1
Matehuala, San Luis Potosí, a 14 catorce de Marzo del
2016 dos mil dieciséis.
V I S T O, para resolver en Sentencia Definitiva el Proceso
Penal número 08/2015 instruido en contra de ELIMINADO, por el
delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de ELIMINADO; y,
R E S U L T A N D O:
UNICO.- El Agente del Ministerio Público del Fuero Común
Investigador, con sede en Matehuala, San Luis Potosí, S.L.P.,
consignó diligencias de Averiguación Previa Penal SIN DETENIDO,
ejercitando acción penal en contra de ELIMINADO, por considerarlo
probable responsable en la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO (vehículo de motor) y ABIGEATO previsto por los
artículos 194, 200 fracciones XVII, 216 en relación con el 217 de la
Ley Sustantiva Penal del Estado, cometido en agravio de eliminado,
por lo que el eliminado, fueron radicadas dichas diligencias, y
registrada la presente causa penal en el libro de Gobierno respectivo
bajo el Número 07/2014-1, en el Juzgado Primero Mixto de Primera
Instancia en esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., se giro oficio de
incoación a la Superioridad, se le dio la intervención legal que le
compete al Agente del Ministerio Público Adscrito, se le decretó su
detención judicial al indiciado de mérito por los delitos mencionados,
en agravio de ELIMINADO, se registró el presente proceso bajo el
número 14/2014-1 y en fecha ELIMINADO, el inculpado rindió su
declaración preparatoria quien estuvo asistido por el Defensor del
inculpado el Licenciado ELIMINADO y solicitó la duplicidad del
término Constitucional.
Por resolución de fecha ELIMINADO, se obsequió orden de
aprehensión en contra de ELIMINADO como probable responsable en
la comisión de los delitos ROBO CALIFICADO (motocicleta) y
ABIGEATO previsto el primero por el numeral 194, en relación con el
200 fracción XVII y el segundo en el numeral 217 ambos del Código
2
Sustantivo de la materia, en perjuicio de ELIMINADO ; ELIMINADO ,
le fue dictado AUTO DE FORMAL PRISIÓN, al encausado
ELIMINADO por el ilícito de ROBO CALIFICADO y AUTO DE
LIBERTAD a favor del antes mencionado por el delito de ABIGEATO,
resolución que le fue notificada a las partes; obra constancia de que el
procesado ELIMINADO interpuso recurso de apelación en contra de la
citada sentencia, misma que fue confirmada por la Quinta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sentencia de fecha
ELIMINADO ; el ELIMINADO, ELIMINADO promueve incidente de
libertad provisional bajo protesta, concediéndosele el ELIMINADO ,
mismo que fue confirmado el ELIMINADO, por la Primera Sala del
Supremo Tribunal; seguido el proceso por sus trámites legales fueron
desahogadas diversas diligencias y mediante auto de fecha
ELIMINADO, (foja 313 vuelta) se declaró agotada la instrucción,
poniéndose los autos a la vista de las partes por el término de 10 diez
días comunes; el ELIMINADO, se promueve INCIDENTE NO
ESPECIFICADO DE REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD
PROVISIONAL BAJO PROTESTA, declarándose improcedente el
mismo por resolución de fecha ELIMINADO; el ELIMINADO, se
declara de plano CERRADA LA INSTRUCCIÓN; mediante oficio
230/2015, el Agente del Ministerio Público formuló los conclusiones de
culpabilidad; por su parte, ELIMINADO y su defensor no formularon
conclusiones de inculpabilidad; posteriormente, se fija fecha y hora
para la AUDIENCIA DE DEREHO; el eliminado, se llevó a cabo la
audiencia de derecho de ELIMINADO; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y
resolver la solicitud planteada por Órgano investigador, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 116 fracción III
de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, 90
párrafo primero de la Constitución Local; 1° y 5° de la Ley penal en
vigor, 1, 4, 14 y 17 del Código de Procedimientos Penales vigente en
el Estado y 49 fracción II, 51 fracción I y 54 y 55 de la Ley Orgánica
3
del Poder Judicial del estado, en razón de que los hechos materia de
la acusación ocurrieron dentro de la demarcación territorial del
Segundo Distrito Judicial respecto del cual este Juzgado Segundo
Mixto de Primera Instancia ejerce jurisdicción.
SEGUNDO.- Obran en el sumario los siguientes medios de
convicción:
1.- Comparecencia (foja ) de ELIMINADO : El motivo de mi comparecencia ante
esta Representación Social es con el fin de presentar formal denuncia por el delito
de ROBO Y/O LO QUE RESULTE, en contra de ELIMINADO con domicilio
eliminado , de los hechos que en seguida narro: Que hace aproximadamente tres
semanas contraté al señor ELIMINADO, para que me cuidara unos marranos que
tengo en unos corrales de mi propiedad ubicados en la comunidad ELIMINADO,
estuve una semana al pendiente de él para que hiciera bien su trabajo y a la
semana siguiente salí del país al extranjero, dejando encargado a mi hermano
ELIMINADO, para que lo vigilara y resulta que regresé ELIMINADO y mi hermano
ELIMINADO me comunicó que el señor ELIMINADO no estaba desarrollando bien
su trabajo y dándome cuenta yo al ir a los corrales que faltaban varios bultos de
mezquite y alimento, así como una báscula para pesar de cien kilos marca Nuevo
León, me entrevisté con ELIMINADO preguntándole que qué pasaba que estaba
faltando muchas cosas y mejor que ELIMINADO, pasara para pagarle su finiquito
para que fuéramos a la vulcanizadora ELIMINADO porque ahí sacó una pila y un
aceite, yo quede de aval y tenía que pagar ahí un mil quinientos pesos y fracción y
él me dijo que mejor lo que la iba a pagar lo abonara ahí que después mejor nos
mirábamos, entonces yo voy al corral el ELIMINADO, aproximadamente a las
cinco y media de la tarde y me doy cuenta que no se encuentra la motocicleta
marca ELIMINADO 125, color ELIMINADO modelo ELIMINADO sin placas de
circulación, de la cual no recuerdo el número de serie, que utilizábamos para ir de
un corral a otro ya que se encuentra como a dos kilómetros de distancia y
percatándome que me faltaba un marrano lechón de aproximadamente dos meses
y medio de edad, color blanco, que se lo robó del marranero donde estaba con sus
hermanos, por lo que fui a buscar a ELIMINADO a su casa y nadie me recibió y
regrese el día lunes a la casa de ELIMINADO y me atendió su esposa quien me
dijo que no estaba ELIMINADO en ese momento pero que si iba por la moto ahí
estaba y también un marrano de color ELIMINADO y que si lo quería que le
pagara su semana de trabajo, que él se los había llevado para garantizarse el
pago de la semana que se había laborado, a lo que yo le dije que eso no estaba
bien porque él ya me había dicho que el pago de esa semana lo abonara a la
vulcanizadora Asis, a lo cual tiene él unas notas firmadas por ahí por los mil
quinientos pesos y yo no he abonado hasta que se aclare esta situación de robo
4
del marrano y de la moto, es ese momento pedí auxilio a la Policía Ministerial y la
esposa del señor ELIMINADO le hizo entrega de la moto y del marrano. Valuado
todo lo robado aproximadamente en la cantidad de $ELIMINADO, Por lo que
solicito se proceda conforme a la ley en contra del responsable, siendo todo lo que
tengo que manifestar ratifico mi dicho previa lectura que se me dio a mi
declaración y firmo al margen para constancia y por diligencia.
2.- DOCUMENTAL (foja 7), OFICIO 980/PME/ZA/A.D./2013, de ELIMINADO,
expedido por el Encargado del grupo de la Policía Ministerial del Estado.
ELIMINADO Dando cumplimiento a lo anterior, me permito informar a usted que el
presente día ELIMINADO se remitió informe directo con número de Oficio
963/PEM/ZA/A.D./2013, de ELIMINADO, signado por los C.C.ELIMINADO, y
ELIMINADO, ambos encargados del grupo, Adscritos esta Subdirección de Zona
de la Policía Ministerial del Estado; mediante el cual se informó sobre los
presentes hechos y se dejó a disposición del Representante Social en Turno: un
porcino lechón hembra de color blanco, una motoneta de la marca ELIMINADO,
de color rojo, con número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación,
quedando el lechón en depositaria del propio denunciante en el domicilio
ELIMINADO , y la motoneta fue remitida a los patios del pensión Grúas
ELIMINADO, ELIMINADO. Los cuales fueron entregados de forma voluntaria por
la C.ELIMINADO, de ELIMINADOaños de edad, de esta civil unión libre, quien
refirió se la concubina de ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad,
indicándonos que su concubino había llevado a su domicilio la motoneta en
cuestión el pasado día ELIMINADO por la noche comentándole que su patrón lo
había despedido injustificadamente, para lo cuál él se iba a garantizar su
liquidación con dicha motoneta. Agregando que posteriormente salió nuevamente
su concubino, a bordo de su camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO de
color ELIMINADO regresando con el porcino en cuestión.
3.- OFICIO NÚMERO 963/PME/ZA/A.D./2013, de fecha ELIMINADO. HECHOS:
El día de la fecha siendo las 18:40 horas se comunica vía telefónica quien dijo
llamarse ELIMINADO, del número telefónico ELIMINADO, con domicilio en calle
ELIMINADO, solicitando el apoyo por parte de elementos de esta corporación ya
que el pasado día ELIMINADO, acudió a un corral que tiene en el interior de una
parcela de su propiedad, en la Comunidad ELIMINADO perteneciente a este
Municipio, percatándose de la ausencia de su motoneta marca ELIMINADO de
color ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación; de
la cual hizo la observación de que enciende sin llaves; así mismo noto la falta de
un lechón hembra de color blanco aproximadamente dos meses y medio de
nacido. Refiriendo sospechar de una persona de nombre ELIMINADO, quien
5
laboró para él como velador, quien puede ser localizado en su domicilio ubicado
en ELIMINADO, al cual despidió el ELIMINADO ya que descubrió que dicha
persona abandonaba sus labores por la noches para irse a pernoctar a su
domicilio; refiriendo el quejoso que el día ELIMINADO, siendo aproximadamente
las 18:00 horas, acudió a su propiedad en cita y se percató que su motoneta al
igual que su porcino se encontraban en el interior de su corral y al acudir al día
siguiente por la tarde ya no se encontraban la moto ni el porcino antes
mencionado. Por lo anterior los suscritos nos trasladamos al domicilio mencionado
por el agraviado, situando en el inmueble de calle ELIMINADO, ligar donde fuimos
atendidos en el exterior del mismo, por una persona del sexo femenino de tez
blanca, cabello castaño claro, de complexión regular, de aproximadamente
ELIMINADO,años de edad, con quien nos identificamos plenamente como
elementos en activo de esta corporación, y quien al estar enterada del motivo de
nuestra presencia manifestó responder al nombre de ELIMINADO, de
ELIMINADO años de edad, de estado civil unión libre y ser la concubina de
ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, refiriendo que su concubino había
llevado a su domicilio la motoneta en cuestión el día ELIMINADO, por la noche,
refiriéndole que su patrón lo había despedido injustificadamente, para lo cual él se
iba a garantizar su liquidación con dicha motoneta, y que posteriormente salió
nuevamente abordo de su camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO, de
color blanco, regresando con el porcino. En razón de lo anterior le solicitamos le
hiciera entrega de dicha motoneta así como del animal, accediendo al tras verificar
vía telefónica con su abogado defensor hacernos entrega voluntaria. No omitimos
mencionar que no fue imposible la entrevista con el C. ELIMINADO, toda vez que
a nuestro arribo a dicho domicilio esta persona se encerró en una habitación del
lado poniente del inmueble, negándose a dialogar con los suscritos
Permitiéndonos incluir en el presente informe impresiones fotograficas de la
motoneta marca ELIMINADO de Color ELIMINADO, con número de serie
ELIMINADO, sin placas de circulación, localizada en el patio posterior del domicilio
en mención, misma tomadas desde el exterior del domicilio el cual colinda al lado
Oriente con la calle ELIMINADO. Así como imágenes del porcino hembra en
cuestión el cual se encontraba en un chiquero improvisado en el mismo patio al
lado Poniente. Capturadas dichas imágenes con un teléfono celular marca Lg,
modelo LG-P708g, con cámara fotográfica de 8.0 mega píxeles.
4.- Declaración de ELIMINADO, el día ELIMINADO, quien ante el Agente del
Ministerio Público manifestó que conozco a ELIMINADO, ya que desde finales del
mes de ELIMINADO trabajaba para él, ya que le cuidaba unos chiqueros en el
rancho de ELIMINADO , con un horario de 06:30 de la tarde hasta otro día 10:30
de la mañana, diariamente y desde el primer día me prestó para que moviera
6
desde mi casa al Rancho una moto marca ELIMINADO color rojo, sin placas de
circulación y hace como quince días aproximadamente que me dijo que barriera
los chiqueros pero eran la 10:30 de la mañana y no había almorzado y me fui a la
casa y regrese a las 05:00 de la tarde y ELIMINADO ya estaba enojado y me
reclamó que hacía lo que yo quería y le dije que los chiqueros estaban limpios y
en eso me dijo que eran quince días de castigo y que me fuera a mi casa me pido
las llaves del rancho y le entregue las llaves y me retire a mi casa y esto fue el
sábado, y después el día lunes por la tarde andaba buscando trabajo y cuando
regrese mi señora ELIMINADO me dijo que habían ido a la casa unos policías y
que se llevaron la moto propiedad de ELIMINADO y la marranita, y la verdad es
que no me robe la marranita ya que cuando nació ELIMINADO me la regalo ya
que la marrana (mamá) la había pisado y se estaba muriendo y ELIMINADO
cuidala si vive te quedas con ella, y esto fue en presencia de mi mujer ELIMINADO,
ya que ese día ella me acompaño al rancho, y de la moto me quedé con ella
porque estaba descompuesta y cuando eso lo sabe ELIMINADO, pero no quiso
repararla, esa es la razón de que en mi casa tenía la marranita y la moto. Por lo
que solicito se tome la declaración de mi esposa ya que ella fue testigo de que
ELIMINADO me regaló la marranita.
5.- INSPECCION OCULAR en la que el Agente del Ministerio Público
CERTIFICO Y DOY FE.- De tener a la vista en una lugar abierto en despoblado
como vegetación propia del lugar, conocido como Ejido ELIMINADO
perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P, observándose un bien
inmueble de aproximadamente 3 tres hectáreas de superficie, mismo que se
encuentra circulado por alambre de púas es 4 cuatro hileras, sostenidas con
puntales de palo de mezquite, y el cual cuenta al lado poniente con entrada libre
de aproximadamente 5 cinco metros y la cual sirve de acceso y salida del mismo,
encontrándose en el lugar una persona de nombre ELIMINADO, quien refirió ser el
propietario del referido bien inmueble; mismo a quien se le solicitó se autorizara la
entrada al mismo, observando que en el interior en la esquina que forma el lado
oriente y sur, se encuentra un corral formado por trozos de madera y el cual en el
interior se pueden apreciar que hay diversas cabezas de ganado mayor en la parte
central del inmueble se aprecia una construcción en obra negra de
aproximadamente ELIMINADO por ELIMINADO metros, adentrándose al in
mueble se puede observar una marranera construida con material de block y
cemento, el cual cuenta con ELIMINADO divisiones, encontrándose en la 1
primera una marrana, en le segundo se encuentran 3 tres, en el tercero 1 una
marrana y un marrano, en el cuarto 1 un marrano, en el quinto 9 nueve marranos y
en el sexto se encuentran 6 seis marranos, de entre los cuales está el porcino que
le fue sustraído al señor ELIMINADO, la cual es de color blanco de
7
aproximadamente 40 kilos de peso. Haciendo constar que durante el desarrollo de
la presente diligencia estuvo presente el señor ELIMINADO.
