+ All Categories
Home > Documents > UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La...

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La...

Date post: 19-Jun-2018
Category:
Upload: duongnhi
View: 216 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
116
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja DIRECCION DE POSGRADOS TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual Jurídico - El Examen y Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia del Juicio Oral TRABAJO DE TITULACIÓN. AUTOR: Flores Mier, Byron Edison DIRECTORA: León Vélez, Ana María, Abg CENTRO UNIVERSITARIO TULCÁN 2016
Transcript
Page 1: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja

DIRECCION DE POSGRADOS

TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

Manual Jurídico - El Examen y Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia del Juicio Oral

TRABAJO DE TITULACIÓN.

AUTOR: Flores Mier, Byron Edison DIRECTORA: León Vélez, Ana María, Abg

CENTRO UNIVERSITARIO TULCÁN

2016

Page 2: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

Esta versión digital, ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA: Reconocimiento-No comercial-Compartir igual; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgada. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es

2016

Page 3: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

ii  

APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Doctora.

Ana María León Vélez.

DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de titulación, denominado: Manual Jurídico - El Examen y

Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia del Juicio Oral realizado

por Flores Mier, Byron Edison, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por

cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Loja, marzo de 2016

f) . Ana María León Vélez

Page 4: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

iii  

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo Flores Mier, Byron Edison, declaro ser autor del presente trabajo de titulación: Manual

Jurídico-El Examen y Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia

del Juicio Oral, de la Titulación Especialista en Derecho Procesal Penal, siendo Ana

María, León Vélez directora del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad

Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones

legales. Además certifico que las ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en

el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico

de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de

investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que

se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la

Universidad”

f. Autor: Flores Mier Byron Edison……………………… Cédula: 0401121249

Page 5: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

iv  

DEDICATORIA

El esfuerzo a mi madre, mi Hijo y toda mi familia para ellos un

testimonio imperecedero dentro de unos de mis pasos en este mundo.

A todos mis maestros de la Universidad quienes han aportado para hacer posible mi formación profesional en la noble tarea de la

educación.

A toda mi familia quienes día a día con su apoyo moral y sus

conocimientos estimulan y han aportado alimentar mi superación

profesional.

Page 6: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

v  

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Particular de Loja, en la persona de sus Autoridades y Profesores.

A la Abg. Ana María, León Vélez Directora de Investigación sobre el tema: “El Examen y Contraexamen en el Derecho de Defensa Dentro de la Audiencia del Juicio Oral”, quien ha hecho posible la presentación y análisis de la presente tesina.

A todos quienes han hecho viable la realización de la presente investigación, y han aportado con sus conocimientos para hacer realidad el análisis de dicha tesina, como su apertura brindada.

Page 7: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

vi  

INDICE DE CONTENIDOS

CARATULA…………………………………………………………………………. I

APROBACIÓN DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO TITULACIÓN……….………………………………………………………………. II

DECLRARATORIA DE AUTORIA Y CESION DE DERECHOS…………………. III

DEDICATORIA……………………………..…………………………………………. IV

AGRADECIMIENTO….………………………………………………………………. V

INDICE DE CONTENIDOS..………………………………………………………… VI

RESUMEN…………………………………………………………………………….. 1

ABSTRAC……………………………………………………………………………… 2

INTRODUCCION..……………………………………………………………………. 3-4

PLAN DE CONTENIDOS

CAPITULO I

1. El Derecho de Defensa

1.1. Análisis Histórico…………………………………………………….......... 5-8

1.1.2. Análisis Conceptual……………………………………………………… 8-10

1.1.3. Dogmática General……………………………………………………… 10-12

CAPÍTULO II

2. La Audiencia Oral

2.1. La Oralidad…………………………………………………………………. 13-15

2.2.1. Principios en los que se basa la Audiencia Oral en la Etapa de Juicio……………………………………………………………………………… 15-20

CAPITULO III

Page 8: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

vii  

3. El EXAMEN

3.1. Concepto…………………………………………………………………. 21-23

3.1.2 LOS OBJETIVOS DEL EXAMEN DIRECTO

3.1.3. Solventar la credibilidad del Testigo……………………………… 23-26

3.1.4. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso

……………………………………………………………………………… 26-27

3.1.5. Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos) por medio de declaraciones………………..…………………………………………. 27-31

3.1.6. Obtener información relevante para análisis de otra prueba… 31-32

3.2. ESTRUCTURA DEL EXAMEN

3.2.1. Acreditación del testigo………………………………………… 32-34

3.2.2. Obtener el relato de los hechos que componen los testimonios de los acusados………………………………………………………………….. 34-35

3.2.3 Organización del Examen………………………………………… 36-38

3.2.4. El Sistema de Aplicación del Examen………………………….. 38-40

CAPÍTULO IV

4. EL CONTRAEXAMEN

4.1. Concepto………………………………………………………….. 41-44

4.2. LOS OBJETIVOS DEL CONTRAEXAMEN

4.2.1. Desacreditar al testigo………………………………………….. 44-47

4.2.2. Desacreditar el testimonio……………………………………… 47-49

4.2.3. Acreditar nuestras propias posiciones fácticas……………… 49-52

4.2.4. Acreditar prueba material propia……………………………….. 52-53

4.2.5 Obtener inconsistencia con otras pruebas de la contraparte…. 53-56

4.2.6 Estructura del Contraexamen……..……………………………. 56-57

4.3. ORGANIZACIÓN DEL CONTRAEXAMEN

Page 9: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

viii  

4.3.1. Utilizar las declaraciones previas del testigo contraexaminado

………………………………………………………………………………… 57-59

4.3.2 Utilizar las declaraciones de un testigo más creíble………… 59-61

CAPÍTULO V

5. Análisis de las Actas y sentencias de Casos Prácticos de los Tribunales Penales del Carchi

5.1. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0003………………………… 62-66

5.2. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0073………………………… 66-68

5.3. Análisis del Juicio Penal No. 2015-00182………………………. 68-70

CAPÍTULO VI

6.1. Conclusiones…………………………………………………………… 71-74

6.2. Recomendaciones……………………………………………………. 74-76

Bibliografía General……………………………………………………….. 77-80

Anexos………………………………………………………………………… 81

 

 

 

 

Page 10: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 1 ‐  

RESUMEN

El presente investiga si en las audiencias de Juicio que se desarrollan en los dos Tribunales

Penales del Carchi, utilizan las técnicas de litigación oral, especialmente lo que tiene que ver

en el examen y contraexamen que realizan los fiscales y defensores, para determinar si se

aplican técnicas orales y se respeta el derecho de defensa.

En los Tribunales de Garantías Penales existe una inadecuada utilización de las técnicas

que se deben usar en el examen y contraexamen y al no ser tomadas en cuenta producen

una defensa anti técnica y una indefensión.

Existe desconocimiento de como se lleva el examen y contraexamen en las audiencias de

juicio, se propone al Consejo de la Judicatura y la Defensoría Pública, se capacite a los

profesionales del derecho en la rama de litigación oral, conozca que herramientas se deben

utilizar para realizar una defensa técnica, con la finalidad de demostrar las teorías del caso

que plantean y aportar que los jueces dicten sentencias debidamente motivadas.

Palabras Claves: debido, proceso, interrogatorio, contrainterrogatorio.

Page 11: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 2 ‐  

ABSTRACT

This investigates whether trial hearings that take place in the two Criminal Tribunals Carchi, use oral litigation techniques, especially what has to do on the exam and contraexamen made by prosecutors and defense attorneys to determine if applied oral techniques and the right of defense is respected. In the Courts of Criminal Guarantees there is a misuse of the techniques to be used in the examination and contraexamen and not being taken into account produce an anti technical defense and helplessness. There is little knowledge of how the examination and contraexamen carried in trial hearings, it is proposed to the Council of the Judiciary and the Public Defender, is to train legal professionals in the field of oral litigation, know which tools should be used to perform a technical defense, in order to prove the theories of the case posed and provide that judges handed down sentences properly motivated. Keywords: due, process, interrogation, cross examination.

Page 12: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 3 ‐  

INTRODUCCIÓN

En los Tribunales de Garantías Penales se ha determinado que existe una inadecuada

utilización de las técnicas de examen y contraexamen que deben ser tomadas muy en

cuenta por los profesionales del derecho que intervienen en las audiencias de juicios, por

cuanto constituyen la base fundamental de la litigación oral.

Es por ello que se hace necesaria la investigación de esta temática en virtud de que los

Fiscales y Defensores no utilizan técnicas adecuadas de examen y contraexamen para los

testigos, lo que genera que las interpelaciones no sean claras e incomprensibles, lo que

impide desarrollar una verdadera prueba a su favor, que permitan que el examen y

contraexamen que ellos realizan a sus propios testigos o a los de la contraparte, sean claros

y comprensibles, errores que no les permite aportar con una verdadera prueba a su favor,

de igual forma con la finalidad de lograr determinar que la teoría del caso que ellos han

planteado sea real y ajustada a los hechos con relación a los testimonios de sus testigos o

peritos.

Con la realización de los capítulos que tratan sobre el Examen y Contraexamen dentro de la

litigación oral como un derecho a la defensa podremos observar y aprender como

profesionales hacer uso de la vigencia y del buen uso de las técnicas de litigación oral, y que

mejor manera de hacerlo mediante un esfuerzo académico de todos los profesionales y

estudiantes del derecho, siendo importante conocer estos capítulos que van a enriquecer

nuestros conocimientos para todos quienes estamos inmersos e involucrados con la rama

del derecho y la sociedad entera.

Es así que al tratar el tema del uso y buena utilización de las técnicas en el examen y

contraexamen de los testigos y peritos de las partes, se pretende hacer un estudio y análisis

de los cambios procesales aplicables al conocimiento y práctica oral de los medios

disponibles de pruebas objetivas y reales dentro de los juicios. Se ha utilizado el método

deductivo e inductivo para hacer un análisis de las audiencias.

Page 13: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 4 ‐  

La investigación realizada se podrá coadyuvar al uso adecuado de las técnicas de litigación,

dando a todos los operadores de justicia un manual que les sirva de estudio para observar la

manera cómo se deben desarrollar estos métodos, y que permita que los Tribunales de

Garantías Penales cuenten con las herramientas necesarias para que ellos puedan valorar y

correlacionar los testimonios que los testigos dan ante su presencia y logren realizar un

debido raciocino de todo lo que han visto y escuchado de los testigos u objetos que se

presentan ante los juzgadores, y; tengan todos los elementos de convicción necesarios que

les permitan servir como medios de prueba para imponer la sanción correspondiente.

De igual forma este trabajo de investigación se logro determinar que los operadores de

justicia en su mayoría no conocen sobre litigación oral, pues no utilizan las técnicas

necesarias para hace su defensa técnica, que permita contribuir al desarrollo del Derecho

Procesal Penal y la buena utilización de las técnicas que exige el examen y contraexamen

en la audiencia del juicio de una manera adecuada por los operadores de justicia.

Es necesario aclarar que dentro esta investigación los Tribunales de Justicia prestaron la

colaboración necesaria para adquirir las actas y sentencias que se analizan en el proceso,

claro indicando que por parte de los secretarios de cada Tribunal no colaboraron con las

entrega de las grabaciones de audio de las audiencias para hacer su mejor análisis y poder

determinar con precisión las falencias de tanto los defensores, fiscales y los mismos jueces.

Siendo necesaria la utilización de los métodos deductivo e inductivo, por cuanto se acudió a

los Tribunales para verificar el desarrollo de las audiencias y hacer su análisis respectivo

con las actas resumen que se facilitaron, sin dejar de menos el estudio de la bibliografía

consultada y de sus autores que se mencionan en esta investigación.

Page 14: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 5 ‐  

CAPITULO I

Page 15: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 6 ‐  

El Derecho de Defensa

1.1. Análisis Histórico.- Goldschmidt señala “El derecho de defensa ya era

conocido en el derecho antiguo. Así por ejemplo, en Grecia, el acusado debía comparecer él

mismo, aunque era posible la representación por un tercero y la aportación de dictámenes

elaborados por peritos jurídicos especiales. En Roma, por su parte, la defensa se desarrollo

en conexión con la institución del patronato. En la época posterior de los emperadores, los

defensores se llamaban “advocati” llegando a convertirse en una profesión especial que

disfrutaba de determinados privilegios”.1

Es decir este tratadista indica que el derecho de defensa apareció en Grecia, donde se le

daba la oportunidad al propio acusado se represente por sí mismo, pero de igual forma

existía la facultad de que éste sea representado por una tercera persona, se permitía que en

colaboración se acepte las debidas opiniones de expertos forenses específicos. En Roma el

derecho de defensa aparece cuando se permite el auspicio ante el patronato, y ejercían la

representación legal profesionales expertos que gozaban de privilegios, conocidos ya como

abogados según la lengua latina de “advocati”.

Zaida Luisa Espinoza Breña señala: “los antecedentes de este derecho se remonta al

derecho anglosajón y el de Iluminismo, siendo recogidos esta garantía por los tratados

internacionales encargados de velar por la correcta viabilizaciòn del proceso por el rumbo de

la justicia. Entre estos tratados tenemos a la Declaración Universal de los Derechos

Humanos en (su articulado 11, inc. 1)2 . De igual modo este derecho es acogido por el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su (artículo 14 inc., 3 acápite “d”).3

                                                            1 GOLDSCHMIDT. J. Principios Generales del Proceso II. Problemas Jurídicos y Políticos del Proceso Penal. Editorial Jurídicas Europa‐América. Buenos Aires. Pág. 162 2 DECLRACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART. 11.1.‐ “Toda persona acusada de delito  tiene derecho  a que se presuma su inocencia  mientras no se pruebe  su culpabilidad, conforme a ley  y en juicios públicos  y en el que se le hallen asegurado todas  las garantías  necesarias para su defensa”. 

3 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ART. 14 INC 3, ACAPITE d) al hallarse  presente en proceso  y  defenderse personalmente  o ser asistida  por un defensor de su elección ; a ser informada; si no tuviera defensor  , del derecho que le asiste tenerlo , y siempre que el interés  de la justicia lo exija  a que se le nombre  defensor de oficio . gratuitamente  , si careciera de medios suficientes para pagarlos 

Page 16: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 7 ‐  

Por otro lado la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa

Rica adopta esta garantía en su (articulo 8 inc. 2 acápite “e”)4.

Por otro lado esta tratadista señala que: el derecho a la defensa, se encumbra en el derecho

anglosajón y del iluminismo, el mismo que se encuentra recogido en los tratados y

convenios internacionales, con la finalidad de posibilitar un debido proceso en la justicia,

plasmando un sinnúmero de artículos en algunos tratados internacionales que deben ser

conocidos y aplicados por todos los operadores de justicia.

Boris Barrios González manifiesta: “En la historia de la abogacía se menciona a Pericles,

gran orador, como el primer abogado profesional de Grecia, y se atribuye a Demóstenes y a

Esquines grandes cualidades de oradores (Demóstenes, el Padre de la oratoria) que, a su

vez, eran logógrafos, es decir sabios del derecho que se daban a la tarea de redactar

defensas para que fuesen leídas por sus clientes o defendidos. A Roma se le atribuye haber

dado origen a la denominación propiamente técnica de “abogados” en la voz latina de

“advocatus”, sinónimo de “llamado”, designación o nominación que se aplicaba a aquellas

personas a quienes se recurría, por ser expertos en leyes, y para que asistieran a las partes

en los litigios que se llevaban ante el Pretor”. 5

“Un antecedente aún más remoto en la actuación de asumir la defensa de otro se encuentra

en la monarquía romana, en la obligación que recaí en la figura de los “patroni”, quienes

asumían defensas ante los tribunales de la monarquía romana, y conjuntamente con la

obligación de defensa y socorro de sus clientes. De manera gradual se va perfeccionando la

reglamentación del ejercicio de la abogacía en Roma, hasta recibir los abogados ya en el

Bajo Imperio Romano, un poder de organización a modo de “colegio”, que el Emperador

Justino I condecoró con el honorífico nombre o denominativo de “orden de los abogados”.6

Boris Barrios señala el derecho a la defensa aparece con los oradores de Grecia, como

Pericles el primer abogado y posteriormente los oradores Demóstenes y Esquines grandes

                                                            4 CONVENCIÓN AMRICANA DE DERECHOS HUMANOS DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA ART.14 INC 3 LITERAL d) la persona  tiene  derecho  irrenunciable    de  ser  asistido    por  un  defensor    proporcionado  por  el  estado    , remunerado o no  según la legislación interna  , si el inculpado no se defendiese  personalmente  por si mismo  ni nombre defensor  dentro del plazo establecido por la ley 5 https://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2011/08/la‐defensa‐penal‐boris‐barrios‐gonzalez.pdf 6 https://borisbarriosgonzalez.files.wordpress.com/2011/08/la‐defensa‐penal‐boris‐barrios‐gonzalez.pdf 

Page 17: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 8 ‐  

estudiosos de las leyes quiénes se encargaban de elaborar escritos de defensas, para

posteriormente ser leídos por sus clientes, por lo tanto como conclusión podemos manifestar

que en Grecia aparecen los primeros profesionales del derecho de defensa, es en Roma

donde nace propiamente el vocablo de Abogado, designación otorgada a los estudiosos de

la leyes que asistían a las partes.

En Roma aparecen los “patroni” estudiosos del derecho que defendían a los clientes ante la

monarquía, para posteriormente ir progresando el ejercicio de la abogacía, y en el Imperio

Romano nacen los abogados ya como un colegiado, condecorados por el Emperador

Justino I con el nombre de “orden de abogados”. Siendo este uno de los antecedentes

históricos donde se reconoce la abogacía como una profesión, mediante mandato del

Emperador Justino I.

1.1.2. Análisis Conceptual.- El profesor Enrique Evans conceptúa el derecho a

defensa jurídica, de una forma que nos parece muy acertada, indicando que es el “derecho

a solicitar y obtener la intervención de abogado para la defensa de los derechos de las

personas, intervención que debe admitirse no sólo en los tribunales de justicia, sino en

cualquier otro órgano jurisdiccional o ante cualquier autoridad”7.

Como vemos para el profesor Enrique Evans el derecho de defensa es la asistencia legal

que se presta a una persona, quién busca ser asistida en sus garantías y sus derechos

inculcados, auxilio que se la realiza no solo ante un organismo, sino que de igual forma

puede solicitarla ante cualquier institución o autoridad que lo amerite.

“El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de

algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con

plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos

los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento

penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).

Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la

                                                            7 Evans de la Cuadra, Enrique. “Los derechos Constitucionales”. Tomo II, pág. 27. 

Page 18: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 9 ‐  

posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes

puedan desembocar en una situación de indefensión.”8

La doctrina considera que el derecho a la defensa es una garantía de las personas,

pudiendo ejercerlo sea en forma individual o como un ente jurídico o colectivo, lo que

buscan es defenderse ante cualquier organismo jurídico sobre los elementos que se les

acusan, defensa que debe desarrollarse en igualdad de condiciones e independencia de las

partes, en materia penal se hace uso de este derecho en todas las etapas del

procedimiento, mientras que en materia civil lo utilizan para realizar sus respectivos

alegatos, presentar pruebas y efectuar sus consumaciones jurídicas.

