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Viernes, 26 de Diciembre de 2014 Número 246 - … · DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO...

Date post: 06-Oct-2018
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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958 Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Viernes, 26 de Diciembre de 2014 Número 246 “ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA” Continúa…… ADMINISTRACIÓN LOCAL Excmo. Ayuntamiento de Huelva Notificaciones................................................................................... 13455 Ayuntamiento de Aljaraque Exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2013 ......... 13458 Ayuntamiento de Almonaster la Real Aprobación inicial de estudio de detalle de la UE 2.1.................. 13458 Ayuntamiento de Almonte Notificaciones................................................................................... 13459 Ayuntamiento de Aracena Aprobación definitiva de la creación del Consejo Municipal para el Desarrollo Local de Aracena ...................................................... 13459 Ayuntamiento de Calañas Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas 13463 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos ......................................................................... 13473 Ayuntamiento de Cumbres Mayores Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles ......................... 13476 Ayuntamiento de Gibraleón Notificación ...................................................................................... 13477 Ayuntamiento de Moguer Bajas de oficio por inscripción indebida en padrón municipal de habitantes ................................................................................... 13478 Notificaciones................................................................................... 13481 Licitación para contratación del servicio de telecomunicaciones y comunicaciones de red de datos ................................................ 13484
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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación ProvincialAdministración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva.Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700Edición digital: www.diphuelva.esTARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Viernes, 26 de Diciembre de 2014 Número 246

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

Continúa……

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Excmo. Ayuntamiento de Huelva Notificaciones ................................................................................... 13455

– Ayuntamiento de Aljaraque Exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2013 ......... 13458

– Ayuntamiento de Almonaster la Real Aprobación inicial de estudio de detalle de la UE 2.1. ................. 13458

– Ayuntamiento de Almonte Notificaciones ................................................................................... 13459

– Ayuntamiento de Aracena Aprobación definitiva de la creación del Consejo Municipal para el Desarrollo Local de Aracena ...................................................... 13459

– Ayuntamiento de Calañas Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas 13463 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos ......................................................................... 13473

– Ayuntamiento de Cumbres Mayores Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles ......................... 13476

– Ayuntamiento de Gibraleón Notificación ...................................................................................... 13477

– Ayuntamiento de Moguer Bajas de oficio por inscripción indebida en padrón municipal de habitantes ................................................................................... 13478 Notificaciones ................................................................................... 13481 Licitación para contratación del servicio de telecomunicaciones y comunicaciones de red de datos ................................................ 13484

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– Ayuntamiento de Niebla Acuerdo de adhesión a la Plataforma electrónica FACE-Punto general de entrada de facturas electrónicas ............ 13485

– Ayuntamiento de Palos de la Frontera Aprobación inicial de reformado de proyecto de urbanización ..... 13486

– Entidad Local Autónoma de Tharsis Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2014 ................................................................................................. 13486

– Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva Aprobación definitiva del presupuesto general 2015 ..................... 13487

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

– Servicio Provincial de Costas en Huelva Notificaciones ................................................................................... 13489

– Servicio Público de Empleo Estatal Notificaciones ................................................................................... 13490

OTROS ORGANISMOS

– Notaría de D. Roberto Mateo Laguna Acta de notoriedad .......................................................................... 13492

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13455

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVAANUNCIO - NOTIFICACIONES

Al haber sido imposible practicar las notificaciones cursadas al efecto por resultar desconocido el domicilio del interesado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el presente anuncio se procede a la notificación del siguiente Decreto, respecto de los sujetos responsables, que se relaciona en el anexo siguiente:

Manuel González Costas María Cano RincónEsperanza García Moreno María de la Cinta Parralo CaleroManuel González león Antonia Conde VallejoJuan Antonio González León Endesa Distribución Eléctrica, S.L.José Bernal Díaz Construcciones y Promociones García Martín S.L.José Vázquez Moreno Construcciones J. Proycon, S.L.Antonio Macías Macías Antonio Conde SalasMaría Luisa Gil Conde Herrero Rodríguez e Hijas, S.L.Dolores Andivia Abad María Dolores Conde VallejoHerederos Torres Martorell Herederos de Lucrecia Monís QuinteroHerederos de Rosalía Delgado Castañón Manuel Ollero OrtaJuan Blas Leal López Mercedes del Carmen Sancha BlancoMagdalena Leal López Clínica los NaranjosRafael Rodríguez Garrido María Díaz QuintanillaHerederos Mercedes García Benavente Antonio Castillo GallardoBella Sánchez Cabet Antonio López de Silva RodríguezAntonia Morales García Josefa Leal LópezVicente Laura Leandres Gómez María Victoria Leal LópezIsabel Guerra Padilla Francisco Ponce PérezHerederos de Manuel Arias Rodríguez Gescat Gestio del Sol, S.L.Felipe Domínguez Frutos Rosario Forcada DelgadoSoledad Barba Carbonell Femando Manuel Blanco DelgadoHerederos de Vázquez Bendala Herederos de José Leandro MuñozManuela Cinta Vázquez Delgado Antonio Ramón Macías MarínAntonio Guijarro Franco Juan Fernando Macías MarínMaría Consolación Guijarro Franco José Macías MarínMaría del Pilar Guijarro Franco María Reyes Macías MarínVeconsa, S.A. Manuela Macías MarínEmilia Enriqueta García Martínez Mercedes Vázquez RamosFernando García Martínez Antonio Gallego RodríguezSantiago García Martínez Manuel Gallego RodríguezAlfonso Ignacio Morón Morales José Gallego RodríguezMaría Luisa Morón Morales Carmelo Delgado PinFederico Mayo, S.L. Matilde Expósito SuárezFernando Andivia Abad Manuel Tristán RecuerdaFidel ¡na Abad Escudero Candelaria González MartínezMaría Teresa García Martínez Antonio Barba SierraMaría Teresa Martínez García de Cairellán Trinidad Blanco AlvarezFrancisco José Freniche Ibañez Carmen Ferreiro VázquezSolvía, S.A. Juan Luis Freniche Ibañez

De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, al apreciar el órgano competente que la notificación por medio de anuncios o la publica-ción del acto, pudiera lesionar derechos o intereses legítimos, se publica una somera indicación del contenido del acto, indicando que los interesados podrán comparecer dentro de los 15 días siguientes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el departamento de Licencias y Disciplina Urbanística, ubicado en la 3a planta del Área General de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública, C/ Plus Ultra n° 10, lugar donde los interesados podrán comparecer, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y aportar alegaciones, en su caso.

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13456 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

*DISCIPLINA URBANÍSTICA

REF.: CMC-JMBC

EXPEDIENTE: J00108/2014

Con fecha 02 de diciembre de 2014 El Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área General de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública D. Francisco Moro Borrero, por delegación del Sr. Alcalde mediante Decreto de 09/10/2013 (B.O.P. 24/10/2013), ha dictado el siguiente:

DECRETO

1°.- Ordenar a los propietarios de los solares sitos en CALLE MÉDICO LUIS BUENDlA Y RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL la ejecución de las obras consistentes en LIMPIEZA Y ELIMINACIÓN DE VEGETACIÓN Y BASURAS Y REPARA-CIÓN O REPOSICIÓN DEL VALLADO DETERIORADO en el plazo de 5 dias, por motivos de seguridad, salubridad y ornato público. Siendo la relación de solares la siguiente:

Nº SITUACIÓN Manzana/parcela CATASTRAL

SUPERFICIE

1 C/Menéndez Pidal, 2 19.623/07 61,382 C/Menéndez Pidal, 4 19.623/08 108,113 C/Menéndez Pidal, 6 19.623/08 63,554 C/Menéndez Pidal, 8 19.623/09 38,885 C/Menéndez Pidal, 10 19.623/10 90,546 C/Menéndez Pidal, 12 19.623/11 41,077 C/Menéndez Pidal, 14 19.623/12 95,208 C/Menéndez Pidal, 16 19.623/13 95,209 C/Menéndez Pidal, 18 19.623/14 95,20

10 C/Menéndez Pidal, 20 19.623/15 88,0911 C/Menéndez Pidal, 22 18.624/25 60,0012 C/Menéndez Pidal, 24 8.624/26 50,8113 C/Menéndez Pidal, 26 18.624/23 130,0014 C/Menéndez Pidal, 28 18.624/22 231,0015 C/Menéndez Pidal 30 18.624/21 175,9516 C/Menéndez Pidal, 32 18.624/20 108,3017 C/Menéndez Pidal, 34 18.624/19 250,1918 C/Menéndez Pidal, 36 18.624/18 94,1519 C/Menéndez Pida!, 38 18.624/17 102,0020 C/Menéndez Pidal, 40 18.624/16 105,0021 C/Menéndez Pidal, 42 18.624/15 106.0822 C/Menéndez Pidal, 44 18.624/14 210,0023 C/Menéndez Pidal, 46 18.624/13 245,0024 C/Menéndez Pida!, 48 18.624/12 192,5025 C/Menéndez Pidal, 50 18.624/11 121,0026 C/Menéndez Pidal, 52 18.624/10 228,0027 C/Menéndez Pidal, 54 18.624/09 118,2028 C/Menéndez Pidal, 56 18.624/08 131,9929 C/Menéndez Pidal, 58 18.624/07 220,0030 C/Menéndez Pidal, 60 18.624/06 248,0031 C/Menéndez Pidal, 62 18.624/05 115,0032 C/Meriénde: Pidal, 64 18.624/04 146,0033 C/Luis Buendia, 02 18.624/03 230,0034 C/Luis Buendia, 04 18.624/02 226,6335 C/Luis Buendia, 06 18.624/01 232,5836 C/Luis Buendia, 08 18.630/16 219,6137 C/Luis Buendia, 10 18.630/15 219,3038 C/Luis Buendia, 12 18.630/14 219,2039 C/Luis Buendia, 14 18.630/13 219,4340 C/Luis Buendia, 16 18.630/12 84,0041 C/Luis Buendia, 18 18.630/11 90,00

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13457

Nº SITUACIÓN Manzana/parcela CATASTRAL

SUPERFICIE

42 C/Luis Buendia, 20 18.630/10 90,8643 C/Luis Buendia, 22 18.630/09 93,0444 C/Luis Buendia, 24 18.630/08 81,0045 C/Luis Buendia, 26 18.630/07 46,0046 C/Luis Buendia, 28 18.630/06 116,5247 C/Luis Buendia, 30 18.630/05 138,0048 C/Luis Buendia, 32 18.630/04 336,0049 C/Luis Buendia, 34 18.630/03 126,0050 C/Luis Buendia, 36 18630/02 221,3751 C/Luis Buendia, 38 18.630/01 285,7452 C/Luis Buendia, 08 B 18.630/17 438,5153 Paseo de los Naranjos nº 1 19.623/06 102,00

2°.- A percibir a los interesados de la ejecución subsidiaria a su costa de las obras en caso de incumplimiento de lo ordenado. Huelva, martes, 02 de diciembre de 2014. El Secretario General, PD. El Oficial Mayor. (Decreto 28/09/12). Fdo. Manuel F. Martin Almansa.

