AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017RECURRENTE: VÍCTOR MANUEL GAMBOA GARRIDO, JUANA GARRIDO MEDRANO Y DIANA FABIOLA GAMBOA GARRIDO (TERCERA INTERESADA)
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREASECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓNASESORA: JAQUELINE SÁENZ ANDUJO
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de
noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO BUENOMINISTRO:
V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en
revisión 3176/2017 promovido contra la sentencia dictada el treinta de
marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado del
Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Antecedentes. 1 Juicio ordinario civil. Según consta
en autos, Martín Ceballos Nogueira demandó en la vía ordinaria civil, y
en ejercicio de la acción plenaria de posesión, a Víctor Manuel
Gamboa Garrido, Juana Garrido Medrano y Diana Fabiola Gamboa
Garrido, las siguientes prestaciones:
1 Cuaderno del juicio de amparo directo **********, fojas 101 a 103.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
a) La declaración judicial de que Martín Ceballos Nogueira tiene
mejor derecho que los demandados para poseer el bien inmueble
denominado “**********” ubicado en **********, **********, **********,
colonia **********, **********.
b) La entrega física y material del inmueble descrito.
c) El pago de daños y perjuicios.
2
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
d) El pago de gastos y costas.
Correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto (antes Quinto) de
lo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en
Chimalhuacán, Estado de México, quien lo registró bajo el número de
expediente ********** y por auto de veintiocho de noviembre de dos mil
catorce lo admitió y ordenó emplazar a los demandados. Una vez
3
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
realizado lo anterior la parte demandada dio contestación a la
demanda y opuso excepciones y defensas, entre ellas la cosa juzgada
refleja.
Seguido el juicio, el juez de la instancia dictó sentencia definitiva
el siete de julio de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo siguiente:
4
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
“PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria civil en la que, el
señor Martín Ceballos Nogueira, acreditó todos y cada uno de los
elementos constitutivos de la ACCIÓN PLENARIA DE
POSESIÓN, que ejercitó en contra de los señores Víctor Manuel
Gamboa Garrido, Juana Garrido Medrano y Diana Fabiola
Gamboa Garrido, quienes opusieron excepciones y defensas
INOPERANTES, en consecuencia:
5
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
SEGUNDO.- Se declara que el señor Martín Ceballos Nogueira,
tiene mejor derecho para poseer el inmueble materia de la litis,
que los codemandados Víctor Manuel Gamboa Garrido, Juana
Garrido Medrano y Diana Fabiola Gamboa Garrido; por ende, se
condena a los mencionados reos a la desocupación y entrega a
su adversario, del inmueble denominado “**********” […] lo que
deberán hacer con sus frutos y accesiones, en un plazo no mayor
6
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
de ocho días, contados a partir del siguiente, al en que, esta
sentencia cause ejecutoria, con el apercibimiento que, para el
caso de no hacerlo se ejecutará en la vía de apremio.
TERCERO.- Se absuelve a los codemandados de la prestación
identificada con el inciso C) del escrito inicial de demanda.
CUARTO.- No se hace especial condena en costas en esta
instancia.”
7
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Apelación. En contra de esa determinación, la parte demandada
interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil
Regional de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, que la registró con el número de toca **********.
8
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciséis,
revocó la resolución recurrida al considerar que operó la cosa juzgada
refleja respecto del expediente **********, relativo al juicio ordinario civil
sobre acción reivindicatoria, motivo por el cual absolvió a los
demandados de las prestaciones reclamadas.
9
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución,
Martín Ceballos Nogueira, parte actora, por derecho propio, por escrito
10
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
presentado en la Sala Civil de Texcoco el seis de octubre de dos mil
11
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
dieciséis, promovió juicio de amparo directo.2
TERCERO. Derechos constitucionales violados. La parte
quejosa invocó como derechos constitucionales violados en su
perjuicio los consagrados en preceptos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el
Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, formó el expediente
13
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de
amparo.3
Seguidos los trámites correspondientes, el referido tribunal
colegiado, en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, dictó
sentencia en la que resolvió amparar a Martín Ceballos Nogueira,
2 Cuaderno del juicio de amparo directo *********, fojas 7 a 24. 14
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
misma que se terminó de engrosar el siete de abril de dos mil
15
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
diecisiete.4
Esta determinación es la resolución recurrida en el presente
recurso de revisión.
QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito
presentado el veinticinco de abril de dos mil diecisiete ante la Oficina
16
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del
Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
México, la parte tercera interesada, por derecho propio, interpuso
recurso de revisión.5
Mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el
3 Ibídem, fojas 67 a 73. 17
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
amparo directo en revisión bajo el número 3176/2017 y lo admitió a
18
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
trámite.6
Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete,
esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos a
4 Ibídem, foja 101 a 117. 19
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea a fin de
20
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del
presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los
5 Amparo directo en revisión 3176/2017, fojas 3 a 21. 21
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21,
fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y
tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.
22
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
SEGUNDO. Oportunidad. El mismo fue interpuesto en tiempo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de
Amparo.
La sentencia recurrida se notificó a las partes por lista de
acuerdos de lunes diez de abril de dos mil diecisiete, la cual surtió
efectos al día siguiente hábil, esto es el martes once del mismo mes y
23
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
año.8 Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso
de revisión transcurrió del lunes diecisiete al viernes veintiocho de abril
de dos mil diecisiete, descontándose los días quince, dieciséis,
veintidós y veintitrés de ese mismo año, por ser sábados y domingos,
así como doce, trece y catorce de abril de conformidad con la Circular
10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal, todos por ser inhábiles,
con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Amparo.
6 Ibídem, fojas 24 a 27. 24
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Por lo que si el recurso fue presentado el martes veinticinco de
abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México, el mismo resulta oportuno.
25
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto
por parte legítima, en virtud de que lo hace valer la parte tercera
interesada, por derecho propio, y estima que la resolución recurrida es
desfavorable a sus intereses.
CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados
7 Ibídem, foja 48. 26
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones
del Tribunal Colegiado en su resolución y los agravios esgrimidos por
la parte recurrente (tercera interesada).
I. Conceptos de violación
27
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Primero. No es cierto que pueda operar la cosa juzgada refleja pues
en el juicio ********** seguido ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial Nezahualcóyotl, con residencia en
Chimalhuacán, Estado de México, se ejerció la acción reivindicatoria y
se dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil catorce, pero no se
resolvió lo relativo a la posesión del inmueble objeto del presente
juicio. Además, de ese juicio se desprende que los codemandados
8 Cuaderno del juicio de amparo directo **********, foja 175. 28
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
siempre alegaron tener la posesión del **********, mientras que en el
presente juicio se alega la acción plenaria de posesión respecto del
**********, **********, ambos en la **********.
Segundo. La Sala estimó que se actualizaba la excepción de la
cosa juzgada refleja respecto de lo resuelto en el expediente **********,
en relación a la no demostración del elemento relativo a la posesión
29
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
del demandado del inmueble objeto de la controversia, porque lo
resuelto en forma definitiva en aquel sumario incide en la acción
plenaria de posesión ejercitada en el sumario **********. Sin embargo,
en el expediente ********** no se hizo pronunciamiento alguno respecto
a la posesión del inmueble objeto de la presente controversia
identificada como **********, **********, pues en ese juicio diverso los
codemandados alegaron tener en posesión el **********, **********, por
30
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
lo cual al no haberse resuelto en el juicio reivindicatorio lo relativo a la
posesión del inmueble objeto del presente juicio de garantías, en
relación a los títulos exhibidos en aquel juicio reivindicatorio no puede
operar la cosa juzgada refleja.
Máxime que a los codemandados en el juicio civil reivindicatorio no
les generó ningún derecho respecto del inmueble materia del presente
31
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
juicio de garantías (**********, **********) ya que de las copias
certificadas del juicio ordinario civil reivindicatorio se desprende que
los codemandados siempre alegaron tener la posesión del **********,
**********. Igualmente, el quejoso exhibió el título que ampara el
derecho para poseer el inmueble objeto de la presente litis consistente
en el contrato de compraventa de fecha siete de julio de dos mil uno,
el cual obra en autos del principal respecto del bien inmueble ubicado
32
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
en **********, **********, **********, colonia **********, ********** mientras
que los codemandados no presentaron ningún título que justificara
tener mejor derecho para poseer el inmueble materia de la presente
litis, ya que siempre han alegado tener la posesión del **********, de la
**********, sin que en el presente juicio plenario de posesión hayan
acreditado sus defensas y excepciones con documento alguno y así
como también para el hecho de que no hayan ofrecido prueba alguna
33
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
para demostrar su dicho. Inclusive el perito tercero en discordia
concluyó que sí existe identidad entre el inmueble motivo del presente
juicio y los documentos ofrecidos, situación que no se tomó en cuenta
al momento de resolver.
