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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel … · de sus unidades de aprendizaje que...

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1 UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” SECRETARIA GENERAL Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: [email protected] Quevedo – Los Ríos - Ecuador CASILLAS Quevedo: 73 REGLAMENTO PARA EL TRABAJO ACADÉMICO Y METODOLÓGICO DEL MODELO PEDAGÓGICO POR COMPETENCIAS-MPC. Aprobado por el H. Consejo Universitario en dos instancias: Primera sesión ordinaria del 30 de septiembre del 2008; y segunda sesión ordinaria realizada los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2008. Primera Reforma aprobada en dos instancias: Primera en sesión extraordinaria del 16 de julio de 2009; y Segunda en sesión extraordinaria del 28 de julio del 2009. Segunda Reforma: Sesión extraordinaria del 22 de septiembre del 2009. Tercera Reforma: Propuesta de reforma aprobada por el Consejo Académico en primera instancia el 25 de febrero del 2010, Resolución Cuarta y, en segunda instancia el 25 de marzo del 2010, Resolución Tercera. Ratificada por el H. Consejo Universitario en primera instancia en sesión ordinaria del 9 de abril del 2010 mediante primera resolución; y, en segunda y definitiva instancia en sesión ordinaria del 13 de julio del 2010, mediante RESOLUCION AMPLIATORIA sexagésima primera, Cuarta Reforma de los Art. 72, 74, 142, 144 y 145; según resolución novena del Consejo Universitario del 11 de Enero del 2012.
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REGLAMENTO PARA EL TRABAJO

ACADÉMICO Y

METODOLÓGICO DEL MODELO

PEDAGÓGICO POR

COMPETENCIAS-MPC.

Aprobado por el H. Consejo Universitario en dos instancias: Primera sesión ordinaria del 30 de septiembre del 2008; y segunda sesión ordinaria realizada los días 25, 26 y 27 de noviembre

del 2008. Primera Reforma aprobada en dos instancias: Primera en sesión extraordinaria

del 16 de julio de 2009; y Segunda en sesión extraordinaria del 28 de julio del 2009. Segunda

Reforma: Sesión extraordinaria del 22 de septiembre del 2009. Tercera Reforma:

Propuesta de reforma aprobada por el Consejo Académico en primera instancia el 25

de febrero del 2010, Resolución Cuarta y, en segunda instancia el 25 de marzo del 2010,

Resolución Tercera. Ratificada por el H. Consejo Universitario en primera instancia en sesión

ordinaria del 9 de abril del 2010 mediante primera resolución; y, en segunda y definitiva

instancia en sesión ordinaria del 13 de julio del 2010, mediante RESOLUCION AMPLIATORIA

sexagésima primera, Cuarta Reforma de los Art. 72, 74, 142, 144 y 145; según resolución

novena del Consejo Universitario del 11 de Enero del 2012.

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UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

CONSIDERANDO

Que acorde con lo que dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior tiene como objetivo ofrecer una formación científica y humanística del más alto nivel académico.

Que el H. Consejo Universitario mediante resolución vigésima segunda adoptada en sesión celebrada en octubre 17 de 2007, aprobó implementar el MODELO PEDAGOGICO POR COMPETENCIAS.

Que es necesario la elaboración de un Reglamento, que norme el Trabajo Académico y Metodológico y responda de forma pertinente a los requerimientos y exigencias que demanda la sociedad ecuatoriana de la educación superior, y en particular a la Universidad Técnica Estatal de Quevedo en las actuales condiciones del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la pedagogía.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del estatuto orgánico,

RESUELVE:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL TRABAJO ACADEMICO Y METODOLOGICO DEL MODELO PEDAGOGICO POR COMPETENCIAS-MPC.

CAPÍTULO I

DEL TRABAJO METODOLÓGICO

Art. 1. El trabajo metodológico es la labor que, apoyado en la didáctica, realizan los actores que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje, con el propósito de alcanzar óptimos resultados, para satisfacer plenamente las competencias profesionales y los objetivos formulados en los planes de estudio.

Art. 2. El trabajo metodológico está dado, en primer lugar, por las competencias profesionales a desarrollar los objetivos y el contenido, interrelacionados con estos aspectos están las formas organizativas, los métodos, los recursos didácticos y la evaluación del aprendizaje.

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Art. 3. El trabajo metodológico se concreta, fundamentalmente, en el desarrollo con calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, logrando una adecuada integración de las actividades como: clases, consultas y tutorías, con el trabajo autónomo del estudiante, la actividad investigativa y laboral; además con las tareas de alto impacto social y otras de carácter extracurricular que cumplen los estudiantes. Su esencia radica en la preparación de los académicos.

Art. 4. Las funciones principales del trabajo metodológico son: planificación, organización, regulación y control del proceso enseñanza–aprendizaje. El adecuado desempeño de éstas funciones, que tienen como sustento esencial lo didáctico, garantizan el eficiente desarrollo de dicho proceso.

DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO METODOLÓGICO:

Art. 5. El trabajo metodológico es la auto-preparación que realiza el académico en los aspectos científico, técnico, didáctico, filosófico, político ideológico e informáticos requeridos para el desarrollo de su labor docente. Se ejecuta tanto de forma individual como colectiva. La capacitación de los académicos y tutores es una prioridad de esta labor.

Art. 6. En la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, el trabajo metodológico que se realiza de forma colectiva, tendrá como rasgo esencial el enfoque de sistema y se llevará a cabo en cada uno de los niveles organizativos del proceso enseñanza-aprendizaje, como vía para su perfeccionamiento en cada nivel.

Se identifican como subsistemas o niveles organizativos principales para el trabajo metodológico los siguientes:

a) El académico, b) Los académicos del módulo, c) Los académicos de la carrera, d) El H. Consejo Directivo o su equivalente e) El H. Consejo Universitario

Art. 7. El académico de la Unidad de Aprendizaje es aquel que maneja el nivel organizativo base y desempeña un papel fundamental en la formación integral del estudiante. Es el responsable fundamental de que esta sea impartida con la calidad requerida, desarrollando una labor educativa desde la instrucción. Para ello debe poseer una adecuada preparación pedagógica y dominar los contenidos fundamentales de la ciencia que explica; así como, orientar, controlar y evaluar a los estudiantes para lograr un adecuado dominio de dichos contenidos, en correspondencia con las competencias, los objetivos

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generales del módulo y de la unidad de aprendizaje, contribuyendo así a su formación integral.

Art. 8. Los académicos del módulo son un grupo interdisciplinario, que representa a las diferentes unidades de aprendizaje que lo constituyen, dirigidos por un Coordinador que también será responsable del Proyecto Integrador.

Art. 9. Los académicos del módulo tendrán como principales funciones:

a) Lograr el mejor desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje garantizando el cumplimiento del programa general del módulo.

b) La actualización permanente de los contenidos de las unidades de aprendizaje.

c) Un enfoque metodológico adecuado para su desarrollo, teniendo en cuenta las relaciones horizontales y verticales que se establecen en el plan de estudio de la carrera.

d) La participación en el diseño de los planes de estudios. e) La participación en el proceso de diagnóstico y evaluación integrales de los

estudiantes. f) La conducción y el control sistemático de la marcha del proceso

enseñanza- aprendizaje desarrollando acciones para eliminar las deficiencias detectadas y proponiendo las medidas que permitan el mejoramiento continuo de la calidad de dicho proceso.

g) La organización, planificación, ejecución, control y evaluación de las tareas de sus unidades de aprendizaje que tributan al proyecto integrador.

Art. 10. Los requisitos para ser Coordinador del Proyecto Integrador son los siguientes: a) Ser académico de una de las unidades de aprendizaje del módulo. b) Haber recibido capacitación en Modelos Pedagógicos Universitarios. c) Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios.

Art. 11. Los académicos de la carrera son los encargados de llevar a cabo el trabajo metodológico en este nivel organizativo. Agrupa a los académicos que integran los módulos. Tienen como propósito contribuir al cumplimiento con calidad del perfil profesional, dirigiendo así el trabajo interdisciplinario en los módulos y unidades de aprendizaje. La conducción de este grupo de académicos está a cargo del Director de Escuela o Coordinador de Carrera o su equivalente, quien responde ante el Subdecano de la Facultad por esta labor.

Art. 12. Los académicos de la carrera tendrán como principales funciones:

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a) Coadyuvar al desarrollo de las competencias profesionales del plan de estudio, para lograr el mejoramiento continuo de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje de la carrera.

b) Garantizar el adecuado diseño y aplicación del plan de estudio de la carrera, tomando como punto de partida el perfil profesional.

c) Lograr un adecuado balance de las tareas curriculares y extracurriculares que cumplen los estudiantes como parte de su formación integral.

Art. 13. Los niveles organizativos, de las Facultades o sus equivalentes y de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, son los encargados de dirigir esta labor con los académicos de las carreras y de los módulos; trazando las estrategias pedagógicas comunes, en correspondencia con su papel y lugar en la estructura de la institución, dirigidas al perfeccionamiento del proceso enseñanza-aprendizaje y divulgarán las mejores experiencias de los grupos metodológicos.

Art. 14. La lógica del trabajo metodológico, en todos los niveles organizativos, se desarrolla atendiendo a las competencias profesionales del perfil profesional de cada carrera.

Los problemas detectados durante el proceso enseñanza-aprendizaje se toman como punto de partida para establecer los objetivos a alcanzar con el trabajo metodológico. Estos objetivos se concretan en acciones específicas a desarrollar, utilizando las formas y tipos que se establecen en este reglamento u otras que surjan en la dinámica de este trabajo. Las acciones a realizar se plasman en un plan de trabajo metodológico para cada semestre.

Los planes de trabajo metodológico de cada uno de los niveles organizativos deben estar elaborados al inicio de cada periodo académico y podrán adecuarse para cada período lectivo, en correspondencia con el diagnóstico y los resultados que se vayan alcanzando.

DE LAS FORMAS Y TIPOS DEL TRABAJO METODOLÓGICO:

Art. 15. Las formas fundamentales del trabajo metodológico son: Docente-metodológico. Científico-metodológico.

Estas dos formas están estrechamente vinculadas entre sí y en la gestión del trabajo metodológico deben integrarse como sistema en respuesta a los objetivos propuestos.

Art. 16. El trabajo docente-metodológico es la actividad que se realiza con el fin de mejorar de forma continua el proceso enseñanza-aprendizaje; basándose

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fundamentalmente en la preparación didáctica que poseen los académicos, así como en la experiencia acumulada.

Art. 17. El trabajo científico-metodológico es la actividad que realizan los académicos en el campo de la didáctica, con el fin de perfeccionar el proceso enseñanza-aprendizaje, desarrollando investigaciones, o utilizando los resultados de investigaciones realizadas, que tributen a la formación integral de los futuros profesionales. Los resultados del trabajo científico-metodológico constituyen una de las fuentes principales que le permite al académico el mejor desarrollo del trabajo docente-metodológico.

