son primarias aquellas que

consisten en obligaciones del Estado y secundarias cuando se refieren a obligaciones de

reparar y sancionar judicialmente la violación de estos derechos, considerando por lo tanto

que la existencia de derechos sin garantías eficaces y efectivas es una negación a la

existencia de los primeros. 6670(Ferrajoli, 2009, p.p43).

Así por ejemplo, la acción de protección se interpone para la protección de los derechos

Constitucionales, cuando estos hayan sido vulnerados, el hábeas corpus para amparar el

derecho a la libertad, vida e integridad personal, el hábeas data para el derecho a la

intimidad, el acceso a la información pública tutela el derecho a la información, la acción

por incumplimiento protege la seguridad jurídica y la acción extraordinaria de protección

vigila el cumplimiento de los derechos humanos en las decisiones jurisdiccionales de los

poderes públicos.

Sin embargo en el caso de la acción ciudadana al referirse a los derechos a tutelar de una

forma amplia y sin delimitar cuales podrían ser ejercidos por esta vía generan confusión en

quienes podrían hacer uso de esta garantía, además que es la misma Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la que no la ha contemplado entre las

garantías de las que puede hacer uso el ciudadano pese a que la Constitución ya la ha

establecido como otro mecanismo de defensa de derechos. Surge entonces la segunda

interrogante que nos planteamos en la investigación ¿Cuáles son los efectos que genera la

inaplicabilidad de acción ciudadana para protección de derechos en el principio de Tutela

Judicial Efectiva? 71

66 Ferrajoli, Lüigi, (2009), Derechos y Garantías, Editorial Trota, Sexta Edición, Madrid- España, p. p 43 María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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84

Cabe entonces que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

desarrolle esta garantía estableciendo, su objeto de protección, legitimados activos y

pasivos, requisitos de admisibilidad, derechos a protegerse y el debido procedimiento que

ha de darse a la norma, pues la falta de desarrollo normativo afecta directamente a que no

se propicie adecuadamente la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales del

ciudadano para presentar una acción por su representación o los derechos de un colectivo

defendiendo los derechos establecidos en la norma primaria, simplemente como un

ciudadano u organización civil interesada en la protección de los mismos.

Recordemos entonces que la Tutela Judicial efectiva se concibe como un principio

constitucional pero también como un derecho fundamental, que asiste al ciudadano frente al

poder público, permitiéndole ejercer sus derechos ante órganos jurisdiccionales

competentes y a recibir de ellos una sentencia legítima acorde a las normas constitucionales

y legales, en completo apego a los principios de eficacia, imparcialidad y celeridad.

Mal podrían entonces estos organismos aplicar una normativa la cual no se encuentra

desarrollada en la ley, como es el caso del problema planteado, ya que pese a existir el

principio de aplicación directa de la Constitución, el ciudadano y el mismo poder judicial

necesita visibilizar el cómo, por qué y cuándo aplicar la acción ciudadana, conociendo el

camino por el cuál debe conducirse, evitando de esta forma se cometan ciertas violaciones

de fondo y forma, que podrían afectar directamente al goce y ejercicio de esta garantía en

protección de los derechos fundamentales del ciudadano ecuatoriano.

El derecho a la tutela judicial efectiva requiere que exista una verdadera protección al

derecho debe encontrarse establecido en la norma y tener la titularidad para ejercerlo, aun

cuando se tenga en cuenta que la tutela también puede y debe ser preventiva más aun

cuando hablamos de derechos fundamentales. 677273

67 Abarca, Luis H, (2013) La Tutela Jurídica Constitucional de debido proceso, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición, Quito- Ecuador, p. p 5-18. María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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85

La ecuatoriana Vanessa Aguirre Guzmán, considera que la tutela judicial efectiva actúa

como “un paraguas que refuerza la protección a otras garantías de naturaleza procesal, en

caso que no tengan cobertura constitucional.” 6874Con este concepto este derecho

fundamental no solo obliga al cumplimiento de normas procesales por parte de los

funcionarios judiciales sino a resguardar el derecho humano del ciudadano acceder a la

justicia, a que se protejan sus derechos y a una sentencia justa con apego a la Constitución y

las leyes, sin importar el área del derecho en el que se exija el mismo.

