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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.16101042-___-10 CONTRATO No. PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Dirección de Infraestructura Hidroagricola, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes: PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de ésta licitación pública nacional en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia en las oficinas del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Dirección Infraestructura Hidroagricola, ubicadas en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos Tuxtla Gutierrez Chiapas, C.P.- 29020, y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan 1/145
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.16101042-___-10CONTRATO No.

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 3, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción I y segundo párrafo, 30 fracción I, 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Dirección de Infraestructura Hidroagricola, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional, para la adjudicación de un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes:

PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES.

Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de ésta licitación pública nacional en calidad de observador, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia en las oficinas del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Dirección Infraestructura Hidroagricola, ubicadas en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos Tuxtla Gutierrez Chiapas, C.P.- 29020, y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.16101042-___-10CONTRATO No.

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común;

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajusten a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado.

En el supuesto de que la manifestación bajo protesta a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;

XI. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, excepto cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XII. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación, salvo cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, con los recursos que obtengan por la ejecución de la obra que se pretende contratar;

XIII. No se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes a excepción de que no tengan obligación de hacerlo;

XIV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada, contando con el plazo de 15 (QUINCE) días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; y

XV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACIÓN.

No podrán participar en ésta licitación pública nacional, las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Los licitantes deberán presentar escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, de que por su conducto, no participan personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:

a) Las personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;

b) Las personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y

c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En el supuesto de omisión en la entrega del escrito, o si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31, fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa.

INICIO Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

El procedimiento de contratación por licitación pública nacional, se inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento de contratación.

DE LA OBTENCIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y FORMA DE PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

La Convocatoria No. ___ de fecha ___ de Abril del 2010 a la Licitación Pública Nacional No.16101042-_____-10, se encuentra disponible para su consulta en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) y su obtención será gratuita, independientemente de encontrarse a disposición de los licitantes, para su consulta, en las oficinas del Organismo de Cuenca Frontera Sur en la Dirección de Infraestructura Hidroagricola, ubicadas en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos Tuxtla Gutierrez Chiapas, C.P.- 29020, sin que la Comisión Nacional del Agua se encuentre obligada a entregar un ejemplar impreso de la misma a los licitantes.

Es requisito indispensable la obtención de la convocatoria a la licitación y en caso de que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito, bajo protesta de decir verdad (Anexo número A 22), en el que se exprese su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES.

Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los licitantes, deberán presentar sus proposiciones y documentación adicional por escrito y en un solo sobre cerrado, y a su elección, a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2000, sin que el envío de sus proposiciones a través de medios de comunicación electrónica limite su participación en los diferentes actos derivados de la presente licitación.

Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

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II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. Dependencias: las señaladas a continuación:

Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y

La Procuraduría General de la República.

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

Los organismos descentralizados;

Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal; y

Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;

VI. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

X. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XIV. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XV. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XVI. Bitácora: el instrumento técnico que, por medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos;

XVII. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;

XVIII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;

XIX. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados.

Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos y los ajustes de costos;

XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra, son los adecuados;

XXI. Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XXII. Proyecto de convocatoria: el proyecto de convocatoria a la licitación que, previo a la publicación de la convocatoria debe ser difundido a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

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XXIII. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

Los licitantes que presenten sus proposiciones por escrito, deberán acompañar dentro o fuera del sobre que contenga sus proposiciones, y los que las envíen por medio del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) dentro del sobre que contenga sus proposiciones, los siguientes documentos:

I. Original del escrito en el que señale domicilio y una dirección de correo electrónico en caso de contar con ella, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de licitación y, en su caso, del contrato de obra pública, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;

II. Original del escrito mediante el cual declare, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y que por su conducto no participan en el procedimiento de licitación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública, se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Copia de su Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Copia simple de la declaración fiscal (Declaración del Ejercicio Personas Morales o Físicas, del Impuesto Sobre la Renta debidamente presentada al Sistema de Administración Tributaria) o balance general auditado del licitante (debidamente dictaminado, por un contador público, conforme a las normas y procedimientos de auditoría, anexando copia de su cédula profesional) correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la Comisión Nacional del Agua;

V. Copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición;

VI. Original del escrito mediante el cual el representante legal de la persona moral manifieste que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos y anexo siguientes:

a. De la persona moral: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las

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que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en el caso de personas morales constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;

b. Del representante: Nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y

c. Copia simple de ambas caras de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal que otorga el poder y de quien lo recibe;

VII. Original del escrito que contenga la declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten de que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes; y

VIII. En su caso, original del escrito en el que los participantes manifiesten que en su planta laboral cuentan cuando menos con un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o su equivalente en el extranjero, se hayan dado con 6 (SEIS) meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la Comisión Nacional del Agua, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.

Para los interesados que decidan agruparse para presentar una proposición, deberán acreditar, en forma individual, los requisitos señalados en la presente convocatoria, además de incluir en el sobre que contenga su proposición (Anexo número A 24) el convenio privado protocolizado ante notario, corredor o fedatario público a que se refieren los artículos 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 28, fracción II, de su Reglamento. Para cumplir con el capital contable mínimo requerido se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyendo el convenio en el sobre que contenga la proposición.

Para la experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación, se tomarán en cuenta los aspectos siguientes contar con personal técnico con experiencia y haber realizado contratos en obras similares, en aspectos relativos a monto, complejidad y magnitud a los que se licitan y deberá anexarse dentro de los documentos (Anexos números A 3 y A 4):

I.- Experiencia.- Consistente en el mayor tiempo del licitante realizando obras públicas similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud a los de ésta licitación; y

II.- Capacidad Técnica.- Que abarcara los siguientes aspectos:

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

a) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años.

c) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente.

La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL QUE SE REQUERIRÁ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

Para la ejecución de la obra, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo o de medición de fabricación o contenido nacional.

CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO.

El capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua para la ejecución de los trabajos es de $ ___________ (_____________________________________ 00/100 M.N.).

1 GENERALIDADES DE LA OBRA.

1.1 ORIGEN DE LOS FONDOS.

Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato, objeto de esta licitación, el Oficial Mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el oficio de liberación de inversión número 511.1/______ de fecha ___ de ________ del 2010.

1.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA Y LUGAR EN DONDE SE LLEVARÁN A CABO LOS TRABAJOS.

La obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la licitación, consistirá en REHABILITACIÓN Y MODERNIZACION DE OBRA DE TOMA DEL CANAL PRINCIPAL DEL MODULO 01 SUCHIATE DEL DISTRITO DE RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE MUNICIPIO DE SUCHIATE EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

1.3 FECHAS ESTIMADAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA.

La fecha estimada para el inicio de la obra será el día -- de --- de 2010 y la fecha de terminación será el día ---- de ------------- de 2010.

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1.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.

El plazo de ejecución de la obra será de ---- días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de la misma.

1.5 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.

Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 1.2 y con el plazo solicitado en el punto 1.3.

Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos en el punto 4.2.

1.6 VISITA AL SITIO O SITIOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y JUNTA(S) DE ACLARACIONES.

Las personas que deseen participar en la licitación, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizará la obra para que, considerando las especificaciones y documentación relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de la obra a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico, y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución.

A quienes pretendan realizar la visita al lugar en que se realizará la obra con posterioridad a la fecha señaladas para la visita, se les podrá permitir el acceso al lugar en que se llevará a cabo la obra, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita.

En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar el lugar y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el sitio de la obra no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos.

Los licitantes deberán manifestar por escrito, que conocen el sitio de realización de la obra y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la convocatoria a la licitación, ya sean derivadas de la junta de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la junta de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo número A 5), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo.

1.7 LUGAR DE REUNIÓN PARA LA VISITA AL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA.

El lugar de reunión para la visita al sitio de la obra será en las oficinas del Distrito de Riego 046 Cacahoatan Suchiate, ubicado en ___________________________________, Chiapas, código postal ___________________, Chiapas , a las 09:00 horas, el día ___ de ______ del 2010, siendo atendidos por el C. Ing. Anacleto González Rangel, Subjefe de Operación del D.R. 046 Cacahoatan, Suchiate.

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1.8 JUNTA(S) DE ACLARACIONES.

La primera junta de aclaraciones se celebrará a las 16:00 horas, el día ___ de _______ del 2010, en las oficinas del Distrito de Riego 046 Cacahoatan Suchiate, ubicado en ___________________________________, Chiapas, código postal ___________________, Chiapas siendo optativa la asistencia a las reuniones por parte de los licitantes.

El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar en la junta de aclaraciones escrito (Anexo número A 22), bajo protesta decir verdad, en el que expresen su interés en participar en la licitación por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:

a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y

b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público ante quien se hayan otorgado.

Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), según corresponda, a más tardar 24 (VEINTICUATRO) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.

En la(s) junta(s) de aclaraciones, la Comisión Nacional del Agua resolverá en forma clara y precisa las dudas, aclaraciones o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la licitación, sus anexos y las cláusulas del modelo de contrato le formulen los licitantes, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la convocatoria a la licitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (Compranet) y en las oficinas del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos Tuxtla Gutierrez Chiapas,C.P.- 29020. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

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La Comisión Nacional del Agua podrá recibir preguntas adicionales con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones y hasta el 6 día natural previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones. Al finalizar la(s) junta(s) de aclaraciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Dirección Infraestructura Hidroagricola, ubicadas en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos Tuxtla Gutierrez Chiapas, C.P.- 29020, por un término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

2 INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.

En esta convocatoria a la licitación se especifica la obra que se licita, el procedimiento para esta licitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:

a. Instrucciones a los licitantes;

b. Anexos: Requisitos técnicos y económicos, formatos, modelos de contrato de obra pública, de pólizas de fianza, de escritos, y guías de llenado;

c. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, aplicables;

d. Catálogo de conceptos; y

Los licitantes deberán examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que se incluyen en esta convocatoria a la licitación para que no incurran en alguno de los motivos señalados en el punto 5.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición.

3 MODIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta convocatoria a la licitación, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las modificaciones que se generen en la(s) junta(s) de aclaraciones o con motivo de las preguntas adicionales, serán de observancia obligatoria para los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.

Cualquier modificación de la convocatoria a la licitación derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia convocatoria a la licitación.

Las modificaciones que se hagan a esta convocatoria se harán del conocimiento de los interesados exclusivamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, a fin de que los interesados acudan ante la Comisión Nacional del Agua para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

4 PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.

Los licitantes deberán entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, 12/107

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mediante la entrega en un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o razón social del licitante, y completamente cerrado.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados en cada una de las hojas que la integran; sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación.

En el caso de que las proposiciones sean enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), en sustitución de la firma autógrafa, se empleará la identificación o firma electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio, sujetándose a lo siguiente:

a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), y que a su vez se distinga por el medio de identificación o firma electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública. En dicha información quedarán comprendidas la proposición técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que sean requeridas por la Comisión Nacional del Agua;

b) Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregada la identificación o firma electrónica;

c) Aceptarán que el uso de la identificación o firma electrónica por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad;

d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por la Comisión Nacional del Agua, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de computo;

e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de ésta licitación, cuando éstos se encuentren a su disposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet);

f) Consentirán que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide la identificación o firma electrónica, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Gubernamental (CompraNet); y

Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue la proposición.

En el caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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4.1 ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica (Anexo número A 23).

Los licitantes a su elección y bajo su exclusiva responsabilidad podrán enviar su proposición en sobre cerrado, a través del servicio postal o de mensajería, debiéndose entregar en la dirección indicada en el primer párrafo del numeral 5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Si el licitante opta por enviar su proposición por cualquiera de estos medios, la entrega deberá ser previa al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.

La Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir toda proposición que se envié por servicio postal o de mensajería que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se entregue después del plazo para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones;

b) Que se entregue en una dirección distinta a la indicada en esta convocatoria a la licitación;

c) Que la proposición no se entregue en sobre cerrado; y

d) Cuando el sobre llegue roto por el mal manejo del servicio postal o de mensajería.

4.2 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones deberán presentarse por escrito y podrá integrarse en los documentos que para tal efecto se incluyen en esta convocatoria a la licitación, o reproducirlos siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmiendas.

Las proposiciones, que a elección de los licitantes sean enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), se sujetarán a lo siguiente:

a) Preferentemente, deberán identificar, cada una de las páginas que integran la proposición, con los datos siguientes: Clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de la convocatoria a la licitación y número de páginas, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.

b) Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa el medio de identificación o firma electrónica que para tal fin deberá certificarse previamente por la Secretaría de la Función Pública, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.

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c) Los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

d) Para el envío de la proposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), los licitantes deberán utilizar exclusivamente el programa informático que la Secretaría de la Función Pública le proporcione.

e) Los licitantes que opten por el envío de sus proposiciones por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), a más tardar una hora antes del evento de presentación y apertura de proposiciones, señalado en el punto 5.1 de esta convocatoria a la licitación.

Las proposiciones que los licitantes entreguen por escrito en el acto de presentación y apertura de proposiciones o envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán estar integradas en la forma siguiente:

4.2.1 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, QUE DEBEN CUMPLIR LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITANTES, CONSISTENTES EN ANEXOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, QUE SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN.

A 1 DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LAS RESTRICCIONES TÉCNICAS QUE PROCEDAN CONFORME A LOS PROYECTOS Y QUE ESTABLEZCA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

A 2 RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADAS, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LA OBRA CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD, EN EL CASO DE QUE RESULTARE GANADOR.

A 3 CONTRATOS, ACTAS DE FINIQUITO Y DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O SUS EQUIVALENTES EN EL EXTRANJERO, QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS PÚBLICAS SIMILARES, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR EL LICITANTE Y SU PERSONAL, EN LAS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, SEGÚN EL CASO, INDICANDO SI TUVO O NO AFECTACIÓN DE GARANTÍAS POR VICIOS OCULTOS O DE MALA CALIDAD DE TRABAJOS EJECUTADOS, O SU

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EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS PREVIOS A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

A 4 ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES.

A 5 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; ESTAR CONFORME DE AJUSTARSE A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; A LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA DE ESTA LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO SE HAYAN EFECTUADO; AL MODELO DEL CONTRATO Y DE LAS GARANTÍAS A OTORGARSE; LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA; EL HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO, QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE.

A 6 MANIFESTACIÓN ESCRITA EN LA QUE SEÑALE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS PARTES DE LA OBRA QUE SUBCONTRATARÁ, SOLO EN EL CASO DE HABERSE PREVISTO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PERSONAS QUE SUBCONTRATARÁN.

A 7 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

A 8 DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, LOS CUALES DEBERÁN INTEGRARSE AL MENOS POR LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES Y EL COMPARATIVO DE RAZONES FINANCIERAS BÁSICAS, SALVO EN EL CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LAS CUALES DEBERÁN PRESENTAR LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

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A 9 LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPANDO POR:

A MATERIALES MÁS SIGNIFICATIVOS Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.

B MANO DE OBRA.C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON LA DESCRIPCIÓN

Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS.

A 10 FACTOR DE SALARIO REAL.

A ANÁLISIS DEL FACTOR Tp/TIB TABLA DE CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL.C ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL.

A 11 RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE.

A 12 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, CON COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS.

A 13 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES.

A 14 ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

A 15 CARGO POR UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE.

A 16 CARGOS ADICIONALES.

A 17 ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CON CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS.

A 18 PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y

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CUANTIFICADO CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS DE BARRAS, EN SU CASO CON RUTAS O FECHAS CRITICAS, QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

A 19 PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE SUMINISTRO O UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERÍODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:

A MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE EXPRESADOS EN UNIDADES CONVENCIONALES Y VOLÚMENES REQUERIDOS.

B MANO DE OBRA.C MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, IDENTIFICANDO SU

TIPO Y CARACTERÍSTICAS.D UTILIZACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO,

ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.

A 20 CATALOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

A 21 MANIFESTACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN LA QUE INDIQUE TENER O NO ALGUNA CERTIFICACIÓN RELACIONADA CON EL OBJETO DE LA OBRA A CONTRATAR, EN MATERIA DE CALIDAD, SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE, EMITIDA CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN O SU EQUIVALENTE EN EL EXTRANJERO, ANEXANDO, EN SU CASO, COPIA DE LA(S) CERTIFICACIÓN(ES).