Art. 18. Los tipos fundamentales del trabajo académico-metodológico son:

a) Autopreparación del académico. b) Preparación de la unidad de aprendizaje. c) Reunión metodológica. d) Clase metodológica. e) Clase abierta. f) Taller metodológico.

Art. 19. La auto preparación del académico es el tipo de trabajo docente-metodológico dirigido a asegurar su adecuada actualización y nivel científico-técnico y pedagógico con el fin de desarrollar el proceso enseñanza-aprendizaje con la calidad requerida.

Art. 20. La preparación de la unidad de aprendizaje es el tipo de trabajo académico-metodológico que garantiza, previo a la realización del trabajo docente, la planificación y organización de los elementos principales que aseguran su desarrollo eficiente. Entre los que se encuentran los siguientes:

a) Definir el número de horas de la unidad de aprendizaje por temas. b) Determinación de los elementos básicos del contenido a abordar en cada

clase. c) Diseño de las actividades para dar respuesta a los objetivos. d) Organización de los contenidos e) Métodos fundamentales a emplear. f) Recursos didácticos a utilizar. g) Orientación y control del trabajo independiente. h) Sistema de evaluación del tema.

Art. 21. La reunión metodológica es el tipo de trabajo docente-metodológico que viabiliza el análisis, debate y toma de decisiones acerca de temas vinculados al proceso enseñanza-aprendizaje para su mejor desarrollo.

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Las reuniones metodológicas se desarrollarán en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, las facultades o sus equivalentes, y en los grupos metodológicos de escuela, carrera y módulo. Estarán dirigidas por los jefes de cada nivel: Vicerrector Académico, Subdecanos, Directores de Escuela, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Módulo.

La planificación de las reuniones metodológicas aparecerá en el plan de trabajo metodológico elaborado al principio de cada periodo académico en cada uno de los niveles correspondientes y los temas principales que pueden tratarse, entre otros, son los siguientes:

a) Diagnóstico y dirección del aprendizaje. b) Dificultades del aprendizaje de los estudiantes en una o varias unidades de

aprendizaje. c) Efectividad del trabajo metodológico realizado. d) Planificación, desarrollo y control del trabajo independiente de los

estudiantes. e) Métodos a utilizar en el proceso de enseñanza-aprendizaje. f) Planificación y organización de la evaluación del aprendizaje. g) Análisis de resultados evaluativos durante el semestre. h) Análisis de los avances del proyecto integrador.

Art. 22. La clase metodológica es el tipo de trabajo docente-metodológico que, mediante la demostración, la argumentación y el análisis, orienta a los académicos sobre algunos aspectos de carácter metodológico que contribuyen a su preparación para la ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje. La clase puede tener carácter demostrativo o instructivo, y responderá a los objetivos metodológicos formulados. La clase metodológica demostrativa se realizará mediante el desarrollo de una clase modelo, por un académico del módulo con la participación del grupo de académicos. En la clase metodológica instructiva la orientación se realizará mediante la argumentación y el análisis de los aspectos propios del contenido objeto de la actividad.

Las clases metodológicas se realizarán, fundamentalmente, en los colectivos de carrera y módulo, aunque pueden organizarse también en otros niveles y colectivos metodológicos, cuando sea necesario.

Las clases metodológicas se llevarán a cabo por el responsable de cada nivel organizativo o grupos metodológicos, así como por académicos de vasta experiencia.

La planificación de las clases metodológicas constará en la programación académica del plan de cada período académico o su equivalente, en cada una de las instancias correspondientes.

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Art. 23. La clase abierta es el tipo de trabajo docente-metodológico que permite, mediante el análisis de una actividad docente prevista para los estudiantes, la orientación a los académicos, sobre algunos aspectos de carácter metodológico que contribuyen a su preparación para la ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje. La clase abierta responderá a los objetivos metodológicos formulados. Se realizarán con los académicos de una carrera o módulo en el aula, taller, laboratorio, en el campo y otros escenarios.

Una vez concluida la clase abierta, se discutirá con los académicos los principales logros y deficiencias, observados en la clase, y el dirigente emitirá las recomendaciones que correspondan.

Las clases abiertas estarán dirigidas por el Director de Escuela y el Coordinador del Módulo o sus equivalentes.

La planificación de las clases abiertas constará en el plan de trabajo metodológico elaborado al principio de cada periodo académico.

Art. 24. El taller metodológico es el tipo de trabajo docente-metodológico que tiene como objetivo debatir acerca de una problemática relacionada con el proceso de formación y en el cual los académicos presentan experiencias relacionadas con el tema tratado. Se proyectan alternativas de solución a dicho problema a partir del conocimiento y la experiencia de los participantes.

Art. 25. Los tipos fundamentales del trabajo científico-metodológico son: a) Trabajo científico metodológico del académico y de los grupos

metodológicos. b) Seminario científico-metodológico. c) Conferencia científico-metodológico.

Art. 26. El trabajo científico-metodológico de los académicos es la actividad de investigación o de desarrollo en los campos de las ciencias pedagógicas, que ellos realizan, relacionados con el proceso de formación de profesionales.

Los resultados obtenidos en este trabajo se introducirán en el proceso enseñanza-aprendizaje con el objetivo de perfeccionarlo y se materializarán en artículos, ponencias para eventos científicos, libros de texto, monografías, planes y programas de estudio, entre otros.

Art. 27. El seminario científico-metodológico es una sesión de trabajo científico que se desarrolla en la facultad, cuyo contenido responderá, a las líneas y temas de investigación pedagógica que se desarrollan en la misma.

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Los académicos de las carreras podrán organizar y desarrollar también, de ser necesario, este tipo de actividad, de acuerdo con las líneas y temas de investigación que se desarrollan en las facultades correspondientes.

La planificación de los seminarios científico-metodológicos aparecerá en el plan de trabajo elaborado al principio de cada periodo académico en cada una de las instancias correspondientes, asesorados por la Unidad de Planeamiento Académico - UPA.

Art. 28. La conferencia científico-metodológica es un evento que se desarrolla a nivel institucional y cuyo contenido responderá, a las líneas y temas de investigación pedagógica de mayor trascendencia en el proceso de formación de profesionales.

La planificación de la conferencia científico metodológica se planifica y desarrolla en la institución y será coordinado por la Unidad de Planeamiento Académico.

Art. 29. La Unidad de Planeamiento Académico, tiene la misión de contribuir a la solución científico-metodológica de los problemas que se presentan en el proceso de formación para su perfeccionamiento, con la introducción y generalización de los resultados en la práctica pedagógica. Tiene, asimismo, una activa participación en la formación del personal docente.

DE LA ELABORACIÓN Y LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO:

Art. 30. Los aspectos que componen el plan de estudio son los siguientes:

a. Fundamentación de la carrera b. Perfil profesional de la carrera c. Competencias profesionales. d. Perfil del estudiante e. Organización del plan de estudio. f. Estructura del plan de estudio. g. Créditos académicos. h. Organización del mapa curricular. i. Flexibilidad curricular. j. Seguimiento y evaluación del plan de estudio. k. Requisitos de admisión, permanencia y titulación. l. Programas Analíticos de Unidades de Aprendizaje. m. Bibliografía.

Art. 31. La Fundamentación de la carrera, es la actividad, que como parte del diseño

del currículo, se sustenta en la información resultante de los diversos estudios tanto de orden externo como interno de la institución, que apoyan, explican y justifican la apertura y/o reestructuración de un programa académico o

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carrera para responder a los problemas de un determinado campo profesional.

Art. 32. El Perfil Profesional de la carrera, es el medio en el que se concreta el vínculo entre la educación y la sociedad, por lo que debe considerar tanto, el nivel de partida de los estudiantes que inician su formación (conocimientos, habilidades, valores, intereses hacia el estudio, estrategias y métodos de estudio, entre otros aspectos), así como las exigencias de la sociedad donde va a tener lugar ese proyecto educativo.

Es una herramienta producto de un análisis reflexivo, acerca de lo que se espera y demanda la formación científica, humanística y técnica del programa de formación. Durante su elaboración es necesario tener presente la viabilidad, pertinencia o factibilidad del programa, así como los campos de aplicación de la misma.

Art. 33. Las competencias profesionales se incluyen dentro de las competencias laborales, son consideradas como capacidades asociadas a la realización eficaz de tareas determinadas, de tipo profesional. Constituyen una configuración didáctica que sintetiza la riqueza de la profesión y del profesional, siendo expresión totalizadora de las cualidades que debe poseer el egresado para su desempeño profesional y social en un contexto histórico concreto, permitiendo generar el proceso de desarrollo del micro diseño curricular de la carrera.

Art. 34. En la educación superior los perfiles del estudiante se clasifican generalmente en: Perfil de Egreso y Perfil de Ingreso. El orden en el que se presentan responde a que la institución define las características del profesional que forma y en función de ese Perfil de Egreso, establece los requisitos mínimos necesarios que debe poseer el estudiante para su incorporación a este nivel de enseñanza llamado Perfil de Ingreso.

Art. 35. La organización del plan de estudio es una representación conceptual en la que se presentan los elementos curriculares organizados de acuerdo con el papel que van a asumir y la forma en que se van a interrelacionar. Comprende los siguientes elementos:

a) Duración de la carrera. b) Modalidad de estudio teniendo en cuenta la relación estudiante-profesor. c) La planificación curricular que se asume en el modelo por competencias. d) Las áreas de formación de la carrera, unidades de aprendizajes que las

integran. e) Clasificación de las unidades de aprendizaje: Optativas y electivas.

Las áreas de formación de la carrera, conformadas por sus respectivas unidades de aprendizaje, son las siguientes:

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Formación General, Formación Básica Específica, Formación Profesional, Formación Práctica Profesional y, Formación para la Investigación

Cada una de estas áreas contará con un coordinador.

Art. 36. Las unidades de aprendizaje optativas son aquellas que se incluyen en el plan de estudio y de entre las cuales el estudiante selecciona una cantidad determinada para cursar en forma obligatoria. Los contenidos de estas unidades de aprendizaje tienen como propósito ampliar y actualizar a los estudiantes sobre temas científicos relacionados con la profesión.

Art. 37. Las unidades de aprendizaje electivas son aquellas que el estudiante elige

libremente de acuerdo con sus gustos e intereses personales, a partir de un grupo de ofertas que se brindan y que pueden, inclusive, pertenecer a otras carreras.

