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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO RESTRICTED WT/ACC/TJK/30 6 de noviembre de 2012 (12-6111) Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República de Tayikistán INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

RESTRICTED

WT/ACC/TJK/306 de noviembre de 2012

(12-6111)

Grupo de Trabajo sobre la Adhesiónde la República de Tayikistán

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN....................................................................................................................1DOCUMENTACIÓN FACILITADA....................................................................................................1DECLARACIONES INTRODUCTORIAS..........................................................................................1POLÍTICAS ECONÓMICAS..................................................................................................2- Política monetaria y fiscal.........................................................................................................2- Sistema cambiario y de pagos exteriores.................................................................................3- Régimen de inversiones.............................................................................................................6- Propiedad estatal, privatización y empresas comerciales del Estado...................................8- Políticas de fijación de precios................................................................................................12- Política de competencia...........................................................................................................14MARCO PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS............15- Facultades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial....................................................15- Facultades de los gobiernos subcentrales..............................................................................18POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE MERCANCÍAS.............................19- Derechos comerciales...............................................................................................................19A. REGLAMENTACIÓN DE LAS IMPORTACIONES 24- Derechos de aduana propiamente dichos..............................................................................24- Otros derechos y cargas..........................................................................................................25- Contingentes arancelarios y exenciones de aranceles...........................................................25- Derechos y cargas por servicios prestados............................................................................26- Aplicación de impuestos internos a las importaciones.........................................................29- Restricciones cuantitativas a la importación, con inclusión de las prohibiciones, los

contingentes y los sistemas de licencias..................................................................................32- Valoración en aduana..............................................................................................................36- Normas de origen.....................................................................................................................38- Otras formalidades aduaneras...............................................................................................40- Inspección previa a la expedición...........................................................................................40- Regímenes antidumping, de derechos compensatorios y de salvaguardias........................40B. REGLAMENTACIÓN DE LAS EXPORTACIONES 43- Aranceles aduaneros, derechos y cargas por servicios prestados, aplicación de impuestos

internos a las exportaciones....................................................................................................43- Restricciones a la exportación................................................................................................44C. POLÍTICAS INTERNAS QUE AFECTAN AL COMERCIO EXTERIOR DE

MERCANCÍAS 47- Política industrial, incluidas las subvenciones......................................................................47- Obstáculos técnicos al comercio, normas y certificación.....................................................49- Medidas sanitarias y fitosanitarias.........................................................................................53- Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio......................................60- Zonas francas, zonas económicas especiales..........................................................................60- Comercio de compensación y de trueque impuesto oficialmente........................................62- Contratación pública...............................................................................................................62- Tránsito.....................................................................................................................................63- Políticas agrícolas.....................................................................................................................64a) Importaciones 64

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b) Exportaciones 64c) Políticas internas 64- Comercio de aeronaves civiles................................................................................................65- Régimen de los textiles.............................................................................................................65RÉGIMEN COMERCIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.................................65- ASPECTOS GENERALES.....................................................................................................65- Protección de la propiedad industrial....................................................................................65- Organismos encargados de la formulación y aplicación de la política de propiedad

intelectual..................................................................................................................................66- Participación en acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual.............................66- Aplicación del trato nacional y del trato NMF a los ciudadanos de otros países...............67- Tarifas e impuestos..................................................................................................................67- NORMAS SUSTANTIVAS DE PROTECCIÓN, INCLUIDOS LOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL................................................................68

- Derechos de autor y derechos conexos...................................................................................68- Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios...................................70- Indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen......................................71- Dibujos y modelos industriales...............................................................................................73- Patentes.....................................................................................................................................73- Protección de las obtenciones vegetales.................................................................................74- Esquemas de trazado de los circuitos integrados..................................................................74- Prescripciones sobre la información no divulgada, incluidos los secretos comerciales y los

datos de pruebas.......................................................................................................................75- MEDIDAS PARA CONTROLAR EL ABUSO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL......................................................................................................................76- OBSERVANCIA......................................................................................................................76- Procedimientos y recursos judiciales civiles..........................................................................76- Medidas provisionales.............................................................................................................77- Procedimientos y recursos administrativos...........................................................................77- Medidas especiales en frontera...............................................................................................77- Procedimientos penales...........................................................................................................79POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS...................................80TRANSPARENCIA................................................................................................................82- Publicación de información sobre el comercio......................................................................82- Notificaciones...........................................................................................................................83ACUERDOS COMERCIALES.............................................................................................83CONCLUSIONES..................................................................................................................................858691146

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I. INTRODUCCIÓN

1. El Gobierno de la República de Tayikistán solicitó la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en mayo de 2001. En la reunión celebrada el 18 de julio de 2001, el Consejo General estableció un Grupo de Trabajo para que examinara la solicitud de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, presentada por el Gobierno de la República de Tayikistán. El mandato y la composición del Grupo de Trabajo figuran en el documento WT/ACC/TJK/2/Rev.12.

2. El Grupo de Trabajo se reunió el 18 de marzo de 2004, el 26 de abril de 2005, el 6 de octubre de 2006, el 24 de septiembre de 2009, el 24 de noviembre de 2010, el 5 de julio de 2011, el 8 de marzo de 2012, el 17 de julio de 2012 y el 9 y el 26 de octubre de 2012 bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Clyde Kull (Estonia).

DOCUMENTACIÓN FACILITADA

3. Como base para sus debates, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un Memorándum sobre el régimen de comercio exterior de Tayikistán (WT/ACC/TJK/3), las preguntas formuladas por los Miembros sobre el régimen de comercio exterior de Tayikistán, las respuestas a esas preguntas y otra información facilitada por las autoridades de Tayikistán (documentos WT/ACC/TJK/4, WT/ACC/TJK/5, WT/ACC/TJK/6, WT/ACC/TJK/7, WT/ACC/TJK/7/Rev.1, WT/ACC/TJK/7/Rev.2, WT/ACC/TJK/7/Rev.3, WT/ACC/TJK/7/Rev.4, WT/ACC/TJK/8, WT/ACC/TJK/9, WT/ACC/TJK/10, WT/ACC/TJK/10/Rev.1, WT/ACC/TJK/11, WT/ACC/TJK/12, WT/ACC/TJK/13, WT/ACC/TJK/14, WT/ACC/TJK/15, WT/ACC/TJK/16, WT/ACC/TJK/17, WT/ACC/TJK/18, WT/ACC/TJK/19, WT/ACC/TJK/20, WT/ACC/TJK/21, WT/ACC/TJK/23 y WT/ACC/TJK/24), con inclusión de los textos legislativos y demás documentos que se enumeran en el anexo 1.

DECLARACIONES INTRODUCTORIAS

4. El representante de Tayikistán dijo que su Gobierno estaba comprometido con la integración de su país en el sistema multilateral de comercio y con su adhesión a la OMC. Las normas y los principios básicos de la OMC gozaban de amplio apoyo en Tayikistán. A este respecto, Tayikistán había adoptado medidas para reformar su régimen económico y de comercio exterior. Sin embargo, en tanto que país con una economía en transición y un bajo nivel de desarrollo económico, Tayikistán pedía que se le reconociera y se le otorgara la condición de país en desarrollo en la OMC. El representante acogió con satisfacción la asistencia técnica y financiera recibida de los Miembros y de los organismos multilaterales en apoyo de la adhesión de Tayikistán a la OMC. Se solicitó asistencia adicional.

5. Los Miembros acogieron con agrado la solicitud de adhesión a la OMC de Tayikistán. Las recientes reformas internas llevadas a cabo en Tayikistán complementaban el proceso de su adhesión a la OMC. Los Miembros apreciaron la labor realizada para lograr el cumplimiento de las normas y los principios de la OMC, si bien algunos Miembros señalaron que todavía era necesario llevar a cabo una labor adicional. Los Miembros destacaron la asistencia técnica que habían proporcionado y se comprometieron a seguir prestando apoyo técnico y financiero para la adhesión de Tayikistán.

6. El Grupo de Trabajo examinó las políticas económicas y el régimen de comercio exterior de Tayikistán y los posibles términos de un proyecto de Protocolo de Adhesión a la OMC. Las opiniones expresadas por los Miembros sobre los distintos aspectos del régimen de comercio exterior de Tayikistán y sobre las condiciones de adhesión de este país a la OMC se resumen más adelante, en los párrafos 7 a 350.

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II. POLÍTICAS ECONÓMICAS

- Política monetaria y fiscal

1. El representante de Tayikistán dijo que el fundamento jurídico del desarrollo del sistema monetario de su país se había establecido a lo largo del período comprendido entre 1991 y 1998, mediante la promulgación de diversas leyes, reglamentos y disposiciones normativas, tales como las Leyes "del Banco Nacional de Tayikistán" (1996); "de bancos y actividad bancaria" (1993, 1995, 1998) que se sustituyó por la Ley de actividades bancarias de 2009; "de valores y de la bolsa de valores" (1992); y la "Orden de expedición de permisos a residentes para abrir cuentas en divisas en bancos situados fuera de Tayikistán" (1997). La política monetaria y crediticia se había perfeccionado y desarrollado aún más al dictarse el Decreto "sobre las directrices principales de las políticas crediticias-monetarias y cambiarias de la República de Tayikistán" (2000). Estas directrices propugnaban los principios de la economía de mercado y la transparencia.

2. Durante el período comprendido entre 2010 y 2011, los principales objetivos de la política monetaria y crediticia en Tayikistán fueron mantener los niveles de inflación en el 11 por ciento y el 7 por ciento, respectivamente, y asegurar el desarrollo y la estabilidad de los sistemas bancario y de pagos, así como los mercados financieros.

3. El Banco Nacional de Tayikistán era el órgano que regulaba el sistema monetario. El Banco Nacional regulaba la circulación monetaria en el país mediante el control del crédito, la neutralización de las compras y ventas de divisas, las variaciones de sus reservas de oro y de divisas, las transacciones con el tesoro y la emisión y venta de bonos del tesoro.

4. El sector bancario de Tayikistán estaba compuesto de 15 bancos, una filial o sucursal de un banco extranjero y 125 instituciones de microfinanciación (34 organizaciones de microdepósito, 45 organizaciones de microcrédito y 46 fondos de crédito mutuo). Para proteger los intereses de los acreedores y los depositantes y estabilizar el funcionamiento del sistema bancario, las "Normas generales de regulación de las actividades de los bancos", que se promulgaron en 1995 y entraron en vigor en 1996, fijaron las normas obligatorias que regulaban la actividad de los bancos en Tayikistán. En respuesta a una pregunta específica, dijo que los bancos extranjeros podían abrir sucursales, y que los requisitos para su apertura y funcionamiento estaban en conformidad con la práctica bancaria internacional. De conformidad con la Ley Nº 524 "de actividades bancarias", de 19 de mayo de 2009, las condiciones de funcionamiento de los bancos extranjeros y sus filiales y sucursales eran iguales a las que regían para los bancos de Tayikistán. La ley había suprimido el límite para los capitales extranjeros, y no se exigía ningún aumento del capital social del banco ni la constitución de un capital propio para la apertura de una sucursal.

5. Las reformas del sector bancario se habían centrado en la ampliación de la gama de servicios bancarios y la mejora de su calidad; la mejora del funcionamiento de los mercados de créditos, valores y divisas; la creación de instituciones financieras no bancarias para prestar servicios financieros; la prestación de servicios bancarios y de apoyo al sector privado; la creación de un sistema nacional de pagos; la aceleración de la liquidación de cuentas mediante el uso de medios electrónicos; y el fomento de la confianza en el sector bancario mediante la estricta observancia de la legislación en materia de protección de los derechos de los clientes de los bancos.

6. La política fiscal de Tayikistán estaba orientada a la estabilización de la economía, las finanzas y el presupuesto del país. La Ley "de elementos fundamentales de la estructura y el proceso presupuestario" de 1997, junto con el presupuesto estatal adoptado anualmente, constituían la base para la formulación y ejecución de la política fiscal en Tayikistán.

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7. El Código Fiscal de 12 de noviembre de 1998 tenía por objeto simplificar los mecanismos de recaudación de impuestos, eliminar una serie de impuestos ineficientes o irracionales y otras retenciones fiscales, y crear un sistema fiscal integrado. El Código Fiscal de 1998 preveía cinco tipos de impuestos, a saber, el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto sobre el consumo, el impuesto de beneficios, el impuesto de la renta y el impuesto de ventas sobre ciertas mercancías. Se había establecido el impuesto sobre las ventas de algodón y aluminio con el fin de aumentar los ingresos fiscales. El Código Fiscal de 3 de diciembre de 2004, que había entrado en vigor el 1º de enero de 2005, había permitido introducir reformas fiscales adicionales. El 17 de septiembre de 2012 se había adoptado un nuevo Código Fiscal, que entraría en vigor el 1º de enero de 2013. Sus objetivos eran reducir y refundir el número de impuestos, eliminar obstáculos administrativos y reducir la carga tributaria sobre los contribuyentes. Algunos de los puntos fundamentales del nuevo Código eran: i) la eliminación del 3 por ciento del impuesto sobre las ventas al por menor (que anteriormente se había aplicado tanto a los productos manufacturados importados como a los nacionales); ii) el aumento, de 200.000 a 500.000 somoni (en volumen de comercio), del umbral para el registro de contribuyentes al IVA; iii) el incremento del IVA del 18 al 20 por ciento; iv) la fusión del impuesto sobre propiedades inmobiliarias y el impuesto sobre la tierra; v) la diversificación de los impuestos relativos a la actividad de los contribuyentes; y vi) la reducción del IVA para los contribuyentes. El representante confirmó que a partir del 1º de enero de 2013 no se aplicaría el impuesto minorista a ninguna mercancía. El nuevo código estará disponible en el sitio Web del Comité Fiscal (www.andoz.tj).

8. En lo referente al capítulo de gastos, el presupuesto estatal de 2010 había ascendido a 6.781,7 millones de somoni, lo que representaba alrededor del 27,7 por ciento del PIB. Para 2011 se había previsto un déficit presupuestario equivalente al 1 por ciento del PIB. Este déficit había de absorberse mediante la privatización de propiedades del Estado, préstamos para programas (donaciones) procedentes de instituciones financieras internacionales, la venta de bonos del tesoro y valores y depósitos del presupuesto de la República. El representante señaló que la clasificación presupuestaria de los ingresos y los gastos de Tayikistán cumplía las normas internacionales desde el año 2000 y correspondía a las estadísticas de la financiación estatal trazadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

- Sistema cambiario y de pagos exteriores

9. El representante de Tayikistán dijo que la política cambiaria era un componente de la política monetaria y crediticia de Tayikistán. Esta política estaba orientada a estabilizar la moneda nacional, liberalizar las operaciones cambiarias, y seguir desarrollando el mercado de divisas. El Banco Nacional de Tayikistán era el órgano responsable del desarrollo de la política cambiaria y de la reglamentación y organización de todas las transacciones de divisas.

10. Tayikistán había sido uno de los últimos miembros de la Comunidad de Estados Independientes en introducir una moneda nacional propia, ya que había dependido de la moneda y de la política monetaria y crediticia de la Federación de Rusia. Tras la introducción, en mayo de 1995, de una moneda nacional provisional (el "rublo"), el "somoni" pasó a ser la moneda nacional en octubre de 2000. El 21 de septiembre de 2012, el tipo de cambio oficial era de 4,7649 somoni por dólar de los Estados Unidos.

11. El representante añadió que Tayikistán era miembro del FMI desde el 27 de abril de  1993 y que el 9 de diciembre de 2004 había aceptado las obligaciones impuestas por el Artículo VIII del Convenio Constitutivo del FMI. El FMI había examinado el sistema cambiario y de pagos exteriores. Dijo que se había concluido que el sistema cumplía plenamente las obligaciones impuestas por el Artículo VIII del Convenio Constitutivo del FMI, sin aplicar restricciones a los pagos y transferencias de las transacciones por cuenta corriente.

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12. La Ley Nº 112 "de regulación y control de divisas", de 4 de noviembre de 1995 protegía los derechos tanto de los residentes como de los no residentes que poseían divisas en Tayikistán. Con arreglo al artículo 5 de esta Ley, los residentes que fueran entidades jurídicas y personas físicas y participasen en actividades comerciales podían abrir cuentas en divisas en bancos tayikos o extranjeros. Sin embargo, las cuentas en bancos extranjeros podían abrirse sólo con la autorización previa del Banco Nacional de Tayikistán. Los procedimientos y criterios de concesión de la autorización se establecían en la Instrucción Nº 51 del Banco Nacional de Tayikistán "sobre el procedimiento de expedición de permisos a residentes para abrir cuentas en divisas en bancos situados fuera de la República de Tayikistán", de 16 de septiembre de 1997. Las decisiones de concesión de las autorizaciones se basaban en que el solicitante pudiera realizar los pagos a través de su cuenta bancaria en Tayikistán o de cuentas de bancos tayikos en bancos extranjeros; o en caso de que la apertura de una cuenta en un banco extranjero fuera un requisito de los términos de un contrato, acuerdo, tratado, etc.

13. Un Miembro dijo que la autorización que había que pedir para abrir una cuenta en un banco extranjero podía constituir una restricción al comercio, y solicitó más información sobre los fundamentos de esta restricción y cualesquiera planes para eliminar o facilitar este procedimiento. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que este requisito se había considerado necesario para impedir los movimientos ilegales de capitales. Ahora bien, esta restricción se había eliminado mediante la adopción, en mayo de 2011, de una nueva directiva del Banco Nacional de Tayikistán sobre el "registro de cuentas de bancos de residentes de la República de Tayikistán abiertas en el extranjero".

14. Los residentes tenían derecho a comprar y vender divisas en el mercado nacional. La compra y la venta de divisas en Tayikistán se consideraban operaciones bancarias ordinarias, y todos los bancos autorizados y sus oficinas de cambio estaban autorizados a realizarlas. La Instrucción Nº  142, de 11 de octubre de 2005, que reemplazó al Decreto Nº 106, de 11 de marzo de 2000, establecía los requisitos de procedimiento para la transferencia transfronteriza de divisas en efectivo. Las transferencias de fondos no en efectivo no estaban sometidas a requisitos de procedimiento ni se aplicaban límites cuantitativos a la cantidad de divisas que podían importarse o sacarse de Tayikistán. De conformidad con la Instrucción Nº 142, toda persona que cruzara la frontera con una cantidad de divisas en efectivo superior al equivalente de 3.000 dólares EE.UU. debía declararlo por escrito a la Administración de Aduanas. Los no residentes con más de 3.000 dólares EE.UU. en efectivo y los residentes tayikos con más de 10.000 dólares EE.UU. para su exportación desde Tayikistán debían obtener una autorización del Banco Nacional de Tayikistán, un banco comercial o una entidad financiera no bancaria, consistente en un documento que acreditara que las divisas se habían obtenido legalmente, es decir, que procedían un banco u oficina de cambio. En lugar de esa autorización, los no residentes que exportaran o retiraran divisas podían presentar una declaración aduanera que acreditara el volumen de los fondos en efectivo traídos anteriormente a Tayikistán. El representante añadió que los requisitos de procedimiento para la transferencia transfronteriza de divisas en efectivo se habían aplicado con el fin de evitar el blanqueo de dinero y, en su opinión, no restringían las transacciones por cuenta corriente.

15. De conformidad con una Instrucción Conjunta del Banco Nacional y del Comité de Aduanas denominada "Reglamento sobre el procedimiento para aplicar el control de divisas procedentes de la exportación de mercancías en la República de Tayikistán", de 14 de agosto de 1996, todos los exportadores estaban obligados a transferir o repatriar todos los ingresos en divisas procedentes de la exportación de mercancías y servicios a sus propias cuentas en divisas en bancos situados en Tayikistán. No había requisito de entrega de divisas en Tayikistán. Una vez transferidos los ingresos, los exportadores quedaban eximidos de cualquier pago y carga adicional y no estaban obligados a vender estas divisas en el mercado nacional. Los exportadores podían emplearlas a su entera discreción y sin restricciones, incluso para la compra de importaciones o para realizar cualquier tipo de pagos. La finalidad de este requisito era garantizar la entrada de divisas para ayudar a Tayikistán a

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satisfacer sus necesidades en materia de balanza de pagos y cobertura de las importaciones, y para que el Gobierno pudiera cumplir las obligaciones que hubiera contraído en materia de servicio de la deuda externa.

16. El representante de Tayikistán dijo que, en virtud del Decreto Presidencial Nº 424 "sobre liberalización de operaciones monetarias y de exportación y sobre medidas para garantizar la repatriación completa de los ingresos en divisas a la República de Tayikistán", de 24 de febrero de 1996, se exigía el pago completo por anticipado para la exportación de ciertas mercancías enumeradas en el cuadro 1. Estos productos, que constituyen las principales exportaciones, representaban alrededor de dos tercios de la totalidad de las exportaciones de Tayikistán. El requisito de pago anticipado tenía por objeto garantizar el retorno de los ingresos en divisas procedentes de estas exportaciones y se impuso para impedir las prácticas que pudieran inducir a error y la evasión de capitales, ante la inestable situación de la balanza de pagos y el recurrente déficit por cuenta. Dijo que el requisito obligatorio de pago anticipado se eliminaría cuando mejorara la situación de la balanza de pagos. Mientras tanto, también podían utilizarse otras formas para el pago de las exportaciones, incluidas las cartas de crédito.

Cuadro 1: Productos de exportación sujetos al requisito depago anticipado del 100   por ciento

Código en la Nomenclatura de Productos de la Actividad Económica Exterior de la CEI Producto

0409 Miel natural

2401 Tabaco fermentado

3301 21 Aceite de geranio

3102-3105 Fertilizantes químicos

4104-4115 Pieles y cueros

5201- 5212 Fibra de algodón y productos de su elaboración

2616, 7101, 7112 Minerales, concentrados y residuos de metales preciosos, piedras preciosas naturales y sus productos

7204, 7503, 7602, 78002, 7902, 8002 Residuos de metales ferrosos y no ferrosos

7601 - 7616 Aluminio y sus productos

17. El representante añadió que el Decreto Nº 424 de 24 de febrero de 1996, modificado por el Decreto Presidencial Nº 1249 de 13 de julio de 1999, también había establecido un plazo de 120 días para repatriar a Tayikistán los ingresos en divisas procedentes de las exportaciones de productos no enumerados en el Decreto Nº 424. Para la aplicación de este reglamento de divisas se había previsto que el exportador obtuviera en un banco autorizado un "pasaporte de la transacción". Los bancos autorizados, que actuaban de agentes de control de divisas, cobraban un derecho equivalente al 0,01 por ciento del valor del contrato para el que se hubiera expedido el pasaporte de transacción. Los procedimientos para expedir el pasaporte de transacción figuraban en el Reglamento "sobre el procedimiento para aplicar el control de divisas procedentes de la exportación de mercancías en Tayikistán" aprobado por el Banco Nacional de Tayikistán y el Ministerio de Ingresos e Impuestos Estatales en agosto de 1996. Según se indicaba en este Reglamento, el pasaporte de una transacción era el documento básico que cumplimentaba un exportador y contenía los datos sobre la transacción. El exportador presentaba este documento al banco y al organismo aduanero que despachase la mercancía. El banco y el organismo aduanero intercambiaban información sobre el pasaporte. Se consideraba que se había cumplido el reglamento de divisas cuando éstas eran transferidas a la cuenta del exportador en Tayikistán y el pasaporte de la transacción expiraba.

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18. Algunos Miembros consideraban que la obligación de pagar por anticipado las exportaciones, los requisitos en materia de pasaporte de la transacción para los exportadores y la obligación de repatriar los ingresos procedentes de las exportaciones a cuentas en divisas en bancos situados en Tayikistán eran medidas que restringían las transacciones por cuenta corriente. Animaron a Tayikistán a que liberalizara estas medidas y las eliminara antes de la fecha de su adhesión.

19. El representante de Tayikistán respondió que los requisitos en materia de pasaporte de la transacción aplicados a las exportaciones, incluido el derecho del 0,01 por ciento, se habían eliminado en 2007 (Decisión Nº 37 del Consejo de Administración del Banco Nacional de Tayikistán de 26 de enero de 2007). Los requisitos obligatorios de pago anticipado y repatriación de los productos de exportación también se habían eliminado mediante el Decreto Presidencial Nº 911, de 26 de agosto de 2010, que había derogado el Decreto Nº 424.

20. En cuanto a las transacciones de cuentas de capital, dijo que el Reglamento Nº  51 "sobre el procedimiento para efectuar transacciones monetarias relacionadas con movimientos de capital", de 16 de septiembre de 1997, regía el uso de fondos en divisas para las transacciones de cuentas de capital. En cuanto al servicio de la deuda externa, dijo que en el segundo trimestre de  1997 se había creado el Departamento de la Deuda Externa del Ministerio de Finanzas con el fin de saldar los pagos y los instrumentos de deuda. Este Departamento se encargaba de la reestructuración y del servicio de la deuda externa de Tayikistán.

21. En respuesta a una pregunta sobre las circunstancias, con inclusión de los procesos judiciales y de apelación, en las que podía bloquearse una cuenta extranjera, el representante de Tayikistán respondió que, de conformidad con el Reglamento Nº 120 "sobre el procedimiento de apertura y gestión de una cuenta en divisas", una cuenta extranjera sólo podía bloquearse sobre la base de una decisión judicial o de una resolución al efecto emitida por un organismo investigador. El período durante el cual estos fondos permanecerían bloqueados no podía ser superior al plazo establecido para tramitar el asunto. Las decisiones relativas al decomiso o bloqueo de activos podían apelarse por vía judicial.

- Régimen de inversiones

22. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 260 "de inversiones" de 12 de mayo de 2007 proporcionaba el marco jurídico para todas las inversiones en Tayikistán. La Ley de inversiones extranjeras, promulgada en 1992, había quedado eliminada al introducirse la nueva Ley.

23. La Ley de inversiones de 2007 garantizaba a los inversores extranjeros y nacionales los mismos derechos, sin discriminación (artículo 4). Tanto los inversores nacionales como los extranjeros podían beneficiarse de las preferencias definidas en la Ley (artículo 19) y no se imponían a las inversiones extranjeras requisitos o condiciones que no se aplicaran por igual a las inversiones nacionales. Los organismos estatales no tenían derecho a interferir en las actividades de inversión, salvo en los casos previstos en la legislación de Tayikistán. El representante señaló que la Ley no imponía restricciones en ningún sector o esfera particular ni otorgaba ventajas a las inversiones en sectores específicos. No obstante, determinadas actividades estaban sujetas a licencias con arreglo a la Ley Nº 37 "de expedición de licencias para la realización de los distintos tipos de actividad", de 17 de mayo de 2004, modificada, y la Resolución Nº 172 "sobre las peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades", de 3 de abril de 2007.

24. Cuando se le pidió que describiera el proceso para iniciar inversiones extranjeras en Tayikistán el representante dijo que un inversor extranjero podía establecer una entidad jurídica de conformidad con la misma legislación que se aplicaba a los inversores nacionales, a saber, la Ley "de empresas de responsabilidad limitada", la Ley "de sociedades anónimas", la Ley "del registro estatal de personas jurídicas y empresarios individuales" y el Código Civil. Los procedimientos de registro

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no diferían para los inversores extranjeros, salvo la obligación de traducir los documentos extranjeros a la lengua tayika. Las traducciones debían autenticarse ante notario y debía legalizarse una copia del documento de registro de la entidad jurídica extranjera, salvo en los casos en que la legalización no fuera necesaria en virtud de un acuerdo internacional vinculante. En respuesta a una pregunta específica, confirmó que Tayikistán reconocía a las sucursales de empresas extranjeras -registradas en Tayikistán con arreglo a la Ley Nº 508, "del registro estatal de personas jurídicas y empresarios individuales", de 19 de mayo de 2009- como personas jurídicas que pueden realizar actividades comerciales.

25. El representante señaló que Tayikistán había tratado de mejorar el entorno de inversión y el marco legislativo para el capital extranjero. La Ley de inversiones de 2007 había levantado la obligación, impuesta con carácter general a las empresas extranjeras, de contratar al menos el 70 por ciento de su mano de obra entre la población local. Actualmente, esa prescripción sólo se aplicaba a los inversores que participaban en actividades de prospección, exploración y extracción en el territorio de Tayikistán, con arreglo a los términos de los acuerdos de participación en la producción concertados (Ley Nº 280 de acuerdos de participación en la producción, de 22 de febrero de 2007). Sin embargo, el representante confirmó que estas disposiciones se eliminarían en aras de la armonización con la Lista de compromisos específicos sobre servicios de Tayikistán.

26. El representante añadió que también se había eliminado el "peritaje previo" de todos los proyectos a gran escala de construcción y reconstrucción financiados con capital extranjero. Además, se había suprimido el peritaje para comprobar la idoneidad económica y la innovación tecnológica de todas las empresas de reciente creación (Decreto Nº 453, de 2 de septiembre de 2010).

27. Los incentivos a la inversión, en forma de exenciones fiscales y de derechos de aduana, se otorgaban con arreglo a la Resolución Nº 591 de 30 de noviembre de 2007, el Código de Aduanas (artículo 345), el Código Fiscal (artículos 145 y 211) y el artículo 19 de la Ley de inversiones. La concesión de preferencias no era una facultad discrecional del Gobierno y tanto los inversores nacionales como los extranjeros tenían derecho a esos beneficios en igualdad de condiciones. Se había dejado de aplicar el impuesto sobre los beneficios para todas las empresas recién creadas por un período de dos a cinco años. La duración de la exención fiscal dependía del volumen de la inversión. Su Gobierno ofrecía exenciones del IVA y del derecho de aduanas para importar tecnología y equipo de fabricación y recambios para desarrollar o mejorar la producción existente o reponer los fondos legales de la entidad. Las exenciones del IVA y de los derechos de aduana otorgadas a los inversores no dependían de los resultados de exportación ni de las prescripciones en materia de contenido nacional. Añadió que se otorgaba protección jurídica a los inversores extranjeros para proteger la exención fiscal y otros beneficios frente a todo cambio que se introdujera en el futuro en la legislación. En ese sentido, se habían otorgado exenciones del IVA y de los derechos de aduana a los bienes de capital utilizados directamente en la producción de bienes, obras y servicios por las empresas extranjeras.

28. En respuesta a varias preguntas acerca de las restricciones sobre el uso de la tierra y la prohibición constitucional de la propiedad privada, el representante de Tayikistán dijo que, según se estipulaba en el artículo 13 de la Constitución, el Estado tenía la propiedad exclusiva de la tierra en la República de Tayikistán y garantizaba su uso eficiente en interés del pueblo. La propiedad privada de tierras estaba prohibida tanto para los ciudadanos de Tayikistán como para los extranjeros. Su Gobierno no tenía intención de modificar esta disposición de la Constitución. En lo referente al uso de la tierra, de conformidad con el artículo 10 del Código Agrario, los usuarios de tierras podían ser personas jurídicas o físicas, que podían actuar de usuarios primarios o secundarios. Los usuarios primarios de tierras podían disponer de parcelas de terreno por un período ilimitado, por un período breve o durante toda su vida como bien heredado. Los usuarios secundarios de tierras eran personas jurídicas o físicas que arrendaban terrenos a usuarios primarios. No había restricciones que impidieran a un extranjero ser usuario secundario de tierras. Adicionalmente, el artículo 105 del

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Código Agrario especificaba que si en acuerdos internacionales ratificados por Tayikistán se determinaban otras normas distintas de las estipuladas en su Código Agrario, se aplicarían las normas de los acuerdos internacionales.

29. El representante de Tayikistán añadió que toda persona física o jurídica extranjera que se dedicara a una actividad comercial -es decir, que estuviera registrada como empresario, como persona jurídica (de propiedad extranjera) o como sucursal de una empresa extranjera en Tayikistán-, recibía el mismo trato que una persona jurídica nacional y, por lo tanto, podía obtener derechos de uso principal de la tierra sin límite de tiempo sin la obligación de asociarse con un tayiko. Las personas físicas o jurídicas extranjeras podían también obtener esos derechos por un período ilimitado si creaban una empresa mixta con un socio nacional. No había límites de capital para el socio extranjero de esa empresa mixta. Los derechos de uso a corto plazo de la tierra se limitaban a 50 años para las personas físicas o jurídicas extranjeras, con arreglo al artículo 25 del Código Agrario. Además, las personas físicas y jurídicas extranjeras no podían ser usuarios de tierras con derechos sucesorios vitalicios, ni usuarios de las tierras de zonas especialmente protegidas. Los usuarios principales de tierras podían arrendar tierras por una duración de 20 años tanto a los usuarios extranjeros como a los nacionales. A su juicio, esos requisitos eran compatibles con las disposiciones del artículo  4 de la Ley de inversiones, que prescribía la igualdad de trato para los inversores nacionales y extranjeros.

30. En 2010, las inversiones extranjeras directas en Tayikistán habían alcanzado en total 230,9 millones de dólares EE.UU. La mayor parte de estas inversiones habían sido realizadas por inversores de Irán (42,3 por ciento), el Reino Unido (18,2 por ciento), la Federación de Rusia (17,2 por ciento), China (13,6 por ciento), Kazajstán (3 por ciento), la India (1,6 por ciento), Suiza (1,4 por ciento) y Chipre (1 por ciento).

- Propiedad estatal, privatización y empresas comerciales del Estado

31. El representante de Tayikistán dijo que, desde la independencia, su país había emprendido reformas sociales y económicas fundamentales, y había iniciado una transición hacia una economía de mercado. La privatización de la propiedad estatal y municipal (comunal) había sido un importante objetivo de la estrategia económica de mediano plazo de su Gobierno. Se habían privatizado más de 11.000 activos entre 1991 y 2010, incluidas 419 empresas abarcadas por el Plan Estratégico de Privatización de 2003-2012. En el cuadro 2 se facilita información sobre la privatización de activos estatales.

32. De conformidad con la Ley "de privatización de propiedades del Estado", de 16 de mayo de 1997, las personas físicas y jurídicas extranjeras podían participar en la privatización de los bienes estatales de la República de Tayikistán en condiciones de igualdad con los ciudadanos del país. Se habían organizado subastas y licitaciones para la venta de los bienes del Estado. Las grandes empresas, a saber, las principales empresas del sector de la energía, la construcción, las telecomunicaciones y el transporte con más de 100 empleados, habían sido privatizadas mediante licitación. En relación con la licitación, normalmente cabría esperar que el comprador cumpliese determinadas condiciones, especialmente que invirtiese en activos fijos para ampliar la producción; aumentase el número de empleados; e introdujese normas internacionales de contabilidad en la empresa. El comprador debía cumplir estas condiciones en un período de dos años. Una vez satisfechas las condiciones, el adjudicatario recibía un certificado de cumplimiento de los términos pactados, y el bien pasaba a ser propiedad del comprador. El Comité Estatal de Inversiones y Gestión de Propiedades Estatales vigilaba el cumplimiento de los compromisos. Aparte de esta vigilancia, el Gobierno no tenía ningún control sobre las operaciones, la adopción de decisiones y la gestión de las empresas privatizadas, y no desempeñaba ninguna función en ellas. Las entidades privatizadas operaban con arreglo a las mismas normas y reglamentos que las empresas que habían sido de propiedad privada desde su creación.

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33. El representante de Tayikistán añadió que todas las empresas de propiedad estatal de los sectores minero y químico habían sido privatizadas. El Gobierno no poseía ningún control administrativo de las empresas mineras y químicas privatizadas ni disfrutaba de ningún privilegio especial. Como se ha indicado anteriormente, en el caso de las empresas vendidas mediante licitación, la propiedad se transfería una vez se cumplían plenamente los términos del contrato.

34. En cuanto a la privatización del sector agrícola, el 91 por ciento de las empresas agrícolas de propiedad estatal, dedicadas a la gama completa de actividades en este ámbito, habían sido privatizadas. Las únicas empresas que no habían sido privatizadas eran las que formaban parte de la Academia de Ciencias y se dedicaban a la producción científica y experimental, así como las granjas e institutos estatales de semillas y de ganadería de raza, los centros de selección de híbridos, los centros y estaciones de pruebas de nuevos productos, los viveros de productos hortícolas, los criaderos de animales experimentales, los servicios veterinarios y la protección de los vegetales. En respuesta a una pregunta específica, dijo que "Suministros Técnicos Agrícolas", empresa que seguía siendo de propiedad estatal, arrendaba tractores, maquinaria y equipo a los agricultores que no podían permitirse comprar este equipo.

35. El representante de Tayikistán dijo que las empresas en las que el Estado tenía una participación social mayoritaria se consideraban empresas de propiedad estatal. Presentó el cuadro 3 a), que contenía información sobre las medianas y grandes empresas destinadas a ser privatizadas en el marco del Plan Estratégico de Privatización. Esas entidades eran todas sociedades anónimas totalmente propiedad del Estado. En el cuadro 3 b) figuraban las empresas más grandes pertenecientes completamente al Estado sujetas a reestructuración. Esas entidades pertenecían completa o mayoritariamente al Estado y operaban en los sectores de la energía, las comunicaciones, la industria o el transporte. Se estaban elaborando planes de reestructuración o privatización individuales para la venta de sus activos. Una de esas empresas, TALKO, se regía por la Ley "de empresas del Estado", mientras que las otras estaban reguladas por la Ley "de sociedades anónimas". Aún no se había determinado la participación extranjera en la privatización de esas empresas. Añadió que cualquier compra o venta realizada por estas empresas estaba basada solamente en criterios comerciales, incluidos el precio, la calidad, la disponibilidad, la comerciabilidad, el transporte y otras condiciones de compra o venta.

36. Señaló que el Estado seguía teniendo una participación importante en el sector energético. La empresa "Barki Tojik" era propiedad plena del Estado, producía electricidad y suministraba servicios de transmisión de energía. Por medio de la Resolución gubernamental Nº 431, de 30 de agosto de 2011, se había aprobado y puesto en marcha un plan de reestructuración individual para "Barki Tojik". En cuanto a las demás actividades de privatización de Tayikistán en el sector, el orador mencionó el Decreto gubernamental Nº 685, de 30 de diciembre de 2009, por el que se había otorgado a las personas físicas y jurídicas tayikas registradas en Tayikistán el derecho a adquirir acciones de la central hidroeléctrica Rogun (las empresas extranjeras registradas, incluidas las empresas mixtas, eran consideradas como entidades jurídicas nacionales, por lo que tenían derecho a adquirir acciones). Añadió que, según el plan de restructuración específico para Tajiktransgaz (antiguamente Tajikgaz), aprobado mediante la Resolución gubernamental Nº 438, de 27 de agosto de 2008, Tajiktransgaz se había convertido en una sociedad anónima abierta. Quince empresas que anteriormente formaban parte de GUP Tajikgaz se habían convertido en sociedades anónimas, y dos empresas que vendían gas licuado habían sido privatizadas. Por otra parte, tres empresas que vendían gas natural producido localmente se habían desvinculado de GUP Tajikgaz.

37. Ante la solicitud de información suplementaria sobre la reestructuración del plan de "Barki Tojik", el representante de Tayikistán afirmó que el plan tenía tres fases: i) la comercialización (2011-2013), que daría lugar entre otras cosas a la creación de tres empresas separadas encargadas de la producción, la transmisión y la distribución de electricidad; ii) competencia (2014-2015), centrada en el ajuste del marco jurídico y la puesta en marcha de las

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tres empresas independientes; y iii) privatización (2015-2018), que se aplicaría en función de los resultados conseguidos en las dos fases anteriores.

38. A una pregunta sobre las empresas que no eran objeto de privatización, respondió que, de conformidad con la Decisión Nº 705 de 30 de diciembre de 2009, estaban excluidos de la privatización: i) los lugares históricos y patrimoniales (monumentos, museos, parques nacionales, archivos del Estado, etc.); ii) los edificios e instalaciones del Estado (fuerzas armadas, organismos de cumplimiento de las leyes, autoridades locales, servicios de aduanas e impuestos, oficinas de patentes, normalización, metrología y estadísticas); iii) el Banco Nacional de Tayikistán y los organismos encargados de la emisión de billetes de banca y la custodia de valores, divisas o reservas de oro; iv) el presupuesto del Estado, los fondos de protección social y otros fondos del Estado; v) los organismos de control ambiental, hidrometeorológico, sanitario-epidemiológico, veterinario y de protección fitosanitaria; vi) los sistemas de regadío del Estado, instalaciones de abastecimiento y bombeo de agua, embalses y sistemas de abastecimiento de agua potable; vii) las reservas del Estado y de movilización, instalaciones de emergencia y de la defensa civil; viii) las instalaciones médicas; ix) cementerios; x) "teatros académicos"; xi) los materiales de las redes estatales astronómico-geodésicas, altimétricas y gravimétricas; xii) las empresas dedicadas al cultivo, la elaboración o el procesamiento de plantas o productos que contengan sustancias estupefacientes y tóxicas; xiii)  las empresas, instalaciones y equipo para el manejo de desechos industriales y domésticos; xiv) empresas e instalaciones dedicadas a la producción, el procesamiento, la investigación y el manejo de sustancias radiactivas; xv) los bienes de propiedad de las centrales hidroeléctricas "Nurek" y "Rogun"; xvi) los bienes de propiedad de la planta de elaboración de aluminio "Tajik Aluminium Company"; xvii) las empresas dedicadas al diseño, la fabricación, la reparación y el comercio de armas, municiones, explosivos y equipos o materiales especiales; xviii) las empresas dedicadas a la producción, la reparación o el comercio de armas de fuego y municiones para la caza y las actividades deportivas; xix) las empresas e instalaciones científicas y de producción que pertenezcan a las Academias de Ciencias y de Ciencias Agrícolas; xx) las granjas, inspectorados y explotaciones agrícolas del Estado dedicados a la producción y prueba de semillas y ganado; xxi) las empresas dedicadas al tráfico aéreo y al control del tráfico aéreo; xxii) las empresas postales y de mensajería; xxiii) los organismos estatales de regulación de la comunicación y el transporte, y xxiv) las emisoras de televisión y radiodifusión, salvo las que pudieran privatizarse en el futuro por decisión gubernamental. Sin embargo, no se habían fijado todavía los criterios para esa privatización, y sólo se desarrollarían cuando se hubiera adoptado la decisión de privatizar.

39. En respuesta a la pregunta específica relacionada con el punto xxiv) del párrafo anterior, el representante de Tayikistán afirmó que se podrían establecer emisoras de televisión y radiodifusión con fondos privados. Este tipo de inversión privada se regulaba como las inversiones en cualquier otro sector, y estaba sujeta a las mismas leyes y reglamentos aplicables a las infraestructuras de radiodifusión propiedad del gobierno.

40. El representante de Tayikistán confirmó que, para asegurar la plena transparencia y mantener informados a los Miembros de la OMC de los progresos de las reformas de su régimen económico y comercial, su país presentaría a los Miembros de la OMC informes periódicos sobre la evolución de su programa de privatización semejantes a los presentados al Grupo de Trabajo, así como sobre las demás cuestiones relacionadas con sus reformas económicas, de conformidad con sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

41. Un Miembro pidió a Tayikistán que confirmara que todos los bancos de propiedad estatal, o los bancos en los que el Estado continuaba teniendo una participación en el capital, operaban sobre una base comercial. Dadas las características especiales de la economía de Tayikistán, ese Miembro señaló que las empresas de propiedad estatal (incluidos los bancos) que aportaban contribuciones financieras serían consideradas agentes gubernamentales, en el ámbito del párrafo 1 a) del artículo 1 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y, a los efectos de la

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aplicación del párrafo 2 del artículo 1 y del artículo 2 del Acuerdo, las subvenciones proporcionadas a empresas de propiedad estatal (incluidas empresas comerciales del Estado) se considerarían específicas si entre otras cosas, esas empresas eran las receptoras predominantes o recibían cantidades desproporcionadamente elevadas de tales subvenciones. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que todos los bancos de propiedad estatal y bancos en cuyo capital social participaba el Estado operaban en condiciones comerciales y que los bancos no otorgaban subvenciones en nombre del Gobierno.

42. El representante de Tayikistán dijo que el Ministerio de Economía y Comercio era responsable de las entidades comerciales del Estado y de sus prácticas. Sin embargo, no lo era de todas las empresas de propiedad estatal ni de las controladas por el Estado, y actualmente no tenía ninguna empresa de este tipo bajo su competencia. De conformidad con el Reglamento Nº 77 de 17 de febrero de 2001, el Ministerio aprobaba la lista de empresas y sociedades anónimas estatales que participaban en actividades comerciales. En opinión del representante, la gestión de empresas estatales en Tayikistán era conforme con el artículo XVII del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994.

43. Al pedirle que confirmara si las empresas mencionadas en el cuadro 3 b) disfrutaban de un "privilegio exclusivo o especial" en las compras o ventas que entrañaban importaciones o exportaciones, el representante de Tayikistán dijo que esas empresas pertenecían al Estado pero no disfrutaban de ningún privilegio en sus compras o ventas de importación o exportación. Indicó que esas empresas realizaban actividades de importación y exportación de una forma no discriminatoria.

44. El representante reconoció que la Corporación Khurokvori de alimentos y elaboración de productos alimenticios ("Khurokvori") correspondía a la definición de empresa comercial del Estado. Khurokvori se había creado en julio de 1997 en cumplimiento del Reglamento Nº 48 del Gobierno. Era una empresa de propiedad estatal y rendía informe al Ministerio de Energía e Industria. Khurokvori estaba constituida por empresas, asociaciones, organizaciones y explotaciones agrícolas dedicadas a la producción de alimentos y su elaboración, independientemente de su régimen de propiedad, y había sido creada para coordinar actividades, proteger derechos y representar los intereses comunes de sus partes constituyentes. Las responsabilidades y funciones específicas de Khurokvori se estipulaban en los estatutos de las empresas unitarias estatales. La empresa llevaba a cabo actividades de comercialización, inversión, financieras, de desarrollo de la producción, actividades económicas exteriores y prestaba servicios técnicos. Afirmó que, tras la adopción del Decreto Presidencial Nº 1270, de 12 de abril de 2012, Khurokvori ya no desempeñaba función alguna en la producción, distribución, venta, exportación e importación de alcohol etílico y productos de alcohol. Además, la empresa ya no expedía licencias para la producción e importación de productos alcohólicos. Además, Khurokvori había dejado de regular la producción y el comercio de manufacturas del tabaco, dado que estas actividades estaban ahora sujetas a las licencias expedidas por el Ministerio de Energía e Industria. En respuesta a una pregunta específica, dijo que el Ministerio sólo hacía las veces de autoridad encargada de la concesión de licencias, y no participaba por sí mismo en ninguna actividad comercial. Confirmó que las empresas privadas, incluidas las de propiedad extranjera registradas en Tayikistán, podían dedicarse, con las licencias apropiadas, a la importación de productos del tabaco. Confirmó asimismo que en Tayikistán no se aplicaba ninguna restricción o requisito a las empresas con respecto a la producción o importación/exportación de alcohol etílico o bebidas alcohólicas (véase también la sección "Restricciones cuantitativas a la importación, con inclusión de las prohibiciones, los contingentes y los sistemas de licencias").

45. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, las empresas comerciales del Estado (incluidas las empresas de propiedad estatal y las empresas controladas por el Estado, las empresas con privilegios especiales o exclusivos y las empresas unitarias) de Tayikistán efectuarían cualesquiera compras o ventas que no fuesen para uso o consumo propio del Gobierno, ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial, tales como el precio, la calidad,

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la disponibilidad, la comerciabilidad, el transporte y las demás condiciones de compra o de venta. Confirmó también que estas empresas comerciales del Estado ofrecerían a las empresas de otros Miembros las facilidades necesarias para que pudieran participar en compras o ventas a empresas estatales de Tayikistán, de conformidad con las prácticas comerciales corrientes. Asimismo, confirmó que todas las restricciones impuestas a la exportación de materias primas que fuesen necesarias para asegurar a una industria nacional de transformación el suministro de las cantidades indispensables de esas materias primas no tendrían como consecuencia aumentar las exportaciones de esa industria nacional o reforzar la protección concedida a la misma. Esas restricciones serían reglamentadas por la nueva Ley "de actividades de comercio exterior". El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.

- Políticas de fijación de precios

46. El representante de Tayikistán dijo que, de conformidad con el Decreto Nº 202, de 26 de junio de 1998 (que reemplaza al Decreto Nº 310 de 4 de mayo de 1995), en Tayikistán se habían eliminado todas las formas de control de precios, y los mismos estaban basados en negociaciones entre proveedores y consumidores, salvo los de las mercancías o servicios distribuidos por empresas clasificadas como monopolios naturales. No se preveía establecer un control de precios en los mercados regulados. Tayikistán no aplicaba requisitos en materia de precios mínimos.

47. De conformidad con el artículo V de la Ley Nº 526 "de monopolios naturales", de 13 de diciembre de 1997, las actividades de estos monopolios se regulaban mediante el control de precios. Los precios, las tarifas o sus límites máximos se fijaban teniendo en cuenta los costos de producción de los bienes, obras o servicios; los impuestos y otros pagos; la necesidad de inversiones futuras y las deducciones por depreciación; los beneficios previstos; la ubicación de los consumidores respecto de las instalaciones de producción; las subvenciones estatales y otras medidas de ayuda estatal; y la conformidad de la calidad de los bienes, obras o servicios producidos (realizados) por los monopolios naturales con la demanda de los consumidores de Tayikistán.

48. Los precios que cobraban los monopolios naturales los fijaba el Órgano Antimonopolio Estatal (anteriormente Departamento de Política Antimonopolística y Fomento de la Competencia del Ministerio de Economía y Comercio) o se establecían en consulta con él. El Órgano Antimonopolio Estatal fijaba las tarifas de la energía eléctrica y térmica. Las tarifas y los precios del transporte ferroviario se determinaban en el marco de la política tarifaria unificada de la CEI. Los ferrocarriles nacionales aprobaban los precios y las tarifas del transporte ferroviario de acuerdo con el Órgano Antimonopolio Estatal. Para las tarifas de transporte aéreo se aplicaba un procedimiento similar de aprobación. Todas las obras y los servicios relacionados con el transporte aéreo se incluían en las tarifas. El representante añadió que las instalaciones aeroportuarias, incluidos los servicios de terminales, se incluían en el costo del billete de transporte aéreo y no se consideraban por separado. El Órgano Antimonopolio Estatal también aprobaba las tarifas de suministro del gas natural a todos los grupos de consumidores en consulta con Tajiktransgaz. Se cobraban y aplicaban los mismos precios al transporte de energía, gas natural y al transporte ferroviario y aéreo tanto para destino interno como para la exportación. En el cuadro 4 se exponen las reglamentaciones de los precios que aplican los monopolios naturales en Tayikistán.

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Cuadro 4: Reglamentaciones de los precios

Monopolio natural Descripción Tipo de

reglamentaciónAutoridades responsables Legislación

"Barki Tojik" Servicios de producción y transmisión de energía eléctrica y térmica

Tarifa fija Órgano Antimonopolio Estatal; sociedad anónima abierta "Barki Tojik".

Resolución Nº 155 del Gobierno de Tayikistán de 2 de abril de 2002

"Tajiktransgaz" (anteriormente "Tojikgaz")

Servicios de adquisición, transporte y suministro de gas natural por gaseoductos

Tarifa fija Órgano Antimonopolio Estatal; Tajiktransgaz.

Resolución Nº 44/K del Órgano Antimonopolio Estatal de 30 de diciembre de 2005

"Tajik Air" (anteriormente empresa unitaria estatal "Tojikiston")

Servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga, y de explotación de terminales de transporte y servicios aeroportuarios

Tarifa fija Órgano Antimonopolio Estatal; Tajik Air.

Resolución Nº K/04 del Órgano Antimonopolio Estatal de 31 de enero de 2006

"Rohi Ohani" Servicios de transporte por ferrocarril y de explotación de terminales de transporte

Tarifa fija Órgano Antimonopolio Estatal; empresa unitaria estatal "Rohi Ohani".

Nota Nº 4/201 del Órgano Antimonopolio Estatal de 22 de febrero de 2006

Sociedad anónima "Tojiktelekom"

Servicios de telecomunicaciones y de comunicación

Tarifa fija Órgano Antimonopolio Estatal; sociedad anónima "Tojiktelecom".

Decisión Nº 33/R del Órgano Antimonopolio Estatal de 28 de septiembre de 2006

"Pochtai Tojikiston"

Servicios de correos Tarifa fija Departamento estatal "Pochtai Tojik".

49. Un Miembro indicó que los aeropuertos de Tayikistán eran subdivisiones de las aerolíneas nacionales de propiedad del Estado y recalcó que los propietarios de aeropuertos situados en el país debían fijar tarifas independientes y no discriminatorias para los servicios, en particular los servicios de escala. También se hizo referencia a los controles de precios aplicados a los servicios de transporte aéreo. Se preguntó a Tayikistán si tenía previsto suprimir los controles de precios en los sectores de la aviación, el transporte y las telecomunicaciones. Se le preguntó asimismo si las tarifas preferenciales del trasporte se aplicaban a las exportaciones de los productos agrícolas.

50. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que ahora sólo los vuelos nacionales estaban sujetos a una reglamentación de los precios de conformidad con la Ley "de monopolios naturales". La propiedad de los aeropuertos se había transferido a las autoridades regionales (Resolución Nº 43 de 26 de enero de 2008). Añadió que la liberalización ulterior del sector de la aviación estaba en marcha con la reestructuración de Tajik Air en seis empresas independientes. En cuanto al transporte ferroviario, dijo que los precios en este sector estaban regulados por la Ley "de monopolios naturales" y que los fijaba el Ministerio de Transporte. El único proveedor del servicio en este sector era Ferrocarriles Tajik (la Empresa Unitaria del Estado "Rohi Ohan"), propiedad del Estado. Opinaba que en el sector de las telecomunicaciones los precios no estaban sujetos a controles y que los proveedores del servicio tenían libertad para fijar los precios de los servicios que prestaban. En este

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sector los precios estaban supervisados por el Órgano Antimonopolio Estatal en la medida que fuera necesario para asegurar la competencia leal e impedir las prácticas monopolísticas.

51. Añadió que se revisarían los precios preferenciales que Tayikistán aplica actualmente a los productos agrícolas nacionales exportados y, en el caso de que infringieran las normas de la OMC se abolirán con ocasión de la adhesión a la Organización. En respuesta a una pregunta específica, confirmó que el Ministerio de Transporte no aplicaba tarifas preferenciales de transporte.

52. Un Miembro solicitó que Tayikistán se comprometiera a aplicar todos los controles de precios y beneficios de manera compatible con las normas de la OMC, teniendo en cuenta los intereses de los Miembros exportadores de la OMC previstos en el párrafo 9 del artículo III del GATT de 1994 y en el artículo VIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC; confirmar que los controles de precios no se utilizarían para proteger a los proveedores nacionales de bienes o servicios y publicar todos los controles de precios, existentes o futuros, en las publicaciones oficiales. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que las decisiones relativas a los controles y reglamentos de precios se publicaban periódicamente en los diarios y periódicos. En su opinión, la actual política de fijación de precios de Tayikistán estaba en plena conformidad con las prescripciones de la OMC y los controles de los precios no se utilizarían para proteger a los productores nacionales de bienes o servicios.

53. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de su adhesión a la OMC, Tayikistán regularía las tarifas del suministro de mercancías y servicios de los monopolios naturales a los consumidores de modo que, en el ejercicio de su actividad comercial corriente, recuperasen los costos de los suministros y obtuvieran un beneficio razonable. El representante confirmó también que, a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán aplicaría las reglamentaciones de los precios a los productos y servicios indicados en el cuadro 4, y a cualquier otro que se introdujera o se reintrodujera en el futuro, de modo compatible con la OMC, y tendría en cuenta los intereses de los Miembros exportadores de la OMC con arreglo a lo previsto en el párrafo 9 del artículo III del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Política de competencia

54. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 147 "de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos", de 10 de noviembre de 2000, establecía el marco jurídico básico para limitar y prevenir la actividad monopolística y la competencia desleal en los mercados de bienes. La legislación sobre competencia vigente regía también las actividades de las empresas comerciales del Estado y no diferenciaba entre las empresas de propiedad estatal y el resto. El Órgano Antimonopolio Estatal estaba elaborando legislación adicional para corregir las deficiencias existentes y seguir desarrollando las políticas de competencia y promoviendo la competencia en los mercados de bienes y servicios de Tayikistán. Se había preparado un número limitado de modificaciones a la legislación sobre competencia para establecer procedimientos de control y sanciones. Entre 2000 y 2012, el Órgano Antimonopolio había estudiado 16 casos de violación de las leyes de competencia relacionadas con infracciones de los derechos de propiedad intelectual.

55. A la pregunta de si Tayikistán estaba considerando la posibilidad de extender la cobertura de la legislación sobre competencia a todos los sectores, como el financiero, el representante de Tayikistán dijo que la legislación sobre competencia se aplicaba de facto al sector financiero, puesto que no había leyes específicas ni reglamentos concernientes a la competencia en dicho sector.

56. Las actividades de los monopolios naturales se regulaban en la Ley Nº 198 "de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en el mercado", de 28 de julio de 2006, la Ley "de monopolios naturales", de 13 de diciembre de 1997, el Reglamento Nº 75, de 14 de febrero de 2001, y

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los actos normativos internos del Órgano Antimonopolio Estatal (Procedimiento Nº 81 de 24 de diciembre de 2004 "sobre reglamentación y fijación de precios (tarifas) o sus límites máximos"; Disposición Nº 81 "sobre el registro de sujetos de monopolios naturales", de 24 de diciembre de 2002; y Disposición Nº 76 "sobre la investigación legal de las infracciones de la Ley de monopolios naturales" de la República de Tayikistán, de noviembre de 2002).

57. Las empresas y actividades clasificadas como monopolios naturales en Tayikistán eran la sociedad anónima "Barki Tojik"; la empresa unitaria estatal "Tajiktransgaz"; la empresa unitaria estatal "Tajik Air"; la empresa unitaria estatal "Rohi Ohani"; la sociedad anónima "Tojiktelekom"; el departamento del Estado "Pochtai Tojikiston"; y las empresas del Ministerio de Industria que fabricaban productos con fines militares. Todos los monopolios naturales pertenecían en su totalidad al Estado, excepto Tajiktelekom, que tenía un 5 por ciento de participación minoritaria que había sido cedida al sector privado. Para proteger los derechos de los consumidores, la reglamentación de los monopolios naturales se llevaba a cabo mediante la reglamentación de los precios (cuadro 4) o, cuando la demanda superaba la oferta de bienes, identificando a los consumidores y determinando el nivel mínimo del servicio que había de prestarles el monopolio natural.

58. En respuesta a la petición de que definiera los monopolios "autorizados" y "temporales", dijo que la legislación vigente no definía estas expresiones. Sólo había una definición de los "monopolios naturales" en la Ley "de monopolios naturales" de diciembre de 1997.

III. MARCO PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS

- Facultades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial

1. El representante de Tayikistán dijo que la Constitución de su país establecía la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado. El Presidente de Tayikistán era el Jefe del Estado y formaba y presidía el ejecutivo, es decir, el Gobierno. El Presidente era elegido por mandatos de siete años. La Constitución había dotado al Presidente de amplios poderes. El Presidente decidía las orientaciones principales de la política interna y externa; representaba a Tayikistán en el país y en el extranjero; creaba y disolvía los órganos del poder ejecutivo; nombraba y destituía a los altos funcionarios, incluidos los miembros del Gobierno, los jefes de los organismos administrativos, las autoridades locales y los magistrados. En el marco de sus facultades, con arreglo a la Constitución y las leyes constitucionales, y en cumplimiento de éstas, el Presidente también estaba facultado para promulgar decretos y para cancelar o suspender la aplicación de las decisiones de las autoridades gubernamentales cuando fueran contrarias a la Constitución.

2. El Gobierno del país, cuyos miembros eran nombrados por el Presidente de la República, se componía del Primer Ministro, el Viceprimerministro y los Viceministros, los Ministros y los presidentes de los comités estatales. El Gobierno ejercía la autoridad ejecutiva en Tayikistán y era responsable de administrar el país aplicando las leyes y las decisiones del Majlisi Oli (Parlamento) y los Decretos o Instrucciones del Presidente de Tayikistán. El Presidente de Tayikistán impartía las directrices principales de la política exterior y comercial, que luego ponía en práctica el Gobierno por medio de sus Ministerios y demás organismos de la administración estatal. El Ministerio de Economía y Comercio desempeñaba un papel rector en el desarrollo y la ejecución de la política económica y comercial de Tayikistán. Asistían a este Ministerio en sus funciones las autoridades aduaneras y el Banco Nacional.

3. La autoridad legislativa en Tayikistán la ejercía el Majlisi Oli (Parlamento), compuesto por dos Cámaras, la Majlisi Milli (Cámara alta) y la Majlisi Namoyandagon (Cámara baja). La Majlisi Milli tenía 33 miembros, a 25 de los cuales elegían por votación secreta indirecta los diputados de los oblast, las ciudades y los distritos del país y los otros ocho eran nombrados por el Presidente de la República. La Majlisi Namoyandagon se componía de 63 diputados elegidos. El mandato de los

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representantes del Majlisi Oli era de cinco años. La Majlisi Namoyandagon tenía autoridad para aprobar programas propuestos por el Gobierno; ratificar o denunciar los acuerdos internacionales; organizar referendos; constituir tribunales y aprobar los símbolos del Estado y las recompensas. La facultad de proponer leyes residía en los miembros de la Majlisi Milli, los diputados de la Majlisi Namoyandagon, el Presidente de Tayikistán, el Gobierno de Tayikistán y, en algunos casos, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Alto Tribunal Económico. Los proyectos de ley presentados eran examinados por los comités y comisiones competentes y más tarde por la Majlisi Namoyandagon, que los aprobaba o los rechazaba. Las leyes aprobadas por la Majlisi Namoyandagon o por la Majlisi Milli se sometían a la firma del Presidente de la República y se promulgaban en el plazo de una semana desde su aprobación. El representante de Tayikistán comunicó al Grupo de Trabajo los últimos progresos de la reforma legislativa y las perspectivas de nuevas reformas recogidas en los planes de actuación legislativa (documento WT/ACC/TJK/7 y sus Revisiones).

4. De conformidad con el artículo 84 de la Constitución, el ejercicio del poder judicial en la República de Tayikistán corría a cargo de un conjunto de tribunales, que eran el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal Económico, el Tribunal de Justicia Militar, los tribunales del Oblast autónomo de Gorno-Badakhshan, los oblast, la ciudad de Dushanbe, las ciudades y los distritos, así como los tribunales económicos del oblast autónomo de Gorno-Badakhshan, los oblast y la ciudad de Dushanbe. El Tribunal Constitucional resolvía cuestiones directamente relacionadas con la Constitución o definidas por ésta, así como los litigios de competencias entre los órganos del Estado. Las decisiones del Tribunal Constitucional eran inapelables. El Tribunal Supremo era el máximo órgano judicial y ejercía la supervisión judicial de la actividad de los tribunales inferiores respecto de las causas civiles, penales, administrativas y de otro tipo que éstos conocieran. El Alto Tribunal Económico era el máximo órgano judicial que resolvía las diferencias económicas y de otro tipo sometidas a los tribunales económicos. Este Tribunal también ejercía la supervisión judicial de la actividad de los tribunales económicos de rango inferior. En las diferencias económicas, toda persona, incluidas las personas físicas y jurídicas extranjeras, tenía derecho a pedir la reparación de sus derechos e intereses legales violados o cuestionados presentando una demanda acompañada de documentos justificativos. Las actuaciones de los tribunales económicos se basaban en el principio de la igualdad de las partes.

5. Cuando se le pidió que expusiera con más detalle el concepto de "diferencias económicas", si incluiría las diferencias entre una entidad privada y el Estado (o una entidad de propiedad estatal) y si abarcaría las diferencias relativas a la propiedad intelectual, el representante de Tayikistán dijo que el capítulo 4 del Código "de procedimiento de los tribunales económicos", de 2008 establecía la jurisdicción de los tribunales económicos y que, como las diferencias económicas se definían en función de las partes en la diferencia y no en función del asunto, las diferencias relacionadas con la propiedad intelectual podían, en consecuencia, abordarse tanto en los tribunales económicos como en los ordinarios. En los tribunales económicos de primera instancia las causas se consideraban individualmente, salvo en los casos de quiebra financiera, que se consideraban colectivamente. Normalmente, los tribunales económicos consideraban y resolvían las causas en un plazo de dos meses como máximo después de la recepción de la demanda. Las decisiones de los tribunales económicos de primera instancia eran recurribles, siempre que el recurso de apelación se presentase durante el mes siguiente a la decisión del tribunal. Las apelaciones se consideraban en el mes que siguiese a su recepción. El Alto Tribunal Económico consideraba la legalidad de las decisiones adoptadas por los tribunales económicos de primera instancia y de apelación. Las decisiones y las resoluciones de todos los tribunales económicos que hubieran entrado en vigor podían ser reconsideradas por el pleno del Alto Tribunal Económico cuando el Presidente de este alto tribunal o el Fiscal General hubieran interpuesto un recurso contra esta decisión o resolución.

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6. Las acciones del Estado relacionadas con el ejercicio de la autoridad gubernamental podían ser impugnadas ante los tribunales. Los procedimientos administrativos a disposición de los importadores y exportadores que impugnaban las decisiones de los órganos de aduanas, fiscales y normativos de Tayikistán se regulaban de conformidad con los principios del Código "sobre las violaciones del derecho administrativo", el capítulo 7 (en particular el artículo 46) del Código de Aduanas de diciembre de 2004, el capítulo 11 (en particular el párrafo 1 del artículo 101) del Código Fiscal de diciembre de 2004, y el artículo 9 de la Ley "de certificación de bienes y servicios" de 1996. Cuando se le pidió que describiera el proceso administrativo de apelación para cuestiones relacionadas con la OMC, dijo que, de conformidad con la Ley "de procedimientos administrativos", cualquier parte en un procedimiento administrativo podía interponer recursos de apelación contra cualquier decisión o acción, incluidas las omisiones, de una autoridad administrativa o de sus funcionarios. Por ejemplo, la apelación de una decisión de la autoridad aduanera o de sus funcionarios podía interponerse ante la autoridad de segunda instancia (jefe del departamento pertinente) de la administración aduanera. Los recursos de apelación podían interponerse directamente ante un funcionario de mayor rango (autoridad de primera instancia) si el objeto de apelación eran los mismos jefes de departamento. Las apelaciones debían presentarse por escrito, y, según el caso, eran depositadas por el apelante hasta un mes después de una decisión o comunicación emitida por las autoridades. El plazo máximo de examen de la reclamación no podía exceder de dos meses. Los procedimientos de apelación eran aplicables a todo tipo de procedimiento administrativo relacionado con aduanas, aranceles, licencias, OTC/MSF, servicios, y cuestiones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual. El recurso a procedimientos administrativos no impedía, en ninguna etapa del proceso, el derecho de apelar directamente a la fiscalía o los tribunales. El representante añadió que no había tribunales administrativos especializados, ya que los casos se derivaban a tribunales mercantiles o a tribunales de jurisdicción general, dependiendo de la condición jurídica de las partes. Las apelaciones interpuestas por agentes económicos (personas jurídicas o empresarios) contra cualquier autoridad administrativa, incluidas las autoridades aduaneras, eran de competencia de los tribunales comerciales, mientras que los tribunales de jurisdicción general fallaban en relación con las apelaciones interpuestas por personas físicas. El tribunal de última instancia para cuestiones administrativas era en ambos casos la Corte Suprema de la República de Tayikistán. A su modo de ver, el sistema actual otorgaba plena protección a toda persona, nacional o extranjera, cuyos derechos pudieran haber sido vulnerados.

7. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión de Tayikistán a la OMC, las leyes nacionales establecerían el derecho a recurrir ante un tribunal independiente las resoluciones relativas a cuestiones sujetas a las disposiciones de la OMC, de conformidad con las obligaciones que le imponía la condición de Miembro, incluidas las definidas en el artículo X del GATT de 1994, el artículo 23 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, el artículo 11 del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, el artículo 62 del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y el artículo VI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

8. El representante de Tayikistán confirmó que tras la conclusión de las negociaciones sobre la adhesión de su país los textos pertinentes adoptados por los Miembros de la OMC serían firmados por el Presidente de la República o por un miembro del Gobierno. El conjunto de documentos relativos a la adhesión tendría que ser ratificado por el Majlisi Oli antes de que el Protocolo de Adhesión de Tayikistán pudiera entrar en vigor. Los Acuerdos de la OMC, una vez ratificados por Tayikistán, formarían parte de la legislación interna y, por consiguiente, los tribunales económicos aplicarían las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. En caso de conflicto, las normas de los instrumentos jurídicos internacionales tendrían prelación sobre las leyes de Tayikistán. Los tribunales económicos también podían hacer uso de la legislación extranjera en algunos casos. Con arreglo al artículo 11 del Código de Procedimiento Económico, los tribunales económicos podían aplicar en su caso la legislación de otros países si se hacía referencia a ella en la legislación de la República de Tayikistán

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o en acuerdos internacionales en los que ésta fuera parte. Además, el artículo  12 del Código de Procedimiento Económico disponía que en caso de aplicación de una ley extranjera, el tribunal económico determinaba el contenido y las normas de la misma, y su aplicación de conformidad con la interpretación y la aplicación que se hiciera de dicha ley en el país extranjero en cuestión.

9. Salvo que se dispusiera otra cosa en los acuerdos internacionales, las diferencias entre los inversores extranjeros y el Estado se remitían siempre a los tribunales de la República de Tayikistán. De conformidad con la Ley sobre inversiones de 2007, los inversores extranjeros y las entidades nacionales tenían derecho a someter una controversia a un tribunal de arbitraje si los términos del acuerdo entre los litigantes lo permitían. El acuerdo en este caso podía ser parte del contrato de inversión implícito, o las partes litigantes podían acordar ulteriormente someter una controversia al tribunal de arbitraje. Las diferencias en materia de inversiones también podían resolverse, en la medida de lo posible, mediante negociaciones entre las partes o remitirse a los tribunales tayikos o a un tribunal internacional de arbitraje. Los inversores extranjeros podían estipular en el contrato o en el acuerdo escrito que los procedimientos arbitrales se desarrollaran en una jurisdicción extranjera, si así lo aceptaban las otras partes. En estos casos, los tribunales económicos de Tayikistán únicamente llevaban a cabo las actuaciones procesales necesarias para que se reconociera la decisión de arbitraje dictada por una jurisdicción extranjera y que, en su caso, se ejecutara. Para los procedimientos de arbitraje en Tayikistán, se crearía el Tribunal de Arbitraje (de conformidad con la Ley Nº  344 "de tribunales de arbitraje", de 5 de enero de 2008, y las normas "sobre los tribunales de arbitraje", de 14 de abril de 2008). Las partes crearían un grupo especial de arbitraje compuesto por tres magistrados. Las decisiones del Tribunal de Arbitraje (laudos) se cumplirían voluntariamente en las condiciones y los plazos establecidos en la decisión. En caso de incumplimiento de un laudo por cualquiera de las partes, el Alto Tribunal Económico podía emitir una orden para que la decisión se cumpliera con carácter preceptivo. El tribunal de arbitraje no era una instancia permanente, sino un tribunal especial, y hasta la fecha no se había establecido nunca un tribunal de arbitraje en Tayikistán.

10. El reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero podían ser denegados -en parte o en su totalidad- cuando éste fuera contrario a la "política pública" o por motivos previstos en una ley internacional reconocida por Tayikistán (artículo 223 del Código de procedimiento de los tribunales económicos). En respuesta a una pregunta específica sobre qué constituían "normas de derecho público", el representante señaló que el artículo V.2 de la Convención de Nueva York y el artículo 36 de la Ley modelo de la CNUDMI, otorgaban a un país el derecho de negarse a reconocer un laudo arbitral por razones basadas en normas de derecho público. Sin embargo, ni la legislación de Tayikistán ni ningún foro internacional ha dado una definición final. En tales circunstancias, se podría decir que por "normas de derecho público" en Tayikistán se entiende el ordenamiento jurídico nacional en su integridad, sobre la base de los principios fundamentales de independencia, integridad, sostenibilidad e inviolabilidad de los derechos, libertades y salvaguardias constitucionales primordiales. El representante añadió que no había precedentes de laudos arbitrales extranjeros denegados por esos motivos en Tayikistán, y que su país había ratificado, mediante la Resolución Nº 804 del Parlamento, de 31 de mayo de 2012, la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Por consiguiente, la Convención había entrado en vigor ese mismo día. A partir de esa fecha, el reconocimiento y la ejecución de los laudos extranjeros se llevaban a cabo en conformidad con la Convención.

- Facultades de los gobiernos subcentrales

11. La Asamblea de Representantes (Majlis) del Oblast Autónomo de Gorno-Badakhshan (GBAO) estaba facultada para elaborar algunos instrumentos legislativos y fijar los tipos y exenciones de los impuestos, derechos y cargas locales transferidos al presupuesto local en consonancia con el artículo 12 de la Ley Constitucional "del Oblast Autónomo de Gorno-Badakhshan". Si bien las clases de impuestos y gravámenes locales y sus tipos se establecían con arreglo al Código Fiscal de 2004, todas las demás cuestiones de política comercial las determinaba el Gobierno Central.

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El representante aclaró que, en materia de legislación y de aplicación de políticas que afectan al comercio y a la protección de los derechos de propiedad intelectual, todas las leyes, reglamentos, resoluciones y decretos presidenciales promulgados, así como las obligaciones de derecho internacional aceptadas por Tayikistán se aplicaban en todo el territorio de la República de Tayikistán, incluido el GBAO, salvo disposición legislativa en contrario. No había casos predeterminados en los cuales las leyes y los reglamentos no se aplicaran en el GBAO. El representante confirmó que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Constitucional "del Oblast Autónomo de Gorno-Badakhshan", en caso de conflicto entre las leyes de Tayikistán y las del GBAO, prevalecía la legislación tayika. En Tayikistán no existían otras autoridades subcentrales o entidades de gobierno que gozaran de una condición jurídica o de facultades idénticas o similares a las concedidas al Oblast Autónomo de Gorno-Badakhshan (GBAO).

12. El representante de Tayikistán confirmó que las autoridades subcentrales no gozaban de facultades autónomas en relación con las subvenciones, la fiscalidad, la política comercial o cualquier otra medida que fuese objeto de las disposiciones de la OMC. Confirmó también que las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, incluido el Protocolo para Tayikistán, se aplicarían uniformemente en todo el territorio aduanero del país y en otros territorios bajo su control, incluidas las regiones dedicadas al tráfico o el comercio transfronterizo, las zonas económicas especiales y cualquier otra zona regida por regímenes especiales en materia de aranceles, impuestos o reglamentos. Confirmó además que, si entrasen en conocimiento de un caso de incumplimiento o de aplicación no uniforme de las disposiciones de la OMC, las autoridades centrales tomarían medidas para aplicar tales disposiciones sin que las partes afectadas tuvieran necesidad de presentar una reclamación ante los tribunales. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

IV. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE MERCANCÍAS

- Derechos comerciales

1. El representante de Tayikistán dijo que los ciudadanos nacionales y extranjeros podían constituir entidades jurídicas de todos los tipos contemplados en el Código Civil de su país -empresas individuales, empresas conjuntas, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada-. Las personas físicas nacionales o extranjeras podían establecerse como empresarios particulares. Las principales disposiciones que regulaban la constitución de entidades empresariales figuraban en el capítulo 4 (artículos 48 a 135) del Código Civil.

2. El procedimiento de registro estatal se establecía en la Ley Nº 508 "del registro estatal de personas jurídicas y empresarios individuales", de fecha 19 de mayo de 2009 (que reemplaza a la Ley Nº 5 "del registro estatal de personas jurídicas", de 22 de abril de 2003). Las entidades jurídicas debían dirigirse al organismo de registro para inscribirse en el registro estatal en el plazo de un mes a partir de su constitución. Para ello, las empresas presentaban una solicitud con los documentos justificantes por duplicado, a saber, las decisiones relativas al establecimiento de la persona jurídica, los documentos referentes al capital social de la compañía (en los casos en que la legislación lo estipule); información sobre el fundador o fundadores; un extracto del registro estatal único en caso de que el fundador o fundadores fuese(n) una persona jurídica existente, y un recibo o copia de la orden de pago del derecho estatal. Los procedimientos de registro de un empresario individual eran similares a los aplicables a las entidades jurídicas, excepto que los empresarios extranjeros debían presentar una copia del documento que certificara su derecho a residir y llevar a cabo actividades comerciales en el territorio de la República de Tayikistán (visado, tarjeta de registro o permiso de residencia). Si bien el registro no era automático, el organismo encargado del registro normalmente completaba el proceso en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud en el caso de las entidades jurídicas, y tres días en el caso de los empresarios individuales. El registro de sociedades no estaba ligado a ningún requisito específico en materia de inversiones más allá del fondo legal de una compañía de Tayikistán estipulado por la legislación (con la presentación de una prueba

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de existencia de fondos dentro del año del registro). Los requisitos de registro para los inversores nacionales y extranjeros eran los mismos salvo que las empresas con participación extranjera debían traducir sus documentos extranjeros a la lengua oficial de Tayikistán. La Ley Nº 586, de 12 de enero de 2010, "por la que se modificaba la Ley de la República de Tayikistán Nº 19 "de derechos estatales", de 28 de febrero de 2008, había eliminado el trato discriminatorio en relación con el derecho de registro de empresas o individuos nacionales o extranjeros. El derecho estatal de registro para las entidades jurídicas equivalía ahora al índice de cálculo 25. El indicador aplicable en 2011 para los impuestos, los derechos y otras cargas era de 40 somoni (9 dólares EE.UU.) y de 35 somoni (8 dólares EE.UU.) para las penalizaciones. Los derechos de registro para empresarios particulares que realizaban operaciones comerciales en Tayikistán (que no gozaban del derecho de contratar a terceras personas) eran de 35 somoni (8 dólares EE.UU.); y de 70 somoni (16 dólares EE.UU.) para los que operaban en Tayikistán o el extranjero, y tenían el derecho de contratar a terceras personas.

3. Los requisitos de registro para participar en operaciones de importación y exportación habían sido eliminados con la entrada en vigor de la Ley Nº 3, de 24 de febrero de 2004, por la que se había modificado la Ley "de actividades económicas exteriores", de 27 de diciembre de 1993. Tayikistán había abolido los requisitos de registro, en particular el "certificado de participante" y la solicitud de un certificado basado en una "tarjeta de registro", como parte de las reformas internas llevadas a cabo para adherirse a la OMC.

4. De conformidad con estas reformas, cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se registrara para efectuar actividades empresariales en Tayikistán poseía el derecho irrestricto de ser el importador o exportador registrado y, si se tratase de un importador, el derecho irrestricto de distribuir las mercancías importadas o de venderlas a cualquier persona física o jurídica con derecho a distribuirlas. El importador registrado era responsable del pago de los derechos y de la obtención de las licencias necesarias para la importación.

5. Algunos Miembros señalaron que el derecho de ser el importador registrado parecía estar supeditado a la presencia comercial en Tayikistán. Un Miembro añadió que las normas de la OMC sobre los derechos mercantiles (basadas en los artículos III y XI del GATT de  1994) concedían el derecho a una empresa o una persona no residente a importar en el país, con sujeción a requisitos mínimos de registro (por ejemplo, para la percepción de derechos e impuestos) que no obstaculizaran la entrada de productos extranjeros, ni conllevaran costos importantes. Se solicitó a Tayikistán que elaborara sus planes de eliminación del requisito de la presencia comercial para entidades jurídicas e individuos extranjeros. También se le pidió a Tayikistán que explicara el requisito del fondo legal (capital social) mínimo para el registro de empresas, en particular las empresas no residentes que sólo deseaban importar sus productos en Tayikistán.

6. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que el requisito de un capital social mínimo no se aplicaba a las empresas no residentes que desearan importar mercancías en Tayikistán por mediación de un agente de aduanas sin mantener una presencia comercial en la República. Las entidades jurídicas y los particulares extranjeros que desearan importar en calidad de importador registrado tendrían que establecer y registrar su presencia comercial en el país, o declarar las mercancías importadas por conducto de un agente de aduanas. El representante añadió que Tayikistán había ratificado el Convenio de Kyoto revisado de 8 de diciembre de 2010, que prevalecía sobre la legislación nacional. De conformidad con lo dispuesto en el punto 3.7 de su Anexo General, toda persona con derecho a disponer de las mercancías (es decir, que fuera propietaria de las mercancías o tuviera un poder notarial del propietario de éstas) tenía derecho a actuar como declarante. Esta disposición se reproducía parcialmente en el párrafo 2.5 del artículo 126 del Código de Aduanas de Tayikistán. Además, el representante dijo que la nueva Ley Nº 846 "de actividades de comercio exterior", de 3 de julio de 2012, garantizaba que los derechos más amplios de los declarantes extranjeros incluidos en el Convenio de Kyoto revisado estuvieran cubiertos por el derecho interno. Por consiguiente, confirmó que cualquier persona, incluidos los extranjeros, tenía derecho a importar

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mercancías y actuar como declarante respecto de esas importaciones, independientemente de su condición jurídica y sin tener presencia comercial ni necesidad de registrar esa presencia comercial en Tayikistán. En cuanto a la distribución, si el importador no estaba establecido en Tayikistán, el derecho a disponer de las mercancías no incluía los derechos de distribución, pero sí el derecho a vender las mercancías a personas que tuvieran derechos de distribución.

7. En respuesta a una pregunta, el representante de Tayikistán añadió que la nueva Ley de reglamentación de las actividades de comercio exterior contenía disposiciones encaminadas a otorgar el derecho a importar y exportar a las personas extranjeras que no tuvieran un establecimiento comercial en Tayikistán. De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, las personas extranjeras tendrían derecho a importar directamente mercancías al territorio de Tayikistán, sin recurrir a los servicios de un agente de aduanas u otra persona física o jurídica nacional en ninguna etapa del procedimiento de importación. No obstante, los importadores que carecieran de presencia comercial en el territorio de la República de Tayikistán sólo podrían entregar mercancías importadas a las personas físicas y jurídicas del país que tuvieran derecho a distribuir esas mercancías en el territorio de Tayikistán.

8. En relación con los agentes de aduanas, dijo que los especialistas en despacho de aduana tenían que estar registrados y figurar en el Registro de Agentes de Aduanas. Los criterios, requisitos y el proceso de registro se exponían en el capítulo 15 (artículos 140-142) del Código de Aduanas. Toda persona jurídica registrada en Tayikistán, incluidos los extranjeros registrados como empresarios y las empresas de propiedad extranjera que cumplieran los otros requisitos de la legislación de Tayikistán, podían actuar agentes de aduanas. Quienes tenían el certificado de competencia y las calificaciones necesarios quedaban inscritos en el registro gratuitamente. Las personas jurídicas tenían que presentar una solicitud escrita, junto con los documentos justificantes, a la autoridad aduanera pertinente para su inscripción en el Registro. Las solicitudes se tramitaban en un plazo de 30 días, y los solicitantes aceptados obtenían un certificado de registro. En respuesta a una pregunta específica, añadió que no había ninguna circunstancia que requiriera que las importaciones fueran gestionadas exclusivamente por un agente de aduanas para que se les permitiera la entrada.

9. El representante de Tayikistán dijo que las personas físicas o jurídicas residentes en Tayikistán y dedicadas a actividades de importación, exportación o empresariales de cualquier tipo debían poseer un número de identificación fiscal (NIF), que atribuía el Comité Fiscal dependiente del Gobierno de la República de Tayikistán. El NIF se atribuía únicamente a efectos de la recaudación de impuestos. En los artículos 45 y 46 del Código Fiscal de 3 de diciembre de 2004 se establecían los procedimientos de obtención del NIF. El NIF se asignaba previa presentación del formulario de solicitud, una copia del certificado de registro estatal verificado y los documentos que acreditaban el establecimiento de la persona jurídica, o los pasaportes (para las personas físicas). Los procedimientos eran los mismos para las personas físicas y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. El representante añadió que los exportadores extranjeros no residentes en el país no necesitaban tener un NIF siempre y cuando el importador lo tuviera. El registro de un NIF podía hacerse mediante poder notarial, pero no por correspondencia.

10. El representante de Tayikistán señaló que había unas 45 actividades (cuadro 5 a)) que estaban sujetas a licencias con arreglo a la Ley Nº 37 "de expedición de licencias para la realización de los distintos tipos de actividad", de 17 de mayo de 2004, y el Reglamento Nº 172 "sobre las peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades", de 3 de abril de 2007 (que sustituyó al Reglamento Nº 337 de 1º de septiembre de 2005). Dado que las actividades estaban ampliamente definidas, y en su mayoría estaban relacionadas con la producción de bienes y servicios, poseer la licencia para estas actividades también otorgaba al titular el derecho a realizar la importación o exportación, en su caso, dado que no se hacía ninguna distinción entre la producción, la distribución o el comercio. Las empresas nacionales que produjeran o comerciaran en el país con estas mercancías también tenían que poseer una licencia de actividad. Cualquier persona jurídica o

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física tenía el derecho a solicitar licencias, pero las personas o empresas extranjeras necesitaban mantener una presencia comercial en el país para obtener una licencia de actividad. Los procedimientos y las autoridades responsables de la expedición de las licencias variaban en función de la actividad. Los derechos de tramitación y expedición de licencias de actividad, incluidas las aplicables a las importaciones y exportaciones, se establecían en el Reglamento Nº  172. En el cuadro 5 b) se enumeran los productos importados objeto de una licencia de actividad. La información sobre las solicitudes y los documentos justificativos necesarios para la expedición de licencias (incluida la de importación de tabaco y otros productos sujetos a la Ley Nº 37) figura en las páginas 6-7 del documento WT/ACC/TJK/19/Rev.1.

11. Las licencias de actividad para los productos del tabaco estaban administradas por el Ministerio de Energía e Industria, de conformidad con la Ley Nº 37 "de expedición de licencias para la realización de los distintos tipos de actividad", de 17 de mayo de 2004, y el Reglamento Nº 172 "sobre las peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades", de 3 de abril de 2007. Las entidades jurídicas o los individuos extranjeros debían mantener una presencia comercial en Tayikistán para solicitar y obtener una licencia. Los importadores no necesitaban una licencia de importación, además de la licencia de actividad, para importar tabaco.

12. Además de la Ley Nº 37 y el Reglamento Nº 172, el comercio de productos farmacéuticos y productos médicos estaba regulado por el Ministerio de Salud de conformidad con la Ley Nº 39 "de productos farmacéuticos y actividades farmacéuticas", de 6 de agosto de 2001, y la Resolución Nº 204 "sobre las normas de importación y exportación de medicamentos, productos médicos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores aplicables en medicina", de 2 de abril de 2009. Para la importación y exportación de medicamentos y productos médicos era necesaria una licencia de actividad expedida por el Ministerio de Salud. Sólo las personas jurídicas podían obtener la licencia. Los fabricantes de medicamentos y productos médicos habían de estar registrados en Tayikistán para obtener una licencia de actividad. Se aplicaban los mismos procedimientos a las empresas nacionales y extranjeras. En el anexo IV del documento WT/ACC/TJK/15 figura una lista de los documentos exigidos para obtener el registro de productos médicos. Los productos farmacéuticos se evaluaban sobre la base de su efectividad, seguridad y calidad. La licencia para las actividades farmacéuticas requería el registro estatal de la entidad jurídica, el NIF, la contratación y formación de los expertos necesarios, las instalaciones y el equipo para realizar actividades médicas, y los documentos justificantes especificados en el Reglamento Nº 172. El tiempo y los documentos justificantes necesarios para registrar los productos médicos variaban en función del tipo de producto y podía requerir de dos a seis meses a partir de la fecha de solicitud. El registro de los productos tenía una validez de cinco años y era prorrogable. Tras el registro y la expedición de la licencia de actividad, los importadores tendrían que solicitar al Ministerio de Salud que les concediera un permiso de importación que podría ser: i) para un solo uso (validez de tres meses), o ii) general (validez de 12 meses). Una vez efectuado el registro del producto y obtenidos la licencia de actividad y el permiso de importación, se podía importar un volumen indefinido de medicamentos. No se requería una licencia de importación además de la de actividad. Los productos farmacéuticos y el equipo médico también podían importarse sin registro previo en situaciones de emergencia. El representante añadió que los procedimientos de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias biológicamente activas eran los mismos que para los medicamentos. Para importar agentes químicos y preparaciones biológicas se requería un "certificado de conformidad" expedido por el productor. Los fabricantes y proveedores de estos productos habían de garantizar la producción y el suministro presentando documentación normativa y técnica a la Comisión de Seguridad Química.

13. El representante de Tayikistán dijo que el comercio y la distribución de piedras y metales preciosos se regían por la Resolución Nº 215 "sobre los procedimientos para la compra y venta y la exportación e importación de metales preciosos, piedras preciosas y materias primas que contengan metales preciosos y no ferrosos", de 6 de mayo de 2006, y la Resolución Nº 172. Se requerían licencias de actividad, expedidas por el Ministerio de Energía e Industria, para la recuperación,

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transformación y venta de chatarra y desechos de metales ferrosos y no ferrosos. La finalidad de esas licencias era controlar la transformación y la venta de chatarra de metales asegurando que su origen no fuera ilícito. Se podían expedir licencias tanto a personas nacionales como extranjeras y, en su opinión, ello no influía en las corrientes comerciales. Por lo tanto, no veía motivo para suprimir esa licencia. También se requerían licencias para el refinado de metales preciosos y la recuperación de piedras preciosas. El Ministerio de Finanzas expedía las licencias para la compra y el comercio mayorista y minorista de joyas y otros artículos elaborados con piedras y metales preciosos y sus desechos.

14. Un Miembro solicitó a Tayikistán que explicara el fundamento del requisito de una licencia de actividad (que, por definición, sólo pueden obtener las empresas ubicadas en Tayikistán) para tener derecho a importar. Este Miembro dijo que la vinculación del derecho a importar a una licencia de actividad equivaldría a imponer una restricción sobre las mercancías importadas. Se recordó a Tayikistán que había una distinción entre las licencias de distribución y las de importación, y se le solicitó que explicara si no podrían alcanzarse igualmente los objetivos legítimos desvinculando la licencia de actividad del derecho a importar, manteniendo la condición de que las importaciones sólo pudieran ser distribuidas por un cliente de Tayikistán que poseyera la licencia de actividad que le permitiera almacenar y distribuir el producto. Refiriéndose al derecho de licencia para llevar a cabo una actividad relacionada con el alcohol y otros productos, indicado en el cuadro 5 b), este Miembro señaló que ese derecho aparentemente incluía beneficios para los importadores. Se solicitó a Tayikistán que modificara este derecho para aproximarlo a los costos de los servicios prestados, de conformidad con el artículo VIII del GATT de 1994.

15. El representante de Tayikistán respondió que su país estaba examinando su legislación de comercio exterior para ponerla en conformidad con las normas y las disciplinas de la OMC. Tayikistán separaría las licencias de actividad del derecho de importación, e introduciría derechos basados en los costos modificando los reglamentos pertinentes, antes de su adhesión a la OMC. En particular, se había modificado el Reglamento "sobre las peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades" para suprimir la obligación de obtener una licencia de actividad para las importaciones y las exportaciones de alcohol etílico y bebidas alcohólicas. El representante añadió que la producción de alcohol etílico y bebidas alcohólicas estaba supeditada a la obtención de una licencia de actividad de índole técnica (es decir, los requisitos se referían a los locales, el equipo y la tecnología aplicable).

16. El representante de Tayikistán confirmó que a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán concedería a toda persona física o jurídica, con independencia de su presencia física o de las inversiones efectuadas en Tayikistán, el derecho a ser importador registrado de cualquier producto que pudiera importarse legalmente en Tayikistán, a cualquier nivel de distribución, y que aseguraría que sus leyes y reglamentos relativos al derecho a dedicarse al comercio de mercancías, así como todos los derechos, cargas o impuestos recaudados en relación con esos derechos estuvieran en plena conformidad con las obligaciones dimanantes de la OMC, incluidas las establecidas en el párrafo 1 a) del artículo VIII, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994, el artículo III del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el artículo 63 del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. También confirmó que a partir de la fecha de adhesión se concederían plenos derechos de importar y exportar de forma no discriminatoria y no discrecional, y que las prescripciones de registro comercial o de solicitud del derecho de importación o exportación se establecerían únicamente con fines aduaneros y fiscales, no exigirían invertir en Tayikistán ni conferirían el derecho a distribuir en el país y no constituirían un obstáculo al comercio. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.

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A. REGLAMENTACIÓN DE LAS IMPORTACIONES

- Derechos de aduana propiamente dichos

17. El representante de Tayikistán dijo que el Código de Aduanas de 3 de diciembre de 2004, que entró en vigor el 1º de enero de 2005, había sustituido a la Ley Nº 744 "del arancel de aduanas", de 14 de mayo de 1999 como fundamento jurídico para la formulación y aplicación de los derechos de aduana. Según el Reglamento Nº 44 de 5 de febrero de 2003, la República de Tayikistán aplicaba la nomenclatura uniforme de mercancías de 10 dígitos de la actividad económica exterior de la Comunidad Económica Eurasiática. La nomenclatura de mercancías de la Comunidad se elaboraba con arreglo a los criterios de clasificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del año 2002 (SA 2002). Posteriormente, Tayikistán había adoptado la nomenclatura del SA 2007 y elaboraría su Lista de mercancías con arreglo a esa nomenclatura, y a su debido tiempo examinaría la posibilidad de adoptar la nomenclatura del SA 2012.

18. Tayikistán aplicaba los derechos de importación sobre la base del régimen de nación más favorecida (NMF), a los tipos que fijaba el Majlisi Oli. De conformidad con la Resolución Nº  450 "sobre el arancel de aduanas", de 25 de octubre de 2003, se había abandonado la práctica de aplicar derechos de importación dos veces superiores a los derechos NMF cuando no se indicaba el país de origen, o a los procedentes de países con los que se mantenían relaciones comerciales y políticas que no permitían aplicar derechos NMF. Tayikistán no tenía intención de establecer discriminaciones en los tipos consolidados relativos a los productos "similares", a pesar de que la nomenclatura de la Comunidad Económica Eurasiática empleada por este país contenía designaciones de líneas arancelarias basadas en los nombres geográficos. Afirmó que, para la fecha de adhesión de Tayikistán a la OMC, la estructura arancelaria de su país estaría en conformidad con las prescripciones del GATT/OMC, incluido el principio NMF.

19. Tayikistán aplicaba derechos ad valorem, específicos y compuestos. Los derechos de importación ad valorem se aplicaban actualmente en franjas arancelarias del cero; 2,5; 5; 10 y 15 por ciento. Estos tipos, establecidos en la Resolución Nº 450, habían invalidado y sustituido el arancel unificado del 5 por ciento que se había aplicado provisionalmente en virtud del Decreto Nº 187 de 30 de abril de 2002. Los derechos no ad valorem aplicados por Tayikistán se establecían en el anexo I de la Resolución Nº 450. Se aplicaban derechos específicos a 224 productos (capítulos 22, 24 y 87 del SA), lo que representaba aproximadamente el 2 por ciento de todas las líneas arancelarias. Tayikistán estaba modernizando su servicio de aduanas y a este respecto, las autoridades aduaneras estaban creando un sitio Web en el que se publicaría la información pertinente sobre las políticas aduaneras y arancelarias vigentes en Tayikistán.

20. Podían imponerse derechos estacionales para regular las importaciones y las exportaciones con fines de seguridad alimentaria. De conformidad con el artículo 343 del Código de Aduanas, los derechos estacionales podían aplicarse en lugar de los derechos de aduana vigentes, que quedaban en suspenso. No podían aplicarse derechos estacionales durante más de seis meses al año. Tayikistán no tenía previsto aplicar derechos estacionales a los productos industriales. Los productos agrícolas a los que se podían aplicar derechos estacionales se indicarían en sus ofertas arancelarias y su plazo de aplicación se notificaría por adelantado. Hasta la fecha, Tayikistán no había recurrido al uso de derechos estacionales.

21. En respuesta a la petición de algunos Miembros, el representante de Tayikistán confirmó que su país presentaría su Lista del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) al Comité ATI para su verificación, conforme a los procedimientos previstos en el Acuerdo, a fin de que la República de Tayikistán pudiera sumarse al ATI cuando se convirtiese en Miembro de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

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22. Los compromisos de Tayikistán sobre los aranceles consolidados figuran en la Lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías (documento WT/ACC/TJK/30/Add.1) anexa al Protocolo de Adhesión de Tayikistán a la OMC.

- Otros derechos y cargas

23. El representante de Tayikistán dijo que su país no aplicaba ningún otro derecho o carga en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

24. El representante de Tayikistán recordó que su país había consolidado todos los aranceles en su lista de concesiones y compromisos para las mercancías. Confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán no aplicaría otros derechos y cargas en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 y consolidaría a cero estos otros derechos y cargas en relación con todos los productos incluidos en su lista de concesiones y compromisos para las mercancías. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Contingentes arancelarios y exenciones de aranceles

25. El representante de Tayikistán dijo que, con arreglo al artículo 345 del Código de Aduanas, la importación de los siguientes artículos estaba exenta de derechos de aduana: i)  moneda nacional o extranjera, excepto la destinada a fines numismáticos, y valores; ii) importaciones de metales preciosos (oro, plata, platino, paladio, rodio, iridio, rutenio y osmio) realizadas por el Banco Nacional de Tayikistán, así como las de estos metales preciosos y de piedras preciosas (diamantes elaborados y en bruto, zafiros, esmeraldas, rubíes, alejandritas, perlas y espinelas) realizadas por el órgano estatal autorizado en el ámbito de las finanzas en nombre de la depositaría de valores del Estado; iii)  bienes para ayuda humanitaria transferidos gratuitamente a órganos estatales de Tayikistán; iv) los medicamentos, el equipo agrícola y sus componentes que el Gobierno hubiere determinado e incluido en una lista; v) bienes destinados a la ejecución de proyectos (es decir, proyectos de gran importancia económica y social, como las donaciones para actividades de desarrollo concedidas por el Banco Mundial, en los que la asignación de fondos la controlaba el acreedor/donante, y los fondos estaban vinculados al proyecto en cuestión) aprobados por el Gobierno y financiados mediante donaciones, créditos o préstamos concedidos por personas jurídicas o físicas, Estados extranjeros o gobiernos de Estados extranjeros u organizaciones internacionales; vi) bienes para la construcción de objetos de especial importancia para el desarrollo social y económico de Tayikistán, y vii)  equipo de producción o tecnológico y sus componentes esenciales, que se empleen directamente en la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios en todas las empresas nuevas o reestructuradas, de conformidad con el Decreto Nº 591 de 30 de noviembre de 2007 del Gobierno de Tayikistán. Los bienes sujetos al impuesto sobre el consumo no podían ampararse en esta exención, ni tampoco los bienes personales importados en Tayikistán por los empleados extranjeros. El representante añadió que se aplicaban los derechos de aduana, cuando procedía, en los casos de liquidación de empresas o si no se hubiera empleado el equipo o se hubiera vendido en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de su importación.

26. Al pedirle que facilitara más información sobre las mercancías a las que se aludía en los puntos vi) y vii) del párrafo anterior, el representante de Tayikistán dijo que los objetos de importancia especial (artículo 211 del Código Fiscal y artículo 345 del Código de Aduanas) tenían una gran trascendencia económica y social, como las centrales eléctricas. En la Resolución Nº 369 del Gobierno "sobre los objetos de importancia especial", de 1º de agosto de 2008, se identificaban 15 de esos objetos y listas específicas de los bienes y las cantidades de los mismos a las cuales se habían aplicado esas exenciones. El cliente y el contratista general preparaban la lista de bienes, que no establecía discriminación alguna contra las importaciones o los bienes producidos a nivel nacional por empresas de propiedad extranjera. La designación de esos objetos no se basaba en ningún criterio de exportación ni afectaba a ninguna industria en particular. En cuanto al punto vii), dijo que las

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exenciones del IVA y de los derechos de aduana se concedían, de forma no discriminatoria, a todas las empresas nacionales y extranjeras, sin tener en cuenta el país de origen, a condición de que los bienes fuesen utilizados para aumentar el capital autorizado de la empresa o modernizar su producción actual. Esas exenciones no estaban asociadas con el contenido nacional o los resultados de las exportaciones y, en su opinión, cumplían las prescripciones del artículo I del GATT de 1994.

27. En lo referente a los contingentes arancelarios, el representante dijo que en virtud del Código de Aduanas de 2004 se habían revocado las disposiciones de la Ley Nº 744 "del arancel de aduanas" que preveían su empleo. Aunque la facultad para establecer contingentes arancelarios estaba contemplada en el párrafo 1 del artículo 346 del Código de Aduanas, en la práctica nunca se habían aplicado contingentes arancelarios para regular el comercio exterior de Tayikistán. Confirmó que, si se introdujeran contingentes arancelarios en el futuro se aplicarían y administrarían de conformidad con las normas y reglamentos de la OMC, con inclusión del trato NMF y el trato nacional.

28. Las autoridades aduaneras eran responsables de la aplicación de las políticas aduaneras y de informar sobre estas cuestiones a las partes interesadas y consultar con ellas al respecto. Las autoridades aduaneras habían establecido a estos efectos un Comité Asesor para Participantes en Actividades Económicas Exteriores. El Comité se reunía, en principio, cuatro veces al año y estaba integrado por representantes del Servicio de Aduanas, de otras autoridades del Estado con poder ejecutivo y de los medios empresariales, incluidos los importadores. El Decreto del Jefe del Servicio de Aduanas Nº 72F, de 6 de mayo de 2008, sentaba el marco jurídico para el funcionamiento de dicho Comité.

29. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la adhesión, cualquier cambio en la aplicación de contingentes arancelarios y exenciones de aranceles se llevaría a cabo con transparencia y previa consulta. Además, afirmó que cualquier contingente arancelario de importación aplicado actualmente o que se introdujera en un futuro se aplicaría y administraría de manera compatible con el GATT de 1994 y otros Acuerdos de la OMC, incluidos el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y el Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Derechos y cargas por servicios prestados

30. El representante de Tayikistán dijo que el párrafo 2 del artículo 348 del Código de Aduanas disponía que "los derechos de aduana se limitarán al costo de los servicios prestados y no supondrán una protección indirecta de los productos nacionales, ni la imposición de cargas a las importaciones de productos extranjeros, con fines fiscales". Con arreglo al artículo 347 del Código, se aplicarían derechos de aduana en forma de: i) derechos de despacho de aduanas; ii) derechos de acompañamiento en aduana; iii) derechos de almacenamiento de las mercancías en almacenes de aduanas, de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo 25 (artículos 215 a 233) del Código; y iv) derechos de expedición del certificado de cualificación o competencia de los especialistas en despacho de aduanas. Los agentes de aduanas debían realizar un curso de un mes de duración y superar un examen de cualificación para obtener un certificado de competencia, que se expedía de conformidad con el artículo 147 del Código de Aduanas. En respuesta a una pregunta específica, dijo que el derecho de acompañamiento en aduana (artículo 87 del Código de Aduanas) se aplicaba en determinados casos de alto riesgo o cuando no se hubiesen proporcionado garantías financieras; a las mercancías en tránsito que no hubieran salido del país en el plazo de un año; a las mercancías que hubieran entrado en Tayikistán por error y a las mercancías cuya circulación estuviera prohibida o limitada en Tayikistán. No era obligatorio recurrir a un agente aduanas o "experto" de aduanas. El requisito de acompañamiento ya no se aplicaba a las mercancías transportadas por camiones con cuadernos ATA (para la admisión temporal de mercancías) o por ferrocarril.

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31. El representante de Tayikistán dijo que el derecho por el despacho de aduana, impuesto con un valor máximo de 450 dólares EE.UU., se aplicaba de conformidad con la Resolución Nº  472 "sobre la aprobación de los tipos de los derechos por servicios aduaneros prestados", de 2 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución del Gobierno Nº 137, de 3 de marzo de 2011. Los derechos y las cargas vigentes desde marzo de 2011 se especifican en el cuadro 6.

Cuadro 6: Derechos aduaneros

Nº Tipo de servicio Derecho en $EE.UU.1. Derechos aduaneros por el despacho de bienes y medios de

transporte cuyo costo aduanero ascienda a:- hasta 5.001 $EE.UU. 10- de 5.001 a 10.001 $EE.UU. 20- de 10.001 a 50.001 $EE.UU. 70- de 50.001 a 1.000.001 $EE.UU. 150- de 1.000.001 $EE.UU. y superior a esta cifra. 450

2. Derechos por la escolta aduanera de los bienes en uno o más medios de transporte en convoy (por 10 km) 2

3. Derechos por el almacenamiento de los productos en los depósitos aduaneros:- medios de transporte, unidad por día 0,50- bienes, 1 kg por día 0,01

4. Derechos aduaneros por la expedición de un certificado de cualificación de un especialista de despacho de aduana 50

32. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la Resolución del Gobierno Nº 472, de 2 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución del Gobierno Nº 352, de 30 de junio de 2007, las exenciones del pago del derecho por el despacho de aduana se aplican en los casos siguientes: i) movimiento de bienes como ayuda humanitaria, e importaciones de bienes, sin cargos, transferidos a órganos de la República de Tayikistán; ii) valores culturales para su importación o exportación temporal por museos, archivos, bibliotecas u otros sustitutos públicos de valores culturales con fines de exposición; iii) importación o exportación temporal de bienes para fines de demostración en ferias y otras actividades similares; iv) movimiento de bienes por las personas para actividades personales, familiares, del hogar y otras actividades no empresariales, dentro de las limitaciones impuestas por la legislación aduanera de la República de Tayikistán; v) envío de bienes por correo internacional, siempre que el valor de los bienes enviados a una sola persona en una semana no superara el valor del indicador de cálculo 150; vi) movimiento de bienes destinados a prevenir catástrofes naturales y otras situaciones de urgencia y utilizados para paliar sus consecuencias, y vii) movimiento de bienes a través de los límites aduaneros de Tayikistán por representantes diplomáticos, consulares y otros representantes oficiales de Estados extranjeros, organismos internacionales y personal de estas oficinas y organismos, además de bienes para uso personal y familiar de determinadas categorías de personas extranjeras.

33. Algunos Miembros señalaron que Tayikistán había eliminado la tasa de despacho de aduana ad valorem del 0,15 por ciento y la había sustituido por una nueva estructura de tasas, pero que ésta se basaba en el valor del producto despachado y no en el costo administrativo del despacho de aduana. Se pidió a Tayikistán que justificara la nueva estructura de tasas y explicara si era compatible con el principio del artículo VIII del GATT de 1994.

34. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que la actual estructura de tasas era similar a la estructura aplicada en otros países. Los derechos por la escolta aduanera cubrían los costos de combustible, el mantenimiento y la depreciación del vehículo escolta, y los salarios del personal de

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escolta. Los derechos por almacenamiento de mercancías en los depósitos aduaneros se calculaban sobre la base de los sueldos del personal de seguridad, y los costos de electricidad y mantenimiento general de los depósitos. Basándose en las investigaciones realizadas, Tayikistán había reemplazado la tasa de despacho de aduana ad valorem por un derecho mínimo (10 dólares EE.UU.) y máximo (450 dólares EE.UU.). La recaudación de la tasa de despacho de aduana se utilizaba para optimizar y mantener la infraestructura de aduanas, y mejorar el estímulo financiero y los seguros del personal de aduanas, y las viviendas y condiciones de vida de las autoridades aduaneras. Este derecho se percibía sobre los productos importados o exportados, sin excepciones basadas en la naturaleza o el origen de las mercancías. Observó que, aun cuando existía un procedimiento simplificado para los envíos pequeños, no había para esos envíos una estructura de derechos reducida o específica. Añadió que en 2010 los envíos (declaraciones) aduaneros con un valor inferior a 1 millón de dólares EE.UU. habían representado el 99,24 por ciento de todos los envíos, mientras que los derechos de aduana habían representado un 0,486 por ciento al presupuesto del Estado. Confirmó que el derecho aduanero de Tayikistán, aun cuando estaba vinculado nominalmente con el valor del envío que se tramitaba, tenía niveles mínimos y máximos que lo mantenían aproximadamente en el mismo costo de los servicios prestados. En su opinión, esta estructura de derechos se aproximaba a los costos de los servicios prestados. Confirmó que en relación con las importaciones y las exportaciones las autoridades aduaneras no recaudaban ningún otro derecho o carga aparte de los derechos de aduana descritos en este párrafo.

35. En respuesta a las preguntas sobre los derechos estatales y a las peticiones de que los derechos que no se basaran en el coste de los servicios prestados se pusieran en conformidad con el artículo VIII del GATT de 1994, el representante dijo que esos derechos se aplicaban con tipos específicos fijados en el artículo 4 de la Ley "de derechos estatales", de 28 de febrero de 2004. Los derechos estatales se aplicaban a las acciones legales o la expedición de documentos por los organismos autorizados (por ejemplo, reclamaciones y decisiones de los tribunales, servicios de notaría, registro estatal de matrimonios y divorcios, documentos relativos a la ciudadanía, acciones judiciales del Ministerio de Justicia, etc.). Estos derechos no se aplicaban específicamente a los documentos aduaneros o al despacho aduanero, a las solicitudes de licencias de importación o exportación, o a cualquier otro tipo de actividad relacionada con la importación o la exportación. Los cuatro casos en que podían aplicarse derechos estatales en relación con el comercio eran los siguientes: i) la solicitud de un examen judicial de una ley de la autoridad estatal (10 índices de cálculo u 84,00 dólares EE.UU.); ii) la apelación contra una decisión de un tribunal económico (cinco índices de cálculo o 42,00 dólares EE.UU.); iii) la autenticación de la traducción de un documento (3 por ciento del índice de cálculo o 0,25 dólares EE.UU. por página); y iv) la autenticación de una copia de un documento (2 por ciento del índice de cálculo o 0,17 dólares EE.UU. por página). El representante consideraba que esos derechos eran razonables y muy inferiores al coste de los servicios prestados. Señaló que la interposición de una apelación en el marco de un procedimiento administrativo no estaba supeditada al pago de derechos estatales.

36. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, su país se aseguraría de que los derechos y cargas por servicios prestados impuestos a la importación y exportación o en relación con ellas, incluidos los mencionados en el párrafo 111 y los enumerados en el cuadro 6, o que se introdujeran en el futuro, se aplicarían de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC, en particular los artículos VIII y X del GATT de 1994. Confirmó asimismo que a partir de la fecha de adhesión se publicarían todas las leyes y reglamentos relativos a la aplicación y la cuantía de tales derechos y cargas. Además, previa recepción de una petición por escrito de un Miembro interesado, Tayikistán proporcionaría a ese Miembro información sobre los ingresos percibidos por un derecho o carga específico aplicado a la importación y exportación, o en relación con ellas, y sobre los costos de la prestación de los servicios asociados. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.

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- Aplicación de impuestos internos a las importaciones

37. El representante de Tayikistán dijo que actualmente los impuestos internos se aplicaban de conformidad con el Código Fiscal de 3 de diciembre de 2004. Añadió que el nuevo Código Fiscal se había adoptado el 17 de septiembre de 2012 y entraría en vigor el 1º  de enero de 2013 (véase la sección "Política monetaria y fiscal"). Los bienes importados y los bienes de producción nacional estaban sujetos a impuestos sobre el consumo y al impuesto sobre el valor añadido (IVA). No se aplicaba ningún otro impuesto a las mercancías importadas.

- Impuesto sobre el consumo

38. El régimen de los impuestos sobre el consumo en Tayikistán se basaba en la Resolución Nº 153, de 31 de marzo de 2003, que se había sustituido posteriormente por el Decreto Nº 126 "sobre los tipos del impuesto sobre el consumo para determinados productos fabricados o importados en el territorio de la República de Tayikistán", de 2 de abril de 2005. Con efecto a partir del 1º de mayo de 2003, se aplicaban tipos impositivos idénticos a los bienes importados y a los de producción nacional. La base del impuesto sobre el consumo aplicado a las mercancías importadas era el valor en aduana, determinado por las autoridades aduaneras, más cualesquiera otros derechos y cargas pagaderos por la importación de mercancías, excluidos el IVA y el impuesto sobre el consumo. La base impositiva para las mercancías de origen nacional era el precio de producción pagado o pagadero, excluidos el IVA y los impuestos sobre las ventas o el consumo. Los tipos impositivos y los bienes sujetos a impuestos sobre el consumo se enumeran en el cuadro 7.

39. Algunos Miembros señalaron que Tayikistán aplicaba diferentes tipos del impuesto sobre el consumo a las bebidas alcohólicas de alcohol marrón y las de alcohol destilado y solicitaron una justificación de este trato diferencial de productos similares. Esos Miembros instaron a Tayikistán a eliminar la discriminación en el trato fiscal de las bebidas de alcohol destilado sobre la base del color. En respuesta a ello, el representante de Tayikistán dijo que el Decreto Nº 126, de 2 de abril de 2005, se había modificado para subsanar esta discrepancia mediante el Decreto Nº 348, de 30 de junio de 2012.

40. En relación con la introducción del Nuevo Código Fiscal a partir del 1º de enero de 2013, el representante de Tayikistán apuntó que se aplicaría un impuesto especial del 3 por ciento a las comunicaciones móviles (servicios de telefonía móvil). Este sería el único servicio abarcado por el nuevo Código.

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

41. El representante de Tayikistán dijo que los bienes y servicios estaban sujetos al IVA, aplicado a un tipo único del 18 por ciento. La base imponible de las importaciones era su valor en aduana sumado a los derechos de aduana, el impuesto indirecto (en caso de que fuera aplicable) y cargas o gravámenes por servicios aduaneros aplicables en frontera a los bienes importados. La base impositiva para las mercancías de origen nacional era la compensación, a saber, el precio (en efectivo o en especie) recibido o previsto, y cualquier derecho, impuesto o carga, incluido el impuesto sobre el consumo, pero sin incluir el IVA ni los impuestos sobre las ventas. El IVA se aplicaba sobre una base NMF a las importaciones procedentes de todos los interlocutores comerciales. Se aplicaba un tipo nulo a las exportaciones, independientemente de su destino, para evitar la doble imposición de las exportaciones tayikas. El representante no tenía conocimiento de que ningún Estado aplicara el IVA a las mercancías exportadas a Tayikistán.

42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código Fiscal de 2004, estaba exento del IVA el suministro de los siguientes bienes y servicios: i) la transferencia o el arrendamiento de bienes inmuebles utilizados con fines empresariales y la venta, la transferencia o el arrendamiento de

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bienes inmuebles, excepto los establecimientos hoteleros, los alojamientos de vacaciones y los edificios construidos dos años antes como máximo; ii) la prestación de servicios de arrendamiento financiero; iii) el suministro de moneda extranjera y nacional, excepto para fines numismáticos, y de valores; iv) la prestación de servicios religiosos y rituales por organismos religiosos; v) la prestación de servicios médicos por empresas estatales, excluidos los servicios de cosmética (en especial masajes faciales, manicura, pedicura, maquillaje y demás tratamientos cosméticos) ejercidos por personas que tuvieran la pertinente licencia o autorización oficial para dedicarse a estos tipos de actividad; vi) la prestación de servicios de enseñanza, en especial en la esfera de la educación preescolar; de la educación básica general y media general; de la enseñanza elemental, intermedia, profesional superior y formación profesional titulada; y de otra formación y formaciones especiales, ejercidos por personas que tuvieran la pertinente licencia o autorización oficial para dedicarse a estos tipos de actividad; vii) la ayuda humanitaria; viii) el suministro de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios con fines comerciales por las entidades penitenciarias o por las empresas del Estado que formaran parte del sistema penitenciario de Tayikistán; ix) el suministro de periódicos, revistas, libros artísticos, libros infantiles, científicos y técnicos y libros de texto (excepto las publicaciones de carácter erótico y publicitarias especializadas); x) el suministro de artículos para niños, por ejemplo vestido y calzado, tocados, géneros de punto y calcetines, según la lista establecida por el Gobierno; xi) el suministro de productos especializados para uso de las personas discapacitadas; y xii) servicios de balneario prestados por instituciones autorizadas por el Gobierno. Las exenciones del IVA se aplicaban con independencia de la nacionalidad del proveedor. En respuesta a una pregunta, el representante añadió que las exenciones del IVA para los artículos de arte popular o los instrumentos musicales folclóricos, y los puntos ix) y x) supra, no se aplicaban a las importaciones.

43. Estaban exentas del IVA las siguientes importaciones: i) moneda nacional y extranjera, excepto para fines numismáticos, y valores; ii) metales y piedras preciosas (oro, plata, platino, paladio, diamantes naturales, zafiros, esmeraldas, rubíes, perlas, espinelas y alejandritas), realizadas por el Ministerio de Finanzas y el Banco Nacional de Tayikistán; iii)  bienes para ayuda humanitaria que se transfieran gratuitamente a organizaciones benéficas o a organismos estatales de Tayikistán; iv) equipos industriales y tecnológicos y sus componentes, cuando se utilizaran directamente para la fabricación de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios por empresas extranjeras. Se cobraba el IVA si se liquidaba una empresa, o si el equipo no se empleaba en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de su importación; v) los equipos tecnológicos para agricultura, es decir, maquinaria, equipos agrícolas y sus partes y piezas sueltas, especificados por el Gobierno; vi) bienes para llevar a cabo proyectos que el Gobierno hubiere aprobado proyectos (es decir, proyectos de gran importancia económica y social, como las donaciones para actividades de desarrollo concedidas por el Banco Mundial, en los que la asignación de fondos la controlaba el acreedor/donante, y los fondos estaban vinculados al proyecto en cuestión) y financiados mediante donaciones, créditos o préstamos concedidos por personas jurídicas o por individuos, Estados extranjeros o gobiernos de Estados extranjeros u organizaciones internacionales; vii)  bienes para la construcción de "objetos de especial importancia" especificados por el Gobierno de Tayikistán; viii) materias primas, recursos energéticos y equipos importados por la Fábrica de Aluminio de Tayikistán para la producción de aluminio primario, cuyo volumen y tipo fijaba el Gobierno, y ix) las importaciones de bienes especiales para uso de las personas discapacitadas. El representante confirmó que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 211 del Código Fiscal de 2004, todas las ventas internas y externas de estos productos, con independencia de su origen o destino, estaban exentas del IVA. Agregó que las listas de excepciones eran examinadas, elaboradas y aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Comercio, el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Aduanas. En su opinión, ese proceso consultivo garantizaba que las listas no se utilizaran de forma discriminatoria. En respuesta a una pregunta específica, confirmó que Tayikistán notificaría su programa de tecnología agrícola a la OMC, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

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44. Cuando se le pidió que facilitara más información sobre los puntos v), vii) y viii) enumerados en el párrafo anterior, el representante de Tayikistán dijo que la lista del equipo agrícola se establecía conforme al Decreto gubernamental Nº 489, de 1º de octubre de 2007, mientras que la lista del equipo de producción y tecnológico se determinaba con arreglo a la Decisión del Gobierno Nº 591, de 30 de noviembre de 2007. No había criterios específicos para incluir equipo en la lista. Aproximadamente el 90 por ciento del equipo agrícola requerido en Tayikistán, sin contar las piezas de repuesto, quedaba cubierto por esta exención. La maquinaria y el equipo, aunque no los repuestos, también estaban exentos de derechos de aduana. Sin embargo, las tecnologías agrícolas nacionales no estaban cubiertas por esta exención. En lo referente al punto vii), precisó que los objetos de especial importancia a los que se hacía referencia en el artículo 211 del Código Fiscal de 2004 se designaban uno por uno mediante decreto del Gobierno. El Gobierno definía estos objetos caso por caso. Estos objetos se consideraban importantes, desde el punto de vista estratégico, para el desarrollo económico y social de Tayikistán (por ejemplo las centrales de energía hidroeléctrica, la construcción de hoteles y de infraestructura para el turismo). Confirmó que esos objetos no afectaban a ninguna industria determinada y su designación no se basaba en ningún potencial o resultados de exportación, ni en el uso de contenido local. En cuanto al punto viii), dijo que los recursos energéticos importados por la Fábrica de Aluminio de Tayikistán consistían en energía eléctrica, coque y gas natural. Aproximadamente el 90 por ciento del aluminio manufacturado por la Fábrica de Aluminio de Tayikistán se exportaba.

- Otros impuestos

45. El representante de Tayikistán añadió que estaban exentos del IVA dos productos de producción nacional: el aluminio primario y la fibra de algodón, pero se gravaban con un impuesto sobre las ventas recaudado de conformidad con el capítulo 43 (artículos 311 a 317) del Código Fiscal de 2004 y la Ley Nº 664, de 12 de noviembre de 1998. El impuesto ascendía al 10 por ciento en el caso de la fibra de algodón y al 3 por ciento para el aluminio primario vendido en el mercado interno o exportado. Las importaciones de aluminio primario y fibra de algodón no estaban exentas del IVA.

46. Ciertos Miembros afirmaron que Tayikistán debía poner su régimen del IVA en conformidad con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 aboliendo el impuesto sobre las ventas y aplicando el mismo tipo del IVA al aluminio primario y la fibra de algodón de producción nacional e importados. La armonización apropiada con la OMC debía lograrse sin retrasos indebidos. Además, un Miembro observó que en algunas de las exenciones del IVA se incluían productos nacionales como los instrumentos de arte folclórico o de músicas populares y el vestido infantil, pero no los bienes similares importados. Se pidió a Tayikistán que confirmara que estaba dispuesto a modificar el Código Fiscal para asegurar su coherencia con el artículo III del GATT de 1994.

47. En respuesta, el representante de Tayikistán confirmó la intención de su país de igualar el trato fiscal del aluminio y el algodón importados y de producción nacional. En enero de  2008, el Gobierno de su país había aprobado un Plan de acción para simplificar los procedimientos de importación y exportación, y modificar el Código Fiscal (en particular, sustituyendo el impuesto sobre las ventas por el IVA). Añadió que de conformidad con la Ley Nº  665 "de cambios y modificaciones en el Código Fiscal", de 29 de diciembre de 2010 (inicialmente aprobada por la Resolución Nº 482, de 2 de octubre de 2010), el IVA aplicado al aluminio primario y la fibra de algodón importados se estaba eliminando y se estaba reemplazando por un impuesto sobre las ventas que se aplicaría por igual al aluminio primario y la fibra de algodón, sin importar su origen. Añadió que Tayikistán había modificado el Código Fiscal para suprimir las exenciones aplicables a las obras de arte folclórico y los instrumentos musicales. Añadió que el 17 de septiembre de 2012 se había adoptado un nuevo Código Fiscal (que entraría en vigor el 1º de enero de 2013), que aseguraría la conformidad con el artículo III del GATT de 1994.

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48. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, su país aplicaría de modo no discriminatorio los impuestos internos, incluidos los aplicados a los productos que figuran en el cuadro 7 y a los exentos enumerados en los párrafos 119 y 121, a las importaciones, independientemente de su país de origen, y a los bienes producidos en el país, de conformidad con los artículos I y III del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

- Restricciones cuantitativas a la importación, con inclusión de las prohibiciones, los contingentes y los sistemas de licencias

49. El representante de Tayikistán dijo que las medidas no arancelarias aplicadas a los productos importados, en especial a los productos alimenticios y los aditivos alimentarios; los estupefacientes; las sustancias venenosas; el alcohol etílico y las bebidas alcohólicas; el uranio y otras sustancias químicas radiactivas; los explosivos, y las armas, municiones y equipos y accesorios militares (cuadro 8). Presentó información pormenorizada sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación de Tayikistán en el documento WT/ACC/TJK/19/Rev.1 ("Cuestionario relativo a los procedimientos para el trámite de licencias de importación").

- Restricciones cuantitativas a la importación, con inclusión de las prohibiciones y los contingentes

50. En cuanto a las restricciones sobre el alcohol, señaló que la Ley Nº 451 de la República de Tayikistán "de reglamentación estatal de la producción y distribución de alcohol etílico y productos alcohólicos", de 15 de mayo de 1997 y la Resolución Nº 131 "sobre la aprobación de disposiciones relativas a la reglamentación estatal de la producción y distribución de alcohol etílico y bebidas alcohólicas", de 7 de abril de 1999, permitía la imposición de contingentes de importación al alcohol etílico y las bebidas alcohólicas. No obstante, esta disposición legal nunca había sido utilizada. En la práctica, la producción y el comercio de alcohol etílico y bebidas alcohólicas se regulaban a través de licencias (véase la sección "Sistemas de licencias de importación").

51. Los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas abarcadas por los convenios internacionales (por ejemplo la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes; el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, firmado en Viena en 1971; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988) estaban sujetas a restricciones a la importación y prescripciones en materia de licencias de Tayikistán. La Resolución Nº 465, por la que se aprobaba el Reglamento sobre el procedimiento de expedición de licencias en la esfera de la distribución legal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, había sido derogada con la introducción de las licencias de actividad, de conformidad con la Resolución Nº 337, de 1º de septiembre de 2005, la Ley Nº 37, de 17 de mayo de 2007, y la Resolución Nº 172, de 3 de abril de 2007. El Estado tenía el monopolio de la importación de estupefacientes y sólo las empresas del Estado podían importar estos productos con una licencia y dentro de los límites fijados por un contingente del Estado (Ley Nº 873 "de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores", de 10 de diciembre de 1999). El organismo encargado de la tramitación de licencias de sustancias narcóticas y psicotrópicas era el Ministerio de Salud, y para la importación de precursores el Organismo de Control de Estupefacientes, que está bajo la dirección del Presidente de la República de Tayikistán. Los contingentes se establecían en virtud de la Resolución Nº 381 "sobre el establecimiento del contingente del Estado para los estupefacientes", de 29 de agosto de  2003. Las restricciones a la importación tenían por finalidad proteger la salud humana, así como la seguridad del Estado y de las personas.

- Sistemas de licencias de importación

52. El representante de Tayikistán dijo que, como se indicaba en el cuadro 8, para la importación de varios tipos de mercancías se requería un permiso o licencia expedido por el Gobierno. En esos

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casos, el solicitante acudiría primero al Ministerio u organismo competente encargado de regular los bienes en cuestión. Luego el Ministerio presentaría la solicitud al Gobierno para que adoptara una decisión al respecto.

53. Algunos Miembros señalaron que la legislación tayika permitía la imposición de restricciones cuantitativas a las importaciones de alcohol y que Tayikistán procuraba que las restricciones a su comercio estuvieran en consonancia con el apartado b) del artículo XX del GATT de 1994. No obstante, los contingentes de importación eran incompatibles con el artículo XI del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, las medidas aplicadas parecían ser más restrictivas de lo necesario y Tayikistán no había presentado ninguna prueba de que se estuvieran aplicando restricciones similares a la producción nacional de estos productos. Las preocupaciones en materia de salud relacionadas con estos productos habrían de atenderse de otra forma, en particular con medidas destinadas a regular su consumo. Se instó a Tayikistán a que liberalizara las importaciones de alcohol etílico y bebidas alcohólicas y eliminara los contingentes de importación, el régimen de licencias de importación no automáticas y el requisito de posesión de una licencia de actividad.

54. El representante de Tayikistán replicó que la importación de alcohol etílico y de bebidas alcohólicas estaba regulada por la Ley Nº 37, "de expedición de licencias para la realización de los distintos tipos de actividad", de 17 de mayo de 2004; la Resolución del Gobierno Nº 172, "sobre las peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades", de 3 de abril de 2007; la Ley Nº 451, "de reglamentación estatal de la producción y distribución de alcohol etílico y productos alcohólicos", de 15 de mayo de 1997, y la Resolución del Gobierno Nº 131, "sobre la aprobación de disposiciones relativas a la reglamentación estatal de la producción y distribución de alcohol etílico y bebidas alcohólicas", de 7 de abril de 1999. Tayikistán había comenzado a aplicar restricciones a la importación de alcohol etílico -un ingrediente importante para la producción interna de bebidas alcohólicas- como resultado del régimen más liberal aplicado hasta entonces había habido una considerable producción no reglamentada de artículos de baja calidad. Sin embargo, todas las restricciones relativas al alcohol etílico y las bebidas alcohólicas se habían suprimido a raíz de la adopción del Decreto Presidencial Nº 1270, de 18 de abril de 2012. Actualmente, todas las empresas incluidos los inversores extranjeros, tenían derecho a dedicarse a la producción de alcohol y bebidas alcohólicas. La producción de alcohol etílico y bebidas alcohólicas estaba supeditada a una licencia de actividad de índole técnica (es decir, a requisitos relativos a los locales, el equipo y la tecnología aplicable). Se habían eliminado los contingentes de importación y los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas de importación y ya no se exigía ningún tipo de licencia de importación. Además, no estaba previsto introducir licencias automáticas en el futuro.

55. El representante de Tayikistán dijo que anteriormente, de conformidad con la Resolución del Gobierno Nº 111, de 19 de febrero de 1997, había sido necesario obtener un permiso, en particular para la importación de uranio y otras sustancias radiactivas, tecnologías nucleares, aparatos, equipo/plantas y otras fuentes de radiación, incluidos los desechos radiactivos; pólvora, explosivos y sus desechos; armas, municiones y pertrechos militares, piezas de repuesto, componentes y servicios (incluidos los componentes técnicos y la documentación para la producción militar), uniformes militares y otros objetos afines para uso militar y dispositivos criptográficos, con inclusión de equipo criptográfico, piezas de repuesto y programas informáticos criptográficos. En respuesta a la preocupación de que la aplicación de un requisito amplio de licencias de importación para el equipo criptográfico pudiera obstaculizar el comercio de productos de telefonía y productos tecnológicos de uso corriente, el representante confirmó que el requisito de las licencias de importación había sido introducido en Tayikistán por razones de seguridad nacional y no se aplicaba a los productos de consumo corriente que contenían equipo y programas informáticos de codificación, como los teléfonos celulares y los ordenadores portátiles. Añadió que la Resolución del Gobierno Nº 111, de 19 de febrero de 1997, había sido sustituida por la Resolución del Gobierno Nº 367, de 16 de julio de 2012. Por consiguiente, la Resolución Nº 111 había quedado sin efecto y ya no se requería una

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licencia para la importación/exportación de dispositivos criptográficos, incluidos los equipos criptográficos, las piezas de repuesto y los programas informáticos criptográficos. A este respecto, confirmó que ya no sería necesario obtener una licencia de actividad o de importación para la importación de productos equipados con tecnologías de codificación. Añadió que se había adoptado la Ley de criptografía, que ya había entrado en vigor. Esta Ley no guardaba ninguna relación con la Resolución del Gobierno Nº 367, de 16 de julio de 2012. La lista específica de mercancías que abarcaría la Ley figuraba en una resolución del Gobierno, que incluía tres partidas arancelarias, a saber: i) SA 8471 (exclusivamente equipo criptográfico); ii) SA 8473 30000 (exclusivamente equipo criptográfico); y iii) SA 8543 90900 (exclusivamente equipo criptográfico). Al aplicar esta Ley, Tayikistán se atendría a lo dispuesto en el Acuerdo Wassenaar sobre la aplicación de controles de exportación para las armas convencionales y los productos y tecnologías de doble uso.

56. El representante de Tayikistán dijo que para importar equipos radioelectrónicos y aparatos de alta frecuencia anteriormente se precisaba un permiso de importación administrado por el Organismo Estatal de Supervisión y Control de las Telecomunicaciones y la TI, dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Sin embargo, con la adopción de la Ley Nº  472 "de sistemas de licencias", de 15 de junio de 2011, las licencias de importación para los equipos radioelectrónicos y aparatos de alta frecuencia se suprimieron. En respuesta a una pregunta concreta, dijo que no había ninguna lista en la que se enumeraran específicamente productos de ese tipo, era necesaria una licencia para importarlos.

57. Con respecto a la importación de sustancias tóxicas, el representante dijo que, de conformidad con la Ley Nº 49, "de seguridad sanitario-epidemiológica de la población", de 8 de diciembre de 2003, y el Decreto Nº 299, de 3 de julio de 2003, todas las sustancias químicas, agentes biológicos, estimuladores del crecimiento, abonos, otros compuestos y agentes que se utilizaran o importaran por primera vez en Tayikistán debían someterse a exámenes en laboratorio y sobre el terreno (Decreto Nº 299 de 3 de julio de 2003). Estas inspecciones no se llevaban a cabo sólo por motivos veterinarios, sino también en relación con la aplicación de otras normas o reglamentos técnicos, en función del tipo de sustancia. Si los resultados de los exámenes biológicos, toxicológicos y ecológicos eran positivos, los productos se registraban y podían importarse luego de la expedición del certificado sanitario-epidemiológico. El certificado o permiso de importación se emitía en forma separada para cada expedición de mercancías previa presentación de la solicitud, por escrito, con los documentos justificantes, incluida la información sobre las capacidades técnicas y el equipo necesario para la actividad comercial, copia del certificado de calidad, prueba del pago y otros documentos para procesar la solicitud, según fuera necesario. El Servicio Sanitario-Epidemiológico Estatal normalmente expedía un certificado dentro de los tres días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud para los productos perecederos, y dentro de los 30 días siguientes para los otros productos. Confirmó que se aplicaba un régimen idéntico a los productos nacionales similares.

58. El organismo encargado de la tramitación de licencias para la importación de material radiactivo era la Academia de Ciencias de la República de Tayikistán. Las medidas relativas al trámite de licencias de importación tenían por finalidad proteger la salud humana, así como la seguridad del Estado y de las personas. Además de los requisitos y la documentación necesaria de conformidad con la Ley Nº 37 y el Reglamento Nº 172, las personas que desearan obtener una licencia para importar material radiactivo debían presentar: los permisos y autorizaciones necesarios expedidos por los organismos nacionales de Tayikistán y los órganos de sanidad e higiene y de vigilancia contra incendios; las copias de los certificados de conformidad, del certificado de cualificación expedido por el Organismo de Seguridad Nuclear y Radiactiva de la Academia de Ciencias de la República de Tayikistán, y el registro del material radiactivo ante un organismo del Estado; un certificado médico para las personas que realizaran estas actividades; y una garantía de que el material sería devuelto al exportador en caso de que no se hubiese podido realizar la entrega.

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59. Un Miembro solicitó que se le aclarara si Tayikistán aplicaba procedimientos de licencias automáticas de importación en el sentido de los artículos 1 y 2 del Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, en cuyo caso todas las personas físicas y jurídicas que reunieran las condiciones legales debían tener igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación de los productos de que se tratara; las solicitudes de licencias habían de poderse presentar en cualquier día hábil con anterioridad al despacho aduanero de las mercancías; las solicitudes de licencias presentadas de forma adecuada debían aprobarse en todos los casos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, y las licencias no podían denegarse por ningún motivo ni en ninguna circunstancia.

60. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que en su país se aplicaban requisitos de trámite no automático de licencias de importación, salvo para la importación de productos médicos, que estaban sujetos a licencias automáticas. Agregó que Tayikistán tenía previsto desarrollar su sistema de concesión de licencias de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. En esta labor también se abordarían los aspectos del Acuerdo relativos a la transparencia y la notificación. Con arreglo a la práctica actual, que había sido codificada en la nueva legislación, las solicitudes de licencias no se rechazaban por errores de menor importancia de documentación. En concreto, la Ley Nº 73 de actividades veterinarias, de 8 de diciembre de 2003, y la Ley "de protección de la naturaleza" ya habían sido remplazadas por nuevas leyes. La Ley Nº 498 "de cuarentena de las plantas", de 26 de marzo de 2009 (que remplazaba a la Ley Nº 25 de cuarentena de las plantas, de 12 de mayo de 2001), había sido modificada por la Ley Nº 787, de 26 de diciembre de 2011. Otras leyes relativas al régimen de licencias que habían sido modificadas eran la Ley Nº 49, "de seguridad sanitario-epidemiológica de la población", de 8 de diciembre de 2003, la Ley "de calidad e inocuidad de los productos alimenticios" y el Reglamento Nº 172 "sobre las peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades", de 3 de abril de 2007. Añadió que, con la adopción de la Ley Nº 472 "de sistemas de licencias", de 15 de junio de 2011, el sistema de licencias de Tayikistán se había reformado para reducir el número de licencias aplicables a varias mercancías y/o actividades. Además, mantuvo que, con la adopción de la nueva Ley "de actividades de comercio exterior" (que ya había pasado por el Parlamento y que después tenía que ser promulgada por el Presidente), las licencias de importación se regularían de acuerdo con las normas y las disciplinas de la OMC, incluida la introducción de licencias automáticas.

61. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán aplicaría sus procedimientos para el trámite de las licencias de importación, incluidos los relacionados con la publicación y el suministro de información sobre licencias automáticas y no automáticas, de conformidad con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, de la OMC, y que las disposiciones del Acuerdo se reflejarían en sus leyes y reglamentos. Confirmó también que, a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán suprimiría y no introduciría, reintroduciría o aplicaría restricciones cuantitativas a las importaciones u otras medidas no arancelarias como licencias, contingentes, prohibiciones, permisos, requisitos de autorización previa y otras restricciones que tengan un efecto equivalente y no puedan justificarse de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las medidas mencionadas en el cuadro 8. Confirmó asimismo que, a partir de la fecha de adhesión, la autoridad legal de Tayikistán para suspender las importaciones y las exportaciones o aplicar sistemas de licencias u otros requisitos que puedan utilizarse para suspender, prohibir o introducir otra restricción cuantitativa del comercio se ejercería de conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre la OMC, incluidos los artículos XI, XII, XIII, XIX, XX y XXI del GATT del 1994, y los Acuerdos de la OMC sobre la Agricultura, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, las Salvaguardias y los Obstáculos Técnicos al Comercio. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

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- Valoración en aduana

62. El representante de Tayikistán dijo que el Código de Aduanas de la República de Tayikistán de 3 de diciembre de 2004, en vigor desde el 1º de enero de 2005, había derogado la legislación sobre valoración en aduana existente con anterioridad, en particular la Ley "del arancel de aduanas" de 14 de mayo de 1999. El representante consideraba que el sistema de valoración en aduana establecido en virtud del Código de Aduanas de 2004 (modificada) cumplía los requisitos de las disposiciones del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana). En particular, el capítulo 42 del Código, "sobre la especificación del valor en aduana de las mercancías", se había elaborado en consonancia con las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana y del Convenio de Kyoto, revisado, sobre la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros. El texto íntegro de las notas interpretativas para el Acuerdo de valoración en aduana se había incorporado a la legislación nacional mediante el Reglamento Nº 250, de 21 de mayo de 2012, por lo que resulta de obligado cumplimiento directamente. El texto de las notas interpretativas también ofrecía, entre otras cosas, una definición precisa del "precio realmente pagado o por pagar". Además, el Código de Aduanas se había modificado para, entre otras cosas, incluir disposiciones para aplicar la Decisión relativa al trato de los intereses al determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, de 26 de abril de 1984 (VAL/6/Rev.1) y el párrafo 2 de la Decisión relativa a la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos, de 24 de septiembre de 1984 (VAL/8). Estas modificaciones habían sido aprobadas por el Gobierno en mayo de 2012 y se encontraban en trámite parlamentario. En el documento WT/ACC/TJK/20 se presenta un cuestionario sobre valoración en aduana ("Información sobre la aplicación y la administración del Acuerdo sobre Valoración en Aduana").

63. El representante de Tayikistán dijo que la jerarquía de los métodos de valoración y las condiciones en las que éstos podían emplearse se ajustaban, en su opinión, a las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. El principal método de valoración en Tayikistán era el del valor de transacción. Con arreglo al punto 2 del artículo 355 del Código de Aduanas, en este valor se incluían los gastos por entrega de los bienes en el territorio aduanero de la República de Tayikistán, incluidos el costo del transporte y los gastos de carga, descarga y reexpedición de las mercancías; el costo de los seguros; los gastos por cuenta del comprador tales como los costos de los embalajes, incluidos los materiales, los gastos de comisión y corretaje, el costo de los contenedores, etc., si se consideraban una unidad con los bienes que se valoraban; la parte correspondiente del costo de las materias primas y de otros insumos (obras o servicios) que, de manera directa o indirecta, el comprador o importador hubiese atribuido al vendedor para su empleo en la producción o la venta de los bienes importados; las regalías y derechos de expedición de licencias pagaderos directa o indirectamente por el comprador o importador como condición previa para la venta de los bienes, si tales regalías y derechos no estuvieran incluidos en el precio realmente pagado o por pagar, y los beneficios obtenidos por el vendedor en una reventa, transferencia o utilización posterior de los bienes en Tayikistán. El representante consideraba que el artículo 355 era plenamente compatible con el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana y señaló que el Organismo de Aduanas había adoptado normas y procedimientos para que la información se incluyera en las declaraciones aduaneras y los ajustes del valor de transacción. Las declaraciones aduaneras para las mercancías importadas habían de cumplimentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de presentación de los bienes a las autoridades aduaneras de Tayikistán (párrafo 1 del artículo 129 del Código de Aduanas). El plazo se podía ampliar a dos meses previa solicitud del declarante (párrafo 2 del artículo 129). En respuesta a una pregunta específica, añadió que las empresas tayikas aplicaban los principios de contabilidad generalmente aceptados con arreglo a la Resolución Nº 465 del Gobierno, de 3 de octubre de 2006. Esperaba que el proceso concluyese para 2014.

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64. En respuesta a las solicitudes de información adicional acerca de la conformidad de la legislación de Tayikistán con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, en particular con el párrafo 2 a) y b) de su artículo 1, con el artículo 2; con el artículo 5 (con inclusión de sus párrafos 1 a) y 2), con el párrafo 2 de su artículo 6; con el artículo 7; con el párrafo 1 de su artículo 9 y con el artículo 10, el representante de Tayikistán respondió que el Código de Aduanas reflejaba las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración en Aduana en sus artículos 45-46, 54, 354-360, 364-366, 371 y 385. En su opinión, las disposiciones del párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana quedaban comprendidas en el párrafo 6 del artículo 358 del Código de Aduanas, siempre que se leyera conjuntamente con el párrafo 2 de ese artículo. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana se incorporarían en la legislación nacional mediante modificaciones en el Código de Aduanas, que el Gobierno había aprobado y que se encontraban actualmente en trámite parlamentario. Confirmó que el Código de Aduanas prohibía el uso de prácticas de valoración en aduana tales como valores de importación y precios de referencia mínimos, y que utilizaba una terminología idéntica a la del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana y compatible con ésta. En particular, el valor en aduana de los bienes a los que se aplica el método de última instancia no podía definirse sobre la base de los precios de referencia (párrafo 4 del artículo 360). Asimismo, confirmó que tal método no se aplicaba en ninguna oficina de aduanas del país. En los casos en que fuera necesaria la conversión de una moneda (artículo  9 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana), se utilizaba el tipo de cambio del Banco Nacional aplicable el día de aprobación de la declaración. A efectos aduaneros, este corresponde al día de la importación o exportación, según el caso (artículo 371 del Código de Aduanas). Las circunstancias en las que se podía difundir información de carácter confidencial y las circunstancias en las que los órganos ejecutivos podían comunicar tal información a terceros se enumeraban en el párrafo 2 del artículo  9 del Código de Aduanas y en la Ley Nº 55 "de la información", de 10 de mayo de 2002. Aun cuando esta Ley no preveía ninguna norma relativa a la confidencialidad de la información en el procedimiento aduanero, cabía suponer que dicha información podía difundirse en relación con el procedimiento penal. Tayikistán cumplía los requisitos de transparencia y publicación establecidos en el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana mediante la Ley "de textos reglamentarios". Las disposiciones jurídicas normativas, los reglamentos aduaneros, las decisiones judiciales y las resoluciones administrativas de aplicación general entraban en vigor solamente después de su publicación en la Recopilación de textos jurídicos de la República de Tayikistán, en la revista "Gumruk", y en el sitio Web del Servicio de Aduanas de la República de Tayikistán (http://www.customs.tj/).

65. Un Miembro señaló que el párrafo 1) 1) del artículo 360 del Código de Aduanas permitía recurrir a "fuentes de información determinadas por el Gobierno" para comprobar la valoración de las facturas. Tayikistán había indicado que esas "fuentes" incluían periódicos, publicaciones periódicas, libros, folletos e Internet. El Miembro recalcó que dichas fuentes no estaban permitidas por el Acuerdo de Valoración en Aduana, y se interesó por los planes de Tayikistán para el desarrollo de una base de datos compatible con la OMC para comprobar la valoración.

66. El representante de Tayikistán contestó que su país consideraba que los periódicos, las publicaciones periódicas, los libros, los folletos e Internet eran medios de comunicación que proporcionaban información "disponible de forma inmediata" para la comprobación de los valores, de acuerdo con la Nota al artículo 6 del Acuerdo de Valoración en Aduana. Añadió que en enero de 2012 Tayikistán había introducido un Sistema de Información Automático Unificado que automatizaría la operación del servicio de aduanas, incluida la valoración en aduana. Entre otros aspectos, ese sistema contenía una base de datos que sería la fuente de información primaria para la determinación del valor en cuanto tuviera suficientes datos cargados.

67. Con respecto al derecho de recurso, el representante de Tayikistán dijo que estaba garantizado por el capítulo 7 del Código de Aduanas, que trataba de "las apelaciones contra las decisiones y actos (omisiones) de la autoridad aduanera y de las aduanas" (párrafo 1 del artículo 364). En el Código se

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preveía la posibilidad de recurso administrativo, sin penalización, contra cualquier decisión de los órganos de aduanas de Tayikistán, y el derecho final de recurso ante una autoridad judicial, tal como se exigía en el artículo 11 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. El artículo 46 (punto 1) del Código de Aduanas disponía que "las decisiones y las acciones (omisiones) de los organismos de aduanas o de sus funcionarios pueden recurrirse ante las autoridades de aduanas, ante la fiscalía y/o ante los tribunales". La Ley "de procedimientos administrativos" contenía las disposiciones pertinentes sobre la cuestión del recurso contra cualquier decisión administrativa, incluidas las adoptadas por las autoridades aduaneras y sus funcionarios. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, si la autoridad administrativa negaba la petición hecha por el solicitante, debía indicar en su decisión la autoridad a la que podía presentarse una apelación, su dirección y el plazo para presentar una apelación. Con arreglo al artículo 289 del Código Penal, el fraude aduanero a gran escala era punible con penas de prisión de entre cinco y 10 años con o sin confiscación de la propiedad.

68. En relación con el despacho de aduana condicional de las mercancías en los casos en que se retrasase la determinación definitiva del valor en aduana (artículo 13 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana), dijo que el artículo 366 del Código preveía la retirada de mercancías del control aduanero, siempre y cuando se presentase una garantía suficiente en forma de fianza, depósito o cualquier otro medio apropiado que cubriese la cantidad definitiva. Además, en virtud del párrafo 1, apartado 2 del artículo 382, se estipulaba el recurso a la seguridad como medio de garantizar el pago de los derechos de importación en los casos de despacho condicionado de los bienes.

69. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Tayikistán dijo que la legislación de Tayikistán (artículo 353 del Código de Aduanas) contenía disposiciones sobre la valoración de los bienes exportados. La finalidad de estas disposiciones era permitir las exenciones del pago, el reembolso de impuestos y el acopio de datos estadísticos.

70. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión a la OMC, Tayikistán aplicaría sus leyes, reglamentos y prácticas en materia de valoración en aduana, comprendidas las destinadas a impedir la infravaloración de las mercancías, de manera conforme con el Acuerdo sobre la OMC, incluido el artículo I del GATT de 1994, el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y su anexo I (notas interpretativas). En consecuencia, a partir de esa fecha Tayikistán no utilizaría ninguna forma de valor mínimo, como precios de referencia o listas fijas, para la valoración en aduana de las mercancías. Además, Tayikistán garantizaría que, en caso de que sus servicios aduaneros no pudieran determinar el valor adecuado en aduana o no estuvieran de acuerdo con el valor de transacción ofrecido, despacharía a libre práctica las mercancías previo depósito de una fianza u otro aval equivalente a la cuantía máxima de los derechos de aduana pagaderos, como prevé el Acuerdo. El representante confirmó también que, al determinar el valor de las importaciones, Tayikistán aplicaría las disposiciones del párrafo 2 de la Decisión Nº 4.1 del Comité sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos (según las cuales la valoración del software debe basarse en el valor de los soportes) y la Decisión Nº 3.1 relativa al trato de los intereses al determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Normas de origen

71. El representante de Tayikistán dijo que las normas de origen se establecían y regulaban en virtud del capítulo 6 del Código de Aduanas. Los principios y métodos utilizados para determinar el origen de las mercancías se basaban en la práctica internacional existente. No había diferencia entre las normas de origen aplicadas con fines preferenciales y no preferenciales. Los requisitos estipulados en el Apéndice Especial "K" del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros (Convenio de Kyoto, revisado), en particular las disposiciones sobre

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"Normas para determinar el origen de las mercancías" se habían tomado en consideración al elaborar las disposiciones pertinentes del Código de Aduanas.

72. Las normas de origen de Tayikistán se basaban en los criterios de que el producto se hubiera "obtenido totalmente" o hubiese sido "transformado sustancialmente" en el país de procedencia, esto es, un cambio de partida arancelaria o un criterio ad valorem. El cambio de la partida arancelaria (de cuatro dígitos) era el principal método para determinar si el producto había sido "transformado sustancialmente". El párrafo 4 del artículo 31 del Código de Aduanas hacía referencia a criterios adicionales, por ejemplo, los métodos de transformación o criterios ad valorem, pero esta disposición no se había desarrollado más. El origen podía atribuirse a un grupo de países, a una unión aduanera, a una región o a parte de un país. La Comunidad Europea era considerada una entidad única a efectos de determinación del origen. Las normas de origen también se aplicaban sin excepción a los productos originarios de zonas económicas francas y de almacenes francos.

73. De conformidad con los acuerdos internacionales y con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 36 del Código de Aduanas, al importar mercancías, sólo debía presentarse junto con la declaración en aduana un documento que confirmara el país de origen de las mercancías cuando Tayikistán aplicase tipos arancelarios preferenciales a dicho país. No se exigía un certificado de origen para las mercancías que no se beneficiaban de preferencias arancelarias. Ese certificado podía ser expedido por las autoridades del país de exportación o por organismos no gubernamentales, como las Cámaras de Comercio. Los órganos de aduanas podían pedir que se presentara un documento en el que se confirmase el país de origen de las mercancías cuando se sospechara que la información declarada acerca del mismo era incompleta y ello afectase a la aplicación de los tipos de los derechos aduaneros, los impuestos o eludiese las prohibiciones y restricciones establecidas en cumplimiento de la legislación de Tayikistán. Las Cámaras de Comercio de Tayikistán podían prestar asistencia para obtener ese documento o verificarlo. Si las mercancías que se beneficiaban de preferencias arancelarias no iban acompañadas de un certificado de origen, las autoridades aduaneras podían autorizar su despacho de aduanas sobre la base del tipo de derecho NMF aplicable. En respuesta a una pregunta específica, dijo que la legislación de Tayikistán no preveía ninguna circunstancia, con inclusión de las situaciones en las que las autoridades aduaneras no podían determinar el origen de los bienes, en que el método "por defecto" sería asignar dos veces el tipo del derecho NMF.

74. El representante declaró que los requisitos estipulados en el artículo 2 h) y en el párrafo 3 d) del Anexo II del Acuerdo de la OMC sobre Normas de Origen se cumplían en los artículos 42 a 44 del Código de Aduanas. El Código estipulaba el derecho de los importadores, los exportadores y demás personas con una causa justificada a solicitar que se pronunciase una determinación preliminar sobre el origen de las mercancías y su clasificación. De conformidad con la Ley "de recursos de los ciudadanos" (artículo 12), la solicitud (el recurso) se examinaba en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su recepción y a más tardar 15 días después de la fecha de presentación en los casos en que no se precisaba más verificación. En los casos en que fuera necesario realizar una inspección especial, el plazo podía ampliarse otro mes adicional. Se aplicaban normas idénticas a los plazos para la obtención de una evaluación previa del origen. Las decisiones previas no podían contener información confidencial y se publicaban en el sitio Web de los servicios aduaneros. Las decisiones de anulación de las decisiones previas entraban en vigor desde la fecha de adopción de la decisión previa original, mientras que las decisiones sobre el cambio de las decisiones previas entraban en vigor dentro del plazo establecido por la propia decisión, pero no antes de transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la decisión sobre el cambio.

75. En respuesta a una pregunta que se le había formulado, el representante reconoció que la determinación del origen de las mercancías producidas en naves espaciales no estaba específicamente tratada en el Convenio revisado de Kyoto. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 (punto 10) del Código de Aduanas, los bienes producidos en naves espaciales se consideraban "productos de alta tecnología recibidos en el espacio abierto como objetos cósmicos" y su origen se

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atribuía al país donde la nave había sido registrada o al país al que ésta pertenecía o por el cual hubiera sido fletada.

76. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, las normas de origen preferenciales y no preferenciales de Tayikistán se ajustarían a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC. Añadió que las prescripciones del apartado h) del artículo  2 y del párrafo 3 d) del anexo II del Acuerdo que exigen, entre otras cosas, la presentación, previa solicitud, de un dictamen del origen de un producto de importación y describen las condiciones en que se presentará este dictamen, se habían incorporado al ordenamiento jurídico de Tayikistán. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Otras formalidades aduaneras

77. El representante de Tayikistán confirmó que su país no exigía la presentación de documentos autenticados ante notario o legalizados por funcionarios consulares del país de exportación de las mercancías a los funcionarios de aduanas en el momento de su importación en Tayikistán.

- Inspección previa a la expedición

78. El representante de Tayikistán dijo que, hasta la fecha, la inspección previa a la expedición no había sido obligatoria en Tayikistán. Sin embargo, a Tayikistán no le interesaba mantener un régimen de esa índole. La Ley Nº 3, de 24 de febrero de 2004, por la que se modificaba la Ley "de actividades económicas exteriores", de 27 de diciembre de 1993, contenía una disposición que permitiría al Gobierno introducir un régimen de inspección previa a la expedición en el futuro.

79. El representante de Tayikistán confirmó que si en el futuro se adoptaban requisitos de inspección previa a la expedición, esos requisitos serían de carácter temporal y se ajustarían a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición y en otros Acuerdos de la OMC. Tayikistán se aseguraría de que las empresas que realizaran inspecciones previas a la expedición en su nombre cumplieran las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y de los Acuerdos sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, Valoración en Aduana, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Agricultura y Normas de Origen, así como del GATT de 1994. Confirmó además que Tayikistán se aseguraría de que las cargas y derechos que aplicaran las empresas encargadas de esas inspecciones fueran compatibles con el artículo  VIII del GATT de 1994, y que los requisitos y procedimientos de estas entidades cumplieran las disposiciones sobre transparencia y confidencialidad del Acuerdo sobre la OMC, incluido el artículo X del GATT de 1994. Los importadores podrían impugnar las decisiones de esas empresas del mismo modo y siguiendo los mismos procedimientos que en el caso de las decisiones administrativas de Tayikistán. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.

- Regímenes antidumping, de derechos compensatorios y de salvaguardias

80. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 744 "del arancel de aduanas", de 14 de mayo de 1999, había constituido la base legislativa de las medidas comerciales especiales en Tayikistán pero había sido revocada por la Ley Nº 66, de 9 de diciembre de 2004. Posteriormente, el artículo 344 del Código de Aduanas de 2004, había proporcionado el marco general para la aplicación de derechos antidumping y compensatorios y medidas de salvaguardia. Sin embargo, estas disposiciones del Código de Aduanas habían quedado sin efecto desde la adopción de la nueva Ley "de actividades de comercio exterior". Actualmente, esta Ley era el único instrumento legislativo que reglamentaba la utilización de medidas comerciales correctivas.

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81. El representante añadió que la Ley Nº 846 "de actividades de comercio exterior", de 3 de julio de 2012, establecía disposiciones detalladas sobre las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia. Con arreglo a esta Ley, se introducirían derechos antidumping y compensatorios en caso de que: i) se produjera un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en relación con la producción o el consumo internos, y ii) hubiera una importante subvaloración de los precios de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en relación con el precio de los productos nacionales similares, o una reducción significativa del precio de los productos similares debida a dichas importaciones, o se impidiera el aumento del precio como habría ocurrido de otra forma, lo cual, a su vez, causaba o amenazaba causar un daño grave a la rama de producción nacional. El derecho antidumping no sería superior a la cuantía mínima necesaria para eliminar el daño a la rama de producción nacional, o a la cuantía del margen completo de dumping, es decir, la diferencia entre el valor normal de las mercancías y el precio de esas mercancías cuando habían de exportarse a Tayikistán. El derecho compensatorio no podía ser superior a la cuantía mínima necesaria para eliminar el daño a la rama de producción nacional o a la cuantía total de la subvención.

82. Los derechos antidumping y compensatorios se establecerían sobre la base de una investigación iniciada a raíz de una solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. La investigación incumbía a la autoridad competente encargada de determinar la existencia de dumping o subvención, daño grave y relación causal. La autoridad competente notificaba la decisión de iniciar una investigación, así como las fases ulteriores del procedimiento. Las partes interesadas, incluidos los usuarios industriales de un producto sujeto a investigación y las organizaciones representativas de los consumidores, podían participar en la investigación y defender sus intereses. La investigación debía concluirse en el plazo de un año. Este plazo podía prorrogarse, pero no ser más de 18 meses. El Gobierno estaba autorizado a tomar una decisión acerca de la introducción de derechos antidumping y compensatorios sobre la base de los resultados de la investigación. Tenía también derecho a aplicar medidas provisionales una vez transcurridos 60 días desde el inicio de la investigación, siempre que: i) fuera probable la existencia de dumping y/o de subvenciones y de daño a la rama de producción nacional; ii) la demora causara un daño difícilmente reparable, y iii) se hubiera dado a las partes interesadas la oportunidad de presentar los datos necesarios para proteger sus intereses.

83. Los derechos antidumping o compensatorios seguirían en vigor, durante el tiempo necesario para reparar un daño, pero por cinco años como máximo, contados a partir de la fecha de su imposición o su último examen. Durante el período de aplicación se examinaría la necesidad de mantenerlos en vigor. Los derechos antidumping o compensatorios serían eliminados si ese examen indicaba que era improbable que, como consecuencia de la eliminación de esos derechos, siguiera produciéndose o volviera a producirse el dumping o la subvención o su relación causal con el daño a la rama de producción nacional.

84. Podían aplicarse medidas de salvaguardia si era necesario para reparar el daño y las distorsiones a la rama de producción nacional causadas por un incremento de las importaciones, cuando se determinara que en un período dado las importaciones de un producto habían aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizaban en condiciones tales que causaban o amenazaban causar un daño grave a la rama de producción nacional que producía productos similares o directamente competidores. Las medidas de salvaguardia se aplicarían a todos los productos importados de este tipo, independientemente de su país de origen o de exportación. La decisión de aplicar medidas de salvaguardia se basaría en los resultados de la investigación. La decisión de iniciar una investigación se publicaría y daría a conocer a las partes interesadas.

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85. Las medidas de salvaguardia podían adoptar la forma de restricciones cuantitativas o de incrementos de los aranceles. Sólo se aplicarían en la medida necesaria para prevenir o reparar un daño grave y facilitar el reajuste. Las medidas que se adoptaran serían las más adecuadas para el logro de estos objetivos. Estarían en vigor durante el tiempo necesario para prevenir o reparar el daño, pero dicho período no excedería de cuatro años contados a partir de su fecha de aplicación. Si una medida de salvaguardia duraba más de un año, debía liberalizarse progresivamente durante el período de aplicación. Cuando fuera superior a tres años, se examinaría la necesidad de aplicarla a más tardar al promediar su período de aplicación y, si procedía, se revocaría la medida o se aceleraría el ritmo de la liberalización. Podía aplicarse una medida de salvaguardia provisional en forma de incremento de los aranceles durante un período máximo de 200 días si había claras pruebas de que: i) el aumento de las importaciones había causado o amenazado causar un daño grave a una rama de producción nacional, y ii) cualquier demora en su introducción entrañaría un perjuicio difícilmente reparable.