A 22 ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL.

A 23 ESCRITO EN EL QUE SU FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA.

A 24 CONVENIO PRIVADO DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS, FÍSICAS Y/O MORALES, CELEBRADO ENTRE DOS O MÁS INTERESADOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO, CORREDOR O FEDATARIO PÚBLICO (SI ES EL CASO).

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4.3 IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Las proposiciones, así como todos los documentos relacionados con las mismas y que se solicitan en esta convocatoria a la licitación, deberán presentarse en idioma español.

4.4 MONEDA EN LA QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.

El tipo de moneda en la deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos.

4.5 ANTICIPOS.

Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos.

4.6 AJUSTE DE COSTOS.

La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción II, del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.

Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El contratista dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 148 de su Reglamento.

La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada.

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Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.

4.7 CONDICIONES DE PAGO.

El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme al proyecto, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad requeridas.

4.8 FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañada de la documentación que acredite su pago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las mismas, que será el día 30 de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura correspondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.

4.9 PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN.

Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria a la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

4.10 DESCUENTOS SOBRE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES POR PAGAR.

En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de enero de 1998, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002% (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.10 y la cláusula vigésima séptima, inciso B), del modelo de contrato, que será entregado al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción.

Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición.

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Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.005% (CINCO AL MILLAR) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

4.11 AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES.

Dos o más personas, físicas y/o morales, podrán presentar conjuntamente su proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, la parte de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la función Pública.

Para tal efecto, se deberá celebrar entre el grupo de personas un convenio privado, protocolizado ante notario, corredor o fedatario público, que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación;

b. Nombre de los representantes legales de cada una de las personas morales, identificando, en su caso, los datos de los testimonios de las escrituras públicas con los que se acredita su representación;

c. Definición precisa y detallada (no en porcentajes) de la parte de los trabajos que cada persona se obligará a cumplir, especificando la forma en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua;

d. Señalamiento de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;

e. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y

f. Estipulación expresa en el sentido de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta, solidaria y mancomunada para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, de conformidad con lo ordenado por los artículos 28, fracción II, inciso f) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 50 de su Reglamento, y lo estipulado en la cláusula primera del modelo de contrato.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, incluyéndose el convenio privado mencionado anteriormente, en el sobre que contenga la proposición.

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Para cumplir con el capital contable mínimo requerido por la Comisión Nacional del Agua, se podrá sumar los correspondientes a cada una de las personas físicas y/o morales integrantes.

En caso de que el convenio privado de referencia no reúna la totalidad de los requisitos exigidos, en los términos solicitados, se estará en la imposibilidad de evaluar la proposición para determinar la solvencia de la misma y por lo tanto será desechada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta convocatoria a la licitación.

De resultar ganadora la proposición presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables conjunta, solidaria y mancomunadamente.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

4.12 SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS.

No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de la obra. (En este caso el licitante anexará a su proposición el formato que se le proporciona con la leyenda “NO APLICA”)

4.13 RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.

Para la ejecución de la obra, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo de instalación permanente.

4.14 FIRMA DE LA PROPOSICIÓN.

El licitante si es persona física, o su representante legal si se trata de persona moral, DEBERÁ FIRMAR AUTÓGRAFAMENTE CON TINTA INDELEBLE LA PROPOSICIÓN EN TODAS SUS HOJAS.

En el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

4.15 COMO INTEGRAR E IDENTIFICAR LA PROPOSICIÓN.

Los licitantes deberán integrar su proposición, en original y en la forma que previene el punto 4.2.1. Una vez integrada deberá ser colocada en un solo sobre completamente cerrado, claramente identificado en su parte exterior, con la clave de la convocatoria a la licitación, objeto de la obra y el nombre o la razón social del licitante.

Los licitantes que opten por enviar sus proposiciones a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán integrar su proposición técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, identificando cada una de las páginas que integran su proposición, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello

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técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las propuestas.

5 DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN.

Para facilitar el procedimiento de licitación, la Comisión Nacional del Agua efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En ningún caso se impedirá el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes podrán presentar directamente sus propuestas en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trate.

En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.

5.1 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones por escrito deberán presentarse a las __:00 horas, el día ___ de _________ de 2010, en las oficinas del Comisión Nacional del Agua del Organismo de Cuenca Frontera Sur en la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos, Tuxtla Gutierrez Chiapas C.P.- 29020, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del servidor público designado. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán registrar su asistencia, al ser nombrados entregarán sus proposiciones en sobre cerrado y en su caso el escrito indicado en el primer párrafo del punto 4.1 (Anexo número A 23), (o indicarán que su proposición fue enviada por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).

Cada licitante, sea persona física o moral, o agrupación de personas, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta convocatoria a la licitación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

Se procederá, en primer término, a dar apertura e imprimir las proposiciones enviadas por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), posteriormente, a la de los licitantes que hayan presentado su proposición por escrito en el propio acto y, en seguida, las que fueron enviadas por servicio postal o de mensajería.

En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública, no sea posible abrir los sobres que contenga las proposiciones enviadas mediante el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las

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condiciones que dieron origen a la interrupción; salvo en el caso de que los sobres que contenga dicha información se encuentre infectada por virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipos de computo de los licitantes, en que se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requerida por la Comisión Nacional del Agua.

La Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder de la Comisión Nacional del Agua.

I. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricarán de las proposiciones presentadas el anexo número A 20, correspondiente al catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de la obra objeto de esta licitación;

II. Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que las hayan presentado por escrito y, en su caso, las que fueron recibidas en tiempo y forma por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a cada uno de los licitantes. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido en las oficinas de CONAGUA Organismo de Cuenca Frontera Sur en la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos, Tuxtla Gutierrez Chiapas C.P.- 29020, para efecto de su notificación. En el acta se señalará que el fallo de la licitación se efectuará a las __:__ horas, el día __ de _____ del 2010, en las oficinas de Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos, Tuxtla Gutierrez Chiapas C.P.- 29020; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las __:00 horas, el día __ de ____ del 2010, en las oficinas de Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos, Tuxtla Gutierrez Chiapas C.P.- 29020

III. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.4 de esta convocatoria, debiendo elaborar un dictamen en el que conste lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo;

Al finalizar el acto de presentación y apertura de proposiciones, se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la CONAGUA Organismo de Cuenca Frontera Sur en la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos, Tuxtla Gutierrez Chiapas C.P.- 29020, por un

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término que no será menor a 5 (CINCO) días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido fijada el acta.

V. En junta pública, a la que podrán asistir libremente los licitantes que hubieren presentado proposiciones, se dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener los requisitos establecidos por los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, entregándoseles copia del mismo. El acto del fallo de la licitación comenzará con la lectura del resultado del dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, levantándose el acta correspondiente, entregándose también copia del acta en la que conste el fallo y se difundirá el contenido del fallo a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) el mismo día en que se emita.

A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).

El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el C. Ing. Alberto Colinas Cosio Director de Infraestructura Hidroagricola, titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el C. Ing. Alberto Colinas Cosio Director de Infraestructura Hidroagricola, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

Los licitantes que hubieren presentado sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten, cuando estas se encuentren a su disposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), a más tardar el día hábil siguiente de que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a consultar la copia del acta en la que conste el fallo de la licitación en las oficinas de Organismo de Cuenca Frontera Sur en la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, ubicada en Carretera Tuxtla Chicoasen Kilometro Uno

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Punto Cinco Sin Numero Los Laguitos, Tuxtla Gutierrez Chiapas C.P.- 29020.

Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

5.2 LICITACIÓN DESIERTA.

La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la licitación cuando a su juicio las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta convocatoria a la licitación; sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la convocatoria; o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron.

5.3 CAUSAS POR LAS QUE SERÁ DESECHADA LA PROPOSICIÓN UNA VEZ REALIZADA LA REVISIÓN CUALITATIVA.

Se considerará como causa suficiente para desechar una proposición, cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La presentación incompleta o la omisión de cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, detectada durante la revisión y aún después del cotejo realizado durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. (Artículo 40 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

II. La presentación de información y datos incompletos en cualquiera de los documentos requeridos en esta convocatoria a la licitación, incluyendo el convenio privado para la agrupación de personas físicas y/o morales a que se refiere el punto 4.11 de esta convocatoria. (Artículo 40 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

III. Cuando en los documentos solicitados se consignen datos e informes distintos a los requeridos en esta convocatoria a la licitación. (Artículos 36 y 37 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IV. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua. (Artículo 40 fracción II del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

V. Cuando la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 40 fracción III del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VI. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (Artículo 40 fracción IV del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

VII. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. (Artículos 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 40 fracción VI de su Reglamento);

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VIII. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 40 fracción V del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

IX. Cuando el licitante no presente uno o varios análisis de precios unitarios o que éstos estén incompletos. (Artículo 40 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

X. Cuando el licitante, en su catálogo de conceptos, omita alguno o algunos de los precios unitarios. (Artículo 40 fracción I del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XI. Cuando el licitante, en su documentación, no señale el indicador económico utilizado en el análisis del costo por financiamiento. (Artículo 37, apartado A, fracción V, letra c, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XII. Cuando el licitante, en su análisis del costo por financiamiento no incida la amortización del o los anticipos otorgados, si es el caso. (Artículos 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 37, apartado A, fracción V, letra a, y 185 fracción III, letra b, de su Reglamento);

XIII. Cuando en la parte económica se incluyan los cargos por concepto de asociación a cámaras industriales o comerciales de la construcción. (Artículo 189 del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XIV. Cuando el licitante en su documentación no señale el indicador económico especifico de la tasa de interés utilizada en el cálculo del costo por inversión integrante de los análisis de los costos horarios. (Artículo 166, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);

XV. Considerar como no laborables, días diversos a los considerados por la Ley Federal del Trabajo (Artículo 40 fracción V del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas); y

XVI. Cuando el licitante opte por enviar su proposición a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) y, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, omita confirmar por telefacsímil o a la dirección de correo electrónico www.compranet.gob.mx, que la proposición enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica corresponde al propio licitante (Novena Regla del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2000).

5.4 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

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Mismas y en los artículos 36, 37-A, 37-B, 37-D, 37-E y 37-F de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta convocatoria a la licitación.

La Comisión Nacional del agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.

Para la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.

5.5 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos ó más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje, en los siguientes términos:

I. Criterio relativo al Precio. Representado por la proposición solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, o la de menor valor presente, la que tendrá una ponderación de: 50 puntos.

En estos términos, la puntuación que se le asigne a las demás proposiciones que hayan resultado solventes se determinará atendiendo a la siguiente fórmula:

PAj = 50 * (PSPMB/PPj) Para toda j = 1, 2,…..,n

Donde:

PAj = Puntos a asignar a la proposición “j”.28/107

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.16101042-___-10CONTRATO No.

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

PSPMB = Proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente.

PPj = Precio de la proposición “j”.

El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.

Para determinar la proposición de menor valor presente, se podrán considerar los gastos de inversión, de operación, de mantenimiento y de consumo entre otros, así como el valor de rescate de la obra de que se trate. (Cuando se incluya el valor presente, en la convocatoria del procedimiento de contratación se indicarán de manera expresa, cuando menos el horizonte a considerar, la tasa de descuento y la forma en que el licitante incluirá en su proposición los gastos y el valor de rescate ya mencionados)

(Se podrá optar por utilizar el método de valor presente cuando la obra se encuentre asociada a la producción de bienes y servicios en los que sea posible cuantificar los ingresos y egresos que se producirán en un determinado tiempo)

(De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horizonte a considerar, tasa de descuento y valor de rescate se deberán considerar para establecer el menor valor presente, el cual, no se enfoca al precio de construcción de la obra, sino al beneficio que se obtendrá de la puesta en marcha de la propia obra al momento de su utilización, durante un período determinado; lo cual representaría un mayor beneficio o un ahorro para el Estado, por lo que dichos términos deberán de atender a los requisitos que solicite la Comisión Nacional del Agua)

II. Criterio relativo a la Calidad. La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos.

Los 20 puntos se distribuirán como sigue:

a. Especialidad.- Mayor número de contratos de obras ejecutadas de la misma naturaleza a la que se convoca en un plazo máximo de 5 (CINCO) años, previos a la fecha de publicación de la convocatoria. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

(Para la especialidad se deberá verificar el mayor número de contratos de obra pública, ejecutados por cada uno de los licitantes dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

b. Experiencia.- Mayor tiempo del licitante realizando obras similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Para este rubro se asignará una ponderación de 5 puntos.

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20 puntos

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

En caso de que se indique más de uno de los aspectos anteriores, los 5 puntos se distribuirán proporcionalmente.

(Para la experiencia se deberá verificar los contratos de obra pública que acrediten la experiencia de cada uno de los contratistas, identificando los trabajos realizados por el contratista y su personal en los que sea comprobable su participación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 fracción IV y 37-A fracción II, letra b, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)

c. Capacidad Técnica.- Se asignará un puntaje de 10 puntos, distribuidos como sigue:

1) Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se asignarán 3 puntos.

2) Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero en un lapso no mayor de 5 (CINCO) años. Se asignarán 3 puntos.

3) Certificación relacionada con el objeto de la obra a contratar en materia de calidad, seguridad o medio ambiente. Se asignarán 4 puntos.

En caso de seleccionar más de una certificación de las antes señaladas los cuatro puntos se distribuirán proporcionalmente.

La certificación antes aludida deberá estar emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuente con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley.

(Para el rubro de la capacidad técnica se deberá de analizar el curriculum de cada uno de los profesionistas técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares, de cada licitante, verificando si hay antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de trabajos ejecutados o su equivalente en el extranjero, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, así como si el contratista cuenta con certificación en materia de calidad, seguridad o medio ambiente, emitida conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o normas equivalentes tratándose de extranjeros, la que podrá ser expedida por cualquier dependencia, entidad o autoridad que entre sus atribuciones cuenten con la facultad de certificación, así como alguna empresa de reconocido prestigio cuyo objeto social permita otorgar certificados en términos de la citada Ley, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 fracción IV y 37-A, fracción II, letra c del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cuarto párrafo de la hoja 2 del oficio número UNAOPSPF/309/OP/0.- 348/2005, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido por la Secretaría de la Función Pública)

NO APLICA EL CRITERIO RELATIVO AL FINANCIAMIENTO PARA ESTA LICITACION

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IV. Criterio relativo a la Oportunidad. Que se hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo, en los términos del último párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los siguientes rubros que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos.

Los diez puntos se distribuirán como sigue:

a) Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. A mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos.

b) Que los contratos de obra pública celebrados en un lapso no mayor a 5 (CINCO) años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, no hayan sido objeto de rescisión administrativa .o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos.

(Para el criterio relativo a la oportunidad, deberán verificarse los contratos de obra pública y convenios modificatorios en plazo y monto que en su caso se hayan celebrado, así como las actas de finiquito y de extinción de derechos y obligaciones, correspondientes a los contratos que acrediten su cumplimiento en costo y tiempo, dentro de los cinco años previos a la fecha de la publicación de la convocatoria, analizando si en los contratos se aplicaron o no penas convencionales y si fueron o no objeto de rescisión administrativa, o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero, conforme a lo indicado en los artículos 36 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 37-A fracción IV de su Reglamento)

NO APLICA EL CRITERIO RELATIVO AL CONTENIDO NACIONAL PARA ESTA LICITACION.

La Comisión Nacional del Agua solicitará la información que considere necesaria para valorar la puntuación a que se refieren los incisos anteriores, entre la cual deberá incluirse una manifestación bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, así como aquellos otros mecanismos que garanticen la veracidad de la misma. (Indicar, en su caso, otros mecanismos que garanticen la veracidad de la información)

La suma de los 4 (CUATRO) criterios anteriormente descritos será menor o igual a 90 puntos.

Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en los numerales II a IV antes mencionados, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes, se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados.

