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INTRODUCCIÓN
En los últimos años ha existido una creciente preocupacióngubernamental por consolidar a Chile como un activo partícipe de
comercio mundial, abriéndose a nuevos mercados y firmando una serie de
TLC con las más importantes economías del mundo. El intercambio
comercial de nuestro país con el mundo no deja de ser relevante para
nuestra economía. El total de importaciones realizadas el año 2005
alcanzó niveles históricos 1, a pesar de no existir cambios sustanciales
respecto del tipo de bienes importados (de consumo 16,1%; intermediossin petróleo 60,6%, petróleo 12,6% y bienes de capital 23,3%). Respecto de
su origen, el 76,7% del total de las importaciones del año 2005 provinieron
de países o bloques con los que existen acuerdos económicos vigentes 2 .
Sin embargo, desde 1998 a la fecha ha ido disminuyendo la importancia
relativa de EE.UU. y la U.E., pasando a ser MERCOSUR nuestro principal
proveedor 3.
Por otro lado, Chile en particular se ha configurado como un país
exportador. El año 2005 las exportaciones nacionales crecieron en un
30,5% 4 en comparación al año anterior, marcando una tendencia que se
viene dando hace años, aumento que se ha potenciando por los diferentes
acuerdos comerciales que el país ha suscrito y las expectativas respecto
1 U$ 30.300,1 millones, un 31,7% más que el año 2004. Fuente: Informe ComercioExterior de Chile 2005, DIRECON, publicado enhttp://www.portalcomexccs.cl/sitio/DesktopDefault.aspx?tabid=202
2 Fuente: Informe Comercio Exterior de Chile 2005, DIRECON, publicado enhttp://www.portalcomexccs.cl/sitio/DesktopDefault.aspx?tabid=202
3 El año 1998 E.E.U.U. proveía del 23,6% del total de las importaciones chilenas, yla U.E. el 22,5%. El año 2005 estas cifras bajarona 15,8% y 16,5% respectivamente.Informe Comercio Exterior de Chile 2005, DIRECON, publicado enhttp://www.portalcomexccs.cl/sitio/DesktopDefault.aspx?tabid=202
4“Análisis de las Exportaciones Chilenas 2005”, publicado enhttp://www.portalcomexccs.cl/sitio/DesktopDefault.aspx?tabid=202
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de otros cuya negociación o entrada en vigencia se encuentran
pendientes 5.
Según datos publicados por DIRECON-Prochile 6, existen 6880 empresas
exportadoras, pero sólo 10 de ellas concentran el 49% del total exportado
el año 2005 (7 de las cuales corresponden al sector minero). Respecto del
tamaño de estas empresas, el 82,3% factura menos de U$1 millón anual y
el 13,2% factura entre U$1 y 10 millones, teniendo, en conjunto, una
participación cercana al 9% sobre el total de los montos exportados 7.
De acuerdo a estos datos, es la pequeña y mediana empresa exportadora
la que representa, en términos cuantitativos, al exportador chileno
promedio; caracterizados por ser vendedores de bienes, en especial
productos agrícolas y manufacturas, principalmente perecibles.Si bien, en cuanto a los montos totales, las PYMEs exportadora tienen una
participación bastante menor, su importancia radica en que es este tipo de
empresas las que generan la mayor parte del empleo en Chile, en cuanto a
su ubicación presentan mayor diversificación geográfica, y son éstas las
que presentan una mayor variación en el tipo de productos exportados 8.
Mientras el 65% del envío de las grandes exportadoras corresponde a
productos tradicionales como cobre, celulosa y fruta fresca, sólo el 18% delo exportado por las pequeñas empresas abarca estos productos, siendo
sus principales productos el vino, uva fresca y mariscos. A diferencia de
las grandes exportadoras, la mayor parte de los envíos de las PYMEs
5 Datos publicados en el Boletín Mensual del Banco Central, enero 2006.6“Análisis de las Exportaciones Chilenas 2005”, publicado en
http://www.portalcomexccs.cl/sitio/DesktopDefault.aspx?tabid=202 7 ProChile califica a las empresas de acuerdo a sus montos anuales exportados en:
Microempresas, entre 15.000 y 50.000 dólares; pequeña empresas: 50.000 y 1.000.000de dólares; mediana empresa: 1.000.000 y 10.000.000 de dólares, grandes empresas,aquellas con exportacionas de más de 10.000.000 de dólares anuales.
8 Las pequeñas empresas exportadoras son importantes dentro de lasexportaciones agrícolas, silvícolas, pesqueras, de textiles y confecciones, productos deloza, metálicos y manufacturas diversas; las medianas en agricultura, industriaalimenticia, textiles, manufacturas diversas y otros. En cambio, las grandes empresasexportan principalmente celulosa y minerales. TIRONI, Eugenio, “ Las PYMES en lasexportaciones Chilenas y los acuerdos con Europa y E.UU.” , publicado en EstudiosPúblicos, N° 92 (primavera 2003).
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corresponden al área industrial, mientras que su principal mercado de
destino es la región latinoamericana 9.
Sin embargo, la firma de acuerdos comerciales con las principales
economías del mundo es una situación que los exportadores,
especialmente las PYMEs, han sabido aprovechar. Por ejemplo, la relación
comercial con EE.UU. ha cambiado favorablemente desde la entrada en
vigencia del TLC, disminuyendo la dependencia de los envíos agrícolas y
mineros, predominando ahora los industriales. De hecho, EE.UU. es el
principal destino de las exportaciones de manufacturas. Si bien, en
término de montos exportados las PYMES mantienen su baja
participación, son ellas las que presentan mayor variedad de productos
enviados al país del norte 10 . Este es un punto relevante a considerar siqueremos disminuir la dependencia de los ingresos derivados del cobre.
Por la naturaleza de estas empresas, muchas veces su participación en el
comercio internacional se ve afectada por su menor nivel comparativo de
profesionalismo. Una de las características del pequeño empresario es el
poco conocimiento del sistema legal que regula su actividad y la precaria, y
a veces nula, asesoría jurídica permanente con que cuenta 11 . En gran
parte de los casos su actividad exportadora está impulsada o asesoradapor organismos estatales o no gubernamentales que prestan la ayuda
técnica y económica para entrar y posicionarse en los mercados
extranjeros.
9 Para las microempresas, los principales destinos son Perú, Bolivia, Argentina yEE.UU. Las pequeñas y medianas se dirigen a México, EE. UU y Perú; a diferencia de lasgrandes que tienen mayor diversificación de mercadeos de destino, como Asia, Europa yAmérica del Norte.
10 De las 2096 empresas que el año 2005 exportaron hacia EE.UU., 1464corresponden a la clasificación de MIPYME. Por su parte este grupo envió 2401 de los2065 tipos de productos exportados hacia ese país. Datos publicados por Direcon,Evaluación del tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU., 2005 . Publicado enhttp://www.prochile.cl/documentos/pdf/portal/evaluacion_tlc_eeuu2005.pdf
11 Así, incluso esta tendencia se da en países tan avanzados como Estados Unidos.Véase STEVENSON, J. “I mean what I say, I think: the danger to small business ofentering into legally enforceable agreements that may not reflect their intentions”. En The
Journal of Small and Emerging Business Law, vol. 7, 2003, págs.. 283-321, en especialpág. 285.
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El contrato de compraventa es el instrumento jurídico por el que las
empresas materializan sus compras o ventas al exterior, pero por la
naturaleza de la transacción se ve conectado a dos legislaciones
domésticas de un modo relevante, la del comprador y la del vendedor.
Tradicionalmente ha sido el Derecho Internacional Privado el que,
atendiendo a las normas de conflicto, determina la legislación competente
para regir un contrato determinado. La principal deficiencia que presenta
este método es que somete a negocios jurídicos de carácter internacional a
regulaciones pensadas para situaciones domésticas. Además importa la
aplicación, por los jueces del foro, de legislaciones muchas veces
desconocidas para ellos, con el consiguiente riesgo de una errónea
aplicación o interpretación. Si bien éste sistema busca adjudicar al caso lalegislación más adecuada considerando el factor que se estime relevante
estas deficiencias pueden desvirtuar el afán de búsqueda de la solución
más justa para situaciones reconocidas por el derecho internacional
privado como extrañas a un sistema nacional, atentando contra su
inspiración de justicia material.
Por todo esto, las partes muchas veces verán la necesidad de determinar
ellas mismas la ley competente para regir su contrato, lo que trae consigoun aumento de los costos de la transacción; y una vez elegida esta
legislación, coloca al menos a una de ellas frente a un sistema jurídico que
le es extraño, con todas las desventajas que ello puede implicar en caso de
controversia.
Frente a los inconvenientes prácticos que provoca que una legislación
estatal regule relaciones que trascienden las fronteras de los Estados,
surgió una solución alternativa, supranacional. Por un lado, los usos yprincipios establecidos entre comerciantes que lentamente se fueron
tornado imperativos para los actores del comercio internacional. Decimos
imperativos, ya que si bien no existía una autoridad estatal capaz de
imponer su cumplimiento coercitivo, era la misma sociedad de
comerciantes la que sancionaba al incumplidor dejándolo fuera o
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pocas empresas tienen el poder de mercado para imponer la aplicación de
la legislación chilena a su contraparte, o en caso de lograrlo ello
eventualmente implicaría la realización de ciertas concesiones que
influyen o repercuten en las ganancias finales del negocio. Desde otro
punto de vista, presenta la doble ventaja de ser norma uniforme y formar
parte del derecho chileno, por lo que su conocimiento presenta menores
costos, en el amplio sentido, para ambas partes del contrato; a diferencia
de lo que implicaría conocer una legislación extranjera, toda vez que las
asesorías especializadas implican un gasto en que parte importante del
empresariado no puede incurrir.
