Universidad Rural de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Procesal Penal I
Licenciada Dulce Azucena Chanax Diaz
Trabajo y expediente de Primera Declaración
Caso de Robo Agravado
Obdulio Pascual Gómez Mateo Carnet 15-000-0183
Leonardo Pop Coc Carnet 15-000-0821
Elsa Yolanda Sian García Carnet 16-000-0292
Ronald Wilfredo Folgar Pineda Carnet 16-000-0389
Armando Leonel Oliva Ramírez Carnet 16-000-1856
Henry Estuardo López Jiménez Carnet 16-000-1895
Luis Eduardo Castillo Cifuentes Carnet 16-000-2070
(Coordinador) Luis Fernando Estrada González Carnet 16-000-2101
Marco Tulio Ramírez Vásquez Carnet 16-108-0159
FUNDAMENTOS GENERALES DE LA JUSTICIA PENAL POR AUDIENCIA
1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA. Uno de los valores
fundamentales en el ejercicio de la administración de la justicia es el respeto
irrestricto de la dignidad de la persona humana en todas las fases, audiencias,
procedimientos y resoluciones judiciales. La dignidad de la persona humana es, en
efecto, el fundamento y límite del quehacer de la justicia, buscando ante todo su
más irrestricto respeto.
2. LA LEGALIDAD. Como fundamento necesario del quehacer judicial, se encuentra
el sometimiento del juzgador a la legalidad que emana, en diferentes niveles, de los
tratados, pactos, convenciones sobre derechos humanos, así como de las directrices
de las Naciones Unidas aplicables en el proceso penal, que protegen los derechos
humanos de las personas. A esa cuenta, dentro de esta legalidad universal se
engarza el respeto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que ha establecido criterios jurisprudenciales necesarios para establecer
límites al ejercicio del poder punitivo del Estado y principios interpretativos de los
derechos y garantías establecidas en su cuerpo legal. Otro nivel indispensable de la
legalidad es el respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala y a
los criterios jurisprudenciales emanados de la Corte de Constitucionalidad, como
bases y elementos que el juzgador debe tener en cuenta al momento de ejercer su
jurisdicción. De igual manera, el juez se encuentra subordinado a la legalidad
emanada de las leyes ordinarias, así mismo, de la jurisprudencia establecida por la
Corte Suprema de Justicia que brinda criterios que se convierten en fundamentos
necesarios e insoslayables como guías orientadoras del juez en la aplicación
racional y humana del derecho. Otro nivel de la legalidad a la que el juzgador
también se encuentra supeditado es la legalidad procedimental emanada de
acuerdos, reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, como aspectos
propios para poder realizar su función. Son estos niveles de legalidad las bases
jurídicas para poder interpretar y aplicar una justicia eminentemente humana y
racional.
3. LA DIVISIÓN FUNCIONAL DEL IUS PUNIENDI. Como un valor propio de la
conducción de audiencias se encuentra el respeto a los roles de cada institución
partícipe en la administración de justicia, que trata de evitar en todo momento suplir
deficiencias de alguna.
4. LA CONTRADICCIÓN Y LA AUDIENCIA. El juez recibe la información de
calidad a través de las audiencias orales públicas y contradictorias que le permiten
sopesar, valorar, escuchar y decidir sobre argumentos interpretados de manera
diferente, en búsqueda de la solución racional a la interpretación legal. En ese
sentido la audiencia judicial basada en el contradictorio adversarial es el eje
fundamental de una justicia penal oral.
5. LA RACIONALIDAD. En la conducción de la audiencia el juzgador ha de buscar
la solución racional del conflicto, en la interpretación, la limitación a un derecho y
el manejo de un procedimiento. En tal virtud, el buen manejo de la audiencia se
convierte en la forma racional de impartir justicia, pues es el espacio controlado de
discusión para la solución de los conflictos.
PRINCIPIOS COMUNES A TODAS LAS AUDIENCIAS PENALES
1. La dignidad de la persona humana: Durante la audiencia judicial, el juez y las
partes deberán tener un respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana y
evitar cualquier circunstancia peyorativa a la misma.
2. El respeto a la función jurisdiccional: En toda audiencia judicial, los sujetos
procesales deberán mostrar respeto a la honorabilidad del juzgador y su función; de
no ser así, el juez puede amonestarlos y por ende apercibidos en cualquier momento
y tomar las medidas legales oportunas.
3. Puntualidad del juzgador: Si el tribunal es respetuoso de si mismo y de las
partes, procurará en todo momento ser puntual, por respeto a su propia resolución y
a las partes que acuden puntualmente.
4. Ceremonial en su vestimenta: La toga es parte del simbolismo del sistema de
administración de justicia, implica una connotación de formalidad que va más allá
de una simple apariencia, sumado a que su uso se encuentra regulado en el
reglamento general de tribunales.
5. El acatamiento a la investidura judicial: Cuando el juzgador ingresa al recinto en
el cual se llevará a cabo el juicio o audiencia, el asistente de audiencias, solicitará a
los presentes que se pongan de pie, en referencia al decoro, seriedad, autoridad y
honorabilidad del juzgador.
6. El apercibimiento del juzgador a los asistentes y a las partes: El juez que
preside el acto coordinará con los auxiliares judiciales para que conminen a los
asistentes y a las partes: El juez que preside el acto coordinará con los auxiliares
judiciales para que conminen a los asistentes del respeto y decoro que deben
mostrar en la audiencia, así como la obligación de ser respetuosos y permanecer en
silencio. De igual manera los apercibirá de que no pueden llevar cámaras,
grabadoras, armas u otros elementos que puedan molestar, ofender o exhibir un
comportamiento intimidatorio o provocativo, debiendo ordenar a la seguridad que
guarda el recinto judicial que vele por evitar que se realicen dichos
comportamientos. Así también les apercibirá de no producir disturbios o expresar
opiniones o manifestar sentimientos durante el transcurso de la audiencia.
7. El juzgador y su lenguaje corporal: El juzgador debe evitar realizar
gesticulaciones que denoten disgusto, aceptación, negación y hacer señales
afirmativas o negativas a uno de los sujetos procesales. Sus manifestaciones no
verbales pueden adelantar un criterio y pueden ser objetadas. De igual manera, al
finalizar su decisión y comunicarla no debe expresar manifestaciones que empañen
su imparcialidad.
8. El juzgador y la identidad cultural local. El juez, debe de comprender lo
relacionado a la identidad cultural de la localidad en la cual imparte justicia, y la
importancia de su función dentro del Estado de Derecho, así como dentro de la
comunidad en la cual radica su juzgado.
9. El juzgador ha de referirse a los litigantes sobre la comunicación triangular:
Los litigantes en el debate no deben comunicarse entre sí, sino que todo
planteamiento u objeción deben dirigirlo al juzgador para que éste decida, transmita
su decisión o le conceda la palabra a la contraparte.
10. El juzgador debe ser muy respetuoso de los litigantes: Al momento de dirigirse
a ellos no debe olvidar que ostentan la calidad de abogados y que gozan de la
investidura, privilegios y decoro que la profesión establece.
11. El poder de disciplina: El juez debe utilizar el poder de disciplina en última ratio
sólo cuando es inminentemente necesario, aplicando las medidas establecidas
legalmente.
12. La claridad de la pretensión procesal: En toda audiencia judicial debe
determinarse cuál es la razón, objetivo y pretensión de la misma.
13. La formalidad: Toda audiencia debe revestir de ciertos formalismos necesarios,
como la efectiva comunicación administrativa previa a las partes y haberse
requerido en la forma que establece la ley, de igual manera las audiencias
unilaterales que gozan de ciertos privilegios de confidencialidad deben realizarse
con la solemnidad que amerita, pero garantizando que sus objetivos se resguarden.
14. La procedencia temporal de la audiencia: La audiencia judicial debe encuadrarse
dentro del canon de procedencia, es decir debe verificarse si la misma se encuentra
contenida dentro de la fase procesal correspondiente.
15. La preclusión procesal: El juez que dirige la audiencia debe estar consciente de
que las fases procesales precluyen. En tal sentido es menester establecer si las
audiencias solicitadas por alguna de las partes pertenecen a la fase procesal
correspondiente.
16. La inmediación: La audiencia obliga a estar presentes en las actividades
jurisdiccionales no solo a las partes sino también al juez que la dirige, para apreciar
de manera directa la actividad procesal propiamente dicha.
17. La concentración: Este principio invita a que en una sola audiencia pueda
presentarse y discutirse todo el material argumentativo y probatorio. En todo caso,
por razones de tiempo, espacio o bien por otra circunstancia excepcional fuera del
alcance del juez, puede finalizarse en otra oportunidad.
18. La unidad del material argumentativo y probatorio: Al momento de analizar y
resolver, en la audiencia respectiva el juzgador deberá tomar en consideración todos
los argumentos vertidos, de igual manera todas las evidencias en su conjunto,
debidamente complementadas y concatenadas con respecto al material probatorio
para una interrelación coherente en su apreciación.
