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Venezuela y la Gran Bretaña: Cuestion limites de Guayana, estado en que la halló el gobierno...

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Venezuela y la Gran Bretaña: Cuestion limites de Guayana, estado en que la halló el gobierno inaugurado el 19 de marzo y su situación actual ; Publicación oficial. Author(s): Venezuela. and Ministerio de Relaciones Exteriores. Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1890) Published by: The University of Manchester, The John Rylands University Library Stable URL: http://www.jstor.org/stable/60229950 . Accessed: 15/06/2014 19:02 Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at . http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp . JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range of content in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new forms of scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected]. . Digitization of this work funded by the JISC Digitisation Programme. The University of Manchester, The John Rylands University Library and are collaborating with JSTOR to digitize, preserve and extend access to Foreign and Commonwealth Office Collection. http://www.jstor.org This content downloaded from 195.34.79.228 on Sun, 15 Jun 2014 19:02:44 PM All use subject to JSTOR Terms and Conditions
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Venezuela y la Gran Bretana: Cuestion limites de Guayana, estado en que la hallo el gobiernoinaugurado el 19 de marzo y su situacion actual ; Publicacion oficial.Author(s): Venezuela. and Ministerio de Relaciones Exteriores.Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1890)Published by: The University of Manchester, The John Rylands University LibraryStable URL: http://www.jstor.org/stable/60229950 .

Accessed: 15/06/2014 19:02

Your use of the JSTOR archive indicates your acceptance of the Terms & Conditions of Use, available at .http://www.jstor.org/page/info/about/policies/terms.jsp

.JSTOR is a not-for-profit service that helps scholars, researchers, and students discover, use, and build upon a wide range ofcontent in a trusted digital archive. We use information technology and tools to increase productivity and facilitate new formsof scholarship. For more information about JSTOR, please contact [email protected].

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Digitization of this work funded by the JISC Digitisation Programme.

The University of Manchester, The John Rylands University Library and are collaborating with JSTOR todigitize, preserve and extend access to Foreign and Commonwealth Office Collection.

http://www.jstor.org

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(MICTION LUTES DE GUAYANA

ESTADO EN QUE LA HALLO EL GOBIEKNO INAUGUEADO EL 19 DE MAEZO Y SU SITUACTON ACTUAL

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ESTADO EN QUE LA HALLO EL GOBIEENO INAUGUBADO EL 19 DE AEAEZO Y SU SITUACION ACTUAL

PUBL1CACI0N OFICIAL

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DOCUMBNXOS

^ELATIVOS A LA CUESTION LIMITES DE VENEZUELA CON

LA GUAYANA INGLESA.

\

>

Sstados Uniclos de Venezuela.—Ministerio de Rela- ciones Interiores.—Direccion Politica.—Caracas: 27 de mayo de 1890.—27? y 32?

BesueHo:

Cree el Ejecutivo Nacional un debei* patriotico e ineludible dar cuenta a los venezolanos y a las po- tencias amigas de todo aquello que no estando bajo el sagrado de la reserva diplomatica. ponga de mani¬ festo asi el estado en que se encontraba la grave y traseendental cuestiou de los limites de Venezuela -jon la Gruayana Inglesa el dla 19 de mai*zo, en que sc iuauguvo la presente Administracion, como todas las disposiciones dictadas en este lapso, de caraetej' -•dniinistrativo. politico y cientifico, que teniendo ori- geu en este Despacho, ban dado lugai a ulteriores disposiciones de diversas autoridades nacionales, en- oamiuadas a ilustrai' la materia, a esclarecer los de- reclios imprescriptibles de la fieptiblica en el Terri- torio usurpado y a ejercer actos de dominio y senorio

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en las pertenencias del Temfcorio Naeional. En con

socuencia, se orclena pnbliear en la G-aceta Oeicial \ en dos 6 mas periodieos de extensa circulation en est?

capital y en los Estados, todos los expresados docu- mencos y disposiciones de caractei administrative,

politico y cieixtifico, que se ban dictado del 19 de marzo a la prcbente fecba. pvecedidos del vesumen 6 informe

<|ue ante la Camara dc Dipuiados presento el ciuda- dano Ministro de Relaeiones Exleriores e\ la sesion de 7 de abril debcorriento alio.

Esto verificado, seran lecopiladas todas acniella^

pnblicaciones en un folleto que se impiimira en la

Imprenta National y se circulara en copiosa edition

para distribuirlo en el Torritorio de la E-epublica y en los cle las potencias amigas, especialmente en am- bas Americas, cuyos intereses estan ligados estrecba- mente a la suerte de Venezuela.

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Por el Ejecutivo National,

H. CASANAfe.

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SUMAEIO

Que despues de una breve exposition verbal consigno el ciudadano Ministro de Relationes Exteriores en la Sccretaria de la Cdmara de Diputados, en la sesion

piiblica que celebro este Alto Cueepo el diet 7 de abril de 1890.

\

1

CESTIONES DE LA EEPUBLICA P USA TEEMINAE LA CUESTION LXMITES DE VENEZUELA CON

LA GUAYANA INGLESA

Envio de legaciones a Londres a cargo del seilor Doctor Ale jo Fortique, en 1841.

En 1842, por resuliado de las gestiones del Doctor Fortique, se obtuvo la remoeion de las mareas puestas por Scbomburgk.

Envio a Demerara de una Comision compuesta de los seilore!- -Licenciados Jose S. Rodriguez y Juan Jose Romero, para informal* el resultado de la ex¬ ploration y sostener los derecbos de Venezuela ; in- vestigar el origen y motiros del becbo de Amacuro ; bacer a las autoridades iuglesas todas las explicacio- nes convenientes sobre los verdaderos limites de la Gruayana Venezolana y la Tnglesa; reclamar de la

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violencia con que se babia procedido no solo a poner senales en este territorio, sin partieipar el objeto, sino introduciendose en el con desprecio de la juris¬ diction de la Republiea y pedir se quitasen las ban -

deras y senales puestas en las bocas de Amacuro y Barima y en eualquier otra parte ; protestar, en case de no ser atendidos en la reclamation, contra becbos

que lastimaban la propiedad de Venezuela, privandola de mi grande espacio de su territorio, sin otra forma

que la de la fuerza. En caso de ballar disposition en el Gobernador de - Demerara, tocaba a los Comisiona- dos convenir en los limites. Ellos fueron acogidos bondadosamente por el senor Gobernador, quien. enterado de los objetos de su envio, les manifest*' no tener autorizacion para entrar en negotiation de

limites; asunto que creia deber tratarse entre ambof- Gobiernos directamente. En cuanto a las marcas, ex-

preso que se babian fijaclo por el senor Schomburgk. en virtud de una comunicacion de Lord Jobn Russell,

en que recomendaba al Gobernador, conforme a los

deseos de Lord Palmerston, se pusiera de acuerdo con

ese ingeniero para la demarcation ; pero que ella no

era un acto de apropiacion, sino un senalamiento de

los limites presuntos.

Fue entonces cuando el Plenipotenciario de la

Republica en Londres propuso la celebration de un

tratado, cuya negotiation no se abrio basta 1844, pov resistencia del Gobierno ingles.

En 1850, a consecuencia del alarma producido en Oiudad Bolivar por el rumor de las usurpacio- nes inglesas, se llego al statu quo propuesto poi el senor Robert Hinton Wilson, Encargado de

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Negoeios de la Gran Brovana en Caracas, y ea vir¬

tual de las formales declaraciones becbas por este

eu nombre de su Gobierno.

En 1858, el descubrimienLo de las rninas del Ca-

vatdl, atrajo alii grau coucurso de naturales y extra n-

jeio y una expedition tientlnea ingiosa, todo lo

cnal excito en la Colonia de Demerara el deseo de

abm una eomunieacion directs con los terrenos

auriferos. El Poder Ejecutivo se opuso a que se

entrase en ellos por iugares no babilitados para la

importation y a la apertura del camino.

En noviembre de 1876 dirigio este Zslinisterio

una nota al Minister!© ingles de Relaciones Exte-

rio.e^ sobre el deslinde de las respectivas Guaya-

Eq 187'' se nomoro a] Doctor Jose Mnrip Ro-

jc - Aii:iistn:> Residenie en i^ondros, quien promo- j' i^rmmo \> la negotiation iniciacla poi e1

se > -/oitiqnt E> senor Rojat uc volvio a tocar el astmtu

b i" - en su eorre^nondencia eon este AliuteWio ;

.notw< mi:, observation 61 be 'm- acerea

a> n til'^icie. Ei> 187S. coi sf : jnuucia del eaig<> "ida en ti m<

m<

d.e leorero, no pud^ contuiuai

jtioncc. Pet. lestablccida u legacion en 1879

^"l.t al nnsmo -^eno-v Rojas, escribi '> en 19 de

a Loid Salisbury mstandole poi cl termmo

cueaiion qi"u llevaba 38 alios

En 12 dc abri1 partioipo cl Doc.oi 5o^h a

Loid Salisbury jstai autorizado para arreghr el

asunto, abandonandc el terrene de e-, .,nct,o l-n0-

cho, y coincidiendo con el Gobien-o de '6.

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adoptar una frontera de mutua conveniencia. Al efecto pregunto si aquel estaba dispuesto entonces, como lo estuvo en 1844, a aceptar por frontera <-n la costa el rio Moroco. Fuele respondido que ^e aguardaba en Londres al procurador general de in Guayana Britanica, y que se preferia posponer basra su llogada la discusion del asunto.

El 15 de setiembre de 18S1 rebuso Lord Gran¬ ville aceptar la linea de demarcation sugerida por el seiior Rojas eomo soluei(3n satisfaetoria de la dis- puta. Ansiando con todo, salir al eneuentro de bs mfras de Venezuela, se manifesto pronto a ec:_- veuir en la llnea deserita en un memorandum aeom- pafiaclo y que dejaria a la Kepublica eJ complete do- minio de las bocas del Orinoco, mientras quedaviu en lo interior un limite conveniente y conforme a la fisonomia natural de la comarca. Tal proposition no fue aceptacla.

Ocurrio entoncos que ofitiales de la marina de guerra y civiles de la Gran Bretafia ejecutaion actos de jurisdiction en la boca grande del Orinoco y en otras partes, con oivido de la soberania, las leyes y autoridades de Venezuela. Despues de ba- ber funcionarios ingleses pedido puicticos en octu- bre de 1884 para remoutar ese rio, como se les negasen,por no ser su destine ningixn puerto hal\- litado de la Repiiblica, contiuuaron su viaje tran- quilamente, penetraron en lugares que siempre ban pertenecido a Venezuela, colocaron postes, irjaroii carteles en que deelararon estar alii en fuerza de leyes britanicas, cambiaron empleados de la Republiea, sustituyendolos con otros de su propia

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election, intentaron poner bajo su servicio a fun-

cionarios venezolanos y prometieron volver con ma¬

yor fuerza para bacer efectivos sus mandates.

Entonces se man do al General Federico Puga

A averiguar lo que pa«aba, y de lo cual did euenta

en- informe especial.

En 1884 fue a Londres con el cargo de Mi-

nistro Plenipotenciario de Venezuela el General

Antonio Guzman Blanco, quien propuso un tri¬

bunal de derecho, nombrado por ambos Gobier-

nos, para el arreglo de los limites de Gaayana;

proposition que se bizo por baberse negado antes

el Gobierno ingles a someter la controversia a ar¬

bitrage : pues lo que este deseaba, era decidir la

•uestion adoptando un limite conventional fijado

d.e - utuo rcuerdo entre los dos Gobiernos.

No pararon en niugun rpsultado palpable las

^estiones del General Antonio Guzman Blanco, por

el cambio de Gabinete ocurrido entouces en ingla-

terra, y la ncgativa cle Lord Salisbury a aceptar los

pXntos de partida discutidos y acogidob por su

onteeesor Lord Granville.

A mediados de 1886. en que volvio Mr. C-rlad-

stone al poder, se reclamo el cumplimiento becbo

en 1885 bajo la anterior Administration dti mis-

mo por Lord Granville. Entonces el Ministry de

Negocios Extranjeros, Lord Roscbery, liizo una

nueva proposition expresada en el Memorandum

inciuso, y que el General Guzman considero ina-

?eptable. En febrero de 1887 se declararon suspendidas

las reiaciones diplomaticas entre las dos Nacionos,

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" y en agosto del mismo alio volvio el senor General Antonio Guzman Blanco a Europa, llevando a In- glaterra el cargo cle Agente Confidential. Sus ges- tiones prodajeron las proposiciones becbas por las personas que le sirvieron de intermediarias con el Gabinete Britanico, y de cme se babla en la segurida parte de este infonne.

Venezuela ba procurado y conseguido la interce- sion de los Estados Unidos en el sentido de mo¬ ver al Gobierno de Su Majestad a aceptar el arbi¬ trage para el arregio de la cuestion limites.

Espana fue quien primero fofrecio su mediation y lo bizo espontaneamente ; mas no fue admitida, como no lo fue' clespues tampoco la de los Estados Unidos. Con ellos se ba niantenido sobre el mis¬ mo asunto larga correspnndencia, sometida por el Gabinete de "Washington, en folleto impreso, al Congreso Americano.

Uno de los prineipales motivos que indujercm a Venezuela a mandar Delegados a las actuales conferencias de Washington, fue buscar el apoyo moral do todos los Represeutantes de Republican Amoricanas alii reunidas.

El contrato con Fitzgerald so Iiizo on setiem- bre de 1883. Lo aprobo el Congreso on mayo de 1884.—Para 9 de octubre de ese ultimo alio babian empezado ya las dificultades, ones entonces el Mi- nistro Ingles en Caracas se quejo de actos de la Compania de Manoa.

