Date post: | 13-Feb-2015 |
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VALORACIÓN EN ADUANA DE
EXPORTACIONES
Seminario DESPACHANTES ARGENTINOSBuenos Aires - Octubre 2012Cont. Mónica Murno
INTRODUCCIÓN• Definición del Valor Imponible en exportaciones
en el marco del Código Aduanero.• Posibles ajustes al precio realmente pagado o
por pagar.• Pautas para la declaración del precio y del valor.• Casos de desestimación del precio declarado.
Valores en aduana negativos.• Valor para reintegros. Determinación y
requisitos.• Bloqueo informático de las destinaciones de
Exportación de contribuyentes en situación de incumplimiento de acuerdo a información brindada por el BCRA.
• Incidencia de los hechos posteriores al embarque. Notas de crédito y de débito.
Cont. Mónica Murno
TRIBUTOS ADUANEROS Impuestos Derechos de Importación Derechos de Exportación Derechos Antidumping Derechos Compensatorios Impuesto de Equiparación de Precios Tasas Tasa de Estadística Tasa de Comprobación de Destino Tasa de Servicios Extraordinarios Tasa de Almacenaje
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
• Clasificación
Indirecto
Real
De Frontera o Externo
Fijo o Proporcional
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN• Características
Existen en orden inverso al desarrollo del país de que se trata
Se encuentran en relación inversa al grado de desarrollo del producto a exportar
Son aplicados por países exportadores de materias primas, no así por los países industriales
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN• Características
Es un impuesto de fácil recaudación y de difícil evasión
Se utilizan para evitar o contrabalancear los efectos inflacionarios, la depreciación del cambio
Se utilizan a fin de que el exportador o productor añada etapas de elaboración al producto
Cont. Mónica Murno
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Hecho Imponible
Momento Imponible
Base Imponible
Cont. Mónica Murno
HECHO IMPONIBLE
• El hecho gravado: La exportación definitiva a consumo Cuando la mercadería se extrae de
territorio aduanero por tiempo indeterminado
• Operaciones no gravadas: Exportación temporaria, removido
• Operaciones exentas: Regímenes especiales
Cont. Mónica Murno
VALOR IMPONIBLE
• Para la aplicación del derecho de exportación ad valorem
• Es el valor FOB en operaciones efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR en operaciones efectuadas por vía terrestre
• Entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro
• En el momento imponible• Como consecuencia de una venta al
contado
Cont. Mónica Murno
OBJETO DE LA DEFINICIÓN DEL VALOR IMPONIBLE
• Es una noción teórica, ya que establece las condiciones de una compraventa en determinadas circunstancias, debiendo procederse a asimilar a la misma todas las operaciones comerciales realmente convenidas entre un comprador y un vendedor, efectuando los correspondientes ajustes para llegar a dicho valor teórico
• Tiene por objeto el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exporte, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro
Cont. Mónica Murno
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
• Precio• Momento• Lugar• Cantidad• Nivel Comercial• Condición de Independencia• Condición de Contado
Cont. Mónica Murno
MOMENTO
• Situaciones Regulares:Registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo
• Situaciones Irregulares:Comisión del delito o la infracción aduanera o en caso de no poder precisársela en la fecha de su constatación
• Régimen Especial:Fecha de cierre de venta o perfeccionamiento del contrato
Cont. Mónica Murno
MOMENTO: Incidencia
• Régimen Tributario
• Alícuota
• Base Imponible
• Tipo de Cambio
Cont. Mónica Murno
LUGAR
• Inclusión de gastos hasta: El puerto El aeropuerto El lugar
en el que la mercadería cargue con destino al exterior El lugar en que se practicara la última
medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.
