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ORO.: N°1177
ANT.: Ord. 222 de fecha 19.07.2016 recepcionado en Oficina de Partes con fecha
21.07.2016 de la Seremi de Agricultura, solicitando revisión de IFC.
ÍMAT.: Informa y responde favorablemente aplicación del art. 55 de la LGUC
Presentación realizada por María Verónica González Cabezas, para el
Proyecto "Terraluna Atacama", Ayllu de Séquitor, comuna de San Pedro de
Atacama.
Antofagasta, O 1 SEP 2016
A : MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ CABEZAS
AV. ELIODORO YÁÑEZ 1437, PROVIDENCIA, SANTIAGO
DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA.
En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley General deUrbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se ha solicitado a esta SEREMI informar sobre la
aplicación del inciso cuarto del mencionado artículo para la construcción asociada al proyecto"Alojamiento Terraluna Atacama", emplazada en el área rural de la comuna de San Pedro de
Atacama; correspondiente a un predio de dominio particular, ubicado en Calle Suberkay N°87 Ayllú
de Séquitor, inscrito a favor de Gisele Eugenie Helene Bourgeaux , a fojas 3108, n°2371 en elregistro de Propiedad del CBR del Loa del año 2014, según declaración simple y copia de inscripciónde dominio; representada por María Verónica González Cabezas según consta en mandato judicial,todos documentos adjuntos al expediente. Al respecto esta Secretaría Regional informa losiguiente:
1.- Sobre el particular, revisados los antecedentes de la solicitud y en conformidad a las
coordenadas declaradas por el solicitante, se confirma que el proyecto anteriormente descrito, se
emplaza en área rural, respaldado además por el Certificado de Informaciones Previas N°319/2016de fecha 28.06.2016 emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de San Pedro de Atacama.
Por lo tanto, La edificación proyectada, se encuentra afecta al cumplimiento de las disposicionesdel artículo 55 de la LGUC.
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2.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.1.19 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, que reglamenta el artículo 55 de la LGUC, la
Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo verificará que las futuras construcciones cumplan con
las disposiciones pertinentes y en el presente informe se pronunciará acerca de la dotación de
servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga el interesado. Para estos
efectos el interesado debe presentar una memoria explicativa junto con un anteproyecto de
edificación conforme al artículo 5.1.5 de la OGUC. Al respecto se detallan Los siguientes alcances:
2.1.- El proyecto presentado por el titular está referido a instalaciones destinadas a equipamiento
turístico (alojamiento con 9 habitaciones denominado Terra Luna Atacama), ubicado en Calle
Subercay N°87, Ayllu Séquitor, rol de avalúo 3540-15, emplazadas en un predio de una superficie de
15.700 m2.
2.2.-EI titular acompaña al expediente, entre otros documentos, el plano de emplazamiento del
predio con su respectivo cuadro de coordenadas, la planimetría de las edificaciones proyectadas y
su respectivo cuadro de superficies, que suman un total de 482,32 m2, desglosada en un volumen
principal (451,66) y otro de servicio (30,66 m2)Es importante aclarar que esta revisión dice relación a la superficie construida y no al polígono
de emplazamiento, por tanto la autorización estará referida exclusivamente a los metros cuadros
declarados como edificación.
2,3.- El detalle de los antecedentes presentados es el siguiente:• Carta solicitud dirigida al seremi de Agricultura, donde se indican los antecedentes
generales del proyecto.• Mandato Judicial de representatividad a favor de María Verónica González Cabezas por
parte del propietario del inmueble, (protocolarizado bajo repertorio 2884/2015) de fecha
29.07.2015.
• Declaración Jurada Simple de Dominio
• Copia inscripción de dominio (Fjs. 3108, n° 2371, año 2014)
• Certificado de Informaciones Previas N°319 de 28.06.2016 emitido por la DOM.
• Certificado Uso de Suelo 321/2016 emitido por la DOM.
Informe Agronómico emitido por Guillermo Gallardo Avendaño,
• Copia patente profesional de arquitecto vigente al 2°semestre 2016.
• Certificado de avalúo fiscal 03540-5 del segundo semestre 2016.
• Certificado de dotación de energía eléctrica
• Certificado de dotación de agua potable
• Pronunciamiento Dirección de vialidad del MOP.