Un cabal conocimiento de la legislación aplicable implica mayor conciencia
de las obligaciones y eficacia en su cumplimiento, todo lo cual, repercutedirectamente en los resultados del negocio. Atendiendo a esta realidad, es
que el principal objetivo de este trabajo es hacer un análisis funcional de
la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías,
considerando principalmente su sistema de formación contractual, las
obligaciones que impone a las partes del contrato y los medios que
contempla para casos de incumplimiento; comparando su contenido con la
legislación chilena, para así determinar si ésta es beneficiosa para elpequeño exportador chileno considerando que tienen la posibilidad de
excluir su aplicación en pos de un derecho doméstico.
De los datos expuestos se desprende que, desde un punto de vista
cuantitativo, el tipo promedio de empresario chileno corresponde a un
PYME exportador de productos agrícolas, especialmente perecibles.
Debido a las características ya señaladas de este tipo de empresas, y suimportancia para la economía nacional, es que el trabajo que a
continuación se presenta implica un análisis del texto de la Convención de
Viena a la luz de la legislación chilena a fin de determinar cual de las dos
regulaciones resulta más beneficiosa para este exportador de productos
agrícolas. Por ello el conocimiento de su contenido, y el análisis y
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comparación respecto de la ley chilena se hace necesario considerando que
la mayor parte de los contratos de compraventa internacional celebrados
por chilenos se rige, salvo pacto en contrario, por el texto uniforme.
A. FORMACIÓN DEL CONTRATO DECOMPRAVENTA
I. LEGISLACIÓN CHILENA
Nuestro sistema no regula sistemáticamente el tema de la formación
del consentimiento necesario para dar nacimiento a una convención, cual
es en nuestro caso, el contrato de compraventa. El Código Civil chileno
tiene un vacío en esta materia, que vino a ser subsanado por el Código de
Comercio de 1865, en sus artículos 96° a 106° inclusive. Tanto la
jurisprudencia como la doctrina están contestes en el hecho que dicha
normativa se aplica como derecho común a la formación delconsentimiento en todo tipo de contratos, no sólo mercantiles, basándose
en que ese fue el espíritu del legislador plasmado en el mensaje del Código
de Comercio.
Para que se forme el consentimiento se requiere, entonces, la
concordancia entre dos declaraciones de voluntad emanadas de partes
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diferentes. A estas declaraciones se les denomina respectivamente oferta yaceptación. El sistema chileno de formación del consentimiento, al igualque la mayoría de los sistemas occidentales, se basa en estos dos pilares
fundamentales, los que más que representar inequívocamente lo que
ocurre en la realidad, constituyen una ficción teórica para sistematizar el
estudio del consentimiento. La escasa regulación en esta materia ha
llevado a que sea la doctrina la sistematizadora de este estudio.
La oferta constituye una declaración de voluntad hecha por una parte en
orden a obtener de la otra la celebración de un contrato, en determinadas
condiciones. No reviste mayor importancia si esta declaración se hace en
términos verbales o escritos; o expresos o tácitos. Pero, para que
jurídicamente sea considerada como tal, es necesario que cumpla con unaserie de requisitos, cuales son: seriedad, ser completa 16 y estar dirigida a
persona determinada. Nuestra legislación reconoce las llamadas “ofertas indeterminadas”, siendo
aquellas destinadas a personas indeterminadas y contenidas en anuncios
expresos. Sin embargo el art. 105° inciso 1° del Código de Comercio señala
que éstas no son obligatorias para el oferente. Esto, en estricto sentido, es
una inconsistencia, toda vez que el legislador denomina oferta a lo ladoctrina chilena llama “ invitación a hacer ofertas” . Es decir, si eldestinatario de esta invitación manifiesta su intención de vincularse con el
emisor, sería él el oferente y el emisor de la invitación el aceptante.
Ahora, el art. 105° inciso segundo señala que si estas “ ofertasindeterminadas” están dirigidas a destinatarios individualizados, lesreconoce valor de oferta condicionada a la existencia de las mercaderías
ofrecidas en el domicilio del oferente al mismo precio señalado en elcatálogo.
Respecto de la eficacia de las declaraciones de voluntad, el Código de
Comercio recoge la teoría de la declaración. Esto significa que éstas
16 Se entiende que es completa cuando la oferta contempla, al menos, loselementos esenciales del contrato ofertado.
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producen sus efectos jurídicos desde el mismo momento en que son
emitidas. 17 .
El oferente puede en cualquier momento retractarse de su oferta, salvo en
dos situaciones: si se obligó a esperar contestación; o se compromete a no
disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido determinado
plazo. Sin embargo, el oferente que se retracta siempre queda obligado a
indemnizar los daños y perjuicios en que hubiere incurrido el
destinatario 18 .
Por su parte, se entiende por aceptación aquella manifestación de voluntad
a través de la cual el destinatario de una oferta expresa su conformidad
con ella, y por tanto, su conformidad con la celebración del contrato
propuesto. Los requisitos que la ley exige para que sea válida son quedebe efectuarse mientras la oferta esté vigente 19 , debe ser pura y simple ydarse en tiempo oportuno, esto es, dentro del plazo legal 20 , o el señaladopor el oferente en caso de haberlo.
La aceptación, al igual que la oferta produce sus efectos desde que es
emitida, por lo que es en este momento cuando el contrato queda perfecto.
De esta solución también se desprende que el lugar en el que se entiende
celebrado el contrato será siempre, a menos estipulación expresa encontrario, el domicilio del aceptante.
17 101° Ccom: Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente lapropuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales... Por su parte el art. 99º del mismo cuerpo legal señala que: El proponente podráarrepentirse en el tiempo que medie entre el envío de la propuesta y la aceptación...
18 100° Ccom.19 La oferta por sí sola no obliga al oferente, por lo que él puede retirarla antes de
que sea aceptada. La oferta deja de estar vigente por la retractación, muerte oincapacidad legal sobreviniente del oferente.
20 Ccom distingue: 97° Oferta Verbal (debe darse la aceptación en el mismo acto deser conocida por el destinatario la oferta); 98° Oferta Escrita (se distingue entredestinatario con mismo lugar de residencia del oferente, 24 hrs.; y si reside en lugardistinto, “a vuelta de correo”).
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II. CONVENCIÓN DE VIENA
El texto uniforme regula en detalle, y de una manera muy completaesta etapa de formación del contrato. Dedica a ello su Parte II, que
comprende los artículos 14° a 24° inclusive. Sin embargo, estas normas
son siempre supletorias a la voluntad y usos de las partes, quienes son
libres para establecer y regular del modo que mejor les parezca el
momento y forma en que ha de perfeccionares el contrato 21 .
Para la C.V. el contrato de compraventa queda perfeccionado cuando surte
efecto la aceptación (23°), esto es, desde que ella es recibida por el oferente
(12°). La mayor crítica que se le hace al sistema impuesto por la C.V., es
que esta dialéctica entre oferta y aceptación no representa lo que ocurre en
la realidad, sino que se basa en una lógica simplista alejada de las
complejas negociaciones previas que suelen tener los actores del comercio
internacional antes de vincularse contractualmente 22 . A pesar de ello,
estas normas son aplicables a todo tipo de negociación, simple o compleja,
ya que se fundan en una idea muy simple: el contrato quedará
perfeccionado cuando la oferta sea aceptada, es decir, cuando ambas
voluntades se encuentren, concordando en el tipo y fondo del contrato a
celebrar. Y esto, ocurrirá siempre y en todos los casos 23 . Esta es la virtud
de la C.V., simplifica, descompone el complejo proceso de negociaciones
precontractuales, a fin de facilitar su estudio y determinar exactamente el
momento de formación del contrato, reduciendo para esto a dos
instituciones conocidas para todos los sistemas jurídicos. “ De este modo el
legislador uniforme ha decidido, mediante pura técnica legislativa, que el21 Esto esta conforme al juego de los artículos 6°, 9.2° y 11°, que establecen el
principio de autonomía de la voluntad, de prevalencia de los usos ampliamente conocidosen el sector y libertad de forma respectivamente.
22 VÁZQUEZ LEPINETTE, TOMÁS, “La Compraventa internacional de mercaderías:una visión jurisprudencial”, Ed. Aranzadi, Navarra – España, 2000. Pág. 107 y siguientes.
23 PERALES VISCASILLAS, M. DEL PILAR, “ La Formación del Contrato en laCompraventa Internacional de Mercaderías” , Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996. Pág,117.
