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Usuario aduanero

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USUARIOS ADUANEROS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES PERMANENTES María Isabel García Arroyave María Isabel García Arroyave Gisella Gutiérrez Gavalo Gisella Gutiérrez Gavalo Angélica Londoño Zapata Angélica Londoño Zapata Merly Medrano Campillo Merly Medrano Campillo Oswaldo Ruiz García Oswaldo Ruiz García José Sandoval Pinto José Sandoval Pinto
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Page 1: Usuario aduanero

USUARIOS ADUANEROS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTESPERMANENTES

María Isabel García ArroyaveMaría Isabel García Arroyave

Gisella Gutiérrez GavaloGisella Gutiérrez Gavalo

Angélica Londoño ZapataAngélica Londoño Zapata

Merly Medrano CampilloMerly Medrano Campillo

Oswaldo Ruiz GarcíaOswaldo Ruiz García

José Sandoval PintoJosé Sandoval Pinto

Page 2: Usuario aduanero

Se entiende por usuario aduanero permanente a la persona natural o jurídica que halla sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).(DIAN).

En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes los depósitos públicos habilitados por la DIANDIAN, tales como:Almaviva, Almagrario S.A.

USUARIOS ADUANEROS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTESPERMANENTES

Page 3: Usuario aduanero

Personas naturales:

Que durante los 12 meses inmediatamente anteriores de la presentación de a la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB FOB superior o igual a cinco millones de dólares (US $ 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.

CONDICIONES PARA CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO SER RECONOCIDO

COMO UAPCOMO UAP

Page 4: Usuario aduanero

Si se trata de una persona juridica calificada por la DIAN como gran contribuyente, se podrá acreditar el 60% del monto establecido en el inciso anterior, y

Que hayan tramitado por lo menos cien (100) declaraciones de importación o exportación durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

CONDICIONES PARA CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO SER RECONOCIDO

COMO UAPCOMO UAP

Page 5: Usuario aduanero

CONDICIONES PARA SER CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO COMO UAPRECONOCIDO COMO UAP

Personas Jurídicas:

Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los sistemas especiales de importación – exportación previstos en el Decreto- Ley 444 de 1967.

Page 6: Usuario aduanero

REQUISITOS PARA OBTENER EL REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO, LA RECONOCIMIENTO, LA

INSCRIPCION Y RENOVACION INSCRIPCION Y RENOVACION COMO UAPCOMO UAP

La persona jurídica que acredita el cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas deberá cumplir los además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como usuario aduanero o su renovación como tal.

Page 7: Usuario aduanero

Presentar la solicitud de reconocimiento de inscripción como usuario aduanero debidamente suscrito con el representante legal.

Page 8: Usuario aduanero

Informar la cantidad de declaraciones de importaciones y/o exportación presentadas o el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y y/o exportación durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, o durante los últimos 3 años, según sea el caso

Page 9: Usuario aduanero

Acreditar la idoneidad profesional de sus (representantes) y auxiliares en formación académica, conocimiento específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos que lo indique la actividad aduanera.

Page 10: Usuario aduanero

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la dirección de Impuestos de Aduana Nacionales.

Informar nombres e identificación de las personas que desea acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

Page 11: Usuario aduanero

USUARIO ADUANERO USUARIO ADUANERO PERMANENTE PERMANENTE PROVISONALPROVISONAL

Podrá ser reconocido e inscrito usuario aduanero permanente de manera provisional y por una sola vez, la persona jurídica que cumpla las siguientes condiciones:

Page 12: Usuario aduanero

Que sea una sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúe en el país a través de contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras.

La sociedad extranjera matriz o aquella con la que se celebren contratos de representación, agencias o franquicias debe tener una vigencia de mínimo 5 años.

Page 13: Usuario aduanero

Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a cinco millones de dólares (USD 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica, durante los 12 meses siguientes, contados desde el primer día del mes siguiente al del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional.

Page 14: Usuario aduanero

REQUISITOS PARA SER REQUISITOS PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO RECONOCIDO E INSCRITO

COMO USUARIO ADUANERO COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONALPERMANENTE PROVISIONAL

La persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Page 15: Usuario aduanero

• Demostrar que se trata de una persona jurídica sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúa en el país a través de contratos de representación, agencias o franquicias, de marcas extranjeras.

• Allegar copias de los contratos de representación, agencia o franquicias de marcas extranjeras, cuando haya lugar a ello, y demás documentos que comprueben la relación con sus proveedores y el monto de las operaciones.

Page 16: Usuario aduanero

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE USUARIO ADUANERO Y USUARIO ADUANERO Y

PERMANENTE PROVISIONAL PERMANENTE PROVISIONAL

La dirección de impuesto y aduana nacional dejará sin efecto el reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente provisional mediante acto administrativo contra el cual sólo procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los 5 dias siguientes a su notificación y resolverse dentro del mes siguiente, cuando se presente una de las siguientes causales:

Page 17: Usuario aduanero

haber obtenido el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional.

Cuando se establezca en cualquiera de los 12 meses el incumplimiento del compromiso que se pactó, en principio en el que debe proyectar la realización de importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a cinco millones de dólares.

Cuando se inicien operaciones antes de la aprobación de la garantía requerida.