6.- INSPECCION MINISTERIAL, en la CERTIFICA Y DA FE .- Detener a la vista,
una Motoneta marca ELIMINADO, de color ELIMINADO, con número de serie
ELIMINADO, sin placas de circulación el cual se aprecia deteriorada y opcidada
(sic), no presenta asiento y está en malas condiciones de uso.
7.- TESTIGO ELIMINADO, comparece ante el Agente del Ministerio
Publico, el día ELIMINADO :“Que el motivo de mi comparecencia ante esta
autoridad es para manifestar los hechos que se y me constan: El día ELIMINADO,
siendo aproximadamente las siete de la tarde me encontraba en la calle
ELIMINADO me encontraba con ELIMINADO Y FUIMOS A LA CASA DE
ELIMINADO, a preguntarle de que si no se había dado cuenta de que quien se
había llevado la moto y tocamos y fue salió la esposa del antes mencionado y nos
dijo que su esposo se había traído la moto y una marranita blanca, marrana de
carne para garantizarse el pago de la semana de trabajo ya que trabaja como
velador con ELIMINADO, y al ver esto ELIMINADO le hablo a la Judicial y
llegaron y estuvieron platicando con la esposa de ELIMINADO y esta accedió a
entregar la marranita y la motocicleta y los judiciales se los llevaron y esto me
consta porque estuve presente en esos hechos.”
8.- TESTIGO ELIMINADO, comparece ante el Agente del Ministerio Publico, el día
ELIMINADO: “Quien expreso que el motivo de mi comparecencia ante esta
autoridad es para manifestar los hechos que se y me consta: Que desde hace diez
años que conozco al señor ELIMINADO y siempre me he dado cuenta de que se
dedica a la crianza y venta de marranos, becerros de engorda y tiene un corral con
rumbo ELIMINADO (sic), hacia el sur y desde que lo conozco lo he visto que usa
una motocicleta de color ELIMINADO con ELIMINADO y la usa como de trabajo ya
que en ella va y viene a los corrales, y siempre he visto que ELIMINADO cría
marranos de color blanco, de los que se le conocen como blancos de carne que
casi no tienen manteca y yo he ido a los chiqueros que tiene ELIMINADO en los
corrales y he visto varios marranos que están ahijadas y preñadas, y en el mes de
Agosto de este año, yo fui a los corrales y me dí cuenta de que ELIMINADO tenía
varios lechones pequeños blancos de 20 o 30 kilos, tendrían como de dos a tres
meses de nacidos y eran como ocho marranitos todos blancos.”
9.- DICTAMEN PERICIAL con número de oficio 359/ZA/SP/2013, (foja 35) de
fecha ELIMINADO, emitido por el perito REYMUNDO CUDIÑO SALAS, perito
Oficial de esta Dirección de Servicios Periciales, Criminalística y medicina forense
8
del Estado, Comisionado en Zona Altiplano, fue designado para intervenir en
materia de identificación de criminalística de campo, por lo que en contestación a
su atento oficio No. 2732-2013, nos permitimos rendir el siguiente: DESCRPCION
DEL LUGAR DE LOS HECHOS.- En la entrevista con la persona afectada nos
señala que fue victima de un robo pero que los hechos ocurrieron en su propiedad
que se localiza en el lado oriente de carretera 57 en el Ejido de ELIMINADO
perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P., una vez que nos
constituimos a dicho lugar, se tiene a la vista una propiedad con cercas de postes
de madera de mezquite con tres líneas de alambre de púas, misma que cuenta
con acceso principal en esquina sur poniente, puerta en falsete de 5.0 metros de
largo, al accesar a interior del predio hacia la parte central se encuentra una
construcción de material de block con techo en lámina habilitada como bodega en
donde guardan forraje para animal vacuno y bultos de alimentos para animal
porcino, asimismo, junto a este espacio se encuentra una pequeña construcción
en donde guardan bultos de mezquite que corresponde el lugar donde sustrajeron
varios bultos, hacia la esquina sur oriente se encuentran diversos corrales
hechizos en herrería tubular en donde se encuentran varias cabezas de ganado
vacuno, y al lado norte donde se encuentran los corrales se localizan varios
chiqueros con diversos animales porcinos en su interior señalándonos el afectado
que de ahí le sustrajeron un porcino, pero que él lo había recuperado y quien se lo
había sustraído era un trabajador de él. CONCLUSIONES.- Refiere la parte
afectada que el día que le sustrajeron el animal porcino y la motocicleta él había
dejado a su trabajador cuidando el lugar y que él se retira y mas tarde regresa
percatándose de lo faltante, por lo que acude a la casa de su trabajador, sitio
donde encuentra las cosas que le sustrajeron por lo que da aviso a la policía.
10.- FRECUENCIAS FOTOGRAFIAS
11.- COMPARECENCIA DE ELIMINADO, el día ELIMINADO.- El motivo de mi
comparecencia ante esta autoridad es con el fin de acreditar la propiedad y
solicitar la devolución de la motoneta maraca ELIMINADO de color rojo, con
número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación para lo cual exhibo cartas
facturas número 14431, de vulcanizadora ELIMINADO, de fecha ELIMINADO. De
ser procedente mi solicitud acepto el cargo de depositario ministerial y señalo
como domicilio donde quedará constituído el depósito ministerial el de calle
ELIMINADO de esta Ciudad de Matehuala, S.L.P., comprometiéndome a
presentar la motocicleta ante ésta o ante cualquier otra autoridad que me lo
requiera con el motivo de los presentes hechos.
9
12.- DOCUMENTAL.- Consistente en una factura número 14431, de fecha
ELIMINADO, expedida por Vulcanizadora ELIMINADO, a nombre de ELIMINADO,
por la cantidad de $ELIMINADO.
13.- DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO ELIMINADO, el día
ELIMINADO, manifestó que empece a trabajar con ELIMINADO, el día
ELIMINADO, por la mañana, haber como estaba lo del trabajo, que haber si me
parecía la cantidad que me iba a pagar, y si me pareció bien la cantidad que me
estaba ofreciendo y yo le pregunto a él, que no tengo en que moverme y él me
presta una motocicleta para que yo me moviera, pero me dijo que no la anduviera
tanto, porque no tenía placas, porque no tenía papeles, así que me dijo que
tuviera cuidado, porque el martes y viernes tenía que ayudarle a repartir una carne
y cuando no iba en la moto iba en mi camioneta, y no me daba para la gasolina, y
de noche y de día trabajaba con él, incluso cuando yo pague mi camioneta él me
prestó ELIMINADO para pagarle y se los pagó también yo a él cada semana, y
también cuando me saco fiado una aceite y una pila cada semana me rebaja
$ELIMINADO, y cuando yo le pagaba no me regresaba las notas solo me rebajaba
todo eso quedó pagado, y un día que no le barrí los chiqueros porque estaban
limpios era un día por la mañana como a las diez y media me dijo que les barriera
pero ya era muy tarde y no había almorzado y ni mis hijos porque mi señora y mis
hijos me acompañaban en la camioneta porque yo me quedaba en la camioneta
porque no me tenía un cuarto donde quedarme así que me quedaba en la
camioneta, y me dice que eran quince días de castigo, y cuando él me acusa de
robo de unos bultos de mezquite, él tenía un cuarto cerrado con llave y cada que
necesitaba él me abría la puerta, no es cierto de eso, cuando me encontraron a mí
la moto en mi casa estaba descompuesta y él me dijo que la dejara ahí para
después llevarla al taller, así yo compre una motoneta ELIMINADO ELIMINADO,
que en esa yo me trasladaba a mi trabajo y a la ahora de la cena me iba en mi
camioneta junto con mi señora y mis hijos, y el lechón fue un día que estaba
lloviendo acababa de parir la marrana, y estaba una marranita dañada de una
pezuñita y ELIMINADO, me dijo que me la llevara para ver si se lograba para que
me quedara con ella, y la marranita, la estuve cuidando día y noche, curándola día
y noche y si se me logró la marranita, no se porque me está acusando de que me
la robé mi señora es testiga, mis suegros y un ex trabajdor que le dicen el
ELIMINADO, se dio cuenta de que me regaló el animalito, y se dieron cuenta mis
suegros porque yo se las dejaba encargada cuando me iba a trabajar, y
seguramente ese señor me está acusando porque yo mande un papel a la
defensa del trabajador para que dijeran de mi situación laboral y le mandó un
citatorio a la carnicería y la mujer de él, se presenta y dice que no lo conoce, que
ellas es trabajadora de él, y le manda otro citatorio a su domicilio y está en calle
10
ELIMINADO y se presenta pero no estaba el licenciado y se va y el licenciado de
la defensa del trabajador me dijo que fuera a firmar la demanda y en eso llega el
Licenciado de él, de apellido ELIMINADO , y él me dijo que hicieran otro citatorio
para que él mismo lo llevara, y en la fecha se presenta y estamos dialogando que
él dice que nada más trabaje dos meses, y que me pagaba ELIMINADO diarios, y
me dijo que no tenía con que pagarme mis cinco centavos, del Licenciado de la
Defensa del Trabajo, y le dijo que si no se arreglaba esto, la cuenta iba estar
subiendo y dijo que no le importaba, porque no tenía dinero, y el Licenciado de
ELIMINADO , le dijo al Licenciado de la defensa del Trabajador, que él después
hablara cuando estuviera solo, pero ahí quedo todo y no me dieron nada,
pensando que todo este asunto es para evitar darme lo que me toca o me
corresponde; soy inocente de todo lo que se me acusa, porque no me he robado
nada, ni la motocicleta que el señor ELIMINADO, me dejó a mi cargo, y por
encontrarse descompuesta se encontró en mi casa, y que era la que servía para
trasladarme y como conseguí la motocicleta ya no usaba esa , sino la mía, y no
soy culpable del robo de la marranita porque él me la regaló por eso estoy
solicitando que traigan a varios testigos que tengo para que digan que el señor
ELIMINADO, me regaló la marranita, porque se encontraba dañada de su uñita,
insisto que es injusto esto que me está haciendo y que me están deteniendo
porque yo no robé nada y quiero agregar que no me finiquitó la semana de trabajo
que son $ELIMINADO
14.- TESTIMONIAL CON CARGO A ELIMINADO, quien manifestó: “Que sabe
y le consta que el señor ELIMINADO le regaló a mi hijo una marranita recién
nacida, estaba malita de su piernita izquierda, y mi hijo la cuidó dos meses y
medio, él me dejaba a mi para que se la cuidara, y cuando venia del rancho venía
por ella, y se la dábamos, el transcurso de que la marranita si se logró, y ya el
señor ELIMINADO, iba le preguntaba a mi hijo de la marranita que si se había
logrado, y mi hijo le respondía que sí, le dábamos leche de tomar en un biberón
porque estaba recién nacida, y se logró la marranita, él dijo que se la dejaba, que
se la regalaba y como el señor ELIMINADO estuvo fuera del país en el extranjero,
ya cuando regresó le levantó ese falso que se la había robado; y no es cierto lo
que el dice, él señor ELIMINADO se la regaló, y que se la regaló en el mes de
Junio del 2013 dos mil trece, en el rancho, siendo todo lo que deseo manifestar.
15.- TESTIMONIAL CON CARGO A ELIMINADO, quien expresó: “Que yo
llegué a la casa de mi hijo y le vi que tenía una marranita y le pregunté que quien
se la había regalado o si la había comprado, y él me contestó mi patrón
ELIMINADO, que se la había regalado porque estaba malita, entonces ya la
11
curamos y le dábamos biberón esto fue en el mes de ELIMINADO, y ahora dice
ELIMINADO que se la robó y mi hijo no se la robó en varias ocasiones llegaba a la
casa y la miraba ELIMINADO, yo le pregunté al señor ELIMINADO que se la había
regalado y ELIMINADO me dijo que sí, que porque era un pelado muy trabajador
que por eso se la había regalado, a él no le servía porque la marranita estaba
malita de su piernita y así pasó; y la moto se la emprestó (sic) para que se fuera al
rancho a ver los animales y yo le pregunté a mi muchacho que donde estaba la
moto y se la había descompuesto la moto por eso no se la había entregado al
patrón, y el traía otra motoneta y en esa se iba a trabajar al rancho; ELIMINADO
me marcó varias ocasiones para que yo le fuera ayudar a la lagunita varias veces
para cortar rastrojo que nunca me pagó, y yo nunca le cobré porque mi hijo
ELIMINADO trabajaba con él, es todo lo que tengo que manifestar.
16.- TESTIMONIAL CON CARGO A ELIMINADO, quien adujo: “Que sabe y le
consta que en el mes de ELIMINADO, fue cuando ELIMINADO le regaló la
marranita a mi esposo, estaba lloviendo cuando parió la marrana y luego llegamos
nosotros en la troca nos acompañaba mi suegra ELIMINADO; cuando estaba
pariendo la marrana, mi esposo se metió a los chiqueros pues para sacar a los
marranitos para que la marrana no las aplastara y luego la marrana aplastó a uno
de sus hijos, entonces mi esposo se la dio al señor ELIMINADO y ya el señor
ELIMINADO al verla que estaba dañada de su piernita izquierda le dijo a mi
esposo ELIMINADO que se la llevara, le dijo llévatela si se te logra es tuya, y
luego nos fuimos para la casa a curarla y por la tarde se las dejaba a sus papás o
sea mis suegros, ya que mi esposo trabajaba desde las 6:30 seis y media de la
tarde hasta las diez y media de la mañana del siguiente día, le dejábamos la
marranita a cargo de mi suegra, nosotros después pasábamos por ella en la tarde,
y la manteníamos, la cuidábamos mi esposo y yo, no es justo que el señor
ELIMINADO lo esté acusando de robo, y de la motocicleta se la emprestaba (sic)
para que él se moviera del rancho a la casa, y de la casa a la carnicería, a que le
ayudara a repartir carne, y cuando él no iba a la carnicería le descontaba
cincuenta pesos porque le pagaba a otro que le ayudara, y mi esposo trabajo ocho
meses con él, nunca fallaba en mi trabajo; la moto no contaba con papeles, ni
placas, no estaba al corriente, se la descompuso la moto le dijo a su patrón que la
moto no servía, él sabía que estaba desbaratada, mi esposo le dijo a ELIMINADO
que estaba descompuesta, que por eso mismo mi esposo compró una motoneta
para moverse a su trabajo, y quiero agregar que el señor ELIMINADO le debe a
mi esposo una semana de trabajo y no es cierto de lo que dijo sobre la moto y la
marrana que yo dije, que mi esposo se llevó las cosas para garantizar lo que le
debe el señor ELIMINADO, considerando que mi esposo es inocente de lo que lo
acusa ELIMINADO, que es todo lo que tengo que declarar.