Tercero. Contrario a lo determinado por la Sala, de las constancias
se desprende que el ahora quejoso probó la acción, tal como lo valoró
34
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
el juez de origen, ya que de autos se desprende que los elementos
constitutivos de la acción plenaria de posesión quedaron probados,
como es tener justo título para poseer el inmueble en litigio, para lo
cual se allegó la documental privada consistente en el contrato de
compraventa celebrado entre el quejoso en su carácter de comprador
y el señor Juan Carlos García Rodríguez, en su carácter de
comprador, respecto al inmueble ubicado en el **********, ***********,
35
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
colonia **********, **********, documental que se le concedió plena
eficacia probatoria y no se cuestionó su autenticidad por parte de los
demandados, y tampoco exhibieron documental alguna para acreditar
sus excepciones y defensas ya que los mismos siempre alegaron
tener en posesión el **********, de la **********, ubicado en **********,
**********.
36
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Cuarto. También quedó debidamente acreditado el elemento
relativo a que la posesión se haya adquirido de buena fe, ya que de
las actuaciones no existe argumento alguno ni documental para
oponerse al citado contrato de compraventa celebrado entre el
quejosos y el señor Juan Carlos García Rodríguez.
37
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Quinto. Asimismo, el elemento de la acción plenaria de posesión,
relativo a que el demandado posea el bien a que se refiere el título,
quedó debidamente acreditado pues de las actuaciones y
testimoniales se desprende que los codemandados se encuentran
poseyendo el inmueble motivo del presente juicio. Por otra parte,
quedó demostrado que existe identidad entre el inmueble motivo del
presente juicio y los documentos ofrecidos.
38
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Sexto. Asimismo, quedó demostrado el último de los elementos de
la acción plenaria de posesión relativo a que es mejor el derecho del
actor para poseer la cosa, que el que alega el demandado sin que sea
necesario que el actor demuestre que tuvo la posesión material del
bien o que la hubiese tenido quien se lo transmitió en virtud de que la
posesión que tutela la acción de que se trata es la jurídica y no la
39
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
material. Ello, con base en el contrato privado de compraventa
exhibido, respecto del inmueble descrito (ubicado en **********,
**********), mientras que los codemandados en el juicio principal no
allegaron ninguna documental que justificara tener mejor derecho ya
que solo argumentaron tener la posesión de un lote distinto
(**********,**********) y tampoco ofrecieron ningún medio de prueba
para demostrar sus defensas y excepciones, siendo aplicable la tesis
40
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
de rubro: “ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. LA TESIS DE
JURISPRUDENCIA 1ª./J 13/98 ES APLICABLE AL ARTÍCULO 206
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO
DE MÉXICO.
II. Resolución del Tribunal Colegiado
41
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Se considera fundado y suficiente para revocar, el concepto de
violación en el que el quejoso señala esencialmente que al no haberse
resuelto en el juicio reivindicatorio lo relativo a la posesión del
inmueble objeto del presente juicio, no puede operar la cosa juzgada
refleja pues la sentencia dictada dentro del expediente ********** no les
generó ningún derecho a los ahora terceros interesados respecto del
bien materia de la presente litis, el cual se encuentra ubicado en el
42
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
**********, **********, de la **********, colonia **********, **********;
mientras que en el expediente en cita los entonces demandados alegaron tener la posesión del **********, **********, ubicado en
**********, **********.
Según la doctrina sustentada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, la figura procesal de la cosa juzgada encuentra sustento
43
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
constitucional en los artículos 14, párrafo segundo, y 17, párrafo
tercero. Además tiene límites objetivos como es que no pueda
discutirse en un segundo proceso lo resuelto por lo anterior; mientras
que el límite subjetivo se refiere a las personas que están sujetas a la
autoridad de cosa juzgada, ello atendiendo a la jurisprudencia 86/2008
del Tribunal Pleno, de rubro: “COSA JUZGADA, SUS LÍMITES
OBJETIVOS Y SUBJETIVOS”.