Este derecho busca que los juzgadores al ejercer la administración de justicia, establezcan

desigualdades entre las partes, sino que deben permitir las partes procesales goce del

derecho a intervenir en igualdad de condiciones, ejerzan su derecho de defensa sin ninguna

clase de discriminación y no queden en indefensión.

Conforme lo expone el doctor Jorge Zavala Baquerizo, “la finalidad del mandato legal que

examinamos se la encuentra en la preocupación del Estado por mantener incólume los

derechos de la persona que se encuentra en la situación de sospechoso, de imputado o de

acusado. Todos ellos necesitan la asesoría jurídica y la protección del abogado técnico

frente a la actuación de los policías, comisarios e intendentes, que, por lo general,

aprovechándose de la posición oficial de que están investidos tratan de imponer a los

infractores o contraventores sus presunciones o sospechas, utilizando, muchas veces,

métodos que no están de acuerdo con los derechos garantizados por el Estado a todos los

habitantes del país” (Ob. Cit. Tomo II. Pág. 380).

Por lo dicho se debe tener presente que ningún Juez o Autoridad Administrativa, aún con la

voluntad del procesado en el sentido de que no quiera ejercer el derecho de defensa, puede

ser excusa para que el juzgador, no cumpla con la obligación de nombrarle un defensor de

oficio que represente los intereses del infractor, inclusive si éste hubiere confesado ser el

responsable del objeto del hecho, ora porque el contraventor que confiesa pude ser víctima

                                                            8 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_defensa 

Page 19: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 10 ‐  

de un error, ora porque puede confesar en falso por hastío de la vida, ora para salvar al

verdadero culpable que puede ser un ascendiente o descendiente, ora porque aunque sea

culpable, pueden haber en su favor circunstancias excusantes, atenuantes o eximentes que

el procesado ignora y cuya eficacia puede cambiar su situación jurídica si se le provee de un

defensor.

1.2.3. Dogmática General.- la dogmática general considera al derecho de defensa

cómo: “La regulación del derecho de defensa al concebirse como un derecho de rango

fundamental, atribuido a las partes de todo proceso, podemos decir que se puede

materializar básicamente en la necesidad de que estas sean oídas, en el sentido de que

puedan alegar y puedan demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan

y puedan rebatir sobre todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la

resolución judicial”.9

Por lo tanto debemos manifestar que el derecho de defensa no solo que constituye una

garantía para los ciudadanos, sino que aparte de ello, este derecho se materializa en el

momento en que el individuo o persona humana es escuchada o oída por los juzgadores,

saneamiento que le permite ejerza su defensa y que de alguna manera u otra pueda

demostrar que sus fundamentos no solo sirven para que los jueces emitan una resolución

real de cómo sucedieron los hechos, sino que de igual forma la norma que se acusa no

tiene relación con los elementos fácticos que se plantean.

La mayoría de los tratadistas generalmente consideran que el derecho de defensa aparece

como un principio fundamental del ser humano, en los años antiguos, especialmente en

Grecia y Roma, aparecen los primeros letrados en conocimientos de leyes, encargados de

elaborar escritos para que sus clientes los lean y hagan su defensa ante los tribunales,

como es de conocimientos de todos posteriormente se va afianzando cada vez más la

profesión de abogacía, y hoy en la actualidad se reconoce como un principio constitucional

a todas las personas que se encuentran sometidas alguna controversia judicial,

administrativa, civil, penal o de otra índole.

                                                            9 http://www.litigacionoral.com/Publicaciones/ARCHIVO%20DE%20PDF%201.pdf 

Page 20: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 11 ‐  

El derecho de defensa no solo que es reconocido en cada uno de los estados democráticos,

sino que de igual forma se encuentra plasmado en todos los Convenios y Tratados

Internacionales como un principio garantista que tienen las personas en de todos los países

del mundo entero.

En materia penal podemos manifestar que la dogmática general, especialmente los

tratadistas consideran al derecho de defensa cómo: “El principio constitucional que va más

allá de la pura y simple condición técnica de que en el proceso penal intervenga el defensor,

y de que éste cumpla con su rol de ejercer la defensa técnica”. 10

“Implica la necesidad de garantizar la intervención sustancial del procesado en el

contradictorio, a través de la efectiva presencia en la actividad probatoria; del conocimiento

claro y preciso de la imputación; del descubrimiento de los elementos fácticos y jurídicos que

son el fundamento de la acusación; de la promoción del proceso mediante el acceso a la

jurisdicción, la investigación de parte, la formulación de oposiciones, impugnaciones y

conclusiones; de la posibilidad de refutar la argumentación de la parte acusadora, etc. El

derecho a la defensa hace parte del núcleo esencial del debido proceso, como quiera que

sin él no existiría la condición de legitimidad democrática del proceso penal ni la efectiva

realización de la justicia material”.11.

Se considera al derecho de defensa a más que es un principio constitucional, un

condicionamiento técnico, que permita al abogado cumpla su rol de defensor, el mismo que

está obligado en garantizar una defensa técnica en todas y cada una de las etapas del

proceso, y prepararse para poder contribuir con una protección práctica y efectiva, para ello

es necesario contradecir las pruebas de la otra parte, aportar los elementos suficientes que

permitan demostrar que los hechos fácticos o teoría del caso que la defensa presenta,

tienen relación con las pruebas que se practican a su favor.

                                                            10https://www.google.com.ec/search?newwindow=1&biw=1366&bih=667&q=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&oq=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&gs_l=serp.12...894022.904180.0.907333.49.29.0.0.0.0.659.4761.0j9j7j1j1j1.19.0....0...1c.1.64.serp..38.11.2451.9Nym46wIs44 11https://www.google.com.ec/search?newwindow=1&biw=1366&bih=667&q=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&oq=EL+DERECHO+DE+DEFENSA+EN+LA+LITIGACION+ORAL&gs_l=serp.12...894022.904180.0.907333.49.29.0.0.0.0.659.4761.0j9j7j1j1j1.19.0....0...1c.1.64.serp..38.11.2451.9Nym46wIs44 

Page 21: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 12 ‐  

Por último la dogmática señala que el derecho a la defensa es parte muy importante dentro

del debido proceso, por cuanto este permite que se desarrolle un proceso punitivo donde se

justifique una defensa en igual de condiciones y el derecho penal pueda materializarse y

cristalizarse, siendo ese el principal fundamento de este derecho, se sustancialice la norma,

pero previo a ello, exista una defensa técnica.

Page 22: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 13 ‐  

CAPITULO II

Page 23: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 14 ‐  

La Audiencia Oral

2.1. La Oralidad.- La mayoría de los jurisconsultos sabemos que hoy en la

actualidad las audiencias son orales, todo procedimiento se desarrolla mediante un sistema

oral y sus decisiones se dictan en la misma audiencia.

El doctor Fernando Yavar Nuñez señala: “las técnicas de oralidad entran a jugar una parte

esencial como “formas de aplicación de determinados conocimientos, esencialmente

experimentales, para lograr los fines que busca cada parte en el proceso penal. Así habrá

destrezas para interrogar, para contrainterrogar, para alegar, etc.”12

El tratadista nos indica es necesario que en las audiencias orales se utilice técnicas de

litigación oral, por lo tanto sea que actuemos como abogados en libre ejercicio, defensores

públicos o fiscales, debemos tener los suficientes conocimientos para ejercer una defensa

técnica, medios que nos van a permitir obtener resultados positivos dentro del proceso

penal, es decir los profesionales, especialmente los abogados debemos conocer las

practicas de cómo interrogar, contrainterrogar, hacer alegatos técnicos, herramientas que

permiten hacer una buena defensa y brindar seguridad a quienes estamos representando.

Según el erudito Jorge Bodes Torres en su obra El Juicio Oral en Cuba señala: “Existe

oralidad cuando el rito procesal se desenvuelve de manera verbal, a través de la palabra,

abordándose así el tema que se ventila; de tal forma que los jueces y demás participantes

en este episodio, perciben las pruebas, esencialmente, a través de las palabras, aunque

también actúan otros sentidos, al ver directamente a las personas que deponen y hasta

poder palpar los medios o instrumentos del delito”.13

Es decir para Jorge Bodes la oralidad se presenta cuando la audiencia se desenvuelve sin

nada de escritos, todos los actos que se realizan son de manera verbal, las partes exponen

sus argumentos a través de la palabra, medios que permite a los jueces perciban

directamente las pruebas, y se tope los temas que puedan resultar del juicio.

                                                            12 YAVAR Nuñez Fernando. Orientaciones Desde el Art. 1 al 250 del COIP. Producciones Jurídicas FERYANU. Pág. 26 13 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. FENAJE. Pág. 152 

Page 24: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 15 ‐  

Ramiro García Falconí señala: “La oralidad del proceso, permite que el procesado tenga

más oportunidades para luchar por su absolución o una decisión sancionatoria más leve, ya

que no sólo se ponen en juego los elementos probatorios, sino también las argumentaciones

de las partes. Permite además ver el lenguaje no como un simple medio para comunicar una

argumentación, sino la construcción de razones a favor o en contra de una determinada

tesis”.14

Es decir Ramiro Falconí señala que la oralidad permite a la persona procesada buscar una

resolución absolutoria o de lo contrario como ayuda para obtener una sanción menor, indica

que en la audiencia oral no solo se apuesta a los elementos probatorios, sino que de igual

manera a todas las argumentaciones que a través de la palabra las partes exponen, la

comunicación se convierte en la locución que permite a los jueces observen el razonamiento

que los profesionales fundamentan a favor o en contra de sus clientes.

Para una mejor comprensión de cómo se debe manejar un procedimiento oral,

especialmente una audiencia, es necesario conocer en qué principios generales se basa la

oralidad del juicio, así por ejemplo tenemos que la oralidad se maneja en base a los

siguientes principios:

2.2. Principios en los que se basa la Audiencia Oral en la Etapa de Juicio.

a) Legalidad. Es decir según Jorge Bodes Torres este principio señala: “que requiere

que los pasos que deban darse en el acto del juicio, así como sus formalidades, derechos y

garantías, estén adecuadamente recogidos en la legislación correspondiente”. 15

Es decir según Jorge Bodes se requiere que exista una norma jurídica que establezca las

sendas que deben seguirse en el desarrollo de la audiencia de juicio, que formulismos hay

que cumplir, los derechos y garantías que les asisten a las partes, por lo tanto para que una

persona sea juzgada debe de existir primero la norma que prohíbe y sanciona el hecho,

(norma sustantiva) y cuáles son los procedimientos a seguirse (norma adjetiva). El Código

                                                            14 GARCIA Falconí Ramiro. Código Orgánico Integral Penal. Tomo I. ARA Editores. Pág. 101 15 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. FENAJE. Pág. 130 

Page 25: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 16 ‐  

Orgánico Integral Penal en su (Art. 5.1)16 señala que no hay infracción penal, pena, ni

proceso penal sin ley anterior al hecho

Nuestro Código Orgánico Integral Penal en sus (artículos 609 hasta el Art. 618)17, establece

la manera y la forma como se desarrolla la audiencia de juicio, hasta su finalidad, siendo

                                                            16  Artículo  5  COIP.‐  Principios  procesales.‐  El  derecho  al  debido  proceso  penal,  sin  perjuicio  de  otros establecidos en la Constitución  de  la  República,  los  instrumentos  internacionales  ratificados  por  el  Estado  u  otras  normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este  principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 17 Arts. 609 y siguientes del COIP.‐ Artículo 609.‐ Necesidad de la acusación.‐ El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. Artículo 610.‐ Principios.‐ En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y  contradicción  en  la  actuación  probatoria.  Asimismo,  en  su  desarrollo  se  observarán  los  principios  de continuidad  del  juzgamiento,  concentración  de  los  actos  del  juicio,  identidad  física  de  la  o  el  juzgador  y presencia obligatoria de  la persona procesada y de  la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. Artículo 611.‐ Notificaciones.‐ La o el  juzgador notificará a  los  testigos o peritos para su comparecencia a  la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma. De igual  forma  oficiará  las  certificaciones  solicitadas  a  efectos  de  que  la  parte  solicitante  pueda  obtener  la presencia de los testigos y peritos, así como la información requerida o solicitada documentalmente. Artículo 612.‐ Instalación y suspensión.‐ La o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados,  con  la presencia de  la o el  fiscal,  la o el defensor público o privado y  la persona procesada, salvo  el  caso  previsto  en  este  Código  referente  a  las  audiencias  telemáticas  y  a  los  casos  previstos  en  la Constitución.  La o el acusador particular podrá  intervenir  a  través de un procurador  judicial o en el  caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial.  En  caso  de  no  comparecer  a  la  instalación  de  la  audiencia,  la  acusación  particular,  se  entenderá abandonada. Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede  intervenir a  través de algún medio  telemático,  se continuará con  los peritos o  testigos presentes y demás medios de prueba. Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá fundamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no están presentes. El tribunal excepcionalmente,  en  caso  de  aceptar  esta  solicitud,  suspenderá  la  audiencia  y  señalará  día  y  hora  para  su reanudación,  la  cual  se  realizará de manera  inmediata, en un plazo no mayor a diez días. En caso de no  ser aceptada la petición de las partes, se continuará con la audiencia y el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas evacuadas. Artículo 613.‐ Audiencia de juicio fallida.‐ Si la suspensión de la audiencia se debe a causas imputables a las o los  jueces,  las  o  los  fiscales,  se  comunicará del  hecho al  Consejo de  la  Judicatura,  a  fin  de que disponga  las sanciones  del  caso.  Si  se  trata  de  otros  servidores  públicos,  se  pondrá  en  conocimiento  de  las  autoridades respectivas para las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 614.‐ Alegatos de apertura.‐ El día y hora señalados,  la o el  juzgador,  instalará la audiencia de juicio oral  una  vez  verificada  la  presencia  de  las  partes  procesales.  Concederá  la  palabra  tanto  a  la  o  al  fiscal,  la víctima  y  la  o  al  defensor  público  o  privado  de  la  persona  procesada  para  que  presenten  sus  alegatos  de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas. Artículo 615.‐ Práctica de pruebas.‐ La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas: 1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal,  la víctima y la defensa pública o privada. 2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos.3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura  de  los  registros  en  que  consten  anteriores  versiones,  declaraciones  u  otros  documentos  que  las contengan,  salvo  el  caso de  prueba  anticipada.  La  declaración  de  los  testigos  se  sujetará  al  interrogatorio  y 

Page 26: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 17 ‐  

importante conocer estos artículos por cuanto permiten a los litigantes llevar a cabo la

audiencia oral sin ninguna clase de inconvenientes, garantizando seguridad jurídica a las

partes y normando su accionar.

b) Contradicción.- Simón Valdivieso V señala: “este principio es aquel que se

expresa en la formula “óigase a la otra parte”, impone al juzgador el deber de resolver sobre

las promociones que le formulen cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones

de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese”.18

Por lo visto este es otro de los principios importantes que debe ser tomado en cuenta por los

litigantes, ya que permite que las partes expongan sus argumentos ante los jueces,

manifestaciones que deben ser escuchadas una vez que se haya oído a la contraparte, para

                                                                                                                                                                                          contrainterrogatorio  de  los  sujetos  procesales.  4.  Las  versiones  e  informes  del  personal  del  Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones. 5. Los peritos  deberán  exponer  el  contenido  y  las  conclusiones  de  su  informe  y  a  continuación  se  autorizará  a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes. 6. Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o privado que representa  a  la  víctima  o  el  mismo  se  realiza  contra  dos  o  más  personas  procesadas,  se  concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponda. 7. El tribunal podrá  formular preguntas al  testigo o perito con el único  fin de aclarar sus  testimonios. 8. Antes de declarar,  las y  los peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser  informados de  lo que ocurre en la audiencia. Artículo  616.‐  Exhibición  de  documentos,  objetos  u  otros  medios.‐  Los  documentos  que  pretendan  ser incorporados  como  prueba  documental,  serán  leídos  en  su  parte  relevante,  siempre  que  estén  directa  e inmediatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta, quien deberá dar  cuenta  de  su  origen.  Los  objetos  que  pretendan  ser  incorporados  como  prueba  podrán  ser  exhibidos  y examinados por las partes en el juicio si están relacionados con la materia de juzgamiento y previa acreditación de  acuerdo  con  el  inciso  precedente.  Los  vídeos,  grabaciones  u  otros medios  análogos,  serán  incorporados previa acreditación, mediante su reproducción por cualquier medio que garantice su  fidelidad,  integralidad y autenticidad. Las partes procesales podrán solicitar la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba, cuando sea conveniente y se asegure el conocimiento de su contenido. Artículo 617.‐ Prueba no solicitada oportunamente.‐ A petición de  las partes,  la o el presidente del tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento. 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso. Artículo 618.‐ Alegatos.‐ Concluida la fase probatoria, la o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre  la existencia de  la  infracción,  la responsabilidad de  la persona procesada y  la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones: 1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a  la  réplica, pero concluirá siempre la o el defensor. 2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en  la  audiencia  pública  y  la  complejidad  del  caso.  3.  Una  vez  presentados  los  alegatos,  la  o  el  presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena. 18 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 113 

Page 27: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 18 ‐  

que la parte procesal que no ha sido escuchada pueda contradecir los hechos formulados

por la parte contraria (Art.5 numeral13 del COIP).19

c) Igualdad de las partes.- “Este principio impone al legislador y juzgador el deber

de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones

y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios

alegatos o conclusiones”.20

El principio de igualdad entre las partes, como su nombre lo indica nace con la finalidad de

otorgar a las partes procesales la misma oportunidad de presentar todas y cada una de las

pruebas con las que se encuentren asistidos, expongan sus alegatos en igualdad de

condiciones que les permitan probar los hechos o tesis que han esbozado o destruir la teoría

del caso de la parte contraria. (Art.5.5 COIP)21

d) Principio de Eventualidad.- “impone a las partes el deber de presentar en forma

simultánea y no sucesiva, todas las acciones y excepciones, las alegaciones y pruebas que

correspondan a un acto o etapa procesal”.22

Como podemos ver este principio no permite que las partes procesales presente sus

respectivas pruebas, alegatos o conclusiones por separado, sino en el momento oportuno,

como se vaya desarrollando la audiencia y en la etapa que corresponda.

e) Principio de Economía Procesal.- “Exige entre otras cosas que se simplifiquen

los procedimientos; se delimite con precisión el litigio, sólo se admitan y practiquen pruebas

que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se declaren aquellos

recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes, etcétera.23

                                                            19 ART. 5.13 DEL COIP. Contradicción:  los sujetos procesales deben presentar, en  forma verbal  las  razones o argumentos  de  los  que  se  crean  asistidos;  replicar  los  argumentos  de  las  otras  partes  procesales;  presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. 20 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 114 21 ART.5.5  COIP.‐  Igualdad: es  obligación  de  las  y  los  servidores  judiciales  hacer  efectiva  la  igualdad  de  los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad. 22 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 114 23 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 115 

Page 28: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 19 ‐  

Este principio nos permite como litigantes concretarnos al caso en discusión, se puedan

simplificar algunos elementos, admite que los juzgadores solo acepten pruebas legales,

oportunas y notables para la correcta decisión del caso, excluyendo todas y cada una de las

experticias que no tienen relación con el proceso o son inadecuadas.

f) Principio de lealtad y probidad.- “establece que las partes deben de conducirse

con apego a la verdad en los actos procesales en los que intervengan y aportar todos los

medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Deben

utilizar los medios de impugnación sólo aquellos casos que efectivamente estimen que los

actos del Tribunal son contrarios al derecho”.24

Este principio permite a las partes actuar con lealtad procesal, es decir todos nuestros actos

no pueden conducirse a través de inventos, sino más bien deben estar enmarcados con la

verdad de los hechos, los medios fácticos deben tener relación con las pruebas, a fin de

poder contribuir para esclarecer la verdad de los hechos, de lo contrario se debe objetar e

impugnar los actos que son contrarios al derecho y el litigio en discusión, los mismos que

son admitidos o inadmitidos por el Tribunal.

g) Principios de inmediación, concentración, publicidad y libre valoración de la

prueba.- “Es la relación directa que existe entre los juzgadores, las partes y los sujetos de

prueba, la concentración del debate procesal en una o dos audiencias, la publicidad de las

actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuáles debe tener acceso

cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley, y, la libre valoración de las

pruebas”.25

En la audiencia de juicio sabemos que existe la relación directa entre los juzgadores con las

partes, testigos, objetos y demás sujetos procesales, la mayoría de los casos se lleva a cabo

en una sola audiencia donde se concentran todos los actos a desarrollarse, las audiencias

además son públicas, exceptuándose aquellas que la ley señala. (Art. 5 numerales 11, 13,

16, 17 del COIP)26, al hablar de la libre valoración de la prueba, es facultad de los

                                                            24 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 115 25 VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde al COIP. Editorial Carrión. Cueca‐Ecuador. Pág. 116 26 ART.5 .11 COIP. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código. 