La tutela Judicial efectiva no solamente busca el acceso a la justicia por parte del

ciudadano, garantizada a través de la gratuidad en la Constitución ecuatoriana sino que las

decisiones de fondo sean aplicadas en forma legal y legítima, sin que se convierta en un

obstáculo las solemnidades, en este caso la laguna jurídica creada alrededor de la acción

ciudadana, no constituye una mera formalidad si no una cuestión de fondo que debe ser

solucionada para lograr que la participación de los ciudadanos también se desarrolle en la

protección de sus derechos. La eficacia de esta tutela judicial implica llegar al fin mismo de

la norma que en el caso de la acción ciudadana es el poder ser ejercida por los ciudadanos

para el goce de sus derechos.

Metodología

La presente investigación se desarrolló en la modalidad cuali-cuantitativa, por cuanto se

necesitó precisar aspectos de características subjetivas y objetivas, la investigación

corresponde a un diseño transversal y responde a la teoría fundamentada, pues el propósito

de la misma es recolectar datos, describir variables y analizar la incidencia e interrelación

de las variables desarrollando la teoría en base a datos empíricos obtenidos de la misma

investigación. Se utilizó además el tipo de investigación correlacional pues se buscó

establecer como se relacionan las variables.

68 Aguirre Guzmán, Vanessa, 2010, La tutela Judicial Efectiva una aproximación a la aplicación de los Tribunales ecuatorianos, Revista de Derecho –UASB, número 14, pág. 8. María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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86

Los métodos que se utilizó en la investigación son el análisis documental y el método

deductivo-inductivo teniendo como técnicas de investigación los siguientes: Cuestionario,

guía de entrevista. El método hermenéutico, caracterizado por la interpretación de la

normativa constitucional y secundaria, predomina en el presente trabajo investigativo

siendo fundamental para proponer una solución al problema de investigación y para el

análisis crítico del presente trabajo, por ser las acciones ciudadanas materia nueva en

Ecuador más no en el contexto andino surge la necesidad de usar el método comparativo

del derecho. 75

De igual forma se utilizó el método sistemático de interpretación del derecho, para generar

una normativa integrada que respete la Constitución sus principios y derechos.

Resultados.

Población y Muestra

Cuadro Nº 1

Unidades de Observación Número

Representantes Organizaciones Civiles (ONG’S) 5

Defensor del Pueblo 1

Funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana 5

Juez Constitucionalista 1

Abogados de la ciudad de Ambato 1827

TOTAL 1839

Fuente: Abogados de la Ciudad de Ambato. Elaboración: Ma. Cristina Espín M (2014).

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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87

Muestra

Se trabajó con una muestra estratificada aleatoria simple que consiste en extraer de

una población finita N unidades, sub poblaciones de un tamaño fijado de antemano. Si

todas las unidades son indistinguibles, el número de muestras de tamaño viene dado para

este tipo de muestra por la siguiente determinación estadística:

푛 =푁

(푒) (푁 − 1) + 1

Dónde:

n tamaño de la muestra

N Universo

E 0.1 error de muestra

푛 =1839

(0.1) (1838− 1) + 1

푛 =1839

0.01(1838) + 1

푛 =183919.38

퐧 = ퟗퟒ.ퟖퟗ

Una vez aplicada las encuestas a la muestra planteada, se obtuvo los siguientes resultados

que permitieron la comprobación de las preguntas científicas que sirvieron de orientación

para el desarrollo investigativo, las preguntas planteadas en las encuestas y entrevistas

fueron:

1. ¿Conoce la existencia del derecho a la acción ciudadana para la protección de derechos

constitucionales? 76

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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88

2. ¿Ha utilizado la acción ciudadana para la protección de derechos constitucionales?

3. ¿Considera que el ejercicio de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías fortalece la democracia y los derechos de participación del ciudadano

ecuatoriano?

4. ¿Considera que la regulación Constitucional y normativa actual de la acción ciudadana

para la protección de derechos y garantías ciudadanas afecta el ejercicio de la misma?

5. ¿Considera que el escaso desarrollo normativo de la acción ciudadana para la protección

de derechos y garantías ciudadanas afecta al principio de Tutela Judicial Efectiva?

