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México, D.F., 6 de mayo de 2015.
Versión estenográfica de la Sesión Especializada: “Homologación
de la responsabilidad civil”, dentro del marco de la 25ª.
Convención de Aseguradores de México, efectuada en el Salón
Diezmo 1 del Centro Banamex.
Presentador: Yo les rogaría a los siguientes expositores si pueden
pasar a tomar sus lugares, mientras también hacemos un cambio de
las diapositivas y de la logística que vamos adoptar, en un segundo
más iniciamos. Por favor si son tan amables en pasar. Si gustan pasar
a sus lugares, vamos a dar continuidad.
Adelante, si gustan a pasar a sus lugares, continuamos en un
momento más.
Damos continuidad con las presentaciones del área jurídica en
relación concretamente con el esquema de responsabilidad civil en
México.
Existe un problema, de alguna forma que debemos resolver. Como
ustedes lo saben, el esquema de responsabilidad civil en México es un
tema en términos generales local.
De alguna forma, existe por lo tanto una heterogeneidad en las
disposiciones y en los criterios que se aplican en esta materia.
Para orientarnos sobre este tema y establecer una propuesta de
homogeneidad en justamente los criterios de la responsabilidad civil
en nuestro país, hemos reunido a tres expertos que nos han apoyado
ya por algunas años en la Asociación Mexicana de Instituciones de
Seguros sobre estos particulares.
Inicio dando cuenta del currículum de Alberto de la Peza Higar. Él es
abogado por la Escuela Libre de Derecho con mención honorífica y
además cuenta con los posgrados en seguros, derecho de seguros,
administración de la calidad y alta dirección de empresas, todos por el
ITAM.
Ha prestado sus servicios a Seguros América, Crédito Afianzador y
Grupo Nacional Provincial, en esta última desde 1995 y a la fecha es
subdirector jurídico del área contenciosa.
Es maestro de la división de estudios superiores del Centro
Universitario México y ha participado como profesor también en
posgrados en la materia de seguros de la Universidad Panamericana.
Otro miembro distinguido de este grupo es Christian Mauricio Pedraza
Rivas. Este joven abogado es licenciado en derecho con mención
honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México, con
especialidad en derecho empresarial, titulado con mención honorífica
por la Universidad.
Presta sus servicios a Grupo Mexicano de Seguros como subdirector
de operaciones de responsabilidad civil, muy ad hoc al tema, donde
ya ha ocupado otras responsabilidades justamente sobre la misma
especialidad.
Es abogado litigante en diversos despachos jurídicos especializados,
tanto en materia civil como en mercantil, por lo que nos puede ofrecer
buena experiencia en el particular.
Y finalmente, con quien los voy a dejar es con el licenciado y futuro
doctor en derecho, Jorge Antonio Gómez Castillo, quien será nuestro
anfitrión para este tema.
Jorge Antonio es licenciado y maestro en derecho por la Universidad
Nacional Autónoma de México y está en proceso, como decía yo, de
obtener el grado de doctorado por esa misma casa de estudios.
Además, cuenta con diversos posgrados en la Universidad
Iberoamericana y el Tecnológico de Monterrey.
Tiene una experiencia profesional de 32 años en seguros y
actualmente presta sus servicios en AXA Seguros, como subdirector
jurídico en el área de licitaciones.
En el servicio público, debo darle cuenta, que perteneció a
Aseguradora Mexicana y a la Comisión Nacional, en aquel entonces,
Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Colabora en AMIS desde
hace ya varios años como decía, en los comités de daños,
responsabilidad civil y coordina por cierto, el Comité de Licitaciones
Gubernamentales.
Conferencista en la Convención de Aseguradores de México ya en
otras ocasiones y en las famosas jornadas de seguros y reaseguros
que organiza su…
Ha publicado diversos estudios sobre los seguros de responsabilidad
civil, específicamente los seguros obligatorios en México. A todos
ellos, si ustedes lo permiten, les ofrecemos un caluroso aplauso.
Y los dejo en buenas manos, que son las de Jorge. Adelante, Jorge.
Jorge Antonio Gómez Castillo: Buenas tardes tengan todos ustedes.
