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Date post: 23-Jun-2020
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Diputado Omar Bazán Flores HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 94, 116, 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación a presentar Iniciativa con carácter de Decreto a efecto de crear la “Comisión Especial para la atención de la crisis sanitaria y económica por la pandemia del COVID-19” lo anterior de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, indicando que la Secretaría de Salud (“SS”) sería la
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Diputado Omar Bazán Flores

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de

la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales

94, 116, 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación a presentar

Iniciativa con carácter de Decreto a efecto de crear la “Comisión Especial para la atención de la crisis sanitaria y económica por la pandemia del COVID-19” lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia

sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el

virus SARS-CoV2, indicando que la Secretaría de Salud (“SS”) sería la encargada

de determinar todas las acciones necesarias para atender la emergencia del

COVID-19.

El 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió un Acuerdo en donde

establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada

por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán

implementar, siendo dichas medidas las siguientes:

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I. Suspensión inmediata, de todas las actividades no esenciales del 30 de marzo al

30 de abril de 2020 (el “Periodo”), con la finalidad de mitigar la dispersión y

transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de

enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población

residente en el territorio nacional.

II. Únicamente podrán continuar en funcionamiento las empresas que realicen las

siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria,

como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa

y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en

su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico,

tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de

insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los

involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos

infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en

los diferentes niveles de atención;

b) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación

tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y

distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas,

mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y

venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga;

producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química,

productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de

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seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para

personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de

violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios

privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de

almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos,

puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos

irreversibles para su continuación; y

c) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la

infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios

indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina,

turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y

médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan actividades esenciales,

se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente, estornudar o toser

aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo

desechable o con el antebrazo); c) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo

a distancia), y

d) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la

Secretaría de Salud Federal;

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IV. Resguardo de manera estricta durante el Periodo, a toda persona mayor de 60

años, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de

hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas,

inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática,

independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. Las personas

que pertenecientes a los grupos vulnerables, deberán ausentarse de sus centros

de trabajo con permiso con goce de sueldo, aun cuando realicen actividades

esenciales.

Esta situación ha provocado una paralización en las actividades laborales y

económica del país a consecuencia de la pandemia, escenario que es

generalizado en todo el mundo, resultando evidente que muchas pequeñas y

medianas empresas han tenido que suspender actividades y dado que no existe

declaración de contingencia sanitaria en los términos de la Ley Federal del

Trabajo, medida que se toma en protección de los trabajadores, deben pagar

íntegramente el sueldo a sus empleados, por lo que se presenta un desequilibrio

entre el capital y el trabajo.

A la fecha ni el SAT, ni la SHCP han emitido resolución alguna sobre estímulos o

facilidades en materia tributaria relacionado con el COVID 19, ni existe algún

Decreto Presidencial que los prevea. Sin embargo, a nivel Estatal los

Gobernadores han emitido diversos Decretos en los cuales otorgan facilidades

respecto al pago de contribuciones locales, como es el caso del ISN, pero estas

medias son incipientes dada la magnitud de la crisis económica que se avecina

por la abrupta desaceleración de la economía.

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Siendo esto un hecho innegable en todo el país, el Presidente Andrés Manuel

López Obrador anunció un plan de emergencia que dio a conocer el 5 de abril de

2020, lo cual efectuó, anunciando diferentes programas sociales de apoyos

económicos de asistencia social, sin embargo no atiende el desequilibrio entre el

capital y el trabajo que se genera con la suspensión de actividades no esenciales,

que atenta contra la planta productiva del país, que es precisamente el que

produce los ingresos fiscales para poder solventar los programas sociales, pues

omitió por completo presentar el plan fiscal que permita a la planta productiva

formal del país atender a los requerimientos del Consejo de Salubridad General y

del Secretario de Salud, atentando contra el derecho a la seguridad jurídica,

reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, pues deja al país entero en una situación de incertidumbre

jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión, debido a que no se

emitieron lineamientos generales para que en este periodo se cumplan de forma

equitativa y justa con las obligaciones fiscales, violando el principio de confianza

legítima en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso,

en virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos haya

creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, éstos

no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en

que así lo exija el interés público y por ende en ese caso, se debe compensar el

desequilibrio creado y así lo prevé el artículo 39 del Código Fiscal de la

Federación, que señala:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general

podrá:

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I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y

sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades,

cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de

algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta

de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de

catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse

referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una

determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley

Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma

de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las

disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa

o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las

mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal,

deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de

estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios,

plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los

beneficiados.