6. ¿En orden de importancia, utilizando números, seleccione los aspectos de la acción

ciudadana que necesitan ser determinados en la ley? 77

Siendo los resultados obtenidos los siguientes:

Cuadro Nº 1

Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato

Preguntas

Respuestas

P 1

P 2

P 3

P4

P 5

P 6 Total

SI 47 41 57 43 51 88 327

NO 41 47 31 45 37 0 201

TOTAL 88 88 88 88 88 88 528

Fuente: Abogados de la Ciudad de Ambato (2014) Elaborado por: Investigadora

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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89

Análisis General y Comprobación de Resultados

Cuadro Nº 2 Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato

Preguntas

Respuestas

P 1

%

P 2

%

P 3

%

P4

%

P 5

%

P 6

%

Total

%

SI 53 47 65 49 58 100 62%

NO 47 53 35 51 42 0 38%

TOTAL 100 100 100 100 100 100 100%

Fuente: Abogados de la Ciudad de Ambato (2014) Elaborado por: Investigadora 78

Cuadro N°3

Entrevistas

Número de

Pregunta

Tipo de pregunta

Incidencia

Total % A N A% N%

1 1 7 12.5 87.5 100

2 7 1 87.5 12.5 100

3 6 2 75 25 100

4 8 0 100 0 100

5 7 1 87.5 12.5 100 %

Fuente: Entrevistas (2014) Elaborado por: Investigadora

Cuadro Nº4

Cotejo de Resultados

Número de Pregunta Resultados

1 Negativo

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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90

2 Afirmativo

3 Afirmativo

4 Afirmativo

5 Afirmativo

Fuente: Entrevistas Elaborado por: Investigadora 79

Cuadro N° 5

No. Preguntas Científicas Verificación

1

¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y el principio

de Tutela Judicial Efectiva en la Constitución y

Legislación Ecuatoriana?

Marco Teórico

2

¿Determinar cuáles son los efectos que genera la

inaplicabilidad de acción ciudadana para protección

de derechos en el principio de Tutela Judicial

Efectiva?

Encuestas

2

4

3

6

3

¿Cuál es la solución que beneficia a la acción

ciudadana para protección de derechos y al principio

de Tutela Judicial Efectiva?

Propuesta

Fuente: Investigadora Elaborado por: Investigadora

La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de

derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no

establecerse el debido procedimiento en la Ley de Participación Ciudadana afecta al

ejercicio de este principio; queda comprobado en razón de los resultados obtenidos de las

encuestas y entrevistas aplicadas a la muestra, en su totalidad 94 personas: Representantes

Organizaciones Civiles (ONG’S), Defensor del Pueblo, Funcionarios del Consejo de

Participación Ciudadana, Juez Constitucionalista, y; Abogados de la ciudad de Ambato;

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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91

cuyos criterios fueron objeto de análisis e interpretación, y; representación estadísticamente

para la contrastación de la hipótesis planteada la cual queda verificada. 80

Discusión.

La Constitución de la República en su artículo 99 ha establecido la acción

ciudadana para la protección de derechos pero esta se vuelve inaplicable al no ser

desarrollada en la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, manifestándose en un escaso conocimiento de esta acción por parte

de profesionales y quienes podrían hacer uso de la misma razón por la que no la

han utilizado en protección de los derechos establecidos en la Constitución.

El inadecuado desarrollo de la acción ciudadana en la normativa hace que se vea

afectado el principio de tutela judicial efectiva, ya que las instituciones judiciales

mal podrían aplicar las normas que no se encuentran desarrolladas, pese a existir el

principio de aplicación directa de la Constitución el Estado es el responsable de

brindar los mecanismos eficaces para ejercer estos derechos y ha quedado

demostrado que la acción ciudadana ha quedado en letra muerta por no ser

desarrollada a través de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional dejándola plenamente identificada con sus derechos, objeto,

procedimiento especial como están delimitadas las otras garantías.

La participación ciudadana es un proceso de incipiente desarrollo en el Ecuador y

que se ha visto más cercana a la participación gubernamental pero poco o nada se

ha hablado de la ciudadanía y su papel en la protección de derechos.

María Cristina Espín Meléndez, Abogada por la Universidad Técnica de Ambato, graduada en febrero 2010 fecha en la que se desempeña como abogada en libre ejercicio profesional, Docente Universitaria desde el 2010 en la Universidad Técnica de Ambato, miembro de la Unidad de Planificación y Evaluación en dicha entidad educativa, actualmente Coordinadora de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos en la Universidad Técnica de Ambato.

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92

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8 menciona que

todo ciudadano tiene derecho a acceder a recursos efectivos ante los Tribunales

competentes para que se les ampare sus derechos.