Vamos a ver un tema de responsabilidad en general, en principio, y a
mí me toca ver el tema de responsabilidad penal, luego Christian va a
ver el de responsabilidad civil y Alberto nos va ilustrar en la forma en
que hay la reparación de responsabilidad civil en los diversos estados
y sus códigos civiles.
¿Por qué vamos a tratar el tema de la responsabilidad penal si
prácticamente vamos a hablar de la responsabilidad civil? Una cosa
muy importante, porque toda conducta humana, activa o pasiva, sea
intencional o no, está regulada por normas jurídicas.
Las normas jurídicas imponen derechos y obligaciones a los
individuos. Cuando alguien trasgrede estas normas con dolo, con la
voluntad de hacer un daño nos enmarcamos en el derecho penal.
Cuando alguien trasgrede estas normas sin esa voluntad, sin ese
ánimo, nos enmarcamos en el derecho civil.
Entonces, para los que nos son abogados, veo que aquí son varios
ilustres abogados, pero para los que no son abogados me voy a
permitir decirle que toda norma jurídica impone derechos y
obligaciones al individuo.
Un derecho cuenta con tres elementos: El titular, o sea, yo tengo mi
derecho; el objeto del derecho, el que me está protegiendo y el
destinatario del derecho, el sujeto pasivo que podrían ser ustedes, el
cual la norma les dice que pueden o no hacer ciertas cosas hacia mi
persona o hacia mi esfera jurídica.
La obligación, por su parte, es el vínculo jurídico por el cual el deudor
debe cumplir con el acreedor la prestación reclamada. En este
contexto, podemos entender lo que de llaman los derechos y
obligaciones de las partes.
Cuando yo trasgredo el derecho de una persona, soy responsable por
mi conducta. Esa responsabilidad hace reaccionar el ordenamiento
jurídico que protege el derecho del sujeto pasivo, esto es importante: a
la: La conducta.
Todos nuestros actos están reflejados en conductas u omisiones,
estas conductas están reguladas por la norma jurídica,
definitivamente.
Luego entonces, estamos sujetos e inmersos en el mundo del
derecho, queramos o no al hacer cualquier actividad de tipo comercial,
administrativo, industrial, profesional, etcétera.
Nuestros derechos están protegidos en una esfera macra que nos da
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo
1º señala: Que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ésta
Constitución señala. Y hace un mandato: Toda autoridad tiene
obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.
Actualmente las garantías individuales están inmersas en los derechos
humanos, entonces todos estamos protegidos, todos tenemos la
protección jurídica, todos tenemos el deber de respetar al otro sujeto,
en caso de no hacerlo vamos a ser sujetos de una sanción.
A mí me gustó, preparando la plática, ver cómo se refería también
nuestro Artículo 1º a las convenciones internacionales, por ejemplo, en
el protocolo de Convención de América Sobre Derechos Humanos,
llamado el Protocolo de Salvador, se señala: “Considerando la
estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos
humanos que constituyen un todo indisoluble, que encuentra su base
en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, con objeto
de lograr su vigencia plena, jamás puede justificar la violación de unos
en aras de la realización de otros”. Se me hace muy importante.
Y estos principios, la obligación de todos los jueces de los diferentes
niveles de justicia, de administración de justicia en México, tienen la
obligación de cumplirlo.
Para más o menos terminar de dar el panorama completo de lo que
son nuestros derechos y dónde están protegidos nuestros derechos
humanos, nuestros derechos como personas, quiero regresar tantito al
punto donde dice el Artículo 1º de nuestra Constitución. En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos. Y hay tesis de los tribunales que señalan que por
persona debemos entender tanto a persona física, como a persona
moral.
Luego entonces, todas las sociedades, todas las empresas de que
nosotros formamos parte o la mayoría de nosotros formamos parte,
están protegidas en sus derechos humanos.
Me viene ahorita a la mente y tratar de ligar la presentación anterior
con este concepto, un riesgo reputacional sería el derecho que tiene
una persona colectiva, una persona moral y puede ser violado, bien lo
decían, con efecto de que los correos, las comunicaciones. Entonces,
esta persona podría defender en su momento los derechos humanos
que le trasgreden.