86. El representante añadió que hasta la fecha no se habían aplicado medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia en Tayikistán, y confirmó que no se aplicarían hasta que se hubieran adoptado reglamentos detallados de aplicación de la Ley de actividades de comercio exterior. Esos reglamentos regularían los aspectos técnicos y de procedimiento de los procesos de investigación y se elaborarían y aplicarían en plena conformidad con las normas y disciplinas de los Acuerdos de la OMC aplicables. El representante agregó que las medidas de reciprocidad o de retorsión sólo se aplicarían cuando estuvieran autorizadas de conformidad con el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC.

87. La Comunidad Económica Eurasiática (CEEA), de la que Tayikistán formaba parte, preveía una política coordinada y un trato común con respecto a la aplicación de las medidas comerciales especiales. De conformidad con el Protocolo de la Comunidad Económica Eurasiática, de 17 de febrero de 2000, y la Decisión Nº 117 del Consejo Interestatal, de 27 de abril de 2003, los Estados miembros de la CEEA estaban trabajando en el desarrollo de mecanismos comunes para la aplicación de medidas de salvaguardia, antidumping y compensatorias aplicables al comercio entre ellos. El representante confirmó que, una vez adoptados, dichos mecanismos se notificarían a la OMC. Añadió que los mecanismos para la aplicación de medidas comerciales especiales utilizarían la terminología habitual y cumplirían las normas internacionales. En caso de que hubiera alguna discrepancia con la CEEA, prevalecerían las normas de la OMC. Hasta la fecha, Tayikistán no había ratificado ningún documento de la CEEA relacionado con medidas comerciales correctivas.

88. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y el Acuerdo SMC aplicarían en los procedimientos relativos a las exportaciones de Tayikistán a cualquier Miembro de la OMC, de conformidad con lo siguiente:

a) Para determinar la comparabilidad de los precios de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping, el Miembro de la OMC importador utilizará o bien los precios o los costos en Tayikistán de la rama de producción objeto de investigación, o bien una metodología que no esté basada en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Tayikistán, de acuerdo con las normas siguientes: i) si los productores objeto de investigación pueden demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la fabricación, producción y venta de tal producto, el Miembro de la OMC utilizará los precios o costos en Tayikistán de la rama de producción investigada para determinar la comparabilidad de los precios; ii) si los productores investigados no pueden demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar

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prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la fabricación, producción y venta de tal producto, el Miembro de la OMC importador podrá utilizar una metodología que no esté basada en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Tayikistán.

Una vez que Tayikistán haya establecido, de conformidad con la legislación nacional del Miembro de la OMC importador, que tiene una economía de mercado, se dejarán sin efecto las disposiciones del apartado a) siempre que la legislación nacional del Miembro importador contenga criterios de economía de mercado en la fecha de la adhesión. En cualquier caso, las disposiciones del inciso ii) del apartado a) expirarán 15 años después de la fecha de adhesión. Además, en caso de que Tayikistán establezca, de conformidad con la legislación nacional del Miembro de la OMC importador, que en una rama de producción o en un sector determinado prevalecen unas condiciones de economía de mercado, dejarán de aplicarse a esa rama de producción o sector las disposiciones del apartado a) referentes a las economías que no son de mercado. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.

89. El representante de Tayikistán confirmó que su país no aplicaría medidas antidumping, derechos compensatorios o salvaguardias mientras no hubiera notificado y aplicado leyes conformes con los Acuerdos de la OMC relativos a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y sobre Salvaguardias. Confirmó que en el momento de la adhesión todos los instrumentos legislativos nuevos estarían plenamente en conformidad con las disposiciones de la OMC. Asimismo, confirmó que Tayikistán, en el momento de su adhesión, notificaría y facilitaría copias de su legislación en dichas esferas, incluidos los reglamentos de aplicación, a los Comités de la OMC pertinentes. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

B. REGLAMENTACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

- Aranceles aduaneros, derechos y cargas por servicios prestados, aplicación de impuestos internos a las exportaciones

90. El representante de Tayikistán dijo que su país nunca había aplicado derechos de exportación, aunque la Ley Nº 744 "del arancel de aduanas" (eliminada en virtud de la Ley Nº 66, de 9 de diciembre de 2004) había proporcionado una base jurídica para esas medidas. Además, el párrafo 1 del artículo 182 del Código de Aduanas prohibía la aplicación de derechos de exportación a los bienes extranjeros importados en franquicia arancelaria en Tayikistán para su elaboración (reelaboración) y reexportación posterior. Confirmó que, de conformidad con la legislación de aduanas aplicable, en ese momento no se imponían derechos de exportación a ninguna mercancía. En respuesta a una pregunta concreta, señaló que no se aplicaban derechos de exportación al algodón y que no estaba previsto introducirlos.

91. Tayikistán aplicaba los derechos y cargas expuestos en el cuadro 6 para el despacho de aduana de las exportaciones. Además, las Cámaras de Comercio cobraban un derecho por la expedición de un certificado de origen que se adjuntaba a los envíos de las mercancías exportadas. El representante añadió que desde enero de 2009, este derecho (del 0,1 por ciento) era una carga fija, basada en los costos, de 175 somoni (unos 40 dólares EE.UU.).

92. Añadió que la exportación de aluminio primario y fibra de algodón de producción nacional estaba gravada con un impuesto sobre las ventas del 3 y del 10 por ciento, respectivamente. Sin embargo, a fin de poner la legislación nacional en conformidad con las normas de la OMC, su gobierno había adoptado la Ley Nº 665 "de cambios y modificaciones en el Código Fiscal", de 29 de diciembre de 2010 (inicialmente aprobada por la Resolución del Gobierno Nº 482, de 2 de octubre de 2010), que había introducido el impuesto sobre las ventas que fijaba un nivel equivalente para el

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aluminio primario y la fibra de algodón, independientemente de su origen. Ante la petición de información suplementaria sobre la tributación de estos dos productos con un alto potencial de exportación, el representante de Tayikistán dijo que el impuesto sobre las ventas de algodón y aluminio primario constituía una fuente de ingresos importante para el gobierno. Ningún otro producto estaba sujeto a este impuesto especial.

93. El representante de Tayikistán confirmó que su país no introduciría ningún derecho, impuesto, gravamen o carga a la exportación, y eliminaría todos los que estuvieran vigentes, salvo que figuraran específicamente en el cuadro 9 de su Protocolo o se aplicaran de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del GATT de 1994. Tayikistán notificaría a la OMC toda modificación de los derechos, impuestos, gravámenes y cargas que aplicara a las exportaciones el día de su publicación y, en todo caso, al menos 30 días antes de que entraran en vigor. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.

- Restricciones a la exportación

94. El representante de Tayikistán proporcionó información sobre las medidas no arancelarias aplicadas a los productos exportados, especialmente a los productos alimenticios, los productos de origen animal y vegetal; los estupefacientes; el alcohol y el alcohol etílico; los productos médicos; los desechos ferrosos y no ferrosos; las obras de valor histórico, científico o cultural; los agentes químicos, fertilizantes y sustancias que agotan la capa de ozono; el uranio y otros elementos químicos radiactivos; los trofeos de caza; los activos monetarios; los explosivos; las armas y municiones y, el armamento, equipo, documentos y accesorios militares (cuadro 10). Confirmó que Tayikistán no aplicaba ninguna prohibición a la exportación prescrita por el Gobierno con la excepción de la prohibición de las exportaciones de lana y cuero (pieles en bruto), adoptada con carácter temporal en 2011 y que se suprimiría en el momento de la adhesión de Tayikistán a la OMC, como estipula el Decreto del Gobierno Nº 167, de 3 de abril de 2012. Esta prohibición era estrictamente temporal debido a que la falta de materias primas, que se habían exportado a una escala sin precedentes, prácticamente había paralizado al sector manufacturero de Tayikistán (fabricantes de prendas de vestir y calzados).

95. Algunos Miembros consideraron que las licencias de exportación no automáticas de desechos de metal eran incompatibles con el artículo XI del GATT de 1994, y pidieron a Tayikistán que elaborara planes para eliminar este requisito.

96. En su respuesta, el representante de Tayikistán señaló que las licencias de exportación no tenían como objetivo limitar la oferta de desechos exportados sino reconocer que las licencias de exportación de desechos ferrosos y no ferrosos no eran automáticas. La exportación de desechos ferrosos y no ferrosos se regulaba con arreglo a la Ley "de desechos de metales ferrosos y no ferrosos" y la Resolución Nº 172, de 3 de abril de 2007 (véase la sección "Derechos comerciales"). Se requerían licencias de exportación para combatir el comercio ilícito de desechos de metal, a fin de asegurar que se pudiera identificar el origen de los materiales y que se cumplieran las normas aplicables que regulaban la exportación de desechos. El representante añadió que los conceptos de licencia automática y no automática se habían introducido en el régimen jurídico tayiko con la adopción de la Ley "de actividades de comercio exterior". Tras la promulgación de esta Ley, los desechos ferrosos habían quedado sujetos a licencias automáticas.

97. En lo referente a las licencias de exportación de bebidas alcohólicas y alcohol etílico administradas por el Ministerio de Energía e Industria (y anteriormente por "Khurokvori"), dijo que el régimen de licencias de estos productos se liberalizaría con la adopción del Decreto Presidencial Nº 1270, de 18 de abril de 2012, que había derogado el Decreto Presidencial Nº 1143, de 28 de diciembre de 1998. Las restricciones aplicadas a las manufacturas de tabaco de conformidad con la Resolución Nº 453, de 27 de octubre de 1999, habían sido abolidas.

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98. Según se estipulaba en la Resolución Nº 111, de 19 de febrero de 1997 (sustituida por la Resolución Nº 367, de 16 de julio de 2012), se requería la autorización previa del Gobierno de Tayikistán para la exportación de los siguientes productos: i) uranio y otras sustancias radiactivas, tecnologías nucleares, aparatos, equipo/plantas y otras fuentes de radiación, incluidos los desechos radiactivos; ii) pólvora, explosivos y sus desechos; iii) estupefacientes y sustancias psicotrópicas o tóxicas; iv) armas, municiones y pertrechos militares, piezas de repuesto, obras y servicios (incluidas la ingeniería y la documentación necesarias para la producción militar), uniformes militares y otros objetos afines para uso militar; v) materiales mineralógicos y paleontológicos, información acerca de recursos minerales y yacimientos petrolíferos de Tayikistán, con inclusión de planos, mapas y dibujos; vi) obras de arte, piezas de colección y antigüedades de gran valor artístico, histórico, científico o cultural, y vii) animales silvestres y pájaros amenazados.

99. En lo referente al permiso de exportación de sustancias tóxicas y agentes químicos, el representante de Tayikistán dijo que la exportación de estos productos estaba regulada por el Decreto Nº 32 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 12 de enero de 1996, "sobre los procedimientos para el control de las exportaciones de productos químicos, equipo y tecnología con fines pacíficos, que puedan utilizarse para construir armas químicas". Las mercancías mencionadas sólo podían exportarse de Tayikistán con licencia, que expide para cada transacción el Ministerio de Economía y Comercio. Los procedimientos de solicitud y los documentos justificantes necesarios para la obtención de la licencia se detallan en las páginas 37-38 del documento WT/ACC/TJK/17. El Gobierno procesaba las solicitudes dentro de los 20 días de presentación.

100. De conformidad con el Decreto Nº 237 "sobre la promoción de los productos fabricados en el país en los mercados exteriores", de 8 de junio de 2001, determinados productos básicos fueron vendidos por conducto de la Bolsa Universal de Productos de Tayikistán (cuadro 11), una empresa de responsabilidad limitada en la que el Ministerio de Economía y Comercio tenía una participación. Las subastas en la Bolsa Universal de Productos de Tayikistán tenían lugar determinados días de la semana. Los productores tanto nacionales como extranjeros podían subastar productos básicos y materias primas para su venta para exportación. Para participar en la subasta, un agente de ventas o un vendedor tenía que presentar una solicitud en la que se indicaban todos los datos necesarios, incluidos el nombre del producto, la cantidad y las condiciones de venta exigidas por el vendedor. El producto se vendía a quien ofreciera el precio más elevado en la subasta, con quien se celebraba un contrato a estos efectos. Los precios en la Bolsa de Productos estaban influidos por las tendencias de los precios del mercado mundial. Cuando las ventas para exportación se habían realizado al margen de la Bolsa de Productos, las autoridades aduaneras no despachaban las mercancías hasta que el contrato no hubiera sido reconocido por la Bolsa. La Bolsa de Productos cotejaba el precio del contrato con los precios alcanzados en sus subastas. No expedía ningún documento acreditativo si el precio del contrato era significativamente inferior, por lo que en tal caso la venta quedaba bloqueada.

Cuadro 11: Productos básicos vendidos en la Bolsa Universalde Productos de Tayikistán

Códigos de la Nomenclatura de mercancías para las actividades económicas

exteriores

Designación de los productosValor en

millones de $EE.UU.

% de las exportaciones

totales

Exportaciones totales de Tayikistán 1.195,31404 Materiales de origen fitogénico (borra) 0,005 0,000424 Tabaco y sucedáneos industriales del tabaco 0,08 0,0126 Minerales y cenizas 23,8 2,02801 Flúor, cloro, bromo, iodo 0,0001 -2805 Minerales y metales raros 0,03 0,002

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Códigos de la Nomenclatura de mercancías para las actividades económicas

exteriores

Designación de los productosValor en

millones de $EE.UU.

% de las exportaciones

totales

2815 Hidrato de sodio, etc. 0,001 0,000130 Productos farmacéuticos 0,3 0,023602, 3603 Explosivos 1,1 0,14101, 4102, 4103 Pieles y cueros sin curar 3,6 0,350 Seda 12,8 1,151 Lana de vellón, lana cardada y sin cardar 0,2 0,0252 Algodón 201 16,871 Perlas naturales y cultivadas, piedras preciosas

y semipreciosas, metales preciosos, metales chapados y productos derivados

33,4 2,3

72-73 Metales ferrosos y productos derivados 4,5 0,47404 Desechos de cobre - -7503 Desechos de níquel - -76 Productos de aluminio 12,0 1,07802 Desechos de plomo - -8544 Alambres aislados, cables y otros alambres

eléctricos aislados con o sin partes de conexión0,1 0,01

Total 293 24,2

101. Algunos Miembros consideraban que la venta obligatoria de determinados productos para la exportación a través de la Bolsa Universal de Productos de Tayikistán constituía una restricción a la exportación incompatible con lo dispuesto en el artículo XI del GATT de 1994, puesto que excluía la posibilidad de que se celebrara un contrato de exportación sin pasar por una subasta. Además, para expedir un permiso de despacho de aduana Tayikistán exigía que los contratos se inscribieran en la Bolsa de Productos y que las mercancías de exportación se vendieran al precio de adjudicación. Por ello se solicitó a Tayikistán que eliminara estos requisitos para la fecha de adhesión en vista de que existían medios menos restrictivos y onerosos de supervisar y controlar las salidas de capital.

102. El representante de Tayikistán respondió que las mercancías enumeradas en el cuadro 11 se vendían en la Bolsa de Productos, pero que esas ventas habían dejado de ser obligatorias ya que la Resolución Nº 126 del Gobierno, de 5 de marzo de 2008, había revocado la Resolución Nº 237. También se habían suprimido los requisitos de registrar los contratos de exportación firmados sin la supervisión ni la participación en el intercambio. Se habían revocado todas las facultades de que gozaba la Bolsa Universal de Productos en virtud del Decreto Nº 104 de 27 de febrero de 1996. La Bolsa de Productos ya no tenía la autoridad de controlar o bloquear transacciones basándose en el precio de venta. Los exportadores de estos productos tenían libertad para fijar sus precios sin ninguna interferencia del Gobierno.

103. Como se indica en la sección "Sistema cambiario y de pagos exteriores", la exportación de ciertos productos (cuadro 1) supeditada a la obligación del pago previo estaba eliminándose (Decreto Presidencial Nº 911 de 26 de agosto de 2010). Sin embargo, este requisito de pago previo era diferente e independiente desde el punto de vista administrativo de la exportación de determinados productos por conducto de la Bolsa de Productos.

104. De conformidad con la Resolución Nº 547 del Gobierno "sobre medidas para mejorar las actividades de seguros", de 31 de diciembre de 1998, las mercancías de todo tipo enviadas fuera de la República de Tayikistán por entidades estatales debían estar aseguradas. La prima pagadera en

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concepto de seguro no rebasaba el 0,2 por ciento del valor de la carga exportada. La compañía unitaria estatal de seguros "Tojiksarmoyaguzor", dependiente del Ministerio de Finanzas se encargaba exclusivamente de asegurar las mercancías enviadas fuera de la República por entidades estatales. Las compañías privadas que efectuaban exportaciones no estaban obligadas a contratar ese seguro.

105. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, entrarían en vigor en Tayikistán sus requisitos en materia de licencias de exportación, restricciones cuantitativas y otros requisitos de control de las exportaciones de conformidad con las disposiciones de la OMC, incluidas las de los artículos XI, XVII, XX y XXI del GATT de 1994. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

C. POLÍTICAS INTERNAS QUE AFECTAN AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS

- Política industrial, incluidas las subvenciones

106. El representante de Tayikistán dijo que la política industrial de su país no tenía por finalidad proteger actividades económicas específicas. Su Gobierno no subvencionaba directa ni indirectamente las exportaciones. Afirmó que su país no aplicaba subvenciones prohibidas en el sentido del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la OMC y el artículo XVI del GATT de 1994, y que Tayikistán no tenía intención de introducir ninguna subvención de este tipo en el futuro. Confirmó que Tayikistán no concedía subvenciones indirectas en el sentido del apartado a) 1) iv) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo, y que no otorgaría ninguna subvención indirecta incompatible con el ASMC desde la fecha de su adhesión. En el documento WT/ACC/TJK/25 figura un proyecto de notificación de subvenciones.

107. El representante añadió que Tayikistán no aplicaba a la sazón ninguna medida para financiar, subvencionar o promover las exportaciones. Cualquier medida de financiación o promoción de las exportaciones que se introdujera en el futuro no se aplicaría de manera incompatible con los compromisos de Tayikistán en el marco de la OMC. La devolución de los derechos sobre las mercancías importadas se regulaba en virtud del capítulo 48 (artículos 396 a 398) del Código de Aduanas. En respuesta a una pregunta sobre la devolución del IVA y los impuestos sobre el consumo aplicados a las exportaciones y la conformidad de las normas de Tayikistán con el Anexo 1 (apartados g) y h)) del Acuerdo SMC, el representante dijo que el IVA y los impuestos sobre el consumo abonados en el momento de la importación de los productos posteriormente reexportados o incorporados en productos exportados podían ser objeto de reembolso en su totalidad. Añadió que cualesquiera medidas de financiación de las exportaciones y cualquier recurso a medidas de ayuda a la exportación que se aplicaran en el futuro cumplirían los compromisos de Tayikistán con la OMC, en particular los previstos en el anexo I (párrafos g) y h)) del Acuerdo SMC. En el artículo  215 del Código Fiscal se estipulaba el procedimiento para presentar solicitudes de devolución. Confirmó que el reembolso no podía superar la cuantía efectivamente pagada en el momento de la importación.

108. El Gobierno de Tayikistán proporcionaba ayuda limitada para el desarrollo industrial. Los artículos 145 y 211 del Código Fiscal y el artículo 345 del Código de Aduanas de 2004 incluían disposiciones en materia de exenciones de derechos fiscales y aduaneros. Estos incentivos no se otorgaban sobre la base de un resultado de exportación obligatorio y por lo tanto no constituían, en opinión del representante, subvenciones prohibidas, tal como se establece en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

109. El Ministerio de Energía e Industria proporcionaba ayuda a la rama de producción del carbón y a la de la prospección y extracción de petróleo y gas natural. En 2002, la asignación presupuestaria para la prospección geológica de petróleo y gas y para la rama de producción del carbón había ascendido a 363.800 somoni, y en 2003 se había presupuestado la suma de 417.300 somoni para esos

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fines, de los cuales 150.000 se habían destinado a ayudar a la rama de producción del carbón, que no era rentable, y a fortalecer la independencia energética del país. El representante subrayó que estas subvenciones no se condicionaban al contenido nacional ni a los resultados de exportación.

110. Se asignó al Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán, con cargo al presupuesto del Estado, una partida anual de 120.000 dólares EE.UU. para el mantenimiento de instalaciones temporalmente inactivas de la empresa unitaria estatal Zarya Vostoka. Además, las subvenciones de carácter general a las ramas de producción minera y química incluidas en el presupuesto de 2003 ascendieron a 202.000 somoni. Estos fondos se asignaron a las sociedades anónimas mineras Takobskii GOK (8.600 somoni), AO Anzobskii GOK (19.500 somoni) y Adrasmanskii (85.600 somoni), así como a la empresa unitaria estatal Jamast (85.600 somoni). La sociedad anónima química Tajikkhimprom recibió una subvención de 2.700 somoni, a pesar de que la rama de producción química en su conjunto no estaba siendo subvencionada con cargo al presupuesto del Estado. El representante confirmó que los fondos asignados a las empresas mineras no se condicionaban al contenido nacional ni a los resultados de exportación.

111. Las subvenciones aprobadas por el Ministerio de Energía e Industria se asignaban directamente a cada empresa por conducto de la Tesorería Central del Ministerio de Finanzas. En cuanto a las empresas que participaban en la prospección y explotación de recursos minerales, la cantidad de fondos transferidos se ajustaba para tener en cuenta los impuestos devengados en concepto de bonos y regalías.

112. Por el momento, Tayikistán no concedía préstamos preferenciales ni microcréditos a ningún sector industrial. Sin embargo, para la rehabilitación financiera de la empresa Fábrica de Aluminio de Tayikistán, el Gobierno había concedido una exención del IVA (que ascendió a 51.345 dólares EE.UU. en 2002) sobre los tipos básicos de materias primas, recursos energéticos, equipo, etc. importados por la fábrica. También había aplicado reducciones arancelarias sobre la energía eléctrica y los derechos de aduana.

113. Tomando nota de la declaración formulada por el representante de Tayikistán en el sentido de que su país no otorgaba subvenciones del tipo definido en el apartado a) 1) iv) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, un Miembro pidió a Tayikistán que confirmara que no proporcionaría esas subvenciones indirectas incompatibles con la OMC en el futuro. También le pidió que confirmara que no recurriría a ninguna de las disposiciones de los artículos 27, 28 ó 29 del Acuerdo.

114. El representante de Tayikistán confirmó que, en el momento de la adhesión, se aplicará lo siguiente: a los efectos de la aplicación del párrafo 2 del artículo 1 y del artículo 2 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, las subvenciones otorgadas a empresas de propiedad estatal (incluidas las empresas comerciales del Estado) se considerarán específicas, si, entre otras cosas, las empresas de propiedad estatal son las receptoras principales de tales subvenciones o reciben cantidades desproporcionadamente elevadas de ellas; b) en las actuaciones sometidas a las disposiciones de las partes II, III y V del Acuerdo SMC, cuando se trate de las subvenciones, se aplicarán las disposiciones pertinentes de dicho Acuerdo; no obstante, si esa aplicación presenta dificultades especiales, el Miembro de la OMC importador podrá utilizar, para identificar y medir el beneficio otorgado por la subvención, otras metodologías que tengan en cuenta la posibilidad de que las condiciones que prevalecen en Tayikistán no siempre se pueden utilizar como criterios adecuados. En los casos en que en las actuaciones sometidas a las disposiciones de la parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se utilice alguna de esas otras metodologías, el Miembro de la OMC importador notificará la metodología utilizada al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

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115. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán no mantendría subvenciones que respondiesen a la definición de subvención prohibida del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, ni establecería ningún período de transición para la eliminación de esas medidas. Además, el representante confirmó que todos los programas de subvenciones existentes o establecidos en el territorio de Tayikistán después de la adhesión se administrarían de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Asimismo, a partir de la entrada en vigor de su Protocolo de Adhesión, Tayikistán notificará las subvenciones al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo. El representante confirmó también que Tayikistán no recurriría a ninguna de las disposiciones de los artículos 27, 28 y 29 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Obstáculos técnicos al comercio, normas y certificación

116. El representante de Tayikistán dijo que una nueva Ley "de reglamentos técnicos" había entrado en vigor el 1º de enero de 2010 y que las modificaciones efectuadas a esa nueva ley habían sido aprobadas por el Parlamento el 28 de junio de 2011. Esta Ley se había preparado para poner el régimen de normas y certificación de Tayikistán en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Acuerdo OTC). Añadió que también se había adoptado la nueva Ley Nº 668 "de normalización", de 29 de diciembre de 2010, y una nueva Ley Nº 759 "de evaluación de la conformidad", de 2 de agosto de 2011 (que entraría en vigor el 1º de enero de 2013). Con la adopción de estas nuevas Leyes, se reemplazarían, armonizarían o modificarían varias de las leyes e instrumentos jurídicos existentes que regulaban normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la Ley "de certificación de productos y servicios", de 13 de diciembre de 1996; la Ley "de adopción de medidas uniformes", de 15 de mayo de 1997; la Ley "de protección de los derechos de los consumidores", de 15 de mayo de 1997, y la Resolución Nº 97 "sobre la protección del mercado de consumo de la República de Tayikistán contra los productos de mala calidad", de 16 de marzo de 1999. Presentó un plan de acción en el documento WT/ACC/TJK/18 que detallaba las reformas en curso en esta esfera. Añadió que de conformidad con el Reglamento gubernamental Nº 54 de 12 de febrero de 2010, se iban a reformar el sistema de reglamentos técnicos, las normas, la evaluación de la conformidad y la metrología. También se estaban preparando nuevos instrumentos jurídicos normativos para la aplicación de la nueva Ley "de reglamentos técnicos".

117. Luego de que se le preguntara qué medidas había adoptado o adoptaría Tayikistán para asegurarse de que las normas (a diferencia de los reglamentos técnicos) no se siguieran considerando obligatorias y no se necesitara certificar la conformidad de las mercancías con las normas antes de importarlas, el representante de Tayikistán dijo que con la entrada en vigor de la nueva Ley "de reglamentos técnicos", las normas habían pasado a ser voluntarias. Sin embargo, en la práctica algunas se habían transformado en reglamentos técnicos obligatorios que estarían en vigor hasta que se elaboraran otros nuevos, con el resultado de que se había reducido el número de mercancías sujetas a certificación obligatoria, aunque aún había miles de mercancías que precisaban dicha certificación. Como estipula el párrafo 3 del artículo 24 de la Ley "de reglamentos técnicos", los nuevos reglamentos reemplazarían todas las normas existentes (obligatorias) dentro de un período de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor (1º de enero de 2010) de la Ley. Dada la escasez de recursos y capacidad técnica de Tayikistán, el período de siete años se consideraba necesario para la elaboración de un número adecuado de reglamentos técnicos. Sin embargo, independientemente del calendario de sustitución de las normas obligatorias vigentes (reglamentos técnicos provisionales), a partir de la fecha de su adhesión Tayikistán no aplicaría las partes de sus normas obligatorias nacionales que no se ajustaran a las normas de la OMC sobre reglamentos técnicos.

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118. El representante de Tayikistán confirmó que su Gobierno consideraría que las normas nacionales que contenían prescripciones obligatorias eran "reglamentos técnicos provisionales", de conformidad con la definición de esta expresión en el Anexo 1 del Acuerdo OTC hasta que fueran sustituidas por reglamentos técnicos elaborados de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Confirmó asimismo que, a partir de la fecha de aplicación de la Ley "de reglamentos técnicos" y a más tardar a partir de la fecha de adhesión a la OMC, sólo se impondrían normas nacionales de este tipo en la medida en que fueran compatibles con las disposiciones de la OMC, y en todo caso se aplicarían e impondrían exclusivamente de manera compatible con las disposiciones de la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

119. Se aplicaban normas y requisitos de certificación para promover la seguridad y/o la calidad de las mercancías, las obras y los servicios; proteger el medio ambiente, la salud, la vida, la propiedad y las condiciones de trabajo; proteger los derechos e intereses de los consumidores; asegurar la unidad de las medidas y por razones de defensa y para preservar la seguridad nacional. Añadió que los reglamentos técnicos habían de aplicarse para proteger la vida y la salud humanas; prevenir las prácticas o los actos que pudieran inducir a error a los consumidores; proteger el medio ambiente, y proteger la vida y la salud de los animales y las plantas.

120. Luego del examen de la Ley "de reglamentos técnicos" un Miembro señaló que el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley incluía la "protección de los intereses económicos" como uno de los objetivos, lo que no era compatible con los objetivos legítimos de los reglamentos técnicos que figuran en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC. Además, el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley, en la enumeración de los principios básicos para la elaboración de reglamentos técnicos, aparentemente había omitido los principios de no discriminación y proporcionalidad (evitar los obstáculos innecesarios al comercio); y el párrafo 7 del artículo 13 de esta Ley aparentemente no cumplía plenamente la recomendación del Código de Buena Conducta en relación con las desviaciones de las normas internacionales. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que la Ley "de reglamentos técnicos" se había modificado el 28 de junio de 2011 a fin de garantizar una plena conformidad con el Acuerdo OTC.

121. En ese momento, el Organismo de Normalización, Metrología, Certificación e Inspección Comercial ("Tajikstandart") se encargaba de la elaboración, adopción y aplicación de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Tajikstandart era el servicio de información OTC designado y el organismo responsable de las notificaciones, las publicaciones y las demás disposiciones en materia de transparencia del Acuerdo OTC. Se podía contactar el servicio de información en la siguiente dirección:

Organismo de Normalización, Metrología, Certificación e Inspección Comercial42/2 Nemat Karaboev Street734018, Dushanbe, República de TayikistánTeléfono: +(992 37) 233 68 69Fax: +(992 37) 251 01 74Correo electrónico: [email protected]

122. El representante añadió que en el Boletín "Standart va Siphat", de periodicidad trimestral, se publicaban los anuncios de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Tajikstandart también había creado un sitio Web (www.standard.tj) en el que se divulgaba información y se publicaban los anuncios de los proyectos de normas, requisitos de certificación y procedimientos de evaluación de la conformidad. En relación con las notificaciones de proyectos de medidas presentadas durante el proceso de elaboración y adopción de reglamentos técnicos, dijo que Tayikistán cumpliría los requisitos de notificación del Acuerdo OTC.

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123. El representante de Tayikistán confirmó que, a petición de un Miembro de la OMC, Tayikistán celebraría consultas con ese Miembro en relación con cualquier cuestión relacionada con la preparación, adopción o aplicación de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación e la conformidad que pudieran tener una repercusión negativa en el comercio internacional. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

124. En virtud de la Resolución Nº 97 "sobre la protección del mercado de consumo de la República de Tayikistán contra los productos de mala calidad", de 16 de marzo de 1999 (modificada por el Reglamento Nº 486 del Gobierno, de 1º de octubre de 2008), Tajikstandart había elaborado la "Nomenclatura de productos y servicios (obras) sujetos a certificación obligatoria" y se había aprobado el procedimiento de certificación de los alimentos y otros productos que entraban y salían de Tayikistán. Esta nomenclatura se había armonizado ulteriormente con las de otros países de la CEI. Los procedimientos de importación de productos certificados se describían en las páginas 61-62 del documento WT/ACC/TJK/17. Los requisitos de certificación en vigor para los alimentos y otros productos, importados o exportados, se aplicaban por igual a los productos de comercio interno. Tajikstandart expedía "certificados de conformidad" a fin de proteger a los consumidores y asegurar la inocuidad de los productos, pero no aplicaba controles de calidad al expedir dichos certificados. El representante presentó una lista de mercancías sujetas a certificación obligatoria (cuadro 12), y señaló que la lista se aplicaba por igual a las mercancías importadas y de producción local y que se había reducido de manera significativa el número de productos que contenía. Añadió que en el artículo 24 de la Ley "de reglamentos técnicos", se preveía un régimen transitorio durante el cual todos los documentos jurídicos que contuvieran requisitos obligatorios (normas, reglamentos sanitarios, reglamentos para la construcción, etc.) se convertirían en reglamentos técnicos o se suprimirían.

125. En la actualidad, Tayikistán aplicaba normas internacionales (ISO), sus propias normas nacionales (STRT), las normas interestatales de la CEI (GOST), las normas interestatales de la CEI armonizadas con ISO (GOST ISO) y las normas de otros países con los que había concluido acuerdos bilaterales, como Belarús y Ucrania. En Tayikistán había más de 21.500 normas vigentes, principalmente normas interestatales de la CEI (20.500), normas estatales de Tayikistán (unas 350) y normas basadas en acuerdos bilaterales.

126. En relación con el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley "de normalización", un Miembro indicó que los proyectos de norma se facilitaban al público previo pago de un derecho, no gratuitamente. El representante de Tayikistán respondió que, a su juicio, el Acuerdo OTC no prohibía percibir un derecho por los proyectos de norma. En su opinión, en el párrafo 3 del artículo 11 se plasmaban las disposiciones del apartado M del Código de Buena Conducta.

127. Tajikstandart representaba a Tayikistán en las organizaciones internacionales y regionales de normalización. Tayikistán era signatario del Acuerdo de la CEI sobre la coordinación de la política de normalización, metrología y certificación, de 13 de marzo de 1992, y del Protocolo de 20 de junio de 2000 sobre los cambios y las enmiendas de este Acuerdo. Tayikistán era miembro del Consejo Interestatal de la CEI sobre Normalización, Metrología y Certificación. Las normas interestatales de la CEI (GOST) eran elaboradas por un Consejo Intergubernamental compuesto por representantes de los Estados miembros, y se aprobaban y registraban de conformidad con el mencionado Acuerdo de 1992 modificado en 2000. El artículo 1 de dicho Acuerdo preveía la armonización de las nuevas prescripciones de GOST con las normas internacionales y regionales y con las principales normas nacionales. En 2010 la armonización había llegado a ser del 45 por ciento. En respuesta a preguntas específicas, confirmó que los signatarios del Acuerdo de la CEI no estaban obligados a adoptar normas de la CEI como reglamentos técnicos, y que se daba a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre los proyectos de normas.

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128. El representante de Tayikistán dijo que su Gobierno había concluido 10 acuerdos internacionales relativos a normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y de acreditación. Declaró que cuando un acuerdo internacional firmado y ratificado por Tayikistán preveía normas que no figuraban en su legislación nacional, las primeras tenían precedencia. La lista de los acuerdos internacionales relacionados con los OTC concertados por Tayikistán, figuraba en el cuadro 13.

129. En respuesta a la pregunta de si, cuando no existían acuerdos de reconocimiento mutuo, Tayikistán aceptaba los procedimientos de evaluación de la conformidad, el representante dijo que el artículo 16 (párrafos 1 y 2) de la Ley "de reglamentos técnicos" contemplaba el reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad y las marcas de conformidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Gobierno de Tayikistán.

130. Los derechos de certificación se establecían en el Documento RD 50-002-2002 del Ministerio de Economía y Comercio sobre "normas del coeficiente trabajo/producción y de pago de la labor de verificación y calibración de los medios de medición, normalización y certificación de productos, servicios y acreditación de unidades de pruebas". Añadió que Tayikistán ya no distinguía entre productos nacionales e importados en el cobro de derechos por normas, certificación y evaluación de la conformidad. El representante declaró que todos los derechos de certificación se pondrían en conformidad con el principio de trato nacional al efectuar la adhesión a la OMC. La Ley "de reglamentos técnicos" establecía el principio de la igualdad de trato. Los derechos de certificación se recaudaban sobre una base NMF. En los casos en que existían acuerdos de reconocimiento mutuo, éstos tenían prevalencia sobre los procedimientos de certificación.

131. El representante de Tayikistán confirmó también que, a partir de la fecha de su adhesión, Tayikistán utilizaría las guías y recomendaciones pertinentes elaboradas en aplicación de la Decisión del Comité "relativa a los principios para la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales" con arreglo a los artículos 2 y 5 y al Anexo 3 del Acuerdo, como base para los procedimientos de evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo OTC. Además, con arreglo al párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC, Tayikistán aceptaría, siempre que fuera posible, los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de otros Miembros, incluso si difirieran de los suyos, siempre que tuviera la seguridad de que esos procedimientos ofrecían las garantías suficientes de conformidad con los reglamentos técnicos aplicables o con normas equivalentes a las de su país. Esas opciones comprenderían la concertación de un acuerdo con un organismo de evaluación de la conformidad en otro Miembro (por ejemplo, un organismo de acreditación, de certificación, laboratorios); la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco de los sistemas internacionales de ensayos y certificación de productos en los que Tayikistán sea parte; la aceptación y el examen no discriminatorio de las solicitudes de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad situados en el territorio de otros Miembros de la OMC, y la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad realizada por organismos de evaluación de la conformidad reconocidos por Tayikistán; y otros medios de reconocimiento de procedimientos equivalentes. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

132. En respuesta a preguntas concretas, el representante de Tayikistán añadió que las funciones de "Tajikstandart" relacionadas con la normalización y la reglamentación técnica se separarían al entrar en vigor la nueva Ley "de reglamentos técnicos". Se crearía un nuevo organismo nacional de normalización, encargado de la elaboración de normas. El organismo se adheriría al Código de Buena Conducta. Los ministerios y comités técnicos elaborarían proyectos de normas que se someterían a la aprobación del organismo de normalización. En el Ministerio de Economía y Comercio se establecería un "organismo autorizado para la reglamentación técnica". El organismo autorizado se encargaría de las cuestiones relacionadas con la formulación y aplicación de las políticas en la esfera de la reglamentación técnica. Cooperaría estrechamente con el organismo nacional de normalización,

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en particular con sus comités técnicos. También se establecerían los procedimientos relativos al reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad obtenidos fuera de Tayikistán.

133. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán no utilizaría normas, reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluación de la conformidad de forma que pudiera restringir el comercio internacional, prohibir importaciones o discriminar a exportadores o proveedores particulares, y que Tayikistán se aseguraría de que las normas y los reglamentos técnicos se aplicaran del mismo modo y de forma no discriminatoria a los productos nacionales y a los productos importados de países Miembros de la OMC, de países de la CEI y de países no miembros de la CEI. Además, a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán sólo prepararía, adoptaría y aplicaría normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que fueran compatibles con el Acuerdo OTC. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Medidas sanitarias y fitosanitarias

134. El representante de Tayikistán dijo que el artículo 12 de la Ley "de reglamentación oficial de las actividades de comercio exterior", de 3 de septiembre de 1999, estipulaba que los productos importados debían ajustarse a las normas y requisitos técnicos, farmacológicos, sanitarios, veterinarios, fitosanitarios y ecológicos vigentes en el país.

135. Tayikistán era miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la Comisión del Codex Alimentarius de la OMS, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la CEI y el Consejo Veterinario Intergubernamental de la CEI y la Comunidad Económica Eurasiática, y estaba estudiando la posibilidad de adherirse a la Organización Europea de Protección de las Plantas (OEPP). Tayikistán aplicaba las normas de la FAO sobre "piensos y aditivos para piensos seguros y/o inocuos" y cooperaba con esta organización en cuestiones veterinarias. Dado que Tayikistán era miembro de la OIE (desde 1993), el Codex y la CIPF (desde octubre de 2010), su Gobierno estaba tomando medidas para armonizar la legislación de Tayikistán con las normas internacionales sobre inocuidad alimentaria y salud animal y vegetal. Sólo emplearía normas distintas de las de la OIE, la CIPF y la Comisión del Codex Alimentarius con arreglo a los objetivos y las condiciones estipulados en los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MSF).

136. El representante de Tayikistán dijo que el Ministerio de Salud era responsable de la salud humana y de la inocuidad de los alimentos. Los reglamentos referentes a la salud humana se basaban en la Ley Nº 419 "de protección de la salud de la población", de 15 de mayo de 1997. En cuanto a las medidas sanitarias, el Ministerio de Salud había establecido normas médicas y biológicas o procedía a la certificación higiénica de cierto número de bienes de consumo importados, entre ellos alimentos, medicinas, productos químicos, materias primas y minerales, de conformidad con la Ley "de inspección sanitaria estatal", de 20 de julio de 1994. Esta Ley había sido revocada y sustituida por la Ley Nº 49 "de seguridad sanitario-epidemiológica de la población", de 8 de diciembre de 2003, que regulaba la inspección sanitaria de las importaciones en sus artículos 14, 15 y 39 a 41.

137. El representante de Tayikistán agregó que la Ley Nº 54 "de calidad e inocuidad de los productos alimenticios", de 10 de mayo de 2002, reglamentaba la calidad, la inocuidad, el etiquetado y el embalaje de los alimentos. Los alimentos no se podían vender si eran de escasa calidad, eran sospechosos de estar falsificados, no contenían la información prescrita o la información que debía figurar en el etiquetado, si la fecha de conservación había caducado, o si no estaban en conformidad con las normas o reglamentos técnicos aplicables. En virtud de las disposiciones de la Ley "de seguridad sanitario-epidemiológica de la población, los alimentos se sometían a estudios epidemiológicos con arreglo a una lista establecida por el Ministerio de Salud, que estaría disponible en el sitio: http://www.health.tj/ en cuanto fuera aprobada. De conformidad con la Ley "de certificación de bienes y servicios", los alimentos también estaban sujetos a una certificación

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obligatoria con arreglo a una lista elaborada por el Gobierno (disponible en el sitio: www.standard.tj). Sin embargo, las disposiciones de esa Ley se suprimirían tras la adopción de la nueva Ley "de evaluación de la conformidad", que entraría en vigor el 1º de enero de 2013. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Tayikistán dijo que su país no disponía de legislación relativa a la circulación y el etiquetado obligatorio de los productos modificados genéticamente.

138. En respuesta a preguntas específicas acerca de la Ley Nº 54 "de calidad e inocuidad de los productos alimenticios", de 10 de mayo de 2002, el representante de Tayikistán dijo que esa normativa no mencionaba ningún requisito obligatorio sobre la calidad de los alimentos, tales como el contenido de humedad o la cantidad o el aspecto de las semillas de malas hierbas. Por ejemplo, la determinación de la cantidad de malezas que haría que un envío de cereales fuera rechazado se tomaba sobre la base de normas de la CIPF. Cuando en el envío se detectaba la presencia de malas hierbas se prohibía su importación y se destruía o devolvía el producto. En respuesta a la observación de un Miembro que señaló que en el artículo 2 de la Ley no se hacía referencia a patógenos, microtoxinas o contaminantes en los alimentos, indicó que se estaba fijando el límite máximo autorizado de residuos de estos productos químicos. Dicho límite máximo de residuos estaría basado en las normas, recomendaciones y guías internacionales pertinentes, o Tayikistán presentaría una evaluación del riesgo y una justificación científica en las que explicaría por qué sus normas eran más estrictas que las internacionales. En relación con las disposiciones del artículo 4, señaló que, al establecer las prácticas sobre el marcado de las fechas de los alimentos preenvasados, Tayikistán tendría en cuenta la norma CODEX STAN 1-1985. De conformidad con el artículo 10, los nuevos productos alimenticios, materiales y artículos -es decir, los fabricados localmente o importados en Tayikistán por primera vez-, estaban sujetos a la inscripción en el registro estatal. El registro no era automático y lo realizaban los organismos gubernamentales autorizados de control sanitario-epidemiológico y control veterinario de conformidad con los reglamentos del gobierno. El registro estatal conllevaba el examen de la documentación relativa al cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, incluidos los resultados de las pruebas (en caso necesario), proporcionados por el fabricante o el proveedor. Las solicitudes para los productos perecederos se expedían en un plazo de tres días, y de 30 días para los demás productos alimenticios. Los productos alimenticios, materiales y artículos se inscribían en el Registro Estatal de Materiales y Productos Alimenticios. Se expedían certificados de registro para los productos incluidos en el registro. El certificado daba al titular el derecho a fabricar, importar o distribuir el producto en todo el territorio de Tayikistán. Cada producto tenía que ser registrado por separado. El registro era válido para un período de no menos de cinco años. Los derechos, basados en los gastos administrativos, eran de 145,30 somoni (33 dólares EE.UU.). Los procedimientos eran los mismos para los productos importados y para los nacionales. En lo tocante a las disposiciones del artículo17, indicó que en el marco de la elaboración de alimentos se autorizaba el uso de suplementos en los piensos, estimuladores del crecimiento animal, con inclusión de hormonas, productos farmacéuticos, plaguicidas y agroquímicos. En cambio, se prohibía la utilización de determinados tipos de productos farmacéuticos, plaguicidas, productos agroquímicos y demás substancias nocivas para la salud humana para la fabricación de alimentos destinados a los niños y a adultos que necesitaran cuidados especiales. En respuesta a una pregunta sobre las disposiciones del artículo 17, que permitían a los funcionarios de las fronteras negar la entrada de los envíos que no reunieran los criterios de inocuidad de Tayikistán, indicó que sólo se denegaría la entrada a los envíos que plantearan problemas y que el importador (exportador) tenía derecho a recurrir esa decisión. Añadió que los aditivos alimentarios estaban regulados por la Ley Nº 54 "de calidad e inocuidad de los productos alimenticios", de 10 de mayo de  2002, y la Ley Nº 49 "de seguridad sanitario-epidemiológica de la población", de 8 de diciembre de 2003. Los aditivos alimentarios sólo se podían importar, comercializar o utilizar si habían obtenido la certificación del Servicio Estatal de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de que cumplían las normas aplicables.

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139. Tras observar que la tolerancia cero de Tayikistán de semillas de malas hierbas en los cereales para el consumo parecía restringir el comercio más de lo necesario, un Miembro solicitó más información sobre la capacidad de Tayikistán para diferenciar entre semillas viables y no viables y el reconocimiento de métodos para mitigarlas. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que, en su opinión, la tolerancia cero de semillas de malas hierbas en los cereales para el consumo no era demasiado restrictiva, ya que sólo se aplicaba a un número limitado (12) de especies de malas hierbas que, o bien i) no se daban en el territorio de Tayikistán (Ambrosia artemisiifolia L; Ambrosia trífida L; Ambrosia psilostachya DC; Helianthus ciliaris DC; Helianthus califomicus D.C; Solanum triflorum L; Solanum carolinense L; Striga (sp. sp.); Cenchrus Pauciflorus Benth), o bien ii) tenían una presencia limitada (Acropthon repens (L.) DC; Cuscuta campestris Juncker; Cuscuta monogyna Vahl). Tayikistán no aplicaba métodos para diferenciar entre semillas de malas hierbas viables y no viables ni para mitigarlas. Afirmó que no había más prohibiciones que incidieran en el comercio de productos vegetales, como los cereales.

140. El representante de Tayikistán dijo que el Servicio de Control Veterinario del Estado, que depende del Ministerio de Agricultura, se encargaba de las medidas relativas a la salud de los animales. La nueva Ley de actividades veterinarias Nº 674, de 29 de diciembre de 2010, y el Decreto Nº 182, de 3 de abril de 2007, regulaban los servicios veterinarios y las medidas conexas, los derechos y responsabilidades de los propietarios de animales, los procedimientos de cuarentena y otras cuestiones institucionales y jurídicas relacionadas con los servicios veterinarios. Tayikistán era miembro de la OIE y, en opinión del representante, la legislación de su país en esta esfera se ajustaba a lo dispuesto en el Acuerdo MSF y en otras normas y disciplinas internacionales (Código Zoosanitario Internacional y Código Sanitario, París 2000 y 2003, respectivamente). Tayikistán continuaría ajustando sus políticas de importación de animales vivos y productos de origen animal a las recomendaciones de la OIE y de los organismos internacionales de normalización. Por ejemplo, Tayikistán había modificado su Ley de actividades veterinarias para introducir un sistema más flexible de identificación de los animales que permitiera identificar a los animales por diferentes medios (por ejemplo, microchips, etiquetas en las orejas), además de un pasaporte individual.

141. El representante de Tayikistán añadió que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de actividades veterinarias, al evaluar los riesgos para la vida y la salud de los animales y de los seres humanos y en el proceso de desarrollo y adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias, la autoridad competente debía tomar en consideración, entre otras cosas, la situación de las enfermedades en determinados sectores (la prevalencia de determinadas enfermedades, la existencia de sectores libres de enfermedades y de sectores de baja prevalencia de enfermedades), más bien que la situación del país. Los animales vivos y los productos de origen animal estaban sujetos a una inspección veterinaria obligatoria en los puntos fronterizos con arreglo a la de actividades veterinarias. Los certificados veterinarios para los animales y productos de origen animal eran expedidos por el Servicio Veterinario del Ministerio de Agricultura (cuadro 14). En los anexos 1, 2 y 3 del documento WT/ACC/TJK/17 se facilitaba información sobre los requisitos veterinario-sanitarios y el certificado veterinario necesarios para la importación de productos cárnicos y productos de aves de corral. Los criterios fundamentales utilizados para aprobar o denegar los certificados veterinarios eran los correspondientes a la situación epizoótica y la prevalencia de enfermedades (enumeradas en el cuadro 16 b)) en el país exportador. El Servicio Veterinario verificaba la situación del país exportador basándose, principalmente, en las publicaciones periódicas de la OIE. Se podía apelar contra las denegaciones de permisos ante el Servicio Veterinario o ante los tribunales. Los organismos responsables del control en frontera seguían las directrices del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras, de 21 de octubre de  1982. En respuesta a una pregunta concreta, dijo que el Servicio Veterinario del Estado no tenía una metodología documentada para llevar a cabo análisis del riesgo de plagas (ARP), que estaba a disposición del público. Los ARP realizados no se publicaban ni se ponían a disposición del público. No obstante, confirmó que los ARP estarían disponibles para los Miembros, y que Tayikistán aplicaría la metodología de la CIPF para su elaboración.

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Cuadro 14: Lista de mercancías que requieren un certificado veterinario

Códigos de la Nomenclatura de

mercancías para las actividades económicas

exteriores

Designación del producto Tipo de certificado

01 Animales vivos Certificado veterinario Nº 5a

14 Productos de origen vegetal para animales Certificado veterinario Nº 5b

05 Materiales de animales con pedigrí (esperma, embriones, materiales de incubación, caviar, etc.)

Certificado veterinario Nº 5c

04, 01 Leche y productos lácteos Certificado veterinario Nº 5d

02, 01 Carne y productos cárnicos, comprendida la carne de ganado de animales salvajes

Certificado veterinario Nº 5e

05 Ganado Certificado veterinario Nº 5f

142. En respuesta a preguntas sobre las prescripciones que aplicaba Tayikistán respecto de los medicamentos para uso veterinario y los piensos, el representante de Tayikistán dijo que las principales leyes sobre el control y la supervisión estatal en esa esfera eran la Ley de actividades veterinarias, la Ley "sobre medicamentos y actividades farmacéuticas" y la Ley "de certificación de determinadas actividades". En el cuadro 15 se ofrecía información sobre los procedimientos para el registro oficial de los medicamentos de uso veterinario y los piensos.

143. Con respecto a las medidas fitosanitarias, el representante de Tayikistán dijo que el Servicio Fitosanitario y de Cuarentena (anteriormente Servicio de Inspección Estatal de la Cuarentena Fitosanitaria y Vegetal), que depende del Ministerio de Agricultura, era el organismo encargado de los controles y medidas relativos a la cuarentena vegetal, que llevaba a cabo de conformidad con la Ley Nº 498 "de cuarentena de las plantas", de 26 de marzo de 2009 (que había sustituido a la Ley Nº 25 "de cuarentena de las plantas", de 12 de mayo de 2001). Dijo que la nueva Ley de cuarentena de las plantas había sido adoptada para cumplir las prescripciones de la OMC. Se estaban elaborando proyectos de ley que especificaban los requisitos de importación. Respondiendo a una pregunta sobre el sistema de certificación fitosanitario y sus medidas de inspección relativas a la cuarentena de las plantas para las mercancías importadas o en tránsito, el representante de Tayikistán dijo que se había preparado una lista de plagas y enfermedades de cuarentena (cuadro 16 a)). Esta lista estaba a disposición de las partes interesadas en todos los cruces fronterizos y todos los cambios de la lista se encontrarían en el sitio Web del Servicio Fitosanitario y de Cuarentena (http://www.fitosanitariya.tj/ru). Se emitían certificados fitosanitarios cuando los exámenes confirmaban la ausencia de objetos que requerían cuarentena. Para las mercancías en tránsito, el examen abarcaba los medios de transporte, así como el examen exterior de la carga. En respuesta a una pregunta específica, dijo que Tayikistán permitía la fumigación con fosfato de aluminio ("Katfos") previa petición o si se sospechaba que la planta importada estaba infectada. En 2000 se había dejado de usar el metilbromuro como agente de fumigación agrícola. También se reconocían otros tratamientos aceptables, tales como los tratamientos en frío y por irradiación, que sin embargo no se aplicaban en Tayikistán. Añadió que su país no tenía normas específicas prescritas para regular los residuos de plaguicidas en los alimentos importados pero que seguiría introduciendo en su sistema las normas del Codex Alimentarius y aplicando esas reglas, incluida la lista de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas internacionalmente reconocidos. Tayikistán tenía previsto finalizar ese proceso a más tardar en 2013. Añadió también que, como miembro de la CIPF, Tayikistán estaba aplicando todas sus recomendaciones. A tal fin, Tayikistán había preparado modificaciones a la Ley "de cuarentena de las plantas", sobre la base de las cuales se elaborarían los reglamentos de aplicación

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correspondientes que permitieran poner las prácticas nacionales en conformidad con las recomendaciones de la CIPF para finales de 2012.