Que, la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 25 establece que la

protección judicial permitirá el acceso al ciudadano a recursos sencillos, eficaces y

efectivos en defensa de sus derechos fundamentales.

Que, el fin de la Constitución de la República del Ecuador es el precautelar los derechos de

los ciudadanos mediante el ejercicio de las garantías jurisdiccionales de los

ciudadanos.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 99 establece que la acción

ciudadana se ejercerá en forma individual o colectiva para la defensa de los

derechos cuando se produzca la vulneración o se amenace su afectación siendo

presentado de conformidad a la ley.

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en el artículo 75 que toda

persona tendrá derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.

La Asamblea Nacional en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad al Artículo

120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador acuerda expedir la siguiente:

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93

Reforma a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Incorpórese al Título II la siguiente acción popular que dice:

TÍTULO II

CAPÍTULO XI

ACCIÓN CIUDADANA

Epígrafe I

OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo Innumerado.- Objeto de la acción ciudadana. Esta acción están orientadas a

garantizar la defensa y protección de los derechos colectivos, de naturaleza y de

participación de particulares y colectivos, dando cumplimiento al artículo 95 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Artículo Innumerado.- Acción Ciudadana. Es un mecanismo para la protección de los

derechos colectivos, de participación y de la naturaleza a ser ejercidos por particulares o

colectivos, que busquen la protección del derecho.

Esta acción se activará cuando se busque evitar el daño, hacer cesar la vulneración o la

amenaza, o cuando se deba reparar el derecho por la existencia de vulneración, debiendo en

lo posible restituirlo a su estado anterior.

Artículo Innumerado.- Principios. La acción ciudadana se regirá por los principios de

aplicación de los derechos y demás principios comunes a las garantías constitucionales

tales como publicidad, economía, celeridad y eficacia.

Artículo Innumerado.- Derechos Protegidos.- A través de esta garantía se desarrollará los

derechos colectivos, de la naturaleza y de participación establecidos en la Constitución y en

instrumentos internacionales.

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94

Epígrafe II

PROCEDIMIENTO Y ADMISIBILIDAD.

Artículo Innumerado.-Demanda.- La demanda de acción ciudadana contendrá r los siguientes requisitos:

a) Identificación clara y precisa del accionante y el derecho por el que comparece,

b) Identificación del accionado, persona natural o0 jurídica que amenaza o vulnera el derecho;

c) La indicación del derecho constitucional amenazado o vulnerado;

d) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición;

e) La enunciación de las pretensiones;

f) Las pruebas con las que conste al momento de presentar la demanda;

g) Las direcciones para notificaciones;

Artículo Innumerado.- Admisibilidad.- Una vez presentada la demanda el juez la

calificará en las 24 horas posteriores a su recepción, estableciendo conjuntamente en el auto

admisorio la orden de correr traslado a la otra parte, la resolución sobre las medidas

cautelares, orden para la práctica de pruebas y el establecimiento de día y hora para la

audiencia, la cual no podrá fijarse en un término mayor a tres días.

Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando

los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3)

días. Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará y archivará el proceso.

Artículo Innumerado.- Audiencia.- La audiencia se desarrollará conforme a las normas

comunes para todas las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley.

Artículo Innumerado.- Acuerdos Reparatorios.- Si al comparecer a la audiencia el

legitimado pasivo, reconociera la violación del derecho y ofreciera reparar el mismo, se

firmará en la misma audiencia el acuerdo reparatorio al que se somete el legitimado pasivo.

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95

Debiendo el juzgador vigilar que en los términos del acuerdo se den en medidas eficaces y

efectivas para dicha reparación.

Artículo Innumerado.- Pruebas.- Serán admisibles todos los medios de prueba conforme

a las normas comunes de derecho, las cuales deberán ser presentadas en la audiencia así

como la solicitud de pruebas, siendo ordenada la práctica de las mismas para lo cual el Juez

vigilará la pertinencia de las solicitudes, con el objeto de no retardar el proceso. Con el fin

de practicar las pruebas el juez podrá suspender la audiencia, por una sola vez y hasta un

plazo de 8 días, vencido este plazo se reinstalará la audiencia. El juez podrá a su criterio

solicitar la práctica de pruebas que considere necesario.

Artículo Innumerado.- Sentencia.- Una vez terminada la audiencia, el juez tendrá el

término de dos días para notificar a las partes con la sentencia, la cual deberá contener una

expresión clara de los fundamentos jurídicos de su decisión, determinar la existencia o no

de la violación del derecho y en caso de esta violación las medidas adecuadas para su

reparación. En caso de tratarse de una amenaza de vulneración ordenará las medidas

preventivas a aplicarse de manera inmediata para prevenir un daño grave.