Huelva, a 2 de diciembre de 2014.- Él Teniente de Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación. Fdo.: Saúl Fernandez Beviá.

ANUNCIO

NOTIFICACIONES

Al haber sido imposible practicar las notificaciones cursadas al efecto por resultar desconocido el interesado o estar ausente en el domicilio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el presente anuncio se procede a la notificación del siguiente Decreto, respecto de los sujetos responsables, que se relaciona en anexo aparte.

De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, al apreciar el órgano competente que la notificación por medio de anuncios o la publica-ción del acto, pudiera lesionar derechos o intereses legítimos, se publica una somera indicación del contenido del acto, indicando que los interesados podrán comparecer dentro de los 15 días siguientes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el departamento de Licencias y Disciplina Urbanística, ubicado en la 3a planta del Área General de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública, C/ Plus Ultra n° 10, lugar donde los interesados podrán comparecer, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y aportar alegaciones, en su caso.

“DISCIPLINA URBANÍSTICA

REF.: ICQ-MSG

EXPEDIENTE: J00097/2014

Con fecha 2 de diciembre de 2014 el Sr. Teniente alcalde Delegado del Área de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública, ha dictado el siguiente:

DECRETO

1o.- Ordenar a la Entidad ‘‘SOLVIA DEVELOPMENT, S.L.”, como propietaria de los tres solares sitos en UNIDAD EJE-CUCIÓN 1 LA JOYA, N° SN, la ejecución de los trabajos consistentes en limpieza de basura orgánica, vegetación y roedores, en el plazo de 5 días, por motivos de seguridad, salubridad y ornato públicos.

2°.- Apercibirle de ejecución subsidiaria a costa del obligado en caso de incumplimiento de lo ordenado.” Huelva, martes, 2 de diciembre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL, PD. EL OFICIAL MAYOR (Decreto 28/09/12) Fdo. Manuel F. Martín Almansa.”

Huelva, a 11 de diciembre de 2014.- El Teniente de Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación. Fdo: Saúl Fernández Beviá.

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13458 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

ANUNCIO

NOTIFICACIONES

Al haber sido imposible practicar las notificaciones cursadas al efecto por resultar desconocido el interesado o estar ausente en el domicilio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el presente anuncio se procede a la notificación del siguiente Decreto, respecto de los sujetos responsables, que se relaciona en anexo aparte.

De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, al apreciar el órgano competente que la notificación por medio de anuncios o la publica-ción del acto, pudiera lesionar derechos o intereses legítimos, se publica una somera indicación del contenido del acto, indicando que los interesados podrán comparecer dentro de los 15 días siguientes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el departamento de Licencias y Disciplina Urbanística, ubicado en la 3ª planta del Area General de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública, C/ Plus Ultra n° 10, lugar donde los interesados podrán comparecer, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y aportar alegaciones, en su caso.

“DISCIPLINA URBANISTICA

REF.: ICQ-MSG

EXPEDIENTE: J00098/2014

Con fecha 02 de diciembre de 2014 el Sr. Teniente alcalde Delegado del Área de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública, ha dictado el siguiente:

DECRETO

1°.- Ordenar a la Entidad “SOLVIA DEVELOPMENT, S.L.”, como propietaria del solar sito en UNIDAD EJECUCIÓN 1 LA JOYA, la ejecución de los trabajos consistentes en limpieza de basura orgánica, vegetación y roedores, en el plazo máximo de 5 días, por motivos de seguridad, salubridad y ornato públicos.

2°.- Apercibirle de empleo de la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de lo ordenado a costa del obliga-do, siendo el presupuesto total según Informe Técnico asciende a la cantidad de 2.851,00 €. Huelva, martes, 2 de diciembre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL, PD. EL OFICIAL MAYOR (Decreto 28/09/12) Fdo. Manuel F. Martin Almansa.“

Huelva, a 11 de diciembre de 2014.- El Teniente de Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación. Fdo: Saúl Fernández Beviá.

AYUNTAMIENTOSALJARAQUE

ANUNCIO

Formulada y dictaminada favorablemente la Cuenta General de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio 2013, se expone al público, junto con sus justificantes y el Informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días.

En este plazo y durante ocho días más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emi-tiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su caso aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Aljaraque, 5 de diciembre de 2.014.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: David Toscano Contreras.

ALMONASTER LA REALANUNCIO APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE.

Redactado de oficio el proyecto de Estudio de Detalle de la UE 2.1, que afecta a dicha Unidad de Actuación, que completa las determinaciones y previsiones del planeamiento municipal con el objeto de llevar a cabo su urbanización y la posterior edificación de viviendas de promoción pública y aprobado inicialmente por Decreto de la alcaldía de fecha 24/11/2014.

En cumplimiento de la Resolución de Alcaldía y del artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por plazo de veinte días, contados

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13459

desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera exami-narlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.

En Almonaster la Real, a 2 de diciembre de 2014.- Alcalde. Fdo.: Manuel Ángel Barroso Trujillo.

ALMONTEANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos adminis-trativos que se identifican a continuación.

Seguridad Ciudadana Seguridad Ciudadana 2014/73-SEGCIUD

ANTONIO JESUS GARCIA SANCHEZ, DNI / NIF 45807441C

Último domicilio conocido: C/ LIBRADO, 15; 41110 BOLLULLOS DE LA MITACION - SEVILLA

Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Segu-ridad Ciudadana.

Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Secretaria General, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes.

Almonte, 5 de diciembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente de los actos adminis-trativos que se identifican a continuación.

Sancionadores Ordenanzas 2014/111-PROTCONV

ALVARO PRIETO LEIVA, DNI / NIF 44245536E

Último domicilio conocido: CALLE LEPANTO, 16; 21700 LA PALMA DEL CONDADO - HUELVA

Identificación del acto a notificar: Propuesta de resolución, Ordenanza reguladora de la protección de la convivencia ciudadana y de los bienes de dominio público municipal.

Haciendo constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento puede comparecer en el Ayuntamiento de Almonte – Servicio de Inspección, calle Concepción, nº 7 de Almonte (Huelva), en horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes.

Almonte, 4 de diciembre de 2014.- El Secretario General. Fdo.: Antonio Díaz Arroyo.

ARACENADON MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD

DE ARACENA. HUELVA.

HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria, el día 25 de noviembre de 2.014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar DEFINITIVAMENTE la creación del CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DE-SARROLLO LOCAL DE ARACENA y sus Estatutos y, asimismo, acordar la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el art. 70.2 del Texto Consolidado de la Ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Texto, cuyo contenido es el siguiente:

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13460 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

“ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EL EMPLEO DE ARACENA

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1. Naturaleza.

Bajo la denominación de Consejo Municipal para el Desarrollo Local de Aracena se establece un órgano colegiado de participación, con carácter consultivo, de los agentes económicos y sociales del municipio de Aracena en materia económica y laboral.

Artículo 2. Adscripción Administrativa.

Este Consejo estará adscrito con carácter orgánico y administrativo a la Alcaldía de este Ayuntamiento o concejalía a la que, en su caso, se delegue dicha función.

Artículo 3. Duración.

El Consejo para el Desarrollo Local de Aracena se crea con carácter indefinido, aunque su composición sea renovada siempre que se inicie una nueva legislatura.

El ámbito de actuación de este Consejo se extenderá al término municipal de Aracena. sin perjuicio de los con-tactos, intercambios y colaboraciones con otras entidades de igual o superior ámbito territorial.

TÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 5. Funciones.

El Consejo para el Desarrollo Local de Aracena tendrá las siguientes funciones:

1. Constituirse como foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos y sociales de Aracena en las políticas municipales, así como de consulta y asesoramicnto, principalmente en materia económica y laboral.

2. Elaborar informes o estudios y formular pronunciamientos y propuestas de acuerdo a los órganos municipales, por propia iniciativa o a requerimiento de la Alcaldía, sobre cuestiones de interés para el desarrollo económico y social de Aracena.

3. Impulsar la elaboración y formulación de proyectos e iniciativas socioeconómicas orientadas a la mejora y al de-sarrollo de la vida económica, social y laboral de Aracena, sobre todo en los temas que sean competencia del sector público local y especialmente los relacionados con los planes estratégicos vigentes.

4. Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.

5. Impulsar actividades divulgativas, fonnativas, jornadas, encuentros, conferencias, congresos, concursos u otras relacionadas con la actividad socioeconómica y laboral del municipio.

6. Seguimiento de todas las actuaciones locales en general, y especialmente municipales, relacionadas con los temas económicos y laborales.

7. Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.

Artículo 6. Carácter consultivo.

Los estudios, informes, pronunciamientos y acuerdos realizados por el Consejo para el Desarrollo Local de Aracena tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 7. Facultades.

Para el cumplimiento de las funciones que le competen, el Consejo para el Desarrollo Local de Aracena tendrá las siguientes facultades:

1. Solicitar al Ayuntamiento, a través de la Alcaldía, la información y la documentación necesaria sobre asuntos de su competencia, observando los principios rectores de la Ley de Protección de Datos y su reglamento.

2. Solicitar de otras Administraciones, Instituciones u Organizaciones la información que estime necesaria.

3. Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio, para debatir cuestiones de su competencia o interés.

TÍTULO III

COMPOSICIÓN

Artículo 8. Composición.

El Consejo para el Desarrollo Local de Aracena estará integrado por los siguientes miembros.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13461

- El Alcalde de Aracena, que ostentará la presidencia del mismo.

- El concejal o concejales con competencias delegadas en materias relacionadas con el desarrollo económico y el empleo.

- El técnico responsable del Departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Aracena, que ejercerá las fun-ciones de secretario del Consejo.

- El responsable del Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial de Aracena.

- Un representante del Grupo de Desarrollo Rural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en el término municipal de Aracena, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Dos miembros en representación de la Asociación de Empresarios de Aracena.

- Un representante del IES San Blas.

- Cinco representantes de diferentes sectores económicos del municipio nombrados por el Pleno Municipal a propuesta de la Alcaldía.

- Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito socioeconómico nombradas por el Pleno Municipal a pro-puesta de la Alcaldía.

- Un representante por cada uno de los grupos políticos de este Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 9. Nombramiento.

El nombramiento de los Miembros del Consejo para el Desarrollo Local de Aracena se realizará por Decreto de la Alcaldía a propuesta de las Entidades y Organizaciones representadas.