• Consulta de arquitecto a Dirección de Vialidad.
• Memoria Explicativa del proyecto
• Especificaciones Técnicas• Proyecto de Alcantarillado (Especificaciones Técnicas/Memoria de Cálculo/Plano)
Plano de Topografía, lámina 1• Plano de Arquitectura, lámina 2 (Plano Ubicación y emplazamiento/Cuadro de Coordenadas
/Planta General 1:1007 Cuadro de Superficies)
• Plano de Arquitectura, lámina 3 (Planta general 1:75, elevaciones y cortes)
3,- En conformidad al penúltimo párrafo del artículo 2.1.19 de la OGUC, el expedientepresentado cuenta con los planos del anteproyecto, memoria explicativa y documentos a fines;Por lo tanto, esta Secretaria Regional se pronuncia favorable a la aplicación del artículo 55 dela LGUC, según las edificaciones informadas por el titular, referidas a una superficie totalconstruida de 482.32 m2. Se deja expresamente dicho que la última página de la memoria muestra
un esquema de emplazamiento que no guarda relación con la planimetría presentada, ya que se
visualiza un área construida mayor al área declarada, se entenderá como un esquema referencial, no
acorde a lo autorizado en el presente acto. A su vez, se puede observar que el cálculo de superficie
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presenta leves imprecisiones respecto a la superficie de patio contabilizada, la cual debiera sermenor a la declarada. Para el correcto cálculo de las superficies, debe aplicarse lo establecido el
artículo 5.1.11 de la OGUC y lo detallado en la circular Ord. 300 DDU 110 de fecha 14.08.2002emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del MINVU.
4.- En cuanto a los grados mínimos de urbanización, el artículo 2.2.10 de la OGUC, establece quecuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, dotar de equipamiento o
habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la LGUC,
el informe favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberáconsiderar los siguientes grados mínimos de urbanización:
4.1.- Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de serviciossanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia,
de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.
• El titular adjunta Certificado de dotación de servicios de fecha 14.07.2016 emitido por el
Comité de agua potable rural de San Pedro de Atacama, indicando que existe conexión demedia a la red.
4,2.-Alcantarillado: conexión a red publica o a la red de la empresa concesionaria de servicios
sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas detratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y susreglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.
• El titular informa solución particular de alcantarillado para una dotación de 15 usuarios, a
través de un sistema de descarga que consiste en una red de recolección de tuberías dePVC y cámara de inspección hasta conectar a fosa séptica y evacuación de aguas servidas a
través de drenes de absorción. Al presentar proyecto ante la DOM deberá adjuntar elproyecto aprobado por parte de la autoridad sanitaria competente, debiendo existir
correspondencia entre la dotación de usuarios proyectada y la cantidad de pasajeros (19)y personal de servicio que utilizará el alojamiento.
4.3.- Evacuación de aguas Lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma naturalpor calles y pasajes o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes u
otra solución alternativa técnicamente aceptable.
• El titular no informa solución a emplear. Deberá presentar ante la DOM una alternativatécnicamente aceptable.
4.4.- Pavimentación: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.5 de la OGUC.
• El titular adjunta Ord. 1292 de fecha 12.07.2016, emitido por la Dirección Regional deVialidad del MOP que informa que el predio en consulta no es colindante a un Camino
Público bajo tuición de dicha Institución, por lo tanto se declara sin competencia para
autorizar obras de acceso al predio. Y en virtud de que la solicitud no plantea apertura denuevas calles o pasajes, no se exigen obras de pavimentación.
4.5.- Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere o a generador, acorde con losrequerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y susrespectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificacionessobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
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• El titular adjunta Certificado de dotación de servicios de fecha 04.07.2016 emitido porCooperativa Eléctrica de San Pedro de Atacama (CESPA), indicando que cuenta con
factibilidad de suministro eléctrico.
En virtud de lo detallado en el presente numeral (4), el proyecto deberá dar cumplimiento a las
disposiciones y grados mínimos de urbanización contenidos en el artículo 2.2.10 de la OGUC.