Page 29: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 20 ‐  

juzgadores según su razonamiento apreciar directamente las pruebas que se han

incorporado y practicado en juicio, fundarse una realidad de como verdaderamente se dieron

los hechos, sin que se encuentren atados a presupuestos previos que puedan influir en la

decisión del caso controvertido. (Art. 457 COIP)27.

                                                                                                                                                                                          ART.5.13  COIP  Contradicción:  los  sujetos  procesales  deben  presentar,  en  forma  verbal  las  razones  o argumentos  de  los  que  se  crean  asistidos;  replicar  los  argumentos  de  las  otras  partes  procesales;  presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. ART.5.16 DEL COIP. Publicidad: todo proceso penal es público salvo  los casos de excepción previstos en este Código. ART.5.17  DEL  COIP.  Inmediación:  la  o  el  juzgador  celebrará  las  audiencias  en  conjunto  con  los  sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. 27 Artículo  457  COIP.‐  Criterios  de  valoración.‐  La  valoración  de  la  prueba  se  hará  teniendo  en  cuenta  su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. 

Page 30: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 21 ‐  

CAPITULO III

Page 31: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 22 ‐  

El Examen

3.1. Concepto.- según el Diccionario de Guillermo Cabanellas señala: “como una

serie de preguntas que generalmente se formulan oralmente tendiente a probar o a

averiguar la verdad o certeza de los hechos”28. Es decir, se puede considerar como el primer

contacto que tienen las partes con sus testigos, que se realiza a través de un intercambio

oral, utilizando preguntas para lograr probar los hechos referentes al caso que se vaya a

juzgar y lo que sus testigos conocen y vayan a aportar.

Steven H Goldverg, al tratar el examen refiere: “el interrogatorio directo es la tarea procesal

más fácil que se ejecuta con un mínimo de competencia y la más difícil si se quiere

ejecutarla bien. En la mayoría de los casos es la parte más importante en el juicio”.29 Por lo

visto este autor nos señala que un examen directo es una tarea muy simple en su ejecución

y complicado de elaborarlo a plenitud (difícil de alcanzar), por cuanto a través de éste los

operadores de justicia podemos incluso llegar a ganar el juicio, por lo que se hace necesario

tomar en consideración algunas medidas, caso contario se nos puede retornar difícil, que

inclusive podemos perder el caso que estamos defendiendo o acusando.

“El examen directo es la revisión de los testigos propios durante el desarrollo del juicio oral,

a través de las preguntas formuladas por el litigante que los representa, que busca el

ingreso de afirmaciones de hechos que son jurídicamente relevantes para acreditar la

versión de esa parte”30.

Podemos indicar que la mayoría de los tratadistas y la doctrina coinciden definitivamente

que un examen directo viene a ser el primer contacto que los abogados, litigantes o fiscales

tenemos con nuestros propios testigos, convirtiéndose este en el interrogatorio que

realizamos con la finalidad de buscar se declare sobre la verdad de los hechos, a través de

un sinnúmero de preguntas que les formulamos en la audiencia del juicio.

                                                            28 CABANELLAS Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Argentina 2003. Pág. 157 29 GOLDBERG Steven. Mi Primer Juicio. Editorial Heliasta. Argentina. Pág. 156 30 hh//pp.s.scribd.com/doc/126810984/Examen‐Directo‐y‐Objeciones 

Page 32: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 23 ‐  

Por lo tanto debemos considerar que en el examen directo el testigo juega un papel

importante, pues de sus testimonios depende persuadir al jurado, por lo que no debemos

dejar pasar por alto que la presentación de sus argumentos son la mejor luz de nuestra

revelación y de los hechos que ellos relatan, que en lo posible deben ser reales y tengan la

mejor pauta memorable.

3.1.2 Los Objetivos del Examen Directo. Los objetivos que un litigante debe

satisfacer dentro de un examen directo se resumen en las siguientes categorías:

3.1.3 Solventar la credibilidad del Testigo.- Andrés Baytelman y Mauricio Duce en

su obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan: “solventar la credibilidad del testigo

significa enfrentar elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese específico

testigo es una persona digna de crédito. Dicho en otras palabras, significa entregar al

tribunal elementos para que pueda pesar adecuadamente la credibilidad del testigo en

concreto”31. Es decir, estos tratadistas nos señalan que un elemento principal para poder

acreditar que nuestro testigo está diciendo la verdad, es a través de los elementos

relevantes que ellos aportan sobre la credibilidad de su persona como tal, así como de la

veracidad de su relato, con la finalidad de persuadir al tribunal.

Todos los operadores de justicia conocemos que el Tribunal desconoce por completo a

nuestro testigo, por lo que se hace necesario que nosotros, como profesionales del derecho,

orientemos a quienes van a declarar en juicio para que en el momento de dar sus

testimonios puedan establecer en la mente de los juzgadores que lo que manifiestan es la

verdad, y que ellos son personas honorables e idóneos que están diciendo tal cómo

sucedieron los hechos.

Los mismos autores indican: “El primer objetivo fundamental de todo abogado es que el

juzgador crea en la persona del testigo y en la veracidad de su historia. El éxito de la

presentación de su testigo depende de su credibilidad. Generar esa credibilidad supone la

                                                            31 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 46 y 47 

Page 33: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 24 ‐  

realización de un interrogatorio que filtre elementos de juicio que persuadan y convenzan al

juzgador de que ese testigo en particular es digno de todo crédito. El poder de convicción

del testigo está condicionado por una serie de factores de carácter individual, como son el

conocimiento personal acerca de los hechos, las circunstancias desde las cuales los pudo

apreciar, su memoria, su capacidad o limitaciones sensoriales (auditiva, visual, etc.),

pasando por los aspectos que evidencien su objetividad o sus prejuicios”.

Por lo mencionado resulta muy importante lograr obtener que los jueces consideren que el

testigo es una persona creíble y por lo tanto lo que manifiesta en sus relatos es la verdad de

cómo se dieron y sucedieron los hechos, lo que se trata es de convencer al Tribunal que

nuestros testigos son personas de quien ellos pueden confiar por su capacidad memorial y

sensorial de relatar las circunstancias de los sucedido.

Andrés Baytelman y Mauricio Duce manifiestan: “Estos factores exigen del abogado iniciar

el interrogatorio de su testigo con preguntas destinadas a generar tanto la credibilidad en la

persona del testigo como tal, como la credibilidad en su relato; es decir, destacando los

elementos positivos de su testimonio y eliminando o minimizando aquellos elementos que

comprometan esa credibilidad. El abordaje inicial del interrogatorio para sentar las bases de

credibilidad obliga a hacer referencia a aspectos que determinen el estatus que cumple la

persona del testigo en la sociedad, en su experiencia, su desempeño laboral, en su

comunidad religiosa, la experiencia personal que acula, sus principios y valores, su

estabilidad emocional y personal, cuando estos factores merezcan ser conocidos por el

juzgador”.

Por lo que aquí juega un papel importante las preguntas que generan todos los operadores

de justicia (Abogados y Fiscales), quiénes deben demostrar la credibilidad de sus testigo, es

decir deben extraer todos los elementos efectivos de los testigos, especialmente aquellos

que les van a servir para demostrar que los testimonios rendidos por sus testigos no son

falsos, ellas o ellos son personas reconocidas dentro de la sociedad, y; es indudable que

mientan, además son personas reconocidas por su honorabilidad y buen nombre dentro de

la sociedad.

Page 34: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 25 ‐  

Andrés Baytelman y Mauricio Duce consideran qué: “La importancia de poner bajo la

consideración del juzgador estos aspectos es lo que justifica que el interrogatorio directo

comience con una etapa de acreditación personal del testigo, no solo para generar un

ambiente de confianza en la persona del testigo, normalmente ajeno al ambiente serio y frío

del estrado judicial, sino también para provocar en el juzgador una disposición anímica

favorable hacia la persona del testigo y su testimonio. El tribunal sentenciador no conoce a

la persona del testigo, y no es sino hasta iniciado el debate oral en que el contacto visual y

auditivo se produce entre testigo y el juzgador; de ahí la importancia de generar mediante la

acreditación de la persona del testigo desde el principio, un ambiente inicial que introduzca

en el ánimo del juzgador la seguridad de que los hechos que relatará el testigo son

ciertos”. 32

Como podemos determinar, acreditar a un testigo es muy importante, todo litigante debe

buscar que los juzgadores crean en sus testigos, sobre los hechos que ellos narran, y no

exista ninguna duda que están diciendo la verdad en sus relatos. Ahora bien, se señala que

para ello el testigo debe tener mayor conocimientos y conocer desde el inicio cómo se

presentaron y suscitaron los hechos, es decir, se debe aprovechar todos los elementos

positivos que un testigo puede entregar dentro de la audiencia de juzgamiento, sin descuidar

su aspecto personal, social y profesional, que va a permitir al Tribunal evidenciar que

nuestro deponente es una persona de confianza, y; lo que él relata es porque conoce lo

sucedido, por lo tanto está en la facultad de explicarnos la manera cómo se desarrollaron

éstos, y por consiguiente se hace acreedor a ser un testigo digno en quien confiar.

El doctor Luis Felipe Valdivieso señala: “El objetivo primordial del interrogatorio es

establecer y extraer del testigo la información necesaria sobre los hechos que éste haya

percibido para poder construir nuestra historia; y poder probarla, debiendo ser esta

declaración creíble ante los ojos del juzgador. Significa que debemos entregar al juzgador

los elementos necesarios para convencerlos que nuestros testigos son testigos que

merecen toda clase de credibilidad”33.

                                                            32 http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com/2011/11/interrogatorio‐directo.html 33 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 71 

Page 35: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 26 ‐  

Como podemos mirar todos los tratadistas coinciden que un objetivo primordial es poder

acreditar ante los juzgadores que lo que nuestros testigos relatan son hechos verdaderos,

creíbles, que son probables y tienen relación con los elementos fácticos que nos declaran, y

además, aparte de ello, son personas que merecen toda clase de credibilidad.

3.1.4. Acreditar las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso.- Andrés

Baytelman y Mauricio Duce en su obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan que: “un

segundo objetivo básico es de obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas que

nuestra teoría del caso requiere; esto se traduce en aquellos hechos y detalles que apuntan

a que la historia realmente ocurrió como nuestra parte lo señala”34.

Los litigantes debemos sustentar que los hechos tengan coherencia con nuestra teoría del

caso que proponemos, y los testimonios de nuestros testigos demuestren ante los jueces

que estas vicisitudes ocurrieron tal como se indica en nuestra teoría del caso. Ahora

debemos mencionar que en muchos de los casos que se presentan en los Tribunales de

Garantías Penales de la Provincia del Carchi, los litigantes al presentar a sus testigos,

muchos de ellos al dar sus testimonios o sus declaraciones, en la mayoría de los casos

dichas deponencias ni siquiera tienen relación con los hechos que han sido mencionadas en

su teoría del caso, por lo que no se justifican las proposiciones fácticas de la misma.

Andrés Baytelman y Mauricio Duce manifiestan: “Este objetivo exige entonces una

congruencia entre las preguntas y las respuestas del testigo, y a su vez una coherencia

entre las revelaciones fácticas del testimonio y la formulación de la “teoría del caso”

explicada durante las exposiciones inaugurales. La congruencia exigida desde luego atañe a

los elementos fácticos pertinentes y relevantes, importantes e indispensables para probar la

historia. Pregunta y respuesta en un examen directo no deberían extralimitarse o estar fuera

del alcance de los elementos fácticos esenciales de la “teoría del caso”; de modo tal que aún

cuando pertinente, todo dato de la realidad sin trascendencia o toda información marginal

que obscurezca el relato, o que pueda cansar o distraer la atención del juzgador, debe

                                                            34 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 47 

Page 36: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 27 ‐  

desecharse, porque lejos de contribuir a la acreditación de la “teoría fáctica”, dificulta el logro

de éste objetivo”. 35

Es decir, este objetivo no sólo señala que el testimonio debe tener relación con los hechos,

sino que exige la existencia de una coherencia lógica entre las preguntas que se hace al

testigo con los hechos que son objeto del juicio, por lo que el litigante debe extraer del

testigo los elementos más relevantes y de gran importancia que le permitan persuadir al

Tribunal, que dichos testimonios tengan relación con los elementos fácticos y contribuyan a

nuestra teoría del caso, este objetivo en mucho de los casos no es tomado en cuenta por los

litigantes en las audiencias de juzgamiento, es más, sus testimonios en algunos causas no

tienen relación con los elementos fácticos que son motivo de juzgamiento y todo ello genera

no sólo la indefensión de las partes, sino también que la teoría del caso que ha sido

presentada sea desechada, sin lograr alcanzar que se logre conseguir una sentencia justa

sobre el proceso materia de juzgamiento.

El doctor Luis Felipe Valdivieso señala: “acreditar las proposiciones fácticas de nuestra

teoría del caso lo que se busca es el “obtener un relato que sustente las proposiciones

fácticas que nuestra teoría del caso requiere. Un testigo es esencialmente un instrumento de

información que narra, en el juicio, ciertos hechos que conoce; como consecuencia lógica de

ello, si su historia o relato no es convincente resulta difícil imaginar para qué la llevamos a

juicio en calidad de testigo”.36

En definitiva, la acreditación del testigo versa sobre lo que nosotros como litigantes

deseamos obtener de sus relatos, pero no se trata de un simple relato, sino más bien, que

sea él, que es quien conoce la verdad de los hechos, pueda contar al Tribunal la realidad tal

como se presentaron los hechos; que sus testimonios mantengan relación con la teoría del

caso que se ha planteado ante el Tribunal.

3.1.5 Acreditar e introducir al juicio prueba material (objetos y documentos) por

medio de declaraciones.- Andrés Baytelman y Mauricio Duce en su obra de Litigación

Penal y Juicio Oral señalan que: “el tercer objetivo es la acreditación e introducción de

                                                            35 http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com/2011/11/interrogatorio‐directo.html 36 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 72 

Page 37: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 28 ‐  

pruebas materiales (objetos y documentos) por medio de declaraciones. En general los

objetos y documentos por sí solos no son idóneos para dar cuenta de su origen y

naturaleza, ni del rol que cumplen al interior del relato. Es a través de la declaración de

testigos o peritos en donde los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán de

ser cuestiones abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento concreto de un caso

concreto”37.

Es necesario establecer que dentro de la audiencia del juicio no sólo se deben presentar los

documentos u objetos, sino que además de ello, como señalan los tratadistas, para que la

prueba documental y material, alcancen su valor probatorio, éstas deben ser acreditadas por

los testigos, quienes deben de comparecer ante los jueces del Tribunal de Garantías

Penales, y; ellos por medio de sus testimonios directos les den el valor probatorio y tengan

vida jurídica en el proceso, así mismo lo señala (el Art. 616 del Código Orgánico Integral

Penal)38.

Por lo que según el COIP, toda prueba documental y material en la audiencia del juicio debe

ser reconocida por los testigos, solo se podrá dar lectura de los documentos con la finalidad

de poder refrescar la memoria del testigo, pero no de todo el documento en sí, sino de lo

más relevante, los objetos que han sido incorporados son objeto de que sean examinados

por las partes, pero para su cumplimiento, éstas pruebas previo a ello deben ser acreditadas

por quienes las han presentado.

Las normas indicadas nos establece que sólo se permitirá la lectura o reproducción

resumida o parcial de las pruebas, cuando sea conveniente y se asegure el convencimiento

de su contenido, es decir, las partes pueden acceder a leer los documentos o solicitar ante

los jueces su reproducción siempre y cuando se conozcan de su contenido real, lectura que

debe ser parcial y resumida más no del todo el texto como se lo realiza hoy en la actualidad

                                                            37 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 47‐48 38 Art. 616 COIP: “Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba documental, serán leídos sólo en su parte relevante, siempre que estén directa e inmediatamente relacionadas con el objeto del juicio, previa acreditación  por  quien  lo  presenta,  quien  deberá  dar  cuenta  de  su  origen.  Los  objetos  que  pretendan  ser incorporados como prueba podrán ser exhibidos y examinados por las partes en el juicio, si están relacionados 

con la materia de juzgamiento y previa acreditación del acuerdo con el inciso precedente”   

Page 38: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 29 ‐  

por parte de los mismos fiscales y defensores de las partes procesales en las audiencias de

juicio.