12
17.- INTERROGATORIO a ELIMINADO, de fecha ELIMINADO, “A LA PRIMERA:
Que refiera el declarante a que persona se refiere cuando dice que la motocicleta era la
que utilizaban para ir al corral.- Calificada de procedente a lo que dijo: La motocicleta
estaba ahí en el corral para comunicarse de un corral a otro, el encargado de andar en la
moto era ELIMINADO, que nada más tenía permiso para andar en un corral a otro, porque
la moto no tenía placas y me cobraba mucho por plaquear para no tener problemas con
protección Social que me la fueran a quitar lo cual especifique claramente que nada más
utilizara de un corral a otro. Él y yo solo utilizábamos la moto. A LA SEGUNDA.- que refiera
el declarante el marrano lechón de dos meses que dice que le fue robado en que estado
de salud se encontraba Calificada de procedente dijo: El marrano se encontraba bien de
salud, sin ningún daño o fractura, que cuñado lo entregó la esposa de ELIMINADO a los
ministeriales ellos constataron que el lechón estaba sano y le tomo fotos, aparte los
vecinos de al lado dijeron que apenas tenía un día que oyeron que ahí había un marrano.
A LA TERCERA.- Que refiera el nombre de la persona de la policía ministerial con la que
dice se comunicó . Calificada de procedente a lo que dijo: Tengo una granja de cría de
marranos, tengo los vientres y el semental de ahí me ahijan o dan a luz, y yo de ahí saco
crías para vender más, no para regalar y de ahí fue donde los casó se lo robó.”
18.- CAREO CON CARGO A ELIMINADO de fecha ELIMINADO, quien
manifestó: “Que ratifica su declaración rendida ante el Agente del Ministerio Público con
fecha ELIMINADO, y quiero aclarar que mi careado se robó la marranita y la moto en
ningún momento le dí la marrana yo, en cuanto al robo de la motocicleta le sostengo que
el si se la robó en este momento se hace constar que el ofendido refiere tener
desconfianza por este Juzgado de que se le esté Juzgando de que le este Juzgando a
ELIMINADO, por solo el robo de una motocicleta y que hechando mentiras puesto que se
le hace saber que en cuanto al robo de una marranita este Juzgado se ha prestado a que
no se le haga justicia, y a parte de que es un delito grave el robo de automotor que no
debe andar en libertad porque no alcanza fianza, y por eso pienso que este Juzgado se ha
prestado a no hacerme justicia que quede bien claro que nunca le dije a mi careado que se
la llevara la moto a su casa, que creo que no se me está haciendo justicia porque se
pretende multarme al no presentarme cuando me citan, a cobrarme una multa, y esta
persona ELIMINADO, no vino dos veces a las audiencias, y no le pusieron ninguna falta,
por eso veo que que (sic) están a favor del procesado porque el primer en lugar el
manifiesta que no tenía la llave de la bodega pero esto no es cierto, porque está mi
hermano ELIMINADO de testigo, cuando salía fuera al extranjero se me olvidó dejar la
llave de la bodega y le hable por teléfono y le dije que hiciera lo que necesitaras si quería
botar el candado lo que le dije a mi hermano, posteriormente cuando regrese me dijo mi
13
hermano ELIMINADO que el señor ELIMINADO, abrió la puerta sin quitar el cantado,
desganchándolo sin quitar el candado abrió la puerta, con respecto de la llantera
ELIMINADO el fue a sacar esos productos, pido que se le haga justicia y que se castigue
conforme a la ley, y que no ande en libertad; y el procesado ELIMINADO, manifiesta: Que
ratifica su declaración rendida ante el Agente del Ministerio Público ELIMINADO, y la
declaración rendida ante este Juzgado con fecha ELIMINADO, y en cuanto a la declaración
que hace el primer día en que entre a trabajar con mi careado, el me prestó la moto,
porque le dije que no tenía en que moverme porque cuando yo lo conozco a él, yo
recolecto botellas, nada más tenía bicicleta para moverme él me dijo que él tenía una
motocicleta que nada más que tuviera cuidado con la moto porque no traía luces, le
echaba gasolina, y le compuse las luces y la moto se fue descomponiendo poquito a
poquito, era un motor 110 porque un amigo del taller, me dijo quera 110 y no 125, y la
motocicleta fueron los policía por ella porque estaba descompuesto, en ningún momento
e (sic) dijo que me la iba a prestar de rancho a rancho el me la prestaba del rancho a mi
casa y del rancho a mi casa, rancho que se ubica en la carretera 57 de ELIMINADO para
bajo y mi casa está atrás de ELIMINADO es la casa donde yo rentaba, sin saber el domicilio
exacto, pero está ubicada atrás de ELIMINADO porque la casa no tenía número está
ubicado en el primer puente estuvo viviendo como dos años, y nunca supe el domicilio
exacto el nombre de la calle y número de casa, que es todo lo que tengo que manifestar.”
19.- TESTIMONIAL CON CARGO a ELIMINADO, quien rindió su
testimonio el día ELIMINADO, manifestando: “El señor ELIMINADO le prestó
la moto a mi yerno ELIMINADO, para su trabajo, para que fuera al rancho a su trabajo, y
luego cuando mi yerno ELIMINADO y mi hija ellos iban para el rancho me avisaban, yo me
quedaba con pendiente porque la moto estaba viejita porque cada rato se les desbarataba
y mi yerno ELIMINADO ponía de su bolsa, le ponía gasolina y la moto era de color
ELIMINADO ELIMINADO, se la prestaba para su trabajo, pero mi yerno ELIMINADO, no se
la robó el señor ELIMINADO se la emprestaba (sic). Siendo todo lo que tengo que
manifestar; enseguida en uso de la voz la defensa manifiesta dijo: Que se reserva el
derecho de interrogar a la testigo. Enseguida en uso de la palabra el Agente del Ministerio
Público dijo Que solicita permiso al Juez para formular interrogatorio al testigo aquí
presente a lo que se acuerda de conformidad y lo hace de la siguiente manera: A LA
PRIMERA. Que diga la testigo: si recuerda la fecha en que dice que el señor ELIMINADO, le
prestó la moto a su yerno ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: No
me acuerdo, como no se leer y escribir no lo sé. A LA SEGUNDA. Que diga la testigo si ella
estaba presente cuando dice que ELIMINADO le prestó la moto a su yerno ELIMINADO
CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: Sí, hasta me invitaron mi yerno y mi hija al
14
rancho, nos llevaron al rancho a mi esposo y a mí y nos llevaron en la camioneta de su
yerno, esa vez fuimos en la camioneta, y si yo estaba presente. A LA TERCERA. Que diga la
testigo donde fue el lugar donde dice que ELIMINADO le prestó la motocicleta a su yerno
ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: En el rancho Municipio de
ELIMINADO, en la casa de ahí del rancho, del señor ELIMINADO. A LA CUARTA. Que diga la
testigo de qué color es la fachada de la casa del señor ELIMINADO. CALIFICADA DE
PROCEDENTE A LO QUE DIJO: No está pintada. Es como de madera el rancho es de dos
aguas. A LA QUINTA. Que diga la testigo si recuerda la hora en que dice que ELIMINADO
le presto la motocicleta a su yerno ELIMINADO . CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE
DIJO: Que no recuerdo. A LA SEXTA. Que diga la testigo si puede referirnos que distancia
hay de la carretera al rancho a que se refiere en su declaración. CALIFICADA DE
PROCEDENTE A LO QUE DIJO: No recuerda. A LA SEPTIMA. Que diga la testigo si recuerda
quien mas se encontraba presente cuando dice que ELIMINADO le prestó la motocicleta a
su yerno ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: El señor ELIMINADO.
Mi yerno yo, y mi hija. A LA OCTAVA. Improcedente .- A LA NOVENA. Que diga la testigo
a que trabajo se refiere cuando dice que ELIMINADO le pidió prestada la motocicleta al
señor ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: Que ELIMINADO usaba
la moto le prestaba la moto para ir echar de comer a los marranos del señor ELIMINADO,
en ningún momento que sepa yo se la haya robado. A LA DECIMA. Improcedente A LA
DECIMA PRIMERA. Improcedente . A LA DECIMA SEGUNDA. Que diga el testigo si sabe
desde que fecha el C. ELIMINADO, iba a echarle de comer a los marranos del señor
ELIMINADO. CALIFICADA DE PROCEDENTE A LO QUE DIJO: El tenía como ocho meses
trabajando ahí con él pero no tenía hora se iba más temprano o mas tarde, como a las
cinco de la tarde o mas temprano.”
20.- INSPECCION JUDICIAL DESAHOGADA EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
“En Matehuala, San Luis Potosí, siendo las 09:00 nueve horas del día ELIMINADO, el
Suscrito Actuario del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia de Matehuala, S.L.P.,
Licenciado ELIMINADO, me constituí asociado del oferente de la prueba ELIMINADO, en
el domicilio señalado de esta inspección el ubicado en la Comunidad de ELIMINADO
perteneciente al Municipio de Matehuala, S.L.P., el cual se encuentra al lado sur de dicha
ciudad, y enfrente de la carretera 57 tramo San Luis – Matehuala, frente a la gasolinera
ELIMINADO, acto continuo me traslado al segundo corral del ofendido ELIMINADO, el cual
se encuentra ubicado en la misma comunidad de ELIMINADO Municipio de Matehuala, y
el cual se encuentra a una distancia de 02 dos Kilómetros del primer inmueble que se tuvo
a la vista, en donde no existen calles ni inmuebles para ubicarlo únicamente arboles
típicos de la región, para el extremo 2. se hace constar que aproximadamente existen 02
dos Kilómetros de distancia entre un corral y el segundo antes señalado, para el inciso 3.
15
hago constar y doy fe que dicho inmueble el primero frente a la ELIMINADO tiene un
frente total de ELIMINDO metros en el cual se observa un portón de fierro de ELIMINADO
metros por ELIMINADO metros de alto aproximadamente en color ELIMINADO y un
cargadero de animales de aproximadamente de unos ELIMINADO metros de ancho y una
barda de aproximadamente ELIMINDO metros de block de cemento pintada en color
ELIMINADO, y en el interior se observan dos cuartos construidos de block de cemento,
uno con placa de concreto y el otro techado con lamina siendo todo lo que se observa a
simple vista, por otro lado, el segundo corral es un terreno rústico de aproximadamente
ELIMINADO metros por ELIMINADO metros el cual esta cercado con alambre de púa en
cuatro hebras, y postes de madera, y en el interior se observa una bodega de
aproximadamente ELIMINADO por ELIMINADO metros de block de cemento y con placa
de cemento y en un costado se observan bardas de block de concreto de
aproximadamente 5 cinco por 20 veinte metros que les llamas cochineros con divisiones
en medio y en el interior se observan 05 cinco marranos de color blanco, siendo todo lo
que se observa a simple vista, con lo anterior se da por terminada la presente inspección
judicial ordenada para esta fecha y hora. Doy Fe.”
21.- TESTIMONIO CON CARGO A ELIMINADO, el día ELIMINADO, quien
expone: “Que yo se y me consta que el señor ELIMINADO, no estaba haciendo su
trabajo como se debía porque yo acompañe al señor ELIMINADO dos días seguidos que
fue el ELIMINADO a la granja de marranos a las doce de la noche y durábamos una hora
no retirábamos hasta la una y el señor ELIMINADO nunca llegaba se supone que su trabajo
era cuidar en las noches y él no estaba presente, recuerdo bien las fechas porque son las
fechas patronales de mi comunidad y de regreso llegábamos a darle vuelta a la granja y
también se y me consta que tenía una moto que solamente la utilizaba de un corral a otro
para los mandados y cualquier cosa que hiciera falta y se también que el señor
ELIMINADO nunca le ha regalado a nadie ningún marrano.”
22.- Mientras que el TESTIGO ELIMINADO, expone: “Que el día
ELIMINADO salió ELIMINADO fuera de la Ciudad y me hablo por teléfono en el camino
que se le había olvidado dejarme la llave de la bodega donde almacenada el alimento y
mezquite que tumbará el candado para abrile y sacar el alimento y yo le dije a
ELIMINADO que íbamos a quebrar el candado y él me dijo que no había necesidad de eso
que él sabía como abrir la puerta sin volar el candado, y la abrimos sin volar el candado y
ya después acomodamos la puerta igual como estaba, pero yo después le arregle y le
cambié de bisagras para que ya no se pudiera abrir así, y cuando llegó ELIMINADO, yo le
dije que tuviera cuidado porque le estaba robando el alimento y mezquite y que yo había
16
ido en la noche esos días y no estaba el velador y por último, nada más aclaro que la
motocicleta nada más se usaba para mandados de un corral a otro y que a ningún
trabajador le ha regalado marranos.”
23.- DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA NOTA DE REMISIÓN
de fecha ELIMINADO, expedida por llantera ELIMINADO, a nombre de
ELIMINADO (en la que se advierte que es en calidad de AVAL) y así
como ELIMINADO.
24.- DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA NOTA DE REMISIÓN
de fecha ELIMINADO, expedida por Llantera de ELIMINADO, a
nombre de ELIMINADO (en la que se advierte que es en calidad de
AVAL), así como ELIMINADO.
25.- PERICIAL EN MATERIA DE VALUACIÓN (foja 302) emitida por
la perito ELIMINADO, la que fija el valor asignado de la motocicleta
por la cantidad de $ELIMINADO (PESOS 00/100) y además, refiere en
las consideraciones generales que el documento se puede ajustar a
las fluctuaciones de la inflación y a la devaluación de la moneda.