144. Las instituciones tayikas responsables de los procedimientos de control, inspección y aprobación de conformidad con el Anexo C del Acuerdo MSF eran el Organismo de Normalización, Metrología, Certificación e Inspección Comercial (Tajikstandart); la Inspección Sanitaria y Epidemiológica (para los productos farmacéuticos y médicos); el Comité de Protección del Medio Ambiente; el Servicio Veterinario; el Servicio Fitosanitario y de Cuarentena, y el Organismo Estatal de Protección Fitosanitaria y Tratamientos Químicos Agrícolas. A la petición de aclaración sobre la distribución de responsabilidades entre los organismos encargados de las cuestiones fitosanitarias, respondió que el Comité de Protección del Medio Ambiente era el organismo encargado de la protección y del uso racional de los recursos naturales, entre ellos las plantas de carácter forestal, mientras formaban parte del medio natural ("vivo"). El Servicio Fitosanitario y de Cuarentena estaba a cargo del control mediante la cuarentena y de los análisis de laboratorio de los vegetales y los bienes de origen vegetal importados y exportados (entre ellos la madera, las trozas y las virutas de madera), así como de cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el comercio internacional de esos bienes. En lo referente a la lucha contra las plagas, el Organismo Estatal de Protección Fitosanitaria y Tratamientos Químicos Agrícolas colaboraba con la Empresa estatal unitaria de lucha contra las langostas para realizar previsiones a corto y largo plazo sobre la propagación de esos insectos. También se encargaba de la identificación y obtención de los medios necesarios para luchar contra los agentes y plagas causantes de enfermedades. Ningún otro organismo se encargaba de las cuestiones fitosanitarias.

145. El representante de Tayikistán dijo que en lo que respecta a la lista ilustrativa presentada por Tayikistán en el documento WT/ACC/TJK/9, el Gobierno de este país no tenía intención de introducir nuevas normas o reglamentos en materia de salud animal o inocuidad de los alimentos que no se ajustaran a lo dispuesto en el Acuerdo MSF. Las disposiciones y los principios básicos del Acuerdo MSF que no estaban específica o plenamente abarcados por la legislación interna de Tayikistán eran: i) los requisitos en materia de transparencia y el establecimiento de un servicio de información único (artículo 7 y Anexo B del Acuerdo MSF); ii) una reglamentación basada en principios científicos (párrafo 2 del artículo 2; párrafo 3 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF); iii) la equivalencia (artículo 4 del Acuerdo MSF); iv) la evaluación del riesgo (párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Acuerdo MSF), y v) las disposiciones relativas a las condiciones regionales (artículo 6 y Anexo A del Acuerdo MSF). Tayikistán había adoptado la Ley Nº 456 "de protección fitosanitaria", de 4 de octubre de 2011, y la Ley Nº 787, de 26 de diciembre de 2011, por la que se modificaba la Ley Nº 498 "de cuarentena de las plantas", de 26 de marzo de 2009. Además, su Gobierno había modificado las leyes "de calidad e inocuidad de los productos alimenticios" (con la asistencia técnica de la FAO) y "de seguridad sanitario-epidemiológica de la población" y había adoptado una Ley "de protección fitosanitaria" compatible con el Acuerdo MSF.

146. En cuanto a la equivalencia, dijo que la nueva Ley de actividades veterinarias (artículo 9) había introducido disposiciones en materia de equivalencia que, en su opinión, eran conformes con el artículo 4 del Acuerdo MSF. Los organismos responsables de la equivalencia serían el Servicio Veterinario Estatal y el Departamento de Control Veterinario de Fronteras y Transporte.

147. En lo concerniente a la evaluación de riesgos, dijo que Tayikistán no tenía procedimientos legales para la evaluación de riesgos en la esfera de la inocuidad de los alimentos. No obstante, en su calidad de miembro del Codex Alimentarius, Tayikistán se aseguraría de que cualquier evaluación de riesgos independiente relativa a la inocuidad de los alimentos estaría en plena conformidad con las directrices y normas internacionales. Los organismos pertinentes eran los encargados de supervisar la metodología y los criterios para evaluar los riesgos y determinar si una plaga o enfermedad de las plantas o los animales tenía un riesgo nulo, bajo, controlado o alto. Las autoridades responsables eran el Servicio Estatal Fitosanitario y de Cuarentena y el Servicio Veterinario Estatal para las plagas o

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enfermedades de plantas y animales, respectivamente. El Comité de Protección del Medio Ambiente tenía a cargo la evaluación de los riesgos relacionados con los plaguicidas.

148. Cuando se le pidió que describiera el procedimiento de importación de los productos certificados, el representante de Tayikistán dijo que el proceso de evaluación de la conformidad con los requisitos obligatorios (certificación) tenía por objeto determinar que los bienes destinados a la importación cumplían con los requisitos obligatorios antes de la importación. El proceso de evaluación (certificación) era limitado en tiempo -siete días o dos días (en el caso de los bienes perecederos)- desde el momento en que los bienes llegaban a la frontera. El límite de tiempo no se refería a la validez del certificado fitosanitario. Confirmó que un certificado expedido por la autoridad competente central del país exportador era aceptable siempre que se hubiera suscrito un acuerdo bilateral de reconocimiento recíproco de los resultados de la evaluación de la conformidad entre Tayikistán y el país exportador.

149. Un Miembro instó a Tayikistán a establecer leyes o procedimientos que contemplaran la publicación previa de las propuestas de medidas sanitarias o fitosanitarias, su notificación a la OMC y el establecimiento de plazos razonables para que los Miembros formularan comentarios.

150. En respuesta, el representante de Tayikistán dijo que se estaba trabajando para cumplir las obligaciones en materia de notificación y transparencia del Acuerdo MSF. En virtud del apartado 2 del artículo 4 de la Ley Nº 56 "de instrumentos jurídicos normativos", de 25 de febrero de 2009, el proyecto de instrumento jurídico normativo se podía poner a disposición del público para que este lo analizara, y las observaciones recibidas podían examinarse y tomarse en cuenta durante el proceso de conclusión del proyecto. Aunque los ministerios competentes no estaban jurídicamente obligados a divulgar los proyectos de ley de cuestiones sanitarias y fitosanitarias, algunos ministerios y departamentos presentaban esos proyectos en sitios Web, boletines y periódicos o en debates de mesa redonda. Por ejemplo, el Servicio Veterinario Estatal ponía a disposición información sobre requisitos de sanidad animal en la Revista de Veterinaria (de publicación trimestral) e información sobre la legislación relativa a la importación/exportación de mercancías sujetas a control veterinario en el sitio Web de la Asociación de Veterinarios (www.tva.tj). Por su parte, el Servicio Fitosanitario y de Cuarentena tenía un sitio Web (www.fitosanitariya.tj) en el que se podían consultar todos los textos legislativos relativos a la importación/exportación de mercancías sujetas a control veterinario. Añadió que su Gobierno había instaurado en el Ministerio de Agricultura (Orden Nº 133 de 5 de octubre de 2010) un servicio único de información y notificación, que funcionaba plenamente desde finales de 2010. Los datos de contacto del servicio de información y notificación eran los siguientes:

Ministerio de Agricultura de la República de Tayikistán44 Rudaki Avenue734025, Dushanbe, República de TayikistánTeléfono: +(992 37) 221 15 96Fax: + (992 37) 221 16 28Correo electrónico: [email protected]

151. En cuanto a la posición de Tayikistán acerca del virus de la influenza aviar de alta o baja patogenicidad en las aves de corral y sus productos importados y de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) respecto de la carne de vacuno y las exportaciones de ganado en pie, dijo que se seguían las directrices de la OIE para la importación proveniente de los países sobre la base de la situación de cada país, zona o compartimento. En el pasado, la importación de aves de corral de países en los que se había detectado la influenza aviar se había prohibido temporalmente. Sin embargo, esta práctica había sido suprimida. En caso de brotes de influenza aviar, Tayikistán seguiría las recomendaciones de la OIE. Añadió que Tayikistán no diferenciaba entre la influenza aviar de alta o baja patogenicidad, y confirmó que Tayikistán no prohibía la importación de aves de corral de ningún país. En cuanto a la EEB, dijo que no se había detectado nunca en el territorio de la

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República de Tayikistán, por lo que no había medidas normativas con respecto a esta enfermedad. En el caso de un brote de EEB en Tayikistán, se informaría sin dilación a la OIE.

152. Un Miembro observó que los requisitos de importación de Tayikistán para los productos cárnicos y de aves de corral no estaban siempre en conformidad con las recomendaciones de la OIE, señalando, por ejemplo, el tratamiento que se aplicaba en Tayikistán a la carne y los productos cárnicos sujetos a descongelación durante el período de su almacenamiento; a la carne y los productos cárnicos con salmonella u otros activadores de infecciones bacterianas, o a la carne que contuviera conservantes. Se pidió a Tayikistán que estudiara la posibilidad de ajustar sus requisitos a las normas internacionales. También se observó que Tayikistán prohibía las importaciones de productos tratados con bioestimulantes, antibióticos y hormonas, y que otras prohibiciones similares se habían considerado incompatibles con el Acuerdo MSF. Se solicitaba a Tayikistán que eliminara esta prohibición en el momento de su adhesión, a menos que pudiera demostrar la compatibilidad de esta medida con los Acuerdos de la OMC. Se pidió asimismo a Tayikistán que reexaminara la prohibición que mantenía sobre las importaciones de carne de ave de pigmentación oscura. Además, se pidió a Tayikistán que anulara el requisito anterior de obtención de un permiso para la importación de carne y de productos cárnicos.

153. El representante de Tayikistán respondió que su país modificaría los requisitos de conformidad con la práctica internacional. Señaló que la nueva Ley de actividades veterinarias Nº 674, de 29 de diciembre de 2010, preveía la elaboración y adopción de medidas veterinario-sanitarias teniendo en cuenta los datos científicos, las normas, las instrucciones y las recomendaciones internacionales basadas en la evaluación del riesgo y en la aplicación de la metodología elaborada por organismos internacionales, entre ellos la OIE. La Autoridad Veterinaria estaba elaborando una lista de indicadores microbiológicos, químico-toxicológicos y radiológicos para la carne de aves de corral y para la carne roja. En lo que atañía a la prohibición de importar carne que contuviera conservantes, dijo que Tayikistán estaba estudiando la posibilidad de introducir modificaciones en su legislación para eliminar esta disposición. La prohibición de importar bioestimulantes, antibióticos y hormonas se basaba en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Sin embargo, esta prohibición se había suprimido mediante la modificación de la legislación pertinente. De este modo, todas las medidas veterinarias aplicables que regulaban la importación de productos con bioestimulantes, antibióticos y hormonas se habían ajustado a las normas internacionales pertinentes y se aplicarían con arreglo a las normas de la OMC y las mejores prácticas internacionales. El representante añadió que también se había suprimido la prohibición de importar carne de ave de pigmentación oscura. Tayikistán también tenía previsto reconsiderar, después de su adhesión a la OMC, el requisito de obtención de un permiso previo.

154. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión a la OMC, su país basaría todas sus medidas sanitarias y fitosanitarias en las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius, la OIE y la CIPF, de conformidad con las prescripciones del Acuerdo MSF. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

155. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión a la OMC, su país aplicaría todas sus medidas sanitarias y fitosanitarias en conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre la OMC, incluidos los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, sin recurrir a ninguna disposición transitoria. Confirmó también que, a partir de la fecha de adhesión, todas las medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes en Tayikistán, incluidos los reglamentos, órdenes, decretos y otras medidas que afectaran directa o indirectamente al comercio internacional de productos agropecuarios, se aplicarían en conformidad con las disposiciones del Acuerdo MSF. En especial, las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo se aplicarían en cuanto fueran necesarias para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y no entrañarían un grado de restricción del comercio mayor del requerido para alcanzar el nivel adecuado

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de protección de Tayikistán. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminarían de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalecieran condiciones idénticas o similares, por ejemplo entre el territorio de Tayikistán y el de otros Miembros. Tayikistán se aseguraría de que, a partir de la fecha de adhesión, sus criterios para otorgar permisos de importación o para conseguir la certificación exigida a los productos agropecuarios importados se publicarían y estarían a disposición pública de los Miembros y los exportadores. Confirmó que las prescripciones sanitarias y fitosanitarias, y otras prescripciones en materia de certificación, se administrarían en Tayikistán de manera transparente y rápida, y que, Tayikistán entablaría consultas con los Miembros de la OMC que lo solicitaran para examinar los efectos de esas prescripciones en el comercio, con miras a resolver cuestiones que plantearan. El Grupo de Trabajo tomó nota de estos compromisos.

- Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

156. El representante de Tayikistán dijo que su Gobierno no aplicaba ninguna medida en materia de inversiones que no cumpliera las normas y disciplinas del Acuerdo de la OMC sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.

157. El representante de Tayikistán confirmó que a partir de la fecha de adhesión, Tayikistán aplicaría su régimen de inversiones de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las MIC), y aplicaría este Acuerdo sobre las MIC desde la fecha de la adhesión, sin prevalerse de ningún período de transición y de manera no discriminatoria, a las importaciones procedentes de cualquiera de los Miembros de la OMC y a los bienes de producción nacional. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

- Zonas francas, zonas económicas especiales

158. El representante de Tayikistán dijo que se estaban desarrollando la infraestructura y el marco jurídico necesarios para las zonas francas o las zonas económicas francas de Tayikistán. A tal efecto se había adoptado la nueva Ley Nº 700 "de zonas de actividad económica libre", de 25 de marzo de 2011. Se habían creado zonas francas o zonas económicas francas en "Dangara", "Ishkoshim", "Pyang" y "Sughd", de conformidad con los Reglamentos del Gobierno Nº 227, de 2 de mayo de 2008, y Nº 74, de 2 de febrero de 2009. En la actualidad, sólo la última de estas cuatro zonas, "Sughd", era operativa, mientras que las otras tres estaban en proceso. El objetivo principal de las cuatro zonas francas era i) ofrecer condiciones que atrajeran inversiones, nuevas tecnologías y métodos de gestión, ii) construir infraestructuras modernas, iii) reducir el desempleo, y iv) mejorar el suministro de bienes para el mercado.

159. Las zonas francas o zonas de actividad económica libre se definían como un espacio delimitado en el territorio de Tayikistán, que se consideraba la frontera de la República a efectos aduaneros. De conformidad con la Ley Nº 700 "de zonas de actividad económica libre" de 25 de marzo de 2011, toda actividad que no estaba prohibida por la legislación de Tayikistán podía realizarse en las zonas económicas francas. El Gobierno tendría autoridad para establecer las prioridades y la lista de las actividades prohibidas. Además, las disposiciones actuales sobre zonas económicas francas, aprobadas en virtud de las Resoluciones Nº 1146 de 20 de octubre de 2008 (para la FEZ "Sughd"), Nº 1147 de 29 de octubre de 2008 (FEZ "Pyang") y Nº 1545 de 20 de enero de 2010 (FEZ "Ishkoshim" y "Dangara"), identificaban una serie de actividades específicas prohibidas. Estas actividades, que estaban prohibidas por razones de seguridad nacional, eran las siguientes: i) producción, elaboración, almacenamiento, venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores; ii) producción, elaboración, almacenamiento, desinfección, venta de materiales peligrosos y radiactivos; iii) actividades económicas y comerciales relacionadas con la seguridad y la defensa nacional además de la producción, la elaboración, el almacenamiento y la venta de armas, municiones, explosivos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; iv) importación, en el territorio de

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la zona económica franca, de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, municiones, y otros productos cuya venta y transporte en Tayikistán estaban restringidos, y v) tratamiento de las formas agresivas de enfermedad mental y de enfermedades infecciosas.

160. Los bienes importados o exportados en/desde esas zonas no estaban sujetos a derechos aduaneros ni a impuestos internos. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo  270 del Código de Aduanas, los bienes producidos en las zonas francas o zonas de actividad económica libre estarían sujetos a los derechos arancelarios, impuestos y demás requisitos aduaneros normales cuando se vendieran en el resto de Tayikistán. Lo mismo sucedería con los insumos importados del extranjero usados en productos elaborados que finalmente se vendieran en el resto de Tayikistán. El representante confirmó que las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC se aplicarían en el territorio de cualquiera de las zonas de actividad económica libre establecidas en Tayikistán, y que los importadores y exportadores de esas zonas podrían incoar recursos administrativos y judiciales sobre la misma base que en el resto del país. Cuando se le pidió que confirmara que el derecho de las empresas a establecerse y operar en las zonas francas o zonas económicas especiales no dependía de las prescripciones en materia de resultados de exportación, nivelación del comercio o contenido nacional, dijo que la Ley Nº 700 "de zonas de actividad económica libre", de 25 de marzo de 2011, definía las condiciones en que las empresas podrían establecerse y operar en las zonas económicas francas y garantizaba que el derecho de las empresas a establecerse y operar en las zonas francas o en las zonas económicas especiales no dependía de los resultados de exportación, el equilibrio comercial ni de los requisitos de contenido nacional.

161. La nueva Ley "de zonas de actividad económica libre" preveía el derecho de todas las personas físicas y jurídicas, tanto extranjeras como nacionales, a administrar y establecer empresas en la zona. Toda actividad que no estuviera explícitamente prohibida por la legislación podría realizarse en la zona, durante un período de 50 años. Los agentes económicos nacionales y extranjeros instalados en la zona gozaban de un cierto número de ventajas, como las siguientes: exenciones fiscales (salvo para las contribuciones sociales de los empleados y el impuesto personal sobre la renta); exención de derechos de importación (excepto el derecho percibido en concepto de declaración aduanera) para las mercancías importadas destinadas a la exportación o el consumo en la zona; protección contra la confiscación, la requisición y la nacionalización y las "medidas de política comercial"; acceso sin restricciones a las divisas; derecho a transferir los ingresos o cualquier otra cantidad en divisas recibida en relación con las actividades en la zona; y un régimen simplificado de entrada, salida y estancia en la zona para los ciudadanos extranjeros. El representante confirmó que las ventajas que se ofrecían en las zonas económicas sólo se aplicaban a las mercancías que se consumían en la propia zona o que finalmente se exportaban.

162. De conformidad con el Código de Aduanas, se habían suprimido los requisitos de obtención de licencias y pagos aduaneros para establecer un almacén de aduanas, un comercio en franquicia, un almacén en franquicia y un almacén temporal. No obstante, se aplicaban requisitos de registro a las personas jurídicas en calidad de propietarios de almacenes temporales, almacenes de aduanas, comercios en franquicia y de agentes de aduanas (representantes). No se imponían derechos por la inscripción en los registros. Sin embargo, con arreglo al párrafo 1 del artículo  384 del Código de Aduanas, el ejercicio de esas actividades estaba condicionado, de ser necesario, al depósito de una fianza o garantía.

163. El representante de Tayikistán confirmó que, a partir de la fecha de adhesión, el establecimiento, mantenimiento y administración de todas las zonas francas u otras zonas económicas especiales de Tayikistán se ajustarían a las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, con inclusión del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio de la OMC, y que Tayikistán aplicaría las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC en todas sus zonas francas y zonas económicas especiales. Confirmó además que el derecho de las empresas a registrarse y operar en esas zonas no

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estaría sometido a criterios basados en los resultados de exportación, el balance comercial o el contenido local. Asimismo, las mercancías importadas en las zonas con arreglo a disposiciones que estipulasen la exención de derechos de aduana y ciertos impuestos, y que después se despacharan a libre práctica en la parte restante del territorio aduanero de Tayikistán, deberían abonar derechos e impuestos y someterse a las formalidades aduaneras cuando entraran en esta parte. Las mercancías importadas que fueran reelaboradas en el territorio de las zonas francas u otras zonas económicas especiales abonarían los correspondientes derechos e impuestos cuando el producto final entrara en la parte restante del territorio aduanero de Tayikistán. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Comercio de compensación y de trueque impuesto oficialmente

164. El representante de Tayikistán dijo que en su país no se realizaban operaciones de comercio de compensación o de trueque impuestas oficialmente. Señaló que la empresa Fábrica de Aluminio de Tayikistán se dedicaba a operaciones de trueque de aluminio primario por materias primas y equipo de producción y que el volumen de estas operaciones lo determinaban el Ministerio de Economía y Comercio y el Gobierno. El representante confirmó que esa empresa no estaba sujeta al cumplimiento de ningún requisito relativo a la sustitución de las importaciones o a los resultados de exportación.

- Contratación pública

165. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 168 de 3 de marzo de 2006, por la que se suprimía y se sustituía la Ley Nº 511 "de contratación pública de bienes, obras y servicios", de 12 de diciembre de 1997, regulaba los procedimientos y las prácticas de contratación pública. Esta Ley se había elaborado teniendo plenamente en cuenta la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Uno de los principales objetivos de la legislación en materia de contratación pública vigente era el aumento de la participación y el fomento de la competencia entre los proveedores nacionales y extranjeros en los procesos de contratación. La nueva Ley había suprimido las restricciones existentes previamente a la participación de los proveedores extranjeros y establecía la igualdad de oportunidades de participar en la contratación pública entre los proveedores nacionales y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley podían ser "organizaciones-participantes de compra en la contratación pública" los organismos siguientes: i) los organismos, las autoridades y las empresas de Estado financiados con cargo al presupuesto; ii) los organismos de servicios financiados con cargo al presupuesto local; iii) las autoridades locales; iv) los fondos con un fin específico, establecidos mediante recurso a los activos estatales; v) las sociedades anónimas y las empresas conjuntas en las que el Estado tiene más del 50 por ciento de los fondos o del capital de fundación; y vi) los bancos de propiedad del Estado que realizan adquisiciones internas.

166. Tayikistán había establecido un organismo encargado de la contratación pública que dependía del Ministerio de Economía y Comercio, y que venía funcionando desde 2001. Este organismo desempeñaba sus funciones de conformidad con la legislación nacional y las recomendaciones, reglas, documentos jurídicos o normas de la CNUDMI, el Banco Mundial y la Asociación Internacional de Fomento.

167. Los procedimientos de contratación pública los iniciaba una entidad u órgano público que presentaba una solicitud al organismo de contratación público autorizado, en la que se indicaba la nomenclatura y las condiciones de la compra. El organismo autorizado, junto con los Ministerios interesados, creaba una comisión de licitación y publicaba la convocatoria a la licitación en los medios de comunicación, a saber, la televisión y la radio nacionales, y los medios de información impresos. La licitación pública competitiva era el principal método utilizado. El número mínimo de participantes era de tres. Este mismo quórum se aplicaba a las licitaciones en dos fases. El organismo

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autorizado utilizaba también otros métodos de contratación, como la convocatoria de ofertas, la solicitud de cotizaciones (facturas) y la contratación directa. El método de contratación elegido dependía de factores y criterios tales como el tamaño y volumen del contrato, su duración, el tipo de producto o servicio de que se tratara, y las características del mercado en cuestión. Al finalizar el plazo previsto en la convocatoria, la comisión de licitación abría los sobres cerrados con las ofertas de los candidatos y anunciaba los resultados preliminares y la oferta ganadora. El organismo de contratación estatal, junto con los ministerios interesados, examinaba la oferta seleccionada y decidía al respecto. Se preparaban entonces, para su firma, un protocolo y un acuerdo de la Comisión de Licitaciones, de los que se remitía copia al organismo autorizado, para su registro; al Ministerio de Finanzas, para el pago; y a las entidades estatales interesadas y al proveedor ganador, para la ejecución. El representante señaló que la contratación pública se efectuaba cada vez con mayor frecuencia mediante licitaciones (cuadro 17).

Cuadro 17: Licitaciones relacionadas con las compras del sector público

Indicador 2006 2007 2008

Cantidad de licitaciones efectuadas 2.390 3.309 3.355

Número total de contratos de compra firmados por el sector público, en miles de SM

110.713 199.556 282.815

168. El representante de Tayikistán confirmó que su país tenía el propósito de adherirse al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. Tayikistán se convertiría en observador del Acuerdo en el momento de la adhesión y presentaría una solicitud de adhesión a dicho Acuerdo junto con una oferta de cobertura en el plazo de un año tras su adhesión a la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Tránsito

169. El representante de Tayikistán dijo que el tránsito de mercancías por el territorio aduanero de su país se efectuaba libremente y sin restricción alguna, excepto en el caso de las mercancías, obras o servicios especificados en la Resolución Nº 111 "sobre las medidas para mejorar las actividades económicas exteriores de la República de Tayikistán", de 19 de febrero de 1997. Con arreglo a esta resolución, estaba restringido el tránsito de i) uranio y otras sustancias radiactivas, tecnologías nucleares, aparatos, equipo/plantas y otras fuentes de radiación, incluidos los desechos radiactivos; ii) pólvora, explosivos y sus desechos; iii) estupefacientes y sustancias psicotrópicas o tóxicas; iv) armas, municiones y pertrechos militares, piezas de repuesto, obras y servicios (incluidas la ingeniería y la documentación necesarias para la producción militar), uniformes militares y otros objetos afines para uso militar; v)  materiales mineralógicos y paleontológicos, información acerca de recursos minerales y yacimientos petrolíferos de Tayikistán, con inclusión de planos, mapas y dibujos; vi) obras de arte, piezas de colección y antigüedades, de gran valor artístico, histórico, científico o cultural, y vii) animales silvestres y pájaros amenazados.

170. En el marco de la Unión Aduanera de la que Tayikistán era signatario, regía el "Acuerdo sobre la unificación de las condiciones para el tránsito por los territorios de los Estados miembros de la Unión Aduanera", de 22 de enero de 1998, que había entrado en vigor el 4 de enero de 1999. Ese Acuerdo establecía los principios de libertad de tránsito y facilitación del transporte internacional de mercancías. El objetivo del Acuerdo era unificar la legislación, los trámites aduaneros y los controles del tránsito de mercancías, eliminar los obstáculos y las restricciones al tránsito y promover el comercio de tránsito en los Estados miembros.

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171. El comercio de tránsito tenía particular importancia para Tayikistán dada su situación geográfica. El país era parte en el Acuerdo sobre el Comercio de Tránsito de la Organización de Cooperación Económica (OCE) desde abril de 1996. Por su condición de miembro de la OCE, Tayikistán cumplía sus compromisos internacionales en materia de tránsito. El Acuerdo del Comercio de Tránsito de la OCE abarcaba el transporte por carretera, ferrocarril, mar y aire.

172. El representante de Tayikistán confirmó que su país aplicaría todas sus leyes, reglamentos y otras medidas reguladoras del tránsito de mercancías (incluidos los recursos energéticos) de conformidad con las disposiciones del artículo V del GATT de 1994 y otras disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

- Políticas agrícolas

a) Importaciones

173. El representante de Tayikistán dijo que la importación de productos agropecuarios no estaba sujeta a normas distintas de las que se aplicaban a la importación de otros productos. Los productos agrícolas no se gravaban con derechos especiales. Las importaciones de plantas, animales y de sus productos derivados estaban sujetas al cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por la legislación vigente.

174. El representante confirmó que no se aplicaba en Tayikistán ninguna de las medidas prohibidas en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, tales como las restricciones cuantitativas de las importaciones, los gravámenes variables a la importación, los precios mínimos de importación, los regímenes de licencias de importación discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las medidas similares aplicadas en la frontera que no fuesen derechos de aduana propiamente dichos.

b) Exportaciones

175. El representante de Tayikistán dijo que las exportaciones de productos agropecuarios se efectuaban de conformidad con las normas, las disciplinas y los procedimientos generales que se aplicaban a las exportaciones de otros productos. Tayikistán no concedía subvenciones directas a la exportación de productos agrícolas. Tampoco concedía créditos a la exportación ni garantías para estos créditos.

176. Algunos Miembros celebraron el compromiso de Tayikistán de consolidar las subvenciones a la exportación en cero en el momento de su adhesión, según lo indicado en la Lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías de Tayikistán.

c) Políticas internas

177. El representante de Tayikistán proporcionó información sobre la ayuda interna y las subvenciones a la exportación en la agricultura para el período 2001-2003 en el documento WT/ACC/SPEC/TJK/3; para el período 2003-2005, en las revisiones 1 y 2 del documento WT/ACC/SPEC/TJK/3; y para el período 2008-2010, en las revisiones 3 a 5 del documento WT/ACC/SPEC/TJK/3.

178. Durante el período 2003-2005, Tayikistán otorgó ayuda del "compartimento verde" por un valor medio de 25,3 millones de somoni (8,3 millones de dólares EE.UU.) al año, principalmente en la esfera de los servicios de infraestructura y la constitución de existencias públicas de trigo (en 2005). Tayikistán también notificó medidas con referencia al párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre la

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Agricultura de la OMC, esencialmente en forma de subvenciones extranjeras a la inversión no recuperables. Toda la ayuda del "compartimento ámbar" fue inferior al umbral de minimis del 10 por ciento durante el período examinado.

179. El representante de Tayikistán añadió que la política agrícola que estaba aplicando su país se orientaba a mejorar el bienestar de la población, desarrollar las zonas rurales y garantizar la seguridad alimentaria. La estrategia de la política agrícola tenía por finalidad transformar el sector agrícola en un sector más eficaz y rentable, capaz de contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo de un comercio internacional mutuamente beneficioso, basado en los principios de no discriminación, trato nacional, y transparencia. Más concretamente, la estrategia del Gobierno se centraba en i) la creación de un clima de inversiones y un entorno empresarial favorables mediante la armonización del marco normativo nacional con la legislación internacional; ii) la adhesión a organizaciones internacionales; iii) la simplificación de los procedimientos de exportación e importación y iv) el desarrollo de la infraestructura que permitiera fomentar el comercio exterior y la capacidad científica. Las esferas prioritarias eran el cultivo del algodón, el sector de las frutas y hortalizas, la industria granadera, la cría de aves de corral y la transformación industrial de productos agropecuarios.

180. Los compromisos de Tayikistán relativos a los aranceles aplicables a los productos agropecuarios y relativos a la ayuda interna y las subvenciones a la exportación para los productos agropecuarios figuran en su Lista de concesiones y compromisos relativos a las mercancías (documento WT/ACC/TJK/30/Add.1), anexo al proyecto de Protocolo de Adhesión de Tayikistán a la OMC.

- Comercio de aeronaves civiles

181. El representante de Tayikistán dijo que las aeronaves, naves espaciales y sus piezas abonaban un derecho de importación del 5 por ciento (Decreto Nº 450, de 25 de octubre de 2003). La importación de aeronaves no estaba sujeta a ningún régimen de licencias.

182. En respuesta a una pregunta específica, el representante de Tayikistán confirmó que su país se convertiría en signatario del Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Aeronaves Civiles cuando se adhiriera a la OMC. El Grupo de Trabajo tomó nota de ese compromiso.

- Régimen de los textiles

183. El representante de Tayikistán dijo que su país había firmado con las Comunidades Europeas un Acuerdo sobre el Comercio de Textiles en julio de 1993, posteriormente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003. A Tayikistán se le había otorgado la condición de país beneficiario corriente en la Unión Europea (UE) y gozaba de una reducción del 15 por ciento de los aranceles NMF sobre las exportaciones textiles a la UE.

V. RÉGIMEN COMERCIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

- ASPECTOS GENERALES

- Protección de la propiedad industrial

1. El representante de Tayikistán dijo que el artículo 40 de la Constitución establecía el principio de protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI). Tayikistán aspiraba a alcanzar los niveles internacionales de protección de los derechos de propiedad intelectual, mejorando y desarrollando su legislación, estableciendo órganos y autoridades con poder ejecutivo competentes para mejorar la aplicación y el cumplimiento, reforzando los procedimientos y el sistema judiciales y sensibilizando a la opinión pública acerca de la protección de la propiedad intelectual.

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2. En el documento WT/ACC/TJK/10 y Rev.1 se facilitó información detallada acerca de la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). En el Plan de acción legislativa (documento WT/ACC/TJK/7 y sus revisiones) también se recogía la legislación promulgada o pendiente pertinente para el Acuerdo sobre los ADPIC.

- Organismos encargados de la formulación y aplicación de la política de propiedad intelectual

3. El representante de Tayikistán manifestó que los órganos responsables de la formulación y aplicación de la política en materia de DPI eran: i) el Centro Nacional de Patentes e Información (NCPI), que depende del Ministerio de Economía y Comercio, y se encarga, entre otras cosas, de la protección de las invenciones, los dibujos y modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, las denominaciones de origen y los esquemas de trazado de los circuitos integrados; ii) la División de Derechos de Autor y Derechos Conexos, que depende del Ministerio de Cultura; iii) la Comisión Estatal de Obtenciones Vegetales, del Ministerio de Agricultura, responsable de la protección de las obtenciones vegetales; iv) el Servicio antimonopolio dependiente del Gobierno de la República de Tayikistán y encargado de la aplicación de la legislación de Tayikistán en materia de política de la competencia, con inclusión de las disposiciones que prohíben la utilización no autorizada de marcas de fábrica o de comercio, embalajes comerciales e información comercial no divulgada; v) el Servicio de Aduanas, encargado de la aplicación de medidas especiales en frontera; y vi) otros organismos y organizaciones del Estado, como el Tribunal Económico Supremo y el Ministerio del Interior.

- Participación en acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual

4. El representante de Tayikistán dijo que su país se había adherido a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en enero de 1994. En relación con la protección de la propiedad intelectual, Tayikistán había ratificado y aplicado el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas; el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas; el Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales; el Tratado de Cooperación en materia de Patentes; el Acuerdo de Estrasburgo sobre la Clasificación Internacional de Patentes; el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes; el Tratado de Nairobi sobre la protección del símbolo olímpico y el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.

5. Tayikistán era parte en el Convenio Internacional sobre Derechos de Autor desde 1992. Se adhirió al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en marzo de 2000; a la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en mayo de 2008; al Tratado sobre el Derecho de Autor de la OMPI en abril de 2009 y al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas el 24 de agosto de 2011. Tayikistán estaba estudiando y preparando los documentos para su adhesión al Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (Convenio de Ginebra); y la Convención sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite (Convención sobre satélites).

6. Tayikistán estaba representado en la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). En 2003, el Gobierno había presentado una solicitud de adhesión al Acuerdo de la UPOV, que estaba estudiando la secretaría de la UPOV.

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7. En el marco de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), los siguientes acuerdos habían entrado en vigor en Tayikistán: i) el Acuerdo sobre Medidas de Protección de la Propiedad Industrial y sobre la creación del Consejo Interestatal para Cuestiones Relacionadas con la Protección de la Propiedad Industrial, de 12 de marzo de 1993; ii) el Acuerdo de cooperación para la represión de las infracciones relativas a la propiedad intelectual, de 6 de marzo de 1998; iii) el Acuerdo sobre medidas para impedir el uso de marcas comerciales e indicaciones geográficas falsas, de 4 de julio de 1998; iv) el Acuerdo sobre la seguridad mutua de los secretos interestatales en materia de propiedad industrial, de 4 de junio de 1999, y v) el Acuerdo de cooperación para la protección jurídica y la observancia de los derechos de propiedad intelectual y el establecimiento del Consejo Interestatal sobre cuestiones relativas a la protección jurídica y la observancia de los derechos de propiedad intelectual (ratificado mediante la Resolución gubernamental Nº 329, de 1º de julio de 2011). En 1995, Tayikistán firmó y ratificó asimismo el Convenio sobre la Patente Eurasiática, en el que se establece un sistema interestatal de protección de las invenciones, sobre la base de una patente común válida en todos los Estados contratantes, es decir, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, la Federación de Rusia, Kazajstán, Moldova, la República Kirguisa, Tayikistán y Turkmenistán.

8. A nivel bilateral, Tayikistán había asumido los compromisos relativos a la propiedad intelectual derivados del Acuerdo comercial bilateral firmado en 1993 con los Estados Unidos de América. El Centro Nacional de Patentes e Información, dependiente del Ministerio de Economía y Comercio, y el Servicio Federal de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas de Fábrica o de Comercio (ROSPATENT) de Rusia habían firmado un acuerdo de cooperación mutua. La División de Derechos de Autor y Derechos Conexos también había suscrito acuerdos bilaterales con las organizaciones de derecho de autor de la Federación de Rusia, Moldova, Kazajstán, la República Kirguisa y Uzbekistán.

- Aplicación del trato nacional y del trato NMF a los ciudadanos de otros países

9. El representante de Tayikistán dijo que la legislación sobre derechos de propiedad intelectual de su país contemplaba el trato NMF para todos los ciudadanos extranjeros. También se había establecido el trato nacional, con algunas matizaciones o excepciones, siempre que no contradijese las disposiciones de otros acuerdos internacionales en los que fuese parte Tayikistán. La excepción al trato nacional se refería a una estructura diferente de derechos para los extranjeros y los nacionales. Señaló que los ciudadanos tayikos no residentes en Tayikistán, o las entidades jurídicas extranjeras que no tenían establecimientos permanentes en Tayikistán, debían registrar las invenciones o las marcas de fábrica o de comercio por conducto de los abogados especializados en patentes registradas ante el Centro Nacional de Patentes e Información.

- Tarifas e impuestos

10. El representante de Tayikistán dijo que, en virtud de una medida provisional estipulada en el Decreto Nº 533 "sobre reglamentación de las tarifas de las patentes estatales", de 28 de noviembre de 1994, se establecían diversas tarifas y métodos para presentar en cuadros las tarifas aplicables a los ciudadanos extranjeros y a los tayikos. Cuando se le pidió que proporcionase al Grupo de Trabajo información actualizada sobre la eliminación de la estructura discriminatoria y diferencial de los derechos, dijo que, en virtud de la Resolución gubernamental Nº 500, de 7 de octubre de 2011, se habían suprimido los derechos discriminatorios y se habían sustituido por derechos de patente que se aplicaban por igual a los solicitantes nacionales y extranjeros. Estos derechos e impuestos se relacionan en el cuadro 18.

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- NORMAS SUSTANTIVAS DE PROTECCIÓN, INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

- Derechos de autor y derechos conexos

11. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 726 "de derecho de autor y derecho conexos", de 13 de noviembre de 1998, modificada en 2003, 2006 y 2009, regía la protección del derecho de autor en Tayikistán. Tayikistán era miembro del Convenio de Berna desde 2000, de la Convención de Roma desde 2008, del Tratado sobre el Derecho de Autor de la OMPI desde 2009 y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas desde el 24 de agosto de 2011.

12. El artículo 3 contenía las definiciones utilizadas en la Ley "de derecho de autor y derechos conexos". En respuesta a varias preguntas, el representante de Tayikistán dijo que aunque la definición de las expresiones "reproducción de una obra", "reproducción de fonogramas" y "grabación" parecía ser más limitada que lo que establecían el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC, esas expresiones también incluían formas inmateriales (almacenamiento permanente o temporal en formato legible por máquina, transmisión a ordenadores internos o externos, almacenamiento permanente o temporal de datos en la memoria de un ordenador o en otros dispositivos informáticos), entre ellas las "copias no materiales y no temporales", como las reproducciones digitales permanentes en formato MP3. En su opinión, la definición de esas expresiones cumplía las prescripciones del artículo 9 del Convenio de Berna y del artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC.

13. El representante de Tayikistán explicó además que se respetaba el principio del trato nacional, establecido en los artículos 4 y 30 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos". El artículo 4 de la Ley establecía la protección del derecho de autor con arreglo al artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC. De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos", la protección se concedía a "las obras científicas, literarias y artísticas producto de la labor creativa, con independencia del objetivo, el mérito y su forma de expresión". Estaban protegidas por el derecho de autor las obras orales (discursos, informes, etc.), las obras literarias (científicas, educativas, con inclusión de los programas de ordenador, tanto el texto fuente como el código objeto), obras dramáticas y dramático-musicales; obras coreográficas, y representaciones de mimo; obras musicales; obras audiovisuales; obras de arte figurativo (pintura, escultura, artes ornamentales y artesanías, etc.); obras arquitectónicas, obras fotográficas, mapas, obras conexas, colecciones (enciclopedias, antologías, bases de datos); y otras obras compuestas. Según el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley, las obras de arte popular tradicional cuyo autor fuera desconocido no se incluirían en el derecho de autor. El artículo 11, que regulaba el derecho de autor de las obras compuestas, otorgaba al autor y al editor de la obra el derecho a explotarla. En el artículo  16 de la Ley se establecían los derechos exclusivos de los autores en relación con la autorización de la difusión, comunicación por medios alámbricos e inalámbricos, redifusión, comunicación al público u otros medios de transmisión de sus obras.

14. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 42 de la Ley, el plazo de protección del derecho de autor en Tayikistán correspondía a la vida del autor más 50 años después de su fallecimiento. Los derechos conexos estaban protegidos durante 50 años contados a partir de la primera fijación o ejecución de la obra. El artículo 1130 del Código Civil y el artículo 15 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos" contienen las disposiciones pertinentes para proteger los derechos morales, durante la vida del autor e indefinidamente después de su fallecimiento. Con sujeción al artículo 17 de la Ley, las obras protegidas por el derecho de autor que se hubiesen publicado por primera vez hasta 30 años después del fallecimiento del autor estaban protegidas durante 50 años contados a partir de su publicación autorizada. De conformidad con la legislación

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anterior sobre derechos de autor (artículo 493 del Código Civil de 1965), el plazo de protección era de 25 años. Las obras cuyo plazo de protección de 25 años había expirado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, en noviembre de 1998, habían pasado a ser de dominio público. No obstante, si una obra seguía protegida el 13 de noviembre de 1998, su plazo de protección se había ampliado a 50 años. La Ley "de derecho de autor y derechos conexos" se había modificado en 2009 con el fin de abordar la cuestión de la protección retroactiva. De conformidad con el párrafo 6 del artículo  14 y el párrafo 2 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, este principio de retroactividad se había hecho también extensivo a las grabaciones sonoras, es decir, a los derechos de los intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, con las modificaciones de la Ley introducidas en 2009. El artículo 18 reglamentaba las cuestiones que podían plantearse después de la expiración del derecho de autor.

15. En relación con las excepciones descritas en los artículos 19 y 20 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos", el representante de Tayikistán indicó que, a su entender, esas disposiciones cumplían las prescripciones del Convenio de Berna y del Acuerdo sobre los ADPIC. Concretamente, la excepción del artículo 19 limitaba el número de copias que se podían hacer "con fines exclusivos de uso personal". Este texto, de acuerdo con la tradición legal de Tayikistán, limitaba la excepción a sólo una copia. En cuanto a la excepción recogida en el artículo 20, dijo que no se aplicaba a las obras creadas originalmente en Braille, que están protegidas como cualquier otra obra de autor. Así pues, la excepción no permitiría las reproducciones sin licencia de las obras en Braille, aunque el editor publicara las obras en este formato.

16. El representante de Tayikistán dijo que aunque el derecho de autor y los derechos conexos podían transferirse en su totalidad o en parte y de modo exclusivo o no exclusivo, las regalías o la remuneración mínima (pero no máxima) pagaderas a los titulares de los derechos estaban sujetas a regulación oficial (Decretos del Gobierno Nº 252, de 1º de julio de 1999, Nº 37, de 4 de febrero de 2002, y Nº 351, de 1º de agosto de 2006). En la práctica, la remuneración se fijaba por acuerdo mutuo entre las partes contratantes, prestando la debida consideración al tipo, la dificultad, el volumen y la importancia de la obra, así como a las cualificaciones del autor.

17. A la pregunta acerca de la protección que otorgaba Tayikistán a los fonogramas extranjeros y su posible adhesión al Convenio de Ginebra sobre fonogramas, el representante de Tayikistán respondió que, en virtud de los artículos 30, 34 y 35 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos", se protegían los derechos de los intérpretes o ejecutantes extranjeros, los productores extranjeros de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Tayikistán también se había adherido a la Convención de Roma, y, por lo tanto, otorgaba una protección plena a los productores de fonogramas. En cuanto a la concesión a los productores de fonogramas del derecho exclusivo a interpretarlos o ejecutarlos en público y a transmitirlos, en formato analógico o digital, señaló que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley, se otorgaba a los productores de fonogramas el derecho a percibir remuneración y a interpretarlos o ejecutarlos en público. La Ley se había modificado en 2006 para regular los derechos de transmisión de representaciones públicas en formato digital (adiciones a los artículos 34 y 35). El artículo 36 otorgaba a los organismos de radiodifusión (es decir, las emisoras de radio y televisión y cualquier otra organización que se dedicara a la transmisión inalámbrica de sonido y/o imágenes) el derecho a autorizar la difusión en directo y la redifusión y divulgación pública de sus programas. En el artículo 39 se establecía el derecho que se aplicaba a los productores e importadores de equipo y material para la reproducción de grabaciones de sonido y obras audiovisuales en el hogar. Sin embargo, como en Tayikistán no había fabricantes de equipos ni de medios que estuvieran contemplados en este artículo, así como ninguna organización que gestionara de manera colectiva el derecho pertinente, no se disponía de información específica sobre la cuantía de los gravámenes que se percibían y el porcentaje de la distribución de los ingresos.

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18. Añadió que el artículo 41 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos" autorizaba la reproducción de una sola copia de la ejecución de una obra/fonograma para fines estrictamente educativos. También autorizaba la reproducción de una sola copia de fonogramas obtenidos legalmente para uso exclusivamente personal.

- Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios

19. El representante de Tayikistán dijo que las marcas de fábrica o de comercio estaban protegidas con arreglo a la Ley Nº 234 "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios", de 5 de marzo de 2007, cuyas disposiciones, en su opinión, eran conformes con las del Acuerdo sobre los ADPIC, excepto con respecto al párrafo 5 del artículo 15, el párrafo 2 del artículo 16, el párrafo 1 del artículo 19 y el artículo 21 del Acuerdo.

20. Las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios se definían como "denominaciones, capaces de individualizar (distinguir los) bienes, obras y servicios de entidades jurídicas o personas físicas dedicadas a las actividades empresariales". En respuesta a las preocupaciones expresadas por un Miembro de que la definición de marca de fábrica o de comercio era muy limitada, el representante de Tayikistán dijo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley "de marcas de fábrica y de comercio y marcas de servicios", se podían registrar las designaciones verbales, figurativas, tridimensionales y otras designaciones o sus combinaciones. Además, las "Normas para la presentación de solicitudes de registro de marcas de fábrica o de comercio y de marcas de servicios y el examen de las mismas", aprobadas en virtud del Decreto Nº 7 del Ministerio de Economía y Comercio, de 25 de febrero de 2008, en las "otras designaciones" a las que se hace referencia en el artículo 7 de la Ley se incluyen también, aunque sin limitarse a ellas, las designaciones de sonido y luz. Añadió que esta lista no era exhaustiva. Como se estipulaba en el artículo 18 de la Ley, el plazo de protección de 10 años para las marcas de fábrica o de comercio era renovable, por un período adicional de 10 años cada vez, previa petición del titular del derecho durante el último año del plazo. El artículo 20 de la Ley "de marcas de fábrica y de comercio y marcas de servicios" preveía la publicación de la información relativa al registro. Los terceros sólo podían formular objeciones al registro de una marca de fábrica o de comercio después de la publicación de dicha marca registrada en la Gaceta Oficial (artículo 33). Añadió que el requisito por el cual sólo las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad empresarial tenían derecho a registrar una marca de fábrica o de comercio (artículo 11) se había suprimido mediante la modificación de la Ley "de marcas de fábrica y de comercio y marcas de servicios".

21. Las marcas notoriamente conocidas estaban protegidas en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley. Según lo dispuesto en el artículo 23, las marcas de fábrica o de comercio protegidas en razón de su registro; las marcas de fábrica o de comercio sin registro, pero protegidas en virtud de un tratado internacional firmado y las designaciones utilizadas como marcas de fábrica o de comercio, sin protección jurídica en Tayikistán, podían ser reconocidas como marcas notoriamente conocidas, a petición de una persona física o jurídica, si adquirían notoriedad en Tayikistán como resultado de su uso intensivo. Los procedimientos para el registro de esas marcas se estipulaban en las "Normas para el reconocimiento de una marca de fábrica o de comercio como notoriamente conocida en Tayikistán", adoptadas por el Ministerio de Economía y Comercio en julio de 2007. Se determinaba que una marca era notoriamente conocida en función de i) el territorio de uso, ii) el período de uso, iii) los recursos destinados a la publicidad, y iv) el reconocimiento de la marca. Las organizaciones especializadas realizaban estudios sociológicos para determinar el reconocimiento de la marca. Tayikistán protegía las marcas de fábrica o de comercio y las marcas notoriamente conocidas sin registro de conformidad con el Arreglo de Madrid en virtud de la decisión de la Junta de Apelaciones de la Oficina de Patentes.

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22. Cuando se le preguntó si una marca que no figuraba en el registro de marcas notoriamente conocidas seguía teniendo derecho a la condición de marca notoriamente conocida para beneficiarse de la protección prevista en el artículo 16 del Acuerdo sobre los ADPIC, dijo que la Ley "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios" no atribuía la condición de marcas notoriamente conocidas a las marcas no reconocidas como tales conforme al procedimiento establecido por la Ley y que, por esa razón, no se beneficiaban de la protección concedida a las marcas notoriamente conocidas. Hasta el 1º de enero de 2011 no se había recibido ninguna solicitud de reconocimiento de marca notoriamente conocida y, por consiguiente, en el registro de marcas notoriamente conocidas no se había introducido ninguna anotación.

23. Los artículos 33 y 34 de la Ley "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios" establecían los criterios para poner fin a la protección de una marca. El artículo  34 de la Ley permitía anular el registro de una marca de fábrica o de comercio previa presentación de una solicitud y la adopción de una decisión judicial a tal efecto, cuando no se hubiese utilizado durante un período ininterrumpido de tres años después del registro o durante un período de cinco años antes de la presentación de la solicitud de una decisión judicial. Otros motivos de anulación del registro de una marca de fábrica o de comercio eran: la expiración del plazo de protección; la liquidación de la persona jurídica propietaria de la marca; el reconocimiento de su invalidez; y la renuncia voluntaria del titular a la marca. En respuesta a una pregunta específica sobre las consecuencias previstas de la nueva Ley Nº 533 "del idioma oficial de la República de Tayikistán", de 5 de octubre de 2009, dijo que esta Ley había designado al tayiko como idioma oficial del Estado. La nueva Ley, sin embargo, no tenía ninguna consecuencia para el registro y el uso de marcas de fábrica o de comercio extranjeras. Las marcas de fábrica o de comercio extranjeras podían utilizarse en su forma y contenido original, según se hubieran registrado en la oficina pertinente de marcas de fábrica o de comercio/patentes de Tayikistán.

24. Reconoció que el artículo 21 del Acuerdo sobre los ADPIC prohibía explícitamente la concesión obligatoria de licencias de marcas de fábrica o de comercio, y confirmó que en Tayikistán no existían disposiciones que previeran la concesión obligatoria de licencias de marcas de fábrica o de comercio. La Ley "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios" otorgaba al titular de una marca de fábrica o de comercio el derecho a la transferencia (artículo  30) o la cesión (artículo 31), sin supeditar el derecho de transferencia a la transferencia de la empresa.

- Indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen

25. El representante de Tayikistán dijo que las indicaciones geográficas se protegían con arreglo a la Ley Nº 236 "de indicaciones geográficas", de 5 de marzo de 2007. El registro de las denominaciones de origen anteriormente se había llevado a cabo de conformidad con un reglamento provisional "sobre la denominación de origen y el reconocimiento del derecho a utilizarla", de febrero de 1995.

26. En el artículo 1 de la Ley "de indicaciones geográficas" la indicación geográfica se define como un "término general para designar una denominación de origen y una indicación de fuente". Una denominación de origen se definía como "una designación que es o contiene un nombre contemporáneo o histórico de un país, asentamiento, localidad o cualquier otro objeto geográfico (o un derivado de dicho nombre) y que se ha hecho conocida como resultado de su uso en relación con una mercancía cuya calidad y características específicas se definen, esencial o exclusivamente, por condiciones naturales y/o factores humanos específicos de un determinado objeto geográfico". En cambio, se entendía por indicación de fuente "una designación que indique, directa o indirectamente, el verdadero lugar de origen o de fabricación de un bien". La protección jurídica de las indicaciones geográficas se concedía a raíz de su registro o en virtud de su inclusión en tratados internacionales ratificados por Tayikistán. El representante de Tayikistán añadió que la Ley "de indicaciones geográficas" se modificaría para incluir las definiciones de "indicación geográfica"

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y "denominación de origen" que figuraban en el Acuerdo sobre los ADPIC y en el Arreglo de Lisboa, respectivamente.

27. De conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, el medio legal de que disponían los terceros para impedir un uso de una indicación geográfica que induzca al público a error o que constituya un acto de competencia desleal en el sentido del artículo 10bis del Convenio de París, se establecía en la Ley "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios" (artículo 8), la Ley "de indicaciones geográficas" (artículo 16) y el artículo 7 de la Ley "de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos", de 10 de noviembre de 2000. La Ley de competencia daba a los interesados la oportunidad de presentar una solicitud al Órgano Antimonopolio Oficial, el cual examinaba las infracciones de la Ley y adoptaba decisiones dentro de los límites de su competencia (artículo 20 de la Ley de la competencia).