Cont. Mónica Murno
LUGAR
No integran el valor imponible por exceder el elemento Lugar:
Gastos de construcción, armado y montaje
Gastos de calibración y ensayos Asistencia técnica Entrenamiento de personal Servicios de post venta Gastos de mantenimiento
Cont. Mónica Murno
CANTIDAD
• El valor imponible se determinará suponiendo que la venta se limita a la cantidad a valorar
• En envíos sucesivos, escalonados o fraccionados, se admitirán descuentos por cantidad si: Los envíos corresponden a una misma venta El precio unitario final resulta normal en
operaciones de comercio usuales Existe compromiso en firme de exportar la
mercadería dentro de los seis meses de cumplido el primer embarque
Cont. Mónica Murno
NIVEL COMERCIAL
• El valor imponible se determinará tomando en consideración el nivel comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación, sobre la base de operaciones de comercio usuales
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA• Una venta efectuada entre un vendedor y un
comprador independientes uno de otro es una venta en la que especialmente se cumplen las siguientes condiciones:
• El pago del precio constituye la única prestación efectiva del comprador
• El precio no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, sean directas o indirectas
• No existen reversiones de parte del producto de la reventa
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE INDEPENDENCIA• Si el precio declarado por el exportador
cumple, entre otros requisitos, la condición de independencia se aceptará como valor imponible
• En caso contrario será preciso una análisis adicional tendiente a definir:
• Un ajuste a la base, que permita repercutir:Otras prestaciones que el comprador
realice en beneficio del vendedor además del precio convenido
La incidencia de la vinculación en el precioLa incidencia de las reversiones
• Un cambio de base, mediante la aplicación de bases supletorias de valoración.
Cont. Mónica Murno
VINCULACIÓN
• El hecho de que existiere vinculación entre el comprador y el vendedor que afectare lo dispuesto en el artículo 735, no constituye motivo suficiente para considerar inaceptable el precio pagado o por pagar, salvo que tal vinculación influyere en el precio.
• Si la vinculación influyere en el precio, el servicio aduanero podrá desestimar el precio pagado o por pagar como base de valoración y en tal caso determinará el valor de conformidad con lo previsto en el artículo 748.
Cont. Mónica Murno
VINCULACIÓN
• Se aceptará el precio pagado o por pagar y en tal caso se valorará la mercadería de conformidad con lo previsto en el artículo 746, apartado 1, si el exportador demostrare que dicho precio no difiere sustancialmente de alguno de los valores corrientes y resultantes de tomar en consideración el artículo 748, incisos a), b) o c). No obstante, si el servicio aduanero dispusiere igualmente de antecedentes, tomando en consideración los mismos criterios, que difieren notoriamente del precio pagado o por pagar, podrá exigir del exportador que justifique su precio de transacción bajo apercibimiento de no considerarlo aceptable.
Cont. Mónica Murno
PATENTES – MARCAS • El valor imponible comprende el valor del
derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo; o la marca de fábrica o de comercio cuando la mercadería a valorar:
• Hubiere sido fabricada con arreglo a una patente de invención, a un dibujo o a un modelo protegido,
• Se exportare con una marca de fábrica o de comercio, o
• Se exportare para ser objeto, bien de una venta o de otro acto de disposición con una marca de fábrica o de comercio, bien de una utilización con tal marca.
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE CONTADO
• El valor imponible es el resultado de una operación en condiciones de contado
• Por lo tanto no incluirá intereses por financiación al exterior
• Tampoco serán admisibles descuentos por pago anticipado
Cont. Mónica Murno
CONDICIÓN DE CONTADO
Desc. No Admisibles Desc. AdmisiblesDesc. Retroactivos Cantidad, Nivel Comercial,Desc. Pago Anticipado Pago al Contado
30 días 0 180 días
Pcio. Vta. 100.- Pcio. Vta. 100.- Pcio. Vta.100.-D. Pago Ant. 10.- Contado Interés 10.-Pcio. Neto 90.- Pcio Total 110.-
Pcio. Neto 90.- Pcio. Total 110.-Ajuste Incl. 10.- Ajuste Ded. 10.-V.I. 100.- V.I. 100.- V.I. 100.-