44
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
La Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 39/2007-PS de
rubro “COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA.”
estableció que para que se configure la cosa juzgada necesita que
entre el caso resuelto por la sentencia, y aquel en que se invoque la
cosa juzgada, concurran identidad en la cosa demandada, en la causa
y en las personas y calidad con que intervinieron. 45
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Por otro lado, la propia Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 197/2010
señaló que la cosa juzgada refleja es una creación doctrinal y
jurisprudencial, ideada para el caso de que lo resuelto en un juicio
anterior, tenga relevancia en un juicio posterior, de tal manera que el
juez deba tener en cuenta dicho pronunciamiento anterior, pues de lo 46
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
contrario rompería con la autoridad de cosa juzgada que rige en el
procedimiento anterior.
En ese sentido, la cosa juzgada refleja, opera en circunstancias
extraordinarias en las que, aun cuando no concurren todos los
elementos de la cosa juzgada (identidad de cosas, identidad de
causas, identidad de partes y de su calidad), existe una influencia que
ejerce la cosa juzgada derivada de un juicio resuelto sobre la materia y
47
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
decisión del que se va a resolver, debido a que en el primero se
decidió un aspecto fundamental que sirve de base para hacer
convicción en el segundo. Ello obliga al juzgador que conoce del juicio
seguido con posterioridad pues de no tomarse en cuenta los efectos
reflejantes podría afectarse la autoridad de cosa juzgada de que se
encuentra investida la sentencia dictada en el primer juicio, con lo cual
podría generarse una condena cumulativa o dos sentencias
48
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
contradictorias en algún punto fundamental. Resulta ilustrativa la tesis
de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación de rubro “COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA”.
El órgano colegiado estima incorrecta la valoración de la sala
responsable pues lo resuelto dentro del juicio reivindicatorio **********
del índice del entonces Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de
49
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México,
no incide en el juicio plenario de posesión ********** del índice del Juez
Cuarto (antes Quinto) de lo Civil del Distrito Judicial de
Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México
pues no existe un pronunciamiento firme y definitivo que contrastara los títulos de propiedad exhibidos por las partes, así como la identidad del inmueble en conflicto.
50
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Lo anterior, pues dentro del juicio ********** el actor omitió exhibir
la prueba pericial en agrimensura, la cual era idónea para acreditar la
identidad material de la cosa litigiosa; mientras que en el diverso
********** sí la presentó y se demostró que el **********, **********,
ubicado en **********, colonia **********, ********** y **********, **********,
ubicado en **********, **********, sí constituyen el mismo inmueble
51
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
descrito en el contrato de compraventa de siete de julio de dos mil uno
y el cual coincide con el descrito en el documento base de la acción
del actor.
Además, no pasa desapercibido que los demandados no
exhibieron título de propiedad que tuviera por acreditado el derecho
52
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
que aducían tener respecto del **********, **********, ubicado en
**********, **********.
Así, se estima fundado y suficiente para conceder la protección
constitucional, el concepto de violación alegado por el quejoso, puesto
que lo sustentado por la sala responsable en relación a que en el caso
53
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
se actualiza la cosa juzgada refleja respecto a lo sentenciado en el
juicio reivindicatorio ********** citado.
Se concede el amparo para el efecto de la sala responsable deje
insubsistente la resolución y dicte una nueva en la que con base en los
argumentos expuestos en esta ejecutoria, considere que no se
54
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
actualiza la cosa juzgada refleja, y con libertad de jurisdicción resuelva
la controversia planteada.
III. Agravios hechos valer en la revisión.
La parte recurrente, tercera interesada, manifestó un único agravio
que se sintetiza de la siguiente forma:
55
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
La sentencia definitiva que se recurre se pronuncia en evidente
contradicción y sin base alguna en los numerales 1, 14 y 17 de la
Carta Magna, pues en los mismos se encuentra el fundamento de las
figuras jurídicas de cosa juzgada y cosa juzgada refleja, mismas que
nacen para garantizar la imposibilidad de ser juzgado más de una vez
por la misma causa, máxime cuando ha sido estudiada en su fondo.
56
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Siguiendo los parámetros fijados por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para que se actualice la eficacia de la cosa
juzgada refleja, se desprende que en el caso se han configurado los
mismos:
57
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
a) La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente.
Existe el expediente ********** resuelto por sentencia definitiva
y firme donde el actor ejerció la acción reivindicatoria sin
obtener resultado favorable a sus derechos, pues no reunió ni
acreditó el elemento de posesión que los demandados debían
tener sobre el inmueble objeto del litigio.