Creo que es un tema importante esto de los derechos humanos de las
personas morales, está en estudio y aunque ya hay una tesis, en los
tribunales no hemos visto reflejado mucho este tiempo de
circunstancias.
Entonces, entrando un poquito ya al tema, tenemos que existe la
responsabilidad penal y la responsabilidad como les decía. La
responsabilidad penal prácticamente se basa en los delitos que es la
tipificación de la conducta por parte de la ley, a fin de conservar el
derecho de orden social.
El Artículo 7º del Código Penal Federal establece que un delito es un
acto u omisión que sancionan las leyes penales. Luego entonces, si la
conducta, vamos a sustraernos en materia civil, si la conducta que
hacemos está sancionada por las leyes penales, tenemos la intención,
acuérdense de realizarla, entonces estamos cometiendo un delito.
Las características del delito es de acuerdo al Artículo 7 mencionado,
es que puede ser instantáneo cuando se consume en un solo acto,
cuando puede ser permanente o continúo, cuando la consumación se
prolonga en el tiempo o continuado cuando la unidad de propuesto
delictivo se viola el mismo precepto legal.
El Artículo 8º del Código Penal Federal establece las acciones u
omisiones delictivas, siempre puede realizarse dolosa o culposamente.
Ahí entramos ya a la materia civil. Quien obra con dolo cae en la
responsabilidad penal, que obra en forma culposa sin esperar un
resultado específico para la violación de la norma, está actuando en
forma culposa.
El Artículo 9º del propio Código Penal nos dice: Obra dolosamente el
que conociendo los elementos del tipo penal, quiere o acepta la
realización del hecho descrito por la ley. Y señala: Obra culposamente
el que produce el resultado típico no previsto o no previsible.
Quiero comentarles que hay delitos en contra de la vida, el honor, la
libertad, el patrimonio, en fin.
El marco jurídico no les mueve nuestro derecho penal, lo encontramos
de inicio en los artículos 18 a 23 de nuestra Constitución Política.
Ahora entremos a la responsabilidad civil. La responsabilidad civil se
divide en subjetiva y objetiva y de ello Christian nos hablará más
profundamente. Es subjetiva porque es una conducta personal por
negligencia o culpa, sin intención de causar un daño, volvemos al
punto, sin intención de causar un daño.
Se divide en contractual, cuando se deja de observar una cláusula de
un contrato o una norma específica relativa a los contratos o
extracontractual o aquiliana cuando se viola la norma de carácter
general.
Y también la responsabilidad civil es objetiva o teoría del riesgo creado
con motivo del uso lícito de cosas peligrosas y sus elementos. Las
características de esta responsabilidad son: a) El uso de cosas
peligrosas. b) el daño patrimonial o personal. Y c) La relación entre el
hecho y el daño.
La finalidad de la pena es castigar al culpable a fin de que no pueda
cometer el delito mediante la aplicación de sanciones que pueden ser
corporales y económicas, y busca su reinserción del delincuente a la
sociedad.
Aquí vemos, pues yo creo que ahorita puede ser entendible la
definición que nos da de la responsabilidad penal, es la consecuencia
jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por una
persona que lleva término antes previstos como ilícitos, lesionando o
poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las
personas.
Esta responsabilidad siempre es impuesta por el estado en el ejercicio
de las facultades punitivas que le da la propia Constitución y la
responsabilidad penal es castigar a quien infringe la ley, la restricción
del delincuente o la reparación de los daños.
Aquí veamos cuál puede ser en este tipo de penas, tenemos que es la
pena corporal que puede ser la cárcel o la privación de la libertad, la
inhabilitación de una profesión, que aquí es prácticamente,
recordemos que el Artículo 5º constitucional nos dice que toda persona
puede ejercer la profesión que quiera, siempre y cuando sea lícita.
Aquí nos están prohibiendo ejercer esa profesión como una pena en la
debilitación de su ejercicio.
La pena de muerte que en México, hubo una reforma al Artículo 22
que ya no existe, pero de todas maneras la quisimos poner, para
efecto de ilustrar este punto.
La exención pecuniaria prácticamente es a través de una multa y que
también comprende esta multa la reparación del daño.