28. Añadió que la protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas, como se estipulaba en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, estaba prevista en el artículo 16 (párrafo 2) de la Ley "de indicaciones geográficas", y en los artículos 8 (párrafo 4) y 9 (párrafo 3) de la Ley "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios". Al preguntársele sobre si una marca de fábrica o de comercio anterior tendría prioridad sobre una indicación geográfica posterior en conflicto, el representante de Tayikistán dijo que la Ley no establecía motivos que justificaran la anulación de una marca de fábrica o de comercio en los casos en que una indicación geográfica idéntica o tan similar que induzca a la confusión se registrase posteriormente. Por tanto, mantuvo que la legislación vigente en Tayikistán permitía que una marca de fábrica o de comercio anterior coexistiera con una indicación geográfica registrada posteriormente.

29. El término de protección de una indicación geográfica era indefinido mientras se cumplieran los criterios de protección (artículo 6 de la Ley "de indicaciones geográficas"). El artículo 12 imponía una limitación de 10 años para la validez de un certificado que concede el derecho a utilizar indicaciones geográficas al usuario; este período podía ampliarse por otro período de 10 años.

30. El representante de Tayikistán agregó que las solicitudes de indicaciones geográficas en el territorio de Tayikistán debían incluir una declaración de una autoridad competente que confirmara que las cualidades, reputación u otras características del bien eran atribuibles a su origen geográfico. Las solicitudes de registro de las indicaciones geográficas extranjeras debían ir acompañadas de un documento en que se certificase el derecho del solicitante en el país de origen del producto y se describiesen los bienes. Por otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley "de indicaciones geográficas", se otorgaba a los nacionales de Tayikistán el derecho a registrar en jurisdicciones extranjeras una indicación geográfica relacionada con el territorio de Tayikistán y registrada en este país. En el artículo 8 de la Ley "de indicaciones geográficas" se prescribían los elementos que debían figurar en las solicitudes de registro y el procedimiento para presentarlas. Puntualizó, no obstante, que ese artículo no preveía el procedimiento que había que seguir para decidir sobre el fundamento de cada solicitud.

31. El representante de Tayikistán añadió que el artículo 18 de la Ley "de indicaciones geográficas" otorgaba la posibilidad de impugnar el registro de las indicaciones geográficas y la expedición de certificados. Los fundamentos para invalidar la indicación geográfica registrada y los certificados figuraban en el artículo 19. En respuesta a una pregunta concreta, dijo que Tayikistán no disponía de un sistema de oposición por terceros en caso de que hubiera un litigio sobre una marca de fábrica o de comercio o una indicación geográfica (es decir, una fase de "publicación para oposición").

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- Dibujos y modelos industriales

32. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 16 "de dibujos y modelos industriales", de 28 de febrero de 2004, constituía la base legislativa de la protección de los dibujos y modelos industriales, en sustitución de un Reglamento provisional "sobre invenciones, modelos de utilidad y dibujos y modelos industriales" de 1994. Tayikistán concedía protección a los dibujos y modelos industriales que reúnen la condición de "novedad y originalidad" (párrafo 2 del artículo 5). El plazo inicial de protección era de 10 años, con posibilidad de prórroga por un máximo de cinco años (párrafo 4 del artículo 6). La protección de los dibujos o modelos textiles que se establece en el párrafo 2 del artículo 25 del Acuerdo sobre los ADPIC estaba contemplada en el párrafo 7 del artículo 6 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos".

- Patentes

33. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 17 "de invenciones", de 28 de febrero de 2004, regía la protección de las patentes en Tayikistán. A su modo de ver, la Ley, que había sustituido al Reglamento provisional "sobre invenciones, modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales" de 1994, era compatible con lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC.

34. De conformidad con el artículo 6 de la Ley "de invenciones", se otorgaba protección a las patentes de invenciones que se consideran nuevas, entrañan una actividad inventiva y se prestan a una aplicación industrial. En virtud de esa Ley, no se reconocía como materia patentable la explotación comercial de propuestas o soluciones contrarias a los intereses públicos o los principios de humanidad y moralidad. No se reconocían como invenciones y, por tanto, también estaban excluidas de la protección de patentes, las teorías científicas y los métodos matemáticos; los métodos de organización y gestión de la economía; los signos, las listas y las normas convencionales; los algoritmos y programas de ordenador; las normas y el método de realización de actos mentales; los proyectos y planos de construcciones, edificios, etc.; y las propuestas relacionadas únicamente con la estética y el aspecto exterior de los artículos fabricados.

35. Se concedía la protección de patentes por un plazo de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el Centro Nacional de Patentes e Información. Cuando una patente pequeña se convertía en una patente, el plazo de protección de 20 años empezaba a contarse desde la fecha de solicitud de la patente pequeña. Como se establecía en el artículo 26 de la Ley, los derechos conferidos al titular de la patente o la patente pequeña eran el derecho exclusivo de fabricar, utilizar, importar, vender y utilizar comercialmente de otro modo el producto o proceso patentado. La patente daba también derecho a su titular a prohibir el uso de las invenciones patentadas por otras personas, excepto en los casos en que tal utilización, de conformidad con la Ley, no constituyese una infracción del derecho exclusivo del titular de la patente.

36. De conformidad con el artículo 30 de la Ley "de invenciones", el derecho exclusivo del titular no impedía el uso de una invención patentada con fines no comerciales (investigación científica, situaciones de urgencia, agotamiento de derechos, etc.). Si bien, en su opinión, estas excepciones no atentaban de manera injustificable contra la explotación normal de la patente ni causaban un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros, reconoció que el texto del artículo 30 de la Ley no se ajustaba plenamente al lenguaje utilizado en el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC. El representante de Tayikistán agregó que Tayikistán estaba examinando su legislación sobre patentes para asegurar su compatibilidad con las propuestas específicas y que se estaban estudiando en el Parlamento los proyectos de modificaciones pertinentes. Respondiendo a la pregunta formulada por un Miembro, dijo que, en su opinión, la excepción prevista en el artículo 31 de la Ley era conforme al artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC, ya que la investigación científica con fines comerciales era prácticamente inexistente en su país.

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37. En lo referente a las licencias obligatorias, dijo que lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley "de invenciones" acerca de ellas era conforme con los apartados a) a l) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. Las licencias obligatorias podían expedirse por razones de falta injustificable de utilización o utilización insuficiente durante un mínimo de cinco años, si anteriormente hubiesen resultado infructuosos los esfuerzos realizados en condiciones razonables por obtener una licencia; en caso de emergencia nacional o situaciones similares; y en las circunstancias previstas en el apartado l) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. Las licencias obligatorias tenían carácter no exclusivo y no cesible. La decisión de un tribunal de expedir una licencia obligatoria se comunicaba a todas las partes interesadas. La importación se consideraba "utilización" de una patente en Tayikistán. Las diferencias sobre la aplicación de la Ley "de invenciones" y sus disposiciones relativas a las licencias obligatorias se resolvían en los tribunales (artículo 37). Dijo que la Ley sería modificada para garantizar su plena compatibilidad con el apartado f) y los incisos i) - iii) del apartado l) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC.

38. Con respecto a las patentes de procedimientos, dijo que el artículo 5 de la Ley "de invenciones" en su opinión cumplía las prescripciones del párrafo 1 a) del artículo  34 del Acuerdo sobre los ADPIC relativo a la inversión de la carga de la prueba al demandado.

- Protección de las obtenciones vegetales

39. El representante de Tayikistán dijo que, en virtud de la Ley Nº 672 "de protección de las obtenciones vegetales", de 29 de diciembre de 2010, se concedían patentes para la protección de las obtenciones vegetales. Se había anulado la Ley Nº 119 "de obtenciones de selección de cultivos agrícolas", de 4 de noviembre de 1995, modificada en 2002 y 2004. El Reglamento de la Comisión Estatal "sobre ensayos de cultivos agrícolas y protección de obtenciones vegetales"; Ley Nº 25 "de cuarentena de las plantas", de 19 de mayo de 2001; y el Reglamento "sobre el servicio estatal de inspección fitosanitaria y cuarentena de las plantas", aprobado mediante la Resolución Gubernamental Nº 372, de 1º de agosto de 2008 constituían también el fundamento legislativo para la protección de las obtenciones vegetales. En su opinión, la nueva Ley "de protección de las obtenciones vegetales" era conforme con el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y el párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC. Destacó que la nueva Ley se aplicaba de la misma manera a las personas nacionales y extranjeras, y ofrecía la misma protección a las obtenciones vegetales de todos los países, no sólo a las originarias de los Estados miembros de la UPOV.

40. El representante de Tayikistán señaló que su país estaba dando los pasos necesarios para adherirse al Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Se había presentado la solicitud en 2003 y seguía pendiente. Se habían incorporado las observaciones de la Secretaría de la Unión Internacional a la Ley Nº 672 "de protección de las obtenciones vegetales", de 29 de diciembre de 2010.

41. Añadió que las patentes se obtenían presentando una solicitud ante la Comisión Estatal de Obtenciones Vegetales, del Ministerio de Agricultura.

- Esquemas de trazado de los circuitos integrados

42. El representante de Tayikistán dijo que, en el artículo 1126 de la Parte 3 del Código Civil, se hacía referencia a los esquemas de trazado de los circuitos integrados como "objetos protegidos". No obstante, en lugar de conceder protección mediante la Ley "de invenciones", Tayikistán había introducido una Ley distinta, la Ley Nº 218 "de protección jurídica de las topologías de los circuitos integrados", de 22 de diciembre de 2006.

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- Prescripciones sobre la información no divulgada, incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas

43. El representante de Tayikistán dijo que la Ley "de secretos comerciales" proporcionaba el marco para la protección de la información no divulgada. Concretamente, las disposiciones del artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC se recogían en los artículos 3 y 10 de esta Ley. Además, los artículos 152 y 153 del Código Civil protegían la información no divulgada (secretos comerciales). El artículo 7 de la Ley Nº 147 "de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos", de 10 de noviembre de 2000, restringía también la adquisición, utilización y divulgación de información científica, técnica, industrial o comercial, incluidos los secretos comerciales, sin el consentimiento de su propietario. No obstante, el artículo  7 de la Ley Nº 147 no se aplicaba a las entidades gubernamentales, incluidas las responsables de la aprobación de productos farmacéuticos o productos químicos para la agricultura. En esos casos, la protección se otorgaba de conformidad con el artículo 152 del Código Civil, que obligaba a las entidades gubernamentales a proteger los secretos comerciales.

44. El Centro Farmacológico del Centro Estatal de Exámenes Médicos era responsable de conservar todos los datos de pruebas y de otro tipo relacionados con la comercialización de productos farmacéuticos en Tayikistán, de conformidad con los procedimientos aprobados por el Ministerio de Salud. De conformidad con la Resolución del Gobierno Nº 391, de octubre de 2002, se habían creado también laboratorios del Estado para la normalización, certificación y concesión de licencias sobre medicamentos veterinarios, que se encargaban de la comercialización de productos farmacéuticos que utilizan nuevos productos químicos y de su protección con respecto al uso comercial desleal.

45. En respuesta a una preocupación planteada sobre el hecho de que la protección de los secretos comerciales prevista en el artículo 152 del Código Civil quizás no proporcionara garantías suficientes sobre la utilización de datos cuando a las autoridades del Gobierno de Tayikistán se les encomendara examinar la información presentada por empresas que solicitaban la aprobación de productos farmacéuticos, el representante de Tayikistán dijo que su país modificaría la legislación pertinente para satisfacer los requisitos del artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC.

46. En su respuesta a la pregunta de si la legislación tayika sería modificada para garantizar el cumplimiento del párrafo 2 del artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC, el representante dijo que el artículo 153 del Código Civil sería modificado y que la expresión "hay un acceso libre y legítimo a ella" sería sustituida por "falta de acceso libre a ella sobre una base jurídica". Añadió que ni el Código Civil ni la Ley "de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos" obligaban al Gobierno a impedir que, al registrar un fármaco o medicamento, un segundo solicitante se basara en los datos sobre comercialización aportados por el primer solicitante para obtener la aprobación de comercialización.

47. Con respecto al cumplimiento por Tayikistán del párrafo 3 del artículo 39 del Acuerdo, dijo que la utilización de datos de pruebas y de otro tipo no divulgados, sin el consentimiento de su propietario, se consideraba una forma de competencia desleal de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 147 y era contraria al artículo 16 de la Ley "de invenciones", que estipulaba que todos los materiales presentados durante el proceso de solicitud eran confidenciales antes de su publicación, y no podían ser divulgados a terceros. Además, el artículo 153 del Código Civil protegía los secretos de valor oficial y comercial real o potencial. El artículo 278 del Código Civil preveía responsabilidades por la divulgación no autorizada a terceros. Añadió que se habían modificado la Ley "de producción y manipulación segura de productos agroquímicos" y la Ley "de productos farmacéuticos y actividades farmacéuticas".

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- MEDIDAS PARA CONTROLAR EL ABUSO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

48. El representante de Tayikistán dijo que se combatía el abuso de los derechos de propiedad intelectual mediante las licencias obligatorias y el derecho a prohibir la competencia desleal en Tayikistán. Las disposiciones del Reglamento provisional "sobre invenciones, modelos de utilidad y dibujos y modelos industriales" (artículo 10), la Ley "de invenciones" (artículo 28), la Ley "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios" (artículo 24) y la Ley "de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos" establecían la posibilidad de recurrir a determinadas medidas en casos de abuso de los derechos de propiedad intelectual.

- OBSERVANCIA

- Procedimientos y recursos judiciales civiles

49. El representante de Tayikistán dijo que los procedimientos y recursos judiciales civiles se contemplaban en los artículos 11, 12, 15, 152 y 171 del Código Civil. La Parte III de éste contenía disposiciones suplementarias para la protección y la observancia de la propiedad intelectual. También se preveían sanciones para la infracción de los derechos de propiedad intelectual en el Código de Infracciones Administrativas (capítulo 22). En los artículos 11, 12, 15 y 1137 del Código Civil se regulaba la compensación por el perjuicio causado por una infracción. Las disposiciones relativas al acopio de pruebas figuraban en el Código de Procedimiento Civil (artículos 33, 39, 40 y 41) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 63 y 80).

50. En respuesta a varias preguntas sobre el decomiso o la destrucción de las mercancías infractoras y los daños y perjuicios otorgados por infracción de los derechos de propiedad intelectual en asuntos civiles, el representante de Tayikistán dijo que el artículo 15 del Código Civil establecía la indemnización completa de las pérdidas sufridas por el titular de los derechos de propiedad intelectual en los casos de infracción. La destrucción de las mercancías infractoras, y los materiales o el equipo utilizados en su producción, se llevaba a cabo de conformidad con el artículo 847 del Código de Infracciones Administrativas y el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal. Además, con arreglo al artículo 48 de la Ley "de derecho de autor y derechos conexos", se confería a los titulares el derecho a exigir al infractor el pago de una compensación por una cuantía establecida por el tribunal o la entrega, en lugar del pago de daños y perjuicios, de los beneficios que el infractor hubiere obtenido por la infracción. La Ley establecía también la cesación de los actos que constituían o podían constituir una infracción del derecho de autor. Las mercancías falsificadas o las obras decomisadas en Tayikistán podían, previa petición, cederse al titular del derecho de autor o destruirse. La compensación por las pérdidas se establecía en el artículo 32 de la Ley "de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicios". El artículo 156 del Código Penal definía los "daños y perjuicios importantes" con respecto a la infracción de patentes o del derecho de autor y derechos conexos como daños y perjuicios superiores a 1.000 unidades de cálculo (es decir, 8.406 dólares EE.UU. o 40.000 somoni). No se especificaban umbrales de este tipo en el Código Civil ni en el Código de Infracciones Administrativas, ya que en los mismos se preveían protección y recursos sin importar la cuantía de los daños.

51. Respondiendo a la pregunta formulada por un Miembro, el representante de Tayikistán dijo que el "indicador de cálculo" era una unidad utilizada para calcular los impuestos, los derechos y las demás cargas y penalizaciones. Se ajustaba anualmente teniendo en cuenta la tasa de inflación prevista en la Ley "sobre el Presupuesto del Estado". Para 2011, el indicador de cálculo para los derechos, impuestos y otras cargas era de 40 somoni y para las multas es de 35 somoni (8,4 y 7,3 dólares EE.UU. respectivamente).

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52. Añadió que era necesario crear tribunales de patentes en Tayikistán ya que todas las diferencias relacionadas con las patentes las examinaba la Junta de Apelaciones del Centro Nacional de Patentes e Información y, en algunos casos, el Tribunal Económico Supremo de Tayikistán.

- Medidas provisionales

53. El representante de Tayikistán dijo que las medidas provisionales para la protección de la propiedad intelectual eran aplicables con arreglo al Código de Procedimiento Civil (artículos 33, 38, 41 y 142 a 147) y el Código de Procedimiento Económico (artículos 54, 71 y 72). No obstante, las disposiciones en vigor no concedían a los jueces facultades para dictar mandamientos sin haber oído a la otra parte y los Códigos se modificarían para indemnizar a la parte demandada por los daños causados por las medidas provisionales injustificadas.

- Procedimientos y recursos administrativos

54. El representante de Tayikistán dijo que la legislación de su país contemplaba procedimientos y recursos administrativos cuando la infracción o violación de los derechos de propiedad intelectual no constituía por su carácter un delito penal, de conformidad con la legislación vigente. Las decisiones y órdenes administrativas eran recurribles ante los tribunales con arreglo al artículo 11 del Código Civil. Los tribunales de distrito (municipales) estaban autorizados a examinar dichos casos.

55. Las infracciones del derecho de autor y los derechos conexos estaban sujetas a la aplicación de sanciones administrativas y a la confiscación de las obras o mercancías infractoras, de conformidad con los artículos 375 a 381 y 847 del Código de Infracciones Administrativas, de 31 de diciembre de 2008. A más tardar dos meses después de la infracción, se imponían sanciones cuyo indicador de cálculo oscilaba entre 3 y 300. En caso de reincidencia, el indicador de cálculo se situaba entre 5 y 400. En el artículo 376 del Código se preveían sanciones para la fabricación, importación, venta o alquiler ilegales de medios ópticos pirateados. En la legislación se establecían procedimientos administrativos detallados para determinar la existencia de una infracción de los derechos y comprobarla, adoptar las decisiones administrativas necesarias y, de ser preciso, preparar el asunto para su presentación a los tribunales. Los responsables de la aplicación de las medidas y sanciones administrativas eran el Ministerio del Interior (Departamento de Lucha contra las Infracciones de los Derechos de Propiedad Intelectual) y la Fiscalía. Las decisiones finales sobre las sanciones administrativas las adoptaban los tribunales de justicia de los distritos (municipales). La confiscación de los bienes y los aparatos infractores utilizados para crearlos se trataba en el artículo  45 del Código de Infracciones Administrativas.

56. También podían interponerse recursos administrativos, de conformidad con los artículos 9 y 16 de la Ley "de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos", contra el uso no autorizado de las marcas de fábrica o de comercio y contra el uso ilícito de información no divulgada, etc. Sin embargo, no se aplicaban sanciones pecuniarias sobre la base de esta Ley, ya que el Código Civil, el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal tenían mayor pertinencia en los asuntos relacionados con la protección de la propiedad intelectual.

- Medidas especiales en frontera

57. El representante de Tayikistán dijo que el Código de Aduanas (capítulo 54) contenía disposiciones sobre medidas especiales en frontera. Además, las disposiciones pertinentes se reflejaban en la Resolución Nº 185 "por la que se adopta la Decisión relativa a las normas de control aduanero sobre el movimiento de mercancías que contienen objetos protegidos por derechos de propiedad intelectual, de 30 de abril de 2002, en la Instrucción Nº 337-f, de 10 de octubre de 2005, "sobre los procedimientos de control de mercancías que contienen objetos protegidos por derechos de

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propiedad intelectual", y en otras disposiciones legislativas. Añadió que, hasta la fecha, nunca se habían aplicado esas medidas previstas en la legislación.

58. Se estaba elaborando un nuevo reglamento de aplicación de la Decisión de los Jefes de Estado de la CEI "sobre normas de control aduanero sobre el movimiento transfronterizo de mercancías que contienen objetos protegidos por derechos de propiedad intelectual". El punto 10 de esta Decisión determina que los organismos aduaneros están facultados para suspender el despacho de mercancías que contengan propiedad intelectual o para retirarlas si las pruebas indican que esas mercancías son falsas. Las decisiones sobre el fondo de un asunto eran de la incumbencia de las autoridades judiciales de Tayikistán. El capítulo 54 del Código de Aduanas y la sección V(5.7) de la Instrucción "sobre los procedimientos de control de mercancías que contienen objetos protegidos por derechos de propiedad intelectual", también contenían disposiciones sobre la suspensión del despacho de las mercancías falsificadas o mercancías pirata, previa solicitud por escrito del titular de los derechos o su representante. Consideraba que estas disposiciones estaban en conformidad con el artículo 55 del Acuerdo sobre los ADPIC. El capítulo 54 del Código se aplicaba también a la exportación de mercancías falsificadas o pirata de Tayikistán. Estas medidas especiales en frontera se aplicaban al movimiento en tránsito de mercancías falsificadas o pirata, con la excepción de los productos que transitasen como envíos postales internacionales. De conformidad con el artículo 444 del Código de Aduanas, las disposiciones sobre la suspensión del despacho de aduana no se aplicaban a los productos que contuviesen objetos de propiedad intelectual y fuesen transportados a través de la frontera por personas físicas, o enviados como envíos postales internacionales en "cantidades insignificantes", siempre que dichos productos fuesen para uso personal y actividades no comerciales. Cuando se le pidió que explicara con más precisión la expresión "cantidades insignificantes", hizo referencia a la Resolución Nº 544 del Gobierno que permitía trámites aduaneros simplificados para las mercancías importadas para uso personal por un valor máximo de 1.000 dólares EE.UU. y de un peso máximo de 50 kg. El valor máximo ascendía al indicador de cálculo 150 en el caso de las mercancías enviadas por correo internacional.

59. Las solicitudes de aplicación de medidas especiales en frontera debían ir acompañadas por una garantía adecuada. El procedimiento de constitución de garantías por un titular de derechos ante los órganos aduaneros en Tayikistán se establece en la Decisión de los Jefes de Estado de la CEI. Añadió que la garantía o el compromiso financiero garantizaba el reembolso de los gastos en que incurriese el organismo de aduanas y la compensación, en su caso, del importador. Las disposiciones en virtud de las cuales se fijaría la cuantía de la garantía y del reembolso de los gastos sufragados por el organismo de aduanas estaban en preparación.

60. De conformidad con el punto 8 de la Decisión de Jefes de Estado de la CEI y el artículo 442 del Código de Aduanas, los solicitantes o declarantes podían tomar muestras y fotografías para que se realizase un examen científico por expertos de las mercancías sospechosas de falsificación o pirateo. El artículo 442 del Código detallaba aún más los procedimientos relativos al derecho de inspección e información. La Administración de Aduanas podía facilitar al titular del derecho la información que pudiera necesitar para demostrar la infracción de sus derechos, como por ejemplo la dirección y otros detalles del expedidor, exportador o importador, así como datos sobre la cantidad de mercancías cuyo despacho se hubiese suspendido o hubiesen sido retiradas de la libre circulación por las aduanas.

61. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Tayikistán dijo que el artículo 10.2 de la Instrucción Nº 337 f), de 19 de julio de 2006, reflejaba las disposiciones del apartado c) del artículo 58 del Acuerdo sobre los ADPIC, que eximían a los funcionarios aduaneros de toda responsabilidad siempre que actuaran de buena fe. Reconoció, sin embargo que la legislación existente no establecía condiciones para que las autoridades aduaneras actuaran de oficio ni para que los funcionarios públicos fuesen considerados responsables cuando actuasen de mala fe. Determinados Miembros instaron a Tayikistán a que subsanara estas deficiencias, y a que modificara su legislación para asegurar la debida compatibilidad con los ADPIC en esta esfera. El representante

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de Tayikistán respondió que su país modificaría el capítulo 54 del Código de Aduanas con el fin de conferir a los funcionarios de aduanas autoridad para actuar de oficio.

62. Un Miembro señaló que la legislación de Tayikistán debería prever los recursos a los que hacía referencia el artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC. El representante de Tayikistán respondió que, en virtud de la legislación vigente, sólo los tribunales tenían autoridad para ordenar el decomiso y subsiguiente destrucción y venta de bienes. Tayikistán tendría en cuenta las disposiciones del artículo 59 del Acuerdo sobre los ADPIC al modificar su legislación en esa esfera.

- Procedimientos penales

63. El representante de Tayikistán dijo que el Código Penal (artículos 156, 275, 277, 278, 294, 298 y 301) establecía sanciones penales por la infracción dolosa del derecho de autor y las patentes (artículo 156), las marcas de fábrica o de comercio (artículo 275), la obtención o divulgación no autorizadas de secretos comerciales o bancarios (artículos 277 y 278), la competencia desleal y el engaño de los consumidores (artículo 294) y el acceso y la obtención no autorizados de información (no divulgada) de ordenadores (artículos 298 y 301). El artículo 156 del Código Penal establecía el grado de la actividad infractora considerado "daños y perjuicios importantes" que era pasible de sanciones penales, incluida la pena de prisión, y se había fijado en daños y perjuicios que excediesen el indicador de cálculo 1.000 (es decir, 8.406 dólares EE.UU. o 40.000 somoni).

64. En respuesta a una pregunta sobre las medidas concretas que había adoptado Tayikistán con respecto a la producción nacional de medios ópticos pirateados (vídeos, CD o DVD), o el comercio interestatal de mercancías pirateadas, y con respecto a la vigilancia de las actividades del mercado negro, dijo que se había creado el Departamento de Lucha contra los Delitos relacionados con la Propiedad Intelectual, perteneciente a la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada, del Ministerio del Interior. El Departamento participaba directamente en las actividades de las fuerzas del orden público encaminadas a prevenir, detectar y reprimir el comercio de productos pirateados o falsificados, y coordinaba esas actividades. Además, el Departamento participaba en las batidas policiales y en las operaciones de confiscación de productos pirateados o falsificados.

65. De conformidad con el artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, las investigaciones y los asuntos penales eran responsabilidad de la Fiscalía, que tramitó 55 asuntos penales en 2003, 135 en 2004 y 86 casos entre 2006 y 2009. Las sanciones establecidas en el Código Penal correspondían a indicadores de cálculo que oscilaban entre 200 y 1.500 y/o una pena máxima de prisión de cinco años por las infracciones del derecho de autor, las patentes u otros derechos de propiedad intelectual. En caso de reincidencia y una vez agotadas las sanciones administrativas, las sanciones penales por el uso ilícito de marcas de fábrica o de comercio correspondían a indicadores de cálculo que oscilaban entre 1 y 2.000 y/o una pena máxima de prisión de seis meses, o trabajos correccionales por un máximo de dos años.

66. Un Miembro señaló la falta de correspondencia entre el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, que disponía que "las mercancías que carezcan de valor y que no puedan ser utilizadas" serían destruidas o transferidas, previa solicitud, a los "organismos apropiados"; y el artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC, que preveía "la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito", sin excepciones para las mercancías "que carezcan de valor y que no puedan ser utilizadas". En respuesta, el representante de Tayikistán reconoció que había incoherencias y dijo que Tayikistán modificaría su legislación para ponerla en conformidad con el artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC.

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67. El representante de Tayikistán dijo que su país aplicaría las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio a más tardar en la fecha de su adhesión a la OMC, sin recurrir a un período de transición. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

VI. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS

1. El representante de Tayikistán dijo que los servicios representaban aproximadamente el 47,9 por ciento del PIB. El comercio de servicios se había multiplicado por 10 en el último decenio, pasando de 50,2 millones de dólares EE.UU. en 1998 a 515,5 millones de dólares EE.UU. en 2010. Los servicios relacionados con la minería y los servicios de transporte eran los principales sectores de servicios en Tayikistán. Los servicios de turismo, enseñanza, comunicaciones y construcción también tenían importancia.

2. Al ser un país con una economía en transición, la función del Estado en la prestación de servicios había evolucionado y se había reducido con el tiempo, en paralelo al aumento de la función del sector privado. Los Ministerios y órganos gubernamentales responsables del comercio de servicios en Tayikistán eran los Ministerios de Economía y Comercio, de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, de Energía, de Salud, de Educación, de Justicia, de Cultura, de Agricultura, de Industria, de Recursos Hídricos y de Trabajo y Protección Social, el Banco Nacional de Tayikistán, la empresa unitaria estatal de turismo "Sayoh" y el Comité Gubernamental de Arquitectura y Construcción.

3. El representante de Tayikistán añadió que en Tayikistán algunos servicios estaban sujetos a una licencia de actividad de conformidad con la Ley Nº 37 "de expedición de licencias para la realización de los distintos tipos de actividad", de 17 de mayo de 2004 y el Decreto gubernamental Nº 172 "sobre las peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades", de 3 de abril de 2007.

4. Respondiendo a una pregunta formulada por un Miembro, el representante de Tayikistán dijo que se habían impuesto escasas limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional para los servicios. Asimismo, añadió que la Ley "de inversiones" Nº 260, de 12 de mayo de 2007, que había sustituido la Ley "de inversiones extranjeras" de 10 de marzo de 1992, no había impuesto ninguna obligación de contratar mano de obra local.

5. En lo referente a los servicios jurídicos, dijo que las entidades jurídicas extranjeras tenían derecho a establecer filiales y oficinas de representación en Tayikistán, de conformidad con el Código Civil. En virtud de la Ley "de la abogacía", de 4 de noviembre de 1995, Tayikistán reconocía, con carácter mutuo, el derecho de los abogados extranjeros a prestar servicios jurídicos en su territorio, pero sin el derecho ni la obligación de abrir gabinetes jurídicos. Con arreglo a la legislación vigente, los abogados extranjeros estaban autorizados a solicitar y obtener una licencia para ejercer su profesión en Tayikistán en igualdad de condiciones con los candidatos nacionales, siempre que tuvieran un título de enseñanza superior en derecho expedido en Tayikistán o en otro país de la CEI reconocido por Tayikistán. El artículo 210 del Código de Procedimiento Económico regía la participación de los abogados extranjeros en procedimientos no judiciales, como el arbitraje o la mediación, y concedía a las personas o entidades extranjeras los mismos derechos en esos procedimientos que a las tayikas.

6. En relación con los servicios financieros, dijo que los bancos extranjeros podían abrir sucursales. No se aplicaban condiciones previas especiales. En concreto, no había requisitos cuantitativos, límites a la participación del capital extranjero ni ningún otro requerimiento relativo a la reglamentación y control de las operaciones de las sucursales. Este régimen se aplicaba de la misma forma a las personas nacionales y extranjeras. Con respeto a las prescripciones sobre concesión de

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licencias para la prestación de servicios bancarios que aplicaba el Banco Central de Tayikistán, el representante confirmó que se aplicaban las mismas normas y prescripciones a los bancos extranjeros y nacionales. Se había creado un organismo especializado en valores, que dependía del Ministerio de Finanzas, para impulsar el desarrollo del mercado de valores en Tayikistán. También se había establecido una Bolsa Nacional de Bienes Inmuebles. La Ley "de valores y de la bolsa de valores" regulaba las transacciones con valores y todavía estaba en fase incipiente un mercado secundario de valores.

7. El artículo 51 del Código Civil y la Ley "de seguros" regulaban la prestación de servicios de seguros. Las licencias para participar en actividades de seguros las expedía el organismo estatal de inspección de seguros, del Ministerio de Finanzas. Los ciudadanos o las entidades jurídicas extranjeros podían establecer compañías de seguros, en forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. En respuesta a una pregunta concreta, el representante de Tayikistán dijo que en el ámbito de la reglamentación de los servicios de seguros su país garantizaba la misma transparencia que en todas las demás esferas (véase la sección "Transparencia"). La  información sobre los seguros también estaba disponible al público en el sitio Web del Ministerio de Finanzas (http://www.minfin-tj/).

8. La División de Asuntos relacionados con la OMC del Ministerio de Economía y Comercio había sido designada como Servicio de Información sobre el AGCS:

37 Bokhtar Str., Dushanbe, 734002Tel: + 992 37 227 88 57, 227 34 34Fax: +992 37 227 88 57, 221 51 32Correo electrónico: [email protected]

9. En respuesta a solicitudes específicas de un Miembro, el representante de Tayikistán confirmó que, con respecto a los servicios incluidos en su Lista de compromisos específicos, Tayikistán se aseguraría de que los procedimientos y condiciones para el trámite de licencias no entrañasen por sí mismos obstáculos al acceso a los mercados. También confirmó que i) los procedimientos y condiciones para la obtención de licencias en Tayikistán se publicarían antes de entrar en vigor; ii) Tayikistán establecería, en sus procedimientos y condiciones para el trámite de licencias, plazos prudenciales para el examen y la adopción de decisiones por todas las autoridades pertinentes y se aseguraría de que dicho examen y adopción no excediera de los plazos establecidos; iii) los solicitantes podrían solicitar licencias sin que se les invitara expresamente a hacerlo; iv)  cualquier derecho cobrado, salvo los derechos determinados mediante subasta o licitación, estarían en consonancia con el coste administrativo de la tramitación de una solicitud; v) tras la recepción de la solicitud, las autoridades competentes de Tayikistán informarían al solicitante si consideraban que su solicitud estaba completa de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y, en caso de no estarlo, especificarían la información adicional necesaria para completar la solicitud y le darían la oportunidad de rectificar las deficiencias; vi) si una solicitud se cancelaba o denegaba, el solicitante sería informado por escrito y sin demora de las razones de dicha acción. Se dejaría a discreción del solicitante la posibilidad de presentar una nueva solicitud que subsanara los problemas que motivaron la cancelación o la denegación; y vii) en el caso de que se realizaran exámenes para la concesión de licencias a profesionales, dichos exámenes se convocarían a intervalos razonables. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

10. Además, el representante de Tayikistán confirmó que su país publicaría todas las leyes, reglamentos y otras medidas de aplicación general que se refirieran o afectaran al comercio de servicios. La publicación de esas leyes, reglamentos y demás medidas incluiría la fecha de su entrada en vigor y el conjunto de los servicios o actividades concernientes. Confirmó además que Tayikistán publicaría una lista de todas las organizaciones encargadas de autorizar, aprobar o regular las actividades de servicios para cada sector de servicios. Además, Tayikistán publicaría en el Boletín

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Oficial todos sus procedimientos y condiciones para la concesión de licencias. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

11. Además, el representante de Tayikistán confirmó que su país: i) publicaría con antelación cualesquiera reglamentos u otras medidas de aplicación general que se proponía adoptar y la finalidad de los reglamentos u otras medidas de aplicación; ii) brindaría a las personas interesadas y otros Miembros una oportunidad razonable para formular observaciones sobre los reglamentos u otras medidas de aplicación en proyecto; y iii) proporcionaría un plazo prudencial entre la publicación del reglamento final u otra medida de aplicación y su fecha de entrada en vigor. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

12. El representante de Tayikistán confirmó que las medidas descritas en el presente informe no afectarían en modo alguno a las obligaciones de Tayikistán dimanantes de sus compromisos específicos en el marco del AGCS. Aseguró que, respecto a los servicios incluidos en la Lista de compromisos específicos, los organismos de reglamentación pertinentes serían entidades independientes de los proveedores de servicios cuyas actividades reglamentaran y no estarían subordinadas a ellos. El representante aseguró asimismo que los proveedores extranjeros tendrían el derecho de elegir a sus socios. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

13. Tayikistán confirmó que aplicaría e interpretaría su legislación de conformidad con sus compromisos sobre servicios, recogidos en la Lista de compromisos específicos relativos a los servicios (documento WT/ACC/TJK/30/Add.2) que figura como anexo al Protocolo de Adhesión de Tayikistán a la OMC.

VII. TRANSPARENCIA

- Publicación de información sobre el comercio

1. El representante de Tayikistán dijo que la Ley Nº 506 "de instrumentos jurídicos normativos" (que había sustituido la Ley Nº 54 "de instrumentos jurídicos normativos", de 8 de diciembre de 2003) contemplaba la publicación de los instrumentos jurídicos normativos, salvo las leyes que contenían secretos estatales o de otro tipo protegidos por ley. El artículo 6 de la Ley definía los instrumentos jurídicos normativos como documentos oficiales con instrucciones de aplicación general, que modificaban o revocaban los reglamentos adoptados por el Estado, los funcionarios autorizados o por referéndum. La Ley no abarcaba las decisiones judiciales. En respuesta a una pregunta específica, añadió que sólo las decisiones o resoluciones de aplicación general emanadas del Tribunal Constitucional se publicaban en los medios de comunicación impresos.

2. Con arreglo a los artículos 53 a 55 de la Ley, los instrumentos jurídicos normativos se publicaban en tres publicaciones oficiales ("Akhbori Majlisi Oli", el periódico "Jumhuriyat" y el Código de Leyes de la República de Tayikistán) en un plazo de 15 días contados a partir de su promulgación por el Presidente. Estas disposiciones estaban, en su opinión, en plena conformidad con el artículo X del GATT de 1994. Los instrumentos jurídicos no entraban en vigor hasta después de su publicación. En relación con las cuestiones de importancia y de interés público general, se preveía la publicación de los proyectos de ley en los medios de comunicación para que fueran objeto de debate público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley "de instrumentos jurídicos normativos", los organismos encargados de elaborar los proyectos de ley tenían derecho a establecer grupos de trabajo integrados por representantes de organismos del Estado, asociaciones, instituciones científicas y otras organizaciones y particulares. Estos grupos de trabajo participaban en la elaboración de proyectos favoreciendo así la participación del público. Las sugerencias y observaciones recibidas del público se tenían en cuenta en el examen de esos proyectos de ley.

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3. De conformidad con el Reglamento Nº 456, de 5 de octubre de 2001, se publicaban todos los instrumentos jurídicos normativos de los Ministerios y organismos del Estado, excepto las leyes que contuvieran secretos de Estado o de otro tipo protegidos por ley. Los instrumentos jurídicos se publicaban en boletines oficiales y únicamente entraban en vigor después de su publicación. Confirmó que esa prescripción abarcaba también los instrumentos normativos de los organismos de aduanas de Tayikistán. Los instrumentos jurídicos normativos que regulaban las actividades de los organismos fiscales y aduaneros de Tayikistán se publicaban en las publicaciones semanales "Boju Hiroch" y "Vestnik". Además, los textos de los actos jurídicos se publicaban en el diario "Gumruk", que era la publicación oficial del Servicio de Aduanas y en el sitio Web de este Servicio (http://www.customs.tj/). El servicio de prensa del Ministerio de Ingresos e Impuestos Estatales también facilitaba información sobre cuestiones fiscales y aduaneras a los medios de comunicación.

4. El representante de Tayikistán confirmó que a partir de la fecha de adhesión, todas las leyes, reglamentos, decretos, decisiones judiciales y resoluciones administrativas de aplicación general relacionados con el comercio se publicarían con prontitud de manera compatible con los requisitos de la OMC, incluido el artículo X del GATT de 1994, y ninguna ley o reglamento relacionado con el comercio internacional entraría en vigor antes de esa publicación en el Boletín Oficial. Añadió que en todas las leyes modificadas para que estén en conformidad con los Acuerdos de la OMC se recogen disposiciones que exigen esa publicación. Confirmó asimismo que a partir de su adhesión Tayikistán publicaría los contenidos de la actual y anteriores ediciones del Boletín Oficial en el sitio Web del Gobierno y los mantendría actualizados. Además, todos los reglamentos y otras leyes o medidas normativas relacionados con el comercio de mercancías o de servicios y los ADPIC, o que afectasen a ese comercio o a los ADPIC, serían publicados con prontitud en una única fuente oficial, y ninguno de esos reglamentos o leyes o medidas normativas entraría en vigor o sería aplicable antes de esa publicación. Confirmó asimismo que en el plazo de dos años contados a partir de la adhesión, Tayikistán establecería o designaría un diario oficial o sitio Web, publicado o actualizado periódicamente y de fácil acceso para los Miembros de la OMC, y sus particulares y empresas, dedicado a la publicación de todos los reglamentos y otras medidas relacionados con el comercio de mercancías o de servicios y los ADPIC, o que afectasen a ese comercio o a los ADPIC, antes de su promulgación, y que Tayikistán proporcionaría un plazo razonable, a saber, no menos de 30 días, para formular observaciones a las autoridades apropiadas antes de aplicar esas medidas, salvo en el caso de los reglamentos y otras medidas relacionadas con casos de urgencia o de seguridad nacional, o cuya publicación impediría la observancia de la ley. La publicación de reglamentos y otras medidas incluiría, siempre que fuera adecuado o posible, la fecha de entrada en vigor de estas medidas y la lista de productos y servicios afectados por la medida en cuestión, identificada por la correspondiente clasificación y línea arancelaria. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

- Notificaciones

5. La representante de Tayikistán confirmó que, salvo indicación en contrario en el presente informe, Tayikistán presentaría tras la adhesión todas las notificaciones iniciales requeridas por cualquier Acuerdo que formara parte del Acuerdo sobre la OMC. Cuando se promulgasen nuevas leyes en aplicación de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC se facilitarían notificaciones revisadas. El Grupo de Trabajo tomó nota de esos compromisos.

VIII. ACUERDOS COMERCIALES

1. El representante de Tayikistán dijo que su país había suscrito acuerdos bilaterales de trato NMF con Afganistán, Austria, Hungría, Viet Nam, Kuwait, el Pakistán, Rumania, Siria, la República Eslovaca, la India, la República Islámica de Irán, la República Popular China, los Estados Unidos de América, Turquía y la República Checa. Se podía otorgar el trato preferencial a Estados que constituyeran una zona de libre comercio o una unión aduanera con Tayikistán, o a países en desarrollo y países menos adelantados que se beneficiaran del sistema nacional de

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preferencias de Tayikistán. El Gobierno revisaba periódicamente y por lo menos una vez cada cinco años la lista de beneficiarios del sistema nacional de preferencias. A la sazón, Tayikistán aplicaba un régimen de exención de derechos a las mercancías exportadas por los países menos adelantados, de conformidad con la Resolución Nº 450 "sobre el arancel de aduanas", de 25 de octubre de 2003.

2. Como se establecía en el Acuerdo de Ashgabat sobre las "condiciones generales y el mecanismo de fomento de la cooperación en la producción de empresas y sucursales de los Estados miembros de la CEI", las partes en dicho Acuerdo se habían comprometido a cooperar en materia de despacho de aduana de las mercancías y a no aplicar derechos de importación y exportación, impuestos, impuestos al consumo ni restricciones cuantitativas a las mercancías suministradas en forma de cooperación en el marco de dicho Acuerdo. Con arreglo a ese Acuerdo, Tayikistán había aprobado, en su Reglamento Nº 28, de 12 de enero de 1996, el procedimiento de transferencia de mercancías a través de sus fronteras aduaneras. Además, había firmado acuerdos bilaterales de cooperación en la producción con los Gobiernos de la Federación de Rusia y de Moldova. Asimismo, el Ministerio de Energía e Industria había firmado acuerdos de cooperación con los Ministerios de Industria de Belarús, la República Kirguisa y Ucrania.

3. El representante dijo que Tayikistán no había estudiado la creación de un mercado agrícola único entre los Estados miembros de la CEI. No obstante, esta cuestión se había debatido en la Organización de Cooperación de Asia Central (OCAC) y el grupo de trabajo había consensuado un proyecto de texto sobre la "Creación de un consorcio del mercado alimentario". Sin embargo, la OCAC había sido absorbida por la Comunidad Económica Eurasiática y había dejado de existir, de facto, en 2006.

4. Tayikistán era miembro de la Comunidad Económica Eurasiática, cuyo Acuerdo constitutivo se había firmado el 10 de octubre de 2000. Los demás Estados miembros de la Comunidad eran la Federación de Rusia, Kazajstán, la República Kirguisa y Belarús. A los productos básicos importados de Estados miembros de la Comunidad Económica Eurasiática se les otorgaban ciertos aranceles preferenciales y exenciones de derechos. Se estaba trabajando con miras a crear un mercado interno único y un solo territorio aduanero, determinar un arancel común, armonizar la regulación de la economía y el comercio y suprimir los controles aduaneros en las fronteras interiores de los Estados miembros. También se preveía la coordinación de la política de aplicación de las medidas comerciales correctivas.

5. En respuesta a las preocupaciones de que la creación de una zona de libre comercio o una unión aduanera en el sentido del artículo XXIV del GATT de 1994 y el Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a ese artículo exigía un plan y un programa para la eliminación de derechos en sustancialmente todo el comercio y de otras reglamentaciones comerciales entre las partes constitutivas, el representante de Tayikistán señaló que el Tratado preveía la adopción de documentos en los que se confirmarían las distintas etapas de la integración entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Eurasiática.

6. El representante de Tayikistán confirmó que Tayikistán observaría todas las disposiciones de la OMC, en particular las del artículo XXIV del GATT de 1994 y el artículo V del AGCS, en su participación en acuerdos comerciales preferenciales, y velaría por que las disposiciones de los Acuerdos de la OMC sobre notificación, consulta y otros requisitos referentes a las zonas de libre comercio y las uniones aduaneras de las que fuera miembro Tayikistán se cumplieran a partir de la fecha de adhesión. Confirmó que Tayikistán presentaría, tras la fecha de adhesión, notificaciones y ejemplares de sus acuerdos sobre zonas de libre comercio y uniones aduaneras al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales. Además, confirmó que cualquier ley o reglamento que fuera preciso modificar en virtud de sus acuerdos comerciales sería compatible con las disposiciones de la OMC y, en cualquier caso, se notificaría al Comité durante el examen de esas notificaciones. El Grupo de Trabajo tomó nota de este compromiso.

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CONCLUSIONES

7. El Grupo de Trabajo tomó nota de las explicaciones y declaraciones de Tayikistán con respecto a su régimen de comercio exterior, tal como se reflejan en el presente informe. El Grupo de Trabajo tomó nota de las garantías ofrecidas y de los compromisos contraídos por Tayikistán en relación con ciertas cuestiones específicas que se reproducen en los párrafos 46, 51, 59, 71, 76, 92, 97, 100, 105, 112, 124, 137, 146, 152, 155, 164, 165, 169, 181, 190, 191, 194, 199, 207, 209, 230, 231, 233, 239, 244, 248, 258, 326, 335, 336, 337, 338, 343, 344, y 350 del presente informe. El Grupo tomó nota de que esos compromisos se habían incorporado al párrafo 2 del Protocolo de Adhesión de la República de Tayikistán a la OMC.

8. Habiendo llevado a cabo el examen del régimen de comercio exterior de Tayikistán y a la luz de las explicaciones, compromisos y concesiones formulados por el representante de Tayikistán, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que debía invitarse a Tayikistán a que se adhiriera al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, de conformidad con las disposiciones del artículo XII. A tal efecto, el Grupo de Trabajo ha preparado los proyectos de Decisión y de Protocolo de Adhesión que se reproducen en el apéndice del presente informe, y toma nota de la Lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías (documento WT/ACC/TJK/30/Add.1) y de la Lista de compromisos específicos en materia de servicios (WT/ACC/TJK/30/Add.2) de Tayikistán anexas al Protocolo. Se propone que el Consejo General adopte dichos textos al mismo tiempo que el presente informe.

9. Las reformas internas relacionadas con las adhesiones a la OMC y los compromisos específicos derivados de las negociaciones con los Miembros de la OMC, de conformidad con las negociaciones de adhesión del artículo XII, se basan en la legislación debidamente promulgada, compatible con las normas de la OMC, y sus correspondientes reglamentos de aplicación. Dicha legislación compatible con las normas de la OMC se promulgará antes de que se incluya en el orden del día del Consejo General la cuestión de la adopción del proyecto de conjunto de documentos de adhesión de Tayikistán adoptado ad referendum en el Grupo de Trabajo a que se hace referencia en el párrafo 352. Cuando se haya adoptado la Decisión, el Protocolo de Adhesión quedará abierto para su aceptación por Tayikistán, que pasará a ser miembro 30 días después de haberlo aceptado. El Grupo de Trabajo convino, por lo tanto, en que había finalizado su labor concerniente a las negociaciones para la adhesión de Tayikistán al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.