26.- DICTAMEN PSICOLOGICO (ESTUDIO DE PERSONALIDAD)
(FOJA 315) al procesado ELIMINADO
TERCERO.- La presente causa penal se instruyo en contra de
ELIMINADO, siendo acusado el Agente del Ministerio Público adscrito,
por el delito de ROBO CALIFICADO previsto por los artículos 194 en
relación con el 200 fracción XVII del Código Penal Vigente en el
Estado en la época del evento, disponen:
“ART. 194.- “Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena,
mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin consentimiento de la persona que
pueda disponer de ella conforme a la ley”., y
“ART. 200 “Se considera calificado el robo cuando:
XVII.- El objeto robado sea un vehículo de motor…”
En atención a la literalidad del precepto que prevé dicho
antijurídico es de establecerse que los elementos del antisocial son:
17
a).- Que el sujeto activo se apodere de una cosa ajena
b).- Que la cosa objeto del apoderamiento sea mueble;
c).- Que el apoderamiento sea sin el consentimiento de la persona que
pueda disponer de ella;
Elementos anteriores que en criterio de quien resuelve se
encuentran en la presente causa penal, plena y legalmente
acreditados en los términos del artículo 112 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado y con los siguientes
medios de prueba:
Pues bien, el primero de los elementos materiales a acreditar
del delito en estudio, como lo es la acción de apoderamiento, queda
demostrada con la denuncia formulada por el ofendido ELIMINADO
(foja 3) y en la cual señala que: “El motivo de mi comparecencia ante esta
Representación Social es con el fin de presentar formal denuncia por el delito de ROBO
Y/O LO QUE RESULTE, en contra de ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO , de los
hechos que en seguida narro: Que hace aproximadamente tres semanas contraté al señor
ELIMINADO, para que me cuidara unos marranos que tengo en unos corrales de mi
propiedad ubicados en la comunidad ELIMINADO, estuve una semana al pendiente de él
para que hiciera bien su trabajo y a la semana siguiente salí del país al extranjero, dejando
encargado a mi hermano ELIMINADO, para que lo vigilara y resulta que regresé
ELIMINADO y mi hermano ELIMINADO me comunicó que el señor ELIMINADO no estaba
desarrollando bien su trabajo y dándome cuenta yo al ir a los corrales que faltaban varios
bultos de mezquite y alimento, así como una báscula para pesar de cien kilos marca Nuevo
León, me entrevisté con ELIMINADO preguntándole que qué pasaba que estaba faltando
muchas cosas y mejor que el ELIMINADO, pasara para pagarle su finiquito para que
fuéramos a la vulcanizadora ELIMINADO , porque ahí sacó una pila y un aceite, yo quede
de aval y tenía que pagar ahí un mil quinientos pesos y fracción y el me dijo que mejor lo
que la iba a pagar lo abonara ahí que después mejor nos mirábamos, entonces yo voy al
corral ELIMINADO, aproximadamente a las cinco y media de la tarde y me doy cuenta que
no se encuentra la motocicleta marca ELIMINADO, color ELIMINADO modelo ELIMINADO
sin placas de circulación, de la cual no recuerdo el número de serie, que utilizábamos para
18
ir de un corral a otro ya que se encuentra como a dos kilómetros de distancia y
percatándome que me faltaba un marrano lechón de aproximadamente dos meses y
medio de edad, color blanco, que se lo robó del marranero donde estaba con sus
hermanos, por lo que fui a buscar a ELIMINADO a su casa y nadie me recibió y regrese el
día lunes a la casa de ELIMINADO y me atendió su esposa quien me dijo que no estaba
ELIMINADO en ese momento pero que si iba por la moto ahí estaba y también un marrano
de color blanco y que si lo quería que le pagara su semana de trabajo, que él se los había
llevado para garantizarse el pago de la semana que se había laborado, a lo que yo le dije
que eso no estaba bien porque él ya me había dicho que el pago de esa semana lo
abonara a la vulcanizadora ELIMINADO, a lo cual tiene él unas notas firmadas por ahí por
los mil quinientos pesos y yo no he abonado hasta que se aclare esta situación de robo del
marrano y de la moto, es ese momento pedí auxilio a la Policía Ministerial y la esposa del
señor ELIMINADO le hizo entrega del la moto y del marrano. Valuado todo lo robado
aproximadamente en la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), Por lo que
solicito se proceda conforme a la ley en contra del responsable, siendo todo lo que tengo
que manifestar ratifico mi dicho previa lectura que se me dio a mi declaración y firmo al
margen para constancia y por diligencia.”
Denuncia que se recibió por el Agente del Ministerio Público del
Fuero Común Investigador, en cumplimiento a la obligación que le
imponen los artículos 21 Constitucional y 3° del Código de
Procedimientos Penales en vigor, la que fue realizada por el pasivo, a
la cual se le otorga valor de indicio de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 311 del Código de Procedimientos Penales, porque
satisface las exigencias establecidas en el diverso ordinal del mismo
cuerpo legal, toda vez que doctrinaria y jurisprudencialmente el dicho
del pasivo es considerado como un atesto cualitativamente mayor por
tratarse de persona afecta a la causa, de su resultado se evidencia,
que el día ELIMINADO, aproximadamente a las cinco y media de la
tarde se dio cuenta que no se encontraba la motocicleta marca
ELIMINADO 125, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO sin placas
de circulación, de la cual no recuerda el número de serie, que
utilizaban para ir de un corral a otro ya que se encontraba como a dos
kilómetros de distancia y percatándose que le faltaba un marrano
lechón de aproximadamente dos meses y medio de edad, color blanco,
que se lo robó del marranero donde estaba con sus hermanos, por lo
19
que fue a buscar a ELIMINADO a su casa y nadie le recibió y regresó
el día lunes a la casa de ELIMINADO y le atendió su esposa quien le
dijo que no estaba ELIMINADO en ese momento pero que si iba por la
moto ahí estaba y que si lo quería que le pagara su semana de trabajo,
que él se la había llevado para garantizarse el pago de la semana que
se había laborado, a lo que él le dijo que eso no estaba bien porque él
ya le había dicho que el pago de esa semana lo abonara a la
vulcanizadora ELIMINADO, a lo cual tiene él unas notas firmadas por
ahí por los mil quinientos pesos y él no ha abonado hasta que se
aclare esta situación de robo de la moto, es ese momento pidió auxilio
a la Policía Ministerial y la esposa del señor ELIMINADO le hizo
entrega de la moto.
Se pondera el parte informativo (foja 9) rendido por los policías
ELIMINADO y ELIMINADO, quienes el día ELIMINADO, hacen del
conocimiento del órgano investigador, lo siguiente: “El día de la fecha siendo
lasa 18:40 horas se comunica vía telefónica quien dijo llamarse ELIMINADO, del número
telefónico ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO, solicitando el apoyo por parte de
elementos de esta corporación ya que el pasado día ELIMINADO, acudió a un corral que
tiene en el interior de una parcela de su propiedad, en la Comunidad ELIMINADO,
percatándose de la ausencia de su motoneta marca ELIMINADO de color ELIMINADO, con
número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación; de la cual hizo la observación de
que enciende sin llaves; así mismo noto la falta de un lechón hembra de color blanco
aproximadamente dos meses y medio de nacido. Refiriendo sospechar de una persona de
nombre ELIMINADO, quien laboró para él como velador, quien puede ser localizado en su
domicilio ELIMINADO, al cual despidió el ELIMINADO De los corrientes por la mañana ya
que descubrió que dicha persona abandonaba sus labores por la noches para irse a
pernoctar a su domicilio; refiriendo el quejoso que el ELIMINADO, siendo
aproximadamente las 18:00 horas, acudió a su propiedad en cita y se percató que su
motoneta al igual que su porcino se encontraban en el interior de su corral y al acudir al
día siguiente por la tarde ya no se encontraban la moto ni el porcino antes mencionado.
Por lo anterior los suscritos nos trasladamos al domicilio mencionado por el agraviado,
situando en el inmueble de ELIMINADO ligar donde fuimos atendidos en el exterior del
mismo, por una persona del sexo femenino de tez ELIMINADO , cabello ELIMINADO, de
complexión regular, de aproximadamente 25 veinticinco años de edad, con quien nos
identificamos plenamente como elementos en activo de esta corporación, y quien al estar
20
enterada del motivo de nuestra presencia manifestó responder al nombre de ELIMINADO,
de ELIMINADO años de edad, de estado civil unión libre y ser la concubina de ELIMINADO
domicilio la motoneta en cuestión el día ELIMINADO, por la noche, refiriéndole que su
patrón lo había despedido injustificadamente, para lo cual él se iba a garantizar su
liquidación con dicha motoneta, y que posteriormente salió nuevamente abordo de su
camioneta marca ELIMINADO tipo ELIMINADO, de color blanco, regresando con el porcino.
En razón de lo anterior le solicitamos le hiciera entrega de dicha motoneta así como del
animal, accediendo al tras verificar vía telefónica con su abogado defensor hacernos
entrega voluntaria. No omitimos mencionar que no fue imposible la entrevista con el C.
ELIMINADO, toda vez que a nuestro arribo a dicho domicilio esta persona se encerró en
una habitación del lado poniente del inmueble, negándose a dialogar con los suscritos
Permitiéndonos incluir en el presente informe impresiones fotograficas de la motoneta
marca ELIMINADO de Color ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, sin placas de
circulación, localizada en el patio posterior del domicilio en mención, misma tomadas
desde el exterior del domicilio el cual colinda al lado Oriente con la calle ELIMINADO Así
como imágenes del porcino hembra en cuestión el cual se encontraba en un chiquero
improvisado en el mismo patio al lado Poniente. Capturadas dichas imágenes con un
teléfono celular marca ELIMINADO, modelo ELIMINADOg, con cámara fotográfica de
ELIMINADO mega píxeles.”
Medio legal de prueba el anterior que a pesar de que no consta
que haya sido ratificado por dichos policías ante el Ministerio Público,
entonces se le confiere valor solamente de indicio, por tratarse de una
probanza que no es contraria a disposición legal alguna, y por
ordenarlo de este modo el artículo 311 del Código Adjetivo de la
Materia, y que resulta eficaz para demostrar que los bienes materia de
las conductas que reprocha la ley, esto es la motocicleta se hallaba en
el domicilio del acusado.
Hechos que se soportan con el testimonio de ELIMINADO (foja
30), quien compareció ante el Órgano de Acusación, el día
ELIMINADO del que se obtiene que:“Que el motivo de mi comparecencia ante
esta autoridad es para manifestar los hechos que se y me constan: El día ELIMINADO,
siendo aproximadamente las siete de la tarde me encontraba en la calle ELIMINADO me
encontraba con ELIMINADO Y FUIMOS A LA CASA DE ELIMINADO, a preguntarle de que si
no se había dado cuenta de que quien se había llevado la moto y tocamos y fue salió la
esposa del antes mencionado y nos dijo que su esposo se había traído la moto y una
21
marranita blanca, marrana de carne para garantizarse el pago de la semana de trabajo ya
que trabaja como velador con ELIMINADO, y al ver esto ELIMINADO le hablo a la Judicial y
llegaron y estuvieron platicando con la esposa de ELIMINADO y esta accedió a entregar la
marranita y la motocicleta y los judiciales se los llevaron y esto me consta porque estuve
presente en esos hechos.”
Mientras que el segundo de los testigos ELIMINADO, manifestó:
“Que desde hace diez años que conozco al señor ELIMINADO y siempre me he dado
cuenta de que se dedica a la crianza y venta de marranos, becerros de engorda y tiene un
corral con rumbo ELIMINADO (sic), hacia el sur y desde que lo conozco lo he visto que usa
una motocicleta de color rojo con negro y la usa como de trabajo ya que en ella va y viene
a los corrales, y siempre he visto que ELIMINADO cría marranos de color blanco, de los
que se le conocen como blancos de carne que casi no tienen manteca y yo he ido a los
chiqueros que tiene ELIMINADO en los corrales y he visto varios marranos que están
ahijadas y preñadas, y en el mes de Agosto de este año, yo fui a los corrales y me dí cuenta
de que ELIMINADO tenía varios lechones pequeños blancos de 20 o 30 kilos, tendrían
como de dos a tres meses de nacidos y eran como ocho marranitos todos blancos.”
El Testigo primero, analizado a la luz del ordinal 317 del Código
Adjetivo Penal en vigor, se puede apreciar, que al momento de rendir
declaración contaba con ELIMINADO años de edad, lo que lo hace
capaz de conocer el hecho que narra puesto que es susceptible de
simple, observación directa, además de tratarse del hermano del
ofendido, quien está en condiciones de saber los hechos cómo lo
refieren en su argumento respecto a saber de la propiedad y posesión
que del objeto detenta el pasivo; por lo que se les otorga valor
probatorio de indicio acorde al contenido del artículo 311 del
Ordenamiento invocado, con el que se corrobora que el objeto mueble
encontrado en poder del activo, le es ajeno por ser propiedad del
denunciante, y fue sustraído por el sujeto activo. Por cuanto hace al
segundo de los testigos, no fue mencionado por el ofendido al formular
su denuncia, por lo tanto, se presume aleccionado para favorecer a los
intereses de la Representación Social, no mereciendo valor
demostrativo alguno para tal hecho.
22
Por ende, dichas pruebas adminiculadas entre sí, son suficientes
y eficaces para tener por demostrado el primero de los elementos la
figura de ROBO CALIFICADO.
Además, con la declaración rendida por ELIMINADO (foja 26),
ante el Ministerio Público Investigador, el día ELIMINADO, en donde
adujo: “que conozco a ELIMINADO, ya que desde finales del mes de Marzo
trabajaba para él, ya que le cuidaba unos chiqueros en el rancho de ELIMINADO
con un horario de 06:30 de la tarde hasta otro día 10:30 de la mañana,
diariamente y desde el primer día me prestó para que moviera desde mi casa al
Rancho una moto marca ELIMINADO color rojo, sin placas de circulación y hace
como quince días aproximadamente que me dijo que barriera los chiqueros pero
eran la 10:30 de la mañana y no había almorzado y me fui a la casa y regrese a
las 05:00 de la tarde y ELIMINADO ya estaba enojado y me reclamó que hacía lo
que yo quería y le dije que los chiqueros estaban limpios y en eso me dijo que
eran quince días de castigo y que me fuera a mi casa me pido las llaves del
rancho y le entregue las llaves y me retire a mi casa y esto fue el sábado, y
después el día lunes por la tarde andaba buscando trabajo y cuando regrese mi
señora ELIMINADO me dijo que habían ido a la casa unos policías y que se
llevaron la moto propiedad de ELIMINADO y la marranita, y la verdad es que no
me robe la marranita ya que cuando nació ELIMINADO me la regalo ya que la
marrana (mamá) la había pisado y se estaba muriendo y ELIMINADO cuidala si
vive te quedas con ella, y esto fue en presencia de mi mujer ELIMINADO, ya que
ese día ella me acompaño al rancho, y de la moto me quedé con ella porque
estaba descompuesta y cuando eso lo sabe ELIMINADO, pero no quiso repararla,
esa es la razón de que en mi casa tenía la marranita y la moto. Por lo que solicito
se tome la declaración de mi esposa ya que ella fue testigo de que ELIMINADO
me regaló la marranita.”
Declaración que del mismo modo se advierte emitida en términos
de lo preceptuado por el numeral 317 del Código Adjetivo de la
materia, con valor de indicio por ordenarlo de esa manera el diverso
numeral 311 del mismo ordenamiento legal.
Objeto que fue inspeccionado (foja 26 V) por el Fiscal
Investigador, como se advierte en diligencia de fecha ELIMINADO,
que a la letra dice: “Detener a la vista, una Motoneta marca ELIMINADO, de
color rojo, con número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación el cual se
23
aprecia deteriorada y opcidada (sic), no presenta asiento y esta en malas
condiciones de uso.”