Art. 38. La estructura del plan de estudio responde a las exigencias del perfil de egreso y a las características del estudiante. Se requiere que sea coherente e integrador, lo que implica una concepción de sistema de todas las actividades y un aprovechamiento máximo de las potencialidades de la institución, incluye:

a) Selección y organización de contenidos, constituye el referente inmediato para realizar el diseño o elaboración de los módulos que formarán parte del plan de estudio. En este aspecto es necesario precisar los conocimientos y habilidades más generales o esenciales que, en calidad de invariantes o núcleos, subyacen en la base de toda la estructura del sistema y de los que se infiere el resto de los elementos componentes del objeto de estudio. La determinación de las invariantes y el modo de enriquecerlas es un camino fundamental para poder elaborar las unidades de aprendizaje y resolver los problemas profesionales que tributan a cada módulo.

b) Elaboración del programa general de cada módulo. El módulo posee una estructura compleja que se caracteriza por la integración de varios elementos didácticos; sin embargo, en el proceso de elaboración de los programas se debe considerar la integración de los componentes esenciales de la carrera, atendiendo al tipo de actividad que desarrolla el estudiante en el proceso de formación y que en su organización y dinámica le permite la apropiación de los modos de actuación profesional en la

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solución de un problema que tiene una relación estrecha con el quehacer profesional, y es analizado por el estudiante para su transformación, integrando el aprendizaje de los aspectos teóricos necesarios para su comprensión con la metodología para abordarlo.

c) Elaboración del pensum académico. El pensum constituye un resumen

de la estructuración curricular de los módulos que integran el plan de estudio, que permite tener una visión general de la carrera en cada período académico, a partir de la relación nominal de las unidades de aprendizaje que integran cada módulo, con su carga horaria y los créditos que se otorgan en cada una de ellas.

Art. 39. El crédito es una unidad de tiempo de valoración académica de los

componentes educativos: unidades de aprendizaje, módulos, talleres, prácticas de laboratorio y otros; que reconoce el trabajo y resultado del aprendizaje de los estudiantes, y precisa los pesos específicos de dichos componentes, valoración en créditos de cada componente. Los pesos específicos de los componentes educativos deben guardar congruencia con el objeto de estudio y los perfiles profesionales; y además, observar criterios de pertinencia, coherencia y calidad. Permiten la movilización de estudiante con instituciones nacionales e internacionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Capítulo III del Sistema de Créditos Académicos del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Art. 40. La organización del mapa curricular, consiste en una descripción sintética y gráfica para apreciar el orden vertical y horizontal de los distintos módulos y unidades de aprendizaje que han de integrar el plan de estudios. Permite identificar, en qué espacio o período académico se encuentra un determinado módulo y cada una de las unidades de aprendizaje que lo integran. Consiste en establecer la organización de los módulos de forma sistemática para asegurar la formación de las competencias genéricas y específicas a lo largo de todo el plan de estudio, esto requiere tener como base la flexibilidad.

Art. 41. La flexibilidad curricular puede entenderse como un proceso de apertura y redimensionamiento de la interacción entre los diversos objetos y sujetos de aprendizaje que constituyen el currículo. Esta apertura tiende a afectar los patrones tradicionales de organización y de práctica de los actores académicos; su objetivo es articular el desarrollo del conocimiento con la acción, la mayor autonomía del estudiante y una mayor pertinencia con las diversas necesidades y demandas que enfrenta la educación superior.

Es un proceso que permite imprimir gradualmente, a los planes y programas docentes, un conjunto de características orientadas a satisfacer las necesidades del estudiante, de los saberes y las profesiones así como de la

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institución educativa.

El currículo flexible se presenta como una forma de organización del plan de estudios, que contiene diferentes elementos de flexibilidad como los que se precisan a continuación:

a. Adopción del sistema de créditos. b. Selección, por parte de los estudiantes, de un conjunto de unidades de

aprendizaje optativas dentro de su trayectoria de formación. c. Eliminación o reducción de la seriación en las unidades de aprendizaje. d. Creación de los sistemas de asesoría y tutoría, como acompañamiento a la

toma de decisiones del estudiante. e. Impulso a procesos de movilidad de los estudiantes. f. Existencia de diversos escenarios de aprendizaje. g. Diversidad de enfoques, métodos y estrategias de aprendizaje y

enseñanza utilizada por académicos y estudiantes para el desarrollo de las competencias profesionales.

h. Utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación. i. Consideración de las diferencias individuales entre los estudiantes. j. El estudiante puede optar por una salida profesional intermedia cuando

por diversas razones no puede concluir la licenciatura o ingeniería, con la posibilidad de reintegrarse en otro momento.

k. El estudiante está en posibilidad de seleccionar horarios para cursar las unidades de aprendizaje de inglés y computación.

Art. 42. El seguimiento y evaluación del plan de estudio se realiza con el propósito de dotar al Modelo Pedagógico asumido de características de flexibilidad que le permitan asimilar los avances que se reconozcan en los terrenos científico, tecnológico y humanístico, en correspondencia con las circunstancias y necesidades del entorno socio-económico nacional, estatal y local, así como los conocimientos y experiencia de la comunidad, de la institución, de la carrera y de otras instituciones. Se instrumenta con la participación de todos los actores del proceso enseñanza-aprendizaje.

Art. 43. Requisitos de admisión, permanencia y titulación.

a) Requisitos de admisión. Se refiere al conjunto de requerimientos que el aspirante debe reunir para incorporarse a la profesión elegida. En todos los casos, deberá contar con el título de bachillerato, realizar el curso de admisión y nivelación, y aprobar el mismo con un 80% de asistencia y un promedio mínimo general de 7 puntos.

b) Requisitos de permanencia. Son las exigencias que el estudiante debe reunir para mantener su estatus de estudiante en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, dependen de la acreditación de las unidades de aprendizaje y los módulos, cumpliendo con la reglamentación establecida en la legislación universitaria.

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c) Requisitos de egreso y titulación. Son los requerimientos que el estudiante debe reunir para la obtención de su título. Los principales son: haber cursado y aprobado la totalidad unidades de aprendizaje y de los módulos establecidos en el plan de estudios que incluye las Prácticas Pre profesionales, Vinculación con la Colectividad, Computación e Idiomas. Además de lo anterior, deberá cubrir los requisitos específicos que establece la legislación universitaria de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

Art. 44. Los programas analíticos de unidades de aprendizajes son considerados

como instrumentos específicos que regulan el proceso formativo en cada unidad de aprendizaje, orientando las acciones que académicos y estudiantes han de llevar a cabo para el logro de los objetivos planteados y el desarrollo de las competencias profesionales. Las unidades de aprendizaje constituyen una agrupación coherente y significativa de los elementos de competencias: conocimientos, habilidades, actitudes y valores que contribuyen al desarrollo integral de las competencias profesionales en los estudiantes durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. Se determinan a partir, de las unidades de competencia, por lo que es posible que a cada unidad de competencia se le asocie una o más unidades de aprendizaje según el nivel de complejidad que presente la misma.

Art. 45. En la bibliografía se debe listar libros y autores consultados para la

elaboración del documento plan de estudio. Art. 46. Los Académicos de las unidades de aprendizaje elaborarán el programa

analítico de la misma para las diferentes modalidades de estudio, en correspondencia con las exigencias del plan de estudio de la carrera y en particular con el programa general del módulo al cual tributan.

Art. 47. Los programas analíticos de las unidades de aprendizaje deben contener, al

menos, la información siguiente:

a) Datos generales: nombre de la unidad de aprendizaje, de la facultad, de la escuela y la carrera; su ubicación en el plan de estudio y tiempo total requerido.

b) Datos específicos: presentación, objetivos generales, competencias profesionales,

c) Estructura: elementos de competencias, relación de temas, definiéndose para cada uno sistemas de conocimiento, habilidades, actitudes y valores

d) Indicaciones metodológicas e) Recursos didácticos. f) El sistema de evaluación. g) Escenarios de aprendizaje h) Bibliografía básica y complementaria

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i) Perfil del docente.

DE LA PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DOCENTE EDUCATIVO:

Art. 48. La planificación y la organización del proceso de enseñanza aprendizaje constituyen dos de las funciones principales del trabajo metodológico en la educación superior. Se realizan antes del inicio del curso académico y de cada período docente. Los planes de estudio de las carreras constituyen la base para la planificación y la organización del proceso docente educativo. Esta labor garantizará la integración y sistematización eficiente de las actividades docentes para alcanzar las competencias y los objetivos generales de la formación del profesional, contribuyendo al adecuado balance de la carga docente del estudiante, y al uso racional de los recursos humanos y materiales.

Art. 49. El calendario académico es propuesto por cada facultad o su equivalente y luego analizado y aprobado por el H. Consejo Universitario. Con el calendario académico aprobado, las autoridades de cada facultad o su equivalente se responsabilizarán de la planificación y organización de cada semestre o período académico. Con este fin se precisará las tareas a desarrollar, los documentos a elaborar, los plazos para su cumplimiento y la fecha correspondiente a cada nivel, garantizando que todo el proceso organizativo y de planificación esté concluido antes de comenzar cada período docente.

Art. 50. La organización del proceso de enseñanza aprendizaje se realizará por períodos, que pueden ser, entre otros, semestres, trimestres, niveles, módulos y pasantías. Es potestad de cada facultad o su equivalente proponer la forma de organizar el proceso de enseñanza aprendizaje para cada carrera, el mismo que será aprobado por el H. Consejo Universitario.

Art. 51. Los académicos, con independencia y creatividad, a partir del programa analítico de la unidad de aprendizaje, desarrollarán la preparación de cada una de las actividades docentes.

DE LAS MODIFICACIONES A LOS PLANES DE ESTUDIO:

Art. 52. Para las carreras en las que se aplica el MPC, se podrán realizar las modificaciones siguientes al currículo base:

a. Los académicos del módulo y de la carrera podrán estructurar los contenidos del módulo en la cantidad de unidades de aprendizaje, siempre que no implique modificar las competencias profesionales que tributan a cada uno de ellos y los objetivos generales de los mismos. En la distribución

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de las unidades de aprendizaje por períodos docentes no se podrán sobrepasar las normas establecidas en el Documento Base en cuanto a las horas de actividades docentes por semana.

b. Las Facultades o sus equivalentes podrán modificar hasta un 10% el total de horas de las unidades de aprendizaje, siempre que no se alteren sus objetivos y contenidos; a propuesta de los colectivos metodológicos correspondientes.

c. Estas modificaciones serán aprobadas por el Comité de Escuela, Comisión Académica, Consejo Directivo o su equivalente, Consejo Académico y H. Consejo Universitario.

Art. 53. Las Facultades y carreras o sus equivalentes están responsabilizadas con el perfeccionamiento continuo de los planes y programas de estudio, en el nivel organizativo de su competencia.