La designación de los Miembros del Consejo se realizará en cada mandato municipal, sin perjuicio de su reelec-ción y/o de su sustitución cuando proceda.

En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada período la sustitución de algunos de sus miembros, la duración del mandato de quien se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.

Artículo 10. Ceses y vacantes.

Los Miembros del Consejo para el Desarrollo Local de Aracena cesarán por las siguientes causas:

1. Renuncia expresa.

2. Expiración del plazo de mandato de la corporación municipal.

3. Por cese acordado por decreto de la Alcaldía a propuesta de las Entidades y Organizaciones en cuya represen-tación actúen y que en su día los propusieron.

Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su respectiva designación.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DEL CONSEJO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. Órganos de gobierno y otros.

El Consejo para el Desarrollo Local de Aracena tendrá los siguientes órganos: Con carácter obligatorio:

1. El Pleno.

2. El Presidente.

3. El secretario.

Con carácter facultativo:

1. Las comisiones de trabajo.

CAPÍTULO 1- EL PLENO.

Artículo 12. Composición y funciones del Pleno.

El Pleno, integrado por todos los miembros del Consejo, es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Le competen las siguientes funciones:

1. Elaborar, debatir y aprobar los informes y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo para el Desarrollo Local de Aracena.

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13462 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

2. Elaboración, en su caso, de un Reglamento de Funcionamiento del Consejo y su posterior aprobación.

3. Elaboración y aprobación, en su caso, de la Memoria Anual de Actividades.

4. La creación de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal para las • cuestiones que se estimen convenientes.

5. Las demás que resulten de lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Asistencia a los Plenos.

Cuando el Pleno lo acuerde, o a propuesta del Presidente, podrán asistir al mismo otras personas o entidades en calidad de invitadas, con voz y sin voto.

CAPÍTULO II - EL PRESIDENTE

Artículo 14. El Presidente.

El presidente del Consejo para el Desarrollo Local de Aracena será el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Aracena o concejal en quien delegue.

Artículo 15. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

1. Ostentar la representación del Consejo.

2. Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.

3. Formular el Orden del Día de las reuniones del Pleno.

4. Ordenar la tramitación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las Actas de sus reuniones.

5. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable así lo aconsejare, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre el Pleno.

6. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno del Consejo.

CAPÍTULO lll-ÓRGANOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 16. Designación del Secretario.

El Secretario del Consejo para el Desarrollo Local de Aracena será el responsable del Departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Aracena designado por la Alcaldía.

Artículo 17. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

1. Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

2. La redacción de las actas del Consejo.

3. El asesoramiento técnico a la Presidencia.

4. Expedir certificaciones de los acuerdos.

5. Las demás que le sean encomendadas por el Pleno o el Presidente.

CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO

Artículo 18. Convocatoria del Pleno.

El Pleno del Consejo Municipal para el Desarrollo Local de Aracena se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta del Presidente o a solicitud de un tercio, como mínimo, de sus miembros.

El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus componentes y en segunda convocatoria con los presentes cualquiera que sea su número.

Será en todo caso imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las sesiones del Pleno se convocarán, como mínimo, con 7 días de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente que lo serán con 48 horas.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13463

La convocatoria deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar y en caso de urgencia se podrán incluir otros, si así se acuerda por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 19. Los Acuerdos del Pleno.

Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate se resolverá por el voto de calidad del Presidente.

DISPOSICIÓN FINAL

El Consejo para el Desarrollo Local de Aracena será creado por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Aracena, junto a la aprobación de los presentes Estatutos y, en su caso, podrá disolverse por el mismo procedimiento. Todo ello, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre.”

Lo que se hace público, para general conocimiento, en esta Ciudad de Aracena a uno de diciembre de dos mil catorce.

CALAÑASHabiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, previa publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia de Huelva n° 205 de 28 de octubre de 2014, del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de fecha 1 de octubre de 2014 por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Calañas, no se han presentado reclamaciones al respecto.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la referida ordenanza municipal, hasta entonces provisional, cuyo tenor literal queda redactado como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALAÑAS

Exposición de Motivos

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contem-plan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización.

La transposición al ordenamiento jurídico español realizada, en primer lugar, a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

Por otro lado, viene a completar la referida transposición la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que introduce en nuestro Ordenamiento Jurídico las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa, como formas de iniciación del procedimiento, que traslada el control por parte de la Administración a un momento posterior al del ejercicio de una actividad por parte de las personas interesadas.

Como consecuencia de dicho proceso de transposición al Ordenamiento Jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se produce una proliferación de normativa a la cual deben adaptarse los procedimientos de intervención administrativa en la esfera jurídica de los particulares. Así, se aprobó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgen-tes de liberalización del comercio y de determinados servicios (vigente hasta el 28 de Diciembre de 2012) e integrado actualmente en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determi-nados servicios. Esta normativa supone una considerable innovación en lo que a simplificación burocrática se refiere, pues igualmente establece la inexigibilidad de licencia de apertura para el inicio de determinadas actividades, incluso de la oportuna licencia de obras para la adecuación de los locales donde desarrollar la actividad (siempre que no requiera proyecto de obras, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación), para aquellos supuestos cuya superficie útil de exposición y venta no sobrepase un umbral, que inicialmente se situó en 300 metros cuadrados, el cual pasó en

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primer término a ser de 500 metros cuadrados (en virtud de lo previsto en el número 1 del artículo 2 redactado por el apartado uno de la disposición final séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, vigente hasta el 29 septiembre 2013), quedando establecido definitiva y actualmente en 750 metros cuadrados, desde el pasado 11 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el número 1 del artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sin embargo, las recientes modificaciones normativas derivadas del proceso de transposición mencionado, determinan una profunda transformación en el modus operandi del control municipal sobre las actividades particulares, pasando de un control ex ante, a una intervención ex post, de comprobación y verificación. Esta situación queda constatada no sólo con la Ley 17/2009, sino también mediante la legislación básica local, cuyo artículo 84, clásico en nuestro derecho local, se ha visto afectado mediante las siguientes novedades:

Por un lado, el tradicional artículo 84.1 ha visto incorporado, como medio de intervención en la actividad de los ciudadanos, el sometimiento a comunicación previa y comunicación responsable, de acuerdo con la redacción dada mediante el número dos del artículo 1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otro lado, el artículo 84 bis, introducido por el número veinte del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciem-bre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que establece como regla general el no sometimiento del ejercicio de actividades a licencia previa u otro medio de control preventivo municipal.

De otra parte, el artículo 84 ter, introducido por el apartado dos del artículo 41 de la Ley 2/2011, de 4 de mar-zo, de Economía Sostenible, que establece que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

Por otra parte, del análisis del procedimiento administrativo en orden al otorgamiento de licencias, se ponen de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el art. 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la normativa sectorial referenciada, por la que se deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los prestadores.

Como consecuencia de todo cuanto antecede, el Ayuntamiento de Calañas, dentro de las medidas de adap-tación a la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, así como otras actividades no inclui-das de menor impacto medioambiental con el fin de extender la eliminación de trabas y agilización administrativa a otras actividades, de forma que podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule a posteriori. De este modo, la mencionada presentación, y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes. El mantenimiento de la licencia previa en la apertura de determinadas actividades se justifica por razones imperiosas de interés gene-ral, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, en consonancia con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Se ha optado por establecer sólo el régimen de declaración responsable y no hacer uso de la comunicación previa debido a que ambos instrumentos son igualmente ágiles para el ciudadano aunque con la ventaja de que la declaración responsable contiene una mayor garantía de información de los requisitos y responsabilidades que implica la actuación.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios perso-nalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13465

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimien-tos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Calañas, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

2. La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en las Normas Básicas de Edificación y Protección contra Incendios en los Edificios y con la normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

1. «Actividad Económica»: Toda aquella actividad industrial o mercantil consiste en producción de bienes o prestación de servicios conforme a lo previsto en el art. 22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

2. «Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. «Declaración responsable»: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un dere-cho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

4. «Autorización»: cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El régimen de declaración responsable y control posterior se aplica a:

a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando no se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

c) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas que, encontrándose sujetas a ca-lificación ambiental conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, se encuentren a su vez dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en cuyo caso se procederá con-forme a lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

d) Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable.

e) El cambio de titularidad de las actividades.

2. Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, sanidad animal, se-guridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal de apertura se aplica a:

a) Los supuestos previstos en normas con rango de ley de actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, y concretamente las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario de acuerdo con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas en el ámbito de apli-cación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (salvo que se trate de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la

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Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en cuyo supuesto se aplicará lo previsto en el artículo 3.1 c) de la presente Ordenanza municipal).

c) Modificaciones de las actividades sometidas a licencia municipal.

3. Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las actividades en ellos referidas deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se trate de uso de oficina o despacho profesional, siempre que no produz-can en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial. No están amparadas expresamente de esta exclusión aque-llas actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.

b) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instala-ciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por éstos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

c) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga si-tuados en los espacios de uso público del municipio

d) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos.

e) El uso del dominio público que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica.

Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades

1. Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

2. La licencia de apertura o la declaración responsable caducarán en el caso de que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un período superior a un año. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la acti-vidad correspondiente se requerirá el otorgamiento de nueva licencia de apertura o la presentación de declaración responsable.

Artículo 6. Consulta previa

1. Sin perjuicio de lo señalado en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los interesados podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad, que acompa-ñarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que definan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.

2. La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, y se hará indicación al interesado de cuantos aspectos conciernan a la apertura del establecimiento o inicio de la actividad, y en concreto:

a) Requisitos exigidos.

b) Documentación a aportar.

c) Administración que sea competente en cada caso, en atención al tipo de actividad de que se trate.

d) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

3. El sentido de la respuesta a las consultas formuladas no tendrá carácter vinculante para la Administración.

4. Si se presentara la declaración responsable, o se solicitara licencia en un momento posterior, se hará referencia clara al contenido de la consulta previa y su contestación.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13467

Artículo 7. Documentación necesaria para las distintas actuaciones

1. Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la oficina municipal de información al ciudadano. En las actuaciones sometidas a licencia municipal se presentará con carácter general la siguiente documentación, además de la exigida, en su caso, por la normativa sectorial aplicable:

a) Modelo normalizado de solicitud de licencia debidamente cumplimentado, que podrá incluir un apartado de decla-ración responsable con el único fin de simplificar la aportación de datos.

b) Acreditación de la representación en los casos en que proceda.

c) Indicación que permita la identificación, o copia del abono de la tasa correspondiente a la concesión de licencia.

2. Complementariamente se exigirá la siguiente documentación en las actuaciones sometidas a licencia municipal:

a) En las actuaciones sometidas a licencia municipal de apertura:

- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utiliza-ción, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento.