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ANEXO 1

Leyes, reglamentos y demás información facilitada por Tayikistán al Grupo de Trabajo

- Código Fiscal de la República de Tayikistán, de 3 de diciembre de 2004;- Ley Nº 133 de introducción de modificaciones en la Ley 'de bancos y actividad bancaria',

de 28 de diciembre de 2005;- Protocolo Nº 51, de 16 de septiembre de 1997, sobre el procedimiento para la expedición de

permisos a residentes para abrir cuentas en divisas en bancos situados fuera de la República de Tayikistán;

- Decreto Nº 113, de 4 de noviembre de 1995, sobre la entrada en vigor de la Ley de la República de Tayikistán de regulación y control de divisas;

- Decreto Nº 1249, de 13 de julio de 1999, sobre la liberalización de operaciones monetarias y de exportación y sobre medidas para garantizar la repatriación completa de los ingresos en divisas a la República de Tayikistán;

- Instrucción Nº 142 sobre la Orden de importación y exportación de divisas en efectivo y valores en divisas en la República de Tayikistán, de 11 de octubre de 2005;

- Reglamento de Instrucción, de 14 de agosto de 1996, sobre el procedimiento para aplicar el control de divisas procedentes de la exportación de mercancías en la República de Tayikistán;

- Reglamento Nº 51, de la República de Tayikistán, de 16 de septiembre de 1997, sobre el procedimiento para efectuar transacciones monetarias relacionadas con movimientos de capital;

- Ley Nº 555 de inversiones extranjeras en la República de Tayikistán, de 10 de marzo de 1992;- Ley Nº 260 de inversiones, de 12 de mayo de 2007;- Ley Nº 10 de empresas del Estado, de 28 de febrero de 2004;- Ley de actividades de comercio exterior;- Estatutos de la empresa unitaria estatal Khurokvori;- Resolución Nº 310, de 4 de mayo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento sobre el

procedimiento para la fijación y aplicación de precios y tarifas libres;- Decreto Nº 526, de 13 de diciembre de 1997, sobre los monopolios naturales;- Extracto de la Ley de competencia y limitación de las actividades monopolísticas en los

mercados de productos básicos, de 10 de noviembre de 2000;- Ley Nº 54 de instrumentos jurídicos normativos de la República de Tayikistán, de 8 de

diciembre de 2003;- Resolución Nº 456, de 5 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento sobre el

procedimiento para el registro estatal de instrumentos jurídico-normativos de la República de Tayikistán;

- Artículos 11, 15, 137 y capítulo 4 (artículos 48 a 135) del Código Civil de la República de Tayikistán;

- Capítulo 4 del Código de Procedimiento del Tribunal Económico;- Artículos 33-41 y capítulo 13 (artículos 142 a 147) del Código de Procedimiento Civil;- Artículo 156 del Código Penal Nº 575, de 21 de mayo de 1998;- Ley Nº 3 de actividades económicas exteriores en la República de Tayikistán, de 27 de

diciembre de 1993;- Ley Nº 3 de introducción de modificaciones y adiciones en la Ley "de actividades económicas

exteriores de la República de Tayikistán", de 28 de febrero de 2004;- Ley Nº 822 de reglamentación estatal de las actividades de comercio exterior de la República

de Tayikistán, de 3 de septiembre de 1999;- Ley Nº 5 del registro estatal de personas jurídicas, de 22 de abril de 2003;- Ley de derechos estatales, de 28 de febrero de 2004, República de Tayikistán;- Código de Aduanas de la República de Tayikistán, de 3 de diciembre de 2004;

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- Resolución Nº 472, de 2 de diciembre de 2005, sobre la aprobación de los tipos de los derechos por servicios aduaneros prestados;

- Resolución Nº 450 sobre el arancel de aduanas, de 25 de octubre de 2003;- Extracto del Código de Aduanas y Resolución Nº 199 del Majlisi Oli de la República de

Tayikistán, de 4 de noviembre de 1995, referente al Código de Aduanas de la República de Tayikistán;

- Ley Nº 744 del arancel de aduanas, de 14 de mayo de 1999;- Resolución Nº 185, de 30 de abril de 2002, por la que se adopta la decisión relativa a las

normas de control aduanero sobre el movimiento de mercancías que contienen objetos protegidos por derechos de propiedad intelectual;

- Instrucción Nº 337 f), de 10 de octubre de 2005, registrada por el Ministerio de Justicia en virtud del Reglamento Nº 223 de 19 de julio de 2006, sobre el procedimiento de control de aduanas mercancías que contengan objetos protegidos por derechos de propiedad intelectual;

- Código Fiscal (artículo VII) - Impuesto sobre el valor añadido;- Decreto Nº 489 sobre la aprobación de la lista de equipos agrícolas exentos del IVA y de

derechos de aduana para su importación en la República de Tayikistán, de 1º de octubre de 2007;

- Resolución Nº 126, de 2 de abril de 2005, sobre el tipo del impuesto sobre el consumo para determinados productos fabricados o importados en el territorio de la República de Tayikistán;

- Resolución Nº 111, de 19 de febrero de 1997, sobre las medidas para mejorar las actividades económicas exteriores de la República de Tayikistán;

- Decreto Nº 591, de 30 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la lista de maquinaria y dispositivos mecánicos y sus partes importados en la República de Tayikistán con fines de formación o reposición del capital autorizado de una empresa o destinados a la modernización técnica de la producción existente, exentos del impuesto sobre el valor añadido y el pago de derechos aduaneros;

- Información sobre la producción y el consumo de tabaco y alcohol entre 2002 y 2005;- Ley Nº 37 de expedición de licencias para la realización de los distintos tipos de actividad,

de 17 de mayo de 2004;- Ley de criptografía;- Resolución Nº 172, de 3 de abril de 2007, por la que se aprueba el Reglamento sobre las

peculiaridades de la concesión de licencias para determinados tipos de actividades;- Reglamento Nº 337, de 1º de septiembre de 2005, sobre los pormenores de la expedición de

licencias para la realización de los distintos tipos de actividad;- Reglamento Nº 245, de 5 de junio de 2002, sobre la aprobación de la Orden de importación y

exportación de medicamentos y productos médicos en la República de Tayikistán;- Resolución Nº 215, de 6 de mayo de 2000, sobre las normas para la compra y venta y la

exportación e importación de metales preciosos, piedras preciosas y materias primas que contengan metales preciosos y no ferrosos;

- Protocolo sobre la aplicación de medidas preventivas especiales, medidas antidumping y medidas de atenuación al comercio entre los Estados Partes de la Unión Aduanera, de 17 de febrero de 2000;

- Decreto Nº 54, de 12 de febrero de 2010, sobre la adopción de la estrategia de desarrollo de la infraestructura nacional para la calidad de la República de Tayikistán, para el período 2010-2012;

- Decreto Nº 237 del Gobierno, de 8 de junio de 2001, sobre la intensificación de la promoción de productos de fabricación nacional en los mercados internacionales;

- Resolución Nº 486, de 1º de octubre de 2008, sobre la lista de mercancías (obras, servicios) sujetas a certificación obligatoria;

- Decreto Nº 450, de 2 de septiembre de 2010, sobre la introducción de cambios en la Resolución Nº 486 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 1º de octubre de 2001;

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- Ley de reglamentos técnicos;- Ley Nº 726 por la que se modifica la Ley de la República de Tayikistán de reglamentos

técnicos, de 28 de junio de 2011;- Ley Nº 668 de normalización, de 29 de diciembre de 2010;- Ley Nº 72, de 9 de diciembre de 2004, sobre la protección de los derechos de los consumidores;- Ley Nº 49 de seguridad sanitario-epidemiológica de la población, de 8 de diciembre de 2003;- Ley Nº 54 de calidad e inocuidad de los productos alimenticios, de 10 de mayo de 2002;- Ley Nº 498 de cuarentena de las plantas, de 26 de marzo de 2009;- Ley Nº 25 de cuarentena de las plantas, de 12 de mayo de 2001;- Ley Nº 498 de cuarentena de las plantas, de 26 de marzo de 2009;- Ley Nº 118 de las obtenciones de selección de cultivos agrícolas, de 4 de noviembre de 1995;- Ley de actividades veterinarias Nº 674, de 29 de diciembre de 2010;- Ley Nº 73 de prácticas veterinarias, de 8 de diciembre de 2003;- Ley Nº 117 de introducción de modificaciones en la Ley 'de medicina veterinaria' de la

República de Tayikistán, de 26 de diciembre de 2005;- Ley Nº 49 de garantía de la seguridad sanitario-epidemiológica de la población, de 8 de

diciembre de 2003;- Ley Nº 355 del cultivo de semillas, de 5 de enero de 2008;- Resolución Nº 97, de 16 de marzo de 1999, sobre el procedimiento para la certificación de

productos alimenticios y otros productos importados-exportados de la República de Tayikistán;- Ley Nº 522, de 29 de abril de 2004, de zonas de actividad económica libre de la República de

Tayikistán; - Ley Nº 700 de zonas de actividad económica libre, de 25 de marzo de 2011;- Ley Nº 511 de contratación pública de bienes, obras y servicios, de 12 de diciembre de 1997;- Reglamento Nº 159, de 11 de noviembre de 2005, sobre la adhesión de la República de

Tayikistán a la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión;

- Ley Nº 726 de derecho de autor y derechos conexos, de 13 de noviembre de 1998;- Ley Nº 727 de derecho de autor y derechos conexos, de 13 de noviembre de 1998;- Ley Nº 162 de introducción de modificaciones y adiciones en la Ley de derecho de autor y

derechos conexos de la República de Tayikistán, de 3 de marzo de 2006;- Ley Nº 573, de 3 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Ley de la República de

derecho de autor y derechos conexos;- Artículo 158 2) de la Ley Nº 913 de venta, alquiler u otro uso ilegal de copias de obras o

fonogramas con fines comerciales, de 11 de diciembre de 1999;- Ley Nº 456 de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicio, de 23 de diciembre

de 1991;- Ley Nº 234 de marcas de fábrica o de comercio y marcas de servicio, de 5 de marzo de 2007;- Ley Nº 236 de indicaciones geográficas, de 5 de marzo de 2007;- Ley Nº 218 de protección jurídica de las topologías de los circuitos integrados, de 22 de

diciembre de 2006;- Ley Nº 672 de la protección de obtenciones vegetales, de 29 de diciembre de 2010;- Ley Nº 403 de secretos comerciales, de 18 de junio de 2008;- Reglamento provisional de la República de Tayikistán sobre invenciones, modelos de utilidad y

dibujos y modelos industriales, de 1994;- Reglamento Nº 251 de la República de Tayikistán, de 1º de julio de 1999, sobre los tipos

mínimos de derecho de autor relativos a la publicación de obras científicas, literarias y artísticas y la ejecución de encargos de creación de obras teatrales, musicales, musical-teatrales y literarias para su representación pública o en relación con el derecho a la primera representación pública de obras no publicadas;

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- Resolución Nº 252 de la República de Tayikistán, de 1º de julio de 1999, sobre los tipos mínimos de derecho de autor relativos a la representación pública de obras literarias y artísticas, la reproducción de obras en registro sonoro (mecánico), la distribución de copias de los registros sonoros y las obras audiovisuales, la reproducción de obras de bellas artes y las copias industriales de obras de artes aplicadas;

- Resolución Nº 37 de la República de Tayikistán, de 4 de febrero de 2002, sobre los tipos mínimos de derecho de autor relativos a las obras artísticas, gráficas y fotográficas para la prensa;

- Resolución Nº 533, de 28 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento provisional sobre las tarifas de las patentes estatales;

- Parte III, Sección V, del Código Civil sobre la propiedad intelectual;- Capítulo 22 (Infracciones administrativas relacionadas con la propiedad intelectual) del Código

sobre infracciones administrativas;- Resolución gubernamental Nº 185, de 30 de abril de 2002, sobre la aprobación de la decisión

relativa a las normas para el control aduanero de la transferencia transfronteriza de productos que contengan objetos de propiedad intelectual;

- Decreto Nº 264 sobre la adhesión de la República de Tayikistán al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de 29 de diciembre de 2010;

- Lista de medios de protección de la información que están sujetos a certificación obligatoria, registrada en el Ministerio de Justicia con el Nº 424, de 24 de febrero de 2008;

- Ley Nº 170 de auditoría de la República de Tayikistán, de 3 de marzo de 2006;- Ley Nº 172 de geodesia y cartografía, de 3 de marzo de 2006;- Ley Nº 681 de actividades de seguros, de 29 de diciembre de 2010;- Resolución Nº 165, de 1º de abril de 2011, sobre la aprobación del Programa Nacional de

Desarrollo del sector del transporte de la República de Tayikistán hasta 2025;- Resolución Nº 137, de 3 de marzo de 2011, sobre la inclusión de modificaciones y adiciones a

algunos reglamentos del Gobierno de la República de Tayikistán;- Resolución Nº 369, de 1º de agosto de 2008, sobre objetos excepcionalmente importantes;- Resolución Nº 453, de 2 de septiembre de 2010, por la que se invalidan las Resoluciones del

Gobierno de la República de Tayikistán Nº 136, de 4 de abril de 1996, y Nº 397, de 3 de septiembre de 1996;

- Decreto Nº 911, de 26 de agosto de 2010, por el que se invalidan algunos Decretos del Presidente de la República de Tayikistán;

- Ley N° 403 de secretos comerciales, de 18 de junio de 2008;- Ley de actividades de comercio exterior;- Ley de criptografía;- Ley de calidad e inocuidad de los productos alimenticios;- Ley N° 873, de 3 de julio de 2012, de enmiendas y adiciones a la Ley de producción y

manipulación segura de plaguicidas y productos agroquímicos de la República de Tayikistán;- Ley N° 861 de enmiendas y adiciones a la Ley de productos farmacéuticos y actividades

farmacéuticas de la República de Tayikistán, de 3 de julio de 2012;- Ley N° 854 de enmiendas y adiciones a la Ley de sanidad animal de la República de

Tayikistán, de 3 de julio de 2012;- Ley N° 817 de protección fitosanitaria, de 16 de abril de 2012;- Ley N° 815 de enmiendas a la Ley de contratación pública de bienes, obras y servicios de la

República de Tayikistán, de 16 de abril de 2012;- Ley N° 739 de libertad de conciencia y asociaciones religiosas, de 28 de junio de 2011- Ley N° 793 de enmiendas y adiciones a la Ley de seguridad sanitaria y epidemiológica de la

población de la República de Tayikistán, de 26 de diciembre de 2011;- Ley de disposiciones complementarias del Código Civil de la República de Tayikistán;- Ley de criptografía;

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- Ley de disposiciones complementarias de la Ley de indicaciones geográficas de la República de Tayikistán;

- Ley de disposiciones complementarias de la Ley de dibujos y modelos industriales de la República de Tayikistán;

- Ley de disposiciones complementarias de la Ley de invenciones de la República de Tayikistán;- Ley de disposiciones complementarias de la Ley de marcas de fábrica o de comercio y marcas

de servicios de la República de Tayikistán;- Ley de enmiendas al Código de Aduanas de la República de Tayikistán;- Resolución Nº 348 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 30 de junio de 2012, sobre

modificaciones y enmiendas a la Resolución Nº 126 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 2 de abril de 2005;

- 15.a) Anexo a la Resolución Nº 348 de 30 de junio de 2012, sobre los tipos del impuesto sobre el consumo aplicable a determinadas clases de productos manufacturados en la República de Tayikistán e importados en el territorio de la República de Tayikistán;

- Resolución Nº 310 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 18 de junio de 2012, sobre los productos (obras, servicios) sujetos a certificación obligatoria;

- Resolución Nº 804 de la Majlisi Namoyandagon del Majlisi Oli de la República de Tayikistán, de 31 de mayo de 2012, sobre la adhesión de la República de Tayikistán a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 10 de junio de 1958;

- Decreto Nº 211 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 30 de abril de 2012, sobre enmiendas al Decreto Nº 131 del Gobierno de la República de Tayikistán de abril de 1998;

- Decreto Nº 1270 del Presidente de la República de Tayikistán, de 18 de abril de 2012, sobre la derogación del Decreto Nº 1143 del Presidente de la República de Tayikistán de 28 de diciembre de 1998;

- Decreto N° 366 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 16 de julio de 2012, sobre la introducción de cambios en el Decreto N° 250 del Gobierno de la República de Tayikistán a partir del 21 de mayo de 2012;

- Decreto N° 367 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 16 de julio de 2012, sobre las medidas para mejorar el comercio exterior y las actividades económicas de la República de Tayikistán;

- Lista de mercancías (servicios y actividades) cuya exportación, importación y tránsito tienen lugar sobre la base del Decreto del Gobierno de la República de Tayikistán, aprobada por el Decreto N° 367 del Gobierno de la República de Tayikistán;

- Decreto N° 368 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 16 de julio de 2012, sobre la introducción de cambios en el Decreto N° 172 del Gobierno de la República de Tayikistán a partir del 3 de abril de 2007;

- Ley N° 887, de 1° de agosto de 2012, por la que se enmienda la Ley de acuerdos de participación en la producción de la República de Tayikistán;

- Ley N° 889, de 1º de agosto de 2012, por la que se modifica y enmienda la Ley de evaluación de la conformidad de la República de Tayikistán;

- Legislación presentada en forma de proyecto

- Proyecto de ley de reglamentación de las actividades de comercio exterior;- Proyecto de ley de reglamentos técnicos;- Proyecto de ley de marcas de fábrica y de comercio y marcas de servicios;- Proyecto de ley de indicaciones geográficas;- Proyecto de ley de dibujos y modelos industriales;- Proyecto de ley de protección jurídica de las topologías de los circuitos integrados, y- Proyecto de ley de invenciones, de 24 de diciembre de 2003.

ANEXO 2

Cuadro 2: Privatización de empresas estatales

a) Información sobre la privatización de propiedades estatales, por sector

1991 a 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TotalIndustria 89 34 11 62 21 27 90 89 30 50 10 7 520Construcción 121 22 27 53 22 22 75 110 15 40 15 2 524Transporte y comunicaciones

47 15 16 49 26 41 79 81 20 30 5 12 421

Comercio 1.412 107 71 84 78 60 42 42 19 20 10 3 1.948Restauración pública 487 35 17 38 16 31 36 7 5 17 - 2 691Servicios al consumidor 1.762 94 76 104 60 57 50 49 40 25 35 9 2.361Salud pública 89 18 9 9 14 20 29 15 3 1 - - 207Sector social 263 40 36 38 31 50 41 18 11 25 4 - 557Agricultura 444 81 49 91 69 162 182 308 440 236 305 139 2.506Activos en construcción/construcción no terminada

112 19 3 0 0 0 5 7 2 5 1 1 155

Otros 561 181 102 102 84 66 41 78 72 88 58 60 1.493TOTAL 5.387 646 417 630 421 536 670 804 657 537 443 235 11.383

b) Información general sobre la privatización de propiedades estatales

1991 a 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TotalNúmero de activos públicos

Privatizadas 6.027 418 633 421 539 669 804 657 537 443 235 11.383De los cuales: pequeñas empresas

Privatizadas 5.733 346 470 374 426 520 643 536 400 393 222 9.485De los cuales: empresas medianas y grandes

Privatizadas 294 72 163 47 113 149 161 121 137 50 13 1.263

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c) Información sobre las empresas privatizadas, por sector, de conformidadcon el Plan Estratégico de Privatización (2003-2010)

Sector Total

Industria 124Construcción 93

Transporte y comunicaciones 75Comercio 96

Servicios públicos 7Servicios al consumidor 5

Salud pública 1Agricultura 14

Otros 4Total 419

d) Información sobre las empresas que está previsto privatizar segúnel Plan Estratégico de Privatización, por sector (2010)

Sector Total

Industria 11Construcción -

Transporte y comunicaciones 1Comercio 1

Restauración pública -Empresas de servicios públicos -

Servicios al consumidor 1Salud pública -

Sector social -Agricultura -

Otros -Total 14

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Cuadro 3: Empresas todavía no privatizadas

a) Sociedades anónimas de propiedad del Estado destinadas a la privatización

Nombre Ubicación Porcentaje

Sector

1. Empresa mixta/АО Angisht Isfara, ciudad de, Sught, distrito de

100% Industria

2. Empresa mixta/АО Matubot Dushanbe 100% Impresión/Cultura3. Empresa mixta/АО Obiori Dangara

("Obyorii Dangara")Dangara, ciudad de, Khatlon, distrito de

100% Industria/Construcción

4. Empresa mixta/АО Taransformatorniy Zavod

Kurgan-Tube, ciudad de, Khatlon, distrito de

100% Industria

5. Empresa mixta/АО Charog Isfara, ciudad de, Sught, distrito de

100% Industria

6. Shurboskoe SSU ("Shurobskoye SHSU")

Isfara, ciudad de, Sught, distrito de

100% Industria

7. Empresa mixta/АО Kolinkhoi Kulob ("Kokinhoi Kulob")

Kulob, ciudad de, Khatlon, distrito de

100% Industria

8. Empresa mixta/AO Proleterskiy RMZ Sught, distrito de 100% Industria9. Empresa mixta/АО Bunafsh Nurek, ciudad de,

Khatlon, distrito de100% Industria

10. Empresa mixta/АО "МNА-27" Khatlon, distrito de 100% Transporte

11. Empresa mixta/АО Zavodi Tamiri Mekhaniki (anteriormente JV "RMZ")

Vakhdat 100% Industria

12. Empresa mixta/АО Hotel Khujand Chkalovsk, ciudad de, Sught, distrito de

100% Servicios

13. Empresa mixta/АО Madad Vakhdat 100% Transporte14. Empresa mixta/AO "Gidrosohtmon" Farhor, distrito de 100% Industria

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b) Grandes empresas completa o mayoritariamente del Estadodestinadas a la reestructuración

Nombre Ubicación Porcentaje Sector Observaciones

1. OАО Tajiktransgaz (antes GUP Tajikgaz)

Dushanbe 100% Energía Plan individual de reestructuración establecido en virtud del Decreto Nº 438 del Gobierno, de 27 de agosto de 2008. GUP Tajikgaz se transformó en la sociedad anónima Tajiktransgaz; siete organizaciones, antes pertenecientes a GUP Tajikgaz, organizadas como sociedades anónimas independientes.

2. OAO Barki Tojik

Dushanbe 100% Energía El Gobierno está estudiando un plan individual de reestructuración.

3. OAO Tajik Air (antes GUAP Tajik Air)

Dushanbe 100% Transporte Plan de reestructuración individual establecido en virtud del Decreto Nº 175 del Gobierno, de 3 de abril de 2007. De conformidad con el Decreto Nº 491 del Gobierno, de 1º de octubre de 2008, GUAP Tajikair se dividió en seis empresas independientes.

4. GUP Rohi Ohani Tojikiston

Dushanbe 100% Transporte Plan individual de reestructuración establecido en virtud del Decreto Nº 95 del Gobierno, de 27 de febrero de 2010.

5. GUP TALKO (antes TADAZ)

Dushanbe 100% Industria Se está preparando un plan individual de reestructuración.

6. AO Tojiktelekom

Dushanbe 95% Comunicaciones

Plan individual de reestructuración establecido en virtud del Decreto Nº 71 del Gobierno, de 3 de enero de 2006.

7. AO Teleradiokom

Dushanbe 95% Comunicaciones

Plan individual de reestructuración establecido en virtud del Decreto Nº 498 del Gobierno, de 1º de noviembre de 2006.

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Cuadro 5 a): Bienes y servicios sujetos a licencias de actividad

Actividad sujeta a licencia Organismo oficial autorizado Marco legislativoActividades relacionadas con las firmas electrónicas digitales y la protección de datos

Oficina principal de protección de secretos de Estado del Gobierno de la República de Tayikistán y sus órganos regionales en el Oblast autónomo de Gorno-Badakhshan, y en los Oblasts de Soghd y Khatlon

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades que consisten en la producción de publicaciones impresas protegidas de la falsificación (incluidos los valores certificados) y en la distribución de esos productos

Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de las oficinas de prestamistas

Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de auditoría Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán -auditoría de las oficinas de intermediación, fondos no presupuestarios, compañías de inversión, compañías de seguros y auditoría general-; Banco Nacional de Tayikistán -auditoria de instituciones bancarias-

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de evaluación Comité estatal de inversiones y gestión de propiedades estatales de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la instalación, la reparación y el mantenimiento de instalaciones de seguridad contra fuegos en edificios y construcciones

Ministerio del Interior de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la venta de armas no destinadas a uso militar y reglamentarias, sus principales componentes y sus municiones

Ministerio del Interior de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de mantenimiento y reparación de montacargas, explotación de instalaciones industriales con riesgo de explosión y que utilizan materiales químicos

Oficina principal de vigilancia de la seguridad de las actividades industriales e Inspección general de minas bajo la supervisión del Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

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Actividad sujeta a licencia Organismo oficial autorizado Marco legislativoActividades relacionadas con el examen técnico de la seguridad industrial

Oficina principal de vigilancia de la seguridad de las actividades industriales e Inspección general de minas bajo la supervisión del Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, distribución y transporte de explosivos industriales; producción y distribución de artículos pirotécnicos

Oficina principal de vigilancia de la seguridad de las actividades industriales e Inspección general de minas bajo la supervisión del Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con el sector energético

Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán;Organismo para la construcción y la arquitectura del Gobierno de la República de Tayikistán -trabajos de montaje, ajuste y reparación de equipo relacionado con la energía-

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de construcción Organismo para la construcción y la arquitectura del Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de geodesia y de cartografía

Organismo de gestión de tierras, la geodesia y la cartografía del Gobierno de la República de Tayikistán;Organismo para la construcción y la arquitectura del Gobierno de la República de Tayikistán -obras de construcción-

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de extracción minera Oficina principal de vigilancia de la seguridad de las actividades industriales e Inspección general de minas del Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades en el sector de la hidrometeorología y sectores conexos incluida la gestión activa de los procesos y fenómenos hidrometeorológicos y geofísicos

Ministerio de Agricultura y Conservación de la Naturaleza de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la recogida, la utilización, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos

Oficina de vigilancia de la gestión ambiental y la conservación de la naturaleza

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades farmacéuticas; fabricación de medios de desinfección, desinsectación y desratización

Dependencia de vigilancia de las actividades farmacéuticas y médicas (con categoría de Servicio)

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

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Actividad sujeta a licencia Organismo oficial autorizado Marco legislativoActividades de mantenimiento del equipo médico y de lucha contra los agentes de enfermedades infecciosas

Ministerio de Salud de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la obtención de plantas medicinales y la adquisición de materias primas para medicamentos

Dependencia de vigilancia de las actividades farmacéuticas y médicas (con categoría de Servicio)

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Ejercicio de la actividad médica privada

Dependencia de vigilancia de las actividades farmacéuticas y médicas (con categoría de Servicio)

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con el cultivo de plantas medicinales para investigación, desarrollo de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas; actividades relacionadas con la distribución legal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores

Dependencia de vigilancia de las actividades farmacéuticas y médicas (con categoría de Servicio) -actividades relacionadas con la distribución lícita de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores utilizados en el sector de la salud-;Organismo de control de estupefacientes dependiente del Presidente de la República de Tayikistán -actividades relacionadas con la distribución lícita de precursores-

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con el uso de fuentes (generadoras) de radiaciones ionizantes y de agentes radiactivos

Academia de Ciencias de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de transporte terrestre

Oficina de vigilancia y reglamentación del sector del transporte

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de transporte aéreo Oficina de vigilancia y reglamentación del sector del transporte

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la creación y gestión de establecimientos de apuestas y de juego

Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

WT/ACC/TJK/30Página 98

Actividad sujeta a licencia Organismo oficial autorizado Marco legislativoActividades turísticas Comité de cuestiones de la

juventud, deportes y turismo del Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de procuradores de patentes

Ministerio de Economía y Comercio de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la elaboración y eliminación o venta de desechos de metales ferrosos y no ferrosos

Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con el empleo de nacionales de la República de Tayikistán en el extranjero y de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional

Ministerio del Interior de la República de Tayikistán (Resolución Nº 518 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 1º de octubre de 2007)

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Práctica veterinaria privada Oficina de vigilancia veterinaria Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la producción, importación y exportación de productos derivados del tabaco

Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de los procuradores Ministerio de Justicia de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con el sector docente

Ministerio de Educación de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

WT/ACC/TJK/30Página 99

Actividad sujeta a licencia Organismo oficial autorizado Marco legislativoActividades relacionadas con la distribución de metales preciosos y piedras preciosas

Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán -transformación de desechos y desperdicios de metales preciosos en productos finales; afinado de metales preciosos; recuperación de piedras preciosas-;Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán -compra al público de joyería y otros artículos fabricados con metales y piedras preciosas y desechos conexos para las industrias de distribución-

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la radiodifusión, la teledifusión y la producción de obras de arte en medios audiovisuales

Comité de radiodifusión y teledifusión del Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la compra, la venta, el uso y la eliminación de sustancias que agotan la capa de ozono y productos que las contienen; todas las operaciones relacionadas con la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipo en las que se utilicen sustancias que eliminan la capa de ozono

Oficina de vigilancia de la gestión ambiental y la conservación de la naturaleza

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de fondos de pensiones no gubernamentales

Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de intermediación financiera

Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con los seguros

Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades de agentes profesionales del mercado de valores

Ministerio de Finanzas de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

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Actividad sujeta a licencia Organismo oficial autorizado Marco legislativoActividades de instituciones crediticias (incluidos organismos no bancarios)

Banco Nacional de Tayikistán Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la producción y distribución de etanol, alcohol y bebidas alcohólicas

Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con el sector de las telecomunicaciones

Oficina de vigilancia y reglamentación de las telecomunicaciones y la tecnología de la información

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con el uso de recursos minerales

Gobierno de la República de Tayikistán -Organismo ejecutivo de concesión de licencias- Oficina principal de geología del Gobierno de la República de Tayikistán -trabajos de prospección geológica, evaluación y exploración geológicas y recogida de materiales mineralógicos, paleontológicos y geológicos-;Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán -extracción de petróleo, gas y carbón; utilización de minerales y no minerales incluidos los componentes de rocas y su elaboración-;Ministerio de Energía e Industria de la República de Tayikistán -el uso de los recursos minerales generales-

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades relacionadas con la utilización de especies en peligro de la flora y la fauna silvestres que figuren en la lista roja de la República de Tayikistán

Oficina de vigilancia de la gestión ambiental y la conservación de la naturaleza

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

Actividades que implican obras y servicios vinculados a la utilización de energía nuclear

Academia de Ciencias de la República de Tayikistán

Resolución sobre la aprobación de la reglamentación de los elementos básicos que rigen la concesión de licencias para determinadas actividades.

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Cuadro 5 b): Productos importados sujetos a licencias de actividad

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Código DesignaciónAutoridad que expide la licencia

Procedimiento para obteneruna licencia

1302 11 000 0 Opio Ministerio de Salud

Documentos adicionales:

- opinión de las autoridades nacionales competentes sobre la posibilidad de almacenar estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las instalaciones en que se ha de realizar la actividad propuesta;

- declaración de las autoridades nacionales certificando que las personas que tienen acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas no tienen antecedentes;

- declaración del servicio de fiscalización de estupefacientes acerca de las personas que tienen acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

- orden del jefe de la institución por la que se designa a las personas que tienen acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

- copia de los diplomas de quienes tengan acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y

- en los casos en que se proponga el cultivo con fines científicos de plantas que contengan sustancias psicotrópicas, así como el desarrollo de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, un informe de un especialista de la Academia de Ciencias de la República de Tayikistán acerca de la conveniencia de realizar la actividad en cuestión.

WT/ACC/TJK/30Página 103

Código DesignaciónAutoridad que expide la licencia

Procedimiento para obteneruna licencia

220300 Cerveza de malta Ministerio de Agricultura

No se requieren más documentos que los indicados en el Reglamento Nº 172, de 3 de abril de 2007.

Cuando se conceda una licencia a una organización dedicada a la producción de alcohol etílico, bebidas alcohólicas y productos que contengan bebidas espirituosas, independientemente del régimen de propiedad de la organización, se cobrará un derecho de licencia cuya cuantía será equivalente a 76 veces el salario mínimo por cada año de duración de la licencia. A las organizaciones (independientemente de su estructura y régimen jurídico) y a los empresarios que se dedican al comercio minorista de bebidas alcohólicas y espirituosas se cobrará un derecho de licencia cuya cuantía será equivalente a 12 veces el salario mínimo por cada año de duración de la licencia.

2204 Vinos de uva, vinos naturales, incluso encabezados; mosto, salvo en la posición 2009 (inclusive materiales vinícolas)

2205 Vermuts y vinos de uvas naturales, otros vinos con adición de extractos vegetales y aromáticos

2206 00 Otras bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, sidra de pera e hidromiel), mezcla de bebidas fermentadas y mezcla de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas no enumeradas en otro lugar

2207 Alcohol etílico no desnaturalizado con un 80% de concentración alcohólica como mínimo; alcohol etílico y otros alcoholes desnaturalizados de cualquier concentración

2207 10 000 0 Alcohol etílico no desnaturalizado con un 80% o más de concentración alcohólica

2207 20 000 0 Alcohol etílico, otros alcoholes desnaturalizados de cualquier concentración

2208 Alcohol etílico no desnaturalizado con un 80% de concentración alcohólica como mínimo, licores alcohólicos, licores y otras bebidas alcohólicas

2939 91 110 0 Cocaína sin refinar Ministerio de Salud

Otros documentos:- opinión de las autoridades

nacionales competentes sobre la posibilidad de almacenar estupefacientes y sustancias psicotrópicas en las instalaciones en que se ha de realizar la actividad propuesta;

- declaración de las autoridades nacionales certificando que las personas que tienen acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas no tienen antecedentes;

- declaración del servicio de fiscalización de estupefacientes acerca de las personas que tengan acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

- orden del jefe de la institución por la que se

2939 11 000 0 Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de esos compuestos

2939 91 Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y otras sustancias derivadas, cocaína y sus sales

2922 14 000 0 Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales2922 31 000 0 Amfepramona (DCI), metаdona (DCI)

y normetadona (DCI); sales de esos compuestos

2922 44 000 0 Tilidina (DCI) y sus sales2926 30 000 0 Fenoproporex (DCI) y sus sales;

metadona (DCI): producto provisional(4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano)

WT/ACC/TJK/30Página 104

Código DesignaciónAutoridad que expide la licencia

Procedimiento para obteneruna licencia

designa a quienes tienen acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

- copia de los diplomas de las personas que tengan acceso a estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y

- en los casos en que se proponga el cultivo con fines científicos de plantas que contengan sustancias psicotrópicas, así como el desarrollo de nuevos estupefacientes y sustancias psicotrópicas, un informe de un especialista de la Academia de Ciencias de la República de Tayikistán acerca de la conveniencia de realizar la actividad en cuestión.

2933 33 000 0 Alfentanil (DCI), anileridina (DCI), becitramida (DCI), bromazepam (DCI), difenoxima (DCI), difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI), fentanil (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), inter-medio A de la petidina (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiramo (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de esos compuestos

Ministerio de Salud

2933 11 100 0 Propifenazona (DCI)2915 24 000 0 Anhídrico acético2922 43 000 0 Ácido antranílico y sus sales2914 11 000 0 Acetona2924 29 Otros (ácido acetilantranílico)2924 29 100 0 Lidocaína (DCI)2924 29 300 0 Paracetamol (DCI)2932 91 000 0 Isosafrol2939 63 000 0 Ácido lisérgico y sus sales2932 92 000 0 1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona2914 12 000 0 Butanona (metiletilcetona)2933 32 000 0 Piperidina y sus sales2932 93 000 0 Piperonal2841 61 000 0 Permanganato potásico2939 42 000 0 Seudoefedrina (DCI) y sus sales2932 94 000 0 Safrol2807 00 100 0 Ácido sulfúrico2806 10 100 0 Cloruro de hidrógeno (ácido

clorhídrico)2902 30 Toluol2916 34 000 0 Ácido fenilacético y sus sales2914 31 000 0 Fenilacetona (fenilpropano-2-ona)2939 41 000 0 Efedrina y sus sales2939 61 000 0 Ergometrina (DCI) y sus sales2939 62 000 0 Ergotamina (DCI) y sus sales2909 11 000 0 Éter dietílico

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Cuadro 7: Tipos de impuestos sobre el consumo

Códigos del producto, con arreglo a la Nomenclatura

de mercancías para las actividades económicas

exteriores de la Comunidad Económica Eurasiática

Mercancías

Tipo del impuesto sobre el consumo en porcentaje del valor o en € por unidad del

producto

GRUPO 22220300 Cerveza de malta 0,05 € por litro2204 Vinos de uva, vinos naturales, incluso

encabezados; mosto, salvo el mencionado en la posición 2009;Excepto:

0,07 € por litro

2204 10 110 0 Champán 0,50 € por litro2204 10 190 0 Los demás 0,50 € por litro2204 10 910 0 Asti espumante 0,20 € por litro2204 10 990 0 Los demás 0,20 € por litro2205 Vermuts y vinos de uvas naturales, otros vinos

con adición de extractos vegetales y aromáticos;0,07 € por litro

2207 Alcohol etílico no desnaturalizado con un 80% de concentración alcohólica como mínimo; alcohol etílico y otros alcoholes desnaturalizados de cualquier concentración;

0,50 € por litro

2208 Alcohol etílico no desnaturalizado con un 80% de concentración alcohólica como mínimo; licores alcohólicos, licores y otras bebidas alcohólicas;Excepto:

1,25 € por litro

220820 Aguardiente de vino o de orujo de uvas, incluido el coñac

2,50 € por litro

220860 Vodka 2,50 € por litro220890 Los demás: 0,56 € por litro

GRUPO 242401 Tabaco en rama y desechos de tabaco;

Excepto: 0

Desde 2401 Tabaco en rama y desechos fermentados de tabaco;

0,09 € por kg

2402 Cigarros, cigarros despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o sus sucedáneos;

0,70 € por cada1.000 unidades

240220 Cigarrillos con filtro que contengan tabaco; 0,85 € por cada1.000 unidades

240220 Cigarrillos sin filtro que contengan tabaco; 0,40 € por cada1.000 unidades

2403 Otro tabaco de producción industrial, "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco;

12%

WT/ACC/TJK/30Página 106

Códigos del producto, con arreglo a la Nomenclatura

de mercancías para las actividades económicas

exteriores de la Comunidad Económica Eurasiática

Mercancías

Tipo del impuesto sobre el consumo en porcentaje del valor o en € por unidad del

producto

GRUPO 27270900 Petróleo crudo y productos de petróleo crudo

obtenidos a partir de minerales bituminosos:0

2710 Petróleo y materiales de petróleo crudo obtenidos a partir de minerales bituminosos, con exclusión de las materias primas; productos no designados en otro lugar que contengan el 70% de productos de petróleo obtenidos a partir de minerales bituminosos, que sean sus principales componentes:Excepto:

40 € por tonelada

Gasolinas para motores:2710 11 310 0 Gasolinas de aviación 50 € por cada 1.000 litros2710 11 410 0 Con un octanaje inferior a 95 50 € por cada 1.000 litros2710 11 450 0 Con un octanaje superior o igual a 95 pero

inferior a 9850 € por cada 1.000 litros

2710 11 490 0 Con un octanaje superior o igual a 98 50 € por cada 1.000 litros2710 11 510 0 Con un octanaje inferior a 98 50 € por cada 1.000 litros2710 11 590 0 Con un octanaje superior o igual a 98 50 € por cada 1.000 litros2710 11 700 0 Carburorreactores 50 € por cada 1.000 litros2710 11 900 0 Los demás destilados ligeros 50 € por cada 1.000 litros

Destilados medios:Queroseno:

2710 19 210 0 Carburorreactores 20 € por cada 1.000 kg2710 19 250 0 Los demás 20 € por cada 1.000 kg2710 19 290 0 Los demás 20 € por cada 1.000 kg

Destilados pesados:Gasóleo (combustible diésel):

2710 19 310 0 Que se destinen a un tratamiento definido 6,6 € por cada 1.000 kg2710 19 350 0 Que se destinen en una transformación química

mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 310 0

6,6 € por cada 1.000 kg

2710 19 410 0 Con un contenido de azufre inferior o igual al 0,05% en peso

6,6 € por cada 1.000 kg

2710 19 450 0 Con un contenido de azufre superioral 0,05% pero inferior al 0,2% en peso

6,6 € por cada 1.000 kg

2710 19 490 0 Con un contenido de azufre superioral 0,2% en peso

6,6 € por cada 1.000 kg

Combustibles líquidos (hidrocarburos negros):2710 19 510 0 Que se destinen a un tratamiento definido 02710 19 550 0 Que se destinen a una transformación química

mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 2710 19 510 0

0

2710 19 610 0 Con un contenido de azufre inferior o igualal 1% en peso

0

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Códigos del producto, con arreglo a la Nomenclatura

de mercancías para las actividades económicas

exteriores de la Comunidad Económica Eurasiática

Mercancías

Tipo del impuesto sobre el consumo en porcentaje del valor o en € por unidad del

producto

2710 19 630 0 Con un contenido de azufre superior al 1% pero inferior o igual al 2% en peso

0

2710 19 650 0 Con un contenido de azufre superior al 2% pero inferior o igual al 2,8% en peso

0

2710 19 690 0 Con un contenido de azufre superior al 2,8% en peso

0

GRUPO 40 - CAUCHO Y ARTÍCULOS DE CAUCHO4011 Neumáticos, caucho de neumáticos, nuevos:

Excepto:10%

401130 Para uso en la aviación 0401140 Para las motocicletas 0401150 000 0 Para las bicicletas 0

Los demás, con protector en forma de espina de pescado u otro protector análogo;

0

401199 000 0 Otros: 04012 Neumáticos, caucho de neumáticos, nuevos,

restaurados o usados; neumáticos, sólidos o semineumáticos; protectores intercambiables de neumáticos y revestimientos externos de caucho;Excepto:

10%

Neumáticos de caucho restaurados en el territorio de la República de Tayikistán

5%

401213100 0 Para la aviación civil 0401220100 0 Para la aviación civil 0

GRUPO 878703 Automóviles y otros vehículos de motor para el

transporte de pasajeros (salvo los vehículos mencionados en la posición 8702), incluidos las camionetas de transporte de carga-pasajeros y los automóviles de carreras.

10%

Notas:

1. La clasificación de las mercancías se presenta de conformidad con la Nomenclatura de mercancías para las actividades económicas exteriores de la Comunidad Económica Europea Eurasiática (EurAzES).

2. El día en que se recibe la declaración aduanera de la carga o en que se despachan las mercancías, se paga un impuesto sobre el consumo calculado en euros en moneda nacional al tipo de cambio del Banco Nacional de Tayikistán.

Cuadro 8: Medidas no arancelarias aplicables a la importación de mercancías a Tayikistán

Códigos de la Nomenclatura de mercancías

para las actividades económicas exteriores

Designación del producto Tipo de medida Autoridades responsables Legislación Justificación en virtud del Acuerdo sobre la OMC

01, 02, 03, 04, 05, 15

Animales vivos, productos animales, productos alimenticios

Certificado veterinario

Departamento de Control Veterinario Estatal del Ministerio de Agricultura

Ley Nº 73 "de actividades veterinarias", de 8 de diciembre de 2003

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

13, 16 Productos alimenticios, aditivos para los alimentos, productos básicos, así como sus materiales de contacto, tecnología de productos y de producción

Certificado Ministerio de Salud Ley Nº 49 "de seguridad sanitario-epidemiológica de la población", de 8 de diciembre de 2003

Protección de la salud humana (GATT de 1947, artículo XX)

Productos alimenticios, materiales y productos importados a Tayikistán por primera vez

Registro estatal Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura

Ley de la República de Tayikistán de calidad y seguridad de los productos alimenticios

Protección de la salud humana (GATT de 1947, artículo XX)

06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15

Vegetales y productos de origen vegetal Permiso de Importación en Cuarentena, certificado fitosanitario

Servicio Estatal de Inspección de Cuarentena de las Plantas del Ministerio de Agricultura

Ley Nº 25 "de la cuarentena de las plantas", de 12 de mayo de 2001

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Protección de los vegetales (GATT de 1947, artículo XX)

2939 Importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores

Licencia Ministerio de Salud Ley Nº 37 "de expedición de licencias para la realización de los distintos tipos de actividad"; Reglamento Nº 172, de 3 de abril de 2007

Protección de la salud humana (GATT de 1947, artículo XX)

2203, 2204, 2205, 2206,2207, 2208

Importación de alcohol y alcohol etílico Licencia/contingente

Ministerio de Energía e Industria

Reglamento Nº 172,de 3 de abril de 2007

Protección de la salud humana (GATT de 1947, artículo XX)

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Códigos de la Nomenclatura de mercancías

para las actividades económicas exteriores

Designación del producto Tipo de medida Autoridades responsables Legislación Justificación en virtud del Acuerdo sobre la OMC

28, 29, 3033, 34, 3537, 38, 4048, 70, 9094

Importación de productos médicos y farmacéuticos

Licencia Ministerio de Salud Reglamento Nº 172,de 3 de abril de 2007

Protección de la salud humana (GATT de 1947, artículo XX)

2401, 2402, 2403

Importación de productos derivados del tabaco

Licencia Ministerio de Energía e Industria

Reglamento Nº 172,de 3 de abril de 2007

Protección de la salud humana (GATT de 1947, artículo XX)

28 Importación de sustancias venenosas, agentes químicos para la protección de plantas, fertilizantes minerales, inorgánicos y orgánicos, sustancias perjudiciales para la capa de ozono

Permiso Comité Estatal de Protección Ecológica y Forestal

Ley "de protección de la naturaleza", República de Tayikistán

Protección de la salud humana y de los vegetales(GATT de 1947, artículo XX)

2844, 28401 Importación de uranio y otros elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de la seguridad nacional (GATT de 1947, artículo XXI)

3601-3604 Importación de pólvoras, explosivos y sus desechos

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de la seguridad nacional (GATT de 1947, artículo XXI)

8710, 8802, 8803, 8804, 8805

Importación de armamento y equipo militar, y sus compuestos para la producción, las obras y los servicios en la esfera de la cooperación técnica y militar

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de la seguridad nacional (GATT de 1947, artículo XXI)

4901, 4905, 4906

Importación de documentación normativa-técnica para los productos con fines militares (de construcción y operacionales)

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de la seguridad nacional (GATT de 1947, artículo XXI)

WT/ACC/TJK/30

Códigos de la Nomenclatura de mercancías

para las actividades económicas exteriores

Designación del producto Tipo de medida Autoridades responsables Legislación Justificación en virtud del Acuerdo sobre la OMC

93019307

Importación de armas oficiales y civiles Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de la seguridad nacional (GATT de 1947, artículo XXI)

6201-6208, 6214, 3217

Importación de vestimenta militar y sus accesorios

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de la seguridad nacional (GATT de 1947, artículo XXI)

4015, 4016, 6210

Importación de medios de protección contra gases químicos de uso militar, sus partes y piezas y accesorios

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de la seguridad nacional (GATT de 1947, artículo XXI)

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Cuadro 9: Tipos máximos de derechos de exportación aplicables

Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)0102 10 -  Reproductores de raza pura Sin consolidar0102 90 - Los demás Sin consolidar0104 10 - De la especie ovina Sin consolidar0104 20 - De la especie caprina Sin consolidar0201 10 00 - En canales o medias canales, ternera, los demás Sin consolidar0201 20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar: elaborados y los demás Sin consolidar0201 30 00 - Deshuesada: elaborada y los demás Sin consolidar0409 00 00 - Miel natural Sin consolidar0701 10 00 - Patatas (papas) para siembra Sin consolidar0701 90 - Las demás patatas (papas) (frescas o refrigeradas) Sin consolidar0702 00 00 - Tomates, frescos o refrigerados: Sin consolidar0703 10 - Cebollas y chalotes: manojos de cebollas Sin consolidar0703 20 00 - Ajos Sin consolidar0703 90 00 - Puerros y demás hortalizas aliáceas Sin consolidar0704 10 00 - Coliflores y brécoles ("broccoli") (Brassica oleracea, var botrytis) Sin consolidar0704 90 - Los demás Sin consolidar0705 11 00 - - Lechugas repolladas Sin consolidar0705 19 00 - - Las demás Sin consolidar0705 29 00 - - Las demás Sin consolidar0706 10 00 - Zanahorias y nabos Sin consolidar0706 90 - Los demás Sin consolidar0707 00 - Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados Sin consolidar0708 10 00 - Guisantes (Pisum sativum) Sin consolidar0708 20 00 - Judías (Vigna spp, Phaseolus spp) Sin consolidar0708 90 00 - Las demás Sin consolidar0709 30 00 - Berenjenas Sin consolidar0709 59 - - Los demás Sin consolidar0709 90 - Las demás Sin consolidar0710 10 00 - Patatas (papas), hortalizas de vaina, estén o no desvainadas Sin consolidar0710 21 00 - - Guisantes (Pisum sativum) Sin consolidar0710 22 00 - - Guisantes (Pisum sativum) Sin consolidar0710 29 00 - - Las demás Sin consolidar0710 40 00 - Maíz dulce Sin consolidar0710 80 - Las demás hortalizas Sin consolidar0711 40 00 - Pepinos y pepinillos Sin consolidar0711 59 00 - - Los demás Sin consolidar0712 20 00 - Cebollas: en polvo o en harina Sin consolidar0713 10 - Guisantes (Pisum sativum) Sin consolidar

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Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)0713 20 00 - Garbanzos Sin consolidar0713 33 - Judía (poroto, alubia, frijol, fréjol)* común (Phaseolus vulgaris) Sin consolidar0713 39 00 - - Las demás Sin consolidar0713 40 00 - Lentejas: para siembra Sin consolidar0713 90 - Las demás Sin consolidar0802 11 - - Almendras (con cáscara; frescas o secas) Sin consolidar0802 12 - - Sin cáscara, avellanas (corylus spp) Sin consolidar0802 21 00 - - Avellanas (con cáscara; frescas o secas) Sin consolidar0802 22 00 - - Avellanas sin cáscara Sin consolidar0802 31 00 - - Nueces de nogal con cáscara Sin consolidar0802 32 00 - - Nueces de nogal sin cáscara Sin consolidar0802 50 00 - Pistachos (sin cáscara o con cáscara) Sin consolidar0802 90 - Los demás Sin consolidar0804 20 - Higos Sin consolidar0806 10 - Uvas frescas Sin consolidar0806 20 - Secas (incluidas las pasas) Sin consolidar0807 11 00 - - Melones y sandías Sin consolidar0807 19 00 - - Los demás Sin consolidar0808 10 - Manzanas Sin consolidar0808 20 - Peras y membrillos Sin consolidar0809 10 00 - Albaricoques (damascos, chabacanos) Sin consolidar0809 20 - Cerezas Sin consolidar0809 30 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas Sin consolidar0809 40 - Ciruelas (incluidas las ciruelas prunas) y endrinas Sin consolidar0810 10 00 - Fresas (frutillas) Sin consolidar0810 20 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa Sin consolidar0810 30 - Grosellas incluido el casis (excepto kiwi) Sin consolidar0810 40 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium: arándanos Sin consolidar0810 90 - Las demás frutas (frescas) Sin consolidar0811 10 - Fresas (frutillas) Sin consolidar0811 20 - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa Sin consolidar0811 90 - Cerezas salvajes y cultivadas: variedades dulces, variedades ácidas Sin consolidar0812 10 00 - Cerezas, Fresas (frutillas) Sin consolidar0812 90 - Los demás frutas y frutos: Sin consolidar0813 10 00 - Albaricoques (damascos, chabacanos), ciruelas Sin consolidar0813 20 00 - Ciruela francesa Sin consolidar0813 30 00 - Manzanas Sin consolidar0813 40 - Las demás frutas u otros frutos: arándanos salvajes Sin consolidar0813 50 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo Sin consolidar1301 90 - Los demás Sin consolidar

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Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)2001 10 00 - Pepinos y pepinillos Sin consolidar2001 90 - Los demás Sin consolidar2002 10 - Tomates enteros o en trozos Sin consolidar2002 90 - Los demás Sin consolidar2004 10 - Patatas (papas), preparadas o conservadas Sin consolidar2004 90 - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas Sin consolidar2005 10 00 - Hortalizas homogeneizadas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre) Sin consolidar2005 20 - Patatas (papas), preparadas o conservadas (excepto en vinagre; sin congelar) Sin consolidar2005 51 00 - - Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) desvainadas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre;

sin congelar)Sin consolidar

2005 59 00 - - Las demás Sin consolidar2005 80 00 - Maíz dulce, preparado o conservado (Zea mays var. saccharata) Sin consolidar2005 90 - Las demás hortalizas, preparadas o conservadas Sin consolidar2006 00 - Frutas/frutos/sus cortezas, etc., confitados con azúcar Sin consolidar2008 11 - - Cacahuates (cacahuetes, maníes) Sin consolidar2008 19 - - Los demás frutos, semillas Sin consolidar2008 30 - De agrios (cítricos) Sin consolidar2008 40 - Peras Sin consolidar2008 50 - Albaricoques (damascos, chabacanos) Sin consolidar2008 60 - Cerezas Sin consolidar2008 70 - Melocotones (duraznos) Sin consolidar2008 80 - Fresas (frutillas) Sin consolidar2008 92 - - Mezclas de frutas, frutos Sin consolidar2008 99 - - Las demás frutas, frutos, partes comestibles de plantas Sin consolidar

2009 29 - - Los demás Sin consolidar2009 31 - - Jugos de los demás agrios (cítricos), de valor Brix inferior o igual a 20 Sin consolidar2009 39 - - Los demás Sin consolidar2009 41 - - De valor Brix inferior o igual a 20 Sin consolidar2009 49 - - Los demás Sin consolidar2009 50 - Jugo de tomate Sin consolidar2009 61 - - De valor Brix inferior o igual a 30 Sin consolidar2009 69 - - Los demás Sin consolidar2009 71 - - De valor Brix inferior o igual a 20 Sin consolidar2009 79 - - Los demás Sin consolidar2009 80 - Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza Sin consolidar2009 90 - Mezcla de jugos (de frutas, hortalizas) Sin consolidar

2401 10 - Tabaco (sin desvenar) Sin consolidar2401 20 - Tabaco (total o parcialmente desvenado) Sin consolidar

2401 30 00 - Desperdicios de tabaco Sin consolidar2709 00 - Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso Véase la fórmula en la nota de pie de página (*)

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Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)2710 11 - - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones para procesos específicos Véase la fórmula en la nota de pie de página (#) 2710 91 00 - - Desechos de aceite que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o

difenilos polibromados (PBB)Sin consolidar

2711 11 00 - - Gas natural (licuado) 30,02711 12 - - Propano (licuado) 30,02711 13 - - Butanos (licuado) 30,02711 14 00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno (licuados) 30,02711 21 00 - - Gas natural 30,02716 00 00 Energía eléctrica Sin consolidar4101 20 - Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, de peso unitario inferior o igual a

8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo

300 euros por 1.000 kg

4101 50 - Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, de peso unitario superior a 16 kg 300 euros por 1.000 kg4102 10 - Cueros y pieles en bruto, de ovino (con lana; frescos o conservados) 300 euros por 1.000 kg 4102 21 00 - - Cueros y pieles en bruto, de ovino (sin lana (depilados); piquelados) 300 euros por 1.000 kg 4103 10 - Cueros y pieles en bruto de caprino (frescos o conservados) 300 euros por 1.000 kg

5001 00 00 - Capullos de seda aptos para el devanado Sin consolidar5002 00 00 - Seda cruda (sin torcer) 20,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg5003 10 00 - Desperdicios de seda (sin cardar ni peinar) Sin consolidar5003 90 00 - Los demás Sin consolidar5004 00 - Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) 20,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg5005 00 - Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 20,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg5006 00 - Hilados de seda o de desperdicios de seda; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia") 20,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg5201 00 - Algodón (sin cardar ni peinar) Sin consolidar 5202 10 00 - Desperdicios de hilados Sin consolidar5202 91 00 - - Hilachas de algodón Sin consolidar5202 99 00 - - Los demás Sin consolidar5203 00 00 - Algodón cardado o peinado Sin consolidar5204 11 00 - - Hilo de coser de algodón (contenido de algodón superior o igual al 85% en peso) Sin consolidar5204 19 00 - - Los demás Sin consolidar5204 20 00 - Hilo de coser de algodón, acondicionado para la venta al por menor Sin consolidar5205 11 00 - - Hilados sencillos de algodón, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al

85% en peso y de título superior o igual a 714,29 decitex "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 12 00 - - Hilados sencillos de algodón, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex "superior al mc 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

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Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)5205 13 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al

85% en peso y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 14 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 15 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras sin peinar con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex "superior al mc 80 pero inferior o igual al mc 120" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 21 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título superior o igual a 714,29 decitex "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 22 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título de inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex superior al 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 23 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 24 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 26 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex "superior al mc 80 pero inferior o igual al 94" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 27 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex "superior al mc 94 pero inferior o igual al mc 120" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 28 00 - -  Hilados sencillos de algodón, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 83,33 decitex "superior al mc 120" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 31 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título superior o igual a 714,29 decitex, por hilo sencillo "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 32 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

WT/ACC/TJK/30

Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)5205 33 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior

o igual al 85% en peso y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 34 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 35 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 125 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 41 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título superior o igual a 714,29 decitex, por hilo sencillo "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 42 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 43 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 44 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 46 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título de inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 80 pero inferior o igual al mc 94" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 47 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 94 pero inferior o igual al mc 120" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5205 48 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y de título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo "superior al mc 120" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

10,0

5206 11 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título superior o igual a 714,29 decitex "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

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Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)5206 12 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en

peso, y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex "superior al mc 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 13 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31decitex "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 14 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 15 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex "superior al mc 80 pero inferior o igual al mc 120" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 21 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título superior o igual a 714,29 decitex "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 22 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex "superior al mc 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 23 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 24 00 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 25 - -  Hilados sencillos de algodón de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex "superior al mc 80 pero inferior o igual al mc 120" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 31 00 - -  De fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título superior o igual a 714,29 decitex, por hilo sencillo "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 32 00 - -  De fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 33 00 - -  De fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 34 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados de fibras sin peinar con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

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Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)5206 35 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados, de fibras sin peinar, con un contenido de algodón inferior

al 85% en peso y de título inferior a 125 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 41 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título superior o igual a 714,29 decitex, por hilo sencillo "inferior o igual al mc 14" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 42 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 14 pero inferior o igual al mc 43" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 43 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 43 pero inferior o igual al mc 52" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 44 00 - -  Hilados de algodón retorcidos o cableados de fibras peinadas con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo "superior al mc 52 pero inferior o igual al mc 80" (excepto el hilo de coser y el hilado acondicionado para la venta al por menor)

Sin consolidar

5206 45 00 - -  Hilados de algodón (retorcidos o cableados de fibras peinadas, de título inferior a 125 decitex por hilo sencillo)