Así como del lugar, donde se encontraba el objeto materia del
presente juicio, en la que certifico y dio fe: “De tener a la vista en una lugar
abierto en despoblado como vegetación propia del lugar, conocido como Ejido
ELIMINADO perteneciente a este Municipio de Matehuala, S.L.P, observándose
un bien inmueble de aproximadamente 3 tres hectáreas de superficie, mismo que
se encuentra circulado por alambre de púas es 4 cuatro hileras, sostenidas con
puntales de palo de mezquite, y el cual cuenta al lado poniente con entrada libre
de aproximadamente 5 cinco metros y la cual sirve de acceso y salida del mismo,
encontrándose en el lugar una persona de nombre ELIMINADO, quien refirió ser el
propietario del referido bien inmueble; mismo a quien se le solicitó se autorizara la
entrada al mismo, observando que en el interior en la esquina que forma el lado
oriente y sur, se encuentra un corral formado por trozos de madera y el cual en el
interior se pueden apreciar que hay diversas cabezas de ganado mayor en la parte
central del inmueble se aprecia una construcción en obra negra de
aproximadamente ELIMINADO por ELIMINADO metros, adentrándose al in
mueble se puede observar una marranera construida con material de block y
cemento, el cual cuenta con 06 seis divisiones, encontrándose en la 1 primera una
marrana, en le segundo se encuentran 3 tres, en el tercero 1 una marrana y un
marrano, en el cuarto 1 un marrano, en el quinto 9 nueve marranos y en el sexto
se encuentran 6 seis marranos, de entre los cuales está el porcino que le fue
sustraído al señor ELIMINADO, la cual es de color blanco de aproximadamente 40
kilos de peso. Haciendo constar que durante el desarrollo de la presente diligencia
estuvo presente el señor ELIMINADO.”
Es decir, en el que detalla la descripción del lugar donde se
encontraba el objeto, antes de ser sustraído por el sujeto activo y
recuperado por los elementos policíacos.
Lo que se concatena de igual manera, con la diligencias que
fueron practicadas conforme lo establece la fracción II del numeral 3
de la Ley Procesal de la Materia, en virtud de haber sido llevadas a
cabo por la autoridad que conoció de la indagatoria, actuando con
testigos de asistencia y por esta Autoridad, describiendo lo que se
observó por medio de sus sentidos, justificando así plenamente la
existencia de una motoneta, marca ELIMINADO, de color ELIMINADO,
24
número de serie ELIMINADO; probanzas que entrelazadas a lo vertido
por el ofendido ELIMINADO y testigo de cargo ELIMINADO,
válidamente nos llevan a colegir la existencia del objeto reclamado, así
como del domicilio en que éste se encontraba.
Sirve de apoyo la siguiente tesis Jurisprudencial Octava Época.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación. XI, Febrero de 1993. Tesis:. Página: 280,
bajo el siguiente rubro y texto:
“MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS
DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA, INSPECCION OCULAR. No es atendible el
argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial
practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se
originaron en el período de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el
período de instrucción. Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, en su artículo 3, fracción I, reglamenta las
facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal,
para allegarse medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de
medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del
Ministerio Público, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los
tribunales a ejercer la acción penal; consecuentemente, a dicha institución le está
permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de
un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se halla la prueba de
inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para
llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que
puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios
del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la
ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos; por lo que no se requiere que sea
confirmada o practicada durante el período de instrucción".
Así como lo testimonial de fecha ELIMINADO, con cargo a
ELIMINADO, quien expresó: “Que sabe y le consta que el señor ELIMINADO
le regaló a mi hijo una marranita recién nacida, estaba malita de su piernita
izquierda, y mi hijo la cuidó dos meses y medio, él me dejaba a mi para que se la
cuidara, y cuando venia del rancho venía por ella, y se la dábamos, el transcurso
de que la marranita si se logró, y ya el señor ELIMINADO, iba le preguntaba a mi
hijo de la marranita que si se había logrado, y mi hijo le respondía que sí, le
25
dábamos leche de tomar en un biberón porque estaba recién nacida, y se logró la
marranita, él dijo que se la dejaba, que se la regalaba y como el señor
ELIMINADO estuvo fuera del país en el extranjero, ya cuando regresó le levantó
ese falso que se la había robado; y no es cierto lo que el dice, él señor
ELIMINADO se la regaló, y que se la regaló en el mes de ELIMINADO, en el
rancho, siendo todo lo que deseo manifestar.”
Atesto de ELIMINADO, quien en la misma fecha refirió: ““Que yo
llegué a la casa de mi hijo y le vi que tenía una marranita y le pregunté que quien
se la había regalado o si la había comprado, y él me contestó mi patrón
ELIMINADO, que se la había regalado porque estaba malita, entonces ya la
curamos y le dábamos biberón esto fue en el mes ELIMINADO, y ahora dice
ELIMINADO que se la robó y mi hijo no se la robó en varias ocasiones llegaba a la
casa y la miraba ELIMINADO, yo le pregunté al señor ELIMINADO que se la
había regalado y ELIMINADO me dijo que sí, que porque era un pelado muy
trabajador que por eso se la había regalado, a él no le servía porque la marranita
estaba malita de su piernita y así pasó; y la moto se la emprestó (sic) para que se
fuera al rancho a ver los animales y yo le pregunté a mi muchacho que donde
estaba la moto y se la había descompuesto la moto por eso no se la había
entregado al patrón, y el traía otra motoneta y en esa se iba a trabajar al rancho;
ELIMINADO me marcó varias ocasiones para que yo le fuera ayudar a la lagunita
varias veces para cortar rastrojo que nunca me pagó, y yo nunca le cobré porque
mi hijo ELIMINADO trabajaba con él, es todo lo que tengo que manifestar.”
Deposado de ELIMINADO, quien manifestó: “ Que sabe y le consta
que en el mes de ELIMINADO, fue cuando ELIMINADO le regaló la marranita a
mi esposo, estaba lloviendo cuando parió la marrana y luego llegamos nosotros en
la troca nos acompañaba mi suegra ELIMINADO; cuando estaba pariendo la
marrana, mi esposo se metió a los chiqueros pues para sacar a los marranitos
para que la marrana no las aplastara y luego la marrana aplastó a uno de sus hijos,
entonces mi esposo se la dio al señor ELIMINADO y ya el señor ELIMINADO al
verla que estaba dañada de su piernita izquierda le dijo a mi esposo ELIMINADO
que se la llevara, le dijo llévatela si se te logra es tuya, y luego nos fuimos para la
casa a curarla y por la tarde se las dejaba a sus papás o sea mis suegros, ya que
mi esposo trabajaba desde las 6:30 seis y media de la tarde hasta las diez y media
de la mañana del siguiente día, le dejábamos la marranita a cargo de mi suegra,
nosotros después pasábamos por ella en la tarde, y la manteníamos, la
cuidábamos mi esposo y yo, no es justo que el señor ELIMINADO lo esté
acusando de robo, y de la motocicleta se la emprestaba (sic) para que él se
moviera del rancho a la casa, y de la casa a la carnicería, a que le ayudara a
26
repartir carne, y cuando él no iba a la carnicería le descontaba cincuenta pesos
porque le pagaba a otro que le ayudara, y mi esposo trabajo ocho meses con él,
nunca fallaba en mi trabajo; la moto no contaba con papeles, ni placas, no estaba
al corriente, se la descompuso la moto le dijo a su patrón que la moto no servía, él
sabía que estaba desbaratada, mi esposo le dijo a ELIMINADO que estaba
descompuesta, que por eso mismo mi esposo compró una motoneta para moverse
a su trabajo, y quiero agregar que el señor ELIMINADO le debe a mi esposo una
semana de trabajo y no es cierto de lo que dijo sobre la moto y la marrana que yo
dije, que mi esposo se llevó las cosas para garantizar lo que le debe el señor
ELIMINADO, considerando que mi esposo es inocente de lo que lo acusa
ELIMINADO, que es todo lo que tengo que declarar.”
Sin ser viable otorgarles valor probatorio alguno a los últimos tres
testimonios transcritos, puesto que al no ser claros y precisos en
cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que dicen el
sujeto pasivo le prestó la moto al acusado, y no es factible considerar
que satisfacen los extremos a que se refiere el diverso normativo 317
del Código de Procedimientos Penales.
Mientras que la declaración preparatoria de ELIMINADO, fue
verificada en los siguientes términos: “que empece a trabajar con
ELIMINADO el día ELIMINADO, por la mañana, haber como estaba lo del trabajo,
que haber si me parecía la cantidad que me iba a pagar, y si me pareció bien la
cantidad que me estaba ofreciendo y yo le pregunto a él, que no tengo en que
moverme y él me presta una motocicleta para que yo me moviera, pero me dijo
que no la anduviera tanto, porque no tenía placas, porque no tenía papeles, así
que me dijo que tuviera cuidado, porque el martes y viernes tenía que ayudarle a
repartir una carne y cuando no iba en la moto iba en mi camioneta, y no me daba
para la gasolina, y de noche y de día trabajaba con él, incluso cuando yo pague mi
camioneta él me prestó $ELIMINADO para pagarle y se los pagó también yo a él
cada semana, y también cuando me saco fiado una aceite y una pila cada semana
me rebaja ELIMINADO, y cuando yo le pagaba no me regresaba las notas solo me
rebajaba todo eso quedó pagado, y un día que no le barrí los chiqueros porque
estaban limpios era un día por la mañana como a las diez y media me dijo que les
barriera pero ya era muy tarde y no había almorzado y ni mis hijos porque mi
señora y mis hijos me acompañaban en la camioneta porque yo me quedaba en la
camioneta porque no me tenía un cuarto donde quedarme así que me quedaba en
la camioneta, y me dice que eran quince días de castigo, y cuando él me acusa
de robo de unos bultos de mezquite, él tenía un cuarto cerrado con llave y cada
27
que necesitaba él me abría la puerta, no es cierto de eso, cuando me encontraron
a mí la moto en mi casa estaba descompuesta y él me dijo que la dejara ahí para
después llevarla al taller, así yo compre una motoneta ELIMINADO, que en esa yo
me trasladaba a mi trabajo y a la ahora de la cena me iba en mi camioneta junto
con mi señora y mis hijos, y el lechón fue un día que estaba lloviendo acababa de
parir la marrana, y estaba una marranita dañada de una pezuñita y ELIMINADO,
me dijo que me la llevara para ver si se lograba para que me quedara con ella, y la
marranita, la estuve cuidando día y noche, curándola día y noche y si se me logró
la marranita, no se porque me está acusando de que me la robé mi señora es
testiga, mis suegros y un ex trabajdor que le dicen el ELIMINADO, se dio cuenta
de que me regaló el animalito, y se dieron cuenta mis suegros porque yo se las
dejaba encargada cuando me iba a trabajar, y seguramente ese señor me está
acusando porque yo mande un papel a la defensa del trabajador para que dijeran
de mi situación laboral y le mandó un citatorio a la carnicería y la mujer de él, se
presenta y dice que no lo conoce, que ellas es trabajadora de él, y le manda otro
citatorio a su domicilio y está en calle ELIMINADO y se presenta pero no estaba el
licenciado y se va y el licenciado de la defensa del trabajador me dijo que fuera a
firmar la demanda y en eso llega el Licenciado de él, de apellido ELIMINADO, y él
me dijo que hicieran otro citatorio para que él mismo lo llevara, y en la fecha se
presenta y estamos dialogando que él dice que nada más trabaje dos meses, y
que me pagaba ELIMINADO diarios, y me dijo que no tenía con que pagarme mis
cinco centavos, del Licenciado de la Defensa del Trabajo, y le dijo que si no se
arreglaba esto, la cuenta iba estar subiendo y dijo que no le importaba, porque no
tenía dinero, y el Licenciado de ELIMINADO, le dijo al Licenciado de la defensa del
Trabajador, que él después hablara cuando estuviera solo, pero ahí quedo todo y
no me dieron nada, pensando que todo este asunto es para evitar darme lo que
me toca o me corresponde; soy inocente de todo lo que se me acusa, porque no
me he robado nada, ni la motocicleta que el señor ELIMINADO, me dejó a mi
cargo, y por encontrarse descompuesta se encontró en mi casa, y que era la que
servía para trasladarme y como conseguí la motocicleta ya no usaba esa , sino la
mía, y no soy culpable del robo de la marranita porque él me la regaló por eso
estoy solicitando que traigan a varios testigos que tengo para que digan que el
señor ELIMINADO, me regaló la marranita, porque se encontraba dañada de su
uñita, insisto que es injusto esto que me está haciendo y que me están deteniendo
porque yo no robé nada y quiero agregar que no me finiquitó la semana de trabajo
que son ELIMINADO (PESOS 00/100 M.N.).”
Declaración preparatoria que al igual que la ministerial, se le
confiere valor de indicio, con apoyo en lo preceptuado por el ordinal
311 de la Ley Adjetiva de la Materia, pero al no estar demostrada con
28
medios de prueba aptos, es considerado un dicho dicho aislado en su
demostración, y por ende, insuficiente como prueba de la justificación
del acusado en su actuar.
Por otra parte, en cuanto a al documental privada, consistente en
la factura número 14431, expedida por la Vulcanizadora ELIMINADO,
a favor de ELIMINADO, el ELIMINADO, por la compra de una
motoneta usada, marca ELIMINADO, color ELIMINADO con
ELIMINADO, número de serie ELIMINADO.
Documento al que no se le confiere valor probatorio por no haber
sido perfeccionado en los términos exigidos por el cardinal 298 del
Código de Procedimientos Penales.
Consecuentemente es indudable que al unir las piezas de autos
aludidos, es posible y legal, teniendo en cuenta el valor que a cada
una de ellas se concedió, establecer que demostrada esta la acción de
apoderamiento requerida por el tipo penal, al justificarse que
ELIMINADO, el día de los hechos transfirió del poder de quien tenía el
citado objeto al suyo, pues el mismo fue sustraído del domicilio donde
el ofendido resguardaba su motoneta y trasladado al domicilio del
sujeto activo donde fue localizada, y que como se ha dicho
corresponde a aquel que reclama el pasivo como robado. Es decir,
cosa que le resulta ajena a dicho activo, ajenidad que se acredita de
manera preponderante con la declaración del referido ofendido ante el
órgano investigador de los delitos; a lo que suma lo declarado por
indiciado que admite que la motocicleta relacionada con la causa es
propiedad de su acusador quien se la había proporcionado cuando
entró a trabajar con él para que se trasladara de un corral a otro y no
como lo refiere el sujeto activo, esto es, que el denunciante le hubiere
dado facultades al inculpado para disponer de la motocicleta objeto del
delito y aun menos, que esa disposición fuese libre, o sea, fuera del
lugar en donde trabajaba el inculpado, pues, como lo refirió se quedó
con la moto porque estaba descompuesta; ajenidad de la cosa lo que
además justificó el ofendido con el documento que obra a foja 38 de
29
los autos del mismo que si bien fue objeto hasta el momento su valor,
no ha sido desvirtuado y que el Ministerio Público hizo constar que
tuvo la vista en original (lo cual se desprende del acuerdo de
devolución de la motocicleta por parte del Ministerio Público que obra
a foja 37 vuelta de los autos originales); pero además el propio
indiciado lo reconoce como propiedad del indiciado, confesión que se
considera calificada divisible, tomando en cuenta que sólo él fue quien
llevó a su casa la motocicleta relacionada con los hechos investigados;
adquiriendo de ese modo veracidad el indicio que se deduce de la
denuncia formulada por ELIMINADO, en lo atinente al lugar en donde
encontró el objeto del delito después de percatarse que no estaba en
los corrales de su rancho, pues cabe decir que la excusa eximente de
responsabilidad que el inculpado pretende hacer valer consiste en que
la motocicleta estaba en su casa porque estaba descompuesta, y que
por ello el ofendido le dijo que allí le dejara, no está demostrado, pues
no se infiere en el sumario medio de prueba alguno que ponga de
relieve tales circunstancias.