En la actualidad en nuestra Provincia simplemente lo que se hace es presentar los

documentos u objetos ante el Tribunal de Garantías Penales, y; en mucho de las situaciones

estas pruebas no son ni si quiera acreditadas por los testigos, peormente utilizados como

medio de prueba para refrescar la memoria de los testigos.

El doctor Luis Felipe Valdivieso Arias señala: “que tenemos como elementos probatorios y

entre ellos la prueba material y documental, estos medios probatorios por sí solo no tendrían

ningún valor si no son anunciados e incorporados al proceso; y para ello es necesario que

se los acredite y se los introduzca al juicio, la forma o mecanismo para hacerlo es a través

de las declaraciones ya sea de testigos o peritos.”39.

Por lo visto, al igual que el tratadista anterior este autor señala que la prueba, sea material o

documental, para que alcance su valor probatorio, debe ser incorporada al juicio, y para que

adquiera mayor relevancia y sustentabilidad en el juicio debe ser acreditada por los testigos;

en muchas de la audiencias que se realizan en los Tribunales Penales del Carchi, las partes

procesales al incorporarlas o exhibirlas no la sustentan con los debidos testimonios de sus

testigos.

“La incorporación de objetos y documentos dentro de la etapa de Juicio debe satisfacer la

necesidad de acreditación, tanto de la lógica normativa como de las necesidades

estratégicas de litigación. Paso 1.- Elegir a un testigo idóneo para reconocer el objeto o

documento.-Generalmente esto coincidirá con la necesidad de utilizar el objeto o documento

para el examen o contraexamen del testigo que lo reconocerá, aunque no hay necesidad de

que sea así. Es posible también que un mismo objeto o documento pueda ser acreditado por

más de un testigo”.40

                                                            39 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 72 40 https://www.google.com.ec/search 

Page 39: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 30 ‐  

Es necesario acreditar el objeto y documento que han sido incorporados al juicio, como

primer paso la doctrina nos señala que se debe escoger al testigo más eficiente que tenga

plena seguridad de reconocer el objeto o documento que servirá para poder hacer un buen

uso del examen y contraexamen.

“Paso 2. Exhibir el objeto o documento al testigo, preguntándole si lo reconoce. Por ejemplo:

“le voy a mostrar lo que ha sido previamente marcado como el objeto numero X de la parte

que represento (fiscalía o defensa) ¿lo reconoce? ¿Podría decirnos que és?. Es

fundamental que los testigos reconozcan los objetos o documentos que se le van exhibir en

la audiencia de juicio, para que él a través de su testimonio pueda describir de que se tratan

y en lo posible los reconozca”.41

“Paso 3. Pedir al testigo razones de su reconocimiento: ¿Cómo sabe que es el arma

encontrada en la escena del crimen, considerando que hay miles de armas iguales a ésta?

¿Cómo sabe que es la ropa que llevaba puesta el imputado al momento de la detención?”42.

Los testigos al momento de reconocer los objetos están seguros que esos objetos son los

mismos que fueron utilizados para cometer el ilícito, y por lo tanto existen razones

suficientes para no dudar que él testigo los reconoce plenamente.

Es decir, que la acreditación de la pruebas es de gran importancia en la etapa del juicio por

parte de los peritos o testigos, para ello se hace necesario elegir al testigo más idóneo que

pueda reconocer los objetos o documentos, siendo importante para ello exhibir los

documentos u objetos e incluso utilizar técnicas como la de marcación, en todas las

audiencias que personalmente he acudido o estado presente, en la Provincia del Carchi, no

se ha podido observar que se utiliza esta técnica, como por ejemplo la numeración o

marcación de las pruebas, y peormente se le solicita al testigo razone de las pruebas que va

a reconocer, esto no se practica en nuestra provincia.

El doctor Jorge Zavala Baquerizo señala: “En el momento en que el juez entre a valorar la

prueba testimonial debe tener presente las reglas generales siguientes: a) del modo que ha

                                                            41 https://www.google.com.ec/search 42 https://www.google.com.ec/search 

Page 40: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 31 ‐  

sido percibido el hecho por el testigo; b) del modo cómo lo ha conservado en la memoria; c)

del modo cómo es capaz de evocarlo; d) del modo cómo puede expresarlo; y e) del modo

cómo quiere expresarlo”43.

Como lo señala el tratadista Jorge Zavala Baquerizo los jueces cuando valoren la prueba no

deben perder de vista la manera cómo la prueba material o documental ha sido introducida

al juicio, más bien los jugadores deben preocuparse de la manera como el testigo ha

narrado los hechos, si estos han sido conservados en la memoria del testigo eficazmente y

la forma como el propio testigo recuerda los hechos para poder narrarlos y logar pronunciar

los acontecimientos suscitados.

3.1.6 Obtener información relevante para análisis de otra prueba.- Andrés

Baytelman y Mauricio Duce en la obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan que: “por

último lo que se debe tener presente es la obtención de la información relevante, se trata de

información contextual que puede servir para fortalecer mi propia teoría del caso o

desacreditar a la contraparte, resulta central para el litigante pensar en cada examen directo,

no solo teniendo en mente la información que cada testigo puede entregar al respecto a su

propio relato, sino también la contribución que éste puede hacer al resto del caso,

considerando su conjunto”44.

Es decir que los litigantes debemos en lo posible tratar de obtener información selecta de

nuestros testigos y no solo de ellos sino también de la contraparte, por cuanto ello nos

permite ir a la teoría del caso propuesta, y de igual manera desacreditar la teoría que la otra

parte maneja, e inclusive puede abrirse el camino para la incorporación o análisis de otras

pruebas que contribuyan al caso en su conjunto.

El doctor Luis Felipe Valdivieso Arias señala: “consiste en que los testigos nos proveen de

información relevante que no necesariamente se vincula al relato de los hechos que

                                                            43 ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo V. Editorial EDINO. Guayaquil‐Ecuador. Pág. 19 44 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 48 

Page 41: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 32 ‐  

constituyen el caso del fondo, pero que ayudan a brindar a otras pruebas que se pueden

presentar en el juicio” 45.

Lo que significa, que los testigos no necesariamente serán convocados a rendir sus

declaraciones exclusivamente sobre los hechos que motivan el enjuiciamiento, sino que

también permiten proporcionar al caso otras pruebas que colaboran eficazmente a

dilucidarlo, como por ejemplo puede suceder que un testigo al dar sus testimonios resulte

que estos nos pueden ayudar para lograr obtener nueva prueba relevante para nuestra

teoría del caso y nuestra defensa.

“Un último objetivo que debe tenerse presente en la estructuración de un examen directo se

refiere a la obtención de información relevante que no necesariamente se vincula al relato

de los hechos que constituyen el caso de fondo. En efecto, es común que los testigos

puedan aportar información que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se

presentarán en juicio o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos

o de otros medios de prueba. No se trata de relatos estrictamente vinculados con los hechos

específicos del caso, sino de información contextual que pueda servir para fortalecer mi

propia teoría del caso o desacreditar la de mi contraparte.”46.

Por lo anteriormente mencionado debemos mencionar que todo abogado litigante cuando se

produce un examen directo debe de formar en su mente la información que el testigo ha

entregado no solo de su relato, sino también que este testimonio nos puede servir de base

para todas las pruebas y debemos aprovechar sacar del testigo la mejor información que

podamos ya que esto nos va a permitir fortalecer nuestra propia teoría del caso, como de

igual forma debilitar la de la parte contraria.

3.2 Estructura del examen.- Aquí se hace necesario mencionar cuál es la estructura

básica que debemos conocer todos los operadores de justicia del examen directo, y es así

que Andrés Baytelman y Mauricio Duce en su obra de Litigación Penal y Juicio Oral señalan:

                                                            45 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 72 46http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogatorio_y_Contrainterrogatorio.pdf 

Page 42: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 33 ‐  

“sobre la base del examen directo es posible señalar que el mismo contempla dos etapas o

contenidos: una primera destinada acreditar o legitimar al testigo y una segunda que tiene

por objeto obtener el relato de los hechos que componen sus testimonios”47.

Es decir, un examen directo debe estar estructurado primeramente en función de acreditar o

legitimar al testigo en su idoneidad personal y credibilidad; si es una persona honesta a

quien se le puede creer todo lo que nos puede brindar en la etapa del juicio; y en una

segunda fase en su relato sobre los hechos que conoce, siendo necesario igual analizar

cada uno de estos aspectos como por ejemplo que nuestro testigo no tiene ninguna o no

posee ninguna incapacidad sea física o mental que le permita mentir en sus testimonios o

distorsionar la manera cómo sucedieron los hechos que nos relata.

3.2.1 Acreditación del testigo.- André Baytelman señala: “que son tres los

principales objetivos que se deben identificar: 1.) El primer y más evidente es de entregar al

tribunal información que contribuya: a conferir credibilidad al testigo. Si estamos a punto

de escuchar de este testigo información a la que luego debemos conferir una cierta

credibilidad-alta o baja".48

Lo que buscar el litigante es que el Tribunal obtenga del testigo una credibilidad, que en lo

posible esta creencia en la mayoría sea alta, siendo necesario para ello acreditar a nuestros

testigos, demostrando que ellos son ciudadanos ejemplares personas de intachable

conducta y que no siempre han servido como testigos en determinado juicio, que son

profesionales probos e idóneos, especialmente cuando se trata de declaraciones de peritos

conocedores de alguna materia.

El doctor Luis Felipe Valdivieso Arias señala. “la acreditación de un testigo es de suma

importancia ya que le estamos presentando al Tribunal un testigo con fuerte carga de

credibilidad, pero indica que no es necesario acreditar a cada uno de los testigos con la

misma intensidad, la intensidad la establecimos nosotros como Abogados al momento de

                                                            47 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 48 48 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 49 

Page 43: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 34 ‐  

presentar nuestro testigo dependiendo mucho de la calidad del testimonio que vamos

obtener del examen directo”.49.

Acreditar al testigo tiene su razón de ser, especialmente cuando debe rendir su testimonio

ante el Tribunal, el tratadista señala que no es necesario acreditar a los testigos con el

mismo ímpetu, somos nosotros como abogados quienes debemos avalarlos, según sus

conocimientos del hecho y la calidad de sus declaraciones que nos pueden dar dentro del

examen directo, lo que permitirá al Tribunal conocer al testigo y humanizarlo con el caso.

Un problema que se presenta dentro de las audiencias ante Tribunales del Garantías

Penales del Carchi, es que la mayoría de los operadores no acreditan a sus testigos,

menospreciando la importancia que tiene este acontecimiento en la etapa de juicio o tal vez,

y sin temor a equivocarme, por el desconocimiento de la técnica aplicable al momento de

interrogar al testigo lo que implica que el Tribunal tenga pocos elementos para pesar sus

testimonios, provocando más bien que el Tribunal valore esos testimonios en base a sus

propios prejuicios o al azar.

3.2.2 Obtener el relato de los hechos que componen los testimonios de los

acusados; los tratadistas Baytelman y Duce a este respecto señalan que pueden ser: a)

Antecedentes del acusado.- en ocasiones los antecedentes tienen importancia para juzgar el

fondo de los hechos del caso, por ejemplo la idea de que el acusado fue un ciudadano

ejemplar durante los últimos cincuenta años…¿por qué debemos creer que acaba de decidir

iniciar una carrera delictual?.”50.

Estos tratadistas de igual manera señalan que otro de los objetivos del examen y

contraexamen es el de acreditar al acusado, en función de sus antecedentes, cómo fue su

vida y su entorno social, si ha sido durante varios años un ciudadano ejemplar, cómo ha sido

su relación con su familia y la sociedad entera, qué es lo que lo ha llevado a cometer su

ilícito, si lo hizo con conocimiento o bajo alguna amenaza.

                                                            49 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 77 50 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 49 

Page 44: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 35 ‐  

b) El objetivo relacionado a su información, como los datos sobre su vida, su trabajo o su

familia”51. Es decir el mismo autor nos señala que otro objetivo para acreditar el testimonio

del acusado es importante tomar en cuenta como se ha desarrollado su vida, como han sido

las relaciones en su trabajo e incluso dentro de su entorno familiar.

Es necesario indicar que el testimonio del acusado sólo puede ser desacreditado siempre y

cuando éste admita rendirlo ante el Tribunal, ya que como todos conocemos el acusado no

puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, pero puede solicitar que su testimonio

sea recibido en la etapa de juicio, y éste servirá como medio de defensa y prueba a su favor,

pero si se comprueba la existencia del delito servirá como prueba contra él, así lo establece

nuestro Código Orgánico Integral Penal Arts., 5 numeral 8 y 507 numeral1, que tienen

relación con el principio de prohibición de autoincriminarse que se encuentra establecido en

el Art. 77, numeral 7, literal c) de la Constitución de la República.52

Con respecto a lo expuesto el doctor Ricardo Vaca Andrade señala: “en realidad el

testimonio del acusado es una prueba y un testimonio como cualquier otro, con la sola

característica de que lo rinde el acusado, quién por su misma condición, ve en peligro su

propia seguridad y libertad, para no hablar de su bienestar y de su familia”53

Es necesario tomar en cuenta lo anteriormente mencionado por todos los operadores de

justicia, especialmente por los litigantes y los operadores de justicia del Carchi, ya que los

abogados en muchas de las audiencias del juicio han hecho declarar a los acusados sin

tomar en cuenta lo analizado, lo que en pocos casos ha hecho que se dicte una sentencia

condenatoria en su contra, pudiendo ser lo contrario, por lo que para una mejor situación

jurídica se hubiese optado por acogerse al derecho al silencio y así obtener mejores

resultados.

                                                            51 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 49 52 Art. 77.7 CRE señala: “nadie puede ser forzado a declarar contra sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar 

su responsabilidad penal”. 53 VACA Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo II. Corporación de Estudios y Publicaciones. UTPL. Loja‐2010. Pág. 1118 

Page 45: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 36 ‐  

3.2.3 Organización del Examen.- Mauricio Duce señala: “la organización del

examen directo tiene dos grandes temas que deben ser resueltos por el litigante: el orden de

presentación de los testigos y el orden del testimonio: a) Orden de los testigos: una primera

cuestión es determinar el orden en que serán llamados a declarar los testigos, en caso de

existir varios, el orden de presentación de los testigos es una decisión estratégica de

importancia; b)Orden del testimonio: cuando se habla de orden de testimonio nos estamos

refiriendo al orden o la sucesión con que organizaremos la información que cada testigo

aporta a nuestro relato dentro de su propio examen directo, el orden del testimonio es una

decisión estratégica, sin que existan criterios orientadores rígidos o reglas de oro

inamovibles o únicas.54.

Como podemos observar que la organización del examen directo es necesario que los

litigantes observemos y tomar en cuenta cuál es la orden como debemos presentar nuestros

testigos, como se debe llamar a que declare cada uno de ellos, especialmente cuando son

varios, esto nos va a permitir obtener una valiosa información que no solo servirá para

nosotros, sino también para los jueces del Tribunal, y, segundo es necesario establecer la

orden según la información que cada uno nos va a aportar cuando estén exponiendo su

relato, siendo ella una medida muy importante que va a permitir orientar de mejor manera

nuestros hechos o relatos, la manera como cada testigo aporta a nuestra teoría del caso.

Es importante señalar que dentro de las audiencias que se desarrollan en los Tribunales de

Garantías Penales del Carchi poco, o mejor dicho, casi nada se observa de parte de los

litigantes, que hagan uso de las técnicas de litigación, como por ejemplo que los testigos

sean presentados cronológicamente, es decir den sus testimonios de acuerdo como

sucedieron y conocieron los hechos, no existe un orden que se compadezca con la teoría

del caso propuesta, lo que a la postre confunde al Tribunal, lo cansa y hace que pierda la

ilación del suceso y en consecuencia en ciertos casos, lo lleva a tomar decisiones

desacertadas.

Luis Felipe Valdivieso señala: “El orden de presentación de los testigos es una cuestión

estratégica dentro de nuestra teoría del caso, la presentación se la puede hacer de una

                                                            54 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 54‐55 

Page 46: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 37 ‐  

manera cronológica, esto se refiere a que presentaremos nuestros testigos en la forma

como fueron asomando en la escena de los hechos; otra es la presentación de nuestro

testigo más sólido o creíble al inicio o al final de la lista de testigos de esta manera poder

impactar al Tribunal y luego con aquellos testigos que brinden información de menor peso”.

55

El doctor Felipe Valdivieso nos indica que es necesario saber organizar a nuestros testigos,

bien podemos presentarlos o solicitar se les tome sus testimonios según la manera como

conocen y aparecen en los hechos, o de igual forma se lo puede hacer según su magnitud

de credibilidad, para posteriormente presentar aquellos que tengan menor peso.

Este autor señala de igual forma que se debe observar el orden del testimonio, por lo que

indica: ‘al referirnos al orden del testimonio me estoy refiriendo al orden o a la organización

con que organizaremos la información que cada testigo aporta a nuestro relato dentro de su

propio examen directo. El orden del testimonio en el interrogatorio directo está

estrechamente vinculado con el orden cronológico”56.

Podemos determinar que de igual manera este tratadista nos señala que es importante

ordenar los testimonios de nuestros testigos, cómo van a ser presentados en la audiencia

del juicio, sin olvidarnos que ellos deben dar sus relatos de conformidad como conocieron

los hechos, es decir, según como sea la información que ellos van a brindar ante los

juzgadores, cuyo examen sirva de mayor aporte a nuestra teoría del caso.

El autor Steven H Goldberg señala. “la posición del testigo en el caso y la relación entre la

declaración del testigo y de los otros testigos que uno presenta son cosas que el testigo

debe conocer en la mayoría de las situaciones. Si uno ha preparado una declaración inicial

que relata la historia del juicio, es posible que también ya haya determinado la orden de los

                                                            55 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 82 56 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 82  

Page 47: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 38 ‐  

testigos. Si uno preparó una declaración inicial que relata la historia del hecho, el orden de

los testigos es el paso siguiente en la preparación del juicio.”57.

Es decir la mayoría de los tratadistas consideran que debe existir una estrecha relación con

lo que nuestros testigos aportan en sus declaraciones, esto nos permite incluso a nosotros

como abogados poder establecer la orden de los testigos, de igual manera lo que el testigo

puede conocer en gran parte sobre las situaciones como se desarrolla el juicio. Vale indicar

que la mayoría de los litigantes en el Carchi, incluidos los propios Fiscales ni si quiera toman

en cuenta estas técnicas de litigación oral, que nos permiten poder establecer el orden como

depondrán nuestros testigos, todo ello nos conlleva a que pese a que se desarrolle un plan

grandioso, se vuelva este impracticable, por lo tanto es necesario advertirles a nuestros

testigos de los hechos probables que se puedan presentar dentro de la audiencia del juicio.