Cont. Mónica Murno
TIPOS DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN
• Ad Valorem: porcentaje sobre el valor imponible o sobre precios oficiales FOB
• Específicos: suma fija de dinero por cada unidad de medida
Cont. Mónica Murno
DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN
• Ad Valorem:
importación sobre CIFno admite precios oficiales
exportación sobre FOBo sobre precios oficiales
• Específicos:
importación mínimos
exportación únicos
Cont. Mónica Murno
GASTOS A INCLUIR
• Flete interno• Comisiones• Corretajes• Gastos por documentación de exportación• Tributos exigibles dentro del territorio
aduanero• Envases y embalajes• Gastos de carga
Cont. Mónica Murno
LA BASE IMPONIBLEVI = BI
Si el exportador incluye los derechos en el precio
VI = BI + D D = x . BI
VI = BI + x . BI VI = BI ( 1 + x )
VI . 1 = BI( 1 + x )
Coeficiente
Cont. Mónica Murno
LA BASE IMPONIBLE Derechos no incluidosPrecio 100.- VI = 100.-Derechos 10% BI = VI
BI = 100.-
D = BI . X D = 100.- . 10% D = 10.-
Cont. Mónica Murno
LA BASE IMPONIBLE Derechos incluidosPrecio 100.- VI = 100.- Derechos 10% BI = VI + D
BI = VI . Coef.Coef = 1/ 1,10 BI = 100.- . 0,90909 =
90,909D = BI . xD = 90,909 . 10% = 9,090VI = BI + D = 90,909 +
9,090VI = 100.-
Cont. Mónica Murno
LIQUIDACIÓNPrecio FOB+ Ajustes a Incluir- Ajustes a Deducir- CIF Insumos Importados Temporalmente= Valor Imponible* Coeficiente= Base Imponible* Alícuota= Derecho de Exportación
Cont. Mónica Murno
AJUSTES A INCLUIR• Conceptos no incluidos en el precio FOB
pero que integran el valor imponible. Descuentos retroactivos Descuentos por pago anticipado Cánones y derechos de licencia Derechos de patente Regalías Ajustes por incidencia de la vinculación Reversiones
Cont. Mónica Murno
AJUSTES A DEDUCIRConceptos incluidos en el precio FOB peroque no integran el valor imponible Recargos retroactivos Intereses por financiación Gastos de construcción, armado y montaje Gastos de calibración y ensayos Asistencia técnica Entrenamiento de personal Servicios de post venta Gastos de mantenimiento
Cont. Mónica Murno
PRECIO OFICIAL• Definición: Base única de imposición y mínima de
ingreso de divisasEvolución
I - Antes del decreto de desregulación de la economía
• economía cerrada• control de cambios• control de ingreso de divisas• derechos de exportación• Precio Oficial: aplicable a mercadería alcanzada con
derechos de exportación ad valorem, es base única de imposición y mínima de ingreso de divisas
• FOB Mínimo: aplicable a mercadería sin derechos de exportación, es base mínima de ingreso de divisas
• no es admisible declarar un precio de venta al exterior inferior al precio oficial
Cont. Mónica Murno
PRECIO OFICIALEvolución:
II – Después del decreto de desregulación de la economía
• economía abierta• no existe control de cambios, convertibilidad• no existe obligatoriedad de ingresar divisas• derechos de exportación en semillas y cueros solamente• estímulos a las exportaciones: reintegros y reembolsos• Precio Oficial: es aplicable a mercadería alcanzada con
derechos de exportación ad valorem como base única de imposición y es aplicable a mercadería beneficiada con estímulos como base única de reintegros y reembolsos
• FOB Mínimo: no aplicable • es admisible declarar un precio de venta al exterior
inferior al precio oficial
Cont. Mónica Murno
PRECIO OFICIALEvolución:
III – Situación actual
• economía cerrada• control de cambios• control de ingreso de divisas• derechos de exportación • estímulos a las exportaciones: reintegros y reembolsos• Precio Oficial: es aplicable a mercadería alcanzada con
derechos de exportación ad valorem como base única de imposición y es aplicable a mercadería beneficiada con estímulos como base única de reintegros y reembolsos
• FOB Mínimo: no aplicable • es admisible declarar un precio de venta al exterior
inferior al precio oficial
Cont. Mónica Murno
BASES SUPLETORIAS
• Se aplican cuando el precio pagado o por pagar no constituye una base idónea de valoración a los fines de determinar el valor imponible en forma correcta
• Su enumeración es taxativa• Si bien no se establece un orden de
prelación en la aplicación de las mismas, corresponderá utilizar la que mejor se adecuare al caso en análisis.
