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Www.munizlaw.com [email protected] Conferencia Octubre 2007.

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ConferenciaOctubre 2007

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NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E

HIGIENE OCUPACIONAL

Octubre 2007Octubre 2007

Martín Candela RosasMartín Candela [email protected]@munizlaw.com

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ASPECTOS MAS RELEVANTES: ASPECTOS MAS RELEVANTES: REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO

Ámbito de aplicación: Todos los sectores económicos, bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Vigencia: Plazo para implementarlo venció el 30 de marzo de 2007.Sin embargo:

Funcionamiento de Comité. 1 octubre de 2007 (salvo sectores. Industria-adecuación)

Auditorias: 1 enero 2009

Exámenes médicos Previa aprobación

instrumentos diagnóstico por Registros de enfermedades ocupacionalesautoridad competente.

hasta 31.12.07. Registros de exámenes médicos

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ASPECTOS MÁS RELEVANTES: ASPECTOS MÁS RELEVANTES: REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO

Registro de monitoreo de agentes y factores de riesgo

Previa aprobación del instrumento para monitorear agentes y factores de factores de riesgo ergonómico por la autoridad competente antes del 31.12.07

AAT ejercerá actuaciones de orientación técnica por un período de 6 meses (octubre 2007), sin perjuicio de denuncias.

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RECORDANDO PRINCIPALES RECORDANDO PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Empresas con 25 o más trabajadores

-Contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (paritario).

-Elaborar su Reglamento interno de Seguridad y Salud (no presentación a AAT salvo sectorial).

-Aprobar Programa Anual de Seguridad.

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RECORDANDO PRINCIPALES RECORDANDO PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Empresas con 25 o menos

trabajadores

-Capacitar y nombrar a

un Supervisor de

Seguridad y Salud en

Trabajo.

-Aprobar el Programa

Anual de Seguridad y

Salud.

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RECORDANDO OBLIGACIONES DEL RECORDANDO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREMPLEADOR

Registros:En función a necesidades

de empresa.

Medios físicos o electrónicos.

Actualizados y a disposición

del personal. (Derecho

confidencialidad).

•Registro de accidentes e incidentes (investigación y medidas correctivas).

•Registro de enfermedades ocupacionales.

•Registro de exámenes médicos ocupacionales.

•Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos.

•Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

•Estadísticas de seguridad y salud.

•Registro de equipos de seguridad o emergencia.

•Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

1. CONFORMACIÓN

- Paritario- 4 a 12 miembros- Varios centros de trabajo: Sub Comités- Miembros titulares y alternos.

(i) Presidente (representante del empleador)

(ii) Secretario(iii) Miembros

- Cargo obligatorio y honorífico.- Mandato dos años, mínimo un año.- Dejar transcurrir un período para su reelección.

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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

2. CONSTITUCIÓN

- Empleador convoca a instalación en local de la empresa.- Requisitos para ser miembro del Comité:

(i) Mayor de 18 años de edad(ii) Trabajar a tiempo completo(iii) Tener conocimientos en seguridad y salud

ocupacional o laborar en puestos que le permitan hacerlo.

- Representantes del empleador: Cargos de responsabilidad ejecutiva o administrativa.- Representantes de los trabajadores: Votación secreta y directa.

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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

3. ACTAS

- Libro de 100 hojas como mínimo

- Hojas sueltas: foliadas, fichadas y firmadas.

- Anotar constitución, todo acuerdo o evento.

- Norma que regula al Comité no obliga a que la AAT apruebe el Libro de Actas, sin embargo continúa vigencia del TUPA, procedimiento Nº 64 que así lo establece.

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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

4. VACANCIA EN EL CARGO

- Muerte.- Renuncia como trabajador de la empresa.- Renuncia como miembro del Comité, debidamente justificada.- Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternativas, en el lapso de su vigencia.- Cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Cargo vacante debe ser inmediatamente cubierto por el suplente.

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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

5. FUNCIONES

- Asesorar sobre seguridad y salud en el trabajo.

- Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno.

- Colaborar con los inspectores de trabajo o

fiscalizadores autorizados cuando efectúen

inspecciones.

- Propiciar la participación activa de los

trabajadores y la formación de éstos.

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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

6. RESPONSABILIDADES

- Aprobar el Programa Anual de Seguridad;- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo;- Si ocurren accidentes graves de trabajo, verificar que se realicen inmediatamente las investigaciones.- Velar que trabajadores accidentados sean atendidos en forma oportuna y adecuada.- Realizar inspecciones periódicas a las áreas de trabajo, máquinas, equipos e instalaciones con fines de Prevención de Riesgos.- Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité;

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6. RESPONSABILIDADES• -Reportar a la Gerencia de la empresa respectiva,

la siguiente información:(i) Cada accidente mortal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido.(ii) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido.(iii) Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes.(iv) Actividades trimestrales del Comité.

- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

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EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

7. SESIONES DEL COMITÉ- Ordinarias: Una vez al mes en día previamente fijado.- Extraordinarias: A solicitud de 2 o más de sus miembros o en caso de accidente o enfermedad grave.- En un lugar asignado por la empresa en su local.- Dentro o fuera de horas de trabajo (depende del Comité).- Quórum: Mitad más uno de integrantes.- De no asistir quórum, se lleva a cabo sesión dentro de 8 días con los asistentes.- Acuerdos adoptados por consenso. Si no hay consenso entonces mayoría simple, en caso de empate dirime el Presidente.

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EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

1. DESIGNACIÓN- Designado por el empleador.- Requisitos:

(i) Mayor de 18 años(ii) Trabajar a tiempo completo(iii) Tener conocimientos en seguridad y salud

ocupacional, o labora en puestos que le permitan hacerlo.(iv) Profesional(v) Trabajador de mando medio o calificado.

- Cargo obligatorio y honorífico.- Puede ser permanente.

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EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

2. CUADERNO DE APUNTES

- Libro tipo actas- cuaderno de notas.- Anotar acuerdos tomados con la Gerencia y el cumplimiento de los mismos en el plazo previsto.

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EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSALUD EN EL TRABAJO

3. VACANCIA, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

- Ver las señaladas para el Comité.

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NORMAS SECTORIALESNORMAS SECTORIALES-La normatividad que regula al Comité y al Supervisor es aplicable a las empresas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, siendo extensivo de manera supletoria a aquellas empresas que se rigen por normas sectoriales y que tengan disposiciones que regulen el funcionamiento del Comité.

-Dichas empresas deben respetar lo siguiente: (D. S. Nº 009-2005-TR):

(i) Número mínimo para contar con Comité o designar Supervisor.(ii) Funciones del Comité y del Supervisor, y las funciones de los representantes de los trabajadores, respectivamente.

(iii) Elección por trabajadores de sus representantes ante el Comité.(iv) Exigencia de autoridad funcional para Comité, el Supervisor y todo aquel que participe en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

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NORMAS SECTORIALESNORMAS SECTORIALES

-Tratándose de empresas industriales, como quiera que el Reglamento bajo comentario deroga al Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Industrial de Empresas Industriales (Resolución Directoral N° 1472-72-IC-DGI), la norma extiende el plazo para adecuar su Comité de Seguridad e Higiene Industrial a sus disposiciones hasta el 30 de setiembre de 2007.

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Gracias


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