Por lo tanto, basta que el mueble objeto del delito se demuestre
que el mismo le es ajeno al acusado.
Es de puntual aplicación al casa particular, la tesis sustentada
por el primer tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, localizada en la
pagina 639, Tomo I, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la
federación publicado en el lapso de enero de junio a mil novecientos
ochenta y ocho, correspondiente a la Octava Época, que previene:
“ROBO, PROPIEDAD DEL BIEN MATERIA DEL. No constituye un desatino considerar
que en cuanto al delito de robo no es necesario para su configuración, que se acredite la
propiedad del bien robado sino la ajenidad de éste, pues tratándose del delito de robo,
resulta intrascendente que el ofendido no demuestre en forma alguna la propiedad del
bien relativo, si queda probado como verdad legal que existió el apoderamiento por parte
del inculpado de un bien mueble, ajeno, sin consentimiento del dueño o de la persona que
podría disponer del propio bien con arreglo a la ley.”
30
En ese tenor, resulta irrelevante que el ofendido no hubiese
aportado o perfeccionado, elementos probatorios que expusiera que el
objeto del delito es de su propiedad.
El segundo de los requisitos del tipo, referente a Que la cosa
objeto del apoderamiento sea mueble; se satisface la primera
hipótesis, en principio con la inspección y Fe Ministerial del objeto (foja
8), en la que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común
Investigador, certificó y dio fe de tener a la vista en sus oficinas:
“Vehículo tipo motoneta, en color rojo, con número de serie ELIMINADO, sin placas de
circulación…”.
Medio justificativo al que se le confiere el valor probatorio pleno
tutelado en el numeral 311 del Código Adjetivo Penal, porque fue
efectuado por un funcionarios facultados legalmente para ello en virtud
de que conoció del ilícito denunciado, plasmando en las actas que
levantaron lo que observó por medio de sus sentidos de conformidad
con lo estipulado en el artículo 236 del Cuerpo legal en comento; por
consiguiente, los mismos son para demostrar la existencia del objeto
que se dijo robado, el que se refuta mueble porque sus características
intrínsecas lo hacen susceptible de ser transportados a través de una
acción manual.
En lo relativo al tercero de los elementos consistente en que el
apoderamiento sea sin el consentimiento de la persona que
pueda disponer de ella conforme a la Ley, sin derecho porque no
asiste facultad alguna del agente del delito para haberlo movilizado y
sustraído del lugar donde se encontraba y ponerlo bajo su radio de
acción, el cual se colma de manera preponderante con la imputación
que hace el ofendido en contra de ELIMINADO, que ya fue
mencionada y valorada y que aquí se tiene por reproducida atento al
principio de economía procesal pero sobre todo el dicho del indiciado
quien fue al referir cual fue la causa por la cual fue proporcionada la
motocicleta, que no era otra más que cumplir con la labor para la cual
fue contratado; no por haberla recibido en virtud de un acto jurídico
directamente encaminado a transmitirle la tenencia del bien, para que
31
lo destine a un objeto, es evidente que la motocicleta la tuvo bajo su
radio de acción en razón de su trabajo; pues, esos datos revelan que
el ofendido es la persona que legalmente podía disponer del bien
relacionado con la causa y no se advierte que haya dado su
consentimiento para que el activo dispusiera de las cosas con ánimo
de dominio, tanto así que en cuanto tuvo conocimiento de la
sustracción de la motocicleta lo hizo del conocimiento de la autoridad
investigadora de los delitos; con los cuales se pone de relieve que la
acción del acusado ELIMINADO, se llevó a cabo sin derecho y
consentimiento de la persona a que podía disponer conforme a las
disposiciones legales y tampoco le asiste la razón para retener la
motocicleta que la había sido proporcionada para realizar un trabajo
cuando esta ya había terminado con el despido laboral que reseña;
tampoco justifica su proceder que el ofendido le adeudara su salario;
pues, para ello existen los medios legales para hacerlo y de hecho lo
realizado como lo demostró con el citatorio Subprocurador de la
Defensoría del Trabajo de esta Ciudad, que acompañó por conducto
de su defensor; Sin que esta documental sea apta para acreditar que
la denuncia del robo es en respuesta a las acciones laborales que
pretende entablar el indiciado, pues la denuncia es en forma anterior al
conflicto laboral puesto en conocimiento de la autoridad competente.
Lo anterior es así, porque aún y cuando ELIMINADO, pretende
hacer valer que la motoneta certificada legalmente en autos, la tenía
en su poder derivado de la relación de trabajo establecida con el
denunciante, habiendo incluso aportado como testimonios de
descargo los rendidos a ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, no
satisfacen los requisitos del ordinal 317 de la legislación procesal
Penal, para otorgar valor a un testigo, debido a que indudablemente el
dicho de los testigos, debido a que es indudable que los dichos de las
personas citadas en párrafos precedentes no hacen alusión al rendido
por la primera de ellos testigos, ni siquiera a las circunstancias
relacionadas con esa posesión que el procesado tenía respecto de la
moto aludida, y, los rendidos por los testigos, ni siquiera a las
32
circunstancias relacionadas con esa posesión que el procesado tenía
respecto de la moto aludida, y los rendidos por los testigos citados en
segundo y tercer término, a las circunstancias de tiempo, modo y lugar,
en que alude el denunciante le prestó el encausado el objeto del delito
para realizar su trabajo. Por ende, al ser de explorado derecho que la
apreciación de un testimonio debe ser sometida por el juzgador las
exigencias establecidas en la ley Adjetiva Civil de la materia, tomando
en consideración todas las circunstancias, tanto objetivas, cuanto
subjetivas, que conduzcan a la exacta valoración probatoria del
atestado conforme a las normas generales y a las reglas
fundamentales de la lógica. Por lo que, este Juzgado considera que
los atestos analizados no son aptos para desvirtuar el apoderamiento
que el ofendido atribuye al acusado respecto del objeto relacionado
con la investigación, pues no debe soslayarse que dicho sujeto no
alaude en su denuncia el hecho de que le entregó al acusado la
motoneta de referencia, ni un aún mas, que siendo así lo hubiese
otorgado facultades para llevarla y mantenerla en su casa. Mientras
que el acusado solo alude que la motoneta le fue entregada por su
acusador para que realizara su trabajo, sin citar, en su caso, que
tuviera la facultad antes aludida. Lo que desde luego no es viable
considerar demostrado hasta el momento, con los diversos medios de
convicción allegados por el sujeto consistentes en: Por cuanto hace a
los diversos medios de convicción allegados por el sujeto activo,
consistentes en Interrogatorio de ELIMINADO con cargo (foja 219) a
ELIMINADO; careos con cargo ELIMINADO el día ELIMINADO (foja
240), pruebas las anteriores a las que no se les concede valor
probatorio alguno porque nada nuevo o trascendental nos arroja para
eximir al sujeto activo de su responsabilidad; Testimonial con cargo a
ELIMINADO desahogada el día ELIMINADO (foja 241), sin que sea
viable otorgarle valor probatorio alguno, pues al no ser claro y preciso
en cuento a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que dice el
sujeto pasivo le prestó la moto al acusado, no es factible considerar
que satisface el diverso numeral 317 del Código de Procedimientos
Penales.
33
Con la circunstancia que con relación al delito de ROBO
CALIFICADO, en la especie también se demuestra a plenitud que la
conducta recayó en un vehículo de motor, pues esa calidad se
acredita de manera preponderante con la diligencia de fe ministerial
por medio de la cual el Ministerio Público dio fe de la existencia del
objeto relacionado, de la que se desprende que se trata de los
conocidos como motocicleta, de lo que resulta incontrovertible que se
trata de un vehículo de motor, por lo tanto es de aquellos a que se
refiere la fracción XVII del artículo 200 del Código penal en vigor.
Así las cosas, los medios de prueba que se mencionaron
adminiculado entre sí, son suficientes para que de conformidad con la
prueba circunstancial de valor probatorio pleno a que se refiere el
numeral 320 del Código Adjetivo de la materia se tenga por acreditado
la materialidad del injusto de ROBO CALIFICADO (MOTOCICLETA),
pues demuestran que el día ELIMINADO, el sujeto activo luego de ser
despedido por el ofendido de su trabajo prestado en un Rancho,
especifico en unos chiqueros propiedad de aquel no devolvió la
motocicleta que aseguró recibió con motivo de la relación laboral para
trasladarse de su domicilio a su fuente de empleo, es decir, no por
haberla recibido en virtud de un acto jurídico directamente encaminado
a transmitirle la tenencia del bien, sino para que lo destinara a sus
labores; por lo tanto, es evidente que la motocicleta la tuvo bajo su
radio de acción en razón de su trabajo y que debió devolverla al ser
despedido, tampoco justifica el proceder del activo, que el ofendido le
adeudara su salario; pues para hacer efectivo ese derecho existen los
medios legales para hacerlo y de hecho lo ha realizado, como lo
demostró con el citatorio del Subprocurador de la defensa del Trabajo
de esta Ciudad, que acompañó por conducto de su defensor,
demostrándose así el apoderamiento de la cosa ajena propiedad de su
patrón como lo fue el vehículo de motor consistente en el
motocicleta cuya fe ministerial obra en autos. Acreditándose así la
materialidad del cuerpo de ROBO CALIFICADO a que se refiere el
34
numeral 194 con relación al 200 fracción XVII del Código Penal del
Estado.
CUARTO.- En cuanto a la plena responsabilidad penal
del encausado ELIMINADO, en la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO, previsto por el numeral 194 en relación con el 200
fracciones XVII del Código Penal vigente en la época del evento, en
agravio de ELIMINADO, es menester señalar que para acreditarla es
necesario que de acuerdo a los medios legales existentes deriven
elementos fundados para crear la certeza de que el activo haya
intervenido en la realización del delito inferido en cualquier forma de
autoría.
Pues bien, la misma se colma en términos del artículo 8° fracción
II de la ley en mención; dado que se tiene por acreditado la forma de
realización individual con el acervo probatorio que sirvió para acreditar
la corporeidad del delito, los cuales se dan por reproducidos en este
espacio por economía procesal, para todos sus efectos legales,
destacándose la imputación directa que realiza en su contra
ELIMINADO, quien señala sin lugar a dudas a ELIMINADO, como la
persona que el día ELIMINADO, ELIMINADO, en cuanto a que tres
semanas antes a su declaración contrató a ELIMINADO para que le
cuidara unos marranos que tiene en su corral que se ubica en la
comunidad de ELIMINADO, habiendo verificado su actuación por una
semana el dicente, pero a la siguiente semana salió, dejando de
encargado a su hermano, por lo que el regresar el ELIMINADO, le dijo
su hermano que ELIMINADO no estaba haciendo bien su y trabajo, y
al dirigirse el deponente los corrales se dio cuenta que le faltaban
varios bultos de mezquite, alimento y una bascula, conllevando éste
hecho a entrevistarse con su acusado para hacerle del conocimiento
que le estaban faltando cosas y que mejor pasara el 24 del mismo
mes y año en curso, así como para que acudieran a la vulcanizadora
ELIMINADO, para que el inculpado pagara una pila y aceite, respecto
de los que el declarante quedó como aval manifestándole aquel que
35
mejor de lo que iba a pagar lo abonara a esa deuda. Así, al dirigirse el
declarante al corral el veinticinco del mes y año mencionados en
líneas que anteceden aproximadamente a las cinco y media de la
tarde, se dio cuenta que no estaba la motoneta marca ELIMINADO,
color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, sin placas de circulación que
utilizaban para ir de un lugar a otro, por lo que fue a ver a ELIMINADO,
siendo atendido el deponente por la esposa de dicho sujeto, la cual le
dijo que no estaba su esposo pero que si iba por la moto ahí estaba,
que se la había llevado para garantizar el pago de la semana que
había laborado, solicitando el declarante el apoyo de la policía
ministerial, siendo entrega de la moto por la fémina aludida en líneas
precedentes.
Al ser viable inferir con meridiana claridad del dicho del
denunciante, que el objeto del delito era empleado para ir de un corral
a otro, sin que se advierta que hubiese mencionado que le otorgó al
acusado la facultad de emplear el artefacto de referencia, de tal modo
que al revisar los corrales el ELIMINADO, después de que el
veinticuatro de ese mismo mes y año le dijera que pasara por su
finiquito, se percato que el aludido objeto ya no estaba; por ende, a
manera de indicio se deduce que el acusado fue quien sin derecho y
sin consentimiento de la persona que podía disponer de la cosa,
conforme a la Ley, saco de la esfera de dominio del denunciante la
motocicleta relacionada con los hechos investigados.
A mayor abundamiento, robusteciendo las circunstancias que se
deducen del dicho del ofendido, consta en el proceso el parte
informativo rendido a través del oficio 963/PME/ZA/A.D./2013, por los
policías ELIMINADO y ELIMINADO, quienes el ELIMINADO, en
donde hicieron del conocimiento que el mismo día que fecharon el
informe, como a las dieciocho horas con cuarenta minutos, vía
telefónica les fue solicitado su auxilio por parte de ELIMINADO, ya que
el veinticinco del mismo mes y año acudió a la parcela de su
propiedad, en la Comunidad de ELIMINADO, en donde se dio cuenta
36
que le faltaba la motocicleta marca ELIMINADO, de color rojo, con
número de serie ELIMINADO, sin placas de circulación, y que
sospechaba de ELIMINADO, quien laboró para él de velador,
habiéndolo despedido el veinticuatro de ese mes y año. Que el sábado
como a las dieciocho horas, al acudir al corral, aun se encontraba la
moto, pero al día siguiente ya no estaba. Procediendo los Oficiales a
trasladarse al domicilio de ELIMINADO, siendo atendidos por
ELIMINADO, concubina de ELIMINADO, refiriéndoles que su pareja
había llevado a su domicilio la motoneta el sábado ELIMINADO, por la
noche, diciéndole que su patrón lo había despedido injustificadamente
y que por eso se iba a garantizar el pago con la motocicleta. Dejando a
disposición del Representante Social la motoneta marca ELIMINADO,
color ELIMINADO, número de serie ELIMINADO, sin placas de
circulación.
Demostrándose el parte informativo en análisis, que el objeto del
delito se encontró en las circunstancias de tiempo y lugar establecidas
por los Oficiales investigadores, coincidiendo este último con el
domicilio del acusado. Por lo que el legal estimar que el indicio
proporcionado por la declaración del ofendido se tornó en una
presunción de que el acusado fue quien ejerció un poder de hecho
sobre la motocicleta en cita.