DEL CONTROL DEL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE:

Art. 54. El control del proceso de enseñanza aprendizaje es parte del contenido del trabajo metodológico y una de sus funciones. Es el medio fundamental para conocer la calidad de dicho proceso, evaluar sus resultados y dirigirlo hacia el cumplimiento de sus objetivos y comprende:

a. El control a la planificación y organización del proceso de enseñanza–aprendizaje en sus distintos niveles organizativos.

b. El control a la calidad de la ejecución del proceso de enseñanza aprendizaje, que incluye el que ejerce el académico sobre el aprendizaje de los estudiantes, el control a la actividad docente, el cumplimiento de los programas de estudio, el aseguramiento material y humano de las actividades docentes y las opiniones de los estudiantes y entidades laborales sobre el desarrollo de las diferentes formas organizativas del proceso de enseñanza aprendizaje, entre otros.

Art. 55. El Subdecano o su equivalente es el responsable de la planificación, organización y ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje para las diferentes modalidades de estudio. Este proceso abarcará todas las formas y tipos del trabajo metodológico.

Art. 56. Las Facultades centrarán su control, fundamentalmente, en la calidad de la labor docente y metodológica que realizan los académicos. Se utilizará el análisis colectivo para encontrar soluciones acertadas a los problemas que se presenten en el trabajo de los módulos y unidades de aprendizaje.

Art. 57. Podrán realizar controles a las actividades docentes de los académicos los

decanos, subdecanos, directores de escuela y coordinadores de módulos.

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DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN EL TRABAJO METODOLÓGICO:

Art. 58. Los documentos que se conservarán en las facultades y carreras o sus equivalentes para avalar el trabajo metodológico son:

a. El plan de trabajo metodológico de cada módulo. b. Los documentos que plasman los resultados de los controles a las

actividades docentes realizadas. c. Los programas generales de los módulos d. Los programas analíticos de las unidades de aprendizaje impartidas en el

curso. e. Los documentos que avalan el sistema de planificación, organización y

control del proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 59. Los documentos que se conservarán en la Unidad de Planeamiento Académico para avalar el trabajo metodológico son:

El plan de trabajo metodológico de las facultades y carreras. Los documentos que avalen el sistema de planificación, organización y

control del proceso de enseñanza aprendizaje.

CAPÍTULO II

DEL TRABAJO ACADEMICO

Art. 60. El trabajo académico es la ejecución del proceso de enseñanza aprendizaje dirigido a lograr el cumplimiento de las competencias profesionales y los objetivos generales que se establecen en los planes y programas de estudios de las carreras.

Art. 61. En el trabajo académico se debe tener en cuenta la formación de principios y valores que se concreta en todas las actividades que se realicen. De esta forma, se propicia la formación integral de los estudiantes, desde unidades de aprendizaje y los módulos previstas en el plan de estudio.

Este enfoque se debe adecuar a las particularidades del modelo pedagógico y a las características bajo las cuales se desarrolla el aprendizaje de los estudiantes, a los cuales se les debe brindar una atención personalizada.

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Art. 62. La forma organizativa del trabajo académico es la estructuración de la actividad del académico y de los estudiantes, con el fin de lograr de la manera más eficiente y eficaz el cumplimiento de las competencias profesionales y de los objetivos previstos en los planes y programas de estudio.

En el desarrollo de las diferentes formas organizativas es esencial que el académico garantice la actividad y la comunicación de los estudiantes en un clima afectivo y logre despertar el interés por el contenido-objeto de aprendizaje, de modo que se sientan comprometidos con su propio proceso formativo.

Art. 63. Las formas organizativas fundamentales del proceso enseñanza-aprendizaje son:

a. La clase. b. La práctica o pasantías pre profesionales. c. La vinculación con la colectividad. d. El trabajo investigativo de los estudiantes. e. La autopreparación de los estudiantes. f. La consulta. g. La tutoría.

Estas formas organizativas se desarrollan en diferentes escenarios educativos. Se pueden incluir otras formas organizativas en aquellas carreras cuyas particularidades lo justifiquen, las que deben estar previstas en el plan de estudio.

Art. 64. La clase es una de las formas organizativas del proceso enseñanza-aprendizaje, que tiene como objetivos la adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y la formación de principios, valores e intereses cognoscitivos y profesionales en los estudiantes, mediante la realización de actividades de carácter esencialmente académico.

Las clases se clasifican, sobre la base de los objetivos que se deben alcanzar y sus tipos principales, en:

a. La conferencia b. La clase práctica c. El seminario d. La clase encuentro e. La práctica de laboratorio f. El taller.

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En cada modalidad de estudio, el académico debe utilizar adecuadamente las posibilidades que brinda cada tipo de clase para contribuir al logro de los objetivos formulados en el programa analítico de la unidad de aprendizaje y del módulo académico en que se desarrolla.

Art. 65. El número total de horas lectivas de una clase depende de las características propias del contenido que se estudia y de las condiciones bajo las que se imparte y las determina el profesor.

Art. 66. La conferencia es el tipo de clase que tiene como objetivo principal la transmisión a los estudiantes de los fundamentos científico-técnicos más actualizados de una rama del saber mediante el uso adecuado de métodos científicos y pedagógicos, de modo que les ayude en la integración de los conocimientos adquiridos y en el desarrollo de las habilidades y valores que deberán aplicar en su vida profesional.

Art. 67. La clase práctica es el tipo de clase que tiene como objetivos fundamentales que los estudiantes ejecuten, amplíen, profundicen, integren y generalicen métodos de trabajo característicos de las unidades de aprendizaje y módulos que les permitan desarrollar habilidades para utilizar y aplicar, de modo independiente, los conocimientos.

Art. 68. El seminario es el tipo de clase que tiene como objetivos fundamentales que los estudiantes consoliden, amplíen, profundicen, discutan, integren y generalicen los contenidos orientados; aborden la resolución de tareas docentes mediante la utilización de los métodos propios de la rama del saber y de la investigación científica; desarrollen su expresión oral, el ordenamiento lógico de los contenidos y las habilidades en la utilización de las diferentes fuentes del conocimiento.

Art. 69. La clase encuentro es el tipo de clase que tiene como objetivos aclarar las dudas correspondientes a los contenidos y actividades previamente estudiados por los alumnos; debatir y ejercitar dichos contenidos y evaluar su cumplimiento; así como explicar los aspectos esenciales del nuevo contenido y orientar con claridad y precisión el trabajo independiente que el estudiante debe realizar para alcanzar un adecuado dominio de los mismos.

La misión instructiva más importante que tiene el profesor en la clase encuentro es contribuir al desarrollo de la independencia cognoscitiva de los estudiantes.

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La clase encuentro es la actividad presencial fundamental en la modalidad a distancia y semipresencial, aunque puede utilizarse también en la presencial.

Art. 70. La práctica de laboratorio es el tipo de clase que tiene como objetivos que los estudiantes adquieran las habilidades propias de los métodos y técnicas de trabajo y de la investigación científica; amplíen, profundicen, consoliden, generalicen y comprueben los fundamentos teóricos de las unidades de aprendizaje mediante la experimentación, empleando para ello los medios necesarios.

Las prácticas de laboratorio se realizan en instalaciones propias de la universidad, en fincas y/o entidades laborales. Como norma, en este tipo de clase se deberá garantizar el trabajo individual de los estudiantes en la ejecución de las tareas previstas.

Art. 71. El taller es el tipo de clase que tiene como objetivo específico que los estudiantes apliquen los conocimientos adquiridos en los diferentes módulos para la resolución de problemas propios de la profesión, a partir del vínculo entre los componentes académico, investigativo y la práctica pre profesional.

El taller contribuye al desarrollo de habilidades para la solución integral de problemas profesionales en grupo, para el grupo y con la ayuda del grupo, donde primen las relaciones interdisciplinarias.

REFORMA APROBADA RESOLUCION NOVENA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DEL 11 DE ENERO DEL 2012.

Art. 72. Los estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos en el respectivo reglamento. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas.

Las prácticas pre profesionales son las formas organizativas que tienen por objetivo propiciar un adecuado dominio de los modos de actuación que caracterizan la actividad profesional y, a la vez, al desarrollo de los valores que aseguran la formación de un profesional integral, apto para su desempeño futuro en la sociedad.

Contribuye además, al desarrollo de la conciencia laboral, disciplina y responsabilidad en el trabajo. En esta forma organizativa se materializa, la relación de la teoría con la práctica. Se integra como un sistema con las actividades académicas e investigativas, de acuerdo con las particularidades de cada carrera, para lograr tales objetivos.

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El período de servicios a la comunidad y prácticas pre profesionales se podrán desarrollar de diferentes formas de acuerdo con las competencias profesionales y los objetivos a alcanzar en la carrera y se deben cumplir un mínimo de 400 horas.

Art. 73. Cada carrera establecerá acuerdos o convenios con el sector empresarial e instituciones donde se establezcan con precisión los compromisos asumidos y se garantice el cumplimiento de los objetivos de las prácticas o pasantías pre profesionales en los campos de su especialidad establecidos en los planes y programas de estudio.

De esta manera, se favorece la rápida introducción en el proceso de enseñanza aprendizaje de los últimos logros científicos y técnicos que se aplican y desarrollan en los lugares donde los estudiantes realizan sus prácticas.

REFORMA APROBADA RESOLUCION NOVENA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DEL 11 DE ENERO DEL 2012.

Art. 74. Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá a beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

Art. 75. El trabajo investigativo de los estudiantes es la forma organizativa que tiene como propósito formar, en los estudiantes, habilidades propias del trabajo técnico y científico investigativo, mediante las prácticas o pasantías pre profesionales, vinculación con la colectividad y utilizando la metodología de la investigación científica en el proceso de formación profesional. Contribuye al desarrollo de la iniciativa, la independencia cognoscitiva y la creatividad de los estudiantes. Además, propicia el desarrollo de habilidades para el uso eficiente y actualizado de las fuentes de información, de los idiomas extranjeros, de los métodos y técnicas de la computación. El trabajo investigativo de los estudiantes integra como un sistema las actividades académicas, laborales e investigativas; es decir, los contenidos que se desarrollan en las unidades de aprendizaje, en las prácticas pre profesionales y en la vinculación con la colectividad. Será responsabilidad de los subdecanos de las facultades y de los directores de escuelas y carreras garantizar el trabajo investigativo de los estudiantes durante toda la carrera, en correspondencia con lo establecido en los planes y programas de estudio, las particularidades de cada carrera y modalidad de estudio.

Art. 76. Los tipos fundamentales del trabajo investigativo de los estudiantes son:

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a. El proyecto integrador del módulo. b. El trabajo de graduación y titulación.

Art. 77. El proyecto integrador del módulo es el tipo de trabajo investigativo de los estudiantes que les permite, mediante la solución de problemas profesionales, profundizar, ampliar, consolidar y generalizar los conocimientos adquiridos; aplicar, con independencia y creatividad, las técnicas y los métodos en otras formas organizativas del proceso de enseñanza aprendizaje y desarrollar los métodos del trabajo científico.