(De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37-B del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el mecanismo de adjudicación cuando menos comprenderá los criterios relativos al precio y calidad, en todos o cualquiera de los puntos referentes al criterio de calidad, en atención a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, por lo que en caso de no contar con los demás criterios deberán eliminarse)

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

En caso de que la Comisión Nacional del Agua no cuente con elementos para valoración de alguno de los criterios o rubros antes mencionados, o éstos no pudiesen ser proporcionados por los licitantes, no representarán valor alguno en su puntaje, es decir tendrán valor cero, o no aplica y, los puntos que les corresponderían no se reexpresarán.

Para efectos de lo anterior, la información relativa a los criterios II Calidad y IV Oportunidad, antes mencionados, podrá ser aquella que conste en el Registro de Contratistas de la Comisión Nacional del Agua, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en sus propuestas de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria a la licitación.

Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Estado será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos anteriormente, siempre y cuando su precio o monto tenga una diferencia hasta de 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación.

Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Estado tiene una diferencia superior al 7% (SIETE POR CIENTO) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (SIETE POR CIENTO) señalado y, así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada.

En caso de empate técnico entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la Comisión Nacional del Agua adjudicara la obra, en igualdad de condiciones, al licitante que tengan en su planta laboral un 5% (CINCO POR CIENTO) de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con 6 (SEIS) meses de antelación al momento del cierre de la licitación pública.

Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio y el criterio de adjudicación utilizado sea contenido en el artículo 37-C del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien cuando obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 37-A del citado Reglamento.

Si no fuere posible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en el sorteo manual por insaculación que celebre la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.

Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua emitirá un dictamen en el que se hagan constar los aspectos a que se refiere el artículo 38 del mencionado Reglamento.

Cuando exista desechamiento de alguna proposición la Comisión Nacional del Agua deberá entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en el dictamen.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Las proposiciones desechadas durante el procedimiento de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No obstante, las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación del criterio de adjudicación previsto en el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la Comisión Nacional del Agua, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

6 DEL CONTRATO

6.1 MODELO DEL CONTRATO.

El modelo de contrato, que se anexa a esta convocatoria a la licitación, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente.

6.2 FIRMA DEL CONTRATO.

Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.

La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.

El licitante a quien se le adjudique el contrato, previamente a la formalización del mismo, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente convocatoria a la licitación, en razón de formar parte integrante del contrato (Dejar el siguiente texto sólo en el caso de que la bitácora de obra se vaya a llevar por medios remotos de comunicación electrónica en los procedimientos de contratación que se inicien a partir del día 8 de diciembre de 2009, en caso contrario eliminarlo) y designar como su representante ante la Comisión Nacional del Agua al superintendente de construcción que cuente con firma electrónica avanzada para llevar a cabo, conjuntamente con el residente de obra, la elaboración, apertura, anotaciones, control y seguimiento de la bitácora de obra por medios remotos de comunicación electrónica a través del programa informático que se encuentra disponible en la página Web: http//beop.funcionpublica.gob.mx.

La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento de licitación, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que

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resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 39 de su Reglamento, y el punto 6.6 de esta convocatoria a la licitación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (DIEZ POR CIENTO).

Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta convocatoria a la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar la obra. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables en hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la presente licitación.

6.3 COMPROBACIÓN DEL CONTRATISTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación y la regla I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, se observará lo siguiente:

La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, deberá presentar, previamente a su formalización, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a que se refiere la regla I.2.1.17, fracción I, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009.

Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicatarias del contrato y que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán realizar la solicitud de opinión al Servicios de Administración Tributaria ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Comisión Nacional del Agua.

Cuando dos o más personas, físicas y/o morales, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

No se requerirá el “acuse de recepción” del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato.

En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente el “acuse de recepción” o “acuse de respuesta” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su

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formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “OFICIO Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le sea notificado el fallo de adjudicación, deberá realizar la consulta al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, marcando copia de la solicitud de la opinión a la dirección de correo electrónico [email protected], a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria envíe el “acuse de respuesta” a ésta Comisión Nacional del Agua, para que esté en la posibilidad de formalizar el contrato respectivo.

6.4 GARANTÍAS DEL ANTICIPO; DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; Y POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.

6.4.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Previamente a la firma del contrato y dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el licitante a quien se le adjudique la realización de la obra, deberá presentar póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total de los trabajos contratados, de la forma siguiente:

FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN UN EJERCICIO FISCAL.

FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del modelo de contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 61 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA SUBSTITUIDA POR PARTE DEL CONTRATISTA POR LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYO REQUISITO NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; Y, H).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.

6.4.3 GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA EL CONTRATISTA.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Al término de la obra, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (DOCE) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello.

Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento de renta fija.

El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato.

Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente:

FORMATO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL CONTRATISTA: __________ (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN __________, LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO __________, DE FECHA __ DE __________ DE 200__, CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

LA CANTIDAD DE $ __________ (__________ PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES __________ (Insertar completo el objeto del contrato del modelo de, especificado en la cláusula primera del mismo), CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 64 DE SU REGLAMENTO, POR LO QUE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b) DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO COMUNICARÁ DE INMEDIATO Y POR ESCRITO AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. SI LA CORRECCIÓN O REPOSICIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y, E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INTERESES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.

La fianza se otorgará en los términos del contrato citado.

En el caso de detectarse algún defecto o vicio oculto de los trabajos, durante el período antes citado, la garantía por la que hayan optado deberá permanecer vigente por un plazo de 12 (DOCE) meses, a partir de la reparación de los defectos, en su caso, la Comisión Nacional del Agua deberá informar a la afianzadora el estado de los trabajos realizados.

6.5 GASTOS FINANCIEROS.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima octava, décima novena y vigésima del modelo de contrato) y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

6.6 FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, se estará a lo dispuesto en el punto 6.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”.

6.7 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

6.8 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y/O PENAS CONVENCIONALES.

6.8.1 RETENCIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER PROVISIONAL.

Las retenciones económicas de carácter provisional se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:

La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivos ejecutados.

Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la Comisión Nacional del Agua

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

procederá a hacer las retenciones económicas de carácter provisional a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas de carácter provisional serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas de carácter provisional que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.

La aplicación de estas retenciones económicas de carácter provisional, tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha de terminación de la obra, pactada en la cláusula quinta del contrato, ésta no se ha concluido.

De existir retenciones económicas de carácter provisional a la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua; la cantidad determinada por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas de carácter provisional que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas de carácter provisional, una vez concluida la totalidad de la obra y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que la retenciones económicas de carácter provisional efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno.

6.8.3 PENAS CONVENCIONALES.

Si el contratista no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (CINCO POR CIENTO) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha de terminación de la obra pactada en la cláusula quinta del contrato hasta el momento de la terminación total de la obra. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.

Independientemente de las retenciones económicas de carácter provisional o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista la resolución de rescisión administrativa del contrato.

6.9 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato; deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.

Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

6.10 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. La rescisión administrativa del contrato operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose el procedimiento respectivo en el contrato.

En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la Comisión Nacional del Agua precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa general de ejecución de los trabajos, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados por la Comisión Nacional del Agua.

La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan. En tal caso la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la Comisión Nacional del Agua, debiéndose fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro.

Si la Comisión Nacional del Agua opta por la rescisión administrativa del contrato, se apegará a lo establecido en los artículos 61 y 62, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 de su Reglamento.

6.11 CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”.

El contratista se comprometerá a ejecutar la obra de acuerdo con las normas de calidad y especificaciones técnicas establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, obligándose a responder ante la Comisión Nacional del Agua, de manera enunciativa más no limitativa, por los daños y perjuicios causados por negligencia, descuido o falta de atención, realizándose trabajos de mala calidad y le sean autorizados por parte del residente de obra, para su pago.

En razón de lo anterior, el contratista se obligará a reponer los trabajos mal ejecutados que no cumplan con las normas y especificaciones establecidas en el(los) proyecto(s) de obra, o bien, a cubrir el costo de los mismos cuando a elección de la Comisión Nacional del Agua sean realizados por terceras personas, de

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

conformidad y con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, más los gastos financieros que se generen, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas por los trabajos de mala calidad que se tengan que realizar a terceras personas, en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua, por lo que el contratista se obligará a devolver las cantidades que se originen por la reposición de los trabajos mal ejecutados, más los gastos financieros que se generen, dentro de los 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago de los trabajos mal ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

6.14 MARCO NORMATIVO

La legislación aplicable a la presente licitación es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Federal de Procedimientos Administrativos, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Fiscal de la Federación, Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2009, Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2009, y demás normatividad y disposiciones administrativas de carácter federal aplicables.

6.15 CONTROVERSIAS

Las controversias que se susciten con motivo de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el punto 6.14 denominado “MARCO NORMATIVO”, de esta convocatoria a la licitación y en cualquier otra norma legal aplicable.

En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), la autoridad competente podrá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, exhiba los archivos electrónicos que obran en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.

7 OTROS

7.1 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

Los licitantes no podrán difundir o proporcionar información alguna relativa los trabajos, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

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7.2 INCONFORMIDADES

Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, 1° Piso, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, o ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dependiente de la Secretaría antes citada, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, 2º. Piso, Colonia Copilco El Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 219 y 220 de su Reglamento.

Los licitantes, a su elección, también podrán inconformarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), dentro de los 6 (SEIS) días hábiles siguientes a aquél en que ocurra alguno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, debiendo utilizarse en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación o firma electrónica previamente certificados por la Secretaría de la Función Pública, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

En el caso de presentarse inconformidades a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), los licitantes deberán sujetarse a lo siguiente:

a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), y que a su vez se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Secretaría de la Función Pública;

b) Notificarán oportunamente a la Secretaría de la Función Pública, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregada la identificación o firma electrónica;

c) Aceptarán que el uso de la identificación o firma electrónica por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad;

d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida contengan virus informáticos o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de computo;

e) Consentirán que será motivo de que la Secretaría de la Función Pública invalide la identificación o firma electrónica, cuando haga mal uso de la red privada de comunicaciones del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet); y

Transcurridos los términos correspondientes a cada uno de los actos a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se tendrá por precluido el derecho para inconformarse.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONCEPTO 01A.- DESENRAICE Y LIMPIA DE LAS ÁREAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS.

De acuerdo con lo señalado en el proyecto, este concepto tiene como finalidad la eliminación de toda la vegetación existente en las áreas destinadas a la construcción de las obras y comprende la ejecución de cualesquiera de las operaciones siguientes.

1. Tala: Que consiste en cortar los arbustos y árboles.

2. Roza: Quitar la maleza, hierba, zacate o residuos.

3. Desenraice: Consiste en sacar los troncos o tocones con raíces o cortando éstas, hasta una profundidad de sesenta (60) cm.

4. Limpia y quema: Que consiste en retirar el producto del desmonte al lugar que indique la Entidad contratante, estibarlo y quemar lo no utilizable.

De acuerdo al proyecto, la Entidad contratante puede ordenar la ejecución de cada una de las operaciones anteriores, un grupo de ellas o la totalidad si se requiere.

Para fines de desenraice y limpia, el contratista en la visita de obra verificará las condiciones físicas de los sitios de las obras para proponer el precio unitario acorde a su criterio.

Requisitos de ejecución:

El contratista deberá emplear los procedimientos y equipos propuestos en el concurso; sin embargo, puede poner a consideración de la Entidad contratante para su aprobación, cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado, no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el contrato.

La limpia y deshierbe se efectuará en la totalidad ó en partes de las áreas destinadas a la construcción de las obras y deberán efectuarse en forma previa a los trabajos de construcción con anticipación necesaria para no entorpecer el desarrollo de éstos.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Todo material producto del desmonte tendrá un acarreo libre de cien (100) metros contados a partir de las líneas que marquen los límites de las zonas de construcción.

Cuando las operaciones a efectuarse comprendan únicamente desenraice y limpia del terreno (roza), y ésta se realice conjuntamente con la excavación o con el despalme, no será motivo de medición ni pago por separado, ni se considerará cargo alguno por esta actividad.

CONCEPTO 01A.- DESENRAICE Y LIMPIA DE LAS ÁREAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS.

Los daños y perjuicios a terceros ocasionados por trabajos de desmonte ejecutados indebidamente dentro o fuera de las áreas señaladas en el proyecto, serán de la exclusiva responsabilidad del contratista, por lo que deberá cubrir a sus expensas todas las reclamaciones que por tal motivo se presenten.

Alcances, criterios de medición y base de pago

Alcances

Para fines de medición y pago, el precio unitario del concepto de trabajo, relacionado con esta norma incluye lo que corresponda por: Equipo, herramientas, materiales y mano de obra necesarios para ejecutar cualquiera, varias ó el total de las operaciones de tala, roza, desenraice, estiba y quema, así como el acarreo libre.

Criterios de medición

El desenraice y limpia o cualquier operación parcial se medirán tomando como unidad la hectárea (Ha) con aproximación de un (0.1) decimal.

El área que se estimará para el pago, será la que resulte de medir en el sitio, la proyección horizontal de la superficie que haya sido efectivamente desmontada, tomando como base las cantidades del proyecto y las modificaciones a éste autorizadas por el Ingeniero Residente.

Base de pago

En ningún caso la Entidad contratante hará más de un pago por el desenraice y limpia o cualquiera de las operaciones parciales ejecutadas en una misma superficie, por

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

lo que el contratista procurará realizarlas en la fecha más conveniente para que el terreno se conserve limpio hasta que se inicien en él los trabajos previstos en el contrato.

En caso de que la quema del material vegetal no aprovechable, depositado fuera del área desmontada, no haya podido realizarse de inmediato, no se pagará este concepto, únicamente se pagará cuando esté totalmente terminado y realmente ejecutado. Por lo que el contratista deberá contemplar esto en su análisis.

El concepto de trabajo relacionado con esta norma, se pagará la obra estimada y realmente ejecutada al precio unitario que se establezca en el contrato respectivo para obtener la compensación al contratista.

CONCEPTO 2.- DESPALMES EN ÁREAS DE CONSTRUCCIÓN Y PARA DESPLANTE DE TERRAPLENES.

De acuerdo con lo señalado en el proyecto, este concepto tiene como finalidad la eliminación con uso de equipo mecánico, de toda la capa vegetal existente en las áreas destinadas a la construcción de las obras y desplante de los terraplenes, incluye: mano de obra, herramienta, equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución.

Por el mismo precio, deberá ser retirado el material producto del despalme fuera de las áreas de construcción y a una distancia no mayor a un kilómetro.

Para que el despalme se considere terminado y sea aceptado por el Ingeniero Residente, se comprobará que el material inadecuado haya sido removido según lo ordenado por él y que éste haya sido realizado de acuerdo con el espesor de proyecto.

MEDICIÓN:Los volúmenes de despalmes se medirán tomando como unidad de medida el

metro cúbico (m3), calculado en el sitio mediante secciones y aplicando el método de promedio de áreas extremas, según su tipo, sin considerarse abundamiento, con aproximación a un decimal.

BASE DE PAGO:Los volúmenes de despalme en áreas destinadas para la construcción de las

obras y para desplante de los terraplenes, se pagará el precio fijado en el contrato para el metro cúbico. Este precio unitario incluye los trabajos que por extracción, remoción, carga del material excavado, acarreo en el primer kilómetro, descarga y depósito del material en los bancos de desperdicios que indique el Ingeniero

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.16101042-___-10CONTRATO No.

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Residente.

CONCEPTO No 3.1.- FORMACION DE BORDOS Y TERRAPLENES COMPACTADOS CON MATERIAL PROVENIENTE DE BANCOS DE PRÉSTAMO.

DEFINICIÓN

Construcción de terraplenes con la sección y demás características señaladas en el proyecto o las ordenadas por el Ingeniero Residente, empleando materiales naturales adecuados, producto de excavaciones previas o de banco de préstamo.

MATERIALES

Los materiales que se emplearán en la formación de terraplenes compactados serán producto excavaciones previas o del cauce y/o de banco de préstamo.

REQUISITOS DE EJECUCION

El Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso, sin embargo, puede poner a consideración de la Entidad Contratante para su aprobación, cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo; pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el contrato.