Asimismo, constan en el sumario las declaraciones ministerial y
preparatoria del acusado, de las que sustancialmente se deduce que
empezó a trabajar con ELIMINADO, el ELIMINADO , para cuidar unos
chiqueros, habiéndole prestado éste al acusado una motocicleta para
que se moviera el martes y viernes a repartir una carne, y cuando no
iba en la moto lo hacía en su camioneta, un día que no barrió el
declarante los chiqueros porque estaban limpios, el denunciante lo
castigo quince días, agregando que la moto la encontraron en su casa
descompuesta, habiéndole dicho ELIMINADO que la dejara ahí, para
después llevarla al taller.
37
En consecuencia, si como se acoto al estudiar el cuerpo del
delito, no está fehacientemente demostrado en el proceso que el
acusado hubiese tenido la posesión derivada e ilimitada respecto a la
motocicleta certificada y fedatada por la Representación Social como
marca ELIMINADO, color rojo, número de serie ELIMINADO, sin
placas de circulación, derivada de la relación laboral que aguardaba
con el ofendido, no es dable considerar que tenía derecho para llevarla
a su casa, por lo que al estar demostrado que así lo hizo sin derecho y
sin el consentimiento de quien podía disponer de la cosa conforme a la
Ley, es lógico y legal decretar que el acusado es el sujeto que llevó a
cabo la acción de referencia, adecuando su conducta a la hipótesis
penal analizada con anterioridad, ya que su dicho, como también se
preciso al estudiar el cuerpo del delito debe ser considerada como una
confesión calificada divisible, en donde se toma en cuenta que se
apoderó de la motocicleta relacionada con el sumario, en los términos
antes puntualizados.
En la tesitura acotada, este órgano Jurisdiccional, los medios de
pruebas antes analizados, valorados en su conjunto y a la luz de las
disposiciones 311, 312, 315, 317, y 320 del Código de Procedimientos
Penales, y de su enlace lógico y natural más o menos necesario,
permitan arribar a la conclusión de que ELIMINADO es el sujeto con el
conocimiento de lo reprochado de su conducta, queriendo y aceptando
el resultado, el veinticuatro de agosto del dos mil trece, se apoderó de
la motocicleta descrita legalmente como marca ELIMINADO, color
ELIMINADO, con número de serie ELIMINADO, sin placas de
circulación, de los corrales de ELIMINADO, sacándola de la esfera de
dominio de éste, para llevarla, sin el consentimiento del legitimo
poseedor, a su casa, ELIMINADO, del Municipio de Matehuala, S.L.P.,
lo cual implica el ejercicio de un poder de hecho sobre el objeto de
referencia, sin derecho alguno, quedando con ello demostrado la
culpabilidad de ELIMINADO en la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO a que se refieren los artículos 194 y 200 fracción XVII
del Código Penal.
38
Respecto a los medios de convicción recibidos en la etapa de
instrucción por parte del Ministerio Público de la adscripción,
consistentes en: careo con cargo a ELIMINADO el día ELIMINADO;
Inspección judicial desahogada el día ELIMINADO (foja 249 v);
Secuencia fotográfica de los corrales recibidas en el juzgado el
ELIMINADO (foja 273); documentales de fecha ELIMINADO, firmada
por ELIMINADO y ELIMINADO, firmada por ELIMINADO; Testimonial
con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO ; los mismos no son tomados
en cuenta, toda vez que, de la lectura de las conclusiones acusatorias
realizadas por el fiscal adscrito, se advierte no fueron tomadas en
cuenta, para la conformación del delito que se atiende, ni para
justificar la responsabilidad penal del aquí sentenciado en la comisión
del mismo, así como para la sanción correspondiente. En este orden
de ideas, al no existir suplencia para el Órgano Técnico de la
Acusación, dichas probanzas no son de tomarse en cuenta, pues
sostener lo contrario sería rebasar la acusación realizada por la
fiscalía lo cual es una prohibición para este Órgano Jurisdiccional,
contenida en el artículo 21 Constitucional.
QUINTO.- En tal sentido, habiéndose encontrado culpable a
ELIMINADO, en la comisión de la conducta criminal de ROBO
CALIFICADO previsto en los numerales 194 y 200 fracción XVII del
Código Penal vigente en el Estado, se procede a lo solicitado por la
Fiscalía, a la individualización de la pena en apego a los
lineamientos que prevé el numeral 59 de la Ley sustantiva Penal.
Bajo ese contexto, para la selección e individualización de las
penas que han de imponerse a ELIMINADO , es menester considerar
los principios rectores a los que debe estar sujeta toda condena a las
disposiciones 1°, 14, 16, 18 y 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos: así como a los dispositivos 1°, 5°, 7, 8 y 9
de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y lo previsto
por los numerales 20, 59, 61, y 68 del Código Penal en vigor en esta
Entidad Federativa; así como 4° fracción IV y 347 del Código de
39
Procedimientos Penales vigente en el Estado; por las cuales se
ordena, que es necesario examinar las condiciones exteriores de
ejecución del delito; que las resoluciones que se dicten deberán ser
siempre proporcional a las circunstancias del hecho y la gravedad de
la conducta cometida; así como el interés público que la decisión
sobre la pena que debe ser impuesta tendrá relación directa con los
daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos,
por lo cual la sanción que se imponga al acusado por su
responsabilidad en la infracción a la ley penal, deberá ser proporcional,
racional, individualizada y resocializadora, toda vez que la finalidad de
la pena debe ser reinsertar al sentenciado a la sociedad y que según
las condiciones del caso correspondan al acusado.
En ese orden de ideas, se llega a la convicción de que para la
imposición de la pena a ELIMINADO deben de tomarse en cuenta los
siguientes factores:
a).- Los antecedentes personales de ELIMINADO, el cual contaba
con 24 veinticuatro años de edad, con fecha de ELIMINADO; estado
civil unión libre, de ocupación ELIMINADO, originario y vecino de este
Municipio de Matehuala, San Luis Potosí, con domicilio ELIMINADO,
con un ingreso económico semanal de $ELIMINADO (ELIMINDO
PESOS 00/100 M.N.) con tres dependientes económicos, refiere no
ser adicto a las drogas o enervantes, no consume alcohol.
b) DE LOS MÓVILES DEL DELITO que el acusado tuvo como móvil
para la comisión de delito la facilidad para llevarse la motocicleta
marca ELIMINADO, color ELIMINADO, con número de serie
ELIMINADO, sin placas de circulación y así apoderarse del objeto.
c) LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA. En el caso que nos ocupa, se
juzga a ELIMINADO por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO
quien con su actuar vulneró el bien jurídico tutelado por la norma que
es el patrimonio de las personas y que en el caso concreto con su
actuar vulnero el bien jurídico tutelado por la norma que es el
patrimonio de las personas y que en el caso concreto recae en
perjuicio de ELIMINADO; ilícito que es considerado como grave.
40
d).- LOS DAÑOS CAUSADOS. Que en la comisión de la conducta
ilícita, no provoco daños materiales en el lugar de donde sustrajo el
objeto y durante el procedimiento no se demostraron daños morales
sujetos a cuantificación; que el objeto materia del apoderamiento fue
recuperado posteriormente a la conducta desplegada por el acusado
ELIMINADO, por lo que no se generó a la victima menoscabo material
sujeto de reparación.
e).- LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y EL PELIGRO CORRIDO.
En razón de que de los hechos ocurrieron, el día ELIMINADO,
ELIMINADO, en cuanto a que tres semanas antes a su declaración
contrato a ELIMINADO para que le cuidara unos marranos que tiene
en su corral que se ubica en la comunidad de ELIMINADO, habiendo
verificado su actuación por una semana el dicente, pero a la siguiente
semana salió, dejando de encargado a su hermano, por lo que al
regresar el ELIMINADO, le dijo su hermano que ELIMINADO no
estaba haciendo bien su y trabajo, y al dirigirse el deponente los
corrales se dio cuenta que le faltaban varios bultos de mezquite,
alimento y una bascula, conllevando éste hecho a entrevistarse con su
acusado para hacerle del conocimiento que le estaban faltando cosas
y que mejor pasara el 24 del mismo mes y año en curso, así como
para que acudieran a la vulcanizadora ELIMINADO, para que el
inculpado pagara una pila y aceite, respecto de los que el declarante
quedó como aval manifestándole aquel que mejor de lo que iba a
pagar lo abonara a esa deuda. Así, al dirigirse el declarante al corral el
veinticinco del mes y año mencionados en líneas que anteceden
aproximadamente a las cinco y media de la tarde, se dio cuenta que
no estaba la motoneta marca ELIMINADO , color ELIMINADO, modelo
ELIMINADO, sin placas de circulación que utilizaban para ir de un
lugar a otro, por lo que fue a ver a ELIMINADO, siendo atendido el
deponente por la esposa de dicho sujeto, la cual le dijo que no estaba
su esposo pero que si iba por la moto ahí estaba, que se la había
llevado para garantizar el pago de la semana que había laborado,
solicitando el declarante el apoyo de la policía ministerial, siendo
entrega de la moto por la fémina aludida en líneas precedentes. Por
41
donde, arrojó el bien mueble materia del apoderamiento, que genero
un riesgo mínimo de peligro durante el despliegue de su conducta; y
que el detenido, no puso en riesgo su integridad física.
f).- LAS CONDICIONES PERSONALES DE LAS VICTIMAS. Siendo
en el caso concreto la victima, no se encontraba en el bien inmueble
de donde se suscito el evento delictivo, no existiendo riesgo de ser
lesionada por la forma en que se sustrajo la motocicleta.
Datos los anteriores que permiten a este Juzgador considerar
que el acusado ELIMINADO actuó en la comisión del ilícito de ROBO
CALIFICADO, con un grado de culpabilidad mínima.
Ahora bien, tocante a la pena solicitada por el Agente del
Ministerio Público Adscrito, debe precisarse que acorde al principio de
presunción de inocencia previsto en el artículo 20, apartado B,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para la imposición de las sanciones correspondientes,
debe atenderse a los requisitos establecidos en la norma concreta; y,
por ende, constituye un derecho que a Ley Suprema reconoce y
garantiza en general la protección de otros derechos fundamentales
como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre,
que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o
disciplinarias irregulares; de ahí que el Agente del Ministerio Público al
emitir sus conclusiones acusatorias, debe sustentar su pedimento en
los medios probatorios recabados durante la secuela procesal; por lo
que ante su pedimento en el caso concreto que nos ocupa y que
consiste en el máximo señalado en la fracción II del artículo 197 y su
aumentada en una mitad, correspondientes al robo simple del Código
Sustantivo Penal vigente en el Estado; debe decirse que atendiendo a
lo dispuesto por el artículo 194 del Ordenamiento invocado, a fin de
establecer la pena que deberá de imponerse a ELIMINADO, por su
probada responsabilidad en el comisión del delito de ROBO
CALIFICADO deberá de atenderse al valor intrínseco del objeto
materia del apoderamiento previsto en el numeral 198 del
ordenamiento invocado.
42
En tal sentido, durante la secuela procesal, se aportó por parte
de la Fiscalía, un dictamen en materia de valuación (foja 302) emitido
por la Perito ELIMINADO con fecha ELIMINADO, ratificado por dicho
profesionista el día 1° primero de septiembre del 2015 dos mil quince,
del cual se desprende el valor asignado de $ELIMINADO
(ELÑIMINADO PESOS 00/100 M.N.); sin embargo, no se otorga valor
probatorio alguno porque dicho dictamen atiende al valor comercial,
pues, se ajusta a las situaciones de la inflación y a la devaluación de la
moneda y no al intrínseco, que preve el numeral 198 del Código Penal
vigente, por tal motivo, al no existir dictamen que permita al que juzga,
conocer el valor intrínseco del objeto materia del apoderamiento con la
finalidad de individualizar la pena, en acato a los principios pro
persona e in dubio pro reo, contenidos en el artículo 1° y 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo correcto es
aplicar la pena que mas favorezca al acusado, siendo en el caso
concreto, la prevista por el artículo 198 del Código Penal, al momento
de la comisión del ilícito, y cuyos parámetros corresponden a una pena
de prisión de seis a dos años de prisión y sanción pecuniaria de
cincuenta a doscientos días de salario mínimo.
Así, tomando en cuenta los factores que en el caso lo benefician
como son, que proviene de un medio social urbano, sin que del
sumario revelen datos de la mala conducta en su entorno social; por lo
que tiene un ambiente propicio para su reinserción; además no consta
dato alguno en el sumario que durante su estancia en el centro de
reclusión revelara mala conducta o conflicto con el resto de los
internos y/o personal que ahí labora; que en la comisión del hecho
anticipo la ausencia de la victima con la finalidad de no confrontarse
con ella, puesto que su único interés era garantizar el pago de su
semana, esto es, hacerse de recursos económicos.
Por otra parte, en cuanto a los factores que le perjudican para su
sana convivencia dentro de la sociedad, se advierte que por su edad
de 24 veinticuatro años edad, tenía pleno raciocinio de la conducta y
43
daño que cometía; sin embargo, sin aparente razón decidió
desapoderar a la víctima.
En tal sentido, acorde al grado de culpabilidad del acusado
ELIMINADO, en la comisión del delito y sus condiciones personales,
se le impone por su probada culpabilidad en la comisión del delito de
ROBO CALIFICADO.
a) Pena privativa de libertad de seis meses de prisión
ordinaria la que se aumenta en una mitad más, acorde al párrafo
penúltimo del numeral 200; para constituir una pena de 9 nueve
meses de prisión ordinaria y sanción pecuniaria de 50 cincuenta días
de salario mínimo; vigente en la época de comisión del delito, lo que a
razón de $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS ELIMINADO/100 M.N.),
equivale a $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.) En la
inteligencia de que para el cómputo de la pena de prisión deberá
tomarse el tiempo que el sentenciado permaneció privado de su
libertad, siendo esto a partir del 25 veinticinco de Febrero del 2014 dos
mil catorce, hasta el día 09 nueve de abril de 2014 dos mil catorce,
fecha en que el sujeto activo obtuvo su libertad bajo protesta, acorde a
lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 21 párrafo segundo del Código Penal en
vigor; habiendo transcurrido al día de la fecha 43 cuarenta y tres días,
mismo que se toma como abono a la pena de prisión impuesta.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 496 de la Ley Adjetiva
Civil, se precisa que para dar cumplida la pena de prisión hace falta
aún, que compurgue a partir del día siguiente a la fecha de la presente
resolución 227 doscientos veintisiete días.