Epígrafe III

Procedencia y Legitimados.

Artículo Innumerado.- Procedencia.- La acción ciudadana para defensa de los derechos

colectivos y de la naturaleza se interpondrá en los siguientes casos:

a) La acción ciudadana procede ante acciones u omisiones de autoridades públicas o

particulares que vulneren o amenacen con causar daño grave a los derechos

colectivos, de la naturaleza y de participación.

b) Cuando el derecho no posea otra vía más adecuada y eficaz, para ser ejercido en la

jurisdicción ordinaria o administrativa.

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96

c) Cuando el derecho se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la

administración, no será necesario interponer previamente los recursos

administrativos como requisito para intentar la acción ciudadana.

d) Cuando las pretensiones del accionante no sean la declaración de un derecho.

Artículo Innumerado.- Legitimados Activos.- La acción ciudadana podrá ser propuesta por

toda persona natural y jurídica, por sí misma o a través de su procurador judicial, cuando se

presente una demanda sin la presencia de un abogado patrocinador el juez citará a la

Defensoría del Pueblo, para que brinde su apoyo técnico y contingencia al accionante.

Podrán además interponer acciones ciudadanas las siguientes personas:

a) Las organizaciones No Gubernamentales, la Organizaciones Ciudadanas, Civiles o

de índole similar.

b) Las entidades públicas con atribuciones de fiscalización e intervención, siempre que

la amenaza o vulneración a los derechos colectivos o de la naturaleza no se hayan originado

por su acción u omisión.

c) La Defensoría del Pueblo y los representantes de los diferentes gobiernos autónomos

descentralizados, en materia de su competencia y en la procura de proteger los derechos

colectivos y de la naturaleza.

Artículo Innumerado.- Legitimados Pasivos.- Esta acción se interpondrá contra entidades

públicas o particulares cuyas acciones u omisiones hubieren vulnerado o amenazado los

derechos colectivos y de la naturaleza. En el caso que la acción u omisión provenga de

acciones u omisiones de entidades públicas se deberá dirigir la acción contra el funcionario

responsable de la misma, si se conociere, sin que esto afecte a la responsabilidad que de

estas acciones u omisiones posea el funcionario responsable.

Artículo Innumerado.- Disposiciones Generales.- En lo que no se encuentre establecido

en estos innumerados, se regirá por las reglas comunes a todas las garantías jurisdiccionales

de esta Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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97

CAPÍTULO III

VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.

Verificación de Preguntas Científicas.

Siendo una investigación con el carácter de cuanti- cualitativa, los instrumentos de

levantamiento de información han sido aplicados a los diferentes actores; en este sentido la

verificación de las preguntas científicas se efectuó cuanti-cualitativamente utilizando las

encuestas con sus frecuencias y porcentajes respectivos.

Tabla Nº 8

Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato

Preguntas

Respuestas

P 1

P 2

P 3

P4

P 5

P 6 Total

SI 47 41 57 43 51 88 327

NO 41 47 31 45 37 0 201

TOTAL 88 88 88 88 88 88 528

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

Análisis General y Comprobación de Resultados

Tabla Nº 9 Encuestas aplicadas a Abogados de la Ciudad de Ambato

Preguntas

Respuestas

P 1

%

P 2

%

P 3

%

P4

%

P 5

%

P 6

%

Total

%

SI 53 47 65 49 58 100 62%

NO 47 53 35 51 42 0 38%

TOTAL 100 100 100 100 100 100 100%

Fuente: Abogados/Ambato Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

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98

Análisis de Entrevistas

Entrevistado: Dr. Kléver Pazmiño (Juez)

1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías?

La acción ciudadana es un deber de todos a través del Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social pero como garantía no se han presentado en este juzgado, la mayor parte

de garantías son acciones de protección legitimadas por particulares y no por colectivos.

2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la

garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo

inaplicable?

Si, existe; pues le correspondería al Consejo de Participación Ciudadana proteger derechos

pero a través de una norma precisa y sobre todo para el control de corrupción, calidad del

producto.

3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma

de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.

Hacer conocer a la población de la normativa con parámetros precisos de su procedimiento,

por ello es que no se la ejerce.

4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela

judicial efectiva.