Obtención de materiales producto de excavaciones previas

Los materiales resultantes de las excavaciones previas que deban aprovecharse en la construcción de los bordos y terraplenes, el Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar que dichos materiales sean contaminados.

Cuando los materiales producto de excavaciones sean aprovechables, se deberán combinar los trabajos de extracción y su colocación en los bordos y terraplenes. Cuando esta operación no sea posible, previa aprobación del Ingeniero Residente, el material aprovechable se depositará en bancos de almacenamiento para su utilización posterior.

En el caso que el Contratista emplee bancos de almacenamiento intermedios entre la extracción y colocación del material, esta operación se considerará como parte del costo del concepto de trabajo, lo que será previsto y considerado por el Contratista en la presentación de su propuesta.

Obtención de materiales producto de banco de préstamo.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Los materiales provenientes de bancos de préstamo deberán estar libres de hierbas, troncos u otros materiales indeseables.

El despalme y el desmonte correrán a cargo del contratista, por lo que debe tomarlas en cuenta para el análisis del precio unitario del concepto.

El acarreo del material proveniente de banco de préstamo, se pagará conforme al apartado de “Acarreos”

CONCEPTO No 3.1.- FORMACION DE BORDOS Y TERRAPLENES COMPACTADOS CON MATERIAL PROVENIENTE DE BANCOS DE PRÉSTAMO.

Formación de terraplenes compactados

En la construcción de los terraplenes para el canal principal se utilizarán materiales provenientes de excavación del cauce y/o de banco de préstamo el cual se compactará dentro de las líneas y niveles que fije el proyecto.

Antes de iniciar la colocación del material, la superficie de desplante de los bordos y terraplenes compactados, deberá tratarse conforme el procedimiento que se indica a continuación:

Escarificación superficial y riego de agua en la superficie a fin de lograr una buena liga con la primera capa que se coloque para formar el bordo y terraplén compactado.

Todos los materiales indeseables tales como ramas, raíces, hierbas y piedras de dimensiones mayores de siete punto seis (7.6) centímetros serán retirados, ya sea en el sitio de extracción o en el de colocación antes de iniciar la compactación y se removerán a los sitios y con la disposición que ordene el Ingeniero.

Los terraplenes compactados se construirán colocando el material en capas sensiblemente horizontales con espesor de veinte (20) centímetros.

La primera capa se formará con un espesor igual a la mitad del espesor de las subsiguientes para mejor liga con la superficie de desplante.

El equipo que se utilice será el adecuado para garantizar la compactación uniforme de cada capa en toda la sección del proyecto.

El espesor de las capas sueltas será de veinte (20) centímetros hasta obtener uniformemente en toda la sección, la compactación fijada en el proyecto, para lo que se dará al

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

material la humedad necesaria, aplicándose el agua en el sitio de obtención o en el de colocación del material.

Cuando el contenido de humedad sea mayor a juicio del Ingeniero Residente, se eliminará el agua excedente por el procedimiento que proponga el Contratista y acepte la Entidad Contratante.

Cuando una capa compactada no reúna las condiciones necesarias para ligarlas con la siguiente, se escarificará superficialmente y se humedecerá antes de extender el material que conforme la siguiente capa.

Cualquier material que sea colocado deficientemente, por causas imputables al Contratista deberá ser retirado y repuesto a sus expensas.

Para dar por terminada la operación de colocado de materiales para la formación de terraplenes compactados, la corona y taludes serán afinados a líneas y niveles que fije el proyecto.

CONCEPTO No 3.1.- FORMACION DE BORDOS Y TERRAPLENES COMPACTADOS CON MATERIAL PROVENIENTE DE BANCOS DE PRÉSTAMO.

No será motivo de pago adicional, el hecho de que el Contratista escarifique y compacte el terreno natural, cuando éste lo requiera ya que su costo estará incluido en el del terraplén compactado.

Los daños y perjuicios a propiedad ajena producidos por estos trabajos efectuados indebidamente dentro o fuera del derecho de vía, de las zonas de construcción o bancos de préstamo, serán de la responsabilidad del Contratista y a su cargo y costo.

ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICION Y BASE DE PAGO

Alcances

Para fines de medición y pago, el precio unitario de este concepto de trabajo incluye: la parte que corresponda de los que se mencionan a continuación.

Agua para compactaciones

Obtención, carga a las unidades de transporte; acarreo y descarga en los sitio de utilización. El agua se considerará incluida en el precio unitario de los conceptos de trabajo en que intervenga, por lo que no será motivo de medición y pago por separado.

Formación de terraplenes compactados

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Equipo, herramientas, materiales y mano de obra que se requiera para: eliminar los materiales indeseables que impidan la compactación; la incorporación del agua necesaria para dar al material la humedad en su caso; las operaciones necesarias para eliminar la humedad excedente; carga y descarga, extendido del material en capas sensiblemente horizontales del espesor señalado; compactación de las capas; remoción, escarificación y riego de agua en la superficie de desplante o la escarificación de una capa ya compactada que no reúna las condiciones necesarias para una buena liga; afine de las coronas y taludes a líneas y niveles de proyecto.

Criterios de Medición

La formación de terraplenes compactados a que se refiere esta norma, se medirán en metros cúbicos (m3) con aproximación a un decimal (0.1).

Los terraplenes compactados se medirán ya formados al grado de compactación especificado.

La medición de los terraplenes se hará tomando como base los volúmenes fijados en el proyecto, haciendo las modificaciones en más o en menos, por cambios ordenados y autorizados.

Los volúmenes se determinarán siguiendo el método del promedio de áreas extremas, por estación de veinte (20) metros.

CONCEPTO No 3.1.- FORMACION DE BORDOS Y TERRAPLENES COMPACTADOS CON MATERIAL PROVENIENTE DE BANCOS DE PRÉSTAMO.

Los acarreos entre los sitios de obtención y los de colocación de los materiales se medirán y pagarán por separado de acuerdo con el concepto "Acarreos" de estas especificaciones.

No será motivo de medición los volúmenes de materiales que hayan sido colocados deficientemente, ni los trabajos que tenga que hacer el Contratista para corregirlos o reponerlos en el sitio y forma que ordene el Ingeniero.

No será motivo de medición los materiales que el Contratista coloque fuera de las líneas y niveles señalados en el proyecto, ni los que coloque para facilitar sus operaciones.

No será motivo de pago los gastos que originen al contratista los paros y suspensiones del trabajo por lluvias y cualquier otro trabajo que se requiera (camino de acceso, conservación del camino, etc.) para construir los terraplenes consolidados.

La formación de terraplenes compactados se pagará al precio unitario que se establezca en el Contrato respectivo.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Base de Pago

El concepto de trabajo relacionado con esta norma se pagará al precio unitario establecido en el Contrato y por unidad de concepto de trabajo terminado.

CONCEPTO 04.2.- EXCAVACIÓN EN CUALQUIER CLASE DE MATERIAL EXCEPTO ROCA, PARA DESPLANTE DE ESTRUCTURAS A MANO.

04. 3 EXCAVACIÓN EN CUALQUIER CLASE DE MATERIAL EXCEPTO ROCA, PARA DESPLANTE DE ESTRUCTURAS, UTILIZANDO EQUIPO MECÁNICO.

DEFINICIÓN y EJECUCIÓN.- Se entenderá por excavación para estructuras, las que se realicen para desplantar la cimentación, para alojarlas o que formen parte de ellas, incluyendo las operaciones necesarias para amacizar o limpiar la plantilla o taludes de la misma, la remoción del material producto de las excavaciones a la zona de libre colocación disponiéndolo en tal forma que no interfiera con el desarrollo normal de los trabajos y la conservación de dichas excavaciones por el tiempo que se requiera para la construcción satisfactoria de las estructuras correspondientes. Incluyen igualmente las operaciones que deberá efectuar el contratista para aflojar el material previamente a su excavación.

Las excavaciones deberán efectuarse de acuerdo con los datos del proyecto y/o las órdenes del Ingeniero Residente, afinándose en tal forma que ninguna saliente del terreno penetre más de 1 (uno) cm. dentro de las secciones de construcción de las estructuras.

Se entenderá por zona de colocación libre la comprendida entre alguna, algunas o todas las líneas de intersección de los planos de las excavaciones con la superficie del terreno, y las líneas paralelas a ellas distantes 20 (veinte) metros.

Cuando los taludes o plantilla de las excavaciones vayan a recibir mamposterías o vaciado directo de concreto, deberán ser afinadas hasta las líneas o niveles del proyecto y/o ordenadas por el Ingeniero Residente en tal forma que ningún punto de la sección excavada diste más de 10 (diez) cm. del correspondiente de la sección de proyecto; salvo cuando las excavaciones se efectúen en roca fija en cuyo caso dicha tolerancia se determinará de acuerdo con la naturaleza del material excavado, sin que esto implique

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

obligación alguna para la Entidad Contratante de pagar al Contratista las excavaciones en exceso, fuera de las líneas o niveles del proyecto.

El afine de las excavaciones para recibir mamposterías o el vaciado directo de concreto de ellas, deberá hacerse con la menor anticipación posible al momento de construcción de las mamposterías o al vaciado del concreto, a fin de evitar que el terreno se debilite o altere por el intemperismo.

CONCEPTO 04.2.- EXCAVACIÓN EN CUALQUIER CLASE DE MATERIAL EXCEPTO ROCA, PARA DESPLANTE DE ESTRUCTURAS A MANO.

04. 3 EXCAVACIÓN EN CUALQUIER CLASE DE MATERIAL EXCEPTO ROCA, PARA DESPLANTE DE ESTRUCTURAS, UTILIZANDO EQUIPO MECÁNICO.

Cuando las excavaciones no vayan a cubrirse con concreto o mamposterías, se harán con las dimensiones mínimas requeridas para alojar o construir las estructuras; con un acabado esmerado hasta las líneas o niveles previstos en el proyecto y/o los ordenados por el Ingeniero residente, con una tolerancia en exceso de 25 (veinticinco) cm., al pie de los taludes que permita la colocación de formas para concreto, cuando esto sea necesario.

La pendiente que deberán tener los taludes de estas excavaciones será determinada en la obra por el Ingeniero Residente, según la naturaleza o estabilidad del material excavado considerándose la sección resultante como sección de proyecto.

Cuando las excavaciones se realicen en roca fija se permitirá el uso de explosivos siempre que no altere el terreno adyacente a las excavaciones y previa autorización por escrito del Ingeniero.

El material producto de las excavaciones podrá ser utilizado según el proyecto y/o las órdenes del Ingeniero en rellenos u otros conceptos de trabajo de cualquier lugar de las obras, sin compensación adicional al Contratista cuando este trabajo se efectúe dentro de la zona de libre colocación, en forma simultánea al trabajo de excavación y sin ninguna compensación adicional a las que corresponden a la colocación del material en un banco de desperdicio.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Cuando el material sea utilizado fuera de la zona de libre colocación, o dentro de ella pero en forma que no sea simultánea a las obras de excavación o de acuerdo con algún procedimiento especial o colocación o compactación según el proyecto y/o las órdenes del Ingeniero Residente, los trabajos serán adicionales y motivo de otros precios unitarios.

Cuando las excavaciones se efectúen en agua o material lodoso, se procederá en los términos de la Especificación correspondiente.

Cuando para efectuar las excavaciones se requiera la construcción de tabla-estacados o cualquiera obra auxiliar, estos trabajos le serán compensados por separado al Contratista.

Para fines de pago, se medirá en metros cúbicos (m3), con aproximación de dos decimales, en base a los volúmenes efectuados por el Contratista y recibidos por el Ingeniero Residente a su satisfacción.

CONCEPTO 5.1.- RELLENO DE ESTRUCTURAS SIN COMPACTAR, FORMADO CON MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIONES PREVIAS.

5. 2.- RELLENO COMPACTADO EN ESTRUCTURAS, FORMADO CON MATERIAL PRODUCTO DE EXCAVACIONES PREVIAS.

Definición y ejecución:

Esta especificación comprende las exigencias mínimas para la construcción de rellenos alrededor de las estructuras hasta los niveles indicados en el proyecto o señalados por el Ingeniero Residente, con material común y en los sitios indicados en los planos y los ordenados por la Residencia.

El material común para el relleno se podrá obtener de las excavaciones, el cual debe estar libre de escorias, desperdicios, materiales vegetales, suelos orgánicos, barro, lodo y piedras de diámetro mayor de 0.10 m.

Se entenderá por “relleno sin compactar” el que se haga por el simple depósito del material para relleno, con su humedad natural, sin compactación alguna, salvo la natural que produce su propio peso, realizándose únicamente para arropar las estructuras, en los espesores que indique el proyecto o el Ingeniero Residente.

Se entenderá por relleno compactados aquel que se forme colocando el material en capas sensiblemente horizontales del espesor que señale el Ingeniero Residente, pero en

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

ningún caso mayor de 10 (diez) cm. con la humedad que requiera el material. Cada capa será compactada uniformemente en toda su superficie mediante el empleo de pisones de mano, no se deberá proceder a efectuar ningún relleno de excavación sin antes obtener la aprobación por escrito del Ingeniero Residente, pues en caso contrario, éste podrá ordenar la total extracción del material utilizado en rellenos no aprobados por él, sin que el contratista tenga derecho a ninguna retribución por ello. El relleno deberá ser cuidadosamente colocado y compactado según proyecto.

Una vez se estime que el contenido de la humedad y las condiciones del material presenten un espesor satisfactorio, se procederá a la compactación, que para este caso será el 95% de la densidad máxima seca obtenida en el ensayo Proctor Standard.

Para efectos de pago, el Ingeniero Residente estimará en metros cúbicos con aproximación de un decimal, los volúmenes efectivamente colocados por el contratista según proyecto y/o las órdenes del Ingeniero Residente, medidos en el sitio de ejecución. No se estimarán para fines de pago los volúmenes construidos por el contratista para relleno de sobre-excavaciones.

CONCEPTO 06.- FABRICACIÓN DE CONCRETO COMÚN, INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 1 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 100

kg/cm2, PARA PLANTILLA DE CIMENTACIÓN.06. 2A FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 150

kg/cm2, PARA FIRMES, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 3 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 200 kg/cm2, PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 4 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 250 kg/cm2 , PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

Bajo este concepto el Contratista ejecutará todos los trabajos necesarios y suficientes para elaborar, acarrear y colocar el concreto de las estructuras, comprendiendo las operaciones siguientes:

La obtención de los agregados naturales y/o de los producidos por trituración, incluyendo las operaciones que para ello se requieran a partir de los desmontes y despalmes de las áreas de explotación.

La clasificación, lavado y/o trituración de los materiales, para que los agregados satisfagan las especificaciones de calidad señaladas en el párrafo Agregados y la granulometría que fije el Ingeniero con el auxilio de un Laboratorio y con la autorización expresa de la entidad contratante.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

La carga, acarreo y descarga de los agregados en greña, desde los sitios de su obtención hasta las plantas dosificadoras o revolvedoras.

La instalación completa de las plantas de tratamiento de los agregados y de las dosificadoras y revolvedoras de concreto, incluyendo los trabajos necesarios para acondicionar los patios de almacenamiento para los agregados.

El suministro del cemento, su acarreo y descarga en el almacenamiento del

contratista, así como todas las maniobras conexas, y acarreos necesarios hasta su utilización.

El suministro, manejo y empleo de los aditivos que se requieran para el concreto, de acuerdo con lo que ordene el Ingeniero Residente.

La obtención, transporte y empleo de toda el agua que se requiere para la elaboración del concreto.

La elaboración del concreto, así como su acarreo desde los sitios de fabricación hasta los de colocación.CONCEPTO 06.- FABRICACIÓN DE CONCRETO COMÚN, INCLUYE MATERIALES,

MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 1 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 100

kg/cm2, PARA PLANTILLA DE CIMENTACIÓN.06. 2A FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 150

kg/cm2, PARA FIRMES, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 3 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 200 kg/cm2, PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 4 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 250 kg/cm2 , PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

El curado de los concretos.

En general todas aquellas operaciones necesarias y suficientes para cumplir con las especificaciones que se estipulan para estos conceptos.

Agregados.- La arena y el agregado grueso que se emplee para la elaboración del concreto, podrán ser producto de bancos naturales o producto de la trituración.