El General Guzman salio para Europa por via e los Estados Unidos en junio de 1884. y llegd

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a Londres en los primeros dias de julio. Estaba,

pues, en Europa, cuando el Gobierno Ingles die

ordenes sobre ocupaeiou de Guayana.

No reelamo contra ellas, primero diz que por no baberle Uegaclo un expedience que habia pedido

parr eomprobar los beebos y ni despues de re

cibido. porque creyo que con esto perderia los fru-

tos de las negociaciones iniciadas. Fue en 28 de

julio de 1886, lerminados sus tratos con Lord

Rosebery, cuya proposition no acepto, euando pa- so la nota de quejas sobre los becbos de Gua¬

yana. No obstante este descuido, volvio el General

Guzman a Europa, con el mismo cargo de En-

viado Extraordinario el 9 de agosto de 1887.

Caracas : 12 de abril de 1890.

Marco-Antonio Saluzzo.

Na

1836.—En 26 de mayo de 1836, el Encargado de Negocios de S. M. B. insto al Gobierno de Vene¬

zuela, en apoyo de lo que ya babia solicitado el

Consul Ingles en Angostura, sobre la necesidacl de

que este Gobierno pusiera faros y otras senales en

la Punta Barima y balizas on la boca grande del

Orinoco, destinadas a guiar a los navegantes al en-

tiar en ella.

1838.—El Gobernador de Demerara, en despa- eho de 1? de - setiembre de 1836, Parliamentarv

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Papers, dice que el rio Pomaron al Oeste del Ese-

quivo, podria tomarse como limite de la Colonia

Inglesa.

1840.—En setiembre u octubre de este aiio fue encausado en Demerara un ingles por baber dado muerte a un indio, y babiendo probado el defensor

que el becbo se habia perpetrado en el cano Moru-

co, eso basto para que el tribunal de la Colonia se inbibiera declarandose sin jurisdiction por baberse cometido el crimen en territorio extranjero. El se¬ nor Florentiuo Grillet, Gobernador de la Guayana, da cuenta de este hecho al Gobierno on una ilus- trada nota sobre limites, f echa 23 de agosto de 1841;

y en ella asegura tambien que toclavia existen en Moruco los restos de las estacadas del Fuerte que ]os espanoles fijar'on en dicho rio ; sin duda se refiere a uno de los que dobio fundai don Felipe de In- ciarte en 1780.

1811—Por virtud de las operaciones j>ractica- das por Sehomburgk y la fijacion de la bandera in¬

glesa en la Punta de Barima, el Gobierno de Ve¬ nezuela did instiucciones a su Ministro Plenipo- tenciario en Europa, senor Fortique, para que re- clamase del Gobierno ingles la integridad del terri- toiio venezolauo; comisiono para que las condujera y esplanara, al senor Baralt, a quien nombro Se- cretario de la Legation; y dirijio con el al seuor

Fortique una nota fecha a setiembre de 1841 en

que dice: "que no obstante el derecho perfecto que asiste a Venezuela para extender sus limites hasta el Esequivo, el Gobierno convendria, por evitar obs-

tilculos, en que se fijaran los siguientes: el rio Mo-

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roco basta sus cabeceras en las monfcahas delma- taca ; la fila mas alta de esfca siguiendo bacia el Sui a encontrar el Caho Tupnro ; las aguas de este basta entrar en elCuyuni;la orilla septentrional del Cu-

yuni basta su boca sobre el Esequivo; y la margen izquierda de este iiltimo rio siguiendo al Stir basta el punto de connuencia con el Rupununi."

1842.—En virtud de las reclamacionos heels as

por el senor Fortique, y de sus conferencias con Lord Aberdeen, Ministro de Negocios Extranjeros, miembro del Gabinete ingles, el Gobierno Britanico ordeno con fecba 31 de enero de 1842 al Goberna¬ dor de la Guayana Inglesa, que hiciese quitar las marcas puestas por Mr. Schomburgk cerca del Ori¬

noco, en Barima ; reservandose el diseutir postciior- mente con el Gobierno Venezolano la cuestion de

fijacion de limites. Asi se cumplio inmediatamente,

y por intermedio del senor O'Leary lo participo a

Venezuela el Gobernador de la Guayana Tnglesa en

8 de abril del mismo afio,

1844.—Despues de varias conferencias y de la

nota del sehor Fortique que obvia la negotiation, el

Gobierno ingles le contesto con fecha 30 de marzo ue

1844 rechazando eon citas de autores y de mapab. el derecho de Venezuela para extenderse basta el

Esecmivo, y recordando que los bolandeses habian

'legado basta fundar un Fuerte en las inmediacio-

nes de Barima, y proponiendo para cortar la cues¬

tion. que se adoptasen como limites lorf siguientes :

el rio Guaima, desde su boca en la costa hasta el

Cauo Mora ; el curso de este basta el Barima; el

rio Barima arriba hasta el mericliano 67° al Occi

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dente de Greenwich; el mismo meridiano hasta encontrar con el rio Barama [es do suponerse que el Barama, el Barauma y el Baurum sean solo dis- tintos nombres de un mismo Caiio, que segun infor- mes es el que se conoce con el nombre del rio Poma- ron]; rio Barama arriba basta el Aunama ; rio Auna- iua hasta el punto en que se acerca mas al rio Acarabisi aguas abajo hasta el Cnyuni; rio Cuyuni aguas arriba hasta llegar a las tierras altas a inme- diaciones del monte Roraima en que se dividen las aguas que corren al rio Blanco.

En 21 de mayo del mismo aho el Consejo de Gobierno de Venezuela paso al Ejeeutivo su dicta- men sobro esta cuestion. En el se combaten con poderosas razoues los alegatos del Gobierno Brita- nico, y se proponen, por via de transaction, los li- mifces siguientes:'" Principiara la linea en la boea del Z\lorocoy seguira por sus agua^ liasta su origenen la Sierra de Iinataca : de alb' reetamente. nor el me- ridiano de dicho puuto, atrnvesaudo (4 Cuyuni, basta la Sierra de Paeai'auna, que inmle las aguas aiiuen- tes al Esequivo y al rio 131 -meoA Propone tambien que si el Gobiemo de S M. Britanica exigiere ma¬ yor eusancbe har-m el Oeste, podria fljarse el me ridiauo 60° en vez del meridiauo de las cabeeeras del Moroco, siempre que b;,.-ia el Norte se conser¬ ve este rio por linea divisoria. El Podef Sjeeutivo acepto este dictameu en todas su-^ partes y lo co- munico a su Plenipoteuciario Forrique.

Durante estas disousiones, y auie.- que el .senor Fortique rocibiera la nota del Gobierno relativa v) dietamen del Consejo. elMinisteiio ingles modified ^u

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primera comunieaeion proponiendo como prefeiibles

los limites sisruientes : "Desde la boca del Moroco una

linea recta hasta el pun to en que el rio Barama so

une con el Guaima °. de alii, por el Barama, aguas

arriba, hasta el Auuama, por el cual se ascenderia

basta el lugar en que el se acerca mas al Acarabisi,

aguas abaio del Acarabisi basta su confmencia con el

Cuyuni, y por ultimo, el mismo rio Cuyuni aguas

arriba, hasta llegar a las tierras altas a inmediaciones

del monte Roraima."

Desde el ano de 1841 el Gobierno ingles comisio-

no al iugenieio Scbomburgk para trazar el limite de

las Guayanas renezolana y britanica. Lo hizo asi

efeetivamente, recorrio la comarca y planto postes en

Barbna y otras partes para signos de la domination

inglesa. Pero habiendo rcclamado el Gobierno de Ve¬

nezuela contra seme j ante arbitrariedad, el Gobi em o

de Su Majestad desestimd la obra de su comisiomido,

y, lo que es mas, dispuso la remocion de los pastes y

•emblemas.

Deseoso entonees el Presidente de Venezuela,

General Paez. de impedir la repetition de tan graves

-ucesos, se oeupo desde luego en promover la so¬

lution de la cuestiou de limites entre los dos paises-

Nombro al efeeto de Ministro Plenipotenciario en

Londres al sehor Doctor Alejo Fortique, quien Uevo

las uegociaciones adelante y las habria terminado

felizmente a no haberle sorprendido la muerte

• en 1844.

De entonces aca se ban dado algunos pasos para

el termino del asunto.

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Durante el ano de 1850, y como notables inva¬ sions de los colonos de Demerara en terrilorio vene- zolano, excitasen la indignation cle los patriotas orien- tales, ospeeialmente cle las autoridades cle Ciudad B'o- livar, produjose la iniciativa de ciertosactos por parte de Venezuela encaminados a detener las usurpaciones de los ingleses, y a mover el sentimiento national, por medio de la propaganda do tan incalificables hechos, que reclamaban inmecliata represalia; pues ya desde 1847 habian comenzaclo aquellas, sigilosa y suspicaz- mente.

Fue entonces cuanclo el Encargado de Negocios de la Gran Bretaua en Caracas, en nota fechada a 18 de noviembre de 1850, declare en nombre del Gobier- no do que era representanfe, que : "no podia el Go¬ bierno venezolano, sin cometer una injusticia con la Gian Bretavia, desconfiar ni por un momento cle la sinceridad de la declaration formal que entonces hacia en nombre y de orcleu expresa de Su Majesfcad, de (jue la Gran Bretaha no tenia intention de ocupar ni usur- par el territorio dispntado "

Por su parte el Gobiemo de Venezuela creyo en la sinceridad de esta declaration, y no temio aceptar- la, ni dudar de la buena fedel Gobiorno en cuyo nom¬ bre se le hacia.

Ulteriormente ha hecho Venezuela esfuerzos por Ilegar al arreglo de la dificultad, pero sin ningun rc- sultado.

Ahora bien, en 1885 y teniendo la Republica una Legation en Londres, el Ministro de S. M. Britanica en Caracas, escribia a este Ministerio con fecha de 8 de enero, lo siguieute :

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"En un oficio datado el 20 de noviembre de 1884 en Londres. me ordena el Gobierno de S M. llamar la atencion del de Venezuela ba- eia los procedimientos de la Compaiiia Manoa en ei°itos clistritos cuya soberauia pretenden igualmen- re td Gobierno de S. M. y el de Venezuela. •'El senor Conde Granville, me da ademas" ins- trueeiones para pedir al Gobierno de Venezuela

que tome proviclencias que impidan a los agentes do la Compahia Manoa, o del sefior E. Gordon,, que tambien tiene concesion del Gobierno de Ve¬ nezuela para colonizar, reclamen 6 embaracen algu- ua parte del territorio reclamado por la Gzan Bretana.

"El Gobierno de S. M., en el evento de negarse el de Venezuela a moverse en este asunto, se ve- ria, eon gran pena suya, en la necesidacl de adop- tar medidas para impedir la usurpation de la Com- pania Manoa, y el Gobernador de la Guayana Bri¬ tanica seria aufcorizado hasta para emplear la fuer- za de policia, a fin cle impedir tal usurpation y man- tener el ordcn."

En la misma nota aseguraba que los territo¬ ries concedidos a la Compahia Manoa eran de una extension enorme

El 25 dc enero de1 mismo ano volvio el senor Mansfield a escribir al Gobierno para informarle que se habiau trasmitido al Gobernador cle la Gua- yana Britanica ordenes de enviar a un magistrado ebtipenuiario, acompauado de una fuer;^a de poli- efa, al distrito de la margen oriental del rio Ama- II

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euro, eon el objeto de instruir una cweriguaeidn sobre los procedimienfcos de la Compahia Manoa

y sus empleaclos.

Recordaba el Ministro ingles que las palabras del contrato con la dicha Compahia le fijaban el

limile d.e la Guayana Britanica.

Fue eutonces cuando el Gobierno de Vene¬

zuela mando un comisionado a Punta Barima a

ver e informal- lo que pasaba y por cuyas obser-

vaciones resulto corroborado que la Colonia de Be¬

rn erara entraba francamente en el camino de las

usurpaciones. Entre tanto, la Legation Venezolana en Lon-

dres diseutia con el Gobierno de S. M., (General Guzman y Lord Granville), un tratado que no

pudo llevarse a cabo, entre otros motivos, por el

cambio que entonces ocurrio en la direction do la

politica iuiilesa, productive de ideas enteramc-ute

opuebt;is a la;- del Gabinete anterior.

En b de dienmibre de 1886 se volvio a mandar

otra comisiou a Punta Barima. a cuyas ordenes se

puso el vapor <le guerra national Centenarto, y la

cual siguio luego a su clestiuo. Ksta comision cum-

plio su encargo visitando todob los caserios y,vecin- darios ocupados por los ingleses y en todos ellos

protesto contra los actos de autoridad ejercidos por la vecina Colonia.

En defiuitiva, parece que el' Gobierno ingles se propone ocupar mas del territorio demaicado por

Schomburgk en 1841, pues ba veuido progresiva- mente amnentando sus avances desde el Esequivo

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al Pomaron, al Moroco, al Guaima, al Amacuro? mostrandose xiltimamente deseoso de apoderarse de ambas margenes del Yuruary.