Steven H Goldberg de igual manera señala: “El testigo debe atestiguar acerca de todo lo

que se requiere para alcanzar el mínimo legal, o de lo que está en la declaración inaugural o

en la argumentación de cierre, con respecto a lo cual nadie más puede atestiguar”58.

En conclusión es necesario preparar a nuestros testigos sobre sus declaraciones, pero ello

no quiere decir indicarles que vaya a testimoniar sobre falsedades, sino al contrario acerca

sobre lo que de verdad conocen con la finalidad de poder alcanzar el objetivo legal que

buscamos, y para ello se los deberá disponer estratégicamente en base al orden cronológico

del hecho, así como en consideración a la importancia de su relato, lo que permitirá que el

juzgador mantenga la secuencia del suceso y pueda tomar la decisión más acertada.

3.2.4 El Sistema de Aplicación del Examen.- Con lo anteriormente mencionado

podemos manifestar que el sistema que necesitamos para la buena aplicación de un

examen directo, es necesario cumplir y practicar un sinnúmero de técnicas orales, que nos

van a permitir encontrar el alcance que debe tener un juicio oral en un estado de derechos

como es el caso de nuestro Ecuador, tal como se encuentra establecido en el Art. 1 de la

Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto dentro de las respectivas audiencias                                                             57 GOLDBERG Steven. Mi Primer Juicio Oral. Editorial Heliasta. Argentina. Pág. 80 58 GOLDBERG Steven. Mi Primer Juicio Oral. Editorial Heliasta. Argentina. Pág. 80  

Page 48: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 39 ‐  

de juicios orales, especialmente en el interrogatorio, lo primero que debemos realizar es

acreditar a nuestros testigos, es decir, que el jurado se sientan convencidos que ellos son

personas en quien se puede confiar y tengan la oportunidad de ser oídos por un Tribunal.

Los tratadistas Andrés Baytelman y Mauricio Duce señalan al respecto: “lo que se busca con

el examen directo es extraer del testigo la información que requerimos para construir la

historia o trozo de historia que éste nos puede proporcionar. Este Sistema nos permite

relatar nuestra teoría del caso desde la prueba concreta. La regla general del sistema es

que solo se considera como testigo a la persona que comparece al juicio a prestar

declaración en la audiencia. En consecuencia, tanto desde el punto de vista estratégico para

las partes, como desde el ángulo de la función judicial y, finalmente, de las garantías

individuales que se ponen en juego, nos parece que la interpretación de las reglas del

código en materia del examen directo, consiste en entender que es posible a las partes

solicitar que testigos y peritos declaren bajo las preguntas que les formulen quienes los

presentan”59.

Es decir el sistema de aplicación del examen directo como se ha manifestado es lograr

obtener la mayor información de nuestros testigos y peritos, para obtener la debida

construcción de la historia de los hechos del caso, que nos permita cimentar nuestra propia

teoría del caso, donde exista un fundamento que nos permita comprobar los hechos, siendo

necesario para ello que nuestros testigos y peritos acudan ante el Tribunal a rendir su

testimonio, y esto permita que los fiscales y abogados litigantes, puedan realizar las

preguntas pertinentes, y los jueces las aclaraciones necesarias en caso de dudas, todo ello

utilizando varias técnicas que nos van a permitir solventar la credibilidad de nuestros

testigos y peritos, acreditar nuestras proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso,

acreditar o introducir en el juicio prueba material y obtener la información más relevante para

lograr analizar otras pruebas.

Este sistema lo que busca es que todos los operadores de justicia conozcamos y hagamos

uso de las técnicas de litigación oral, especialmente cuando nos encontramos ante un caso,

debemos saber qué preguntas podemos formular, ya que como sabemos existe un

                                                            59 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 46 

Page 49: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 40 ‐  

sinnúmero de preguntas para el examen directo, entre ellas podemos manifestar: las

abiertas, cerradas, de transición, seguimiento, introductorias y narrativas que se pueden

hacer a los testigos y estás nos van a permitir reforzar nuestra teoría del caso.

El doctor Luis Felipe Valdivieso señala. “como un excelente litigante se debe determinar

cuáles son los puntos estratégicos que se abordará en el interrogatorio y que servirán aún

mas para apoyar su teoría del caso. Para ello es necesario ser breve, claro y sobre todo

referirse a lo que nos sirve desechando las cosas que nos va perjudicar o distraer la

atención del Tribunal y señala entre ellas como por ejemplo: el uso de un lenguaje apropiado

al testigo, dejar que el testigo explique, mirar y escuchar al testigo, realizar anotaciones,

ayudas visuales, tiempo y ritmo del interrogatorio, comenzar y terminar con fuerza, lenguaje

verbal y no verbal, directo al punto, anunciar fortalezas y debilidades”60.

Como podemos mirar este autor nos indica que un buen sistema de aplicación del examen

directo es cuándo se utiliza varios puntos importantes que nos van a permitir apoyar nuestra

teoría del caso, y nos dice que para ello se debe emplear palabras sencillas, permitir que

sean nuestros testigos quienes den las explicaciones de su testimonio, además de ello

nosotros no debemos de perder de vista todo lo que ellos responden, debemos de tomar

nota de todo lo que puede ser relevante para nosotros, avanzar en lo más notable de los

hechos, siendo necesario saber aprovechar el tiempo y cuidar que la información de nuestro

testigo nos pueda servir tanto al principio como al final del interrogatorio.

Además este autor nos recomienda que en lo posible no debemos repetir palabras y

respuestas, acudir directamente a lo que buscamos, cuál es el punto que necesitamos

establecer o conseguir.

                                                            60 VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad Técnica Particular de Loja. Loja‐ Ecuador. Pág. 86 

Page 50: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 41 ‐  

CAPITULO IV

Page 51: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 42 ‐  

El Contraexamen

4.1. Concepto.- El Dr. Luis Felipe Valdivieso Arias en su Manual Seminario de

Litigación Oral en Materia Penal señala: “al contraexamen lo podemos conceptualizar como

el intercambio que de manera oral es generado entre el abogado y el testigo de la

contraparte, siendo para ello conocer los puntos débiles del testigo y de su testimonio, el

mecanismo empleado para ello es el juego de preguntas y respuestas por medio de las

cuales podemos extraer la información requerida”.61

Es decir este tratadista indica que el contraexamen es aquel que se desarrolla de una

manera oral, cuando el litigante al conocer las debilidades del testigo contrario, realiza una

serie de preguntas con la finalidad de poder obtener de aquel la información que busca a su

favor y desacreditar lo que ha dicho el testigo.

“El contraexamen es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria

inmediatamente después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el

contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor

oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.

Se suele definir como el contrainterrogatorio, el contraexamen nos brinda la oportunidad de

disminuir el material probatorio de la parte contraria” 62 .

Considero que esta es la definición más clara en razón de que en verdad, el contraexamen,

conocido como contrainterrogatorio, es el que realiza el abogado de la parte contraria o el

fiscal, una vez que el testigo ha rendido su examen directo, sobre la información que éste

nos ha brindado, por lo tanto es la oportunidad en el que las partes tenemos facultad para

poder examinar la prueba que ha presentado la parte contraria, es decir, cómo se

manifiesta, es la ocasión para contradecir los medios probatorios de la otra parte.

                                                            61 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Pág. 98 62 http://nticsderecho.blogspot.com/2011/04/contraexamen.html 

Page 52: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 43 ‐  

Jorge Bodes Torres señala. “ el contraexamen es el método cognoscitivo dialéctico, de lucha

de contrarios, posibilita profundizar en el tema y conseguir un mejor acercamiento a la

verdad objetiva; le ofrece a los jueces un mayor número de elementos e interpretaciones, a

la vez que reclama de estas decisiones con sólidos fundamentos, que resultan más certeros,

disminuyendo las posibilidades de errores judiciales”63.

Es claro que el contraexamen viene a ser la técnica oral que se presenta entre las partes, y

no sólo que resulta establecer la contradicción de la declaración de los testigos sobre sus

relatos, sino que de igual manera el contrainterrogatorio permite acercarse a la verdad de

los hechos, especialmente cuando este contrainterrogatorio se sustenta en elementos

eficaces, además esto nos permite ofrecer a los juzgadores mayores elementos probatorios

de convicción para que ellos puedan juzgar, y, evita al mismo tiempo que nosotros caigamos

en errores judiciales.

Este sistema del contrainterrogatorio o contraexamen, como se lo quiera llamar, en nuestra

legislación ecuatoriana se encuentra normado en los “artículos 168. 6 de la Constitución de

la República del Ecuador, cuando se plasma en su articulado el principio constitucional de la

contradicción, cuya norma constitucional tiene de igual forma concordancia con lo que se

encuentra establecido en el Art. 454 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, como un

principio de contradicción, en virtud de que se señala que las partes tienen derecho a

controvertir las pruebas”. 64

El doctor Alfonso Zambrano Pasquel señala: “en el juicio oral rige el principio de

contradicción. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en alegatos de apertura, en sus

alegaciones, los interrogatorios y en los alegatos de cierre todo implica que las partes deben

                                                            63 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. Centro de Publicaciones FENAJE. Quito‐Ecuador Pág. 173 64  Art. 168 CRE La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus  atribuciones,  aplicará  los  siguientes  principios:  numeral  6)  La  sustanciación  de  los  procesos  en  todas  las materias,  instancias,  etapas  y  diligencias  se  llevará  a  cabo  mediante  el  sistema  oral,  de  acuerdo  con  los principios de concentración, contradicción y dispositivo. 

Art. 454.3 COIP El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: 3. Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada. 

Page 53: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 44 ‐  

desarrollar un conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar los

interrogatorios adecuados”65.

El principio de contradicción en el juicio oral es la oportunidad en el que el Fiscal y Abogado

defensor exponen sus argumentos, por lo tanto el doctor Alfonso Zambrano Pasquel indica

que para ello es necesario que cada litigante desarrolle un conjunto de pericias y destrezas,

deba aportar las pruebas necesarias y además de ello que sus interrogatorios deban ser

apropiados, es decir se debe diseñar técnicamente la estrategia de litigación a desarrollarse,

preguntas que siempre deben aportar pruebas a nuestra teoría del caso que hemos

planteado en el alegato inicial.

4.2 Los Objetivos del Contraexamen.- Andrés Baytelman señala que hay

fundamentalmente cinco objetivos posibles para el contraexamen y señala los siguientes:

4.2.1 Desacreditar al testigo.- “En este caso, nos referimos a cuestionar la

credibilidad personal de un testigo, su valor como fuente de información. Los más clásicos

elementos de esta línea de contraexamen son el interés y la conducta previa del testigo.

Como por ejemplo en el caso de interés los formatos son innumerables: desde la obvia y

gruesa versión del testigo al cual le pagan por mentir, la madre que declara por su hijo

acusado, desde el policía que apoya la versión de su compañero acerca de la detención,

hasta el colaborador eficaz que declara en contra del jefe mafioso a cambio de un trato con

la fiscalía. Tras todos ellos se subyace la idea que el testigo no está siendo veraz, en alguna

versión y grado, porqué tiene un interés personal comprometido con el caso del juicio. La

conducta en cambio se trata de mostrar que el testigo a faltado a la verdad antes, y por

tanto, no hay razón para creer que no lo estén haciendo ahora también.”66.

Existe dos maneras para poder desacreditar a un testigo, la primera es observar si existe

algún interés del testigo en el juicio, es así que en los casos de ejemplos que nos ponen los

tratadistas; de la madre, el policía y el colaborador inmediato del jefe de un mafioso, nos

                                                            65  ZAMBRANO Pasquel Alfonso.  Estudio  Introductorio  al  Código Orgánico  Integral  Penal Referido al  Segundo Libro. Código de Procedimiento Penal. Tomo III, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2013. Pág. 136  66 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 78‐79 

Page 54: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 45 ‐  

determinan qué: de por medio existe un interés personal de cada uno de ellos cuando dan

sus testimonios, por lo tanto es lógico que pueda comprometer sus versiones en relación

con el caso, y, segundo observar la conducta que es aquella que se puede dar cuando el

testigo ha faltado a la verdad con anterioridad y en consecuencia no existe ninguna facultad

para que se pueda desvirtuar que lo seguirá haciendo, como vemos la personalidad del

testigo está supeditada con la finalidad de encubrir a otra persona o sus testimonios son

rendidos a cambio de una remuneración o amenaza.

Por lo tanto es necesario que todos los operadores de justicia en especial los Fiscales o los

Abogados, cumplamos con todas las técnicas de litigación oral que nos exige el proceso

penal, poder en lo posible conocer bien a nuestros testigos, circunstancias que nos servirán

para evitar que ellos caigan en contradicciones, incluso va a permitir que nuestra teoría del

caso se desplome, sin poder conseguir nada productivo, sino más bien empeorar las cosas.

El doctor Luis Felipe Valdivieso señala: “al referirnos a la desacreditación del testigo, nos

enmarcaremos únicamente a la credibilidad que el testigo tiene como tal, es decir como una

fuente de información, es decir demostrarle al juez el porqué no le debe creer a ese testigo,

el primer elemento de un testimonio reside en el testigo esto quiere decir que el testigo

puede ser atacado por sus influencias y prejuicios, sus intereses y motivos; en pocas

palabras restarle la credibilidad que tiene el testigo” 67.

Pol tanto para poder desacreditar al testigo es necesario buscar los mecanismo que nos

permitan apoyarnos en la fuente de información que éste da, y a través de ella demostrar

ante el jurado que el testigo ha mentido, o en su defecto como podemos estar seguros que

no está mintiendo, es necesario demostrar que nos encontramos ante un testigo que no

posee credibilidad, debemos de atacar todo sus predominios y manías, que nos permitan

determinar en lo posible que éste tiene un interés, como lo manifiesta el tratadista restar la

credibilidad del declarante y de sus versiones.

“Desacreditar al testigo, significa en este caso nos referimos a cuestionar la credibilidad

personal de un testigo, su valor como fuente de información. Los más clásicos elementos de

                                                            67 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Pág. 99 

Page 55: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 46 ‐  

esta línea de contraexamen son el interés y la conducta previa del testigo. En cuanto al

interés, los formatos que puede adoptar son innumerables, desde la obvia y gruesa versión

del testigo al cual le pagan por mentir, hasta el colaborador eficaz que declara en contra de

su jefe mafioso a cambio de un trato, etc. A ellos subyace la idea común de que el testigo no

está siendo veraz en alguna versión y grado, porque tiene un interés personal comprometido

con el resultado del juicio. En el caso de la conducta previa, en cambio, se trata de la idea

de que este testigo ha faltado a la verdad antes y no hay razón para creer que no lo esté

haciendo ahora también”68.

Es decir la desacreditación a un testigo se refiere a que él dentro de la causa puede tener su

propio interés, por lo que su versión es parcializada, o de igual manera como señala la

doctrina existen testigos que dan sus testimonios a cambio de un pago (dinero), no solo eso

puede suceder sino que de igual forma sus declaraciones son a cambio de no testimoniar en

contra de su jefe porque existe con anterioridad un trato, siendo en lo posible lograr

determinar que sus testimonios no son reales, sino más bien son condicionados a cambio de

algo.

De la misma manera se puede presentar que el testigos declaró con anterioridad y en sus

declaraciones faltó a la verdad, por lo tanto esto conlleva a que se produzca duda sobre sus

afirmaciones, y; si él testigo lo que declara ante los jueces es verdadero.

Germán García Beltrán señala. “Se trata de atacar la credibilidad del testimonio. El factor

que más clásicamente desacredita el testimonio está constituido por las condiciones de

percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo

(su miopía, su sordera, su estado mental –por ejemplo temor o drogas- al momento de los

hechos) o bien a circunstancias externas (el ruido ambiental, la oscuridad, la distancia, el

hecho de que el objeto sea igual a muchos otros, etc.)”69

                                                            68  http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogatorio_y_Contrainterrogatorio.pdf 69 ww.pgje.chiapas.gob.mx/sistemaprocesal/Info/4ProcesoPenal/2MaterialExplicativo/B‐EtapaIntermiedia/4Contra‐examendeTestigos.pdf 

Page 56: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 47 ‐  

Este tratadista de igual forma nos indica que la manera cómo podemos desacreditar a un

testigo puede ser por medio de sus circunstancias personales, pudiendo ser las primeras

internas como por ejemplo demostrar que sufre de alguna incapacidad física como por

ejemplo una ceguera, es sordo, su estado mental no es tan bueno, depende de las drogas y

sufre alucinaciones, y la segunda externa, como aquellas que se produce a través del ruido,

o el sitio donde él se encontraba era obscuro que le puede imposibilitar tenga una buena

visión para poder determinar en realidad como sucedieron los hechos, es decir se produjo

algún impedimento para que pueda afirmar sus versiones etc.

Todas estas técnicas son importantes para todos quienes estamos de alguna manera

inmiscuidos en el derecho, siendo necesario que nosotros como litigantes tomemos en

cuenta esta metodología al momento de presentarnos en la audiencia del juicio, en nuestra

Provincia quienes litigan no toman en consideración, ni practican estos métodos para lograr

obtener un mayor resultado, que como efecto ha producido que los procesos caigan o se

queden en la impunidad, por mala utilización de las técnicas de litigación oral o su

desconocimiento, por lo tanto es necesario conocer estas medidas sea por el profesional

que acusa como también para la defensa, especialmente para la parte que hace de defensa,

ya que en muchos de los casos esto produce que las partes no tengan una defensa técnica

que les permita ejercer el derecho a una defensa técnica, objetiva y práctica.

4.2.2 Desacreditar el testimonio.- Andrés Baytelman señala: “En este caso, se trata

de atacar la credibilidad no ya de la persona del testigo, sino de su testimonio. El factor que

más clásicamente desacredita al testimonio está constituido por las condiciones de

percepción personales del testigo (su miopía, su sordera, su estado mental) o bien

circunstancias externas (el ruido ambiental, la obscuridad, la distancia, el hecho de que el

objeto es igual a muchos otros, etc.).

Es decir esta técnica nos permite desmentir el testimonio que un testigo rinde ante el

Tribunal, los mismos que pueden darse por varias condiciones, como por ejemplo puede ser

que esa persona sufre de alguna discapacidad física como el ejemplo de miopía que no le

permite mirar muy bien, otro sería el factor externo como por ejemplo si un hecho se produjo

en un sitio obscuro que él testigo no pudo observar bien quién fue la persona que cometió

un delito o que ropa tenía puesta el día de los hechos, todas estas técnicas son poco

Page 57: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 48 ‐  

utilizadas por los litigantes en la Provincia del Carchi, que hace que en la mayoría de los

casos sus testigos sean desacreditados en el momento de rendir su contraexamen.

Jorge Borres Torres señala: “puede acontecer que la declaración del testimoniante en el

acto del juicio oral difiera sustancialmente de cualquier otra declaración que haya prestado

con anterioridad, durante la fase preparatoria”70.