58
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
b) La existencia de otro proceso en trámite. Existe el expediente
********** donde el quejoso ejerció la acción plenaria de
posesión o publiciana, basándose en el elemento de posesión
que los demandados debían tener sobre el inmueble objeto
del litigio y que el juicio ********** ya había resuelto como
elemento no acreditado.
59
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
c) Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar
estrechamente vinculados o tener relación sustancial de
interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad
de fallos contradictorios. Ello se actualiza con la existencia de
dos juicios y la naturaleza de las acciones reivindicatoria
(expediente **********) y plenaria de posesión (expediente
**********) donde el objeto ha sido el inmueble ubicado en el
60
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
**********, **********, **********, colonia **********, **********,
basándose el actor en que los suscritos tenemos su posesión.
d) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la
ejecutoria del primero. Elemento que se reúne con la
existencia de la obligatoriedad de acatar la verdad legal
establecida en ambos expedientes y que establece que los
61
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
demandados no tienen la posesión del **********, **********
referido y por ende no deben acatar dicho fallo.
e) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un
elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el
sentido de la decisión del litigio. La causa de pedir del actor
se basa en que los demandados ostentan la posesión del
inmueble que describe en sus escritos iniciales de demanda.
62
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
f) Que la sentencia ejecutoriada se sustente en un criterio
preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto
lógico, lo que se acredita de la sentencia del expediente
**********.
g) Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir un
criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por
ser indispensable para apoyar lo fallado; elemento que se
63
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
acredita indudablemente, pues la posesión es el elemento o
presupuesto lógico-común que une o comparten las acciones
reivindicatorias y plenaria de posesión y que en el caso del
segundo expediente también es atribuida a los demandados
sobre el mismo inmueble.
64
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Por ello, si la eficacia refleja de la cosa juzgada robustece la
garantía de seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y
credibilidad de las resoluciones, resulta obligatorio en los juzgadores
de amparo su acatamiento, pues como se dijo, con esto se evitan
criterios diferentes o contradictorios sobre un mismo hecho. En el caso
al basarse en los mismos hechos y pretender atribuir a los
demandados la posesión de un inmueble que ya invocó en un primer
65
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
expediente donde se resolvió que no se acreditaron elementos de la
acción reivindicatoria , resulta inconstitucional que le tribunal colegiado
al emitir la sentencia que se combate indique lo contrario, es decir que
considere que el juez de origen en el expediente ********** no entró al
fondo del asunto en los elementos de posesión de los suscritos sobre
el inmueble que describió el actor en su escrito inicial, por lo que se
deja en estado de indefensión a los demandados y se le priva de la
66
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
seguridad jurídica y derechos que produjo a favor de los demandados
la posesión que como cosa juzgada se deriva del expediente **********.
La calidad de la posesión resuelta de manera firme y definitiva
en un juicio reivindicatorio opera como cosa juzgada refleja en un
plenario de posesión, más aun cuando existe identidad entre las
67
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
partes y la causa de pedir que se basa en la posesión de un inmueble
controvertido.
QUINTO. Improcedencia del recurso de revisión. Por
corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala
se avoca a determinar la procedencia de este recurso de revisión.
68
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81,
fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los
puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General Plenario
9/2015, se deriva lo siguiente:
69
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Por regla general, las sentencias que dicten los Tribunales
Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo son inatacables;
sin embargo, por excepción, tales sentencias serán susceptibles de
ser impugnadas mediante recurso de revisión, si el Tribunal Colegiado
de Circuito se pronunció u omitió hacerlo sobre temas propiamente
constitucionales (es decir, sobre la constitucionalidad de una norma
70
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
general o sobre la interpretación directa de algún precepto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Esta Primera Sala ha utilizado criterios positivos y negativos para
la identificación de “cuestiones propiamente constitucionales”,
entendiendo por esto no sólo la interpretación de preceptos de la
Constitución General sino también de los derechos humanos
71
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
reconocidos en los tratados internacionales de los que México es
parte.
Este Alto Tribunal ha considerado que se está frente a una
interpretación directa de normas constitucionales cuando se tiene por
objeto desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma para lo
cual debe atenderse a la voluntad del legislador o al sentido
72
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el
auténtico significado de la normativa, y ello se logra al utilizar los
métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o
teleológico. Igualmente se considera un criterio positivo para identificar
la interpretación directa de normas constitucionales cuando por las
características especiales y el carácter supremo del órgano que las
crea y modifica, además de concurrir a las reglas generales de
73
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
interpretación, pueden tomarse en cuenta otros aspectos de tipo
histórico, político, social y económico.
