PROVÍCTIMA, CNDH
Violencia por Género
2015
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA?
El Concise Oxford Dictionary define a la violencia como el ejercicio ilegal de la fuerza física. Definición que bien podría enmarcarse en el ámbito de las relaciones sociales estructuradas.
(VARMA, Ved, La violencia en niños y adolescentes, México, Trillas, 2008, p. 13.)
También se señala a la violencia como “[…] una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza (ya sea física, psicológica, económica, política…) e implica la existencia de un arriba y un abajo, reales o simbólicos, que adoptan habitualmente la forma de roles complementarios: padres-hijos, hombre-mujer, maestro-alumno […]”
VALADEZ FIGUEROA, Isabel et.al. “Conceptualización de violencia:
violencia, agresividad y agresión, una diferenciación necesaria”, en
Investigaciones en salud materno infantil. Parte 5, Violencia, p. 370,
http://cvsp.cucs.udg.mx/drupal6/documentos/libros/libros/saludmatinf5
678.pdf
C o n o c i m i e n t o
V s
V i o l e n c i a
Es a partir del uso del pensamiento, del desarrollo de la inteligencia y del constructivismo mental que emerge la violencia en el ser humano.
“Los orígenes de la violencia no son el reflejo de una experiencia falaz de algún instinto ancestral, sino que es el resultado del desarrollo cognitivo. [Por ende,] la violencia agresora también requiere una dosis de inteligencia, al querer algo de tan difícil diseño y ejecución como castigar y controlar”.
PUNSET, Eduardo, Dónde está el origen de la violencia? En Cuerpo humano.
Nuevas fronteras, 2008. http://diariomediko.com/?p=259
VIOLENCIA
Macro sistema
• Exo
sistema
• Micro
sistema
• Historia
personal
• El modelo ecológico (Heise, 1998)
La historia personal consiste en haber vivido violencia (intra)familiar en la infancia.
Con respecto a los hombres violentos diversos estudios indican que el 38% no había vivido violencia en la infancia. En el caso de las mujeres, el único factor de riesgo relacionado con ser víctima de violencia de una pareja masculina, es el hecho de haber presenciado violencia entre los padres o tutores en la niñez.
El microsistema hace referencia a vivir
dentro de una familia tradicional con una
estructura patriarcal, donde:
los hombres tienen dominio y control de
la riqueza,
existen conflictos frecuentes en la
división de tareas
se presenta en el interior de la familia
un desmedido consumo de alcohol
la mujer tiene mayor escolaridad que el
hombre
El exo sistema se refiere a la manera en que la sociedad se encuentra en un momento determinado y la inseguridad que el movimiento de las estructuras sociales puede dar a las personas.
Esto quiere decir que entre más se muevan las estructuras sociales (económicas, políticas o culturales) mayor posibilidad hay de que se generen relaciones violentas, pues estos cambios alteran la forma en que las personas se relacionan cotidianamente. Algunos factores que se encuentran en el exo sistema son:
el desempleo
el bajo nivel económico
aislamiento de la mujer
necesidad del hombre de mostrar su poder y control sobre la mujer ante otros hombres
pobreza
El macrosistema se refiere al conjunto de
valores y creencias que rigen a una
sociedad y que favorecen que la gente viva
o ejerza violencia. Entre estos factores se
encuentran:
los roles de género estereotipados
la idea compartida de que las mujeres
son propiedad de los hombres
aceptación social del castigo físico hacia
las mujeres
aceptación de la violencia como forma
de resolver conflictos
El concepto de violencia doméstica, define
el entorno donde se da el “fenómeno” y
abarca todas sus modalidades cotidianas
crónicas: mujeres golpeadas, niños
maltratados y ancianos o minusválidos
violentados. Estas formas de agresión son
muy variadas e incluyen violencia
psicológica, física y sexual. La violencia
sexual incluye a su vez delitos tales como
violación, abuso sexual a menores, estupro
y hostigamiento.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR VIOLENCIA
FAMILIAR?
En México se ha experimentado en las
últimas décadas una profunda
metamorfosis económica, social, política y
cultural y que estas transformaciones
influyen en la conformación de valores,
actitudes, normas y premisas axiológicas
fundamentales, resulta que estos elementos
llegan a repercutir en el comportamiento
del núcleo familiar.
Inclusive asociamos con el vocablo familia
significados altamente positivos (unión,
hijos, amor, hogar, bienestar, padres,
comprensión, casa, cariño, educación,
felicidad y apoyo).
La familia conyugal en México se sustenta en el
matrimonio legalmente sancionado por el Estado y
“bendecido” por la Iglesia. Además, el sistema
matrimonial predominante está basado en:
a) la libertad de elección del cónyuge basada en la
atracción personal;
b) la canalización de la sexualidad preferente al
matrimonio;
c) la procreación y la vida en común como fin
principal;
d) él vinculo matrimonial es para toda la vida.