Las resistencias de los concretos quedarán indicadas en los planos del proyecto y los proporcionamientos de agregados serán fijados por un Laboratorio y con la autorización expresa de la Entidad contratante, y dados a conocer al Contratista por conducto del Ingeniero Residente.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Cemento.- El cemento será proporcionado por el Contratista hasta el sitio de los trabajos o en algún otro sitio que la Entidad contratante y el contratista convengan.

Si el cemento se entrega en sacos, su almacenamiento deberá hacerse en locales debidamente acondicionados para este fin; el cemento se colocará sobre plataformas de madera que estén sobre el piso de la bodega como mínimo a 15 cm. además deberán estar separados de las paredes. Las estibas tendrán como altura máxima la correspondiente a 12 sacos de cemento. El almacenamiento deberá clasificarse y estibarse separando las distintas remesas de cemento de modo que pueda emplearse éste en el mismo orden cronológico en que fue recibido; además si el cemento proviene de varias fábricas se estibará agrupándolo por marca con el fin de que no sean elaborados concretos que contengan cemento de diferentes fabricas.

Aditivos para el concreto.- Los aditivos para el concreto que sean necesarios los suministrará y transportará el Contratista por su cuenta; los gastos que éstos le originen deben ser incluidos dentro del precio unitario de la fabricación y colocación del concreto.

La característica de los aditivos y las proporciones de su aplicación deberán someterse previamente a la aprobación del Ingeniero Residente.CONCEPTO 06.- FABRICACIÓN DE CONCRETO COMÚN, INCLUYE MATERIALES,

MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 1 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 100

kg/cm2, PARA PLANTILLA DE CIMENTACIÓN.06. 2A FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 150

kg/cm2, PARA FIRMES, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 3 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 200 kg/cm2, PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 4 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 250 kg/cm2 , PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

Agua.- El Contratista obtendrá, acarreará, almacenará y empleará toda el agua que sea necesaria para la fabricación, colocación y en caso de que lo ordene el Ingeniero residente, para el curado del concreto. Podrá obtenerla del sitio que más le convenga, siempre que satisfaga la calidad de agua limpia.

Elaboración de concreto.- La elaboración del concreto se ajustará precisamente a las “Especificaciones Generales y Técnicas” proporcionadas por la Entidad contratante.

El equipo de mezclado será en cada caso el indicado para el concreto por utilizar. En caso de que el contratista desee emplear camiones agitadores, como mezcladoras de concreto, deberá contar con la autorización previa del Ingeniero Residente para que le indique el tiempo de mezclado para este tipo de camiones. Para el caso de revolvedoras estacionarias la Entidad contratante no las admitirá menores de 1 (un) saco de capacidad y para cada colado el Ingeniero indicará él numero de revolvedoras con objeto de que el colado no se prolongue indebidamente o se produzcan juntas frías.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Colocación de concreto en estructuras coladas en sitio.- La colocación de concreto en las estructuras coladas en sitio será ejecutada empleando el equipo adecuado que ordene o apruebe el Ingeniero residente, o bien, canalones con las dimensiones, características y pendientes ordenadas o aprobadas por éste para evitar la segregación de los agregados y constituyentes del concreto (disgregación). Si el Contratista emplea canalones, éstos deberán ser metálicos, o en su defecto de madera y revestidos de lámina. Las necesidades de vibrado en los colados serán indicadas por el ingeniero, a efecto de obtener la calidad requerida en el colado de concretos en estructuras.

CONCEPTO 06.- FABRICACIÓN DE CONCRETO COMÚN, INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 1 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 100

kg/cm2, PARA PLANTILLA DE CIMENTACIÓN.06. 2A FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 150

kg/cm2, PARA FIRMES, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 3 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 200 kg/cm2, PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

06. 4 FABRICACIÓN Y COLOCACIÓN DE CONCRETO COMÚN CON F´C = 250 kg/cm2 , PARA ESTRUCTURAS, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ACARREOS Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

No se vaciará concreto para cimentaciones de estructuras, dentellones, etc hasta que toda el agua que se encuentre en la superficie que vaya a ser cubierta por el concreto haya sido desalojada, salvo que lo apruebe el Ingeniero residente, en cuyo caso deberá hacerse el vaciado por el método que éste indique o apruebe. No se permitirá el paso de agua corriente sobre concreto antes de doce horas de efectuado el colado.

Medición y pago.- Para fines de pago, los concretos colocados en las estructuras serán medidos en metros cúbicos con aproximación hasta dos decimales de dicha unidad; para el efecto se consideran los volúmenes de concreto de acuerdo con las líneas de proyecto y a satisfacción del Ingeniero Residente.

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CONCEPTO 7.1.- CIMBRA PARA ESTRUCTURAS CON CIMBRAPLAY DE PINO DE 16 MM Y MADERA DE PINO DE 3ª, ACABADO APARENTE, MEDIDA POR SUPERFICIE DE CONTACTO, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA EN HABILITADO, CIMBRADO Y DESCIMBRADO, MANIOBRAS LOCALES Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

DEFINICIÓN y EJECUCIÓN.- Se entenderá por cimbra de madera o "formas para concreto", las que se empleen para confinarlo y amoldarlo a las líneas requeridas, o para evitar la contaminación del concreto por material que se derrumbe o se deslice de las superficies adyacentes de la excavación.

Las formas deberán ser lo suficientemente fuertes para resistir la presión resultante del vaciado y vibración del concreto, estar sujetas rígidamente en su posición correcta y lo suficientemente impermeables para evitar la pérdida de la lechada.

Las formas deberán tener un traslape no menor de 2.5 centímetros con el concreto endurecido previamente colado y se sujetarán justamente contra él de manera que al hacerse el siguiente colado las formas no se abran y no se permitan desalojamientos de las superficies del concreto o pérdida de lechada en las juntas. Se usarán pernos o tirantes adicionales cuando sea necesario para ajustar las formas colocadas contra el concreto endurecido.

Los moldes de madera serán en número y diseño previamente aprobados por el Ingeniero Residente, y su construcción deberá satisfacer las necesidades del trabajo para el que se destine.

El Contratista proporcionará las formas o moldes para los colados de concreto que se requieran, según líneas de proyecto o instrucciones del Ingeniero Residente.

El Precio Unitario incluye: que el Contratista proporcione la madera (NO ES SUMINISTRO) y considere su reposición en función de los usos y las reparaciones así como el tiempo que necesariamente deba permanecer hasta que el concreto tenga la resistencia necesaria para soportar su peso propio y las cargas vivas a que pueda estar sujeto; en esta madera se debe contemplar la obra falsa y andamios necesarios. Incluye también suministro de los materiales complementarios, la mano de obra y el equipo necesario.

Las formas que utilice el Contratista deberán estar en condiciones tales que produzcan en el concreto una calidad de “acabado aparente“. Los concretos que no presenten un acabado satisfactorio a juicio del Ingeniero Residente, éste podrá ordenar su remoción al Contratista para que corrija, a sus

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

expensas, los defectos observados.

Medición y pago.- Para fines de pago, las cimbras colocadas en las estructuras serán medidas en metros cuadrados con aproximación hasta un decimal de dicha unidad; para el efecto se consideran las cimbras de acuerdo con las líneas de proyecto y a satisfacción del Ingeniero Residente.

CONCEPTO 08.1.- ACERO PARA REFUERZO EN ESTRUCTURAS CON VARILLAS No 3, 4, 5, 6 AL 12, FY = 4200 KG/CM2, INCLUYE: SUMINISTRO EN OBRA, ACARREOS INTERNOS, HABILITADO, COLOCACIÓN, AMARRE, GANCHOS, TRASLAPES, DESPERDICIOS, DOBLECES EN CUALQUIER ELEMENTO ESTRUCTURAL, HERRAMIENTA MENOR, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

Por el precio unitario estipulado para este concepto, el Contratista hará todas las operaciones necesarias para suministrar, acarrear hasta el sitio de la obra, habilitar y colocar el acero de refuerzo que se requiera para la construcción de las estructuras, suministrando además, alambre de amarre, separadores y silletas necesarias para dicha colocación.

El acero de refuerzo deberá satisfacer los requisitos especificados en los proyectos respectivos, así como los señalamientos que a este respecto se hacen en las especificaciones generales de construcción en vigor fijados por la Entidad contratante.

El acero de refuerzo deberá llegar a la obra, libre de oxidación, exento de grasa, quiebres, escamas, hojeaduras y deformaciones de su sección.

Con el objeto de proporcionar al acero la forma que fije el proyecto, las varillas de refuerzo de cualquier diámetro se doblarán en frío.

Los traslapes se harán con una longitud igual a 50 diámetros de las varillas empalmadas salvo indicación en contrario, y no deberán hacerse en la sección de máximo esfuerzo.

Asegure el reforzamiento con accesorios y alambre para evitar el desplazamiento antes y durante el vaciado del concreto. El concreto no deberá ser vaciado si el acero de refuerzo no está colocado de forma apropiada y segura con soportes adecuados.

La estimación del acero de refuerzo se realizará midiendo el material físicamente colocado en las estructuras, conforme al proyecto o las órdenes del Ingeniero residente, incluyendo ganchos, dobleces y traslapes en su caso, multiplicando estas longitudes por sus respectivos pesos unitarios de acuerdo con sus diámetros.

No se medirá para pago el acero de refuerzo que el Contratista utilice para fabricar silletas, separadores y tensores de cimbra.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Los pesos unitarios se determinarán pesando varillas de longitudes y diámetros conocidos, en presencia del contratista, y se harán los ajustes que se estimen pertinentes, con el manual del fabricante.

Para efectos de pago, se aplicará el peso en kilogramos, con aproximación a dos decimales, del acero de refuerzo colocado por el precio unitario estipulado en el catalogo para obtener la compensación al Contratista.

CONCEPTO 08.A.- ACERO DE REFUERZO DE MALLA-LAC 6-6/4-4, EN PISOS DE CONCRETO; INCLUYE SUMINISTRO, COLOCACIÓN, HABILITADO, CORTES, HERRAMIENTA MENOR, MANO DE OBRA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

Por el precio unitario estipulado para este concepto, el Contratista hará todas las operaciones necesarias para suministrar, acarrear hasta el sitio de la obra, habilitar y colocar malla-lac 6-6/4-4 que se requiera para pisos, suministrando además, alambre de amarre, separadores y silletas necesarias para dicha colocación.

La malla-lac deberá satisfacer los requisitos especificados en los proyectos respectivos, así como los señalamientos que a este respecto se hacen en las especificaciones generales de construcción en vigor fijados por la Entidad contratante.

La malla-lac deberá llegar a la obra, libre de oxidación, exento de grasa, quiebres, escamas, hojeaduras y deformaciones de su sección.

Asegure el reforzamiento con accesorios y alambre para evitar el desplazamiento antes y durante el vaciado del concreto. El concreto no deberá ser vaciado si el acero de refuerzo no está colocado de forma apropiada y segura con soportes adecuados.

La estimación de malla-lac se realizará midiendo el material físicamente colocado en los pisos, conforme al proyecto o las órdenes del Ingeniero Residente, multiplicando estas longitudes para obtener la superficie cubierta.

Los metros cuadrados (m2), se determinarán midiendo longitudes en presencia del contratista, y se harán los ajustes que se estimen pertinentes.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Para efectos de pago, se aplicará la superficie en metros cuadrados, con aproximación a dos decimales, de malla-lac colocado por el precio unitario estipulado en el catalogo para obtener la compensación al Contratista.

CONCEPTO No. 09.1.- MURO DE 20 cm. DE ESPESOR DE BLOCK HUECO DE 20 x 20 x 40 cm. ASENTADO CON MORTERO CEMENTO-ARENA 1:5 ACABADO APARENTE, HASTA UNA ALTURA DE 3.00 m. INCLUYE: ACARREOS A 20 m., DESPERDICIOS, LIMPIEZA, MATERIALES, ANDAMIOS, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN.

Por el precio unitario convenido para este concepto del catálogo, el Contratista construirá muros de 20 cm de espesor utilizando block hueco de 20 x 20 x 40 cm, asentados con mortero cemento-arena en proporción 1:5 y juntas de 1 (uno) centímetro de espesor, en los lugares que indican los planos del proyecto, mismos que deberán quedar perfectamente rectos, a plomo y las hiladas a nivel.

En dicho precio unitario, el Contratista también deberá considerar que proporcionará los acarreos, desperdicios, limpieza, todos los materiales de consumo, andamios, mano de obra, equipo, herramienta y todos los elementos necesarios para su correcta ejecución.

Para fines de pago de este concepto, el Contratista estimará los trabajos terminados, utilizando como unidad de medida el metro cuadrado con aproximación a dos decimales.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONCEPTO No. 10.1.- APLANADO CON MORTERO CALHIDRA - ARENA PROPORCIÓN 1:4 ACABADO RUSTICO, INCLUYE BOQUILLAS, GOTEROS Y TODOS LOS MATERIALES NECESARIOS PARA SU FABRICACIÓN.

Definición y ejecución:

Aplanado es la obra de albañilería consistente en la aplicación de un mortero sobre la superficie de los muros para darle una mejor apariencia y protegerlas de la acción del intemperismo.

El proporcionamiento del mortero será el especificado en el proyecto y/o las órdenes del Ingeniero Residente.

Previamente a la aplicación del aplanado las superficies de los muros se humedecerán a fin de evitar pérdidas de agua en la masa del mortero.

Cuando se trate de aplanados sobre superficies de concreto, éstas deberán de picarse y humedecerse previamente a la aplicación del mortero para evitar desprendimientos y mala calidad de los trabajos.

La ejecución de los aplanados será realizada empleando una llana metálica, o cualquier otra herramienta, a plomo y regla y a los espesores del proyecto, teniendo especial cuidado de que los aplanados aplicados previamente a los lienzos de los muros o en las superficies de concreto se encuentren todavía húmedos. Se incluye el suministro de todos los materiales en obra, con mermas, desperdicios, fletes, andamios, mano de obra y equipo, así como el emboquillado de puertas y ventanas, y goteros en los remates de la losa.

MEDICIÓN Y PAGO.- La medición de superficies aplanadas se hará en metros cuadrados, con aproximación de un decimal y de acuerdo con los materiales y proporcionamientos; al efecto se medirán directamente en la obra las superficies aplanadas según el proyecto y/o las órdenes del Ingeniero.

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CONCEPTO 11.- MATERIALES PREFABRICADOS

11.1 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE PUERTA DE 1.0 m x 2.20 m, CON CHAPA, FABRICADA CON MARCO Y CONTRAMARCO DE PERFIL TUBULAR RECTANGULAR DE 4” X 2” GALVANIZADO, RECUBIERTO CON LÁMINA GALVANIZADA ZINTRO Y REFUERZOS DE ACERO ESTRUCTURAL CUADRADO DE 5/8” @ 25 cm.

Por el precio unitario consignado para este concepto, el Contratista suministrará los materiales, fabricará y trasladará hasta el sitio de la obra e instalará la puerta de lámina galvanizada con marco y contramarco de perfil tubular rectangular, de acuerdo con las dimensiones y datos de diseño que se indican en el plano respectivo, protegida con dos manos de pintura anticorrosiva, misma que deberá quedar a satisfacción del Ingeniero Residente.

En dicho precio unitario, el Contratista también deberá considerar que proporcionará el personal, las herramientas, el suministro de todos los materiales de consumo y todos los elementos necesarios para su correcta instalación.

Para fines de pago de este concepto el Ingeniero Residente estimará la instalación considerando como unidad de pago la pieza.

CONCEPTO 11.- MATERIALES PREFABRICADOS

11.2 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE VENTANA DE 1.50 m. X 1.20 m. CON DOS HOJAS ABATIBLES RECUBIERTAS CON LÁMINA GALVANIZADA ZINTRO, PROTECCION INTEGRADA DE ACERO ESTRUCTURAL CUADRADO DE 5/8” @ 25 cm.