Aquí es importante ver que el artículo 29 del Código citado establece
que la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al estado,
que se fija por días de multa, los cuales no podrán exceder de mil y el
día de multa será equivalente al salario mínimo vigente en el lugar
donde se consuma el delito.
Luego entonces, aquí tenemos que la sanción que se tiene es: Se
paga parea el estado, el estado es el que recibe la multa, no es el
particular ofendido, esto es una especie de decir, ¿sabes qué? Esta es
una sanción, prácticamente la multa viene para el estado.
La reparación del daño es un tema interesante, porque al final de
cuentas también hay una reparación del daño en materia civil que
nosotros conocemos. En materia penal tiene sus características:
Primero que es de interés y orden público, no interviene la voluntad del
ofendido, es exigida de oficio por el Ministerio Público. Si el ofendido
renuncia se aplica al estado.
Es preferente a otra obligación, excepto los alimentos y en materia
laboral y su cobro es administrativo.
La muerte del delincuente no elimina la reparación del daño, esto es
un punto importante.
Luego entonces, tenemos que la materia de multas en nuestro Código
Penal nos refiere al salario mínimo para su fijación.
Aquí yo les quisiera comentar que hay una propuesta para la
introducción de la Unidad de Medida Actualizada que va sustituir al
salario mínimo como elemento medio para hacer la valoración de las
pruebas.
En el Distrito Federal, y está aprobada, a nivel federal se acaba de
aprobar por el Senado la semana pasada, se van a modificar el
Artículo 26, el 41 y 123 de nuestra Constitución Política, va pasar a los
senados.
Y en aras de respetar el tiempo concedido, nada más les comento que
la reparación del daño puede ser a través de un pago en dinero, para
reponer la cosa obtenida por el delito y aparte puede ser una
reparación de daño moral.
En este aspecto, es de señalarse que no hay reglas claras para la
reparación de este tipo de daño, los jueces obran con discrecionalidad
y eso siempre ha creado el sistema jurídico una incertidumbre jurídica.
Creo que espero les haya dado una claridad de lo que es la
responsabilidad penal. Ahora vamos a ver los que es la
responsabilidad civil y le cedo la palabra a Christina. Muchas gracias.
Christian Mauricio Pedraza: Buenas tardes a todos.
Yo les voy a platicar en complemento a la referencia de lo que es una
responsabilidad civil y cuál es un poco la diferencia o la esencia en
cuanto a tema de la reparación del daño desde esta materia.
En identificación la responsabilidad civil como principio básico es
resarcir o restituir a la víctima el afectado que se ve trasgredido en su
integridad corporal o en sus bienes, con motivo de la actuación de otra
persona, ya sea por un hecho propio, es decir, la realización de una
actividad o una omisión de esta persona por un hecho ajeno, que es la
realización por un dependiente económico, ya sea en un escenario
familiar o ya sea en un escenario laboral, los empleados, o incluso, en
un escenario particular, la propia servidumbre, por el daño que le
hubiera causado estas personas a otra.
Y esencialmente o normalmente se cuantifica cuando no es posible
restituir al estado anterior en el que se encontraba esa cosa o esa
situación o la integridad de una persona, se llega a determinar un
monto de indemnización o un pago en términos económicos de
acuerdo a lo que prevé el Código Civil a partir del Artículo 1910, en
donde se determina, y 915, que hace referencia que para efecto de
determinar una indemnización deberá de acudirse a la Ley Federal del
Trabajo en un escenario de determinación de una indemnización, ya
sea para el caso de muerte o ya sea en la afectación en la integridad
de un órgano, de un brazo o de una persona.
E invariablemente como principio básico de lo que tiene esta
responsabilidad civil es un tema resarcitorio a un escenario distinto
como lo comentaba mi colega, el licenciado Jorge, en un escenario de
cuantificación de imponer una sanción o un monto económico ejemplar
en atención a la trasgresión de una norma.
Si hasta aquí hubiera alguna duda o una inquietud, por favor estamos
a sus órdenes.