Mas adelante y en nota de 31 de enero de 1887 el Gobierno de Venezuela pidio al de S. M. Britanica por medio de su representante en Cara¬ cas la evacuation de todo el territorio ocupado y detenido por la Gran Bretaha desde el Amacuro Iiasta el Pomaron, para el 20 de febrero siguiente, en que debia reunirse el Congreso. A dicha nota con- testo la Legation que el Gobierno Britanico no podia aceeder a las demanclas del Gobierno cle Ve¬ nezuela, aunque estaba todavia dispuesto a tratar la cuestion amistosamente, y en consecuencia, el de la Republica, el 20 del mismo mes declaro sus- pendidas las relaeiones amistosas con el de Ingla- terra, protestando al mismo tiempo contra los actos de despojo consumados por los britanicos, y que en ningun tiempo reconoceria como capaces de al- terar en lo mas minimo los clerechos heredados de Espaha y sobre los euales estaria siempre dispuesta a someterse al fallo de una tercera potencia.

Mas adelante, continuando las usurpaciones en 1888, did el Gobernador de Demerara un decreto ereando un clistrito llamado de Noroeste, en el dis- trito venezolano de Barima. Mientras se tomaba esta medicla de despojo, un empleado ingles construia en nuestro territorio los edificios necesarios al es- tablecimiento de autoridades. El decreto se expi did el 2 del citado mes fun dado en que por ley de 1873 podia el Gobernador de la Colonia alterar de mando en cuando los limites fiscales de ella. El

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Gobierno de Venezuela protesto entonces contra est

acto. Mas el 16 de octubre siguiente se tuvo no-

ticia de que los ingleses tenian dos goletas en Ba¬

rima, que prohibian cortar lefia, que impedian a

nuestio Ponton-faro f on dear a menos de media

milla de tierra, y se supo tambien que los usurpa-

dores ocupaban a Amacuro. Entonces se levanto la

protesta de 29 cle octubie.

Suspenclidas, pues, como esfcaban las relaciones

amistosas con Inglaterra, segun la nota de1 Mi-

nistio de Relaciones Exteriores de 20 de febrero

de 1887 ya citacla, volvio a Europa en agosto''el

mismo alio, el sehor General Antonio Guzman Blan¬

co, con el cargo cle Enviado Extraordinario y Mi-

nistro Plenipotentiary en Francia, Espana e Ita¬

lia, y el de Agente Confidential ante el Gobierno

de S. M. B., a fin de procurar el restablecimiento

de las relaciones diplomaticas, autorizandosele pa,ra

negociar y firmar, con cualquier persona 6 personas

debidamente facultadas por Su Majestacl Britanica,

un convenio que llenara ese objeto, en la inteli-

gencia de que sus actos no serian valiclos sino

despuos de aprobados por la Repiiblica, segun los

tramites constitucionales.

Pero en marzo anterior, el 12, habia expedido

la Camara cle Diputados un acto aprobatorio cle

la eonducta del General Antonio Guzman Blanco,

como Presidents, en la cuestion de limites guaya-

neses con la Gran Bretaha, manifestando en el mis¬

mo el deseo cle que el Gobierno de Venezuela no

tratase con el de S. M. mientras la Gran Bretaha

estuviese ocupando alguna parte del territorio des-

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— 21 —

de el Pomaron hasta el Orinoco, y no se hubiese

aceptado el arbitramento para decidir la cuestion de limites basta el Esequivo, etc.

*-< Resumen:

El 20 de febrero do 1887 el General Antonio Guzman Blanco, como Presidente, suspende las relaciones arnistosas con Inglaterra.

El 12 de mayo del mismo ano, la Camara de

Diputados aprueba dicbo paso, y hace la reeomen- dacion citada; y

El 9 de agosto siguiente, es decir, tres meses

despues del acto de la Camara de Diputados, se hace investir del cargo de Agente Confidential en

Londres, para restablecer las relaciones que el mis¬ mo habia declaraclo suspenclidas seis meses antes,

u. Durante ese tiempo, el era el Presidente titular de la Republiea.

Vuelto a Europa con los cargos antedichos, prosiguio las gestiones, hasta obtener el resultado

siguiente, segun memoria que paso a este Despacbo el 14 de noviembre de 1889, a saber :

"Despues de multiples gestiones y cambios de

proyectos de arreglos llegamos a concretar la mate¬ ria en uu solo punto : la celebration de un nuevo tratado que estableciese :

"1? Lapso de este tratado, limitado, cuando mis, a diez alios.

"2° Arbitraje para toda cuestion penclionte 6 futura, eon io cual quedaba resuelta la de limites; y

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Pago de las indemnizacioues pendientes en titulos de deucla diplomatica como los demas

acreedores.

"Puestas estas bases, se me hizo decir : que no

podia cerrarse nacla definitivo, sin que antes pre- sentase mis eredenciales.

"Conteste que esto no podia hacerlo. porque el Cougreso cle la Republica habia prescrito no tra-

tar mientras la Inglaterra estuviera ocupando la

parte del territorio ultimamente usurpado; pero que si las autoridacles cle Demerara desocupaban de be-

cho el territorio comprendido entre el Pomaron.

Amacuro y el Orinoco, si podia presentarme y en- trar a cliscutir el tratado pendiente, para elevar {,

pacto solemne lo convenido confidencialmente.

"Negose a esto el Foreign Office y yo no in¬

sist!, etc."

Finalmente, en esta situation de las cosas, se

acepto la renuncia del General Guzman Blanco, el

29 de octubre ultimo, y el 7 cle noviembre se nom-

bro al sehor Doctor Modesto Urbaneja para susti- tuirle en Francia y el 12 para sustituirle en Lon-

dres como Agente Confidential.

Desde entonces ban vuelto atras las cosas,

pues el Gobierno ingles desconocio las propositio¬ ns hechas al General Antonio Guzman Blanco por los caballeros que le sirvieron de intermediaries y

protesto al mismo tiempo contra una concesion

recientemente hecha pov el Gobierno al sehor Arthur

Lemye.

Caracas, a 12 de abril de 1890.

Maeco-Antonio Saluzzo.

j -

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M

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Consulado de los Estados Unidos cle Venezuela en

Demerara.—Georgetown : 15 de marzo de 1890.

Senor Ministro :

Conhrmo el contenido de mi nota anterior, fe- cha 25 cle febrero proximo pasado y N? 3, y estoy toclavia sin ninguna cle sus gratas a que referirme.

Tengo hoy el honor cle participar a usted lo si gui ente :

1? Que el Gobernador cle esta Colonia, acom- pahado de su Secretario privado, el Inspector de

policia, el Ingeniero civil cle la Colonia, el Doctor

Wallbridge y otros salieron hoy a las 10 a. m. cle este puerto en el vapor ingles Horatia, con des¬ tine ai rio Pomaron, de donde seguiran hasta el Ba¬ rima y Amacuro en especial visita oficial. Se es-

peran de regreso dentro de 10 6 15 clias, cuanclo

partieipare a usted el resultado del viaje. 2? Que una escursion privada compuesta del

senor J. S- Hargreaves y otros mas, ha salido de este puerto con destino al Esequibo para seguir de alii viaje hasta el Mazaruni, Cuyuni y llegar por el Yuruan hasta las minas cle nuestro Territorio

Yuruary. Esto sehor vino a informarse conmigo si ne-

cesitaba pasaporte para ir a la Republica por esa via

y leaconseje se fueran por Ciudad Bolivar, claudole

explicaciones del viaje basta el interior.

Mas, le dije que no me parecia prudente el viaje por alii porque podia pesarle, negandole el pasaporte requerido.

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El me contesto que no lo uecesitaba y que salm- io que tenia que hacer, no volviendo mas a eslo Con sulado desde esa feeba.

Salieron de este puerto el jueves 3 del presente, y segiin los iuformes que he podido tomar, van de or- deu y por cuenta del G obierno ingles, yregresaran por via del Orinoco.

Participation que hago a usted para los fines que crea convenientes, repitiendome con alta considera¬ tion y respeto, cle usted sehor Ministro, atento servidor,

Q. Krogli- S,»fioi" Ministro de jRelaeiones Bxteriores.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Rela¬ ciones Interiores.—Direction Politica.—Caracas: 29 de marzo de 1890.—27? y 32?

Resuelto:

Visto el informe que en Gabinete ha presentado '

hoy el ciudaclano Ministro cle Relaciones Exteriores, relativo al denuucio que hace el Consul de Venezuela en la Isla de Trinidad, de que el 13 de los corrientes salio una Comisidn oficial de la Colonia de Demerara presidicla por el Gobemador de ella y compuesta de varios agentes en el orden civil y cle policia, con destino a Barima, Pomaron y Amacuro; el Presi- dente cle la Republica ha tenido a bien resolver: di-

putar una Comision politica, administrativa, cientifi- ca y de exploration al Territorio en disputa con la

Guayana luglesa, poniendo a su disposition el vapor

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-*

jjO

le guerra Beivindicodor. Dicha comision la compo- nen, el Jefe cle ella ciudadano Rafael F. Seijas, el Ad-

junto, eiudadano Rafael Urdaneta, dos Ingenieros que nombrara el Ministerio de Obras Piiblicas. el Me¬

dico, Doctor Luis Mario Montero, un oficial y diez individuos de policia, a queues respectivamente se les clarau las ordenes correspondientes.

Haganse las participaciones.

Por el Ejecutivo National,

S. Casanas.

En la misma fecha se trascribio a los ciudadanos Ministro de Relaeiones Exteriores, Ministro de Obras

Publicas, Consul de Venezuela en Trinidad, Gober¬

nador del Territorio Yumary, Rafael F. Seijas, Rafael

Urdaneta, Doctor Luis Mario Montero, Ministro de

Guerra y Marina y Gobernador del Distiito Fedeial,

bajo los numeros 391 a 398 respectivamente.

TELEGEAMA

Caracas : 31 de marzo de 1890.

Ciudadano Gobernador del Territorio Federal Y"i'h(nij.

Guasipati.

En conocimiento el Gobierno National de que el

Gobemador do Demerara en union de algunos agentes civiles y de policia ha emprendido una escursion sobre

el terreno disputado con los ingleses en nuestra Gua

yana, nombro una comision politica y administrativa

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compuesta de su Jefe sehor Rafael F. Seijas, In- geniero Luciano Urdaneta, Doctor Luis Mario Mon¬ tero y Rafael Urdaneta, acompahados de un cuerpo de policia, con instrucciones privadas del Ejecutivo ; y asi be le comunico a usted en nota oficial que lleva la misma comision, con el objeto de que le preste todo el apoyo y auxilios que cle usted solicite. La comision salio anoche del puerto de La Guaira y pronto estara en las aguas del Orinoco,

Pero el Presidente en prevision de lo que pue- da acontecer, me ha ordonado alertarlo a usted por esta via a fin cle q ue con la mayor discretion v pruclencia, pero con energica dignidad, sostenga los clerechos de Venezuela en el terreno confiado a su manclo, no permitiendo que ninguna autoridad 6 co- misiouaclo ingles ejerza acto de jurisdiction alguno en >as perteuencias de la Republica.

Al efecto avanzaia usted a uuestra frontera uuo d mas cuerpos de observation bajo la direction de hombres entendidos, prudentes y patriotas que rechacen de la manera que sea posible toda in- tentona de usurpation, y que protesten energicji- mente en el mismo terreno que se intente cometei.

Este parte se trasmite al Presidence del Estado Bolivar y al Comandaute cle Armas del mismo. a fin de que en caso necesario auxilie a usted debi- damente.

Avise usted frecuentemente las medidas que tome y los resnltados que obtenga, teniendo en todc la mayor reseiva.

Dios y Federation.

S- Casanas

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— 27 —

Traseribase a las autoridades expresadas para los efecfcos indicados aclvirtiendoles que esto es bajo tocla reserva.

Casanas.

I. "^

v

Telegrafo National.—Bolivar: 1? de abril de 1890.

Ciudada.no Ministro de Relaciones Intetiores.

En contestation al parte de U. de ayer, tengv la honra de trascribirle lo que con esta fecha digo al

Gobernador del Yuruary.

"De acuerdo con el parte del ciudadano Mi¬

ni stro del Interior que con fecba de ayer dirije a

U. y trascribe a este Gobierno, relativo a la frontera

inglesa, me es satisfactorio decir a U. que el Es-

tado Bolivar no omitira esfuerzo ni sacrificio al-

guno para sostener el honor de la Nation donde

quiera que fuere necesario. En tal sentido, puede U.

eontar con la eficaz cooperation de este Gobierno y reclamar los auxilios que cle el necesite para el ser-

vicio cle la Republica. Sirvase tenerme al corriente

de los sucesos para tomar las medidas que sean ne-

cesarias con la circunspeccion y reservas requeri-

das y poder ser mas eficaz en el momento necesario.

Por lo demas puedo asegurar al cindadano Mi¬

nistro que mientras dependa de este Gobierno la

reserva se conservara absoluta.

Dios y Federation.

D. A. Mendez.

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Telegrafo National. — Guasipati: 31 de marzo de 1890.

Oiudadano Ministro dc Relatione s Inter tores.

Secibi telegrama de hoy. Impuesto de sus orde- nes me ocupo de darles escrupuloso cumplimiento.

Espero se sirva ordenar al ciudadano Inten dente del Territoiio la erogacion uecesaria para una comision 6 cuerpo de observation cle veinte carabi- neros a caballo, que a las ordenes de los Generales Jose M. Hernandez y D. Sifontes, despacho hacia ios

puntos del terreno en disputa con los ingleses. Esta comision saldra manana mismo.

Dare a usted aviso de las demas medidas que dicte.

Dios y Federation.

J. B. Peres Garcia.

Con fecha 2 cle abril se le contesto que el Pre- sidente de la Republica did 6i denes directamente al Intendente para ganar tiempo y que dichas orde- nes iran regularizadas por el Ministro de Hacienda.

-^

Estados Uniclos de Venezuela.—Ministerio de Rela¬ ciones Exteriores. — Caracas : 1? de abril cle 1890.—27? y 32?'

