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CONCLUSIONES
Como conclusiones a la presente investigación, luego de haber
alcanzado los objetivos planteados por la misma, tenemos:
1.- La idea de la investigación consistió en resaltar diversos aspectos
jurídicos, que encierran el desarrollo de un proceso de escisión de sociedades,
específicamente en lo atinente a la protección que se le debe brindar a los
acreedores sociales cuando dicho proceso genera una serie de incidencias
jurídicas que afectan directamente los intereses de éstos, principalmente
cuando por motivos de ella se configura la transmisión a título universal del
patrimonio social, teniéndose que estipular necesariamente la forma bajo la
cual se asumirán los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al
acuerdo de escisión; al igual que la reducción del capital social que se
manifiesta con motivo de la misma, y que previamente debe contar con la
aprobación de la mayoría de los socios o accionistas; y la verificación de la
disolución de la sociedad escindente, si se trata de una escisión total,
asumiendo la sociedad beneficiaria las consecuencias de la liquidación.
2.- La escisión por naturaleza jurídica constituye una forma de modificar
los patrones establecidos en una sociedad, no afectando únicamente la esfera
interna de los socios o accionistas, sino que repercute también sobre los
intereses de los acreedores sociales. De allí la importancia de tutelar y amparar
a éstos sujetos de derecho, que como respuesta a ciertos factores que
impulsan a los accionistas o socios a reestructurar la organización de la
sociedad, a través de la fragmentación patrimonial, en la búsqueda de nuevas
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estrategias empresariales, alianzas con terceros, así como beneficios
particulares a costa de las actividades desarrolladas por la misma sociedad,
dichos acreedores son merecedores de protección ante tales hechos o
intenciones, que pueden conllevar a evadir las responsabilidades frente a
éstos, y hacer ilusorios sus derechos.
3.- Existe la posibilidad del establecimiento de un régimen jurídico, al
contar en Venezuela con tan solo un Anteproyecto de Ley que resulta ser
incompleto en materia de escisión de sociedades, a los fines de poder evitar
acuerdos escisorios que resulten contrarios a derecho ; al existir normas que
permitan estar en conocimiento de la forma o modalidad que se adopte, del
cumplimiento de los estatutos sociales, de la aprobación obligatoria del
proyecto que acuerde la escisión, la supeditación del proyecto a informes
económicos y financieros acerca de la valoración de los patrimonios
transferidos, la posibilidad de que existan lapsos en los cuales los acreedores
objeten o den su opinión sobre el acuerdo, para luego a los efectos de su
ejecución cumplir las formalidades de publicación y registro . Por lo tanto, la
forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el
procedimiento para llevarse a cabo, constituye el régimen jurídico deseado
como garantía de legitimidad que deben ostentar los actos societarios.
4.- Esta investigación logra establecer algunos mecanismos o sistemas
de protección que permiten ejercer acciones frente a la vulneración o violación
de los derechos que legítimamente fueron adquiridos por los acreedores
sociales con anterioridad a la escisión, y que sin duda alguna proporcionan la
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seguridad jurídica necesaria, al existir la posibilidad de que éstos denuncien
sus créditos a través de dos importantes sistemas: La solidaridad expresa, para
comprometer los patrimonios de todas y cada una de las sociedades
participantes, existiendo la alternativa para el caso de haberse comprobado
que el patrimonio transferido es suficiente, que cada sociedad por separado
haga frente a las obligaciones que le fueron transferidas. Y la posibilidad de
Oponibilidad al acuerdo de escisión, que le permite a los acreedores detener
los efectos de la escisión hasta el punto de impedir su inscripción formal, hasta
tanto no logre la cancelación anticipada de sus créditos.
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RECOMENDACIONES
Una vez alcanzado los objetivos de la presente investigación, se
puntualizan las siguientes recomendaciones:
1.-Con respecto a las incidencias jurídicas se considera vital y necesario
que el legislador mercantil establezca de manera expresa el requisito de
cumplir con criterios de valoración tanto jurídicos como económicos, que
justifiquen fundadamente la necesidad de involucrar a la sociedad mercantil en
un proceso de escisión.
Criterios económicos en el sentido de que, la transmisión patrimonial y la
reducción de capital que experimente la sociedad sea evaluada conjuntamente
con expertos (auditores, contadores, ), y hasta con la opinión de los mismos
acreedores sociales, para poder determinar así la viabilidad, la cantidad
prudencial a transferir, y poder estudiar en que condiciones quedarán las
sociedades involucradas después de la transmisión; estableciendo de esta
manera la realización de estudios económicos factibles que justifiquen tal
decisión. Y criterios o parámetros jurídicos, como el establecimiento de
requisitos de validez y formalidad, para aprobar tanto la reducción de la
sociedad como la escisión misma.
2.- El Estado venezolano como mecanismo de prevención y preparación
ante la integración global del comercio internacional o proceso de globalización,
debe declararse contrario a los abusos atentatorios de la practica mercantil, a
los actos de mala fe en contra de los acreedores en virtud del desamparo
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jurídico, como víctimas de fraudes por parte de los socios o accionistas, en
busca de beneficios o ganancias particulares; reduciendo las dudas y las
lagunas existentes sobre el tema analizado, y en razón de las cuales se ha
creado ante la desinformación y el desconocimiento, una gran incertidumbre al
momento de establecer relaciones societarias.
En este orden de ideas, dada la importancia, los institutos de formación
profesional en Venezuela como las Universidades y los Colegios profesionales,
deben difundir los conocimientos que guarden relación con el fenómeno de la
escisión, desarrollando investigaciones más profundas sobre el tema, que
contribuyan a que las partes involucradas se encuentren debidamente
informadas, sobre los propósitos que encierra la misma.
3.- El Estado venezolano debe pronunciarse de manera formal sobre la
interpretación y efectiva aplicación de un régimen jurídico que ampare y
otorgue la debida seguridad jurídica a los acreedores afectados con un proceso
de escisión, para tutelar y proteger sus créditos ante cualquier violación,
mediante la promulgación de un instrumento legal que desarrolle los principios
y normas prevalecientes al problema; así como también mediante sentencias o
pronunciamientos judiciales, a los fines de reforzar y confirmar la inviolabilidad
de los derechos adquiridos por los acreedores sociales.
Esto sería en vista de las ventajas económicas y sociales que implicaría
para cualquier sociedad, el dotar de seguridad jurídica a las partes con las
cuales contrata, en respeto a los preceptos y garantías legales que se crearan
al efecto. La ley debe ser un medio que permita el cumplimiento del principio de
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legalidad en los acuerdos de escisión, constituyéndose en un elemento
promotor de decisiones autónomas y voluntarias entre acreedores y deudores.
4.- Indudablemente que ante las propuestas de los sistemas que se le
deben ofrecer a los acreedores sociales en protección de sus créditos, existe la
imperante necesidad de que el legislador mercantil logre plasmar dichas
soluciones como medios de protección a éstos intereses; pues la finalidad de la
norma debe ser precisamente la de asegurar razonablemente los derechos de
dichos acreedores; propósito éste que solo se cumpliría si se concretaran éstos
mecanismos a través del amparo de un ordenamiento jurídico que permita por
un lado, que los acreedores no queden desatendidos, y por el otro, no quedar
infructuosos los objetivos perseguidos por la escisión, al no existir peligro o
riesgo de insatisfacción de los compromisos asumidos frente a los terceros,
que de existir impedirían que los efectos perseguidos por la misma resulten
frustrados. Debe existir un verdadero Estado de derecho que incentive a los
acreedores a desenvolverse dentro de un campo de acción que les facilite la
consecución de sus intereses.
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