- Indicación que permita la identificación, o copia de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o de la Autori-zación Ambiental Unificada (AAU), según proceda, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007.

b) En las actuaciones sometidas a licencia municipal para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recrea-tivas de carácter ocasional y extraordinario.

- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, en el supuesto de que la actividad se desarrolle en un establecimiento.

- Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad.

- Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación.

- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y activi-dades recreativas, y justificante del pago del último recibo.

- Documentación complementaria exigida en la normativa sectorial que regule la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de Declaración responsable debidamente cumplimentado, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Asimismo, incluirá una autorización para la comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos declarados.

b) Acreditación de la representación en los casos en que proceda.

4 . Complementariamente, se deberá identificar o se podrá aportar con carácter voluntario, según se indique, la siguiente documentación, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la com-probación o de la inspección de la actividad:

- Indicación que permita la identificación, o copia de la licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento.

- Certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica para aquellos locales que cuenten con licencia de primera utilización o licencia de apertura anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.

- Indicación que permita la identificación, o copia del instrumento de prevención y control ambiental, y un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las ac-tuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio.

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13468 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

- Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones.

- En caso de cambios de titularidad, copia del documento acreditativo de la transmisión, e indicación que permita la identificación o copia de la licencia de apertura o en su caso de la toma de conocimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO Régimen de declaración responsable

Artículo 8. Toma de conocimiento

1. La declaración responsable debe formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y obtenidos los demás requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad.

2. La presentación de la correspondiente declaración responsable faculta al interesado al inicio de la actividad proyec-tada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, para cuya validez no se podrá postergar más allá de tres meses.

3. La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico ten-drá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

4. La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas que permiten exigir una tasa por la actividad administrativa conforme se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 9. Comprobación

1. Si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la inmediata suspensión de la actividad en caso de requisitos de carácter esencial. Asimismo, se indicará que si no subsanara la declaración responsable en el plazo establecido se le tendrá por no presentada, conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2. Podrá requerirse al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

3. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará acta de comprobación.

4. El control realizado posteriormente a la presentación de la declaración responsable se formalizará en un informe técnico que verifique la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad que en su caso pudiera iniciarse.

CAPÍTULO TERCERO Procedimiento de otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos

Artículo 10. Instrucción

1. Los servicios técnicos competentes comprobarán que la documentación aportada se ajusta a la actividad solicitada, emitiéndose informe sobre si el local o establecimiento e instalaciones donde se pretende ubicar la actividad reúnen las condiciones adecuadas de tranquilidad, seguridad, salubridad y medio ambiente, y demás de aplicación conforme a la normativa vigente, si resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo, y si se debe adoptar alguna medida correctora, terminando con una propuesta de concesión o denegación de la licencia solicitada.

2. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. Cuando la actuación no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento solicitado, o cuando no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta circunstancia al solicitante indicándole, en su caso, cuál sería el procedimiento adecuado y la documentación que debería aportar.

Artículo 11. Instrumentos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía

1. En las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica, Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada, se deberá aportar un ejemplar idéntico de la documentación que se entregue a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio del resto de documentación exigida para la licencia municipal. Asimismo, una vez obtenida la autorización correspondiente se deberá aportar copia de la misma o indicación que permita su identificación.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13469

2. La resolución desfavorable del instrumento de prevención y control ambiental determinará en todo caso la denega-ción de la licencia solicitada. Por su parte, la resolución ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia de apertura por otros motivos.

3. El acto de otorgamiento de la licencia de apertura incluirá las condiciones impuestas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente.

Artículo 12. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario

1. De conformidad con los apartados 2,3 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Pú-blicos y Actividades Recreativas de Andalucía, están sometidas a licencia municipal previa las siguientes actuaciones:

a) La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

b) La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad para las personas, a tenor de la normativa específica aplicable.

c) Los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no disponga de licencia de apertura adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público.

2. En ningún caso se considerarán extraordinarios aquellos espectáculos o actividades que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar y desarrollar con periodicidad. En estos casos, si se pretende destinar ocasional o definitivamente a otra actividad distinta de aquélla para la que originariamente fue autorizado, se habrán de obtener las autorizaciones necesarias en cada supuesto.

3. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona titular o empresa orga-nizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, debiendo contar este Ayuntamiento con una copia de la correspondiente póliza suscrita vigente y justificante del pago de la misma.

4. En todas las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias se hará constar, como mínimo, los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora, la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda, el período de vigencia de la autorización, el aforo de personas permitido y el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa autorizados.

5. La licencia se extingue automáticamente a la terminación del período de tiempo fijado en la autorización concedida.

Artículo 13. Resolución de la licencia de apertura de establecimientos

1. El plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución de la licencia de apertura de establecimientos será de dos meses, salvo que se establezca otro distinto en la legislación sectorial, y podrá quedar condicionada, en su caso, al cumplimiento de las posibles medidas correctoras, además de las previstas en la resolución del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente. El plazo comienza a contar desde la fecha en que la solicitud, tenga entrada en el registro municipal, y se interrumpe en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. En los casos de autorización ambiental de competencia autonómica, el plazo para resolver se enten-derá suspendido mientras no se reciba la correspondiente autorización ambiental.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto cuando se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, o venga establecido por la normativa sectorial de aplicación, como es el caso de, que habrán de entenderse los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario desestimadas. Asimismo, la resolución presunta del instrumento de prevención y control ambiental correspondiente no podrá amparar el otorgamiento de licencia en contra de la normativa ambiental aplicable.

3. La licencia o, en su caso, el documento que justifique la concesión de la misma por silencio administrativo deberá estar expuesta en el establecimiento objeto de la actividad.

4. No se podrán entender obtenidas licencias para actuaciones distintas a las previstas en esta ordenanza, o que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico vigentes.

5. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Serán transmisibles conforme a los requisitos establecidos por la normativa de régimen local.

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13470 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

CAPÍTULO CUARTO Inspección

Artículo 14. Potestad de inspección

1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente Capítulo.

2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acre-ditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.

3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.

Artículo 15. Actas de comprobación e inspección

1. De la actuación de comprobación o inspección se levantará acta, cuyo informe podrá ser:

a) Favorable: Cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la normativa de aplicación.

b) Condicionado: Cuando se aprecie la necesidad de adoptar medidas correctoras

c) Desfavorable: Cuando la actividad inspeccionada presente irregularidades sustanciales y se aprecie la necesidad de suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en caso de que fueran posibles. En caso contrario se propondrá el cese definitivo de la actividad.

2. En el supuesto de informe condicionado o desfavorable, los servicios competentes determinarán el plazo para la adopción de las medidas correctoras que señalen. Se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo concedido a que se refiere el número anterior sin que por los requeridos se hayan adoptado las medidas ordenadas, se dictará, por el órgano competente, resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras ordenadas, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

Artículo 16. Suspensión de la actividad

1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con el artículo 23.

2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable, o contraviniendo las medidas correctoras que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado o del in-cumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere al apartado anterior, que tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. No será preceptivo para la adopción de esta me-dida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.

CAPÍTULO QUINTO Régimen sancionador

Artículo 17. Infracciones y sanciones

1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13471

Artículo 18. Tipificación de infracciones

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable.

b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretados por la autoridad competente.

c) El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el artículo 21.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia.

b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.

c) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible.

d) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas de las autorizadas

e) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en la licencia.

f) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.

g) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.

h) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado.

i) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.

j) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

k) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado.

l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Se consideran infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno.

c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de apertura, auto-rización, toma de conocimiento, o del silencio administrativo estimatorio, según corresponda.

d) La modificación no sustancial de las condiciones técnicas de los establecimientos sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.

e) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento, cuando proceda.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 19. Sanciones

La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros.

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13472 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros.

c) Infracciones leves: multa de cien euros a setecientos cincuenta euros.

Artículo 20. Sanciones accesorias

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevarán apa-rejada las siguientes sanciones accesorias, cuando se deriven efectos perjudiciales para la salud, seguridad, medio ambiente, o intereses públicos o de terceros:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

c) Revocación de las licencias para las infracciones graves y muy graves.

Artículo 21. Responsables de las infracciones

1. Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras, y en particular:

a) Los titulares de las actividades.

b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad

c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá en su caso la responsabilidad a los administradores de las mismas, en la forma prevista en las normas por las que se rijan aquéllas.

3. Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 22. Graduación de las sanciones

1. Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la valoración de los si-guientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible.

b) El beneficio derivado de la actividad infractora.

c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

e) La comisión de la infracción en Zonas Acústicamente Saturadas.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 23. Medidas provisionales

En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

Artículo 24. Reincidencia y reiteración

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13473

Disposición adicional única. Modelos de documentos

1. Se establecen los correspondientes modelos normalizados de declaración responsable, solicitud de licencia, y consulta previa en los anexos I, II, y III.

2. Se faculta al Alcalde para la aprobación y modificación de cuantos modelos normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta Ordenanza.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación

En relación con los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Or-denanza, los interesados podrán continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente, mediante comunicación a este Ayuntamiento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Calañas, a 5 de diciembre de 2014.- LA ALCALDESA PRESIDENTA, Fdo.: Dª Ana del Carmen Romero Romero.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n° 205 de 28 de octubre de 2014, del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de fecha 1 de octubre de 2014 por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento, no se han presentado reclamaciones al respecto.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuer-do de modificación de la referida ordenanza municipal, hasta entonces provisional, cuyo tenor literal queda redactado como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.4.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la actividad administrativa derivada de la apertura de establecimientos que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la Tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de la licencia de apertura de los mismos, o como comprobación posterior de aquellos que se hayan iniciado conforme al régimen de la declaración responsable.

En este sentido se entenderá como apertura:

- La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades.

- Los traslados a otros locales.

- Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.

- Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

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13474 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

- Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

- Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleva a cabo en este y que, afecte a las condiciones de tran-quilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

- Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.

- Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.

Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurí-dicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios 1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.1

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.

Las tarifas de las licencias o declaraciones responsables quedan establecidas de la manera siguiente:

ACTIVIDADES INOCUASCuota fija: 64 €

Por metro cuadrado: 1,10 €

ACTIVIDADES CLASIFICADASCuota fija: 95,80 €

Por metro cuadrado: 1,60 €

DETALLE DE LA TASA EN EUROSActividades Inocuas:- Cuota Fija 64 €- Por m2 1,10 €- Cuota resultante 64 € + (1,10 X nº metros)Actividades Clasificadas: - Cuota Fija 95,80 €- Por m2 1,60 €- Cuota resultante 95,80 € + (1,60 € x nº metros)

1 Son obligados tributarios, entre otros: Los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a practicar ingresos a cuenta, los obligados a repercutir, los obligados a soportar la retención, los obligados a soportar los ingresos a cuenta, los sucesores.

Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13475

La cuota que deberán satisfacer los sujetos pasivos será el resultado de aplicar a la cuota fija prevista en esta ordenanza, una cantidad obtenida de multiplicar el precio establecido por m2 y según la actividad a desarrollar.

En el supuesto de tratarse de empresas individuales o de sociedades que inicien una actividad, se podrán conceder subvenciones, previa solicitud de los interesados, de hasta un 50% de la cuota a satisfacer en la tasa por licencia de apertura de establecimientos comerciales o industrias, de confor-midad y con arreglo a los criterios establecidos en el reglamento municipal de subvenciones al empleo.

Los cambios de titularidad que se comuniquen al Ayuntamiento son automáticos, siempre que la comunicación se acom-pañe de los requisitos exigidos en esta ordenanza.

Requisitos “Cambio de titularidad Actividad”, sin ningún tipo de variación en el local objeto de la actividad, ni en la ac-tividad para la que se concedió la licencia inicial.

1. Solicitud debidamente diligenciada, Copia DNI, Informe Técnico, Tasas: Expedición de documentos: 12 €, Cartulina: 3€ y Cuota fija: L. A. Inocuas: 35€ L.A. Clasificadas: 50 €

Los cambios de local de las Actividades, deberán acompañarse de la siguiente documentación: Solicitud debidamente diligenciada, Informe Técnico y Tasas correspondientes (“se tramitarán como una nueva licencia”).

Los cambios temporales de local de Actividades Inocuas:

Toda variación de las características del local o instalación generará la correspondiente inspección por parte de los servicios técnicos de este Ayuntamiento, aunque continúe con el mismo titular.

Los cambios temporales de local en actividades inocuas exigirá el correspondiente informe técnico.

Si la temporalidad no supera el año, estarán exentos del pago de tasas (a excepción de expedición de documentos y cartulina). En caso contrario deberán abonarse las tasas íntegras.

Los cambios temporales de local de Actividades Clasificadas: Los cambios temporales en Actividades Clasificadas se tramitarán como una nueva licencia.

Vigencia licencias de apertura de establecimientos: Las licencias de apertura otorgadas por este Ayuntamiento quedarán sin efecto, en el caso de que la actividad a que haga referencia se mantenga cerrada al público durante un periodo superior a cinco años.

ARTÍCULO 6. DEVENGO.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el he-cho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna declaración responsable o solicitud de licencia, momento en el cual se ingresará el importe de la autoliquidación que corresponda, según el cuadro de tarifas previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza.

2. Se entenderá asimismo devengada la tasa, en caso de no haberse presentado declaración responsable o solicitado la correspondiente licencia, con ocasión del inicio de las actuaciones de inspección o comprobación municipales re-ferentes a la actividad en ejercicio, al iniciarse así efectivamente la actividad administrativa conducente a determinar si la actividad en cuestión es o no autorizable conforme al Ordenamiento Jurídico.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de la licencia o el resultado de la comprobación de la actividad iniciada mediante declaración responsable, que estará supeditada a la modificación de las concesiones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o de-sarrolle, procederá la devolución del importe.

ARTÍCULO 7. DECLARACIÓN.

Las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud de licencia o declaración responsable, según proceda, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa.

Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura o presentada declaración responsable se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la admi-nistración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.

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13476 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

A partir del 8 de Marzo de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Re-gistro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), los Establecimientos de venta directa al consumidor final (restaurantes, bares, panaderías, pastelerías, carnicerías, pescaderías, etc.) y Establecimientos que almacenan/ distribuyen productos que no son de origen animal al por mayor, es condición única y suficiente para el inicio de la actividad la presentación de una comunicación previa y declaración responsable (Art. 6 R.D. 191/2011), quedando sujeto a los controles sanitarios oficiales según lo dispuesto en el Reglamento CE nº 882/2004. Por tanto, las estas empresas no necesitan Informe Sanitario previo para iniciar la actividad, bastará con la acreditación de haber realizado la preceptiva Comunicación Previa a la Administración Sanitaria.

ARTÍCULO 8. LIQUIDACIÓN E INGRESO.

1. Simultáneamente a la presentación de la declaración responsable o solicitud de licencia, el sujeto pasivo ingresará el importe de la tasa resultante de las mismas. En los supuestos de devengo de la tasa por actuación inspectora, se practicará una liquidación provisional en función de los elementos tributarios existentes en el momento de aquella actuación.

2. Una vez terminadas las actuaciones de control posterior respecto a las declaraciones responsables presentadas, así como la tramitación para la concesión de la licencia de apertura, se practicará la liquidación definitiva de la tasa y, de proceder, deberá abonarse la diferencia resultante entre la autoliquidación o liquidación provisional y el importe de la liquidación definitiva.

Si el importe de la autoliquidación o de liquidación provisional fuese mayor que la liquidación definitiva, se reintegrará la diferencia, la cual no tendrá la consideración de ingreso indebido y, en consecuencia, su reintegro al interesado no devengará intereses de demora, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 31 de la vigente Ley General Tributaria.

El pago del importe de la liquidación definitiva se realizará en los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En ningún caso el pago de tasa será titulo suficiente para entender concedida la licencia de apertura o presentada debidamente la declaración responsable conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse a partir del día siguiente su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Calañas, a 5 de diciembre de 2014.- LA ALCALDESA PRESIDENTA, Fdo.: Dª Ana del Carmen Romero Romero.

CUMBRES MAYORESEDICTO

Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 11.11.2014 (publicado en el B.O.P. n.º 222 de 20 de noviembre de 2014), por el que se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes Inmuebles en el municipio de Cumbres Mayores, sin que se haya presen-tado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, para general conocimiento.

Dónde dice:

ARTÍCULO 11. Tipo de Gravamen

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0.73%

Debe decir:

Artículo 11. Tipo de gravamen

1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0.67%.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13477

Dónde dice:

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que fue apro-bada por el Pleno del Ayuntamiento de Cumbres Mayores en fecha 05.11.2013, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2.014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Debe decir:

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que fue apro-bada por el Pleno del Ayuntamiento de Cumbres Mayores en fecha 11.11.2014, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Cumbres Mayores, a 12 de diciembre de 2014.- El alcalde. Fdo: D. Ramón Castaño González

GIBRALEÓNANUNCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la incoación del procedimiento, relativo al expediente sancionador que a conti-nuación se indica, tramitado por parte del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 46.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y 137.6.b del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al interesado que a continuación se relaciona, ya que practicada la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se pudo realizar.

DENUNCIADO CIF LOCALIDAD EXPEDIENTEBIOSANLUCAR S.L. B-86230018 OLIVARES (SEVILLA) 2283/2014

Se notifica al interesado, de conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, indicándole que dis-pondrá de un plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Asimismo se comunica que los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas mu-nicipales de este Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.

Igualmente y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se advierte que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedi-miento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

Gibraleón, a 4 de diciembre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo.: D. José Ramón Gómez Cueli.

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13478 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

MOGUEREDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de resoluciones de los expedientes de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este término municipal que se indican, tramitados por este Ayuntamiento a las personas que a continuación se relacionan, ya que intentada la notificación en el último domicilio conocido no se ha podido practicar.

Considerando que se ha tramitado el expediente de baja por inscripción indebida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con audiencia de los inte-resados/as y el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, y que el art. 54 del mismo Reglamento señala que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Se procede a la baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de este municipio de las personas que se indican.

Lo que se notifica a los interesados, previniéndoles que contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Alternativamente podrán interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Huelva, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el referido Boletín Oficial de la Provincia.

Nombre: CERASELA RAUCEA DIE: Y1003483F Último domicilio conocido: CARRAHOLA, 1 B 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: LILIANA GABI ANGHEL DIE: Y01334001S Último domicilio conocido: CARRAHOLA, 1 B 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: SILVICA VASILICA ANGHEL DIE: Y01333970F Último domicilio conocido: CARRAHOLA, 1 B 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: NICOLAE ANGHEL DIE: X7977814B Último domicilio conocido: CARRAHOLA, 1 B 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: MIRIAN NICOLAE VASIL ANGHEL DIE: Y2238339Q Último domicilio conocido: CARRAHOLA, 1 B 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: ANTONIO FLORIN NITU DIE: Y2094831M Último domicilio conocido: DIEGO DE ALMAGRO, 8 A 21130 MAZAGON (MOGUER) Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: ELVIS MIREL NITU DIE: X4338020J Último domicilio conocido: DIEGO DE ALMAGRO, 8 A 21130 MAZAGON (MOGUER) Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: ELENA GHERASIM TARJETA DE RESIDENCIA: X05928470J Último domicilio conocido: SANTA ANGELA DE LA CRUZ, 18 PLANTA 01 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: UNGUREANU CELIA MARIA DIE: Y00785828R Último domicilio conocido: FINCA LAS MADRES, 35 PTA. 7 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13479

Nombre: CIURARU STELIAN PASAPORTE EXTRAJERO: 11377494 Último domicilio conocido: FINCA LAS MADRES, 35 PTA. 11 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: SZEDA WALDEMAR MARIAN PASAPORTE EXTRAJERO: AJ6490532 Último domicilio conocido: FINCA LAS MADRES, 35 PTA. 13 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: MOCKUS JONAS PASAPORTE EXTRAJERO: 20648247 Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 3 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: ALSEIKIENE DARIA SIN DOCUMENTO: Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 3 PTA. 1 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: MILOUD BABA TARJETA DE RESIDENCIA: X6784385Y Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 3 PTA. 18 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: SY AHMADOU TARJETA DE RESIDENCIA: X07889328Y Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 3 PTA. 23 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: BAGOCIUS MINDAUGAS DIE: Y1134953D Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 3 PTA. 25 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: MACHACH ABDELLATIF TARJETA DE RESIDENCIA: Y5564391R Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 3 PTA. 5 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: BOUKHANA ABDELMAJID TARJETA DE RESIDENCIA: X3028022A Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 3 PTA. 8 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: BOUFERMA ABDELMAJID TARJETA DE RESIDENCIA: X2912839D Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: BIALAS MAGDALENA ANNA DIE: X04712898Z Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 10 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: PRZYBYSZ LIDIA PASAPORTE EXTRAJERO: ABG812943 Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 13 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: REIKOWSKA DOROTA ANNA PASAPORTE EXTRAJERO: AEP544774 Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 13 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: FLOR EDYTA KATARZYNA PASAPORTE EXTRAJERO: AID264672 Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 19 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

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13480 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