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nacimiento del contrato a la vida jurídica tenga lugar en el instante en que laoferta y la aceptación se encuentran, o sea, en el momento exacto en que laaceptación se torna efectiva” 24 .Respecto de la eficacia de las manifestaciones de voluntad, en términos
generales, la Convención opta por la teoría de la Recepción, significando
con ello que las declaraciones de voluntad surten efecto cuando éstas
“llegan” a “ la esfera de control del destinatario, sin necesidad de que laoferta, para reputarse existente, deba ser por él conocida, excepto en el casode las declaraciones realizadas oralmente 25 . Así lo prescribe el art. 24° amodo de norma común a toda la parte II del Texto Vienés, entendiendo que
llega al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por
cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimientoo dirección postal, o si no tiene establecimiento ni dirección postal, en suresidencia habitual.A diferencia de la legislación chilena la recepción es la opción que concede
mayor seguridad jurídica. Así, por ejemplo, con la teoría del cognición, el
momento de formación del contrato queda determinado por un hecho
subjetivo, cual es el conocimiento del destinatario del contenido de la
declaración. En cambio, la teoría de la recepción se basa en un hechoobjetivamente determinable. Al seguir esta tesis, la C.V. permite por
ejemplo, el retiro de la oferta, institución desconocida para el derecho
chileno, y que consiste en un verdadero “aborto jurídico” 26 toda vez que
impide que la oferta emitida produzca efectos jurídicos 27 .
24 PERALES V., M. del Pilar, “ La Formación del Contrato en la CompraventaInternacional de Mercaderías”,op. cit., pág. 122.
25 PERALES V, María; “ La Formación del Contrato en la CompraventaInternacional de Mercaderías”,op. cit., pág. 374.
26 VARAS BRAUN, JUAN ANDRÉS . “La Oferta En La Convención De Viena De 1980Sobre Compraventa Internacional De Mercaderías” . Rev. Derecho (Valdivia ) . [online]. dic.1999, Vol. 10 [citado 02 Mayo 2006], pp. 135-152. Disponible en la World Wide Web:. ISSN 0718-0950.
27 Art. 15.2°: La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retirollega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta. Parece innecesario el hecho deaclarar por el precepto que podrá retirarse aún cuando sea irrevocable, toda vez que esaconclusión a nuestros ojos parece obvio: si la oferta no ha nacido a la vida jurídica,
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facultados por el art. 96º para hacer reserva respecto de la aplicación del
11° y del 29°.
Se debe tener presente que los Estados pueden hacer reserva de acuerdo a
lo establecido en el art. 92° del Texto, considerándose respecto de estas
normas (Parte II), como Estados no contratantes. Así, si una de las partes
del contrato tiene su establecimiento en un Estado que formuló reserva en
virtud del art. 92º, con lo cual no ratificó la Parte II de la Convención,
serán las normas de conflicto de derecho internacional privado las que en
definitiva determinarán la legislación aplicable a la etapa de formación
contractual.
Sin embargo, el uso de esta facultad de reserva no significa
necesariamente que la C.V. no regirá esta materia, puesto aún puede seraplicable en virtud del art. 1.b de la Convención, ya no como derecho
uniforme, sino como derecho interno del Estado competente para regular
la materia de acuerdo a la norma de conflicto.
La mayor limitación al principio de libertad de forma contemplado por la
C.V., es la facultad que conceden los arts. 12º y 96º. En virtud de ellos los
Estados pueden hacer reserva, en el sentido de excluir la aplicación de
cualquiera norma que permita la formación, modificación o extinción pormutuo acuerdo del contrato de compraventa, o de la oferta, la aceptación,
o cualquier otra manifestación de intención. Pero, el uso de esta facultad
no es arbitraria. El art. 96º exige como requisitos para ejercerla que el
Estado reservante contemple dentro de su legislación doméstica que los
contratos de compraventa se celebren o prueben por escrito.
Chile hizo uso de su facultad, siendo la reserva del siguiente tenor: “ EL
Estado de Chile declara, en conformidad con los artículos 12 y 96 de laConvención, que cualquier disposición del artículo 11, del artículo 12, delartículo 29 o de la Parte II de la Convención que permita que la celebración,modificación o la terminación por mutuo acuerdo del contrato decompraventa o cualquier oferta, aceptación, u otra manifestación deintención se hagan por cualquier procedimiento que no sea por escrito, no se
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aplicará en el caso de que cualquiera de las Partes tenga su establecimientoen Chile”.
b. Efectos de la reserva contemplada en el art. 96°
En Chile la compraventa es por regla general consensual, y la compraventa
internacional de mercaderías, por su naturaleza y objeto, no cabe dentro
de las excepciones a esta regla. Cabe entonces preguntarse cuál es el
sentido de esta reserva. ¿Faculta acaso el art. 96° de la Convención para
imponer limitaciones a la libertad de forma que no estén contempladas en
el derecho interno del Estado reservante? ¿Puede desprenderse de la
reserva que todo contrato sobre compraventa internacional amparado porla Convención debe celebrarse por escrito, así como también sus
modificaciones o término, considerando que con ello se establecería una
excepción a la regla general de consensualidad del contrato de
compraventa?
Para responder esta pregunta, hay que considerar, primero, la finalidad
que persigue el legislador con las solemnidades. Se dice que con la
escrituración especialmente, se consigue un negocio jurídico más maduro y meditado por las partes, puesto que éste no surge instantáneamente,
sino que requiere de un elemento externo a la simple voluntad. Además, se
invoca que las solemnidades favorecen la certeza jurídica puesto que
permiten que el negocio de que se trata quede plasmado en un
instrumento material, evitando así las debilidades propias de “la palabra
dada”. En otros términos, los defensores de las solemnidades tienden a
desprestigiar y subvalorar compromisos adquiridos en forma verbal.Entonces, ¿el Estado de Chile busca proteger a sus empresas nacionales,
olvidadizas e incapaces de negociar responsablemente por si solas sus
acuerdos verbales, contra las desventajas de éstos, y los obliga a celebrar
sus contratos por escrito como forma de protección? ¿No es precisamente,
el exceso de burocracia y formalidades que invaden el ambiente chileno lo
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que desincentiva la actividad comercial, produciendo precisamente un
efecto contrario al deseado?
No se ven razones suficientes para imponer formalismos a esta clase de
contratos, considerando que la realidad del comercio internacional apunta
hacia la dirección contraria. Históricamente el comercio se ha fundado en
la importancia de la palabra dada, y muchas veces para los comerciantes,
especialmente para los más pequeños, las exigencias del el sistema
jurídico están más alejadas de su comprensión que los usos y conductas
que impone la sociedad mercantil. Incluso más, todo empresario que
pretenda participar del comercio internacional debe internalizar y actuar
conforme a las ideas y principios en los que éste se basa -como la
confianza y buena fe- a fin de adaptarse y permanecer en esta sociedadmercantil transnacional.
Por otro lado, suponer que los comerciantes son irresponsables y
apresurados en sus negociaciones, sobre todo en las de carácter
internacional, supone una subestimación sin bases reales. Por el
contrario, la naturaleza de estos negocios hace que las decisiones sean
más conscientes. Supongamos un exportador de fruta chileno que acuerda
con un importador japonés el envío de un cargamento de una tonelada defruta a un precio determinado y pagado inmediatamente junto con el
pedido. Todo esto, vía telefónica. Se puede considerar inmaduro un
contrato, considerando que ambas partes actuaron conforme a él y
conscientes de su existencia. Incluso, frente a una controversia, ¿se
alegará la nulidad del contrato, y consiguiente restitución de mercaderías
perecibles que vienen de vuelta del otro lado del mundo? Si bien, esta es
una tesis podría considerarse “antijurídica”, se ve más viable la posición deque el derecho debe reconocer y proteger la realidad que regula, sin
imponer conductas alejadas de las necesidades y usos fijados por la
práctica. Pareciera que sostener la solución de la nulidad o inexistencia del
contrato verbal atenta contra el espíritu mismo del mundo comercial,
espíritu que nunca debe perder de vista el derecho como medio
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regulatorio. Además, atenta contra el espíritu de aplicabilidad y
universalidad de la Convención, toda vez que bajo esta tesis, los contratos
verbales serían nulos o inexistentes, por lo que los conflictos que ello
acarreara quedarían fuera del amparo de la convención por aplicación del
art. 4° a).
Quizá el contrato verbal para los actores del sistema jurídico chileno puede
aparecer como fuente de inseguridades; pero para el mundo comercial
pensar aquello podría considerarse casi una ofensa. La no escrituración de
un contrato puede eventualmente traer problemas para el empresario,
pero dichos problemas versaran sobre aspectos tangenciales, no sobre la
existencia misma del contrato; por tanto no parece razonable restar
validez a contratos que ambas partes consideran válidos.Al momento de presentar una solución a esta problemática, la doctrina se
haya dividida en cuanto a los efectos de la reserva. Según una primera
posición, el hecho de hacer la reserva por parte de un Estado contratante
implica que las normas internas dicho Estado se aplican
automáticamente. Así por ejemplo, un fallo del Alto Tribunal Arbitral de la
Federación Rusa rechazó una modificación al contrato hecha por vía
telefónica considerando que una de las partes tenía su establecimiento enRusia, país que mantenía la reserva hecha por la ex Unión Soviética 28 .
Dentro de esta postura, han existido fallos en que el tribunal ha
considerado que por el hecho de tener las partes su establecimiento en un
Estado que ha hecho reserva de acuerdo al art. 96°, las declaraciones de
voluntad, que tengan alguno de los efectos señalados en el referido
artículo, deben formularse por escrito, como requisitos de validez. Así por
ejemplo, un tribunal rechazó la validez de una modificación verbal de uncontrato celebrado entre un comprador belga y un vendedor chileno 29 . Sin
28 Alto Tribunal Arbitral de la Federación de Rusia , Arbitraje, 16 de febrero de1998, publicado en Internet bajo http://cisg3w.law.pace.edu/cases/980216r1.html .; enel mismo sentido Rechtbank van Koophandel Hasselt, Bélgica, 2 de mayo de 1995,publicado en http://www.law.kuleuven.ac.be/int/tradelaw/WK/1995-05-02.htm.