Por otro lado, atendiendo a los criterios negativos, no se
considera interpretación directa si únicamente se hace referencia a un
criterio emitido por la Suprema Corte mediante el cual el tribunal
colegiado pretende reforzar su sentencia; tampoco lo es la sola
74
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
mención de un precepto constitucional en la sentencia del tribunal
colegiado de circuito. En el mismo sentido ha considerado que no hay
interpretación directa si deja de aplicarse o se considera infringida una
norma constitucional o si la petición en abstracto que se le formula a
un tribunal colegiado para que interprete algún precepto constitucional
no se vincula a un acto reclamado.
75
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Así lo ha determinado esta Primera Sala en la jurisprudencia
1ª./J. 63/2010 de rubro: INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU INDENTIFICACIÓN.
Por ello, si bien una cuestión de legalidad goza del ámbito
protector de acuerdo a los artículos 14 y 16 constitucionales sobre la
76
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
exacta aplicación de la ley, se considera una violación indirecta a la
Constitución que no requiere de un ejercicio interpretativo de manera
directa sino en vía de consecuencia.
En conclusión, para que se actualice una cuestión de
constitucionalidad para efectos de la procedencia de un recurso de
revisión en un juicio de amparo directo, es necesario que en la
77
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
sentencia recurrida se haya realizado un pronunciamiento sobre la
constitucionalidad de normas generales o se establezca la
interpretación directa de una norma constitucional o de los derechos
humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte; o en su caso, que el tribunal de amparo
haya omitido su estudio en la sentencia emitida.
78
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
En otro aspecto, para que el recurso sea procedente, como
segundo requisito, deberá fijarse un criterio de importancia y trascendencia, entendiéndose que será así cuando se advierta que:
a) dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; b) lo decidido en la sentencia recurrida
pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna
79
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en
80
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.9
Adicionalmente, resulta importante destacar que esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de manera
extraordinaria procede el recurso de revisión en amparo directo
cuando se impugnan disposiciones de la Ley de Amparo y se
satisfacen los requisitos siguientes: a) la existencia de un acto de
81
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
aplicación de dicha ley al interior del juicio de amparo; b) se haya
impugnado ese acto de aplicación cuando trascienda al sentido de la
decisión adoptada, y c) la concurrencia de un recurso contra tal acto,
82
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
en donde pueda analizarse tanto la regularidad del acto de aplicación,
como la regularidad constitucional de la norma aplicada10.
O bien, cuando la parte quejosa alega que el tribunal colegiado
le ha aplicado por primera vez una disposición para fundamentar la
legalidad de la resolución reclamada;11 o cuando la parte tercera
interesada (o en su caso el quejoso adherente) reclama una
9 Punto segundo del Acuerdo General 9/2015 de 8 de junio de 2015 del Pleno de 83
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
disposición aplicada por primera vez en su perjuicio en virtud de la
resolución del tribunal colegiado que concede el amparo a la
quejosa.12
En todo caso, la parte recurrente debe formular argumentos en
los que se pretenda demostrar la transgresión a los derechos
constitucionales o convencionales con el precepto aplicado, por lo que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales 84
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
si solo se hacen valer condiciones de aplicación o interpretación del
precepto, es decir cuestiones de legalidad, no puede considerarse que
se actualiza la procedencia excepcional del referido recurso de
revisión.
Sirve de sustento la jurisprudencia 1a./J. 44/2016 (10a.) de esta
Primera Sala de rubro: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON
para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo. 85
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE
86
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
INCONSTITUCIONALIDAD.13
Ahora bien, Una vez expuesto el marco jurídico de procedencia
del recurso de revisión, esta Primera Sala considera que el presente
recurso de revisión es improcedente ya que en el asunto no subsiste
ninguna cuestión propiamente constitucional.
10 Ver amparo directo en revisión 5792/2015, fallado por la Primera Sala el 20 de 88
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Como se puede observar, en el presente caso no se planteó en
los conceptos de violación ninguna cuestión de constitucionalidad ni el
tribunal colegiado omitió su estudio o se pronunció de manera oficiosa
sobre la misma.