Sen or Ministro : *

Me apresuro a enviar a usted copia de un ofi- cio que acabo de recibir y en el cual el Consul

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de Venezuela en Demerara participa al Gobierno

la salicla del Gobernador colonial y otros empleados

para Pomaron, Barima y Amacuro ; y la escursion

privada cle euatro individuos al Esequibo para

seguir de alii viaje al Mazaruni y Cuyuni y llegar

por el interior hasta las minas cle nuestro Terri¬

torio Yuruary, sin querer pasar por Ciudad Bo¬

livar como aconsejo el Consul.

Soy cle usted atento servidor,

Maeco-Antonio Saluzzo.

Seiior Ministro de Eelacioncs Interiores. D. P. E.—Xiimero 250.

I >

Telegrafo National.—Bolivar: 1? de abvil cle 1890.

Ciudadano Ministro de Relaciones Interiores.

Recibi ayer su telegrama, quedo en cuenia

y procedere conforme a sus instrueciones.

Dios y Federation

M. Alfaio.

Estados Unidos de Venezuela.-Comision National a

Guayana.--Georgetown; a 25 de abril de 1890.

Seuor G. A. Krogh, Consul de Venezuela.

Presente.

Seiior Consul:

Enviado por el Gobierno de Venezuela a desem-

pehar cici fas funciones en el territorio disputado

de Guayana, he venido aqui a informarme de los

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vercladeros progresos de la invasion, por ser esta Colonia el punto desde donde, ya por actos publi- cos, ya por concesiones cle tierras y minas, salen

expedieiones oficiales y particulares a establecerse en comarcas de la Guayana Venezolana, aun a luga- res nunca antes pretendidos por el Gobierno de Su

Majestad Britanica. Y como por razon logica me pareciese que el Exmo. sehor Gobernaclor, tan fami liarizado con los cleseos del Gobierno Imperial, tuviese autorizacion para tratar del negocio limites, 5 para proponer un modus-viuendi mientras ambas Naciones llegan a un arreglo final de la disputa, ie hable en este sentido en la visita privada que ayer tuve el honor cle haceile con usted.

El me contesto que no tenia instructiones al

efeeto, y al propio tiempo me expreso el cleseo de sabei por escrito el proposito y miras de mi comi¬ sion.

Me apresuro ;i satisfacerlo con la franqueza, laeltad y bueua fe que el actual Gobierno de la Repu¬ blica imprune a todos sus actos, mauifestandole que dicho proposito es el de ver, examinar y palpar sobre el terieno mismo, el verdadero status cle la

cuestion, la exactitud cle los pianos y mapas levan- tados y los puntos en que los ingleses tengan puestos fijos, de modo que, con conocimiento cle estos pormenores. pueda el Gobierno guiar segura- mente su conclucta.

Espero que listed se sirva trasmitir copia de esta eomunicacion al Exmo. seuor Gobernaclor de Deme- _-ara. y creerme su atento seguro servidor,

(Firmado.; V R, F. Seijas.

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(teaduccion)

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f-jr

Guayana Britanica.—Oficina del Secretario de Go-

bierno.—Numero 2.929.— 26 de abril cle 1890.

Senor :

Tengo orden del Gobernador para avisar a

usted recibo de su carta del 25 del presente, con

que trasmite copia de la que le dirigio a usted el

Doctor Seijas, participando que ha sido comisionado

por el Gobierno de Venezuela para desempehar ciertas funciones en el territorio disputado de Gua-

_yana y que ha veniclo aqui con el objeto de "ver, ^ exanboai y palpar en el terreno mismo el verdadero

status de la cuestion, la exactitud cle los pianos y

mapas levantados hasta ahora, y los lugareb en

que los mgleses rengan puestos fijos, de mode que. eon perfecto conocimieuto de estos pormenores,

puecta el Gobierno de Venezuela guiar seguiamente su condueta."

Debo informar a usted en respuesta, que el

Gobernador no tiene facultad para accecler a la peti¬ tion del Dr. Seijas sin especial saneion del Gobierno

de Su Majestad; que Su Excelencia trasmitio por el

paquete que aeaba de salir, al Gobierno de Su Majes- fcad la solicitud del Doctor Seijas, pidiendole infor- mes cle sus deseos en esta materia, y que mientras

viene la respuesta, Su Excelencia esta iucapacitado de acojer la refeiida solicitud.

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Me honro, sehor, de suscribirme de usted atento serviclor,

^ Francis Viliiers.

gecntano cle Gob,cr;o lPtcimt.

Sehor G- A- Krogh-

Estados Unidos de Venezuela—Comision National a Guayana.—Georgetown, a 26 de abril de 1890.

Senor Miin'stm.

Desde el miercoles 24 en la noche me hallo aqui tomando los mt'onne& uecesarios al objeto de la expedition quo me ha confiado el Gobierno; y ya estoy en capacidad cle participar a usted que la usurpation de nuestro territorio parece cosa resuelta por el Gobieruo ingles, segun los pasos erne en ese camino da el Gobernador de esta Colonia. El me aseguro ayer personalrnente mostraiidome en el mapa de Demerara el territorio comprendido entre el Ese- quibo y el Pomaron y entre este y el Amacuro, que aunque Venezuela lo reclama como suyo, nunca se le devolvera. Me hablo de la linea de Schomburgk como limite indiscutible, asegurandome que la ver- daclera division entre las dos Guayanas clebia bus- carse en un territorio al occidente cle aquella, unico puuio sobre el cual pudiera Uegarse a acuordo.

Le pregunte si asi como estaba autorizado para decretar de cuando en cuanclo la extension de los limites coloniales, lo estaba tambien para proponer un arreglo de la cuestion, 6 siquiera un modus virendi, mientras las dos Naciones interesadas lie-

%

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gaban a un arreglo final de la disputa; me contesto que no, pero que podia pedir instruction es por el cable, sobre todo si yo le declaraba cual era el objeto de *~4, mi comision. Le conteste que era simplemente visitar el territorio disputado, examinar y palpar sobre el terreno mismo el verdadero status de la cuestion, la exactitud de los pianos j mapas levantados, y los pun- tos en que los ingleses tuviesen puestos fijos, de modo que, con conocimiento de estos pormenores, pudiese el Gobierno de Venezuela guiar seguramente su con- 4 ducta. Entonces me propuso que le dijese esto por escrito, y asi lo he hecbo hoy en comunicacion que diriji al Consul.

De todo esto se deduce que la politica inglesa^ a la vez que en Londres busca excusas y pretextos I para no aceptar el arbitramento 6 una solution [ -^ razonable de la disputa, procura ganar tiempo para que el Gobernador de Demerara avance cuanto le sea posible en nuestra tierra y ocupe gran parte de ella.

Acaba de hacer nueva visita a Barima, y se de una comision que ha enviado por el Cuyuni bus cando internarse en el Yuruary y aun quizas apo- derarse del puerto de Sau Felix, con el fin de ocupar la el plan detendra en nada si el Gobierno cle Venezuela no le sale al encuentro con medidas tan eficaces, energicas y rapidas, como la gravedad del caso lo "^ demanda.

Desde luego se me ocurre que las medidas mas breves para contener la usurpation, son : III

margen derecha del Orinoco. Tal es, sin cluda, ya trazado de la usurpation, que no se

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1? Extender el telegrafo de Guasipati a quince 6 veinte leguas de Tumeremo con el objeto de que el Gobierno tenga noticias diarias de los progresos jL^ de la usurpation.

2? Tener una prefectura en el Cuyuni y Esequivo.

3? Construir ranchos al lado mismo de los

lugares mgleses y tener campos volantes vigilando constantemente y rechazando 6 alejando a los in-

frusos.

4? Formar un establecimiento venezolano en la

margen derecba del Amacuro, con otra prefectura,

que se denominaria de Amacuro y Barima y tener

un bote-vapor que comunique por Ciudad Bolivar

los avances de los ingleses.

5? Nombrar un Consul en Berbice, y Consul es

en Surinam y Cayena, que observen los progresos de la usurpation hacia la parte meridional de

Guayana.

No puedo ni debo ocultar que la usurpation esta organizada. Tiene buques, dispone de brazos, J de dinero y de los medios necesarios. El Gober-

nador no pudo ocultarme el ansia con que la lleva

adelante y la resolution ya tomacla de proseguirla i

hasta el fin. Esta ademas interesado en compensar con la conquista de nuestro pais el mal efecto J causado en Lonclres por su conclucta cuando la

sublevacion de los negros contra los Portugueses ~Vr ocurrida aqui bace algun tiempo, y de seguro que en el cumplimieuto de las instrucciones que tenga, ira mas alia de donde se le manda.

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Dijome que el no era sino Gobernador de una provincia britanica, y que como tal nacla podia hacer con Venezuela, como no lo poclria tampoeo el Presidente del Estado Bolivar.

Esto quiere decir que la usurpation se tiene como un hecho local. Rechacemosla, pues, cle la misma manera por medio del Gobernador del Yn- ruary.

Mientras Uega el Reivindicador con los Ingenie- ros que quedaion en Trinidad, me ocupo en pre- parar la solemne protesta que debo hacer contra la usurpation y que entregare al Gobernaclor de esta Colonia.

Entre tanto me hon.ro de suscribirme del sehor Ministro, atento servidor,

R. F. Seijas. Senor Ministi"o de Relaciones Interiorcs.

Estados Unidos de Venezuela.—Comision National a Guayana.—Georgetown, Demerara, a 30 de abril de 1890.

Seiior Consul:

Entre las instraecioues que recibi del Gobierno de Venezuela, segiin Ios pliegos oficiales que mostre a usted ei dia de mi llegada a esta Coionia, se halla la que me impone el cleber de nrotestar contra la usurpation britanica de nuestro terriiorio, al resultar ciertos los hechos varias veces denunciadosal Gobierno dela Republica. Y como esos hecbos son aqui tan notorios que no pueden ponerse en cluda, creo llegado el momento

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de cumplir las ordenes recibidas; en consecuencia,

y en nombre de los Estados Unidos de Venezuela

y de la manera mas formal, protesto solemne-

mente :

1? Contra todos los actos oficiales autorizados

por el Gobierno de Demerara, con 6 sin el consen

timiento del Gobierno de Su Majestad Britanica,

y de alguna manera encaminados a usurpar el

Territorio de Venezuela.

2? Contra las intrusiones de autoridades y colo-

nos de Demerara 6 de cualesquiera personas que con

ia tolerancia, permiso, excitation, 6 insinuation de

dichas autoridades, entren en Territorio de Vene¬

zuela por el rio Esequivo 6 por eualquiera otro rio

dentro de los limites territoriales de la Republica,

por los cuales no se ha autorizado ni permitido, ni se autoiiza ni se permite ningun comercio exterior

de cualquier naturaleza que sea.

3? Contra todo acto del Gobierno de Deme¬

rara tendente a ensanchar los limites cle la Colonia

y usurpar tierras de Venezuela, las cuales tierras

comienzan al Norte de la desembocadura, al Occi

dente y al Suroeste del rio Esequivo. 4? Contia toda concesion de tierras, bosques,

minas, etc., que se hallen fuera del Esequivo, que es el limite de la Colonia, pues solo el Gobiemo

de Venezuela tiene facultad para hacer semejantes concesiones.

5a Contra el establecimiento de puestos ingleses en el Cuyuni, el Pomaron, el Barima, el Amacuro

6 eualquiera otro rio 6 .parte del Territorio de

Venezuela.

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6? Contra el establecimiento de la jurisdiction -britanica, y el de autoridades civiles, de policia 6 de cualquiera otra naturaleza en suelo y tierra de la Republica.

7? Contra la explotacion de las producciones naturales del territorio venezolano y su extraction por lugares no abiertos al comercio exterior, explo- tadas 6 sustraidas sin permiso ni autorizacion del Gobierno de Venezuela.

8? Contra las frecuentes invasiones al Terri¬ torio de la Republica, bien sea con el fin de explotarlo, levantar pianos 6 mapas 6 el cle fijar postes 6 mareas de dominio britanico, 6 con cual¬ quiera otro fin.

9? Contra el establecimiento de buques en lugares incluidos dentro de la jurisdiction del Gobierno de Venezuela ; contra el establecimiento de lineas cle buques de vapor 6 de vela a costas, mares y rios del territorio cle la Republica.

10? Contra toda expedition inglesa, oncial 6 privada, bieir se componga de subditos britanicos, @ ya de siibditos 6 ciudadanos de otras potencias, que saliendo de Demerara, penetren en territorio de Venezuela, 6 que viniendo del exterior, entren en tierra de Venezuela, con el consentimiento tatito 6 expreso del Gobierno Colonial.

11? Contra el establecimiento de estaciones de policia, militares 6 navales 6 de cualquiera otra naturaleza, boyas, faros, pontones y la apertura de picas 6 caminos carreteros 6 de cualquiooa ertr

genero en suelo y tierra venezolanos.

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12? Contra la destr uccion de los raudales que

impiden la navigation de rios situados en territorio

venezolano ; contra la catequizacion de los indios

habitantes en jurisdiction cle la Republica, y contra

el establecimiento clemisiones u ordenesreligiosas de cualquier especie que sean. *. i

Declaro ademas, que el Gobierno de los Estados

Unidos de Venezuela ha protestado contra todos los

actos del Gobierno de Demerara, que han llegado a

su conocimiento, especificaclos en los doce numeros

anteriores; que desconoce la validez que pudiera.

atribuirseles; que los tiene y tendra siempre por

nulos, irritos y de ningiiu valor; y finalmente, que

poniendo a salvo todos sus derechos, los hara

valer en tiempo y lugar oportunos. Y ahora ratifico

y confirmo las protestas de la Reptiblica. Usted se servira trasmitir esta protesta y decla¬

ration al Excmo. sehor Gobernador de Demerara,

y avisarme recibo. ~±-

Soy de usted atento seividor,

[Firmado.]