Como lo comentaba Jorge en la lámina anterior, la referencia de este
tipo de responsabilidades, por la afectación al patrimonio de una
persona, se puede dar fundamentalmente en dos temas: Subjetiva que
es la actuación de una persona o la omisión, la falta de actividad o
dejar de hacer en un escenario que puede propiciarse por culpa en un
sentido amplio y en un escenario particular lo que implicaría una
negligencia por parte de una persona o incluso en un escenario
adicional que no está escrito una impericia.
La diferencia entre una y otra como negligencia, uno es un error de
conducta, es una falta de cuidado y la impericia es un error de
conocimiento de formación de conocimiento al momento de realizar
una actividad.
Dentro del escenario de lo que es una responsabilidad objetiva o por
riesgo creado, sucede fundamental o como principio básico, implica de
acuerdo a lo que está previsto en el propio Código Civil, que lo recoge
en el Artículo 1913, que es mediante la utilización de instrumentos o
artefactos que por su propia naturaleza o por la propia veracidad que
genera el mismo instrumento, es propenso a generar o a propiciar un
daño en términos particulares y generales, aquellas actividades
industriales, el uso incluso el propio automóvil está identificado como
un instrumento o un artefacto peligroso.
Y todos estamos sujetos a esta identificación o uso de la aplicación
como concepto de una responsabilidad civil. Nos estamos entrando
invariablemente a una responsabilidad civil extracontractual, más que
una responsabilidad contractual como lo comentaba Jorge, y que este
principio está recogido en la ley sobre contrato de seguro, que es lo
que identificamos que cubre todos los seguros de responsabilidad civil.
Como lo describe esta propia lámina, uno es un escenario de una falta
de cumplimiento en cuanto al contenido de derechos y obligaciones
que están previstos en un contrato, en un documento particular,
celebrado entre particulares y la esencia o la trasgresión a una norma
cuando se deriva del incumplimiento de una normatividad que tiene
una observancia general, que es la trasgresión o la actividad contraria
a lo que está previsto en la misma norma.
Dentro de las características propias adicionales a la responsabilidad
civil, como mencionábamos, debido a un escenario de una
responsabilidad subjetiva que se propicia por negligencia o impericia,
la culpa puede existir o no, pero se debe de causar un daño a una
persona o a un conjunto de personas, pero además a los bienes cuya
titularidad le corresponden a una persona o a un grupo de personas.
Esa afectación que debe suceder es, la primera es: Cómo se da la
conducta, es decir, por una acción u omisión derivada de una
clarificación ya sea negligente o imperita, lo que se propicia como tal
derivado de esta conducta o de esta causa que es el daño como tal,
que el mismo se amplía en tres escenarios de identificación: El daño
hablando de la esencia de lo que es el daño a la afectación del
patrimonio de una persona se subdivide en tres especies:
La primera que es el daño, que es la afectación en lo individual que
sufre una persona, ya sea, reitero, en su integridad o en su bien; el
perjuicio, que es la pérdida de la ganancia lícita dentro del mismo
escenario que propicia esta conducta, negligente imperita, e incluso,
derivado de un mismo escenario, lo que puede resultar un daño moral
que puede hacerse reclamable, tal y como lo vamos a ver en la
siguiente lámina.
Y la esencia básica de lo que tratamos de distinguir como principio es
que no es una sanción, sino tiene un efecto de reparación.
Y dentro de estos elementos de lo que constituye cómo se identifica si
es procedente o no o existe o no una responsabilidad civil, estos son
los elementos que se tienen que analizar o identificar, de acuerdo a lo
que está previsto en la propia ley en donde existe la conducta ilícita
activa o omisiva, como lo mencionábamos, la existencia del daño
como tal en detrimento patrimonial y las tres subespecies que
habíamos platicado: El daño en estricto sentido, el perjuicio y el daño
moral, que es la afectación en los sentimientos o en el decoro que
tiene una persona.
Y la identificación o el vínculo que tiene la conducta contra el daño
causado, si existe ese nexo causal, por tanto será procedente la
reclamación o la procedencia del pago por responsabilidad civil.