Por otra parte, la parte tercera interesada realiza su
planteamiento en relación con la figura de la cosa juzgada refleja,
89
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
sobre la cual se pronunció el tribunal colegiado del conocimiento, a la
luz de la garantía de seguridad jurídica y de los criterios de este Alto
Tribunal que han desarrollado los parámetros para tener por
acreditada dicha figura.
abril de 2016 bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Las 90
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Sin embargo, sus agravios no satisfacen requisitos mínimos de
impugnación pues no reclama la inconstitucionalidad de alguna norma
general y tampoco se duele de alguna interpretación constitucional.
Por el contrario, resulta evidente que en sus agravios, la parte
recurrente se inconforma sobre lo resuelto en un plano de legalidad
por el tribunal colegiado. Es decir, la parte recurrente pretende
consideraciones ahí contenidas derivan de lo resuelto en el recurso de 91
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
demostrar por qué sí se actualiza la cosa juzgada refleja contrario a lo
considerado por el órgano de amparo, señalando que lo decidido por
ese tribunal violenta sus derechos de acceso a la justicia y seguridad
jurídica pues permite que se juzgue a la parte demandada dos veces
por la misma causa.
reclamación 130/2011 y en el amparo directo en revisión 301/2013, fallados 92
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Así, resulta evidente que la parte recurrente pretende que, a
través del presente recurso de revisión, esta Primera Sala se
constituya como un órgano revisor de las determinaciones que como
órgano terminal de legalidad fueron decidas por el tribunal colegiado;
cuestión que resulta imposible pues implicaría contrariar la naturaleza
misma del recurso de revisión que se constriñe en estudiar cuestiones
respectivamente por el Tribunal Pleno y la Primera Sala el veintiséis de enero de 93
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
propiamente constitucionales de acuerdo a lo referido en párrafos
anteriores.
De los antecedentes referidos se advierte que la cuestión
principal sobre la que ha versado el litigio ha consistido en comprobar
si se logran acreditar los elementos de la acción plenaria de posesión
dos mil doce y el tres de abril de dos mil trece. Del amparo directo en revisión 94
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
o si, por el contrario, ha operado la cosa juzgada refleja en virtud de un
diverso juicio reivindicatorio promovido anteriormente.
Así, la sala responsable determinó que se actualizaba la cosa
juzgada refleja, mientras que el tribunal colegiado estimó que, con
base en la jurisprudencia y criterios de este Alto Tribunal no operaba la
misma, por lo que determinó conceder la protección constitucional al
derivó la tesis siguiente: Tesis aislada 1ª CCXLI/2013 de la Primera Sala de esta 95
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
quejoso (parte actora). Sin que se advierta tampoco que el tribunal
colegiado haya desconocido la jurisprudencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, pues justamente partiendo de dichos criterios,
y haciendo uso de su arbitrio judicial concluyó que los parámetros para
estimar que en el caso había operado la cosa juzgada refleja no se
encontraban satisfechos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, (agosto de 2013), consultable en el Libro 96
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Por su parte, la parte tercera interesada recurrió esa
determinación y en sus agravios alegó que tales parámetros sí
quedaban comprobados por lo que tenía eficacia la cosa juzgada
refleja.
Ante tales argumentos, esta Primera Sala estima que no subsiste
ninguna cuestión propiamente constitucional pues no se duele de la
XXIII, Tomo 1, del Semanario Judicial de la Federación, página 745, de rubro y 97
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
interpretación constitucional de la cual se deriven las figuras de la cosa
juzgada o cosa juzgada refleja, mismos que han sido desarrollados por
este Alto Tribunal. Sino que resulta evidente que se duele de la
determinación del tribunal colegiado de estimar que en el caso no se
cumplían con los elementos para actualizar esa figura, lo cual implica
una cuestión de legalidad.
98
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se
refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida
texto: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA IMPUGNAR 99
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Notifíquese con testimonio de esta resolución. Devuélvanse los
autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este
toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Jorge Mario Pardo
DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO A TRAVÉS DE ESTE RECURSO. De 100
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Presidente en funciones,
José Ramón Cossío Díaz. Estuvo ausente la señora Ministra Norma
Lucía Piña Hernández.