Sin consolidar

5207 10 00 - Hilados de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, acondicionado para la venta al por menor (excepto el hilo de coser)

Sin consolidar

5207 90 00 - Los demás Sin consolidar5208 11 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; inferior o

igual a 100g/m2; crudos):Sin consolidar

5208 12 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; 100g-200g/m2; crudos):

Sin consolidar

5208 13 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (contenido de algodón superior o igual al 85%; inferior o igual a 200g/m2; crudos)

Sin consolidar

5208 19 00 - - Los demás Sin consolidar5208 21 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; inferior o

igual a 100g/m2; blanqueados):Sin consolidar

5208 22 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; 100g-200g/m2; Blanqueados):

Sin consolidar

5208 23 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (contenido de algodón superior o igual al 85%; inferior o igual a 200g/m2; blanqueados)

Sin consolidar

5208 29 00 - - Los demás Sin consolidar5208 31 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; teñidos;

inferior o igual a 100g/m2)Sin consolidar

WT/ACC/TJK/30Página 118

Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)5208 32 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; teñidos;

100g-200g/m2):Sin consolidar

5208 33 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (contenido de algodón superior o igual al 85%; teñidos; inferior o igual a 200g/m2)

Sin consolidar

5208 39 00 - - Los demás Sin consolidar5208 41 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; hilados de

distinto color; inferior o igual a 100g/m2Sin consolidar

5208 42 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; hilados de distinto color; 100g-200g/m2)

Sin consolidar

5208 43 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (contenido de algodón superior o igual al 85%; hilados de distinto color; inferior o igual a 200g/m2

Sin consolidar

5208 49 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5208 51 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; estampados;

inferior o igual a 100g/m2)Sin consolidar

5208 52 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (contenido de algodón superior o igual al 85%; estampados; 100g-200g/m2):

Sin consolidar

5208 53 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (contenido de algodón superior o igual al 85%; estampados; inferior o igual a 200g/m2)

Sin consolidar

5208 59 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5209 11 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (crudos; contenido de algodón superior o igual al 85%;

superior a 200g/m2)Sin consolidar

5209 12 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (crudos; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 19 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5209 21 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (blanqueados; contenido de algodón superior o igual al 85%;

superior a 200g/m2)Sin consolidar

5209 22 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (blanqueados; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 29 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5209 31 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (teñidos; contenido de algodón superior o igual al 85%;

superior a 200g/m2)Sin consolidar

5209 32 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (teñidos; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 39 00 - - Los demás tejidos de algodón (teñidos; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 41 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (hilados de distinto color; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 42 00 - - Tejidos de mezclilla "Denim" (hilado de distinto color; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 43 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (hilados de distinto color; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

WT/ACC/TJK/30

Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)5209 49 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5209 49 10 - - - Tejidos de algodón jacquard, contenido de algodón superior o igual al 85% en peso y peso superior a

200g/m2, confeccionados con hilados de distintos colores, con anchura superior a 115 cm pero inferior a 140 cm

Sin consolidar

5209 51 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (estampados; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 52 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (estampados; contenido de algodón superior o igual al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5209 59 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5210 11 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (crudos; contenido de algodón inferior al 85%; inferior o

igual a 200g/m2)Sin consolidar

5210 12 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (crudos; contenido de algodón inferior al 85%; inferior o igual a 200g/m2)

Sin consolidar

5210 19 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5210 21 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (blanqueados; contenido de algodón inferior al 85%; inferior

o igual a 200g/m2)Sin consolidar

5210 22 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (blanqueados; contenido de algodón inferior al 85%; inferior o igual a 200g/m2)

Sin consolidar

5210 29 00 - - Los demás tejidos Sin consolidar5210 31 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso,

mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso inferior o igual a 200g/m2, teñidos, con anchura inferior o igual a 165 cm

Sin consolidar

5210 32 00 - - Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso inferior o igual a 200g/m2, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4; teñidos

Sin consolidar

5210 39 00 - - Los demás tejidos Sin consolidar5210 41 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso,

mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso inferior o igual a 200g/m2, confeccionados con hilados de distintos colores

Sin consolidar

5210 42 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso inferior o igual a 200g/m2

Sin consolidar

5210 49 00 - - Los demás tejidos Sin consolidar5210 51 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso,

mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso inferior o igual a 200 g/ m2; estampados

Sin consolidar

5210 52 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso inferior o igual a 200g/m2

Sin consolidar

5210 59 00 - - Los demás tejidos Sin consolidar5211 11 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (crudos; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar

WT/ACC/TJK/30Página 120

Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)5211 12 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (crudos; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar5211 19 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5211 21 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (blanqueados; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar5211 22 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (blanqueados; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar5211 29 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar

5211 31 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (teñidos; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar5211 32 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (teñidos; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar5211 39 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5211 41 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (hilados de distinto color; algodón inferior al 85%; superior

a 200g/m2)Sin consolidar

5211 42 00 - - Tejidos de mezclilla "Denim" (hilados de distinto color; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5211 43 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (hilados de distinto color; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2)

Sin consolidar

5211 49 - - Los demás tejidos de algodón: Sin consolidar5211 51 00 - - Tejidos de algodón de ligamento tafetán (estampados; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar5211 52 00 - - Tejidos de algodón de ligamento sarga (estampados; algodón inferior al 85%; superior a 200g/m2) Sin consolidar5211 59 00 - - Los demás tejidos de algodón Sin consolidar5212 11 - - Los demás tejidos de algodón (inferior o igual a 200g/m2; crudos) Sin consolidar5212 12 - - Los demás tejidos de algodón (de peso inferior o igual a 200g/m2; blanqueados) Sin consolidar5212 13 - - Los demás tejidos de algodón (teñidos; de peso inferior o igual a 200g/m2) Sin consolidar5212 14 - - Los demás tejidos de algodón (hilados de distinto color; inferior o igual a 200g/m2) Sin consolidar5212 15 - - Los demás tejidos de algodón (estampados; de peso inferior o igual a 200g/m2) Sin consolidar5212 21 - - Los demás tejidos (crudos; de peso superior 200g/m2) Sin consolidar5212 22 - - Los demás tejidos (blanqueados; de peso superior 200g/m2) Sin consolidar5212 23 - - Los demás tejidos (teñidos; de peso superior 200g/m2) Sin consolidar5212 24 - - Los demás tejidos (hilados de distinto color; de peso superior a 200g/m2) Sin consolidar5212 25 - - Los demás tejidos (estampados; de peso superior a 200g/m2) Sin consolidar

7103 10 00 - Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas

30,0

7103 91 00 - - Rubíes, zafiros y esmeraldas 30,07103 99 00 - - Las demás 30,07106 91 - - Plata en bruto 15,07106 92 - - Plata semilabrada: Sin consolidar7107 00 00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado Sin consolidar7108 11 00 - - Oro en polvo en bruto 15,07108 12 00 - - Oro en las demás formas en bruto 15,07108 13 - - Oro en las demás formas semilabradas Sin consolidar7108 20 00 - Oro para uso monetario Sin consolidar

WT/ACC/TJK/30

Código SA Designación de los productos Derechos de exportación (%)7109 00 00 - Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado Sin consolidar7204 10 00 - Desperdicios y desechos de fundición 30,0, pero no menos de 200 euros por 1.000 kg7204 21 - - Desperdicios y desechos de acero inoxidable 30,0, pero no menos de 200 euros por 1.000 kg7204 29 00 - - Desperdicios y desechos de los demás aceros aleados 30,0, pero no menos de 200 euros por 1.000 kg7204 30 00 - Desperdicios y desechos de hierro o acero estañados 30,0, pero no menos de 200 euros por 1.000 kg7404 00 Desperdicios y desechos, de cobre 30,0, pero no menos de 300 euros por 1.000 kg7601 10 00 - Aluminio sin alear 15,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg7601 20 - Aleaciones de aluminio 15,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg7602 00 - Desperdicios y desechos, de aluminio 30,0, pero no menos de 300 euros por 1.000 kg7603 10 00 - Polvo de aluminio de estructura no laminar 15,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg7603 20 00 - Polvo de aluminio de estructura laminar; escamillas 15,0, pero no menos de 100 euros por 1.000 kg7604 10 - Barras y perfiles, de aluminio sin alear Sin consolidar7604 21 00 - - Perfiles huecos de aleaciones de aluminio Sin consolidar7604 29 - - Los demás Sin consolidar7605 11 00 - - Alambre de aluminio sin alear Sin consolidar7605 19 00 - - Los demás Sin consolidar7605 21 00 - - Alambre de aleaciones de aluminio con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm

(0,276 pulgadas)Sin consolidar

7605 29 00 - - Los demás Sin consolidar7606 11 - - Chapas y tiras, de aluminio, sin alear, cuadradas o rectangulares Sin consolidar7606 12 - - Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, cuadradas o rectangulares Sin consolidar7606 91 00 - - Las demás chapas y tiras, de aluminio, sin alear: sección transversal superior a 6,3 mm

(0,248 pulgadas) Sin consolidar

7606 92 00 - - Las demás chapas y tiras, de aleaciones de aluminio: sección transversal superior a 6,3 mm (0,248 pulgadas)

Sin consolidar

7608 10 - Tubos de aluminio, sin alear Sin consolidar7608 20 - Tubos de aleaciones de aluminio Sin consolidar7609 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio Sin consolidar7611 00 00 Cisternas etc., de aluminio, de capacidad superior a 300 litros Sin consolidar7612 10 00 - Envases tubulares flexibles de aluminio Sin consolidar7612 90 - Los demás Sin consolidar7613 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio Sin consolidar7614 10 00 - Cables, trenzas y similares, de aluminio con alma de acero Sin consolidar7614 90 00 - Los demás Sin consolidar7616 91 00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio (excepto telas metálicas para prendas de vestir,

forros y usos similares, y telas metálicas, redes y rejas convertidos en tamices de mano o partes de máquinas)

Sin consolidar

7616 99 - - Las demás Sin consolidar9706 00 00 Antigüedades de más de cien años Sin consolidar

WT/ACC/TJK/30Página 122

Nota: Los derechos se expresan en % (ad valorem), salvo si se especifica otra cosa. Se entiende que los códigos del SA supra incluyen todas las partidas del arancel nacional abarcadas por estos códigos del SA. Las actualizaciones de los códigos aduaneros no afectarán a los productos que figuran en este cuadro. En caso de duda prevalecerá la designación de los productos que figura en este anexo.

* Fórmula para los derechos de exportación sobre el petróleo crudo si su precio en el mercado mundial (W.p.) es:

Tipo de derecho< = 109,5 $EE.UU./t 0> 109,5, pero < = 146 $EE.UU./t < = 0,35 (W.p. – 109,5) $EE.UU./t > 146, pero < = 182,5 $EE.UU./t < = 12,78 $EE.UU./t + 0,45 (W.p. - 146)

$EE.UU./t > 182,5 $EE.UU./t < = 29,2 $EE.UU./t + 0,65 (W.p. – 182,5)

$EE.UU./t

# Para estos productos del petróleo, el derecho de exportación será Xd = C * Xdco, donde Xdco es el derecho de exportación para el petróleo crudo calculado según el método supra y C es el siguiente coeficiente:

Coeficiente CSA Desde el 1° de octubre de 2011

hasta el 31 de diciembre de 2014 A partir del 1° de enero de 2015

2710 11 110 0 - 0,9 0,92710 11 250 0,2710 11 900 1 -2710 11 900 9

2710 11 310 0, 0,66 0,662710 11 700 02710 19 110 0 - 2710 19 490 0

2710 11 410 0 - 0,9 0,92710 11 590 0

WT/ACC/TJK/30

Cuadro 10: Medidas no arancelarias aplicables a la exportación de mercancías de Tayikistán

Códigos de la Nomenclatura de mercancías para las actividades

económicas exteriores

Designación del producto Tipo de medida Autoridad responsable Legislación Justificación en virtud del Acuerdo sobre la OMC

01, 02, 03, 04, 05, 15

Animales vivos, productos animales, productos alimenticios

Certificado veterinario

Departamento de Control Veterinario Estatal del Ministerio de Agricultura

Ley Nº 73 "de actividades veterinarias", de 8 de diciembre de 2003, República de Tayikistán

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15

Productos de origen vegetal Permiso de importación en cuarentena, certificado fitosanitario

Servicio Estatal de Inspección de Cuarentena de las Plantas del Ministerio de Agricultura

Ley Nº 25 "de la cuarentena de las plantas", de 12 de mayo de 2001, República de Tayikistán

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Protección de los vegetales (artículo XX del GATT)

2939 Estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores

Permiso gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Apartado b) del artículo XX del GATT

2203, 2204, 2205, 2206, 2207, 2208

Alcohol y alcohol etílico Licencia Empresa unitaria estatal Khurokvori, Ministerio de Agricultura de la República de Tayikistán

Resolución Nº 337 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 1º de septiembre de 2005

Apartado b) del artículo XX del GATT

30 Exportación de productos médicos Licencia Ministerio de Salud de la República de Tayikistán

Resolución Nº 337 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 1º de septiembre de 2005

Apartado b) del artículo XX del GATT

74, 75, 76, 78, 79, 80

Desechos ferrosos y no ferrosos Licencia Ministerio de Energía e Industria

Resolución Nº 172 de la República de Tayikistán, de 3 de abril de 2007

Apartado d) del artículo XX del GATT

Objetos de valor cultural Certificado Ministerio de Cultura de la República de Tayikistán

Ley "de importación y exportación de objetos de valor cultural", República de Tayikistán

Protección de tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico, artículo XX del GATT

Obras de arte, piezas de colección y antigüedades que tengan un gran valor artístico, histórico, científico o cultural

Resolución del Gobierno

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Protección de tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico artículo XX del GATT

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Códigos de la Nomenclatura de mercancías para las actividades

económicas exteriores

Designación del producto Tipo de medida Autoridad responsable Legislación Justificación en virtud del Acuerdo sobre la OMC

28 Exportación de sustancias venenosas, agentes químicos para la protección de vegetales, fertilizantes minerales, inorgánicos y orgánicos, sustancias perjudiciales para la capa de ozono

Permiso Comité Estatal de Protección Ecológica y Forestal de la República de Tayikistán

Ley "de protección de la naturaleza", República de Tayikistán

Apartado b) del artículo XX del GATT

Trofeos de caza Permiso Comité Estatal de Protección Ecológica y Forestal de la República de Tayikistán

Ley "de protección de la naturaleza", República de Tayikistán

Apartado b) del artículo XX del GATT

93 Comercio de armas y de partes y piezas principales de armas de fuego; Comercio de municiones

Licencia Ministerio del Interior de la República de Tayikistán

Resolución Nº 337 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 1º de septiembre de 2005

Artículo XXI del GATT

Exportación de armas civiles por personas físicas

Permiso Organismos de asuntos internos de la República de Tayikistán

Artículo XXI del GATT

Exportación de valores monetarios

Permiso Banco autorizado de Tayikistán

2844, 8401 Exportación de uranio y otros elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Artículo XXI del GATT

3601-3604 Exportación de pólvoras, explosivos y sus desechos

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Artículo XXI del GATT

WT/ACC/TJK/30

Códigos de la Nomenclatura de mercancías para las actividades

económicas exteriores

Designación del producto Tipo de medida Autoridad responsable Legislación Justificación en virtud del Acuerdo sobre la OMC

8710, 8802, 8803, 8804, 8805, excepto para uso civil 9301, 9307

Exportación de armamento y equipo militar y sus compuestos para la producción, las obras y los servicios en la esfera de la cooperación técnica y militar

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Artículo XXI del GATT

4901, 4905, 4906

Exportación de documentación normativa-técnica para los productos con fines militares (de construcción y operacionales)

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Artículo XXI del GATT

9301 Exportación de armas oficiales y civiles

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Artículo XXI del GATT

6201-6208, 6214, 3217

Exportación de vestimenta militar y sus accesorios

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Artículo XXI del GATT

4015, 4016, 6210

Exportación de medios de protección contra gases químicos de uso militar, sus partes y piezas y accesorios

Decisión gubernamental

Gobierno de la República de Tayikistán

Resolución Nº 111 del Gobierno de la República de Tayikistán, de 19 de febrero de 1997

Artículo XXI del GATT

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Cuadro 12: Lista de mercancías sujetas a certificación obligatoria (de conformidad con la Resolución Nº   310, de 18   de junio de   2012)

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Grupo 021. Carne de vacuno 02022. Carne de aves de corral 020711, 020712, 020714, 020725, 020727,

020733, 0207363. Codorniz 0208902000, 02089040004. Carne salada, seca o ahumada 021020, 0210992100, 0210992900, 0210993900,

0210995900, 0210996000, 0210999000Grupo 03

5. Pescado y marisco, pectínidos y otros invertebrados marinos

0303, 0304910000, 0304920000, 0305, 030611, 030612, 030613, 030614, 030619, 030623, 030629

Grupo 046. Leche y productos lácteos 0401-0405, 040610, 040620, 040630, 0406907. Huevos 0407008. Miel natural 04090000009. Productos alimenticios de origen animal 0410000000

Grupo 0710. Legumbres y hortalizas frescas 0701-0708 11. Legumbres y hortalizas secas y envasadas 0711-0713

Grupo 0812. Frutas y frutos 0801-0810, 0811907500, 0811908000,

0811908500, 0811909500, 0812, 0813100000, 0813200000, 0813300000, 0813401000, 0813403000, 0813409500

Grupo 0913. Café, té, mate o té del Paraguay y especias 0901-0903

Grupo 1014. Cereales (trigo, cebada, centeno, maíz, arroz,

etc.)1001-1008

Grupo 11 15. Harina de trigo 110116. Harinas de otros cereales 110217. Grañones, harina cruda de cereales 110318. Copos (cebada, maíz, centeno, arroz) 110419. Copos de patata 110520. Harina hecha de productos de grano seco 110621. Malta 110722. Almidón 110823. Gluten de trigo 1109

Grupo 12 24. Granos de soja 120100900025. Semillas de girasol 120626. Semillas de algodón 12072027. Harina de granos de soja 120828. Conos de lúpulo 1210

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Grupo 13 29. Jugos y productos extraídos de plantas 1302120000, 1302310000, 1302390000

Grupo 1530. Grasa de rumiantes grandes y pequeños 150231. Grasas y aceites de origen animal y vegetal 1507- 1512, 1514-1517

Grupo 16 32. Embutidos 16010033. Conservas de carne 16021000, 160220, 160231, 160232, 160239,

160250, 1602907200, 1602907400, 1602907600, 1602907800, 1602909800

34. Conservas de pescado 160435. Conservas de marisco 1605

Grupo 17 36. Azúcar de caña o de remolacha 170112, 17019937. Sucedáneos de la miel 170238. Artículos de confitería, chocolate blanco 1704

Grupo 1839. Granos de cacao enteros o partidos 180100000040. Otros restos del cacao 180200000041. Cacao y sus productos 1803-180542. Chocolate, glaseado, bombones, caramelos,

chocolate para untar, bolitas de chocolate, chocolatinas

1806

Grupo 1943. Extracto de malta 190144. Pasta 190245. Copos de maíz 190346. Copos de maíz y trigo 1904 47. Pan, tartas, pasteles, obleas, galletas, pan sin

fermentar (matza) 1905

Grupo 20 48. Hortalizas, pepinos, champiñones, cebollas,

pimiento dulce, aceitunas y maíz dulce envasados

2001

49. Tomate, guisantes, alubias y cebolla envasados 200250. Champiñones 200351. Hortalizas envasadas sin vinagre 200452. Zanahorias envasadas, mezcla de hortalizas

envasadas 2005

53. Frutas, frutos, cerezas, cerezas dulces, frutas tropicales, frutos tropicales envasados

2006

54. Mermeladas, gelatinas de frutas, confituras, fruta para untar, purés de frutos y frutas

2007

55. Frutas y frutos envasados 200811, 200819

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56. Jugos de frutas y verduras 2009120000, 2009210000, 200931, 2009391909, 200941, 2009493000, 2009499100, 2009499300, 200950, 2009611009, 2009619000, 2009695900, 2009719100, 2009719900, 2009799100, 2009799300, 2009803500, 2009806100, 2009806300, 2009807109, 2009807309, 2009807909, 2009808500, 2009808600, 2009808800, 2009808900, 2009809600, 2009809700, 2009809900, 2009903100, 2009903900, 2009904109, 2009904909, 2009905109, 2009905909, 2009907100, 2009907300, 2009909200, 2009909400, 2009909500, 2009909600

Grupo 2157. Extractos, concentrados, esencia de té, café 210158. Levadura 210259. Salsa de soja, ketchup, mayonesa 210360. Sopas y caldos preparados 210461. Helados, hielo para su consumo 210562. Almíbar, queso fundido, chicle, almidón,

concentrados proteicos, combinado de vitaminas

2106

Grupo 22 63. Agua natural 220164. Refrescos, agua mineral 220265. Cerveza 220366. Vinos 220467. Vermut 220568. Sidra 220669. Alcohol etílico 220770. Alcoholados, licores y otras bebidas

alcohólicas 2208

71. Vinagre 2209 Grupo 23

72. Despojos de todos los cereales 230273. Tortas de semillas oleaginosas 23040000074. Torta de algodón, torta de girasol, torta de

colza, torta de semilla de lino2306

Grupo 24 75. Cigarrillos y cigarros 2402

Grupo 2576. Sal comestible 250100911077. Creta 250900000078. Yeso, cal viva 251710, 252020, 252210000079. Cemento Portland común y sus soluciones 2523210000, 2523290000

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Grupo 2780. Productos de petróleo: gasolina, diésel etc. 2710114100, 2710114500, 2710114900,

2710115100, 2710115900, 2710192100, 2710192500, 2710192900, 2710193100, 2710193500, 2710194100, 2710194500, 2710194900, 2710196100, 2710196300, 2710196500, 2710196900, 2710197100, 2710198100, 2710198700, 2710199300, 2710199900, 2710990000

81. Gas de petróleo 2711110000, 2711121100, 2711190000, 2711210000

82. Betún de petróleo 2713200000Grupo 30

83. Productos farmacéuticos 3001-3005, 300610, 3006200000, 3006300000, 3006400000, 3006500000, 300660, 3006700000

Grupo 3184. Abonos. Abonos minerales y químicos 3102-3105

Grupo 3285. Barniz pigmentado 320500000086. Barnices y pinturas a base de poliéster 320810, 32082087. Barnices y pinturas a base de polímeros

naturales 3209

88. Barnices y pinturas al aceite 321089. Masillas de vidriero, selladores de juntas y

masilla para juntas 3214101000, 3214109000

Grupo 3390. Aceites esenciales 330124, 3301291100, 3301293100, 3301294100,

3301297100, 3301299100 91. Perfume y colonia 33030092. Productos de belleza 3304910000, 330499000093. Champú 330510000094. Productos de higiene bucal 3306100000, 330620000095. Productos para el afeitado y para después del

afeitado 3307100000, 3307200000, 3307300000

Grupo 3496. Jabón para bebés 3401110000, 3401190000, 3401201000,

340120900097. Detergentes y limpiadores 340220, 34029098. Velas 34060099. Plastilina 3407000000

Grupo 35100. Colas preparadas y adhesivos 3506

Grupo 36101. Cerillas para el hogar 3605000000

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Grupo 38102. Desinfectantes 380891, 380893103. Líquido de frenos hidráulicos 3819000000104. Anticongelante y líquidos preparados 3820000000105. Aditivos preparados para las soluciones de

construcción de cemento o soluciones de hormigón

3824400000, 3824904000

Grupo 39106. Polímeros de cloruro de vinilo en formas

iniciales3904210000, 3904220000, 3904300000, 3904400000

107. Tuberías, mangueras y accesorios 3917219000, 3917229000, 3917239000, 3917291900, 3917299000, 3917310009, 391732, 3917330000, 3917391900, 3917399000, 3917400000

108. Tiras, laminas, placas y películas de plástico 3921109. Aparatos sanitarios de plástico 3922110. Utensilios de cocina, artículos de embalaje y

otros artículos de plástico3923210000, 392329, 392330, 3924100000, 3924901100, 3924909000, 3925200000, 3925300000

Grupo 40111. Placas, láminas, tiras y perfiles de caucho

(secciones transversales)4008190000, 400821, 4008290000

112. Cinturones de caucho vulcanizado 4010310000, 4010320000, 4010330000, 4010340000, 4010350000, 4010360000, 4010390000

113. Neumáticos 4011100000, 401120, 4011610000, 4011620000, 4011630000

114. Objetos para la higiene de caucho vulcanizado, chupetes

4014

115. Guantes de cirugía de plástico 4015110000116. Revestimiento del suelo 4016910000

Grupo 44117. Materiales de construcción de madera y otros

materiales leñosos con añadidos de goma u otras sustancias orgánicas o no orgánicas

4407103100, 4407103300, 4407103800, 4407109100, 4407109300, 4407109800, 4407913900, 4407919000, 440799980, 4409299100, 4410, 4411120000, 4411130000, 4411140000, 441231, 4412320000, 4412390000, 441294, 441299, 4413000000, 441820, 4418710000, 4418720000, 4418790000

Grupo 48118. Pañuelos de papel, toallas 4803009000119. Papel de empapelar 4814120. Pañuelos de papel y toallitas higiénicas 4818121. Libros de ejercicios 4820105000, 4820200000122. Papel: filtrado, placas, cartón 482369, 482370

Grupo 49123. Libros de texto 4901990000

Grupo 50124. Seda y tejidos hechos con hilo de seda 5001-5006

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Grupo 52125. Fibra de algodón 5201, 5202126. Tejido de algodón 5205120000, 5205130000, 5205140000,

5205151000, 5205220000, 5205230000, 5205240000, 5205260000, 5205270000, 5205320000, 5205330000, 5205340000, 5205350000, 5205420000, 5205430000, 5205440000, 5205460000, 520811, 520812, 5208190000, 520821, 520822, 5208290000, 5208310000, 520832, 5208390000, 5208410000, 5208420000, 5208490000, 5208510000, 5208520000, 5208590000, 5209110000, 5209120000, 5209190000, 5209210000, 5209290000, 5209310000, 5209390000, 5209410000, 5209420000, 5209490000, 5209510000, 5209590000, 5210110000, 5210190000, 5210210000, 5210290000, 5210310000, 5210390000, 5210410000, 5210490000, 5210510000, 5210590000, 5211110000, 5211190000, 5211200000, 5211310000, 5211390000, 5211410000, 5211420000, 521149, 5211510000, 5211590000

Grupo 55127. Tejidos de fibras sintéticas 5512-5516

Grupo 56128. Textiles de algodón-lana (compresas, pañales) 560110

Grupo 57129. Alfombras y otros recubrimientos para suelos

hechos de materiales químicos y textiles5701, 5702, 5705

Grupo 58130. Tejidos aterciopelados, telas de rizo, encaje,

tejidos textiles básicos5801100000, 5801901000, 5802200000, 580410

Grupo 59131. Linóleo 5904132. Revestimiento de paredes 5905

Grupo 62133. Prendas de vestir y productos relacionados.

Ropa y accesorios para niños6203-6209, 6210400000, 6210500000

Grupo 63134. Mantas 6301209000, 630130, 630140, 630190 135. Sábanas 6302100000, 6302210000, 630222, 6302299000,

6302310000, 630232, 6302399000, 6302400000, 6302510000, 6302539000, 6302590000, 6302600000, 6302910000, 6302939000, 6302990000

Grupo 64136. Zapatos resistentes al agua con caucho en la

parte inferior y superior 6401, 6402, 6404, 6405100000, 640590

Grupo 68137. Objetos de yeso y asbesto-cemento 6802, 6809-6810

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Grupo 69138. Otros objetos de cerámica y porcelana: objetos

de cristal, utensilios de cocina, utensilios para el hogar y artículos de tocador

6904100000, 6904900000, 6907, 690810, 6908901100, 6908902100, 6908909900, 6910, 6911, 6912

Grupo 70139. Utensilios de cristal para la cocina 7005, 7013100000, 7019390001

Grupo 72140. Productos laminados planos de metal 7208141. Productos laminados planos de metal

galvanizado 7212

142. Barras de acero 7213100000, 7213911000, 7213914100, 7213914900, 721499

143. Viga de ángulo, secciones de acero para la construcción

7216210000, 721650, 7216690000, 721691, 7216990000, 7219230000, 721990

144. Barras acabadas en caliente de acero anticorrosivo

722100

145. Alambre de acero 722300146. Productos laminados planos de acero aleado 7225110000, 722519, 7225500000, 7225920000,

7225990000, 7226920000, 7226990000147. Alambre de acero aleado 7229

Grupo 73148. Tuberías "Blackwork" 7306191900, 7306307700, 7306900000,

7308300000 149. Tanques de gas licuado fabricados en hierro 7311001000, 7311009100150. Cocinas 7321111000, 7321119000151. Cubertería de hierro 7323920000, 732394, 732399152. Productos de saneamiento de hierro 7324

Grupo 76153. Alambre y cable trenzado de aluminio 7605, 7614

Grupo 84154. Bombas, calefactores, campana extractor de

humos 841459, 8414600000

155. Equipos de aire acondicionado 841510156. Frigoríficos, congeladores 841810, 841821, 841830, 841840, 844331, 844332157. Lavadoras eléctricas 8450158. Ordenadores y maquinas copiadoras 8471300000, 8471410000, 8471490000,

8471500000, 8471600000, 8472100000Grupo 85

159. Transformadores 8504210000, 8504312100, 8504318001, 850440300

160. Baterías, calentadores de agua eléctricos, microondas, secadores de pelo, estufas eléctricas

8507, 8508110000, 850819000, 8516

161. Teléfonos 8517110000, 8517120000, 8517180000, 851761000, 851762000, 8517693100, 8517693900, 8517699000

162. Equipos de telecomunicaciones y localización 851840, 8518500000, 8518900000, 8521, 8525, 8526, 852713, 8527190000, 8527901100, 8528

163. Lámparas eléctricas 853931, 853932, 8539390000, 8539410000, 853949, 853990

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164. Alambres aislados, cables, aislantes eléctricos 8544200000, 8544492000, 854460, 8546Grupo 90

165. Jeringuillas de aguja 901831 166. Contadores de gas, líquido y electricidad 9028

Grupo 94167. Mobiliario medico, de madera o de plástico 940130, 9401400000, 9401590000, 9401610000,

9401690000, 9401710000, 9401790000, 9401800000, 9402, 9403105100, 9403105900, 9403109100, 9403109300, 9403109900, 940320, 940330, 940340, 940350000, 940360, 9403700000, 9403890000

168. Relleno de colchón (estructura) 940421, 940429, 940490169. Lámparas, equipos de iluminación y reflectores 940520, 9405300000, 940540

Grupo 95170. Juguetes 9503171. Máquinas para hacer ejercicio 9506911000

Grupo 96172. Cepillos de dientes 9603100000, 9603210000 173. Termos 961700

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Cuadro 13: Lista de acuerdos internacionales relacionados con los OTC

Nº Acuerdo Características principales

1. Acuerdo sobre la realización de la política coordinada de normalización, metrología y certificación de los países de la CIE

Las Partes acordaron aplicar una política coordinada con miras a armonizar los reglamentos técnicos, la normalización, la metrología y la evaluación de la conformidad (certificación) en los siguientes aspectos:- armonización de los requisitos de las normas interestatales

recién adoptadas con las normas internacionales, regionales y nacionales más avanzadas;

- reconocimiento mutuo de laboratorios (centros) de prueba, verificación, calibración y evaluación, órganos encargados de la certificación, certificados de productos y sistemas de garantía de calidad, y

- cooperación internacional en la armonización de temas relacionados con los reglamentos técnicos, la normalización, la metrología y la evaluación de la conformidad (certificación).

2. Acuerdo sobre los fundamentos de la armonización de los reglamentos técnicos de los países de la Comunidad Económica de Eurasia (EurAsEC)

Las Partes acordaron:- aplicar los reglamentos técnicos de EurAsEC para armonizar

la legislación de los Estados miembros respecto de la reglamentación técnica, la protección de la vida y la salud de los ciudadanos, la prevención de las medidas que puedan inducir a error a los consumidores y la eliminación de las restricciones innecesarias en el comercio mutuo, y

- garantizar la circulación de productos que cumplan los reglamentos técnicos de EurAsEC dentro de los territorios de sus Estados sin ningún requisito adicional para los productos y los procedimientos de evaluación de conformidad, excepto la supervisión estatal.

Pueden utilizarse total o parcialmente normas internacionales y regionales y reglamentos técnicos nacionales como base para elaborar las reglamentaciones técnicas de EurAsEC.

3. Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Tayikistán y la República de Belarús en temas relacionados con la normalización, la metrología y la certificación

Las Partes acordaron:- reconocer mutuamente los sistemas estatales de normalización,

garantía de la medición, certificación y acreditación y procurar la armonización de esos sistemas durante su elaboración, y

- reconocer los órganos estatales de certificación de la otra parte, los certificados y las marcas de conformidad en productos mutuamente suministrados que hayan sido fabricados en cualquiera de las dos Partes, y los certificados expedidos por los organismos de certificación acreditados en los sistemas nacionales de certificación.

4. Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Consejo de Ministros de Ucrania en temas relacionados con la normalización, la metrología y la certificación

Las Partes acordaron:- reconocer mutuamente los sistemas estatales existentes de

normalización, garantía de la medición y certificación, y- reconocer los organismos acreditados de certificación y los

laboratorios y centros de pruebas de la otra parte, los certificados por ellos expedidos y las marcas de conformidad aplicadas a los productos mutuamente suministrados.

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Nº Acuerdo Características principales

5. Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de Turkmenistán en temas relacionados con la normalización, la metrología, la certificación y la acreditación

Las Partes convinieron en fomentar y fortalecer su cooperación mediante:- la armonización con sistemas internacionales similares de los

sistemas nacionales existentes de normalización, garantía de la medición, certificación y acreditación;

- el reconocimiento de los informes de las pruebas, los certificados de conformidad y las marcas de conformidad aplicados a los productos mutuamente suministrados, y

- la acreditación de los laboratorios de medición, prueba, verificación y calibración y de los organismos de certificación en condiciones mutuamente acordadas.

6. Protocolo de cooperación entre el Organismo Tajikstandart y el Instituto de Normas de Turquía

Las Partes:- acordaron proporcionar asistencia y coordinar los requisitos

relacionados con la certificación de los laboratorios de prueba, a petición de la otra parte, y

- confirmaron la conformidad de sus sistemas nacionales de certificación y laboratorios de prueba con la norma EN 45000 y las normas internacionales (incluida la ISO/IEC 17025).

7. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República de Azerbaiyán

Las Partes acordaron reconocer mutuamente, de manera sistemática:- los organismos encargados de la acreditación de los

laboratorios y centros de medición, calibración y prueba, así como los laboratorios y centros por ellos acreditados que lleven a cabo la verificación, medición, prueba y calibración de instrumentos de medición, y los informes y certificaciones que publiquen y expidan, y

- los organismos de certificación de la otra parte y los certificados y marcas de conformidad aplicados a los productos mutuamente suministrados que se hayan fabricado en sus países, expedidos por organismos de certificación acreditados por los sistemas nacionales de certificación.

8. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y la República de Armenia

Las Partes acordaron reconocer de manera sistemática, determinada por sus organismos competentes, los organismos acreditados de certificación, los laboratorios (centros) de calibración y prueba y los certificados y marcas de conformidad de la otra Parte aplicados a productos mutuamente suministrados.

9. Memorándum de Entendimiento entre el Organismo Tajikstandart y el Organismo Nacional de Normas de la República Islámica de Afganistán

Las Partes convinieron en facilitar y acelerar la cooperación en los siguientes temas:- realización de actividades conjuntas relativas a la

armonización de la reglamentación del suministro bilateral de mercancías y el procedimiento de su certificación;

- reconocimiento de las pruebas, la certificación de conformidad y las marcas de conformidad aplicada a las mercancías de las dos Partes, y

- reconocimiento de las mediciones, las pruebas y la acreditación de laboratorios y organismos de certificación, teniendo en cuenta las condiciones bilaterales pertinentes.

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Nº Acuerdo Características principales

10. Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Economía y Comercio de la República de Tayikistán y el Instituto de Normas e Investigaciones Industriales de la República Islámica del Irán

Las Partes acordaron:- aplicar y desarrollar sistemas de normalización, metrología y

certificación teniendo en cuenta los requisitos del mercado mundial y en conformidad con las normas y estándares internacionales;

- adoptar las normas nacionales existentes, así como las normas internacionales de la ISO;

- aplicar políticas coordinadas de normalización, metrología y certificación, teniendo en cuenta los intereses mutuos en los siguientes temas:- adopción de normas comunes aplicables a la

normalización, y- garantía del mantenimiento y uso de normas interestatales,

internacionales, regionales y nacionales de otros países, y suministro de las mismas a las Partes.

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Cuadro 15: Procedimientos para el registro oficial de los medicamentosde uso veterinario y los piensos

El registro estatal de medicinas veterinarias y alimentos para animales en la República de Tayikistán se realiza de conformidad con el Decreto gubernamental sobre el sistema de certificación de medicinas veterinarias y remedios zoohigiénicos, objetos de uso zoohigiénico y piensos y suplementos de piensos. Para proceder al registro es necesario presentar lo siguiente:

- una solicitud por escrito que contenga la petición al Centro de Control Estatal de Medicinas Veterinarias para que examine y registre (o vuelva a registrar) una medicina veterinaria o un alimento para animales;

- información sobre los análisis experimentales con los resultados de las investigaciones realizadas por el propio solicitante, que deben contener una descripción detallada de los métodos de investigación aplicados;

- los resultados de la comprobación experimental de la eficacia de la medicina veterinaria, firmados por los especialistas veterinarios y debidamente estampillados;

- el proyecto de instrucciones (instrucciones provisionales) para el uso de la medicina veterinaria;

- el proyecto de requisitos técnicos para el lote de prueba (para los productos nacionales), o el proyecto de requisitos de calidad con métodos de control (para los productos importados), y

- muestras de la medicina tomadas de tres lotes de un embalaje dispuesto para la venta, en cantidad suficiente para realizar tres pruebas de calidad completas (de conformidad con el proyecto de requisitos de calidad), y muestras estándar.

Los documentos que deben presentarse para el registro de las medicinas biológicas veterinarias son los siguientes:

- una solicitud por escrito que contenga la petición al Centro de Control Estatal de Medicinas Veterinarias para que examine y registre (o vuelva a registrar) un medicamento;

- información sobre los análisis experimentales con los resultados de la investigación realizada por el propio solicitante, que debe contener una descripción detallada de los métodos de investigación aplicados (con indicación de la sensibilidad), las cantidades y los resultados de la investigación;

- los resultados de las pruebas realizadas en dos o tres muestras de ensayo en laboratorio de un medicamento;

- el proyecto del programa de examen de las cepas de fabricación y control;

- cepas de microorganismos utilizadas para preparar la medicina, con información detallada sobre cada cepa;

- el proyecto de instrucciones (instrucciones provisionales) de utilización de un medicamento (requisitos técnicos del lote de prueba) para los productos nacionales, o métodos de control para las medicinas importadas;

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- informe sobre la estabilidad, sobre la base del cual se determinará el período de conservación de la medicina, y

- muestras de los tres lotes de la medicina en embalajes dispuestos para la venta, en una cantidad que permita realizar tres pruebas completas de calidad (con arreglo al proyecto de requisitos de calidad), y muestras estándar.

Todos los documentos deben presentarse en dos ejemplares.

El procedimiento de registro estatal de las medicinas veterinarias y los alimentos para animales consta de las fases siguientes:

1. presentación de la solicitud de registro al Servicio Veterinario Estatal de la República de Tayikistán;

2. examen de la solicitud por el Servicio Veterinario Estatal;

3. el Servicio Veterinario Estatal remite los documentos y la medicina veterinaria y/o los alimentos para animales al Centro de Control Veterinario Estatal;

4. el solicitante satisface los derechos de examen de los documentos;

5. examen en el Centro de Control Veterinario Estatal;

6. presentación de los resultados del examen del Centro de Control Veterinario Estatal al Servicio Veterinario Estatal, y

7. el Servicio Veterinario Estatal registra la medicina/alimento para animales y expide el correspondiente certificado al solicitante.

Los derechos pagaderos se indican en los cuadros A y B infra.

Cuadro A: Lista de derechos pagaderos por los servicios relacionados con el exameny la prueba de preparados y medicinas biológicas veterinarias que deben

registrarse o volverse a registrar en la República de Tayikistán

Denominación Registro$EE.UU.

Nuevo registro$EE.UU.

Preparados biológicos 400 500 200 250

Medicinas 300 350 150 175

Vitaminas 300 350 150 175

Preparados para el lavado antiparasitario 300 450 151 225

Medicinas antiparasitarias y antivermiculares 300 450 150 225

Agentes desratizadores 300 250 150 125

Agentes de limpieza 100 150 50 75

Productos veterinarios 100 150 50 75

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Cuadro B: Derechos por el registro estatal de medicinas veterinarias

ServicioDerecho (en somoni)

Para solicitantes nacionales

Para solicitantes de países de la CEI

Para solicitantes extranjeros

Registro de medicinas veterinarias 11,38 113,79 227,5

Nuevo registro de medicinas veterinarias 6,82 68,27 113,7

Expedición de una copia de certificado del registro estatal (o nuevo registro) de las medicinas veterinarias

45,51 45,51 45,51

Nota: El tipo de cambio es de 1 dólar EE.UU. = 4,8 somoni.

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Cuadro 16: Enfermedades cuarentenarias de las plantas y animales

a) Plagas/enfermedades cuarentenarias de las plantas

Nº NombrePlagas

1. Pektonophora gossipiella sound2. Unaspis citri Comst.3. Spodoptera litura Fabr.4. Hyphantria cunea Drury.5. Caulophilus latinasus Say6. Icerya purchasi Mask.7. Caryedon gonagra L.8. Pantomorus leucoloma Boh.9. Tetradacus citri Chen.10. Zabrotes subfasciatus Boh.11. Lekanium deltae (Lizeri)12. Grapholitha molesta Busck.13. Dacus dorsalis Hend.14. Diaphorina citri Kuway.15. Pseudococcus citriculus Green.16. Unaspis yanonensis Kuw.17. Numonia pyrivorella Mats.18. Viteus vitifolii Fitch19. Spodoptera littoral is Boisd.20. Bruchidius incarriatus Boh.21. Callosobruchus (sp. sp.)22 Ceroplastes rusci L.23. Phthorimaea operculella Zell.24. Aonidiella aurantii Mask.25. Sinoxylon conigerum Gerst.26. Rhizoecus Kondonis Kuw.27. Liriomyza trifolii (Burgess).28. Scrobipalpopsis solanivora Pav.29. Trogoderma granarium Ev.30. Dinoderus bifoveolatus Woll.31. Callosobruchus chinensis L.32. Pinnaspis strachani (Cooley)33. Ceratitis cosyra Walk.34. Pseudoparlatoriaparlatorioi des (Comst).35. Carposina niponensis Wlsghm.36. Nipaeococcus nipae (Mask).37. Ceratitis capitata Wied.

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Nº NombreNematodos

38. Meliodogyne incognita/M.hapla/Kof. White39. Ditylenchus destructor Thoene40. Bursapnelenchus xylophilus Nikee41. Globodera pallida (Stone) Milvey et Stone

Plantas exóticas42. Ambrosia artemisiifolia L.43. Ambrosia trifida L.44. Ambrosia psilostachya DC.45. Helianthus ciliaris DC.46. Helianthus califomicus DC.47. Solanum triflorum L.48. Solanum carolinense L.49 Striga (sp. sp.)50. Cenchrus Pauciflorus Benth.

Enfermedades de las plantas51. Glomerella gossypii (South.) Edgerton52. Tilletia (Neovossia) indica Mitra.53. Phymatotrichum omnivorum (Schear) Duggar54. Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival55. Mycosphaerella linorum (Wr.) Garcia Rada56. Plum pox, Primus virus 757. Erwinia amylovora.58. Xanthomonas campestris pv. citri.

Plagas cuarentenarias de las plantas con una presencia limitada en Tayikistán

Nº NombrePlagas

1. Quadraspidiotus perniciosus Comst.2. Pseudococcus comstoki Kuw.3. Dialeurodes citri Ashm.4 Leptinotarsa desemlineata Say.

Nematodos5. Globodera rostochiensis (Woll.) Behrens

Plantas exóticas6. Acropthon repens (L.) DC.7. Cuscuta campestris Juncker.8. Cuscuta monogyna Vahl.

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b) Enfermedades cuarentenarias de los animales

Nº Nombre1. Fiebre aftosa2 Úlcera siberiana3. Brucelosis4. Tuberculosis5. Peste de los pequeños rumiantes6. Rabia7. Viruela ovina y caprina8. Peste aviar (enfermedad de Newcastle)

Enfermedades y límites de tiempo

Nº Enfermedad Límite de tiempoTodos los animales

1. Peste porcina africana Los tres años anteriores a la importación - En todo el territorio del país de exportación

2. Fiebre aftosa Los 12 meses anteriores a la importación - En todo el territorio del país de exportación

Ganado bovino grande (animales de la especie bovina)3. Encefalopatía espongiforme

bovina; tembladera de los caprinos

El establecido por el Código Veterinario Internacional de la OIE - En todo el territorio del país de exportación

4. Peste bovina; peste de los pequeños rumiantes; perineumonía contagiosa, estomatitis vesicular

Los 12 meses anteriores a la importación - En todo el territorio del país de exportación

5. Tuberculosis; brucelosis; leucosis

Los seis meses anteriores a la importación - En la finca

6. Carbunco bacteridiano; carbunco enfisematoso (carbunco sintomático)

Los 20 días anteriores a la importación - En la finca de origen de los animales

Animales de las especies ovina y caprina7. Encefalopatía espongiforme

bovina; tembladera de los caprinos

En conformidad con el Código Veterinario Internacional de la OIE - En todo el territorio del país de exportación

8. Lengua azul (enfermedad hemorrágica epizoótica); peste bovina; perineumonía contagiosa; peste de los pequeños rumiantes

Los 12 meses anteriores a la importación - En todo el territorio del país de exportación

9. Adenomatosis; enfermedad de Maedi-Visna; artritis-encefalitis

Los tres años anteriores a la importación - En la finca de origen de los animales

10. Viruela ovina y caprina Los 12 meses anteriores a la importación - En la finca de origen de los animales

11. Tuberculosis; brucelosis Los seis meses anteriores a la importación - En la finca de origen de los animales

12. Carbunco bacteridiano Los 20 días anteriores a la importación - En la finca de origen de los animales

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Nº Enfermedad Límite de tiempoAnimales de la especie porcina

13. Enfermedad vesicular porcina Los 12 meses anteriores a la importación - En todo el territorio del país de exportación

14. Peste porcina clásica;enfermedad de Aujeszky; encefalomielitis enterovírica porcina (enfermedad de Teschen)

Los 12 meses anteriores a la importación - En el territorio administrativo del país de exportación (estado, provincia, distrito, condado)

15. Triquinosis Los tres años anteriores a la importación - En todo el territorio del país de exportación

16. Síndrome disgenésico y respiratorio porcino

Los 12 meses anteriores a la importación - En la finca de origen de los animales

17. Carbunco bacteridiano; erisipela porcina (Erysipelas suum)

Los 20 meses anteriores a la importación - En la finca de origen de los animales

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Cuadro 18: Derechos de protección de la propiedad intelectual

a) Derechos de patente de las inversiones (pequeñas patentes)

Trámites por los que se perciben derechos Derechos en somoniPresentación de una solicitud de pequeña patente 5,44Registro y concesión de una pequeña patente 300

b) Der echos de mantenimiento de las patentes menores de la invención

Años Derechos en somoni1-2 2,723-4 5,445-6 5,447-8 21,789-10 13,63

c) Der echos de patente de dibujos y modelos industriales

Trámites por los que se perciben derechos Derechos en somoniPresentación de una solicitud de patente 125,85Presentación de un recurso ante la Junta de Apelaciones:

- contra una decisión de denegación resultante del examen de la forma 926,47

- contra una decisión de denegación resultante del examen del fondo 926,47

Concesión de una patente para un dibujo o modelo industrial 953,73Renovación de una patente de dibujos y modelos industriales 2.316,20

d) Derechos de mantenimiento de una patente de dibujos y modelos industriales

Años Derechos en somoni3-4 217,995-6 381,507-8 463,249-10 681,2411-12 681,2413-14 926,47

15 926,47

e) Derechos de renovación de una patente de un dibujo o modelo industrial

Años Derechos en somoni1-5 2.316,20

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f) Derechos de registro de una marca de fábrica o de comercioy de una marca de servicios

Trámites por los que se perciben derechos Tipo en somoniPresentación de una solicitud de registro 190,74Presentación de un recurso ante la Junta de Apelaciones:

- contra una decisión de denegación de aceptación de una solicitud 926,47

- contra una decisión de denegación de registro de una marca de fábrica o de comercio 926,47

Registro de una marca de fábrica o de comercio 1.089,98Introducción de modificaciones en el Registro estatal 400Renovación del registro 2.316,20

g) Derechos de registro de una denominación de origeny reconocimiento del derecho a utilizarla

Trámites por los que se perciben derechos Tipo en somoniPresentación de una solicitud de concesión de certificado 190,74Concesión de un certificado de derecho de uso de una denominación de origen 1.089,98Introducción de modificaciones en el Registro estatal 400Renovación de certificado de derecho de uso de una denominación de origen 2.316,20

h) Tasas de derecho de autor por el registro oficial deobras literarias, científicas y artísticas

Tipos de obras Para los nacionales de Tayikistán (en somoni)

Para ciudadanosextranjeros, en $EE.UU.

Ficción, obras técnico-científicas y literatura política, libros de texto, etc.

3-9 50

Composiciones musicales en pentagrama 4-12 70Gráficos 4-12 100Calendarios, crucigramas, etc. 2-6 50Obras audiovisuales 4-12 70Programas informáticos y bases de datos 5-15 100

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APÉNDICE

Proyecto de Decisión

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN

Decisión de […]

El Consejo General,

Teniendo en cuenta del párrafo 2 del artículo XII y el párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC"), y el Procedimiento de adopción de decisiones de conformidad con los artículos IX y XII del Acuerdo sobre la OMC, acordado por el Consejo General (WT/L/93),

Desempeñando las funciones de la Conferencia Ministerial en los intervalos entre reuniones, de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC,

Tomando nota de la solicitud de la República de Tayikistán de adhesión al Acuerdo sobre la OMC, de fecha 29 de mayo de 2001,

Tomando nota de los resultados de las negociaciones encaminadas al establecimiento de las condiciones de adhesión de la República de Tayikistán al Acuerdo sobre la OMC y habiendo preparado un Protocolo de Adhesión de la República de Tayikistán,

Decide lo siguiente:

1. La República de Tayikistán puede adherirse al Acuerdo sobre la OMC en los términos y condiciones enunciados en el Protocolo anexo a la presente Decisión.

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PROYECTO DE PROTOCOLO DE ADHESIÓN

DE LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN

Preámbulo

La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC"), en virtud de la aprobación del Consejo General, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC"), y la República de Tayikistán,

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la República de Tayikistán al Acuerdo sobre la OMC que figura en el documento WT/ACC/TJK/30, de fecha 6 de noviembre de 2012 (denominado en adelante "informe del Grupo de Trabajo"),

Teniendo en cuenta de los resultados de las negociaciones sobre la adhesión de la República de Tayikistán al Acuerdo sobre la OMC,

Convienen en lo siguiente:

PARTE I - DISPOSICIONES GENERALES

1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo al párrafo 8, la República de Tayikistán se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo  XII de ese Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser Miembro de la OMC.

2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá la República de Tayikistán será el Acuerdo sobre la OMC, incluidas sus Notas explicativas, rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Este Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 351 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

3. Salvo disposición en contrario en el párrafo 351 del informe del Grupo de Trabajo, las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban ponerse en aplicación en un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo serán cumplidas por la República de Tayikistán como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

4. La República de Tayikistán podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS") siempre que tal medida esté consignada en la lista de exenciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el Anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II.

PARTE II - LISTAS

5. Las Listas reproducidas en el anexo del presente Protocolo pasarán a ser la Lista de concesiones y compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante "GATT de 1994") y la Lista de compromisos específicos anexa al AGCS correspondientes a Tayikistán. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las Listas se aplicará conforme a lo indicado en las partes pertinentes de las Listas respectivas.

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6. A los efectos de la referencia que se hace en el párrafo 6 a) del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable con respecto a las Listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este último.

PARTE III - DISPOSICIONES FINALES

7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación, mediante firma o formalidad de otra clase, de la República de Tayikistán hasta el 7 de junio de 2013 o una fecha posterior que pueda decidir el Consejo General.

8. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de su aceptación por la República de Tayikistán.

9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. El Director General de la OMC remitirá sin dilación a cada Miembro de la OMC y a la República de Tayikistán copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de la aceptación del mismo por la República de Tayikistán, de conformidad con el párrafo 7.

10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en […], el […], en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en alguna de las Listas anexas se especifique que es auténtica sólo en uno de estos idiomas, y el Informe del Grupo de Trabajo es auténtico sólo en inglés.

_______________

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ANEXO

LISTA CLXVIII - REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN

Auténtica únicamente en idioma inglés

(Distribuida en el documento WT/ACC/TJK/30/Add.1)

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LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

LISTA DE EXENCIONES DEL ARTÍCULO II

Auténtica únicamente en idioma inglés

(Distribuida en el documento WT/ACC/TJK/30/Add.2)

__________


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