Dentro de las consecuencias, invariablemente que puede suceder es:
La reparación tratando de restituir lo que ya platicábamos al estado
anterior, mediante el pago de daños y perjuicios y adicionado al
concepto del propio principio de lo que identifica el daño moral, de
acuerdo a lo previsto en el 1916 del Código Civil, y que la sanción de
responsabilidad civil sea indemnizatorio y no represiva, porque al final
este es un escenario propio, tal como lo describía Jorge, del derecho
penal.
A continuación les vamos a mostrar un video de una identificación de
cómo se da una responsabilidad civil.
(Proyección de video)
Pues dentro de este escenario lo que tratamos de destacar es que
invariablemente lo más común en la esencia y lo que se puede vivir
como día a día en un escenario de responsabilidad civil, son
incidentes de tránsito, la mayor referencia en cuanto a estadística y
enriquecimiento de información que tenemos es en esta etapa o en
este sector.
Es por ello que aquí mencionamos algunas cifras relacionados al
mismo tema de responsabilidad civil, pero con un contexto dirigido a
incidentes de auto, que incluso se da en un lapso de 24 horas, como
hablamos de accidentes viales, son 2 mil 220 con daños a los bienes
de un tercero, 530 con lesiones a un tercero y 452 con lesiones a los
ocupantes del vehículo responsable. Dentro del propio escenario, los
accidentes con daños materiales son de 3 mil 660.
Dentro de este rubro la trascendencia y la identificación de tener
conciencia y tal cual como lo comentará mi colega, el licenciado
Alberto de la Peza, la diversidad de escenarios de montos de
indemnización en un rubro de responsabilidad que existen dentro de la
República Mexicana, por estar regidos por distintos escenarios de
figuras jurídicas o de montos que está previsto en los códigos civiles
de cada entidad federativa.
¿Quién está cubierto dentro del propio escenario? En México sólo el
28 por ciento del parque vehicular está asegurado, la penetración en el
tema del seguro, como veíamos de acuerdo a las estadísticas de 2011
y 2012, de acuerdo a INEGI, hay 33.3 millones y en un escenario sólo
9 millones tenía cobertura, contra la referencia de 2012 y 2013, que
hubo un pequeño incremento en cuanto a esos porcentajes del parque
vehicular.
Con 34.9 en 2012, contra 9.8 y el 36.7 en un escenario de 10 millones.
La identificación es, ¿qué sucedería entonces con el resto del parque
vehicular y trascendido al escenario de los titulares, los dueños, ya sea
personas físicas o morales que tuvieran que hacerle frente a un
escenario de responsabilidad civil, sin la cobertura adecuada de la
cual estamos hablando en este contexto?
Y en el rubro de la composición del parque vehicular, del lado derecho
veos cómo está conformado cada uno donde el mayor rubro
invariablemente lo tienen los automóviles.
En la siguiente lámina tratamos de mostrar dentro de los accidentes de
tránsito, cuál ha sido el comportamiento en los últimos 10 años,
tomado como referencia de cifra del año 2003 al 2013 en donde
vemos la diversidad o la amplitud de los accidentes de tránsito, cómo
se han venido moviendo en un rango de 400 mil a 500 mil incidentes y
la estadística es un poco más más estable en los últimos tres años con
un perfil de estabilidad y decreciente en comparación a los años 2006,
2007 y 2008.
Los números de muertos por accidentes de transporte, de acuerdo a la
fuente que obtuvimos por parte del INEGI es las cifras igual en el
mismo muestreo de los últimos 10 años, 2003 a 2013, que arrancamos
con un escenario de 15 mil 500, obtenemos un clima, un tope mayor
en 2008 y en 2013 va hacia la baja con cerca de 16 mil 500 accidentes
de tránsito. Es un poco el comportamiento y la identificación de cuál ha
sido la tendencia en los últimos años y esto es cuanto hacia el tema de
la responsabilidad civil en cuanto a conceptos.
Cedo el uso de la palabra a mi colega, el licenciado Alberto de la
Peza, para la identificación de los diversos montos. Muchas gracias.
Alberto de la Peza: Agradezco a mis colegas, porque ya nomás me
dejaron tiempo para agradecerles.