Art. 78. El proyecto integrador del módulo, está dirigido por un profesor del módulo que asume la función de coordinador y tiene entre otras tareas las siguientes:

a. Realizar una reunión inicial la primera semana de clases con los profesores del módulo para planificar el desarrollo del Proyecto Integrador.

b. Orientar a los estudiantes en la estructura metodológica del proyecto y precisar las tareas de cada unidad de aprendizaje en el proyecto.

c. Realizar reuniones periódicas con los profesores del módulo para analizar los avances del Proyecto Integrador.

d. Realizar reuniones periódicas con los estudiantes para analizar los avances del Proyecto Integrador.

e. Calendarizar la presentación y defensa del Proyecto Integrador. f. Presentar informes mensuales y final sobre las labores realizadas al

director de carrera. g. Llenar el acta con la calificación obtenida por cada estudiante en el

Proyecto Integrador con la firma de todos los profesores del módulo. h. Entregar en secretaría las actas de calificaciones obtenidas por los

estudiantes.

Art. 79. La estructura del proyecto integrador deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: a. Desde el primer módulo hasta el tercer módulo de cada carrera:

Portada. Introducción. Desarrollo. Conclusiones Bibliografía. Anexos

b. Desde el cuarto módulo hasta el último módulo de cada carrera:

Portada Índice Resumen ejecutivo Introducción

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Problematización: Diagnóstico, Formulación y Sistematización del Problema.

Justificación. Objetivos Hipótesis Fundamentación teórica Metodología de la investigación. Resultados Conclusiones Recomendaciones Bibliografía. Anexos

La profundidad de cada elemento de esta estructura se incrementará a medida que avancen los módulos.

Art. 80. En el plan de estudio se establece los proyectos integradores, en correspondencia con la competencia y los objetivos que tributan en cada módulo. Es responsabilidad del profesor coordinador del proyecto definir con los demás profesores del módulo su contenido y socializar la estructura metodológica del mismo. El proyecto integrador podrá realizarse por varios estudiantes, de acuerdo con los objetivos y la complejidad del tema, siempre que se garantice el trabajo individual de cada uno.

La presentación y defensa del proyecto integrador constituye el tipo de evaluación final para la acreditación del módulo y se realizará ante todos los académicos que integran el módulo.

Art. 81. El trabajo de titulación constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtención del título en cualquiera de los niveles de formación. Es el tipo de trabajo investigativo de los estudiantes que les permite adquirir un mayor dominio y actualización de los métodos científicos y técnicas característicos de la profesión. Se sugiere que se realice de manera individual, salvo en algunos casos que la complejidad del problema a resolver requiera de la participación de más de un estudiante. El trabajo de titulación constituye la forma de culminación de los estudios previsto en el plan de estudio de la carrera, esto se regirá de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos.

Art. 82. La autopreparación es una de las formas organizativas del proceso de enseñanza aprendizaje en la que el estudiante realiza el trabajo independiente sin la presencia del profesor. Tiene como objetivo el estudio de diferentes fuentes de los conocimientos orientados, que le permite al estudiante prepararse para lograr un aprovechamiento adecuado en las distintas actividades docentes; así como, para realizar las diferentes evaluaciones

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previstas. Se realiza tanto de forma individual como colectiva y constituye una condición indispensable para el logro de los objetivos propuestos en el sistema de actividades presenciales.

Art. 83. Los académicos deben orientar y controlar la autopreparación en todas las formas organizativas del proceso de enseñanza aprendizaje, tanto en sus métodos como en su organización y control. Esto permite fomentar el desarrollo gradual de la independencia cognoscitiva de los estudiantes, así como sus hábitos de autocontrol.

En la modalidad a distancia y semipresencial, esta forma organizativa del proceso de enseñanza aprendizaje constituye una de las vías fundamentales para que el estudiante logre el aprendizaje de los contenidos que se orientan en las diferentes actividades presenciales.

Art. 84. La consulta es una de las formas organizativas del proceso de enseñanza aprendizaje que tiene como objetivo fundamental que los estudiantes reciban orientación pedagógica y científico-técnica mediante indicaciones, orientaciones, aclaraciones y respuestas de los profesores a las preguntas formuladas en relación con la autopreparación. Puede realizarse de forma individual o colectiva, presencial o no presencial utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Su frecuencia depende de las necesidades individuales y grupales de los estudiantes.

El Académico puede citar a consulta a los estudiantes que a su juicio lo requieran, en atención a las diferencias individuales. A su vez, los estudiantes podrán solicitar al profesor la realización de consultas cuando así lo consideren.

Art. 85. La autopreparación y la consulta se vinculan con todas las actividades que realiza el estudiante, es decir, clases, prácticas pre profesionales y trabajos investigativos.

Art. 86. La tutoría es la forma organizativa que tiene como objetivo específico asesorar y guiar al estudiante durante sus estudios, para contribuir a su formación integral, realizando sistemáticamente acciones educativas personalizadas. Esta atención se realizará con encuentros, planificados por el profesor tutor, así como encuentros adicionales de acuerdo con las necesidades de los estudiantes y de los tutores. Deberá lograrse que el tutor sea el mismo desde el inicio de la carrera hasta que concluya sus estudios.

El contenido de la tutoría estará dirigido esencialmente a la orientación y respuesta a las principales necesidades de los estudiantes, identificadas en su diagnóstico. Entre sus principales tareas están:

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a. Diagnosticar al estudiante (dimensión socio familiar y académica). b. Elaborar un plan de acción individual y/o grupal c. Elaborar y aplicar acciones educativas grupal e individual.

Art. 87. El académico tutor desempeña un papel esencial en la formación integral del estudiante y tiene la responsabilidad de integrar el sistema de influencias educativas presentes en los distintos ámbitos de su desarrollo personal. Para ello, debe poseer una preparación pedagógica que le permita identificar las necesidades educativas de los estudiantes, realizar las acciones personalizadas que correspondan y valorar la efectividad de las mismas.

Art. 88. En todas las formas organizativas del proceso de enseñanza aprendizaje, el profesor debe utilizar los métodos y medios de enseñanza que garanticen la participación activa de los estudiantes, asegurando que se estructuren de forma coherente con el fin de alcanzar las competencias profesionales y los objetivos propuestos. Las tecnologías de la información y las comunicaciones deberán tener una utilización importante en el desarrollo del trabajo docente.

Art. 89. Dentro del trabajo docente se concebirán actividades que contribuyan específicamente a la reafirmación de la orientación profesional de los estudiantes desde los primeros años de la carrera. Estas actividades pueden estar determinadas dentro del contenido de los planes y programas de estudio y podrán ser también extracurriculares.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Art. 90. La evaluación del aprendizaje forma parte del proceso de enseñanza – aprendizaje y tiene como propósito comprobar el grado de cumplimiento de las competencias profesionales y los objetivos formulados en los planes y programas de estudio, mediante la valoración de los conocimientos, habilidades, principios y valores que los estudiantes van adquiriendo y desarrollando; así como, por la conducta que manifiestan en dicho proceso. Constituye a su vez, una vía para la retroalimentación y la regulación.

Art. 91. La evaluación del aprendizaje le permite al académico indagar sobre el grado de aprendizaje y desarrollo de los estudiantes en su proceso de formación, así como la capacidad que poseen para aplicar los contenidos en la solución de problemas de la profesión. Le brindará información oportuna y confiable para descubrir aquellos elementos de su práctica que interfieren en los procesos de

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enseñanza y aprendizaje, de tal manera que pueda reflexionar en torno a estos para mejorarlos y reorientarlos permanentemente.

Art. 92. La evaluación del aprendizaje en su acción instructiva, ayuda a los estudiantes a crear hábitos de estudio adecuados y favorece el incremento de su actividad cognoscitiva. En su acción educativa, contribuye entre otros aspectos, a desarrollar en los estudiantes la responsabilidad por el estudio, laboriosidad, honestidad, solidaridad, espíritu crítico y autocrítico, a formarse en el plano volitivo y afectivo; así como, a desarrollar su capacidad de autoevaluación sobre sus logros y dificultades en el proceso de aprendizaje.

Art. 93. La evaluación del aprendizaje tiene un carácter continuo, cualitativo e integrador; y debe estar basada, fundamentalmente, en el desempeño del estudiante durante el proceso de aprendizaje. Se debe desarrollar de manera dinámica, en que no solo evalúe el profesor, sino que se propicie la participación de los estudiantes mediante la evaluación grupal y la autoevaluación, logrando un ambiente comunicativo en este proceso.

La evaluación del aprendizaje puede incluir aspectos teóricos y prácticos vinculados a ejercicios integradores; así como, contenidos de carácter académico, laboral e investigativo.

Art. 94. La evaluación del aprendizaje se estructura de forma frecuente, parcial, final y de culminación de los estudios, utilizando la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa en relación con el grado de sistematización de las competencias profesionales a desarrollar y los objetivos a lograr por los estudiantes en cada momento del proceso. Estas formas de conjunto, caracterizan a la evaluación como un sistema.

En correspondencia con su carácter continuo, cualitativo, integrador y basado fundamentalmente en el desempeño del estudiante, la tendencia que debe predominar en el sistema de evaluación es que el peso fundamental de la misma descanse en las actividades evaluativas frecuentes y parciales, así como en evaluaciones finales de carácter integrador.

Art. 95. La evaluación diagnóstica, se hace al comienzo del proceso aprendizaje-enseñanza con el fin de adecuar este proceso a los conocimientos y experiencias previas de los estudiantes y de cada uno de ellos en particular. Permite a los estudiantes y al académico determinar necesidades de formación. Este tipo de evaluación ayuda a los estudiantes a identificar sus fortalezas y debilidades para establecer estrategias de mejora continua.

Art. 96. La evaluación frecuente o formativa tiene como propósito fundamental comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos específicos en la

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ejecución del proceso de enseñanza - aprendizaje, mediante la valoración del trabajo de los estudiantes en todas las formas organizativas del proceso.

Los tipos de evaluación frecuente o formativa a utilizar, por su gran versatilidad, se definen por el académico, para cada unidad de aprendizaje. Los tipos más utilizados son: observación del trabajo de los estudiantes, preguntas orales y escritas, discusiones grupales, entre otros.

Art. 97. La evaluación frecuente o formativa, al apoyarse en el desempeño del estudiante durante la actividad docente, resulta la de mayor significación en el proceso de aprendizaje. Será utilizada para valorar sistemáticamente la efectividad de la autopreparación de los estudiantes, como forma de retroalimentación para ambos; y así tomar a tiempo las medidas necesarias.

Por sus características, esta forma de evaluación constituye un elemento esencial de la evaluación del aprendizaje, particularmente en la modalidad a distancia y semipresencial.