Cont. Mónica Murno
BASES SUPLETORIAS
• Mercaderías idénticas o similares• Cotización internacional• Precios promedios• Deductivo de exportación• Costo de producción• Precio de venta en el mercado interno
del territorio aduanero de exportación• Mercadería en alquiler o leasing
Cont. Mónica Murno
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 1896 (AFIP)NOTA EXTERNA NRO. 14/2005 (SDG LTA)RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2391 (AFIP)RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2661 (AFIP)
Pautas para la declaración del precio y el valor de las mercaderías destinadas a la
exportación
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS DE LA NORMA Uniformar los criterios vinculados a la
declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas atento las prácticas comerciales imperantes en el comercio internacional
Perfeccionar la declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas por parte de los auxiliares del servicio aduanero
Fijar parámetros respecto de las consultas efectuadas por distintas dependencias del servicio aduanero
Cont. Mónica Murno
PAUTAS PARA LA DECLARACIÓN DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL PRECIO Y VALOR DE LAS MERCADERÍAS EXPORTADAS
Se establecen pautas en los siguientes casos:
Destinaciones de Exportación en donde las mercancías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS EXW, FAS, FCA o equivalentes en las que los gastos comprendidos en el precio no incluyen la totalidad de los efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el artículo 736 del C.A.
Cont. Mónica Murno
Destinaciones de Exportación en donde las mercancías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS de los grupos “C”, “D” o equivalentes donde los gastos comprendidos en el precio incluyen aquellos que se generan con posterioridad al lugar fijado por el artículo 736 del C.A.
Destinaciones de Exportación en donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta
Destinaciones de Exportación en las que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya retribución se encuentre incluida en el precio de la mercadería
Cont. Mónica Murno
Destinaciones de Exportación en las que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya retribución no se encuentre incluida en el precio de la mercadería, y
Destinaciones de Exportación en las que corresponda declarar Ajustes a Incluir y Ajustes a Deducir
Cont. Mónica Murno
Incoterms EXW, FAS, FCA o equivalentes que no incluyen la totalidad de los gastos hasta el lugar del 736 del C.A.Se deberá: Consignar en el campo FOB el importe
correspondiente al precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, más los gastos inherentes al transporte y documentación de exportación, incurridos directa o indirectamente por el comprador, hasta colocar la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736 del C.A.
Cont. Mónica Murno
Especificar el lugar determinado por el artículo 736 del C.A.
Especificar el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador y que se hubieren generado con anterioridad al punto geográfico determinado por el artículo 736 del C. A.
Declarar estos datos en el formulario de “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” y en el Documento Único como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSANT736CA” respectivamente.
Cont. Mónica Murno
Declarar en el campo “LUGAR - ART736CA” el lugar geográfico que para la exportación considerada determina el artículo 736 del C.A. Este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo FOB.
Consignar en el campo “GASTOSANT736” el importe correspondiente a la diferencia existente entre el precio de la mercadería, pactado en la condición INCOTERMS correspondiente, y el importe declarado en el campo FOB.
Cont. Mónica Murno
Consignar “0” (cero) en el campo “GASTOSANT736” cuando el precio de venta pactado entre las partes - en condición FCA o FOB coincida con el importe declarado en el campo FOB.
Considerar que en virtud de las variaciones que los citados gastos pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación, los datos indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado.
Cont. Mónica Murno
Destacar que las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias.
Advertir que en caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis.
Cont. Mónica Murno
Incoterms C, D o equivalentes que incluyen los gastos originados con posterioridad al lugar del 736 del C.A.Se deberá: Consignar en el campo FOB el importe
correspondiente al precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, deducidos los gastos inherentes al transporte y documentación de importación, incurridos directa o indirectamente por el vendedor, y que se hubieren generado con posterioridad a la colocación de la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736 del C.A.
Cont. Mónica Murno
Especificar el lugar determinado por el artículo 736 del C.A.
Especificar el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del vendedor y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico determinado por el artículo 736 del C. A.
Declarar estos datos en el formulario de “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” y en el Documento Único como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSDESTINO” (Sólo para incoterms “D”); “Flete Total” y “Seguro Total”.
Cont. Mónica Murno
Declarar en el campo “LUGAR - ART736CA” el lugar geográfico que para la exportación considerada determina el artículo 736 del C.A. Este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo FOB.