Nombre: HORBACZ MARTA ANNA PASAPORTE EXTRAJERO: AB7978624 Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 19 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: KUBIAK KATARZYNA TARJETA DE RESIDENCIA: X08727533E Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 19 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: KUBIAK MARIUSZ TARJETA DE RESIDENCIA: X8553383M Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 19 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: LIPINSKA IWONA BEATA TARJETA DE RESIDENCIA: X08727540Y Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 19 21800 MOGUER

Fecha resolución: 03/11/2014 Nombre: TOPOROWSKA JADWIGA DIE: X08553297B Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 19 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: WITEK DAWID PASAPORTE EXTRAJERO: AS8012904 Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 20 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: CIJAUSKAS OSVALDAS DIE: Y01114886K Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 30 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: NITU TANTA TARJETA DE RESIDENCIA: X06899846F Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 31 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: IANCU MIOARA DIE: X6935697R Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 33 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: BAGOCIENE RENATA PASAPORTE EXTRAJERO: 20368949 Último domicilio conocido: FINCA LAS POSADILLAS, 17 PTA. 6 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: LUKAS NAVIKAS TARJETA DE RESIDENCIA: Y01222392W Último domicilio conocido: PLEAMAR, 72 21130 MAZAGON (MOGUER) Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: GRETA NAVIKAITE DIE: Y01222426J Último domicilio conocido: PLEAMAR, 72 21130 MAZAGON (MOGUER) Fecha resolución: 03/11/2014

Nombre: ALECU SORIN GABRIEL DIE: Y0510067X Último domicilio conocido: NUC. RES. JUAN RAMON JIMENEZ, 5 P. BAJA PTA. A 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13481

Nombre: ASTEFANOE GEORGIANA DIE: Y0553477L Último domicilio conocido: NUC. RES. JUAN RAMON JIMENEZ, 5 P. BAJA PTA. A 21800 MOGUER Fecha resolución: 03/11/2014

Moguer, 28 de noviembre de 2.014.- EL ALCALDE. Fdo. Gustavo Cuéllar Cruz.

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de resoluciones de los expedientes de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este término municipal que se indican, tramitados por este Ayuntamiento a las personas que a continuación se relacionan, ya que intentada la notificación en el último domicilio conocido no se ha podido practicar.

Considerando que se ha tramitado el expediente de baja por inscripción indebida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con audiencia de los inte-resados/as y el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, y que el art. 54 del mismo Reglamento señala que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Se procede a la baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de este municipio de las personas que se indican.

Lo que se notifica a los interesados, previniéndoles que contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Alternativamente podrán interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Huelva, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el referido Boletín Oficial de la Provincia.

Nombre: DAHMANI, SMAIL TARJETA DE RESIDENCIA: X1295529P Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 6 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: TIVDA RICA DIE: X5931297B Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 12 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: TOADER RAZUAN CONSTANTIN DIE: X9123641R Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 12 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: COULIBALY MAMOUROU TARJETA DE RESIDENCIA: X6717075V Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 23 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: LAURENTIU ADRIAN MIREA DIE: Y2318251A Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 26 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: FRANCISCO JAVIER GARRIDO GOMEZ DNI: 29049407Q Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 29 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: MARIA NIEVES PONCE BERMEJO DNI: 29774560W Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 29 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: VIOREL BUZAN DIE: X5930375D Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 30 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

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13482 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

Nombre: IONELA CLAUDIA UNGUREANU TARJETA DE RESIDENCIA: X7365549Y Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 30 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: NICOLETA UNGUREANU TARJETA DE RESIDENCIA: Y01687013T Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 30 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: LEPADATU VALENTIN DIE: Y1062785S Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 45 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: NEACSU DANIEL TARJETA DE RESIDENCIA: X7193053X Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 48 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: STELIANA ANGHEL TARJETA DE RESIDENCIA: X6260374G Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 50 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: AURELIA FLORENTINA ENACHE TARJETA DE RESIDENCIA: X9280703L Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 50 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: DINU TUDORITA TARJETA DE RESIDENCIA: Y1351488E Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 50 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014Nombre: FARCAS MARIUS TARJETA DE RESIDENCIA: X6684717C Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 51 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: CARMEN BROSTEANU DIE: X5927746W Último domicilio conocido: FINCA EL AVITOREJO, 2 PTA. 53 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: ANA MARIA PEREZ MARQUEZ DNI: 48914815W Último domicilio conocido: JULIO ROMERO DE TORRES, 6 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: JOAQUIN PUERTAS RENGEL DNI: 48908148M Último domicilio conocido: JULIO ROMERO DE TORRES, 6 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: MARIA DEL MAR GONZALEZ PEREZ DNI: 49239057J Último domicilio conocido: JULIO ROMERO DE TORRES, 6 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: FRANCISCO JAVIER DELGADO PRERA DNI: 75548214E Último domicilio conocido: PEDRO ALONSO NIÑO, 22 PLANTA BAJA PTA. 01 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Nombre: JEAN CLAUDE NANDA TARJETA DE RESIDENCIA: X6843972T Último domicilio conocido: AZUCENAS, 28 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13483

Nombre: TIAMBARA BOUARE PASAPORTE EXTRAJERO: B0211197 Último domicilio conocido: AZUCENAS, 28 21800 MOGUER Fecha resolución: 30/10/2014

Moguer, 3 de diciembre de 2.014.- EL ALCALDE. Fdo.: Gustavo Cuéllar Cruz.

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se cita a las personas denunciadas que a continuación se relacionan para que comparezcan con el objeto de ser notificados de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento, ya que intentada la notificación en el último domicilio conocido no se ha podido practicar

Los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán consultar su expediente sancionador en cualquier momento del procedimiento, así mismo deberán comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Policía Local de este Ayuntamiento, en Calle Obispo Infante, nº 1 de Moguer, al efecto de practicar la notificación del citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados que, si no se hubiera comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

El importe de dichas sanciones deberá ser abonado en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la firmeza de esta Resolución, la cual se producirá una vez transcurrido el plazo para interponer recurso potestativo de reposición sin que haya hecho uso de ese derecho.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, podrán interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tenga efectividad la notificación. Alternativamente podrán interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencio-so Administrativo en Huelva, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga efectividad la notificación de dichos actos.

EXPEDIENTEMATRICULA

NOMBREDIRECCIÓN DOCUMENTO FECHA INFRACC.

LUGAR

ART.INFRINGIDO

598/142450 BNJ

Antonio FLORES SAENZC/ Santa Ángela de la Cruz,56, Moguer (HUELVA)

27316979-V 28/04/14Avda Constitución

167-5A RGCIR

1021/146198 GKF

DRISS EZZAYTOUNYBda Tres Carabelas,1 portal 1 letra D, Palos de la Frontera (HUELVA)

X-4021109-L 28/07/14C/ Osario, con Sor Ángela de la Cruz

151-2-5B RGCIR

273/14H-5416-Y

Joaquín DOMÍNGUEZ GONZÁLEZC/ Las Casillas,17, Palos de la Frontera (HUELVA)

29725161-F 08/02/14Avda Constitución, Frente Mercadona

94-2-C-5U RGCIR

990/142670 DJR

Jorge Luís ROMERO CUMBRERASC/ Isla Canarias,13, Palos de la Frontera (HUELVA)

48946668-T 13/07/14Avda Conquistadores

3-1-5C RGCIR

150/143601 FZX

MOKHTAR MEGHOUCHEFinca el Gago,8, Lucena del Puerto (HUELVA)

X-8672543-W 07/02/14Avda Constitución, dte Cuartel

154-5A RGCIR

236/143721 DPW

Florencio MILLARES GALVEZC/ San Juan,44, Trigueros (HUELVA)

29756656-S 10/03/14Avda Constitución, dte nº 5

94-2-G-5Z RGCIR

01/14H-9507-W

Juan María ROSA FERNÁNDEZC/ Mina Concepción,114 bajo B, Almonaster la Real (HUELVA)

49110069-D 01/01/14C/Antonio Machado, fte nº 5

94-2-A-5G RGCIR

209/143726 CDG

Joaquín PEÓN TIENZAC/ Felipe II, 7-2ºA, SEVILLA

28274991-X 03/03/14Avda Constitución, dte Panaderia

94-2-A-5G RGCIR

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13484 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

EXPEDIENTEMATRICULA

NOMBREDIRECCIÓN DOCUMENTO FECHA INFRACC.

LUGAR

ART.INFRINGIDO

1073/131173 GWR

FRIGOPAN S.L.Polígono Industrial Autopista-49 Avda Oliv, 2, Bollullos Mitación (SEVILLA)

B91146209 03/09/13Avda Constitución, fte Caixa

154-5B RGCIR

159/147081 FPT

Antonio PALOMARES PERALESPaseo de la Muralla,40, Baeza (JAÉN)

26497929-C 18/02/14Avda Constitución, dte Panaderia Enriqueta

91-2-5H RGCIR

230/148216 BWM

HICHAM ER RAMLAOUYCortijo Almaraz,61, Nijar (ALMERÍA)

X-6413635-Q 06/03/14C/ Dalia, con Avda Constitución

155-5A RGCIR

382/14M-1839-UG

MOHAMMED ISHAMC/Callejón del Cuartel, 6, Uceda (GUADALAJARA)

X-7350408-E 08/04/14C/ Uruguay, fte nº 5

94-2-E-5X RGCIR

659/149156 CXJ

ABDELHAK EL MAKAOUIC/ Garrejo,8, Garray (SORIA)

X-6364664-N 16/04/14Avda Constitución, fte Moneytrans

91-2-5H RGCIR

642/146314 GTG

Grupo Universal Pilates Systems S.L.C/ Terrazas Marinas,F3-3-7B, Marbella (MÁLAGA)

B92554682 01/05/14Bajada del Parador

154-5B RGCIR

343/140380 FYL

FLORIN NICHIFORC/ Poeta Miguel Hernández,20, Yuncler (TOLEDO)

X-4750067-S 05/04/14C/ Domingo Pérez, con C/ Carreteria

94-2-A-5J RGCIR

420/141395 DZK

EL ALAMI AARIFC/ Muniesa, 25, Albalate Arzobispo (TERUEL)

X-7993322-V 02/04/14Avda Constitución, dte Cuartel G.Civil

154-5A RGCIR

348/141395 DZK

EL ALAMI AARIFC/ Muniesa, 25, Albalate Arzobispo (TERUEL)

X-7993322-V 08/04/14C/ Puerto Rico, fte nº 3

154-5B RGCIR

90/14CR-4322-V

TARIK CHOUKRIC/ San Antón,8, Alcubillas (CIUDAD REAL)

X-7045735-F 08/02/14C/ Pedro Alonso Niño

20-1-5A RGCIRPuntos a detraer:6

89/14CR-4322-V

TARIK CHOUKRIC/ San Antón,8, Alcubillas (CIUDAD REAL

X-7045735-F 08/02/14C/ Juan Ramón Jiménez

152-5B RGCIR

374/147435 CRK

Francisca LARA MORENOC/ General Pinto,88, Tomelloso (Ciudad Real)

06269768-Z 07/04/14Avda Constitución, dte Mercadona

154-5B RGCIR

301/14M-0287-SU

LAKBIR MOUMENPaseo del Espino,24, CIUDAD REAL

X-4030148-L 15/03/14C/ Tras Iglesia, dte nº 5

94-2-E-5X RGCIR

362/14B-4478-TG

MBACKE BARROC/ San Blans,5 planta 1 pta A, Burlada (NAVARRA)

Y-1204825-F 25/03/14C/ Antonio Machado

154-5A RGCIR

310/14MU-6069-BU

KHALID KATIBLgar.Lo Barriento,257, Dolores de Pacheco (MURCIA)

Y-0327413-E 28/03/14C/ Uruguay, fte Flamenco

94-2-E-5X RGCIR

Moguer, a 20 de noviembre de 2014.- EL ALCALDE. Fdo: Gustavo Cuéllar Cruz.