Como podemos darnos cuenta se puede presentar que la declaración del testigo sea falsa o

esta cambie totalmente de alguna que con anterioridad rindió durante algunas de las etapas

previas a la etapa del juicio, que nos pueden permitir a desacreditar dicha declaración y por

ende su testimonio.

Luis Felipe Valdivieso señala: “al referirnos a desacreditar el testimonio del testigo, esto se

refiere a la información que ha referido durante su declaración. Este testimonio puede ser

atacado desde tres puntos como son: la percepción, la memoria y la comunicación. La

percepción, está determinada por condiciones subjetivas del testigo como es su falta o poca

visión, la distancia que estuvo de los hechos o su predisposición al uso de algún estimulante

sea alcohol o estupefacientes. La memoria, se refiere en cambio a producir los recuerdos

que el testigo tenga sobre los hechos según su ubicación. En cambio al referirnos a la

comunicación, no es otra cosa de la manera como el testigo se expresa delante del Tribunal

al momento rendir su declaración”.71

Este autor señala que una de las maneras para poder desacreditar el testimonio resulta de

las declaraciones que el deponente hace, confesiones que pueden ser atacadas a través de

tres características:

1. Mediante su propia percepción, las mismas que tienen relación sobre las características

del sujeto, entre las que se pueden destacar la falta de visión del testigo, otra manera es

determinar a qué distancia estuvo de donde sucedieron los hechos, si esa distancia es la

prudente o no como para poder creer su testimonio, y otra si el testigo en el momento de los

                                                            70 BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. Centro de Publicaciones FENAJE. Quito‐Ecuador Pág. 273 71 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Págs. 99‐100 

Page 58: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 49 ‐  

hechos estuvo en sus cinco sentidos como para comprender que es lo que sucedió, o éste

estuvo bajo efectos de alguna sustancia o estupefaciente.

2. Su memoria, si su capacidad es muy buena para poder en su mente lograr reproducirnos

tal y cual cómo sucedieron los hechos, tomando en consideración el sitio y la parte donde él

estuvo ubicado.

3. Su comunicación, es decir que tan bueno es su expresión ante el Tribunal, maneja su

lenguaje en el momento que se encuentra dando su declaración ante el jurado o más bien

existe inseguridad en su expresión que le permite incluso ponerse nervioso y no puede

utilizar las palabras adecuadas.

4.2.3 Acreditar nuestras propias posiciones fácticas.- Baytelman y Duce indican

que “en muchas ocasiones podemos obtener de un testigo contrario testimonios que

afirmarán nuestras propias proposiciones fácticas, probablemente las más de las veces las

proposiciones fácticas que resulten acreditadas no serán las más sustanciales del juicio,

pero, aún así, en la medida que testigos de la contraparte pueden corroborar ciertos

elementos de nuestra propia versión de los hechos, eso avanza en nuestro caso.

Adicionalmente esto le envía al juzgador la señal de que, si no hemos mentido en esos

puntos, es posible que no lo hayamos hecho en otros tampoco”72.

Como podemos ver se hace necesario tomar muy en cuenta estas técnicas de litigación oral

dentro de la audiencia del juicio, especialmente cuando resulta extraer información de parte

del testigo de la contraparte, por cuanto ello nos va a permitir que el testigo refuerce nuestra

teoría del caso, sea que los hechos que son declarados por ellos, no solo que pueden ser

desmentidos, sino que también permiten acreditar los hechos que nosotros alegamos dentro

de la audiencia del juicio y que éstos son reforzados con los mismos testimonios que la

parte contraria rinde ante el Tribunal.

                                                            72 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 80 

Page 59: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 50 ‐  

En la Provincia del Carchi los litigantes no hacen un uso mesurado de este objetivo, muchas

de las veces son los mismos juzgadores quienes al percatarse que los litigantes no hacen

uso de esa técnica oral, solicitan a los testigos aclaren sus respuestas, e incluso se han

visto a realizan preguntas los jueces, que para mi parecer es inconstitucional, por cuanto

esas no son facultades de ellos, que en definitiva lo que puede provocar esto es la nulidad

del proceso, ya que como sabemos los jueces están facultados únicamente para solicitar

aclaraciones.

“En este caso la información que pretendemos obtener puede, por una parte, afectar la

credibilidad de un testimonio o servir como un antecedente que fortalecen algunas

proposiciones fácticas que van en apoyo de nuestra teoría del caso. Puede ocurrir, que de la

declaración de un testigo presentado por la parte contraria, podamos extraer antecedentes

que sirvan también a nuestra teoría del caso. No trataremos entonces, de impugnar esa

parte de su declaración, sino precisamente, reafirmarla, a fin de que luego, con nuestra

prueba, podamos establecer los puntos comunes entre ambas, que demostrarán al Tribunal

que nuestra teoría del caso explica, de mejor forma, cómo ocurrieron los hechos”73.

Es importante poner atención a las declaraciones de los testigos de la contraparte, ya que

ello nos puede permitir afectar los testimonios de ellos, su propia credibilidad, como de igual

forma nos sirven de mecanismo para fortalecer nuestra propia teoría del caso, siendo así, es

recomendable no impugnar, ni objetar los testimonios que nos pueden servir para robustecer

nuestra proposiciones fácticas, que va a permitir al Tribunal de Garantías Penales puedan

observar la manera como se dieron los hechos, y en ellos exista mayor credibilidad a

nuestra teoría del caso, por cuanto está se ajusta más a la realidad de los hechos, según las

propias versiones que rinden los testigos de las partes contrarias quienes reafirman nuestros

hechos.

El doctor Alfonso Zambrano Pasquel señala: para acreditar nuestras proposiciones fácticas

se debe: “Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas o prueba material propia: en la

                                                            73 http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/315_36_la_litigacion_en_el_juicio_oral.pdf 

Page 60: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 51 ‐  

medida en que los testigos de la contraparte puedan corroborar ciertos elementos de

nuestra versión de los hechos nuestra teoría del caso será más creíble”.74

Como podemos ver es sencillo acreditar nuestras proposiciones fácticas a través de los

testigos de la contraparte, siempre y cuando tratan de confirmar elementos que sirven de

aporte a nuestra propia teoría del caso, y en la medida que estos elementos son mas

fortalecidos, permiten tener mayor credibilidad nuestras proposiciones fácticas ante el

Tribunal.

“Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles, por lo que la contraparte pueda dar

a mis proposiciones fácticas otra interpretación igualmente razonable y creíble”75.

Siempre hay que estar atento a lo que la contraparte manifiesta, ya que como lo señala la

doctrina, las versiones que la contraparte deponen si no son reales y contradictorias, me

pueden servir a mi para no impugnar dichas declaraciones y fortalecer mis proposiciones

fácticas, siendo los hechos que uno conoce y defiende sea más creíble y razonable ante los

juzgadores, pero ello depende de los testimonios de la contraparte que me permitan extraer

preguntas que pueden fortalecer en menor o mayor parte nuestras proposiciones fácticas.

“Parte de la tarea del litigante será identificar la prueba que le permita acreditar las

proposiciones fácticas de su caso. La Prueba habla en lenguaje de hechos y no de teorías

jurídicas. Por lo tanto, la Prueba recae sobre posiciones fácticas y no sobre elementos de la

teoría”. 76

Es de gran importancia identificar las diferentes pruebas de la contraparte que nos permiten

acreditar nuestras proposiciones fácticas, como sabemos las pruebas en mucho de los

casos hablan por sí solas sobre los hechos y no hace falta de teorías jurídicas, la prueba de

la parte contraria nos pueden permitir que la prueba aportada por nosotros sea autenticada

                                                            74 www.google.com.ec/search?q=acreditar+nuestras+propias+posiciones+fácticas+en+el+contraexamen 75 http://capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/curso246/LitigacionJuicioOral.pdf 76 http://capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/curso246/LitigacionJuicioOral.pdf 

Page 61: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 52 ‐  

a través de sus reconocimientos, incluso desacreditar las posiciones fácticas de la

contraparte.

4.2.4 Acreditar prueba material propia.- “Baytelman y Duce estos autores señalan

que en la misma lógica si un testigo de la contraparte puede acreditar nuestra propia prueba

material, eso fomenta frente al Tribunal la autenticidad de dicha prueba material”77.

Es decir en muchas veces la misma contraparte puede acreditar a nuestro favor las pruebas

que hemos presentado para que sean tomadas en cuenta por el Tribunal como prueba a

nuestro favor, y no solo eso sino que de igual manera permite que el Tribunal las valoré

como auténticas las pruebas que presentadas por nosotros y no existe motivo para alegar

su autenticidad.

“Si un testigo de la contraparte puede acreditar nuestra propia prueba material, eso fomenta

ante el Tribunal la autenticidad de dicha prueba material”78.

Es decir la mayoría de la doctrina señala que si la contraparte con sus testimonios acreditar

la prueba que hemos presentado dentro del juicio, ello permite que no quede duda ante el

Tribunal que la prueba material que nosotros presentamos es real y veraz.

“El contraexamen busca obtener de los testigos de la contraparte un testimonio que apoye,

al menos en parte, las proposiciones fácticas o, bien, uno inconsistente con otras pruebas

presentadas por el adversario, es decir, encontrar debilidades y contradicciones; pero, esta

estrategia también es utilizada con gran éxito para acreditar la prueba material y documental

en un sentido favorable para el contraexaminador, de ahí que, contrario a la del examen

directo, su estructura no requiere, por lo general, de un orden cronológico, sino, más bien,

temático, ya que se trata de enfatizar la área de la declaración de un testigo rival que

ofrecen ventajas para dejar en claro que no gozan de credibilidad y, con ello, fortalecer la

                                                            77 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 80 78 http://prezi.com/h5k1rmbdla1l/contra‐examen/ 

Page 62: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 53 ‐  

teoría del caso”79.

Por lo mencionado se colige que lo que busca el contraexamen, es demostrar que los

testimonios de la contraparte son inconsistentes, aprovechar de ellos para que nos sirvan de

apoyo para nuestra teoría del caso, por cuanto podemos encontrar alguna debilidad y

contradicciones en los testimonios rendidos por la parte contraria, pero no solo eso sino

también que éstas sirven de estrategia para acreditar nuestra prueba material y documental

y fortalecer nuestra teoría del caso que hemos planteado ante los juzgadores.

4.2.5 Obtener inconsistencia con otras pruebas de la contraparte.- “Andrés

Baytelman indica que si se puede obtener de los testigos de la contraparte testimonios

inconsistentes entre sí, eso daña al caso de mi rival de manera importante, qué el testimonio

de nuestros testigos sean inconsistente con los de nuestra contraparte es más que

comprensible, después de todo es por eso que estamos en juicio. Pero que las

declaraciones de testigos que comparecen en un mismo lado resulten inconsistentes entre

sí, eso es más difícil de aceptar sin pagar costos en credibilidad”.80

El tratadista señala que es importante tomar en cuenta y obtener de los testigos

declaraciones inconsistentes, nos van a permitir poder demostrar que si existe

contradicciones entre los mismos testimonios que la parte contraria presenta como prueba a

su favor y sus testimonios son contradictorios entre ellos, podemos demostrar que sus

declaraciones no son creíbles ante los jueces del Tribunal por sus inconsistencias y porque

dentro del contrainterrogatorio existe inconsistencia con las preguntas que se les hace y sus

respuestas.

Dentro de la audiencia de juicio en nuestra Provincia se producen estas contradicciones,

pero la verdad nadie tacha al testigo, peormente han sido desacreditados, por faltar a sus

propias declaraciones, incluso esto puede ocurrir que los testigos caigan en el delito de

perjurio consagrado en el “Art. 270 del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto ellos

                                                            79 http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/414/1/T629‐MDE‐Maldonado 80 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Pág. 80 

Page 63: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 54 ‐  

rinden bajo juramento sus testimonios y faltan a la verdad de los hechos e incluso en la

misma audiencia los jueces pueden ordenar su detención”. 81

“Lo que busca el litigante es desacreditar la prueba de su oponente para convencer al

juzgador de que su versión de los hechos es la más fidedigna y verosímil, de forma que, aún

cuando nunca se puede predecir a ciencia cierta lo que ocurrirá durante la audiencia de

juzgamiento, se debe tener presente que, a través de él, es posible atacar la credibilidad

personal de un testigo, así como la del testimonio que este ha prestado”82.

Nosotros en calidad de litigantes lo primero que debemos hacer es convencer a los jueces

que nuestra teoría es la más real y que si existe alguna una herramienta que nos sirva para

poder desacreditar la personalidad de un testigo y su testimonio, hagamos uso de ellas, por

cuanto podemos demostrar a los jueces del Tribunal de Garantías Penales que los

testimonios de nuestros testigos son más creíbles, mientras que los otros de la otra parte no

lo son.

Luis Felipe Valdivieso Arias señala: “la prueba que es presentada por la contraparte puede

ser inconducente, ilegal o prohibida, inconducentes por cuanto no llevan a probar la verdad

de los hechos objetos del proceso, bien porque la prueba no tiene idoneidad para lograr la

certeza que exige el ordenamiento legal o porque proviene de hechos irrelevantes o

impertinentes ajenos al centro del litigio, ilegal porque no ha cumplido con la práctica de la

garantía del debido proceso y son absolutamente nulas”83.

Este tratadista señala: que las pruebas que la contraparte presenta pueden ser

inconstitucionales, ilegales o prohibidas, por cuanto si éstas son ilegales o se han

desarrollado violando las garantías legales o derechos de las personas, no podemos

demostrar la verdad de los hechos, pueden resultar molestas, y es donde nosotros en

calidad de contra examinadores ataquemos estás pruebas para lograr obtener que los

                                                            81 Art. 270 COIP: La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años 82 http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/414/1/T629‐MDE‐Maldonado 83 VALDIVIESO Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Loja Ecuador. Pág. 128  

Page 64: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 55 ‐  

jueces desechen estas pruebas del proceso, bien sea que las pruebas que ha sido

practicadas o desarrolladas se las han realizado violando el debido proceso constitucional.

“un requisito básico de un relato para que sea confiable, es que este no presente

inconsistencias o contradicciones, estas pueden ser internas, es decir posibles de encontrar

en el relato del testigo considerado aisladamente o con testimonios previos válidos de ser

utilizados en el juicio para impugnar su actual declaración, o externas ahora en relación al

contenido de la declaración del deponente comparada con el resto de prueba rendida en el

juicio.”84

Como podemos observar si un relato presenta inconsistencias o se contradice ya no es

confiable, estas inconsistencias pueden presentarse de manera interna, bien a través de un

testimonio del testigo o de sus testimonios que en un momento fueron pesados como

válidos, pero estos pueden ser impugnados posteriormente, y otra externa como una

declaración rendida por un testigo que no tiene ninguna relación con las pruebas

presentadas en el juicio o sus testimonios no se ajustan a la realidad de los hechos.

En mucho de los casos que se dan en la Provincia del Carchi, ni siquiera se toma en cuenta

este objetivo, peormente son objetadas las preguntas de la parte contraria por el litigante, lo

único que se hace es dejar pasar por alto estas inconsistencias, y; meramente solo

dedicarse aportar sus propias pruebas que le sirvan a su favor, sin objetar las pruebas

inconsistentes que presenta la parte contraria.

El doctor Ricardo Vaca Andrade señala: “una vez que la prueba llega a formar parte del

proceso, si ha sido introducida legal y oportunamente en el proceso, es de utilidad común;

en consecuencia ya no pertenece a solo quien lo aporta o quien le favorece sino a la causa

o al interés público”85

                                                            84http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/315_36_la_litigacion_en_el_juicio_oral.pdf 85 VACA Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. Tomo II. Marzo 2010. Pág. 898 

Page 65: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 56 ‐  

Este autor nos indica que una vez que la prueba es ingresada al proceso observándose

todas sus garantía legales, pertenece no solo a quien la aporta, sino a todos, y no solo sirve

para quienes las incorporan, pues puede ser utilizadas tanto para quien le puede favorecer

en la causa, como de igual forma se convierte en prueba de interés público.

4.2.6 Estructura del Contraexamen.- Mauricio Duce señala que: “la estructura del

contraexamen en la reconstrucción de una historia integra y coherente suele no tener

demasiada importancia. En el contraexamen se trata de apuntar aquellas porciones de la

declaración del testigo rival que pueden ser impugnadas como inverosímiles, falsas o

inconsistentes. La estructura del contraexamen por lo tanto es temática, no está concebida

cronológicamente, se trata pues de una estructura temática más que cronológica, dispuesta

de acuerdo con las áreas en las que queremos evidenciar las debilidades de la prueba de la

contraparte o extraer información que sea útil a nuestro propio caso. En el contraexamen no

nos interesa reconstruir una historia, sino los fragmentos de la información y de prueba que

pueden ser útiles”.86

Este autor nos manifiesta que la estructura del contraexamen lo que busca es desacreditar

la información de los testigos rivales, no se trata más bien de una estructura sobre los temas

del examen que rinde el testigo, no es como en el examen directo que se puede manejar

cronológicamente, acá más bien lo que se busca es atacar las debilidades de las pruebas

que la parte contraria presenta, las mismas que pueden ser utilizadas por nosotros, con la

finalidad de extraer la información que nos sea útil para nuestra teoría del caso, lo que se

busca es reputar las pruebas contrarias.

“El contraexamen lo que busca es: atacar la credibilidad personal del testigo (cuáles son los

antecedentes del testigo, si son útiles). Capacidad de recepción (audición-vista, si titubea al

responder). Relación con una de las partes. Inconsistencia del testigo (con otras versiones

                                                            86 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 80‐83 

Page 66: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 57 ‐  

en juicio). Apoyar teoría que estamos presentando”87.

Es decir el contraexamen debe estar estructurado con la finalidad de poder atacar la

credibilidad del testigo, el litigante puede incluso valerse de los antecedentes del testigo,

estos le pueden ser de gran utilidad, más bien es una situación de temas que también

pueden ser dirigidos a la capacidad de recepción de la persona, su relación personal que

tenga con una de las partes, sus inconsistencia en sus relatos, situaciones que nos pueden

servir de apoyo para nuestra teoría del caso.

“La Estructura del contraexamen es temática, no cronológica. Cuidado con la pregunta de

más. No repetir directo. Prohibido ir de “pesca”: no preguntar aquello cuya respuesta no se

sabe. Utilización de nuestra propia historia”88.

La estructura del examen se encuentra representado más por la temática que por lo

cronológico, por lo tanto no debemos ser repetitivos en el uso de las preguntas, se sugiere

que es necesario saber manejar las preguntas, es decir se debe preguntar utilizando las

preguntas adecuadas que nos permitan obtener respuestas que sabemos que el testigo va a

poder contestar, en lo posible utilizar nuestra propia historia que nos permita obtener

contestaciones favorables y sobre todo reales.