29 Rechtbank van Koophandel, Hasselt, 2 de mayo de 1995, publicado enhttp://www.unilex.info/case.cfm?pid=1&do=case&id=263&step=Abstract
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embargo, esta posición no parece ser la correcta, toda vez que implica
imponer requisitos al contrato que no se contemplan en ninguna de las
legislaciones involucradas 30
La segunda posición, y que se ve más acorde con los principios de la C.V.,
señala que el hecho que un el Estado de una de las partes del contrato
haya hecho la reserva, no implica necesariamente que se aplicarán los
requisitos de forma contemplados en la legislación doméstica del Estado
reservante. Por el contrario, habrá que atender a las normas de derecho
internacional privado a fin de determinar que legislación es competente
para regular este aspecto del contrato 31 y regir respecto de la validez de su
formación. Así, si la norma de conflicto determina que la legislación
interna chilena es competente, el contrato será consensual, pero limitadopor el art. 1708° del C.C. chileno. Pensar que la exigencia de dicho preceptolegal es en el sentido de que la compraventa deba materializarse a través deun contrato formal, sería tanto como contravenir los principios generales dedicha Convención 32 Analizando detenidamente el tenor de la reserva hecha por Chile, nos
damos cuenta que lo que excluye es la aplicación de cualquiera norma que
permita una declaración formulada para la formación, modificación oextinción del contrato por otro medio que no sea el escrito. En otras
palabras, sólo excluye la aplicación de los art. 11° y 29°; pero no dice
expresamente que la escrituración se exigirá como solemnidad de esos
30 Ninguna de las legislaciones domésticas involucradas en el caso en cuestióncontempla la escrituración para los contratos de compraventa.
31 Hooge Raad, Países Bajos, 7 de noviembre de 1997, publicado enhttp://www.unilex.info/case.cfm?pid=1&do=case&id=333&step=fullText . Señaló la Corteque, al tener una de las partes su domicilio en Rusia, país que hizo hecho la reserva deacuerdo a los arts. 96° y 12°, las normas que permiten hacer ofertas por formas diferentesa la escrita no son aplicables, y la cuestión respecto de la validez de ésta debía serresuelta por el derecho doméstico aplicable según el derecho internacional privado, elcual era en el caso concreto, el de los Países Bajos. En el mismo sentido, RechtbankRotterdam, Países Bajos, 12 de julio de 2001, Nederlands Internationaal Privaatrec ht, 2001,caso CLOUT No. 52 [Fovárosi Biróság, Hungría, 24 de marzo de 1992].
32 COMPROMEX, Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, 29de abril de 1996, publicado enhttp://www.unilex.info/dynasite.cfm?dssid=2376&dsmid=13356&x=1
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acuerdos. Llegar a esa conclusión sólo se puede vía interpretativa, pero si
se sigue el método teleológico, no podría considerarse que esa fue la
solución que buscó el Estado de Chile al momento de hacer la reserva.
Chile, al firmar y ratificar el texto uniforme buscó potenciar y facilitar el
intercambio internacional. Esta finalidad se alcanza dando una regulación
sustantiva uniforme al contrato de compraventa, regulación que además
de ser universal es especializada, ya que no hace sino recoger los usos y
prácticas generalmente reconocidas por la comunidad de comerciantes, y
reconocer sus necesidades.
Entender la reserva en el sentido de requerir escrituración como
solemnidad, implicaría consecuencias nocivas para la eficiencia, facilidad y
uniformidad en el comercio buscada por la C.V. Así por ejemplo, se haríainaplicable el art. 18.3° que da eficacia a una aceptación manifestada a
través de actos, sin necesidad que éstos sean comunicados al oferente, si
así lo permiten las prácticas establecidas entre las partes, los usos o los
términos de la oferta. Este efecto no fue buscado por la Conferencia, por el
contrario. La historia de la Convención 33 reconoce que el campo de acción
de los arts. 12° y 96° se limita a los arts. 11° y 29° de la C.V. En otras
palabras, no se puede impedir la aplicación del 18.3°, aplicación que esincompatible con la exigencia de escrituración como solemnidad, más aún
en el caso chileno, en donde los contratos de compraventa en general, son
consensuales.
Por todo esto, parece que la interpretación correcta lleva a sostener que si
una de las partes del contrato tiene su establecimiento en Chile, el
contrato se someterá en cuanto a su formación a la ley según a la norma
de conflicto chilena34
. Así, como la Convención sigue la tesis de la
33 Véase Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa ,Viena, 10 de marzo a 11 de abril de 1980, Documentos Oficiales, Documentos de laConferencia y Actas Resumidas de las Sesiones Plenarias y de las Sesiones de Mesa,1981, 20.
34 “Article 12 CISG does not entail that the rules concerning form requirements laiddow in the applicable domestic law of the State wich made a declaration as meant in article96° CISG automatically govern the contract of sale when one of the parties has its place of
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recepción, el contrato se entiende formado siempre en el establecimiento
del oferente. Si se considera que generalmente los exportadores hacen
invitaciones a contratar, serán ellos (normalmente) los aceptantes, por lo
que el contrato se forma en el establecimiento del comprador/importador.
Así, de acuerdo al art. 14° del C.C., será aplicable a la forma del contrato,
cuando una de las partes tenga domicilio en Chile, la ley del
establecimiento del aceptante.
Ahora, si la ley aplicable fuera la chilena, el contrato puede celebrarse
verbalmente en forma válida, pero si su objeto esta avaluado en más de
dos Unidades Tributarias Mensuales (no podemos imaginar un caso que
no cumpla con esta característica en materia de compraventa
internacional), la no escrituración se sanciona con una limitaciónprobatoria según los arts. 1709° y 1708° del C.C. Aunque también podría
ocurrir que esta limitación carecerá de relevancia práctica ya que la
mayoría de los conflictos derivados del comercio se solucionan en sede
arbitral, arbitraje al cual le será inoponible una norma procesal chilena
como el art. 1708°; o al menos, no considerará la norma, si esta atenta
contra la justicia material que requiere la solución de un conflicto
comercial.La exigencia de formalismos como medio de protección de la parte más
débil, o para proveerla de prueba, no otorga precisamente una ayuda al
pequeño empresariado, toda vez que no hace más que complicar y
encarecer un proceso que se da naturalmente entre comerciantes. Además,
si se entiende que escrituración implica “firma”, sólo viene a complicar un
proceso que valora en la rapidez y eficiencia tan cotizadas en el ámbito
comercial
business in that State. The question whether the contract has been validly concluded, whileconsidering the form requirements, should be answered by the law wich is applicableaccording to the rules of private international law. This is also in accordance with article 7CISG”. Rechtbank van rótterdam, 12 de julio de 2001. publicado enhttp://cisgw3.law.pace.edu/cases/010712n1.html
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2. LA OFERTA EN LA CONVENCIÓN DE VIENA
A diferencia de nuestro sistema, la C.V. da una definición sustantiva deoferta. Señala el art. 14.1° del texto uniforme: la propuesta de celebrar un
contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta
si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar
obligado en caso de aceptación 35 .
a. Requisitos de la oferta; el requisito volitivo
La verdadera oferta es la declaración que confiere al destinatario el poder
de dar nacimiento al contrato 36 ; y para que sea tal, a la luz del texto
uniforme, debe cumplir con tres requisitos: el volitivo 37 , el subjetivo (dirigido a destinatario determinado 38); y el objetivo (suficientementeprecisa). El requisito volitivo dice relación con la intención real y seria de
querer vincularse jurídicamente a través del contrato ofrecido con el
destinatario de la oferta. Evidentemente no se hace necesario que en la
oferta se señale expresamente su naturaleza, basta que ella se desprendade su contenido, manifieste la intención de vincularse. La determinación
de la existencia de tal intención, debe interpretarse a la luz de la misma
35 Es decir, una propuesta de celebrar un contrato –género-, que cumple con losrequisitos establecidos en la norma, constituye oferta –especie- para contratar.
36 AUDIT., BERNARD, “ La compraventa internacional de mercaderías”, Traducciónde Ricardo de Zavalía. Ed. Zavalia, Buenos Aires, Argentina 1994. Pág 69.
37 Demás está decir que la oferta, como toda manifestación de voluntad, debecumplir con los requisitos de todo acto jurídico. Como señala PERALES VISCASILLAS“Existe una cierta unanimidad al considerar que la oferta debe ser seria y definitiva,además de completa, en orden a su consideración como una verdadera declaración devoluntad” (“La Formación del Contrato en la Compraventa Internacional de Mercaderías”,op. cit , pág. 278.)
38 Estarán determinadas cuando la determinación del destinatario “se realizamediante palabras que, sin lugar a dudas, cumplan con esa función distintiva, porejemplo como señala PERALES V., mediante una fórmula como “el propietario o lospropietarios de...” (“ La Formación del Contrato en la Compraventa Internacional deMercaderías”, op. cit., pág. 288.); o en términos de VÁZQUEZ L., “cuando laindividualización del destinatario resulta inequívoca” ( “La Compraventa internacional demercaderías: una visión jurisprudencial”, op. cit., pág. 119).