EDICTO1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOGUER

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento de Moguer.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13485

2) Domicilio: Plaza del Cabildo, 1

3) Localidad y código postal: Moguer 21800

4) Teléfono: 959372193/ Telefax: 959371848

5) Correo electrónico: [email protected]

6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytomoguer.es

7) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de presentación de proposiciones

8) Número expíe: MO-SER-04-14

2. Objeto del contrato.

a) Tipo: Servicios.

b) Descripción: Telecomunicaciones y comunicaciones de red de datos.

c) División por lotes y número de lotes/unidades: no procede.

d) Lugar de ejecución: núcleos de Moguer y Mazagón.

e) Plazo de ejecución: 3 años sin prórroga.

f) CPV: 64200000-8 servicios de telecomunicaciones; y 64210000-1 servicios telefónicos y de transmisión de datos.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Criterios de adjudicación: proyecto, mejoras y precio. Ver cláusula 9.

4. Valor estimado del contrato: 201.000,00 € más IVA.

5. Garantías exigidas. Provisional: No se exige. Garantía definitiva: 5% del importe del contrato.

6. Requisitos específicos del contratista. Clasificación: Grupo V (Servicios de tecnología de la información y las comu-nicaciones); Subgrupo 4 (Servicios de Telecomunicaciones; Categoría A.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.

b) Modalidad de presentación: entrega en la Secretaría del Ayuntamiento y envío por correo certificado.

c) Horario: de lunes a viernes de 10 a 14 horas.

d) Lugar de presentación:

1) Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento de Moguer.

2) Domicilio: Plaza del Cabildo, 1.

3) Localidad y código postal: Moguer 21800

8. Apertura de ofertas.

a) Dirección: Ayuntamiento de Moguer. Plaza del Cabildo 1.

b) Localidad y código postal: Moguer 21800.

c) Fecha y hora: Se anunciará por la Mesa de Contratación la apertura en acto público de los sobres B y C.

10 Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario.

Moguer, 16 de diciembre de 2014.- EL ALCALDE, Fdo: Gustavo Cuéllar Cruz -

NIEBLAEDICTO

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura electrónica y la Creación del Registro Contable de Facturas, en el Sector Público, esta Alcaldía

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13486 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

Presidencia, mediante Decreto 125/2014 de fecha 10 de diciembre, acordó la adhesión a la Plataforma Electrónica FACE-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas- de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Niebla, a 11 de diciembre de 2014.- ALCALDESA-PRESIDENTA. Fdo.: Laura Pichardo Romero.

PALOS DE LA FRONTERAANUNCIO

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 15 de Diciembre de 2014 se dispuso aprobar inicialmente Reformado del Proyecto de Urbanización del Estudio de Detalle de Avda. Plus Ultra nº 12-14 de Palos de la Frontera, redactado por el Arquitecto D. Adolfo Arjona Abad, Promotor D. Manuel Bogado García, actuando en representación de “CONSTRUC-CIONES JESÚS, S.L” , y que queda sometido a información pública por plazo de 20 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de al Provincia, durante cuyo plazo las personas interesadas podrán examinar su contenido personándose en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento y presentar las alega-ciones que estimen convenientes.

Palos de la Frontera, 15 de Diciembre de 2014.- EL ALCALDE,

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA THARSIS

La Junta Vecinal de Tharsis, en sesión celebrada el pasado 20 de noviembre de 2014, aprobó, con carácter inicial, el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2014, por un importe de 1.805.974,80 de gastos y 2.555.485,23 euros de ingresos .

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante quince días hábiles, en las dependencias de la Intervención Municipal, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 228 de 28 de no-viembre de 2014.

Durante el periodo de exposición pública indicado, no se registró reclamación alguna contra la aprobación del citado expediente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se eleva dicho acuerdo de aprobación a definitivo.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del referido R.D. 500/90 y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la aprobación definitiva del expediente de Presupuesto General del Ayuntamiento, para ejercicio 2014, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

I.- ESTADO DE INGRESOS.

CONCEPTO INGRESO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO 2014CAPITULO I IMPUESTOS DIRECTOS 209.373,40 €CAPITULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 9.204,74 €CAPITULO III TASAS y OTROS INGRESOS 692.787,07 €CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 542.475,93 €CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 10.097,12 €TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.463.938,26 €CAPITULO VI ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 38.000,00 €CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.053.546,97 € CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROSCAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROSTOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.091.546,97 €TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2.555.485,23 €

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13487

II.- ESTADO DE GASTOS

CONCEPTO GASTOS DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO 2014CAPITULO I GASTOS DE PERSONAL 576.637,39 €

CAPITULO II GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 397.113,86 €

CAPITULO III GASTOS FINANCIEROS 1.247,68 €CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59.470,84 €TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.034.470,27 €CAPITULO VI INVERSIONES REALES 725.701,53 €CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROSCAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 45.803,00 €TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 771.504,53 €TOTAL PRESUPUESTO DE GASTO 1.805.974,80 €

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica ANE-XO relativo a la Plantilla del Personal aprobada para el ejercicio 2014, y que aparece dotada en el Presupuesto de la Corporación para el mismo ejercicio:

PLANTILLA DE PERSONAL ANO 2014A) FUNCIONARIOS

Denominación puestos de trabajo Nº Puestos Titulación exigida Observaciones

C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Denominación puestosde trabajo N° Puestos Titulación Exigida Duración Observaciones de contrato

Asesora Jurídica 1 Superior Indefinida Jomada ParcialArquitecto Municipal 1 Superior Obra o Servicio Jornada ParcialEncargado de Mantenimiento 1 Media Indefinida Jornada CompletaOficial de 2° Alumbrado Público 1 Media Indefinido Jornada CompletaDínamizador Deportivo 1 Superior Indefinida Jornada CompletaMonitora Guardería 2 Superior Indefinida Jornada CompletaPeón de Mantenimiento General 2 Graduado Escolar Indefinida Jornada CompletaOficial 2° Mantenimiento 2 Graduado Escolar Indefinida Jornada CompletaTécnico Desarrollo Local 1 Superior Indefinida Jornada CompletaAuxiliar Administrativo 1 Media indefinida Jornada Completa

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes, significándose que contra la aproba-ción definitiva del mismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Tharsis, a 22 de Diciembre de 2014, Fdo. D. Lorenzo Gómez Volante

MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO CONDADO DE HUELVAANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra el presupuesto general para 2.015 de esta entidad, aprobado inicialmente en sesión ordinaria de la Junta de 20 de Octubre de 2014, el mismo ha quedado elevado a definitivo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del corres-pondiente resumen por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran así como la plantilla de personal.

Bonares, a 3 de diciembre de 2.014.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Antonio García García.

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13488 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO DEL CONDADO DE HUELVA.

PRESUPUESTO AÑO 2.015

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOSGASTOS

(€)

INGRESOS

(€)

CAPITULO I 263.406,12 0

CAPITULO II 48.625,13 0

CAPITULO IV 30.449,68 328.180,93

CAPITULO V 0 14.500

CAPITULO VI 100 0

CAPITULO IX 100 0

TOTAL 342.680,93 342.680,93

PLANTILLA DE PERSONAL.-Provincia HUELVA Corporación MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO DEL CONDADO DE HUELVA Nº

Código Territorial 05210090

(Aprobada por la Junta en sesión ordinaria, de fecha 20/10/14)

FUNCIONARIOS DE CARRERA.

DENOMINACION DE LAS PLAZAS Nº PLAZAS GRUPO TITULACION ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA

PERSONAL LABORAL FIJO.

DENOMINACION PUESTOS DE TRABAJO NÚMERO DE PUESTOS

TITULACIÓN EXIGIDA OBSERVACIONES

Coordinadora Area Captación Recursos 1 Superior Suspendido

Coordinadora Area Gestión Proyectos 1 Superior SuspendidoCoordinador Area Jurídico-Administrativa 1 Lcdo. en Derecho SuspendidoAgente de Desarrollo Local 1 Universitaria Media Suspendido

DENOMINACION PUESTOS DE TRABAJO NÚMERO DE PUESTOS

TITULACIÓN EXIGIDA OBSERVACIONES

Jefe/a de Administración 1 F.P. I o equivalente Suspendido

Auxiliar Administrativo/a 2 F.P.I o equivalente Activo: 1. Suspendido: 1.

FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL.

DENOMINACION PUESTOS DE TRABAJO NÚMERO DE PUESTOS CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13489

NÚMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA: 0

NÚMERO TOTAL DE PERSONAL LABORAL FIJO: 7 (Activos: 2. Suspendidos: 5.)

NÚMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL: 0.

Bonares, a 3 de diciembre de 2.014. Vº Bº EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Antonio García García. LA SECRE-TARIA, Fdo.: María Carmen García Sánchez.

DESARROLLO DEL CONDADO, S.A.

PRESUPUESTO 2.015.

RESUMEN POR CAPITULOS

CAPITULOS GASTOS(€)

INGRESOS(€)

CAPITULO I 2.808.000 0

CAPITULO II 78.100 0

CAPITULO V 2.890.100

CAPITULO VI 4.000

TOTAL 2.890.100 2.890.100

Bonares, a 3 de diciembre de 2.014.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Antonio García García.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEDIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA DEL MAR

SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN HUELVA

Por el presente anuncio, el Servicio Provincial de Costas en Huelva, situado en calle La Fuente n° 14 (entrada por c/Almirante Garrocho) de Huelva, notifica al interesado que se relaciona, aquellas notificaciones personales que han resultado infructuosas en el domicilio expresado, correspondientes a la incoación de expediente sancionador y pliego de cargos, relativas a materias que no se citan por entender que se podrían vulnerar sus derechos, por lo que en virtud del articulo 61 de la Ley 30/1992, se le comunica que se encuentran a su disposición en este Servicio Provincial de Costas en Huelva.