R. F. Seijas.

Consulado de los Estados Unidos de Venezuela em

Demerara.—Georgetown, mayo 2 de 1890.

Seilor Ministro:

Tengo el honor de participar a usted, que el

30 del pasado mes en la tarde, me entrego el

senor R. F. Seijas, comisionado especial del Gobierno

la protesta de que se aeompaha copia. Inmedia-

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tamente me ocupe en traducirla en ingles; y al dia siguiente al mediodia envie copia de ella en ambos idiomas al sehor Gobernador de esta Colonia.

Soy de usted, sehor Ministro, atento servidor.

G. A. Krogh.

Seuor Mmistoo de Relaoiones Exteriores.

K-

(teaduccion)

Guayana Britanica.—Numeio 3.055. — Ofieina del Secretario de Gobiemo.—Mayo 6 de 1890.

Senor

Por orden del Gobernador me honro de acusar a usted recibo de su carta del 1° del presente, con que incluyd copia y traduction de la a usted dirijida por el sehor Seijas, que usted envio a Su Excelencia a solicitud del mismo sehor Seijas.

Tengo el honor, senor, de suscribirme de usted atento servidor.

Francis Villiers.

Secretaiio interino de G-obierno.

Senor G. A. Krogh.

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Estados Unidos de Venezuela.—Comision National a

Guayana.—Georgetown (Demerara), a 30 de abril de 1890.

Senor Ministro.

Como resultado de la Comision que se sirvio confiarme el Gobierno, tengo el honor de pasar a manos de usted el siguiente informe, dividido en

capitulos, para mayor claridad y mejor exposition de la grave materia que en el se trata; a saber:

Limites de la Colonia

En el Directorio de Demerara, correspondiente a este aho, se fijan los limites de la Colonia, tornados del Libro Azul (Blue Book) oficial, de la manera siguiente :

1? La Guayana Venezolana, que ocupa ambas

margenes del Orinoco, y se extiende al Sur y Sur- oeste hasta el Rio Negro y los establecimientos brasi- lehos. Su limite Noroeste es un punto proximo a la boca del rio Amacuro, el cual cae en la confluen- tia del Barima con el Orinoco.

2? La Guayana Britanica, que se extiende desde la linea divisoria de Venezuela hasta el rio Corentin.

Este mismo limite come inserto en los mapas y cartas geograficas publicados de algunos ahos aca.

En una de las enciclopedias anuales publi- eadas en Londres la de Hazell, de 1890), se dice

que la costa de la Guayana Britanica se extiende 300 millas desde el Orinoco hasta el Corentin, y 400 millas al interior; y agrega, que aim esta inde-

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terminada la linea divisoria con Venezuela, pero que, sin perjuicio de reclamar lindes mas alia de la linea de Schomburgk, el Gobierno ejerce plena juris¬ diction politica y civil en el territorio noroeste de aquella, y se empena en letenerlo.

Esto esta de acuerdo con lo que personalmente me dijo el Gobernadoi, a saber: "aunque ustedes reclamen este territorio como suyo, nunca se lo devolveremos."

La ocupacion del territorio indicado es un becho formal, plenamente consumado, como se vera en el curso de este informe. Paralizarla donde esta, debe ser el plan que mas conviene observar al Gobierno, si por desgracia no se decidiere a echar a los intrusos energicamente.

Com parados los limites publicados en el Direc- torio citado con los que trae el de (1880; mil ocho- cientos ochenta, tornados tarnbien del Blue Book (libro Azul) de la Colonia, resulta que hasta enton- ces no habian pensado en el Amacuro, pues dice asi:

1? La Guayana Venezolana que ocupa ambas margenes del Orinoco, y se extiende ai Sur y S. E. hacia el Rio Negro y los estableeimientos brasile- hos. Su limite Noroeste es un punto proximo a la desembocadura del Rio Barima, que desagua en la confluencia del Orinoco.

2? La Guayana Britanica, etc.

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42 %

P oblation de Barima y del Amacuro.

En el Calendario Catolico, numero 39 correspon- diente a marzo ultimo, pagina 289, se publica el

siguiente informe oficial.

El Padre Mesini y su obra

El Padre Mesini nos envia breve relation de su obra en el Distrito recientemente adquirido. Su prime- ra visita data de mediados de julio de 1888. Se dijo misa en el Bauridi, ligero y manuable bote prestado al efecto por Mr. im Thurn, caballero a quien el Padre Mesini debe gran suma de gratitud por la bondad y eficacia con que le ayuda en toda ocasion El bote fue prontamente preparado para el servicio, consumose el sacrificio de la misa, predicose sermon, y se bautizo a nueve personas, cinco en Barima y cuatro en Amacuro. Visito a Barima segunda vez el 13 de febrero de 1889, y bautizo entonces a 58 fieles, y dos dias despues a diez mas en Amacuro.

En el siguiente mes de mayo bautizo a otros cinco en Amacuro.

En su cuarta visita fue acompanado por S. S. el Obispo. Entonces, el 18 de agosto, bautizo en Barima a 44 fieles y a 59 en Amacuro. Su iiltima visita fue en enero de este aho (1890,) cuando bautizo a dos fieles en Barima y a siete en Amacuro.

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De lo expuesto se ve que, de julio de 1888 a euero de 1890, el Padre Mesini did el bautismo a 164 personas, ninos y adultos. Tambien abrio una pequeha escuela en Barima, distrito cuyo porvenir esta lleno de esperanzas. Se acompaha el calendario citado. Lo dicho se refiere a la poblacion catolica, y no a la protestante, ni a la metodista, etc, que alii abunda.

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Establecimientos ingleses

En 1883, segun afirma Mr. im Thurn, Magistrado especial del Distrito Pomaron, no habia en Barima ninguna sehal de habitation human a, pero hay ahora mas de cincuenta puestos ingleses en el mas fioreciente estado, con la perspectiva de crecer el mimero, a consecuencia de las diarias demandas de permiso para establecerse alii. A 120 millas del curso inferior de dicho rio, no existia nada en la epoca citada. De donde se ve que la ocupacion es reciente.

Debese el cambio efectuado segun afirma aquel funcionario al descubrimiento de un area extraor- dinariamente rica del suelo por cultivadores en pequeha escala ; pero que el favorable cambio obser- vado ocurrio principaimente en 1889, gracias al descubrimiento de una riquisima area aurifera, de facil acceso, en Barama. Agrega que en cliciembre de 1888, apeuas podia descubrir la probabilidacl del descubrimiento de oro en el Distrito como proble-

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matiea; mas que solo dos 6 tres meses despues se le hallo en cantidades considerables. Hasta hoy fcieuen los ingleses trescientos puestos en el territorio

usurpado, Al paso a que van. cuantos tendran a fines del aho!

Barima y el Amacuro se pueblan de una manera tan rapida, que no bay como ponderarlo. Los diarios de la Colonia publican las solicitudes cle place- res auriferos en ambos puntos y el Potaro; los

especuladores forman expediciones; los Bancos de esta ciuclad (que son dos,) prestan dinero y lo

anticipan a cuenta deiemesas de oro; el Gobierno facilita los trasportes ; y dia por dia Began nuevas del descutfrimientx) de mas ricos lecbos de oro.

La gente de nuestras arruinadas minas, viene con su practica y experiencia, a prestar valioso concurso a la explotacion del oro; los indios ayudan a descubrir los yacimientos, y muchos venezolanos, practicos en la materia, buscan puesto en el Dis¬ trito Noroeste de la colonia.

Con todas estas cosas, estamos amenazados de

perder tambien la margen derecha del Amacuro y ver a los ingleses ocupando gran parte de las riberas del Orinoco; pues al descubrir un solo grano de oro en la costa dicha, no se titubeara un segundo en tomar ese terreno, fomentar la immigration y rectificar mapas.

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Visitas d Barima.

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Antier 27 de abril estuve en la casa de Sprostou y Ctl, a ver lo que costaba el flete de un vaporeito a Barima, para ir alii y ver personalmente lo que pasa. Despues de ajustado el precio, y dispuesto yo a cerrar el negocio, tuve que desistir, por haberme dicho el mismo sehor Sproston que necesitaba saber, para comunicarlo al Gobernaclor, el objeto de mi viaje a Barima, porque sin ese requisite el no podia disponer de" buque, que solo esta a disposition del Gobierno local.

Esto pone cle relieve el espionaje que en personas y cosas ejercen los usurpadores.

Las visitas oficiales que al territorio venezolano ha hecho el Gobernador de esta colonia, de que el Gobierno cle Venezuela ha tenido noticia, no son las traicas, pues ban iclo alii mucbas veces a ensanchar los iimiLes coloniales, estimular el establecimiento de familias, nombrar autoridades y facilitar los medios de explotar el pais. Tan es asi, que el mismo Gobernador nos dijo al sefior Krogh y a mi, que estuvo en Ciudad Bolivar hace algunos alios y que conoce perfectamente el Territorio 'Yuruaiy. Esto explieara al Gobierno la actividad con que se ha llevado a cabo. y se ha cousumado la usurpation, sin ningun obstaculo.

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Protection a los indios.

He visto en esta ciudad los lugares adonde llegan los inclios con los efectos que traen a vender. En dichos lugares son recibidos por la policia, la cual los acompana* a los almacenes y mercados, para presenciar sus ventas y compras, e impedir que se les maltrate, se les robe, 6 se les engane. Estan muy familiarizados con esta costumbre, hablan ingles y ayudan mucho a los ingleses, sirviendoles de baqueanos en rios y montes y llevandolos a las tierras auriferas.

Los indios estan exentos de toda carga 6 impuesto, por ejemplo: del pago de derechos de puerto, siempre que vengan en sus propios botes goletas 6 embarcaciones cle otra especie ; del que pagan los que usan perros, fusiles y revolvers, etc.

Cuando sale el Gobernador a visitar el territorio usurpaclo lleva consigo escopetas, polvora, municiones, machetes, vestidos y otros objetos que regala a los indios. Es ya obligatorio hacerles regalos por lo menos una vez al ano.

Los indios vienen aqui en partidas, tiaen maderas preciosas, plumas de aves, oro cle greda, fibras textiles, hamacas y otros efectos. Son fuertes, robustos y de muy buena apariencia. Se me informa que de los establecidos en Barima, el Amacuro y el Pomaron, muchos hablan espahol, A las mujeres se exije el vestido y se les da, si no lo tienen.

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Exploration del Terriiorio Usurpado.

La usurpation de nuestras tierras no se ha verificado a la ligera, no Antes se exploro cuida- dosamente el suelo, sus rios y montes, y se trajo a esta ciudad de Georgetown rico acopio de todas las producciones que en el se hallaron, con las cuales se formo el museo de la Guayana Britanica. Vense alii madeias preciosas, plumas de aves, muestras de cuarzo aurifero y de plata, de cristal de roca, vistas del interior y lugares visitaclos, tomadas por Mr. Sawkins, uno de los inspectores geologicos de la Colonia, animales de toda especie? eoleccion completa de todo lo que usan los indios, los artefactos de estos, plantas medicinales y tex¬ tiles, fibras, caucho, tintes, vainillas y todo cuanto ha podido contribuir a obtener perfecto conoci- miento de la incomparable riqueza de nuestro pais.

Luego se examino el curso de los rios, y aun algunos pretendieron esplorai sus cabeceras, pere- ciendo no pocos y desistiendo del proposito los demas. Diehos rios ban sido sondeados, y su extension medida hasta el punto en que se les puede navegar sin peligro, pues los raudales de que estan llenos parecen una protesta de la naturaleza contra la invasion insdesa.

Aduana de Barima

Como el Goberuador de esta Colonia declaro a Barima puerto britanico, y establecio alii una

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aduana, sucede que esa medida aumenta el con-

trabando de ron, azucar y otros efectos por las

costas venezolanas del Orinoco, pues alegan los

contrabandistas que han salido para Barima, si

se les coje, [que es rara vez]. Sucede tambien

que vienen algunas goletas, que salen despacha- das para Trinidad 6 Barbacla, y que realmente

van a las costas orientales a clesembarcar sus con-

trabandos. Los ingleses, que de todo sacan pai- tido, no tardaran en abrir grandes almacenes en

Barima, doncle nuestros contrabandistas compraran

generos y artefactos, tanto 6 mas baratos que los de Trinidad y Curazao, con la seguridad de

que podran salir al mar 6 al rio sin ser vistos, ni molestados por agentes consulares.

Conviene, por tanto, establecer dos resguardos.

uno en el Ponton-faro, y otro en Amacuro.

> <

Nueva Gompaiiia explotadora del territorio

venezolano

James Thomson, redactor del Argosy, diario co¬

lonial enemigo de Venezuela, trabaja incansable-

mente por formar un Sindicato, con el objeto de

hacer una exploration general del territorio, de-

nuneiar minas, acusar tierras, y explotar cuanto

se encuentre En esto le ayuda la autoridad y muchas person as influyentes. De suerte que tal

proyecto debe considerarse como un becho, cuyos resuitados se reran pronto.