19. La oralidad: El sistema adversarial por audiencias opta por lo manifestado
directamente en audiencia ante lo simplemente leído. Esto debido a que se obtiene
mayor credibilidad en la deposición oral, la que favorece la inmediación y la
contradicción.
20. Continuidad de valoración y discusión del material argumentativo y
probatorio: La discusión de los medios probatorios debe ser continua; de lo
contrario se pierde el sentido total del descubrimiento de la verdad en el drama
penal y no se puede apreciar la teoría del caso de cada una de las partes.
21. La publicidad: la publicidad constituye un requisito fundamental del quehacer
judicial, a excepción, claro está, de aquellas que afecten el pudor, la vida, o la
integridad física de algunas de las partes o de la persona citada para participar en el
debate, que afecten el orden público o la seguridad del Estado, que pongan en
peligro un secreto oficial, comercial o industrial, o que contravengan el principio de
interés superior del niño o adolescente a no ser puesto en una doble victimización al
declarar, pero dicha resolución judicial debe ser fundada y, en función de ella, se
podrá imponer a los intervinientes el deber de guardar reserva. Es importante
recordar las limitaciones a la publicidad establecidas en el artículo 16 del pacto
internacional de derechos civiles y políticos.
FUNDAMENTOS INELUDIBLES DE LA IMPARCIALIDAD EN LAS
AUDIENCIAS PENALES
1. La imparcialidad: El juez debe ser imparcial en todo el proceso, y más aún en el
momento de una audiencia judicial. Este principio debe presumirse, salvo prueba en
contrario, por motivo de impedimento, excusa o recusación.
2. La independencia: La independencia interna y externa del juez, es un requisito
ineludible, para poder juzgar a la vez con absoluta imparcialidad, el juzgador debe
gozar de la independencia como fundamento para la labor judicial.
3. Si el juzgador conoció en etapas previas. No debe juzgar en sentencia: Con la
misma idea de imparcialidad, se pretende que el juez que conoció en etapas previas,
no sea el mismo que juzgue en sentencia, toda vez que adquirió un conocimiento ex
ante del juicio (a excepción de los procedimientos que la ley establece en casos
como procedimiento abreviado entre otros).
4. El juzgador ante el principio del interés público en la averiguación de la
verdad: En las audiencias el juzgador debe ser un escucha paciente y pasivo de la
actividad argumentativa de las partes. Si en un momento de dicha actividad se hace
necesario que el juzgador inquiera sobre un punto obscuro, ambiguo o confuso,
debe preguntar o solicitar una ampliación. De lo contrario, cuando el juzgador
ostenta una función activa en la búsqueda de la verdad en una audiencia judicial,
puede dar lugar a que se confunda su buena fe con la pretensión de suplir una mala
investigación del fiscal o realizar una defensa oficiosa a favor del sujeto procesal.
5. La coactio del juzgador en la audiencia judicial: Este principio faculta al
juzgador a recurrir a la fuerza pública para poner a su disposición documentos,
cosas e incluso obligar a personas físicas a presentarse en algún lugar, cuando se
vinculan con los hechos aseverados por las partes. Este principio faculta a quien
dirige una audiencia judicial a acceder a archivos públicos y privados y a imponer
apercibimientos a los testigos, y obliga al sindicado a someterse a determinada
pericia corporal. Existe, pues, el deber general de colaborar con la justicia, y esa
colaboración es en sí un límite necesario impuesto por motivos de interés público
tanto a los terceros como a los adversarios en el proceso penal.
6. El conocimiento ex ante de los hechos controvertidos por parte del juez. Este
principio obliga al juzgador a emitir su resolución sólo con base en los hechos
sometidos a escrutinio judicial en la audiencia y no sobre la base del conocimiento
propio de los hechos por parte del juez. En todo caso, el juez debe excusarse si
previamente ha tenido conocimiento directo del hecho sometido a su jurisdicción.
PRINCIPIOS GENERALES QUE LAS PARTES DEBEN OBSERVAR EN LAS
AUDIENCIAS PENALES.
1. Principio de lealtad y veracidad: Este principio se encuentra plasmado en el
nuevo reglamento de tribunales penales y rige la actitud de los sujetos procesales.
La lealtad y veracidad procesal pretenden en todo caso no retorcer la realidad ni
ocultarla, ni inducir al engaño al juez ni sorprenderle en su buena fe.
2. Principio de conocimiento de la audiencia: Este principio faculta a las partes que
se encuentran convocadas a una audiencia penal a conocer la audiencia solicitada
con la debida antelación, con el objeto de realizar su estrategia y de esta manera
poder presentar sus argumentos y por ende contradecirla y contraprobarla. Pueden
hacerse peticiones en una audiencia de manera interlocutoria y aceptar su discusión
si no existiera oposición alguna por cualquiera de las partes.
3. Principio de contradicción: Este principio, al igual que al anterior, rige a las
audiencias bilaterales en su totalidad, y establece como facultad de la parte contraria
la de oponerse a la pretensión de quien solicitó dicha audiencia, o en su caso, la de
contrariar, desvirtuar, contra argumentar o someter a contra evaluación y escrutinio
lo aseverado en dicha audiencia. De lo contrario no puede aseverarse que existió
derecho de defensa si no se dispuso de la facultad de contradecir.
4. Principio de igualdad y de oportunidad: Este principio, derivado del genérico de
igualdad de armas, faculta a los contrarios a que dispongan de idénticas e iguales
oportunidades para poder argumentar y contra argumentar sus respectivas
pretensiones. El juzgador debe ser acucioso en el sentido de no darle menor
cantidad de tiempo a una parte procesal en relación a otra.
5. Principio de adquisición convictiva del juzgador: Toda vez los argumentos y
material de convicción hayan sido desplegados y discutidos, el juez los debe valorar
en su totalidad, independientemente de quien las aporte.
CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE FACULTADES
DISCRECIONALES, MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL Y
SALIDAS ALTERNATIVAS AL PROCESO COMÚN
1. La aplicación de facultades discrecionales: El fundamento de este criterio se haya
en razones de utilidad pública e interés social y, en los ordenamientos jurídicos que
lo han incorporado, se aplica en los siguientes casos: a) Cuando la lesión social
producida por la comisión del delito es mínima y no hay interés en la persecución
penal; b)Cuando se busca estimular la pronta reparación de la víctima, c) A merced
que es uno de los objetivos de los sistemas de acuerdos interpartes; e) Cuando se
quiere evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad; f)
Cuando se busca la rehabilitación y la readaptación del delincuente mediante su
sometimiento voluntario a un procedimiento de readaptación; g) Cuando se pretende
obtener la reinserción social de presuntos criminales y así también; h) para obtener
una mejor información en el desarrollo de una investigación, especialmente respecto
a la criminalidad organizada.
2. El momento procesal oportuno: En un proceso se pueden aplicar las facultades
discrecionales, los mecanismos de simplificación procesal y las salidas alternativas
en cualquier momento antes de iniciado el debate. Así mismo se puede sugerir la
aplicación de las mismas, a merced de las ventajas que pueden beneficiarse los
sujetos procesales.
3. El juez es el que corrobora si la solicitud encuadra en los preceptos
establecidos. Si los hechos se encuadran dentro de los requisitos establecidos, es el
juez quien debe determinar si es viable la aplicación de las facultades
discrecionales, los mecanismos de simplificación procesal y las salidas alternativas.
4. El juzgador es verificador del acuerdo entre las partes. El juzgador verifica los
acuerdos alcanzados y determina su viabilidad legal, pero no es partícipe directo
para modificarlos en su amplitud.
5. En el caso del procedimiento abreviado. La aceptación de la vía no implica que se
releve la obligación de valorarse todo el material probatorio. El juez igual aplicará
la sana crítica razonada en su resolución, absolviendo o condenando.
CONSIDERACIONES QUE EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA PARA
LIMITAR UN DERECHO EN AUDIENCIAS UNILATERALES DE LA FASE DE
INVESTIGACIÓN
1. La necesariedad: En la audiencia unilateral el juzgador debe tener en cuenta que
sólo se limita un derecho cuando es estrictamente necesario y existe una razón
suficiente para fundamentar la necesariedad de esa limitación.
2. Fundamentabilidad: El juez necesariamente debe basar su decisión, apoyándose
tanto en los fundamentos legales como en los aspectos fácticos que se deduzcan de
los elementos de evidencia existentes. Para poder limitar esos derechos hay que
tomar en consideración que las simples elucubraciones o sospechas sin indicios
racionales no son fundamentos para limitar un derecho a una persona.