4.3. Organización del Contraexamen.- Andrés Baytelman y Mauricio Duce señalan:

‘Que cada uno de los objetivos planteados para el contraexamen pueden ser encarados en

la medida que la información nos lo permita a través de las siguientes vías’:

4.3.1 Utilizar las declaraciones previas del testigo contraexaminado.- ‘Esta es

una de las mejores posiciones en las que un abogado se puede encontrar: el testigo está

declarando en el examen directo y está siendo inconsistente respecto de otras

declaraciones prestadas con anterioridad. Técnicamente cualquier exteriorización de la

                                                            87 http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogatorio_y_Contrainterrogatorio.pdf 88 www.google.com.ec/?gfe_rd=cr&ei=ZlZNU62TOdXCqAWakIFg#q=estructura+del+contraexamen&start=10 

Page 67: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 58 ‐  

voluntad del sujeto constituye una declaración previa cualquiera que sea su grado de

formalización: lo que le dijo a la policía, al fiscal, lo que escribió en una carta a una tía

lejana, las anotaciones que hizo en un libro de contabilidad o en su diario de vida, un correo

electrónico que escribió etc.’

‘Todas estas manifestaciones son técnicamente declaraciones previas. Por supuesto el

formato de estas declaraciones no es inocuo, desde el punto de vista de nuestras

posibilidades, para probar la existencia de dichas declaraciones y su contenido, tampoco

son inocuas las reglas de la exclusión de la prueba y su alcance respecto de las

declaraciones para ser utilizadas con el específico fin de demostrar inconsistencias. El punto

es que, habiendo el testigo declarando previamente hechos distintos, inconsistentes o

contradictorios con los que ahora escuchamos en el examen directo, nos pone en una

posición privilegiadamente segura para contraexaminarlo en esta área, extraer de la

declaración previa aquello que ahora este callando, o dejar en evidencia la falta de

consistencia de su testimonio con ella, con el consecuente daño a su credibilidad”89.

Como podemos observar una técnica importante a desarrollar es aquella que tiene que ver

con los medios de exteriorización que los testigos dejan, pudiendo ser éstas las

declaraciones previas y voluntarias que dieron ante los policías o fiscales, o de igual forma

a través de sus escritos plasmados en cartas, libros, correos electrónicos etc., las mismas

que pueden ser utilizadas por los litigantes para poder contraexaminar a los testigos y poder

obtener de ellos declaraciones seguras con las que podemos desacreditar sus testimonios

por cuanto estos no tiene consistencia con lo que manifiestan o lo plasmado en sus escritos.

Es necesario de igual forma lograr establecer que el testigo en sus declaraciones que rindió

al dar el examen directo puede contradecirse, lo que nos permite desacreditar al testigo,

demostrar que es una persona que está faltando a la verdad, y que la información que

estamos extrayendo nos servir para demostrar estas circunstancias y podemos obtener en

el contraexamen de ellos declaraciones que nos ayudan a desacreditar sus testimonios.

“Declaraciones previas, son todo tipo de declaraciones prestadas por el imputado o los

testigos con anterioridad al juicio, no importando el formato en donde se registren. Las

                                                            89 BAYTELAM Andrés y DUCE Mauricio. Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. USAID. Págs. 80‐83 

Page 68: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 59 ‐  

declaraciones de testigos y peritos en juicio no pueden ser sustituidas por lectura de

registros u otros medios en donde constaran versiones anteriores. Existen principios en

juego como de: Contradicción, Inmediación y Obtención de información de calidad”90

Las declaraciones previas son todos aquellos relatos que han rendido sea el procesado ,

como también los testigos previo al juicio, las mismas que no pueden ser reemplazadas por

lecturas u otros medios de prueba donde consten sus declaraciones, esto produce que los

principios de contradicción, inmediación y obtención de información se vean afectados.

Todas estas técnicas de litigación en la Provincia del Carchi no son tomadas en cuenta por

los litigantes, estos medios son relevantes, pueden ser utilizados con la finalidad de poder

contraexaminar a los testigos presentados por la parte contraria, que con anterioridad

rindieron sus testimonios, especialmente cuando existe inconsistencia con lo que

manifestaron con anterioridad, además hay que tomar en cuenta como litigantes que no

podemos hacer uso de declaraciones que consten en otros medios o documentos, por

cuanto se puede producir que se irrespete los principios de contradicción, inmediación y no

podamos lograr obtener la información que buscamos.

4.4.2 Utilizar las declaraciones de un testigo más creíble.- ‘Una de las tareas

duras durante el juicio es no perder la visión de conjunto de todo lo que está pasando al

interior de él. Con frecuencia nos enfrascamos en la particularidad de la específica actividad

de litigación en la que estamos sumergidos, perdiendo la percepción del juicio como

conjunto. Esto no puede ocurrir, pues en esto radica, probablemente, una de las destrezas

claves de un buen litigante: jamás perder de vista el universo del juicio y ser capaz de

mencionar con precisión de qué manera cada pieza de lo que ocurre encaja en él’.

‘En el juicio, entonces, cada una de estas piezas es más o menos idónea para probar

nuestras proposiciones fácticas o las de nuestra contraparte. Por supuesto lo mismo ocurre

con los testigos, un testigo puede parecer tremendamente creíble y seguro de lo que dice, y

a uno le puede parecer que no tiene nada que hacer con él en el contraexamen. Sin

embargo, es posible que podamos conseguir lo que ya haya declarado-un testigo más

creíble que él, y que ambos testimonios sean incompatibles”.

                                                            90 http://www.capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/presentacionParaDescargar.ppt 

Page 69: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 60 ‐  

Dentro de las técnicas de litigación oral es muy importante en el contraexamen siempre

estar atento todo lo que tiene relación en el juicio, todo esto nos va poder permitir determinar

cada uno de los medios que podemos utilizar para poder probar nuestra teoría del caso,

puede darse que un testigo aparentemente es tan creíble, pero en realidad de la misma

forma es probable que exista otro testigo que es mucho más creíble que aquel y su

testimonio es más convincente y apegado a la realidad que el anterior. Por cuanto el

testimonio que rinde el uno de lo otro, siempre existe alguno que es más real que el otro.

‘La teoría del contraexamen está dirigida a obtener toda la verdad de lo que conoce un

testigo acerca de los hechos. Normalmente un testigo sólo descubre en el interrogatorio de

quien lo presenta, parte de los hechos, no la totalidad de ellos. Los hechos que permanecen

ocultos o no se develan pueden ser de dos clases (i) las circunstancias que rodean las

materias objeto del testimonio y (ii) los hechos que disminuyen la credibilidad del testigo’.

‘La primera de las circunstancias puede suceder por dos razones; primero: que la parte que

declara sea parcial en favor de quien lo presenta o segundo: porque el abogado que lo

presenta nunca preguntará sobre hechos o circunstancias que pueden ser contrarios a su

teoría. Por otra parte, las circunstancias o hechos que desacreditan a quien declara en

general no son develados espontáneamente por éste, ya que ningún testigo quiere que se

desacredite su versión de los hechos.

Pues bien, una vez asumido que lo anterior sucede con los testigos, es que debemos crear

instituciones que logren filtrar la prueba en forma confiable, en la especie del contraexamen,

pero no cualquiera sino uno que faculte al abogado que contrainterroga a descubrir todo lo

que pueda favorecer a su cliente, permitiendo entonces escudriñar en lo declarado por el

testigo en el examen directo, revelando las falsedades, exageraciones, parcialidades y otras

divergencias de la verdad”91.

                                                            91 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718‐33992011000200006&script=sci_arttext 

Page 70: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 61 ‐  

Si nosotros a través del contraexamen queremos desacreditar la credibilidad de un testigo,

debemos hacer uso de las declaraciones que otro testigo nos brinda sobre la verdad de

cómo sucedieron los hechos, esto nos servirá para poder contradecir la versión de otro

testigo, siendo esta última la más veraz y creíble.

La doctrina señala que un testigo si nos puede revelar sobre su verdad, esto se consigue a

través de las circunstancias que lo rodean, entre ellas: i) sus propias declaraciones que

estás pueden ser disminuidas en su credibilidad, por cuanto sucede que el testigo se

encuentre parcializado a favor de quien lo ha llevado a testimoniar, ii) también sucede que el

abogado que lo representa jamás preguntará hechos o circunstancias que son contrarios a

su teoría, y qué por lo tanto nunca hará preguntas que afecten a su propia teoría del caso,

siendo competencia de preguntar a nosotros como litigantes contrarios de los testigos que

la parte contraria los ha presentado, por lógica es entendible que la parte que presenta sus

testigos se da cuenta que existe contradicciones en ellos no hará ninguna repregunta con la

finalidad evitar que dichos errores conlleven a desacreditar los testimonios de ellos.

Por lo comentado anteriormente nosotros como litigantes, y en calidad de

contraexaminadores debemos aprovechar las debilidades de la contraparte, hacer uso de

un buen contraexamen, utilizar las declaraciones de los testigos contrarios, las más creíbles

y acertadas, para fortalecer nuestra teoría del caso, realizando una serie de repreguntas que

nos permitirán descubrir y obtener toda información que puede favorecer a nuestro cliente y

nuestras proposiciones fácticas.

Page 71: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 62 ‐  

CAPITULO V

Page 72: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 63 ‐  

Análisis de Actas y Sentencias de Casos Prácticos de los Tribunales de Garantías

Penales del Carchi

5.1. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0003 (Anexo 1)

Como podemos observar hoy en la actualidad las actas son un extracto de resumen, donde

los Secretarios solo hacen conocer que se llama a juicio al procesado en apego a lo que

determina el (Art. 608 del COIP)92.

Dentro de la sentencia referente al caso No. 2015-0003 vemos que el señor Fiscal de la

causa dice que el procesado ha incumplido con una medida otorgada por el Juez primero de

la Penal, ha insultado a su conviviente, incumpliendo una boleta de auxilio, teoría que

considero no tiene ningún sustento legal, por cuanto quien incumple en caso de no auxiliar a

la víctima serían los Agentes de Policía, siempre y cuando ellos no obedezcan la orden de

una autoridad competente; pero esto se presenta si los agentes hubieran incumplido en no

acatar la disposición del Juez Primero de Garantías Penales en auxiliar a la víctima.

Por lo tanto la teoría del caso de la Fiscalía no se enmarca en la norma legal que se acusa,

además se observa que los únicos testigos con que cuenta el Fiscal son los policía que

detuvieron al procesado, los mismos que manifiestan que ellos cumplieron con la detención

del detenido a través de una boleta de auxilio que les exhibió la víctima.

Mal hace la Fiscalía en acusar al procesado por incumplimiento de decisiones legítimas de

autoridad competente tal como lo señala el señor Fiscal de la causa amparado a lo que

                                                            92 Artículo 608 COIP.‐ Llamamiento a juicio.‐ La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá: 1. La  identificación del o  los procesados. 2. La determinación del o  los hechos y el delito acusado por  la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal,  la especificación de las evidencias que  sustentan  la  decisión,  la  cita  y  pertinencia  de  las  normas  legales  y  constitucionales  aplicables.  3.  La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o  la ratificación, revocación, modificación  o  sustitución  de  las  mismas,  dispuestas  con  antelación.  4.  Los  acuerdos  probatorios  que  han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. 5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio. 6. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal. 

Page 73: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 64 ‐  

establece el (Art. 282 inciso primero del COIP)93, esta teoría sería factible cuando sean los

agentes de policía quienes no hayan cumplido con auxiliar a la víctima, aquí observamos

que los jueces que dictan sentencia condenatoria como los su sentencia influye en su

decisión por cuanto no valoran la prueba en relación a los hechos como se presentan.

Los testigos de la Fiscalía de igual forma en el contrainterrogatorio manifiestan que ellos

cumplieron con una boleta de auxilio, siendo potestad de ellos más no de una persona civil,

como podemos ver ni siquiera el Fiscal de la causa hace una investigación objetiva, por

cuanto si deseaba procesar al procesado debía de verificar que exista la causa típica, y que

el sujeto activo sea la persona procesada, pero en el presente caso el sujeto activo serían

los agentes de policía pero siempre y cuando ellos incumplan con el auxilio, y no cualquier

persona común, es decir el sujeto activo de este tipo penal es una persona especifica como

por ejemplo el agente de policía.

Se observa que en los alegatos de clausura las partes simplemente se fundamentan en

pedir por parte de Fiscalía sentencia condenatoria, sin hacer la respectiva motivación

fundamentando que los hechos se subsuman en la norma penal del inciso primero del Art.

282 del COIP, y la defensa se remite solo en solicitar se ratifique la inocencia de su

defendido, como podemos observar no existe la respectiva preparación técnica de litigación

oral, como por ejemplo Fiscalía debía de haber observado que la conducta típica que acusa,

se adecué los hechos a la norma penal, que exista previo a ello la sanción en la norma

sustantiva, en el presente caso la defensa debía alegar que no se comprobó los

fundamentos de hecho y de derecho que se acusan, no existe culpabilidad de su defendido,

y la prueba aportado por no demuestra que la norma que se cusa permita una sanción

típica, antijurídica y culpable de su defendido, alegar y fundamentar los tres elementos

punitivos.

En conclusión notamos que existe falta de preparación de los operadores de justicia para

poder hacer una litigación objetiva, pues no solo corresponde a Fiscalía acusar los hechos

para comprobar la materialidad de la infracción, sino que de igual manera se debe mostrar la

responsabilidad penal del procesado, observar que los hechos fácticos sean subsumibles a                                                             93 Artículo  282  COIP.‐  Incumplimiento  de  decisiones  legítimas  de  autoridad  competente.‐  La  persona  que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años 

Page 74: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 65 ‐  

la norma y estar seguros en que el delito no quede en la impunidad, mientras que la defensa

no solo debe demostrar que su defendido es inocente, sino que de igual forma su defensa

técnica debe deber ser dirigida con pruebas contundentes que demuestren que los hechos

fácticos que se discuten no son subsumibles en la conducta penal que se acusa, por lo tanto

concluimos que existe falta de capacitación o preparación para poder litigar y demostrar que

los hechos y las normas que se acusan son coherentes para lograr buscar una sanción

penal o una ratificación de inocencia, según lo que corresponda.

En el presente caso existe sentencia condenatoria en contra del procesado, decisión que no

la comparto por cuanto lo que se acusa en contra del procesado es incumplimiento de

autoridad legítima, por incumplir una medida de auxilio dictada por autoridad competente

(boleta de auxilio) , como se manifestó anteriormente esa norma se encuadra cuando

cualquier agente de policía incumple con auxiliar en este caso a la víctima de violencia

intrafamiliar, por lo tanto mal hacen los jueces en dictar sentencia condenatoria en contra del

procesado, ya que la boleta de auxilio no impide que el procesado se acerque a la víctima,

además hay que indicar que sí el Juez Primero de Garantías Penales hubiese dictado como

medida de prohibición de acercarse a la víctima al procesado, ahí podríamos estar hablando

de incumplimiento de medida de parte del procesado.

En el presente caso comparto con el Voto Salvado del Dr. Byron Pérez Mejía con quien

participo el criterio de que Fiscalía debía demostrar la responsabilidad del procesado, que su

conducta se adecúa al tipo penal del Art. 282 inciso primero del COIP, pues es lógico como

el Juez valora las pruebas aportadas, cuyo análisis es coherente con los hechos y las

ensayos aportados, lo que la hace considerar que el procesado es inocente, al contrario de

lo que sucede con los jueces de mayoría que dicta sentencia condenatoria en contra del

procesado, violentando la valoración de las pruebas en conjunto y sancionando al acusado,

aquí es necesario recalcar que los actos infracciónales sólo deben ser juzgados mediante la

determinación de la culpabilidad del sujeto procesado, en relación con su conducta finalista

de acuerdo a la ejecución voluntaria del acto infraccional.

El juzgador considera que Fiscalía no logra fundamentar su teoría del caso y no se cumplen

los presupuestos de la conducta típica, antijurídica y culpable, por cuanto en el presente

caso una boleta de auxilio solo constituye medida de amparo para la víctima, y sirve para

Page 75: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 66 ‐  

evitar se produzca nuevos elementos de violencia, en caso de existir estos supuestos el

procesado debe ser puesto a ordenes de la autoridad competente por medio de los agentes

de la policía para su respectiva sanción, por lo tanto como lo manifesté anteriormente falta

preparación de parte de Fiscalía para argumentar el delito que se acusa, con ello queda

demostrado que no existe la correcta investigación objetiva para explicar la teoría del caso

que se pretende acusar, y que los hechos tengan relación con la norma legal que se acusa.

Para poder mejorar con la justicia y que los delitos no queden en la impugnidad, es

necesario que los litigantes conozcamos técnicas de litigación oral, como por ejemplo cómo

y cuándo preguntar, y sobre todo llevar casos que con los presupuestos que presentemos

se enmarquen los hechos en la norma jurídica que se acusa, por lo tanto es necesario

capacitar a todos los operadores de justicia en dogmática jurídica, especialmente la manera

de circunscribir hechos que se denuncian con la norma legal vigente, para que cuando

vayamos a la audiencia de juicio obtener que los delitos no queden impunes o se busque la

inocencia de los procesados.

5.2. Análisis del Juicio Penal No. 2015-0073 (Anexo 2)

Como manifestamos anteriormente las actas son un extracto de resumen, donde los

Secretarios solo hacen conocer que se llama a juicio al procesado en apego a lo que

determina el (Art. 608 del COIP), siendo imposible poder realizar una análisis de las fallas

que se cometen en las audiencias, como las que mencionamos en nuestras conclusiones,

ya que lo que se otorga como acta de audiencia es simplemente el extracto.

En lo referente a la sentencia del caso 2015-0073 que por delito de tráfico ilícito de

sustancias catalogadas, sujetas a fiscalización, en el presente caso especialmente en lo

referente al considerando CUARTO que tiene que ver con las pruebas se observa como el

Defensor Público acepta le existencia de la infracción y llega a un simple acuerdo,

demostrando así que falta preparación de parte del defensor público, quién debía haber

esperado se evacúen todas las pruebas que el Fiscal iba presentar, dicho acuerdo debió

haberse aprobado en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, tal como lo establece el

Page 76: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 67 ‐  

(Art. 601 del COIP)94, por lo tanto no existe una defensa técnica de parte del defensor del

procesado, pues dicho defensor dentro del examen y contraexamen puede realizar

preguntas que favorezcan al procesado y destruir toda la teoría del caso que maneja

Fiscalía.

En el presente caso existe otra falla del Defensor Público, es así que dentro del

contraexamen solo pregunta si su defendido ha colaborado con la policía, pudiendo realizar

varias preguntas como por ejemplo: si al tomarle su primera versión lo hizo en presencia de

algún abogado, si al ser detenido le informaron los motivos de su detención, si al rendir su

primer interrogatorio ante los policías de antinarcóticos estuvo asistido de un abogado de su

confianza o defensor público, entre otras, se observa que falta hacer una defensa técnica

utilizando las técnicas de litigación oral y falta de preparación del abogado que ejerce la

defensa, quien debía de demostrar que su defendido no es un tipo peligroso, que actuó por

necesidad y no tiene ni siquiera antecedentes.