En resumen, lo que tenemos que tener muy claro es el principio de la
responsabilidad civil, lo podríamos definir con muy pocas palabras,
tanto si se lleva el asunto ante instancias penales y aplicamos las
leyes penales o si lo llevamos ante instancias civiles y nos regimos por
la materia civil, el principio general de la responsabilidad civil es: Todo
aquel que causa un daño a otro es responsable de indemnizarlo por el
daño.
Entonces, dónde es necesario construir una homologación, que a final
de cuentas es el tema de esta ponencia o de esta exposición, es la
homologación en materia de responsabilidad civil.
Entonces, actualmente tenemos 66 códigos, son 33 códigos civiles y
33 penales. Los códigos penales establecen o códigos de
procedimientos penales, formas de indemnización que generalmente
no coinciden con los métodos de indemnización que establecen los
códigos civiles.
De tal suerte que una persona que acude ante una autoridad penal
para plantear el caso ante el Ministerio Público por la existencia o por
la comisión de un delito, ya sea por daño en propiedad ajena, lesiones
u homicidio y obtiene una indemnización en materia penal, obtendrá
una cantidad específica de acuerdo al Código que aplique en el lugar
en donde ocurrió el delito.
Sí, por el contrario, tuviera la oportunidad o la decisión de acudir ante
una autoridad del orden civil, obtendría una en el mismo lugar y por el
mismo accidente obtendría una indemnización muy diferente que la
que obtendría en materia penal.
Hay ya un principio, ya la Suprema Corte de Justicia ya resolvió en
una tesis por contradicción, es decir, en una jurisprudencia por
contradicción de tesis, el 29 de agosto del año pasado hubo una
resolución que establece ya un principio de homologación.
Este principio de homologación que establece la tesis de la Corte, que
ya es jurisprudencia definida obligatoria. El criterio que establece es
que cuando una persona haya sido indemnizada ante una autoridad
penal, que como bien dijo Jorge, que aplica de oficio, o sea, el
Ministerio Público tiene obligación oficiosa de establecer un monto de
indemnización dentro de un proceso de averiguación previa, si es que
hay posibilidad de resolver el caso ante el Ministerio Público, y si no el
juez tiene obligación de resolverlo en un incidente de reparación del
daño.
Podría la persona y ha sucedido el caso y por eso se dan criterios
encontrados que dan al final lugar a una jurisprudencia por
contradicción de tesis, en donde había antes de esta tesis el criterio de
que una persona que había sido indemnizada en materia penal, perdía
el derecho de ir por más dinero o por más cantidad en materia civil,
por haber sido indemnizado en materia penal.
La Corte lo que resuelve es que establece un criterio ya como les digo
definido, es, la persona que haya sido indemnizado en materia penal,
si la indemnización que obtuvo es menor a la que le correspondería en
materia civil, tiene derecho a plantear el caso en materia civil y obtener
indemnización por la diferencia, eso ya es un principio de
homologación.
Eso quiere decir entonces que ya no tenemos 64 diferentes maneras
de indemnizar, ya sólo tenemos 33. El Código que rige para establecer
el límite de la indemnización es el Código Civil de cada uno de los
estados.
¿Por qué digo 33? Porque son 31 estados, el Distrito Federal y el
Código Federal, tanto en materia penal como en civil hay Código
Federal.
Entonces, hay algunos códigos, digo, podemos identificar 21 códigos
civiles que tienen un mismo sistema de indemnización, es decir,
remiten a la Ley Federal del Trabajo. O sea, el número de días de
indemnización está establecido en la Ley Federal del Trabajo y la
forma de calcularlo está en el Código Civil. Estos son 21 códigos.
Son 11 los casos en donde establecen cuatro veces lo que dice la Ley
Federal del Trabajo. El Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo
habla de 5 mil días de salario, que de acuerdo al Código Civil del
Distrito Federal, del Código Federal y de nueve más, o sea, 11 en
total, es decir, la forma de indemnizar es idéntica para reparar el daño
material.
Estamos hablando del caso de muerte, porque en daño material como
tal, cuando se dañan las cosas, la manera de indemnizar es idéntica
para todos los códigos, penales y civiles. Es decir, al final de cuentas
la autoridad tiene la tarea de definir el valor de la cosa perdida y el
monto de la indemnización tiene que ser idéntico al valor del daño
causado.