3. La pertinencia: Este principio conlleva la obligatoriedad de que los hechos que se
pretendan probar pertenezcan al proceso. En un proceso no se puede tratar de probar
hechos o circunstancias que pertenezcan a otro, o tratar de probar hechos o
circunstancias lesivas para una parte, pero que no pertenecen a los hechos
formulados en la imputación.
4. La idoneidad: La forma en que se pretende probar una determinada aseveración
fáctica tiene que ser indubitablemente idónea para probarla. Para que en la
audiencia el juez limite un derecho se requiere que información en que fundamenta
su decisión haya sido obtenida mediante investigación idónea. Cada elemento
fáctico debe ser probado por un medio idóneo.
5. La originalidad: Cada petición tiene que enmarcarse dentro de los cánones propios
de la causa procesal sujeta a investigación que se encuentra sometida a
conocimiento del juez.
6. El beneficio: En la audiencia para la limitación de un derecho el juzgador debe
determinar si dicha diligencia requerida por el ente investigador debe determinar si
dicha diligencia requerida por el ente investigador le suministrará en el futuro al
órgano jurisdiccional una probabilidad, un fundamento serio o una certeza. En otras
palabras, es menester que se justifique, si se va a limitar un derecho debe
considerarse que esta limitación será provechosa y beneficiosa a la investigación.
7. Precisión de la medida: El juzgador debe precisar las medidas cautelares de
cohersión o procesales en otros términos, sobre qué lugar, objeto o persona va a
recaer con exactitud dicha medida. Si es una persona, debe detallarse con la mayor
precisión posible, la edad, la estatura, la complexión física y el color de piel, entre
otros datos, con el objetivo de evitar la afectación de homónimos. Los lugares y
objetos también deben precisarse adecuadamente.
LOS SIETE PRINCIPIOS ESPECÍFICOS FUNDAMENTALES PARA LIMITAR UN
DERECHO EN UNA AUDIENCIA JUDICIAL UNILATERAL
En la audiencia judicial al momento de autorizar la limitación de un derecho, el juez tendrá
que tomar en cuenta para fundamentar su decisión:
1. La legalidad: Si se va a limitar cualquier derecho, la petición del fiscal en la
investigación ha de justificar que existe una norma, un fundamento legal que
justifique razonablemente la realización de dicha limitación. La resolución judicial
debe tener un fundamento de derecho, debidamente razonable.
2. La fundamentabilidad: Para limitar cualquier derecho fundamental, sea la libertad
(mediante una orden de aprehensión), la intimidad (mediante la interceptación
telefónica), la integridad (mediante una intervención corporal grave), el domicilio y
la privacidad (mediante una orden de allanamiento), etc., si existe un solo
señalamiento pero se considera que es irrefutable, pueden solicitarse las medidas
pertinentes para limitar un derecho fundamental. No obstante, en razón de evitar
algún tipo de arbitrariedad poco racional es recomendable que dicha petición se
fundamente en al menos dos razones, indicios o motivos incriminatorios directos
que relación al sujeto con el hecho, toda vez, que a más señalamientos se crea
legitimidad y probabilidad de que tal limitación no sea aventurada.
3. La precisión en la resolución: Si la solicitud tiene que ver con una persona, esta
debe de identificarse con la mayor precisión posible. No puede solicitarse una orden
de aprehensión a un sujeto consignado únicamente el nombre y apellido; se debe ser
más explícito, e identificar, la edad, el color de piel, entre otros tantos factores. En
muchos casos, los homónimos son la causa de que inocentes paguen prisión
injustamente, simplemente por tener el mismo nombre que un sospechoso. De igual
manera, cuando se solicita un allanamiento a un domicilio, en la solicitud y en la
resolución judicial debe especificarse con precisión la ubicación del bien inmueble
y, de ser posible, describirlo con señales físicas más específicas, toda vez que las
direcciones pueden variar o existir subterfugios para desviar la orden emanada del
órgano jurisdiccional. En tal consideración también se debe consignar otros
elementos físicos y corpóreos del bien para que la identificación sea lo más exacta
posible. En las solicitudes de allanamientos se debe definir con claridad el objetivo
del mismo; si es para registrar, para secuestrar, para capturar, para realizar una
diligencia, para inspeccionar, etc.
4. La proporcionalidad: El fiscal tiene que justificar que la medida que se solicita es
proporcional al delito que se investiga: a un delito grave una medida grave. En
homicidios, asesinatos, violaciones, etc. Se puede justificar la extracción del
material biológico genético para realizar la pericia de ADN. Así mismo cuando
limite el derecho de un particular, el juez debe argumentar las consideraciones que
lo llevaron a establecer que dicha medida es proporcional. De igual forma, la orden
de aprehensión se justifica si es proporcionar al delito incriminado al sospechoso;
no puede haber órdenes de aprehensión por delitos muy leves, pues para esos casos
existen otras medidas, como la citación, por ejemplo. La interceptación de
correspondencia o de vías de comunicación telefónica, cibernética etc. Son
proporcionales para delitos de criminalidad organizada. En todo caso, en la
resolución judicial que autoriza dicha medida el juez debe razonar que la misma es
proporcional al ilícito investigado.
5. La indispensabilidad: El fiscal debe explicar al juzgador por qué esa medida es
indispensable para el averiguamiento de la verdad y de los hechos. El juez debe
valorar la indispensabilidad de la medida y, si lo considera prudente, explicar en su
resolución en qué consiste la obligatoriedad y la necesidad procesal que hace vital
dicha limitación, toda vez que su poder coercitivo se ve manifiestamente expreso en
su resolución y esta motivación y fundamentación hace viable valorar el
razonamiento y la calidad de la resolución judicial.
6. La utilidad: El fiscal en su petición debe argumentarle al juzgador que la medida
que se solicita para limitar ese derecho es útil, y que de ella se va a derivar un
beneficio o provecho para el proceso, cuyos frutos van a servir para determinar las
responsabilidades pertinentes. El juzgador, por su parte, debe especificar en su
resolución qué provechos o frutos se esperan de la medida.
7. La idoneidad: El fiscal debe explicarle al juzgador en qué consiste la medida y por
qué es la más adecuada para los fines que se persiguen, y que no hay otra menos
gravosa. El juzgador debe apreciar que la limitación de un derecho es de última
ratio, y que la medida debe ser, además, la apropiada para lo que se pretenden
conseguir.
AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACIÓN
ASPECTOS PREVIOS
1. La constatación por parte del juzgador de la integridad física del sindicado: En
el primer contacto directo con el sindicado, el juzgador, independientemente del
requerimiento que pueda hacer el defensor, verificará la condición física y mental
del encausado, si se encuentra en condiciones adecuadas para poder conducirse en
la audiencia o bien, si el caso lo amerita, si se encuentra en circunstancias para ser
asistido por un profesional de la medicina.
2. La comunicación asertiva para el sindicado. El juez explicará al incoado, en
palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará la audiencia
respectiva. Independientemente de que el abogado defensor ya le haya dado cuenta
de dicha circunstancia. Puede argumentarse que la imputación es formal y está
realizada con un técnica jurídica apropiada, que debe cumplir con los requisitos
establecidos en la ley, pero la manifestación de la importancia del acto y la
explicación de los hechos por parte del juez al sindicado debe ser lo más sencilla
posible, atendiendo a que la misma sea clara y comprensible para él.
3. La advertencia de sus derechos. El juez le explicará de manera concreta el
derecho constitucional de no incriminarse, de igual manera, la facultad que ostenta
de no declarar y que tal circunstancia no podrá ser utilizada en su perjuicio.
También le explicará con claridad que si decide declarar puede realizarlo sin
limitación alguna, invitándolo a que consulte con su abogado defensor, la actitud a
asumir.
4. El derecho de un trato digno: Si el sindicado no mostrara señales de peligrosidad,
agresividad o que pudiera poner en riesgo la vida, la integridad de los sujetos
procesales en la audiencia o el público en general, el juez debe permitir que el
sindicado esté libre de sus manos y pueda asistir tanto en su primera declaración
como a todas las demás, con un vestimenta decorosa.
5. El derecho a la publicidad en la audiencia: Los actos jurisdiccionales son, en
principio, públicos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de
la República de Guatemala, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en las
leyes. No obstante, el juzgador debe evitar que un medio comunicativo pueda
obstaculizar, interrumpir o desviar la atención del acto ceremonial de la audiencia
judicial. En tal sentido puede, solicitar a la prensa que realicen su función
designando un espacio específico para ello dentro de la sala de audiencias, o que
entrevisten a las partes después de la audiencia y así dar la oportunidad para que los
periodistas puedan realizar su función informativa sin obstaculizar al público
presente en la sala. En recitos cuya estructura pueda estar en riesgo, es importante
que se solicite una información con respecto a la capacidad de la sala para albergar
en su recito un número limitado de personas.