El matrimonio ha sido concebido tradicionalmente
como ámbito exclusivo y privilegiado para la
expresión de la sexualidad y la experiencia sexual
regular de hombres y mujeres.
Esa es la idiosincrasia mexicana donde la violencia
implica:
“Un estado de explotación y/u opresión, dentro de
cualquier relación de subordinación y dominación”.
Es una forma de ejercicio de poder, la cual supone la
noción de jerarquía: el poder que se ejerce sobre
alguien situado en una posición inferior.
La subordinación se ve claramente en la definición
de roles que abarca jerarquías y relaciones de
dependencia y control, que como caso, están los
integrantes de una familia nuclear. Lo que permite
que por un lado situemos a la violencia y del otro a
la familia.
La violencia contra la mujer, recientemente
conceptualizada como violencia de genero, ha
sido definida como:
“todo acto de violencia que tenga o pueda
tener como recuerdo un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción, o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida
pública como la privada” (ONU, 1993)
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA
FAMILIAR
Retomamos un poco de los antecedentes de este problema,
en la década de los noventa varios países de América
Latina expidieron leyes sobre Violencia Doméstica o
Familiar (antes Intrafamiliar), en el marco de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, celebrada en Belem
do Pará (Brasil) en 1994.
México firmo la Convención pero tardo varios años en
ratificarla, lo que sucedió en noviembre de 1996. Meses
antes se había promulgado la Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar, aplicable en el
Distrito Federal, que entró en vigor en agosto de ese año
(1996).
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR
Instrumento Características
generales
Derechos/Valores
Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación
contra la mujer.
ONU. Nueva York, Estados
Unidos de América. Adopción:
18 de diciembre de 1979
Vinculación de México: 23 de
marzo de 1981, ratificación
Entrada en vigor: 3 de
septiembre de 1981, general 3
de septiembre de 1981, México.
Última modificación Diario
Oficial: 2 de enero de 1997.
Dignidad
Igualdad
Libertad
No discriminación
Seguridad jurídica
Adecuación del marco jurídico
nacional
Educación
Salud
Trabajo
Seguridad social
Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra
la mujer “Convención de
Belém do Pará”
Organización de Estados
Americanos. Belém do Pará,
Brasil. Adopción: 9 de junio de
1994
Vinculación de México: 12 de
noviembre de 1998, ratificación
Entrada en vigor: 15 de marzo
de 1995, general; 12 de
diciembre de 1998, México.
Seguridad jurídica
Libertad
Vida
Igualdad
Protección jurídica
Educación
No discriminación
Adecuación jurídica
Declaración sobre la
eliminación de la violencia
contra la mujer
Asamblea General de la
Organización de las Naciones
Unidas
A/RES/48/104. 23 de febrero de
1994.
Igualdad
Seguridad
Libertad
Protección jurídica
Vida
Trabajo
Seguridad social
No discriminación
Medidas de prevención del
delito y justicia penal para
la eliminación de la
violencia contra la mujer
Asamblea General de la
Organización de las Naciones
Unidas
A/RES/52/86. 2 de febrero de
1998.
Equidad, No discriminación
Seguridad jurídica. Igualdad
Adecuación del marco jurídico
nacional
Libertad
Reparación del daño
Económicos, sociales y
culturales
Salud
Seguridad social
Convención de los derechos
del niño
Organización de las Naciones
Unidas. Nueva York, Estados
Unidos de América. Adopción:
20 de noviembre de 1989.
Vinculación de México: 21 de
septiembre de 1990,
ratificación.
Entrada en vigor: 2 de
septiembre de 1990, general; 21
de octubre de 1990, México.
Última modificación Diario
Oficial: 1 de junio de 1998.
Libertad
Justicia
Protección y asistencia jurídica
Educación
Seguridad jurídica
No discriminación
Seguridad social
Salud
Alimentación
Ley del Instituto Nacional
de las Mujeres
Nueva ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 12 de enero de 2001.
El objeto general del Instituto
es promover y fomentar las
condiciones que posibiliten la
no discriminación, la igualdad
de oportunidades y de trato
entre los géneros; el ejercicio
pleno de todos los derechos de
las mujeres y su participación
equitativa en la vida política,
cultural, económica y social del
país
Norma Oficial Mexicana
NOM-190-SSA-1999,
Prestación de servicios de
salud. Criterios para la
atención médica de la
violencia familiar.
Fecha de publicación: 8 de
marzo de 2000.
El derecho a la protección a la
salud y la plena igualdad
jurídica de los hombres y las
mujeres, con lo que se protege
la organización e integración de
las familias
Ley para la protección de
los derechos de niñas, niños
y adolescentes.