Todos tenemos derecho a la protección de derechos y la tutela judicial es no dejarles a los

ciudadanos en indefensión gozando de todos los mecanismos para que los actos no queden

impunes.

5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana

para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?

Todos tenemos derecho a denunciar cualquier acto que atente a los derechos y garantías de

las personas, que la resolución del Juez satisfaga a quienes se haya atentado en sus

intereses. Por lo tanto considero positivo la realización de esta investigación.

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99

Entrevistado: Dr. Milton Arroba Bermúdez (Defensor del Pueblo)

1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías?

En la Defensoría del Pueblo de la zona 3 no se han recibido acciones ciudadanas debido al

escaso conocimiento de la población.

2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la

garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo

inaplicable?

Existe una escasa difusión lo cual puede ser corregido por socialización de instituciones

públicas.

3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma

de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.

Especificar un procedimiento especial para la acción ciudadana el cual debe ser sumario

respetando la celeridad procesal.

4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela

judicial efectiva.

A través de la acción ciudadana se puede proteger derechos repararlos a través de una

reparación integral.

5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana

para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?

Es un tema, atractivo, novedoso para la acción contribuyendo a la socialización de esta

acción.

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Entrevistado: Analista de Participación Ciudadana y Control Social

1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías?

La falta de conocimiento de la ciudadanía hace que los ciudadanos permitan se vulneren sus

derechos.

2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la

garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo

inaplicable?

Si se vuelve inaplicable ya que al no existir una normativa para el uso del derecho las

instituciones no permiten a los ciudadanos ejercer los mismos.

3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma

de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.

Uno de los mecanismos sería la Deliberación Pública para poder socializar con la

ciudadanía la normativa y de esta manera garantizar sus derechos.

4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela

judicial efectiva.

Es fundamental ya que este principio va a ayudar a la seguridad judicial.

5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana

para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?

Es un buen tema de investigación ya que siempre debe existir protección en los derechos.

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Entrevistado: Analista de Transparencia y Lucha contra la Corrupción

1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías?

Pasivo por el poco conocimiento que tiene sobre sus derechos sobre todo por la poca

participación del Estado para llegar al ciudadano, se debe considerar que realmente no

existen garantías para este ejercicio.

2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la

garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo

inaplicable?

No porque lo único que se menciona en la Constitución es la forma de acudir a las

autoridades competentes de acuerdo con las acciones y atribuciones que la Constitución y

la ley establecen.

3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma

de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.

Se debe recolectar las experiencias en el territorio para la creación de una verdadera norma

garantista de derechos, sino no tendría objetivo el reconocimiento de este derecho.

4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela

judicial efectiva.

Sin la combinación de una norma adecuada sustantiva y adjetiva, el derecho o la norma

sería letra muerta de tal forma que al velar por el principio de tutela judicial se estaría

velando porque el Estado proporcione seguridad jurídica.

5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana

para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?

Tiene relación pero porque no proyectarse al principio de legalidad o seguridad jurídica.

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Entrevistado: Analista provincial Rendición de Cuentas

1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías?

Existe un desconocimiento en la ciudadanía para proteger y reclamar sus derechos.

2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la

garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo

inaplicable?

No existe claridad sobre cómo se aplicará al Art. 99 ya que su aplicación no está

establecida como una normativa, siendo utilizada de la conveniencia.

3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma

de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.

Que ya este establecida su aplicación y uso. Conocida por la comunidad.

4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela

judicial efectiva.

Para que la aplicación de la justicia sea imparcial bajo los parámetros de un proceso justo y

aplicable sin afectación.

5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana

para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?

Nos dará el resultado de que tanto se vulnera los derechos.

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103

Entrevistado: Analista en Transparencia

1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías?

La coherción en el accionar por aspectos formales de aplicabilidad de derechos y garantías

como una efectiva aplicabilidad.

2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la

garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo

inaplicable?

El articulado nos habla de una violación o la amenaza de una afectación al Derecho lo cual

no lleva a pensar en el ámbito de aplicación de las garantías y por ende su inaplicabilidad.

3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma

de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.

Antes que nada la ponderación de mecanismos que pueden el accionar ciudadano frente a la

aplicación de cualquier norma.

4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela

judicial efectiva.

Por el carácter prestacional que tiene el Estado para proveer mecanismos de tutela que se

requieran frente a conflictos de reclamación jurídica.