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El granero de Demerara

Como ya queda dicho, hay muchos botes, ca- (^-4„ noas, goletas, etc., que ademas de los buques de

vapor del gobierno y de algunas flecheras, comer- eian entre este puerto y los rios Pomaron, Guaima, Barima y Amacuro, a cuyas margenes hay mu¬ chos conucos, de donde se fiaen aqui todos los dias, piatanos, cambures. frutos menores cle toda especie, gallinas, huevos, animales vivos y peces. Estas embareaciones atracan en el mercaclo mismo y cstan patentadas. Esos rios son hoy el granero de Demerara, pues creciendo de clia en dia la inmigracion en los distritos mineros, se abandona en las haciendas el cultivo cle esos frutos, y se fomenta de este modo inclirecto la prospericlad de los cultivadores de Pomaron, etc.

El trafico de indios que van y vienen en esas embarcaciones, es tambien importantc y cliario. Lo es igualmente el de las expediciones que salen en busca de oro, previo contrato con las casas es- peculacloras, y previa autcrizacion del Gobierno co¬ lonial, que no omite medio de fomentar la inclus- tria aurifera.

Abandono del Territorio luruary

y

A proportion que fe expareen los rumores de hallazgo de oro en Amacuro, Barima y el Potaro, abandonan nuestras nrnas los trabajaclores a cuyos

IV

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oidos llegan, junto con las mas halagadoras noticias, las es-peranzas eon que les brinda una ley mine-

ra, tan liberal cuanto es posible, y tan llena de

facilidades y ventajas para los especuladores. Ni

faltan agentes ingleses en Ciudad Bolivar, Guasi-

pati, El Callao, Chile, etc., que seducen a nues-

tros peones; ni se perdera aqui fiempo, si ya no

se ha hecho, en mandar agentes que les faciliton

los medios de venir aca, como ya lo ban hecho

muchos.

Se, ademas, de un comerciante de Oiudad Bo¬

livar, consul por mas sehas, que estuvo en esta

ciudad el aho pasado y no dejo de ofrecer que mandaria mineros, y de decir, que todo el comer-

<do importador de aquella plaza deseaba anexarse

a esta Colonia, de modo que sus negocios y espe- eulaciones hallasen en la legislation inglesa, una

protection que estaban muy lejos de hallar en la

venezolana.

!» <

Purteecion a la inmiq ration

A la vez que se fomenta la colonization ra-

pida del territorio usurpaclo, se piensa en traer

gente de las demas Antillas y ami de Europa, que

venga a trabajar en las haciendas cle caha de la

Colonia, para lo cual se ha soinetido ya a la

Corte de Policia, que es el Consejo Legislative de

la Guayana Britanica. un proyecto de ley que au-

toriza el «\isto de trescieatos mil jxsos fuertes para

inmigracion.

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Esto es otra anienaza para nuestras minas del VTuruary, que se despoblaran, como ya de jo dicho, si no procuramos impedirlo.

Lineas de vapores y otros buques

<jt

Hay aqui una flota de buques de vapor, a lo menos doce, empleados en el trafico de la costa y rios, que contribuyen a aumentar y facilitar las comunicaciones a todas partes, y que son amplia- mente subvencionados por el Gobierno, segun con- trato con los duehos, sehores Sproston y C?.

Ademas de esos vapores, hay muchos buques de vela que van al Pomaron diariamente, y salen \ navegar a los rios Barima, Amacuro, Guaima y otros, de donde traen al mercado toda especie de 'rutos.

Influencia del deseubrimiento de oro

~^>

Los ingleses, que son oolonizadores de grande experiencia, estan sacando mucho provecho de ese

descubrimiento, y ban hallado en el el medio de

poblar rapidamente las tierras usurpadas. Pues- tos que antes eran insignificantes, son hoy aldeas

importantes, con crecido mimero de trabajadores, en que hay agentes de policia. empleados fiscales, escuelas, misioneros y catequizadores.

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Si para el alio pasado habia en uno de los disfritos mineros 4-145 trabaj adores, cuantos no habra ahora, despues de haberse hallado oro en Barima, en gran cantidacl, con la auadiclura de ser las Lierras de la Gran Boca del Orinoco, de vegetation esplendicla, riquisimas en toclo genero de proclucciones naturales En los poeos clias que tengo de permanencia aqui, he visto salir expecli- ciones despaehadas por la casa Crosby, Torbes y C'\ especuladores en oro. Entretanto se abando- n an las haciendas de caha y cacao, que ya comien- zan a sentir la falta cle brazos, y se piensa en traer inmigraclos de las demas Antillas, segun se veia en otro parrafo.

'*)

El oro explotado ^

Durante el pasado aho se confirmo la exis- tencia de oro en los Distritos del Noroeste, y el que se exporto del 1? de enero al 23 de octubre alcanzo a 21.932 onzas, aumentandose para esa fe- cha hasta 4.145 el numero de trabaj adores autori- zados para buscar oro.

En el Libro Azul cle la Colonia se dice que se ha perseguido vigorosamente la busca de oro en el Distrito atravesado por los rios Cuyuni, Masaruni y Puruni, tributarios del Esequivo; que para explotarlo se ban formado numerosas Oompa- hias, y enviaclose al interior numerosas expeditio¬ ns, etc.

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M.

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Agregase que en 1880 se did un Decreto rela¬ tive a la explotacion de oro y plata, adjudican- dose iuego permisos para trabajar las minas no concedidas en lotes de hasta 500 acres, e impo- niendo un derecho de 2 por ciento sobre el valor de1 oro y plata hallados. Que en 1886 se aprobo otro Decreto sobre el mismo asunto; pero que en 1887 a causa de haber reconocido la Legislatura la creciente importancia de la inclustria aurifera, aprobo la ordenanza numero 4, derogatoria de las anteriores, por la cual se fijo en noventa centavos el derecho pagadero por el explotador sobre cada onza de oro, y cuatro centavos por la cle plata.

En el mismo Libro Azul [Blue Book], se anota que en 1884 se exportaron 250 onzas, por valor cle £ 1.019.12.6.

En 1885, 939 onzas por valor de £ 3.249.

En 1886, 6.518 onzas, por valor de £ 23.342.

En 1887, 11.906 onzas, por valor cle £ 44.427. En 1888, 14.510 onzas por valor de £ 64.403;

y del 1? de enero al 31 de julio cle 1889, la ex¬

portation alcanzo a 14.624 onzas, por valor cle e 56.773.

De los datos que suministra la prensa local, se ve que de enero a hoy, es decir, cuatro me-

ses, se ban exporfaclo 14.815 2/16 onzas, por valor de 265.513.35 pesos fuertes.

El oro no se explota aiiu por maquina y el Gobierno colonial ofrece a la especulacion minera las mayores facilidades, asi es que los impuestos son casi n ulos, alcauce de todo el mundo; los

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medios de trasporte sumamente economicos, y las

garantias incalculables.

Las Gacetas estan siempre llenas de solicitu¬ des de permisos para ir a los Distritos mineros. de suerte que las expedition es organizadas son tan numeiosas como fiecuentes.

Caminos

El Gobierno local se ocupa en abrir caminos en fodas direcciones, y buscar los medios de des- truir los raudales que dificultan la navegacion de los rios-

Desde noviembre del aho pasado se sometie- ron a la Corte cle Policia, medidas importantes encaminadas a facilitar la accesibiliclad al territoric

y la adquisicion de nuevas tierras hacia el in¬ terior.

1

Concesion Watt

Fue desechada por el Consejo Legislativo de la

Colonia, en sesion del lunes 21 del presente, como sc vera en el impreso adjunto.

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00

El remedio del mat

M.

r

A consecuencia del punible descuido eon que la Republica ha contemplado el bien meditado y realizado despojo de que ha siclo victima, pues hasta este momento en que escribo este informe, no se tiene cabal y justa idea de la usurpation,

ya formalmente consumada, estamos corrienclo el

inminente peligro de perder arm mas tierras, si

el ..Gobierno no se apresura a tomar activas y se-

veras medidas para conjurarlo. Escasa 6 ninguna penetration se necesita para

pre veer que el aumento de la poblaeion del Po¬

maron, el Barima y el Amacuro, a causa del

deKeubrimieiito de oro, pueda arrastrar a los mi-

neros a examinar la margen clerecba del Amacuro

en busca del mismo metal, y, si se lo halla, ex-

tenderse los ingleses del lado de alia y continuarse

la usurpation quien sabe basta donde.

Por esta razc3n me permit! inclicar en mi

oheio del 26, la necesidacl cle crear en Amacuro

una Prefectura que se denomiliaria de Amacuro y

Barima, y se la proveyese de un vaporcito que la

relaeionase con Ciudad Bolivar; pero ahora, mejor coiisideraclo todo, creo que debe tenerse uu esta-

blecimiento formal, una guarnicion de caballeria

e infanteria, un Resguardo en tierra fimie, y oir<,

en el Ponton-faro Para Ponton poclria destimuvst

el Justicia, pues debe servir para residentia de

los practicos, el encargado del faro, el Resguardo

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de que se trata, de deposiio de carbon, de provisio- nes y de cuanto necesite' la colonia que r-e ha de chndar; y sns botes para navegar el Amacuro, 1 Barima y los In^a.c, nu» deban observarse diai\.a-

mente. Todo esto ademus del vaporcito de que se ha hablado.

For el Cuyuni se necesita la extension dei telegrafo de Guasipati y otra Prefectura con cuer po de caballeria a sus drdenes.

Una meclida que a mi juieio seria trasceu- dental, es la formation aca de dos Colonias de irlandeses, que podrian contratarse en Europa y Iraerse euanto antes. Convendria tambien Iraer mi- neros venezolanos y cultivadores honrados, que contribuyesen a la prosperidad y estabiliclad de nuestros establecimientos; y tratarlos a todos de la misma manera empleada por los ingleses. Si esto se hiciere, convendria que nuestras minas del Yuruary gozasen igual favor y ventajas, para im¬ pedir su despoblacion y ruina.

Al escribir este informe siento en el alma un movimiento de entusiasmo, porque se que el ac¬ tual Presidente es hombre de aspiraciones a la glo¬ ria y se ha rodeado de un Gabinete tan inteligente como patriota.

Mientras se levanta el establecimiento indi- cado en Amacuro, el Justitia serviria de habita¬ tion a las autoridades, peones, carpinteros, alba hiles, etc., que alii se enviasen.

Por ultimo, de los informes anexos, escritos y firmados por Mr. im Thurn y Mr. Mc Turk, los

i

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Q

r. i

57

Magistrados britanicos especiales en el territorio

nsurpado, se veran los progresos de la coloniza¬ tion inglesa, el numero de carceles, esta .nones pe- nales y de policia, escuelas, iglesias y misiones que ya tiene, y todo cuanto pueda ilustrar al Gobierno en esta importante materia.

Con todo respeto, soy del sehor Ministro, atento servidor.

[Firmado].

R. F. Seijas. Senor Ministro de Relaciones lnteriores.

Puerto Espaha: 7 de mayo de 1890.

Senor Ministro.

El 30 del pasado abril, y en la ciudad de

Georgetown, levanfce la protesta que eontr a la

usurpation de nuestro territorio se present6 al dia

siguiente a las 2 y media p. m., en espahol y en

ingles, al Vizconde Gormarston, Goberuador de la

Guavana Britauica; y hasta el 5 aim no habia avisado reeibo.

En d.cba protesta se ban resumido todos los aetos y hecbos que constituyen la usurpation de

tierra venezolana, y los que en lo sucesivo pu- dieren ejecutarse- Se coufirmau fcambien en ella

las anteriores protestas del Gobierno de Vene¬

zuela.

Me consta privadameute que el 2 se did cuen-

a por cable del eontenido de la protesta a Lord llti

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Salisbury; y en cuanto al efecto proclucido en el

animo cle la autoridad colonial, puede colegirse cle las meclida en seguidas tomadas, a. saber:

Prolongation del telegrafo de Bartica Grove a un punto que se halla en la confluencia del Cu¬

yuni con el Esequivo; Envio cle dos oficiales mas a Barima con cin-

cuenta hombres cle policia; Paralizacion momentanea de la usurpation, en

expectativa de la ulterior conducta de Venezuela ;

y mayor vigilancia de los puestos mas importantes y mas fatilmente ocupables por autoridades de la

Republica.

Luego que supo el priblico algo de la protesta, empezo a conspirai contra mi el partido ultra-ingles, compuesto de todos los que quieren que el Gobierno Britanico se apodere de toda la Guayana, sin aun ad- mi tii discusion de la materia. Ese partido comenzo a presentarme ante el publico como a enemigo de la

autondad local, corriendo voces de que yo me ocupa- ba en examinar lafortaleza de laciuclad, sondear rios

y levantar pianos, etc., con el objeto de exeitar al

pueblo contra mi. El sabado 3 de mayo, y a la-s once

de la noche, cuando yo me hallaba dormiclo en mi

cuarto de la posada, una persona de Demerara, mves- tida de alto cargo publico, me llamo para decirme los

ruidos que coriian en la ciuclad, aumentados por un

articulo que en la misma mahana del dia antedicho

publico el Argosy, eco del partido de que ya he

hablado. Conteste a ese caballero que yo estaba alii

bajo la garantia del pabellon britauieo y del derecho

universal; que habia llevaclo una mision pacifica, }

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que cle uingun mod.o habia claclo ui poclido dar motive a lo que contra mi se urdia Me clijo que para acallar los alarmautes rumores, le parecia a el que yo clebia

^ng,^ publicar lo que acababa de signifi carle; a lo cual le

replique que yo no habia ido a tratar ningun negocio por la prensa, sino a desompehar una comision del Gobiei-no de Venezuela.