DE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
6. La verificación por parte del juzgador de la calidad de la imputación
formulada por el fiscal:
Debe tenerse en cuenta que la imputación formulada por el Fiscal a un sujeto en
particular es una historia con cierta carga de probabilidad y de fundamento; una
acusación, en cambio, es una historia bien fundamentada, y una sentencia es la
síntesis de una historia acreditada en un debate. La imputación, acusación y
sentencia no son más que la historia debidamente acreditada. Toda historia cuenta
con personajes, lugares, escenas, un tiempo determinado, una forma particular en
que ocurrieron los hechos, una trama y los móviles; así mismo, en toda historia hay
un protagonista y un antagonista, y de igual manera, una conclusión o fin de esa
narración. La historia que se pretende contar y probar en el juicio debe ostentar
ciertas características. Debe ser creíble, lógica, verosímil, es decir debe poder
verificarse, ser clara, precisa y circunstanciada. En este sentido, la historia del
drama penal que se presenta a través de la formulación de cargos que implica la
imputación y que luego será la acusación, debe intentar responder a las siete
interrogantes de otro que toda historia debe cumplir y que son:
TEÓRICO JURÍDICO FÁCTICO PROBATORIO VALORATIVO
Quién? Sujeto activo del delito. A quien se le considera sospechoso; se le imputa un cargo; se le acusa de un delito o bien de le
sentencia.
Es el sujeto en particular con nombre y apellido, es una persona física, debidamente individualizada.
Cómo probó el fiscal este aspecto; si fue con testigos con atestados del RENAP. Etc.
El valor que se le va a otorgar en cada fase procesal. PROFABILIDAD (Fase preparatoria).
A quién? Sujeto pasivo del delito: A quien le recae la acción del hecho criminal, quien es víctima y sufre
las consecuencias del delito.
Es el nombre de la víctima con su respectivo apellido que puede ser identificada o
identificable, pero si perfectamente individualizada.
FUNDAMENTO
(Fase intermedia)
Qué? Es el verbo rector del tipo penal; el hecho real y concreto elevado a la categoría de
acción prohibitiva que se encuentra regulada en cada tipo.
Es la acción real y concreta, como mata r, golpear, causar daño, tomar cosa ajena,
etc. Engarzada a través de la relación causal.
El punto fundamental es que ante cada cuestionamiento que es parte de la imputación el juez
debe verificar con qué medio probatorio se ha acreditado dicho extremo.
CERTEZA (fase de juicio) La sospecha se da en la etapa investigativa,
la probabilidad cuando se liga a un sujeto a proceso, el fundamento cuando se presenta una acusación y certeza cuando se condena o absuelve un
enjuiciado.
Cómo? Forma o modo en que se cometió el hecho anterior y sus circunstancias, atenuantes, agravantes.
Es la acción clara, precisa y circunstanciada del hecho, como ocurrieron los acontecimientos, la secuencia
propia de la historia.
Dónde? Lugar del delito, con precisión determinada o determinable
El punto exacto del hecho.
Cuándo? Tiempo del
delito, para determinar la hora, el día, el mes, el año.
Las circunstancias
temporales del hecho, cuándo fue.
Por qué? Que es el móvil, el elemento subjetivo del tipo
penal, el deseo u objetivo
Es el aparente motivo que el sujeto pudo haber
tenido para cometer el hecho criminal
7. Los motivos o indicios racionales suficientes de la imputación para considerar
la probabilidad de la participación del sujeto en el hecho justificable: El
juzgador, al momento de analizar la imputación formulada por el fiscal, con todas
las formalidades legales y sus circunstancias de modo o forma, tiempo, lugar, móvil
etc. Debe ser acucioso que vinculan directamente al sindicado con la víctima o con
el lugar de los hechos. Ante cada elemento probatorio presentado por el ministerio
público, el juez debe hacerse la siguiente interrogante: ¿Qué es lo que indica este
medio probatorio? Puede que indique:
a) La presencia del sujeto en el lugar de los hechos:
b) El contacto del sujeto con la víctima o con algún objeto en particular que lo
incrimina directamente. También puede existir la comunicación del sindicado con la
víctima, sea por vía telefónica, electrónica, verbal, etc.
c) La violencia, del sujeto hacia la víctima, un objeto o un lugar.
d) La participación o señalamiento directo, toda vez que existe un testigo, video, audio
que indica la forma en que el sindicado actuó o se desenvolvió en los actos idóneos
y necesarios de la relación causal.
e) La oportunidad del sujeto par ser él la única persona que pudo haber tenido la
oportunidad de delinquir.
f) El ocultamiento o subterfugio. Por haber encontrado evidencias cuasi-destruidas,
ocultadas o en posesión de mecanismos empleados para ocultar los rastros del delito
por parte del sindicado.
g) El móvil. En la medida en que el sujeto se haya beneficiado directamente o posea
los motivos suficientes para cometer el hecho criminal.
DE LOS DERECHOS DEL SINDICADO
8. Derecho a intérprete: Si el sindicado no comprende la imputación por motivos
idiomáticos, deberá proveerse un intérprete para que se comunique adecuadamente
con él y transmita la información pertinente, esto debe hacerse independientemente
si el abogado defensor lo haya solicitado o no.
9. El juzgador verificará que el fiscal haya puesto a disposición del sindicado y de
la defensa, el material probatorio que sustentan los hechos: El juez concederá la
palabra al fiscal para que informe al sindicado sobre la calificación jurídica
provisional de los hechos increpados y le presente un resumen de los elementos
convictos o probatorios existentes.
10. La verificación del juzgador si el sindicado goza de una defensa técnica
adecuada: El juzgador puede constatar si el sindicado ha tenido la asistencia de un
abogado defensor de su confianza. Pueden existir casos en que el sindicado, por
cuestiones de género, desee que sea un abogado de su mismo sexo quien lleve su
defensa. La constatación puede realizarse en forma verbal preguntando si ha
existido comunicación previa con el abogado, si las condiciones en las cuales el
abogado se entrevistó con su patrocinado fueron las adecuadas y si al defensor se le
ha puesto a disposición el material probatorio en el que se sustenta la imputación del
fiscal.
LA DECLARACIÓN DEL SINDICADO
11. La declaración del sindicado: El derecho a no incriminarse, faculta al sindicado a
abstenerse a declarar, de igual forma si declara con hechos inexactos, debe
considerarse la declaración como una expresión material de su humano derecho de
defensa. Ahora bien si el sindicado declara para lograr algún beneficio y en tal
sentido, de su declaración puede emanar una confesión total o parcial de aceptación
de un acto, o de asumir alguna responsabilidad con relación a los actos imputados,
el juzgador debe estar muy atento a la información que preste el sindicado en su
declaración. Los requisitos de una declaración que lleve inmersa una confesión
pueden enumerarse de la siguiente manera:
a) Primer requisito: Condiciones intelectuales. Quien confiesa debe realizarlo en
condiciones intelectuales normales y sin ninguna alteración psíquica o de la
conciencia.
b) Segundo requisito: Confesión Libre. Es decir que debe realizarse sin ninguna
coacción, en estado completo de tranquilidad; no se le debe forzar más que un
simple apercibimiento moral de comportarse con la verdad. Ninguna confesión
puede valorarse si se ha logrado mediante coacción ilegal.
c) Tercer requisito: Confesión ante órgano judicial. Debe realizarse ante autoridad
judicial competente. Para que sea plenamente válida, la confesión debe realizarse
en audiencia; toda confesión realizada fuera del marco jurídico o extrajudicial debe
considerarse nula, por ejemplo, la confesión que un detenido realiza ante las
cámaras de televisión, ante miembros de la policía o mediante documento privado o
público.
d) Cuarto requisito: Confesión Legítima. La confesión no debe lograrse mediante
mecanismo que induzcan al declarante a error, es decir, que se deben evitar las
preguntas capciosas.
e) Quinto requisito: Confesión verosímil. Es necesario cotejar la información de la
confesión con los demás datos suministrados por el ente acusador: no pueden
considerarse como ciertos datos que son inverosímiles por si mismos.
f) Sexto requisito: Confesión creíble. Los hechos pronunciados por el acusado deben
ser creíbles, es decir deben apreciarse a la luz de la experiencia, el sentido común y
la lógica.
g) Séptimo requisito: Confesión precisa. Es decir si el acusado es el responsable, debe
conocer con precisión los hechos sobre los cuales se le incrimina.
h) Octavo requisito: Confesión uniforme y consistente. El acusado en su declaración
debe ser uniforme y consistente en su relato. Ninguna confesión puede ser
contradictoria con ella misma.