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El artículo anterior prevé el desequilibrio fiscal cuando se haya afectado o trate de

impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de

actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así

como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o

epidemias, como sucede actualmente en el país, por lo que la expresión “podrá”

que se utiliza en el artículo no se refiere a una potestad o una faculta discrecional,

es una obligación atendiendo no solo al interés del capital, sino de la fuente de

empleo en beneficio del trabajo formal, por lo que además de atentar contra el

principio de confianza legítima en contra de los empresarios, la omisión del

Ejecutivo federal atenta contra los derechos humanos de la plana laboral formal

que verá eventualmente afectada su fuente de trabajo, pero además se viola la

proporcionalidad que se estable en el artículo 31 fracción IV de la Constitución de

los Estados Unidos Mexicanos, que es obligación d ellos mexicanos Contribuir

para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad

de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa

que dispongan las leyes, por lo que ante la suspensión de actividades no

esenciales y el desequilibrio económico entre el capital y el trabajo que se generó,

es indispensable y obligatorio, nunca discrecional, que el Ejecutivo federal

condone total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, y

autorice en su caso su pago a plazo, diferido o en parcialidades, con diferentes

modalidades de acceso a esos beneficios, pues de lo contrario su omisión está

violando flagrantemente el estado democrático.

Aunque no se haya presentado un plan fiscal, el problema está subyacente y

muchos contribuyentes no podrán cumplir con sus obligaciones fiscales, si

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además tomamos en cuenta que el sistema de coordinación fiscal previsto en la

Ley de Coordinación Fiscal se encuentra anacrónico y que el mercado petrolero se

ha desplomado, se avizora una crisis financiera de extrema gravedad y por la

dependencia financiera que las entidades federativas tenemos de los ingresos de

la federación, quedan comprometidas en consecuencia las fianzas estatales.

Tomando en cuenta que para este ejercicio fiscal 2020 el Ejecutivo del Estado hizo

llegar al Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto

de Egresos, en noviembre de 2019, el cual fue aprobado mediante decreto No.

LXVI/APPEE/0638/2019 I P.O. publicado en el periódico oficial del Estado el día

29 de diciembre de 2019, fecha en que desde luego no se tenía conciencia y

dimensión de la pandemia , pues no fue hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando

la Comisión Municipal de Salud de Wuhan en la ciudad de Wuhan, provincia de

Hubei, de la República Popular China, informó de un grupo de 27 casos de

neumonía de etiología desconocida, incluidos siete casos graves, todos con

el antecedente de haber visitado el mercado mayorista de mariscos “Hunan”,

sin embargo el Centro de Control de Enfermedades de la República Popular

China, informó hasta el 9 de enero de 2020, que se logró aislar e identificar

un nuevo coronavirus como causa para 15 de los 59 casos de neumonía y

no fue hasta el día 26 de febrero en el mundo se habían identificado casos en

37 países distribuidos en las regiones de las Américas, Asia

Sudoriental, Pacífico Occidental, Europa, Mediterráneo Oriental y África,

reportándose un total de 81,109 casos confirmados y 2,762 defunciones, dos

meses después, al día 7 de abril de 2020 existen confirmados 1.4 millones de

casos y 81,000 muertes en todo el mundo.

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En este contexto que se da con una velocidad impactante y con consecuencias

que nunca antes habíamos enfrentado, no solo en el sector salud ante el reto de

contención de la enfermedad y atención a los infectados, personas fallecidas y

familias afectadas, sino también frente a la crisis económica inmediata por la

suspensión de actividades y desaceleración económica, así como una recesión

que se avizora y la baja de los ingresos de la federación por la baja en la

recaudación fiscal y la reducción de ingresos por la crisis petrolera mundial, los

cuales apuntan hacia un panorama que de ninguna manera se había contemplado

en el presupuesto estatal para el ejercicio fiscal 2020, por lo que es importante

mantener equilibrio presupuestario y rediseñar con base a una política financiera

específica para las circunstancias el presupuesto de egresos, ya que no solo

serán ajustes de ingresos, egresos, problemas financieros, problemas de créditos,

precios y gasto público, sino tenemos que ponderar elementos o acciones de

coordinación y de estímulo económico que aunque detonadas en el sector público

tienen impacto en el sector social y privado, todo ello tendente aminorar los

efectos de la crisis económica.

La política del gasto público del estado, requiere solucionar el problema principal:

"como obtener nuevas fuentes de ingresos", para lograr el desarrollo económico

adecuado de todos y cada uno de nosotros, y así intensificar la economía estatal y

si la principal fuente de ingresos que son los impuestos de los mexicanos, se

encuentra mal distribuida por un sistema de coordinación fiscal con la federación

anacrónico y si además se ve mermada por la crisis de salud que enfrentamos y

las crisis mundial económica en curso, resulta absolutamente indispensable que

los poderes públicos se sometan rigurosamente al orden jurídico establecido y que

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su actuar sea en un marco de estricta honestidad y eficiencia, con objeto de

infundir seguridad y confianza en los gobernados ante esta situación inédita.