5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana

para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?

Aceptable.

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Conclusiones de Entrevistas

1. ¿Cuál es la situación actual de la acción ciudadana para la protección de derechos y

garantías?

La situación de acción ciudadana para la protección de derechos es pasiva, su

desconocimiento es generalizado en la colectividad, además de no existir el

comprometimiento del Estado para la difusión, protección y demanda de derechos, para

llegar al ciudadano, lo cual ha permitido su permanente vulneración, la acción ciudadana es

un deber de todos, la cual se debe ejercer a través del Consejo de Participación y Control

Social, la garantía que con mayor frecuencia se presenta es la de protección la cual es

legitiman por particulares y no por colectivos.

2. ¿Considera que hay una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la

garantía de acción ciudadana establecida en el Art. 99 de la Constitución volviéndolo

inaplicable?

Existe una escasa e imprecisa normativa para la aplicación de la garantía de acción

ciudadana, ya que el artículo 99 de la Constitución trata únicamente sobre la violación o

amenaza en la afectación de derechos, señala la autoridad competente a la que se debe

recurrir, es decir, no existe una normativa precisa que permita ejercerla en la protección de

derechos, pudiendo hacerse uso de la misma de acuerdo a la conveniencia, dificultando el

control de la corrupción y la calidad del producto.

3. En su opinión cuál debería ser el mejor mecanismo para el desarrollo de la norma

de acción ciudadana para garantizar un mejor uso de la misma.

Como mejor mecanismo para el desarrollo de una norma de acción ciudadana para

garantizar un mejor uso de la misma, el establecimiento de un procedimiento específico

garantista de derechos, sumario que respete el principio de celeridad procesal, el cual se dé

a conocer a la ciudadanía a través de la Deliberación Pública como medio de socialización,

posibilitado su ejercicio de parte de los interesados.

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4. Desde su perspectiva por qué es fundamental la protección del principio de tutela

judicial efectiva.

El principio de tutela judicial efectiva es fundamental en la protección de derechos, por

cuanto se proporciona al ciudadano seguridad jurídica, permitiendo que la aplicación de la

justicia sea imparcial, sustentada en un proceso justo, sin afectación, haciendo posible la

reparación integral de derechos, impidiendo que los actos contra la moral queden impunes,

y, sobre todo que los ciudadanos se encuentren en indefensión.

5. ¿Qué opinión le merece el presente trabajo de investigación “La acción ciudadana

para la protección de derechos y el principio de Tutela Judicial Efectiva”?

El tema de tesis “La acción ciudadana para la protección de derechos y el principio de

Tutela Judicial Efectiva”, resulta positivo, novedoso, por cuanto, contribuirá al

conocimiento de la ciudadanía de esta acción, permitiendo a través de su socialización el

denunciar cualquier acto que atente a los derechos y garantías de las personas, con el

propósito de las resoluciones emitidas satisfagan a quienes se haya atentado en sus

intereses.

Tabla Nº 10

Entrevistas

Número de

Pregunta

Tipo de pregunta

Incidencia

Total % A N A% N%

1 1 7 12.5 87.5 100

2 7 1 87.5 12.5 100

3 6 2 75 25 100

4 8 0 100 0 100

5 7 1 87.5 12.5 100 %

Fuente: Entrevistas Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

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Tabla Nº 11

Cotejo de Resultados

Número de Pregunta Resultados

1 Negativo

2 Afirmativo

3 Afirmativo

4 Afirmativo

5 Afirmativo

Fuente: Entrevistas Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014). Tabla Nº 12

No. Preguntas Científicas Verificación

1

¿Cómo fundamentar la acción ciudadana y el principio

de Tutela Judicial Efectiva en la Constitución y

Legislación Ecuatoriana?

Marco Teórico

2

¿Determinar cuáles son los efectos que genera la

inaplicabilidad de acción ciudadana para protección

de derechos en el principio de Tutela Judicial

Efectiva?

Encuestas

2

4

3

6

3

¿Cuál es la solución que beneficia a la acción

ciudadana para protección de derechos y al principio

de Tutela Judicial Efectiva?

Propuesta

Fuente: Investigadora Elaborado por: Ma. Cristina Espín M (2014).