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C.V., esto es de acuerdo a la buena fe, a los usos establecidos entre las
partes y al criterio del hombre razonable, siendo este último principio el
más importante por su carácter objetivo.
b. Requisitos subjetivo: los destinatarios.
Por su parte, el requisito subjetivo atiende al destinatario de la oferta.
Señala la Convención que la propuesta para celebrar un contrato debe ser
hecha a una o varias personas determinadas para considerarse oferta.
Ahora, ¿qué se entiende por persona determinada? Se ha dicho que el
destinatario está determinado si su individualización “ se realiza mediante
palabras que, sin lugar a dudas, cumplan con esa función distintiva, porejemplo, mediante una fórmula como “el propietario o los propietariosde... ”39 . En términos simples, cuando la individualización del destinatarioresulta inequívoca 40 .
A diferencia de la legislación chilena, la norma uniforme es mucho más
sistemática y técnicamente más acertada en cuanto a las ofertas hechas a
personas indeterminadas. Parte el art. 14.2° 41 negándoles el carácter de
ofertas, definiéndolas como “simple invitación a hacer ofertas”, a menosque la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario. Acá laC.V. una vez más da preeminencia a la voluntad real del emisor, por sobre
los requisitos formales que ésta impone. Esta regla puede parecer que
39 PERALES VISCASILLAS, M. del Pila, “La Formación del Contrato en laCompraventa Internacional de Mercaderías”op. cit., pág. 288.
40 VÁZQUEZ LEPINETTE, “La Compraventa internacional de mercaderías: unavisión jurisprudencial”, op. cit., pág. 119.
41 Su equivalente en la legislación interna es el art. 105° del C.Com.: Las ofertas indeterminadas contenidas en (…) anuncios impresos, no son obligatorias para quien lashace. Parece contradictorio hablar de ofertas no obligatorias, puesto que si bien en lalegislación chilena la oferta puede ser revocada antes de la aceptación, el sentido de estanorma es que la aceptación de esta “oferta indeterminada” no producirá el efecto deconcluir el contrato a menos que el oferente así lo manifieste en una declaración devoluntad independiente, caso en que éste se transformara en aceptante, y el destinatariode la “oferta” en oferente. Mención aparte merece el hecho que sólo reconoce validez aestas “ofertas indeterminadas” si se contienen en anuncios impresos, dejando fuera deaplicación los medios electrónicos, especialmente Internet.
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atenta contra la certeza que implica conocer al futuro contratante, pero
tiene su fundamento en la eficiencia y fluidez de las transacciones
comerciales. Si el oferente está dispuesto a contratar con la persona que
acepte los términos de su oferta hecha públicamente, sin conocerla de
antemano, por qué impedir que asuma concientemente el riesgo que
implica el desconocer la individualidad de su aceptante, el cual se
determinará en el mismo momento en que se perfecciona el contrato.
Por otro lado, en la práctica se pueden dar situaciones en que la distinción
entre ofertas e invitaciones a hacer ofertas no es tan clara. Por ejemplo, el
caso de un exportador que envía catálogos, con destinatario
individualizado, a una serie de potenciales compradores. Este vendedor,
¿está realmente ofertando? ¿es su intención vender su mercadería a todoslos destinatarios que acepten los términos del catálogo? Si bien este caso,
tan común en la práctica mercantil, cumple con todos los requisitos del
art. 14°, parece más sensato y realista tratarlo como una invitación a
hacer oferta. Esto ya que de la práctica se desprende que la verdadera
intención del exportador es dar a conocer su producto y las condiciones
básicas de venta, más que comunicar una intención real de vincularse
mediante un contrato de compraventa.Por último, un tema que se ha discutido es cómo debe entenderse la oferta
hecha “a varias personas determinadas”. Jurídicamente, ¿es una única
oferta con diversos destinatarios, o tantas ofertas como personas que la
reciben? Y en el primer caso, ¿debe entenderse que para el
perfeccionamiento del contrato se requiere la aceptación de todos ellos, o
la primera aceptación hace caducar las demás ofertas? Todas estas
interrogantes deben analizarse siguiendo la intención que tuvo elproponente al momento de emitir su oferta, intención que claramente,
debe interpretarse a la luz de los principios establecidos en la C.V.
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c. Precisión de la oferta: ofertas sin precio
El art. 14.1° prescribe que la oferta debe ser precisa, lo que no significa
que deba contener absolutamente todos los elementos del contrato, sino
que basta con señale las mercaderías y, expresa o tácitamente, señale lacantidad y el precio o prevea un medio para determinarlos 42 . De la normase desprende que es esencial que la oferta indique la naturaleza de las
mercaderías ofrecidas. Sin embargo, respecto de su cantidad, calidad y
precio, basta con que ellos se contemplen aún tácitamente. Esto ha
originado conflictos en la doctrina en orden a entender en que casos de
“contenido tácito” se cumple con el requisito de precisión. El problema de
la cantidad de mercaderías no determinadas pero determinables debesolucionarse, primero atendiendo a los términos del contrato, y siempre
considerando las circunstancias especiales que lo rodean, las prácticas
que hayan desarrollados las partes en sus conductas anteriores; siempre
en base a los principios de buena fe y del hombre razonable.
Sin embargo, en cuanto a la determinación del precio, el tema se vuelve
más complejo. Sobre todo si se considera la relación de esta norma (art.
14º) con el art. 55° que determina la forma de fijar el precio en “contratosvalidamente celebrados” sin que éste haya sido establecido por las partes.
La relación entre estas dos normas no ha estado exenta de polémicas. De
una primera lectura puede desprenderse cierta contradicción entre ambas,
¿cómo es posible que puedan existir contratos sin precio celebrados
válidamente (55º), si éste es un requisitos de validez de la oferta (14º)?
Una primera solución parece sostener que la dicotomía entre ambas es
insalvable, y que el 55º sólo se aplicará cuando el Estado haya hechoreserva de la Parte II del texto vienés, y a su vez, su legislación doméstica
permita la validez de ofertas sin precio.
Pero, si no estamos frente a esta situación, ¿es posible a la luz de la
Convención, que se celebre válidamente un contrato sin determinar el
42 Art. 14.1 parte final.
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contratos válidos sin determinación del precio. Esto último no significa que
para la C.V. el precio en estos casos no sea determinable.
Así como en todas las materias regidas por la Convención, en esta es
fundamental considerar la intención o voluntad que tuvieron las partes al
emitir sus respectivas oferta y aceptación. Claramente, no es lo mismo
expresar “ solicito el envío inmediato del quinientas cajas de manzanas” , que“me interesa adquirir quinientas cajas de manzanas”. En el primer caso,razonablemente podemos considerar que el acto de envío de la fruta
constituye aceptación en los términos del 18.1°, aún cuando ninguna de
las partes ha hecho referencia al precio de las mercaderías.
Entonces, la posición más coherente parece ser aquella que busca
conciliar los arts. 14° y 55°, en el sentido de señalar que éste último vienea dar una solución directa al caso del precio tácito 45 . Éste sería aquél
generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por talesmercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantilde que se trate. Así, el 55° estaría determinando el precio de lasmercaderías. “ Parece más conforme con la Convención considerar que laoferta que aparentemente, no define no define precio, si es aceptada, es
porque hay, entre oferente y aceptante, un acuerdo implícito sobre el precioque, en último caso, sería el que prevé el artículo. 55°. Esta interpretaciónconcuerda con lo que disponen las reglas de interpretación de la propiaConvención” 46 . En Chile un contrato doméstico de compraventa sin precio sería nulo,
entonces, para un exportador chileno, ¿es más conveniente el sistema de
la C.V? La respuesta debe ser afirmativa pues, si bien puede provocar, a
primera vista, un grado importante de incertidumbre el hecho que elcontrato no haga referencia al precio, esta incertidumbre no existe en el
fuero interno de las partes, toda vez que ningún comerciante acordará
vender o comprar sin tener idea alguna respecto de los costos de la
45 VÁZQUEZ LEPINETTE, “La Compraventa internacional de mercaderías: unavisión jurisprudencial”, op. cit., pág. 116.
46 ADAME GODDARD, . “La Convención en el Derecho Mexicano”, op. cit., pág. 90.
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transacción, y es imposible pensar un caso en que las partes hayan
olvidado considerarlo. “Parece más conforme con la Convención considerarque la oferta que aparentemente, no define no define precio, si es aceptada,es porque hay, entre oferente y aceptante, un acuerdo implícito sobre el
precio que, en último caso, sería el que prevé el artículo. 55°. Estainterpretación concuerda con lo que disponen las reglas de interpretación dela propia Convención” 47 . Esta doctrina es la mejor se adapta a lasnecesidades del comercio internacional, ya que reconoce que si las partes
celebran un contrato, sin determinar el precio, pero ambas comienzan con
su ejecución es porque existe un acuerdo tácito respecto de él. Acuerdo
que razonablemente se puede concluir, versa sobre el precio corriente,
toda vez que éste necesariamente es conocido por todos los actores de undeterminado mercado, y si no negocian sobre él es porque aceptan su
cuantía. Difícilmente se puede llegar a otra solución considerando el
profesionalismo del comerciante; ni aún el más pequeño e inexperto
celebraría un contrato de compraventa sin pensar en el precio de la cosa
comprada. Acaso no es lícito sostener que entre profesionales es imposible
que concuerden un contrato sin fijar el precio si no es con la intención de
que el vínculo exista y éste se fije con posterioridad, ya sea por el mercado,sus circunstancias o el método fijado por el 55° 48 .