Art. 98. La evaluación parcial o sumativa tiene como propósito fundamental comprobar el logro de los objetivos particulares de uno o varios temas y de unidades didácticas. Los tipos fundamentales son:

a. La prueba parcial. b. El trabajo extraclase. c. El encuentro comprobatorio.

El contenido de las evaluaciones parciales debe estar orientado a valorar, en diferentes momentos del proceso docente, las posibilidades de cada estudiante de aplicar los conocimientos adquiridos en la solución de problemas.

Se pueden utilizar otros tipos de evaluación parcial que convengan a los propósitos y funciones de esta evaluación. El decano o su equivalente están facultados para aprobar la utilización de tipos de evaluación parcial no contemplados en este artículo, siempre que sea necesario por las características de la unidad de aprendizaje.

Art. 99. La prueba parcial es el tipo de evaluación que comprueba objetivos relacionados con uno o varios temas de la unidad de aprendizaje, pudiendo integrar contenidos recibidos en otras unidades de aprendizaje. Se realiza durante una actividad docente, en correspondencia con los objetivos seleccionados para evaluar.

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Art. 100. El trabajo extraclase es el tipo de evaluación parcial que comprueba, fundamentalmente, objetivos relacionados con uno o varios temas de la unidad de aprendizaje, la práctica pre profesional o el trabajo científico de los estudiantes. Este trabajo puede integrar contenidos recibidos en otras unidades de aprendizaje. Se realizará individualmente por el estudiante en el tiempo de autopreparación, y será comprobado por el académico en la forma que considere más conveniente.

Art. 101. El encuentro comprobatorio es el tipo de evaluación parcial que se utilizará para comprobar los conocimientos y las habilidades que los estudiantes demostraron no dominar en evaluaciones frecuentes o parciales realizadas. Se empleará cuando se requiera emitir un juicio de valor sobre el aprovechamiento académico del estudiante en un momento determinado del período docente. Además de verificar el aprendizaje, permite discutir y analizar las dificultades fundamentales que presenta el estudiante y dar las orientaciones correspondientes.

El académico decidirá cuáles estudiantes realizarán esta evaluación, en dependencia de los resultados docentes alcanzados con anterioridad.

Art. 102. La evaluación final tiene como propósito fundamental comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos generales de una unidad de aprendizaje o módulo. Sus tipos fundamentales son los siguientes:

El examen final. La defensa del proyecto integrador.

Las carreras pueden determinar otros tipos de evaluación final y especificarlas en el plan de estudio aprobado oficialmente.

Art. 103. El examen final es un tipo de evaluación que comprueba el desarrollo de las competencias profesionales y los objetivos generales de las unidades de aprendizaje y módulos. Evaluará, fundamentalmente, los conocimientos y las habilidades adquiridos por el estudiante, y su capacidad para integrarlos, sistematizarlos, aplicarlos y generalizarlos.

En dependencia del modo en que se realice, el examen final, igualmente puede contribuir a comprobar en qué medida los estudiantes han incorporado a su conducta los principios y valores precisados en las competencias generales de la carrera.

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La tendencia que debe predominar en los exámenes finales es su carácter integrador, de modo que puedan evaluar objetivos generales de varias unidades de aprendizaje que se imparten en un determinado periodo lectivo. En correspondencia con ello deben disminuir los exámenes tradicionales.

El examen final forma parte del proceso académico ordinario.

Art. 104. Los exámenes finales ordinarios de las unidades de aprendizaje se realizarán en la semana 17 de las 20 establecidas para el proceso modular. Dado que el 60% de la nota total corresponde a las diferentes evaluaciones del estudiante obtenidas en el transcurso de la unidad de aprendizaje del módulo respectivo, los exámenes finales corresponderán al 40% de la nota total de 10 puntos.

Art. 105. Los estudiantes que hayan obtenido una calificación menor a tres puntos (3) en el promedio correspondiente al 60% de las evaluaciones frecuentes y parciales, obtenidas en el transcurso de cualquiera de las unidades de aprendizaje del módulo respectivo, no podrán optar por el examen final, evaluación de suspensión, evaluación de suficiencia, ni por la defensa del proyecto integrador; por lo tanto el estudiante reprobará el módulo.

Art. 106. Los estudiantes que no logren obtener en el promedio final la nota mínima requerida de 7 sobre 10 para aprobar la(s) unidad(es) de aprendizaje, podrán optar por otra oportunidad para aprobarla en el proceso académico extraordinario o de excepción, denominada evaluación de suspensión de la unidad de aprendizaje, que se realizará en la semana 18 de las 20 establecidas para el proceso modular.

Art. 107. La calificación de esta evaluación de suspensión de la(s) unidad(es) de aprendizaje, corresponde al mismo 60% de las evaluaciones frecuentes y parciales obtenidas durante el desarrollo del módulo del semestre correspondiente, y el 40% restante corresponde a la nota final obtenida en la evaluación de suspensión en sí.

La(s) calificación (es) obtenida (s) en la evaluación de suspensión de la(s) unidad(es) de aprendizaje, en caso de aprobarla(s), servirá únicamente para aprobarla(s) y no para el promedio general.

Art. 108. Los estudiantes que reprueben tres o más unidades de aprendizaje en esta evaluación de suspensión, las reprobarán de manera definitiva, y no podrán acogerse al derecho del examen de suficiencia autofinanciado.

Los estudiantes que reprueben hasta un máximo de dos unidades de aprendizaje en ésta evaluación de suspensión, tendrán derecho a un examen de suficiencia autofinanciado, como última y definitiva oportunidad, los

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mismos que deberán ser rendidos en un tiempo máximo de 72 horas después de la semana de evaluación de suspensión.

La calificación de este examen de suficiencia de la(s) unidad(es) de aprendizaje, corresponde al mismo 60% de las evaluaciones frecuentes y parciales obtenidas durante el desarrollo del módulo del semestre correspondiente, y el 40% restante corresponde a la nota final obtenida en el examen de suficiencia en sí.

La(s) calificación(es) obtenida (s) en el examen de suficiencia de la(s) unidad(es) de aprendizaje reprobada(s) (máximo dos), en caso de aprobarlas, servirá únicamente para aprobarlas y no para el promedio general.

Art. 109. La defensa del proyecto integrador es el tipo de evaluación final que comprueba el grado de cumplimiento, por cada estudiante, de la competencia y los objetivos que tributan al módulo. Deben igualmente manifestar la tendencia a integrar contenidos de todas las unidades de aprendizaje que se imparten en el módulo en un determinado periodo lectivo. Es requisito indispensable para defender el proyecto integrador, que el estudiante haya aprobado todas las unidades de aprendizaje que conforman el módulo respectivo.

Art. 110. La defensa del proyecto integrador se realizará en la semana 19 de las 20 establecidas para el proceso modular. El 60% de la nota total corresponde al desarrollo del proyecto, y a la presentación final del documento. El 40% restante corresponde a la defensa del proyecto en sí.

Art. 111. Para emitir la calificación del 60% de la nota total del proyecto integrador, respecto del desarrollo y presentación final de éste, todos los académicos del módulo correspondiente contarán con una matriz que contenga los siguientes indicadores:

a. Planteamiento del problema. b. Cumplimiento de los objetivos planteados. c. Presentación del trabajo. d. Conclusiones claras y precisas e. Carácter y pertinencia de la bibliografía utilizada.

Art. 112. Para emitir la calificación del 40% de la nota total de la defensa del proyecto integrador, todos los académicos del módulo correspondiente, contarán con una matriz que contenga los siguientes indicadores:

a. Dominio del tema investigado. b. Dominio de los métodos científicos y técnicos característicos de su

profesión.

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c. Expresión oral con fluidez y calidad utilizando un vocabulario correcto y adecuado al contexto.

d. Expresión no verbal de manera congruente con su expresión oral. e. Escuchar con atención.

Art. 113. En el caso de que los estudiantes no logren obtener la nota mínima requerida de 7 sobre 10 para aprobar el proyecto integrador, podrán optar por una última oportunidad para aprobarlo en el proceso académico extraordinario o de excepción, denominada evaluación de suspensión del proyecto integrador, que se realizará en la semana 20 del proceso modular. Los estudiantes que reprueben la evaluación de suspensión del proyecto integrador, reprobarán el módulo de manera definitiva. La calificación obtenida en esta evaluación de suspensión, en caso de aprobarla, servirá únicamente para aprobar el proyecto integrador y no para el promedio general.

Art. 114. La definición de los temas y los porcentajes a evaluarse nuevamente en la suspensión del proyecto integrador, les corresponderá dilucidar a los académicos del módulo respectivo.

Art. 115. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada uno de los módulos correspondientes, para el cálculo del promedio general, constituirán las calificaciones obtenidas en las unidades de aprendizaje durante el desarrollo del módulo y en los exámenes finales ordinarios de la semana 17 de las 20 establecidas para el proceso modular. También constituirán parte del promedio general, las calificaciones obtenidas en el elaboración, presentación y defensa del proyecto integrador, realizadas durante el desarrollo del módulo y en la semana 19 de las 20 establecidas para el proceso modular.

El promedio obtenido en la sumatoria de las unidades de aprendizaje más la nota del Proyecto Integrador, servirá para el cálculo del promedio general del módulo.

Art. 116. Para el registro de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las evaluaciones de la Defensa del Proyecto Integrador, y en la suspensión del Proyecto Integrador, los académicos levantarán dos actas de los resultados por cada evaluación, las mismas que deberán ser firmadas por todos los académicos del módulo correspondiente y entregadas en la secretaría de la facultad o su equivalente.

Estas actas serán los documentos formales que certifiquen las calificaciones obtenidas por los estudiantes en estos dos tipos de evaluaciones.

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Art. 117. La evaluación de la culminación de los estudios comprueba el cumplimiento y desarrollo de las competencias profesionales y los objetivos generales y particulares de cada módulo del plan de estudio y se realiza a través de un trabajo de graduación y titulación. Este tipo de evaluación se declara en el plan de estudio de cada carrera.

Art. 118. La defensa del trabajo de graduación y titulación es un tipo de evaluación de la culminación de los estudios cuyo objetivo es comprobar el grado de dominio de los estudiantes de las competencias profesionales y el cumplimiento de los objetivos generales de cada módulo, mediante la solución, con independencia y creatividad, de un problema propio de la profesión, utilizando la metodología de la investigación científica.

DE LA CALIFICACIÓN:

Art. 119. Los resultados de las distintas formas de evaluación del aprendizaje de los estudiantes se calificarán empleando una escala de 0 a 10 debiendo obtener 7 puntos como nota final para aprobar cada unidad de aprendizaje.

Los académicos deberán registrar las calificaciones de las evaluaciones frecuentes y parciales otorgadas a los estudiantes en la matriz de calificaciones que cada académico de manera individual registrará, utilizando la escala de calificación establecida.