12. La información sobre la detención del sindicado. Sin perjuicio de que el
abogado defensor asuma su papel de transmisor de información relevante para el
juzgador, es importante para el juez obtener de las partes la información sobre cómo
se realizó el sometimiento del individuo al sistema de justicia penal y cuáles fueron
las circunstancias para ser detenido. Por ejemplo, la hora exacta de la dete4nción y
si se cumplió el plazo constitucional para ser presentado ante el órgano competente,
la forma de la detención, si existió flagrancia, si fue motivada por orden de juez, si
la realizaron particulares, si fue realizada por las fuerzas de seguridad ciudadana no
uniformadas o no identificadas, si existió intervención de causa justa y en qué
consistió esa causa justa para detenerlo, si el nivel de fuerza que se utilizó fue el
adecuado. No se debe olvidar que el juez de primera instancia, es también un juez
de garantías humanas, constitucionales y fundamentales.
13. La información sobre el lugar de la detención. El juez debe escuchar
adecuadamente si la detención se realizó en la vía pública, en el lugar cerrado de
acceso público, en vivienda privada o residencia particular, en zona urbana o rural,
lugar de trabajo, área poblada o despoblada, dentro de un vehículo, etc.
14. Del lugar donde ha permanecido detenida la persona. El juez debe enterarse del
lugar donde ha permanecido detenida la persona, si fue en una comisaría, en el
centro preventivo, en una cárcel pública o en un lugar distinto al legamente
establecido, centro militar, casa particular, edificio estatal o en su lugar de trabajo.
15. De la escucha de los contra-indicios. El juzgador debe escuchar atentamente cada
contra-indicio que puede ser argumentado y esgrimido por parte de la defensa, estos
pueden indicar que la presencia pudo haber sido anterior o posterior al hecho, que el
contacto se debió a circunstancias ajenas a la violencia, que la comunicación se
debió a circunstancias laborales, que los móviles son conjeturas indeterminadas, etc.
16. Del interrogatorio del sindicado en la primera declaración. Si es para aclarar
aspectos oscuros, ambiguos o que no estén plenamente comprendidos,
excepcionalmente el juez puede realizar algunas preguntas y guiar el interrogatorio,
evitando preguntas capciosas, impertinentes, amenazantes, etc.
17. De la obtención de evidencias y medios de investigación. El juez
independientemente de la función que pudiera realizar el abogado defensor, deberá
constatar si el sindicado ha sido objeto de vejámenes, torturas, tratos crueles,
inhumanos o degradantes, para la obtención de evidencias o medios de
investigación, pues si es ese el caso, carecerían de legalidad.
18. De la violencia a garantías humanas constitucionales y legales. Si el juzgador
constata que los hechos que motivaron la detención en la obtención de evidencias se
conculcan derechos y garantías humanas y constitucionales, restituirá la garantía
vulnerada.
19. De la resolución de incidentes u obstáculos a la persecución penal. El juzgador,
una vez analizado los aspectos planteados por las partes y de haber dado
oportunidad de audiencia, resolverá las cuestiones planteadas debidamente
motivadas y notificará en el mismo acto.
20. De las peticiones concretas de las partes. El juez debe inquirir que las peticiones
realizadas por el fiscal o defensor sean claras y precisas; de no ser así, puede
compeler al litigante para que las formule adecuadamente.
21. De la falta de mérito. Si el juzgador considera que no existen las condiciones para
ligar a un sujeto a proceso dictará la falta de mérito, pues esta no implica el cierre
del caso, sino únicamente la exigencia para que el fiscal realice adecuadamente su
trabajo.
22. De la incompetencia. Si el juzgador considera que el hecho es una falta o es una
transgresión a la ley cometida por un menor de edad, inmediatamente lo remitirá a
donde corresponda.
DE LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR EN PRIMERA DECLARACIÓN
23. De la existencia del hecho punible. El juez debe tener acreditado con claridad que
ha existido un acto punible. Y debe tener presente cuál es el verbo rector del tipo
penal y el nexo causal entre el sindicado y la acción. Una vez establecida la
acción penalmente relevante, corresponde el encuadramiento o tipificación
adecuada y el momento consumativo. De igual manera, debe tener acreditado si
existen o no causas de inimputabilidad, excusas absolutorias o causas de
justificación.
24. De la teoría del delito en la resolución del juzgador. El juzgador debe aplicar no
sólo la ley sino también la ciencia del derecho. Por una parte, existen varias teorías
del delito que ayudan a comprender con más amplitud la necesaria correspondencia
entre un tipo penal u otro, por ejemplo la teoría causalista es útil para establecer
tipos penales simples, así como la relación de causalidad. La teoría finalista, en
cambio, es más adecuada y respetuosa a la hora de trata casos de derechos
humanos que implican la determinación de los elementos objetivos y
subjetivos, así como de los errores pertinentes en la acción. La teoría
funcionalista es más coherente para determinar la respuesta adecuada del
Estado ante el delito; la imputación objetiva, ayuda a despejar circunstancias
penales culposos; y la lógica del tipo ayuda a precisar con claridad la
responsabilidad en ilícitos penales contra la vida.
25. De los elementos fácticos debidamente acreditados. El juez debe tener clara la
relación entre los elementos fácticos de la imputación y los elementos probatorios;
las direcciones deben ser precisas, igual que el nombre de las víctimas, y
plenamente identificados los objetos descritos que hayan sido presentados ante el
juez.
DE LOS MOTIVOS RACIONALES SUFICIENTES PARA CREER QUE EL
SINDICADO HA PARTICIPADO EN EL HECHO
26. Los motivos racionales del juez para convencerse de que el sindicado ha
participado en el hecho. El juez debe explicar en su resolución qué fue lo que lo
llevó a convencerse de la participación del sindicado. En esa explicación encuentra
plena vigencia los indicios incriminatorios antes descritos: si existe evidencia que
indique la presencia en el lugar de los hechos, el de contacto con la víctima, el lugar
u objetos utilizados en el hecho criminal, la violencia sobre la víctima, objetos o
lugares, la participación, el subterfugio del sindicado, el móvil o la oportunidad de
cometer el hecho criminal. Puede estar claro que el hecho existió, pero en el
presente asunto hay que fundamentar motivadamente cuáles son los señalamientos,
o las circunstancias que increpan o indilgan al imputado y que lo relacionan con el
hecho o con la víctima.
PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA MOTIVAR EL AUTO DE PRISIÓN
PREVENTIVA
27. Decisión racional para el auto de prisión preventiva. El juzgador debe limitar el
derecho a la libertad ambulatoria si existen razones suficientes para considerar que
el sindicado pueda abstraerse a la justicia. Es el fiscal quien debe argumentar
adecuadamente el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad o bien el
peligro de fuga del sujeto. Dicha argumentación del fiscal debe ser acreditada, no
sólo presumible sino con una alta carga de elementos acreditables. De igual manera,
el defensor debe acreditar adecuadamente que su patrocinado puede colaborar con
la investigación y que no existe el peligro de fuga. Si las partes expresan sus
argumentos únicamente pro vía verbal, el juez puede inquirir si tienen algún
elemento probatorio en ese momento que acredite su petición. Hay que traer a
cuenta que el juez puede limitar cualquier derecho sí y sólo sí se justifica, y explicar
racionalmente sus motivos. Aún cuando existan ciertos aspectos legales que obligan
al juez a aplicar la ley en ilícitos inexcarcelables, existen también principios y
directrices de Naciones Unidas aplicables en el proceso penal, mismas que brindan
aspectos conceptuales fundamentales y necesarios que deben ser ponderados por el
juez por ser garantes de la dignidad de la persona humana.
28. Prisión preventiva y delitos menos graves: El juzgador debe tener en cuenta la
econometría o coste de una prisión preventiva para el Estado de Guatemala y para la
familia del individuo en particular. En tal circunstancia, si el fiscal a merced de una
adecuada fundamentación argumentativa con expresión clara de un evidente peligro
de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad, a razón de las
circunstancias particulares del caso o bien de los medios logísticos o personales
imputado, puede el juez presumir razonablemente el peligro de fuga, ponderando
proporcional y equitativamente los beneficios y costes de dicha medida con la
gravedad del ilícito supuestamente cometido.
29. El principio de excepcionales y proporcionalidad. El juzgador debe considerar
que la prisión preventiva es de última ratio, es excepcional, y sólo debe aplicarse
proporcionalmente a ilícitos altamente graves.
PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA NMOTIVAR UNA MEDIDA
SUSTITUTIVA O ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA.
30. La necesariedad, idoneidad y utilidad de una medida de coerción. Si el juez
considera que no existen elementos para imponer la prisión preventiva,
considerando que el uso de aquella debe ser excepcional, podría considerar, si le
solicitan, aplicar una medida de coerción alternativa; dicha medida, sin embargo,
debe cumplir ciertos requisitos racionales, uno de ellos es que debe ser en absoluto
necesaria. El juez en su resolución debe de indicar por qué dicha medida que
impone se hace necesaria, las razones que la hacen idónea y útil. Por ejemplo, en
qué casos el juez considera que es conveniente el arresto domiciliario, el someterse
al cuidado o vigilancia de una persona o institución, la prohibición para salir fuera
del país, o el presentarse al juzgado periódicamente. No es el hecho de imponer
todas las medidas posibles, sino únicamente las que realmente sean las idóneas,
necesarias y útiles. El juez no puede imponer medidas de coerción imposibles de
cumplir por parte del sindicado.