Por el precio unitario consignado para este concepto, el Contratista suministrará, trasladará hasta el sitio de la obra e instalará la ventana con dos hojas abatibles recubiertas con lámina galvanizada, de acuerdo con las dimensiones y detalles de diseño que se indican en el plano correspondiente, protegida con dos manos de pintura anticorrosiva, misma que deberá quedar a satisfacción del Ingeniero Residente.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

En dicho precio unitario, el Contratista también deberá considerar que proporcionará el personal, las herramientas, el suministro de todos los materiales de consumo y todos los elementos necesarios para su correcta instalación.

Para efecto de pago de este concepto, el Ingeniero residente estimará la instalación por pieza.

CONCEPTO 11.- MATERIALES PREFABRICADOS

11.3 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE REJILLA DE ACERO ESTRUCTURAL FABRICADA CON MARCO DE ANGULO DE 3” X 3” X ¼”, SOLERA DE 1 ½” X ¼” @ 5 cm. Y CUADRADO DE 1 ¼” @ 40 cm.

Por el precio unitario para este concepto, el Contratista suministrará, trasladará hasta el sitio de la obra, pintará, almacenará e instalará la rejilla rectangular de 6.40 m. de largo por 0.60 m. de ancho, construida con acero estructural con marco de ángulo de 3” x 3” x ¼” de espesor y solera de 1 ½” x ¼” de espesor a cada 5 Cm. y cuadrado de 1 ¼” a cada 40 cm., todo esto de acuerdo con el plano y/o las indicaciones del Ingeniero Residente.

Este concepto incluye también el proporcionar: el personal, las herramientas, el suministro de todos los materiales de consumo y todos los elementos necesarios para su correcta instalación.

La pintura que se utilice deberá ser anticorrosiva.

Para los efectos de pago de este concepto el Ingeniero cuantificará el peso de la pieza totalmente instalada, en kilogramos con aproximación a dos decimales.

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CONCEPTO 11.- MATERIALES PREFABRICADOS

11.4 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE VIGUETA PARA AGUJAS, FORMADA POR VIGA I DE 10” Y ÁNGULO DE 3” X3” X 3/8” FIJADOS CON REMACHES DE 3/8” @ 13 cm. INCLUYE HERRAJES PARA SU FIJACIÓN.

Por el precio unitario consignado en el catálogo para este concepto, el Contratista suministrará, trasladará hasta el sitio de la obra, almacenará e instalará de acuerdo con las indicaciones plasmadas en el plano respectivo, viguetas para guía de agujas de madera, formada por una viga de acero estructural tipo “ I “ de 25.4 cm. (10”) de peralte de 37.8 kg/m y ángulo de acero estructural de 3” x 3” x 3/8” fijados a la viga con remaches de 3/8” a cada 13 cm., misma que para su fijación se emplearán pernos de anclaje de 5/8” de diámetro de 12” de largo ahogados en las estructuras de concreto, con saliente de 1 ½”.

El largo de la vigueta se indica en los acotamientos señalados para cada caso en los planos del diseño de construcción de las obras.

En dicho precio unitario, el Contratista también deberá considerar que proporcionará el personal, las herramientas, el suministro de todos los materiales de consumo y todos los elementos necesarios para su correcta instalación.

Para fines de pago de este concepto el Ingeniero estimará la instalación por kilogramo de acero con aproximación de dos decimales.

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CONCEPTO 11.- MATERIALES PREFABRICADOS

11. 5 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE ESCALERA MARINA, FORMADA CON VARILLA CORRUGADA DE 5/8” DIÁMETRO @ 40 cm.

Por el precio unitario previsto para este concepto del catálogo, el Contratista fabricará en los muros de las estructuras de concreto, la escalera marina que permita el acceso a las áreas donde se instalarán las agujas de madera para la operación auxiliar de las represas y/o accesos a otras áreas operativas.

Estas escaleras serán fabricadas con varilla de acero corrugada de 5/8” de diámetro, mismas que tendrán un ancho de huella de 20 cm, largo de huella de 35 cm y con una separación entre escalones de 40 cm; dichas varillas deberán quedar ahogadas en los muros de concreto con un mínimo de 20 cm.

Dentro del precio unitario deberá contemplar lo siguiente:

1. - Suministro de la escalera puesta en obra.

2. - Las anclas de apoyo con placas de acero de 20 x 20 cm y ¼” de espesor.

3. - Mano de obra y equipo requerido para su instalación.

4. - Pintura anticorrosiva.

Para efectos de pago, el Ingeniero Residente estimará la longitud de escalera instalada en metros con un decimal.

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CONCEPTO 13.- SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CERCADO DE MALLA CICLÓN PERIMETRAL GALVANIZADA DE 1.80 m. DE ALTURA, CALIBRE 10.5, ABERTURA DE 60 X 60, INCLUYE POSTES ESQUINEROS DE 73 mm X 2.20 m, POSTES DE LINEA DE 48 mm X 1.80 m, POSTES DE PUERTA DE 73 mm X 2.20 m, RETENIDAS HORIZONTALES DE 40 mm, BARRAS SUPERIORES, ALAMBRE LISO, ALAMBRE DE PUAS Y PUERTA INDUSTRIAL. SEGÚN DETALLE EN PLANO.

Por el precio unitario estipulado para este concepto en el catálogo, el Contratista se obliga a suministrar todo el material, equipo y mano de obra necesarias, para construir e instalar la cerca de malla ciclónica de acuerdo con los datos del proyecto y/o las órdenes del Ingeniero Residente.

Dicho precio incluye todos los cargos por el suministro en el lugar preciso de los trabajos de todos los materiales, los postes, barras, retenidas, alambre y demás accesorios de sujeción; los postes de esquina y terminales serán de 73 mm. de diámetro, los postes de línea de 48 mm. de diámetro y su espaciamiento no deberá exceder de 3.0 (tres) metros, las retenidas horizontales y barras superiores deberán ser de 40 mm, los bastidores de puertas serán de 48 mm., la malla estará integrada de alambre de acero galvanizado calibre 10.5, con abertura de 60 x 60 mm. y 1.80 m. de altura, incluye extensión con tres alambres de púas.

Para fines de pago de este concepto, el Ingeniero estimará los trabajos totalmente terminados, utilizando como unidad de medida el metro lineal efectivamente instalado, con aproximación a dos decimales.

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CONCEPTO 14.2.- SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE JUNTA ASFÁLTICA DE 2 cm. DE ESPESOR CON SELLO TIPO LIGERO DE HULE O DE CLORURO DE POLIVINILO.

Por el precio unitario consignado en el catálogo para este concepto, el Contratista suministrará precisamente en el sitio de su utilización el material asfáltico y sellos de hule o de cloruro de polivinilo para las juntas, los cuales deberán ser de calidad satisfactoria a juicio del Ingeniero Residente; así mismo hará todas las operaciones que se requieran para colocar dichos materiales formando las juntas de acuerdo con los planos de proyecto o las órdenes del Ingeniero Residente y a satisfacción de éste.

El precio unitario para el pago de este concepto incluye todos los cargos correspondientes a la adquisición, transporte, almacenamiento, operaciones de limpieza, acondicionamiento y colocación de las juntas en los lugares definitivos dentro de la estructura de que se trate.

Para fines de pago, se medirá en metros lineales con aproximación de dos decimales, la longitud de la junta asfáltica de 2.0 (dos) centímetros de espesor, colocada por el Contratista y recibida por el Ingeniero Residente a su satisfacción.

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CONCEPTO 15.- COMPUERTAS Y MECANISMOS

15.1 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PRUEBA DE COMPUERTA RADIAL DE B = 4.90 m., A = 2.85 m. Y R = 3.40 m., INCLUYE ACCESORIOS Y HERRAJES PARA SU FIJACIÓN.

Por el precio unitario consignado para este concepto, el Contratista suministrará, pintará, trasladará hasta el sitio de la obra, instalará y probará una compuerta radial fabricada a base de placa de acero en la cubierta, además de vigas de acero estructural en nervaduras verticales y horizontales, vigas extremas y brazos, además de sellos de hule en sus extremos (tipo nota musical); de 4.90 m. de ancho, 2.85 m. de altura y 3.40 m. de radio, con chumaceras ancladas en ménsulas de concreto dispuestas en los muros laterales de una represa, con una altura de perno “ Y “ de 2.15 m., misma que deberá contar con rodillos y guías metálicas para desplazamiento y aditamentos de enganche de malacates, todo ello de acuerdo con los planos de la obra y prestando especial atención a las instrucciones del Ingeniero Residente. Asimismo, el Contratista deberá presentar a la Entidad contratante los planos de detalles constructivos y montaje definitivos de la obra terminada.

Se considera en este concepto que el Contratista proporcionará el personal, las herramientas, el suministro de todos los materiales de consumo y todos los elementos necesarios para su correcta instalación y funcionamiento.

Para fines de pago de este concepto, el Ingeniero Residente estimará los trabajos totalmente terminados, utilizando como unidad de cuantificación el kilogramo de acero con aproximación a dos decimales.

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CONCEPTO 15.- COMPUERTAS Y MECANISMOS

15.3- SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PRUEBA DE MECANISMO ELEVADOR DE COMPUERTA CON CAPACIDAD DE 5,000 KG, CONSISTENTE EN DOS MALACATES, MOTORREDUCTOR CENTRAL, BASE Y MECANISMO DE OPERACIÓN MANUAL Y MOTOR REVERSIBLE.

Por el precio unitario consignado en el catálogo para este concepto, el Contratista suministrará, pintará, trasladará hasta el sitio de la obra, instalará y probará un mecanismo elevador de compuerta de tipo malacate de doble tambor con motorreductor central, de 5,000 kilogramos de capacidad, equipado con motor eléctrico reversible de 3 H.P., trifásico 220 volts y mecanismo de accionamiento manual acoplado, con relación de transferencia de 1 : 33; incluye cables de acero, templadores, catarina, cadena, limitador de vueltas y base de acero estructural para instalación.

En dicho precio unitario, el Contratista también deberá considerar que proporcionará el personal, las herramientas, el suministro de todos los materiales de consumo y todos los elementos necesarios para su correcta instalación.

Para fines de pago de este concepto, el Ingeniero Residente estimará los trabajos totalmente terminados, utilizando como unidad de cuantificación el kilogramo de acero instalado con aproximación a dos decimales.

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CONCEPTO 16.- LLORADERO CON SALIDA DE TUBO DE P.V.C. DE 2 ½” DIÁMETRO @ 1.25 m, CON FILTRO INVERTIDO DE GRAVA LIMPIA EN ZANJA CORRIDA, SEGÚN DETALLE EN PLANO.

Por el precio unitario estipulado para este concepto en el catálogo, el Contratista realizará el conjunto de labores necesarias para la formación de líneas de filtrado o lloraderos con tubos de P.V.C. de 2 ½” que descargarán a la superficie, colocando en zanja corrida materiales graduados (grava) según detalles de dimensiones y granulometría indicados en los planos respectivos, estas líneas de filtrado se construirán tanto en el piso de las estructuras de concreto como en los muros verticales, a efecto de aliviar las subpresiones que resultan del flujo del agua infiltrada en las áreas de cimentación, con el propósito de garantizar la estabilidad de dichas estructuras y su correcto funcionamiento.

Es recomendable atender, en su caso, las instrucciones que sobre el particular emita el Ingeniero Residente, tomando en cuenta las condiciones prevalecientes en cada caso.

Las cantidades de obra ejecutada con cargo a este concepto, se medirán en los sitios de las estructuras indicados en los planos de construcción y se expresarán en metros lineales, con aproximación a dos decimales.

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CONCEPTO No. 17.- FABRICACIÓN DE RANURAS PARA OPERACIÓN DE AGUJAS DE MADERA, SEGÚN DETALLE EN PLANO.

Por el precio unitario previsto para este concepto en el catálogo, el Contratista fabricará con adecuaciones a la cimbra al momento de los colados, las ranuras requeridas en los muros laterales de las represas, conforme a las formas y tamaños que se especifican en los planos respectivos; a efecto que permitan colocar y retirar con facilidad agujas de madera para controlar el flujo de agua cuando sea necesario auxiliar la operación de las compuertas o cuando éstas se encuentren desmontadas o en proceso de reparación y/o mantenimiento.

Para efectos de pago, el Ingeniero Residente estimará la longitud desarrollada de ranuras en pisos y muros, y será el metro lineal con aproximación a dos decimales, la unidad de medición considerada para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO No. 18.- SUMINISTRO DE AGUJAS DE MADERA DE SABINO, EN DUELAS DE 30 cm DE ANCHO X 4” DE ESPESOR.

Por el precio unitario autorizado para este concepto del catálogo, el Contratista suministrará, trasladará hasta el lugar de la obra o a un lugar convenido como almacén las agujas de madera de sabino necesarias para la operación auxiliar de las represas, en número tal que se cumpla la superficie de protección que se indica en los planos del diseño de construcción de las represas; las agujas deberán ser de madera de sabino desflemada, mismas que se suministrarán en forma de duelas de 30 cm. de ancho por 4” de espesor.

Para efectos de pago de este concepto, el Contratista estimará los trabajos ejecutados una vez que las agujas de madera hayan sido instaladas provisionalmente en el lugar para el cual están destinadas, mismas que deberán quedar a satisfacción del Ingeniero Residente. La unidad de cuantificación utilizada para fijar el precio unitario es el Pie-Tablón con aproximación a dos decimales.

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CONCEPTO 19.- OBRA DE DESVÍO

Por el precio unitario estipulado para este concepto en el catálogo, el Contratista se obliga a realizar todas las actividades que sean necesarias para obtener las condiciones de trabajo adecuadas que permitan la construcción de las estructuras de cimentación como dentellones, losas, muros, etc., de la obra de excedencias del canal principal (Desfogue), misma que se localiza en la margen izquierda del río Suchiate. No será motivo de variación del precio unitario el procedimiento que emplee el Contratista, quien podrá recurrir a las siguientes alternativas:

1.- Construcción de dique 2.- Construcción de muros tablestacas 3.- Excavaciones para formación de cárcamos de bombeo4.- Bombeo de achique5.- Construcción de canales de desvío, etc.

En caso de que se tenga la necesidad de acarrear materiales, agregados, arcilla, etc. para la formación de esta obra auxiliar, los costos serán con cargo al Contratista, por lo que deberá considerarlos en la integración del precio unitario de este concepto.

El pago de este concepto se realizará una sola vez al Contratista, quedando bajo su responsabilidad la conservación durante todo el tiempo que sea necesario para garantizar la correcta ejecución de los trabajos de cimentación para los cuales está destinada la protección, por lo que el pago se realizará una vez que el Ingeniero considere que ya no es necesario proteger las estructuras desplantadas, y previamente se efectúe el retiro de dicha obra provisional.

Para fines de pago de este concepto, el Ingeniero residente estimará los trabajos ejecutados, utilizando como unidad de cuantificación el lote.

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CONCEPTO No. 20.- BOMBEO DE ACHIQUE

20.3 OPERACIÓN DE BOMBA CENTRÍFUGA DE 102 MM (4”) DE DIÁMETRO.

Por bombeo de achique se entenderá al conjunto de operaciones que se hagan necesarias para extraer el agua que se localice en las excavaciones que se efectúen para el desplante de las estructuras de concreto de la represa y canal de acceso a la obra de excedencias.

Al ordenar la utilización del equipo, el Ingeniero deberá prestar especial atención a que dicho equipo sea el adecuado para la ejecución del trabajo y dentro de su vida económica, tanto por lo que se refiere al tipo empleado, como a su capacidad y rendimiento; y durante su operación, cuidar que ésta se haga eficientemente y se obtenga de ella el rendimiento correcto.

El Contratista será en todo momento el único responsable tanto de la conservación de su equipo como de su eficiencia.

Al efecto, se determinará el tiempo que trabaje el equipo en forma efectiva, ejecutando el trabajo que le ha sido ordenado.

No se computará para fines de pago el tiempo de operación del equipo de bombeo de achique que no esté ejecutando trabajo efectivo, que trabaje deficientemente o ejecute trabajos que no correspondan al proyecto y/o a lo ordenado por el Ingeniero Residente.

No se pagará al Contratista la operación del equipo de bombeo de achique que por falta de capacidad o por no ser del tipo adecuado, no produzca los resultados que de él se esperen.