Por lo tanto la no haber existido una defensa técnica hace que el procesado sea condenado

por el delito tipificado y sancionado de conformidad a lo establecido en el (Art. 220 numeral

1) literal d) del COIP)95, siendo lo correcto hacer una protección técnica que permita

sancionar a quienes en verdad causen un daño grave al bien jurídico protegido, en este

caso la salud pública, hecho que en el presente caso no ha sucedido, por cuanto no se

expendió, ni se vendió dicha sustancia psicotrópica, hechos que debieron ser alegados por

la defensa.

Es necesario como profesionales del derecho para hacer una defensa técnica prepararnos y

en lo posible buscar aplicar las técnicas de litigación oral en las audiencias de juicio, no

                                                            94 Artículo 601 COIP.‐ Finalidad.‐ Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer  la validez procesal, valorar y evaluar  los elementos de  convicción  en  que  se  sustenta  la  acusación  fiscal,  excluir  los  elementos  de  convicción  que  son  ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes 95 Artículo 220 COIP.‐ Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.‐ La persona que directa o indirectamente sin autorización y  requisitos previstos en  la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie,  distribuya,  compre,  venda,  envíe,  transporte,  comercialice,  importe,  exporte,  tenga,  posea  o  en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en  las escalas previstas en  la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: d) Gran escala de diez a trece años. 

Page 77: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 68 ‐  

como en el presente caso simplemente cumplir como un requisito de asumir la defensa e ir a

las audiencias sin la suficiente preparación y aceptar acuerdos que incluso no son

procedentes en esta etapa de juicio, razones que nos hacen concluir que falta mucha

preparación para asumir una defensa, claro sin generalizar a los demás colegas, sino

refiriéndonos sólo al presente caso.

Queda otra vez demostrado que en la actualidad la mayoría de los defensores o

profesionales del derecho ejercen una defensa técnica, se desconoce sus motivos, pero

creería bien es por falta de capacitación o preparación de los litigantes.

5.3. Análisis del Juicio Penal No. 2015-00182 (Anexo 3)

En el acta resumen al igual que las anteriores es difícil realizar una análisis del interrogatorio

y contrainterrogatorio, por cuanto del archivo de los Tribunales Penales señalan que no

pueden otorgar copia escrita, ya que ellos solo realizan extractos y el archivo del acta de la

audiencia de juicio, reposa en Secretaria en grabación, se ha solicitado dichos archivos a los

Secretarios, pero ellos manifiestan que se entregan solo por orden del Juez ponente y con la

solicitud de un formulario que se debe llenar, y para la entrega se demora de ocho a quince

días, lo que resultad difícil solicitar la grabación por cuanto ya se cumple la fecha de entrega

de la tesina.

En razón a este motivo solo se me ha entregado la copia del acta de extracto de resumen,

dónde hacen conocer que se llama a juicio al procesado en apego a lo que determina el (Art.

608 del COIP)

En cuanto la sentencia dictada dentro del juicio No. 2015-00182 se observa que la defensa

simplemente en el considerando tercera ha incorporado prueba documental que no es de

mucha relevancia para el proceso, no realizó el contrainterrogatorio a los testigos que ha

presentado Fiscalía, pues ellos realizan sus testimonios solo en base a las preguntas

formuladas por el señor Fiscal, sin existir el contrainterrogatorio de parte de la defensa, por

lo tanto esto demuestra que el Defensor Público que actuó en la presente audiencia de

Page 78: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 69 ‐  

juzgamiento no se preparo para ejercer una defensa técnica, ni tampoco hizo o busco

testigos que de alguna manera puedan ayudarle a corroborar a su teoría del caso o destruir

la de Fiscalía, se percato simplemente a asumir su cometido de defensor como requisito

legal.

La defensa bien podía haber preguntado que técnicas utilizaron los peritos para poder

determinar el valor de la mercancía objeto del contrabando, pues ello le permite establecer

si realizaron un peritaje minucioso y acorde a la realidad del mercado.

En el presente caso además los mismos agentes de policía señalan que la escena del delito

no fue preservada, hecho que amerita que la defensa alegue que es objeto de

contaminación y que en caso de existir huellas, ni siquiera estás corresponderían a su

defendido, por lo que se ha vulnerado la prueba.

Como podemos ver en el presente caso la falta de preparación de la defensa influye en la

sentencia de los juzgadores quienes dictan sentencia condenatoria en contra del procesado

por cuanto consideran que se ha logrado establecer tanto la materialidad de la infracción,

como la responsabilidad del procesado.

Es necesario que la Defensoría Pública o el Consejo de la Judicatura capaciten al personal

que labora en dicha Institución, para que ellos conozcan y manejen técnicas de litigación

oral, por ejemplo la forma como se desarrolla el interrogatorio y contrainterrogatorio a los

testigos, peritos, víctima y al mismo procesado, el uso de las preguntas adecuadas, de igual

forma conozcan que es necesario preparar a los testigos de ambas partes, con ello no se

quiere decir que se los debe preparar para mentir, sino que se debe tomar en cuenta cómo

se debe llamar a cada uno en su orden secuencial, tal como se presentaron los hechos y

ellos conocen.

De lo analizado en el presente caso y de la sentencia podemos concluir que al no realizar

una defensa técnica, no solo que ello influye en la decisión de obtener una pronunciamiento

Page 79: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 70 ‐  

condenatorio, sino que de igual forma esto contribuye a que los procesados queden en

indefensión y no sean asistidos por profesionales idóneos debidamente capacitados.

La falta de conocimiento de técnicas de litigación oral hace que se cometan errores

garrafales como no utilizar elementos eficaces y científicos para una buena defensa, y

demostrar que la investigación se encuadra en hechos reales e indiscutibles que nos

pueden llevar a obtener resultados positivos para beneficio de la administración de justicia y

las partes no queden en indefensión.

Si deseamos obtener una sentencia favorable, nunca debemos dejar de lado que la defensa

técnica que asumimos en calidad de defensores, no solo que permite que los jueces dicten

sentencias motivadas y acordes, sino que de igual manera ayuda que los procesados o a

personas acusadas, como la misma sociedad entiendan que si en calidad de humanos

cometimos un error, es necesario recibir una condena, o de lo contrario si no existen los

presupuesto de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, difícilmente se podrá sentenciar a una

persona.

Page 80: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 71 ‐  

CAPITULO VI

Page 81: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 72 ‐  

Conclusiones y Recomendaciones

6.1. Conclusiones.

6.1.1 Dentro de las audiencias orales de juzgamiento, hemos mencionado y aunque

resulte discutible que los operadores de justicia no hacen uso debido de las técnicas de

litigación oral. Esto ha sido peligroso y ha servido para que las partes queden en

indefensión.

6.1.2 En la actualidad los operadores de justicia siguen utilizando los métodos antiguos de

la litigación oral, esto es fácil verificar basta acudir a las audiencias de juzgamiento en los

Tribunales de Garantías Penales.

6.1.3 En estas circunstancias difícilmente se respeta el derecho de defensa, no se maneja

un adecuado sistema de defensa oral, ni se utiliza las técnicas de litigación oral, porque así

lo impone la racional comprensión de lo que significa la inviolabilidad del derecho de

defensa y el respeto a la incoercibilidad de las partes, que debe estar asistido

profesionalmente de su abogado defensor.

6.1.4 Sin embargo de lo dicho, por regla general cuando una persona es procesada jamás

se le informa acerca de sus derechos, entre ellos al ser asistida técnicamente en su defensa

por un abogado de su confianza, y; por ende garantizado su ejercicio de defenderse sin

limitación alguna.

6.1.5. Quiénes actúan como litigantes sea en calidad de fiscales, defensores públicos o

abogados particulares, desconocen en su mayoría técnicas de litigación oral, no cumplen

con una asistencia técnica-legal efectiva que ampare realmente al procesado, se conforman

con la información que buenamente les proporciona la Policía o alguna de las partes, sin

velar porque la defensa sea efectiva, consciente y responsable, violando uno de los deberes

de los abogados que es intervenir con sujeción a los principios de lealtad, probidad,

veracidad, honradez y buena fe, sin olvidar que “la abogacía es una función social al servicio

de la justicia y del derecho” (Art.330.2.3.4 COFJ). 96

                                                            96 COFJ Art. 330.‐ DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.‐ Son deberes del abogado en el patrocinio  de  una  causa:  1.  Actuar  al  servicio  de  la  justicia  y  para  este  objeto  colaborar  con  los  jueces  y tribunales; 2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; 3. 

Page 82: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 73 ‐  

6.1.6. El sistema de litigación oral que hoy en la actualidad se lo viene aplicando, constituye

un instrumento que viola el legítimo derecho de defensa de los procesados en su mayoría,

especialmente en la Provincia del Carchi, por cuanto si bien el espíritu del Código Orgánico

Integral Penal es la protección de las personas, el respeto a los derechos humanos y el

esclarecimiento de la verdad en base de investigaciones científicas y técnicas, en la realidad

esto no ocurre en el Carchi.

6.1.7. En definitiva, no se cumple con el buen uso de las técnicas de litigación oral, pese a

que esto no es una cuestión jurídica, pero resulta grave que no se tome en cuenta estas

técnicas para un buen uso del derecho a acusar y a defenderse, se desconoce la manera

como se debe desarrollar un examen directo o un contraexamen, que técnicas debo utilizar,

cuáles son las preguntas que debo hacer, para poder obtener un resultado positivo para

esclarecer los hechos y estos sean concebidos por el Tribunal tal como se presentaron y

sucedieron.

6.1.8. Lamentablemente los operadores de justicia no realizan un análisis jurídico de los

elementos de cargo y descargo que puede presentarse durante la etapa de juicio. En

definitiva algunos casos son resueltos solo con las pruebas de menor relevancia, tomadas

en cuenta por los juzgadores, por cuanto los operadores de justicia no hacen una

investigación integral y objetiva.

Del análisis general del tema tratado en esta tesis podemos concluir que:

Existe en el país poca producción literaria sobre materia de litigación oral, menos aún

en el aspecto del examen y contraexamen dentro del procedimiento oral penal.

Que las normas jurídicas o decretos deben contener normas específicas de

producción de las pruebas y la valoración de las mismas, a fin de que tanto las partes

procesales, como los jueces, tengan senderos claros y precisos para el juzgamiento y

sanción a los procesados.

                                                                                                                                                                                          Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura; 

Page 83: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 74 ‐  

Es necesario establecer un sistema del buen uso de las técnicas de litigación oral a

tiempo, especialmente en las audiencias de juzgamiento, todos debemos enmarcarnos en el

derecho Constitucional, que permita a todos los operadores de justicia hacer una defensa

técnica, integral y justa.

Existen casos de personas que han sido juzgadas por la mala defensa que hacen los

litigantes, salvaguardia que ha permitido que los procesados no estén asistidos por un

profesional probo e idóneo, que desconoce totalmente las técnicas de litigación oral.

La tramitación de las audiencias de juzgamiento ante los Tribunales de Garantías

Penales y el desconocimiento de técnicas de litigación oral, producen en la práctica violación

a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa establecido en la Constitución.

Se ha determinado que quienes litigan no poseen conocimientos de técnicas de

litigación oral, o no existe ni siquiera el interés de una preparación profesional adecuada

para desarrollar la teoría del caso, que conlleva a una mala defensa, o se realice una

acusación desfavorable en contra los procesados.

Existe poca colaboración de quienes se encuentran inmersos como empleados de

los Tribunales de Garantías Penales del Carchi, ya que existe restricción de parte de ellos

para poder tener acceso a los expedientes, quienes ponen algunas trabas en conceder

copias, situación que se torna imposible para poder realizar un estudio minucioso de los

casos y verificar las falencias que se han observado cuándo uno asiste a las audiencias de

juicio.

6.2. Recomendaciones.

Para concluir la presente investigación es necesario formular algunas recomendaciones:

6.2.1. Se debe realizar reformas urgentes en el Código Orgánico de la Función Judicial,

especialmente en el capítulo de los deberes del abogado, se debe señalar obligatoriamente

el uso de las técnicas de litigación oral, o caso contrario imponer las sanciones

Page 84: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 75 ‐  

correspondientes por la falta de preparación profesional de los abogados que no realicen

una defensa técnica y objetiva.

6.2.2. El Consejo Nacional de la Judicatura, realice cursos o capacitaciones de litigación oral

para todos y cada uno de los operadores de justicia, jueces, fiscales, defensores públicos y

abogados en libre ejercicio profesional.

6.2.3. Los operadores de justicia debemos obtener conocimientos como se debe actuar en

una audiencia de juzgamiento, esto nos permite mejorar con nuestra asistencia de defensa,

y coopera con una justicia eficiente y ágil, para que se resuelva la situación jurídica de los

procesados en el menor tiempo posible.

6.2.4. Se debe aplicar el buen uso de las técnicas de litigación oral, para que estás sirvan de

impulso a un modelo adversarial garantista del derecho a la defensa técnico y objetivo.

6.2.5. Insistimos en el hecho de que, el derecho de defensa no solo se refiere a la asistencia

de un abogado defensor, sino a la posibilidad de hacer uso de los instrumentos técnicos-

jurídicos que tiene las técnicas de litigación oral, técnicas que deben ser usadas por los

operadores de justicia, para brindar una buena defensa de las personas que de alguna

manera u otra se encuentra involucradas en un proceso.

6.2.6 De allí que aplaudimos la iniciativa de la Defensoría Pública en capacitar a sus

defensores para que patrocinen la defensa de la gran cantidad de procesados y esta sea

profesional y técnica. Este comentario lo hago en razón de que cuando se produce las

audiencias de juzgamiento en pocos casos se ha visto defensores públicos preparados y

que hacen buen uso de las técnicas de litigación oral.

6.2.7. En el desarrollo del examen directo y contraexamen se recomienda a todos los

operadores de justicia, utilicen las preguntas adecuadas para evitar que sean objetadas o

impugnadas por las partes contrarias.

Page 85: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 76 ‐  

6.2.8. En el examen y contraexamen se recomienda de igual manera que los litigantes

utilicemos preguntas ante nuestros testigos que tengan relación con el caso, y; permitan que

los jueces tengan mayor credibilidad a nuestra teoría del caso.

6.2.9. Los litigantes también debemos de preparar a nuestros testigos, con esto no quiero

decir decirles que mientan, sino indicarles a los testigos estén atentos a lo que se les

interroga, para que den una respuesta de acuerdo a la realidad de los hechos, o en su

defecto soliciten se les formule nuevamente la pregunta en caso de no poder entenderla.

6.2.10. Todos los operadores de justicia no debemos olvidar que debemos organizar nuestro

interrogatorio directo, conforme nos vayan los testigos a dar la información que necesitamos

y tenga acorde a nuestra teoría del caso.

6.2.11. Los litigantes no debemos olvidar que en el contraexamen, es permitido preguntas

sugestivas, pero hay que tomar en cuenta que estas no deben ser repetitivas.

6.2.12. Es necesario concluir que una defensa técnica debe ser ejercida por un abogado

especialista en una materia determinada, es decir aquel profesional con conocimientos tanto

en el derecho adjetivo y sustantivo penal, la Constitución y Tratados y Acuerdos

Intenracionales de la que nuestro país el Ecuador es parte, a fin de poder orientar a los

clientes y poder presentar las pruebas, alegatos, interrogatorios y contrainterrogatorios

debidamente fundamentados tal como lo consagra la ley y las técnicas de litigación oral.

Page 86: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 77 ‐  

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

Page 87: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 78 ‐  

BAYTELAM Andrés, Litigación Penal y Juicio Oral. Fondo de Justicia y Sociedad. Fundación

Esquel-Usaid.

BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. Ediciones FENAJE-Quito-Ecuador.

EVANS de la Cuadra, Enrique. “Los derechos Constitucionales”. Tomo II, pág. 27.

GAITÁN Eliecer Jorge. Defensas Penales. Editorial TEMIS. Bogotá Colombia.

GARCIA Falconí Ramiro. Código Orgánico Integral Penal. Tomo I. ARA Editores.

GOLDBERG Steven. Mi Primer Juicio. Editorial Heliasta. Argentina.

VACA Andrade Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo II. Corporación de

Estudios y Publicaciones. UTPL. Loja-Ecuador

VALDIVIESO Arias Luis Felipe. Seminario de Litigación Oral en Materia Penal. Universidad

Técnica Particular de Loja. Loja- Ecuador.

VALDIVIESO Vintimilla Simón. Procedimiento Penal. Litigación Penal En El Ecuador. Acorde

al COIP. Editorial Carrión. Cueca-Ecuador

YAVAR Nuñez Fernando. Orientaciones Desde el Art. 1 al 250 del COIP. Producciones

Jurídicas FERYANU. BODES Torres Jorge. El Juicio Oral en Cuba. FENAJE

ZAVALA Baquerizo Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo II, Editorial EDINO.

Guayaquil Ecuador.

Page 88: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 79 ‐  

ZAMBRANO Pasquel Alfonso. Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal

Referido al Segundo Libro. Código de Procedimiento Penal. Tomo III, Corporación de

Estudios y Publicaciones. Quito 2013.

INTERNET

http://s.scribd.com/doc/126810984/Examen-Directo-y-Objeciones

http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com/2011/11/interrogatorio-directo.html

https://www.google.com.ec/search

http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogato

rio_y_Contrainterrogatorio.pdf

http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/315_36_la_litigacion_e

n_el_juicio_oral.pdf

www.google.com.ec/search?q=acreditar+nuestras+propias+posiciones+fácticas+en+el+cont

raexamen

http://capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/curso246/LitigacionJuicioOral.pdf

http://capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/curso246/LitigacionJuicioOral.pdf

http://prezi.com/h5k1rmbdla1l/contra-examen/

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/414/1/T629-MDE-Maldonado

Page 89: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 80 ‐  

http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/actividades/docs/315_36_la_litigacion_e

n_el_juicio_oral.pdf

http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/cursoNvoSisPenal/juezTamayo/Interrogato

rio_y_Contrainterrogatorio.pdf

www.google.com.ec/?gfe_rd=cr&ei=ZlZNU62TOdXCqAWakIFg#q=estructura+del+contraexa

men&start

http://www.capacitacion.mpba.gov.ar/files/pdf/juridicoSocial/presentacionParaDescargar.ppt

Page 90: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

‐ 81 ‐  

ANEXOS

Page 91: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 92: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 93: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 94: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 95: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 96: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 97: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 98: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 99: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 100: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 101: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 102: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 103: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 104: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 105: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 106: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 107: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 108: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 109: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 110: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 111: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 112: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 113: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 114: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 115: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual
Page 116: UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La …dspace.utpl.edu.ec/bitstream/20.500.11962/21598/1/Flores... · 2018-01-11 · TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL Manual

Recommended