En apoyo a lo anterior, se cita la jurisprudencia bajo el rubro y
texto siguiente: “ROBO. CUANDO EL DICTAMEN DE VALUACIÓN CAREZCA DE LAS
CONSIDERACIONES O MOTIVACIONES QUE FUNDAN LA OPINIÓN DEL PERITO VALUADOR Y
LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS NO PERMITAN DETERMINAR DE FORMA
CERTERA Y REAL EL PRECIO DEL OBJETO ROBADO, DICHO DELITO DEBE SANCIONARSE
44
CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
MÉXICO. El medio de prueba idóneo en el delito de robo para determinar el valor del
objeto motivo de apoderamiento, generalmente lo constituye el dictamen pericial en
materia de valuación, que está supeditado a las exigencias previstas en el artículo 226 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del
Gobierno de la misma entidad el 20 de marzo de 2000, que establece que los peritos
deberán precisar los puntos a dictaminar, las consideraciones o motivaciones que funden
su opinión y concluir en proposiciones concretas. De ahí que si la conclusión del perito
valuador carece de las consideraciones o motivaciones que fundan su opinión (que
constituye una apreciación subjetiva que conlleva a determinar su ineficacia probatoria) y
las constancias que obran en autos no permitan determinar de forma certera y real el
precio del objeto robado, entonces, atento al principio de lo más favorable al reo, dicho
delito debe sancionarse conforme a la fracción I del artículo 289 del Código Penal del
Estado de México, que prevé una sanción de seis meses a dos años de prisión o de cien a
doscientos días multa.” Registro: 160023. Época: Novena Época. Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro X, Julio de 2012, Tomo
3.Tesis: II.3o.P. J/6 (9a.). Página: 1677.
b) Ahora bien, atendiendo al contendido del párrafo segundo
del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; la pena tiene como principio fundamental lograr la
reaserción social del sentenciado y como ejes rectores de la ejecución
de la misma, el respeto a los derechos humanos, la capacitación para
el trabajo, la educación, la salud, el deporte, la cultura; circunstancias
que deberá procurar en todo momento el Centro de Reinserción Social
encargado de la custodia del reo, debiendo observar los beneficios
que en favor otorga la ley.
Así mismo, resulta atendible La Convención Interamericana de
Derechos sobre Derechos Humanos, llamada PACTO DE SAN JOSÉ
a la que el Estado Mexicano se adhiere el 24 veinticuatro de marzo de
1981 mil novecientos ochenta y uno, en su artículos 5° apartado 6 seis
establece:
“Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados”.
45
De igual forma, debe atenderse a LAS REGLAS MÍNIMAS DE
LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS
DE LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO), adaptadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 45/110, de 14 de
diciembre de 1990 que en su regla octava establece:
8. Imposición de sanciones
8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie
de sanciones no privativas de libertad, al adoptar su decisión deberá
tener en consideración las necesidades de rehabilitación del
delincuente, la protección de la sociedad y los interese de víctima,
quien será consultada cuando corresponda.
8.2 Las autoridades competentes podrán tomar las medidas
siguientes:
a) Sanciones verbales, con la amonestación, la represión y la
advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas Privativas de derechos o inhabilitaciones.
d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y
multas sobre los ingresos calculados por días;
e) Incautación o confesión.
f).-Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;
g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;
h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposición de servicios a la comunidad;
j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
k) Arresto domiciliario
l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;
m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.
Además el contenido de los artículos 78, 79 y 81 del Código
Penal en esta Entidad Federativa, establecen:
ARTICULO 78. El juez, tomando en cuenta lo dispuesto en los
artículos 59 y 60 de éste Código, podrá sustituir la pena de prisión en
los términos siguientes:
46
I. Por trabajo en favor de la comunidad, cuando la pena impuesta no
exceda de tres años.
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de dos años, o
III. Por sanción pecuniaria, si la prisión no excede de un año.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo aquellos delitos
que el Código de Procedimientos Penales considere graves.
ARTICULO 79. Para efectos de la sustitución se requerirá, además,
que el sentenciado satisfaga los siguientes requisitos:
I. Que haya delinquido por primera vez, tratándose de delito doloso;
II. Pague o garantice la sanción pecuniaria y la reparación de los
daños y perjuicios causados, y
III. Que la pena o medida sustitutiva sea más adecuada que la prisión,
en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que
con ella se persiguen.
ARTICULO 81. El otorgamiento y disfrute del beneficio de la
suspensión condicional de la pena se sujetarán a las siguientes
normas:
I. El juzgador, al dictar sentencia, suspenderá motivadamente la
ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren
estas condiciones:
a) Que la condena se refiera a una pena de prisión que no exceda de
cuatro años, y que no se trate de sentencias dictadas por los delitos de
secuestro atenuado, robo con violencia o a casa habitación, robo de
infante atenuado o corrupción de menores, y narcomenudeo;
b). Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en un delito
doloso y, además, haya evidenciado buena conducta, antes y después
del hecho punible. No será considerado en su perjuicio el hecho de
que sea o haya sido farmacodependiente, pero estará sujeto al
cumplimiento del requisito que señala el inciso e) de este artículo;
c). Que, por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así
como por la naturaleza y móviles del delito, se presuma que el
sentenciado no volverá a delinquir.
47
En guisa de lo anterior, se puede concluir que, al juzgador al
imponer una pena privativa de libertad; le es imperativo apreciar que la
condena asegure de manera irrestricta con el respeto y salvaguarda
de los derechos fundamentales y garantías individuales del
sentenciado, debiendo actuar siempre con sujeción a lo establecido en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales, las leyes locales y demás disposiciones aplicables;
procurando que la pena cumpla con su fin principal que es el lograr la
reinserción social del delincuente; debiendo observar cuando así
resulte procedente la diversidad de medidas sustitutivas posteriores a
la sentencia a fin de evitar la reclusión y prestar asistencia a los
delincuentes para su pronta reinserción social. En ese tenor y
considerando que la pena privativa de la libertad, pude ser sustituida
en múltiples formas, bajo los presupuestos a saber.
1.- El beneficio de las sustitución de la pena; y
2.- La sustitución de la Pena privativa de libertad.
En atención a los principios pro persona e indubio pro reo, antes
invocados, igualmente es menester que la suscrita juzgadora analice
la procedencia o no de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión;
por consiguiente en un análisis total del proceso, puede concluirse que:
ELIMINADO de acuerdo al informe rendido por la Directora del
Centro de Reinserción Social de esta localidad, no contaba con
antecedentes penales; sin que obre en el sumario dato alguno que
revele que durante su estancia en prisión haya incurrido en actos que
revelen un mal comportamiento posterior al evento por el cual se le
sanciona, lo que permite a la que resuelve, entender que su
experiencia con la prisión, le pudo dotar de herramientas necesarias
que le permitan obtener del castigo, una experiencia favorable que lo
inhiba de cometer nuevas conductas delictivas; por lo que a criterio de
esta autoridad, lo conveniente para el acusado como para la sociedad,
y considerando que la pena de prisión que fue impuesta al
sentenciado no excede de cinco años de prisión; que el delito por el
cual se sanciona no se encuentra dentro de los previstos en el artículo
48
81 del Código Penal; atendiendo además a sus antecedentes
personales, la naturaleza y móviles del delito y presumiendo que no
volverá a delinquir, se concede a ELIMINADO el beneficio de la
suspensión condicional de la pena de prisión previa fianza que otorgue
por la cantidad de $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS 00/100 M.N).
Lo anterior en virtud de que corresponde a esta autoridad jurisdiccional
su aplicación, tomando en consideración lo más adecuado al caso
específico, al que podrá adherirse antes de compurgar la pena que se
le impuso, atento a lo dispuesto por el artículo 490 de la Ley Adjetiva
Penal.
Amonéstese al sentenciado ELIMINADO en los términos de los
artículos 57 de la Ley Sustantiva Penal y 481 del Código Procesal
Penal vigente en el Estado; debiendo quedar a cargo del Juez la
Ejecución de la medida de seguridad impuesta.
SEXTO.- En cuanto a la solicitud del Órgano Acusador, respecto
a la condena de la reparación del daño, conforme a los artículos 20
párrafo tercero apartado C, fracción IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos así como a los numerales 20 fracción
II, 22 fracciones I y V, 23 fracción I y 24 del Código Penal en vigor,
así como 179 fracción V del Código de Procedimientos Penales
vigente en esta Entidad Federativa; al resultar condenado
ELIMINADO por su probada responsabilidad penal en la comisión del
delito de ROBO CALIFICADO, es procedente la solicitud del Fiscal
Adscrito, sin embargo, atendiendo que el bien materia del
apoderamiento fue recuperado en forma posterior a la comisión de los
hechos y quedando a disposición de esta Autoridad; no existe daño
que reparar, por lo que no se condena a ELIMINADO al pago de la
reparación.
SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución,
comuníquese al Juez de ejecución enviándole para tal efecto copia
autorizada de la presente sentencia, del auto que la declare
ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado y demás
49
documentos que sean necesarios, dejando a su disposición lo
concerniente a la ejecución de la presente resolución, para los efectos
del artículo 482 de la Ley de Procedimientos Penales vigente.
OCTAVO.- Por otro lado, apreciándose del sumario que de
acuerdo a la resolución emitida por esta Autoridad en fecha 03 tres de
marzo del 2014 dos mil catorce, en la que se dicto Auto de Libertad
por Falta de Elementos para Procesar a favor de ELIMINADO, por
diversa conducta antijurídica, a saber, ABIGEATO; resolución que fue
recurrida en apelación por el Fiscal adscrito, tocando conocer del
mismo a la Quinta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el
Estado, autoridad que declaró su indemostrada probable
responsabilidad, quedando en consecuencia firme la resolución
emitida por esta Autoridad, siendo notificado el Agente del Ministerio
Público adscrito de la llegada de los autos, el ELIMINADO foja (157
vuelta), de lo que se advierte que a la fecha ha transcurrido un año, 4
cuatro meses, 22 veintidós días.
Consecuentemente, se arriba a la conclusión que el término de
dos meses a que se refiere el numeral 340 de la Ley Adjetiva citada,
se ha cumplido en exceso, por lo tanto SE DICTA SOBRESEIMIENTO
en la presente causa a favor de ELIMINADO, por el delito de
ABIGEATO. Sobreseimiento que una vez que cause ejecutoria, tiene
efectos de sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada, atento a lo
establecido por el artículo 344 de la Ley Procesal Penal.
NOVENO.- Se suspende a ELIMINADO, sus derechos políticos
de conformidad con lo previsto por el artículo 38 fracción II de la
Constitución Federal y conforme al artículo 41 del Código Penal
vigente en el Estado, se le suspende de los derechos de tutela,
curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o
interventor en quiebras, arbitrador o representante de ausentes, en la
inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de
que cause ejecutoria la sentencia, hasta el tiempo que dure la
50
condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal
Electoral, a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de
Electores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, no existiendo
circunstancia alguna excluyente de responsabilidad penal que hacer
valer de oficio, ni prescrita la acción penal, con apoyo en los artículos
17, 18, 21, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 1°, 5°, 17, 19 y 20 fracciones I, III y V, 21, 22,
29, 40 fracción II, 48 fracción II, 50, 59 y demás relativos del Código
Penal vigente en el Estado, 2° fracción IV, 4°, 14, 17, 89, 90, 345 y
347 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se
Resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia
del Segundo Distrito Judicial del Estado, resultó competente para
conocer y resolver en definitiva la presente causa.
SEGUNDO.- Quedó plena y legalmente acreditado el delito de
ROBO CALIFICADO en agravio de ELIMINADO
TERCERO.- Se demostró en autos la culpabilidad penal de
ELIMINADO ; en la comisión del DELITO DE ROBO CALIFICADO
previsto por los artículos 194 y 200 fracción XVII del Código Penal, al
momento en que acaeció la conducta delictiva en agravio de
ELIMINADO .
CUARTO.- Pena privativa de libertad de seis meses de prisión
ordinaria la que se aumenta en una mitad más, acorde al párrafo
penúltimo del numeral 200; para constituir una pena de 9 nueve meses
de prisión ordinaria y sanción pecuniaria de 50 cincuenta días de
salario mínimo; vigente en la época de comisión del delito, lo que a
razón de $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS ELIMINADO/100 M.N.),
equivale a $ELIMINADO (ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.) En la
inteligencia de que para el cómputo de la pena de prisión deberá
tomarse el tiempo que el sentenciado permaneció privado de su
51
libertad, siendo esto a partir del 25 veinticinco de Febrero del 2014 dos
mil catorce, hasta el día 09 nueve de abril de 2014 dos mil catorce,
fecha en que el sujeto activo obtuvo su libertad bajo protesta, acorde a
lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 21 párrafo segundo del Código Penal en
vigor; habiendo transcurrido al día de la fecha 43 cuarenta y tres días,
mismo que se toma como abono a la pena de prisión impuesta.
Ahora bien, con fundamento en el artículo 496 de la Ley Adjetiva
Civil, se precisa que para dar cumplida la pena de prisión hace falta
aún, que compurgue a partir del día siguiente a la fecha de la presente
resolución 227 doscientos veintisiete días.
QUINTO- Se concede a ELIMINADO el beneficio de la
SUSPENSIÓN CONDICIONAL de la pena de prisión y multa impuesta,
previa fianza que otorgue por la cantidad de $ELIMINADO
(ELIMINADO PESOS 00/100 M.N.). Lo anterior en virtud de que le
corresponde a esta autoridad jurisdiccional su aplicación, tomando en
consideración lo más adecuado al caso especifico, al que podrá
adherirse antes de compurgar la pena que se le impuso, atento a lo
dispuesto por el artículo 490 de la Ley Adjetiva Penal.
SEXTO.- No se condena a ELIMINADO al pago de la
reparación del daño causado, por las razones establecidas en el
considerando correspondiente.
SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley
y hágasele saber las penas a las cuales queda expuesto en caso de
reincidir.
OCTAVO.- Se suspende a ELIMINADO, sus derechos políticos
de conformidad con lo previsto por el artículo 38 fracción II de la
Constitución Federal y conforme al artículo 41 del Código Penal
vigente en el Estado, se le suspende de los derechos de tutela,
curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o
52
interventor en quiebras, arbitrador o representante de ausentes, en la
inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de
que cause ejecutoria la sentencia, hasta el tiempo que dure la
condena, debiéndose comunicar lo anterior al Instituto Federal
Electoral, a través de la Vocalía Estatal del Registro Federal de
Electores.
NOVENO.- SE DICTA SOBRESEIMIENTO en la presente causa
a favor de ELIMINADO, por el delito de ABIGEATO, por los
razonamientos vertidos en el considerando noveno de la presente
resolución.
DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes y hágase
saber el derecho y término que la Ley les concede para apelar la
presente resolución.
ASÍ, lo resolvió y firma el licenciado JOSÉ GODOFREDO
FLORES ZAVALA, Juez del Juzgado Segundo Mixto de Primera
Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quién actúa con
Secretario de Acuerdos que autoriza licenciado AGUSTÍN
BAUSTISTA JIMENEZ. DOY FE.
*L´gert/lcpe
53
“2016, AÑO DE RAFAEL NIETO COMPEAN.”
OFICIO No.86/2016/P.
PROCESO No. 08/2015.
Matehuala, S.L.P., a 14 de Marzo del 2016.
DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION ESTATAL
EN MATEHUALA, S.L.P.
P R E S E N T E.
Adjunto al presente, me permito remitir a Usted, en 28 fojas útiles,
copia autorizada de la Resolución del día de la fecha en la que se
pronunció SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de ELIMINADO,
por ser penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO. Lo
anterior para su conocimiento y efectos legales ha que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de Usted.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
LIC. JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA.
C.c.p. Subprocurador General de Justicia del Estado, Zona Altiplano.
*lcpe.