En el mismo sentido, los Principios de Unidroit, en sus arts. 2.1.13° y
2.1.14°, sobre perfeccionamiento del contrato condicionado al acuerdo
sobre asuntos específicos y contratos sobre términos abiertos,
respectivamente; recogen implícitamente la posibilidad de contratos
perfeccionados con asuntos pendientes, lo que no hace más que reconocer
una práctica comercial internacional. Si se toma en cuenta además elespíritu pro contractual y el hecho la Convención busca en todo momento
favorecer el tráfico mercantil, se debe reconocer la validez de contratos
47 ADAME GODDARD, . “La Convención en el Derecho Mexicano”, op. cit., pág. 90.48 PERALES VISCALSILLAS, M. del Pilar., “ EL Contrato de compraventa
Internacional de Mercaderías” , pág. 37, publicado enhttp://joe.law.pace.edu/cisg/biblio/perales1-75.html
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con precio abierto. El punto es que si no existe acuerdo respecto de la
forma de determinarlo, se debe seguir el método prescrito en el art. 55°.
Lo anterior, sumado a la tendencia de la jurisprudencia internacional 49
hace que esta interpretación parezca más consecuente con el espíritu de la
norma uniforme, que busca mantener un contrato que en la realidad ha
comenzado a ejecutarse, fomentando con ello la estabilidad y seguridad en
las operaciones mercantiles.
d. Eficacia Temporal de la Oferta
Respecto de la eficacia de la oferta, esta puede por regla general ser
revocada en los términos del art. 16°. El principio sentado por laConvención es la Libre Revocabilidad de la Oferta, con dos limitaciones 50 :
uno temporal, compuesto de una norma general: antes de perfeccionado el
contrato (para el caso que se utilicen medios de comunicación
instantáneos o cuando se perfecciona por actos de ejecución según el
18.3°); y de una excepción o limitante de la regla anterior, siempre que la
revocación llegue antes del envío de la aceptación. La segunda limitación la
49 “Nor could the valid conclusion of the contract be hindered by the fact that the parties had only agreed to fix the price “during the season” because the price, though notdetermined, was still determinable (Art. 14(1) CISG). Indeed, according to Art. 8 CISG, theexpression “to be fixed during the season” had to be interpreted in the sense that the
parties had agreed on the seller’s seasonal price to be determined in accordance with thecriteria set out in Art. 55 CISG. The Court further held that the result would be no differenteven if the expression “price to be fixed during the season” were given the meaning that the
price had to be decided by the parties after conclusion of the contract (agreement to agree).Under Art. 6 CISG the parties are in fact free to derogate from Art. 14(1) CISG” . LandgerichtNeubrandeburg, 3 de agosto de 2005, publicado enhttp://www.unilex.info/dynasite.cfm?dssid=2376&dsmid=13356&x=1
50 16°: La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si larevocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación. Esta normaaparece como una excepción al art. 24°, toda vez que recoge la teoría de la expedición.Para los efectos de determinar si una revocación fue tempestiva o no, la aceptaciónproduce efectos jurídicos desde que es enviada al oferente. Esto se aparta de lo prescritoen el 24°, según el cual las declaraciones de voluntad producen efectos una vez que llegana su destinatario, por lo que el contrato se perfecciona una vez que la aceptación llega aloferente. Esta asimetría en cuanto a efectos y estados de la aceptación busca evitar unaexcesiva ventaja del oferente por sobre el aceptante, y así otorgarle mayor seguridad
jurídica a éste último, acortando el periodo de incertidumbre entre el envío y la perfeccióndel contrato.
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constituye el hecho de haberse “configurado la oferta como irrevocable” de
acuerdo a los términos de la C.V. 51 (art. 16.2° 52 ).
La C.V. comparte el principio contenido en el art. 99° del C.Com., que
establece la libre revocación de la oferta, pero reconociendo dos
excepciones: 1) si el oferente se obligó a esperar contestación; 2) o se
compromete a no disponer del objeto del contrato sino después de
transcurrido determinado plazo. Aún así, el oferente que se retracta
siempre queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios en que
hubiere incurrido el destinatario 53 .
Por último, la oferta se extingue por la recepción del oferente del
rechazo del destinatario, por el vencimiento del plazo fijado para la
aceptación en caso de haberlo, o por el término del plazo razonable a quehace alusión el 18.2° 54 .
Respecto de la muerte e incapacidad del oferente, existe un vacío en
la C.V. en cuanto a sus efectos sobre la oferta. A pesar de ello, la opinión
51 En este tema hubo muchas dificultades, toda vez que el sistema continentalentiende que la sola fijación de plazo de aceptación convierte la oferta en irrevocable; noasí los países del common law que distinguen entre expiración de la oferta por transcursodel tiempo; y revocación por voluntad del oferente. Para éstos, la fijación del plazo sólosirve para determinar el plazo de vigencia de la oferta.
52 El párrafo consta de dos apartados. El primero consta de dos hipótesis: 1)Cuando el oferente expresamente ha señalado como irrevocable su oferta; si estadeclaración no va acompañada de un plazo para aceptar, deberá entenderse este vacío ala luz del 18.2°, esto es, se entiende que existe un plazo tácito, cual es el “razonable” (VÁZQUEZ L., op cit, pág. 123). 2) O si, al fijar un plazo fijo de aceptación o de otro modole confiere esta característica; en otras palabras el solo hecho de fijar plazo no hace laoferta irrevocable, se hace necesario una manifestación en tal sentido, conclusión que sedesprende de la historia de la norma ya que originalmente contemplaba una terceracausal de irrevocabilidad, que luego fue eliminada: si la oferta fija un plazo para laaceptación. Para la C.V. no es lo mismo plazo de aceptación y plazo de irrevocabilidad.Sus efectos y funciones son distintas.
El segundo apartado del art. 16.2° señala que si el destinatario podíarazonablemente considerar que la oferta era irrevocable, y ha actuado basándose en esaoferta . “El destinatario sólo podría “razonablemente considerar” que una oferta esirrevocable, si ella de algún modo lo indica” (VÁZQUEZ L., “La Compraventa internacionalde mercaderías: una visión jurisprudencial”, op. cit., pág. 97); por lo que la diferencia conla norma anterior, es que en este caso se exige una conducta del aceptante. Y en aras deproteger su buena fe, es que la C.V. transforma en irrevocable, o más bien, asegura yconfirma el carácter de irrevocable de la oferta.
53 100° Ccom.54 Esta norma es mucho más flexible y realista que su equivalente nacional, toda
vez que es el Código de Comercio el que señala los plazos por los que la oferta estarávigente, a falta de acuerdo de las partes al respecto (art. 98° C.Com.).
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más adecuada parece ser que estas materias forman una laguna la que
debe ser llenada por el derecho interno competente, de acuerdo a las
normas de Derecho Internacional Privado 55 , toda vez que no existen
principios generales sobre estas materias, y ni norma alguna que se refiera
a ellas 56 .
3. LA ACEPTACIÓN
Constituye la manifestación de voluntad necesaria para la perfección del
contrato. La C.V. la define, en su art. 18° como toda declaración o acto deldestinatario que indique asentimiento a una oferta . Continúa señalandoque, el silencio o inacción, por sí solos, no constituirán aceptación. Del textose desprende que existen, bajo el alero del texto uniforme, tres vías de
expresar la aceptación: 1) declaración de voluntad; 2) actos del
destinatario de los que se desprenda el asentimiento; y 3) el silencio
cuando va acompañado de alguna otra circunstancia en tal sentido 57 .En
este último caso, tales circunstancias pueden ir dadas, por ejemplo, de los
usos generales, prácticas o convenciones de las partes.
Respecto de la forma que puede envolver la aceptación, el párrafo tercero
del mismo art. 18° contempla una norma especial que prima por sobre lasanteriores, la cual considera, basándose en un antecedente anterior –sea
la oferta o la práctica de las partes- aceptación actos de ejecución los que
55 En este sentido, AUDIT, (“La compraventa internacional de mercaderías”, op.cit.); .VÁZQUEZ L.(“La Compraventa internacional de mercaderías: una visión
jurisprudencial”, op. cit.); PERALES V., María del Pilar.( “La Formación del Contrato en laCompraventa Internacional de Mercaderías”op. cit.).
56 7.2°: Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presenteConvención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad conlos principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de talesprincipios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de DerechoInternacional Privado.
57 Lo que la doctrina chilena también reconoce como el llamado “ silenciocircunstanciado”.
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producen sus efectos, aun sin previa comunicación al oferente de su
realización 58 .
a. Contenido de la Aceptación
Ahora, en cuanto al contenido de la aceptación, el art. 19° 59 contempla
una norma completamente innovadora respecto del el sistema chileno.
Según el sistema chileno, la aceptación debe ser “un reflejo” de la oferta, y
si la aceptación contiene alguna modificación a los términos de la oferta,
por mínima que ésta sea, se transforma en contraoferta y no perfecciona elcontrato sin la aceptación del oferente a dichas modificaciones.