La inaplicabilidad de acción ciudadana establecida en la Constitución para protección de

derechos y garantías constitucionales y el principio de Tutela Judicial Efectiva, al no

establecerse el debido procedimiento en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional afecta al ejercicio de este principio; queda comprobado en razón de

los resultados obtenidos de las encuestas y entrevistas aplicadas a la muestra, en su

totalidad 94 personas: Representantes Organizaciones Civiles (ONG’S), Defensor del

Pueblo, Funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana, Juez Constitucionalista, y;

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Abogados de la ciudad de Ambato; cuyos criterios fueron objeto de análisis e

interpretación, y; representación estadística para la contrastación de la hipótesis planteada

la cual queda verificada.

2.5 Conclusiones

Se concluye que existe un desconocimiento de la existencia de la garantía de la acción

ciudadana en un considerable 47%, lo cual deja en claro que provoca la no aplicación de la

acción ciudadana como lo menciona los resultados de la pregunta 2, pues esta acción no ha

sido utilizada por los encuestados en un porcentaje superior al 50 % de los abogados

encuestados.

La acción ciudadana prevista en la Constitución de 2008 fortalece la democracia y los

derechos de los ciudadanos, aspecto en el que coinciden los encuestados con alrededor de

un 65 % de posiciones afirmativas al respecto, por lo que es necesario un mejor desarrollo

normativo de la acción, ya que el escaso desarrollo normativo de la misma la vuelve

inaplicable afectando directamente al principio de Tutela Judicial Efectiva, como lo

manifiesta la población encuestada en un 58%, siendo la delimitación de parámetros un

criterio necesario para que la población pueda conocerla y aplicarla conforme lo

manifiestan jueces constitucionales .

Se infiere entonces que los aspectos que deben ser determinados de la acción

ciudadana en la norma son principalmente los derechos a los cuáles dirige su

protección, sin dejar de ser menos importante el planteamiento de un procedimiento

especial, en segundo lugar y finalmente quiénes pueden ser legitimados activos, con

ello se dejaría de lado la escasa normativa a la que se hace referencia en la pregunta

2 y como la regulación normativa actual afecta a la aplicación de la acción

ciudadana lo cual se ve reflejado de igual manera en la pregunta 4 de las encuestas.

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CONCLUSIONES

La acción ciudadana y la imprecisión normativa en la que se desarrolla actualmente

ocasiona un desconocimiento de la misma por parte de la población ya que en un

53% la población afirma desconocerla, pese a tratarse de profesionales de Derecho

y de igual forma un 47% de personas que no la han utilizado, indicando el Defensor

del Pueblo y el juez Constitucional entrevistado la inexistencia de este tipo de

acciones en la ciudad de Ambato, las cuales hubieren sido impulsadas o resueltas

respectivamente por ellos, no por desconocer su importancia ya que afirman que

fortalece la democracia y los derechos de participación del ciudadano con un

marcado 65% tal como consta en los resultados de la pregunta 3 de la encuesta

aplicada.

La regulación actual de la acción ciudadana en la Constitución y normativa actual

afecta a que esta sea ejercida por parte de la población así lo manifiestan abogados

en libre ejercicio en un 49% en correspondencia con el 47% que no la ha utilizado,

este escaso desarrollo normativo afecta directamente al principio de Tutela Judicial

Efectiva corroborándose este pregunta en un 58% de afirmaciones de los

encuestados.

La acción ciudadana para la protección de derechos, requiere delimitar varios

aspectos en la legislación actual siendo el de mayor relevancia la especificación de

los derechos hacia la cual estaría dirigida esta garantía, con un 100% de los

encuestados que lo sitúan en primer lugar, sin que sea de menor importancia, el

procedimiento especial situado en segundo lugar y los legitimados pasivos en un

tercero.

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RECOMENDACIONES.

A la academia y Consejo de Participación Ciudadana la difusión de esta garantía así

como de los derechos de participación del ciudadano, para que la acción ciudadana

sea conocida por todos y más aún por profesionales del derecho encargados de velar

por la protección de derechos, solo así se dará el uso debido de esta garantía

cumpliendo con el fin para el que fue propuesta por el Constituyente.

A la academia la redacción de un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que contemple la

acción ciudadana desarrollando todos los aspectos necesarios de una garantía

constitucional, evitando que así se vulnere el principio a la Tutela Judicial Efectiva.

A la Asamblea Nacional la aprobación del presente ante proyecto de ley

Reformatorio a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional pues la aplicabilidad de la acción ciudadana puede verse beneficiada

con una mejor tipificación de la misma en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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