Consignar en el campo “FLETE”, “SEGURO” Y “GTOSDESTINO” el importe correspondiente a la diferencia existente entre el precio de la mercadería, pactado en la condición INCOTERMS correspondiente, y el importe declarado en el campo FOB.
Cont. Mónica Murno
Considerar que en virtud de las variaciones que los citados gastos pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación, los datos indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado.
Destacar que las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias.
Cont. Mónica Murno
Advertir que en caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis.
Cont. Mónica Murno
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN DONDE EL ENVÍO NO ES
CONSECUENCIA DE UNA VENTA
Se deberá: Declarar en el campo “Condición de Venta”
la condición INCOTERMS que corresponda a la condición de entrega pactada.
Invocar el código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”: Exportaciones que no se realicen a título oneroso, en virtud de lo establecido por el Art. 825 del C.A.
Cont. Mónica Murno
Consignar en el campo FOB de los Sectores de “Información General” y “Valor Mercadería”, en lo referente a la declaración del valor, el importe que comprenda la totalidad de los gastos hasta el lugar fijado por el artículo 736 del C.A.
Especificar el lugar de entrega de la mercadería pactado entre las partes y el detalle de los gastos incurridos entre ese lugar y el fijado por el artículo 736 del C.A.
Declarar estos datos en el formulario OM 1993/2 “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” en el campo “Otros Elementos” y en el Sector “Información General” del OM 1993 SIM.
Cont. Mónica Murno
COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE INCLUIDOS EN EL PRECIO
Se deberá: Detallar en el formulario de“Declaración
de los Elementos Relativos al Valor de Exportación” indicando su existencia, y consignando su importe y forma de cálculo.
Destacar que las Comisiones y Gastos de Corretaje no constituyen un ajuste a deducir, por lo que su importe no debe ser declarado en el campo previsto para estos ajustes en el sector VALOR EN ADUANA del formulario OM 1993 SIM ni en el reverso del formulario OM 1993/2 SIM.
Cont. Mónica Murno
Declarar el importe correspondiente a las Comisiones y Gastos de Corretaje en el campo de “Información Adicional” correspondiente (Dato Adicional: “COMISIONALEXT”)
Cont. Mónica Murno
COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE NO INCLUIDOS EN EL PRECIO
Se deberá: Aplicar el procedimiento definido en el punto
anterior, en virtud a que el precio a declarar en el campo FOB debe incluir el importe correspondiente a las comisiones y gastos de corretaje, según lo previsto en el Res. Ex ANA 1920/93.
Detallar en el formulario de “Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación” indicando su existencia y consignando su importe y forma de cálculo.
Cont. Mónica Murno
Destacar que las Comisiones y Gastos de Corretaje no constituyen un ajuste a deducir, por lo que su importe no debe ser declarado en el campo previsto para estos ajustes en el sector VALOR EN ADUANA del formulario OM 1993 SIM ni en el reverso del formulario OM 1993/2 SIM.
Declarar el importe correspondiente a las Comisiones y Gastos de Corretaje en el campo de “Información Adicional” correspondiente (Dato Adicional: “COMISIONALEXT”)
Cont. Mónica Murno
AJUSTES A INCLUIR O A DEDUCIR
Se deberá: Declarar el importe total de Ajustes a
Incluir y Ajustes a Deducir en los campos respectivos del sector Valor en Aduana.
Declarar su composición detallada en el formulario de “Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación en los campos respectivos y, además en los campos de “Información Complementaria” o de “Información Adicional”, según que el ajuste se declare a nivel de carátula o a nivel de ítem.