31. De la caución económica. Sumado a los principios de legalidad, necesariedad,
idoneidad y utilidad, en la imposición de una caución económica debe existir, la
proporcionalidad en relación a las condiciones económicas del sindicado con el bien
jurídico tutelado que ha sido lesionado. Una caución económica exageradamente
alta implica limitarle su derecho a la libertad.
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL PLAZO RAZONABLE Y LA
DILIGENCIA DEBIDA.
32. El juzgador y su vinculación con los derechos humanos establecidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación del Estado
de Guatemala de adecuar su legislación para asegurar el ejercicio de los derechos
humanos que allí se contemplan, mediante la adopción de las medidas legislativas o
de cualquier otro carácter que fueran necesarias para ello. En este sentido, la Corte
ha sostenido reiteradamente que la obligación de los Estados Parte de garantizar los
derechos reconocidos en la Convención implica su deber de organizar todo el
aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. En la
doctrina se hace referencia a estas medidas como obligaciones positivas o
procesales en la tutela de los derechos fundamentales.
33. El juzgador y la tutela judicial efectiva, como un derecho humano. El juzgador,
en la audiencia, debe resolver toda petición realizada por cualquiera de las partes: el
obviar una petición en la audiencia es limitar el derecho a una tutela judicial
efectiva.
34. El plazo razonable. Como parte del derecho humano a ser juzgado en un plazo
razonable, la discusión respecto al mismo debe versar, según las circunstancias, en
lo siguiente:
a) Tipos penales que se investiga.
b) Complejidad de la comisión del hecho criminal
c) Dificultad de adquirir elementos probatorios debido a que se encuentren en el
extranjero, o cualquier otra circunstancia material que impida la pronta
obtención de las mismas.
d) Dificultad de encontrar peritos o especialistas adecuados para la dilucidación del
hecho criminal.
En tal circunstancia el juzgador debe determinar la fecha en que dicha investigación deberá
concluir dentro del rango establecido en la ley. Al tomar en cuenta las circunstancias
listadas, se alcanza mayor precisión de lo que la investigación requerirá.
35. La diligencia debida. También como parte de un derecho humano, la diligencia
debida se favorece cuando el juzgador conmina o invita al fiscal a realizar la
investigación de acuerdo a principios propios que la jurisprudencia de la Corte
Interamericana sobre Derechos Humanos ha establecido como válidos. Hay que
recordar desde el púlpito jurisdiccional que el fiscal debe iniciar, ex officio y sin
dilación, una investigación seria, objetiva y efectiva, que no se emprenda como una
simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. En este sentido, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que “la
búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa
procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos
probatorios”. En tal circunstancia, existen siete principios que el juzgador puede
recomendar al fiscal para que realice adecuadamente su función.
a) Oficiosidad: La investigación debe desarrollarse de oficio por parte de las
autoridades competentes.
b) Oportunidad: La investigación debe iniciarse de manera inmediata, ser llevada a
cabo en un plazo razonable y ser propositiva.
c) Competencia: La investigación debe ser realizada por profesionales competentes y
empleando los procedimientos apropiados.
d) Objetividad: En la investigación , las autoridades investigadoras no deben
concretarse sólo a circunstancias de cargo sino también de descargo.
e) Exhaustividad: La investigación debe agotar todos los medios para esclarecer la
verdad de los hechos y evitar la impunidad de todos los responsables.
f) Participación: La investigación debe desarrollarse garantizando el respeto y
participación de las víctimas y sus familiares.
g) Respeto a la dignidad de los sujetos procesales. Implica que el respeto a la dignidad
de los sujetos procesales es el fundamento, directrices y norte para una adecuada
investigación criminal.
Fecha de Recepción: 19/04/2018 Prevención: 2018-TT-1592
Señor Juez Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente Guatemala, Guatemala. Su Despacho GUATEMALA, C.A. Para los efectos de ley correspondiente, custodiado preventivamente por el captor y posterior de recibida la presente, lo ingresarán en una de las carceletas que se ubican en el interior de estas instalaciones donde quedará bajo la custodia de elementos del Sistema Penitenciario a disposición de su despacho, la persona de las generales siguientes:
DATOS PERSONALES
Calidad Jurídica: Sindicado Nombres: Ronald Wilfredo Folgar Pineda
Género: Masculino
Edad: 43 años Documento Personal de Identificación: 2226 52080 0101 Extendido por el Registro Nacional de las Personas Ciudad de Guatemala
Nacionalidad: Guatemalteca
Lugar de Nacimiento: Guatemala, Guatemala
Fecha de Nacimiento: 08/02/1975
Estado Civil: Soltero
Teléfono: 30363495 Profesión: Comerciante Escolaridad: No indica
Estado Psicofísico: Alteración Nervioso
Etnia: No indica
Cónyuge: No tiene
Madre: Esperanza Catalina Pineda Palacios
Padre: Luis Gerardo Folgar Kestler
Dirección de domicilio: 5ª. Ave. “B” 20-20 zona 5 Villa Nueva
DATOS GENERALES
Color de ojos: Café oscuro Tipo de ojos: Ovalados Medianos
Color de cabello: Negro
Tipo de cabello: Lacio Color de Tez: Blanca
Labios: Medios
Bigote: No Barba: No
Cejas: Pobladas
Estatura Aproximada: 1.81 Metros
Peso Aproximado: 185 Lbs.
Complexión: Robusta
Vestimenta al momento de su detención: Playera blanca, pantalón de lona color negro y zapatos tenis de color negro.
Tatuajes: No posee.
APREHENDIDO: El día 19 de abril de 2018, siendo las 08:15 A.M. en la 22 calle y 23 avenida zona 6 Proyecto 4-10 Ciudad de Guatemala, en el interior del parque Erick Barrondo, los Agentes de Policía Leonardo Pop Coc, con NIP 54947-P quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2464 53125 1614, con número de teléfono: 59325590, y Obdulio Pascual Gómez Mateo, con NIP 37270-P quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2093 47910 2103, con número de teléfono 41246567, ambos con destino en: Comisaría 12, a bordo de la unidad policial Gua 12035 de la Comisaría 12.
MOTIVO: Refieren los Agentes de PNC, que procedió a la aprehensión del hoy puesto a su disposición, en virtud de que cuando se disponían a realizar la ronda de rutina por el área de su jurisdicción, observaron el momento en el cual, el ahora detenido, despojaba de sus pertenencias a la vez, que agredía físicamente a la señora: Elsa Yolanda Sian García de Foncea, de 54 años de edad, casada, Guatemalteca, estudiante, originaria de la Ciudad Capital de Guatemala, con residencia en la 1ª. Calle 21-71 zona 8 de Mixco, sector “B-3”, San Cristóbal II, Condominio Pinares del Rosario, Casa 2, hija de: Celsa García Ramos y Catarino Sian, quien se identifica con el DPI Número: 2438-99661-0101, con número de teléfono: 53181179. La señora Elsa Yolanda Sian García de Foncea, se encontraba alterada nerviosa y se quejaba de fuerte dolor en el cuello y brazo derecho, producto de la agresión y robo del ahora detenido. Al momento de la aprehensión, el detenido no portaba ninguna clase de arma y trataba de huir, con las pertenencias de la víctima, en su mano derecha, las cuales consistían en: Un bolso para dama, contendiendo lo siguiente: Su Documento Personal de Identificación –DPI-, Número: 2438-99661-0101, Ciento Veinte Quetzales (Q.120.00), un anillo de graduación de oro, valorado en Q.1,500.00 y cosméticos varios. Posterior a la aprehensión del ahora detenido, se hizo presente al lugar de los hechos, el señor: Marco Tulio Ramírez Vásquez, de 26 años de edad, soltero, Guatemalteco, estudiante, originario de Jutiapa, residente en: 39 Calle “C” 14-56 zona 8 Ciudad de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- Número 2119 38424 2211, con número de teléfono: 47024265, hijo de Marcial Ramírez y Carmelina Vásquez; quien EXPONE: Que él, se encontraba sentado en una banca, dentro del Parque en mención, aproximadamente a 30 metros de distancia, donde pudo observar el forcejeo, robo y la agresión cometido por el hoy capturado; y considerando que si intervenía, su vida correría peligro; por que dispuso abstenerse de hacerlo. AL HOY PUESTO A DISPOSICIÓN, SE LE HIZO SABER EN FORMA VERBAL, SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES,
CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA.
DEFERENTEMENTE,
F:________________________________ F___________________________
Agente de Policía Agente de Policía LEONARDO POP COC OBDULIO PASCUAL GOMEZ MATEO
No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada, luego de leída y aprobada por los
que en ella intervinieron.