NÚMERO DE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO PLAZO DE EXPEDIENTE DNI/NIF/NIE CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN ALEGACIONES

14/073ES07 JOSÉ HERRERA VERA C/FEDERICO GARCÍA LORCA N° 81 QUINCE DÍAS 27876755L 21730-ALMONTE

De conformidad con lo establecido en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, para que el interesado pueda personarse en las dependencias de este Servicio Provincial de Costas en Huelva durante el plazo consignado, el cual se contará a partir del día siguiente a su publicación, pudiendo formular dentro de ese mismo plazo las alegaciones y proponer las pruebas que considere pertinentes.

Huelva, 25 de noviembre de 2014.- EL INSTRUCTOR. Fdo.: Rafael Rofa Fernández.

Por el presente anuncio, el Servicio Provincial de Costas en Huelva, situado en calle La Fuente n° 14 (entrada por c/ Almirante Garrocho) de Huelva, notifica a la interesada que se relaciona, aquellas notificaciones personales que han resultado infructuosas en el domicilio expresado, correspondientes a la incoación de expediente sancionador y pliego de cargos, relativas a materias que no se citan por entender que se podrían vulnerar sus derechos, por lo que en virtud del artículo 61 de la Ley 30/1992, se les comunica que se encuentran a su disposición en este Servicio Provincial de Costas en Huelva.

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13490 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

NÚMERO DE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO PLAZO DE EXPEDIENTE DNI/NIF/NIE CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN ALEGACIONES

14/076ES07 ENCARNACIÓN CARRERA RAMÓN Y CAJAL Nº 6 PISO CABALLERO BJ PUERTA 2 08980 - SANT FELIU DE QUINCE DÍAS MORENO LLOBREGAT (BARCELONA) 47619892W

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, para que la interesada pueda personarse en las dependencias de este Servicio Provincial de Costas en Huelva durante el plazo consignado, el cual se contará a partir del día siguiente a su publicación, pudiendo formular dentro de ese mismo plazo las alegaciones y proponer las pruebas que considere pertinentes.

Huelva, 03 de diciembre de 2014.- EL INSTRUCTOR. Fdo.: Rafael Rofa Fernández.

Por el presente anuncio, el Servicio Provincial de Costas en Huelva, situado en calle La Fuente n° 14 (entrada por c/ Almirante Garrocho) de Huelva, notifica a la interesada que se relaciona, aquellas notificaciones personales que han resultado infructuosas en el domicilio expresado, correspondientes a la incoación de expediente sancionador y plie-go de cargos, relativas a materias que no se citan por entender que se podrían vulnerar sus derechos, por lo que en virtud del artículo 61 de la Ley 30/1992, se le comunica que se encuentran a su disposición en este Servicio Provincial de Costas en Huelva.

NÚMERO DE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO PLAZO DE EXPEDIENTE DNI/NIF/NIE CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN ALEGACIONES

14/099ES07 MARÍA CARMEN SOLERA C/ SONTO DOMINGO Nº 15 ESC A QUINCE DÍAS MÁRQUEZ A PISO 2 21800 - MOGUER (HUELVA) 75547445N

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, para que la interesada pueda personarse en las dependencias de este Servicio Provincial de Costas en Huelva durante el plazo consignado, el cual se contará a partir del día siguiente a su publicación, pudiendo formular dentro de ese mismo plazo las alegaciones y proponer las pruebas que considere pertinentes

Huelva, 10 de diciembre de 2014.- EL INSTRUCTOR. Fdo.: Rafael Rofa Fernández.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Al amparo de lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, se comunica a Da. PETRONELA SURLEA, con NIE. Y0629948S, que por la Subdirección de Prestaciones se ha dictado resolución el día 15/10/14 que acuerda suspender el derecho del que es titular por un periodo de un mes desde el 09/07/14, por no comunicar el cambio de domicilio de acuerdo con lo esta-blecido en el apartado d), del n° 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246 26 de Diciembre de 2014 13491

El expediente se encuentra en la Subdirección de Prestaciones y tiene como identíficador el n° de su NIF y como referencia Sección de Control - 2a pl.

Si no está conforme, dispone del plazo de TREINTA DÍAS, a partir de la fecha de publicación del acto, para interponer RECLAMACIÓN PREVIA ante la Dirección Provincial de este Servicio.

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Al amparo de lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, se comunica a D.EL GHARBI MOUNIR, con NIE X5531457A, que por la Subdirección de Prestaciones de Huelva, se ha dictado resolución el día 10/11/14 que acuerda la revocación de la prestación por desempleo, y declarar la percepción indebida de 2.431,63€, correspondiente a los periodos percibidos.

El expediente se encuentra en la Subdirección de Prestaciones y tiene como identificador el número de su NIE y como referencia Sección de Control-2a pl.

Si no está conforme, dispone del plazo de TREINTA DÍAS, a partir de la fecha de publicación del acto, para interponer RECLAMACIÓN PREVIA ante la Dirección Provincial de este Servicio. Huelva, a 01 de diciembre de 2014.

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Al amparo de lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, se comunica a Da. CHICIOREA ANAMARIA ECATERINA, con NIE. Y1477283F, que por la Subdirección de Prestaciones se ha dictado resolución el día 15/10/14 que acuerda suspender el derecho del que es titular por un periodo de un mes desde el 06/08/14, por no comunicar el cambio de domicilio de acuerdo con lo establecido en el apartado d), del n° 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.

El expediente se encuentra en la Subdirección de Prestaciones y tiene como identificador el n° de su NIF y como referencia Sección de Control - 2a pl.

Si no está conforme, dispone del plazo de TREINTA DÍAS, a partir de la fecha de publicación del acto, para interponer RECLAMACIÓN PREVIA ante la Dirección Provincial de este Servicio.

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Al amparo de lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, se comunica a Da DOLORES DE OSES BARRAGAN, con NIF 29051759E, que por la Subdirección de Prestaciones de Huelva, se ha dictado resolución el día 23/10/14 que acuerda la suspensión del subsidio por desempleo, y declarar la percepción indebida de 213 €.

El expediente se encuentra en la Subdirección de Prestaciones y tiene como identifícador el número de su NIE y como referencia Sección de Control-2a pl.

Si no está conforme, dispone del plazo de TREINTA DÍAS, a partir de la fecha de publicación del acto, para interponer RECLAMACIÓN PREVIA ante la Dirección Provincial de este Servicio. Huelva, a 01 de diciembre de 2014.

PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Al amparo de lo previsto en el art. 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, se comunica a Da. MARÍA CANO BAÑEZ, con NIF 48947124L, que por la Subdirección de Prestaciones, se ha dictado resolución el día 21/10/14 sobre baja definitiva en el programa de Renta Activa de Inserción.

El expediente se encuentra en la Subdirección de Prestaciones y tiene como identificador el número de su NIF y como referencia Sección de Control - 2a pl.

Si no está conforme, dispone del plazo de TREINTA DÍAS, a partir de la fecha de publicación del acto, para interponer RECLAMACIÓN PREVIA ante la Dirección Provincial de este Servicio.

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13492 26 de Diciembre de 2014 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 246

OTROS ORGANISMOSNOTARIA DE D. ROBERTO MATEO LAGUNA

EDICTO

ROBERTO MATEO LAGUNA, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Cortegana (Huelva), como sustituto legal de la Notaría vacante de Aracena con despacho abierto en Plaza de Santa Catalina, n° 11 - 1o de esta ciudad,

HAGO CONSTAR:

Que, ante mí, se sigue la tramitación de ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE CABIDA DE FINCA INSCRITA, a instancias de DON OSCAR GARCIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, profesor, soltero, vecino de SEVILLA, (SEVILLA), con domicilio en la calle CL. PARRAS, N.° 0007 y con D.N.I. número 44216117C, re-lativa a la siguiente finca:

Su descripción registral es:

RÚSTICA.- SUERTE DE HUERTA, al sitio del ARROYO DE LA FUENTE DEL REY, del término de Aracena, con una superficie del terreno de UNA HECTÁREA, linda al norte, CAMINO REAL a CORTECONCEPCIÓN; Sur, BARRANCO DE LA FUENTE DEL REY y SEXMO DE PASO; Este, FINCA HEREDEROS DE MANUEL MÁRQUEZ DE SOTO; Oeste, CAMINO DE SERVIDUMBRE. Radica en ella una casa perteneciendo de ella una mitad a este finca y la otra a la finca 4122, y corresponde de esta finca cuatro horas de riego y tiene que dar paso a las fincas colindantes de Juan José y de Rafael Ortega González. Aparece catastrada en el polígono seis, parcela ciento treinta y siete.

INSCRIPCIÓN.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena, al tomo 1388, libro 152, folio 118, finca 4123, ins-cripción 4a.

TÍTULO.- Escritura de compraventa otorgada ante la Notario de Sevilla,

Doña María del Carmen Alonso Bueyes, el día veintitrés de Noviembre del dos mil once, número tres mil seis-cientos veintiséis de su Protocolo. Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad..

Su descripción real, catastral y según informe técnico es:

RÚSTICA.- Finca de huerta de regadío e improductivo de uso agrario, al sitio Fuente del Rey del término municipal de Aracena (Huelva), con una cabida de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

Linderos: Norte, con la parcela 9011 del Polígono 6 (catastrado a nombre de Ayuntamiento de Aracena); Sur, con la parcela 9030 del polígono 6 (catastrado a nombre de Ministerio Agricultura Alimentación y Medio Ambiente); Este, con parcelas 132 y 9011 del polígono 6 (catastradas a nombre de Isabel Rios Valdes y Ayuntamiento de Aracena respectivamente); y al Oeste con la parcela 9011 del Polígono 6 (catastrado a nombre de Ayuntamiento de Aracena).

Todo lo cual se notifica:

a) De manera nominativa a cuantas personas se indican como titulares de las fincas colindantes con la descrita precedentemente a quienes no haya sido posible efectuar notificación individual, particularmente a Doña Isabel Ríos Valdés, al Ministerio Agricultura Alimentación y Medio ambiente y al Ayuntamiento de Aracena.

b) Y de manera genérica a cuantas personas puedan tener algún derecho sobre el inmueble referido.

Y a todos ellos para que, en el plazo de veinte días a contar desde la publicación de este anuncio, puedan comparecer en mi despacho, en el domicilio arriba indicado, a fin de exponer y justificar sus derechos.

En Aracena (Huelva), a cuatro de Diciembre del dos mil catorce.- Fdo.: Roberto Mateo Laguna. Notario.


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