Por su parte, la norma uniforme, en el art. 19°, contempla la regla
del espejo como primer criterio. Mas, en su apartado segundo establece
que las modificaciones no sustanciales a la oferta importan aceptación si
esa es la intención del emisor de la declaración. Se ve aquí entonces otra
diferencia relevante con la legislación chilena, que no es más que una
manifestación del principio favor contractus y del espíritu potenciador deltráfico mercantil que invade la Convención. Así, se deja de lado la regla del
espejo, flexibilizando y adecuándola a la realidad e las negociaciones,
permitiendo el nacimiento del contrato según la naturaleza de las
“modificaciones” que contiene la declaración que pretende ser
aceptación 60 . Esta norma contempla un caso especial de aceptación con
58 Ya mencionamos la relación que tiene esta norma con los efectos que se leatribuyan a la reserva hecha de acuerdo al art. 96°.
59 En la discusión sobre el sentido el art. 19° se enfrentaron las dos grandestendencias, por un lado los “tradicionalistas”, que siguen la regla del espejo en materia deaceptación; frente a los “reformistas”, quienes “ por permitir la perfección contractual, seesforzaban por mantener un punto de vista más flexible al señalar que las discrepanciasmenores no deberían obstaculizar el nacimiento del contrato” PERALES V., M. “ LaFormación del Contrato en la Compraventa Internacional de Mercaderías”, op. cit. , pág.627.
60 “De esta forma del enfoque tradicional y rígido de la regla del espejo se hapasado a la regla del “espejo de feria”, utilizando el mismo símil, porque la aceptación ya
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modificaciones a la oferta, en donde optando por un criterio económico
señala que si la aceptación hace alteraciones no sustanciales a la oferta, el
contrato se forma de igual manera. La misma norma uniforme se preocupa
de señalar que aspectos de la oferta son sustanciales 61 . De los ejemplos
dados por el texto uniforme se desprende que el carácter “sustancial” de
las modificaciones nada tiene que ver con la distinción dogmática entre
elementos esenciales, naturales y accidentales del contrato de
compraventa 62 .
Respecto de los aspectos modificados, y para que evitar un perjuicio para
el oferente, el texto uniforme le da la posibilidad de que “sin demora
injustificada” 63 objete los nuevos términos del contrato, dejando la
aceptación sin efecto, dando un ejemplo de como se puede conjugar laseguridad y la eficiencia en el tráfico mercantil y jurídico.
b. Plazo para Aceptar; Aceptación Tardía
La aceptación para que produzca su efecto ordinario debe llegar al
destinatario dentro del plazo 64 fijado por éste, o dentro de un plazo
razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción, y en
no debe ser como el reflejo exacto de la oferta: bastará con que coincida en lofundamental aunque la imagen del espejo se distorsione” PERALES V., M. “La Formacióndel Contrato en la Compraventa Internacional de Mercaderías”op. cit., pág. 636.
61 Se consideran esenciales aquellos elementos relativos al precio, al pago, calidado cantidad de las mercaderías, lugar y fecha de entrega, grado de responsabilidad de laspartes, o respecto del sistema de solución de controversias (art. 19.3º).
62 “Los tribunales han hecho una lectura restrictiva de lo que ha de entendersepor una “modificación o adición sustancial”. Si combinamos esta línea restrictiva con elprincipio de interpretación objetiva de los actos de las partes (art. 8.3° en combinacióncon el art. 18.1°), en relación con los usos y las prácticas que éstas hayan establecidoentre sí, resulta claro que la jurisprudencia defiende la hermenéutica que más favorece laformación de los contratos” VÁZQUEZ L., “La Compraventa internacional de mercaderías:una visión jurisprudencial”, op. cit., pág.. 140.
63 El determinar si la objeción del oferente fue hecha sin esta “demorainjustificada” es una cuestión de hecho que corresponderá a los tribunales determinar.En todo caso, la comunicación enviada con este fin al aceptante impide, que seperfeccione el contrato, por lo que produce efectos desde que fue emitida, y no desde quellega a éste.
64 ADAME G. “En principio, la aceptación recibida fuera de plazo o tardía noproduce efectos como aceptación, pero constituye una contraoferta que el oferenteoriginario puede aceptar o rechazar”, en “La Convención en el Derecho Mexicano”, op. cit.,pág 105.
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particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el
oferente (art. 18.2°). La C.V. también regula el caso de ofertas verbales,
señalando que la aceptación debe darse inmediatamente, a menos que de
las circunstancias resulte otra cosa. Aquí, la C.V. sigue un criterio mucho
más realista que el establecido por el C.Com. chileno 65 , toda vez que el
concepto de plazo razonable se adapta mucho mejor a las necesidades del
comercio; y, a pesar de existir opiniones en contrario, no consideramos
que el hecho de ser un concepto jurídico de contenido indeterminado lo
convierta automáticamente en fuente de ambigüedades. Por el contrario, la
C.V. se ha preocupado de objetivizar el concepto de “razonabilidad” a
través del criterio de persona razonable.
Siguiendo el espíritu pro contractual, la C.V. reconoce, en formaexcepcional, validez a ciertos casos de aceptación tardía 66 , lo que también
viene en pro del tráfico mercantil, toda vez que, con un criterio económico
y realista, la norma uniforme prefiere optar por la mantención y formación
del contrato, atendiendo a que esa es la voluntad real de los partícipes de
la negociación.
Las hipótesis contempladas en el art. 21° tienen un presupuesto de
validez diferente: el párrafo primero es una declaración del oferente la quele da valor a la aceptación; en cambio el segundo, se refiere a la aceptación
cuyo retardo no es imputable al aceptante, y que por ende, produce plenos
efectos a menos que el oferente declare en contrario. Lo tienen en común
ambas reglas es que conceden al oferente el poder de determinar si se
forma el contrato o no, evitando con ello colocarlo en una situación
desventajosa frente al aceptante. Por el contrario, se permite al oferente
65 C. Com., en su art. 97° distingue entre: Oferta Verbal (debe darse la aceptaciónen el mismo acto de ser conocida por el destinatario la oferta); 98° Oferta Escrita (sedistingue entre destinatario con mismo lugar de residencia del oferente, 24 hrs.; y sireside en lugar distinto, “a vuelta de correo”).
66 Art. 21° C.V. Si la aceptación fue enviada en forma tardía, el oferente tiene lafacultad y la carga de, mediante comunicación al aceptante, indicarle que le otorga elefecto de perfeccionar el contrato. Si fue enviada dentro de plazo, pero por hechos noimputables llega tarde al oferente la situación se invierte, debiendo el oferente restarleeficacia comunicando esto en forma inmediata al aceptante.
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dar eficacia a una aceptación y a una oferta, en principio caducadas,
perfeccionando así el contrato.
c. Eficacia de la Aceptación; Momento Y Lugar De FormaciónDel Contrato
Al igual que la oferta, la aceptación puede ser retirada si su retiro llega aloferente, antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento (art.22°). La aceptación produce sus efectos cuando llega al oferente, o en el
caso de aceptación por actos de ejecución, desde la realización de éstos
(18.3°). Puede parecer extraño notar que, dándose el caso que la
aceptación y su retiro lleguen al oferente en el mismo momento (situaciónen la que temporalmente coinciden la materialización de los efectos
jurídicos de la aceptación por un lado –perfección del contrato-, y del retiro
por otro), la C.V. haga prevalecer los efectos del retiro.
La regla en cuestión parece atentar contra uno de sus principios básicos,
cual es el favor contractus. Sin embargo, esto no es así, ya que el principioen cuestión se basa en un criterio realista, que busca proteger la
verdadera intención y los actos ejecutados por las partes. La C.V. buscafavorecer un contrato que por razones estrictamente formales o de
ejecución podría desaparecer o no llegar a formarse. En el caso en
tratamiento existen dos declaraciones de voluntad, siendo la más actual (y
que se presume refleja la verdadera voluntad de ese momento) contraria a
la formación del contrato, por esto es que prevalece 67 .
67 Sin embargo, algunos autores no gustan de esta solución, toda vez que puedeprestarse para situaciones injustas o que colocan en una mejor situación al “aceptante”,en este sentido ADAME G.: de este derecho a retirar la aceptación, junto con la que impidela revocación de la oferta cuando el aceptante envía la aceptación, resulta una situaciónventajosa para el aceptante. Él puede, en cuanto reciba una oferta, impedir su revocaciónenviando inmediatamente la aceptación por correo ordinario, pero sabiendo que podráretirar la aceptación enviando un telex o un telegrama. Esto le permite especular a su
favor...” ( “La Convención en el Derecho Mexicano ”, op. cit ., pág 107). Además, citando aHonnold señala que se podría sentar el principio en la Convención de que se puedemodificar una declaración de voluntad por medio de una segunda que adelante a laprimera.
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El 23° señala expresamente que el contrato se forma al momento de surtir
efecto la aceptación. Para determinar este momento hay que distinguir
entre aceptación verbal (inmediatamente, art. 18.2°); por escrito (desde que
llega al destinatario dentro del plazo convencional o razonable, 18.2°); o
por actos de conclusión (desde que ellos se ejecutan, 18.3°).
La determinación de este momento es muy importante, ya que muchas
normas de la C.V. hacen referencia a él: 42.1° (obligación del vendedor de
entregar las mercaderías libre de derechos o pretensiones de terceros);
100° (la C.V. rige respecto de contratos perfeccionados después de su
entrada en vigencia); 55° (determinación del precio); 68° (respecto de la
transmisión del riesgo).