El domingo 4, por la manana, aparecio en e^

Daily Cliionicle, otro articulo que comenzaba asegu- rando que yo mc embarcaria el lunes 5, que habia

|ji tenido una conferentia con el Gobernaclor y que yo le habia entregado una protesta, etc. El resto del dia pasd bien, pues es costumbre de los paises protes- tantes queclarse cada uno en su casa el domingo. El lunes a la 4] p. m., me embarque en el Orange Nassau

para este puerto, y observe que, pocos momentos antes de zarpar el buque, estuvo a bordo el Jefe de la

Policia, probablemente con el objeto cle cerciorarse de mi salida.

Tal es la situation de bas cosas, que esta gente no

quiere ser perturbada ni con una visita, ni con otra

protesta; hasta el punto de que empleados de la Co¬ lonia me aseguraron que el actual Gabinete ingles no

aceptaria ningun arreglo cle la cuestion, y que la linea

Schomburgk es incliseutiblemente colonial.

El Gobierno de Demerara tiene en el territorio r urpado, las siguientes estaciones de policia :

-* ^Una en la margen izquierda del Amacuro. '

Una en la boea del rio Barima.

Una en el paso do Mora, entre el Guaima y el Barima.

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Una en Marlbone, en el Pomaron.

Una en la boca del rio Manicuren.

Una en la confluencia del Esequivo con el Ma- zaruni, siendo esta una penitenciaria con mas de mil presidiarios.

Una en la boca del rio Guaima,

Una que es al mismo tiempo "

albergue " en el

Guaima.

Una idem idem en Barama.

Una en Suddie, en la costa del Esequivo. Tiene ademas Aduana y Resguardo en Barima,

un Inspector de minas en cada Distrito: Mr. im Thurn y Mr. Mc. Turk sou los Magistracies especiales del territorio usurpado.

No hay tropas en la Colonia, sino un cuerpo de voluntarios que reside en la capital. Asi que la fuerza es solo de policia.

Buques de vapor subvencionados van de cuando en cuando de Georgetown a Amacuro, Barima, Po- maron y el Guaima; pero la comunicacion diaria con todos esos puntos se hace como dije en mi an¬ terior informe, en buques de vela.

Hay ademas dos goletas guarda-costas viajando constantements a. Barima y al Amacuro.

En el Fort Poland del rio Esequivo hay una an-

tigua iglesia y fuerte holandes.

En la confluencia del Cururnu y del Cuyuni hay un antiguo fuerte espahol. -^

Otro fuerte en el cabo Nassau, en la desemboca- dura del Pomaron.

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w*

Otro antiguo fuerte (holandes), en la desem- bocadura del Amacuro; y hacia el Sur un. auti-

guo fuerte ingles entre el Pirara y el Ouartata.

Esperanclo que el sehor Ministro se sirva tras- kritir este informe al sehor Presidente de la Repu¬ blica, y comunicarme ordenes, me honro de suscri- birme del sehor Ministro, atento servidor.

R. F. Seijas.

Senor MinisLro de Relaciones Interiores.

</ m

Estaclos Unidos de Venezuela.—Ministerio de Rela¬ ciones Intei iores—Direction Administrativa.— Caracas : 13 de mayo de 1890.-27° y 32?

Resuelto:

El Presidente de la Republica, con el voto del

^onsejo "Federal, ha tenido a bien disponer: Se / crea en el Territorio Federal Yuruary, en el punto

mas inmediato a la desembocadura del Cuyuni, en el

Esequivo, una jurisdiction donde se construiran rancherias para atraer el mayor numero de indigenas p^sible, la cual tendra un Prefecto que ejerza la autoriclad civil y un cuerpo de policia someticlo a

aquel, con su respectivo jefe, y se denominara "Dis- trito Esequivo-Cuyuni."

Tambien se fundara en el lugar mas conve- niente del Yuruan, una parroquia civil que sirva de intermedio para las relaciones entre la nueva juris.

/ - diction creada y El Callao.

t}t El Gobernaclor del Territorio procedera inuie \ diatamente a levantar un presupuesto de los gastos

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que por estos respectos se ocasionen, asi como el de una linea telegrafica de El Callao a la refericla jurisdiction, y los remitira a este Ministerio a la mayor brevedad posible para su aprobacion y demas fines.

Comuniquese y publiquese. Por el Ejecutivo National,

S. Casanas.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Rela¬ ciones Interiores.—Direction Administrativa.— Caracas: 13 de mayo de 1890.—27? y 32?

Resuelto-

El Presidente de la Repubiica, con el voto del Consejo Federal, ha tenido a bien disponer: Se

crea en el Territorio Federal Delta, en el punto mas conveniente entre la Punta Barima y el rio Pomaron, una jurisdiction donde se construiran rancherias para atraer el mayor mimero cle incli- genas posible, la cual tendra un Prefecto que ejerza la autoridad civil y un cuerpo cle policia sometido a aquel, con su respectivo jefe; y se denominara "Dis¬ trito Barima-Pomardn."

La comunicacion por tierra con Tucupita, resi- dencia de laGobernacion. se hara por medio cle las comisarias que el Goberuador tenga a bieu crear; y la que haya de hacerse por agua, se practicara en esquifes guarda-costas del Gobierno del Territorio.

El Gobernador del Territorio procedera a levau (ar un presupuesto de los gastos que por estos

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respectos se ocasionen, y lo remitira a este Des- pacho a la mayor brevedad para su aprobacion y dues consiguientes.

Comuniquese y publiquese. Por el Ejecufivo National,

S. Casanas.

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I iS

Estados Unidos de Venezuela. —Ministerio de Rela- eiones Interiores.—Direction Politica.—Caracas : 13 de mayo de 1890.

Ciudadano Rafael F. Seijas, Jefe de la Comision

cientifica y exploradora en la Guayana. El ciudadano Jose Francisco Sanchez, comi-

si mado al efecto por usted, ha entregado en este

Despacho los siguientes documentos de que fue

porfador, relativos a la cnestion limites con la

Guayana Inglesa :

El informe que como resultado de la Comision

que se le ha coufiado, rinde usted ante el Gobierno

y el eual contieue importantes datos sobre aquella grave cuestiou ; y

Dos comunicaciones dirigidas por usted a este

Despacho, fechadas en Puerto Espana, una el 7 y la otra el 8 del mes en curso, ambas contraidas al mismo asunto, asi como la copia legalizada en

ingles y traclucida al espaiiol a que se refiere la

primera de ellas, de la protesta levantada por usted en Demerara contra la usurpation inglesa.

De todos los documentos citados he dado cuenta

en Gabinete, y como resultado de ello me es satis- factorio poner en su oonocinhento que el Gobierno

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National no solo aprueba la conducta observada por usted, sino que aplaude la asiduiclad, celo, inteli- gencia y patriotismo que ha desplegado en el des- empeho de la clelicada mision que se le confiara.

Como ya se ban tornado medidas cle otro orden en la controversia sobre limites, el Gobierno cree Uegado el momento de regresar usted a esta capital y asi se lo encarezco para que lo efectue en pri- mera oportunidad.

Dejo asi contestadas las comunicaciones de usted a que he hecho referenda.

Dios y Federation.

S. C asanas.

Estados Unidos cle Venezuela.—Comision National a Guayana.—Caracas: 17 cle mayo de 1890.

Senor Ministro :

Tengo ei honor de pasar amanos cle usted copia de la respuesta que el seis del presente did el Gobierno colonial de Demerara a la comunicacion con que nuestro Consul le trasmitio el dia 1? mi protesta del 30 de abril ultimo.

Con la mayor consideration, soy del sehor Ministro, atento servidor,

R. F. Seijas. Senor Mim^tro de Relaciones Interiores.

Nota.—La respuesta del Gobernador de Deme¬ rara a que se refiere este oficio, esta publicada adelante.

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Estados Unidos de Venezuela.- a Gu ayana.—Caracas : 17

Sefwr Ministro.

-Comision National de mayo cle 1890.

Tengo el honor de remitir a usted un libro que contiene todos los documentos relativos a la usur¬ pation del Territorio de Venezuela por las autori¬ dades britanicas de Demerara, y de que he hecho mention en mis anteriores informes al Gobierno

Se incluyen tambien mapas cle las pretensiones coloniales, un ejemplar de la ley cle minas, uno idem de la ley de tierras baldias, informes de los Magis¬ tracies ingleses en el territorio usurpado e innume- rables documentos que sirven para ilustrar al Go¬ bierno en tan importante materia.

Esperando que mis actos e informes merezcan la aprobacion del honorable sehor Presiclente de la Republica, y de su ilustrado Gabinete, me honro cle suscribirme del sehor Ministro, atento servidor,

Senor Ministro de Relaciones Interiores. R. F. Seijas.

Lista de los rlocumentos presentados en un libro por el Jefe de la expedition a Guayana, a saber:

1? Un mapa en cartera cle la Guayana Brita¬ nica levantado en 1852 por el inspector de tierras cle Demerara.

2? Un croquis de los rios Guaima, Barima, Amacuro y Pomaron, levantado este aho por la tiutoridad de Demerara.

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3° El uumero 39 de la Gacela Ofieial de la

Gna} ma Britanica, del 6 de noviembre de 1886, gup contiene un Deere lo del Gobernadoi de De-

merara, desconociendo la autoridad de Venezuela

para hacer eoncesiones de tierra- en Guayaua.

-i? Un artieulo del At qosy, del 17 de marzo ie

1888, sobre uu camino al Caratal y detention de Mac Turk en Guacipati

5? El numero 47 de la Gaceta Oficial de la

Guayana Britanica, quo contiene un Decreto del

Gobernador de Demerara, extendiendo los limites de la Colonia.

6? Otro artieulo del Argosy sobie limites del

Yuruary.

7? Unanoticia oficial sobre acusacion de tierras baldias en nuestro Territorio.

8' Un HitLculo del Daily Ofaonicle sobr^ b>s

progieso de bi oioiu-i.

91 Oti'o arti< 'do del Argosy sobre estableci- mienio vie juModicuon fiscal y politica en Ba- rima

10 Un articulo del The Royal Gazette sobre

e\portacion de oro de la Colonia.

11. Un articulo del Daily Chronicle sobre la concesion del ferrocarril de Puerto de Tabla.-. al Callao.

12. Un articulo del Argosy sobre los piogie- sos del Dibfcrito Pomaron.

13. Otros del Daily Chronicle sobre explotacion y exportacion de oro de la Colouia.

*

1-

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14- Otro del mismo periodico sobre la visita del Comisionado ingles, Mac-Turk, a nuestro Terri- torrio Yuruary.

1 ±0^ 15. Una noticia sobre exportation de oro y nu-

tnero clemineros inscrifcos en los libros de la Colo¬ nia.

16. Un articulo del Daily Chronicle sobre la

explotacion de madera y otras producciones en los rios Mazaruni, Cuyuni, Puruni, Barima y otros.

17. Un articulo del Daily Chronicle sobre la flora de los rios antedichos.

18. Otro articulo del Daily Chronicle con un acta de la Corte de Policia que trata de la indus- fcria del oro, y apertura de caminos en territorio de Venezuela.

19. Otro del mismo periodico sobre las mi siones evangelicas en el territorio invadido.

20. Otro con una noticia de la Corte de Poli cia sobre el establecimiento cle una estacion cle poli- cia en Barima y declaration cle ser este punto puer¬ to britanico, y sobre establecimiento de un nuevo Distrito minero en el Pomaron.

21. Otro sobre la creciente importancia del Distrito Barima a causa de los nuevos descubri- mientos cle oro que se haceu en su suelo.

22. Otro sobre los progresos de la industria aurifera y del Distrito Noroeste.

T"), 23. El mimero 47 del The Official Gazette que contiene un Decreto del Gobernador cle Demerara declarando a Barima puerto britauico.

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25.

sos cle

24. Un articulo del Daily Chronicle sobre la es-

cursion de varios empleados a Barima, etc.

Otro, del mismo periodico sobre los progre-

-Hiayana y la actitud del Gobierno de la

Colonia en el proposito de invadir el territorio cle

Venezuela-

26. Otro, describiendo la reciente visita del Go¬

bernaclor de Demerara a Barima.

27. Otro, del Argosy, sobre la exportation de

427 libras de oro, etc.

28. Otro/ del mismo diario, sobre la visita del

Oomisionado venezolano a la Guayana britanica.

29. Otro, del Daily Chronicle, sobre el mismo

asunto.

30. Una noticia oficial sobre aousacion cle pla- ceres auriferos en el territorio de Venezuela.

31. Otra, que contiene el informe del Comi-

sionado del Distrito Pomaron, del aho de 1889.

32. Otra noticia sobre acusacion de placeres auriferos en el territorio de Venezuela.

33. Un articulo del Daily Chronicle en que se cla

cuenta cle haber la Corte de Pblicia negado el pro-

yecto de colonization de Hugh Watt.

34. Un articulo del Argosy sobre exportation de oro de la Colonia. [3.000 y pico de libras].

35. Un artiulo del Daily Chronicle sobre

exportation de coro.

36. El Catholic Calendar correspondiente al mes de marzo que contiene una noticia sobre los bautismos hechos en Barima y Amacuro.

-mK

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I

37

69

La Ley de minas de la Colonia.

38 La Ley de tierras baldias.

39. Un f olletOg sobre la explotacion de oro de

a Colonia.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Rela¬

ciones Interiores.—Direction Politica.—Cara

cas : 22 de marzo de 1890.—27? y 32?

liudadano Rafael F. Seijas, Jefe de la Comision cien-

Ufica y exploradora de Venezuela en la Guayana.