5.- Otras disposiciones a cumplir por el titular:
5.1.- Sin perjuicio de lo señalado en los puntos precedentes, y atendido el carácter excepcional y
restrictivo de las disposiciones del artículo 55 de la LGUC, cabe precisar que el proyecto informadofavorablemente se refiere exclusivamente a lo descrito en el numeral 3 del presente documento.
Lo anterior deberá ser verificado y exigido por la DOM correspondiente, al momento de evaluar la
solicitud de permiso de edificación respectiva.
5.2.- En la eventualidad de que el proyecto de edificación y/o urbanización a ingresar ante laDirección de Obras Municipales presente variaciones respecto a lo informado en el presente
documento, se ajustará a los márgenes establecidos en los dos últimos párrafos del artículo 1.4.7de la OGUC, según sea el caso. En el caso de exceder los referidos márgenes o presentar
alteraciones sustantivas al proyecto, se deberá requerir un nuevo pronunciamiento de esta
Secretaria Regional Ministerial.
5.3.- En conformidad al artículo 2.1.2 de La OGUC "las áreas no reguladas por Instrumentos dePlanificación Territorial se regirán por las normas de la LGUC y su Ordenanza"; en otras palabras
todas las Obras de Edificación que demande el proyecto, se deberán ejecutar en conformidad a laLGUC, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño y Construcción establecidas en la OGUC y a las
exigencias que formule la Dirección de Obras Municipales de la Comuna correspondiente, así comotodos aquellos permisos sectoriales que le sean aplicables.
5.4.- En conocimiento del Dictamen N° 30457N16 de fecha 22.04.2016, emitido por la Contraloría
General de la República, en razón de la aplicación del inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC, queindica, en lo que importa para el caso en cuestión, lo siguiente:
"...Así, el inciso tercero regula el procedimiento para obtener la autorización para la subdivisión ourbanización de un predio emplazado en el área rural por parte de la SEREMI de Agricultura, previo
informe favorable de la SEREMI MINVU, mientras que en caso de que se pretenda construir en esosterrenos, se deberá contar con la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales
previo informe favorable de la SEREMI MINVU y del Servicio Agrícola y ganadero pertinente.En ese contexto, considerando que del tenor literal de la norma se aprecia que la facultad de emitir
los informes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 55 está radicada en forma expresa en elSAG, no es posible sostener que es la SEREMI de Agricultura la que se encuentra atribuida para
expedir dicho informe, criterio que, por lo demás, se contiene, entre otros, en los dictámenes N°s.65.681 y 77,214, ambos de 2012, de este origen, de modo que las Direcciones de Obras deben, conel objeto de otorgar el respectivo permiso de edificación, estarse a la opinión del Servicio Agrícola yGanadero..."
Siendo así y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta Sede Contralora sonobligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, como lo es el caso de los
Servicios Públicos, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la CartaFundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización yAtribuciones de la Contraloría General, esta SEREMI informa que partir de la fecha de emisión delDictamen antes señalado, se procederá para efectos de la aplicación del inciso cuarto del art. 55 dela LGUC, a emitir observaciones o Informar favorablemente construcciones fuera de los limites
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urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial, directamente al Titular de los
proyectos presentados. El informe favorable de esta SEREMI junto al Informe favorable del Servicio
Agrícola Ganadero, serán los requisitos exigibles en la Dirección de Obras Municipales
correspondiente para tramitar Los respectivos permisos de construcción en el área rural.
6.- Conclusión:
En conformidad al artículo 55 de la LGUC y de acuerdo a los antecedentes contenidos en la
presentación, esta Secretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del artículo 55
de La LGUC respecto a las edificaciones informadas en el presente documento a fin de destinarlas a
equipamiento turístico, con una superficie a edificar de 482.32 m2. por cuanto no originan
nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-reglonal.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud,
MAUR
MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
^parlamento Desarrollo Urbano
'JÍGB/\VR/pvr
Destine
1. Destinatario.
2. Seremi de Agricultura, región de Antofagasta3. Servicio Agrícola y Ganadero, oficina regional, Antofagasta
4. Servicio Agrícola y Ganadero, oficina provincial El Loa, Calama
5. Dirección de Obras, Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama
6. Arch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.7. Oficina de Partes
SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avcla. Angarrios N° 7217 1° Piso Antofagasta
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