Respecto del lugar de formación del contrato nada dice la Convención. Sibien se discutió por la Comisión Redactora, en definitiva se optó por
dejarlo fuera principalmente, por falta de acuerdo 68 . Los redactores del
texto decidieron una vez más que las materias relacionadas con conflictos
de leyes quedaran fuera del texto uniforme. Atendiendo a este vacío, el
lugar quedará determinado por las normas de Derecho Internacional
Privado aplicables. De acuerdo al derecho chileno, y relacionándolo con las
normas de la C.V. sobre formación, el lugar de celebración sería el mismoque el lugar donde la aceptación produce efectos; o sea, el establecimiento
del oferente.
68 Sin embargo este vacío no es tan relevante, toda vez que uno de los efectos másimportantes de la determinación del lugar es fijar la legislación supletoria. En materia decompraventa internacional, no existe legislación interna supletoria a la C.V., toda vez queella es un sistema completo y autárquico, que regula independientemente de los derechosnacionales las materias, y respecto de las que no se pronuncia, establece ella misma laforma en que ha de solucionarse el problema de la ley aplicable. Otro de los efectosrelevantes del lugar, es la determinación de la competencia de los tribunales. Sabemosque la gran mayoría de los contratos internacionales va acompañado de cláusula deprórroga de competencia, por lo que tampoco cumpliría función el lugar de celebración eneste caso.
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d. Aceptación y contraoferta: uso de condiciones generalesde contratación.
Finalmente, un tema que dice relación con esta materia y que no deja de
tener relevancia práctica, es el de las condiciones generales de
contratación 69 . Estas condiciones corresponden a cláusulas redactadas de
antemano en forma abstracta a fin de ser empleadas en una serie
indeterminada de futuros contratos que su redactor celebre.
Habitualmente las partes de una negociación intercambian sus términos
uniformes de contratación, los cuales regulan temas de relevancia como
condiciones de entrega, responsabilidad, etc. Cómo influye este
intercambio en la negociación, y si estas condiciones integran o no laoferta o aceptación bajo el amparo de la Convención de Viena, son temas
que han dado lugar a controversias tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia internacional.
El problema se origina por el hecho que muchas veces las condiciones
generales de ambas partes hacen referencia a los mismos puntos,
regulados a favor del emisor del impreso, por tanto, de incompatible
aplicación conjunta. Entonces, cabe preguntarse, ¿cuál es el efecto delintercambio de estos formularios? Al establecer términos contradictorios,
¿se ha formado el contrato? Y si la respuesta es afirmativa, ¿bajo qué
términos?
La Convención nada dispone al respecto, por lo que una primera posición
aparece señalando que, esta materia queda fuera de su ámbito de
aplicación 70 . Sin embargo, esta tesis es rápidamente descartada por ser
insostenible. La batalla de los impresos se da dentro del proceso de
69 Son definidas por los principios de Unidroit como aquellas preparadas conantelación por una de las partes para su uso general y repetido y que son utilizadas, dehecho, sin negociación con la otra parte. (art. 2.1.19)
70 Kantonsgericht Freiburg, 27 de abril de 1997. el tribunal estimó que laincorporación de las CGC como contenido del contrato no estaba regida por C.V., y negóque éstas formaran parte del contrato en virtud del derecho doméstico alemán. Publicadoen Schweize rische Zeitschrift für Internacionales und Europäisches Rect. 194.
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negociación del contrato, por lo que no puede desconocerse la competencia
de la C.V. sobre la materia 71 . El hecho de no existir norma expresa no
impide que este problema sea solucionado conforme al art. 7.2°.
Existe consenso que el hecho de determinar si el contrato se ha
perfeccionado o no frente al intercambio de CGC contradictorias hay que
solucionarlo de acuerdo al art. 8° de la C.V., y por sobre todo los hechos
ulteriores de las partes. Así, parece razonable considerar que el contrato se
ha perfeccionado, si las partes han dado inicio a su ejecución 72 .
Entendiendo entonces que, a pesar del intercambio de CGC incompatibles,
el contrato se perfecciona, corresponde determinar cuales son los términos
éste. ¿Las CGC forman parte del contrato? Y de responder
afirmativamente, ¿cómo compatibilizar aquellas que son contradictorias?La jurisprudencia y la doctrina señalan que para que las condiciones
generales de contratación formen parte del contrato celebrado es necesario
que las partes en su negociación hayan hecho referencia a su existencia,
indicando su intención de que éstas formen parte del contrato, y le den a
la otra una posibilidad razonable de conocer su contenido. En otras
palabras, la parte que intenta invocar sus términos generales de
contratación debe poner a disposición de la otra estas CGC, y estar éstasal menos, en el idioma en que se realiza la negociación 73 . La
jurisprudencia también ha especificado que no basta que las condiciones
vayan impresas al reverso del documento que contiene la oferta o
71 Oberster Gerichtshof, Austria, 6 de febrero de 1996. Publicado enwww.unilex.info
72 OLG Düsseldorf ¨ (I-15U 88/03), 21 de abril de 2004. publicado enhttp://cisgw3.law.pace.edu/cases/ 040421g3.html; Bundesgerichtstof (VIII ZR 60/01),31 de octubre de 2001. publicado en http://cisg3w . law.pace.edu/cases/011031g1.html
73 “Nevertheless, the Seller's General Conditions of Sale were not effectively includedinto the contract because reference to the application of the General Conditions and its textwhich was sent to Buyer were in the German language whereas the language of thecontract was English .” OLG Düsseldorf ¨ (I-15U 88/03), 21 de abril de 2004. publicado enhttp://cisgw3.law.pace.edu/cases/040421g3.html
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doméstica competente según el derecho internacional privado. Así por
ejemplo, un tribunal alemán fallo, respecto de CGC que contenían
cláusulas de elección de ley contradictorias. Sostuvo que dichas cláusulas
no formaron parte del contrato nunca, toda vez que la partes al comenzar
a ejecutar el contrato celebrado mostraron una intención de verse
vinculadas por él y por sus términos, además de obligarse por sus
respectivas CGC en la parte que fueran sustancialmente comunes,
excluyendo los términos conflictivos. El tribunal fue aún más allá. Sostuvo
que esta era una vía de derogación tácita del 19.1° 76 .
Una solución similar reconocen los Principios de Unidroit. Según el art.
2.1.22 que regula el conflicto entre formularios establece que el contrato se
forma sobre la base de los términos negociados y aquellos términosestándar que sean sustancialmente comunes. A menos que una de las
partes manifieste claramente su voluntad en contrario.
76 Amtsgericht Kehl, Alemania, 6 de octubre de 1995. Publicado en www.unilex.cl
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B. EFECTOS DEL CONTRATO DECOMPRAVENTA
I. LEGISLACIÓN CHILENA
El Código Civil chileno, en su art. 1793° define la compraventa como
aquél contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero . Se verá que, al igual que en la C.V., se trata de unadefinición meramente descriptiva, atendiendo a las obligaciones que este
contrato genera, pero a diferencia del texto uniforme, para el sistema
chileno sólo constituyen obligaciones esenciales la de pagar el precio, por
parte del comprador, y la de dar una cosa, para el vendedor. De tal manera
que si una de estas obligaciones no existe, o no hay compraventa o
degenera en un contrato distinto.
Este contrato, es por regla general consensual, salvo en determinados
casos que, atendiendo a su objeto debe cumplirse con ciertas
solemnidades 77 . Por la naturaleza de estas excepciones, no debería darse
el caso de existir una compraventa de “mercaderías” que quepa dentro de
ellas.
1. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
77 La solemnidad consiste en que se otorgue por escritura pública. Estasolemnidad de acuerdo al art. 1804° inc. 2, se exige en la venta de los bienes raíces,servidumbres y censos y la de una sucesión hereditaria, de tal suerte que dicha venta noes perfecta mientras no se haya otorgado la respectiva escritura pública.
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El art. 1824º del Código Civil chileno señala que las obligaciones del
vendedor se reducen a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de laevicción. Sin embargo, esta última puede renunciarse en ciertascondiciones, por lo que la única obligación esencial del vendedor es la de
“entregar” la cosa vendida al comprador.
a. Obligación de entrega
Consiste en conferir al comprador la posesión legal y material de la
cosa a que se ha referido el contrato. Esta posesión se confiere
realizando la tradición de la cosa por alguno de los medios que la
ley contempla. Sólo en el caso que el vendedor sea dueño de la cosa,se produce consecuencialmente, el efecto de transferir el dominio 78 .
El vendedor al efectuar la tradición de la cosa, aún cuando no sea
dueño de ella, va a haber cumplido su obligación. Ello importa ya que si
después un tercero dueño de la cosa intenta en contra del comprador la
correspondiente acción reivindicatoria, el comprador no va a poder
demandar el cumplimiento o la resolución del contrato, porque la
obligación del vendedor ya está cumplida.De acuerdo con las reglas generales, si la cosa vendida es una
especie o cuerpo cierto, el vendedor no solamente tiene la obligación de
entregar la cosa, sino que además pesa sobre él la obligación de
conservarla hasta su entrega (art. 1548°). Los gastos derivados de la
entrega de la cosa vendida al comprador son de cargo del vendedor, a
menos que en el contrato se haya estipulado otra cosa (arts. 1806° y
1805°). Respecto del lugar en que ha de efectuarse, al no existir normas
78 El art.1824 dice que el vendedor tiene que hacer la entrega o tradición, elloporque si el vendedor es el dueño debe transferirse el dominio que h