Tengo a honra avisar a ustecl recibo de su eomunicacion fechada el 17 de los corrientes, asi como del libro y demas documentos que se sirve enviar adjuntos, relatives a la usurpation del terri¬ torio de Venezuela por las autoridades britanicas de Demerara, que serviran para ilustrar esta ini.

portante materia, y los cuales seran pasados opor- tunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Me complazco en servir de organo al Ejecutivo National para manifestar a usted la expresion de su

gratitud por el acierto con que ha procedido en el

desempeuo de la delicada comision que le coufiara, quedando desde luego aprobados en todas sus par¬ tes los actos ejercidos por ustecl en tal desempeuo, y de los cuales se ha impuesto el Gobierno p or la do¬ cumentation ya-citada y los antecede ntes recibidos en este Despacho, de que se le ha dado oportuno aviso.

Dios y Federation.

S. Casanas.

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— 70 —

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de R3

laciones Interiores.—Direction Politica.—-Nu-

mero 735.—Caracas : 23 de mayo de 1890.—

27? y 32?

Citkladano Ministro de Relaciones Exteriores

Adjuntos tengo el honor de enviar a U., un

libro contentivo de la documentation relativa a la

usurpation del territorio de Venezuela por las auto-

ridacles britanicas de Demerara, un ejemplar de

cada una de las ieyes de minas y de tierras bal-

clias, mapas de las pretensiones Coioniales, infor¬

mes de los Magistracies ingleses on el territorio usur-

pado, y otros documentos enviados a este Despacho

por el ciudadano Rafael F. Seijas, Jefe de la

Comision cientifica y exploradora de Venezuela en

la Guayana, los cuales contribuiran en mucho a

ilustrar tan importante materia.

Dios y Federation.

S. Casanas.

Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Rela-

cionos Interiores.—Direction Administrativa.—

Caracas: 19 de mayo de 1890.-27° y 32°

Enterado el Gobierno de que extranjeros re-

cientemente llegados a esta capital, que se dicen

ciudadanos norteamericanos y ser los sehores W.

Tin; Stevens y Charles A. Conolli, representantes

de la casa Gaylord Watson, numero 278, Pearl St.

jVe?/' York, expenden mapas que por una de sus

faces 6 caras clelinea la America del Sur bajo la

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o

¥

- 7J —

inscription siguiente : *' Mapa Modelo de la Aaie-

E1CA DEL SUD, PUBLIC A DO POE GAYLOED WATSON.

noieeo 278, Pearl St., New York;" y que por la otra faz 6 cara fiene este mote : "Watson, Nuevo

Map\ 'dc la America Central, Istmo de Panama

y Antillas, publtcado por Gaylord, "Watson, 278, Pearl St., New York," el Presidente de la Re

pubiica convoco una sesion extraordinaria de Ga- binete el sabaclo 17 de los corrientes a las tres

post meridiem, a la eual asistieron todos ios Mi-

nistros del Despacho y el Gobernador del Distrito

Federal y con la presencia para ser consultados, cle los Tngenieros Luciano Urdaneta, Juan cle Dios

Monserrate, Roberto Garcia y Doctor Luis Mario

Montero, se trajo a la vista el expresado mapa;

y estimanclo que tiene errores sustanciales e inad-

misibles bajo todos respectos, por los cuales se

demarca eomo perteueciente a la Guayana Inglesa territorio venezolano que constantemente ha sos-

tenido Venezuela ser territorio national, en vir

tud d.o sus derechos tradicionales y basada en los

que le dan los titulos de Espaha, de quien es

unica, legitima y natural sucesora nuestra pa- tria • advirtienclose ademas que en la parte en

que ei mapa establece ios limites de la Guayana Britanica con Venezuela, estos no estan pretisados de manera permanente, sino que grabados al ca-

pucho, en parte, como el resto cle las clivisiones

tevritoriales, S" eneuentra estampada simplem-ute otra division aiin mas caprichosa bajo el nombie

de " Disputado," lo que revela claramente (pie se

hara valor la primera 6 segunda demarcation, be-

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gun seau las coucliciones del pais donde se ven dan estas cartas geograficas;

Y en consideration de todo lo expuesto,

EL EJECUTIVO NACIONAL

Resuelve : Se declara apocrifo, caprichoso y destituido de

toda fe publiea el expresado mapa, que por una de sus faces 6 caras trae la siguiente inscription : " Mapa Modelo de la America del Sud, pubiicado por Gayloed Watson, numero 278, Pearl St., New York : "

y por la otra faz 6-cara tiene este mote : •' Watson, Nuevo Mapa be la America Central,

Istmo de Panama y Antillas, publicado por Gayloed Watson 278, Pearl St., New York;

" y

se prohibe terminantemente la venta de dicho mapa en toda la extension cle la Republica, bajo las penas que la ley de la materia estableee para las falsifi- caciones literarias. De hoy en lo adelante toclos los mapas relativos a Venezuela, de cualquiera natu- raleza que sean, ya esten en grande 6 en pequeha escala, destinados a ser usados aisladamente 6 anexos a libros de geografia 6 de otro orden de estudios, para ser tenidos como oficiales, deberan antes someterse al estudio de los Ministerios de Fomeuto y de Instruction Publica, cuyos Jefes son los xinicos que podran autorizar su circulation; y se tendran por falsas, apocrifas y caprichosas las obras de esta naturaleza que circularen sin haber llenado el requisito antedicho y obteniclo el per- miso consiguieute, el cual deberan estampar en un punto notable de la obra.

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*

7,

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Participese esta Resolution a los sefiores W

Tiry Stevens y Charles A. Conolly para que suspen- dan en absoluto la veiita del mapa que ban im-

portado a la Republica: a los Presidentes de los

Estados de la Union, al Gobernador del Distrito y a los Gobern adores de los Territories Federales, para que hagan cumplir estas determinaciones en las res-

pectivas jurisdiciones de suautoridad: al ciudadano Ministro de Tielaciones Exteriores para que imponga de ellas a las Potencias amigas, y para que por medio de los Agentes

' Diplomaticos y Consulares

de la Republica, les haga dar publicidad en el exte¬

rior; y a los ciudadanos Ministros de Fomento y de

Instruction Publica para que les clen cumplimiento en lo que les concierne.

Pubb'quese.

Por el Ejecutivo National,

S. Casanas.

Estados Unidos de Venezuela.—Gobierno del Distrito

Federal—Numero 124.—Caracas: 21 de mayo cle 1890.—27? y. 32?

Ciudadano Ministro.

Refiriendome a la comunicacion cle usted. de esta raisma fecha, marcada eon el numero 508,

.en que se sirvio trascribir el aviso del Hono¬ rable seiior William L. Scruggs, Ministro Pleni- poteneiario de los Estados Unidos de Norte Ame rica, sobre la venta de un mapa apocrifo, eapri- tiioso y destituido de toda fe publica, titulado "Mapa

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Modelo de la America del Sur;'" tengo a honra

decir a ustod que he tornado las medietas condu-

centes a prohibir la veuta del expresado mapa; y al efecto ya he notificado a los expresados seho

res W. Tiry Stevens y Charles A. Conolli, que deben abandonar el pais por ser perniciosa la es-

taclia cle ellos en el Territorio National.

Dios y Federation.

N. Uedaneta.

CmclatL'uio Ministro de Relaciones Interioros.

>y

Estados Uniclos de Venezuela.—Ministerio de Rela-

ciones Interiores.—Direction Administrativa.—

Numero 507.—Caracas : 21 de mayo de 1890.—

27? y 32?

Ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores.

He dado euenta al ciudadano Presidente de la

Republica d.e la por todo exfremo. interesante nota

de usted. fechada ayer y marcada con el nume¬

ro 514.

Y tal ha siclo la complacencia del Primei

Magistrado al imponerse de la referenda que us¬

ted hace relativa a ia noble y eordia' conducta

del Honorable sehor William L. Scruggs, Enviaclo

Extraordinario y Ministro Plenipo«enciaric de la

Gran Republica, que entendido de que usted ha-

bra cumplido con su caracteristiea, y en este caso

con su obligada cortesania, con el distinguid-o di

plomaca. me ordeno encarecerle, se digne reiteivule a su nombre las protestas de su mas deferente

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satisfaction y agradecimieuto por esta sehalada

prueba de confraterhidad americaua.

La nota "referida de usted, ha sido trascrita

hoy al ciudadano Gobernacb»r del Distrito Federal

en los terminos y para los efeetos que la copia

adjunta le impondran. Dios y Federation.

S. C AS ANAS.

Estados Uniclos de Venezuela.—Ministerio cle Rela-

ciones Interiores.—Direction Administrativa.—

Nrimero 508.—Caracas: 21 de mayo de 1890.—

27? y 32?

Ciudadano Gobernador del Distrito Federal.

< ' \ El Ministro de Relaciones Exteriores eon i'eeha

^ de ayer dice a este Despacho lo que textualmente

copio :

(Aqui la nota del Ministerio de Relaciones

Exteriores, numero 5l4.) Insertion que tengo a honra hacer a ustecl de

orden del Presidente de la Republica, con el fin cle que se sirva hacer comparecer a su Despacho a los expresados W. Tiry Stevens y Charles A. Co-

nolly, y les prevenga que, siendo su presencia en

el pais altamente sospechosa para el Gobierno, ha

resuelto que inmecliatamente se reembarquen para el exterior, no dejando en la Republica ni un solo

ejemplar del referido mapa. Dios y Federation.

S. Casanas.

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Estados Unidos de Venezuela.—Ministerio de Rela¬ ciones Exteriores.—Direction de Derecho Pu¬ blico Exterior.—Numero 514.---Caracas : 20 de

mayo de 1890.

Seiloi Ministro.

El Honorable sehor William L. Scruggs, Minis¬ tro Plenipotenciario cle los Estados Unidos de Norte

America, quien, on sus relaciones diplomaticas con este Gobierno, ha sabido siempre mostrarse animado de las mas vivas simpatias para con Venezuela, ha tenido hoy la complacencia de venir a este Des¬

pacho. trayendo el nuinero correspondiente al dia cle ayer, de La Opinion National, en que se publica la Resolution Ejecutiva de la misma fecha, por la cual Resolution se declara apociifo, capricho^o y destitaido de toda ft publica, el "Mapa Modelo de la America del Sur," que ban pretendido vender en la Republica los sehores W. Tiry Stevens y Charles A. Conolly, para manifestar que, como ha leido en el citado periodico, y llegado a su noticia por pu¬ blica fama, que estos sehores se dicen ser ciudada- nos norte-americanos, los hizo comparecer a la Le¬

gation de su cargo, eon el objeto de que compro- basen la nacionalidad a que apelan, lo cual no pu- dieron hacer; y como resultase de sus propias de- claraciones que son, por el contrario, subditos de S. M. Britanica, por haber nacido en el territorio in¬

gles del Canada, les aconsejo que lo mejor que pu- dieran hacer entre otras cosas, era desistii de un comercio aventurado e infructuoso, porque el mapa (pie ellos ofrecian en venta era completamente inexacto.

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WWMP"

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La importancia y autoridacl de la manifestation que tan bondadosa como espontaneamente se ha ser- vido hacer el Honorable sehor Scruggs, me induce a. ponerla en conocimiento de ustecl, para los fines que ese Ministerio juzgue oportunos.

Acompaho el numero de La Opinion National traido por el sehor Scruggs, y en el que este llama la atencion de este Despacho sobre la supuesta naciona- lidad cle los sehores W. Tiry Stevens y Charles A.

Conolly.

Soy de usted atento servidor, Marco Antonio Saluzzo.

Senor Minisfcro do Relaciones Interiores.

Estados Unidos de Venezuela.—Gobierno del Dis¬ trito Federal.—Numero 180.—Caracas : 22 de

mayo de 1890.—27? y 32? Ciudadano Ministro.

En contestation a la nota de usted, feeha cle ayer, marcacla con el numero 508, en la cual se ha servido trascribir la dirigida a ese Despaeho por el ciuda- clano Ministro cle Relaciones Exteriores, sobre la introduction cle un mapa titulado" Mapa Modtiode la America del Sur ; "tengo a honra participar a lis¬ ted que en esta fecha y previa citation, comparecio a este Despacho el sehor Charles A. Conolly, y se le notified la providencia que en copia me permito acompahar a usted. En cuanto al sehor W. Tiry Stevens, se ha dado orden al Jefe Civil del Dis¬ trito Vargas [La Guaira], para que le haga a este la misma notification, por encontrarse en aquel puertc

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Se ban cireulado eon las prevenciones del caso

a las autoridades de polieia del Distrito Federal, las notas dictadas por ese Ministerio y el de Rela¬

ciones Exteriores, con el fin de que se cumplan es-

trictainente las disposiciones que ellas oontienen.

Dios y Federation.

N. Uedaneta.

(Jmdadano Ministro de Relaciones Interiores.

V

Kstados Unidos cle Venezuela.—Gobierno del Dis¬

trito Federal.—Caracas: 22 de mayo de 1890.—

27°. y32? Presente en este Despacho el sehor Charles A.

Conolli, que ha sido citado con fecha de ayer por esta Gobernacion, para notificarle las providencias dictadas por el Ejecutivo National, con motivo de

los mapas modelos que ha introducido y euyas pro¬ videncias son las siguientes:

"Que se prohiba terminaiitemente la veuta y circulation de los meucionados mapas; y que se le

prevenga que debe salir del territorio de la Republiea en el primer vapor que saiga para puertos extranje- ros. Todo de confoimidad con lo dispuesto en la

circular dei Ministerio de Relaciones Interiores y demas disposiciones legales."

N. Urdaneta.

Charles A. Conolli.

Es copia.

El Secretario de Gobierno.

Luis Correa Flinter. f

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