Como un indicador de los rendimientos de las bombas a continuación se señala el rendimiento normativo:

Bomba de 4” Diámetro de 110 a 150 M3/ Hr.

La operación del equipo de bombeo de achique propiedad del Contratista se medirá en horas efectivas con aproximación de 0.25 horas.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONCEPTO No. 22.- PROTECCIÓN DE BORDOS CON ENROCAMIENTO ACOMODADO CON MATERIAL OBTENIDO EN BANCO

DEFINICION

Trabajos que deberán realizarse con el objeto de proteger de la erosión las plantillas, los taludes de bordos y terraplenes; así como los cortes de excavaciones (trinchera), tomando en consideración que el objeto principal en conjunto será protegerlos de deslaves, caídos ó derrumbes.

Procedencia de los materiales.

Los materiales mencionados se obtendrán de:

Banco de préstamo

Banco de préstamo

Los bancos de préstamo para obtener la roca y rezaga en su caso, el pago de regalías, carga e indemnización serán con cargo al metro cúbico de material colocado amparado por el presente concepto, por lo que no será motivo de pago por separado.

En el caso de que la Entidad Contratante acepte algún banco de préstamo propuesto por el Contratista, hará éste todos los arreglos necesarios para su explotación y absorberá las regalías, cargos, indemnizaciones y demás gravámenes correspondientes a la nueva ubicación, sin que ello signifique modificación al precio unitario del Contrato.

REQUISITOS DE EJECUCION

En la ejecución, ya sea la obtención ó para la colocación del material, el Contratista deberá emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso, sin embargo puede poner a consideración de la Dependencia para su aprobación, cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo; pero en caso de ser aceptado, no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el Contrato.

Obtención de material de banco de préstamo.

El banco de préstamo se desmontará y despalmará y el Contratista deberá considerar que estos trabajos sean incluidos en el análisis del precio unitario correspondiente y no serán objeto de cuantificación y pago por separado.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Si durante la explotación del banco se encuentran materiales que no reúnan las características adecuadas al proyecto, se desecharán y se depositarán en los sitios y forma que indique el Ingeniero Residente. Pero en caso de persistir la mala calidad del producto del banco, la Entidad Contratante determinará la explotación de un nuevo banco.

CONCEPTO No. 22.- PROTECCIÓN DE BORDOS CON ENROCAMIENTO ACOMODADO CON MATERIAL OBTENIDO EN BANCO

Colocación de enrocamiento y rezaga.

El material que se utilice para la formación de estas estructuras de protección deberá estar exento de troncos, raíces y ramas, procurando que no esté contaminado con arcilla o limos.

El material para enrocamiento y rezaga se colocará de acuerdo a lo indicado en el proyecto.

El enrocamiento y rezaga que se coloque en áreas en contacto con estructuras se hará con todo el cuidado necesario para evitar cualquier daño a éstas; si se requiere, la colocación se hará en forma manual hasta las líneas que ordene el Ingeniero.

Los paramentos visibles de enrocamiento serán acomodados de tal manera para lograr una superficie uniforme, por lo que el Contratista deberá tomar en cuenta esta operación en el precio unitario de la colocación del enrocamiento.

ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICION Y BASE DE PAGO.

Alcances

Para fines de medición y pago, los precios unitarios de los conceptos de trabajo relacionados con esta especificación incluyen: la parte que corresponda por la obtención y colocación de los materiales.

Obtención de material proveniente de bancos.

Selección y extracción de los materiales, carga en las unidades de transporte y descarga en los sitios y forma que señale el proyecto.

Colocación de material de enrocamiento y rezaga.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Equipo, herramientas, materiales y mano de obra que se requiera para eliminar los materiales indeseables tales como raíces, ramas y hierbas, selección si se requiere del material para que cumpla con las condiciones de calidad y tamaño que fije la Entidad Contratante; colocación cuidadosa o manual si es necesaria de los enrocamientos y rezagas adyacentes a estructuras, colocación y extendido de todo el material de enrocamiento en capas de acuerdo con lo indicado en el proyecto o por el Ingeniero.

El desmonte y despalme de bancos de préstamo estarán considerados dentro de este precio unitario.

CONCEPTO No. 22.- PROTECCIÓN DE BORDOS CON ENROCAMIENTO ACOMODADO CON MATERIAL OBTENIDO EN BANCO

Criterios de medición

Los conceptos de obra a que se refiere esta norma se medirán en metros cúbicos (m3) con aproximación a un decimal.

El material de enrocamiento y rezaga se medirán ya colocados, con las condiciones de colocación que indique el proyecto.

La medición de volúmenes se hará tomando como base los fijados en el proyecto con las modificaciones por cambios ordenados y autorizados.

Únicamente se medirán los volúmenes de materiales colocados dentro de las líneas y niveles marcados en el proyecto ó las modificaciones ordenadas y autorizadas.

Los volúmenes de materiales se determinarán siguiendo el método del promedio de áreas extremas, por estaciones a cada veinte (20) metros o menos si es necesario.

Las distancias entre los sitios de obtención y colocación de los materiales, se medirán y pagarán por separado, conforme lo estipulado en el capítulo relativo a “Acarreos”.

No será motivo de medición y pago el volumen de materiales que haya sido colocado deficientemente, ni los trabajos que tenga que hacer el Contratista para removerlos y ponerlos en el momento y forma que ordene el Ingeniero Residente.

No serán motivo de medición y pago los materiales que el Contratista coloque fuera de las líneas y niveles señalados en el proyecto, ni los que coloque para facilitar sus operaciones.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

No será motivo de medición y pago el material considerado como desperdicio a causa de las malas operaciones del Contratista.

Base de Pago

El concepto de trabajo se pagará al precio unitario establecido en el Contrato y por unidad de concepto de trabajo terminado.

CONCEPTO 25. ACARREOS

25.1 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.2 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.3 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE ARCILLA PARA FORMACIÓN DE BORDOS.

25.4 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE ARCILLA.

25.5 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

25.6 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

DEFINICIÓN

Transporte de materiales naturales dentro de la zona de las obras objeto del contrato, efectuado de acuerdo con lo señalado en el proyecto; entendiéndose por zona de la obra, el área ocupada por la obra en sí, los bancos de préstamo, de depósito temporal de materiales y desperdicios.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Materiales correspondientes:

Roca para protección de taludesArcilla para formación de terraplenesRezaga de roca para protección de taludes y trincheras

El producto de despalmes, material para formación de terraplenes y material para revestimiento; para desplantar, alojar o que formen parte del río. El de bancos de almacenamiento para la formación de terraplenes, bancos de roca, de rezaga de roca, piedra para formar bordos de protección o depósitos para desperdicios.

REQUISITOS DE EJECUCION

El Contratista debe emplear los procedimientos y equipo propuestos en el concurso, sin embargo, puede poner a consideración de la Dependencia para su aprobación cualquier cambio que justifique un mejor aprovechamiento de su equipo y mejora en los programas de trabajo, pero en caso de ser aceptado no será motivo para que pretenda la revisión del precio unitario establecido en el contrato.

El equipo de acarreo podrá ser:

El que se considera propiedad del Contratista, el de las Uniones de Transportistas de la localidad en que se ejecuten las obras.

CONCEPTO 25. ACARREOS

25.1 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.2 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.3 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE ARCILLA PARA FORMACIÓN DE BORDOS.

25.4 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE ARCILLA.

25.5 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

25.6 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

Cuando el contratista pretenda emplear equipo de las Uniones de transportistas, deberá presentar a la Entidad Contratante el convenio celebrado entre la Cámara Nacional de la

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construcción y dichas uniones, el cual debe contemplar las tarifas zonales autorizadas y tendrá la vigencia que en el mismo se haya establecido de común acuerdo entre las partes celebrantes, su omisión será motivo de descalificación.

Los acarreos se efectuarán entre los sitios indicados en el proyecto o los ordenados por el Ingeniero Residente y se realizarán siempre, siguiendo la ruta transitable más corta y conveniente.

ALCANCES, CRITERIOS DE MEDICION Y BASE DE PAGO

Alcances

Para fines de medición y pago, los precios unitarios de los conceptos de trabajo, incluirán la parte proporcional que corresponda por las diversas actividades que se indican a continuación.

Acarreo libre

Queda incluido en el precio unitario del concepto de trabajo que lo origina, fijándose en las especificaciones de cada concepto de trabajo relacionado con esta norma la distancia de acarreo libre correspondiente.

Acarreo

Exclusivamente lo que corresponde al transporte de los materiales en la distancia que excede al acarreo libre.

Para efectos de esta norma el contratista deberá de considerar en el acarreo de materiales, el abundamiento en la conformación de los precios unitarios, ya que en la cuantificación de los volúmenes para pago no se considerará. CONCEPTO 25. ACARREOS

25.1 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.2 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.3 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE ARCILLA PARA FORMACIÓN DE BORDOS.

25.4 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE ARCILLA.

25.5 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

25.6 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

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Acarreo en el primer kilómetro.

Comprende la carga del material en las unidades de transporte; hasta un (1) kilómetro, descarga y estiba en su caso, en los sitios y con la disposición que señale el proyecto o que ordene el Ingeniero Residente y la protección del mismo durante su traslado.

Acarreo en los kilómetros subsecuentes al primero

Se refiere exclusivamente al transporte en cada kilómetro subsecuente al primero y hasta la diferencia total indicada en el proyecto o la ordenada por el ingeniero Residente.

La conservación de los caminos para realizar los acarreos dentro de la zona de la obra.

CRITERIOS DE MEDICIÓN

Acarreo

El acarreo de los materiales se medirá tomando como valor el que resulte de multiplicar la unidad en que se mida el material acarreado sin considerar abundamientos, por la unidad en que se mida la distancia de acarreo y el resultado se aproximará a la unidad.

Los materiales acarreados se medirán en: metros cúbicos (m3), con aproximación a la unidad.

Las distancias de acarreo, se medirán tomando como unidad el kilómetro (Km.) con aproximación a la unidad inmediata superior.

Para fijar las distancias que se consideran el pago de acarreos, se seguirán las recomendaciones señaladas a continuación.

Las distancias se medirán siempre por la ruta transitable más corta y conveniente que ordene el ingeniero Residente.

CONCEPTO 25. ACARREOS

25.1 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.2 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIALES PÉTREOS.

25.3 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE ARCILLA PARA FORMACIÓN DE BORDOS.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

25.4 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE ARCILLA.

25.5 ACARREO EN EL PRIMER KILÓMETRO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

25.6 ACARREO EN LOS KILÓMETROS SUBSECUENTES AL PRIMERO DE MATERIAL DE REZAGA DE ROCA EN TALUD Y TRINCHERA.

La distancia de acarreo libre será la que en cada caso indiquen las especificaciones del proyecto para los respectivos conceptos de trabajo.

La distancia de acarreo se determinará restando a la distancia total la distancia de acarreo libre.

No se medirán los acarreos de los materiales que por causas imputables al Contratista sufran daños o pérdidas y dichos materiales serán repuestos con cargo al mismo.

No se medirán los acarreos que no haya ordenado la Entidad Contratante o el Ingeniero Residente, ni las mayores distancias que el Contratista recorra para facilitar sus maniobras.

Base de pago

El acarreo libre no es objeto de pago.

Los conceptos de trabajo relativos a los acarreos, se pagarán a las cantidades estimadas y realmente ejecutadas de cada material, a los precios unitarios que para cada uno de ellos se establezca en el contrato respectivo.

CONCEPTO E-01. POSTE PC 11-700

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de poste, incluye: limpieza de terreno, cepas, nivelación, compactación, herramienta, mano de obra, fletes y maniobras para su correcta instalación

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como pieza (Pza.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

CONCEPTO E-02. DISPOSITIVO RD3N/R D3N

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de dispositivo RD3N/RD3N, incluye: 4 crucetas PR200, 8 pernos doble rosca 16x457, 4 Ojores, 2 Molduras RE, 6 Horquillas con guarda CABU, 6 Remates preformado 3/0, 2 Remates preformado 1/0, 2 Bastidores B/1, 1 Abrazadera 2BS, 4 Conectores AC 503, 2 Aisladores 13 PD, 6 Aisladores con sus 15(suspensión), 2 Aisladores IR, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como juego (Jgo.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-03. DISPOSITIVO RD3

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de dispositivo RD3, incluye: 2 crucetas PR200, 4 pernos doble rosca 16x457, 2 Ojores, 1 Moldura RE, 3 Horquillas con guarda CABU, 3 Remates preformado 3/0, 1 Remate preformado 1/0, 1 Bastidor B/1, 1 Abrazadera 2BS, 1 Conector AC 503, 1 Aislador 13 PD, 6 Aisladores con sus 15(suspensión), 1 Aislador IR, 1 Cruceta PY200, 1 Abrazadera UC, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como juego (Jgo.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-04. DISPOSITIVO DA3

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de dispositivo DA3, incluye: 2 crucetas PR200, 4 pernos doble rosca 16x457, 4 Ojores, 2 Molduras RE, 6 Horquillas con guarda CABU, 6 Remates preformado 3/0, 2 Remates preformado 1/0, 2 Bastidores B/1, 1 Abrazadera 2BS, 4 Conectores AC 503, 3 Aisladores 13 PD, 6 Aisladores con sus 15(suspensión), 2 Aisladores IR, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como juego (Jgo.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-05. DISPOSITIVO TS3

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de dispositivo TS3, incluye: 1 Bastidor B/1, 1 Abrazadera 2BS, 3 Aisladores 13 PD, 1 Cruceta PY200, 1 Abrazadera UC, 1 Aislador IR, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como juego (Jgo.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-06. DISPOSITIVO RDA

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de dispositivo RDA, incluye: 30 m. de cable para retenida 5/16, 1 Retenida, 1 Grapa paralela 6P1, 1 Aislador 3R, 1 Guarda cabo 6P1, 60 m. cable retenida 5/16, 1 Ancla cónica, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como juego (Jgo.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-07. DISPOSITIVO K

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de dispositivo K, incluye: 1 Conector AC 503, 1 Electrodo con conector, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como juego (Jgo.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONCEPTO E-08. CABLE ACSR 3/0

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de 1050 kg de cable ACSR 3/0, incluye: colocación, acarreos, fletes, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como kilogramo (kg.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-09. CABLE ACSR 1/0

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de 212 kg de cable ACSR 1/0, incluye: colocación, acarreos, fletes, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como kilogramo (kg.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-10. TRANSFORMADOR TRIFÁSICO TIPO POSTE DE 15 KVA, 13200/220-127 V.

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro y colocación de Transformador trifásico tipo poste de 15 KVA, 13200/220-127 V, incluye: 2 Crucetas PY200, 3 Cuchillas, 3 Aparta rayos, 3 kg de alambre de cobre, 3 Conectores para línea NIVA, acarreos, fletes, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como pieza (Pza.), por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONCEPTO E-11. TRAMITE C.F.E.

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista integrará la papelería para solicitar los permisos y trámites ante la Comisión Federal de Electricidad e Instituciones que indique la misma Comisión, el pago del Convenio, Libranza y Acta de Entrega-Recepción de los trabajos totalmente terminados.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como Lote, por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONCEPTO E-12. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN BAJA TENSIÓN, MÁXIMO 25 m. INCLUYE CABLE Y TUBERÍA 38 m.

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro e instalación de Acometida en baja tensión, máximo 25 m. incluye: tubo galvanizado PG de 38 m, Cable calibre 4, Base de medidor trifásico 7-100, Interruptor general 36070, Gabinete y murete para la medición, acarreos, fletes, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como Lote, por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA ORGANISMO DE CUENCA FRONTERA SUR

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA

CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.16101042-___-10CONTRATO No.

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONCEPTO E-13. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GABINETE DE CONTROL DE MOTORES PARA MECANISMOS ELEVADORES, ALUMBRADO Y SERVICIOS PRÓPIOS EN REPRESAS CON ARRANCADORES REVERSIBLES PARA MOTORES DE 3 H.P. Y 2 H.P. EN GABINETE NEMA 3-R INTEMPERIE DE ACERO INOXIDABLE, INCLUYE EL SUMINISTRO DE TUBERÍA CONDUIT Y CABLEADO CON ESTACIÓN DE BOTONERA DE OPERACIÓN DE CONTROL REMOTO, ADEMÁS DE TUBERÍA Y REGISTROS EN LAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS.