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 29 de mayo de 2000.
Tiene por objeto garantizar a
niñas, niños y adolescentes la
tutela y el respeto de los
derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución.
Ley Federal para prevenir y
eliminar la discriminación.
Fecha de expedición del
decreto: 21 de noviembre de
2007.
Última reforma publicada
en el Diario Oficial de la
Federación: 27 de
noviembre de 2007.
El objeto de la misma es
prevenir y eliminar todas
las formas de
discriminación que se
ejerzan contra cualquier
persona en los términos del
Artículo 1 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos,
así como promover la
igualdad de oportunidades
y de trato.
Ley General para la igualdad
entre mujeres y hombres.
Fecha de expedición del
decreto: 27 de julio de 2006.
Última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación:
2 de agosto de 2006.
Tiene por objeto regular y
garantizar la igualdad entre
mujeres y hombres y proponer
los lineamientos y mecanismos
institucionales que orienten a
la Nación hacia el
cumplimiento de la igualdad
sustantiva en los ámbitos
público y privado, promoviendo
el empoderamiento de las
mujeres.
Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida libre
de Violencia.
Fecha de expedición del decreto:
13 de enero de 2009.
Última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación:
20 de enero de 2009.
Tiene por objeto establecer la
coordinación entre la
Federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal
y los municipios para prevenir,
sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres, así
como los principios y
modalidades para garantizar su
acceso a una vida libre de
violencia que favorezca su
desarrollo y bienestar conforme
a los principios de igualdad y de
no discriminación, así como
para garantizar la democracia,
el desarrollo integral y
sustentable que fortalezca la
soberanía y el régimen
democrático establecidos en la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
a).- En materia civil se considera la violencia
familiar como causal de divorcio.
b).- En materia penal se considera como
delito la violencia física o moral
perpetrada.
Como consecuencias de violencia
familiar podemos citar:
En primer lugar, una violación a los
derechos humanos fundamentales de
vida y seguridad e inclusive la libertad;
además de afectar a los secundarios,
como empleo, comida, agua, refugio,
etc.
¿CÓMO ENFRENTAR SITUACIONES DE
VIOLENCIA FAMILIAR?
Puede establecerse a partir de “...Una red de políticas entendida como: “un grupo o complejo de organizaciones conectadas una con otra por dependencias de recursos” (Rhodes 1992:181) y puede alcanzar desde “comunidades políticas altamente integradas hasta redes de problemas vagamente integrados (Rhodes 1997:38 citado por Cloke, Milbourne y Widdowfield, 2000:112).
Una definición más amplia del concepto de redes es la realizada por Víctor Martínez (1996: 46), quien entiende las redes de política como la “variedad de configuraciones que pueden adquirir el conjunto de las relaciones formales e informales que se tejen entre los miembros de un grupo determinado de actores de diverso tamaño, peso e influencia y que, en su mayor parte, son colectivos, tanto pertenecientes a los sectores público y privado como también al llamado „tercer sector‟. (Campos, María del Rosario:UNAM).
El estudio de las redes de políticas
El análisis de las redes de políticas se inició en
Inglaterra a finales de los sesenta y se deriva del
análisis de redes sociales.
Es un concepto de nivel medio y ha sido utilizado
incluso como un método de investigación
comparativa (Evans, 1998). Es resultado de la
confluencia de varias disciplinas, pero
actualmente, en el campo de la administración
Pública ha tenido auge para abordar el desarrollo
de la administración pública (Toonen, 1998).
La red es una invención institucional de las sociedades policéntricas que se caracteriza por:
combinar la comunicación horizontal y vertical;
vincular a diferentes organizaciones;
es política cuando reúne a autoridades estatales;
sus relaciones tienden a ser más informales que formales;
hay dependencia recíproca entre sus participantes;
tiene como objetivo formular y realizar decisiones colectivas en torno a un tema compartido; y
parte de un conflicto o de la diversidad de intereses, que encauza mediante la cooperación competitiva.
PRIMERA VISITADURÍA GENERAL
Lic. Ismael Eslava Pérez
Primer Visitador
PROGRAMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO: República de
Cuba número 60, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc,
Distrito Federal. C.P. 06010
Lic. Juan Carlos Sánchez Flores
Director General
Elaboró y Expuso
Lic. Ivonne Parache Reyes
Visitador Adjunto
Lada sin costo para el interior del país:
01800 715 2020
01800 718 2768
01800 718 2770
Página electrónica
www.cndh.org.mx
Correo electrónico para atención
Teléfonos para la ciudad de México:
55 12 72 94, 55 18 19 98, 55 18 26 19, 55 21 01 36, 55 21 26 31,
55 21 30 78, 55 18 26 50, 55 21 35 45.