Date post: | 29-Jan-2016 |
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Impuesto a la Rentasobre Ingresos Provenientes de
HerenciasLegados y Donaciones
Ingresos de Fuente Ecuatoriana
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y...
Ingresos de Fuente Ecuatoriana
• Antes de la Reforma:
Art. 9 Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador; y,...
• Con la Reforma:
Art. 9 Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,....
Tipos de Sucesiones:
• Testada: Cuando el causante (fallecido) ha otorgado testamento legal y válido.
• Intestada: Cuando el causante no otorgó testamento alguno.
• Mixta: Cuando el causante ha dejado testamento, pero éste no abarca todos los bienes que tenía. Por lo que aquellos bienes se sujetarán a las normas de la sucesión intestada.
Tarifa del Impuesto
• Antes de la Reforma
Art. 36:
d. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, satisfarán la tarifa única del cinco por ciento (5%) sobre el exceso de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales o sucesiones indivisas, de conformidad con el reglamento.
• Con la Reforma
Art. 36 :
d. Los beneficiarios de ingresos, provenientes de herencias, legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla :
Art. 36 Tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas:
TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES PARA EL 2008
La tarifa anterior era del 5% sobre la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de Personas
(USD. 7,850)Fracción Básica
Exceso hasta
Impuesto sobre Fracción Básica
% Impuesto sobre Fracción exenta
0 50.000 0 0%
50.000 100.000 0 5%
100.000 200.000 2.500 10%
200.000 300.000 12.500 15%
300.000 400.000 27500 20%
400.000 500.000 47.500 25%
500.000 600.000 72.500 30%
600.000 En adelante 102.500 35%
Para los beneficiarios que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla serán reducidas a la mitad.
SE EXCEPTUAN DEL PAGO: en caso de herencias y legados
• Los hijos del causante menores de edad
• Los hijos con una discapacidad de al menos el 40%
• Toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa.
• La transferencia realizada por terceros
Se presumirá donación en los siguientes casos:
•Hecho generador
•Sujetos Activos y Pasivos
•Ingresos Gravados
•Gastos Deducibles
•Declaración y Pago del Impuesto
•Obligación de funcionarios y terceros
Impuesto a la Renta de HLD
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3
hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000
100,000.00
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3
hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000
15,000 / 3 = 5,000
50% 3 hijos = 16.67%50% => SC
Normativa Anterior
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa
hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000
• A cada hijo le corresponde la porción de 16.67%
100000 * 16.67% = 16670
16670 – 5000 = 11670
11670 – 7850 = 3820
3820 * 5% = 191
TARIFA UNICA
Normativa Anterior
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3
hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000
Tarifa en primer grado de consaguinidad se reduce a la mitad
• Porcentaje que le corresponde a cada hijo 16.67%
100,000 * 16.67% = 16,670
16,670 – 5000 = 11670
Normativa Actual
Prescripción del Impuesto
• En el caso de este impuesto se entiende que la Administraciòn ha perdido su derecho de exigir el pago al haber transcurrido 5 años desde que fue exigible.
Anexos
• Para concluir el trámite de Herencias, Legados y Donaciones se deberá llenar el Anexo al Formulario 108, en el plazo maximo de 20 días.
• La presentacion tardia de los anexos, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario.
• En el caso de Herencias y Legados: Para efectos tributarios se produce en el momento que
fallece la persona.
• En el caso de Donaciones El hecho generador es el otorgamiento de actos o contratos para el cual se transfiere el dominio
HECHO GENERADOR
• Sujeto Activo El Estado
• Sujetos PasivosLos Herederos, legatarios, donatarios.También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.
SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
Declaración y Pago del Impuesto
• Herencias y LegadosDentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento.
• DonacionesEn forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente.
La declaración se presentara aun en el caso de que no se haya causado impuesto.
• Bienes muebles• Bienes inmuebles• Acreencias Financieras• Vehículos• Hallazgos• Acciones y
participaciones
Ingresos Gravados
• Gastos de ultima enfermedad• Gastos de funerales• Deudas hereditarias.
Sustentados con comprobantes de venta válidos
Gastos Deducibles
Obligación de Funcionarios y terceros
Se prohíbe a los :
• Registradores de la Propiedad• Registradores Mercantiles
La inscripción de todo instrumentos en que se disponga de bienes hereditarios o donados