Cont. Mónica Murno
Considerar que la clasificación de los ajustes se regirá por los siguientes parámetros:
Ajustes a Incluir
i) Descuentos por pago anticipado; “DESPAGOANTICIP-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DESPAGOANTICIP-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
ii) Cánones, derechos de licencia, regalías y demás conceptos análogos;“CANLICENREGAL-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “CANLICENREGAL-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
iii) Descuentos y bonificaciones NO admisibles; “DESCBONIFNOAD-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DESCBONIFNOAD-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
iv) Reversiones;“REVERSIONES-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “REVERSIONES-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
v) Otros;“OTROSAJUSINCL-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “OTROSAJUSINCL-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
Ajustes a Deducir
vi) Intereses por cobro diferido;“INTCOBRODIF-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “INTCOBRODIF-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
vii) Descuentos y bonificaciones admisibles NO aplicados;“DESBONIFNO APLI-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DESBONIFNO APLI-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
viii) Derechos de reproducción;“DERECHOSREPRO-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DERECHOSREPRO-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
ix) Gastos incurridos por servicios posteriores;“GTOSERVPOST736CA-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “GTOSERVPOST736CA-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
Cont. Mónica Murno
v) Otros;
“OTROSAJUSDED-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “OTROSAJUSDED-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
Considerar que en aquellos casos en que se declaren ajustes, se deberá ingresar un importe para todos los conceptos, incluso aquellos que no se correspondan con el ajuste declarado, para los que se declarará un valor de cero (0).
Cont. Mónica Murno
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 1866 (AFIP)
RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 2716 (AFIP)
• Sistema de Control de Valor
• Establecimiento de Valores Referenciales
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS
• Combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación
• Evitar daños a la economía nacional y la elusión en el pago de los derechos de exportación
• Verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas
• Perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS
• Detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales
• Derivar la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado estuviere por debajo de los valores referenciales
• Establecer un procedimiento que actuará como un mecanismo preventivo de selectividad y no para la determinación del valor imponible
Cont. Mónica Murno
OBJETIVOS
• Definir al valor referencial como un valor de selección informática que requiere de una actualización dinámica en función de la variación de los precios de exportación
• Determinar que el valor referencial podrá establecerse respecto de cualquier mercadería comprendida en la N.C.M., será de publicación obligatoria y no podrá aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías
Cont. Mónica Murno
DETERMINACIÓN DE LOS VALORES REFERENCIALES DE EXPORTACIÓN
Se utilizará información proveniente de:• Las destinaciones definitivas de exportación
para consumo oficializadas• Las bases de datos disponibles en el sector
público y privado• Los servicios de empresas especializadas
que se contrataren
Cont. Mónica Murno
ALCANCE DEL CANAL ROJO VALOR
Será aplicable a las destinaciones definitivas de exportación para consumo:
• En las que se declaren precios por debajo del valor referencial
• En las que se declaren precios superiores al valor referencial en la medida en que se activen en el SIM reglas lógicas que persiguen una acción de control determinada a priori
• Seleccionadas en función del análisis de riesgo efectuado
• Seleccionadas a solicitud de las distintas áreas para ser sometidas a un control de valor
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
La División Análisis:• Evaluará los siguientes aspectos: Solicitudes presentadas por Cámaras,
Federaciones, Organizaciones representativas de la Industria y del Comercio, Sector exportador
Mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los usuales y razonables en la rama de la Industria o Comercio
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
Mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los valores de mercaderías idénticas o similares
Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios o investigaciones
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
La División Análisis:• Realizará un estudio de los casos
sometidos a su consideración a fin de evaluar su consistencia
• Propondrá, de corresponder, la incorporación del valor de referencia
• Considerará la incorporación de sufijos de valor y estadística y la apertura de posiciones SIM
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES REFERENCIALES
• Convocará a los distintos sectores que efectuaron presentaciones para que aporten elementos que justifiquen la propuesta de valores referenciales
• Elevará el proyecto de altas de valores referenciales
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS BAJAS DE VALORES REFERENCIALES
La División Análisis:• Evaluará el interés fiscal y la
consistencia del valor provisorio en función de:
La aceptación del precio documentado por las áreas de valoración
El resultado de las investigaciones realizadas en forma conjunta o separada con la DGI
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS BAJAS DE VALORES REFERENCIALES
• Convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión asumida
• Elevará el proyecto de bajas de valores referenciales
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE VALORES
REFERENCIALES
La División Análisis:• Evaluará las modificaciones de los
valores provisorios en función de:Las variaciones de los precios
internacionalesLas observaciones efectuadas por los
sectores privadosLas propuestas de las áreas de
valoración y verificación
Cont. Mónica Murno
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE VALORES
REFERENCIALES
• Convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión asumida
• Elevará el proyecto de modificación de valores referenciales
Cont. Mónica Murno