F:___________________________________
Marvin Marroquín Cruz
Digitador de Turno, Oficina de Consignaciones Policía Nacional Civil,
Anexa a los Juzgados de Turno de Torre de Tribunales
El que suscribe, el doctor Mario Adolfo López Sierra, Licenciado en
Psiquiatría, legalmente autorizado para ejercer su profesión con Número de
Colegiado 13,689.
CERTIFICA:
Que habiendo practicado reconocimiento psiquiátrico y examen mental el día
15 de Diciembre de 2017, a las 16:00 horas, al señor Ronald Wilfredo Folgar
Pineda, quien se identifica con DPI # 2626 52080 0101, lo encontré: CON
AFECTACIÓN DE ESQUIZOFRENIA CRÓNICA.
Dicha evaluación se complementó mediante la revisión de pruebas
psicológicas de test de personalidad, de inteligencia y de exploración de
impulsividad y organicidad.
Por lo anterior se establece que el señor: Ronald Wilfredo Folgar Pineda,
amerita un tratamiento que incluye además de fármacos, internamiento en
centro especializado para el tratamiento de dicha enfermedad.
Se extiende el presente Certificado Médico Psiquiátrico, en la Ciudad de
Guatemala, a los 15 días de Diciembre del año 2,017.
Mario Adolfo López Sierra Licenciado en Psiquiatría
Colegiado No. 13,689
CENTRO DE ENFERMEDADES “PRÓCERES”
14 Calle 3-21 Zona 10 Teléfonos: 22365654, 23545654 y 22456581
UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS
ÁLBUM FOTOGRÁFICO DE ESCENA
INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1
AGENTE Y/O AUXILIAR FISCAL: LUIS EDUARDO CASTILLO CIFUENTES
LUGAR Y FECHA DE LA DILIGENCIA: 1ª. CALLE 21-71 ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR B-3 SAN CRISTOBAL II CONDOMINIO PINARES DEL ROSARIO CASA #2
RELACIONADO A: DOCUMENTACIÓN DE LESIONES A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA
FOTÓGRAFO: LICENCIADO PEDRO PABLO AGUILAR DE PAZ
CONTIENE 2 FOTOGRAFÍS. GUATEMALA 20 DE ABRIL DE 2018
INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1
FOTOGRAFIA No. 1 QUE MUESTRA A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN : 1ª. CALLE 21-71 ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR B-3 SAN CRISTOBAL II
CONDOMINIO PINARES DEL ROSARIO CASA #2 MUESTRA MORETONES EN EL LADO IZQUIERDO DEL ROSTRO ASI COMO EN EL BRAZO IZQUIERDO.
INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1
FOTOGRAFIA No. 2 QUE MUESTRA A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN : 1ª. CALLE 21-71 ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR B-3 SAN CRISTOBAL II
CONDOMINIO PINARES DEL ROSARIO CASA #2. MUESTRA MORETONES EN CUELLO.
UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN Y RECOLECCIÓN DE INDICIOS
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS
ÁLBUM FOTOGRÁFICO DE ESCENA
INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1
AGENTE Y/O AUXILIAR FISCAL: LUIS EDUARDO CASTILLO CIFUENTES
LUGAR Y FECHA DE LA DILIGENCIA: 22 CALLE Y 23 AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO
RELACIONADO A: DOCUMENTACIÓN, ROBO Y AGRESIÓN, A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA
FOTÓGRAFO: LICENCIADO PEDRO PABLO AGUILAR DE PAZ
CONTIENE 2 FOTOGRAFÍAS. GUATEMALA 20 DE ABRIL DE 2018
INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1
FOTOGRAFÍA No. 1 QUE MUESTRA EL LUGAR DE LA AGRESIÓN Y ROBO A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN LA 22 CALLE Y 23
AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO
INFORME NO. MP-001-2018-193-01174 ECA001-MIFL-2018-115 FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1
FOTOGRAFÍA No. 2 QUE MUESTRA EL LUGAR DE LA AGRESIÓN Y ROBO A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN LA 22 CALLE Y 23
AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO
FOTOGRAFÍA No. 2 QUE MUESTRA EL LUGAR DE LA AGRESIÓN Y ROBO A LA SEÑORA ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA DOCUMENTADA EN LA 22 CALLE Y
23 AVENIDA ZONA 6 PROYECTO 4-10 PARQUE ERICK BARRONDO, INDICANDO LA AGREDIDA QUE EL IMPUTADO ESTABA SENTADO EN LA BANCA DE LA IMAGEN.
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- Departamento Técnico Científico
Área de Medicina Forense
CCEN – 2018 – 7402 INACIF – 2018 – 13932
Hoja 1 de 2
DICTAMEN PERICIAL
Guatemala 26 de Abril de 2,018
Señor Luis Eduardo Castillo Cifuentes Auxiliar Fiscal Agencia 01 Flagrancias Fiscalía Metropolitana Ministerio Público Guatemala, Guatemala Señor(a) Auxiliar Fiscal: Me dirijo a usted en relación al oficio de solicitud con fecha 20 de Abril de 2,018, recibido en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF- el 21 de Abril de 2,018, el mismo con referencia MP001 – 2018 – 193-01174, a través del cual requiere se practique reconocimiento médico legal a ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA. Dado que fuí designado para atender el peritaje, manifiesto:
1. DATOS DE REFERENCIA DEL CASO 1.1 Nombre: ELSA YOLANDA SAIN GARCIA DE FONCEA 1.2 Edad: 54 años 1.3 Sexo: Femenino 1.4 Referencia: MP001-2018-193-01174 1.5 Autoridad Solicitante: Luis Eduardo Castillo Cifuentes 1.6 Fecha del reconocimiento: 21/04/2018 Hora: 18:30 Hrs.
2. OBJETIVO DEL PERITAJE
2.1 Realizar reconocimiento Médico Forense a ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA con el objetivo de determinar si:
2.1.1 “El tipo de lesiones que presenta” 2.1.2 “El tiempo de incapacidad para realizar sus labores” 2.1.3 “Si quedará cicatriz visible o permanente” 2.1.4 “Si quedara impedimento total o parcial”
3. PROCEDIMIENTOS REALIZADOS
3.1 Constituido en Clínica Gerona se procede a realizar el reconocimiento médico legal a ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA, previo consentimiento informado con documento de identificación DPI 2438 99661 0101, extendido en Guatemala, Guatemala
4. ANTECEDENTES
4.1 Historia: Refiere la persona que el día Jueves 19/04/2018 aproximadamente a las 08:15 a.m. fue objeto de un robo con agresión por parte del Señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda.
4.2 Hospitalarios: Ninguno
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF-
Departamento Técnico Científico Área de Medicina Forense
CCEN – 2018 – 7402
INACIF – 2018 – 13932
Hoja 2 de 2 5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL
5.1 Se encuentra consciente y orientado en tiempo, espacio y persona 5.2 Cabeza: normocéfala 5.3 Cara: Ojos con pupilas isocóricas y fotorreactivas. Boca con mucosas
húmedas o Equimosis de color rojizo, de forma irregular, con edema, en el
parpado superior del ojo izquierdo, de tres centímetros de largo por dos centímetros de ancho, en sentido transverso.
o Equimosis de color violáceo, de forma irregular, con edema, en la región del hombro izquierdo
o Equimosis de color violáceo, de forma irregular, con edema, en la región del cuello.
5.4 Cuello Simétrico, móvil. 5.5 Corazón rítmico, sin soplos. 5.6 Tórax: simétrico y expandible
o Equimosis de color rojizo con violáceo en la periferia, de forma irregular, en el seno izquierdo, de cinco centímetros de largo por cuatro centímetros de ancho, en sentido vertical,
5.7 Pulmonar con adecuada entrada de aire auscultable en ambos campos pulmonares, murmullo Vesicular presente
5.8 Abdomen blando, depresible 5.9 Extremidades móviles simétricas
6. CONCLUSIONES
6.1 Tiempo de tratamiento médico 10 días a partir de que se ocasiona la lesión. 6.2 No abandona sus labores diarias 6.3 No quedara impedimento físico total o parcial 6.4 No estuvo en peligro su vida por el tipo de lesiones. 6.5 No quedara cicatriz visible o deformidad permanente en el rostro
El presente dictamen va extendido en 2 hoja(s) escritas en su anverso, las mismas llevan el sello de la Unidad de Medicina Forense, así como la firma y sello de perito que suscribe.
Deferentemente,
Dr(a) MARÍA MERCEDES JAUREGUI YANCOS DPI NO. 1630 62498 0101
Extendido en Mixco, Guatemala.