Evaluación Frecuente = 30%

Evaluaciones Parciales = 30%

Examen final = 40%

Art. 120. Las calificaciones en esta escala expresan diferentes grados de dominio del objetivo de la Unidad de aprendizaje que tienen los estudiantes y, en consecuencia, a partir de 7 puntos resulta aprobado en esa evaluación. Los estudiantes que obtuvieren una calificación menor a 7 en la sumatoria de las evaluaciones frecuentes, parciales y examen final, tendrán derecho a la evaluación de suspensión de la unidad de aprendizaje.

Art. 121. Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de forma oral se informarán al estudiante al finalizar el acto de evaluación.

Las calificaciones de las evaluaciones que se realicen de forma escrita se informarán y se entregará el documento original al estudiante dentro de las 72 horas hábiles siguientes a su realización en la Secretaría.

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Art. 122. Los académicos tienen que analizar con los estudiantes los resultados de sus evaluaciones y mostrar las mismas en el caso que sea solicitado por ellos, con el fin de lograr una adecuada retroalimentación y ejercer una influencia educativa.

Las valoraciones colectivas realizadas por los académicos y los estudiantes constituyen elementos fundamentales para reorientar la autopreparación hacia el cumplimiento de los objetivos de la unidad de aprendizaje.

DE LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, ELABORACIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS EVALUACIONES:

Art. 123. La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones frecuentes será responsabilidad del académico, quien decidirá qué evaluaciones serán calificadas y registradas en el documento de control que cada académico posee.

Art. 124. La planificación, organización y elaboración de las evaluaciones parciales se proponen por el académico de cada unidad de aprendizaje.

El balance de las evaluaciones parciales propuestas en las unidades de aprendizaje que se desarrollan en cada módulo se ajustará en la Facultad, para lograr un balance adecuado y serán aprobadas por el Decano o su equivalente, o el Director de Escuela o Coordinador de carrera.

Art. 125. En los casos de estudiantes de la modalidad presencial que por razones plenamente justificadas no hayan podido realizar alguna de las evaluaciones parciales planificadas, el académico podrá fijar, si lo considera necesario, la ejecución de una evaluación similar en otra fecha. En la modalidad semipresencial se procederá de acuerdo a la normativa establecida para estos casos.

Art. 126. La evaluación final y la culminación de los estudios quedan establecidas en el Calendario Académico. Su organización es responsabilidad del Subdecano de la Facultad o su equivalente.

Art. 127. Los contenidos específicos a incluir en cada una de las evaluaciones parciales

y finales de las unidades de aprendizaje serán objeto de análisis en los colectivos metodológicos del módulo que corresponda, garantizando que se evalúen las competencias profesionales y los objetivos previstos en cada módulo.

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Art. 128. El académico tendrá un plazo de 4 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la evaluación final para entregar en la secretaria el acta de calificaciones correspondiente, adjuntando el registro de firma de los estudiantes que rindieron la evaluación.

DE LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE QUE NO TIENEN PREVISTO UN ACTO DE EVALUACIÓN FINAL:

Art. 129. En las unidades de aprendizaje que no se tengan previsto un acto de evaluación final, la comprobación de las competencias del módulo y los objetivos generales de dicha unidad se realizará, mediante la aplicación de un sistema de evaluación frecuente y parcial que responda al principio de sistematización de la enseñanza, basándose fundamentalmente en el desempeño del estudiante y teniendo en cuenta además principios y valores, dedicación al estudio y cumplimiento de las tareas asignadas.

De esta manera, el académico podrá decidir, sobre la base de juicios cualitativos e integradores, una calificación final cuantitativa. Dicha calificación corresponde a la convocatoria ordinaria del período del módulo respectivo.

DEL EXAMEN FINAL:

Art. 130. De acuerdo con los objetivos y contenidos de la unidad de aprendizaje, el examen final puede ser oral, escrito, teórico, práctico o una combinación de estos. Será responsabilidad del académico, determinar la manera en que se realizará cada examen final previsto en el plan de estudio, de acuerdo con las características de cada unidad de aprendizaje objeto de evaluación final.

Art. 131. En el diseño y realización del examen final, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. El examen oral se debe realizar ante un tribunal, formado por dos profesores, al menos, y la calificación otorgada será inapelable.

b. El examen final escrito tendrá como máximo 2 horas de duración. c. En el examen oral-escrito, la duración de la parte escrita no excederá las

dos horas. d. En el examen teórico-práctico, el docente decidirá la duración del mismo,

de acuerdo con las características de la unidad de aprendizaje.

Art. 132. Para asistir al examen final de una unidad de aprendizaje, en el caso de los estudiantes de la modalidad presencial, es requisito indispensable, haberse matriculado el año académico, así como haber obtenido un rendimiento

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académico satisfactorio durante el desarrollo del curso, y cumpliendo con los requisitos de asistencia establecidos.

Para los estudiantes matriculados en la modalidad semipresencial, es requisito para asistir al examen final, haberse matriculado en el año o nivel correspondiente e inscrito en cada módulo.

Art. 133. Los estudiantes matriculados en la modalidad semipresencial estarán aptos para rendir la evaluación final, si han asistido al 100% de los encuentros presenciales.

Art. 134. Los estudiantes matriculados en la modalidad presencial estarán aptos para rendir la evaluación final, si reflejan una asistencia mínima del 80% a las horas de clase teóricas y prácticas.

Art. 135. Los estudiantes matriculados en la modalidad presencial y semipresencial, tienen derecho a presentarse a un proceso extraordinario o de excepción denominado evaluación de suspensión en todas las unidades de aprendizaje reprobadas en la convocatoria de exámenes ordinarios. La calificación de esta evaluación de suspensión de la(s) unidad(s) de aprendizaje, corresponde al mismo 60% de las evaluaciones frecuentes y parciales obtenidas durante el desarrollo del módulo del semestre correspondiente, y el 40% restante corresponde a la nota final obtenida en la evaluación de suspensión en sí.

Art. 136. Los estudiantes que no asistan a las evaluaciones finales oficialmente establecidas en el período académico ordinario, podrán realizarlas en una fecha posterior en proceso académico extraordinario o de excepción, previa justificación y con autorización del H. Consejo Directivo o su equivalente.

La justificación de su ausencia deberá presentarla al Decano de la Facultad o su equivalente, máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha señalada para la actividad en la convocatoria ordinaria de que se trate.

Art. 137. Se considerará renuncia expresa al examen final, la ausencia injustificada y la no justificación en el período establecido, en cualquiera de sus convocatorias.

Art. 138. Los estudiantes que consideren poseer los conocimientos y las habilidades contemplados en los objetivos generales del programa de una unidad de aprendizaje, próxima a comenzar, podrán solicitar al decano de la facultad, la realización de un examen de aptitud, por una sola vez, siempre y cuando no haya reprobado la unidad de aprendizaje en cualquier semestre. El tiempo máximo para rendir la evaluación del examen de aptitud será en la semana

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que culminan todas las evaluaciones del módulo inmediato anterior. La aprobación de este examen de aptitud, no le exime al estudiante de aprobar el proyecto integrador.

Art. 139. El examen de aptitud se basará en el programa de la unidad de aprendizaje vigente y será aprobada con un mínimo de siete. El estudiante que no esté satisfecho con la calificación obtenida puede renunciar a ella e incorporarse al proceso de enseñanza aprendizaje de la misma.

Mientras los estudiantes no realicen el examen de aptitud y reciban la calificación correspondiente, deberán mantenerse asistiendo a las actividades docentes programadas para el desarrollo del módulo que recién ha comenzado.

Art. 140. Los estudiantes de cualquier modalidad de estudio que hayan obtenido una calificación de 7 a 9 puntos en el examen ordinario del período de una unidad de aprendizaje, podrán solicitar que se le efectúe un nuevo examen para mejorar su calificación, siempre y cuando ello pueda implicar una mejoría en su calificación integral. A tales efectos, harán la solicitud al profesor en un plazo no mayor de tres días hábiles después de la notificación oficial de los resultados del examen en la convocatoria ordinaria.

El nuevo examen se realizará en la fecha que determine el Honorable Consejo Directivo de la facultad o su equivalente, y no implica renunciar a la calificación anterior.

Este procedimiento se aplicará también cuando se trate de unidades de aprendizaje que no tienen previsto un acto de evaluación final. En este caso el coordinador de carrera aprobará las evaluaciones a realizar por el estudiante para mejorar su calificación.

DE LA EVALUACIÓN FINAL DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL:

Art. 141. La evaluación final de las prácticas pre profesionales se realizará a través de la presentación y discusión de un informe por parte de los estudiantes, en correspondencia con las actividades previstas por cada carrera.

REFORMA APROBADA RESOLUCION NOVENA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DEL 11 DE ENERO DEL 2012.

Art. 142. El Coordinador de la Carrera junto con el Coordinador de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales, avalizarán la planificación y los informes de las PPP. Los mismos que se regirán de acuerdo a los formatos establecidos.

Art. 143. La evaluación del desempeño del estudiante en la empresa durante el

desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales y de Vinculación con la

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Colectividad se realizará a través de una matriz donde se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las tareas, la iniciativa e independencia demostradas por el estudiante, su disciplina así como otros aspectos de interés para la preparación del profesional.

REFORMA APROBADA RESOLUCION NOVENA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DEL 11 DE ENERO DEL 2012.

Art. 144. En los casos en que el estudiante no cumpla con la cantidad de horas planificadas para el periodo de práctica pre profesional se procederá de acuerdo al Reglamento de Servicios a la Comunidad y Prácticas Preprofesionales de la UTEQ.

DE LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE OPTATIVAS Y ELECTIVAS:

Art. 145. Para la evaluación de las unidades de aprendizaje optativas y electivas, se aplicarán las mismas regulaciones dictadas en el artículo 119 del presente Reglamento.

DE LA EVALUACIÓN DEL MÓDULO:

Art. 146. La evaluación del módulo se concretará con la elaboración, presentación y defensa del proyecto integrador. Para ello, el tribunal calificador conformado por todos los académicos del módulo tendrán en cuenta entre otros los siguientes indicadores:

a) En el desarrollo y presentación del proyecto (60% de la nota total del proyecto integrador) Planteamiento del problema Cumplimiento de los objetivos planteados. Presentación del trabajo. Conclusiones claras y precisas. Pertinencia de la bibliografía utilizada.

b) En la defensa del proyecto integrador (40% de la nota total del proyecto integrador). Dominio del tema investigado Dominio de los métodos científicos y técnicos característicos de su

profesión Expresión oral con fluidez y calidad utilizando un vocabulario adecuado

al contexto. Expresión no verbal congruente.