Page 18: Usuario aduanero

RÉGIMEN APLICABLE A LOS RÉGIMEN APLICABLE A LOS USUARIOS ADUANEROS USUARIOS ADUANEROS

PROVISIONALESPROVISIONALES

A las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicaran las disposiciones relativas a obligaciones, prerrogativas y sanciones establecidas para los UAP, con excepción del numeral 1° del articulo 486 del estatuto aduanero

Page 19: Usuario aduanero

DICHAS SANCIONES SON:DICHAS SANCIONES SON:

1. Gravísimas:1.1 Haber obtenido el reconocimiento e inscripción

como Usuario Aduanero Permanente utilizando medios irregulares.

1.2 Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.

La sanción aplicable será multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su reconocimiento e inscripción.

Page 20: Usuario aduanero

2. Graves:2.1 No contar con los equipos e

infraestructura de computación, informática y comunicaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.

2.2 No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el respectivo mes.

Page 21: Usuario aduanero

La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.

2.3 <Numeral adicionado por el artículo 15 del Decreto 4434 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1o del artículo 185 del presente decreto, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el literal d) del artículo 188 de este Decreto.

Page 22: Usuario aduanero

3. Leves: 3.1 No expedir los carnés que identifican a sus

representantes* y auxiliares ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente.

3.2 No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad.

Page 23: Usuario aduanero

3.3 No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.

3.4 No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana.

3.5 Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Permanente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción.

Page 24: Usuario aduanero

RÉGIMEN DE GARANTÍASRÉGIMEN DE GARANTÍAS

Los UAP deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objetivo será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el estatuto aduanero.

Page 25: Usuario aduanero

El monto de la garantía será determinado por la DIAN y no podrá ser superior al 5% del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.

Page 26: Usuario aduanero

OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS UAPUAP

Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:

Page 27: Usuario aduanero

1) suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y transito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de (sociedades de intermediación aduanera)

Page 28: Usuario aduanero

2) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, transito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante

Page 29: Usuario aduanero

4) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o transito, todos los documentos soporte requerido para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita.

5) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de transito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el termino previsto legalmente.

Page 30: Usuario aduanero

6) Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar tramites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional.

7) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.

Page 31: Usuario aduanero

8) Asistir a la practica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera.

9) Permitir, facilitar y colaborar con la practica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.

10) Expedir el carné a todos sus (representantes) y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional

Page 32: Usuario aduanero

CANCELACION DE TRIBUTOS CANCELACION DE TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONESADUANEROS Y SANCIONES

Dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes los usuarios aduaneros permanentes deberán presentar la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la aduana y sobre las cuales se hubiese obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior

Page 33: Usuario aduanero

se exceptúa de lo anterior el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad

Page 34: Usuario aduanero

QUIÉN QUIERE SER QUIÉN QUIERE SER GANADOR?GANADOR?

GANADOR

Page 35: Usuario aduanero

PREGUNTAS:PREGUNTAS:En el # 1 del Articulo

486 del estatuto aduanero se mencionan 3 sanciones establecidas para los usuarios aduaneros provisionales y son:

a. Gravosas, delicadas, penosas.

b. Gravísimas, graves, leves.c. Onerosas, graves, tenues.d. Penosas, gravosas, leves.

Page 36: Usuario aduanero

LOS UAP DEBERÁN LOS UAP DEBERÁN PRESENTAR LA PRESENTAR LA CANCELACIÓN DE LOS CANCELACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES EN LOS Y/O SANCIONES EN LOS SIGUIENTES DÍAS DE SIGUIENTES DÍAS DE CADA MES:CADA MES:

a. Los 25 de cada mes.b. Los 15 de cada mes.c. Dentro de los últimos

5 días de cada mes.d. Dentro de los

primeros 5 días de cada mes.

Page 37: Usuario aduanero

Dentro del régimen de garantías Dentro del régimen de garantías esta establecido que los UAP esta establecido que los UAP deberán entregar a las autoridades deberán entregar a las autoridades aduaneras una garantía o compañía aduaneras una garantía o compañía de seguros por un monto no de seguros por un monto no superior a: superior a:

10% del valor FOB 15% del valor FOB 5% del valor FOB 20% del valor FOB

Page 38: Usuario aduanero

Una de las irregularidades en que puede incurrir Una de las irregularidades en que puede incurrir un UAP es Iniciar actividades antes de la un UAP es Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales. La sanción aplicable será? disposiciones legales. La sanción aplicable será?

a. Multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b. Multa de siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción.

c. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d. Multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUIÉN QUIERE GANAR!!!!

Page 39: Usuario aduanero

PODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO PODRÁ SER RECONOCIDO E INSCRITO USUARIO ADUANERO PERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y ADUANERO PERMANENTE DE MANERA PROVISIONAL Y POR UNA SOLA VEZ, LA PERSONA JURÍDICA QUE POR UNA SOLA VEZ, LA PERSONA JURÍDICA QUE CUMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:CUMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

a. Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o transito, todos los documentos soporte requerido para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita.

b. Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a cinco millones de dólares (USD 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.

c. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

d. Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a un millón de dólares (USD 1.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Siguientes condicionesDeclaración de

import

USD 5.000.000 USD 1.000.000

Tributos aduaneros

Page 40: Usuario aduanero

a. Los agentes de autoridad aduanera

b. La aduana

c. La DIAN.

d. El estatuto aduanero. El monto de la garantía que

deben presentar los Usuarios de aduana permanente está determinado por:

GANADOR

Page 41: Usuario aduanero

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