El equilibrio presupuestario, es un principio que regula la legislación y consiste en

que los egresos asignados por el Gobierno, deben estar en concordancia con los

ingresos que percibirá en un ejercicio fiscal determinado, con el propósito de evitar

un déficit presupuestal, es decir, que no se vaya a gastar más de lo que se

percibe.

Es evidente que aunque todavía no existe una manifestación real contablemente

hablando, la hacienda pública estatal se encuentra en una situación de déficit

presupuestario y debemos de ser muy cautos en cómo compensarlo, la estrategia

financiera se debe rediseñar con participación de los poderes del Estado y del

sector social y privado.

El artículo 5 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, señala que el

Sistema Estatal de Planeación Democrática, se vinculará con el Sistema Nacional

de Planeación a fin de coadyuvar a la consecución de los objetivos nacionales y

en el artículo 2º de la Ley de Planeación, para la república mexicana, fracción VI

se establece:

Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz

desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo,

incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de

interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y

objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada

en los siguientes principios:

VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el

empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

Resultando evidente la relación existente entre ingreso y egreso, donde no pueden

adoptarse medidas novedosas sin el debido control, mucho menos aumento o

creación de gasto público, sin antes determinar de dónde saldrá el recurso para

enfrentarlo, mediante iniciativa legal de ingresos. Porque, tal situación está

prohibida según el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Pobreza, desempleo, inseguridad y el quebranto del orden social aumentarán de

manera exponencial en las siguientes semanas y se requiere de una estrategia

económica para evitar el desastre en el sistema productivo y apoyar a empresas y

familias, sin que el presupuesto aprobado resulte ser una herramienta idónea para

ello, debido a que no contempló esta situación y por otro lado requerimos tomar

las decisiones sanitarias eficaces, basadas en datos fiables y de forma inmediata y

urgente.

Hace un mes el secretario de Hacienda informó que la caída de la economía

podría ser hasta de -3.9 por ciento por la crisis mundial y sin embargo el

Presidente López Obrador lo desmintió, en una conferencia de prensa, en la que

señaló que la economía iba “muy bien” y no se tomaron, al instante ni hasta el día

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de hoy, las medidas contracíclicas para atenuar el golpe y proteger a la población

y al aparato productivo.

El Fondo Monetario Internacional pronostica una caída para México de 6.6 por

ciento y un promedio mundial de 3 por ciento y sin un programa para salvar al

aparato productivo la caída será arriba de 10 por ciento, este es el panorama que

los expertos señalan en el ámbito nacional, de ahí la urgencia que nivel estatal

empecemos a actuar en el ámbito de nuestra competencia, para tratar de aminorar

los efectos de la crisis económica.

Por cada punto del PIB que caigamos son poco más de 200 mil empleos formales

los que se pierden. Hablamos de que vamos a perder, este año, arriba de un

millón 400 mil empleos formales. En tres semanas, del 13 de marzo al 6 de abril,

ya se habían perdido 346 mil empleos formales: más que todos los que se habían

generado en 2019.

Todo esto debe bajo el principio de deliberación democrática ser valorado de

inmediato en el seno del H. Congreso del Estado de Chihuahua, convocando a

participar en las acciones y toma de decisiones a los Poderes Públicos y

sectores social y privado, buscando la sinergia social que la sociedad requiere

en estos momentos de incertidumbre, por lo que con fundamento en los artículos

94 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, me

permito someter a la consideración de esta Asamblea el presente proyecto de

Decreto:

DECRETO

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Diputado Omar Bazán Flores

PRIMERO.- Se crea la “Comisión Especial para la atención de la crisis sanitaria y económica por la pandemia del COVID-19”

SEGUNDO.- La integración de la comisión Legislativa especial se integrará por un Diputado de cada grupo parlamentario y deberá instalarse de inmediato en sesión permanente a efecto de realizar las siguientes actividades:

a) Requerir informes al Poder Ejecutivo del Estado en relación con el avance de la epidemia en nuestra entidad.

b) Requerir informes al Poder Ejecutivo del Estado en relación con el estado de las finanzas públicas frente a la crisis económica en curso.

c) Convocar a los Poderes del Estado para realizar acciones conjuntas en relación a la epidemia y crisis económica que se enfrentan

d) Convocar al sector social y privado para que participen en a la deliberación de las acciones que se tomen.

e) Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado en las acciones necesarias para mantener el equilibrio presupuestal en el ejercicio 2020.

f) Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado en el rediseño de las políticas públicas contenidas en el presupuesto de egresos de 2020.

TERCERO. En el ejercicio de sus atribuciones el presidente de la Comisión tendrá amplias facultades para hacer comparecer a los funcionarios y

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servidores públicos que por especialidad se requieran para la debida atención de la problemática sanitaria y económica que se enfrenta.

ECONÓMICO. - Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la

minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las

autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 21 días del mes de

abril del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado


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