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro e instalación de gabinete de control de motores para mecanismos elevadores, alumbrado y servicios propios en represas con arrancadores reversibles para motores de 3 H. P. y 2 H. P. en gabinete Nema 3-R intemperie de acero inoxidable incluye: El suministro de tubería conduit y cableado con estación de botonera de operación de control remoto, además de tuberías y registro en instalación subterránea, acarreos, fletes, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como Lote, por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.16101042-___-10CONTRATO No.

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

CONCEPTO E-14. SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PRUEBA DE MOTOREDUCTOR ELÉCTRICO DE 1.5 H.P. RELACIÓN 150:1 PARA MOTORIZACIÓN DE MECANISMO ELEVADOR DE COMPUERTA DESLIZANTE DE Fo.Fo. INCLUYE ADITAMENTOS DE ACOPLE, INTERRUPTOR DE LÍMITE, CABLEADO SUBTERRANEO Y REGISTRO ELÉCTRICO.

Por el precio unitario autorizado para este concepto, el Contratista realizará el suministro, instalación y prueba de moto reductor eléctrico de 1.5 H.P. relación 150:1 para motorización de mecanismo elevador de compuerta deslizante de Fo. Fo. Incluye aditamentos de acople, interruptor de límite, cableado subterráneo y registro incluye: El suministro de tubería conduit y cableado con estación de botonera de operación de control remoto, además de tuberías y registro en instalación subterránea, acarreos, fletes, herramienta y mano de obra para su correcta instalación.

La unidad de medida correspondiente a este concepto está determinada como Lote, por lo que para fines de pago el Ingeniero Residente estimará los trabajos ejecutados aplicando en cada caso el precio unitario estipulado para obtener la compensación al Contratista.

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

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PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO

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LICITACIÓN N°:DOCUMENTO

CONTRATO No.

RAZON SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE FECHA: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: REHABILITACIÓN Y MODERNIZACION DE OBRA DE TOMA DEL CANAL PRINCIPAL DEL MODULO 01 SUCHIATE DEL DISTRITO DE RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE MUNICIPIO DE SUCHIATE EN EL ESTADO DE CHIAPAS

HOJA: 1DE: 7

CATÁLOGO DE CONCEPTOS(UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA)

CLAVE PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS CANTIDAD DE

TRABAJO UNIDADPRECIO UNITARIO

IMPORTE EN PESOSCON NÚMERO CON LETRA

OBRA DE TOMA

01ADesenraice y limpia de las áreas destinadas a la construcción de las obras. 0.50 ha

2  Despalmes en áreas de construcción y para

desplante de terraplenes 1,344.00 m3

3.1  Formación de bordos y terraplenes compactados

con material proveniente de bancos de préstamo. 14,504.30 m3

4.2Excavación en cualquier clase de material excepto roca, para desplante de estructuras, a mano.

6.36 m3

4.3  Excavación en cualquier clase de material

excepto roca, para desplante de estructuras, utilizando equipo mecánico.

1,098.80 m3

5.1   Relleno de estructuras sin compactar, formado con material producto de excavaciones previas. 1,028.60 m3

5.2 Relleno compactado en estructuras, formando con material producto de excavaciones previas. 4.90 m3

6.1 Fabricación y colocación de concreto con F´c = 100 kg/cm2, para plantilla de cimentación 0.20 m3

06.2 A

Fabricación y colocación de concreto común con F´c = 150 kg/cm2, para firmes, incluye materiales, mano de obra, acarreos y todo lo necesario para su correcta ejecución.

2.40 m3

BENEFICIOS ING. ANACLETO GONZALEZ RANGELJEFE DE CONSERVACION DEL DISTRITO DE

RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

HECTAREAS PROPOSICION QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO:FAMILIAS ESTA HOJA:

100/107

KILOMETROS ACUMULADO:IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA:

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON I.V.A.:

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LICITACIÓN N°:DOCUMENTO

CONTRATO No.

RAZON SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE FECHA: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: REHABILITACIÓN Y MODERNIZACION DE OBRA DE TOMA DEL CANAL PRINCIPAL DEL MODULO 01 SUCHIATE DEL DISTRITO DE RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE MUNICIPIO DE SUCHIATE EN EL ESTADO DE CHIAPAS

HOJA: 2DE: 7

CATÁLOGO DE CONCEPTOS(UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA)

CLAVE PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS

CANTIDAD DE

TRABAJOUNIDAD

PRECIO UNITARIOIMPORTE EN PESOS

CON NÚMERO CON LETRA

6.3

Fabricación y colocación de concreto común F´c = 200 kg/cm2, para estructuras, incluye materiales, mano de obra, acarreos y todo lo necesario para su correcta ejecución.

8.18 m3

6.4 Fabricación y colocación de concreto común con F´c = 250 kg/cm2, para estructuras, incluye materiales, mano de obra, acarreos y todo lo necesario para su correcta ejecución.

309.00 m3

07.1 Cimbra para estructuras con cimbraplay de pino de 16 mm y madera de pino de 3a, acabado aparente, medida por superficie de contacto. Incluye: materiales, mano de obra en habilitado, cimbrado y descimbrado, maniobras locales y todo lo necesario para su correcta ejecución.

877.10 m2

08. A Acero para refuerzo de malla-lac 6-6/4-4, en pisos de concreto; incluye suministro, colocación, habilitado, cortes, herramienta menor, mano de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución.

13.07 m2

8.1 Acero para refuerzo en estructuras con varillas No. 3,4,5,6 al 12 Fy = 4200 kg/cm2, incluye: suministro en obra, acarreos internos, habilitado, colocación, amarre, ganchos, traslapes, desperdicios, dobleces en cualquier elemento estructural, herramienta menor, mano de obra y todo lo necesario para su correcta

30,938.00 kg

101/107

ejecución.

BENEFICIOS

ING. ANACLETO GONZALEZ RANGELJEFE DE CONSERVACION DEL DISTRITO DE

RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

HECTAREAS PROPOSICION QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO:FAMILIAS ESTA HOJA:KILOMETROS ACUMULADO:

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA:IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON I.V.A.:

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HOJA: 3DE: 7

CATÁLOGO DE CONCEPTOS(UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA)

CLAVE PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS

CANTIDAD DE

TRABAJOUNIDAD

PRECIO UNITARIOIMPORTE EN PESOS

CON NÚMERO CON LETRA

9.1

Muro de 20 cm. de espesor de block hueco de 20x20x40 cm. asentado con mortero cemento- arena 1:5. acabado aparente, hasta una altura de 0 a 3 cm. incluye: Acarreos a 20 mts, desperdicios, limpieza, materiales, andamios, mano de obra, equipo, herramienta y todo lo necesario para su correcta ejecución.

38.20 m2

10.1

Aplanado con mortero calhidra-cemento-arena proporción 1:4 acabado rustico. Incluye boquillas, goteros y todos los materiales necesarios para su fabricación.

101.60 m2

11.1

Suministro y colocación de puerta de 1.0 m x 2.20 m con chapa, fabricada con marco y contramarco de perfil tubular rectangular de 4¨x 2” galvanizado, recubierto con lámina galvanizada zintro y refuerzos de acero estructural cuadrado de 5/8” @ 25 cm.

1.00 Pza.

11.2 Suministro y colocación de ventana de 1.50 m x 1.20 m con dos hojas abatibles recubiertas con lámina

1.00 Pza.

102/107

galvanizada zintro, protección integrada de acero estructural cuadrado de 5/8” cm @ 25 cm.

11.3

Suministro y colocación de rejilla de acero estructural fabricada con marco de ángulo de 3" x 3" x 1/4", solera de 1 1/2" x 1/4" @ 5 cm y cuadrado de 1 1/4" @ 40 cm.

150.00 kg

BENEFICIOS

ING. ANACLETO GONZALEZ RANGELJEFE DE CONSERVACION DEL DISTRITO DE

RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

HECTAREAS PROPOSICION QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO:FAMILIAS ESTA HOJA:KILOMETROS ACUMULADO:

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA:IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON I.V.A.:

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LICITACIÓN N°:DOCUMENTO

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RAZON SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE FECHA: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: REHABILITACIÓN Y MODERNIZACION DE OBRA DE TOMA DEL CANAL PRINCIPAL DEL MODULO 01 SUCHIATE DEL DISTRITO DE RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE MUNICIPIO DE SUCHIATE EN EL ESTADO DE CHIAPAS

HOJA: 4DE: 7

CATÁLOGO DE CONCEPTOS(UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA)

CLAVE PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS

CANTIDAD DE

TRABAJOUNIDAD

PRECIO UNITARIOIMPORTE EN PESOS

CON NÚMERO CON LETRA

11.4

Suministro y colocación de vigueta para agujas, formada por viga I de 10" y ángulo de 3" x 3"x3/8" fijados con remaches de 3/8" @ 13 cm incluye herrajes para su fijación.

427.80 kg

11.5 Suministro y colocación de escalera marina, formada con varilla corrugada de 5/8" diámetro, @ 40 cm. 3.60 m

13 Suministro e instalación de cercado de malla ciclón perimetral galvanizado a 1.80 de altura calibre 10.5, abertura de 60 x 60, incluye postes esquineros de 73 mm x 2.20 m, postes de línea de 48 mm x1.80 m, postes de puerta de 73 mm x 2.20 m, retenidas horizontales de 40 mm, barras superiores, alambre liso, alambre de púas, y

65.70 m

103/107

puerta industrial. Según detalle en plano.

14.2Suministro y colocación de junta asfáltica de 2 cm de espesor con sello tipo ligero de hule o de cloruro de polivinilo.

10.25 m

15.1Suministro, instalación y prueba de compuerta radial de B = 4.90 m, A = 2.85 m y R = 3.40 m Incluye accesorios y herrajes para su fijación.

2,600.00 kg

15.3

Suministro, instalación y prueba de mecanismo elevador de compuerta con capacidad de 5,000 kg, consistente en dos malacates, motorreductor central, base y mecanismo de operación manual y motor eléctrico reversible. Clasificación:

3,250.00 kg

BENEFICIOS

ING. ANACLETO GONZALEZ RANGELJEFE DE CONSERVACION DEL DISTRITO DE RIEGO

No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

HECTAREAS PROPOSICION QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO:FAMILIAS ESTA HOJA:KILOMETROS ACUMULADO:

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA:IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON I.V.A.:

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HOJA: 5DE: 7

CATÁLOGO DE CONCEPTOS(UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA)

CLAVE PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS

CANTIDAD DE

TRABAJOUNIDAD

PRECIO UNITARIOIMPORTE EN PESOS

CON NÚMERO CON LETRA

16Lloradero con salida de tubo de P.V.C de 2 1/2" diam. @ 1.25 m, con filtro invertido de grava limpia en zanja corrida, según detalle en plano.

23.40 m

17 Fabricación de ranuras para operación de agujas de madera, según detalle en plano. 4.85 m

104/107

18 Suministro de agujas de madera de sabino, en duelas de 30 cm de ancho x 4" de espesor. 21.56 P.T.

19 Obra de desvio 1.00 lote

20.3 Operación de bomba centrífuga de 102 mm (4") de diámetro. 1,200.00 Hr. Ef.

22 Protección de bordos con enrocamiento acomodado con material obtenido en banco. 4,796.00 m3

25.1 Acarreo en el primer kilómetro, de materiales pétreos. 4,796.00 m3

25.2 Acarreo en los kilómetros subsecuentes al primero, de materiales pétreos. 244,596.00 m3*km

25.3 Acarreo en el primer kilómetro de arcilla para formación de bordos 14,504.29 m3

25.4 Acarreo en los kilómetros subsecuentes al primero de arcilla 87,025.73 m3*km

25.5 Acarreo en el primer kilómetro de material de rezaga de roca en talud y trinchera. 819.20 m3

25.6 Acarreo en los kilómetros subsecuentes al primero de material de rezaga de roca en talud y trinchera. 4,915.20 m3*km

BENEFICIOS

ING. ANACLETO GONZALEZ RANGELJEFE DE CONSERVACION DEL DISTRITO DE RIEGO

No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

HECTAREAS PROPOSICION QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO:FAMILIAS ESTA HOJA:KILOMETROS ACUMULADO:

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA:IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON I.V.A.:

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LICITACIÓN N°:DOCUMENTO

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RAZON SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE FECHA: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: REHABILITACIÓN Y MODERNIZACION DE OBRA DE TOMA DEL CANAL PRINCIPAL DEL MODULO 01 SUCHIATE DEL DISTRITO DE RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE MUNICIPIO DE SUCHIATE EN EL ESTADO DE CHIAPAS

HOJA: 6DE: 7

CATÁLOGO DE CONCEPTOS(UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA)

CLAVE PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS

CANTIDAD DE

TRABAJOUNIDAD

PRECIO UNITARIOIMPORTE EN PESOS

CON NÚMERO CON LETRA

E - 01 Poste PC 11-700 13.00 pza

105/107

E - 02Dispositivo RD3N/R D3N 2.00 pza

E - 03Dispositivo RD3 1.00 jgo

E - 04 Dispositivo DA3 3.00 jgo

E - 05 Dispositivo TS3 8.00 jgo

E - 06 Dispositivo RDA 17.00 jgoE - 07 Dispositivo K 10.00 jgoE - 08 Cable ACSR 3/0 1,180.00 kgE - 09 Cable ACSR 1/0 240.00 kg

E - 10 Transformador trifásico tipo poste de 15 KVA, 13200/220-127 V. 1.00 jgo

E - 11 Tramite C.F.E. 1.00 jgo

E - 12 Suministro e instalación de acometida en baja tensión. Máximo 25 m, incluye cable y tubería 38 m. 1.00 jgo

BENEFICIOS

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No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

HECTAREAS PROPOSICION QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO:FAMILIAS ESTA HOJA:KILOMETROS ACUMULADO:

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA:IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON I.V.A.:

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LICITACIÓN N°:DOCUMENTO

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RAZON SOCIAL DEL LICITANTE FIRMA DEL LICITANTE FECHA: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS: REHABILITACIÓN Y MODERNIZACION DE OBRA DE TOMA DEL CANAL PRINCIPAL DEL MODULO 01 SUCHIATE DEL DISTRITO DE RIEGO No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE MUNICIPIO DE SUCHIATE EN EL ESTADO DE CHIAPAS

HOJA: 7DE: 7

CATÁLOGO DE CONCEPTOS(UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS E IMPORTES PARCIALES Y DEL TOTAL DE LA PROPUESTA)

CLAVE PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LOS CONCEPTOS

CANTIDAD DE

TRABAJOUNIDAD

PRECIO UNITARIOIMPORTE EN PESOS

CON NÚMERO CON LETRA

E - 13 Suministro e instalación de gabinete de control de motores para mecanismos elevadores, alumbrado y

1.00 jgo

106/107

servicios propios en represas con arrancadores reversibles para motores de 3 H.P. y 2 H. P. En gabinete NEMA 3-R Intemperie de acero inoxidable, incluye el suministro de tubería Conduit y cableado con estación de botonera de operación de control remoto, además de tubería y registros en las instalaciones subterráneas.

E - 14

Suministro, instalación y prueba de motoreductor eléctrico de 1.5 H.P. Relación 150:1 para motorización de mecanismo elevador de compuerta deslizante de Fo.Fo. incluye aditamentos de acople, interruptor de limite, cableado subterráneo y registro eléctrico

1.00 pza

BENEFICIOS

ING. ANACLETO GONZALEZ RANGELJEFE DE CONSERVACION DEL DISTRITO DE RIEGO

No. 046 CACAHOATAN-SUCHIATE

SUMA EL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA

HECTAREAS PROPOSICION QUE TIENE UN IMPORTE ACUMULADO:FAMILIAS ESTA HOJA:KILOMETROS ACUMULADO:

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA:IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON I.V.A.:

107/107


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