INFORME PSICOLÓGICO DE ATENCIÓN
Luis Eduardo Castillo Cifuentes Auxiliar Fiscal Agencia 01 Flagrancias Fiscalía Metropolitana Ministerio Público
Por este medio, le doy respuesta a sus solicitud en el que solicita que se elabore el informe psicológico de: ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE
FONCEA, al presentar denuncia por el delito de ROBO Y AGRESIÓN, por parte del señor: Ronald Wilfredo Folgar Pineda, quien fue atendida el día 22/04/2018 en las oficinas de MAI. I. DATOS GENERALES
Nombre Completo: ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Edad: 54 AÑOS Sexo: FEMENINO Fecha de nacimiento: 02/03/1964 Documento de identificación: 2438 99661 0101 Estado civil: CASADA Profesión u oficio: COMERCIANTE Nivel de escolaridad: UNIVERSITARIA Nacionalidad: GUATEMALTECA Religión: CATÓLICA Idiomas que habla: ESPAÑOL Fecha de emisión del informe: 22 de abril de 2018
II. OBJETIVO Y METODOLOGÍA: Se emite el presente informe psicológico, con el objetivo de informar sobre la atención psicológica tomando en consideración la narración libre y espontánea, una entrevista semi-estructurada y la observación profesional clínica.
III. HECHOS REFERIDOS: La agraviada refiere: Me dirigía yo a visitar a un compañero de la Universidad y por ahorrar camino entré a un parque, al caminar unos metros por el lugar, el señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda, se puso frente a mí y comenzó a gritarme que le diera mi teléfono, le indique que no cargaba teléfono por lo que se puso descontrolado y comenzamos a forcejear, al grado de salir golpeada en la cara y brazo, ante eso, opté por entregarle mi bolsa con mis pertenencias, luego dispuso a huir al momento en que una auto patrulla de la Policía Nacional Civil, se acercaba; y comenzó a correr. Metros más adelante, fue alcanzado por los agentes de la Policía Nacional Civil y fue arrestado. El comenzó a maltratar como loco y le decía a los policías que yo lo había querido asaltar, y en ese momento todavía tenía mi bolsa en sus manos, los policías lo agarraron fuerte y lo tiraron al suelo, ahí lo pudieron controlar y le pusieron los grilletes.
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Informe de atención de: ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Elaborado por Licda.: Lilian Aída Pérez y Pérez
IV. OBSERVACIÓN PROFESIONAL CLÍNICA Aspectos físicos: La agraviada se presentó vestida acorde a la edad, se observa con medidas higiénicas visibles, el cabello lo presenta suelto, es de color negro, crespo, tez morena, complexión física media, el rostro se observa con golpes de color rojo en el lado izquierdo de la cara, expresa que tiene golpes en el cuello y brazo izquierdos. Aspectos psicológicos, emocionales y conductuales: Durante la entrevista la víctima se observa tranquila. La víctima se expresa con fluidez, hila muy bien sus ideas, narra espontáneamente lo sucedido. La expresión del relato lo hace en un lenguaje claro y comprensible en un tono de voz y velocidad moderada. Escucha con atención y responde las preguntas formuladas, está orientada en tiempo, espacio, persona y situación, hay congruencia afectiva entre lo que verbaliza y manifiesta.
V. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES: 1. Según testimonio de la señora ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE
FONCEA , a raíz del suceso indicado a tenido problemas de sueño y de control de sus nervios.
2. La agraviada se encuentra tranquila la mayoría del tiempo aunque sí parece afectarle bastante el recordar los hechos.
3. La agraviada presenta daño psicológico leve. 4. La agraviada es vulnerable según ella ya que su esposo siempre
está ocupado trabajando y ella debe andar siempre sola, lo que le causa miedo por las cosas que suceden en la actualidad.
VI. Recomendaciones:
Tratamiento Psicológico ambulatorio con visitas mensuales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - U/L- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .
Licda. Lilian Aída Pérez y Pérez Psicóloga de Oficina de Atención a la Víctima
Fiscalía Metropolitana Ministerio Público
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Informe de atención de: : ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Elaborado por Licda.: Lilian Aída Pérez y Pérez
FISCALÍA METROPOLITANA MP001-2018-193-01174 Unidad de Flagrancia 01
En el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el día veinticinco de Abril de dos mil dieciocho, siendo las dieciseis horas con veintiocho minutos ante el AUXILIAR FISCAL constituidos en la FISCALÍA DE FLAGRANCIA 01, ubicada en la SEDE Central del Ministerio Público, comparecen Leonardo Pop Coc, con NIP 54947-P, quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2464 53125 1614, con número de teléfono: 59325590, y Obdulio Pascual Gómez Mateo, con NIP 37270-P, quien se identifica con Documento Personal de Identidad 2093 47910 2103, con número de teléfono 41246567, ambos con destino en la Comisaría 12. Con el objeto de prestar su DECLARACIÓN TESTIMONIAL, por lo que se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiestan los comparecientes que se encontraban realizando un recorrido de seguridad ciudadana en la unidad número Gua-12035, siendo el Señor Leonardo Pop Coc el piloto de la unidad, el día diecinueve de Abril del año dos mil dieciocho a eso de las ocho de la mañana con quince minutos, cuando al pasar por el área externa del parque Erick Barrondo ubicado en la 22 calle y 23 avenida del proyecto 4-10 de la zona 6 de esta capital, pudieron ver al Señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda, cuando aún estaba forcejeando con la señora Elsa Yolanda Sian García de Foncea de 54 años de edad, a quien le había despojado de su bolsa de mano, y al percatarse de nuestra presencia, el sindicado comenzó a huir, y como reacción rápida bajamos ambos de la patrulla y le dimos alcance, reduciéndolo al orden. Así mismo la señora Elsa Yolanda Sian García de Foncea presentaba varios moretones en el rostro y varias partes del cuerpo. SEGUNDO. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha siendo dieciseis horas con cuarenta minutos, la que es leída por los comparecientes y el infrascrito auxiliar fiscal quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman. Leonardo Pop Coc Obdulio Pascual Gómez Mateo
Luis Eduardo Castillo Cifuentes AUXILIAR FISCAL
FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1
FISCALÍA DE FLAGRANCIAS 1 MP001-2018-193-01174
En el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el día veinte de abril dos mil dieciocho, siendo las dieciocho horas con veintiocho minutos ante el AUXILIAR FISCAL constituidos en la FISCALIA DE FLAGRANCIAS 1, ubicada en la Sede Central del Ministerio Publico comparece: Elsa Yolanda Sian García de Foncea, de 54 años de edad, casada, Guatemalteca, estudiante, originaria de la Ciudad Capital de Guatemala, con residencia en la 1ª. Calle 21-71 zona 8 de Mixco, sector “B-3”, San Cristóbal II, Condominio Pinares del Rosario, Casa 2, hija de: Celsa García Ramos y Catarino Sian, quien se identifica con el DPI Número: 2438-99661-0101, con número de teléfono: 53181179. Con el objeto de prestar su DECLARACIÓN TESTIMONIAL, por lo que se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el compareciente: Me dirigía a visitar a un compañero de la Universidad y por ahorrar camino entre a un parque, al caminar por el lugar el Señor Ronald Wilfredo Folgar Pineda se puso frente a mí y comenzó a gritarme que le diera mi teléfono, le indique que no cargaba teléfono por lo que se puso descontrolado y forcejeamos, al grado de que fui agredida en la cara y brazo, ante eso dispuse darle mi bolsa, la recibió de mala manera y dispuso a huir, cuando fue visto por los agentes de la Policía Nacional Civil, que se conducían en una autopatrulla en el sector donde me encontraba y lo arrestaron unos metros adelante, donde fui víctima. SEGUNDO: Con relación al hecho denunciado, manifiesta que la dirección de los hechos es 22 calle y 23 avenida zona 6 proyecto 4-10 de la Ciudad de Guatemala, Parque Erick Barrondo. TERCERO. Seguidamente se le dirigen las siguientes preguntas: La persona que le agredió y le robo era conocida de usted, a lo que indico que no. También fue consultada si ella frecuentaba el área del incidente, a lo que indico que por lo menos dos veces por mes se dirige a dicho lugar. CUARTO. En la presente declaración estuvo presente la Licenciada LILIAN AIDA PEREZ Y PEREZ, Psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima. Se termina la presente en el mismo lugar y fecha siendo las diecinueve horas con veinte minutos, la que es leída por los comparecientes y el infrascrito auxiliar fiscal quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman el Auxiliar Fiscal y la Psicóloga de la Oficina de Atención a la Victima, a su vez la víctima en mención ELSA YOLANDA SIAN GARCIA DE FONCEA Licda. LILIAN AIDA PEREZ Y PEREZ, Psicóloga de la oficina de Atención a la Victima LUIS EDUARDO CASTILLO CIFUENTES AUXILIAR FISCAL FISCALÍA DE FLAGRANCIAS
Bibliografía
Guía Para La Conducción de Audiencias Penales Doctor Ludwin Villalta
Código Procesal Penal
Código Penal Decreto 106