En el caso de las indemnizaciones por lesiones, dependiendo del
grado de incapacidad que produzcan, todos los casos están
homologados al salario mínimo, casi todos están remitidos al capítulo
de riesgos de trabajo de la Ley Federal del Trabajo y, es decir, hay
variación en el número de veces que se multiplica la indemnización, es
decir, la unidad de la indemnización.
En el caso de muerte es donde tenemos la diversidad mayor.
Entonces, en el caso de muerte, como decía yo, tenemos 33 códigos
que por lo que se refiere a la materia de la indemnización por el daño
causado tenemos 21 códigos que remiten con un número de veces
determinada de salarios mínimos o de veces la indemnización unitaria
que fija la Ley Federal del Trabajo multiplicada por un determinado
número de veces el salario mínimo.
El Distrito Federal es cuatro, hay estados donde se establecen tres
veces, el salario mínimo multiplicado por cinco mil días y hay códigos
que establecen cinco veces, pero al final son 21 códigos con el mismo
sistema. Hay otros códigos que establecen desde el Código el número
de días, no remiten a la Ley Federal del Trabajo.
Hay los más extremos, como son los códigos de Sonora y de Morelos,
que establecen un método de indemnización que se calcula
dependiendo de la vida esperada de la persona, a partir de la edad
que tenía al sufrir el siniestro, al causársele el daño que produjo la
muerte de la persona, se multiplica por el número de años, el ingreso
de la persona por el número de años de vida esperada.
Entonces, aquí la propuesta y perdón por el tiempo, tengo que
acelerar el proceso.
La propuesta son dos básicamente: Una es que en conjunto las
aseguradoras y todas las instituciones que pudieran estar involucradas
con este tema, en conjunto trabajáramos para lograr una
homologación de códigos, de tal suerte que hubiera un solo sistema a
nivel nacional y una sola forma de cálculo de la indemnización para
reparar el daño que se causa a una persona en un siniestro y trabajar,
la segunda propuesta sería trabajar en la redacción de las pólizas para
establecer sumas aseguradas suficientes y formas de cálculo y de
determinación del monto, igualmente homologadas o acordes con la
legislación para que en toda la República se pudiera aplicar el mismo
criterio y la misma forma de cálculo. Muchas gracias.
Presentador: No sé si hay alguna pregunta. ¿Tenemos alguna
pregunta? Estamos limitados de tiempo, pero si habría alguna
pregunta, estamos a su disposición. Aquí hay una.
Pregunta: Qué tal, buenas tardes. Muchas gracias, muy interesante.
Sólo si podría compartir con nosotros la jurisprudencia, el dato para
identificarla, muchas gracias.
Presentador: Con todo gusto, la distribuimos.
De hecho como es costumbre, de alguna forma si existe alguna
inquietud sobre estos temas, dejamos abierto el correo que algunos de
ustedes ya conocen, que es el correo de [email protected], de
manera tal que ahí aparece ya en la lámina.
De manera tal que si alguien quiere de alguna forma hacer llegar
alguna pregunta a los ponentes o como ha sido la solicitud, se hacen
llegar algunos de los documentos, de hecho esta presentación se las
haremos llegar también, con todo gusto a quienes nos hagan favor de
escribirnos a ese correo electrónico.
Dicho lo cual y no sé si exista alguna otra pregunta.
Yo le pediría a un abogado connotado en este sector que sin más es
Gabriel Cordera, muchos de ustedes lo conocen, don Gabriel Cordera
Caraza, quien funge como titular de la Dirección Jurídica de grupo
Nacional Provincial. Yo le pediría que entregue reconocimiento a los
participantes con un aplauso de su parte. Muchas gracias.
Intervención: Aquí le dejo a Roberto la sentencia completa con la
tesis al final.
Presentador: Muchas gracias.
Después del traslado que acabo de recibir, yo les quiero pedir que nos
permitan unos segundos nada más para, en atención que estamos
como decía yo, limitados en tiempo, hacer el cambio logístico
necesario para dar cabida a la última presentación de este día,
relacionada con el comercio electrónico y los medios de prueba en
relación justamente con el contexto de la nueva circular única recién
entrada en vigor.
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