Firman el Presidente en funciones y el Ministro Ponente con la
Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.
los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 83, fracción V, de la Ley 101
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA:
MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
de Amparo, esta última vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte que para la 102
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
P O N E N T E:
procedencia del recurso de revisión en amparo directo se requiere que: a) en la 103
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA:
sentencia recurrida se realice un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de 104
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ GATICA
una ley, un tratado internacional o algún reglamento, o se establezca la 105
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. CONSTE.
interpretación directa de un precepto constitucional, o habiéndose planteado, se 106
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
omita su estudio y b) el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un 108
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte de 109
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Justicia de la Nación. Ahora bien, el Pleno de ésta, al resolver el recurso de 110
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
reclamación 130/2011, el 26 de enero de 2012, estableció que es susceptible de 111
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
actualizarse la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo 112
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
cuando se cuestione la constitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, 113
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
pues a partir de la reforma al artículo 1o. constitucional, se ha desvanecido el 114
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
obstáculo técnico que impedía conocer sobre su regularidad constitucional. Este 115
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
planteamiento debe formularse en los recursos previstos en el juicio constitucional, 116
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
ya que no es dable señalar como acto reclamado destacado en la demanda a la 117
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Ley de Amparo, ya que es hasta que se genere un acto de aplicación en perjuicio 118
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
del particular cuando lo puede combatir. Así, en dichos casos, el órgano revisor no 119
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
sólo se debe limitar a evaluar la regularidad de la decisión recurrida, sino también 120
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
puede inaplicar la norma que sirvió de sustento cuando sea violatoria de algún 121
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
derecho humano. Así, esta Primera Sala concluye, sobre la premisa de que el 122
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
control constitucional es un elemento transversal a toda función jurisdiccional, que 123
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
el recurso de revisión procede no sólo cuando exista una cuestión de 124
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
constitucionalidad vinculada con la litis original, sino también cuando se combata 125
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
la Ley de Amparo y se satisfagan los tres requisitos siguientes: a) la existencia de 126
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
un acto de aplicación de dicha ley al interior del juicio de amparo; b) la 127
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
impugnación de ese acto de aplicación cuando trascienda al sentido de la decisión 128
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
adoptada; y, c) la existencia de un recurso contra tal acto, en donde pueda 129
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
analizarse tanto la regularidad del acto de aplicación, como la regularidad 130
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
11 Ver amparo directo en revisión 466/2016 fallado el 24 de febrero de 2016 por 132
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
unanimidad de cinco votos bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz 133
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Mena. Ver también amparo directo en revisión 5668/2015 fallado el 1 de junio de 134
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
2016 por mayoría de tres votos bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo 135
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
12 Ver recurso de reclamación 1332/2015 fallado el 28 de septiembre de 2016 por 137
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
mayoría de tres votos bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 138
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Ver también amparo directo en revisión 3096/2016 fallado el 28 de septiembre de 139
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
2016 por unanimidad de votos bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña 140
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
13 Época: Décima Época. Registro: 2012601. Instancia: Primera Sala. Tipo de 142
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: 143
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h. Materia(s): (Común). Tesis: 1a./J. 144
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
44/2016 (10a.). “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS 145
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN 146
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD .De conformidad con los artículos 148
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, 149
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
fracción II, de la Ley de Amparo, es necesario que exista una cuestión 150
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
propiamente constitucional para que sea procedente el recurso de revisión en 151
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
amparo directo. Así, de manera excepcional, esta Suprema Corte de Justicia de la 152
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
Nación ha sostenido que las partes están legitimadas para plantear la 153
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan la 154
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
actuación de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de garantías, para 155
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
lo cual deben cumplirse tres requisitos: i) la emisión de autos o resoluciones 156
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
concretas de los órganos que conozcan del juicio de amparo; ii) la impugnación de 157
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
normas de la Ley de Amparo cuya aplicación se actualice efectivamente dentro de 158
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen del 159
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
juicio de amparo, y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada; y iii) la 160
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de las normas de 161
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
la Ley de Amparo tildadas de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse tanto 162
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
la legalidad de su acto de aplicación, como la regularidad constitucional de esas 163
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
normas, en su caso. Aunado al cumplimiento de estos requisitos, para que sea 164
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
procedente el recurso de revisión en amparo directo, es necesario que se formulen 165
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
argumentos en los que se pretenda demostrar la transgresión de algún precepto 166
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
de la Ley de Amparo a la Constitución, por lo que si se trata de argumentos en los 167
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
que se hacen valer condiciones de aplicación o interpretación del precepto, no 168
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
puede considerarse actualizada la procedencia excepcional del referido recurso de 169
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3176/2017
revisión; salvo que dicha interpretación incida o influya de manera directa en el 170