Art. 147. Se considerará que un estudiante está aprobado en el módulo correspondiente, cuando haya aprobado todas las unidades de aprendizaje, así

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como, haya aprobado la elaboración, presentación y defensa del proyecto integrador.

Se considerará que un estudiante ha reprobado el módulo correspondiente, cuando haya reprobado alguna unidad de aprendizaje, así como, no haya aprobado la elaboración, presentación y defensa del proyecto integrador.

DEL ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES:

Art. 148. Cuando el estudiante no esté de acuerdo con las calificaciones parciales o finales obtenidas, podrá solicitar la recalificación respectiva con una solicitud al decano, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. El Decano nombrará y presidirá un tribunal conformado por dos docentes de la Unidad de Aprendizaje o afines, y dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar el resultado de la recalificación, la misma que será inapelable.

DE LOS EXÁMENES DE PREMIO:

Art. 149. Los exámenes de premio constituyen una vía para elevar la calidad de los egresados que forma la educación superior, y tienen como objetivo estimular que los estudiantes con excelente desempeño, profundicen en el estudio de las unidades de aprendizaje que conforman su plan de estudio.

Se realizarán tanto en la modalidad presencial como en la semipresencial y serán organizados por el Director o Coordinador de la Carrera. El contenido de los exámenes de premio será determinado por el académico que desarrolla la unidad de aprendizaje

Art. 150. Tendrán derecho a optar por exámenes de premio en unidades de aprendizaje, los estudiantes que hayan obtenido calificación de 10 puntos en las mismas, siempre que hayan aprobado el resto de las unidades de aprendizaje matriculadas en ese periodo lectivo.

Art. 151. Se establecerá un orden de mérito entre los exámenes que obtengan la calificación de 10 puntos, atendiendo a su calidad, originalidad y otras cualidades de los trabajos. Se otorgarán para cada examen un primero, un segundo y un tercer premio por cada unidades de aprendizaje convocada; y se podrá declarar desierto algunos o todos esos lugares.

Art. 152. A los estudiantes de cada facultad que obtengan los tres primeros lugares en los exámenes de premio acumulados a lo largo de su carrera, se les otorgará becas para estudios de posgrado.

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Primer premio: Beca de estudios en el exterior

Segundo premio: Beca de estudios en el país

Tercer premio: Beca de estudio en la institución

Art. 153. Se responsabiliza a los Decanos de las Facultades o sus equivalentes y a los Directores de Escuela o Coordinadores de carreras, garantizar la adecuada promoción, planificación, organización y ejecución de los exámenes de premio.

DE LA INICIACIÓN Y FINALIZACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN:

Art. 154. Podrán iniciar el trabajo de graduación o titulación, los estudiantes que hayan culminado las unidades de aprendizaje relativas a Diseño Experimental o afines.

Art. 155. El periodo de culminación de trabajo de titulación, será de máximo dos años después de haber aprobado la totalidad del plan de estudios de la carrera, caso contrario, deberá matricularse en el último año de la carrera para actualización de conocimientos.

DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN:

Art. 156. Una vez concluido el trabajo de titulación, el estudiante entregará como mínimo cinco originales impreso en papel y una copia en soporte electrónico.

Art. 157. La defensa del trabajo de la titulación se realizará en acto público, ante un tribunal nombrado para tal efecto, por el Consejo Directivo de la Facultad o su equivalente.

Se organizará de modo que se garantice el tiempo necesario para escuchar la exposición oral del estudiante, las opiniones del tutor, y las respuestas a las diferentes preguntas formuladas por los presentes en el acto.

Art. 158. Para emitir la calificación del trabajo de titulación, el tribunal contará con una matriz que contenga los siguientes elementos:

a. Calidad del trabajo: uso de la metodología de la investigación científica, actualización científica-técnica del contenido del trabajo, entre otros.

b. Capacidad creadora, originalidad e independencia en el desarrollo del trabajo.

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c. Dominio del tema y calidad de la exposición durante la defensa. d. Pertinencia de respuestas a las preguntas.

Art. 159. Finalizada la defensa de cada trabajo de titulación, el Secretario Académico de

la Facultad o su equivalente, llenará el acta con los promedios de las calificaciones parciales de cada miembro del tribunal. La calificación mínima para ser aprobado el trabajo de graduación será de 7 sobre 10 puntos. La calificación otorgada será inapelable.

Art. 160. El Secretario Académico tiene la responsabilidad de proclamar la calificación final de la defensa del trabajo de titulación y custodiar la matriz de calificaciones y el acta correspondiente, debidamente firmadas por todos sus miembros.

Art. 161. Cuando el estudiante haya aprobado el trabajo de titulación se hará acreedor a la titulación en la carrera respectiva. Para tal efecto el Tribunal procederá en el acto a la investidura correspondiente.

Art. 162. Si el trabajo se considera con suficiente calidad, el Tribunal puede recomendar en el acta, a los organismos respectivos, su presentación en eventos científicos o su posible publicación.

DE LA REPROBACIÓN DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN PREVIO A LA TITULACIÓN:

Art. 163. Los estudiantes que hayan reprobado la defensa del trabajo de graduación, tendrán un plazo máximo de hasta 90 días para presentarse a una nueva defensa. En caso de no presentarse en este término, deberán acogerse a las convocatorias realizadas por el Honorable Consejo Directivo de las facultades o su equivalente.

Art. 164. En los casos de los estudiantes que, por causas injustificadas, no se presenten a cualquiera de las convocatorias para la defensa de los trabajos de graduación en el período establecido, el estudiante perderá su derecho a la graduación o titulación.

Art. 165. Para los estudiantes que, por causas debidamente justificadas, no pueden concurrir a la defensa del trabajo de graduación en el período académico ordinario establecido, el Decano o su equivalente, señalará una nueva convocatoria extraordinaria, sin que ello afecte las posibilidades que se señalan en el artículo 154.

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CAPÍTULO IV

AYUDANTES DE CÁTEDRA

Art. 166. Los ayudantes de cátedra son aquellos estudiantes de alto aprovechamiento académico, previamente seleccionados en las diferentes carreras, que se distinguen por mostrar ritmos de asimilación más rápidos, aptitudes favorables para el aprendizaje de alguna o algunas unidades de aprendizaje del plan de estudio, actitudes y valores para el trabajo en equipos, para la investigación científica y el trabajo de desarrollo técnico. Estos estudiantes ayudantes de cátedra serán capaces de realizar tareas complementarias al plan de estudio de la carrera en coordinación directa con el Académico titular de la cátedra. Durará un período académico.

Art. 167. La participación de los ayudantes de cátedra se dará cuando exista petición escrita por el académico titular de la unidad de aprendizaje o por decisión del H. Consejo Directivo.

Art. 168. La tarea fundamental de los ayudantes de cátedra es colaborar de manera directa con el desarrollo de la(s) unidad(es) de aprendizaje específica(s), en coordinación directa con el Académico titular de la cátedra. Este proceso permitirá formar el Talento Humano en general, que en caso de ser necesario, podrían contribuir a satisfacer las necesidades académico-administrativas de la universidad.

Art. 169. El proceso de selección de los estudiantes ayudantes de cátedra, en cada curso académico, es responsabilidad del decano de la facultad. El decano ejecutará el procedimiento de selección bajo los siguientes parámetros:

a) Estar debidamente matriculado. b) Haber aprobado los dos primeros módulos de su carrera. c) Alcanzar un promedio mínimo de 9,0 sobre diez en todos los módulos

cursados, así como en la Unidad de Aprendizaje motivo de la designación de la ayudantía.

d) Certificado de no haber sido sancionado en cualquier nivel de la institución, otorgado por la secretaría académica de la facultad respectiva.

e) Aprobar el test de aptitud y de actitud propias de la designación. f) Aceptar por escrito la propuesta de la ayudantía de cátedra. En caso de no

aceptación, será designado el estudiante que quedó con el segundo promedio.

Finalizado el proceso, el Decano de la facultad o su equivalente, comunicará oficialmente al H. Consejo Directivo para cumplir con los trámites respectivos.

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Art. 170. El ayudante de cátedra seleccionado trabajará bajo la dirección del Académico titular, quien será el responsable de su capacitación y de la calidad del trabajo desempeñado por el ayudante.

Art. 171. El plan de trabajo a desarrollar por el ayudante de cátedra será elaborado por el académico titular designado para su capacitación y aprobado por el director de la carrera o su equivalente. El ayudante de cátedra participará en la elaboración de su plan de trabajo.

Art. 172. La evaluación del trabajo de los ayudantes de cátedra seguirá el mismo procedimiento aplicado para evaluar el desempeño docente.

El director de la carrera o su equivalente, analizará el resultado de la evaluación con el estudiante y el profesor designado para la formación, y se incluirá en el expediente del estudiante. Se estimularán los resultados de esta labor.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA.- A partir de la vigencia de este Reglamento, todas las carreras deberán tener revisado el documento plan de estudio por la Unidad de Planeamiento Académico y aprobado por los Consejos Directivos y Universitario.

SEGUNDA.- La hora clase en el Modelo Pedagógico por Competencias, teórica y práctica corresponderá a 60 minutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:- El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado en segunda instancia por el H. Consejo Universitario.

SEGUNDA:- Este reglamento solamente regulará el Modelo Pedagógico por competencia.

Dado y firmado en la sala del H. consejo Universitario a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2008

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f) Ing. Forestal Manuel Haz Álvarez, Rector

f) Dr. Lenin Andrade Cerdán, Secretario General Encargado.-

SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

Francisco Pincay Rizo, Ab. Secretario General,

Certifica:

Que el presente REGLAMENTO PARA EL TRABAJO ACADEMICO Y METODOLOGICO DEL MODELO PEDAGOGICO POR COMPETENCIAS-MPC, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue aprobado por el H. Consejo Universitario en dos instancias: Primera sesión ordinaria del 30 de septiembre del 2008; y segunda sesión ordinaria realizada los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2008. Primera Reforma aprobada en dos instancias: Primera en sesión extraordinaria del 16 de julio de 2009; y Segunda en sesión extraordinaria del 28 de julio del 2009. Segunda Reforma: Sesión extraordinaria del 22 de septiembre del 2009. Tercera Reforma: Propuesta de reforma aprobada por el Consejo Académico en primera instancia el 25 de febrero del 2010, Resolución Cuarta y, en segunda instancia el 25 de marzo del 2010, Resolución Tercera. Ratificada por el H. Consejo Universitario en primera instancia en sesión ordinaria del 9 de abril del 2010 mediante primera resolución; y, en segunda y definitiva instancia en sesión ordinaria del 13 de julio del 2010, mediante RESOLUCION AMPLIATORIA sexagésima primera, Reforma de los Art. 72, 74, 142, 144 y 145; según resolución novena del Consejo Universitario del 11 de Enero del 2012.


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